Estatutos FEUBO

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1 ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD BERNARDO O’HIGGINS -FEUBO-

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ESTATUTOS

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD BERNARDO

O’HIGGINS

-FEUBO-

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TÍTULO I

Del nombre, definición, domicilio, ubicación y duración.

Artículo 1: La Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins,

FEUBO, se define como:

a) Democrática y representativa, ya que sus dirigentes son elegidos en forma

universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación

de sus representados a través de todos los canales que sean posibles, y

abriendo espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones

estudiantiles;

b) autónoma, ya que su organización y decisiones son independientes de la

autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra

organización o autoridad;

c) unitaria, la Federación deber ser única para toda la Universidad,

rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo en cualquiera

de sus aspectos;

d) socialmente solidaria con las necesidades de los estudiantes, la justicia

social, velando por la construcción de un orden social más justo basado en

la libertad, la democracia, la promoción y respeto integral de los derechos

humanos. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de

sus misiones dentro de la sociedad. Entendiendo así a la comunidad

estudiantil como un ente que debe ser socialmente responsable y

consecuente con un proyecto país.

Artículo 2: La ubicación y funcionamiento de la FEUBO, será en la comuna de

Santiago, Av. Viel #9302, de la región Metropolitana.

CAPÍTULO I: Fines y objetivos

Artículo 3: Los principales fines y objetivos de la FEUBO son, entre otros:

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a) Representar y defender los intereses, inquietudes y derechos de los

Estudiantes ante las autoridades y los Órganos Externos de representación

estudiantil;

b) contribuir a la formación integral de la comunidad estudiantil y de la vida

universitaria en base a estos Estatutos;

c) propiciar el bien común al interior y al exterior de la Universidad, de acuerdo

a los intereses y necesidades del Estudiantado.

Artículo 4: Con la finalidad de hacer efectivo lo estipulado en el artículo 3 del

presente estatuto, la FEUBO podrá crear instancias dentro de la vida universitaria

que fomenten las actividades en ámbitos culturales, artísticos, recreativos,

deportivos, educacionales, laborales, salud, científico, medioambiental, valórico y

de servicio comunitario para con la sociedad, entre otras cosas, sin intervenir en

los fines principales y académicos propios de la Universidad, dentro de las cuales

se pueden mencionar las siguientes actividades, sin que su enumeración sea

taxativa:

Realizar encuentros, seminarios, cursos y eventos; postular a la creación de

Centros de Estudios y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y

Bases de Datos, entre otros; editar, imprimir y distribuir folletos, boletines, revistas,

periódicos y libros, con el principal objetivo de producir y hacer uso de todo tipo de

medios audiovisuales, que promuevan las actividades realizadas por la Federación

y la Universidad; establecer contacto, en forma permanente o transitoria, con otras

instituciones nacionales, que persigan fines análogos buscados por la Federación;

colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le

sean comunes; proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de

disposiciones reglamentarias que propendan al desarrollo de la comunidad

Universitaria, en el ámbito propio de la competencia de la Federación, estando lo

anterior delimitado por el presente estatuto.

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Artículo 5: La FEUBO es una asociación, que al igual que el espíritu de toda

Federación, se caracteriza esencialmente por el compromiso ético, moral y social

según el pensamiento O’Higginiano que rige en la Universidad.

Artículo 6: Para todos los efectos de este estatuto se entenderán como miembros

de la Federación de la Universidad Bernardo O’Higgins a todos aquellos

estudiantes que, al momento de la inscripción de listas, estén matriculados en el

vigente año, ya sea en jornada diurna o vespertina. Según lo dispuesto

anteriormente, quedarían excluidos aquellos alumnos titulados de la misma

Universidad y según lo reglado en cuanto a la participación en el título III artículo

12 del presente.

Artículo 7: Se entiende por comunidad universitaria a todos aquellas personas

que pertenecen a la Universidad Bernardo O’Higgins y cumplen con lo estipulado

en el artículo 6 del presente estatuto.

Artículo 8: La duración de la Federación será definida, garantizada y resguardada

por el presente estatuto.

