Esta Tesis Parte de Dos Premisas Ciertas

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Esta tesis parte de dos premisas ciertas: que en una democracia constitucional es ilegítimo someter a consulta ciudadana la existencia y el contenido esencial de un derecho fundamental; y que la paz es en Colombia un derecho constitucional. Pero la conclusión de que no puede refrendarse el acuerdo de paz es un error conceptual que desconoce un precedente constitucional y tiene consecuencias antidemocr!ticas. Primero esta tesis supone que una consulta sobre un acuerdo de paz es una consulta sobre el derecho a la paz como tal. Pero son dos cosas distintas. "a refrendación no busca decidir si los ciudadanos tenemos o no derecho a la paz lo cual sería ilegítimo sino de #otar una expresión y desarrollo contro#ertido de este derecho que es el acuerdo de paz. $ en una democracia es posible #otar y regular mayoritariamente las formas de e%ercicio de un derecho fundamental. &ue la libertad de mo#imiento sea un derecho fundamental cuya existencia no depende de las mayorías no impide que haya una consulta popular para decidir si se restringe o no el uso del carro. 'egundo esa tesis desconoce que es sobre todo frente a derechos indi#iduales o de minorías (como los de la población ")*+( que resulta particularmente ilegítimo someterlos a decisiones mayoritarias. Pero el derecho a la paz tiene una dimensión colecti#a que legitima ese tipo de decisiones ciudadanas. ,lgo seme%ante a la autodeterminación de los pueblos que es un derecho humano colecti#o cuya existencia no puede ser sometida a consulta popular pero cuyo e%ercicio suele hacerse por referendos como el que hicieron los escoceses para decidir si seguían o no en el -eino nido. +ercero esta tesis desconoce la sentencia C/012 de 3452 en donde la Corte #alidó la ley que permitió que los referendos constitucionales para implementar un acuerdo de paz coincidieran con otras elecciones. "a Corte entendió que ese referendo era especial pues era una forma de refrendar un acuerdo de paz asunto al cual dedicó numerosas p!ginas de esa sentencia. $ la Corte no encontró ninguna ob%eción constitucional a esa posibilidad y concluyó que 6escoger un mecanismo de participación democr!tica para terminar el conflicto y transitar hacia la paz es una opción que interpreta cabalmente la filosofía de la Carta de 57758. El tema ya parece resuelto por la %urisprudencia. 9inalmente si se niega la posibilidad %urídica de la refrendación ciudadana del acuerdo de paz tendríamos entonces que concluir que el )obierno y las 9arc pueden imponernos su #isión de la paz en Colombia lo cual no parece muy democr!tico. En Colombia es pues perfectamente legítimo que haya una refrendación ciudadana de un acuerdo de paz. tra cosa es determinar cu!l es el me%or mecanismo que es una discusión difícil frente a la cual o%al! primen la sensatez y la bsqueda de consensos.

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8/19/2019 Esta Tesis Parte de Dos Premisas Ciertas

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Esta tesis parte de dos premisas ciertas: que en una democracia constitucional es

ilegítimo someter a consulta ciudadana la existencia y el contenido esencial de un

derecho fundamental; y que la paz es en Colombia un derecho constitucional. Pero la

conclusión de que no puede refrendarse el acuerdo de paz es un error conceptual que

desconoce un precedente constitucional y tiene consecuencias antidemocr!ticas.

Primero esta tesis supone que una consulta sobre un acuerdo de paz es una consulta

sobre el derecho a la paz como tal. Pero son dos cosas distintas. "a refrendación no

busca decidir si los ciudadanos tenemos o no derecho a la paz lo cual sería ilegítimo

sino de #otar una expresión y desarrollo contro#ertido de este derecho que es el

acuerdo de paz. $ en una democracia es posible #otar y regular mayoritariamente las

formas de e%ercicio de un derecho fundamental. &ue la libertad de mo#imiento sea un

derecho fundamental cuya existencia no depende de las mayorías no impide que haya

una consulta popular para decidir si se restringe o no el uso del carro.

'egundo esa tesis desconoce que es sobre todo frente a derechos indi#iduales o de

minorías (como los de la población ")*+( que resulta particularmente ilegítimo

someterlos a decisiones mayoritarias. Pero el derecho a la paz tiene una dimensión

colecti#a que legitima ese tipo de decisiones ciudadanas. ,lgo seme%ante a la

autodeterminación de los pueblos que es un derecho humano colecti#o cuya existencia

no puede ser sometida a consulta popular pero cuyo e%ercicio suele hacerse por

referendos como el que hicieron los escoceses para decidir si seguían o no en el

-eino nido.

+ercero esta tesis desconoce la sentencia C/012 de 3452 en donde la Corte #alidó la

ley que permitió que los referendos constitucionales para implementar un acuerdo de

paz coincidieran con otras elecciones. "a Corte entendió que ese referendo era

especial pues era una forma de refrendar un acuerdo de paz asunto al cual dedicó

numerosas p!ginas de esa sentencia. $ la Corte no encontró ninguna ob%eción

constitucional a esa posibilidad y concluyó que 6escoger un mecanismo de participación

democr!tica para terminar el conflicto y transitar hacia la paz es una opción que

interpreta cabalmente la filosofía de la Carta de 57758. El tema ya parece resuelto por

la %urisprudencia.

9inalmente si se niega la posibilidad %urídica de la refrendación ciudadana del acuerdo

de paz tendríamos entonces que concluir que el )obierno y las 9arc puedenimponernos su #isión de la paz en Colombia lo cual no parece muy democr!tico.

En Colombia es pues perfectamente legítimo que haya una refrendación ciudadana de

un acuerdo de paz. tra cosa es determinar cu!l es el me%or mecanismo que es una

discusión difícil frente a la cual o%al! primen la sensatez y la bsqueda de consensos.

8/19/2019 Esta Tesis Parte de Dos Premisas Ciertas

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< =n#estigador de >e%usticia y profesor de la ni#ersidad ?aciona