Especificaciones Diesel Oil
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MINIMO MAXIMO MINIMO MAXIMO
Gravedad Específica 15,6/15,6°C 0.80 0.88 0.80 0.88 D - 1298 D - 4052
Corrosión lámina de Cobre 3 3 D - 130
Azufre Total 0.5 0.5 % peso D - 2622 D - 1552 D - 1266
Punto de escurrimiento (a) -1,1 (30) °C (°F) D - 97
Punto de inflamación 38 (100,4) 38 (100,4) °C (°F) D - 93
Apariencia Visual
Viscosidad cinemática a 40°C 1.7 5.5 1.7 5.5 cSt D- 445
Indice de Cetano (**) 45 45 D - 976 D - 4737
Número de Cetano 42 42 D - 613
Residuo Carbonoso Ramsbottom 0.25 0.25 % peso D - 524 D - 4530 D - 189
Cenizas 0.02 0.02 % peso D - 482
Agua y sedimentos 0.05 0.05 % peso D - 1796
Destilación Engler (760 mmHg) D - 86
90% Vol. 282 (540) 382 (720) 282 (540) 382 (720) °C (°F)
Poder Calorífico Btu/Lb D- 240
Color ASTM 4 4 D - 1500
Contenido de Aromáticos Totales % Vol. D - 1319
(a):
ZONA ORIENTE Ene-Feb Mar Abr May-Jun-Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Punto de escurrimiento 12 (53,6) 12 (53,6) 7 (44,6) 3(37,4) 3(37,4) 7 (44,6) 9 (48,2) 9 (48,2) 12 (53,6)
(**) Se deberá cumplir la especificación de Indice de Cetano o Número de Cetano
Aclaración:
Mediante D.S. 26602 del 20/04/2002 se modificó la Especificación Mínima de la Gravedad Específica de un valor de 0,81 al valor actual.
Mediante el D.S. 27064 del 06/06/2003 se modificó el Punto de Inflamción del Diesel Oil, de 45 (112,4) °C (F) al valor que se detalla en el cuadro.
Mediante el D.S. 27064 del 06/06/2003 se modificó la Destilación Engler (760 mmHg) al 90% Vol, de 282 (540) - 371(700) °C (°F) al valor detallado en el cuadro.
Mediante el D.S. 27632 se modificó la especificación del Color a un valor de 4 máximo.
Mediante el D.S. 27769 del 28/09/2004 se modificaron el Indice de Cetano (antes 50), Número de Cetano (ant. 48), RCR (ant. 0,25 %peso) hasta el 26/01/05
Mediante el D.S. 27895 del 09/12/04 se modificaron los valores de Azufre y viscosidad cinemática por un año calendario.
Mediante el D.S. 28026 del 07/03/2005 se modificaron el Indice de Cetano (antes 50), Número de Cetano (ant. 48), Azufre (ant. 0,2 %peso), Viscosidad (ant. 1,7-4,1 y 1,7 - 3,8),
RCR (ant. 0,2 %peso) y Contenido de Aromáticos Totales (ant. 25 %Vol).
Ultima modificación a las especifiaciones: D.S. 28079 de 12.04.05, se modifican Gravedad Esp., Cenizas, Viscosidad Cinemática y Punto de Escurrimiento.
(*) Se considera Oriente a los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y las zonas tropicales de la Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija y Occidente el resto de los
departamentos.
Cristalina
UNIDAD
ESPECIFICACION
ORIENTE (*)
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Alter. 1 Alter. 2 Alter. 3
Cristalina
Nombre del Producto: DIESEL OIL
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PRUEBA
METODO ASTM
OCCIDENTE