Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad De Contaduría y Administración Propuesta de Estrategia Fiscal para Sociedades Civiles Contribuyentes de ISR e IETU TESINA Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: José de Jesús Loranca López Asesor: M.I. Sergio Pérez Ortega Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2012

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una estrategia para el tratamiento fiscal de una sociedad civil

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Facultad De Contaduría y Administración

Propuesta de Estrategia Fiscal para Sociedades

Civiles Contribuyentes de ISR e IETU

TESINA

Para obtener el Título de:

Licenciado en Contaduría

Presenta:

José de Jesús Loranca López

Asesor:

M.I. Sergio Pérez Ortega

Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2012

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Facultad De Contaduría y Administración

Propuesta de Estrategia Fiscal para Sociedades

Civiles Contribuyentes de ISR e IETU

TESINA

Para obtener el Título de:

Licenciado en Contaduría

Presenta:

José de Jesús Loranca López

Asesor:

M.I. Sergio Pérez Ortega

Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2012

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DEDICATORIAS

A DIOS

Por que nunca me haz desamparado y siempre me haz escuchado y dado respuestas en los

momentos que mas lo he necesitado, por que me haz dado vida para lograr llegar hasta

éste momento. Y sobre todo por permitirme conocerte.

A MIS PADRES

Por ser mis más grandes maestros en la vida, por haberme brindado la confianza y apoyo incondicional

en los mejores y peores momentos, por que a ustedes es a quienes debo lo que hoy soy, doy gracias a

Dios por que haberme puesto a unos padres magníficos, por esto y más GRACIAS.

LOS QUIERO MUCHO NUNCA LO OLVIDEN

A MI HERMANA

Por que no sólo eres mi hermana, eres mi cómplice, compañera y amiga de toda la vida,

por que sin ti mi vida sería diferente. Por tu apoyo, amistad y cariño incondicional GRACIAS

Hermanita TE QUIERO MUCHO NUNCA LO OLVIDES.

A MIS ABUELITOS

A mis abuelos paternos por que aunque no ya no están conmigo sé que son mis ángeles que me cuidan

y protegen, a mis abuelos maternos por que aunque una distancia nos separa se que me apoyan

incondicionalmente.

A MIS AMIGOS

Por ser parte de esta historia, y que sin ustedes esto no habría tenido sentido por ser mis

aliados en los buenos y malos momentos, y sobre todo por estar incondicionalmente cuando

más los necesite.

Sigue tus metas, cumple tus sueños, pero no te olvides de quien eres ni de dónde vienes

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II

Índice

Contenido

Resumen ............................................................................................................................................ 1

Introducción ....................................................................................................................................... 2

CAPITULO I ....................................................................................................................................... 6

Antecedentes Y Marco Conceptual De La Sociedad Civil ......................................................... 6

1.1 Antecedentes Generales ................................................................................................. 7

1.2 Concepto ............................................................................................................................ 8

1.3 Constitución y Funcionamiento .................................................................................... 10

1.3.1 Miembros ................................................................................................................. 12

1.3.2 Órganos ................................................................................................................... 17

1.3.3 Capital Social .......................................................................................................... 18

1.4 Disolución y Liquidación ................................................................................................ 19

CAPITULO II ................................................................................................................................... 22

Régimen Fiscal De Las Sociedades Civiles Para Efectos De La LISR ................................. 22

2.1 Concepto de Persona Moral ......................................................................................... 23

2.1.1 Punto de Vista Jurídico .......................................................................................... 23

2.1.2 Para Efectos de la LISR ........................................................................................ 25

2.2 Definición de Régimen Fiscal ....................................................................................... 27

2.3 Ingresos ........................................................................................................................... 28

2.3.1 Ingresos Acumulables ............................................................................................ 29

2.3.2 Momento de la Acumulación ................................................................................ 30

2.3.3 Ingresos No Acumulables ..................................................................................... 31

2.3.4 Otros Ingresos Acumulables ................................................................................. 31

2.4 Deducciones .................................................................................................................... 33

2.4.1 Deducciones Autorizadas ...................................................................................... 34

2.4.2 Deducción de Inversiones ..................................................................................... 35

2.4.3 Rendimientos y Anticipos de Remanentes Distribuibles .................................. 43

2.4.4 Requisitos de las Deducciones ............................................................................ 45

2.4.5 Gastos no Deducibles ............................................................................................ 52

Page 6: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

III

2.5 Perdidas Fiscales ........................................................................................................... 54

2.6 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) ..................................................................... 56

2.7 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) .................................................................. 58

2.8 Pagos Provisionales ....................................................................................................... 59

2.9 Declaración Anual .......................................................................................................... 61

2.10 Participación de los Trabajadores en las Utilidades De La Empresa (PTU) ......... 61

CAPITULO III .................................................................................................................................. 64

Obligaciones Tributarias En La LIETU ........................................................................................ 64

3.1 Sujetos del Impuesto...................................................................................................... 65

3.2 Ingresos ........................................................................................................................... 66

3.2.1 Ingresos Gravados ................................................................................................. 66

3.2.2 Ingresos Exentos .................................................................................................... 67

3.2.3 Momento de Acumulación ..................................................................................... 68

3.3 Deducciones .................................................................................................................... 70

3.3.1 Deducciones Autorizadas ...................................................................................... 70

3.3.2 Deducción de Inversiones ..................................................................................... 73

3.4 Créditos O Acreditamientos .......................................................................................... 74

3.4.1 De las Deducciones Mayores a los Ingresos ..................................................... 74

3.4.2 De los Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad Social ..................... 77

3.4.3 De las Inversiones Adquiridas de Septiembre a Diciembre de 2007 ............. 78

3.4.4 Del ISR ..................................................................................................................... 79

3.5 Pagos Provisionales ....................................................................................................... 79

3.6 Declaración Anual .......................................................................................................... 80

CAPITULO IV .................................................................................................................................. 82

Propuesta Para Disminuir El Importe De Los Pagos Provisionales Y Declaración Anual .. 82

4.1 Del Remanente Distribuible a los Socios y Cálculo del ISR del Remanente ........ 83

4.2 Efecto del Remanente Distribuible en los Pagos Provisionales y Declaración

Anual de ISR e IETU .................................................................................................................. 85

Conclusiones ................................................................................................................................. 107

Fuentes De Información .............................................................................................................. 111

Índice de Tablas ........................................................................................................................... 113

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1

Resumen

Con el fin de diferenciar el tratamiento fiscal que conlleva la sociedad civil de la

mercantil, podemos encontrar que la civil desde su constitución se diferencia de la

antes mencionada, debido a que se encuentran regidas por ordenamientos legales

distintos, pues la sociedad civil como su nombre lo dice se rige a lo que dicte los

ordenamientos que estipule el Código Civil Vigente, el cual en este caso le

corresponderá la competencia al de Veracruz, mientras que la mercantil se acata a

lo estipulado por el Código de Comercio Vigente. Sin embargo, podemos decir que

la diferencia que mas sobresale o en este caso se considera de mayor

trascendencia es que la civil realiza actividades económicas, esto es, combinara o

sumara los esfuerzos de sus socios, y no realizara actividades con fines

mercantiles.

En lo que respecta a la materia fiscal en específico en ISR la Ley establece que

las sociedades acumularan sus ingresos y deducirán sus erogaciones conforme a

la base flujo de efectivo, esto es atendiendo a lo efectivamente cobrado y pagado,

y no como en las sociedades mercantiles las cuales acumulan y deducen

conforme a la base devengada. De lo expuesto anteriormente, podemos decir que

las sociedades civiles se ven beneficiadas debido a que el IETU dicta que para

cálculo de este impuesto todos los obligados al pago de este impuesto acumularan

y deducirán de acuerdo a la base flujo de efectivo.

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Introducción

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3

El hablar de una actividad de carácter preponderantemente lucrativo o económico,

pero sin llegar a constituir una especulación comercial, es un punto que podemos

llegar a preguntarnos y ¿qué de diferente puede hacer esto a las actividades

mercantiles que desarrollan las sociedades mercantiles? Y la respuesta la

encontramos como la misma definición lo expresa la combinación de esfuerzo, es

decir, se desempeñaran en la prestación de servicios profesionales.

El desarrollo del primer capítulo tratará más a detalle lo antes expuesto, de igual

forma se abordara sus antecedentes, como surge, donde tiene su origen, y como

se rige en nuestra legislación, sus órganos, la forma de constituirse, las

obligaciones y derechos competentes a los socios de estas y así como también

como se liquidan y disuelven.

La sociedad civil en nuestros días ha tomado trascendencia, ya que para

profesionistas tales como abogados, contadores, administradores, doctores, etc.

Que deseen unirse para prestar sus servicios, les compete conocer como se

constituyen, sus formas de operar y las obligaciones que a esta atribuyen.

Al hablar de obligaciones, los miembros de las sociedades, y no solo de la civil

sino de las demás existentes un tema que les causa mucho ruido y que hasta en

ciertos momentos provoca cierta preocupación es la obligación de la carga

tributaria (impuestos).

Las personas al momento de constituirse en una sociedad piensan que sus

obligaciones tributarias serán las mismas que cualquier otra sociedad que tiene

fines lucrativos, pero la realidad es todo lo contrario.

Es cierto que en algunos aspectos si habrá similitud, pero en materia fiscal la Ley

otorga facilidades y/o tratamientos distintos a las sociedades civiles de las demás.

Page 10: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

4

A partir del segundo capítulo denominado “Régimen fiscal de las Sociedades

Civiles para efectos de la LISR” se abordará como su nombre lo dice el

tratamiento del ISR, el cual es un impuesto que tiene años que en nuestro país se

encuentra vigente, pero que para poder tributar en este debemos conocer que

obligaciones tenemos, que ingresos son gravados y que puedo hacer deducible,

de la misma forma conocer cómo opera el procedimiento para pagos provisionales

y la declaración anual.

Sabemos que no todo lo que obtenemos económicamente es considera ingreso y

mucho menos es gravado, pero también, debemos estar conscientes que no todo

lo que gastamos es una deducción, es por esto que en el capítulo antes referido

abordaremos a fondo el trato que se les da a estos conceptos.

Hace aproximadamente tres años y medio los legisladores realizaron la propuesta

de una nueva contribución denominada Impuesto Empresarial a Tasa Única, esta

contribución es una obligación a cubrir por parte de las sociedades civiles y por

tanto debemos conocer las obligaciones que conlleva este impuesto.

El capítulo tres titulado “Obligaciones Tributarias en la LIETU”, hablaremos de

cómo se desarrolla este impuesto, los ingresos y las deducciones que entran para

determinación de éste, su procedimiento para calcular los pagos provisionales y su

cálculo anual.

Como se dijo al principio la carga tributaria es un tema que preocupa mucho al

contribuyente, en este caso a los socios, hoy en día la sociedad se queja de las

altas tributarias impuestas por nuestros legisladores. En respuesta a esto en el

cuarto capítulo nombrado “Propuesta para Disminuir el Importe de los Pagos

Provisionales y Declaración Anual” tal como su nombre lo dice se desarrolla una

propuesta de estrategia tributaria con el fin de disminuir los importes a pagar por

concepto de ISR e IETU tanto en los pagos provisionales como en las

declaraciones anuales de éstos.

Uno de los objetos que desarrolla este tema es el hacer énfasis que la estrategia

fiscal es siempre un desarrollo dentro del marco de lo legal, y esto con el fin de

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5

aclararle al contribuyente que con el implementar de las estrategias fiscales no

estamos haciendo evasión o en su caso defraudación fiscal, pues muchas veces

este es uno de los temores del contribuyente.

El hecho de una auditoria fiscal por parte de las autoridades competentes siempre

es un tema de preocupación para el contribuyente, debido a que siempre está

latente el pensamiento de que algo está haciendo mal o su contador no trabaja

bien, y más cuando se implementa una estrategia fiscal, pero es de hacer hincapié

que la implantación de una estrategia fiscal también debe ser apoyada de materias

como planeación fiscal, presupuestos, contabilidad, pues estos nos ayudan a tener

una proyección de los resultados que se esperan y con ello poder hacer las

proyecciones de los impuestos a pagar.

El último capítulo es de igual forma una proyección la cual ayuda a comprobar la

estrategia propuesta, haciendo un comparativo de las cantidades que se deja de

pagar con la estrategia y la cantidad que se paga sin la estrategia.

Es también objeto de este trabajo hacer una diferencia entre la sociedad civil y la

mercantil y las diferentes leyes que a ellos acoge, pues son muy distintas en

diversas cosas, en lo que sí es verdad es que son regidas por las mismas leyes

fiscales, solo que a las sociedades civiles las leyes tributarias le dan una serie mas

de facilidades que a las mercantiles, estas facilidades son las que se harán

resaltar a lo largo de este trabajo, pues estas nos darán las bases para desarrollar

la estrategia que se busca proponer.

Se busca abarcar los dos impuestos que afectan a la rentabilidad o utilidad que

genera la empresa pues esta situación es la que mas aqueja a los contribuyentes.

Page 12: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

CAPITULO I

Antecedentes Y Marco Conceptual De La Sociedad Civil

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7

1.1 Antecedentes Generales

Inspirado en el Código Civil Francés, el contrato de sociedad civil es

reglamentado por nuestro primer Código Civil, de 1870, el cual, al igual que el

código de 1884, no regulaban entonces, el contrato de asociación civil, ya que sus

disposiciones eran aplicables únicamente a las sociedades civiles.

El Código Civil Francés, como se dijo en un principio, reconoce la figura jurídica

de la sociedad definiéndola como “El contrato por el cual dos o más personas

convienen en poner alguna cosa en común, con el fin de dividirse las utilidades

que pueden resultar”.

Mientras que el Código Civil de 1884 dice que la sociedad es “El contrato en

virtud del cual los que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias,

ponen en común con otra u otras personas, esos bienes o industria, o los unos y la

otra juntamente, con el fin de dividir entre sí el dominio de los bienes y las

ganancias y pérdidas que con ello se obtengan, o sólo las ganancias y pérdidas”

(Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996)

En lo particular debe subrayarse el desatino que tienen los dos códigos al coincidir

esencialmente en las expresiones “ponen en común” y “con el fin de dividir entre sí

el dominio”, ya dichas frases dan a entender la incursión en un error, por que dan

a entender que la sociedad civil se concibe bajo una copropiedad, siendo que la

finalidad que los socios pretenden, es que por medio de la unión de sus esfuerzos

y fines, llegar a realizar beneficios que mas tarde se puedan repartir.

Por otra parte, en 1928 legislación Civil, da reconocimiento a dos figuras jurídicas,

añadiendo el Titulo Décimo Primero, denominado “De las Asociaciones y

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8

de las Sociedades,” dividido en Capitulo Primero “De las Asociaciones” y Capitulo

Segundo “De las Sociedades”.

El cual este último define al contrato de sociedad civil cuando “Los socios se

obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización

de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no

constituya una especulación comercial” (Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de

Chávez Ochoa, 1996)

Como se ve, existe una mayor delimitación de lo que es la Sociedad Civil en las

definiciones de los códigos de 1884 y de 1928, puesto que el Código Civil de 1844

da pie a especular que era aplicable para sociedades civiles y mercantiles, en

comparación de el de 1928 el cual, da en detalle el fin al que se encamina la

sociedad civil.

1.2 Concepto

Antes de entrar en materia de concepto de sociedad civil es preciso conocer que

es a través de la carta magna de 1917 vigente que se nos otorga la libertad de

asociación la cual pertenece a las garantías individuales a que todo ciudadano

mexicano tiene derecho.

Lo antes mencionado lo podemos encontrar textualmente en el artículo noveno de

nuestra Constitución el cual expresa textualmente lo siguiente: “No se podrá

coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto

lícito”

Por sociedad se entiende como la institución jurídica regulada por un contrato, la

cual desde la perspectiva social tiene una enorme relevancia, pues dicha

institución tiende a crear lazos de solidaridad y de unión entre los hombres, y

económico, porque mediante la combinación de capital y trabajo se desaparece la

carencia de medios personales y, sobre todo, de recursos reales.

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Hoy en día, podemos citar diversas formas de sociedad, sin embargo

especialmente la distinción entre una sociedad civil y mercantil ha perdido nitidez,

y esto muy especialmente, ha consecuencia de la similitud que presentan sus

definiciones, es por tal que se debe puntualizar que es lo que distingue a una de

otra.

Diversos autores expresan cuatro criterios teóricos, con los cuales pretenden

auxiliar la distinción existente entre las sociedades civiles de las mercantiles, las

cuales son:

Decisión de las partes al otorgar el contrato o intención de las partes. Debe

atenderse a la calificación que los contratantes desean al concluir el

contrato de la sociedad, de suerte que, el carácter civil o mercantil resulta

de la declaración que formulen los interesados.

Profesional. Relativo a las personas que realizan el contrato, de suerte que

si las personas son comerciantes la sociedad será de índole mercantil,

mientras que sí los otorgantes no son considerados comerciantes, la

sociedad será de naturaleza civil.

