Estatuto Del Centro Unico de Estudiantes Del Instituto de Formacion Docente N_ 6001 Gral. Manuel...

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derechos y deberes del estudiante del profesorado nª6001

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    Estatuto del Centro nico de Estudiantes del Instituto de

    Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. El presente estatuto regula el funcionamiento del Centro nico de Estudiantes del Instituto de Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente emanada por la Direccin General de Educacin Superior de la Provincia de Salta, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Provincial N 6.616 y en la disposicin N 128/05 de dicho organismo.

    ARTCULO 2. Se constituir un Centro nico de Estudiantes para esta institucin educativa. Los anexos institucionales existentes o que se fundaren tendrn su propia organizacin al efecto.

    ARTCULO 3. Las finalidades del Centro nico de Estudiantes son las siguientes:

    a) Promover y organizar la participacin activa del estudiantado como miembro de la

    comunidad educativa a la que pertenece.

    b) Contribuir al desarrollo de la capacidad de eleccin y decisin en un marco de libertad

    y responsabilidad.

    c) Cooperar con la institucin educativa en la planificacin y desarrollo de diferentes

    actividades que coadyuven a optimizar el servicio que presta la misma.

    d) Propiciar la internalizacin de los valores democrticos como sistema de gobierno y

    estilo de vida.

    e) Facilitar la insercin critica del estudiante del Nivel en su medio social, con un criterio

    pluralista.

    f) Formar parte de las Federaciones de Centros de Estudiantes en el marco de las

    finalidades y funciones establecidas en la presente reglamentacin.

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    ARTCULO 4. Las funciones del Centro nico de Estudiantes, son las que a continuacin se

    detallan:

    a) Ejercer la representacin de los estudiantes que se organizan a travs de este Centro

    nico de Estudiantes.

    b) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento y convivencia armnica del

    establecimiento educativo del que forma parte.

    c) Ejercitar el derecho de expresin y peticin ante las autoridades, respetando la va

    jerrquica correspondiente.

    d) Organizar y promover actividades de carcter cultural, cientfico, deportivo y /o

    recreativo, con arreglo a las finalidades y objetivos del presente Estatuto.

    e) Efectuar las gestiones conducentes a satisfacer las necesidades de los estudiantes en

    este carcter.

    f) Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y/o acciones que

    vulneren la legislacin en vigencia.

    ARTCULO 5. El Centro nico de Estudiantes del Instituto de Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano

    a) Desarrollar todas las actividades relacionadas con sus fines, pero no podr ejecutar

    actividades polticos - partidarias, ni sectoriales, ni sustentar o adscribir a ideologas o

    sistemas que impliquen discriminacin o afecten la pluralidad de opiniones, la igualdad

    ante la ley, o el derecho al disenso dentro del establecimiento.

    b) Se solventara mediante el ingreso de recursos provenientes de los cnones de

    concesin y/u otros recursos que por otro concepto ingresen a travs de la realizacin

    de eventos como festivales, rifas y otras actividades que realice el Centro nico de

    Estudiantes al efecto de autofinanciar sus actividades.

    c) Podr recibir ayuda econmica de cualquier ndole de organizaciones polticas o

    religiosas o afines, de entidades extranjeras, o de otro origen, siempre que estas

    acciones no impliquen vulnerar las previsiones y el espritu de la disposicin 128/05 de

    la Direccin General de Educacin Superior y del presente estatuto, u otra normativa

    concordante a este efecto

    d) Se prohibir terminantemente enajenar los bienes y recursos del Centro nico de

    Estudiantes en beneficio particular.

    e) Se preocupara y comprometer con las diversas problemticas sociales, como

    particulares.

    CAPTULO II. INTEGRANTES

    ARTCULO 6. Sern miembros activos del Centro nico de Estudiantes todos los que mantengan el carcter de alumno ordinario (regular-libre) en las carreras que se desarrollan en

    el Instituto de Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano. El padrn de alumno se

    conformar a partir de la matricula inicial registrada al comienzo del periodo lectivo

    correspondiente, salvo que el estudiante manifieste expresamente por escrito su decisin de

    no pertenecer al mismo ante las autoridades del Centro nico de Estudiantes.

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    ARTCULO 7. Son Derecho de los Miembros activos:

    a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisin Directiva. Para este ltimo efecto, si

    cumplimentan las previsiones del Artculo 37 de este Estatuto.

    b) Tener voz y voto en las Asambleas.

    c) Gozar de todos los dems derechos que acuerda el presente Estatuto, sus

    reglamentos, resoluciones y toda otra disposicin dictada por autoridad competente al

    efecto.

    d) Participar por si y/o por medio de delegados ante la Comisin Directiva para el

    tratamiento y solucin de asuntos de inters. Cuando en ao acadmico respectivo

    cursasen estudios en dos o ms cursos de igual carrera, o en distintas de este

    establecimiento educacional, solo votarn una sola vez, en cuyo caso debern realizar

    la opcin pertinente, respecto del curso por el cual emitir/n el voto respectivo.

