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    DECLARACIN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIN DEESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDADA CATLICA

    DE CHILE

    Nosotros los estudiantes de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE

    CHILE, queremos ratificar nuestro compromiso con los principios y valores que a

    continuacin se enuncian y cuya promocin y tutela eficaz constituyen una de las

    finalidades de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica (FEUC). Es por ello

    que:

    Manifestamosnuestra conformidad y adhesin activa y diligente con el mensaje

    evanglico de Cristo, expresado en las Escrituras y en el Magisterio de los Pastores de la

    Iglesia Catlica, Apostlica y Romana. La accin de nuestra Federacin debe ser coherentecon tales enseanzas.

    Proclamamosque todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

    Reconocemoscomo derechos bsicos y fundamentales de la persona humana,

    aquellos contenidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Creemos que el respeto a la libertad, facultad propia y exclusiva de los seres

    humanos, es un requisito indispensable para ser universitario, y un aspecto fundamental

    para que la vida universitaria se desarrolle en plenitud. Este respeto involucra el

    salvaguardar la libertad de conciencia, de culto, de opinin, de reunin, de asociacin, y en

    general, la libertad ambulatoria.

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    Expresamosque de la igualdad esencial entre todas las personas se deduce que

    resulta inadmisible todo tipo de discriminacin arbitraria.

    Asumimosun compromiso con la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE

    CHILE, comunidad a la que pertenecemos. Es obligacin nuestra contribuir en la medida

    de nuestras posibilidades a que esta cumpla con sus finalidades propias. Reivindicamos el

    derecho en forma activa y constante en el gobierno de la Universidad conforme a nuestro

    papel y capacidad.

    Enfatizamos, como jvenes estudiantes y universitarios, nuestra solidaridad y

    comunin con el Pueblo de Chile, compartiendo sus problemas y esperanzas. Preocupacin

    preferencial nos merece el sufrimiento de los pobres de nuestra patria, as como tambin

    quienes son vctimas de cualquier forma de explotacin, discriminacin y marginacin

    social.

    Reafirmamosnuestra fe en la democracia como nico sistema de convivencia capaz

    de conciliar libertad y autoridad, garantizando efectivamente a todas las personas el pleno

    respeto de sus derechos. Es deber de la Federacin contribuir, desde nuestra condicin de

    estudiantes universitarios, a la consecucin de un sistema democrtico que permita la

    realizacin plena de todos los sectores de la sociedad, en la toma de las grandes decisiones

    colectivas, en miras al Bien Comn. Nuestra conviccin nos compromete a rechazar

    cualquier tipo de totalitarismo.

    POR LO ANTERIOR, y conscientes de la conveniencia de constituir una

    organizacin que nos represente, para la adecuada defensa de nuestros derechos e intereses

    es que hemos decidido agruparnos en la FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA

    PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE (FEUC).

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    Rasgos fundamentales de la FEUC son: el tener una estructura democrtica y

    participativa, su naturaleza gremial, su carcter pluralista, un funcionamiento libre y

    autnomo y una estructura nica y unitaria.

    En consecuencia, y en cumplimiento del mandato otorgado por el estudiantado a

    travs del plebiscito de ratificacin, celebrado los das 9 y 10 de noviembre del ao 2005, el

    Consejo de Presidentes de la FEUC dicta los siguientes:

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    ESTATUTOS DE LA FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE

    Ttulo Preliminar

    Artculo 1. Finalidades y funciones generales de la Federacin.La FEDERACINDE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE, es elorganismo mximo de representacin y participacin del alumnado de la Universidad y

    tiene por finalidades:a). Representar a los estudiantes de la Universidad ante los dems integrantes de laComunidad Universitaria, ante la Nacin Chilena y ante diversos organismosinternacionales, pblicos y privados, en general.

    b). La FEUC pondr especial atencin por la representacin y participacin en instanciasestudiantiles de carcter regional o nacional, tales como la Confederacin deEstudiantes de Chile CONFECH, u otras instancias anlogas.

    c). Promover y garantizar la participacin del estudiantado a travs de la estructura que laFederacin otorga.

    d). Coordinar la labor de los Centros de Estudiantes que integran la Federacin, cuidandorespetar su debida autonoma, su democracia interna y su potestad para darse la

    organizacin y estructura que estimen conveniente.e). Defender los intereses del estudiantado agrupado en la Federacin.f). Contribuir activamente a la unidad dentro de la Comunidad Universitaria.g). Propender a que la Universidad sea coherente con su definicin catlica, para as

    responder a las grandes necesidades del pas.h). Promover la vigencia y materializacin de los principios y valores consagrados por la

    Declaracin de Principios de la FEUC.i). Generar la mayor vinculacin posible con otras organizaciones sociales en general y

    estudiantiles en particular, nacionales e internacionales, en cuanto esta relacin nocontrare lo dispuesto en estos Estatutos y en la Declaracin de Principios de laFederacin.

    Ttulo IPalabras de uso frecuente en este Estatuto.

    Art. 2. Aclaraciones conceptuales.Para los efectos de la interpretacin del presenteestatuto, entindase as los siguientes trminos, salvo cuando su contexto indicarelgicamente otra cosa:a). Consejoes sinnimo deConsejo de Presidentes.

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    b). Ejecutivoes sinnimo deConsejo Ejecutivo.c). Por Consejero o Consejero Territorialentindasemiembro del Consejo ejecutivo,

    excepto elConsejero Superior.d). Pormiembro de la federacinentindase cualquierestudiante de la Universidad que

    pertenezca a alguna unidad acadmica que tenga un Centro de Estudiantes afiliado a

    la Federacin.e). Federacin es sinnimo deFEUC, y tambin de FEDERACIN DE ESTUDIANTESde la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE .

    f). Universidad es sinnimo dePONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE.g). Centro de Estudianteses sinnimo deCentro de Alumnos, y significa elorganismo

    mximo de representacin de los estudiantes al interior de una carrera o unidad acadmicasegn sea el caso, generalmente tiene una Directiva definida, pero tambinpuede organizarse sobre la base de asambleas o representantes revocables, en cuantoesta organizacin no contravenga los principios de participacin y democracia quedeben imperar en todo organismo afiliado a la Federacin, de acuerdo al presenteEstatuto y a su Declaracin de Principios.