Meramente formal. Las dos sociedades encuentran reguladas por distintos

ordenamientos jurídicos, pues las Sociedades Mercantiles son reguladas

por una Ley de carácter Federal, la cual es el código de comercio y por

consecuencia es de aplicación en todo el territorio Nacional, mientras que la

Sociedad Civil esta a lo que dicte cada legislación del Código Civil de la

entidad, es por tal que su ordenamiento es de carácter local.

Material u objetiva. Pudiéndose tomar como complemento del criterio

teórico profesional, este criterio proclama que son sociedades mercantiles

las que tienen por objeto la ejecución de actos de comercio mientras que la

civil su ejecución es a titulo profesional, pues como se ha dicho con

anterioridad los actos de esta son de carácter social.

Es así como lo marca el código civil del estado de Veracruz en el artículo

2621 dentro del concepto de sociedad civil el cual en sus últimas líneas

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10

expresa que su carácter debe ser preponderantemente lucrativo o

económico, pero sin llegar a constituir una especulación comercial.

Las sociedades civiles pueden ser constituidas sin la realización de aportaciones

materiales, solo bastara la aportación del esfuerzo personal de sus socios, puesto

que el contrato de sociedad supone el mutuo compromiso de combinar recursos y

esfuerzos por parte de los que pretenden constituir la sociedad.

El Código Civil del Estado de Veracruz, determina en su artículo 2621 que se

entiende por Sociedad Civil, a la cual la reconoce como: “Por el contrato de

sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus

esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente

lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

En conclusión y dado desde un punto de vista particular sobre lo que es una

sociedad civil, se puede decir que es, la unión de dos o más personas el cual se

ve reflejado en la creación de lazos de unión y solidaridad con un fin económico, a

través de la aportación de recursos o esfuerzos.

1.3 Constitución y Funcionamiento

Constitución

Una sociedad civil se constituye por un convenio o acuerdo de voluntades entre

dos o más personas, el cual es denominado por el código civil como “contrato de

sociedad”.

Tal como lo dispone el Código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 2623,

dicho contrato deberá ser por escrito, el cual se hará constar a través de escritura

pública, éste es un documento público en el que estipula el hecho o derecho

autorizado, dando fe del contenido y de la fecha en que se realizó.

Lo previsto en el artículo anterior tiene como fin evitar lo siguiente: “La falta de

forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los

socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la

sociedad conforme a lo convenido, pero mientras que esa liquidación no se pida,

el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a

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11

terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma”. (Legislativo,

docs.mexico.justia.com, 2011)

Si la sociedad llegará a ser formada para la obtención de un fin ilícito, se declarara

la nulidad de la sociedad a petición del o de los socios, o en su defecto por cuenta

de tercero, y esta será puesta en liquidación.

El contrato de sociedad deberá ser inscrito en el Registro de Sociedades Civiles,

con el fin de producir efectos contra terceros, sin embargo se debe tener presente

que esta inscripción deberá ser ratificada ante el Registro Publico de la Propiedad,

con previa identificación de los miembros de la sociedad. Asimismo es necesario

que previamente se tramite ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Este contrato tendrá efectos de:

1. Dar nacimiento a una persona moral (persona jurídica).

2. Generar obligaciones a cargo de los socios.

3. Generar derechos a favor de los socios

El contrato de acuerdo con el Código Civil del Estado de Veracruz deberá tener el

siguiente contenido:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; es

decir los datos personales de los socios, con el requisito esencial que tengan

la capacidad legal para obligarse.

II. La razón social; La denominación que se le dará a la sociedad, la cual al final

se ante pondrá la palabra “Sociedad Civil” o la abreviatura “S.C.”, dicha

denominación podrá ser formada con los nombres o apellidos de los socios.

III. El objeto de la sociedad; Comprende el fin común de cada uno de los

socios, no está de mas recalcar nuevamente que el fin deberá tener un

carácter preponderantemente económico sin llegar a constituir una

especulación mercantil. Asimismo se debe citar que dicho objeto deberá ser

posible y lícito.

IV. El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir;

es decir, la cantidad inicial que cada socio se compromete a aportar con el fin

de integrar el capital social. Las aportaciones pueden consistir en bienes,

servicios o monetariamente dichas aportaciones deberán expresarse en el

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12

acta constitutiva. La forma para cubrirlas queda a voluntad de cada uno de

los socios. La aportación de bienes implicara la trasmisión de su dominio a la

sociedad, salvo que quede expresamente pactado otra cosa.

A falta de alguno de los requisitos antes citados será aplicable lo dispuesto

en el artículo 2624 del Código Civil del Estado de Veracruz.

El contrato de sociedad no podrá ser modificado, sino por consentimiento

unánime de los socios.

Funcionamiento

Al igual que todo ente colectivo, la sociedad civil, requiere de elementos

esenciales para su óptimo funcionamiento, ya que éstos son necesarios para la

realización del fin que persigue. Dichos elementos lo constituyen aquellos que a su

vez son parte integrante de dicha sociedad, como son los miembros, sus órganos

y el capital.

1.3.1 Miembros

Los miembros, comúnmente llamados socios son la parte medular de la sociedad,

ya que sin su intervención no podría ser posible la existencia de la sociedad.

Recordemos que para poder llevar a cabo la constitución de una Sociedad la Ley

establece que mínimo deberá ser integrada por dos miembros, asimismo es

prioritario decir que la Ley no restringe la personalidad jurídica que deben tener

estos (Persona Física o Personas Moral).

Sin embargo, cabe hacer la aclaración que en caso de que un socio sea una

persona moral, bastará que de conformidad con la propia escritura constitutiva de

la persona moral correspondiente se determine la posibilidad de formar parte de

otras sociedades, para que dicha persona moral pueda convertirse en socio de

una sociedad civil.

Por tanto y como conclusión se entiende por socio, a todos los que hubieren sido

participes en el contrato social y los que, con posterioridad a la firma del contrato,

y con previo consentimiento absoluto de los demás asociados se hubieren afiliado

a la misma.

Page 19: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

13

Derechos y Obligaciones de los Socios

Toda organización por el hecho de ser constituida es generadora de derechos y

obligaciones a los socios que la integran. En primera instancia encontramos los

derechos los cuales son de dos tipos: derechos de contenido económico y

derechos de contenido corporativo.

Los derechos de tipo económico son los que a continuación serán

enumerados:

1. De la participación en las utilidades de la sociedad, así como en su capital:

Queda a libertad de los socios el determinar en que proporción serán repartidas

las utilidades, el cual quedara convenido en el acta constitutiva correspondiente,

pero asimismo cabe mencionar que el Código Civil del Estado de Veracruz limita

dicha libertad, prohibiendo la exclusión de alguno o algunos de los socios en la

participación de las utilidades correspondientes. En caso de no ser estipulado en

el contrato constitutivo la proporción en que serán distribuidas las utilidades, la

repartición se dará de conformidad a la proporción en que estos hubieren aportado

a la sociedad. En lo que concierne a la participación del capital de la sociedad, los

socios podrán retirar el equivalente a las aportaciones que hubieren hecho,

asimismo quedara sujeto a la misma proporción la repartición de las utilidades que

resulten con motivo de distribuir el capital.

2. De participación en la administración de la sociedad:

Este derecho puede ser ejercido por alguno o algunos de los socios o en su caso

todo, según hubiere sido establecido en el convenio, esto se establece en el

Código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 2652. En lo que respecta a la

toma de decisiones queda establecido por el código que a falta de facultades por

parte de los administradores, dicha facultad será ejercida por todos los socios, las

cuales serán resueltas por mayoría de votos.

3. De examinar la situación de los negocios sociales y de exigir para ello la

presentación de libros, documentos y papeles con el fin de que puedan en

un momento dado, hacer las reclamaciones que se estimen convenientes:

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Este derecho es irrenunciable y podrá ser ejercido en todo momento ante el socio,

socios o administradores encargados de la administración de la sociedad, esto de

conformidad con lo establecido en el artículo 2651 del Código.

4. De transmisión de participación en la sociedad:

Este derecho podrá ser puesto en práctica por consentimiento previo y unánime

de los demás coasociados, dicho derecho no se encuentra representado por un

documento o titulo que lo avale, pues deriva de lo establecido en el acta

constitutiva.

5. De separación de la sociedad:

Corresponde, en su caso, a los socios inconformes, con el acuerdo de asamblea

de realizar un aumento de capital, que los obligue a efectuar nuevas aportaciones.

No obstante, este derecho de separación implica responsabilidad al socio excluido

en cuanto a la parte de las pérdidas que le corresponda, mientras que en

competencia a los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de

aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración,

debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

6. Del tanto:

Esto es, el derecho de preferencia de los demás socios para adquirir las partes

sociales que uno de ellos desee enajenar. Cuando dicho derecho quiera ser

ejercido por dos o más socios, éste se verá sujeto a lo siguiente: “Si varios socios

quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen.

El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados

desde que reciben aviso del que pretende enajenar” (Legislativo,

docs.mexico.justia.com, 2011)

De manera particular podemos decir que este derecho puede ser modificado en

sus términos o en su defecto suprimido por acuerdo de los socios, previa

estipulación en los estatutos de la sociedad.

De igual manera se encuentran los derechos de contenido corporativo los cuales

son:

1. De voto:

Page 21: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

15

El derecho de voto, desde el punto de vista de los derechos de contenido no

patrimonial del socio, es el mayor de los derechos que se poseen en el cual

expone la porción de la soberanía social, con este el socio contribuye a formar la

voluntad de la asamblea.

Por tanto de manera sintetizada podemos decir que el derecho de voto es aquel

que tienen los socios para participar en las asambleas. Dicha disposición deberá

ser establecida en la escritura constitutiva, en su defecto a falta de esta

disposición, la Ley dispone que en algunos casos la decisión sea tomada por la

totalidad de los socios, con la finalidad de dar validez a la decisión toman y no

exista discrepancia alguna en el efecto que esta produzca. Por mencionar algunos

casos en que se deba cumplir lo antes dicho podemos citar, la revocación de los

nombramientos de los administradores establecidos en la escritura social, la

exclusión de algún socio por infracción a lo dispuesto en los estatutos de la

sociedad, la transmisión de derechos y la admisión de nuevos socios.

La ley prevé, que para el computo de votos será de conformidad a la participación

social que a cada quien le corresponda, pero cuando se presente el caso que una

sola persona represente el mayor interés y se trate de una sociedad mayor a tres

socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios,

considerados individualmente y sin importar el monto de las aportaciones.

2. De petición de liquidación de la sociedad:

Misma que el Código cita que dicha acción puede ejercerse por: la falta de

formalidad en la escritura constitutiva, la realización de un objeto ilícito y/o por la

ausencia de alguno (s) requisitos establecidos por la misma, para dicha escritura.

Como se dijo en un principio la sociedad es generadora de obligaciones, las

cuales son acciones a hacer o no hacer, para efectos de la sociedad, los socios

estarán sujetos a las obligaciones que a continuación serán descritas.

1. De aportación de conformidad con lo establecido en el contrato de

sociedad:

Como el mismo contrato social lo establece, los socios se verán obligados a

realizar la aportación pactada. De igual manera tendrán la obligación de realizar

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16

una nueva aportación, siempre y cuando dicha aportación se hubiere sido pactada

en el contrato.

Las formalidades correspondientes a las aportaciones se harán de acuerdo a la

naturaleza de los bienes que se comprometan a dar. En el caso de que la

aportación consistiera en la entrega de propiedades de bienes inmuebles o en la

constitución de derechos reales sobre los mismos a favor de la sociedad, se

deberá otorgar la escritura pública correspondiente.

2. En defecto de la aportación en bienes, queda el socio o los socios obligados

al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporten a la sociedad,

como corresponde a cualquier enajenante, de igual manera a indemnizar por los

defectos de las cosas que transmitan. En contraposición, si el socio solamente

prometió el aprovechamiento de ciertos bienes, responderá por estos, de acuerdo

con los principios que rigen las obligaciones contraídas entre el arrendador y el

arrendatario.

3. Con respecto a las obligaciones que la sociedad contraiga, éstas serán

garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los

socios administradores, mientras que la responsabilidad de los socios que no

participen en la administración de la sociedad se limitara a su aportación, salvo

que se hubiere pactado lo contrario en el contrato social.

4. Así como se tiene derecho a percibir las utilidades correspondientes, los

socios tendrán la obligación de contribuir a las pérdidas en que incurra la

sociedad, es decir, si al ser liquidada la sociedad no quedaren bienes suficientes

para cubrir los compromisos sociales y devolver las aportaciones de los socios, el

déficit se considerara pérdida y será repartido entre los socios.

5. Los socios que no estén involucrados en la administración de la sociedad,

deberán limitarse y abstenerse de entorpecer las gestiones que realizan los que

participan en la administración, ya que de no cumplir con lo antes citado

responderán frente a terceros de las obligaciones contraídas en nombre de la

sociedad.

Page 23: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

17

1.3.2 Órganos

Al ser la sociedad civil, una persona moral, esta debe expresar su voluntad a

través de órganos de decisión y de representación, los cuales ejercitaran los

derechos a los que se hace acreedor y las correspondientes obligaciones que

debe cumplir, a través de un órgano denominado Asamblea General, la cual es la

reunión que los socios y administradores realizan en pro de la sociedad.

La asamblea general “es necesaria para que puedan realizarse el contacto entre

administradores y administrados. Por su naturaleza, es un órgano colegiado” (Ruíz

de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996), es decir, implica una

pluralidad, por lo menos el concurso de dos socios; y su actividad se exterioriza en

deliberaciones.

De lo anterior podemos definir a la asamblea como, la reunión que llevan a cabo

los socios en número suficiente para la toma de decisiones sobre los asuntos y

problemas que conciernen e interesan a la corporación,

Las asambleas pueden ser conformadas libremente y funcionaran conforme a lo

estipulado en la escritura constitutiva, la cual deberá indicar la manera en que se

convocara a las asambleas, el derecho que tengan los socios para solicitar se

convoque a dichas asambleas, la forma en que se integrara el quórum de

asistencia y de obtener la votación respectiva.

La administración de la sociedad deberá estar estipulada de igual manera en la

escritura pública, pero a falta de ésta, la Ley dispone que la administración estará

a cargo de todos los socios. Dicha disposición legal estriba en la ya referida

responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria en que incurren los socios

administradores respecto de las obligaciones contraídas por efecto de la sociedad.

El Código Civil del Estado de Veracruz, en su artículo 2645, dispone que los

socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para

desarrollar la actividad social, pero requerirán autorización expresa de los demás

para enajenar los bienes de la sociedad, para constituir gravámenes sobre dichos

bienes o para la obtención de préstamos.

Page 24: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

18

Los socios encargados de la administración actuaran en forma indistinta y

realizando cada uno por separado los actos administrativos que considere

oportunos.

1.3.3 Capital Social

Para inicio de toda sociedad es primordial hablar del capital, pues si este es difícil

iniciar toda actividad, la misma legislación hace alusión en diversos preceptos al

capital social. Este es integrado por las diversas aportaciones que emplean los

socios, las cuales pueden consistir en cantidades de dinero, u otros bienes o en su

industria.

El carácter de la aportación será la que determine el carácter del socio. Partiendo

de este precepto el socio que aporte dinero o bienes, tendrá el carácter de socio

capitalista, mientras que aquel que aporte su industria, será denominado socio

industrial. Esta clasificación es relevante para efectos de liquidación de la

sociedad, ya que el código establece las reglas de participación que los socios

tendrán en las utilidades.

En lo que refiere a los socios industriales quedará en la esfera de la autonomía de

la voluntad de las partes el darle valor a esta aportación, es decir, los socios tienen

la amplia libertad de determinar el monto de la participación de un socio, cuando

éste ha determinado aportar servicios a la sociedad.

Ya se ha hablado anteriormente de las formas de aportación, pero en este punto

se pretende profundizando más en las aportaciones de bienes, la ley civil,

reconoce la posibilidad de efectuar con carácter no traslativo, es decir, que el

socio que realice la aportación de bienes mantenga la propiedad de los mismos y

transfiera a la sociedad únicamente el uso o goce de éstos, ya sea por tiempo

determinado o indeterminado.

Como las aportaciones pueden consistir en todo tipo de bienes, es importante

observar que en cada caso particular, existen formalidades a cumplir, con el objeto

de garantizar los derechos de la sociedad respecto de la titularidad, uso o goce de

los bienes correspondientes y los derechos de terceros que tengan relación con la

Page 25: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

19

sociedad. Esto sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada

perteneciente a los socios administradores.

Recordemos que uno de los objetivos que conlleva el capital, es el garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.

Dentro de los contenidos indispensables que debe tener la escritura constitutiva o

en sus reformas, es hacer constar la forma en que se integra el capital social para

el conocimiento de los terceros con quienes la sociedad realice operaciones, por

ende, para los efectos de la determinación de las responsabilidades

correspondientes.