    ARTCULO 8. Son deberes de los miembros activos:

    a) Concurrir a las reuniones de la Comisin Directiva cuando as lo requiera sta.

    b) Concurrir a las Asamblea convocadas al efecto.

    c) Desempearse en las Comisiones que le fueran encomendadas por Asamblea General

    y/o la Comisin Directiva, salvo causas justificadas.

    d) Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el presente Estatuto, en la Disposicin 128/05

    de la Direccin General de Educacin Superior y las resoluciones de la Asamblea

    General y de la Comisin Directiva.

    e) No podrn por s desempear funciones o arrogarse atribuciones propias de los

    miembros de la Comisin Directiva o de los integrantes del Centro nico de

    Estudiantes sin que medie mandato expreso en tal sentido.

    f) No podrn dirigirse, ni peticionar a las autoridades de la institucin educativa, ni a las

    superiores de esta, como tampoco a otros organismos estudiantiles, u otros

    organismos gubernamentales o no gubernamentales sobre asuntos de inters

    colectivo, sino por intermedio del Centro nico de Estudiantes, salvo manifiesta

    arbitrariedad, o inaccin de esta parte.

    g) Defender y mantener las finalidades que enmarcan el accionar de este Centro nico

    de Estudiantes.

    CAPTULO III. RGANOS DEL CENTRO NICO DE ESTUDIANTES

    ARTCULO N 9. Son rganos del Centro nico Estudiantes:

    a) La Asamblea General.

    b) La Comisin Directiva

    c) El rgano de Fiscalizacin

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    ARTCULO 10. De las Asambleas

    La soberana del Centro nico de Estudiantes reside en la Asamblea General de sus miembros,

    teniendo stas dos modalidades: ordinarias y extraordinarias.

    Asambleas Ordinarias:

    Sern convocadas por la Comisin Directiva en un tiempo mximo de hasta 90 (noventa) das

    posteriores al inicio del ao acadmico pertinente, para tratar los siguientes asuntos:

    a) La consideracin y aprobacin de la Memoria, Balance y dems Estados Contable de

    dicha comisin, los que debern publicarse en el anunciador oficial del centro con un

    antelacin mnima de quince das a la fecha de realizacin de la Asamblea Ordinaria.

    b) Proclamacin de la nueva Comisin Directiva.

    c) Tratamiento y resolucin de la aplicacin de una sancin disciplinaria de la Comisin

    Directiva a los integrantes del centro con encuadre en las prevista como b) y c) del

    Artculo 34.

    Asambleas Extraordinarias:

    Las Asambleas Extraordinarias sern generales y convocadas, segn sea el caso por la Comisin

    Directiva cada vez que sea necesario:

    a) Cuando lo requiera el 20% mnimo de los miembros activos de centro.

    b) A pedido del rgano de Fiscalizacin, con la anuencia del 5% de los miembros activos,

    para tratar: algn asunto importante y urgente, modificacin estatutaria o remocin

    de la Comisin Directiva.

    ARTCULO 11. El qurum para la sesin y toma de decisiones en ambos tipos de Asambleas, sern de la mitad ms uno de los integrantes del Centro. Transcurrida una hora del horario de

    citacin para su desarrollo, la misma deber realizarse si se encuentra presente al menos la

    cuarta parte de tales miembros. Sus resoluciones se tomaran por simple mayora de votos de

    los presente. En caso de que fracase la primera convocatoria, por no haberse reunido el

    mnimo de asistentes exigidos precedentemente, o bien porque no se alcanz la base

    requerida para la toma de decisiones, deber realizarse un segunda convocatoria dentro de los

    (5) das hbiles, en la cual el qurum para sesionar no requerir de cantidad mnima de

    miembros que deben asistir necesariamente a la misma, tomndose las determinaciones por

    simple mayora de votos de los presentes.

    ARTCULO 12. Todas las Asambleas sern citadas en el anunciador oficial del Centro, por lo menos con 15 (quince) das hbiles de anticipacin a la fecha de su realizacin, haciendo

    constar siempre el orden del da a tratar, la hora y el lugar de reunin.

    ARTCULO 13. En las Asambleas deber tratarse exclusivamente el orden del da previsto al efecto, salvo cuando se decida incluir o modificar el mismo con el voto de la mayora simple

    2/3 de los miembros presentes en la respectiva Asamblea. Cuando en esta se tratasen asuntos

    vinculados a la gestin de la Comisin Directiva del Centro nico Estudiantes, a los fines de

    dicho cmputo, quedan excluidos del mismo los miembros de ste. La consideracin y

    resolucin de todo lo actuado en la Asamblea realizada deber constar en el Acta pertinente

    que ser rubricada por 2 (dos) miembros del Centro nico de Estudiantes designado a tal

    efecto por la misma.

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    ARTCULO 14. La Asamblea General es soberana y la nica autorizada a revocar o modificar sus resoluciones, a cuyo respecto, deber tenerse en cuenta lo establecido en el Artculo 11

    del presente Estatuto.

    ARTCULO 15. Las Asambleas sern abiertas por el Presidente de la Comisin Directiva, o quien lo reemplace en esta funcin, procedindose luego a la eleccin de la mesa de la

    Asamblea. La apertura estar a cargo del rgano de Fiscalizacin, cuando se trate la posible

    remocin de la Comisin Directiva.

    ARTCULO 16. La Asamblea General se reserva el derecho de admitir o no a las personas ajenas a los miembros de este cuerpo, a cuyo efecto, la decisin correspondiente, deber ser

    tomada por la simple mayora de los votos de los integrantes del Centro nico de Estudiantes

    presente en la misma.

    ARTCULO 17. Las discusiones en las Asambleas se regirn en el marco de las previsiones contenidas en el presente Estatuto.