TÍTULO II

De los derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 9: Por medio de este estatuto se reconocen como derechos de los

estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins los siguientes:

a) El derecho a la libertad expresión de ideas y opiniones, sin censura previa;

a la libertad de culto y a la libertad sexual de todos los estudiantes de la

Universidad dentro de sus dependientes;

b) el derecho a la libre participación en todas las actividades estudiantiles.

Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos

estudiantiles y a votar en las elecciones de dichos cargos;

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c) el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar

cualquier actividad de interés para los estudiantes;

d) el derecho de someter a consideración de cualquier autoridad los

planteamientos que se estimen convenientes, sin más limitación que el

proceder con respeto;

e) el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación

impartida por la Universidad , debiendo la Federación preocuparse de exigir

que existan las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del

anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias;

f) el derecho de los estudiantes a requerir la información de las normas

académicas, administrativas y estudiantiles, que les sean aplicables. Las

sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas

probadas claramente y al margen de consideraciones arbitrarias o

discriminatorias. Las instancias procesales establecidas por la Universidad

deberán ser adecuadamente informadas, y garantizar la legítima defensa

del inculpado así como su derecho a apelar. Sin perjuicio de lo anterior, el

estudiante podrá demandar de la Federación, que ésta asuma su defensa.

Artículo 10: Mediante el presente estatuto se consideran como deberes propios

de los estudiantes los siguientes:

a) Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las

observaciones que formulen por el ejercicio de dichos cargos;

b) es deber esencial de la Federación velar por el respeto de los derechos

anteriores reconocidos a los estudiantes. No podrán suspender éstos

derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie;

c) es deber del estudiante, concebido como parte integrante de la Federación

de Estudiantes el velar, respetar y hacer respetar los derechos formulados

en el presente estatuto entre sus pares.

TITULO III

De la Organización y participación federativa.

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CAPÍTULO II: Participación

Artículo 11: La Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins

deberá velar por una autentica representación estudiantil y el respeto integro a las

instituciones orgánicas de representación, procurando así actuar conforme a los

intereses del estudiantado y no contra éstos.

Artículo 12: Respecto de la participación a la Federación estudiantil, se debe

distinguir lo siguiente:

a) Habrá participación directa e indirecta. Entiéndase por participación directa

a todos aquellos alumnos que participen activamente como autoridades

administrativas y directivas de la misma Federación, como también a los

otros Órganos Externos que tengan derecho a voz, especificados en el

título IV de este estatuto. Serán participantes indirectos todo aquel que sea

parte de la comunidad universitaria, con arreglo al artículo 7;

b) la participación directa debe ser personal e indelegable;

c) cualquier miembro que habiéndose presentado a las elecciones de

cualquier cargo representativo estudiantil, según lo establecido en el

artículo 63, título 8 del presente estatuto, puede ejercer su cargo hasta el

cumplimiento del período establecido en el artículo 62.

Artículo 13: Los participantes directos tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados;

b) servir con eficiencia, dedicación y probidad los cargos para los cuales sean

designados y a las tareas que se le encomiendan;

c) cumplir fiel y oportunamente las obligaciones respectivas establecidas en

este estatuto; y

d) acatar los acuerdos derivados de las respectivas instancias, entiéndase

Mesa directiva, Plenos y Consejo de Presidentes, luego de ser evaluadas

las propuestas en un orden jerárquico, según la urgencia de las

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necesidades derivadas de los órganos de representación estudiantil

estipulados en el presente estatuto.

Artículo 14: Son instancias orgánicas de la representación estudiantil:

a) Mesa Directiva de la Federación.

b) Centros de Estudiantes por carrera.

c) El Pleno de Federación.

d) El Consejo de Presidentes de Carreras (CONPRES).

CAPITULO III: De la Mesa Directiva

Artículo 15: La Mesa Directiva de la Federación estará compuesta por:

1) Presidente

2) Vicepresidente

3) Secretario General

4) Secretario de Finanzas

5) Coordinador de difusión e informática

Artículo 16: Los anteriores, serán miembros con cargos exclusivos en la Mesa

directiva de la FEUBO, pudiendo éstos crear cargos auxiliares como los establece

el artículo 17, letra f, los que podrán ser modificados o revocados en base a lo ya

establecido en el artículo antes mencionado.

