estatuto_operadoras_fedotaxis

69
ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y REGLAMENTO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MORTUORIA DE LA FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS. Estimados compañeros: El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, cumple con el deber histórico de poner en vuestras manos el nuevo ESTATUTO, el Reglamento Interno y el Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, debidamente aprobado y registrados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial Nº 028 de 11 de agosto del 2010, con lo cual este nuevo organismo de integración del taxismo nacional asumió las competencias que estuvieron asignadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, fundada el 10 de septiembre de 1971, como uno de los actos especiales programados en el TRIGESIMO NOVENO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, que se realizó el 19 y 20 de agosto del 2010, en la ciudad de Cuenca. Para esto se adaptaron las normas internas de la Federación al reordenamiento jurídico implantado por las Funciones del Estado (Legislativa y Ejecutiva), de manera especial lo determinado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, concordante con el artículo 46 del Reglamento General de Aplicación de la Ley, que definen a la operadora de transporte terrestre, a toda empresa, ya sea compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos. De manera singular se pretende cobijar en una sola Federación Nacional a las cooperativas y compañías de taxis legalmente establecidas en el país y reconocidas por las autoridades competentes, amparados en el Art. 3 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, por el cual se establece que el servicio de transporte en taxi se sujetará a la Ley de Cooperativas y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo que compete a su operación, regulación y control. 1

Transcript of estatuto_operadoras_fedotaxis

Page 1: estatuto_operadoras_fedotaxis

ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y REGLAMENTO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MORTUORIA DE LA FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS.

Estimados compañeros:

El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, cumple con el deber histórico de poner en vuestras manos el nuevo ESTATUTO, el Reglamento Interno y el Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, debidamente aprobado y registrados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial Nº 028 de 11 de agosto del 2010, con lo cual este nuevo organismo de integración del taxismo nacional asumió las competencias que estuvieron asignadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, fundada el 10 de septiembre de 1971, como uno de los actos especiales programados en el TRIGESIMO NOVENO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, que se realizó el 19 y 20 de agosto del 2010, en la ciudad de Cuenca.

Para esto se adaptaron las normas internas de la Federación al reordenamiento jurídico implantado por las Funciones del Estado (Legislativa y Ejecutiva), de manera especial lo determinado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, concordante con el artículo 46 del Reglamento General de Aplicación de la Ley, que definen a la operadora de transporte terrestre, a toda empresa, ya sea compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos.

De manera singular se pretende cobijar en una sola Federación Nacional a las cooperativas y compañías de taxis legalmente establecidas en el país y reconocidas por las autoridades competentes, amparados en el Art. 3 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, por el cual se establece que el servicio de transporte en taxi se sujetará a la Ley de Cooperativas y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo que compete a su operación, regulación y control.

1

Page 2: estatuto_operadoras_fedotaxis

Fundamentados en el Art. 283 de la Constitución de la República que señala que el sistema económico es social y solidario, la Asamblea Nacional prevé, entre otras cosas, dictar la Ley de Economía Popular y Solidaria, en reemplazo de la actual Ley de Cooperativas, para incluir a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios que, hasta ahora, han tenido un mínimo acceso a los servicios financieros y no financieros.

Como primer paso para este fin el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 1668, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 577 de 24 de abril del 2009, por el cual creó el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, IEPS, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, para que asuma las funciones de la Dirección Nacional de Cooperativas, entre otras dependencias públicas, bajo la autoridad de un Director General del IEPS, nombrado por el titular del MIES.

Simultáneamente el Art. 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, clasifica al servicio de transporte en taxis como comercial, que no es de caja común.

El compañero taxista es considerado como sujeto de crédito y la Corporación Financiera Nacional, CNF, le otorga microcréditos singularizados para financiar la adquisición de un taxi nuevo, recibiéndole como cuota de entrada el bono de chatarrización; en tanto que el Banco Nacional de Fomento, BNF, le financia individualmente la adquisición e instalación de los kits de conversión de combustibles, equipos duales para el uso de gasolina y del gas licuado de Petróleo, GLP, en los taxis, hasta por un monto de USD $ 1.000,oo.

FEDETAXIS ES LA PRIMERA FEDERACION QUE SE

REGISTRA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Al haberse creado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18, de 8 de febrero del 2007; y, acatando el Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, mediante el cual el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de

2

Page 3: estatuto_operadoras_fedotaxis

Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Código Civil, tanto los Ministros Secretarios de Estado como las organizaciones gremiales debemos sujetarnos al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.

Acogiéndonos a este marco legal y con el fin de abrir y extender nuestros brazos para hacer un solo frente de acción, las cooperativas con las compañías de taxis legalmente establecidas, hemos impulsado el ESTATUTO de FEDOTAXIS y sus Reglamentos, cuyos textos fueron aprobados en el Trigésimo Octavo Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador, que se realizó en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, los días jueves 25 y viernes 26 de junio del 2009, como Ponencia y Resolución N° 42 que textualmente dice: "Con el objeto de fortalecer al taxismo organizado y vigorizar la organización recomendamos aprobar los Proyectos de Estatuto y sus Reglamentos Internos; y, se encarga al Consejo de Administración de FEDETAXIS, recoja todas las observaciones que por escrito han presentado las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis del país, luego de lo cual realizará los trámites de legalización ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas" .

Cumpliendo esta Resolución del Congreso Nacional de Taxistas, los vocales del Consejo de Administración de FEDETAXIS, nos reunimos con nuestro asesor jurídico, doctor Luis Lambert Borja, el 22 de diciembre del 2009 y el 19 de mayo del 2010, en nuestra Matriz Nacional, para hacer una revisión final del Estatuto y sus Reglamentos e incorporar todas las observaciones que nos hicieron llegar nuestras afiladas a nivel nacional, las mismas que fueron incorporadas al Estatuto de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS y sus Reglamentos, fundamentados por sobre todas las cosas en buscar la unificación de las cooperativas y compañías en un solo organismo de integración del taxismo, en lo que se relaciona al transporte comercial de pasajeros en taxis, tendiente a que las funciones, fondos, inventarios de bienes y patrimonio, así como los convenios suscritos por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, sean asumidos progresivamente por la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, como máximo y único organismo superior del sector, de tercer nivel.

3

Page 4: estatuto_operadoras_fedotaxis

Con la creatividad y responsabilidad de siempre asumimos estos retos y esperamos de ustedes un posicionamiento real y efectivo en el sector para juntos construir una nueva economía y una nueva sociedad. Se requiere de un conjunto de acciones integrales y flexibles adecuados a sus diferentes realidades, sustentados en el desarrollo de las capacidades personales y colectivas y el fortalecimiento y articulación, desde las organizaciones de base, desde lo local a lo regional y nacional, trabajando para erradicar todo tipo de discriminación.

LIQUIDACION Y REPARTICION

DEL PATRIMONIO DE FEDETAXIS

El Comité Ejecutivo previó la liquidación del patrimonio de las cooperativas afiliadas a FEDETAXIS hasta el 31 de diciembre del 2008; y, la continuidad de las relaciones de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, con el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero popular y Solidario.

Existe un inventario de la FEDETAXIS actualizado hasta el 31 de diciembre del 2009, que está debidamente certificado por la Notaría Cuarta del Cantón Quito.

Este patrimonio adquirido con la aportación de las cooperativas socias, en el marco del cumplimiento de su objeto social, así como los traspasos de activos y pasivos, realizados por fusión o afiliación de las cooperativas y compañías de taxis, no se consideran actos de comercio, sino actos económicos-solidarios de distribución o aportación a una instancia superior gremial de los socios y socias.

DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS NOS AUTORIZA EMITIR CERTIFICADOS DE APORTACION

En esa dirección mediante Oficio No. 0528-DNC-F-MIES-10, de fecha 21 de julio del 2010, el doctor Cristóbal Taipe Redrobán, Analista de Supervisión y Control de Cooperativismo de la Dirección Nacional de Cooperativas, autorizó a la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, QUE POR EL MONTO TOTAL DE USD $ 283.052,16 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SE EMITAN 7.0763.304 CERTIFICADOS DE APORTACION, DE UN VALOR UNITARIO DE USD $ 0.04 CENTAVOS DE DÓLAR, conforme la nómina de socios aceptada por el Consejo de Administración y a las resoluciones adoptadas por

4

Page 5: estatuto_operadoras_fedotaxis

la Asamblea General de FEDETAXIS.

FEDETAXIS FUE AUDITADA

HASTA EL 3 1 DE DICIEMBRE DEL 2008

Contando con los informes de la Auditoría Externa, cuyas empresas fueron contratadas de las ternas enviadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, fue auditada desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2008, y se está practicando una auditoría externa por el año económico del 2009 y el primer semestre del 2010, con lo cual nuestra administración en FEDETAXIS ha quedado totalmente auditada.

La Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, continuará siendo el organismo integrador de máximo nivel de las cooperativas de taxis y como tal coordinará todo lo relacionado a su gestión con la Dirección Nacional de Cooperativas, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme lo establecía la anterior Ley de Cooperativas y su Reglamento General, que ahora consta en la Ley de Economía Popular y Solidaria, ya que es un Organismo Superior y único que integra al sector de las cooperativas y compañías de taxis y a los taxistas organizados del Ecuador, por tratarse de un conjunto de emprendedores personales, dedicados a la producción de servicios destinados al mercado, con el fin de generar ingresos para la subsistencia de quienes la practican y de sus familiares.

Quito, 30 de mayo del 2011

Atentamente,

f).- El Consejo de Administración de FEDETAXIS

Tlgo. Jorge Calderón Cazco

5

Page 6: estatuto_operadoras_fedotaxis

PRESIDENTE

Sr. Pedro Alava Rodríguez Sr. César García Cobeña

VOCAL POR MANABI VOCAL POR SANTA ELENA

Sr. Aurelio Seminario Tapia Sr. Danilo Moscoso Páez

VOCAL POR AZUAY VOCAL POR PICHINCHA

Sr. Hernán Mayorga Arcos Sr. Milton Ramírez Flores

VOCAL POR TUNGURAHUA VOCAL POR IMBABURA

Ab. Wilmer Arturo Bazurto Sr. Gabriel Guerrero Pérez

VOCAL POR ESMERALDAS VOCAL POR COTOPAXI

Dr. Luis Lambert Borja Sr. Bolívar Garcés Mayorga

ASESOR JURIDICO SECRETARIO DE AA.CC.

6

Page 7: estatuto_operadoras_fedotaxis

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

ACUERDO MINISTERIAL No. 028

Arq. María de los Angeles DuarteMinistra de Transporte y Obras Públicas

C O N S I D E R A N D O:

Que, acorde con lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, el Estado garantiza el derecho de libre Asociación con fines pacíficos, así como la libertad de trabajo lícito;

Que, con observancia de las normas vigentes en la Legislación civil ecuatoriana que reconocen a las corporaciones y fundaciones como agrupaciones de derecho privado sin fines de lucro, el señor Jorge Calderón Cazco, Presidente provisional de la “Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador – FEDOTAXIS” se dirige a este portafolio con oficio No. 503-FNCTTE-PGS de 30 de junio de 2010, solicitando el estudio y aprobación del Estatuto respectivo, tendiente a obtener la personalidad jurídica de conformidad con la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3054 publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, se promulga el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, reformado con decretos 610, 982 y 1389 publicados en los registros oficiales 171, 311 y 454 de 17 de septiembre, 8 de abril y 27 de octubre de 2007 y 2008, respectivamente, se expide la normatividad complementaria a la que deben someterse este tipo de organizaciones;

Que, el Titular de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario en oficio No. 478 S-TTF-2010 de 28 de julio de 2010, imparte la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica del MTOP para que se continúe con el trámite de aprobación del mencionado Estatuto por cuanto se han acogido las objeciones señaladas en oficio No. 363 S-TTF-2010 de 22 de junio de 2010 y en razón del informe elaborado por el Director de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de

7

Page 8: estatuto_operadoras_fedotaxis

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial mediante oficio No. 3008 DAJ-2010-CNTTTSV de 28 de julio de 2010, por tratarse de un trámite de las competencias de ese Sector;

Que, en razón de lo expuesto en los considerandos procedentes se concluye que se ha dado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el País en esta materia; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley;

A C U E R D A:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la Corporación de SEGUNDO GRADO denominada FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR cuyas siglas son FEDOTAXIS, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de FEDOTAXIS a que se refiere el artículo precedente, con ámbito nacional con las siguientes modificaciones:

PRIMERA.- Suprímase a partir de la cuarta línea del Art. 1 lo que dice; “Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil”; y, en la décima línea suprímase “(COOPERATIVAS Y COMPAÑÍAS)”. A su vez, suprímase del Art. 4 16 literal c): “, La Dirección Nacional de Cooperativas (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) o la Superintendencia de Compañías”.

SEGUNDA.- Suprímase en la tercera línea del Art. 2 la frase “y sus reglamentos internos”; y, en la octava línea de este mismo artículo sustitúyase “, sus reglamentos y el”, por “acorde con las normas del”

Concomitantemente, suprímase en todo el texto estatutario de FEDOTAXIS lo concerniente a: “los respectivos reglamentos”, “reglamento o reglamentos internos”, “reglamento general”, “reglamento especial”, “los reglamentos”, “sus reglamentos o simplemente “reglamento”.

TERCERA.- Agréguese a continuación de la primera palabra del Art. 3 lo siguiente: Y OBJETIVOS”; e, insértese en la primera línea del literal g) de este mismo artículo, a continuación de la palabra “capacitación” lo siguiente: “de conformidad con la Ley”.

CUARTA.- En el Art. 20:

8

Page 9: estatuto_operadoras_fedotaxis

- Sustitúyase en el literal a) lo que dice: “, la Ley de Turismo, Medio Ambiente, Compañías y de Cooperativas y sus Reglamentos, el”, por “y las normas del”.

- Suprímase del literal b): “, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia”.

QUINTA.- Sustitúyase en el literal b) del art. 21 “Dictar instrucciones nacionales para el mejoramiento”, por: “Fomentar la solidaridad dentro”.

SEXTA.- Sustitúyase en la penúltima línea del Art. 33: “nombramientos en él”, por: “nombramientos en la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario o su equivalente del”.

SEPTIMA.- Suprímase de los literales a), c) y e) del Art. 36 lo que dice: “, cooperativas y compañías”.

OCTAVA.- Insértese a continuación de la palabra “vial” del Art. 45 lo siguiente: “de conformidad con la Ley”.

NOVENA.- Sustitúyase en el Art. 46: “Cooperativas o Compañías”, por; “operadoras”; y, suprímase de los artículos 52, 55 y 57: “, cooperativas y compañías”.

DECIMA.- Suprímase del Art. 56 la frase: “de primer grado”.

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase en los artículos 58 y 65: “FEDETAXIS”, por: FEDOTAXIS”.

DECIMA SEGUNDA.- Suprímase del Art. 62: “del Comité Ejecutivo Nacional,”.

DECIMA TERCERA.- Sustitúyase el Art. 70 con el siguiente tenor: “El o los instructivos que apruebe la máxima autoridad de la Organización, deberán ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley o a las normas complementarias aplicables; es decir, no podrán dictarse reglas que involucren exceso de facultades o que los instructivos prevalezcan sobre las normas del Estatuto. Los dignatarios de la FEDOTAXIS serán legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo establecido, con las responsabilidades que pudieran generarse”.

DECIMA CUARTA.- Agréguese a continuación del Art. 70 uno con el siguiente tenor:

9

Page 10: estatuto_operadoras_fedotaxis

“Art. 71.- En tratándose de tributación o impuestos en general, FEDOTAXIS dará plena observancia y estricto cumplimiento de lo previsto en la Legislación Tributaria Ecuatoriana”.