De la conformación del capital social, se derivan los derechos como consecuencia

de las aportaciones efectuadas, y estos derechos a su vez constituyen la medida

en que los socios podrán participar en la sociedad. Al respecto la ley señala

textualmente una prohibición la cual expresa que “Será nula la sociedad en que

se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de

los socios y todas las pérdidas a otro u otros”. (Legislativo,

docs.mexico.justia.com, 2011)

1.4 Disolución y Liquidación

Dado que la sociedad civil, está formado por la unión de dos o mas personas, se

puede decir, que se entiende por disolución, la separación o rompimiento de los

lazos de unión, solidaridad y lazos económicos (combinación del capital y del

trabajo), existente entre los miembros.

En el código vigente de nuestro Estado el artículo 2653 prevé las causas de

disolución de la sociedad, las cuales a continuación se en listan.

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la

consecución del objeto de la sociedad;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad

ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura se haya pactado

que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

Page 26: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

20

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado

nacimiento a la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de

duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre

que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea, y;

VII. Por resolución judicial

Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra terceros, es necesario

que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Para efecto de las fracciones IV y VI, el Código Civil del Estado de Veracruz hace

una correlación con los artículos 2655 y 2656, los cuales hacen alusión que “En

caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los

supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio

difunto, para entregarla a su sucesión”. Se presume la existencia una renuncia

maliciosa cuando “El socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente

de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar

en común, con arreglo al convenio”.

Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, la cual será practicada en seis

meses, salvo pacto en contrario. A la denominación de la sociedad se le

agregaran las palabras “en liquidación”.

“La liquidación es “el proceso de desintegración de la sociedad o de reconversión

del patrimonio social en dinero, al objeto de satisfacer los acreedores (si existen

todavía” y de repartir el resto entre los socios, a titulo de restitución de las

aportaciones, aumentadas eventualmente con las utilidades” (Ruíz de Chávez y

Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996).

Dicha liquidación se puede ejercer por todos los socios, salvo que se nombren

liquidadores o que ya estuvieren designados en el contrato constitutivo.

El Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que si cubiertos los

compromisos sociales y disueltas las aportaciones de los socios, sobraren algunos

bienes, se consideraran utilidades, las cuales se distribuirán en la forma

convenida, si no se convino, serán en forma proporcional a sus aportaciones.

Page 27: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

21

Como se dijo anteriormente, si al liquidarse la sociedad no quedan suficientes

bienes para pagar las deudas sociales y devolver las aportaciones, el déficit será

considerado como pérdida y se repartirá la misma entre los socios.

Si algún socio solamente contribuye con su industria, sin haberse estimado ésta,

ni designado cuota que por ello debiera recibir, se observara lo siguiente:

I. Si el trabajo del socio industrial pudiera ejercerse, por otro, su cuota será la

que corresponda por razón de sueldos u honorarios. Esto mismo será

aplicable si son varios socios industriales.

II. Si el trabajo no pudiera ser realizado por otro, su cuenta será igual a la del

socio capitalista que más aporte.

III. Si solo son un industrial y un capitalista, se distribuirán las ganancias por

partes iguales.

IV. Si son varios socios industriales y se encuentran en el caso de la fracción II,

llevaran entre todos la mitad de las ganancias y las repartirán por convenio

y, a falta de éste, por decisión arbitraria.

Otras reglas que se aplicarán a los socios industriales, son las siguientes:

1. Si el socio industrial también hubiese hecho aportaciones de capital, se

considerarán por separado el capital y la industria.

2. Si al finalizar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales,

no hay ganancias, el capital será distribuido entre los capitalistas.

3. Los socios industriales no responderán de las pérdidas que hubieren, salvo

pacto en contrario.

Page 28: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

CAPITULO II

Régimen Fiscal De Las Sociedades Civiles Para

Efectos De La LISR

Page 29: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

23

Hasta el año de 1989 las Sociedades y Asociaciones Civiles las encontrábamos

como tributantes en el Título III de la LISR “De las Personas Morales Con Fines

No Lucrativos”, lo que significaba que dichas sociedades no eran contribuyentes

de Impuesto Sobre la Renta, en sustitución de estas, los socios eran los

contribuyentes de ISR cada que la sociedad les distribuía dividendos.

El 28 de diciembre de 1989 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una

reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual buscó la división de estas

sociedades, dejando a las sociedades sin fines lucrativos en el Titulo III y ubicando

en el Titulo II aquellas que tienen como fin el lucro, y por tanto deben cumplir con

todas las obligaciones fiscales que dicha ley les atribuye.

El 1° de enero del 2002 entró en vigor una nueva Ley del ISR, lo que significaba

que había un cambio disposiciones, pero en lo referido a las Sociedades y

Asociaciones Civiles dicha ley conserva lo estipulado en la reforma antes

mencionada, dejando de esta manera a las sociedades civiles susceptibles de ser

contribuyentes de ISR.

2.1 Concepto de Persona Moral

2.1.1 Punto de Vista Jurídico

El derecho clasifica a las personas en Físicas y Morales, entendido a la primera

como los sujetos sociales considerados individualmente y a la segunda de manera

general como la asociación temporal o perpetua con algún fin o motivo.

Page 30: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

La sociedad posee como misión jurídica, “la creación de una personalidad jurídica,

moral o colectiva” (Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996), es

decir, un sujeto de derechos y obligaciones, además de servir como medio jurídico

para la traslación y adquisición de la propiedad de los bienes (cosas o derechos) o

para la transmisión del uso o goce de los bienes de una manera onerosa y

derivada.

De manera específica las personas morales se encuentran justificadas por el

proceso que a lo largo de nuestra historia ha sufrido la civilización, ha sido a

través del tiempo que nuestro derecho ha aceptado la unión de capitales,

voluntades y cerebros, logrando así la realización de grandes empresas.

Cabe destacar que la personalidad jurídica de la persona moral ha sido muy

debatida, pues existen teorías que pretenden justificar o impugnar el

reconocimiento jurídico de éstas, fundando que es una ficción, a través de los

argumentos que dicha figura escapa de la apreciación de nuestros sentidos,

porque son creaciones artificiales, abstracciones a las que se les da el

reconocimiento de una personalidad jurídica, y defendiendo que solo pueden ser

sujetos de derechos los seres humanos, porque son los únicos capacitados con

voluntad y libertad, requisito estrictamente indispensable para la existencia de los

derechos y deberes jurídicos.

Pero aun con las teorías opositoras de la personalidad jurídica, el Derecho admite

situaciones de orden práctico que se fundan en la conveniencia social y por tanto

admiten la existencia de seres fictos llamados personas morales, a las cuales dota

de voluntad colectiva a través de las sumas de voluntades individuales de las

personas que la integran.

A raíz de los argumentos antes expuestos, es de esta manera que en el orden

jurídico se le da una personalidad jurídica a la Persona Moral y la define como,

“las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin

o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones

civiles o mercantiles representan una entidad jurídica” (Peniche López, 2005).

Page 31: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

25

Las leyes por el hecho de reconocer a la persona morales dentro de su marco, las

proporciona de de una serie de atributos como si se estuviera frente a una

persona física, pero a diferencia de la persona física, la moral posee los tributos de

nombre, domicilio, patrimonio y la capacidad jurídica. El único atributo que no se le

da a la persona moral es el de estado civil. Asimismo el atributo de capacidad

jurídica lo adquiere pero de una manera restringida, ya que sólo puede adquirir

ciertos derechos y a su vez contraer determinadas obligaciones.

Los atributos que ésta posee son totalmente diversos de los atributos que tienen

las personas físicas que se encuentran involucradas en su administración o

composición, es por esta razón que puede tener el carácter de acreedora o

deudora, asimismo pueden comparecer ante los tribunales y litigar contra toda

clase de persona, por medio de las personas que la representan.

El marco jurídico reconoce diversas clases de personas morales, iniciando por su

estructura, donde podemos encontrar corporaciones o asociaciones y

establecimientos o fundaciones, atendiendo a su origen, como son las públicas o

privadas, y de acuerdo a sus fines, que pueden ser de carácter lucrativo o no

lucrativo.

2.1.2 Para Efectos de la LISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 1° que son sujetos al

pago del Impuesto Sobre la Renta las Personas Físicas y Morales que se

encuentren frente a un presupuesto de hecho.

Para esto la misma ley define en su Artículo 8° que cuando se cite el término

Persona Moral, se entenderán las comprendidas, entre otras:

Las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que

realicen preponderantemente actividades empresariales.

Las instituciones de crédito

Las sociedades y asociaciones civiles

Page 32: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

26

Las asociaciones en participación cuando a través de ellas se lleven

a cabo actividades empresariales en nuestro país.

Asimismo el artículo antes citado proporciona una correlación con el artículo 25

Código Civil Federal el cual hace un complemento con lo antes citado por la

presente ley, y aclara que son también personas morales:

La Nación, los Estados y los Municipios

Las corporaciones de carácter público reconocidos por la Ley

Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las referidas por la

fracción XVI del artículo 123 Constitucional

Las sociedades cooperativistas y mutualistas

Las asociaciones distintas de las enumeradas que busquen fines

políticos, científicos, artísticos u otro fin licito.

Una situación que caracteriza a las personas morales, es la emisión de las

acciones, ya que estas representan la participación de las personas (físicas o

morales) en la sociedad, es por tanto que la Ley del Impuesto Sobre en el artículo

antes referido establece que se entenderá por acciones las siguientes:

Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las

sociedades nacionales de crédito

Las partes sociales

Las participaciones en asociaciones civiles y,

Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en

fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la

legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

Por tanto de acuerdo a lo antes mencionado en lo que concierne a las acciones, la

ley nos dice que se le denominara accionista a “Los titulares de los certificados

que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones

señaladas” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

Page 33: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

27

Es a través de esta base de clasificación y serie de atribuciones que, las

sociedades civiles comprendidas en el Titulo II, deberán cumplir con las

obligaciones fiscales que la Ley impone, como si se tratara de cualquier sociedad

mercantil.

2.2 Definición de Régimen Fiscal

Nuestra Carta Magna de 1917 vigente establece que es obligación de los

mexicanos “Contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012).

Tal y como el mandato constitucional lo establece, se aportara al gasto público de

manera proporcional y equitativa, esto es, de acuerdo a las posibilidades

económicas que cada persona presente. Por tal motivo la Ley ha determinado

separar a los contribuyentes en grupos o sectores dentro de la ley con el fin de

buscar la equidad en el pago de los impuestos, a los cuales ha denominado

Regímenes Fiscales.

Se denomina régimen fiscal al conjunto de normas e instituciones que rigen la

situación tributaria de una persona ya sea física o moral según su giro o actividad,

para lo cual permite determina sus ingresos, sus erogaciones y la utilidad sobre la

cual será sujeto a determinar sus impuestos.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente reconoce 5 distinto regímenes

fiscales los cuales son:

Régimen General

Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos

Régimen Fiscal Preferente

Régimen de Consolidación Fiscal

Régimen Simplificado

El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los

impuestos. En el momento de desarrollar una actividad económica, las personas

Page 34: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

28

deben registrarse en alguna categoría para cumplir con las obligaciones del fisco.

Por lo general, suelen presentarse diversas opciones, es decir, diversos

regímenes fiscales a los que puede someterse según las características de su

negocio. Es posible cambiar de régimen fiscal si la actividad económica se

desarrolla de manera diferente a la prevista y las obligaciones del marco ya no se

ajustan a la realidad.

La legislación tributaria de cada país determina las condiciones de los regímenes

fiscales. La cantidad de dinero a desembolsar, los vencimientos, las declaraciones

y todo lo referente a los impuestos dependen de las normativas vigentes en los

distintos territorios que, además, pueden cambiar con el tiempo.

2.3 Ingresos

La Ley del Impuesto sobre la Renta, como su nombre propio lo dice, grava sobre

la rentabilidad traducida en la utilidad que la empresa genera, es por ello que se

debe tener claro que es ingreso, y entendemos por éste, como el flujo de recursos

que recibe un agente económico correspondiente a las remuneraciones por la

venta o arrendamiento de los factores productivos (bienes o servicios) que posee

u otorga, las remuneraciones pueden ser pagados en bienes o en dinero.

Como se cito anteriormente el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta

establece que deberán pagar impuesto las personas físicas y morales cuando

perciban ingresos en los siguientes casos:

Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera

que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento

permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos

atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes

de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no

Page 35: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

29

tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o

cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.

2.3.1 Ingresos Acumulables

Se deberá acumular todo ingreso percibido desde el primer día del ejercicio y

hasta el último día del ejercicio fiscal que corresponda, tal como lo expresa la Ley

del Impuesto Sobre la Renta en el presente párrafo “Las personas morales

residentes en el país, incluida la asociación en participación acumularán la

totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de

cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus

establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el

ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.”

(Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

Ingresos en Efectivo. La prestación del servicio se ve remunerada en

dinero, para tal efecto, se entiende como dinero, a la moneda

corriente que es aceptada en una sociedad como medio de

intercambio.

Ingresos en Bienes. Son ingresos que se perciben en especie, esto

es, en bienes distintos del efectivo. El código civil federal reconoce

dos clasificaciones de bienes los muebles y los inmuebles, los cuales

para su identificación los podemos ubicar en los artículos 750 y 752

del citado código.

Cuando se perciban ingresos en bienes (especie) el Código Fiscal de la

Federación establece cual será el monto susceptible de ser acumulable como

ingreso, expresando que “Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se

considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción

según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de

avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda

extranjera.” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

Page 36: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

30

Ingresos en Servicios. De igual manera se deben considerar como

ingresos acumulables los que se perciban en servicios.

Entendiéndose por servicio las actividades identificables e

intangibles que son el objeto principal de una transacción ideada

para brindar una satisfacción de necesidades.

2.3.2 Momento de la Acumulación

Una vez explicado que se considera como ingreso acumulable, toca turno de

conocer el momento en que se acumulan los ingresos antes mencionados, por

tanto el artículo 18 de la Ley del ISR pronuncia que se acumulara el ingreso

cuando:

Se expida comprobante que ampare el precio o la contraprestación

pactada.

Cuando se preste el servicio

Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Sin embargo el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de la LISR, expresa

que tratándose de ingresos por la prestación de servicios personales

independientes que obtengan las sociedades y asociaciones civiles, se

consideraran acumulables cuando sea efectivamente cobrado el precio de la

contraprestación.

De modo que a diferencia de las sociedades mercantiles, la sociedad civil no

acumula sus ingresos sobre base devengada, sino que acumula sus ingresos

sobre la base flujo de efectivo. Ejemplificando lo antes dicho, si un despacho de

profesionistas emite un recibo una factura, el ingreso no será acumulable hasta el

momento en que sea cobrado.

Para resumir y ejemplificar lo antes dicho, se presenta el siguiente cuadro donde

se muestran si los ingresos de una sociedad mercantil y una civil son susceptibles

de ser acumulables.

Page 37: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

31

CONCEPTO SOCIEDAD

MERCANTIL

SOCIEDAD CIVIL

Ingresos Cobrados Si Si

Ingresos en Crédito Si No

Ingresos en Bienes Si Si

Ingresos en Servicios Si Si

Tabla 2.1. Cuadro Comparativo de Ingresos Percibidos. Fuente (Martínez

Gutierrez, 2007)

2.3.3 Ingresos No Acumulables

Existen entradas de efectivo o bienes a la sociedad que no son consideradas

como ingresos y por tal motivo la Ley del ISR menciona en el segundo párrafo del

artículo 17° que no serán ingresos los siguientes conceptos:

Aumento de capital, por pago de la pérdida de los accionistas

Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia

sociedad

Ingresos por utilizar para valuar sus acciones el método de participación

Ingresos que se obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y

de su capital

De igual forma no son susceptibles de ser acumulables los ingresos obtenidos por

dividendos o utilidades provenientes de personas morales que residen en México.

2.3.4 Otros Ingresos Acumulables

Además de los ingresos antes señalados y al igual que las sociedades

mercantiles, la sociedad civil que tribute en el Titulo II de la LISR tendrá que

acumular ingresos por otros conceptos, como los que a continuación se describen:

Page 38: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

32

Ingresos determinados o inclusive los presuntivos por las autoridades

fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código

Fiscal de la Federación.

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras

permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por

los que se otorgó su uso o goce quedan a beneficio del propietario. Se

acumulara conforme al valor que el avaluó practicado tenga el bien de

que se trate en la fecha de transmisión de la propiedad.

Las ganancias obtenidas de la enajenación de activos fijos, terrenos y

acciones.

Las cantidades derivadas de la recuperación de seguros, fianzas o

responsabilidades a cargo de terceros. Salvo que se realice lo

establecido en el artículo 43 de la LISR en el que se establece que

“cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la

adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien,

para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente

acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no

utilizada para redimir pasivos.” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de

terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación

comprobatoria a nombre de aquel que se están efectuando los gastos.

“En la relación de ingresos acumulables destaca la de considerar ingresos las

cantidades que se reciban de clientes para efectuar gastos por su cuenta, en

virtud de tratarse de una operación común en las sociedades prestadoras de

servicios profesionales, deberá tenerse especial cuidado en recabar la

documentación comprobatoria de los gastos efectuados, a nombre del cliente o la

persona por quien se efectuó el gasto” (Dominguez Orozco, 2010)

Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin previo ajuste

Los intereses moratorios, salvo los generados a partir del cuarto mes,

los cuales serán acumulados cuando sean efectivamente cobrados.