Artículo 17: Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Directiva:

a) Representar a los Estudiantes, acorde a lo estipulado en el artículo 11 del

presente Estatuto;

b) implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos

contemplados en él y que no contravengan las normas del presente

Estatuto;

c) administrar correctamente los recursos de la Federación;

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d) dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final del

período;

e) convocar al Pleno de Federación, conteniendo el motivo y la tabla de la

sesión;

f) nombrar por mayoría simple de sus miembros a Cargos Auxiliares;

g) remover por mayoría absoluta de sus miembros a uno, o a la totalidad de

los Cargos Auxiliares;

h) destituir con dos tercios de los integrantes de la directiva, a un miembro de

la Mesa, excluyéndose de esta votación a la persona objeto ella, cuando

ésta cometa faltas establecidas en el Artículo 67;

i) presentar cualquier proyecto o proposición de estudio tanto a las

autoridades de la Universidad como a la misma comunidad universitaria;

j) presidir las instancias y sesiones estipuladas es en título VI del presente;

k) convocar a la conformación y pronunciamiento del TRICEL.

Artículo 18: Son normas de funcionamiento de la Directiva:

a) Reunirse periódicamente;

b) adoptar las decisiones por mayoría absoluta;

c) convocar a plebiscito o referéndum, en las situaciones que califique como

necesarias la propia directiva, adoptando esta decisión por unanimidad de

la mesa directiva;

d) hacerse presente obligatoriamente, al menos una vez al semestre, en una

Asamblea General de carácter informativo por facultad;

e) mantener contacto de forma constante y sistemática con los Centros de

Estudiantes con tal de preservar un conducto oficial de información.

Artículo 19: Son funciones y atribuciones propias del Presidente(a):

a) Ser portavoz oficial de la FEUBO y representarla ante cualquier entidad

interna o externa a la Universidad Bernardo O’Higgins;

b) convocar y presidir las instancias que ameriten discusión, o bien según las

establecidas previamente por el presente;

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c) presidir las instancias y sesiones estipuladas es en título VI del presente;

d) dirigir los debates, y someter las proposiciones a votación;

e) firmar junto al Secretario(a) General las actas de las instancias o sesiones

que preside, como también firmar junto al Secretario(a) de Finanzas las

autorizaciones de gastos, el balance mensual y anual, de igual forma tomar

causa de las decisiones tomadas por los demás participantes de la Mesa

Directiva a través de la firma de un acta;

f) coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por FEUBO.

Artículo 20: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente(a) en caso de ausencia, detentando las mismas

funciones del Presidente(a), según lo establecido en el artículo 19.

b) colaborar permanentemente con el Presidente;

c) coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo

dependientes de la Directiva.

Artículo 21: Son funciones y atribuciones del Secretario General:

a) Llevar y firmar las actas de las reuniones tanto de FEUBO como de Pleno

en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún

miembro con derecho a voto en el Pleno lo solicitare;

b) colaborar con el Vicepresidente en la coordinación y supervigilancia de la

labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva;

c) llevar la calendarización respectiva de todas las actividades realizadas y a

realizar por el equipo de Federación.

Artículo 22: Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Llevar la contabilidad de la Federación y preparar el balance e inventario

que deberá ser presentado al final de cada semestre al Pleno de

Federación;

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b) administrar los fondos pertenecientes a la FEUBO y tomar decisiones

respecto a sus gastos, previa autorización por mayoría simple de la Mesa

Directiva.

Artículo 23: Son funciones y atribuciones del Coordinador de difusión e

informática:

a. Recabar la información entregada a través del Presidente, publicarla y

difundirla en los medios o canales de comunicación administrados por la

misma Federación en cuanto se disponga de ellos, entiéndase páginas

web, facebook, twitter, entre otras, con el fin de transparentar aquella

información;

b. disponer de las actas entregadas por el Secretario(a) General, con la

finalidad de ser publicados en los medios comunicacionales mencionados

en el artículo presente;

b) mantener actualizados periódicamente los medios comunicacionales ya

mencionados, de acuerdo a la información que le sea proporcionada en

relación a las distintas instancias y sesiones en las que se debatan temas

relacionados con la Federación y la comunidad universitaria, como también

de informaciones que sean relevantes para la comunidad;

c) responder las dudas e inquietudes que se plateen a través de los medios ya

mencionados, previo acuerdo con la Mesa Directiva;

d) proporcionar y diseñar los boletines informativos necesarios para difundir la

información mencionada anteriormente, o bien delegar esta función en

específico a quien tenga los conocimientos para realizar aquello.