Art. 3.- Dada la naturaleza de la Federación, le está impedido legalmente de desarrollar actividades crediticias, comerciales y lucrativas en general, u otras prohibiciones derivadas de la Ley y consecuentemente, el presente Acuerdo Ministerial no otorga ni es equivalente al permiso de operación concedido para las diferentes modalidades del transporte.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumpla con los fines para los cuales fue legalizada la corporación; por lo que de comprobarse su inobservancia el Ministerio podrá iniciar el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas, a las cuales se sujetará FEDOTAXIS.

Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad del contenido de los documentos ingresados que de alguna manera contravengan al ordenamiento jurídico establecido en esta materia, o que persigan como único propósito evitar la aplicación de la Ley o la Constitución, es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de FEDOTAXIS. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, llevarlo a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 6.- Cualquier conflicto interno generado en la organización, deberá ser resuelto conforme a las normas estatutarias y de persistir, se someterá a la Lay de Arbitraje y Mediación o a la justicia ordinaria.

Art. 7.- Una vez obtenida la personalidad jurídica, la Corporación dará plena observancia de las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, reformado con decretos 610, 982 y 1389, publicados en los registros oficiales 171, 311 y 454 de 17 de septiembre, 8 de abril y 27 de octubre de 2007 y 2008, respectivamente, cuyo control y aplicación estricta está a cargo y responsabilidad del Sector competente en estos casos que corresponde a la Subsecretaria de Transporte Terrestre y Ferroviario.

10

Page 11: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Titular de la Subsecretaria de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Hágase conocer a los interesados por intermedio del Director de Servicios Institucionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a de 11 de agosto de 2010

f.) Arq. María de los Angeles DuarteMINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ing. FAA 10/08/10 AM 139

11

Page 12: estatuto_operadoras_fedotaxis

ESTATUTO CODIFICADO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS.(Contiene el texto aprobado por el XXXVIII Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador; las observaciones que los dirigentes provinciales hicieron llegar al Consejo de Administración de FEDETAXIS; las recomendaciones de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Director de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, las observaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 028 de 11 de agosto del 2010, expedido por la Ministra de Transporte y Obras Públicas, Arq. María de los Angeles Duarte).

TITULO ICONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

ARTICULO 1.- CONSTITUCION: Teniendo como base jurídica el Código Civil y el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales y en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se constituye la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS, como la máxima y única organización de integración de las Uniones Provinciales de Operadoras de Taxis y de las Cooperativas y Compañías de Taxis legalmente establecidas y que operan en todas las ciudades del país, de segundo grado a nivel nacional. ARTICULO 2.- DOMICILIO Y NATURALEZA: Con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sujeta al presente Estatuto, la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, eminentemente clasista, de última instancia, de capital variable e ilimitado número de socios y de duración indefinida, que podrá disolverse por causas legales, acordes con las normas del presente Estatuto.

ARTICULO 3.- FINES Y OBJETIVOS: Son fines de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, los siguientes:

a) Definir e implementar, en coordinación con las Funciones del Estado ecuatoriano, políticas públicas de organización, fomento, servicio, regulación, capacitación y control del transporte terrestre, clasificando al taxismo como un transporte comercial privado de servicio público, competitivo, de una sola modalidad con dos tipos de atención al cliente: convencional y ejecutivo, en vehículos taxis de color amarillo, con tarifas diferenciadas que estimulen la inversión y el empleo;

12

Page 13: estatuto_operadoras_fedotaxis

b) Defender y representar los derechos e intereses de las Uniones Provinciales como de sus operadoras socias y sus federados, ante los organismos públicos y privados, procurando que cumplan con su misión social y de servicio a la comunidad;c) Desterrar la informalidad a través de la organización y regularización de las operadoras y sus miembros, para lo cual firmará convenios con las autoridades de control con la finalidad de coadyuvar en este propósito, fortaleciendo a las operadoras y vigilando que sus afiliados brinden en todo momento un servicio eficiente y de calidad a los usuarios;d) Fomentar el desarrollo cultural, social y moral de sus socias y los miembros que las integran, organizando eventos educativos, sociales, culturales y deportivos, y gestionando becas para su capacitación;e) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus socias, procurando la unificación de todas las operadoras de taxis que laboran legalmente en el país, de manera especial sus sistemas contables y administrativos;f) Crear por si misma o contratar de preferencia con entidades del sistema cooperativo o societario, nacional y/o extranjeras, líneas de crédito y seguros sobre bienes y personas;g) Crear centros de capacitación de conformidad con la Ley, perfeccionamiento y especialización profesional para beneficio de los federados y sus familias, en temas como el mejoramiento en la prestación del servicio de taxis, actualización de los conocimiento de la nueva Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus reglamentos, ordenanzas municipales y resoluciones de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, régimen de seguros y reclamaciones; solidaridad y ayuda mutua, promoción turística, mercadeo y otros que propendan a la realización personal de cada uno de los federados; h) Promover y cuidar el medio ambiente mediante la utilización de combustibles alternativos que sean ecológicos, limpios, seguros y económicos; y, mediante la renovación del parque vehicular de los taxis adquiriendo vehículos nuevos de fabricación nacional o importados, accesorios, neumáticos, lubricantes y más artículos que fueren menester para el consumo de los vehículos de propiedad de los socios de las operadoras filiales, a precios y financiamientos más convenientes del mercado; i) Promover el turismo nacional y las relaciones con organismos cooperativos y societarios de la transportación nacionales e internacionales, tendientes a fortalecer el movimiento cooperativo y societario del transporte interno y externo;j) Fortalecer las relaciones gremiales y económicas con los demás sectores sociales y económicos del país;

13

Page 14: estatuto_operadoras_fedotaxis

k) Promover e impulsar la promulgación de leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos de interés especial para la industria del transporte terrestre, así como la suscripción de acuerdos nacionales e internacionales de integración y vigilar su estricto cumplimiento; y,l) La administración de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, pondrá énfasis en mantener relaciones con gremios similares del país, de la Comunidad Andina de Naciones, CAN; Unión de Naciones del Sur, UNASUR; Organización de Estados Americanos, OEA; la Organización de las Naciones Unidas, ONU; y, las filiales de la Confederación de Transporte Terrestre del Ecuador, CTTE; y, de la Cámara Interamericana de Transportes, CIT;

m) Asesorar sobre las operaciones que las operadoras de los sectores asociativo y cooperativista efectúen con sus miembros, para efectos tributarios, no constituyen actos mercantiles de transferencia de bienes o prestación de servicio, sino actos económicos solidarios de distribución o partición; en cambio las que efectúen con terceros no miembros de las operadoras, constituyen actos civiles o de comercio, sujetos al régimen tributario.

TITULO IIDE LAS SOCIAS

ARTICULO 4.- Son socias de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS: las Uniones Provinciales de Operadoras de taxis, las cooperativas y las compañías de taxis jurídicamente constituidas, que al momento tengan esa calidad y las que, posteriormente fueren aceptadas por el Consejo de Gobierno, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de ingreso, adjuntando los documentos que prueben su existencia jurídica y el registro de sus representantes legales, debidamente certificados por la Dirección Nacional de Cooperativas o la Superintendencia de Compañías, según el caso, así como copia del Permiso de Operación de la Operadora;b) Certificado de afiliación a la respectiva Unión Provincial de Operadoras de Taxis en caso de haberla;c) Lista de socios o accionistas con los datos personales, de los vehículos y los demás que fueren requeridos; y,d) Pagar la cuota de ingreso y los certificados de aportación que señale el Consejo de Gobierno.

ARTICULO 5.- Cada operadora estará constituida por sus respectivos socios o accionistas activos, según el caso, que serán taxistas reconocidos por la

14

Page 15: estatuto_operadoras_fedotaxis

autoridad competente de transporte mediante la emisión del correspondiente Permiso de Operación individual.

Las operadoras deberán contar con el respectivo Permiso de Operación donde consten en forma colectiva los taxistas con sus respectivos taxis. Por ningún concepto se aceptará en las operadoras a personas que no sean taxistas reconocidos por las autoridades u organismos competentes de transporte terrestre.

Son derechos y obligaciones de las operadoras socias, que ejercerán por si mismas, por sus delegados o por sus miembros, según la naturaleza de los mismos, los siguientes:

a) Participar con un delegado en las Asambleas Generales Anuales Nacionales, ejerciendo en ellas el derecho de voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidos. La operadoras ejercerán su derecho al voto por una sola vez en cada caso que sea de tomar una decisión trascendental para la vida interna de la Federación;b) Recibir en igualdad de condiciones con las demás socias los beneficios que otorgue la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, incluyendo la ayuda moral o material para la solución de sus conflictos o la defensa de sus intereses, de acuerdo con el reglamento;c) Cancelar las obligaciones económicas y las cuotas ordinarias, extraordinarias y adquirir los derechos de Federación que fijen el Consejo de Gobierno o la Asamblea General que lo harán de acuerdo con el número de afiliados que tenga cada socia;d) Obtener informes sobre la gestión administrativa y económica por parte de los organismos competentes;e) No ejecutar actos disociadores o desleales en contra de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, o sus dirigentes;f) Informar a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, los ingresos, exclusiones, expulsiones, cambios de accionistas y proporcionar los datos estadísticos que le fueren requeridos para fines de actualización;g) Asistir y participar por medio de sus afiliados en los eventos educativos, culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados y autorizados por la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS; y,h) Cumplir fielmente el presente Estatuto, los reglamentos internos que se dictaren, las resoluciones de los organismos directivos, velando así mismo porque estos cumplan con los fines de la Federación.

15

Page 16: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 6.- Los Gerentes de las socias filiales serán responsables por la recaudación y pago de las obligaciones económicas para con la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, y en caso de mora en el pago de las mismas por más de tres meses, se sujetaran a las sanciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 7.- Cuando una filial infringiere notoria y reiteradamente la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial su Reglamento General y el presente Estatuto o tuviere conflictos internos o quiebra manifiesta que no hayan podido ser superados ni con la participación de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, ésta podrá recomendar la intervención, conforme a la Ley y el presente Estatuto.

ARTICULO 8.- La calidad de socia se pierde por:

a) Retiro voluntario resuelto por la Asamblea General de la Socia, convocada específicamente para tratar ese tema;b) Fin de la existencia legal de la Institución socia, ocasionada por cualquier causa;

c) Separación forzosa; y,d) Por haber sido sancionada en forma reiterada por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como infractora de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

ARTICULO 9.- En caso de pérdida de calidad de socia, por cualquier causa, la Federación liquidará los haberes que le correspondan a la afiliada previa las deducciones contempladas en la Ley de Cooperativas o de Compañías y su Reglamento y sin considerarse los bienes que no hayan sido convertidos en Certificados de Aportación.

TITULO IIIDEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ARTICULO 10.- El gobierno, administración y control de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, estará a cargo de los siguientes organismos:

a) Asamblea General Anual Nacional de Socias;b) Consejo de Gobierno;c) Consejo Consultivo;d) Consejo de Fiscalización;e) Consejo Electoral;f) Gerencia General;g) Procuraduría y Mediación;h) Auditoria; y,i) Comisiones Especiales.

16

Page 17: estatuto_operadoras_fedotaxis

CAPITULO PRIMERODE LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL NACIONAL DE SOCIAS

ARTICULO 11.- La Asamblea General Anual Nacional es la máxima autoridad de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, y sus decisiones son obligatorias para todas las socias siempre que no contravengan disposiciones del presente Estatuto. Se considera legalmente reunida con más del cincuenta por ciento de los delegados filiales quienes acreditarán sus representaciones en Secretaría hasta 30 días antes de la Asamblea General Anual Nacional. Si transcurrida una hora después de la señalada en la convocatoria, no hubiese el citado porcentaje, la Asamblea se reunirá con el número de asistentes. ARTICULO 12.- Las Asambleas Generales Anuales Nacionales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán dentro del primer semestre de cada año que será hasta el mes de junio en la sede que hubiese sido designada en la Asamblea anterior. Las extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, en la sede que señale el Consejo de Gobierno o quien lo solicitare, pues, éstas podrán ser convocadas por iniciativa del Presidente o a pedido del Consejo de Gobierno, Consejo Consultivo, Consejo de Fiscalización, Gerente o las dos terceras partes de las socias.

ARTICULO 13.- En las Asambleas Generales Anuales Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, cada filial estará representada por un delegado con voz y voto. Cada operadora filial tendrá un solo voto para resolver asuntos de trascendencia de la Federación;

ARTICULO 14.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Anuales Nacionales, se efectuarán con treinta días de anticipación, tratándose de las ORDINARIAS; y, con quince días de anticipación para las EXTRAORDINARIAS. Las socias serán notificadas por oficio, fax, correo u otros medios electrónicos, etc. En la notificación constará el Orden del Día, fecha, hora y lugar donde se va a realizar la Asamblea, y durante su desarrollo no se podrá conocer ningún asunto no incluido en el mismo. El Secretario de la institución será penal y civilmente responsable de que la notificación haya sido realizada en legal y debida forma.

La Asamblea General Anual Nacional será convocada por disposición del Presidente de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS.

Cuando el Presidente de la federación se negare a firmar la Convocatoria, las asambleas podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo de Fiscalización. Si éste se negare la realizará el Gerente o las dos terceras partes de las socias.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos consignados por los delegados de las Uniones y operadoras de taxis que se registren como asistentes

17

Page 18: estatuto_operadoras_fedotaxis

a la Asamblea y que consten como acreditados. Los votos en blancos y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. En caso de empate el Presidente de la Federación o de quien conduce la Asamblea tendrá voto dirimente.

Aquellas socias que no se encontraren al día en el cumplimiento de sus obligaciones o que se encontraren suspendidos en sus derechos gremiales por el Consejo de Gobierno no podrán participar en la respectiva Asamblea General Anual Nacional.

Las operadoras que no asistan o no envíen a su delegado a la Asamblea serán sancionadas con multa y suspensión, las mismas que serán determinadas por el Consejo de Gobierno.

ARTICULO 15.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea General Anual Nacional de Delegados:

a) Estudiar, aprobar y reformar el presente Estatuto y ponerlo a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su legalización con el respectivo Acuerdo Ministerial;

b) Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual;c) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los Consejos de

Gobierno, Fiscalización y Electoral;d) Aprobar o no los Estados financiero, Balances e informes sobre las

gestiones administrativas y financieras, los mismos que serán enviados por lo menos con TREINTA DIAS de anticipación a la realización de la Asamblea;

e) Conocer y Aprobar las Ponencias presentadas por el Consejo Consultivo, en lo que fuere pertinente;

f) Relevar de sus funciones al Gerente por causa justa;g) Decretar la distribución de los excedentes, si los hubiere; h) Conocer resolver en última instancia como organismos de

apelación, las sanciones impuestas a las filiales y los conflictos surgidos entre ellas o con los organismos directivos y,

i) Resolver la disolución de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, en Asamblea General convocada especialmente para el efecto y con el voto de por lo menos de las dos terceras partes de los asistentes.

CAPITULO SEGUNDODE LOS DELEGADOS

ARTICULO 16.- Los delegados son los representantes natos de las operadoras y Uniones Provinciales socias legalmente constituidas y aceptadas por la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, serán

18

Page 19: estatuto_operadoras_fedotaxis

elegidos (as) por sus respectivas Asambleas Generales Provinciales y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio o accionista de la operadora a la que representa, por lo menos con un año de anticipación a la fecha de su nombramiento. Exceptuase de este requisito los (as) delegados (as) de las operadoras que tuvieren vida jurídica inferior a un año; y, los (as) delegados (as) de las Uniones;b) No haber sido sancionados con exclusión o expulsión de ninguna filial, por lo menos los tres años anteriores a su designación; c) No haber sido sancionado institucional o penalmente por disposición arbitraría de fondos ni faltante de Caja, luego de practicada la fiscalización, por parte de la Unidad de Auditoría Externa de la Federación.