Page 39: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

33

Prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos en

efectivo mayores de $600,000.00 y que no sean informados al SAT de

conformidad con lo establecido en el artículo 86-A de la LISR.

Ajuste Anual por Inflación Acumulable. El ajuste anual por inflación

acumulable consiste en valuar la pérdida del poder adquisitivo de la

moneda en los créditos y las deudas que tiene el contribuyente. La Ley

del ISR define como crédito “El derecho que tiene una persona

acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario” (Unión,

www.diputados.gob.mx, 2012) y como deuda “cualquier obligación en

numerario pendiente de cumplimiento” (Unión, www.diputados.gob.mx,

2012)

El contribuyente obtiene este ingreso cuando el saldo promedio anual de las

deudas sea mayor al saldo promedio anual de los créditos, a dicho resultado se le

aplicara el factor de ajuste anual, que será determinado a través de la división del

Índice Nacional de Precios al Consumidor del últimos mes del ejercicio fiscal que

se trate, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del

ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es cierto que los ingresos por cobrar para efectos de este cálculo son

considerados como créditos ya que al prestarse el servicio se expide el recibo

correspondiente, desde luego que se considera una cuenta por cobrar y por tanto

como se dijo lo ubicamos dentro del concepto de crédito, sin embargo el artículo

47 fracción V da pie a interpretarse que no será considerado como crédito

cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva,

por tanto las sociedades civiles pueden caer en este rubro, pues estas no

acumulan sus ingresos hasta que son efectivamente cobrados.

2.4 Deducciones

En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que

establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto

Page 40: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

34

necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir

que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para

proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes,

papelería, cursos que haya tomado; etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en

función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que para

un contador; para una constructora que para una comercializadora.

Partiendo de lo establecido en la ley a las deducciones las podemos de manera

general clasificar en tres grupos:

Deducciones o gastos que se restan de los ingresos al 100%, ya que

estos reúnen todos los requisitos que las leyes fiscales solicitan.

Gastos parcialmente deducibles, dichos gastos también reúnen los

requisitos fiscales, pero debido a que la ley impone límites es que no

son restados en su totalidad. (Depreciaciones)

Deducciones que no se pueden deducir de los ingresos, aun cuando

reúnan todos los requisitos fiscales, debido a que la ley no permite

su deducción. Dentro de este rubro encontramos las casas de

recreo, los gastos que no tengan que ver con el giro de la empresa.

(Activos Fijos)

2.4.1 Deducciones Autorizadas

De igual forma que las sociedades mercantiles, las sociedades civiles harán

deducibles las erogaciones establecidas en el artículo 29° de la LISR.

El artículo antes citado en la fracción II, establece que se hará deducible el costo

de lo vendido, sin embargo para la sociedad civil esta fracción queda exceptuada,

debido a que como se dijo anteriormente la sociedad civil presta servicios

profesionales independientes dejan de lado la actividad comercial. De tal manera

que la sociedad podrá hacer deducibles las erogaciones que a continuación se

detallan.

Page 41: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

35

Los descuentos o bonificaciones que realice en el ejercicio por los

servicios que preste

Los gastos realizados para poder llevar a cabo la prestación del servicio.

Las inversiones efectuadas, los cuales son integrados por activos fijos,

pero este punto será tratado a detalle más adelante.

Las aportaciones que el patrón efectué para la creación o el incremento

de reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal.

Destacando que dichas prestaciones son complementarias a las que la

Ley del Seguro Social establece como obligatorias.

Las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón al IMSS, aun

cuando dichas cuotas sean a cargo de los trabajadores.

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, en el caso de los

intereses moratorios a partir del cuarto mes se consideraran deducibles

hasta que sean efectivamente pagados. Mientras que los cuatro

primeros meses se deducirán sean o no sean pagados

El ajuste anual por inflación deducible, que resultara cuando el saldo

promedio anual de los créditos es mayor al de las deudas, al residuo, se

le aplicará el factor de ajuste anual. El cual se determina de la siguiente

manera

Factor de Ajuste Anual

= INPC del último mes del ejercicio de que se trate

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior

Los anticipos y rendimientos que distribuyan las sociedades y

asociaciones civiles a sus miembros, en los términos que establece la

LISR. Cabe mencionar que este punto será tratado con mayor detalle

más adelante.

2.4.2 Deducción de Inversiones

Por principio de cuentas debemos entender que es una inversión y que se

considera como inversión, podemos decir que las inversiones son, las

Page 42: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

36

propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios

no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o

patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas

por ella, de modo periódico, permanente o semi-permanente, en la producción o

en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia

entidad, a su clientela o al público en general.

Las sociedades civiles podrán hacer deducibles las inversiones siguientes:

Activos Fijos

Gastos Diferidos

Cargos Diferidos

Erogaciones en Periodos Preoperativos

Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 38° define a

estas inversiones de la siguiente manera:

Activos Fijos

Son el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para la realización de

actividades del contribuyente y que demeriten por el uso en el servicio de éste y

por el transcurso del tiempo.

Estos bienes se adquieren siempre con el propósito de utilizarlos y no venderlos

en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Gastos Diferidos

Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten

reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por

un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Cargos Diferidos

Page 43: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

37

Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo

beneficio sea por un periodo ilimitado, que dependerá de la duración de la

actividad de la persona moral.

Erogaciones en Periodos Preoperativos

Son aquellas cuyo objeto son las investigaciones y desarrollo relacionados con la

prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se realicen antes de que

se presten los servicios, en forma constante.

La deducción de las inversiones únicamente se podrá realizar aplicando los

porcientos máximos autorizados por la ley sobre el monto origina del la inversión.

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se realizará en

el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que

el bien haya sido utilizado por el contribuyente respecto de los doce meses.

Cuando el bien se empiece a utilizar después de que inicie el ejercicio y en el que

se termine su deducción, ésta se efectuará en el porciento que represente el

número de meses completos en los que el bien haya sido adquirido por el

contribuyente respecto de doce meses.

El monto original de la inversión se encuentra comprendido además del precio del

bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o

importación del mismo, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como las

erogaciones por derechos, fletes, transporte, acarreos, seguro contra riesgo de la

transportación, manejo, comisiones sobre compra y honorarios a agentes

aduanales.

Las inversiones empezaran a deducirse a elección del contribuyente, puede ser a

partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio

siguiente.

Cuando se enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener

los ingresos, se deducirán en el ejercicio en que esto ocurra, la parte que aún no

Page 44: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

38

haya sido deducida. Tratándose de bienes que dejen de ser útiles para obtener los

ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus

registros.

Cuando se trate de gastos y cargos diferidos, así como de erogaciones realizadas

en periodos preoperativos, se deducirá el importe que resulte de aplicar los

porcientos máximos autorizados establecidos en el artículo 39 de la LISR.

En activos fijos se estará sujeto a los porcientos máximos que estipule el artículo

44 de la misma ley, atendiendo al tipo de bien que se trate.

Por ejemplo:

Una sociedad civil adquiere un equipo de cómputo el 1ª de enero de 2011 y

desea obtener la depreciación del mismo, para efectos de su deducción.

Determine la depreciación anual.

Datos

Valor de adquisición o monto original de la inversión del equipo de cómputo $

10,000.00

Porcentaje de depreciación (Artículo 40° Fracción VII): 30%

Solución:

Calculo de la depreciación anual:

$10,000.00 x 30% = $ 3,000.00

Deducción por depreciación aplicable para el ejercicio 2011: $ 3,000.00

Para maquinaria y equipo se aplicarán los porcientos máximos autorizados en el

artículo 41°.

La deducción determinada se actualizará multiplicándola por el factor de

actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se

adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que el

Page 45: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

39

bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción, es

decir, con el siguiente factor:

Factor de Ajuste Anual

=

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deducirá

INPC del mes en que se adquirió el bien

Cuando el número de meses comprendido en el periodo en que el bien haya sido

utilizado, en el ejercicio, sea impar, se considerará como último mes de la primera

mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del

periodo.

Para mayor claridad, a continuación se muestra el siguiente ejemplo:

Obtener la depreciación del ejercicio, para una sociedad civil, de los

siguientes activos fijos, para efectos de su deducción.

1. Mobiliario y equipo de oficina.

Fecha de adquisición: 1 de enero de 2011

Valor de adquisición (monto original de la inversión): $20,000.00

Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción III): 10%

Ejercicio 2011

Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 12 meses

2. Equipo de Computo

Fecha de adquisición: 15 de mayo de 2011

Valor de adquisición: $15,000.00

Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción VII): 30%

Ejercicio 2011

Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 9 meses

Page 46: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

40

3. Equipo de Transporte

Fecha de adquisición: 19 de agosto de 2011

Valor de adquisición: $95,000.00

Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción VI): 25%

Ejercicio: 2011

Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 4 meses

Solución:

Cálculo de la depreciación anual:

1) $20,000.00 x 10% = $2,000.00

2) $15,000.00 x 30% = $4,500.00

3) $95,000.00 x 25% = $23,750.00

Cálculo de la depreciación mensual:

1) $2,000.00 / 12 = $167.00

2) $4,500.00 / 12 = $375.00

3) $23,750.00 / 12 = $1,979.00

Cálculo de la depreciación total para efectos para efectos del período de

utilización en el ejercicio:

1) $2,000.00

2) $375.00 x 7 meses = $2,625.00

3) $1,979.00 x 4 meses = $7,916.00

En el caso 3 se observa que el número de meses en el período de utilización del

ejercicio, es impar (5 meses) para la determinación del factor de actualización, por

lo tanto, se considerará como último mes la primera mitad de dicho período, el

mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del período, es decir, si de

agosto a diciembre se tienen 5 meses, la mitad de este período corresponde a

octubre, pero atendiendo a la formula se tomará el mes inmediato anterior, en este

caso corresponderá el turno al mes de septiembre.

Page 47: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

41

Para los activos fijos 1 y 2, el factor de actualización será el que

comprenda los meses de:

1) INPC Junio 2011

= 100.041

= 0.9981* INPC Enero 2011 100.228

2) INPC Agosto 2011

= 100.68

= 1.0063 INPC Mayo 2011 100.046

*Para efectos del Factor de Actualización del primer ejemplo se aplicará lo

expresado en la siguiente cita, “Cuando el resultado de la operación sea menor a

1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones,

aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores

de bienes u operaciones de que se traten, será 1.” (Unión, www.diputados.gob.mx,

2012)

3)

INPC Septiembre 2011 = 100.927 = 1.0025

INPC Agosto 2011 100.68

Determinación de la depreciación actualizada

1) $2,000.00 x 1 = $2,000.00

2) $2,625.00 x 1.0063 = $2,641.54

3) $7,916.00 x 1.0025 = $7,935.79

Otras reglas para la deducción de inversiones de acuerdo con el artículo 42 de

esta ley son.

Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se consideran

inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Page 48: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

42

En ningún caso se consideraran inversiones los gastos por concepto de

conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de

mantener el bien de que se trate con condiciones de operación.

En el caso de inversiones en automóviles, serán deducibles, siempre que su

monto solo será deducible hasta un máximo de $175,000.00.

2.4.2.1 Deducción Inmediata

La deducción inmediata de inversiones es una opción que maneja la LISR para

deducir en forma rápida o inmediata, por el demérito que sufren los bienes nuevos

que adquiere el contribuyente, por tanto podemos definir a la deducción inmediata

como la opción que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir

de las utilidades las inversiones que se adquirieron durante el ejercicio.

“Será aplicable la deducción inmediata de activos siempre que se lleve un registro

específico de estas inversiones y que se acaten las reglas establecidas en el

artículo 220 de la LISR” (Corral Hernández, 2007).

“Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán

optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de

activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo

en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo,

en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte

de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se

establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad

que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será

deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.” (Unión,

www.diputados.gob.mx, 2012)

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de

mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o

cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de

aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Page 49: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

43

Para los efectos de este estimulo fiscal, se consideran bienes nuevos los que se

utilizan por primera vez en México. Sin embargo sólo podrá ejercerse en bienes

que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas

metropolitanas y de influencia en el distrito federal, Guadalajara y Monterrey.

La deducción inmediata se determinara aplicando sobre el valor los bienes

estipulados en el artículo 221 de esta ley, el procedimiento que a continuación se

presenta.

MOI

x Factor de Actualización*

= MOI Actualizado

x % de Deducción Inmediata

= Monto de la Deducción Inmediata

El Factor de Actualización aplicable sobre el MOI se determinado de la

siguiente forma:

* Factor de Actualización

=

INPC Último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se realizó la inversión hasta el mes de cierre del ejercicio en que sea

aplicada la deducción inmediata

INPC del mes de adquisición del bien

La deducción inmediata es un estimulo que la ley ofrece de modo que ésta es

disminuida en pagos provisionales con el fin de reducir el importe de estos, sin

embargo la deducción inmediata afecta al coeficiente de utilidad para efectos de

pagos provisionales de ISR, ya que se incrementa el coeficiente al adicionárselo a

la utilidad fiscal, este punto será tratado a detalle posteriormente.

2.4.3 Rendimientos y Anticipos de Remanentes Distribuibles

A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles son

privilegiadas, ya que la Ley les permite disminuir los rendimientos y/o remanentes

distribuidos entre los socios a diferencia de las mercantiles.

En la práctica, se conoce como “remanente distribuible” a la participación que

tienen los socios en los beneficios, que convienen obtener. Esta participación en

Page 50: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

44

las sociedades civiles comúnmente se obtiene durante el ejercicio, mediante

anticipos a cuenta de las utilidades.

Cuando se determine el remanente del periodo, esto es cuando a la totalidad de

los ingresos del periodo se le resten las deducciones autorizadas, se podrá pactar

su distribución en la proporción que corresponda conforme a lo previsto en el

Código Civil y en los estatutos sociales.

Esto es considerado como un beneficio o en términos actuales de la materia fiscal,

podemos decir que en este rubro nos encontramos frente a una estrategia fiscal,

debido a que dichos rendimientos permiten ser restados en su totalidad de los

ingresos y no solo en el cálculo anual, sino que también en calculo de pagos

provisionales, tal y como lo dicta el siguiente rubro “Las personas morales que

distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo

110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se

obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos

que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción

mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el

último día del mes al que se refiere el pago.” (Unión, www.diputados.gob.mx,

2012)

La LISR establece que se asimilan a sueldos “Los rendimientos y anticipos, que

obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como

los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.”

(Unión, www.diputados.gob.mx, 2012) Por tal motivo la sociedad deberá efectuar

la retención de ISR correspondiente aplicando las disposiciones establecidas en el

Capítulo I del Título IV de la LISR.

Para ilustrar lo antes dicho se presenta el siguiente ejemplo de como procede la

retención de los anticipos y rendimientos distribuidos.

La Sociedad Civil “X”, realiza en el mes de diciembre 2011 la distribución de

rendimientos a sus miembros de la siguiente forma.

Page 51: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

45

SOCIO IMPORTE DE RETIRO

Oscar Ramírez López 4,500.00

Ángela Torres Villa 10,000.00

Tabla 2.2 Cálculo de ISR del Remanente Distribuible. Fuente (Domínguez

Domínguez & Resendiz Estrada, 2010)

Como se puede apreciar en el ejemplo el importe que la sociedad podrá deducir

un total de $14,500.00 (Catorce Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto

de honorarios asimilables a salarios, pero de igual forma la sociedad deberá

retener previamente un importe de $1,315.96 (Un mil Trescientos Quince Pesos

96/100 M.N.), correspondiente al ISR de los anticipos otorgados.

Los socios para efectos fiscales deberán considerar los anticipos que reciban,

como ingresos por salarios y, en lo conducente, acumularlos a sus demás

ingresos en el ejercicio.

2.4.4 Requisitos de las Deducciones

Las erogaciones antes mencionadas para que puedan ser efectivamente

deducibles deberán cumplir con una serie de requisitos, los cuales la LISR prevé

en el artículo 31°, enunciando los siguientes requisitos.

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la

actividad del contribuyente. Tratándose de donativos no onerosos

Oscar Ramírez López

Ángela Torres Villa

Base Gravable 4,500.00 10,000.00

(-) Límite Inferior 4,210.42 8,601.51

(=) Excedente 289.58 1,398.49

(*) Porcentaje Sobre Excedente 10.88% 17.92%

(=) ISR Marginal 31.51 250.61

(+) Cuota Fija 247.23 786.55

(=) ISR a Retener 278.74 1,037.16

Page 52: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

46

ni remunerativos estos deberán reunir los requisitos que

establezca la misma Ley y las reglas generales que para los

efectos cite el SAT por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal.

En esta fracción se dispone que con excepción de los donativos no onerosos ni

remunerativos, los gastos, inversiones adquisiciones o cualquier otra erogación

que se haya efectuado, para ser considerado como deducible deberá servir para

cumplir con el objeto social de la persona moral.

Tratándose de donativos deberán ser otorgados a instituciones públicas o

particulares siempre que tenga la autorización para recibir donativos, el monto

total del donativo no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el

ejercicio inmediato anterior.