    ARTCULO 18. De la Comisin Directiva

    Estar compuesta por los siguientes miembros:

    1) PRESIDENTE

    2) VICE-PRESIDENTE

    3) SECRETARIO GENERAL

    4) TESORERO

    5) VOCAL I

    VOCAL I - SUPLENTE

    6) VOCAL II

    VOCAL II - SUPLENTE

    7) VOCAL III

    VOCAL III - SUPLENTE

    8) SECRETARA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

    9) SECRETARA DE PRENSA Y DIFUSIN

    10) SECRETARA DE DEPORTES, RECREACIN Y EVENTOS

    11) SECRETARA DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS

    El orden sucesorio para el caso de vacantes por renuncia, ausencias temporarias o

    permanentes ser el siguiente:

    En caso de renuncia, ausencia temporal o definitiva el Presidente ser reemplazado por el

    Vicepresidente, el cual a su vez ser reemplazado por el Vocal I; en caso de renuncia,

    ausencia definitiva o temporal del Secretario General ser reemplazado por el Vocal II; en

    caso de renuncia, ausencia definitiva o temporal del Tesorero el mismo deber rendir

    cuenta de su gestin en legal forma, Siendo remplazado por el vocal III. En caso de

    renuncia o ausencia definitiva de algunos de los secretarios, el presidente deber proponer

    una terna de sucesores a la comisin directiva la cual elegir al mismo por mayora simple,

    el nuevo secretario comenzara inmediatamente sus funciones una vez que este

    formalmente notificado.

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    ARTCULO 19. La Comisin Directiva durar en su gestin (24) meses, computados desde su proclamacin, segn lo establecido en el punto b) de la Asamblea Ordinaria Artculo 10.

    Durante el periodo de clases, celebrar sesiones ordinarias una vez al mes, por lo menos, y

    extraordinariamente cuando el presidente, o quien lo remplace, lo considere necesario, o ha

    pedido de la mitad ms uno de sus miembros como mnimo o ha pedido del rgano de

    Fiscalizacin. Podrn participar de las reuniones de la citada Comisin los delegados

    estudiantiles por curso, con voz pero sin voto.

    ARTCULO 20. Para que sean vlidas sus resoluciones se requiere la presencia de la mitad ms uno de los integrantes titulares. Los acuerdos se lograrn por mayora absoluta de los

    miembros presentes.

    ARTCULO 21. Todo miembro que sin aviso justificado dejara de asistir a tres reuniones consecutivas, o cinco reuniones alternadas podr ser separado de la Comisin Directiva, con la

    anuencia de la mitad ms uno de los miembros presentes al efecto, debiendo proveerse la

    vacante producida segn en el orden de prioridad establecido en el artculo 18.

    ARTCULO 22. Las sesiones de la Comisin Directa, sern dirigidas por el presidente o en su defecto por el Vice Presidente, o segn el orden de prelacin establecido en el Artculo 18.

    ARTCULO 23. Los miembros de la Comisin Directiva sern solidariamente responsables por las resoluciones que se hayan tomado en su seno. La nica excepcin estar dada cuando

    el o los miembros disidentes as lo hagan constar en el acta respectiva.

    ARTCULO 24. La Comisin Directiva del Centro nico de Estudiantes deber:

    a) Tomar todas las medidas que tiendan a fomentar su bienestar y desarrollo.

    b) Realizar por s o por terceros distintas actividades con la finalidad de recaudar fondos

    para el Centro nico de Estudiantes, siendo responsable por el cumplimiento de todas

    las formalidades legales exigidas al efecto.

    c) Abrir una cuenta bancaria a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero en un

    Banco de la Jurisdiccin cuando el saldo de la caja supere $ 500 (quinientos pesos).

    d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y dems resoluciones que emanen de las

    Asambleas o de ellas misma.

    e) Nombrar las comisiones especiales que sean necesarias para el funcionamiento del

    centro nico de Estudiantes, cuyo funcionamiento estar sujeto a lo estipulado las

    clusulas siguientes.

    f) Dictar, si as fuese necesario, las reglamentaciones internas respectivamente para el

    funcionamiento de las Comisiones Especiales citada en el apartado anterior, debiendo

    enmarcarse aquellas en las previsiones del presente marco jurdico.

    g) Confeccionar la Memoria, el Balance y dems Estados Contables, con el asesoramiento

    necesario de un profesional en Ciencia Econmicas, para que se expida sobre los

    aspectos formales de los mismos, siendo su opinin vinculante al respecto. La

    documentacin legalmente conformada ser puesta a conocimiento de las autoridades

    del establecimiento educacional y a consideracin y aprobacin de la Asamblea

    Ordinaria de cada perodo.

    h) Elaborar los informes que le sean solicitados por los rganos de fiscalizacin en tiempo

    oportuno.

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    i) Convocar a Asamblea Extraordinaria, de acuerdo al presente Reglamento, cada vez

    que las condiciones as lo exijan, en el marco de los supuestos previstos al respecto en

    la parte pertinente del artculo 10.

    j) Cubrir las vacantes que por cualquier motivo se produjeran en su mbito, conforme al

    orden sucesorio establecido en el artculo 18.

    k) Resolver aquellas cuestiones que no hayan sido previstas por este Estatuto o aclarar

    conceptos y la interpretacin de sus artculos, cuando hubiesen dudas y/o

    discrepancias, siempre que con ello no se vulnere el espritu ni la letra de este

    presente Reglamento.

    l) Elaborar los planes de trabajo de las distintas reas que componen la Comisin

    Directiva, como as tambin aprobar todas las gestiones que las mismas realicen en

    nombre de aquellas.