ARTICULO 17.- El Consejo de Gobierno a través de la Comisión de Credenciales, previo informe de Secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos señalados para el ejercicio de la calidad de delegado y de sus decisiones se podrá apelar a la Asamblea General Anual Nacional.

ARTICULO 18.- Cuando un delegado tuviere manifiestas actuaciones en perjuicio de la Federación, atentare sin causa justificada contra sus dirigentes o incurriere en reiteradas violaciones de la Constitución, Código Penal, la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General, el presente Estatuto o contra las resoluciones de los organismos directivos, la Asamblea General Anual Nacional, podrá disponer la remoción del delegado (a) previo la instauración de un expediente sumario en el que se observarán las normas del debido proceso. La resolución se comunicará a la operadora socia, a fin de que se cambie la designación del delegado.

CAPITULO TERCERODEL CONSEJO DE GOBIERNO

ARTICULO.- 19.- El Consejo de Gobierno es el encargado de la dirección de las actividades de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis el Ecuador, FEDOTAXIS, estará integrado por once consejeros, con sus respectivos suplentes, electos por el Colegio Electoral, integrado por los grandes electores designados a su vez por las respectivas Asambleas de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis del país, quedando habilitados para ser elegidos luego de un periodo. Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones,De conformidad con el art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

El Consejo Electoral velará porque la participación de los delegados de las operadoras en todos los asuntos de interés público sea efectiva, ejerciendo este

19

Page 20: estatuto_operadoras_fedotaxis

derecho a través de los mecanismos de la democracia representativa, eligiendo desde las bases a sus grandes electores para que integren el Colegio Electoral.

Tendrá un Presidente que será elegido de entre sus miembros el día de su posesión y de un Secretario que se lo designará de conformidad con el presente Estatuto.

El período de cuatro años puede ser revocado por Mandato de la Asamblea General Anual Nacional, por causa justificada, que se reunirá de manera extraordinaria por pedido del Consejo Consultivo o por las dos terceras partes de sus socias.

A partir de este período no habrá reelección para los consejeros sino después de que se haya cumplido un período administrado por otros consejeros.

Ante la ausencia de un Consejero Principal, sea por muerte, remoción u otra causa, se llamará al Consejero Suplente que le corresponda, para llenar esa vacante.

ARTICULO 20.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y las normas del presente Estatuto, los Reglamentos internos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, las Resoluciones de la Asamblea General Anual Nacional y las demás normas que la rigen, en lo económico, administrativo y social;b) Elaborar los proyectos de presupuesto, plan de trabajo y ponerlos a consideración y aprobación de la Asamblea General, así como también las memorias y los balances; c) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las socias y sus afiliados, los derechos de Federación, así como el monto del ahorro de mortuoria, vejez e invalidez; y, el monto de las multas por inasistencia injustificada de las socias a la Asamblea General, Consejo de Gobierno y cualquier otro evento, sin causa justificada; d) Impulsar y desarrollar programas económicos de autogestión para no gravar ni aumentar las cuotas sociales de administración de las socias, que se financiará de los derechos de Federación que aporten sus beneficiarios:e) Conocer y resolver sobre la adquisición y pérdida de la calidad de socia o delegados, conforme lo determine el presente Estatuto;f) Nombrar y remover al Gerente, Secretario y empleados de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, fijando el monto y forma de la caución que deben rendir quienes manejen fondos;

20

Page 21: estatuto_operadoras_fedotaxis

g) Autorizar gastos que no sobrepasen el equivalente al 40% del monto del presupuesto General anual de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS. h) Sesionar ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Consejo Consultivo, del Gerente o las dos terceras partes de sus integrantes; i) Reconocer, fortalecer, promover, proteger, acompañar, supervisar y controlar la constitución, estructura, funcionamiento y disolución de las formas de organización de la economía popular y solidaria de las operadoras de taxis y normar sus funciones; y,j) Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO CUARTODEL PRESIDENTE

ARTICULO 21.- El Presidente del Consejo de Gobierno lo será también de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, del Consejo Consultivo y de la Asamblea General Anual Nacional, será designado de entre los miembros del Consejo de Gobierno el día de su posesión, por un período improrrogable de cuatro años, y serán sus funciones: a) Representar a la Federación Nacional de Operadoras de

Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, en los actos oficiales y ante los organismos públicos y privados, de las Funciones del Estado, del Gobierno Nacional, Transporte, de Tránsito, Cooperativas o Economía Popular y Solidaria, Compañías, Turismo, Industrias, Comercio, Municipios y otros gobiernos seccionales, etc.;

b) Fomentar la solidaridad dentro del taxismo ecuatoriano;c) Ejercer un liderazgo gremial nacional e internacional que

permita homologar y globalizar acciones de defensa de clase; d) Convocar y presidir las Asambleas Generales Anuales

Nacionales, las sesiones del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo, dirimiendo los empates en las votaciones;

e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, dentro de Federación y a los organismos filiales y empleados;

f) Suscribir la correspondencia conjuntamente con el Secretario de Actas y Comunicaciones; y, con el Gerente los cheques, pagares, contratos, certificados de aportación y en general, todos los documentos de carácter económico;

g) Crear, suprimir, modificar funciones, cargos o áreas departamentales de la Federación para el eficaz desarrollo de las actividades administrativas, financieras u operativas;

21

Page 22: estatuto_operadoras_fedotaxis

h) Aprobar las movilizaciones y viáticos de los funcionarios de la Federación, sus Consejeros y dirigentes provinciales o de las operadoras de taxis de cualquier ciudad del Ecuador:

i) Presentar de manera obligatoria su informe de gestión administrativa y financiera ante la Asamblea General Anual Nacional, para su aprobación;

j) Suscribir convenios de desarrollo institucional, cooperación o de capacitación con representantes de las empresas privadas, del Gobierno Nacional o con representantes internacionales; y,

k) Asistir y representar con decoro a la Federación en los Congresos o Simposios Nacionales e Internacionales de Transporte Terrestre.

CAPITULO QUINTODEL SECRETARIO GENERAL DE ACTAS Y COMUNICACIONES

ARTICULO 22.- El Consejo de Gobierno designará su Secretario General de Actas y Comunicaciones que lo será también del Consejo Consultivo, Consejo Electoral, de la Asamblea General Anual Nacional y de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, de preferencia de entre los socios de una de las operadoras filiales, que acredite experiencia comprobada.Sus funciones son las siguientes:

a) Desempeñar el cargo de Secretario Titular de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, debiendo actuar como tal además en las Asambleas Generales Anuales Nacionales y en las sesiones de los Consejos de Gobierno, Consultivo y Electoral;

b) Redactar y llevar correctamente el libro y las actas de las sesiones y comunicar por escrito las resoluciones a los organismos pertinentes;

c) Tramitar la correspondencia que reciba la Federación;d) Suscribir junto al Presidente de la Federación toda la

correspondencia que se envíe fuera de la institución: e) Organizar y cuidar el archivo de la Federación;f) Certificar con su firma las copias y conferir certificaciones

conforme a los documentos que reposan en los archivos;g) Cumplir las comisiones y encargos que la Asamblea y el

Consejo de Gobierno resuelvan; y,h) Durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser

reelegido o removido por causa justa comprobada aplicando el debido proceso.

22

Page 23: estatuto_operadoras_fedotaxis

CAPITULO SEXTODEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 23.- El Consejo Consultivo lo integran los presidentes de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis del país, y participarán con voz y voto en las sesiones del Directorio mientras ejerzan sus funciones de Presidentes de las Uniones Provinciales. Se reunirán en Quito, en la sede de FEDOTAXIS, ordinariamente cada semestre; y, extraordinariamente cuando sean convocados y en el lugar que decidan. El Presidente de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, presidirá estas reuniones.

Sus funciones son las siguientes:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno y Planificar las actividades que deben desarrollarse para beneficiar a los taxistas ecuatorianos;

b) Presentar para conocimiento y aprobación de la Asamblea General Anual Nacional los Proyectos de Resoluciones, Ponencias y Metas Futuras, a través de su Secretario Relator o Director de Debates, en base a las necesidades y problemas que se presenten en cada una de las provincias del país; y,

c) Presentar al Consejo de Gobierno propuestas de mejoramiento y de programas de autogestión que vayan en beneficio de los afiliados a FEDOTAXIS.

CAPITULO SEPTIMODEL CONSEJO DE FISCALIZACION

ARTICULO 24.- El Consejo de Fiscalización es el organismo de control y vigilancia de las actividades de los organismos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS. Estará integrado por cinco consejeros con sus respectivos suplentes electos por los grandes electores que conforman el Colegio Electoral, representando a las Asambleas Provinciales de las Uniones de Operadoras de Transporte en Taxis del país, para un periodo de 4 (cuatro) años, quienes no podrán ser reelectos sino luego de un periodo.Serán elegidos por el Colegio Electoral conjuntamente con los Consejeros de Gobierno. Tendrá un Presidente y un Secretario que serán designados de entre los miembros del Consejo de Fiscalización el día de su posesión, por un período improrrogable de cuatro años.

Ante la ausencia de un Consejero Principal, sea por muerte, remoción u otra causa, se llamará al Consejero Suplente que le corresponda, para llenar esa vacante.

ARTICULO 25.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Fiscalización:

23

Page 24: estatuto_operadoras_fedotaxis

a) Controlar y supervisar que la contabilidad, las inversiones y en general el movimiento económico de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, se lleven correctamente, pudiendo realizar revisiones, verificaciones, arqueos de caja y disponer fiscalizaciones o cualquier acto tendiendo a salvaguardar los intereses de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS;b) Emitir su dictamen sobre la revisión de informes económicos, balances, presupuestos y someterlos a consideración de la Asamblea General Anual Nacional de delegados, por intermedio del Consejo de Gobierno;c) Vigilar que las resoluciones de los organismos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, se sujeten a las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y a las de la Asamblea General;d) Presentar a consideración de la Asamblea General el informe de sus labores con 30 días de anticipación;e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometen bienes o créditos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, cuando no estén de acuerdo con los intereses de la Institución o exceda el monto establecido en el Estatuto; y,f) Sesionar ordinariamente cada trimestre; y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Presidente del Consejo de Gobierno, del Gerente o la tercera parte de sus integrantes.

CAPITULO OCTAVODEL CONSEJO ELECTORAL

ARTICULO 26.- El Consejo Electoral es el organismo encargado de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las socias y sus afiliados que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización intrínseca de las operadoras de transporte en taxis, debiendo organizar, desarrollar y vigilar el proceso electoral para la designación de los Consejeros Provinciales y su correcta ubicación y representación como miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es el encargado de solicitar al Consejo de Gobierno que se convoque a elecciones cuando esté por terminarse el período para el que fueron electos, lo cual debe constar en el orden del día, para el segundo día de la Asamblea Nacional, instalar el Colegio Electoral y realizar los cómputos o escrutinios, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones. Está integrado por tres

24

Page 25: estatuto_operadoras_fedotaxis

vocales principales y sus respectivos suplentes designados de la siguiente manera:

a).- Un representante del Consejo de Gobierno, quien lo Presidirá;

b).- Un representante del Consejo del Consejo Consultivo; y,

c).- Un representante del Consejo de Fiscalización.

Contará con un Secretario que lo será el Secretario de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

ARTICULO 27.- El período electoral está definido por el Estatuto para cada cuatro años, debiendo el Consejo Electoral sesionar una vez al año para analizar documentos y preparar los comicios, designando a sus delegados para que se integren en las provincias ecuatorianas y preparen en debida forma las Asambleas Provinciales de Socias que designarán a los grandes electores para que integren el Colegio Electoral para designar a los Consejeros y Comisionados que integrarán los Consejos de Gobierno, de Fiscalización y las Comisiones Especiales de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS.

Durante el primer trimestre de cada cuatro años y en la misma Asamblea General Anual Nacional en donde conste en el orden del día las elecciones, el Consejo Electoral dispondrá a sus delegados que integren el Consejo Electoral Provincial y convoquen a elecciones en sus respectivas Asambleas Provinciales de Delegados de Socias.

Los delegados del Consejo Electoral serán socios o dirigentes activos de las uniones u operadoras de transporte en taxis de la respectiva provincia y tendrán las mismas funciones que el Consejo Electoral Nacional.

Estos delegados se reunirán en una Asamblea General Provincial y designarán de entre ellos al Gran Elector para que integre el Colegio Electoral Nacional.

ARTICULO 28.- La convocatoria para elegir al Gran Elector la realizarán los Consejos Electorales Provinciales con un mes de anticipación a la realización de la Asamblea General Anual Nacional y de la instalación del Colegio Electoral, en forma simultánea y de ser posible en la misma fecha. La elección se la realizará mediante Asambleas Provinciales de Delegados de las Socias de las Uniones de Operadoras de Transporte en Taxis de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 29.- Los Consejos Electorales Provinciales coordinarán estas elecciones con los dirigentes de las Uniones y las Operadoras Socias de la respectiva provincia y comunicarán de sus resultados al Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO 30.- Los Presidentes de las Uniones y los miembros del Colegio Electoral Provincial entregarán una credencial a los grandes electores ganadores

25

Page 26: estatuto_operadoras_fedotaxis

y una comunicación dirigida al Presidente de la Federación o del Consejo Electoral, con quince días de anticipación a la realización de la Asamblea General Anual Nacional, dando a conocer tal designación.

ARTICULO 31.- Los grandes electores se posesionarán como Colegio Electoral el día de la inauguración de la Asamblea General Anual Nacional, quienes podrán elegir y ser elegidos, y luego de cumplir su cometido, al término de la Asamblea cesarán en sus funciones.

ARTICULO 32.- El Consejo Electoral y el Colegio Electoral se instalarán en forma conjunta a partir de las 15h00 del primer día de la Asamblea General Anual Nacional y designarán a los Consejeros y Comisionados en el número que indica el presente Estatuto, con sus respectivos suplentes.

ARTICULO 33.- Una vez que se reinstale la Asamblea, al siguiente día de su inauguración, se instalarán frente a la mesa directiva y delegados, los Consejeros y Comisionados, quienes sesionarán en forma pública y transparente en el siguiente Orden: 1) de Gobierno; y; 2) de Fiscalización, y designarán de entre sus miembros a sus presidentes y más dignatarios. Luego el Consejo Electoral y el Colegio Electoral informarán a la Asamblea General para que ésta posesione a las nuevas autoridades de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, quienes se encargarán de registrar sus nombramientos en la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario o su equivalente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los fines legales consiguientes.

CAPITULO NOVENODEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 34.- El Gerente General es el representante legal de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, para efectos judiciales y extrajudiciales, será designado por el Consejo de Gobierno para 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegido o removido de su cargo por incumplimiento del presente Estatuto, o cuando haya concluido el periodo para el cual fue designado. Podrá ser socio o no de una operadora de taxis.Sus funciones son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a la Federación Nacional, las Uniones Provinciales, a las operadoras y a sus socios o accionistas y a sus empleados las resoluciones de las Asambleas Generales Anuales Nacionales y de los Consejos;

b) Organizar la Administración de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, y responsabilizarse de ella y de los bienes, documentos y valores que recaudare o estuviere a su cargo.

26

Page 27: estatuto_operadoras_fedotaxis

c) Abrir con el Presidente las cuentas bancarias y suscribir conjuntamente con él los cheques, letras y otros documentos económicos;

d) Elaborar los balances semestrales e informes financieros para presentarlos a consideración de los Consejos y de la Asamblea General Anual Nacional;

e) Rendir la caución que le señale el Consejo de Gobierno, de preferencia mediante póliza de fidelidad;

f) Autorizar conjuntamente con el Presidente los gastos administrativos por un monto de hasta UDS. $ 50.000 (cincuenta mil dólares) por cada vez que requieran conforme el presupuesto, previo al cumplimiento en lo dispuesto en la Ley.