II. Tratándose de la deducción de inversiones, es decir,

depreciaciones; se procederá en los términos de los artículos 40 y

41 de la LISR.

III. Toda erogación efectuada se encuentre amparada con

documentación que reúna requisitos fiscales de acuerdo al artículo

29 y 29-A del Código Fiscal entre otras disposiciones.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que

se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre,

denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de

quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el

comprobante contiene los requisitos de los artículos antes mencionados.

Las erogaciones cuyo monto exceda de $2,000.00, serán pagados mediante

cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito, transferencias

bancarias o monederos electrónicos que autorice el SAT, tratándose del pago de

combustible, la ley los exceptúa, cualquiera que fuere el monto deberá ser pagado

mediante las formas antes expresadas.

Page 53: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

47

Cuando se realicen pagos mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la

cuenta de la cuenta del contribuyente, contener su RFC, así como, en el anverso

la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”

Tratándose del pago por concepto de sueldos y salarios (prestación de servicio

personal subordinado), si el importe de esté fuere mayor a $2,000.00, no se esta

obligado a su liquidación mediante cheque nominativo, pues la ley prevé que esta

erogación puede ser pagada en efectivo.

IV. Que estén debidamente registradas en contabilidad y que solo

sean restadas una sola vez.

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta ley en

materia de retención y entero de impuesto a cargo de terceros o

que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en

que conste el pago de dichos impuestos.

Cuando sea sujeto de pago por conceptos de sueldos y salarios es obligación de

la Sociedad Civil proceder a la retención como lo estipula la LISR en el artículo

113 y asimismo el pago del subsidio para el empleo correspondiente, sin embargo

aunado a este punto es de destacar que el patrón deberá proporcionar seguridad

social, por tal motivo deberá dar de alta a los trabajadores en el IMSS, de igual

manera cabe citar que es obligación de éstas efectuar las retenciones

correspondientes al pago por concepto de honorarios o arrendamiento a personas

físicas.

VI. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a

personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, se señale

la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

VII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda se haga a

contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho

impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los

comprobantes.

Page 54: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

48

El artículo 44 del Reglamento del CFF establece que la obligación de desglosar

por tasa el impuesto, se tendrá por cumplida cuando por la totalidad de los actos o

actividades que ampare el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de

impuesto, y el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin

que sea necesario señalar la tasa aplicable. Si el comprobante incluye gravados y

exentos o tasas distintas deberá señalarse las tasas aplicables.

VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos

se hayan invertido en los fines del negocio.

Si la S.C. realiza préstamos y estos causan intereses, dichos préstamos deberán

haberse invertido en los fines de la actividad de la sociedad, de lo contrario éstos

serán considerados como no deducibles.

De otorgarse préstamos a terceros, y no se les cobraran intereses, o se cobran a

una tasa menor a la cual se esté pagando, se considerarán como no deducibles

los intereses correspondientes a los préstamos otorgados a terceros o solo serán

deducibles los intereses, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses

estipulados en los préstamos a terceros, respectivamente.

IX. La ley establece un sistema de flujos de efectivo para los

contribuyentes que aplican el régimen simplificado y personas

físicas.

Por tanto las siguientes erogaciones serán deducibles hasta que sean

efectivamente pagadas:

A personas Físicas: por honorarios, arrendamiento de inmuebles, del

régimen simplificado. Así como también los Honorarios Asimilables a

Salarios que la Sociedad pague.

A personas Morales: cuando se trate de sociedades y asociaciones

civiles que presten servicios personales independientes, del régimen

simplificado.

A personas físicas o morales: por donativos deducibles.

Page 55: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

49

X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores,

comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo

directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole,

estos se determinen, en cuanto a monto total y percepción

mensual, afectando en la misma forma los resultados del

contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior

al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de

la sociedad.

Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos,

no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales

devengados por el personal del contribuyente.

Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones

del ejercicio.

XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología

o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que

quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos

técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a

través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se

hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya

pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado;

y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en

servicios que efectivamente se lleven a cabo.

XII. Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones

correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de

todos los trabajadores.

La Ley del ISR, establece el concepto de previsión social y que a continuación se

presenta:

Page 56: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

50

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones

efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades

presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de

los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación

física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad

de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las

erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de

trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.” (Unión,

www.diputados.gob.mx, 2012)

Para poder hacer deducible las Prestaciones de Previsión Social complementarias

a las de ley de deberán cubrir los siguientes requisitos:

1. Se otorguen de forma general a todos los trabajadores

2. En caso de ser sindicalizados, las prestaciones deberán aparecer en el

contrato colectivo.

3. Cuando se trate de dos o más sindicatos se considera que las prestaciones

se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los

contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas

prestaciones para todos los trabajadores del mismo sindicato.

4. Cuando existan trabajadores no sindicalizados se considera que las

prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las

mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones

deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones

de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no

sindicalizado, en un monto no menor o igual que las erogaciones

deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad

social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

No se consideran para el promedio aritmético:

Las aportaciones de seguridad social

Las primas de seguro de vida y de gastos médicos

Aportaciones a los fondos de ahorro

Page 57: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

51

Fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los de la Ley

del Seguro Social.

Tratándose de aportaciones de Fondos de ahorro se acataran a las siguientes

reglas:

1. Que se otorgue de manera general

2. La aportación del patrón sea en la misma cantidad a la que aportación el

trabajador

3. Que dicha aportación no exceda del 13% del salario del trabajador

4. Que no exceda del límite de aportación el cual se determina en la siguiente

fórmula:

1.3 x Salario Mínimo de la Zona General x 365,

Tratándose de años bisiestos será multiplicado por 366

Tratándose de primas de seguros de gastos médicos serán deducibles cuando

sean en beneficio de los trabajadores.

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan

conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos

que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se

establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose

de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen

préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con

garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de

las reservas matemáticas.

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el

último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada

deducción en particular establece esta Ley.

Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el

primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el

día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Esta documentación se

refiere a la que debe reunir requisitos fiscales, en los términos que se comento en

líneas atrás.

Page 58: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

52

Otra obligación relacionada con las declaraciones informativas, las cuales se

deberán presentar a más tardar en las fechas establecidas en el artículo 86 de la

LISR.

La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible

deberá de corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

2.4.5 Gastos no Deducibles

Tomando como base que existe la necesidad por parte de los contribuyentes de

efectuar determinados gastos por los que la Ley expresamente no permite su

deducción, modificando de esta manera en forma negativa la base gravable para

la determinación del impuesto motivo de su obra. Este tipo de erogaciones reciben

el título de gastos no deducibles. La LISR prevé este tipo de gastos enunciándolos

en su artículo 32°.

I. No serán deducibles las erogaciones por concepto de las

siguientes contribuciones:

El ISR a cargo del contribuyente

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

ISR a cargo de terceros como puede ser el caso de

trabajadores, profesionistas, residentes en el extranjero,

etc.

Los accesorios de las contribuciones salvo los recargos que

las contribuciones generen.

Las cantidades que el contribuyente entregue en su

carácter de retenedor a las personas que le presten

servicios personales subordinados provenientes del

subsidio para el empleo.

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no

reúnan los requisitos que las leyes fiscales o en su defecto que

excedan de los máximos estipulados por las mismas.

Page 59: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

53

III. Los obsequios, atenciones y otras erogaciones de naturaleza

análoga que la sociedad otorgue al realizar la prestación de su

servicio.

IV. Los gastos generados por representación

V. Los gastos de viaje y/o viáticos siempre que estos no excedan de

los límites marcados en ley.

En la siguiente tabla se muestran los máximos para considerar como deducible los

gastos por concepto de gastos viajes en territorio nacional y en el extranjero.

Gastos de viaje México Extranjero

Alimentos $ 750.00 $ 1,500.00

Hospedaje Sin Límite $ 3,850.00

Transporte Sin Límite Sin Límites

Renta de autos $ 850.00 $ 850.00

Pago de kilometraje 93 centavos hasta 25,000 km al año

Tabla 2.3 Límites Erogaciones por Viáticos. Fuente (Dominguez Orozco, 2010)

Las personas beneficiarias de este tipo de gastos, deberán ser trabajadores o en

su caso que presten un servicio profesional a la sociedad, para que estas

erogaciones sean aplicables deberán ser efectuadas dentro de una faja de 50

kilómetros que circunde al domicilio fiscal del contribuyente.

XIII. Tratándose del uso o goce temporal de casas habitación, solo

serán deducibles cuando se cubran los requisitos que establecen

el artículo 52 del RISR, que se exprese que la erogación cubre

necesidades especiales, para tal efecto deberá obtenerse la

autorización de la autoridad administradora.

Page 60: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

54

Tratándose de arrendamiento de automóviles solo será deducible

su importe hasta por un monto de $165.00 por automóvil.

XX. El consumo en restaurantes solo será deducible hasta por un

12.5%, sin embargo el pago deberá ser hecho mediante tarjeta de

crédito, de debito o de servicios. Cabe hacer la aclaración que

solo serán deducibles las erogaciones efectuadas por este

concepto las que se cubran los requisitos que establece la fracción

V de este mismo artículo.

2.5 Perdidas Fiscales

Entiéndase por pedida fiscal que surge por el resultado de la diferencia entre los

ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el

monto de estas últimas es mayor que el de los ingresos.

Por ejemplo, la sociedad civil Asesoría Especializada obtiene en el ejercicio 2011,

ingresos acumulables por $300,000, deducciones autorizadas por 315,800 y una

PTU pagada en el ejercicio de $18,000.00; su resultado será el siguiente:

Ingresos Acumulables $300,000

(-) Deducciones Autorizadas $315,800

(=) Resultado -$ 15,800

(-) PTU Pagada en el Ejercicio $ 18,000

(=) Perdida Fiscal del Ejercicio -$ 33,800

Cuando en un ejercicio se obtenga como resultado una perdida fiscal, esta podrá

ser disminuida hasta agotarla de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes.

El contribuyente que pudiendo haber disminuido la perdida fiscal de ejercicios

anteriores no lo hiciere, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores

hasta por la cantidad en que pudo haberla efectuado.

Primera Actualización:

La perdida fiscal ocurrida, se actualizará aplicándole al monto el factor que sea

determinado a través de la siguiente formula.

Page 61: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

55

Factor de Actualización

= INPC del último mes del ejercicio en que ocurra la pérdida

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida

Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que se sufrió la perdida, se

tomará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que

corresponda a la mitad del ejercicio.

El factor que resulte de la aplicación de la formula anterior será multiplicado por el

importe de la pérdida fiscal pendiente de amortizar, de modo que el importe de la

perdida fiscal será actualizado al mes de diciembre.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada pendiente de

aplicar contra las utilidades fiscales, será actualizada por segunda ocasión,

derivado del factor que resulte de la siguiente formula.

Factor de Actualización

=

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará

INPC del último mes en que se actualizó la pérdida

A continuación, se ejemplificara el tratamiento de la actualización de las

pérdidas fiscales, prosiguiendo con el caso que se expuso anteriormente de la

sociedad civil Asesoría Especializada.

Perdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 33,800

1° Actualización

Factor de Actualización

= dic-11 103.551

= 1.0301 jul-11 100.521

Pérdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 33,800

(x) Factor de Actualización 1.0301

(=) Pérdida Fiscal Actualizada Diciembre 2011 -$ 34,817

Page 62: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

56

2° Actualización

Factor de Actualización

= jun-12 103.6797

= 1.0012 dic-11 103.551

Pérdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 34,817

(x) Factor de Actualización 1.0012

(=) Pérdida Fiscal Actualizada Junio 2012 -$ 34,858

El importe de -$34,858 podrá ser disminuido de las utilidades del siguiente

ejercicio o durante los próximos 10 ejercicios hasta ser agotado.

2.6 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

El artículo 88 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran

obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es

importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que

se repartan a los socios, las cuales no generaría pago de impuestos.

Antes de entrar en materia del cálculo de la CUFIN se debe diferenciar los

conceptos de UFIN y CUFIN, ya que la UFIN es la cantidad que se obtiene de

restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado conforme a lo establecido en

el artículo 10°, y el importe de las partidas no deducibles. Mientras que la CUFIN

es la cuenta a la que se le adicionará la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.

La UFIN será determinada siguiendo el procedimiento que a continuación se

describe.

Determinación del Resultado Fiscal e ISR

Ingresos Acumulables del Ejercicio

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio

(=) Resultado

(-) PTU Pagada en el Ejercicio

(=) Utilidad Fiscal

Page 63: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

57

(-) Pérdidas Fiscales

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa de ISR

(=) ISR del Ejercicio

Cálculo de la UFIN del Ejercicio

Resultado Fiscal

(-) Partidas No Deducibles

(-) ISR del Ejercicio

(=) UFIN del Ejercicio

A pesa que el término es Utilidad Fiscal Neta, no podemos descartar que también

nos podemos encontrar el término de UFIN negativa.

La UFIN negativa se dará cuando se presente cualquiera de las dos siguientes

situaciones:

El resultado fiscal sea negativo, y que exista un importe de partidas

no deducibles; y

El importe de las partidas no deducibles y/o el ISR sea mayor al

resultado fiscal

Queda hacer la aclaración que cuando el resultado fiscal sea negativo para el

cálculo de la UFIN en el apartado de resultado fiscal se pondrá cero.

La UFIN Negativa se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que

se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se

determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el

monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que

se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Sin embargo es de recordar que la UFIN Negativa no se actualiza si es que se

disminuye en el ejercicio en que se determinó contra la CUFIN que se tenga.

Page 64: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

58

2.7 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

Se define a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), como aquella que esta

integrada por las aportaciones en bienes o en efectivo realizadas por los socios,

para la constitución de la sociedad o el aumento del capital de está.

El llevar esta cuenta es con la finalidad de constituir el valor presente de las

cantidades aportadas por los socios, para ser consideradas en el caso de

reducción de capital o liquidación de la sociedad y no ser sujetas del pago de ISR,

además de ser también una obligación de carácter fiscal, tal como lo manifiesta

LISR “Las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se

adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de

acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las

reducciones de capital que se efectúen” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior podemos decir de manera gráfica

que la CUCA se integra por el aumento o disminución de los conceptos que a

continuación se describen:

Aportaciones de Capital

(+) Prima por Suscripción de Acciones

(-) Reducciones de Capital

(=) Cuenta de Capital de Aportación

Sin embargo, el saldo de esta cuenta se actualizará cuando se efectúen

aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la de actualización, el

saldo se actualizará conforme al resultado de la siguiente formula.

Factor de Actualización

=

INPC del mes en que se realiza la modificación del saldo de la CUCA

INPC del mes en que se actualizó por última vez

Page 65: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

59

2.8 Pagos Provisionales

Las sociedades civiles por ser contribuyentes del Título II de la LISR, deberán

efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el

día 17 de inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

El pago provisional se realizará determinando una utilidad fiscal estimada, la cual

será el resultado de la aplicación de un factor denominado coeficiente de utilidad a

los ingresos del periodo.

El coeficiente de utilidad que se aplicara será el correspondiente al último ejercicio.

El cual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Coeficiente de Utilidad

= Utilidad Fiscal (pérdida Fiscal) + Anticipos a Socios

Ingresos Nominales

En caso de haber realizado deducción inmediata atendiendo a lo establecido en el

artículo 220 de esta misma Ley la determinación del Coeficiente de Utilidad de

atendrá a lo siguiente.

Coeficiente de Utilidad

=

Utilidad Fiscal (pérdida Fiscal) + Anticipos a Socios + Deducción Inmediata

Ingresos Nominales

Como se puede observar, el procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad

se suman los anticipos a socios, los cuales como se comento anteriormente son

anticipos de las utilidades generadas por la sociedad y que han sido entregadas a

los socios vía asimilables a salarios.

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad se aplicará el

correspondiente al último ejercicio en que se tenga coeficiente, sin que ese

ejercicio sea anterior en más de cinco años de aquel en que se deban de efectuar

los pagos provisionales.

Page 66: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

60

Determinada la Utilidad Fiscal se podrá disminuir de ésta, el importe de las

pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

El artículo 14° de la LISR establece la mecánica para el cálculo del pagos

provisional, sin embargo aunque la ley no establece que también la PTU pagada

en el ejercicio puede ser disminuida de la utilidad fiscal, tal como lo establece el

Decreto del 28 de noviembre del 2006 publicado en el D.O.F., estipulando en su

artículo segundo lo siguiente “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que

tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la

fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en

los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades

de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos

provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio

fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los

pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.

Un beneficio que otorga la Ley para las sociedades civiles es el disminuir también

de la utilidad fiscal el importe de los anticipos distribuidos a los socios en los

términos de la fracción II del artículo 110 de la citada ley.

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del

30%, establecida en el artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal

fracción I inciso a) de la Ley del ISR (D.O.F. 7 de diciembre de 2009).