    ARTCULO 25. Del rgano de Fiscalizacin

    Composicin:

    Estar integrado por un sndico titular y uno suplente, cuyas coberturas sern realizadas con

    dos miembros designados al efecto por la lista que siguiere inmediatamente en votos a la que

    sea proclamada como ganadora del proceso eleccionario correspondiente; en caso de paridad

    entre dos listas que obtuviesen el segundo lugar al respecto, se designara uno por cada una de

    las mismas. Si no hay acuerdo entre estas listas para establecer cul de estos ser el titular y

    suplente, ello se resolver por sorteo. Cuando se presentase una nica lista en la instancia

    electiva, tales cargos sern ocupados por miembros propuestos expresamente en la Asamblea

    Ordinaria en la que se proclame a las autoridades de la Comisin Directiva elegida.

    ARTCULO 26. Sern funciones del rgano de Fiscalizacin:

    a) Examinar, por lo menos una vez al mes, los libros del Centro nico de Estudiantes y

    toda clase de documento, incluidas las constancias de movimientos bancarios, en el

    supuesto del inciso c) del Artculo 24, emitiendo observaciones y recomendaciones

    sobre los mismos cuando las circunstancias as lo ameriten.

    b) Solicitar los informes pertinentes a la Comisin Directiva.

    c) Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva cuando lo considere necesario, con voz

    pero sin voto.

    d) Verificar el cumplimiento del estatuto y de las disposiciones dictadas en

    consecuencias, como as tambin de las dems normativas aplicables en la materia.

    e) Emitir informe por escrito sobre la Memoria, el Balance y dems Estados Contables

    presentados por la Comisin Directiva ante la Asamblea General Ordinaria

    correspondiente, sugiriendo al respecto la aprobacin o no de los mismos.

    f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiese hacerlo la Comisin

    Directiva.

    g) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria por causas debidamente fundadas y

    probadas, proponiendo en su caso la remocin de la Comisin Directiva.

    h) Citar a reuniones a la Comisin Directiva ante la inobservancia de lo establecido al

    respecto en el Artculo 19 de este Estatuto.

    ARTCULO 27. El rgano de fiscalizacin evitara entorpecer el regular funcionamiento de la administracin del Centro nico de Estudiantes durante el ejercicio de sus funciones, sin que el

    pedido de informes al respecto sea considerado en ese sentido.

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    CAPTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES PARTICULARES DE CADA UNO

    DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIN DIRECTIVA

    ARTCULO 28. Funciones del Presidente: Es el Representante Legal del Centro nico de Estudiantes; tiene los deberes y atribuciones siguientes:

    a) Coordinar las actividades de todos los cuerpos orgnicos del Centro.

    b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisin Directiva del Centro y de esta con los

    otros cuerpos orgnicos.

    c) Habilitar una Cuenta Bancaria a la orden conjunta con el Tesorero a nombre del Centro

    nico de Estudiantes, en el marco de la condicin establecida en el Inciso c) del

    Artculo 24 del presente Estatuto.

    d) Representar al Centro nico de Estudiantes dentro y fuera del establecimiento cuando

    el protocolo o las circunstancias as lo requieran, respetando en todos los casos las vas

    jerrquicas pertinentes.

    e) Autorizar los gastos conjuntamente con el Tesorero, firmando los recibos y dems

    documentos de la Tesorera, de acuerdo a lo resuelto por la Comisin Directiva.

    f) Firmar con el Secretario General las comunicaciones, las Actas y los Libros

    correspondientes y dems documentos relativos a la marcha del Centro.

    g) Votar al igual que el resto de los miembros del cuerpo, valiendo doble su voto en caso

    de empate.

    h) Resolver oportuna y diligentemente por s, cualquier asunto de urgencia, que por su

    naturaleza no permitiese reunir perentoriamente a la Comisin Directiva. En la

    siguiente sesin de sta, deber dar cuenta de lo decidido al respecto.

    i) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, as como las

    emanadas de la Comisin Directica, y los reglamentos internos.

    j) En caso de renuncia o ausencia definitiva de algunos de los secretarios, el presidente

    deber proponer una terna de sucesores a la comisin directiva la cual elegir al

    mismo por mayora simple, el nuevo secretario comenzara inmediatamente sus

    funciones una vez que este formalmente notificado.

    k) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria el Presidente ser reemplazado

    por el Vicepresidente.

    ARTCULO 29. Funciones del Vice-Presidente:

    a) Reemplazar al Presidente del Centro nico de Estudiantes en caso de renuncia,

    ausencia definitiva o temporaria o destitucin del mismo. En este supuesto gozar de

    las mismas atribuciones y deberes por el tiempo que dure su gestin, siendo ocupado

    su cargo segn lo previsto en el Artculo 18 del presente Estatuto.

    b) Asistir a todas las reuniones de Comisin Directiva, salvo por razones debidamente

    justificadas.

    c) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria el Vicepresidente ser

    reemplazado por el vocal I.