    Ttulo II De la conformacin de la Federacin

    Art. 3. Estudiantes que componen la Federacin.Formarn parte de la FEUC todosaquellos estudiantes de pregrado matriculados en la Universidad cuyos Centros deEstudiantes se ajusten por lo contemplado en el Ttulo V del Presente Estatuto.

    Todos los estudiantes de la Universidad pueden conformar y pertenecer a un Centro deEstudiantes por cada unidad acadmica.

    La Federacin agrupa a los estudiantes que la integran en cada uno de sus campus, sindistinciones, en donde tengan funcionamiento las unidades acadmicas y se realicenestudios de pregrado.

    Art. 4. Estudiantes de posgrado.Los alumnos de posgrado tienen derecho a ser partede los Centros de Estudiantes de sus respectivas unidades acadmicas, en la medida que susestatutos y reglamentacin interna as lo determinen. Sin embargo, los alumnos de posgradono son parte de la Federacin. En todo caso, los organismos de la FEUC estn tambin alservicio de estos estudiantes, y es su deber defender sus intereses, canalizar sus inquietudesy ser portavoz de sus legtimas aspiraciones.

    Ttulo III De la estructura de la Federacin

    Prrafo I Reglas preliminares

    Art. 5. Organismos principales de la Federacin.Corresponder a los rganos de laFederacin desempear las funciones ejecutiva, legislativa y judicial.

    Sern rganos permanentes y fundamentales: El Consejo, la Directiva y el Ejecutivo.

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    Art. 5 bis . Ser un rgano permanente y fundamental el Consejo Acadmico.1

    Art. 6. Incompatibilidades.Los cargos de miembros de la Directiva, Consejeros yPresidentes de Centros de Estudiantes son incompatibles entre s, y de producirse estasituacin la persona afectada tendr 10 das hbiles para renunciar a uno de sus dos cargos.

    Si venciese este trmino sin mediar renuncia, se entender realizadaipso iurerenuncia alcargo ms antiguo.Nadie puede ser candidato a miembro de la Directiva y Consejero al mismo tiempo.

    Prrafo II Del Consejo de Federacin

    Art. 7. Definicin, funciones y atribuciones.El Consejo es el organismo supremo ysoberano de la Federacin. Como tal es la mxima instancia federativa de los estudiantes dela Universidad. En consecuencia, tanto la Directiva como el Ejecutivo y cualquier otroorganismo de la Federacin, deber someterse a los acuerdos y decisiones, en cuanto estosno contravengan las competencias exclusivas de dichos organismos, el presente estatuto yla Declaracin de Principios de la FEUC.

    El Consejo tendr las siguientes funciones:a). Aprobar o rechazar las proposiciones del ejecutivo, de la Directiva o las de quienes

    representen 1/3 de los miembros del Consejo con derecho a voto respecto a lassiguientes materias:1). Realizacin de un acto plebiscitado o consulta.2). Aprobacin de una paralizacin oficial de actividades o en general una

    movilizacin que involucre a la Federacin como un todo.3). Reforma a los presentes Estatutos en conformidad a lo dispuesto en el Art. 63.4). Aprobar la incorporacin de la Federacin a otras instancias gremiales o sociales.5). Aprobar la incorporacin al Consejo de nuevos Centros de Estudiantes, segn el

    Ttulo IV del presente Estatuto.b). Exigir del Ejecutivo la rendicin de cuentas y emisin de informes que le parezcan

    pertinentes; emitir los acuerdos sobre las materias que sean de su parecer; y en general,requerir de la Directiva aquella informacin que sea de inters del estudiantado.

    c). Proceder a destituir a la Directiva de la Federacin segn el Art. 27 ante elincumplimiento grave de sus obligaciones o contravencin notoria de las normas delpresente Estatuto.

    d). Constituir equipos de trabajo a proposicin de la Directiva en todas aquellas materiasque sean propias de sus atribuciones.

    e). Exigir a la Directiva la emisin de declaraciones pblicas y la adopcin de posturasfundamentadas frente a temas de contingencia, todas estas con la debidadeterminacin, para lo cual puede imponer plazos a la realizacin de estas acciones.

    f). Sugerir a todos los organismos que integran la Federacin la realizacin de ciertasactividades con la debida determinacin.

    Art. 8. Composicin.El Consejo de la Federacin estar formado por: 1 Este rgano cuenta con un reglamento propio aprobado el 30 de noviembre de 2006 por el Consejo deFederacin.

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    a). La Directiva de la Federacin. El Secretario General tendr la obligacin sealada en elArt. 23.

    b). Todos los Presidentes de los Centros de Estudiantes que pertenecieren a la FEUC,quienes sern subrogados segn lo contemplen sus propios estatutos.

    c). Los Consejeros FEUC.

    d). Los vocales, quienes son los encargados de tareas especficas en la Federacin,nombrados por la Directiva y de confianza exclusiva de esta.Las personas sealadas en las letras a)., b). y c). Tendrn derecho a voz y voto en las

    sesiones del Consejo, mas los vocales, sealados en la letra d). slo tendrn derecho a voz.

    Art. 9. Presidencia y Sesiones ordinarias.Las sesiones del Consejo sern presididaspor el miembro de la Directiva que, para cada una de ellas elija este cuerpo previamente; sia nadie eligiese, deber presidir las sesiones el Presidente de la Federacin.