CAPITULO DECIMODE LA PROCURADURIA Y MEDIACION DE CONFLICTOS

ARTICULO 35.- Crease el Centro de Mediación y Arbitraje de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, que estará a cargo de un Procurador y Mediador de Conflictos, que será un Abogado o Profesional del Derecho que patrocinará todas las causas o litigios que afronte la Federación y sus integrantes ante los Tribunales y Juzgados de la República, empresas públicas y privadas o entre socios.La mediación de conflictos se realizará con el consentimiento y a petición de las partes. Una vez que se las escuche se resolverá la litis y su Resolución causará estado, no pudiendo revocar el fallo ninguna de las partes y por el contrario firmarán el acta de finiquito del conflicto.

CAPITULO DECIMO PRIMERODE LA AUDITORIA

ARTICULO 36.- La Unidad de Auditoría Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación funcionará para servir a las operadoras de taxis de conformidad a lo dispuesto en la Ley y tendrá las siguientes funciones:

a) Control de las actividades de las operadoras de taxis, que cumplan los principios de solidaridad, las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y demás normas emitidas por los organismos del Estado;b) Unificar los procedimientos de control administrativo y financiero:c) Establecer un sistema contable uniforme para las operadoras de taxis;d) De ser necesario verificar los estados financieros incluyendo balance general, estado de pérdidas y ganancias, evaluación del patrimonio y estado de cambios en la posición financiera de acuerdo con las normas legales y normas de la contabilidad general; y,

27

Page 28: estatuto_operadoras_fedotaxis

e) Evaluar y mejorar la eficiencia, efectividad y economía de las organizaciones de taxis.

ARTICULO 37.- El Consejo de Gobierno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 3 y siguientes del Reglamento Especial de Auditoría Externa, Fiscalizaciones y el estudio necesario, procederá a nombrar o remover al Jefe de AUDITORIA EXTERNA, CONTRALORIA y FISCALIZACIÓN, de entre los profesionales de la materia.

ARTICULO 38.- La Unidad de Auditoría Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, luego de la acción realizada en cada una de las cooperativas, compañías o Uniones, deberá presentar el informe respectivo al Consejo de Gobierno de la Matriz y a la Dirección Nacional de Cooperativas (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) o Superintendencia de Compañías, según el caso, con la firma de responsabilidad respectiva.

ARTICULO 39.- La Unidad de Auditoría Externa y Fiscalización se sujetará a las normas y procedimientos de Auditoria generalmente aceptados.

CAPITULO DECIMO SEGUNDODE LAS COMISIONES PERMAMENTES

ARTICULO 40.- Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres vocales principales con sus respectivos suplentes, designados por la Asamblea General, el Consejo y Colegio Electoral de entre los miembros de sus filiales, su carácter es de transitorias o permanentes.Son transitorias cuando se designen comisiones especiales para cumplir compromisos eventuales o atender un asunto específico;

Son permanentes las Comisiones de Educación, Asuntos Sociales, Deportes, Cultura, Capacitación, Legislación, Defensa de Clase, etc.

Sus atribuciones constarán en el Reglamento Interno.

TITULO IVCAPITULO DECIMO TERCERO

DE LOS PRESIDENTES DE LAS UNIONES

ARTICULO 41.- Cada Presidente de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis del país, debe obtener la delegación de la transportación terrestre para que la represente y sea parte del Directorio de la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en los términos que señala el Art. 26, literal d) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

ARTICULO 42.- Los Presidentes de las Uniones Provinciales integrarán la veeduría que conformará la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y

28

Page 29: estatuto_operadoras_fedotaxis

Seguridad Vial con la finalidad de conocer el desarrollo de los procesos de investigación de mercado para el servicio de transporte en taxis, como consta en la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, vigilando que dichos estudios se ajusten a la realidad geográfica de las ciudades de su respectiva provincia. Estos funcionarios son los encargados de evitar que haya incremento desmesurados de cupos o que se creen nuevas operadoras de taxis.

TITULO V CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LAS OPERADORAS Y LOS SOCIOS

ARTICULO 43.- Las Operadoras de Transporte en Taxi, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo.

ARTICULO 44.- Las Operadoras deberán obligatoriamente solicitar a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisiones Provinciales o Comisión de Tránsito del Guayas, de acuerdo a su Jurisdicción, a través de la Federación Nacional o Unión Provincial respectiva, los ingresos, cambios o egresos de cualquier Socio y deberán cumplir con todos los requisitos de legalización de los vehículos para su registro y autorización de operación.

ARTICULO 45.- La renovación de los vehículos deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisión Provincial de la jurisdicción o la Comisión de Tránsito del Guayas, a través de la Federación Nacional. Los cambios y sustituciones de unidades deberán ser por lo menos un año de fabricación más nueva que la unidad reemplazada y que nunca podrán ser mayores a 15 años.

Para iniciar prestando el servicio ejecutivo en los taxis los vehículos serán 0 kilómetros, nuevos, del año de fabricación y permanecerán en esta modalidad hasta cumplir cinco años de antigüedad.

Para prestar el servicio convencional de inicio los vehículos serán nuevos, 0 kilómetros, pudiendo mejorar su modelo en el transcurso del tiempo, pudiendo permanecer en esta modalidad hasta los 15 años de antigüedad, luego de lo cual entrará al proceso de chatarrización y a la renovación con uno de mejores condiciones, o nuevo, cumpliendo lo establecido en el Cuadro de Vida Util aprobado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con la Ley.

29

Page 30: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 46.- Los Socios o Accionistas de las operadoras de Taxis, propietarios de los vehículos, deberán ser mayores de 18 años, tener licencia profesional, con capacidad para contratar y obligarse, quienes deberán inscribir sus unidades, en las respectivas Uniones Provinciales y en la Federación Nacional, para su registro y estadística.

ARTICULO 47.- Para el cambio del Socio de la Cooperativa o Compañía, se deberá oficiar a la Federación Nacional, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisiones Provinciales o Comisión de Transito Guayas, según el caso, adjuntando toda la documentación que se exigió para la calificación del vehículo, tanto del Socio saliente como del entrante.

ARTICULO 48.-Una vez aprobado el cambio del Socio, este deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para obtener el correspondiente Permiso de Operación a través de la respectiva Unión, con copia para la Federación Nacional.

TITULO VI CAPITULO DECIMO QUINTODEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 49.- El patrimonio de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, se compondrá de:

a) Las aportaciones de las socias que estarán representadas en certificados de aportación transferibles entre socias a favor de la Federación y que devengarán el interés señalado en la Ley;

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados a las Socias, Uniones y Federación Nacional:

c) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren a las socias;d) El fondo irrepartible de reserva;e) Las reservas especiales que fueren resueltas por la asamblea

General de Socios; y,f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Federación

Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, a cualquier título.

ARTICULO 50.- Los excedentes que se obtuvieren anualmente se distribuirán de la siguiente forma:

a) El 15%, porcentaje de utilidades señalado en el Código de Trabajo para los trabajadores;b) El 20% para el Fondo de Reserva;c) El 5% para el Fondo de Educaciónd) El 5% para el Fondo de Asistencia Social;e) El porcentaje que la Asamblea General determine como reserva para fines específicos; y;

30

Page 31: estatuto_operadoras_fedotaxis

f) El saldo será distribuido entre las socias, en proporción a la utilización de los servicios brindados por la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

ARTICULO 51.- El año económico de la Federación, comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los balances y memorias se elaborarán semestralmente y serán sometidos a consideración de la Asamblea General Anual Nacional, que se realizará para el efecto, previo visto bueno de los Consejos de Gobierno y Fiscalización. Estos documentos estarán a disposición de las socias, en las oficinas de la Federación, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General Anual Nacional respectiva, en la que se aprobarán los dos balances semestrales para ser remitido al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su revisión y archivo.

ARTICULO 52.- Las cuotas de ingreso y las multas pasarán a incrementar el capital social de la Federación.

Los derechos de Federación son pagos extraordinarios que realizan los beneficiarios de los programas de autogestión autorizados por la Asamblea General o el Consejo de Gobierno, que se recaudan en forma directa o a través de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis, que se depositarán en una cuenta bancaria especial, administrados por el Presidente y Gerente de FEDOTAXIS y supervisados sus movimientos por el Presidente del Consejo de Fiscalización, que no formarán parte de la Administración General y serán destinados para realizar gestiones y fortalecer a las filiales Uniones y operadoras de taxis legalmente establecidas.

ARTICULO 53.- Los excedentes de la Federación, se distribuirá conforme lo disponen los Art. 55 y 56 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y demás normas conexas.

TITULO VIIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 54.- La Federación podrá disolverse o liquidarse en la forma y en los casos previstos en la Ley y cuando la Asamblea General sea quien lo resuelva, deberá tomar dicha decisión con el voto de las dos terceras partes de los delegados a la Asamblea General previa convocatoria efectuada especialmente para ello.

TITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 55.- Las Operadoras Socias de taxis, con todos sus socios calificados, para obtener los beneficios de FEDETAXIS, deberán afiliarse obligatoriamente a las Uniones Provinciales y a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

31

Page 32: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 56.- Las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis son los organismos máximos de integración, dentro de su jurisdicción, con autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines de promoción, capacitación y servicio a sus filiales.

ARTICULO 57.- Las operadoras son organismos de integración base de la estructura de la organización gremial donde se sustenta la Federación Nacional.

ARTICULO 58.- La Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, elaborará un reglamento especial para la distribución, adjudicación y utilización de los vehículos que fueren importados con exoneraciones de aranceles otorgadas o que otorguen las Leyes en beneficio de los taxistas organizados.

ARTICULO 59.- El Gerente y el Secretario de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, se sujetarán en sus relaciones laborales al Código del Trabajo.

ARTICULO 60.- Para los casos de separación y en general de cualquier sanción a las socias o sus delegados, se citará con los cargos y se notificará con las resoluciones en todas las instancias para el pleno ejercicio del derecho a la defensa, del debido proceso y apelación por parte de los acusados.

ARTICULO 61.- Los directivos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, cesarán en sus funciones y dejarán vacante el cargo, en los siguientes casos:

a).- Por terminación del período para el cual elegido;

b).- Por muerte;

c).- Por renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno; y,

d).- Por remoción o destitución.

ARTICULO 62.- Los miembros de los Consejos de Gobierno, de Fiscalización y Consultivo, serán destituidos por la Asamblea General Anual Nacional por las siguientes causas:

a).- Por la comisión de un delito reprimido con prisión o reclusión cuando haya sido llamado a la etapa plenaria.

b).- Por abrogación dolosa de funciones o competencias que redunden en su provecho económico o patrimonial o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad comprobado; y,

c),- Por las causas señaladas en la Ley.

ARTICULO 63.-Los conflictos que surgieren al interior de las Operadoras socias o entre éstas, podrán ser resueltos en vía de arbitraje por el Centro de Mediación de la Federación Nacional o por una comisión nombrada por el Consejo de

32

Page 33: estatuto_operadoras_fedotaxis

Gobierno de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, previa solicitud de una de las partes y antes de acudir ante las autoridades competentes.

Los conflictos que se produjeren y no se solucionaren al interior de la Federación, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación.

ARTICULO 64.- Prohíbese terminantemente a las Operadoras admitir como socios a quienes no reúnan los requisitos legales o fueren, miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional o servidores públicos de organismos de tránsito o en fin, quienes no tuvieren como actividad principal de subsistencia el ejercicio de la profesión de taxista.

ARTICULO 65.- El estandarte de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS, es una franja de tela dividida diagonalmente en dos partes de color amarillo y verde, con un escudo en la parte central que consta de un círculo en el tricolor nacional en cuyo centro está impregnado el mapa del Ecuador sobre fondo amarillo y sobre él dos pinos en color verde. A su izquierda en la parte superior está intercalado un taxi. Al pie del mapa y dentro del tricolor nacional consta un triángulo de color amarillo con las siglas de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS. Alrededor del escudo está bordado en letras de hilo de oro, la razón social de la Federación.

ARTICULO 66.- El lema de la Federación dirá: “LIBERTAD, JUSTICIA Y PROGRESO”, y se utilizará en los eventos oficiales y al final de todas las comunicaciones de la Institución.

ARTICULO 67.- En la integración del Consejo Consultivo se exigirá siempre que se encuentren representadas todas las provincias de la Patria, cuyas Uniones o a falta de éstas las Operadoras elegirán a sus legítimos representantes.

ARTICULO 68.- Los actuales directivos no tienen impedimento para ser miembros del Colegio Electoral como Grandes Electores si cuentan con el respaldo de su respectiva provincia.

ARTICULO 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el respectivo Acuerdo Ministerial.

ARTICULO 70.- El o los instructivos que apruebe la máxima autoridad de la Organización, deberán ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley o a las normas complementarias aplicables, es decir, no podrán dictarse reglas sobre las normas del Estatuto. Los dignatarios de FEDOTAXIS serán legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la ley o simplemente guardar silencio

33

Page 34: estatuto_operadoras_fedotaxis

cuando se incumpla lo establecido, con las responsabilidades que pudieran generarse.

ARTICULO 71.- En tratándose de tributación o impuestos en general, FEDOTAXIS dará plena observancia y estricto cumplimiento de lo previsto en la Legislación Tributaria Ecuatoriana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por esta sola vez los Consejos Provinciales Electorales estarán integrados por los siguientes dirigentes: Presidente del Consejo de Administración de la Unión, quien presidirá; el Presidente del Consejo de Vigilancia de la Unión; y un Tercer Vocal que será nombrado por la Asamblea Provincial de la Unión de Taxistas respectiva. Actuará como secretario el Secretario de la unión. Terminada las elecciones se informará de los resultados al Consejo Nacional Electoral de la FEDETAXIS y se extenderán los nombramientos y las credenciales a los Consejeros Elegidos como Grandes Electores para que integren el Colegio Nacional Electoral, quienes actuarán con voz y voto en estas elecciones que se realizarán en presencia de los delegados que participan en la Asamblea General Anual Nacional o Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador, representando a sus operadoras.

SEGUNDA.- La Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, continuará siendo el organismo integrador de máximo nivel de las cooperativas de taxis y como tal coordinará todo lo relacionado a su gestión con la Dirección Nacional de Cooperativas, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme lo establece la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, o la norma que la sustituya, ya que es un Organismo Superior y único que integra al sector de las cooperativas de taxis y a los taxistas organizados del Ecuador, por tratarse de un conjunto de emprendedores personales, dedicados a la producción de servicios destinados al mercado, con el fin de generar ingresos para la subsistencia de quienes la practican y de sus familiares.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. Se ha hecho una revisión total del Estatuto y sus Reglamentos, tomando en consideración lo aprobado por el TRIGESIMO OCTAVO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, realizado en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del 2009, cumpliendo así también lo Resuelto en el Trigésimo Séptimo Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador que se realizó en la ciudad de Bahía de Caraquez, los días 19 y 20 de junio del 2008, por lo que el Consejo de Administración de FEDETAXIS, conoció y discutió las reformas del Estatuto y de los Reglamentos: Interno y de Mortuoria, Vejez e Invalidez, en las sesiones del 12 de diciembre del 2008, 6 de abril y 27 de mayo

34

Page 35: estatuto_operadoras_fedotaxis

del 2009, que Resolvió aprobar la PONENCIA Nº 42, presentada por la respectiva Comisión de Ponencias integrada por los Presidentes de las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas”. También hemos revisado que, cumpliendo con esta Resolución, mediante Oficio No. 0706 de 28 de septiembre del 2009, el señor Presidente esta Matriz Nacional, ha remitido el Proyecto de Estatuto Definitivo de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, a los Presidentes de las Uniones Provinciales de Transporte en Taxis del país, para que lo socialicen con sus bases y posteriormente nos remitan sus observaciones. Luego, el 22 de diciembre del 2009 y 19 de mayo del 2010. En base a ello nos reunimos en nuestra Matriz Nacional, para incorporar todas las observaciones que nos han hecho llegar nuestras afiladas a nivel nacional, las mismas que fueron incorporadas al Estatuto de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS y sus Reglamentos, contando con el asesoramiento legal del doctor Luis Lambert Borja, distinguido profesional del Derecho- LO CERTIFICAMOS.- Tlgo. Jorge Calderón Cazco, Presidente Provisional; señor Pedro Alava Rodríguez, Segundo Vocal Principal; señor César García Cobeña, Tercer Vocal Principal; señor Danilo Moscoso Páez, Cuarto Vocal Principal; señor Aurelio Seminario Tapia, Quinto Vocal Principal; señor Hernán Mayorga Arcos, Sexto Vocal Principal; señor Milton Ramírez Flores, Séptimo Vocal Principal; Ab. Wilmer Arturo Bazurto, Octavo Vocal Principal; señor Gabriel Guerrero Pérez, Noveno Vocal Principal; y, doctor Luis Lambert Borja, Asesor Jurídico – Gerente de la matriz nacional.- LO CERTIFICO.- f) Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional.