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    ARTCULO 30. Funciones del Secretario General:

    a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisin Directiva, redactando las Actas en

    los respectivos libros.

    b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Centro nico de

    Estudiantes.

    c) Llevar un archivo y registro de documentos, libros, etc., pertenecientes al Centro nico

    de Estudiantes.

    d) Preparar la Memoria del Centro nico de Estudiantes.

    e) Atender todo pedido de los integrantes del Centro nico de Estudiantes, tomar notas

    de las novedades ocurridas en el curso de los acontecimientos, dando cuenta

    inmediata al Presidente.

    f) Realizar los trmites inherentes a las convocatorias de Asambleas, reunin de

    Comisin Directiva y otras que se den en el mbito del Centro nico de Estudiantes.

    g) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria del Secretario General ser

    remplazado por el Vocal II.

    ARTCULO 31. Funciones del Tesorero.

    a) Asistir a las reuniones de la Comisin Directiva y a las Asambleas correspondientes.

    b) Pagar los gastos autorizados por dicha Comisin, siempre con el visto bueno del

    Presidente.

    c) Firmar todos los recibos o documentos inherentes a Tesorera.

    d) Llevar libros de Contabilidad conforme a derecho.

    e) Presentar a la Comisin Directiva y al rgano de fiscalizacin un informe mensual

    detallado con el movimiento de ingresos y egresos de Tesorera - incluidos los

    movimientos bancarios para el caso establecido en la parte pertinente del presente

    Estatuto - ocurridos en ese tiempo, poniendo a disposicin la documentacin

    respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de que tal informe sea solicitado por

    dichos entes en un tiempo menor que el indicado.

    f) Preparar el Balance y los dems Estados Contables para su consideracin por la

    Comisin Directiva, por el rgano de Fiscalizacin, por las autoridades institucionales y

    para su aprobacin por la Asamblea Ordinaria.

    g) Tendr a su cargo una caja chica, cuyo monto ser establecido por la Comisin

    Directiva destinada al manejo diario de Tesorera. Deber dar cuenta documentada de

    su administracin, ante la Comisin, al menos cada quince das.

    h) Cuando correspondiese, depositar diariamente en la Cuenta Bancaria citada en la

    parte pertinente de este Estatuto, los recursos pertenecientes al Centro nico de

    Estudiantes, salvo aquellos fondos destinados a lo previsto en el apartado anterior.

    i) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria del Tesorero, este al momento

    de producirse la misma, deber rendir cuenta de su gestin en legal forma. Ser

    remplazado por el vocal III.

    ARTCULO 32. Funcionamiento de las Secretaras:

    Cada secretaria podr constituir equipos o comisiones de trabajo para facilitar su

    funcionamiento previa consulta y aprobacin por mayora simple de la Comisin Directiva. Una

    vez estudiados los asuntos, las distintas secretaras propondrn a la Comisin Directiva la

    solucin que crean conveniente, elevando los antecedentes que dispongan para su

    consideracin y posterior aprobacin.

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    Los integrantes de los equipos o comisiones de trabajo que se formen al efecto podrn

    participar de las reuniones de la comisin directiva con voz pero sin voto.

    ARTCULO 33. Corresponde a las Secretaras:

    SECRETARA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES:

    a) Son funciones del Secretario de Asuntos Estudiantiles la atencin de problemticas

    inherentes a los estudiantes como: cuestiones acadmicas relativas a ctedras, mesas

    de exmenes, material bibliogrfico; seguridad; higiene; etc.

    b) Atender en todos los asuntos acadmicos y desarrollar toda actividad y gestin que

    tienda al mejoramiento de la enseanza y del estudiantado.

    c) Resolver conjuntamente con los Vocales las demandas de los estudiantes.

    d) Atender todos los problemas que afecten al estudiante cuyo ncleo familiar primario

    no resida en la cuidad de Salta.

    SECRETARA DE CULTURA Y DDHH:

    a) Son funciones del Secretario de Cultura, atender al desarrollo cultural de los

    estudiantes, mediante charlas, conferencias, seminarios y cualquier otra forma que

    resultase conveniente y promover las expresiones culturales.

    b) Atender y desarrollar todo tipo de actividades tendientes a la formacin y promocin

    sobre el tema de los Derechos Humanos.

    SECRETARA DE PRENSA Y DIFUSIN:

    a) Sern sus funciones entender en los asuntos relacionados con las publicaciones

    oficiales y en la difusin de actividades del mismo.

    b) Difundir la informacin acerca de la gestin del Centro nico de Estudiantes y todo

    tipo de informacin de carcter de inters del estudiando como: cursos, charlas,

    eventos, etc.

    SECRETARA DE DEPORTES, RECREACION Y EVENTOS:

    a) Segn sus funciones colaborar con todas las manifestaciones deportivas que se

    presenten, organizando torneos o empleando cualquier otra herramienta para

    desarrollar el espritu participativo estudiantil.

    b) Desarrollar todo tipo de eventos de recreacin, deportes y/u otros que fomenten la

    interaccin de los estudiantes de las distintas carreras de la Institucin.

    VOCAL I:

    a) Atender los asuntos acadmicos, de cursado y/o todo lo concerniente a la carreras y

    desarrollar actividades que tiendan al mejoramiento de la enseanza

    b) Atender todo lo concerniente a planes de estudios como: programas, impresin de

    apuntes etc.

    c) recibir en su seno a los delegados de los distintos cursos.

    d) Resolver conjuntamente con los dems vocales las demandas de los estudiantes.

    e) Reemplazar al Vicepresidente en caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria.

    f) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria del Vocal I, Ser remplazado por

    su suplente.