    El Consejo podr sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.Lo har en forma ordinaria a lo menos una vez durante cada mes calendario.

    Art. 10. Sesiones extraordinarias.El Consejo sesionar en forma extraordinariacuando as lo convoque el Presidente de la FEUC o la mayora de la Directiva, sea porpropia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del mismoConsejo. La sesin se realizar dentro de los 5 das siguientes a este.

    Debe la Directiva asegurarse de la debida notificacin a la totalidad de los miembrosdel Consejo, por el medio que considere ms idneo, al menos 48 horas antes de lacelebracin de la sesin. La Directiva responde por la falta de notificacin debida a algnmiembro del Consejo.

    Art. 11. Autoconvocatoria. El Consejo podr autoconvocarse en caso deincumplimiento de lo dispuesto por el Art. anterior. Se requerir para estos efectos elacuerdo de un tercio de sus integrantes con derecho a voto, el cual constar en uninstrumento escrito. El grupo convocante fijar da y hora para la reunin, exigindose almenos 48 horas de antelacin.

    Art. 12. Qurum para sesionar.El qurum para celebrar la sesin ser de la mayoraabsoluta de los miembros en ejercicio del Consejo, salvo que se trate de una sesinsolemne, en cuyo caso no se requiere qurum alguno. Pasados treinta minutos de la horafijada para el comienzo de la sesin, el qurum ser de la tercera parte de los miembros conderecho a voto. No concurriendo este, se declarar fracasada la sesin por cualquiermiembro. Sin dicho qurum tampoco podr continuar una sesin que haya comenzado conel mnimo requerido, debiendo en tal evento procederse a levantar de inmediato la sesin.

    Art. 13. Publicidad y derechos de los asistentes.Las sesiones del Consejo sernpblicas. El carcter pblico de las sesiones se entiende sin perjuicio de la facultad de quienpresida la sesin, previo acuerdo de la Directiva, de ordenar el abandono de la sala porparte de todos los asistentes que no fueren miembros, si as lo estimase indispensable parael desenvolvimiento de la reunin.

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    Art. 14. Tabla. En la tabla de las sesiones ordinarias, las cuales debern ser entregadasconjuntamente con el acta anterior, con la debida anticipacin a la reunin, se seguir lasiguiente prelacin:a). Lectura del acta de la sesin anterior y su correspondiente aprobacin.b). Cuenta del Presidente, de los representantes estudiantiles en el Consejo Superior y de

    los miembros de comisiones especiales que se hubiese designado, cuando ello resultaseprocedente.c). Discusin de los asuntos que la Directiva hubiese colocado en la tabla. Dicha tabla

    deber publicarse en la oficina de la FEUC a los menos un da antes de la sesin.d). Otros temas que los dems miembros del Consejo hubiesen colocado en tabla al inicio

    de la sesin.En las sesiones extraordinarias, salvo acuerdo de la mayora absoluta de los votos del

    Consejo en sentido contrario, solo podrn tratarse los temas que figuran expresamente en latabla que, para este tipo de sesiones deber ser publicada simultneamente con laconvocatoria a ellas.

    Art. 15. Facultades y obligaciones de quien preside la sesin.La facultad de presidirla sesin comprende:a). El derecho de ordenar los puntos comprendidos en la letra c). del Art. anterior, y las

    materias contenidas en la tabla de una misma sesin extraordinaria.b). La de dirigir el debate de acuerdo a las facultades sealadas en este Estatuto. As, la

    clausura de un debate se regir por lo dispuesto en el inciso final de este Art.c). Procurar el orden en la sesin y el respeto por quienes exponen al Consejo sus

    planteamientos, para lo cual podr manejar el curso de las palabras que se pidan conantelacin, limitar el tiempo de los oradores y llamar a la sntesis y a la claridadcuantas veces sea necesario.

    d). Proponer al Consejo el cierre del debate -lo que tambin puede hacer la Directiva pormayora de sus miembros-, cuando no fuese posible su continuacin, o cuando estellevase ms de una hora sobre un mismo punto de la tabla.

    e). Proponer al Consejo que se levante la sesin lo que tambin puede hacer la Directivapor mayora de sus miembros- o que esta se suspenda, cuando no fuere posible seguiradelante la sesin en forma normal.En caso de abuso manifiesto de sus facultades de direccin la persona que dirija la

    sesin podr ser suspendida de estas funciones por lo que quede de ella, si as lodeterminaren dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto en el Consejo.

    El cierre del debate, la suspensin o el levantamiento de la sesin, sern votados por elConsejo de acuerdo a la manera sealada en el Art. 16 inciso 4, a menos que quien presidala sesin ordene que esta se lleve a efecto nominalmente.

    Art. 16. Forma de alcanzar la mayora.Todas las votaciones se resolvern por lasimple mayora de los miembros presentes.

    La votacin se llevar a cabo nominalmente, es decir, el Secretario General o quienhaga sus veces, llamar a los miembros del Consejo uno a uno, repitiendo el llamamientopara quienes decidan reservar su voto para esta segunda instancia.

    Por decisin unnime de los miembros presentes de la Directiva, y solo respecto decuestiones menos importantes, como la suspensin o el levantamiento de la sesinconforme al Art. 15 inc. final, la votacin se llevar a efecto a mano alzada. En este caso, el

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    Secretario General o quien haga sus veces dejar constancia en acta de que el proceso devotacin se ha llevado a cabo en la forma correcta.