Explicados los puntos anteriores podemos decir que el procedimiento para el pago

provisional de la sociedad civil es el siguiente

Ingresos Nominales del Periodo

(x) Coeficiente de Utilidad

(=) Utilidad Fiscal

(-) PTU Pagada

(-) Anticipos Distribuidos

Page 67: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

61

(-) Pérdidas Fiscales

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa de ISR

(=) ISR pago Provisional

(-) Pagos Provisionales

(=) ISR a Pagar Pago Provisional

2.9 Declaración Anual

En lo respecta a la Declaración Anual, las sociedades civiles deberán calcular,

para tal efecto, el Impuesto Sobre la Renta conforme al artículo 10° de la LISR y

pagarán dicho impuesto dentro de los tres siguientes meses a la fecha en que

termine el ejercicio fiscal.

El artículo 10° de la LISR describe el siguiente procedimiento para determinar el

impuesto anual.

Ingresos Acumulables del Ejercicio

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio

(=) Resultado

(-) PTU pagada

(=) Utilidad Fiscal

(-) Pérdidas Fiscales del ejercicios anteriores

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa de ISR

(=) ISR del Ejercicio

(-) Pagos Provisionales del Ejercicio

ISR Anual a (Pagar) (Favor)

2.10 Participación de los Trabajadores en las Utilidades

De La Empresa (PTU)

Al respecto, el artículo 123 constitucional fracción IX refiere que los trabajadores

tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, y la Ley

Page 68: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

62

Federal del Trabajo, establece la obligación de los patrones de participar a los

trabajadores en las utilidades que obtengan, así como la normativa aplicable junto

con la Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, integrada con representantes de los

trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.

En los términos de la Resolución de la Cuarta Comisión de la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades, los trabajadores deberán participar en un 10% de

las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios.

Por lo tanto el porcentaje de participación se aplicará sobre la renta gravable que

genere la sociedad civil.

Para los efectos de la PTU, en el artículo 16 de la LISR se establece que

conceptos servirán de base para determinar la renta gravable, para lo cual

expresa los siguientes:

A los ingresos acumulables del ejercicio, excluido el ajuste anual por

inflación acumulable se le sumaran los ingresos que se obtengan por los

siguientes conceptos:

1. Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o

los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su

distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la

sociedad que los distribuyó.

2. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera,

acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de

dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos

sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos

en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se

cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades

que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas,

serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la

deuda o el cobro del crédito.

3. La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo

fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Page 69: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

63

Al resultado obtenido por la suma de estos conceptos se le restarán los conceptos

que a continuación se describen:

1. El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las

correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación

deducible.

2. La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las

inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata

determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los

señalados por la Ley.

3. El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen,

siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios

anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad

que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días

siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de

capital en dicha sociedad.

4. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera,

deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de

dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas

deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir

de aquél en que se sufrió la pérdida.

Conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se

dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los

trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada

uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se

repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo

prestado durante el año.

“El reparto de utilidades deberá pagarse dentro de los sesenta días después de la

fecha en que deba pagarse el impuesto anual.” (Unión, www.diputados.gob.mx,

2012)

Page 70: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

CAPITULO III

Obligaciones Tributarias En La LIETU

Page 71: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

65

El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión, un conjunto de iniciativas para una reforma

integral de Hacienda Pública, dentro de estas se propone un nuevo tributo

denominado Contribución Empresarial a Tasa Única.

El 1° de octubre de 2007 el Congreso de la Unión aprueba con previas

modificaciones la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, denominándola

Impuesto Empresarial a Tasa Única la cual dispone su entrada en vigor el 1° de

Enero del 2008.

3.1 Sujetos del Impuesto

En toda Ley siempre se debe expresar a quien o quienes va aplicará la Ley, por tal

motivo la LIETU establece que: “Están obligadas al pago del impuesto empresarial

a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,

así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el

país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se

generen” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)

En este último caso se gravaran los ingresos atribuibles por las siguientes

actividades:

Enajenación de Bienes

Prestación de Servicios Independientes

Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de bienes

Por tanto, con la obligación establecida en el artículo 1°, las sociedades civiles

residentes en territorio nacional que presten servicios independientes, están

obligadas al pago de IETU.

Page 72: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

66

3.2 Ingresos

Al hablar del Impuesto Empresarial a Tasa Única nos vamos a referir que este

será un impuesto directo, ya que grava directamente a los ingresos que la persona

percibe. Pero ante esta situación nos debemos preguntar ¿Qué es ingreso?

El ingreso lo podemos definir como, todos aquellos recursos (bienes o efectivo)

que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo

humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio.

De esta manera una vez definido que es ingreso, podemos efectos de este

impuesto existen dos tipos de ingresos los gravados y los exentos.

3.2.1 Ingresos Gravados

El artículo 2° de la LIETU establece que se considera como ingreso gravado. Para

calcular el impuesto se estipula que es ingreso gravado, el precio o la

contraprestación gravada a favor de quien:

Enajena el bien

Presta el servicio independiente

Otorga el uso o goce temporal de bienes

Además del precio o la contraprestación se consideran ingreso las cantidades que

se carguen o se cobren por concepto de:

Impuestos o derechos a cargo del contribuyente

Intereses normales o moratorios

Penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo

anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se

trasladen en los términos de ley

Anticipos o depósitos

Page 73: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

67

Al establecer el artículo 2° de la Ley del IETU que se considera ingreso gravado la

contraprestación a favor de quien presta el servicio, consideramos que están

dentro los servicios que presten la sociedad civil.

También es de considerarse si la sociedad civil enajena bienes u otorga el uso o

goce temporal de bienes, estos también serán objeto del IETU.

3.2.2 Ingresos Exentos

La presente Ley también estipula ciertos ingresos por los cuales el contribuyente

no será sujeto de pago del presente impuesto. Dichos ingresos se encuentran

estipulados en el artículo 4° de la presente, los cuales se enlistan a continuación:

Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los

Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la

administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del

Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén

considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los

términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a

continuación se señalan:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente

reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines

científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que

proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de

éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.

d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con

el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro

f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas

Page 74: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

68

Con base en lo anterior podemos decir que están exentos del pago del IETU los

ingresos que la sociedad perciba de aquellos contribuyentes que tributan en el

Título III de la LISR, los cuales son contribuyentes con fines no lucrativos.

Los intereses, se establece que tampoco se consideran dentro de las actividades

por las que se está obligado al pago del IETU, las operaciones de financiamiento o

de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del

precio, tal y como fue comentado anteriormente.

3.2.3 Momento de Acumulación

En el artículo 3° de la Ley del IETU en la fracción IV menciona que los ingresos se

obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes

a las actividades previstas en el artículo I de esta Ley, de conformidad con las

reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

(LIVA).

Que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) la acumulación es

en momentos distintos que para el IETU, en la LISR en el artículo 28° menciona

que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de

la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé

cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la

contraprestación pactada.

b) Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste

el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la

contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.

Page 75: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

69

II.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total

o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a

favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de

pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda

primero.

Derivado de lo antes expuesto se observa que en el caso del ISR la acumulación

se da cuando sucede alguno de los supuestos anteriormente mencionados y en el

caso del IETU se da hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones,

por lo que se observa que pudiera existir momentos de acumulación distintos para

un mismo ingreso y tener que acumular en ejercicios distintos un mismo ingreso.

Como resultado de la problemática que se dio por el tema de la doble acumulación

para un mismo ingreso, el 5 de noviembre del 2007, se publico el Decreto por el

que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la

Renta y Empresarial a Tasa Única, en el Artículo Noveno del decreto en comento

se establece la opción para acumular y gravar ingresos para efectos del IETU en

la misma fecha en que lo hagan para ISR.

A continuación se transcribe el Artículo Noveno.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única

podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a

que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la

misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta,

en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación

correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos

ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un

ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

Page 76: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

70

Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no

podrán variarla en ejercicios posteriores.

3.3 Deducciones

Se podrá pensar que las deducciones que la Ley del ISR serán las mismas que

para el IETU, pero la realidad es contraria, pues hay erogaciones que para efectos

del ISR son deducibles y para el IETU es parcialmente deducible o en su defecto

no es deducible.

La primera diferencia a resaltar entre estos dos impuestos y como se ha estado

recalcando es que el IETU deduce y acumula sobre la base flujo de efectivo, a

diferencia de el ISR el cual acumula y deduce sobre base devengada, sin

embargo, también es de recordar que se está realizando el presente estudio de

una sociedad civil, por lo tanto, acumulará y deducirá sobre lo efectivamente

pagado y efectivamente cobrado.

3.3.1 Deducciones Autorizadas

Entrando en materia de deducciones, el artículo 5° fracciones I a X de la Ley del

citado impuesto presenta que erogaciones son susceptibles de ser efectivamente

deducibles.

Las erogaciones por adquisición de bienes, servicios independientes y/o uso o

goce temporal de bienes, siempre que sean destinados a lo siguiente:

Para la realización de las actividades que son objeto del IETU

Para la administración de las actividades mencionadas en el punto

anterior

En el desempeño, comercialización y distribución de los bienes y

servicios

Una erogación que puede sorprender y llamar la atención que no sea deducible es

los sueldos y salarios, ya que en la fracción I párrafo 2° del artículo 5° de la

Page 77: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

71

presente Ley establece que no serán deducibles las erogaciones que se efectúen

en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR. En este caso, quedan incluidos

los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado, las prestaciones, la PTU, los gastos por separación

(indemnizaciones), así como también los que pague por conceptos de asimilados

a salarios.

Como sabemos el patrón que efectué gastos por los conceptos antes

mencionados, esta obligado a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, por los

cuales efectuara el pago de cuotas mensuales al IMSS y bimestrales cuando se

trate del pago del INFONAVIT y SAR además de la antes cita, sin embargo esta

Ley no permite igualmente la deducción por concepto de estas erogaciones. Cabe

destacar que más adelante se analizará el tratamiento que esta Ley les da a estas

erogaciones.

Las contribuciones que estén a cargo del contribuyente, siempre que las mismas

hayan sido pagadas en México.

Sin embargo no todas las contribuciones serán deducibles, la propia Ley

establece que no serán deducibles las contribuciones pagadas por concepto de:

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las aportaciones de seguridad social

No está por demás citar que de igual manera no serán deducibles las

contribuciones a cargo de terceros pagadas en México.

El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o

bonificaciones que se hagan, así como también los depósitos o anticipos que se

Page 78: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

72

devuelvan, siempre que los ingresos que dieron origen a dichos depósitos o

anticipos hayan sido considerados para el cálculo del IETU.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, Siempre

que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados,

responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo

que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se

hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

Los donativos no onerosos ni remunerativo, siempre que se otorguen en los

términos y límites establecidos para los efectos del ISR, no se exceda del 7% de la

utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior y que

sean otorgados a las instituciones que marca el artículo 31° fracción I de la Ley del

ISR.

3.3.1.1 Requisitos de las Deducciones

Al igual que el ISR establece ciertos requisitos para poder hacer deducibles las

erogaciones, el IETU también establece requisitos los cuales se encuentran

establecidos el artículo 6° de dicha Ley.

Las erogaciones efectuadas deben corresponder a la adquisición de bienes,

servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por

las que deba pagar el IETU.

Deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades

antes mencionadas.

Este punto se podría interpretar como el más sobresaliente en lo que respecta a

los requisitos, pues deben haber sido efectivamente pagadas para ser deducidas,

cuando estas hayan sido pagadas mediante cheque, se considera efectivamente

pagado en la fecha en la que el mismo hubiere sido cobrado. Igualmente, se

considera efectivamente pagado cuando el contribuyente entregue títulos de

Page 79: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

73

crédito suscritos por una persona distinta o cuando la obligación se extinga

mediante compensación o dación en pago.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las

parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Asimismo deberán con los requisitos de deducibilidad que establece la Ley del

ISR.

3.3.2 Deducción de Inversiones

En el cálculo del ISR las inversiones (activos fijos) tienen un tratamiento distinto al

de todas las demás erogaciones que se efectúan, como se trato anteriormente su

deducción se lleva a través de la aplicación de una serie de por cientos anuales

que la Ley establece en sus artículos 40° y 41°.

El IETU al igual que el ISR podrá deducir las erogaciones que efectúa en

inversiones (activos fijos), así lo establece el artículo 5° fracción I de la Ley del

IETU expresando que, podrá efectuar las deducciones de las erogaciones

correspondientes a la adquisición de bienes, pero cabe resaltar que la Ley expresa

textualmente la adquisición de bienes, abriendo las puertas a la interpretación que

se pueden hacer deducibles los bienes muebles e inmuebles.

Sin embargo este impuesto a diferencia del ISR da un tratamiento distinto a las

inversiones, pues la Ley en el artículo 6° fracción III establece que dentro de los

requisitos que deben reunir las deducciones es que deben ser efectivamente

pagadas al momento de su deducción.

De lo anterior partimos que las inversiones pueden ser deducibles en un 100% o

parcialmente, y se dice parcialmente por que la deducción de la inversión va a

estar en función como se dijo a lo efectivamente pagado.

Lo expresado anteriormente se justifica con el siguiente ejemplo.

Page 80: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

74

La Sociedad Civil B adquiere mobiliario y equipo por un importe de $12,000.00 a

crédito de 12 mensualidades iguales, pagándose puntualmente.

$12,000 / 12 meses = $1,000 mensuales

La deducción de la inversión será de $1,000.00 en el primer mes, $2,000.00 en el

segundo mes y así sucesivamente hasta la liquidación total de la inversión, de

modo que se hará deducible mes a mes lo que ha sido efectivamente, de lo

anterior podemos concluir que al final de los 12 meses la deducción por la

inversión será de $12,000.00.

No es por demás decir que, la deducción de inversiones también se limitara a los

montos máximos permitidos y a la deducibilidad de estas, tal y como se establece

en la Ley del ISR en la sección III.

3.4 Créditos O Acreditamientos

Una parte fundamental que debemos conocer antes de entrar en materia del

cálculo del impuesto es que dentro de este impuesto se otorgan una serie de

créditos fiscales, los cuales se encuentran fundamentados en el Decreto del 5 de

Noviembre de 2007, en el cual se establece que el contribuyente tendrá derecho a

los siguientes créditos o acreditamientos.

Por deducciones superiores a los ingresos

Por salarios gravados y aportaciones de seguridad social

Del ISR pagado

3.4.1 De las Deducciones Mayores a los Ingresos

Con fundamento en el artículo 11 de la Ley del IETU, se establece que los

contribuyentes podrán acreditar contra este impuesto, el monto que resulte,

cuando el importe de las deducciones autorizadas previstas por esta Ley sea

mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio. El monto obtenido de la

operación antes descrita, será multiplicado por el porcentaje establecido en el

Page 81: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

75

artículo 1° de la Ley antes cita (16.5% en 2008, 17% en 2009, 17.5% en 2010

hacia adelante). El resultado obtenido será el derecho de crédito que tenga el

contribuyente de aplicar.

El crédito fiscal se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como, contra los

pagos provisionales, hasta agotarlo o por los 10 ejercicios siguientes. Al igual que

la pérdida fiscal, cuando no se acredite éste, en un ejercicio, pudiéndolo haber

hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la

cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

Cabe mencionar que este acreditamiento no aplica para el 2008, ya que fue en

este año cuando entro en vigor el impuesto y por consecuencia no se tiene una

base anterior sobre la cual se calcule dicho crédito fiscal, por lo tanto éste empieza

a ser aplicado el ejercicio 2009 en adelante.El monto de crédito fiscal por el efecto

de la inflación es susceptible a ser actualizado, por tanto al monto se le aplicara el

factor de actualización que resulte de la siguiente formula.

La primera actualización se dará en el ejercicio en que se determine.

Factor de Actualización

= INPC del último mes del ejercicio en que se generó el crédito

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se genero el crédito

En caso de existir un remanente del crédito fiscal ya actualizado, este deberá ser

actualizado nuevamente por el factor de actualización, que se acatara al resultado

de lo dispuesto por la siguiente operación.

Factor de Actualización

=

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara el crédito

INPC del último mes en que se actualizo por última vez

Page 82: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

76

Ejemplo:

La Sociedad Civil B tiene los siguientes datos del ejercicio 2011, determine el

crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos a aplicar en los ejercicios.

EJERCICIO 2011

Ingresos Acumulables del ejercicio

1,200,000

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 1,500,000

(=) Base para IETU

-300,000

Base para IETU

-300,000

(x) Tasa

17.5%

(=) Crédito Fiscal Deducciones mayores a los ingresos -52,500

CRÉDITO FISCAL DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS A

APLICAR EN LOS SIGUIENTES EJERCICIOS

Crédito Fiscal Deducciones mayores a los ingresos -52,500

(x) Factor de Actualización

1.0351

(=) Crédito Fiscal Actualizado a Diciembre 2011 -54,342

Factor de Actualización

= dic-11 103.551

= 1.0351 jun-11 100.041

Crédito Fiscal Actualizado a Diciembre 2011 -54,342

(x) Factor de Actualización

1.0012

(=) Crédito Fiscal Actualizado a Junio 2012 -54,410

Factor de Actualización

= jun-12 103.6797

= 1.0012 dic-11 103.551

Page 83: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

77

3.4.2 De los Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad

Social

Cuando se estudio el apartado de las deducciones se dijo que los sueldos y las

aportaciones por concepto de seguridad social no eran deducibles, pero a cambio

la Ley establece un crédito por concepto de las erogaciones efectuadas. El

penúltimo párrafo del artículo 8° de la Ley del IETU establece que se otorga un

crédito, el cual se determinara por las erogaciones efectivamente pagadas por los

conceptos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (de los

ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado), así como por las aportaciones de seguridad social pagadas en

México.

Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de

las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal en

que se trate y las erogaciones efectuadas por concepto de salarios y por la

prestación de un servicio personal subordinado, por el porcentaje establecido en el

artículo 1° de la Ley del IETU del año en que se determine el crédito. Sin embargo

el acreditamiento sea aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con las

obligaciones de enterar las retenciones referidas en el artículo 113° de la Ley del

ISR, o tratándose de subsidio para el empleo que las cantidades a que tenga

derecho el trabajador, sean efectivamente entregadas.

De modo que podemos decir que la fórmula para determinar este crédito queda de

la siguiente forma:

Salarios Gravados y Asimilables a Salarios Efectivamente Pagados

(+) Aportaciones de Seguridad Social Efectivamente Pagadas

(=) Resultado

(x) Porcentaje según Artículo 1° LIETU vigente en al año

Page 84: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

78

(=) Crédito Fiscal por Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad

Social

3.4.3 De las Inversiones Adquiridas de Septiembre a Diciembre

de 2007

Tratándose de cálculos provisionales y anuales hasta el ejercicio 2010, la Ley

otorga un crédito fiscal por la adquisición de inversiones adquiridas dentro del

periodo comprendido del mes de septiembre a diciembre del año 2007, sin

embargo para que dicho crédito proceda la inversión deberá reunir los siguientes

requisitos:

Inversiones Nuevas

Adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de

diciembre de 2007

Haber pagado por lo menos una parte de dichas inversiones adquiridas.

El monto de las erogaciones efectivamente pagadas por dichas inversiones se

deducirá en una tercera parte cada ejercicio fiscal a partir del 2008 hasta agotarlo.

Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de dicho

crédito fiscal, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio

del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

Por la parte de las erogaciones por las inversiones nievas, efectivamente pagadas

con posterioridad al periodo de septiembre-diciembre de 2007, será 100%

deducible.

La deducción que se determine se actualizará por el factor de actualización

correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2207 y

hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzca. Para efectos de los pagos

provisionales dicha deducción se actualizará con el factor de actualización

comprendido desde el mes de diciembre 2007 y hasta el último mes al que

corresponda el pago.

Page 85: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

79

3.4.4 Del ISR

Tratándose del ISR, el artículo 8° de la Ley del IETU dicta que se podrán acreditar

el equivalente el ISR propio del mismo ejercicio.

El ISR al que se tendrá derecho de acreditar, será el efectivamente pagado en los

términos de la Ley del ISR, pero no se considera efectivamente pagado el ISR que

hubiere sido cubierto con acreditamientos, excepto los acreditamientos del

impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado

mediante compensación conforme a lo establecido en el artículo 23° del Código

Fiscal de la Federación.

Tratándose de ingresos provenientes de fuentes de riquezas ubicadas en el

extranjero gravadas para los efectos de este impuesto, también se considera ISR

propio el que haya sido pagado en el extranjero por concepto de estos.

Tratándose del ISR antes mencionado, este no podrá superar el monto

establecido en el artículo en el artículo 6° de la Ley del ISR, sin que en ningún

caso exceda del IETU a cargo antes de acreditamientos.

3.5 Pagos Provisionales

El IETU es un impuesto que se determinara anualmente, pero que a cuenta de

este se realizaran pagos provisionales mes a mes, tal como lo establece el artículo

9° de la Ley del IETU, el cual dice que se presentará ante las oficinas autorizadas,

en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos

provisionales por concepto de ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior de aquel al que corresponda el pago.

El pago provisional se determinara disminuyendo de la totalidad de sus ingresos

efectivamente cobrados en el periodo las deducciones efectivamente pagadas del

periodo, recordando que no se incluirán como deducciones los sueldos gravados,

asimilables a salarios y cuotas de seguridad social efectivamente pagadas, al

Page 86: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

80

resultado obtenido, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1° de esta Ley

(16.5% en 2008, 17% en 2009, 17.5% en 2010 hacia adelante).

Cálculo del Pago Provisional

Ingresos Percibidos en el periodo, desde el inicio del ejercicio y

hasta el último día del mes en que se realiza el pago provisional

(-)

Deducciones Autorizadas desde el inicio del ejercicio y hasta el

último día del mes en que se realiza el pago provisional

(=) Base de IETU

(x) Tasa de IETU

(=) IETU Causado

(-) Crédito Fiscal de Deducciones mayores a los Ingresos

(-)

Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seguridad

Social

(-) Pago Provisional de ISR

(=) IETU a Cargo del Periodo

(-) Pagos Provisionales del IETU efectuados con Anterioridad

(=) Pago Provisional del IETU

3.6 Declaración Anual

El artículo 7° de la Ley del IETU, establece que el impuesto se calculará por

ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas

autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración

anual del impuesto sobre la renta. Esto es, se presentará dentro de los 3 meses

posteriores a la finalización del ejercicio que se declara.

El impuesto anual será determinado con base en el siguiente procedimiento.

Page 87: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

81

Ingresos Efectivamente Cobrados en el Ejercicio

(-) Deducciones Autorizadas Efectivamente Pagadas en el Ejercicio

(=) Base de IETU

(x) Tasa de IETU

(=) IETU Causado

(-) Crédito Fiscal de Deducciones mayores a los Ingresos

(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas se Seguridad Social

(-) ISR Propio del Ejercicio

(=) IETU a Cargo del Ejercicio

(-) Pagos Provisionales del IETU efectuados en el Ejercicio

(=) IETU a Pagar o Favor

Page 88: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

CAPITULO IV

Propuesta Para Disminuir El Importe De Los Pagos

Provisionales Y Declaración Anual

Page 89: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

83

Hoy en día se considera que nuestra legislación fiscal, tiene tasas tributarias

excesivas, y por tanto el contribuyente busca la forma de disminuir el importe de

contribución al estado.

El contribuyente en consecuencia de lo expuesto anteriormente siempre buscará

al contador que le haga pagar lo menos posible de impuestos, y en la práctica esto

si es posible, pues las diferentes leyes fiscales otorgan una serie de facilidades

para lograr el objetivo antes citado.

El desarrollo del presente capítulo otorga una estrategia para las sociedades

civiles que tributan en el Título II de la LISR, la cual permitirá disminuir el importe

de los pagos provisionales de ISR, y en consecuencia del pago anual, pero

asimismo se tratará el efecto que tiene esta estrategia sobre el pago provisional y

anual del IETU.

4.1 Del Remanente Distribuible a los Socios y Cálculo

del ISR del Remanente

Como se trato en un apartado de este trabajo la sociedad civil realiza la

distribución de remanentes.

El remanente distribuido pagado es considerado como una deducción autorizada

tal como lo establece el artículo 29 fracción XI de la LISR “Los anticipos y los

rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como

los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,

cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta

Ley”

Page 90: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

84

Lo antes citado se relaciona con el cálculo anual del ejercicio de las personas

morales, el cual, su cálculo como se dijo anteriormente lo encontramos en el

artículo 10° de la LISR y establece que al total de los ingresos se le restará el total

de las deducciones autorizadas, entendiendo que para efectos de esta Ley el

remanente distribuible es una deducción autorizada.

Si lo vemos desde esta perspectiva, el remanente distribuido entre los socios

(entendiéndose como remanente distribuible la utilidad o el rendimiento que

generó la sociedad), es una deducción, y si el remanente lo distribuimos en su

totalidad y este lo sumamos a la totalidad de las erogaciones efectuadas por la

sociedad, nos percataremos que no existirá base para el cálculo del ISR anual de

la sociedad, dejando de esta forma el ISR anual en ceros. Pero en su defecto el

ISR lo pagará el socio al que se le distribuyó el remanente, la diferencia es que a

este no se le aplicará la tasa máxima de ISR (30% para 2012) como a la sociedad,

a este se le aplicarán las tablas y tarifas estipuladas en el artículo 113 de la LISR,

propiciando que se pueda determinar el ISR aplicando una tasa inferior.

El procedimiento para calcular el ISR del remanente distribuido se atendrá a lo

establecido en el siguiente procedimiento.

Ingresos por Remanente Distribuido

(-) Límite Inferior

(=) Excedente

(x) Tasa

(=) ISR Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR a Retener por Remanente Distribuido

El ISR será el que pagará el socio por recibir el remanente distribuido y que

deberá retener la sociedad y enterar ante las oficinas del SAT a más tardar el 17

del mes inmediato posterior al que se distribuyeron los anticipos.

Para los pagos provisionales, sabemos que las sociedades calculan estos pagos

con base en una utilidad estimada determinada por la aplicación de un Coeficiente

Page 91: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

85

de Utilidad a los ingresos efectivamente pagados del periodo, pero uno de los

beneficios que la Ley otorga para las sociedades civiles es que podrán restar de la

utilidad fiscal los remanentes que distribuyan en el periodo, tal y como lo estipula

el artículo 14° fracción II párrafo segundo. Haciendo de esta manera que el

resultado fiscal disminuya, y por consecuencia disminuya el ISR a pagar.

En el caso del cálculo del IETU anual y para efectos de pagos provisionales como

se trato anteriormente, la Ley ofrece un crédito fiscal sobre las erogaciones

efectuadas por conceptos de sueldos, salarios, asimilables a salarios que efectué

la empresa, pues hay que recordar que estas erogaciones no son consideradas

como deducciones para IETU es por ello que se considera crédito. De modo que

podremos restar del IETU causado el 17.5% de los gastos efectuados por

concepto de remanentes distribuibles.

4.2 Efecto del Remanente Distribuible en los Pagos

Provisionales y Declaración Anual de ISR e IETU

El Despacho Asesoría Jurídica Integral S.C. pide a usted determinar los pagos

provisionales del ejercicio 2012, y pide diseñar una estrategia para disminuir el

pago de los impuestos.

La sociedad decide distribuir remanentes a los socios mensualmente, la sociedad

actualmente consta de 3 socios y cada uno tiene la misma participación en la

sociedad

Lic. Julia Huerta Avalos

Lic. José Armando López Rivera

Lic. Grecia Trujillo Pozos

La sociedad declaro un C.U. en 2010 de 0.2314 y en 2011 de 0.3267. Repartió en

mayo del 2012 PTU de $32,106.00.

Para determinar los pagos provisionales la sociedad realiza las siguientes

proyecciones.

Page 92: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

86

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

Ingresos Devengados 43,560.00 68,950.00 92,105.00 39,065.00 86,320.00 20,040.00 350,040.00

Ingresos Efectivamente Cobrado 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00 534,335.00

Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 0.00

Deducciones 0.00

Teléfono 2,347.00 1,230.00 3,040.00 3,687.00 2,406.00 1,984.00 14,694.00

Agua 569.00 873.00 673.00 598.00 784.00 902.00 4,399.00

Energía Eléctrica 3,067.00 3,563.00 3,991.00 10,621.00

Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00

Papelería y Accesorios 456.00 120.00 785.00 163.00 329.00 893.00 2,746.00

Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 74,700.00

Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,098.00 8,631.00 12,367.00 8,631.00 12,367.00 62,725.00

2% Sobre Nómina 939.00 896.00 939.00 923.00 939.00 923.00 5,559.00

Viáticos Efectivamente Deducibles 1,209.00 3,186.00 993.00 4,191.00 9,579.00

Mantenimiento 350.00 1,086.00 5,301.00 609.00 3,410.00 10,756.00

Combustibles Efectivamente Deducibles 3,127.00 4,002.00 2,033.00 3,206.00 4,092.00 2,464.00 18,924.00

Gastos Diversos 2,378.00 7,126.00 2,043.00 3,904.00 901.00 6,322.00 22,674.00

Depreciaciones Fiscales 0.00

Equipo de Computo 0.00

Mobiliario y Equipo 0.00

Equipo de Transporte 0.00

Total de Deducciones 40,747.00 53,657.00 48,581.00 50,361.00 41,634.00 59,397.00 294,377.00

Page 93: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

87

Tabla 4.1 Ingresos y Deducciones Sin Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012. Fuente (Elaboración Propia,

2012)

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total TOTAL DEL EJERCICIO

Ingresos Devengados 105,000.00 25,950.00 13,900.00 107,560.00 21,786.00 132,460.00 406,656.00 756,696.00

Ingresos Efectivamente Cobrado 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00 493,965.00 1,028,300.00

Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 13,783.00 13,783.00 13,783.00

0.00

Deducciones 0.00 0.00

Teléfono 1,324.00 3,902.00 4,823.00 3,247.00 2,164.00 3,241.00 18,701.00 33,395.00

Agua 837.00 908.00 986.00 841.00 897.00 992.00 5,461.00 9,860.00

Energía Eléctrica 3,289.00 3,082.00 3,992.00 10,363.00 20,984.00

Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00 114,000.00

Papelería y Accesorios 273.00 628.00 589.00 4,327.00 453.00 1,294.00 7,564.00 10,310.00

Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 24,900.00 87,150.00 161,850.00

Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,569.00 8,507.00 12,367.00 8,507.00 12,367.00 62,948.00 125,673.00

2% Sobre Nómina 939.00 939.00 923.00 939.00 923.00 939.00 5,602.00 11,161.00

Viáticos Efectivamente Deducibles 2,138.00 2,184.00 4,390.00 8,712.00 18,291.00

Mantenimiento 4,918.00 1,204.00 353.00 3,289.00 132.00 812.00 10,708.00 21,464.00

Combustibles Efectivamente Deducibles 1,290.00 4,325.00 1,904.00 3,845.00 2,130.00 4,832.00 18,326.00 37,250.00

Gastos Diversos 325.00 2,149.00 5,412.00 5,809.00 3,497.00 17,192.00 39,866.00

Depreciaciones Fiscales 0.00 0.00

Equipo de Computo 4,963.00 4,963.00 4,963.00

Mobiliario y Equipo 3,523.00 3,523.00 3,523.00

Equipo de Transporte 54,243.00 54,243.00 54,243.00

Total de Deducciones 42,625.00 51,863.00 45,447.00 61,880.00 45,043.00 125,598.00 372,456.00 666,833.00

Page 94: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

88

Tabla 4.2 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido, Primer Semestre. Fuente (Elaboración Propia,

2012)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00

(x) C.U. 0.2314 0.2314 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267

(=) Resultado 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 149,744.58 174,567.24

(-) PTU Pagada 0.00 0.00 0.00 0.00 4,013.25 8,026.50

(=) Utilidad Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74

(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Remanente Distribuible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Resultado Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74

(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) ISR del Periodo 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40 49,962.22

(-) Pagos Provisionales 0.00 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40

(=) ISR del Periodo a Pagar 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82

Page 95: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

89

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00

(x) C.U. 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267

(=) Resultado 208,870.74 232,033.77 268,359.55 290,818.54 315,539.93 335,945.61

(-) PTU Pagada 12,039.75 16,053.00 20,066.25 24,079.50 28,092.75 32,106.00

(=) Utilidad Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61

(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Remanente Distribuible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Resultado Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61

(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) ISR del Periodo 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15 91,151.88

(-) Pagos Provisionales 49,962.22 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15

(=) ISR del Periodo a Pagar 9,087.08 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73

Tabla 4.3 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido Segundo Semestre. Fuente (Elaboración Propia,

2012)

Page 96: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

90

Tabla 4.4 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuible, Primer Semestre. Fuente (Elaboración

Propia, 2012)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00

(-) Deducciones Autorizadas del Periodo 19,666.00 48,775.00 76,275.00 101,819.00 122,372.00 156,952.00

(=) Base para IETU 60,854.00 110,645.00 215,250.00 277,506.00 335,983.00 377,383.00

(x) Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%

(=) IETU Causado 10,649.45 19,362.88 37,668.75 48,563.55 58,797.03 66,042.03

(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 3,689.18 7,985.08 11,674.25 16,017.23 19,706.40 24,049.38

(-) Pago Provisional de ISR 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40 49,962.22

(=) IETU a Cargo del Periodo 1,370.58 310.86 -2,577.87 -4,631.32 -4,628.77 -7,969.57

(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 1,371.58 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Pago Provisional del IETU 1,370.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 97: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

91

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00

(-) Deducciones Autorizadas del Periodo 178,496.00 205,340.00 229,830.00 266,893.00 290,979.00 316,581.00

(=) Base para IETU 460,839.00 504,895.00 591,595.00 623,277.00 674,861.00 711,719.00

(x) Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%

(=) IETU Causado 80,646.83 88,356.63 103,529.13 109,073.48 118,100.68 124,550.83

(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 27,738.55 32,116.88 35,784.35 40,127.33 43,794.80 50,316.53

(-) Pago Provisional de ISR 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15 91,151.88

(=) IETU a Cargo del Periodo -6,141.02 -8,554.48 -6,743.21 -11,075.56 -11,928.28 -16,917.58

(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Pago Provisional del IETU 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Tabla 4.5 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuido, Segundo Semestre. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Page 98: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

92

Calculo Anual Del ISR 2012

Ingresos del Ejercicio Efectivamente Cobrados

1,028,300.00

(+) Ajuste Anual por Inflación Acumulable 13,783.00

(=) Ingresos Totales del Ejercicio 1,042,083.0

0

(-) Deducciones Autorizadas 666,833.00

(=) Resultado 375,250.00

(-) PTU Pagada 32,106.00

(=) Utilidad Fiscal 343,144.00

(-) Perdidas Fiscales 0.00

(=) Resultado Fiscal 343,144.00

(x) Tasa de ISR 30%

(=) ISR Del Ejercicio 102,943.20

(-) Pagos Provisionales 91,151.88

(=) ISR a Pagar del Ejercicio 11,791.32

Calculo Anual Del IETU

(+) Ingresos Cobrados del Ejercicio 1,028,300.0

0

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 316,581.00

(=) Base para IETU 711,719.00

(x) Tasa 17.5%

(=) IETU Causado 124,550.83

(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00

(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seguridad Social 50,316.53

(-) ISR Causado 102,943.20

(=) IETU a Cargo del Periodo -52,626.67

(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 1,371.58

(=) IETU a Favor del Ejercicio 1,371.58

Page 99: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

93

El ejercicio antes expuesto con la información proyectada, es un cálculo de los

pagos provisionales y de la declaración anual del ISR e IETU y nos podemos

percatar que si da una suma considerable de impuestos siendo que tratándose de

ISR en pagos provisionales da a pagar $ 91,151.88 y en la declaración anual da a

pagar $ 11,791.32 dando de esta manera a pagar un total de $ 102,943.20 por el

impuesto antes mencionado.