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    VOCAL II:

    a) Atender los asuntos acadmicos, de cursado y/o todo lo concerniente a la carreras y

    desarrollar actividades que tiendan al mejoramiento de la enseanza

    b) Atender todo lo concerniente a planes de estudios como: programas, impresin de

    apuntes etc.

    c) recibir en su seno a los delegados de los distintos cursos.

    d) Resolver conjuntamente con los dems vocales las demandas de los estudiantes.

    e) Reemplazar al Secretario General en caso de renuncia, ausencia definitiva o

    temporaria.

    f) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria del Vocal II, Ser remplazado por

    su suplente.

    VOCAL III:

    a) Atender los asuntos acadmicos, de cursado y/o todo lo concerniente a la carreras y

    desarrollar actividades que tiendan al mejoramiento de la enseanza.

    b) Atender todo lo concerniente a planes de estudios como: programas, impresin de

    apuntes etc.

    c) recibir en su seno a los delegados de los distintos cursos.

    d) Resolver conjuntamente con los dems vocales las demandas de los estudiantes.

    e) Reemplazar al tesorero en caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria.

    f) En caso de renuncia, ausencia definitiva o temporaria del Vocal III, Ser remplazado

    por su suplente.

    CAPTULO V. DEL REGIMEN SANCIONATORIO

    ARTCULO 34. Segn la gravedad de las faltas cometidas por los miembros del Centro nico de Estudiantes que no cumplan con las disposiciones del presente Estatuto, estos podrn ser

    sancionados con las siguientes medidas disciplinarias:

    a) Llamado de atencin por escrito.

    b) Suspensin temporaria de 10 (diez) das hbiles.

    c) Expulsin

    ARTCULO 35. Las sanciones previstas como apartado a) del artculo anterior, sern aplicadas directamente por la Comisin Directiva. Para la aplicacin de las sanciones previstas

    como b) y c), dicha Comisin deber previamente solicitar al imputado el descargo respectivo,

    para asegurar su derecho a defensa. La resolucin final podr ser recurrida ante la Asamblea

    prxima.

  • -12-

    CAPTULO VI. DEL REGIMEN ELECCIONARIO Y REGLAMENTO

    ELECTORAL

    ARTCULO 36. La eleccin de los representantes de la Comisin Directiva se realizara por medio del sufragio secreto e individual de cada uno de los miembros del Centro nico de

    Estudiantes. Su conduccin recaer sobre aquella lista que haya obtenido la simple mayora de

    los votos vlidamente emitidos.

    ARTCULO 37. Son requisitos concurrentes para ser electo como miembro de la Comisin Directiva del Centro nico de Estudiantes:

    a) Ser Alumno Regular del segundo ao de las carreras dictadas en el Instituto de

    Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano, como mnimo.

    b) Tener aprobado el 10% del total de las asignaturas del Plan de Estudios respectivo.

    c) Tener regularizadas todas las materias correspondientes al primer ao de cursado, con

    excepcin de una como mximo.

    d) No haber tenido sancin disciplinaria hasta la fecha de oficializacin de su postulacin,

    ni haber sido suspendido o expulsado por la Comisin Directiva del Centro nico de

    Estudiantes, desde el ao anterior.

    e) No desempear cargo administrativo ni docente y/o con relacin de dependencia en el

    establecimiento.

    f) No podr postularse como Presidente o Vice-presidente, aquel estudiante que ya haya

    sido reelecto como tal en la eleccin inmediata anterior a la que se est por realizar a

    ese fin.

    ARTCULO 38. Son requisitos para el sufragio: Figurar en el listado del padrn de alumnos como inscripto en el correspondiente ao lectivo y presentar para efectuar el voto la Libreta

    Estudiantil y/o DNI.

    ARTCULO 39. De la Junta Electoral

    Estar constituida por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos entre los integrantes

    del Cuerpo de Delegados de cada una de las carreras, los que sern seleccionados por sorteo

    dentro de los quince das posteriores a la eleccin prevista por el Artculo N47. No podrn ser

    integrantes de la junta, los miembros de la Comisin Directiva saliente, los candidatos

    postulados en cualquier cargo y listas presentadas, los miembros del rgano de fiscalizacin, el

    personal administrativo y docente del establecimiento.

    ARTCULO 40. Funciones de la Junta Electoral

    a) Organizar los comicios, establecer la fecha y el lugar de los mismos, los que debern

    realizarse dentro de 30 (treinta) das de integrado el cuerpo de Delegado referido en el

    Artculo 39.

    b) Dictar la reglamentacin interna y hacer uso de los recursos que el Centro nico de

    Estudiantes destine a la concrecin de las elecciones pertinente, con las

    correspondientes rendiciones de cuenta.

    c) Constituir las mesas receptoras de votos, las que debern ser habilitadas a la hora

    fijada, nombrando a tal efecto las autoridades correspondientes (presidente Titular y

  • -13-

    dos Suplentes) por cada mesa. No podrn desempearse como tales los candidatos de

    la lista alguna o miembros de la Comisin Directiva saliente en los cargos antes

    mencionados.