    En caso de empate en cualquier votacin, se proceder inmediatamente a una nuevavotacin, y si esta subsistiese, decidir en el acto el Presidente de la Federacin. Sinperjuicio de lo anterior, entre cada votacin habr un debate entre las alternativas en

    conflicto, por un lapso determinado por quien presidiere la sesin.Art. 17. Consulta a los Consejos de Delegados o Asambleas.No obstante lo sealado

    en el Art. 16, antes de que se celebre una votacin en una sesin del Consejo, cualquiermiembro de este podr pedir que se realicen consultas a los Consejos de Delegados oAsambleas, mocin que ser aprobada si contare con el voto conforme a un tercio de losmiembros del Consejo que estuvieren presentes. Dicha votacin no se realizar si antes dela votacin regular cualquier miembro del Consejo entregare al Secretario General de laFederacin un documento escrito en que conste la aprobacin de al menos un tercio delconsejo en orden a realizar las consultas antedichas.

    De aprobarse la realizacin de consultas a los Consejos de Delegados o Asambleas, enel lapso que mediare entre la sesin que aprob las consultas y la sesin de Consejosiguiente, los Consejeros Ejecutivos debern realizar sesiones de Delegados de los Centrosde Estudiantes de todas las carreras federadas que integren las unidades que representan. Enestas sesiones los Ejecutivos expondrn las materias sujetas a la decisin de los Delegados,y estos procedern a votar las materias que aquellos indicaren.

    Si conforme a todos los Estatutos de los Centros de Estudiantes que integran lasunidades que un Consejero Ejecutivo representa, la forma que los Centros de Estudiantestienen de adoptar sus ms importantes decisiones ordinarias es mediante asambleasabiertas, el Consejero Ejecutivo deber convocar a una Asamblea en que la decisin sujetaa votacin se adoptar por todos los miembros que asistan a ella, que sean estudiantesregulares de las carreras citadas a la sesin.

    Para la realizacin de estas sesiones de Delegados o Asambleas, segn fuere el caso,los Consejeros Ejecutivos debern ceirse a todos los requisitos de publicidad que losEstatutos de los Centros de Estudiantes respectivos contemplen para la realizacin deConsejos de Delegados o Asambleas, y los miembros de las Directivas de los Centros deEstudiantes prestarn toda la colaboracin necesaria posible para que las sesiones sealadasse lleven a efecto y sean publicitadas correctamente.

    Una vez realizadas las consultas conforme a los inc. anteriores, en la siguiente sesinde Consejo, los Consejeros Ejecutivos estarn obligados a presentar al Secretario Generalde la FEUC actas en que conste la realizacin de dichas sesiones, y procedern a votar de lamanera que les fue indicada en estas. Si una misma unidad territorial fuere representada porms de un Consejero Ejecutivo, las votaciones de estos debern llevarse a cabo conforme alas tendencias exploradas en las sesiones de Delegados o Asambleas, en conformidad a loque sobre el particular establezca el Reglamento de Consejo Ejecutivo.

    Con respecto a esta exploracin de tendencias, en caso de haber dos posturasdiferentes al interior de la sesin de Delegados o Asamblea correspondiente, los votos delos Consejeros Ejecutivos de dicha circunscripcin se distribuirn reflejando lasproporciones en que se presenten dichas posturas, y aproximando hacia el entero mscercano.

    Cuando el Consejo deba decidir respecto de materias referidas a paros omovilizaciones, reformas del presente estatuto, federacin y desfederacin de Centros de

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    Estudiantes, destitucin de miembros de Directiva o Consejero Superior, deber utilizarseel procedimiento sealado en los inc. anteriores.

    Art. 18. Una persona, un voto; prohibicin del poder.Cada miembro de la Directivatiene un voto, as como cada Consejero y cada Centro de Estudiantes, el cual ser emitido

    por su Presidente o quien haga sus veces, o por el representante que se sealare en susrespectivos estatutos.El derecho a votar en las sesiones del Consejo es un derecho personalsimo, y en

    consecuencia no puede ningn representante otorgar poder que faculte a otro a votar por l.

    Prrafo III De la Directiva

    Art. 19. Funcin general y conformacin.La Directiva encabeza la actividadejecutiva de la Federacin y estar formada por el Presidente, Primer Vicepresidente,Segundo Vicepresidente, Secretario General, Primer Secretario Ejecutivo y SegundoSecretario Ejecutivo.

    Art. 20. Funciones especficas.Sern funciones de la directiva:a). Buscar activamente la consecucin de todos los objetivos consagrados en el Art. 1 de

    este Estatuto.b). Representar a la Federacin, tanto institucionalmente como ante los medios de

    comunicacin.c). Desarrollar su programa de actividades en todo aquello que se conforme a las normas

    del presente Estatuto y la Declaracin de Principios de la FEUC.d). Designar y remover a los vocales de la Federacin.e). Designar y remover a los Jefes y Subjefes de Campus.f). Asumir la ltima responsabilidad respecto de todas las actividades de carcter

    ejecutivo que la FEUC realice. Cualquier miembro de la Directiva podr exonerarsepersonalmente de dicha responsabilidad comprobando que el acto que la gener nocontaba con su aprobacin, pues su rechazo fue manifestado en forma oportuna,pblica o documentadamente; o bien comprobando que el acto le era desconocido poruna situacin que no se puede atribuir a su responsabilidad.

    g). Convocar las sesiones del Consejo de Presidentes, por resolucin adoptada en sesinde Directiva, y designar al miembro de esta que la presidir. Sin perjuicio de la formade convocatoria establecida en el Art. 11.

    h). Convocar a sesin extraordinaria del Consejo Ejecutivo, de acuerdo al Art. 34.

    Art. 21. Presidente.Sern funciones y atribuciones del Presidente de la FEUC.a). Representar judicial y extrajudicialmente a la Federacin.b). Ser portavoz oficial de la Federacin.c). Convocar y presidir las sesiones de la Directiva sin perjuicio del derecho de convocar a

    estas que tienen los dems miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 26.d). Participar a nombre de la Federacin en el Consejo Superior y en todas las instancias a

    que este se integre dentro de la Universidad.e). Dar cuenta detallada y pblica al final de su perodo de la gestin realizada durante su

    mandato. Dicha cuenta la realizar a nombre de toda la Directiva al Consejo de la

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    Las funciones, atribuciones, forma de eleccin y subrogacin del Consejero Superiorse reglamentan en el Prrafo V del presente ttulo, y supletoriamente por este Prrafo.