CAPÍTULO IV: Centros de Estudiantes por Carrera -CEE-

Artículo 24: El Centro de Estudiantes por carrera, desde ahora en adelante CEE,

es la máxima instancia de representación estudiantil de cada carrera. El CEE es el

encargado de relacionar a los estudiantes de su respectiva carrera con la

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Federación, a través de su presidente. El cual deberá ser el portavoz oficial del

estudiantado ante el CONPRES y ante el Pleno de la Federación respectivamente.

Por el carácter unitario de cada CEE, sólo se reconocerá un Presidente, toda vez

que éste sea electo democráticamente, para participar del Consejo de Presidentes

y del Pleno.

Artículo 25: Son funciones de los Centros de Estudiantes por carrera:

a) Ser el encargado de relacionarse con la autoridad de todos aquellos

aspectos que conciernen a su respectiva Carrera en su totalidad o parte de

ella;

b) atender y resolver los problemas que afecten a los alumnos que

representen, y en su defecto canalizarlo a través del Pleno;

c) implementar cabalmente sus respectivos programas de trabajo;

d) promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean

del interés del estudiantado de la Carrera, sin que este contravenga la

seguridad nacional.

Artículo 26: Son deberes de los Centros de Estudiantes por carrera:

a) Renovar su Directiva en conformidad a lo establecido en sus respectivos

Estatutos;

b) llamar a constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección

o votación en conformidad a sus respectivos Estatutos;

c) representar a los estudiantes de su respectiva carrera en las instancias

académicas pertinentes en que se les solicite su presencia;

d) promover la participación estudiantil en todos sus niveles;

e) asistir oportunamente a todas las reuniones del Consejo de Presidentes y

participar del nombramiento del vocero oficial de dicho órgano.

Artículo 27: Las disposiciones contempladas en el presente Capitulo rigen de

forma general para todos los Centros de Estudiantes por carrera de la

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Universidad, constituyendo así una base, sin perjuicio de que cada centro de

estudiantes pueda generar Estatutos propios.

CAPÍTULO V: Consejo de Presidentes (CONPRES)

Artículo 28: El Consejo de Presidentes (CONPRES), es un órgano autónomo e

independiente, cuya función es la de colaborar y fiscalizar a la Mesa Directiva de

la FEUBO, junto con representar debidamente a las carreras respectivas dentro

del Pleno de Federación.

Artículo 29: Sólo son miembros del Consejo de Presidentes los Centros de

Estudiantes democráticamente electos en sus respectivas Carreras. La duración

dentro del Consejo será por el plazo que dure en el cargo el presidente respectivo.

Al terminar el plazo en que detenta el cargo será inmediatamente reemplazado por

el nuevo presidente válidamente elegido.

Artículo 30: Todos los Centros de Estudiantes del Consejo tendrán voz y voto

igualitario en las resoluciones, debiendo ser acatadas las decisiones de la mayoría

en la medida de que éstas se ajusten a la realidad de cada carrera. Las decisiones

serán tomadas por la mayoría de los Centros de Estudiantes presentes al

momento de la votación, para lo cual se requerirá de un quórum mínimo de ¼ (un

cuarto) del total del consejo. Las reuniones del consejo deberán ser avisadas con

al menos 72 horas de anticipación.

Artículo 31: Cada representante de Centro de Estudiantes podrá ser acompañado

por otro miembro de su CEE. No obstante, dicha persona sólo tendrá derecho a

voz.

Artículo 32: Uno de los miembros del Consejo, tendrá el cargo de Vocero del

Consejo, quien tendrá el deber de representar a éste en todas aquellas instancias

en que se deba dar a conocer la opinión de dicho órgano. Además de

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pronunciarse sobre temas relevantes que atañan al CONPRES, haciendo uso de

la facultad autónoma conferida a dicho órgano en virtud del presente estatuto.

Artículo 33: El Vocero será elegido por mayoría simple de los Presidentes

pertenecientes al Consejo. La duración del mandato del Vocero del Consejo será

acorde a la duración de su CEE, por consiguiente la elección del Vocero del

Consejo deberá efectuarse la primera semana en que comienza cada período

académico anual.