    d) Fiscalizar la confeccin del padrn definitivo, disponer una copia del mismo a las

    autoridades de mesa el da de la eleccin y publicarlo en la cartelera oficial del Centro

    nico de Estudiantes.

    e) Dictaminar las cuestiones que se presenten durante el acto electoral.

    f) Fiscalizar el acto electoral.

    g) Designar a las autoridades de mesa el da de la eleccin.

    h) Realizar el escrutinio inmediatamente despus del cierre de las mesas.

    i) Proclamar los resultados

    j) Durante el periodo de presentacin de listas de candidatos, los estudiantes que

    hubieran sido omitidos en el padrn, podrn regularizar su situacin, presentndose

    ante la Junta Electoral con su correspondiente Libreta para acreditar su situacin como

    estudiante regular en el presente periodo lectivo. Una vez vencido este plazo no se

    podr modificar el padrn.

    ARTCULO 41. De la nmina de candidatos:

    a) Cada lista deber ser presentada ante la Junta Electoral, mediante un apoderado de

    lista que ser responsable de gestionar las actividades relacionadas con el cronograma

    electoral y todo tramite que desee realizar ante la Junta.

    b) Cada lista presentara ante la Junta, la nmina de candidatos con sus respectivos

    nmeros de DNI, carrera, firma y espacio para verificacin de firma, indicando para

    qu cargo se postula cada uno, conforme a los detallados en el Artculo 18, y lo cual

    debe tenerse en cuenta a los fines de lo previsto en el Artculo 46 del presente

    Estatuto.

    c) Cada miembro candidato de una lista deber hacerse presente ante la Junta para

    ratificar mediante firma y presentacin de DNI o Libreta de Estudiantes su

    conformidad a ser candidato, previo a la oficializacin de listas.

    d) Las nminas de candidatos debern integrarse con representantes de todas las

    carreras del Instituto de Educacin Superior N 6.001 Gral. Manuel Belgrano.

    e) Las listas de candidatos sern presentadas con un plazo mximo de 10 (diez) das

    hbiles, luego de realizada la convocatoria electoral. Vencido este plazo, la Junta

    proceder a la oficializacin de las listas presentadas en las 24 (veinticuatro) horas

    siguientes, dando as comienzo a la campaa electoral.

    ARTCULO 42. Del Cronograma Electoral

    La Junta establecer el Cronograma Electoral segn el presente Estatuto, con los respectivos

    horarios para:

    a) Publicacin de padrn provisorio

    b) Periodo de Tachas.

    c) Presentacin de listas y certificacin de firmas de candidatos.

    d) Oficializacin de listas.

    e) Publicacin del padrn definitivo.

    f) Presentacin de votos ante la Junta Electoral.

    g) Oficializacin de votos.

    h) Campaa Electoral.

    i) Acto Eleccionario.

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    j) Impugnacin del acto eleccionario.

    k) Proclamacin de candidatos y difusin en cartelera oficial.

    l) Asuncin de nuevas autoridades y entrega de la documentacin de Centro nico de

    Estudiantes a la Comisin Directiva electa por parte de la Comisin Directiva saliente.

    ARTCULO 43. Del Acto Eleccionario

    a) El voto ser individual y secreto.

    b) Al abrir y cerrar cada mesa receptora se labraran actas que deben ser firmadas por las

    autoridades de mesa (Junta Electoral) y los apoderados de las listas

    c) El acto eleccionario deber llevarse a cabo dentro del Instituto de Educacin Superior

    N6001 Gral. Manuel Belgrano, en el horario escolar durante 2 (dos) das hbiles.

    Finalizando el primer da de votacin se lacraran las urnas, se labrara un acta y se

    guardaran todos los elementos correspondientes al acto eleccionario dentro de la

    institucin.

    d) En los das de votacin regir la veda electoral. Las distintas listas que violaren la veda

    electoral y/o cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento total o

    parcialmente sern sancionadas con la exclusin del proceso electoral.

    e) Si hubiese interrupcin del acto eleccionario o alguna situacin de irregularidad, por

    cuestiones de fuerza mayor, se labraran actas y se debern cerrar las urnas,

    conservando los votos emitidos su validez. La continuacin del acto eleccionario se

    producir cuando la Junta Electoral as lo disponga. Las urnas quedaran bajo custodia

    de la Junta Electoral dentro del instituto hasta que se reanude el acto eleccionario.

    ARTCULO 44. De la Campaa

    a) Previo al acto eleccionario la publicidad ser libre y sin restricciones en cuanto a su

    forma, sin alterar el normal dictado de clases.

    b) Las nminas de candidatos solo podrn ser publicadas una vez que sean aprobadas por

    la junta electoral.

    c) Una vez que comienza el acto eleccionario regir la veda electoral, durante los dos das

    que duren los comicios.

    ARTCULO 45. Del Escrutinio

    a) Una vez finalizado el acto eleccionario la Junta electoral trasladara las urnas al lugar

    previsto para la realizacin del Escrutinio Definitivo y proceder a la apertura de urnas

    realizando el correspondiente recuento de sobres y confeccin del Acta de Escrutinio

    Definitivo ante la presencia de los apoderados de las listas.

    b) En el caso de que en una mesa no coincidan la cantidad de votantes con la cantidad de

    sobres que se encuentran en la urna, se anulara la misma no realizndose el escrutinio

    correspondiente y procedindose a la realizacin de un nuevo acto eleccionario en los

    dos das hbiles siguientes.

    c) La Junta Electoral revisara las actas y proceder inmediatamente a:

    1) La apertura de las urnas

    2) Recuento de sobres.