    Los Consejeros Ejecutivos o Territoriales son representantes estudiantiles que recogenlos diversos planteamientos y proyectos globales del estudiantado, informan a ste de lasactividades de la Federacin y fiscalizan la labor general de la Directiva.

    Art. 30. Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo.Son funciones y atribucionesespecficas del Consejo Ejecutivo:a). Discutir las grandes polticas de la FEUC.b). Debatir aquellas materias que no estn contempladas en el programa de la Directiva y

    que esta le haya propuesto.c). Fiscalizar a la FEUC en materias econmicas:

    1). Aprobar o rechazar un presupuesto general de lo que van a ser los gastos eingresos de la Federacin durante su gestin.

    2). Velar porque la FEUC presente al inicio de su gestin dicho informe, el quedeber ser entregado al Consejo Ejecutivo en su primera sesin.

    3). Fiscalizar el desempeo financiero de la Federacin durante su ejercicio. Para ello,la FEUC deber rendir una cuenta detallada a fines de los meses de marzo, junio,agosto y octubre, dicha cuenta deber ser entregada por un miembro de ladirectiva, en su defecto, por el vocal de finanzas de la FEUC. Adems, se deberdar acceso permanente a los miembros del Consejo Ejecutivo a los registrosfinancieros de la Federacin.

    d). Proponer al Consejo de Federacin la discusin de las siguientes materias:1). Convocatoria a plebiscito.2). Convocatoria a paralizacin de actividades o en general a una movilizacin que

    involucre a la Federacin.3). Reforma estatutaria.4). Integraciones y subrogaciones de las vacantes que se hayan producido.

    e). Proponer tareas, actividades y objetivos concretos a la Directiva.f). Representar a la directiva el sentir de los diversos sectores del estudiantado sobre su

    gestin, pudiendo emitir acuerdos al respecto.g). La constitucin de equipos de trabajo a proposicin de la Directiva en todas aquellas

    materias que sean propias de sus atribuciones.h). Discutir aquellas materias que deben ser tratadas por el Consejo Superior, para lo cual

    se conformar unEquipo de Consejo Superior.i). Elegir al Consejo de redaccin de la revista o del rgano oficial de la FEUC. j). Convocar a asambleas abiertas de carcter informativo en las circunscripciones que

    representen, respecto de las actividades propias de la Federacin y de los temas deinters general de la Universidad.

    k). Designar a tres de sus miembros para conformar el equipo de trabajo del ConsejeroSuperior en conformidad con el Art. 38.

    Art. 31. Normas de Distribucin Territorial.Para la distribucin de los ConsejerosEjecutivos en relacin con las circunscripciones electorales y la cantidad de Consejeros aelegir por cada una de ellas, se seguirn las siguientes reglas:

    a). El Ejecutivo, en la primera sesin del segundo semestre de cada ao, revisar ladistribucin de las circunscripciones electorales que estn vigentes, y de haber

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    modificaciones sustanciales en la distribucin de estudiantes, tales como la cantidadde alumnos que las integren, el traslado del espacio fsico en que las carreras tienensus actividades principales, la apertura de nuevas carreras cuyos Centros deEstudiantes estn federados, o la incorporacin de nuevos campus a la Universidad,propondr al Consejo las modificaciones al sistema de circunscripciones que sean

    necesarias, el que deber aprobar un nuevo sistema, antes de designar el TRICEL quefiscalizar el siguiente proceso eleccionario. De no haber modificaciones al sistemade circunscripciones, se seguir el sistema utilizado en las elecciones anteriores.

    b). De haber Centros de Estudiantes federados cuya unidad acadmica cuente con unnmero de estudiantes inferior al requerido para elegir un Consejero conforme alprocedimiento indicado en este art., y que por sus particularidades no pueda serasociada a una circunscripcin especfica, constituir por s sola una circunscripcin.

    c). Cada campus de la Universidad que cuente con algn Centro de Estudiantes federadodeber contar al menos con un Consejero Ejecutivo.

    d). Definidas las circunscripciones electorales de acuerdo con las letras a). y b). de esteart., se definir la cantidad de Consejeros a elegir en cada una de ellas de acuerdo conlas reglas siguientes:1). El nmero total de estudiantes de pregrado de la Universidad se dividir por 26.2). El nmero total de estudiantes de pregrado de cada circunscripcin se dividir

    por el resultado obtenido en la operacin aritmtica sealada en la en N anterior.3). La cifra obtenida en la operacin aritmtica sealada en el N anterior se

    aproximar al entero ms cercano, y a 1 en el caso en que el entero ms cercanosea 0.

    4). Todas las cifras aproximadas de acuerdo al N anterior se sumarn.5). Si de la operacin aritmtica sealada en el N anterior resultare una cantidad

    superior a 26, se restar 1 a la cifra aproximada que sea superior a 1, cuyo enteroresultante en la operacin de aproximacin, sealada en el N 3)., sea superior ala cifra obtenida por la operacin aritmtica sealada en el N 2)., y cuyadiferencia en la aproximacin sea la mayor de todas ellas. Este proceso serepetir hasta completar un total de 26.

    6). Las cifras obtenidas conforme a este procedimiento constituirn en N deConsejeros a elegir por cada circunscripcin.

    Art. 32. Presidente del Consejo Ejecutivo.El Presidente del Consejo Ejecutivo tienelas siguientes atribuciones:a). Dirige las sesiones del Consejo, ordena el debate y prepara la tabla.b). En caso de empate, su voto es dirimente.c). Designa al Secretario del Consejo.