Artículo 34: El cargo de Vocero del Consejo estará sujeto a las siguientes

exigencias:

a) No podrá delegar su función, salvo casos de fuerza mayor, los cuales serán

estudiados por el Consejo de Presidentes;

b) no podrá emitir ningún tipo de opinión que no haya estado sujeta a previo

estudio y aprobación por el Consejo de Presidente. El contrariar lo anterior

será causal de amonestación y en casos calificados ameritará la destitución

de su cargo por acuerdo expreso y mayoritario del Consejo de Presidentes;

c) está obligado a asistir a todas las sesiones del Consejo, tanto las ordinarias

como las extraordinarias, salvo que existan causas justificadas.

Artículo 35. Una vez electo el Vocero del Consejo, se deberá escoger, mediando

el mismo procedimiento, a un Secretario. El Secretario del Consejo deberá

desempeñar la labor de tomar acta de las discusiones y votaciones en cada una

de las reuniones. Deberá dar a conocer al Pleno las resoluciones a que den lugar

las deliberaciones del Consejo. Además deberá guardar registro de todas las

reuniones que hayan acontecido bajo su supervisión.

Artículo 36. Son responsabilidades y atribuciones del Consejo de Presidentes

(CONPRES):

a) Participar con derecho a voz y voto en el Pleno de Federación;

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b) conocer, canalizar y encausar las inquietudes universitarias, extra

programáticas, académicas y sociales de las diversas carreras a través del

Pleno;

c) servir como intermediario directo entre las carreras y la Federación;

d) conocer, gozando de sus facultades fiscalizadoras, el balance contable que

presente al final de su gestión la FEUBO;

e) exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general a la Mesa

Directiva de la FEUBO.

f) asumir acorde al Estatuto de la Federación la integridad de las funciones de

la FEUBO en caso de su inexistencia, renuncia o recusación de la totalidad

de los integrantes de la Mesa Directiva.

CAPÍTULO VI: Pleno de la Federación

Artículo 37: El Pleno de Federación es la instancia de carácter ordinario, que

tendrá como funciones:

a) Canalizar los debates e inquietudes de los Centros de Estudiantes;

b) ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la

directiva de la Federación, por lo que en principio el Pleno es una instancia

de carácter abierto a todo estudiante que quiera ser parte del mismo. Sin

embargo, solo tendrán derecho a voto los miembros del CONPRES y la

mesa directiva de la FEUBO;

c) proponer y resolver políticas a realizar por la Federación;

d) exigir, una vez por semestre, una rendición de cuentas general a la Mesa

Directiva de la FEUBO;

e) participar en la elaboración de pliegos de peticiones, tanto a la autoridad

universitaria como a cualquier autoridad gubernamental;

f) las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con

el presente Estatuto.

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Artículo 38: El Pleno de la Federación podrá ser convocado por la mayoría de la

mesa Directiva de la FEUBO.

Artículo 39: Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá la presencia de

a lo menos tres de los integrantes de la Directiva de la FEUBO y dos tercios de los

integrantes del CONPRES.

Artículo 40: El Pleno será presidido por la Mesa Directiva de la FEUBO, teniendo

el presidente de dicho órgano voto dirimente en caso de empate. El resto de los

integrantes del Pleno, vale decir, la Mesa Directiva de la FEUBO y cada

representante de Centro de Estudiantes tendrá derecho a solamente un voto.

Artículo 41: El Pleno resolverá los conflictos planteados utilizando el siguiente

sistema de votación; cada organismo votará de acuerdo al sistema de votación

interno establecido en el presente Estatuto para luego votar de forma definitiva,

teniendo en consideración la siguiente ponderación para la resolución final:

- Centros de Estudiantes presentes: 70%

- Mesa Federación: 30%

Para ejemplificar lo anterior, simularemos la siguiente situación:

De estar presentes quince Centros de Estudiantes, éstos en su calidad de

CONPRES tienen un porcentaje de votación total de un 70%, lo que equivale a un

4,66% por CEE (70/15= 4,66); la FEUBO por su parte tiene un 30% del voto total.