    3) Practica del escrutinio.

  • -15-

    d) Todo lo enunciado anteriormente se realizara pblicamente. En caso de alteracin del

    orden queda a consideracin de la Junta Electoral, continuar el acto pblicamente o

    solo con la presencia de las autoridades de la Junta Electoral. Apoderados y veedor de

    la Comisin Directiva saliente.

    e) El procedimiento del escrutinio ser el siguiente:

    1) Las urnas se abrirn de a una por vez.

    2) Luego se proceder a contar los sobres cerrados, la cantidad que resulte

    deber coincidir con el nmero de votantes de la mesa registrada en el acto

    correspondiente.

    3) Se proceder a la apertura de sobres y recuento de votos, separando los votos

    en blanco, los impugnados y los votos por cada lista.

    4) El recuento de votos y su valoracin, se regir de acurdo al Cdigo Electoral

    Nacional.

    5) Se proceder a labrar el acta por la urna correspondiente donde consten los

    resultados del escrutinio, suscribindola cada uno de los integrantes de la

    Junta Electoral.

    6) Inmediatamente despus de abrir todas las urnas y una vez labrada todas las

    actas, se har pblico el resultado del escrutinio definitivo, proclamando la

    lista ganadora que asumir sus funciones a partir de lo previsto en el art 10,

    inciso b De la Asamblea Ordinaria.

    ARTCULO 46. De las boletas

    a) El formato ser de (un cuarto) de hoja A4, debiendo ser el mismo para todas las

    listas.

    b) En la boleta debe contar claramente el nombre de la lista y la nmina de los

    candidatos a:

    1) PRESIDENTE

    2) VICE-PRESIDENTE

    3) SECRETARIO GENERAL

    4) TESORERO

    5) VOCAL I

    VOCAL I - SUPLENTE

    6) VOCAL II

    VOCAL II - SUPLENTE

    7) VOCAL III

    VOCAL III - SUPLENTE

    8) SECRETARA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

    9) SECRETARA DE PRENSA Y DIFUSIN

    10) SECRETARIA DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS

    11) SECRETARA DE DEPORTES, RECREACIN Y EVENTOS

    c) Queda prohibida la inclusin de toda otra denominacin, leyenda o signo distintivo

    que no sea el aprobado en la oficializacin de listas.

    d) El color de las boletas ser en papel blanco para todas las listas.

    e) En el caso que se cometan infracciones en el reglamento electoral se aplicaran las

    sanciones y penalidades de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto.

  • -16-

    f) Para la solucin de todos aquellos supuestos que no estuviesen previstos

    expresamente en este Reglamento, la Junta Electoral aplicara supletoriamente

    primeramente el Reglamento Electoral expresado en el presente Estatuto y

    seguidamente el Cdigo Electoral Nacional.

    CAPTULO VII. DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

    ARTCULO 47. Sern designados 2 (dos) Delegados Estudiantiles, uno titular y otro suplente, por cada divisin de los diferentes cursos, talleres, o equivalentes, de las distintas carreras o

    similares que se desarrollen en el Instituto de Educacin Superior N6001 Gral. Manuel

    Belgrano. Dentro de los 15 (quince) das de iniciado el periodo lectivo respectivo, debern ser

    elegidos los mismos, por la mayora absoluta de los votos emitidos por los alumnos de la

    divisin a la cual representan, durando en su mandato por un ao acadmico, pudiendo ser

    revocados mediante nueva votacin por mayora absoluta de los votos de los estudiantes de

    su comisin. Solo representaran a una divisin o su equivalente. Cuando en el ao acadmico

    respectivo cursasen sus estudios en 2 (dos) o ms cursos de igual carrera, o en distintas del

    mismo establecimiento educacional, votaran una sola vez, por cuyo motivo debern realizar la

    opcin correspondiente. Los delegados electos debern presentar ante la Comisin Directiva

    del Centro nico de Estudiantes el acta correspondiente a su eleccin firmada por la mayora

    absoluta de los estudiantes de su curso.

    ARTCULO 48. La funcin de los Delegados sern las siguientes:

    a) Actuar como mandatarios de los alumnos de la divisin o equivalente a la cual

    representen ante el Centro nico de Estudiantes mediante mandato por escrito

    firmado por sus representados.

    b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisin Directiva del Centro nico

    de Estudiantes.

    c) Rendir cuenta de su gestin a sus mandantes, por lo menos una vez cada meses.

    d) Incluir con anticipacin cualquier problemtica para ser incorporado en el Orden del

    da de la Reunin de Comisin Directiva correspondiente.

    e) Participar activamente de las actividades del Centro nico de Estudiantes.

    NORMAS TRANSITORIAS

    ARTCULO 49. Una vez aprobado el presente Estatuto que se encuentra adecuado a las normativas segn la ley provincial N 6.616 y la disposicin N 128/05 de la Direccin General

    de Educacin Superior dependiente del Ministerio de Educacin de la Provincia de Salta, se

    proceder a la aplicacin del mismo.

    ARTCULO 50. El cuerpo de Delegado de las diferentes carreras aprueba el presente estatuto y lo eleva a las autoridades, para su observacin y aprobacin.