    El Presidente del Consejo Ejecutivo ser elegido por este mismo organismo, en laprimera sesin despus de asumidas las funciones, por mayora de los miembrospresentes, y durar en funciones hasta la primera sesin del mes de julio, caso en el cual seproceder a elegir a un nuevo Presidente, el que durar en sus funciones hasta que unnuevo Consejo Ejecutivo tome posesin de su cargo, pudiendo el antiguo Presidente serreelegido. En caso de vacancia de este cargo, se proceder en la sesin siguiente a elegir alnuevo Presidente, quien durar en su cargo durante todo el tiempo restante que le hubieretocado al causante de la vacancia.

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    El Consejero Superior no puede ser Presidente del Consejo Ejecutivo, aunque, comoparte de este organismo, tiene derecho a voto en su eleccin.

    Art. 33. Forma de adoptar las decisiones.El ejecutivo adopta sus decisiones porvotacin, teniendo cada Consejero un voto. En caso de empate, el Presidente del Consejo

    Ejecutivo tiene el voto dirimente, de acuerdo al Art. anterior letra b). Las decisionesadoptadas deben contar con los votos de la mayora de los miembros presentes.

    Art. 34. Sesiones ordinarias y extraordinarias.El Ejecutivo sesionar ordinariamentea lo menos una vez durante cada mes calendario, y extraordinariamente, medianteautoconvocatoria de una cuarta parte de sus miembros o por la convocatoria de la Directiva.

    Art. 35. Qurum.Solo podr sesionar el Ejecutivo con la presencia de dos tercios desus miembros en ejercicio.

    Transcurridos los treinta minutos despus de la hora fijada para el inicio de unareunin, y sin que se cumpla el qurum para sesionar, este ser de un tercio de susmiembros en ejercicio.

    Art. 36. Vacancia y subrogacin.En caso de renuncia, incapacidad, destitucin, osuspensin de algn consejero, ser subrogado por el candidato ms votado que no hayaresultado electo en el territorio que se trate. Si no existiese ningn candidato que no hubiesesido electo, o si este no pudiere o no quisiere asumir sus funciones, el cargo quedarvacante, debiendo el Consejo Ejecutivo asumir como cuerpo las tareas que el causante hayadejado inconclusas.

    Prrafo V Del Consejero Superior

    Art. 37. Definicin y funciones.El Consejero Superior de la Federacin es, junto alPresidente de la Federacin, el representante estudiantil ante el Consejo Superior de laUniversidad. Su misin fundamental es entregar la opinin y el parecer de la FEUC a esteorganismo universitario, recoger los temas que en esta instancia sean revisados y discutidosy llevar esta informacin al Consejo de Presidentes de la Federacin, y al estudiantado engeneral, a travs de las atribuciones que en el presente Estatuto se sealan. Tiene, adems,la misin, junto a un equipo de trabajo compuesto por miembros del Ejecutivo, de estar altanto de la poltica que la Universidad lleva a cabo en materia curricular, y de velar por quelos estudiantes, desde sus unidades acadmicas, sean parte constante en la definicin,formacin y desarrollo de sus mallas curriculares.

    Sobre todos los temas sealados en el inc. anterior, pesa en el Consejero Superior laobligacin de informar constantemente al estudiantado, a travs de todos los medios de quela Federacin disponga. Adems, deber, junto a su equipo sealado en el Art. siguiente,estar en contacto constante con los Centros de Estudiantes.

    Art. 38. Equipo de trabajo del Consejero Superior.Para llevar a cabo las obligacionesque en el Art. anterior se sealan, se conformar un equipo de trabajo con facultadesconsultivas, compuestos por tres miembros del Ejecutivo designados por el ConsejeroSuperior y tres miembros del Ejecutivo designados por este mismo Organismo.

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    Este equipo tendr amplias facultades para desarrollar sus funciones como mejor lepareciere, pero deber dar cuenta bimensual al Consejo de la labor realizada.

    Art. 39. Vacancia y subrogacin.Si quedase vacante el cargo de Consejero Superior,restando aun ms de la mitad del perodo que corresponda a quien lo ejerca, su

    reemplazante ser elegido en una nueva votacin.En cambio, si hubiese transcurrido ms de la mitad del perodo para el que fue electo,seelegir al reemplazante por el Consejo de Presidentes, entre los candidatos que renaniguales requisitos que en Art. 49, para lo cual el Presidente har una convocatoria pblicacon una semana de plazo para presentarse. En este caso, podr ser adelantada la eleccindel siguiente Consejero Superior al igual que en el caso del Art. 27 letra b).

    En cualquiera de los casos anteriores, el reemplazante Consejero Superior elegidosolo durar hasta completar el periodo que correspondera a quien origin la vacante.

    Prrafo VICesacin de cargos

    Art. 40. Cesacin en los cargos de la Federacin.Los Consejeros, integrantes de laDirectiva o el Consejero Superior cesarn en sus cargos por:a). Trmino del perodo para el cual fueron elegidos.b). Renuncia presentada ante el Consejo.c). Sobrevenirle incapacidad absoluta para el desempeo de su cargo, lo que ser

    ratificado por el Consejo.d). Incurrir en notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeo

    de sus funciones, situaciones que sern declaradas, en sesin extraordinaria convocadaespecialmente para este fin, por los tres quintos de los integrantes del Consejo dePresidentes o los dos tercios si se tratase del Presidente o el Consejero Superior.

    Ttulo IV De la acreditacin de los Centros de Estudiantes

    Art. 41. Derecho de afiliacin.Cualquier Centro de Estudiantes que cumpla con losrequisitos de acreditacin contemplados en los Art. siguientes y que quiera ingresar alConsejo de Federacin, deber as manifestarlo a este organismo, quien deber afiliarlo, amenos que exista una causal de impedimento, expresamente sealada en estos Estatutos, laque deber contar con el voto conforme a los dos tercios del organismo anteriormentesealado.