En el caso de votar un tema donde la respuesta sea “sí” o “no” y 10 CEE votan por

la opción “no”, 5 de ellas votan “sí” y la Federación vota “sí”, el resultado sería:

- Opción “no”: 10 x 4,66 = 46,6%

- Opción “sí”: 5 x 4,66 + 30 = 53,3%

Es decir, en ese caso, ganaría la opción “no” con el 53,3% de las preferencias.

Artículo 42: El Pleno resolverá por la mayoría simple de los votos ponderados

presentes.

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CAPÍTULO VII: Instancias de discusión

Artículo 43: Se llamará a sesión de Pleno a toda aquella instancia ordinaria o

extraordinaria, con el fin de discutir un tema específico o de suma urgencia.

Artículo 44: El Consejo directivo será aquella instancia que reúne y convoca a

quienes conforman la Mesa Directiva de la Federación.

Artículo 45: La Asamblea directiva será aquella instancia que reúne y convoca a

todos los órganos externos a la directiva que tiene derecho a voz, entendiéndose

con esto a los cargos auxiliares de la Federación.

TÍTULO IV:

Del Patrimonio y financiamiento.

Artículo 46: El patrimonio de la FEUBO estará compuesto por:

a) Las donaciones percibidas;

b) por el producto de sus bienes y haberes percibidos por las actividades

realizadas por la FEUBO, en su afán de reunir fondos con el fin de llevar a

cabo las distintas actividades propias de las finalidades de la misma

Federación.

Artículo 47. La Directiva de la Federación, tendrá la obligación de buscar por

todas las vías legítimas la fijación por parte de las autoridades universitarias, de un

presupuesto base adecuado, de tal manera que integre un ítem permanente en el

presupuesto de Universidad, tal que permita el financiamiento de todos los gastos

de funcionamiento y proyectos especiales de carácter permanente. No obstante lo

anterior, la Federación podrá procurarse otras formas legítimas para aumentar sus

ingresos.

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Artículo 48 Las utilidades, bienes o excedentes propios de la Federación, no

podrán por motivo alguno distribuirse a sus miembros ni aún en caso de

disolución, debiéndose emplear estos fondos en el cumplimiento de los fines

propios establecidos en éste Estatuto.

Artículo 49: La FEUBO tendrá como obligación presentar en forma anual un

informe, el cual deberá ser enviado al Consejo de Presidentes dentro de la primera

semana del mes de Noviembre de cada año. Éste informe deberá contener todos

los ingresos y egresos del año en curso. La elaboración y distribución de este

informe será responsabilidad del Secretario de Finanzas.

TÍTULO V

Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Artículo 50: El TRICEL es un órgano autónomo, encargado de normar, establecer

y fiscalizar todo proceso eleccionario que se realice en función a la Federación,

reconocido y amparado por sus propios Estatutos, al igual que en este.

Artículo 51: Serán funciones del TRICEL:

a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la

respectiva elección o plebiscito;

b) conocer y resolver, de cualquier asunto relacionado con la elección para la

cual se constituye;

c) calificar la elección, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad

parcial o total del acto;

d) determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4

del presente estatuto y;

e) distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y

recoger el mismo luego de realizado.

TÍTULO VI:

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Del plebiscito.

Artículo 52. El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre

materias específicas y que tiene fuerza obligatoria para todas las instancias

orgánicas de representación estudiantil.

Artículo 53: Cualquiera de las instancias de representación estudiantil, y en

conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, puede convocar a

plebiscito para aquellas materias que considere indispensable consultar al

estamento estudiantil. Entendiéndose con ello a:

a) La Directiva de la Federación unánimemente.

b) El Consejo de Presidentes de carrera por mayoría absoluta.

c) El Pleno de la Federación, por mayoría absoluta.

Artículo 54: La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador

de Elecciones (TRICEL), constituido para el efecto.

Artículo 55 La convocatoria a plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e

informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación.

Artículo 56 Para considerar válido el plebiscito deberá obtenerse a lo menos un

veinte por ciento de participación, sobre el universo de votantes.

Artículo 57 En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la

que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.

TÍTULO VII:

De los Órganos externos.

.Artículo 58: De acuerdo a los principios establecidos en el presente Estatuto, la

Federación podrá afiliarse o confederarse con otras organizaciones de similares

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objetivos a los suyos, afiliación que deberá ser consultada, oportunamente a la

comunidad estudiantil, en las instancia que establece el artículo 60 del presente

estatuto.