CERTIFICO

Señor Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional de FEDETAXIS, CERTIFICO que el presente Estatuto de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, fue discutido y debatido ampliamente por dos Congresos Nacionales de Taxistas y por la Comisión Provisional de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS: Aprobado por el TRIGESIMO OCTAVO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, realizado en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del 2009, cumpliendo lo Resuelto en el Trigésimo Séptimo Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador que se realizó en la ciudad de Bahía de Caraquez, los días 19 y 20 de junio del 2008. Discutido y analizado por el Consejo de Administración de FEDETAXIS, en las sesiones del 12 de diciembre del 2008, 6 de abril y 27 de mayo del 2009. Que se cumplió la Resolución, mediante Oficio No. 0706 de 28 de septiembre del 2009, por el cual

35

Page 36: estatuto_operadoras_fedotaxis

el señor Presidente del Consejo de Administración y Presidente de esta Matriz Nacional, remitió el Proyecto de Estatuto Definitivo de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, a los Presidentes de las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis del país, para que lo socialicen con sus bases y posteriormente remitan sus observaciones. Por ello, el 22 de diciembre del 2009 y el 19 de mayo del 2010, se reunieron en nuestra Matriz Nacional, el Consejo de Administración de FEDETAXIS, para conocer todas las observaciones que han hecho llegar nuestras afiladas a nivel nacional, las mismas que fueron incorporadas al Estatuto de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, contando con el asesoramiento legal del doctor Luis Lambert Borja, distinguido profesional del Derecho, actas que fueron suscrita en cada momento por los miembros del Consejo de Administración de FEDETAXIS, de lo que DOY FE, remitiéndome a los libros de actas de estimarlo conveniente..- LO CERTIFICO.- f) Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional. Quito, mayo 19 del 2010.- LO CERTIFICO.-

Sr. Edwin Bolívar Garcés MayorgaSecretario Provisional de la Federación Nacional de Operadoras de

Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS.

36

Page 37: estatuto_operadoras_fedotaxis

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR.

FEDOTAXIS.

De acuerdo al mandato del Acuerdo Ministerial Nº 028 del 11 de agosto del 2010, expedido por la Ministra de Transporte y Obras Públicas, Arq. María de los Angeles Duarte, por el cual se aprobó el Estatuto y se otorgó Personería Jurídica a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador las siglas serán FEDOTAXIS por cuanto ya existe la FEDETAXIS como persona jurídica, por tanto para esta nueva Federación las siglas serán FEDOTAXIS y hasta que el Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador los ratifique, en todo lo que diga FEDETAXIS se aplicará a FEDOTAXIS.

37

Page 38: estatuto_operadoras_fedotaxis

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR,

FEDOTAXIS.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Trigésima Octava Asamblea General Anual Nacional de Delegados de las Socias de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, realizada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, los días 25 y 26 de junio del 2009, resolvió aprobar el Reglamento Interno de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, aplicativo al nuevo Estatuto de la matriz nacional, tendiente a que las funciones de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, sean ejercidas progresivamente por la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, puesto que habiéndose creado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18, de 8 de febrero del 2007; y, en consideración a que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre del 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto de en el Título XXX del Código Civil, concordante con el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, constantes en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, se dé inicio a los cambios estructurales y a la nueva era en el máximo organismo de integración del gremio de los taxistas, en consideración de que el artículo 77 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, define como operadora de transporte terrestre, a toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y

38

Page 39: estatuto_operadoras_fedotaxis

sus Reglamentos, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos. Esto concuerda con el artículo 46 del Reglamento General de Aplicación de la Ley, que establece que la prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin; y, acatándolo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros de Transporte en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, que establece que el servicio de transporte en taxi se sujetará a la Ley de Cooperativas (Economía Popular y Solidaria) y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo que compete a su operación, regulación y control.

De acuerdo al mandato del Acuerdo Ministerial Nº 028 del 11 de agosto del 2010, por el cual se aprobó el Estatuto y se otorgó Personería Jurídica a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador y toma la sabia decisión de que las siglas sea FEDOTAXIS por cuanto ya existe la FEDETAXIS como persona jurídica, por tanto para esta nueva Federación las siglas serán FEDOTAXIS.

CAPITULO IESTRUCTURA, FINALIDADES Y SOCIOS

ARTICULO 1.- La Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, en su estructura externa se regirá por el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Título XXX del Código Civil y en las leyes especiales, en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008; Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002; Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007; la Ley de Cooperativas (Economía Popular y Solidaria) y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo concerniente a la regulación y control del servicio de transporte en taxis. En la estructura interna se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto y el presente Reglamento Interno.

La FEDETAXIS es el máximo organismo superior de Integración Nacional, de tercer nivel y última instancia, que agrupa a todas las operadoras, cooperativas y compañías, de transporte en taxis legalmente constituidas, con la finalidad de consolidarlas en un solo bloque gremial, otorgándoles asesoramiento técnico, jurídico y administrativo para que consigan su desarrollo organizacional.

39

Page 40: estatuto_operadoras_fedotaxis

Los taxis son vehículos que se utilizan como herramientas de trabajo.

Las operadoras son socias de las uniones provinciales y de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis, y son personas jurídicas.

Los taxistas son el conjunto de personas naturales afiliadas a una operadora de taxis, a la Unión Provincial y a la Federación Nacional.

ARTICULO 2.- Son socias filiales de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador. FEDETAXIS:

a) Las Cooperativas de taxis y las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis, fundadoras; y,

b) Las Cooperativas, Compañías y las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis que hayan sido aceptadas como tales por el Consejo de Gobierno y registradas debidamente en la Dirección Nacional de Cooperativas o en el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; en la Superintendencia de Compañías; y, en la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la respectiva jurisdicción.

ARTICULO 3.- Para que una operadora, compañía o cooperativa, de taxi, sea aceptada como Filial de la Federación se sujetará a lo que dispone el Art. 5 del Estatuto que dice: “Cada operadora estará constituida por sus respectivos socios o accionistas activos, según el caso, que serán taxistas reconocidos por la autoridad competente de transporte mediante la emisión del correspondiente Permiso de Operación individual.

Las operadoras deberán contar con el respectivo Permiso de Operación donde consten en forma colectiva los taxistas con sus respectivos taxis. Por ningún concepto se aceptará en las operadoras a personas que no sean taxistas reconocidos por las autoridades u organismos competentes de transporte terrestre”.

De la misma manera los socios o accionistas que integran las Operadoras, se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 5, literales c) y h) del Estatuto que dicen: “c).- Cancelar las obligaciones económicas y las cuotas ordinarias, extraordinarias y adquirir los derechos de Federación que fijen el Consejo de Gobierno o la Asamblea General que lo harán de acuerdo con el número de afiliados que tenga cada socia”; y, h) Cumplir fielmente el presente Estatuto, los reglamentos internos que se dictaren, las

40

Page 41: estatuto_operadoras_fedotaxis

resoluciones de los organismos directivos, velando así mismo porque estos cumplan con los fines de la Federación”, entre otras disposiciones legales.

ARTICULO 4.- La solicitud de ingreso a la Federación, se la hará a nombre del Presidente de la Federación, quien pondrá a consideración del Consejo de Gobierno, el mismo que se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 4 del Estatuto que dice: “previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

e) Presentar una solicitud de ingreso, adjuntando los documentos que prueben su existencia jurídica y el registro de sus representantes legales, debidamente certificados por la Dirección Nacional de Cooperativas (Superintendencia de Economía Popular y Solidaria) o la Superintendencia de Compañías, según el caso, así como copia del Permiso de Operación de la Operadora;f) Certificado de afiliación a la respectiva Unión Provincial de Operadoras de Taxis en caso de haberla;g) Lista de socios o accionistas con los datos personales, de los vehículos y los demás que fueren requeridos; y,h) Pagar la cuota de ingreso y los certificados de aportación que señale el Consejo de Administración”.

ARTICULO 5.- Presentada la solicitud de Ingreso, el Secretario de la Federación, deberá poner en la misma, la fe de presentación, indicando la hora y el día en que fue recibida dicha solicitud, para los fines legales consiguientes.

ARTICULO 6.- El Consejo de Gobierno en el plazo de treinta días, deberá dar curso a dicha solicitud, la resolución adoptada se comunicará por escrito a la solicitante.

ARTICULO 7.- Para el ingreso de nuevas socias, éstas deberán pagar por concepto de cuotas de ingreso, la cantidad que determine el Consejo de Gobierno, la misma que deberá ser igual para todas en cualquier momento de su ingreso y se encuentren debidamente contabilizadas en el balance.

ARTICULO 8.- Los socios nuevos de una filial, para ser calificados en la Federación, cumplirán con lo siguiente:

a) Pagar una cuota de ingreso, más la cuota anual para administración y mortuoria que será administrada por el Consejo de Administración;

b) Oficio de la Operadora solicitando el ingreso del socio;

c) Certificación de ser afiliado a la Unión de Taxistas de la Provincia;

41

Page 42: estatuto_operadoras_fedotaxis

d) Copia fotostática certificada de la resolución de calificación de la Dirección Nacional de Cooperativas o por el Instituto de Economía solidaria; o, de la Superintendencia de Compañías, según el caso;

e) Copia fotostática de la cédula de ciudadanía, matrícula y licencia del socio solicitante;

f)Dos fotografías tamaño carné; y,

g) Un certificado médico que certifique su estado de salud.

ARTICULO 9.- Es obligación de las socias filiales, acatar las disposiciones de la Asamblea General, Consejo de Gobierno, Consejo de Fiscalización y de la Gerencia, siempre que éstas no contravengan disposiciones legales.

ARTICULO 10.- Todas las socias tienen derecho de requerir de los Organismos Directivos de la Federación, informes económicos o administrativos sobre la marcha de la Entidad, solicitud que deberá ser presentada por escrito; de igual manera se receptará cualquier denuncia. El Secretario General se abstendrá de conferir informes o certificaciones si éstas no estuviesen autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces.

ARTICULO11.- De conformidad con las disposiciones legales, todas las socias, a través de sus dirigentes, representantes legales o delegados están en la obligación de asistir a la Asamblea General Anual Nacional, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias que sean legalmente convocadas por el Presidente. Las inasistencias, serán sancionadas de acuerdo al presente Reglamento Interno.

ARTICULO12.- Se establece como principios de la Federación, el derecho de defensa para todas las filiales y sus asociados cuando sean sujetas de sanción o inculpaciones de cualquier índole.

ARTICULO13.- Una filial podrá ser sancionada por las causales previstas en el Estatuto, para lo cual se observará las disposiciones legales pertinentes establecidas en las leyes y sus reglamentos, debiendo notificarse de acuerdo al debido proceso a la filial afectada para que haga uso del derecho de defensa en los Organismos de la Federación e interponga el recurso de apelación ante el Organismo respectivo, Para dicho efecto se seguirá el trámite legal correspondiente.

42

Page 43: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO14.- Cuando un socio de una Filial sea expulsado, dicha Operadora notificará a la Federación, para los fines legales consiguientes. Y si el afectado fuere Directivo de la Federación, automáticamente cesará de sus funciones.

ARTICULO15.- La filial separada o retirada voluntariamente, tiene derecho a la liquidación de sus haberes, de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las leyes de la materia.

CAPITULO IIDE LOS ORGANISMOS DE LA FEDERACION

ARTICULO16.- Son Organismos de la Federación:Asamblea General Anual Nacional;Consejo de Gobierno;Consejo Consultivo;Consejo de Fiscalización;Consejo Electoral;Gerencia General; Procuraduría y Mediación de Conflictos;Auditoria; y,Comisiones Especiales.

CAPITULO IIIDE LA ASAMBLEA GENERAL ANUAL NACIONAL

ARTICULO17.- La Asamblea General Anual Nacional es la máxima Autoridad y sus decisiones ajustadas a la Constitución de la República del Ecuador, las leyes y sus reglamentos, el Estatuto y el presente Reglamento Interno; serán obligatorias para todas las filiales.

ARTICULO18.- Las Asambleas Generales Anuales Nacionales de Delegados podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias, con sujeción a lo prescrito en el Estatuto. De igual manera se sujetarán a lo previsto en la Convocatoria y la Sede.

ARTICULO19.- En la Convocatoria se hará constar el Orden del Día y, en Asuntos Varios se leerá la correspondencia recibida y se tratarán los temas solicitados por escrito.

La Convocatoria será firmada por el Presidente de la Federación o quien haga sus veces. Se entenderá que existe negativa por parte del Presidente de la Federación para convocar a Asamblea General Anual Nacional, cuando habiendo sido requerido por escrito por los Organismos respectivos o de conformidad con

43

Page 44: estatuto_operadoras_fedotaxis

la Ley se negare expresamente sin fundamento o no convocare en el tiempo indicado en el Estatuto.

Si el Presidente de la Federación no da curso a la Convocatoria, el Consejo de Fiscalización, el Gerente o las dos terceras partes de las socias, solicitarán al Director General del Instituto Nacional de Economía Solidaria o al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, la firmen, para una vez instalada la Asamblea se nombre un Director de Debates para agotar el correspondiente Orden del Día.

ARTICULO 20.- La Asamblea General Anual Nacional podrá conocer de la apelación que haga cualquier socia, para lo cual la filial deberá formular por escrito su solicitud, con anticipación de por lo menos ocho días antes del día de la Convocatoria, con la finalidad de que conste en el Orden del Día.

ARTICULO 21.- Para proceder a elegir Dignatarios, se convocará al Colegio Electoral que estará integrado por los grandes electores nombrados por las respectivas Asamblea Provinciales, la misma que procederá conforme al Estatuto y tomará votación en la forma acordada por la Asamblea General.

ARTICULO 22.- El presente Reglamento, podrá ser reformado por el Consejo de Gobierno y luego será sometido para su aprobación a la Asamblea General Anual Nacional de Delegados, cuando las necesidades de esta Matriz y sus Filiales lo creyeren conveniente, siempre que estas reformas propendan al desarrollo y superación de la clase del taxismo del país.

La Asamblea General Anual Nacional está llamada a interpretar el Estatuto; mas le es prohibido tomar decisiones contradictorias a la Ley y los Reglamentos.

DE LOS DEBATES

ARTICULO 23.- Tanto las Asambleas Generales Anuales Nacionales de Delegados, como las sesiones de los Consejos, adoptarán para los debates y sus reuniones el régimen parlamentario y democrático. Cuando se trate un asunto específico, antes de terminar la discusión no se podrá conocer nada que no se refiera al tema propuesto, hasta que se llegue a la votación y resolución.