    Art. 42. Requisitos. Los Centros de Estudiantes tendrn plena autonoma paraorganizarse del modo que estimen conveniente. Sin embargo, para ser parte de laFederacin debern:a). Garantizar en sus propios reglamentos las elecciones libres, directas, universales e

    informadas de sus dirigentes, como asimismo el derecho a voto personal, igualitario ysecreto de sus integrantes.

    b). Cumplir con las normas de los presentes estatutos y adherir a la Declaracin dePrincipios de la Federacin.

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    En caso de infraccin grave de estas obligaciones, el Centro de Estudiantes responsablepodr ser desafiliado de la Federacin por el acuerdo de dos tercios de los miembros enejercicio del Consejo de Presidentes. Sin embargo, dicha exclusin no se extender a losbeneficios que la Federacin otorgue en materia de bienestar.

    Art. 43. Derechos que otorga la afiliacin.Los Centros de Estudiantes afiliados y susintegrantes pasan a ser parte de la Federacin, y en consecuencia tendrn derecho a

    participar en el Consejo y en las votaciones de la FEUC, y acceder, sin ningunadiscriminacin arbitraria, a toda actividad o beneficio que los rganos de esta realicen uotorguen.

    Art. 44. Contiendas en los Centros de Estudiantes.La FEUC reconoce solamente unCentro de Estudiantes por Unidad Acadmica, o agrupacin de unidades acadmicas, segnlo determinen los propios estudiantes afectados, a travs de un mecanismo que consulte suopinin directa. En caso de disputa entre varios Centros de Alumnos que pretendanrepresentar al mismo estudiantado, resolver la cuestin el Ejecutivo de la Federacin,debiendo asegurar un debido proceso en el conocimiento de la cuestin, cumpliendo paraesto con los principios de bilateralidad de la audiencia, constancia del proceso por mediosescritos e imparcialidad. El Ejecutivo podr convocar a plebiscito o a repeticin de laselecciones si fuere necesario, pero no podr convocar a estos si hubiesen transcurrido msde treinta das desde el acto que origin la contienda.

    El Ejecutivo actuar como tribunal de nica instancia, al cual cualquier estudiante depregrado de la unidad acadmica en cuestin podr recurrir, respecto de las reclamacionesde las elecciones de los Centros de Estudiantes que estn o quieran estar acreditados ante l.

    En los casos de los incisos anteriores, si el acto eleccionario que origin lacontroversia hubiere sido supervisado por un ministro de fe enviado por la Federacin apeticin del Centro de Estudiantes respectivo, de acuerdo al Art. 45, dicho ministrocompondr tambin el tribunal, y entregar un informe detallado respecto a la legalidad y justicia con que el proceso fue llevado a cabo, para lo cual tiene un plazo de 5 das hbilesdesde que haya sido interpuesta la reclamacin.

    Art. 45. Visita del ministro de fe.Todo Centro de Estudiantes de la Universidad,afiliado a la FEUC o independiente de ella, o asamblea constitutiva de Centro deEstudiantes, puede exigir a la Federacin que los actos eleccionarios de sus respectivasunidades sean presenciados por un veedor que actuar como ministro de fe enviado a talefecto por el Ejecutivo.

    Ttulo V De las elecciones

    Prrafo I De los cargos que se eligen y del proceso eleccionario

    Art. 46. Elecciones universales y sistemas de eleccin.Son elecciones universales lasde Directiva y la de Consejero Superior. Para que estas tengan validez, debern sufragar alo menos el 50% de los estudiantes.

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    Resultar electa aquella lista de Directiva y aquel candidato a Consejero Superior queobtenga la mayora absoluta de los votos validamente emitidos. Si a la eleccin deDirectiva o de Consejero Superior se presentasen ms de dos candidatos y ninguno de ellosobtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se proceder a unasegunda votacin que se circunscribir a los candidatos que hayan obtenido las dos ms

    altas mayoras relativas y en ella resultar electa aquella lista de Directiva o candidato aConsejero Superior que obtenga el mayor nmero de sufragios.Si las listas que se presentan en la segunda vuelta eran de cargo abierto, ahora lo harn

    con cargos asignados segn los resultados de la primera eleccin.Resultar Consejero Superior quien obtenga ms del 50% de los votos validamente

    emitidos.Los Consejeros Ejecutivos se elegirn conforme a las primeras mayoras simples en

    cada circunscripcin.

    Art. 47. Simultaneidad.Las elecciones de Directiva, de Consejero Superior y deConsejeros Ejecutivos se llevarn a cabo simultaneamente.

    Art. 48. Inscripcin de candidaturas y campaa.Una vez hecha la convocatoriasealada en el Art. 21 letra h). habr un plazo de 5 das hbiles para realizar la inscripcinde las candidaturas y la presentacin de sus respectivos programas.

    Una vez transcurrido este plazo se dar comienzo oficial al perodo de campaa.Durante este perodo se realizar al menos un debate por campus entre las diversaspostulaciones, con excepcin del Campus Villarrica. Es obligacin de la Federacin, confiscalizacin de los apoderados de lista, asegurar que las listas candidatas puedan hacerllegar sus propuestas a los estudiantes de este ltimo campus.

    Art. 49. Requisitos de presentacin de listas.Las listas que se presenten a elecciones,y los candidatos a Consejero Superior, debern, para inscribirse, presentar una nmina de200 firmas que avalen su postulacin, en papel simple que contenga membrete de lacandidatura. En el caso de los candidatos a Consejero Ejecutivo o Territorial, este nmerose reducir a 50.

    Las listas debern tener un nmero de candidatos igual al nmero de cargos de laDirectiva.

    Los gastos electorales que no se refieran a campaas de los diferentes candidatos,sern asumidos por la Federacin.