Artículo 59: Podrán proponer la afiliación o con Federación; la Directiva de

Federación, o la tercera parte del Pleno.

Artículo 60: La afiliación o confederación será aprobada por la mayoría absoluta

del Pleno o mediante Plebiscito.

Artículo 61. De la misma forma en que lo establecen los artículos precedentes, la

disolución de cualquier con Federación u organización en que esté participando la

Federación o su retiro unilateral, deberá ser propuesta por la Directiva de

Federación o la tercera parte del Pleno.

TÍTULO VIII:

De las Elecciones.

Artículo 62: La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación

directa, secreta, libre, universal e informada.

Artículo 63: Sólo podrán ser candidatos a cargos de la Directiva de la Federación,

aquellos estudiantes de la Universidad Bernardo O´Higgins que al momento de

inscripción de listas, cumplan con lo establecido en el Artículo 6.

Artículo 64: La elecciones estarán a cargo del TRICEL, según lo estipulado en el

titulo V.

Artículo 65: Con 30 días de anticipación a la finalización del período federativo,

ésta convocará y realizará un llamado público a la conformación de TRICEL,

determinando dos miembros del CONPRES, siempre y cuando hayan estado

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presentes en el 30% de los Plenos federativos, un mimbro de Federación, dos o

cuatro postulantes a través del llamado público.

TÍTULO XIX

De las sanciones

Artículo 66: La infracción a cualquiera de las normas del presente Estatuto, así

como todas acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto

por los organismos resolutivos de la Federación, generará las siguientes

sanciones, en conformidad con la función o cargo del infractor.

a) Amonestación privada;

b) amonestación pública;

c) suspensión temporal del cargo que ocupa;

d) destitución del cargo que ocupa;

e) inhabilidad temporal para optar a cargos representativos, que será aplicada

sólo en aquellas faltas contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 67: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina

que los siguientes actos serán considerados faltas y sancionados por el órgano

correspondiente:

a) todo acto que constituya o determine fraude electoral;

b) todo acto de delación, persecución y/o extorsión ejercido por cualquier

estudiante o grupo de estudiantes de la Universidad, como también

cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho

consagrado en Título II del presente estatuto;

c) y todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o

malversación de fondos de la Federación, sean éstos bienes monetarios o

materiales.

Artículo 68: Cualquier miembro de la Federación podrá accionar contra algún otro

miembro que incumpla sus deberes, abuse sobre el legítimo ejercicio de un

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derecho, ya sea en forma de amenaza, perturbación o privación, o practique

desviación o malversación de fondos.

Presentará su acusación por escrito ante el Pleno, instancia en la cual se verá la

causa. Resolverá el CONPRES por mayoría absoluta de sus miembros, dictando

así una resolución pública en la cual se individualice a la persona implicada y

especifique la sanción.

Si el infractor ocupa un cargo que le permite participar con derecho a voto en

cualquiera de las instancias sancionadoras, deberá abstenerse de votar.

TÍTULO XX

De la modificación de los Estatutos y la disolución de la Federación.

Artículo 69: Podrán proponer reformas al presente Estatuto; La Mesa Directiva de

la Federación por mayoría simple; El Consejo de Presidentes de carrera

(CONPRES) en acuerdo con tres cuartos 3/4 de sus miembros.

Artículo 70: Se podrán modificar los Estatutos de la FEUBO en el Pleno por

mayoría absoluta de sus participantes con derecho a voto. Para esta discusión se

requerirá la concurrencia absoluta de los miembros correspondientes a la mesa

directiva de la FEUBO y del CONPRES. En el caso de la no concurrencia

absoluta, en el plazo de 72 horas se llamará a una nueva sesión para someter

éste tema a votación, de lo contrario se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 71: Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito al Pleno

de la Federación y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un

argumento que justifique la solicitud de la reforma.

Artículo 72: La Federación solo podrá ser disuelta en el caso en que la

Universidad Bernardo O'Higgins cese sus funciones. Respecto del patrimonio de

la Federación, este será donado a un hogar, fundación o institución benéfica que

la Mesa Directiva estime pertinente.