ARTICULO 24.- Cerrada la discusión, ningún socio podrá tomar la palabra, ni aún por haber sido aludido.

ARTICULO 25.- Cuando el Presidente deseare sostener sus puntos de vista sobre determinado asunto o por haber sido aludido, encargará la dirección de la

44

Page 45: estatuto_operadoras_fedotaxis

Asamblea, al vocal inmediato en orden de su elección, debiendo ocupar su dignidad, tan pronto hubiese concluido el asunto materia de su intervención.

Si un delegado faltare a un miembro o dirigente al hacer uso de la palabra, o se expresare en términos ofensivos o se apartare del asunto que se debate será llamado al orden por el Presidente y, si persistiera en su actitud, se podrá ordenar su desalojo de la Asamblea.

ARTICULO 26.- Quien presida una Asamblea, podrá declarar clausurada en los siguientes casos:

a) Por haberse cumplido el Orden del Día;b) Por actitudes violentas que menoscaben el respeto y la cordialidad entre los

asistentes; y,c) Por actos considerados de fuerza mayor.

CAPITULO IVDEL CONSEJO DE GOBIERNO

ARTICULO 27.- El Consejo de Gobierno estará conformado por 11 vocales principales y sus respectivos suplentes de acuerdo con lo establecido en la Ley, los Reglamentos y el Estatuto; el quórum necesario para las reuniones del Consejo de Gobierno, será como mínimo, más de la mitad de los Vocales. Cuando faltare el Secretario, el Presidente designará un Secretario de entre los Vocales, pero en ningún caso podrá actuar como Secretario el Gerente de la Federación.

ARTICULO 28.- El Consejo de Gobierno al igual que el de Fiscalización, podrán sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. La primera, de acuerdo al Estatuto y, la segunda, cuando el Presidente las convocare o a solicitud del Gerente o de por lo menos la mayoría de los Vocales. Si faltare el Presidente, pero hubiere mayoría de los Vocales, la presidirá el Vocal inmediato en orden de su elección, mientras dure la ausencia del titular; en ningún caso podrá presidir un vocal suplente si no está principalizado.

ARTICULO 29.- Los Vocales Suplentes subrogarán la falta ocasional o permanente de los Principales, en orden de su elección; el segundo caso se dará cuando hayan fallecido, renunciado de sus funciones, haya sido destituido o se declare su ausencia definitiva.

ARTICULO 30.- En aquellas deliberaciones o resoluciones del Consejo de Gobierno, en que tuvieren particular interés los Vocales de este Organismo o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

45

Page 46: estatuto_operadoras_fedotaxis

dichos directivos podrán participar con voz, sin derecho a voto mientras se trate o resuelva aquel punto.

ARTICULO 31.- Para nombramiento de empleados caucionados, el Consejo de Gobierno designará de entre quienes consten en la terna presentada por el Gerente, como responsable del manejo de los fondos de la Entidad.

ARTICULO 32.- Siempre que el Consejo de Gobierno deba sancionar, de conformidad al presente Reglamento Interno, exigirá a quien denuncie la falta, lo haga por escrito.

ARTICULO 33.- El Orden del Día para el Consejo de Gobierno, será elaborado al momento de instalarse en Sesión, de acuerdo a los asuntos que fueren planteados por los Vocales o el Gerente, con sujeción al contenido de la Convocatoria.

ARTICULO 34.- Son obligaciones del Consejo de Gobierno, a más de las estipuladas en el Art. 20 del Estatuto, las siguientes:

a) Resolver las solicitudes de las filiales, como de sus asociados en lo que se refieran a la administración, planificación y sanciones;

b) Planificar y reglamentar la desaparición de los vehículos informales (piratas) a nivel nacional; y,

c) Contribuir con sus miembros, para la aplicación de las políticas mencionadas en el literal anterior.

CAPITULO V DEL PRESIDENTE

ARTICULO 35.- El Presidente de la Federación, lo será también del Consejo de Gobierno, Consultivo y de la Asamblea General Anual Nacional y lo representará en todos los actos oficiales en que deba intervenir la Entidad.

ARTICULO 36- El Presidente será elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros y durará en sus funciones el tiempo de cuatro años previsto en el Estatuto.

ARTICULO 37.- Es obligación del Presidente, mantener con cautela el orden y la disciplina durante el desarrollo de las Asambleas y orientar los debates para que las resoluciones a tomarse, sean las más beneficiosas para la Federación. Especial función del Presidente constituirá todo cuanto se refiera con el mantenimiento de las relaciones óptimas con los diferentes organismos y con las filiales que de ésta dependan.

46

Page 47: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 38.- Son obligaciones del Presidente, a más de lo que contempla el Estatuto, las siguientes:

a) Velar porque las filiales cumplan con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Estatuto y el presente Reglamento Interno;

b) Poner en conocimiento de los Consejos, cualquier pedido que hagan las filiales o sus socios, siempre que estén enmarcados en la Ley y el Estatuto; y,

c) Denunciar a los respectivos Organismos si alguna de sus filiales o los socios de las mismas no cumplen con la Ley, Estatuto y el presente Reglamento Interno.

CAPITULO VIDEL SECRETARIO GENERAL DE ACTAS Y COMUNICACIONES

ARTICULO 39.- El Secretario General DE Actas y Comunicaciones de la Federación será el mismo del Consejo de Gobierno nombrado por este Organismo en su primera sesión de constitución y organización, el que deberá ser socio de una filial.

ARTICULO 40.- Bajo su responsabilidad, deberá llevar debidamente foliados los libros de actas y por ningún concepto, bajo responsabilidad penal, el Secretario podrá alterar la numeración de los folios o destruir total o parcialmente uno de ellos o más.

ARTICULO 41.- El Secretario, a más de lo que estipula el Estatuto, observará lo siguiente:

a) Llevar el registro de asistencia de Delegados a Asambleas Generales y de los miembros de los Consejos que asistan a sesiones;

b) Dar a conocer las resoluciones de inmediato de las Asambleas y Consejos para su rápido y fiel cumplimiento;

c) Dar información completa en las sesiones sobre los puntos a tratarse en el Orden del Día;

d) Tener al día todo el trabajo de oficina, propio de su cargo; e) De no tener al día el Libro de Actas, sin justificación alguna será multado

con el 20% de su sueldo básico; y,f) Es obligación del Secretario abstenerse de conceder copias de las actas y

documentos privados de la Entidad, sin previa autorización del Presidente del Consejo de Gobierno.

CAPITULO VIIDEL CONSEJO CONSULTIVO

47

Page 48: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 42.- El Consejo Consultivo lo integran los presidentes de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis del país, y participarán con voz y voto en las sesiones del Directorio mientras ejerzan sus funciones de Presidentes Provinciales. Se reunirán en Quito, en la sede de FEDETAXIS, ordinariamente cada semestre; y, extraordinariamente cuando sean convocados y en el lugar que decidan. El Presidente de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, presidirá estas reuniones.

Sus funciones son las siguientes:

d) Asesorar al Consejo de Gobierno y Planificar las actividades que deben desarrollarse para beneficiar a los taxistas ecuatorianos;

e) Presentar para conocimiento y aprobación de la Asamblea General Anual Nacional los Proyectos de Resoluciones, Ponencias y Metas Futuras, a través de su Secretario Relator o Director de Debates, en base a las necesidades y problemas que se presenten en cada una de las provincias del país; y,

f) Presentar al Consejo de Gobierno propuestas de mejoramiento y de programas de autogestión que vayan en beneficio de los afiliados a FEDETAXIS.

CAPITULO VIIIDEL CONSEJO ELECTORAL

ARTICULO 43.- El Consejo Electoral es el organismo encargado de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las socias y sus afiliados que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización intrínseca de las operadoras de transporte en taxis, debiendo organizar, desarrollar y vigilar el proceso electoral para la designación de los Consejeros Provinciales y su correcta ubicación y representación como miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es el encargado de solicitar al Consejo de Gobierno que se convoque a elecciones cuando esté por terminarse el período para el que fueron electos, lo cual debe constar en el orden del día, para el segundo día de la Asamblea Nacional, instalar el Colegio Electoral y realizar los cómputos o escrutinios, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones. Está integrado por tres vocales principales y sus respectivos suplentes designados de la siguiente manera:

a).- Un representante del Consejo de Gobierno, quien lo Presidirá;

b).- Un representante del Consejo Consultivo; y,

c).- Un representante del Consejo de Fiscalización.

Contará con un Secretario que lo será el Secretario de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

48

Page 49: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 44.- El período electoral está definido por el Estatuto para cada cuatro años, debiendo el Consejo Electoral sesionar una vez al año para analizar documentos y preparar los comicios, designando a sus delegados para que se integren en las provincias ecuatorianas y preparen en debida forma las Asambleas Provinciales de Socias que designarán a los grandes electores para que integren el Colegio Electoral para designar a los Consejeros y Comisionados que integrarán los Consejos de Gobierno, de Fiscalización y las Comisiones Especiales de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

Durante el primer trimestre de cada cuatro años y en la misma Asamblea General Anual Nacional en donde conste en el orden del día las elecciones, el Consejo Electoral dispondrá a sus delegados que integren el Consejo Electoral Provincial y convoquen a elecciones en sus respectivas Asambleas Provinciales de Delegados de Socias.

Los delegados del Consejo Electoral serán socios o dirigentes activos de las uniones u operadoras de transporte en taxis de la respectiva provincia y tendrán las mismas funciones que el Consejo Electoral Nacional.

Estos delegados se reunirán en una Asamblea General Provincial y designarán de entre ellos al Gran Elector para que integre el Colegio Electoral Nacional.

ARTICULO 45.- La convocatoria para elegir al Gran Elector la realizarán los Consejos Electorales Provinciales con un mes de anticipación a la realización de la Asamblea General Anual Nacional y de la instalación del Colegio Electoral, en forma simultánea y de ser posible en la misma fecha. La elección se la realizará mediante Asambleas Provinciales de Delegados de las Socias de las Uniones de Operadoras de Transporte en Taxis de su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 46.- Los Consejos Electorales Provinciales coordinarán estas elecciones con los dirigentes de las Uniones y las Operadoras Socias de la respectiva provincia y comunicarán de sus resultados al Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO 47.- Los Presidentes de las Uniones y los miembros del Colegio Electoral Provincial entregarán una credencial a los grandes electores ganadores y una comunicación dirigida al Presidente de la Federación o del Consejo Electoral, con quince días de anticipación a la realización de la Asamblea General Anual Nacional, dando a conocer tal designación.

ARTICULO 48.- Los grandes electores se posesionarán como Colegio Electoral el día de la inauguración de la Asamblea General Anual Nacional, quienes podrán elegir y ser elegidos, y luego de cumplir su cometido, al término de la Asamblea cesarán en sus funciones.

ARTICULO 49.- El Consejo Electoral y el Colegio Electoral se instalarán en forma conjunta a las 15h00 del primer día de la Asamblea General Anual Nacional y al

49

Page 50: estatuto_operadoras_fedotaxis

siguiente día, a lo que se reinstale la Asamblea, frente a la mesa directiva y de los delegados, designarán de manera transparente a los Consejeros y Comisionados en el número que indica el presente Estatuto, con sus respectivos suplentes.

Cada Consejo y Comisión designarán a sus presidentes y más dignatarios, lo que será comunicado y proclamado ante la Asamblea.

ARTICULO 50.- Una vez que se reinstale la Asamblea, al siguiente día de su inauguración, el Consejo Electoral y el Colegio Electoral posesionarán a las nuevas autoridades de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, quienes se encargarán de registrar sus nombramientos en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para los fines legales consiguientes.

CAPITULO IXDEL CONSEJO DE FISCALIZACION

ARTICULO 51.- El Consejo de Fiscalización estará conformado por 5 vocales principales y sus respectivos suplentes de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, Organismo que será el fiscalizador y controlador de la Federación.

ARTICULO 52.- En la primera Sesión del Consejo de Fiscalización, los Vocales designados procederán a elegir al Presidente que se responsabilizará y representará a dicho Consejo, igualmente se procederá a nombrar un Secretario que deberá ser socio de una filial.

ARTICULO 53.- El Consejo de Fiscalización podrá solicitar al Contador y al Gerente informes sobre la contabilidad, cortados a la fecha que estime conveniente.

ARTICULO 54.- El Consejo de Fiscalización, previa comprobación de anomalías, puede solicitar al Consejo de gobierno que se suspenda al Gerente en los siguientes casos:

a) Cuando se comprobare irregularidades en el manejo de los fondos;b) Cuando haya realizado inversiones sin autorización de los respectivos

organismos; y,c) Cuando se comprobare ineficiencia en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 55.- El Consejo de Fiscalización tiene la obligación de informar cualquier anormalidad que exista en la Contabilidad o en el manejo de los fondos de la Federación, al Consejo de Gobierno, para que éste a su vez informe a la Asamblea General.

50

Page 51: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 56.- Son obligaciones del Consejo de Fiscalización, a más de las estipulaciones constantes en el Art. 25 del Estatuto, las siguientes:

a) Autorizar los viáticos no presupuestados, que las respectivas Comisiones deban percibir para cumplir lo encomendado;

b) Vigilar que la Gerencia no exceda del presupuesto económico establecido para cada administración;

c) Determinar el dinero que deba existir en caja chica, para los gastos que hubieren al momento; y,

d) Vigilar que haya los respectivos Auxiliares de Contabilidad, de acuerdo a las normas contables.

CAPITULO XDEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 57.- El Gerente General es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Federación y será caucionado en la forma y cantidad que indique el Consejo de Gobierno.

ARTICULO 58.- Será designado en la forma y para el tiempo de cuatro años que contempla el Estatuto, puede ser socio o no de la Federación y será el Administrador General, por tanto deberá ejercer el control y mando de los empleados de la Entidad.

ARTICULO 59.- Es obligación del Gerente General, proporcionar al Contador, todos los comprobantes de ingreso y egreso para su asiento en los libros respectivos, y cualquier otro documento que tenga relación con el aspecto económico de la Institución, en el lapso de veinticuatro horas, después de realizado el gasto o ingreso.

ARTICULO 60.- El Gerente deberá concurrir obligatoriamente a las Sesiones del Consejo de gobierno y de Fiscalización con voz informativa y orientar las discusiones de carácter económico.

ARTICULO 61.- Todo acto o contrato que suscribiere la Federación en el cual se contempla obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa, así como derechos reales, serán suscritos por el Gerente, para que tenga validez legal y como su representante judicial y extrajudicial.

ARTICULO 62.- Todos los bienes inmuebles o enseres serán cuidadosamente inventariados y entregados al cuidado del Administrador del edificio bajo la supervisión del Gerente General, quienes responderán de su integridad y cuidado.

51

Page 52: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 63.- Todos los ingresos provenientes por algún concepto serán depositados con la debida frecuencia en las cuentas de la Federación; los recibos pasarán a la contabilidad para el debido registro en el Libro de Bancos. Las cuentas corrientes de la Entidad se movilizarán con las debidas firmas de Presidente y Gerente. Todo comprobante de Egreso de Caja deberá llevar adjunto el recibo, planilla, liquidación o factura que justifique el egreso o la inversión. Si no llenare estos requisitos, los comprobantes respectivos serán desconocidos o rechazados por el Organismo respectivo, salvo los gastos que el mismo Consejo podrá aprobarlos cuando no existan los comprobantes referidos.