    Art. 50. Cambio de mando.La Directiva, el Consejero Superior y los Consejeroselectos asumirn sus funciones 10 das hbiles luego de la proclamacin oficial hecha por elTribunal Calificador de Elecciones, respecto del ltimo de los cargos a elegir en la eleccinuniversal, sea en primera o en segunda vuelta. El TRICEL tendr un mximo de 5 das paracumplir su cometido, contados a partir de la finalizacin total del proceso.

    Art. 51. Regla general y fecha de la eleccin. Los miembros de la Directiva FEUC yel Consejero Superior sern elegidos en votacin directa, libre, secreta, e informada.

    Dicha eleccin se verificar dentro de la primera quincena de noviembre, en una fechaque ser determinada por el Presidente en ejercicio, en acuerdo con el ejecutivo, por lomenos con 15 das hbiles de anticipacin.

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    Art. 52. Lista cerrada.Las listas se podrn presentar con los cargos previamenteasignados, o estos se podrn determinar de acuerdo a la votacin obtenida por cada uno deellos al interior de la lista.

    Prrafo II Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

    Art. 53. Definicin.El tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es el organismode carcter temporal encargado de implementar y fiscalizar todo proceso eleccionario o desufragio universal en la Federacin. Es tambin tribunal de nica instancia en lascontiendas electorales que se susciten.

    Art. 54. Carcter temporal.El TRICEL tendr carcter temporal, cumpliendo susfunciones solo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.

    Art. 55. Funciones y atribuciones principales.Sern funciones del TRICEL:a). Velar por la observacin de las normas estatutarias en el respectivo proceso

    eleccionario.b). Conocer de cualquier asunto relacionado con la eleccin para la cual se constituye,

    atender e investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a laeleccin por cualquier estudiante y emitir resoluciones frente a los casos o reclamospresentados para su conocimiento y fallo. Para cumplir este cometido, conocer enconformidad al Reglamento del TRICEL.

    c). Calificar la eleccin, entregar los resultados de ella y proclamar a la Directiva y a losConsejeros electos.

    d). Determinar la lista de las personas con derecho a voto de acuerdo al Art. 3 delpresente Estatuto.

    e). Distribuir el material necesario para la implementacin del acto eleccionario y recogerel mismo, luego de realizado el acto.

    f). Complementar lo referente a la mecnica de votacin y eleccin, ya sea en forma dereglamento o instructivo a partir de lo que se establece en el presente Estatuto.

    Art. 56. Plazo para su constitucin.El TRICEL deber constituirse con a lo menos 15das hbiles de anticipacin a toda eleccin universal que la Federacin celebre, en lasesin de Consejo sealada en el Art. 21 letra h).

    Art. 57. Composicin.El TRICEL estar compuesto por:a). Tres Presidentes de Centros de Estudiantes, o del organismo equivalente, elegidos por

    el Consejo en una sola votacin.b). Dos consejeros, elegidos por el Ejecutivo en una sola votacin.c). Un estudiante designado por la Directiva.d). Un apoderado de lista en caso de eleccin de Directiva.e). Un apoderado por cada candidato a Consejero Superior.f). Dos acadmicos de la Universidad Catlica, elegidos por el Ejecutivo en una sola

    votacin.

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    Art. 58. Resoluciones definitivas y recurso de reconsideracin.Las resoluciones delTRICEL y las contiendas que se presenten durante el proceso electoral sern falladas poreste tribunal en conformidad a su Reglamento.

    Art. 59. Incompatibilidad.El cargo de miembro del TRICEL ser incompatible con el

    de candidato para la eleccin en que se constituya el tribunal.Art. 60. Tribunales homlogos en las elecciones de Centros de Estudiantes.En los

    actos eleccionarios u otros de expresin mediante sufragio universal a nivel de Centros deEstudiantes, deber existir un TRICEL homlogo en funciones al determinado en los Art.precedentes.

    Ttulo VI De la interpretacin y aplicacin del presente Estatuto

    Art. 61. Normas supletorias de interpretacin.La interpretacin de las normas ydisposiciones de este Estatuto, se har con estricta sujecin a las reglas de interpretacin dela ley contenidas en el Cdigo Civil, a las normas sobre derechos fundamentales sealadasen la Constitucin Poltica de la Repblica y en los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y al espritu generalde la legislacin.

    Art. 62. Discrepancias de interpretacin.Si dentro de la Federacin se produjerediscrepancia en cuanto a la interpretacin de determinado precepto estatutario, resolver elEjecutivo, en nica instancia. Sin embargo, si la discrepancia se suscitare en una sesin delConsejo, resolver este por mayora de sus miembros presentes. En todo caso, su resolucinser obligatoria para este caso en particular.

    Se entender que existe la discrepancia a la que alude el inc. anterior, cuando ella sesuscitare dentro de cualquiera de los organismos de la FEUC, por no concurrir en ella unadeterminada interpretacin, al parecer de las dos terceras partes de dicho organismo, o biencuando frente a una interpretacin del Ejecutivo o de algunos de sus integrantes, respectode un solo acto suyo, estuviere en desacuerdo la mayora absoluta de los miembros conderecho a voto en el Consejo.

    Ttulo VII De la modificacin y protocolizacin del presente Estatuto

    Art. 63. Modificacin del presente estatuto.El presente estatuto solo podr sermodificado con el acuerdo de tres quintas partes del Consejo de Presidentes, en sesinexpresamente citada para este efecto, mayora que deber concurrir respecto de la reformaconcreta y particular de cada una de las disposiciones que se pretenda modificar.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. anterior, deber ser sometida a plebiscito todareforma que afecte en lo fundamental lo dispuesto por este estatuto, lo cual serdeterminado por la mayora absoluta de los votos del Ejecutivo.

    Se entender que un proyecto de reforma afecta en lo fundamental lo dispuesto en elpresente Estatuto cuando proponga:

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