Espacio geográfico y división político territorial

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Espacio Geográfico y División Político-Territorial Venezuela Participante: Yenny D’ Lucas C.I: 12.725.577 Sección: SAIA C Tutor: Emily Ramírez Periodo 2015/A

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Espacio Geográfico y División Político-Territorial

VenezuelaParticipante: Yenny D’ Lucas

C.I: 12.725.577Sección: SAIA C

Tutor: Emily Ramírez Periodo 2015/A

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TERRITORIO • DEFINICION: Territorio, del latín territorĭum, es una porción de la superficie

terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, etc. Para la política, el territorio es la delimitación en la cual existe una población asentada y que depende de una autoridad competente. Estos territorios no comprenden solamente a las Superficies de Tierra que pueden ser habitados o transitados, sino que también se contempla al Espacio Aéreo que está

• Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.

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DIVICIÓN DEL TERRITORIO

• Norte. El mar Caribe es el componente limítrofe más complejo del país. Sobre él se han establecido límites con los mares territoriales de: Trinidad y Tobago, Francia, los Países Bajos, Estados Unidos de América, República Dominicana, Bonaire, Curazao y Aruba.

• Sur. Limita con Colombia y Brasil.• Este. Limita con Guyana y el océano Atlántico.• Oeste. Limita con Colombia.

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comprendido por estas zonas (muy importante esto en el mundo de la Aeronavegación y Aviación) sino también a las Zonas Acuáticas, estableciéndose además las diferentes Cuencas e Hidrografías y su respectiva pertenencia a las localidades cercanas.

Es entonces menester ligar este concepto al de Soberanía, donde se establece que un Estado o País tendrá la potestad de poder hacer ejercicio de sus leyes y derechos sobe un Territorio específico, estableciéndose además los Límites y Fronteras con otros países que tendrán su respectiva organización jurídica, y además contempla a las distintas Leyes Locales o Regionales que se aplican por las constituciones o códigos de Provincias y Ciudades en particular.De este modo, se considera generalmente al Territorio como el establecimiento y delimitación de un área determinada de la cual incurren distintas responsabilidades, soberanías y derechos.

ESPACIOS GEOGRÁFICOS

• Nueva concepción del espacio geográfico de la República, amplía la visión de soberanía y delimita con mayor precisión el campo de aplicación de esa soberanía; ese espacio geográfico contempla:

• El Territorio Continental, • El Territorio Insular, • El Espacio Acuático, el Espacio Aéreo y • El Espacio Ultraterrestre Supra yacente

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LA SOBERANIA• La Soberanía consiste en la facultad del Estado para auto-

determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El Estado como ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo, irresistible, inapelable y exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder", sin embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente al mismo Estado, nace y se desenvuelve en la interioridad estatal. En síntesis, la Soberanía como elemento estructural del Estado implica el derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como supremo, significa la completa independencia de ese querer fuera y dentro, significa que, aún habiendo en el seno del Estado otros entes colectivos estos a su vez están obligados y sujetos al Estado.

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Soberanía Constitucional• Articulo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,

lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

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EL PRINCIPIO QUE RIGE UTIS POSSIDETIS IURIS EN VZLA• El uti possidetis iuris (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es

un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.

• Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, “El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.”

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TERRITORIALIDAD

• Consideración especial en que se toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado. Ficción jurídica por la cual los buques y los domicilios de los agentes diplomáticos se consideran, dondequiera que estén, como si formasen parte del territorio de su propia nación.

• La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad.

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EXTRATERRITORIALIDAD

• Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques, quedando exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de negociaciones diplomáticas.

• La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado internacional que regula las relaciones internacionales entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964.

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PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD • En la actualidad la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado

del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado.

• INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD,• Según el principio de reciprocidad, quien se entrega a los demás recibe mucho más a

cambio. Este principio está basado en la deuda ética o moral que se genera en quien es receptor de tu dedicación.

• De igual manera se refiere a la manera informal de intercambio de bienes y trabajo que se da en sistemas económicos informales de un pueblo.

• La reciprocidad es la forma más común de intercambio en sociedades de economía que prescinde de mercado, esto es, que no hacen, venden o compran bienes o servicios. Dado que todos los seres humanos virtualmente viven en algún tipo de sociedad, y que además cada uno tiene al menos algunas osesiones; la reciprocidad se puede encontrar en todas las culturas.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO

El Estado que no puede vivir, ni actuar sin un territorio tiene una relación con este de acuerdo a que es un objeto del derecho por tanto su naturaleza es sobre una cosa “El Territorio”.• La Soberanía territorial como algunos autores han manejado no existe ya que la relación de soberanía y autoridad es ejercida en una persona y no en una cosa. Por lo tanto, existe la soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado Territorio.• El derecho del Edo sobre un territorio es un derecho de dominio, que manifiesta la facultad de expropiación por causa de una utilidad pública. Sin embargo no se confunde con el derecho real, que es el de la propiedad, el derecho que ejerce un Estado sobre su dominio privado constituye un derecho real de propiedad al igual que el que tiene sobre el dominio público.• El derecho del Edo sobre su territorio es general y limitado, General porque se extiende en todo el territorio en tanto que la propiedad se limita a determinados objetos dentro del territorio. Es limitado porque se ve obligado a respetar los derechos de propiedad que tienen los habitantes del Estado sobre partes del territorio.• El fin destinado para el derecho del Estado sobre el territorio es limitado por estar constituido sobre una cosa que puede llamarse Derecho Real Institucional.

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LA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL DEL ESTADO VENEZOLANO

• El territorio venezolano se subdivide en 23 estados federales, un Distrito Capital —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. El Estado Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación. Artículo 16 CBV

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LA ANEXIÓN TERRITORIAL

La anexión es un proceso, generalmente violento, por el cual un Estado o país se apodera de otro, destruyendo, trasladando o integrando todas o parte de sus instituciones, especialmente las Fuerzas Armadas que puedan tener y sus órganos de política internacional (embajadas, consulados, representaciones ante instituciones internacionales). Para Venezuela el tema es muy cercano en su evolución histórica. Luego de que los venezolanos dirigidos por el General José Antonio Páez decidieran separarse de la Gran Colombia, recibieron un pedido de la provincia del Casanare en Colombia. Estos llaneros del moderno Departamento del Arauca, solicitaron formalmente al Gobierno Venezolano su anexión al territorio.Esta propuesta fue rechazada por el Congreso de la época, alegando que esa sería una herida que nunca superaría la relación bilateral entre Venezuela y Colombia. Casi un siglo después, los habitantes de la Guayana Inglesa en la región del Rupununi solicitaron nuevamente al Estado Venezolano su anexión, cosa que fue desoída por las circunstancias políticas de la negociación por el territorio Esequibo.

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LOS TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES

• El tratado, el convenio, el pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos. El tratado es un acuerdo que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.

• El Convenio es un acuerdo aplicable a personas naturales o jurídicas especialmente en el ámbito Laboral o Comercial.

• El Pacto es un tratado o convenio estricto y condicional, es un acuerdo de obligatorio cumplimiento. Compromiso de ejecutar ciertas acciones y recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.

• Laudo arbitral: Es la resolución o decisión que dicta un árbitro y que sirve para dirimir o resolver un conflicto entre dos o más partes. El arbitraje debe ser aceptado en forma previa, durante el contrato o posterior, -cuando ya ha surgido el conflicto-, como forma de resolver el conflicto. Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.

• Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas, fue suscrita por

• Venezuela en el año de 1928, denominada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana.

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