ARTICULO 64.- El Gerente General, a más de lo estipulado en el Art. 34 del Estatuto, tiene las siguientes obligaciones:

a) Se sujetará al respectivo presupuesto aprobado por la Asamblea General;b) Si tuviere que realizar un gasto que esté fuera del presupuesto establecido,

lo realizará debiendo informar al respectivo Consejo en su primera sesión; y,

c) En caso de infringir el presente Reglamento, quedará automáticamente separado de la Gerencia. Si hubiere faltante o malversación de fondos, reembolsará inmediatamente, de acuerdo a lo previsto en la ley.

CAPITULO XIDE LA PROCURADURIA Y MEDIACION DE CONFLICTOS

ARTICULO 65.- Crease el Centro de Mediación y Arbitraje de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, que estará a cargo de un Procurador y Mediador de Conflictos, que será un Abogado o Profesional del Derecho que patrocinará todas las causas o litigios que afronte la Federación y sus integrantes ante los Tribunales y Juzgados de la República, empresas públicas y privadas o entre socios.La mediación de conflictos se realizará con el consentimiento y a petición de las partes. Una vez que se las escuche se resolverá la litis y su Resolución causará estado, no pudiendo revocar el fallo ninguna de las partes y por el contrario firmarán el acta de finiquito del conflicto.

CAPITULO XIIDE LA AUDITORIA

ARTICULO 66.- La Unidad de Auditoría Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación funcionará para las operadoras de taxis de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nº 00630 del 12 de marzo del 2002 del Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular, la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, y tendrá las siguientes funciones:

52

Page 53: estatuto_operadoras_fedotaxis

f) Control de las actividades de las organizaciones cooperativas y compañías, que cumplan los principios de solidaridad, las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias y demás normas emitidas por los organismos del Estado;g) Unificar los procedimientos de control administrativo y financiero:h) Establecer un sistema contable uniforme para las operadoras, cooperativas o compañías de taxis;i) De ser necesario verificar los estados financieros incluyendo balance general, estado de pérdidas y ganancias, evaluación del patrimonio y estado de cambios en la posición financiera de acuerdo con las normas legales y normas de la contabilidad general; y,j) Evaluar y mejorar la eficiencia, efectividad y economía de las organizaciones cooperativas y compañías de taxis.

ARTICULO 67.- El Consejo de Gobierno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 3 y siguientes del Reglamento Especial de Auditoría Externa, Fiscalizaciones y el estudio necesario, procederá a nombrar o remover al Jefe de AUDITORIA EXTERNA, CONTRALORIA y FISCALIZACIÓN, de entre los profesionales de la materia.

ARTICULO 68.- La Unidad de Auditoría Externa, Contraloría y Fiscalización de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, luego de la acción realizada en cada una de las cooperativas, compañías o Uniones Provinciales de Operadoras de Taxis, deberá presentar el informe respectivo al Consejo de Gobierno de la Matriz y a la Dirección Nacional de Cooperativas (Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia de Compañías, según el caso, con la firma de responsabilidad respectiva.

ARTICULO 69.- La Unidad de Auditoría Externa y Fiscalización se sujetará a las normas y procedimientos de Auditoria generalmente aceptados.

CAPITULO XIIIDE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 70.- Las Comisiones Especiales serán de dos clases: Permanentes y Ocasionales.

Las Comisiones Permanentes son de Educación, Asuntos Sociales, Deportes, Cultura, Capacitación, Legislación, Defensa de Clase, etc.

Las Comisiones Ocasionales son aquellas encargadas de cumplir un fin específico y determinado. Los Comisionados no podrán negarse a integrarlas, sino por fuerza mayor justificada ante la Asamblea General o el Consejo de Gobierno.

53

Page 54: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 71.- La Comisión de Educación, fomentará por todos los medios a su alcance el mayor grado de instrucción y preparación cultural de sus filiales y socios. Así también procurará las relaciones sociales y humanas para que exista íntima comprensión, a fin de mejorar las relaciones humanas y procurará incrementar la biblioteca de la Federación.

ARTICULO 72.- Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Sociales:

a) Estudiar y tratar de solucionar los problemas sociales de la Entidad y sus miembros;

b) Coordinar los trabajos de Educación, conjuntamente con los miembros del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Educación; y,

c) Tomar bajo su iniciativa cualquier acto social en que deba intervenir la Federación, en común acuerdo con otros organismos.

ARTICULO 73.- La Comisión de Deportes fomentará la cultura corporal de todos los socios sin distingo de raza u origen y realizará torneos de varias disciplinas deportivas, sean provinciales, regionales o nacionales, para sacar un campeón por cada deporte.

ARTICULO 74.- La Comisión de Cultura fomentará la música, la poesía, el canto y la pintura, promoviendo concursos entre representantes por cada arte de cada operadora. Se hará un festival de la música ecuatoriana, que promueva a solistas, dúos o tríos, acompañados de conjuntos musicales.

ARTICULO 75.- La Comisión de Capacitación realizará cursos de Educación Vial, Transporte, Tributarios, Comercio, Relaciones Humanas, Turismo, Idiomas, Cooperativismo, Economía Popular y Solidaria y Derecho Societario, entre otros de gran valía para los asociados.

ARTICULO 76.- La Comisión de Legislación propondrá Proyectos de Leyes, Reformas de Leyes, Reglamentos, Estatutos y Ordenanzas que beneficien a nuestros asociados.

ARTICULO 77.- La Comisión de Defensa de Clase promoverá la competitividad de nuestros asociados y emprenderá una lucha cerrada contra la informalidad y contra la falta de control en el transporte.

CAPITULO XIVBENEFICIOS Y SANCIONES

ARTICULO 78.- La filial de la Federación podrá gozar de los beneficios establecidos en el Estatuto, a partir de la fecha en que fue aceptada por el Consejo de Gobierno de esta Matriz.

54

Page 55: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 79.- Si alguna filial entrare en mora en el pago de sus obligaciones económicas, pagará el interés legal vigente y se someterá a lo que señale el Estatuto y la Ley.

ARTICULO 80.- Para que a un socio de una filial se le extienda el certificado para la importación con la exoneración respectiva de su vehículo taxi, observará lo siguiente:

a) Se sujetará al Estatuto de la Organización, Decreto y Reglamento para la importación de vehículos taxis que se halle en vigencia;

b) Por dicho certificado, adquirirá un Derecho de Federación y pagará la cantidad que para cada caso fijare el Consejo de Gobierno y la Asamblea general Anual Nacional; y,

c) En las provincias en donde no existiere Uniones Provinciales, los socios pagarán de manera directa a la Federación los valores estipulados por el Consejo de Gobierno.

Los derechos de Federación son pagos extraordinarios que realizan los beneficiarios de los programas de autogestión autorizados por la Asamblea General o el Consejo de Gobierno, que se recaudan en forma directa o a través de las Uniones Provinciales de Operadoras de Transporte en Taxis, que se depositarán en una cuenta bancaria especial, independiente, administrados por el Presidente y Gerente de FEDETAXIS y supervisados sus movimientos por el Presidente del Consejo de Fiscalización, que no formarán parte de la Administración General y serán destinados para realizar gestiones y fortalecer a las filiales Uniones y operadoras, cooperativas y compañías, de taxis legalmente establecidas.

ARTICULO 81.- El socio que desee obtener la autorización para la Renovación de su taxi con automóviles de fabricación nacional o importados al amparo del Decreto respectivo, deberá solicitar por intermedio de la operadora a la cual pertenece, ésta a su vez a la Unión Provincial, y si no lo hubiere a la Federación Nacional.

ARTICULO 82.- Para que un socio se haga acreedor al beneficio de ayuda por Invalidez, Vejez o Mortuoria, se sujetará estrictamente al Reglamento pertinente.

ARTICULO 83.- El Miembro que sin justificación alguna, no asistiere siendo Vocal de uno de los Consejos, tendrá las siguientes sanciones:

55

Page 56: estatuto_operadoras_fedotaxis

a) Por primera y segunda inasistencia injustificadas a las sesiones pagará una multa equivalente del 50% de la dieta que le corresponda y no percibirá remuneración alguna; y,

b) Si fueren tres faltas consecutivas, quedará automáticamente destituido de su cargo, de acuerdo a lo que señala el Estatuto y será reemplazado por el Vocal Suplente respectivo.

ARTICULO 84.- La Operadora filial cuyo delegado no asista a la Asamblea General debidamente convocada, será sancionada con la multa que estipule el Consejo de Gobierno.

ARTICULO 85.- Los Delegados que abandonen la Asamblea General, esto es el Congreso sin justificación o permiso del Presidente, serán considerados como no asistentes y se aplicará la sanción estipulada en el artículo anterior.

CAPITULO XVDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 86.- Las sesiones del Consejo de Gobierno y Fiscalización, a más de regirse por el procedimiento parlamentario, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

Podrán reunirse en forma conjunta los Consejos para escuchar los informes del Presidente o Gerente, pero sesionarán de forma independiente para adoptar resoluciones debido a sus funciones específicas. Toda resolución conjunta será considerada nula o no tomada.

ARTICULO 87.- Los Consejos de Gobierno y el de Fiscalización se reunirán cada tres meses, en el lugar y fecha especificados en la Convocatoria y de conformidad a lo estipulado en el Estatuto.

ARTICULO 88.- Los Consejos podrán constituirse dentro de sus Organismos individualizados, en Sesión Permanente a pedido de sus Miembros o del Presidente.

ARTICULO 89.- Toda persona que quiera ser recibida en comisión general permanente, deberá dirigirse al Presidente por medio de una comunicación o a pedido de alguno de sus miembros, a quien luego de haber sido autorizado, el Consejo o la Asamblea General la recibirá en Comisión General. La exposición no podrá excederse de diez minutos, salvo que lo autorice quien dirija la reunión.

56

Page 57: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 90.- Durante las sesiones, los Miembros no podrán abandonar la Sala, sino con la venia del Presidente.

ARTICULO 91.- Las mociones llevarán una exposición de motivos y, el Secretario de Actas y Comunicaciones, está en la obligación de tomarlas por escrito. Para que una moción sea discutida, deberá tener el apoyo de estilo.

Apoyada una moción, podrá ser reformada, retirada o aplazada por su autor. La moción que tenga el carácter de previa, no podrá ser pospuesta; corresponde a la Presidencia calificarla de Previa.

ARTICULO 92.- Cuando una moción signifique la adopción de varias resoluciones; podrá discutirse y votarse por partes, si así lo considera la Presidencia.

La Presidencia cerrará la discusión, cuando lo considere suficientemente discutido al punto tratado.

ARTICULO 93.- Verificada la votación de la moción, el Secretario anunciará el resultado, indicando el número de votos por la afirmativa, negativa, votos anulados y votos en blanco.

Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, esto es más de la mitad de asistentes a la Sesión y Asambleas. En caso de empate, el Presidente dirimirá con su voto.

ARTICULO 94.- Los votos anulados no se tomarán en cuenta para establecer la mayoría, se tomará en cuenta los votos salvados y en blanco. En caso de ser cifra impar, se sumará la mitad a la unidad superior para su cómputo.

ARTICULO 95.- Iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo; se entiende terminada la votación cuando se ha proclamado el resultado.

ARTICULO 96.- Está prohibido interrumpir la lectura de actas en las sesiones y Asambleas, como también presentar asuntos previos a la lectura.

ARTICULO 97.- El presente Reglamento, podrá ser reformado en una sola discusión por la Asamblea General, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

ARTICULO 98.- Quedan derogadas todas las resoluciones de Asamblea General o de los Consejos que se opongan al articulado del presente Reglamento Interno.

57

Page 58: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 99.- Es obligación de todos los socios y filiales de Fedetaxis, propender al engrandecimiento de la Organización Matriz del Taxismo, respetándose y ayudándose mutuamente, con un criterio de verdadera unión de clase del taxismo.

En caso de incumplimiento, serán sancionados de acuerdo a la Ley, Estatuto de la Institución y el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 100.- Todas las filiales de la Federación, Uniones Provinciales, y Operadoras, así como cada socio de las mismas, estarán obligados a adquirir de forma el ejemplar en el cual constan: El Manual del Taxista Ecuatoriano, Estatuto, Reglamento Interno y Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria.

CAPITULO XVIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 101.- La liquidación del patrimonio de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, será repartido en partes iguales a sus socias, de acuerdo al inventario actual, traducidas en certificados de aportación, endosados a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, como inicio de una nueva era en el máximo organismo de integración del gremio de los taxistas.

Este patrimonio adquirido con la aportación de las cooperativas socias, en el marco del cumplimiento de su objeto social, así como los traspasos de activos y pasivos, realizados por fusión de las compañías de taxis, no se consideran actos de comercio, sino actos económicos-solidarios de distribución o aportación, de una instancia superior de unidad gremial de los taxistas.

ARTICULO 102.- La Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, continuará siendo el organismo integrador de máximo nivel de las cooperativas de taxis y como tal coordinará todo lo relacionado a su gestión con la Dirección Nacional de Cooperativas, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme lo establece la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, o la norma que la sustituya, ya que es un Organismo Superior y único que integra al sector de las cooperativas de taxis y a los taxistas organizados del Ecuador, por tratarse de un conjunto de emprendedores personales, dedicados a la producción de servicios destinados al mercado, con el fin de generar ingresos para la subsistencia de quienes la practican y de sus familiares.

ARTICULO 103.- El presente Reglamento Interno fue aprobado por la Trigésima Octava Asamblea General Anual Nacional de Socias que se realizó en la ciudad de

58

Page 59: estatuto_operadoras_fedotaxis

Santo Domingo de Los Colorados, provincia de Los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del dos mil nueve. LOCERTIFICO.- f) Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS; y, revisado por el Consejo de Administración de FEDETAXIS, en las reuniones del 22 de diciembre del 2009 y del 19 de mayo del 2010.

CERTIFICACION

Señor Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional de FEDETAXIS, CERTIFICO que el presente Reglamento Interno de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, fue discutido y debatido ampliamente por dos Congresos Nacionales de Taxistas y por el Consejo de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS: Aprobado por el TRIGESIMO OCTAVO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, realizado en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del 2009, cumpliendo lo Resuelto en el Trigésimo Séptimo Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador que se realizó en la ciudad de Bahía de Caraquez, los días 19 y 20 de junio del 2008. Discutido y analizado por el Consejo de Administración de FEDETAXIS, en las sesiones del 12 de diciembre del 2008, 6 de abril y 27 de mayo del 2009. Que se cumplió la Resolución, mediante Oficio No. 0706 de 28 de septiembre del 2009, por el cual el señor Presidente del Consejo de Administración y Presidente de esta Matriz Nacional, remitió el Proyecto de Reglamento Interno de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, a los Presidentes de las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis del país, para que lo socialicen con sus bases y posteriormente remitan sus observaciones. Que el 22 de diciembre del 2009 y el 19 de mayo del 2010, se reunieron en nuestra Matriz Nacional, el Consejo de Administración de FEDETAXIS, para conocer todas las observaciones que han hecho llegar nuestras afiladas a nivel nacional, las mismas que fueron revisadas e incorporadas a este Reglamento Interno de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, contando con el asesoramiento legal del doctor Luis Lambert Borja, distinguido profesional del Derecho, actas que fueron suscrita en cada momento por los miembros del Consejo de Administración de FEDETAXIS.- LO CERTIFICO.- f) Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional, de lo que DOY FE, remitiéndome a los libros de actas de estimarlo conveniente.

Quito, mayo 19 del 2010

59

Page 60: estatuto_operadoras_fedotaxis

f).- Sr. Edwin Bolívar Garcés Mayorga

Secretario Provisional de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS.

60

Page 61: estatuto_operadoras_fedotaxis

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE AYUDAS POR INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA PARA LOS SOCIOS O DEUDOS DE LOS SOCIOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR. FEDOTAXIS

De acuerdo al mandato del Acuerdo Ministerial Nº 028 del 11 de agosto del 2010, expedido por la Ministra de Transporte y Obras Públicas, Arq. María de los Angeles Duarte, por el cual se aprobó el Estatuto y se otorgó Personería Jurídica a la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador las siglas serán FEDOTAXIS por cuanto ya existe la FEDETAXIS como persona jurídica, por tanto para esta nueva Federación las siglas serán FEDOTAXIS y hasta que el Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador los ratifique, en todo lo que diga FEDETAXIS se aplicará a FEDOTAXIS.

61

Page 62: estatuto_operadoras_fedotaxis

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE AYUDAS POR INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA PARA LOS SOCIOS O DEUDOS DE LOS SOCIOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDOTAXIS.

CAPITULO IDE LOS FONDOS

ARTICULO 1.- El FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA, en beneficio de los socios activos de las Filiales de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, estará compuesto por:

a) UNA CUOTA ANUAL fijada por el Consejo de Gobierno, por cada socio activo de las operadoras filiales que conforman FEDETAXIS;

b) Los valores por INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, que no hubieren sido reclamados por los socios activos o sus beneficiarios;

c) Las herencias, legados o donaciones, la parte proporcional que se destinare por Derechos de Federación por Proyectos de Autogestión, todo lo cual se aceptará con beneficio de inventario; y,

d) Los intereses que produzca la Cuenta de Ahorros, o inversiones en que debe mantenerse los fondos de invalidez, vejez y mortuoria.

ARTICULO 2.- La recaudación de las cuotas destinadas al FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, la efectuarán los Gerentes de cada Unión Provincial, de acuerdo con la lista actualizada de los socios activos de cada filial, los mismos que a su vez, remitirán dichos valores a la Matriz Nacional.

ARTICULO 3.- En las Provincias donde no existieren Uniones, serán los Gerentes de cada Operadora filial, los encargados de esta recaudación y, asimismo, deberán remitir a la Matriz Nacional. hasta el 31 de marzo de cada año.

ARTICULO 4.- Los valores correspondientes al FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, serán mantenidos en una CUENTA CORRIENTE, o invertir en documentos financieros, como pólizas, certificados de inversión, etc. Independientemente de los demás fondos de FEDETAXIS. En caso de emergencia de la Administración Central los Consejos de Gobierno y de Fiscalización podrán autorizar préstamos de este fondo que generarán intereses en los montos de la tasa referencial del Banco Central vigente a la fecha.

ARTICULO 5.- Los Consejos de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, en cada sesión supervisarán sobre

62

Page 63: estatuto_operadoras_fedotaxis

la recaudación y correcta inversión de los valores correspondientes al FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA.

ARTICULO 6.- En las Asambleas Generales de Delegados (Congreso), será obligación del Gerente de la FEDETAXIS informar documentadamente de las existencias reales del FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, con el fin de que pueda planificarse la ampliación de los beneficios obtenidos del manejo de dicho fondo.

ARTICULO 7.- Los valores que constituye el FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, NO SERAN REEMBOLSABLES; únicamente en caso de liquidación o disolución de la Federación Nacional, se procederá a la repartición de los valores de este Fondo entre cada una de las Filiales prorrateando de acuerdo al número de socios activos de cada operadora filial, tomando en cuenta la fecha en que se acordare la disolución.

CAPITULO IIDE LAS AYUDAS POR INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA.

ARTICULO 8.- El FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ y MORTUORIA, servirá para indemnizar o ayudar a los socios activos de las operadoras filiales de la Federación Nacional, que fueren víctimas de: INVALIDEZ PERMANENTE O FALLECIMIENTO. Estas ayudas serán otorgadas por el simple hecho de su producción, sea cual fuere su causa.

ARTICULO 9.- Para tener derecho a la ayuda por INVALIDEZ o FALLECIMIENTO, se necesita:

b) Que el agraviado al momento de sufrir el siniestro sea socio activo de cualquiera de las operadoras filiales de FEDETAXI; se entiende por socio activo, aquel que está en pleno goce de sus derechos como socio, lo cual se comprobará con el registro actualizado que posee FEDETAXIS, de todas las operadoras filiales con sus socios;

c) Que las operadoras filiales comunicarán inmediatamente a la FEDETAXIS, los nombres y apellidos completos de los socios que ingresen o salgan de la operadora; y,

d) Que la operadora filial a la que pertenece el socio afectado, haya cumplido con el pago respectivo dentro del tiempo señalado en el artículo 3 de este Reglamento, caso contrario perderá el derecho a este beneficio.

63

Page 64: estatuto_operadoras_fedotaxis

ARTICULO 10.- LA AYUDA POR INVALIDEZ PERMANENTE Y VEJEZ, será fijada por el Consejo de Gobierno, en montos que serán revisados en forma directamente proporcional al incremento de la cuota anual, de ser el caso, y que constarán en los respectivos presupuestos, teniendo derecho el socio afectado a recibir la ayuda al momento que presente su solicitud.

ARTICULO 11.- POR FALLECIMIENTO DE UN SOCIO, LA AYUDA POR MORTUORIA será la fijada por el Consejo de Gobierno, en un monto que será revisado en forma directamente proporcional al incremento de la cuota anual, de ser el caso, debiendo constar en el presupuesto, la misma que será entregada a su beneficiario en forma inmediata.

ARTICULO 12.- Tendrán derecho a recibir la AYUDA POR VEJEZ los socios activos de cualquier operadora filial, que comprueben tener más de sesenta (60) años de edad y que consten en los registros de FEDETAXIS, aportando por más de doce (12) años,

ARTICULO 13.- Se entenderá por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, aquella que NO LE PERMITE AL SOCIO seguir laborando como taxista. Para los efectos del PAGO de AYUDA POR INVALIDEZ que señala este Reglamento, el Consejo de Gobierno de la FEDETAXIS, recibirá los certificados de tres médicos especialistas que hayan examinado al agraviado. Los gastos que ocasionaren estos exámenes médicos, serán por cuenta del interesado. Los médicos serán escogidos dentro de los que existieren en el lugar del domicilio del agraviado, si hubiere fundadas sospechas sobre la honorabilidad y parcialidad de los médicos, el Consejo de Gobierno podrá designar un cuarto médico, con cuyo dictamen de haber conformidad en mayoría, se concederá la ayuda. De no haber criterios conformes en mayoría, la ayuda será negada.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 14.-Previo el visto bueno del Presidente y Gerente de FEDETAXIS, se resolverán y atenderán las peticiones de Invalidez, Vejez y Mortuoria.

Estos pagos deberán constar en un libro, con todos los antecedentes y documentos respectivos que hubieren servido de base a ella.

ARTICULO 15.- Presentada la solicitud para el cobro de INVALIDEZ, VEJEZ o MORTUORIA, la Administración Central de FEDETAXIS deberá dar su resolución en el plazo máximo de treinta días. De no haber resolución, el interesado o

64

Page 65: estatuto_operadoras_fedotaxis

beneficiarios podrán demandar el pago inmediato de los valores correspondientes señalados en este Reglamento.

ARTICULO 16.- Las solicitudes de ayuda por Invalidez, Vejez y Mortuoria, se presentarán a la FEDETAXIS, por escrito y por duplicado. El Gerente de la Federación Nacional pondrá la fe de presentación y devolverá el duplicado a los interesados, el mismo que servirá de comprobante de presentación. En las solicitudes se indicarán todos los documentos que se acompañan, así como el derecho de los peticionarios.

ARTICULO 17.- Las ayudas por Invalidez, Vejez y Mortuoria, se otorgarán teniendo en cuenta la fecha de reclamación para establecer si se encuentra dentro del término fijado en el artículo 25 de este mismo Reglamento, como también si el siniestro ha sucedido siendo socio activo.

ARTICULO 18.- LA AYUDA POR INVALIDEZ y VEJEZ, se entregará directamente al compañero afectado, socio activo de cualquier operadora filial, o a su apoderado legalmente acreditado.

ARTICULO 19.- En caso de FALLECIMIENTO, la ayuda será entregada directamente a la persona o personas que el compañero hubiere señalado como sus beneficiarios. Para el efecto, todas las operadoras filiales, deberán tener al día las tarjetas de afiliación de sus socios. En cualquier tiempo y, mediante nota por escrito, con firma del compañero afiliado a la Federación Nacional, podrá cambiar el nombre o nombres de los beneficiarios de su MORTUORIA, dicha comunicación deberá hacer a la Federación para los fines legales consiguientes.

ARTICULO 20.- Sólo la persona o personas que consten en los registros de la Federación Nacional como beneficiarios de un socio activo percibirán los valores correspondientes, previa identificación. En caso de no haberse señalado beneficiarios, los valores de MORTUORIA, PASARAN A INCREMENTAR LOS FONDOS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA.

ARTICULO 21.- En las solicitudes de Ayuda Mortuoria, los beneficiarios justificarán su derecho con certificado de matrimonio (si fuere casado), partidas de nacimiento (si fuere hijo) y cédulas de ciudadanía, siempre que no sea menor de edad.

ARTICULO 22.- Si los beneficiarios de la Ayuda Mortuoria fueren más de una persona, los valores respectivos se entregarán por partes iguales, previa acta suscrita por los mismos y con las firmas del Presidente y Gerente de la Federación Nacional, haciéndose constar los números de las cédulas de los comparecientes. Una vez suscrita el Acta de Recepción de los Valores de Ayuda

65

Page 66: estatuto_operadoras_fedotaxis

Mortuoria, toda responsabilidad de la Federación Nacional cesará sin que en lo posterior persona alguna pueda hacer reclamaciones.

ARTICULO 23.- Lo actuado por la Administración Central de FEDETAXIS, sobre la no concesión de ayudas INVALIDEZ, VEJEZ O MORTUORIA, será susceptible de apelación por los beneficiarios, dentro del término de treinta días contados desde que se dio a conocer la resolución ante el Consejo de Gobierno en la sesión inmediata próxima. Las apelaciones presentadas fuera de término señalado en el presente artículo serán rechazadas de plano por el Consejo de Gobierno.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 24.- El derecho para reclamar los FONDOS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA, prescribe en seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se produjo la Invalidez, y sobrevino la muerte. Transcurrido este tiempo sin que se haya presentado la solicitud correspondiente, ninguna persona tendrá derecho a reclamar dichas ayudas y, los valores de éstos incrementarán el FONDO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA.

ARTICULO 25.- La AYUDA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, se la otorgará POR UNA SOLA VEZ. El Consejo de Gobierno se valdrá de todos los medios a su alcance para comprobar la veracidad de estos Siniestros.

ARTICULO 26.- El Consejo de Gobierno queda facultado para NEGAR el ingreso a los registros de la Federación Nacional que a partir de la aprobación de este Reglamento, a las personas que ingresen a una Cooperativa filial, con el deseo de beneficiarse de las ayudas de INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA previstas en este Reglamento (edad avanzada; con más de sesenta (60) años), enfermedad; (certificado médico); en tales casos aquellos compañeros no estarán protegidos por las presentes disposiciones, ni tampoco estarán obligados a los pagos de las cuotas pertinentes a este fondo.

ARTICULO 27.- A partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, los socios de operadoras filiales para el ingreso a los registros de la Federación Nacional, entregarán un certificado médico de no adolecer alguna enfermedad que, con sano criterio haga presumir una corta existencia.

ARTICULO 28.- Los afiliados que se hallen constando como socios activos de las operadoras filiales, en los registros de la Federación Nacional hasta la fecha de aprobación del presente Reglamento, sin perjuicio de su legalización respectiva, no estarán sujetos a las exigencias de los artículos 26 y 27 de este Reglamento. Quienes lo hicieren con posterioridad deberán ser calificados y admitidos por el

66

Page 67: estatuto_operadoras_fedotaxis

Consejo de Gobierno de esta Matriz, para poder acogerse a los beneficios que concede este Reglamento.

ARTICULO 29.- Cada año y de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de este Reglamento, las operadoras filiales en el plazo de 90 días, a partir del 1 de enero de cada año, depositarán en el Departamento Financiero de la FEDETAXIS los valores por concepto de INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA; además actualizarán los datos de los listados de socios existentes en esta Federación, comunicando por escrito las novedades existentes en los mismos. De no dar cumplimiento a los requisitos de este artículo, los compañeros socios activos de las filiales que no lo hicieren, no estarán amparados por los beneficios de las ayudas por INVALIDEZ, VEJEZ Y MORTUORIA previstos en este Reglamento, hasta cuando así lo hicieren.

DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 30.- Para el efecto del pago de MORTUORIA, la cantidad a entregarse a los beneficiarios, será la indicada en el artículo 11 de este Reglamento y sin que medie edad o tiempo de aportación.

ARTICULO 31.- LA AYUDA POR INVALIDEZ, será entregada sin tomar en cuenta el tiempo de aportación del socio.

ARTICULO 32.- Para efecto del pago del beneficio de Invalidez, Vejez y Mortuoria se considerará siempre que tanto el socio como la filial se hallen al día en sus obligaciones económicas, como lo establece el artículo 3 de este Reglamento, caso contrario perderá sus Derechos.

ARTICULO 33.- Las ayudas que concede la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, a sus afiliados, por concepto de Invalidez, Vejez y Mortuoria, son por una sola vez en cualquiera de las tres alternativas o casos.

ARTICULO 34.- El presente Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria fue aprobado por la Trigésima Octava Asamblea General Anual Nacional de Taxistas del Ecuador, que se realizó en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de Los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del 2009, ratificado por el Consejo de Administración de FEDETAXIS, el mismo que entrará en vigencia a partir del 19 de mayo del 2010, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CERTIFICACION

67

Page 68: estatuto_operadoras_fedotaxis

Señor Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional de FEDETAXIS, CERTIFICO que el presente Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, fue discutido y debatido ampliamente por dos Congresos Nacionales de Taxistas y por el Consejo de Administración de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDETAXIS: Aprobado por el TRIGESIMO OCTAVO CONGRESO NACIONAL DE TAXISTAS DEL ECUADOR, realizado en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de los Tsáchilas, los días 25 y 26 de junio del 2009, cumpliendo lo Resuelto en el Trigésimo Séptimo Congreso Nacional de Taxistas del Ecuador que se realizó en la ciudad de Bahía de Caraquez, los días 19 y 20 de junio del 2008. Discutido y analizado por el Consejo de Administración de FEDETAXIS, en las sesiones del 12 de diciembre del 2008, 6 de abril y 27 de mayo del 2009. Que se cumplió la Resolución, mediante Oficio No. 0706 de 28 de septiembre del 2009, por el cual el señor Presidente del Consejo de Administración y Presidente de esta Matriz Nacional, remitió el Proyecto de Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, a los Presidentes de las Uniones Provinciales de Cooperativas de Transporte en Taxis del país, para que lo socialicen con sus bases y posteriormente remitan sus observaciones. Que el 22 de diciembre del 2009 y el 19 de mayo del 2010, se reunieron en nuestra Matriz Nacional, los miembros del Consejo de Administración de FEDETAXIS, para conocer todas las observaciones que hicieron llegar nuestras afiladas a nivel nacional, las mismas que fueron revisadas e incorporadas al Reglamento de Invalidez, Vejez y Mortuoria de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORAS DE TRANSPORTE EN TAXIS DEL ECUADOR, FEDETAXIS, contando con el asesoramiento legal del doctor Luis Lambert Borja, distinguido profesional del Derecho, actas que fueron suscrita en cada momento por los miembros del Consejo de Administración de FEDETAXIS.- LO CERTIFICO.- f) Edwin Bolívar Garcés Mayorga, Secretario Provisional, de lo que DOY FE, remitiéndome a los libros de actas de estimarlo conveniente.

Quito, mayo 19 del 2010

f).- Sr. Edwin Bolívar Garcés Mayorga

Secretario Provisional de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador, FEDOTAXIS.

68

Page 69: estatuto_operadoras_fedotaxis

69