En lo que respecta a IETU los pagos provisionales de ISR son mayores al IETU

causado, de modo que solo en el mes de enero la sociedad debe pagar un

importe de $ 1,370.58, pero debido a este pago realizado en la declaración anual

de IETU tenemos saldo a favor por el importe ante expresado. Por lo tanto

tenemos que la sociedad en el ejercicio fiscal 2012 tendrá que pagar un importe

de $ 104,313.78 por concepto de impuestos, no es por demás decir que el importe

es solo por ISR e IETU y que el IVA es un impuesto que de igual forma está

obligado a declarar.

Como se dijo al inicio, se buscará disminuir el importe de los pagos provisionales

tanto de ISR como de IETU, para tal caso se procederá a realizar el cálculo de los

remanentes distribuibles y como afectan estos en el pago provisional de IETU e

ISR.

Por principio de cuentas y tomando como base los cálculos pasados podemos

observar que la sociedad en cada uno de los meses genera un impuesto a pagar

de ISR. Para lograr disminuir el pago provisional la sociedad deberá hacer

distribuir el remanente de manera que el socio sea quien pague el ISR y no la

sociedad, para determinar el remanente a distribuir se atenderá a la siguiente

formula.

ISR del Periodo a Pagar

(/) Tasa de ISR

(=) Remanente Distribuible

De esta manera tenemos que la información con el remanente distribuible queda

de la siguiente forma.

Page 100: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

94

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

Ingresos Devengados 43,560.00 68,950.00 92,105.00 39,065.00 86,320.00 20,040.00 350,040.00

Ingresos Efectivamente Cobrado 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00 534,335.00

Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 0.00

Deducciones 0.00

Teléfono 2,347.00 1,230.00 3,040.00 3,687.00 2,406.00 1,984.00 14,694.00

Agua 569.00 873.00 673.00 598.00 784.00 902.00 4,399.00

Energía Eléctrica 3,067.00 3,563.00 3,991.00 10,621.00

Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00

Papelería y Accesorios 456.00 120.00 785.00 163.00 329.00 893.00 2,746.00

Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 74,700.00

Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,098.00 8,631.00 12,367.00 8,631.00 12,367.00 62,725.00

Remanente Distribuido 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42 166,540.74

2% Sobre Nómina 939.00 896.00 939.00 923.00 939.00 923.00 5,559.00

Viáticos Efectivamente Deducibles 1,209.00 3,186.00 993.00 4,191.00 9,579.00

Mantenimiento 350.00 1,086.00 5,301.00 609.00 3,410.00 10,756.00

Combustibles Efectivamente Deducibles 3,127.00 4,002.00 2,033.00 3,206.00 4,092.00 2,464.00 18,924.00

Gastos Diversos 2,378.00 7,126.00 2,043.00 3,904.00 901.00 6,322.00 22,674.00

Depreciaciones Fiscales 0.00

Equipo de Computo 0.00

Mobiliario y Equipo 0.00

Equipo de Transporte 0.00

Total de Deducciones 59,379.33 71,914.46 106,932.43 79,045.26 63,439.85 80,206.42 460,917.74

Page 101: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

95

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total TOTAL DEL EJERCICIO

Ingresos Devengados 105,000.00 25,950.00 13,900.00 107,560.00 21,786.00 132,460.00 406,656.00 756,696.00

Ingresos Efectivamente Cobrado 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00 493,965.00 1,028,300.00

Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 13,783.00 13,783.00 13,783.00

0.00

Deducciones 0.00 0.00

Teléfono 1,324.00 3,902.00 4,823.00 3,247.00 2,164.00 3,241.00 18,701.00 33,395.00

Agua 837.00 908.00 986.00 841.00 897.00 992.00 5,461.00 9,860.00

Energía Eléctrica 3,289.00 3,082.00 3,992.00 10,363.00 20,984.00

Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00 114,000.00

Papelería y Accesorios 273.00 628.00 589.00 4,327.00 453.00 1,294.00 7,564.00 10,310.00

Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 24,900.00 87,150.00 161,850.00

Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,569.00 8,507.00 12,367.00 8,507.00 12,367.00 62,948.00 125,673.00

Remanente Distribuido 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43 137,298.87 303,839.61

2% Sobre Nómina 939.00 939.00 923.00 939.00 923.00 939.00 5,602.00 11,161.00

Viáticos Efectivamente Deducibles 2,138.00 2,184.00 4,390.00 8,712.00 18,291.00

Mantenimiento 4,918.00 1,204.00 353.00 3,289.00 132.00 812.00 10,708.00 21,464.00

Combustibles Efectivamente Deducibles 1,290.00 4,325.00 1,904.00 3,845.00 2,130.00 4,832.00 18,326.00 37,250.00

Gastos Diversos 325.00 2,149.00 5,412.00 5,809.00 3,497.00 17,192.00 39,866.00

Depreciaciones Fiscales 0.00 0.00

Equipo de Computo 4,963.00 4,963.00 4,963.00

Mobiliario y Equipo 3,523.00 3,523.00 3,523.00

Equipo de Transporte 54,243.00 54,243.00 54,243.00

Total de Deducciones 72,915.25 71,012.78 77,759.52 80,325.74 65,751.14 141,990.43 509,754.87 970,672.61

Tabla 4.6 Ingresos Y Deducciones Con Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012. Fuente (Elaboración Propia,

2012)

Page 102: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

96

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR del Periodo a Pagar 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82

(/) Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) Remanente Distribuible 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Remanente Distribuible 9,087.08 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73

(/) Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) Remanente Distribuible 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43

Tabla 4.7 Remanente A Distribuir Por Periodo. Fuente (Elaboración Propia, 2012)

Page 103: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

97

Socio Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Lic. Julia Huerta Avalos 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47

Lic José Armando López Rivera 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47

Lic. Grecia Trujillo Pozos 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47

Total 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42

Socio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Lic. Julia Huerta Avalos 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14

Lic José Armando López Rivera 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14

Lic. Grecia Trujillo Pozos 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14

Total 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43

Tabla 4.8 Remanente A Distribuir Por Socio. Fuente (Elaboración Propia, 2012)

Page 104: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

98

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos por Remanente Distribuido 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47

(-) Límite Inferior 4,210.42 4,210.42 10,298.36 8,601.51 4,210.42 4,210.42

(=) Excedente 2,000.36 1,875.40 9,152.12 959.91 3,058.20 2,726.05

(x) Tasa 10.88% 10.88% 19.94% 17.92% 10.88% 10.88%

(=) ISR Marginal 217.64 204.04 1,824.93 172.02 332.73 296.59

(+) Cuota Fija 247.23 247.23 1,090.62 786.55 247.23 247.23

(=)

ISR a Retener por Remanente Distribuido 464.87 451.27 2,915.55 958.57 579.96 543.82

(x) Número de Socios 3 3 3 3 3 3

(=) ISR a Retener Total 1,394.61 1,353.82 8,746.66 2,875.70 1,739.89 1,631.47

Tabla 4.9 ISR A Retener Por Remanente Distribuible, Primer Semestre. Fuente (Elaboración Propia, 2012)

Page 105: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

99

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos por Remanente Distribuido 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14

(-) Límite Inferior 8,601.51 4,210.42 10,298.36 4,210.42 4,210.42 4,210.42

(=) Excedente 1,495.24 2,172.84 472.48 1,938.16 2,692.29 1,253.72

(x) Tasa 17.92% 10.88% 19.94% 10.88% 10.88% 10.88%

(=) ISR Marginal 267.95 236.40 94.21 210.87 292.92 136.41

(+) Cuota Fija 786.55 247.23 1,090.62 247.23 247.23 247.23

(=) ISR a Retener por Remanente Distribuido 1,054.50 483.63 1,184.83 458.10 540.15 383.64

(x) Número de Socios 3 3 3 3 3 3

(=) ISR a Retener Total 3,163.49 1,450.90 3,554.50 1,374.31 1,620.45 1,150.91

Tabla 4.10 ISR a Retener Por Remanente Distribuible, Segundo Semestre. Fuente (Elaboración Propia, 2012)

Page 106: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

100

Tabla 4.11 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Primer Semestre. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00

(x) C.U. 0.2314 0.2314 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267

(=) Resultado 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 149,744.58 174,567.24

(-) PTU Pagada 0.00 0.00 0.00 0.00 4,013.25 8,026.50

(=) Utilidad Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74

(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Remanente Distribuible 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74

(=) Resultado Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) ISR del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Pagos Provisionales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) ISR del Periodo a Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 107: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

101

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00

(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00

(x) C.U. 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267

(=) Resultado 208,870.74 232,033.77 268,359.55 290,818.54 315,539.93 335,945.61

(-) PTU Pagada 12,039.75 16,053.00 20,066.25 24,079.50 28,092.75 32,106.00

(=) Utilidad Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61

(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Remanente Distribuible 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61

(=) Resultado Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) ISR del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Pagos Provisionales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) ISR del Periodo a Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Tabla 4.12 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Segundo Semestre. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Page 108: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

102

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00

Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00

Deducciones Autorizadas del Periodo 19,666.00 48,775.00 76,275.00 101,819.00 122,372.00 156,952.00

Base para IETU 60,854.00 110,645.00 215,250.00 277,506.00 335,983.00 377,383.00

Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%

IETU Causado 10,649.45 19,362.88 37,668.75 48,563.55 58,797.03 66,042.03

Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg Social 6,949.83 14,440.79 28,341.46 37,704.18 45,209.38 53,194.01

Pago Provisional de ISR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

IETU a Cargo del Periodo 3,699.62 4,922.09 9,327.29 10,859.37 13,587.64 12,848.02

Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 3,699.62 4,922.09 9,327.29 10,859.37 13,587.64

Pago Provisional del IETU 3,699.62 1,222.47 4,405.20 1,532.08 2,728.28 0.00

Tabla 4.13 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Primer Semestre. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Page 109: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

103

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00

Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00

Deducciones Autorizadas del Periodo 178,496.00 205,340.00 229,830.00 266,893.00 290,979.00 316,581.00

Base para IETU 460,839.00 504,895.00 591,595.00 623,277.00 674,861.00 711,719.00

Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%

IETU Causado 80,646.83 88,356.63 103,529.13 109,073.48 118,100.68 124,550.83

Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg Social 62,183.97 69,913.51 79,235.68 86,806.66 94,098.06 103,488.46

Pago Provisional de ISR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

IETU a Cargo del Periodo 18,462.85 18,443.11 24,293.45 22,266.82 24,002.62 21,062.37

Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 13,587.64 18,462.85 18,462.85 24,293.45 24,293.45 24,293.45

Pago Provisional del IETU 4,875.21 0.00 5,830.60 0.00 0.00 0.00

Tabla 4.14 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Segundo Semestre. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Page 110: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

104

Calculo Anual De ISR Con Remanente

Ingresos del Ejercicio Efectivamente Cobrados 1,028,300.00

(+) Ajuste Anual por Inflación Acumulable 13,783.00

(=) Ingresos Totales del Ejercicio 1,042,083.00

(-) Deducciones Autorizadas 970,672.61

(=) Resultado 71,410.39

(-) PTU Pagada 32,106.00

(=) Utilidad Fiscal 39,304.39

(-) Perdidas Fiscales 0.00

(=) Resultado Fiscal 39,304.39

(x) Tasa de ISR 30%

(=) ISR Del Ejercicio 11,791.32

(-) Pagos Provisionales 0.00

(=) ISR a Pagar del Ejercicio 11,791.32

Calculo Anual De IETU Con Remanente

(+) Ingresos Cobrados del Ejercicio 1,028,300.00

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 316,581.00

(=) Base para IETU 711,719.00

(x) Tasa 17.5%

(=) IETU Causado 124,550.83

(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00

(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 103,488.46

(-) ISR Causado 11,791.32

(=) IETU a Cargo del Periodo 9,271.05

(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 24,293.45

(=) IETU a Favor del Ejercicio -15,022.40

Page 111: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

105

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

Sin Remanente

ISR de la Sociedad 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82 9,087.08

IETU 1,370.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Total 6,960.28 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82 9,087.08

Con Remanente

ISR de la Sociedad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

IETU 3,699.62 1,222.47 4,405.20 1,532.08 2,728.28 0.00 4,875.21

ISR Remanente Distribuidos 1,394.61 1,353.82 8,746.66 2,875.70 1,739.89 1,631.47 3,163.49

Total 5,094.22 2,576.29 13,151.86 4,407.78 4,468.16 1,631.47 8,038.70

Diferencia que no se paga 1,866.05 2,900.95 4,353.57 4,197.50 2,073.59 4,611.35 1,048.38

Tabla 4.15 Cuadro Comparativo Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Enero A Julio. Fuente

(Elaboración Propia, 2012)

Page 112: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

106

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Declaración Anual

Total

Sin Remanente

ISR de la Sociedad 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73 11,791.32 102,943.20

IETU 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,370.58

Total 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73 11,791.32 104,313.78

Con Remanente

ISR de la Sociedad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,791.32 11,791.32

IETU 0.00 5,830.60 0.00 0.00 0.00 0.00 24,293.45

ISR Remanente Distribuidos 1,450.90 3,554.50 1,374.31 1,620.45 1,150.91 0.00 30,056.70

Total 1,450.90 9,385.10 1,374.31 1,620.45 1,150.91 11,791.32 66,141.46

Diferencia que no se paga 4,294.03 308.66 4,159.42 4,591.99 3,766.82 0.00 38,172.32

Tabla 4.16 Cuadro Comparativo De Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Agosto A Diciembre, Anual Y

Totales. Fuente (Elaboración Propia, 2012)

Page 113: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

Conclusiones

Page 114: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

108

Las sociedades civiles ofrecen y desarrollan actividades meramente económicas,

es decir, se dedican a la realización de servicios profesionales, es por tal motivo

que este tipo de sociedades solo las pueden constituir profesionistas. Las

actividades mercantiles tal como su nombre lo dice las desempeñan las

sociedades mercantiles, debido a que estas se dedican al desarrollo de compra-

venta de bienes.

La base flujo de efectivo y la base devengada hace la diferencia en el cálculo de

las obligaciones tributarias de las sociedades civiles y mercantiles, como se

expuso en el desarrollo del capítulo dos, se pagará y se deducirá conforme a las

salidas y entradas de efectivo, esto quiere decir que no solo por el hecho de

expedir o de obtener la factura podremos deducir o acumular.

Por tanto podemos decir que la sociedad civil acumulara el mismo importe de

ingresos tanto para ISR e IETU, salvo en la declaración anual que es donde

podremos en algunos casos encontrar variación, debido a que recordemos que el

ajuste anual por inflación acumulable es un ingreso ficto que obtiene el

contribuyente por la pérdida del poder adquisitivo que tiene la moneda a lo largo

del tiempo.

En materia de IETU además del ajuste anual por inflación deducible o acumulable,

los cuales para este impuesto recordemos no es un ingreso y mucho menos una

deducción, pues aquí solo se considera lo erogado y lo ingresado. Pero también

debemos recordar que en el caso de los gastos no recibe el mismo tratamiento

que en el caso de ISR, pues es puntualizar que las inversiones su deducción se

atenderá a su monto original de inversión efectivamente pagado, y no a por ciento

como en el caso del ISR, asimismo recordar que los sueldos gravados y las cuotas

de seguridad social no son deducibles y a cambio la Ley nos da un crédito por

estos.

Page 115: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

109

Es cierto que la evasión fiscal es muy latente en nuestros, debido a que el

contribuyente siempre buscará disminuir su carga tributaria, sin embargo con la

estrategia propuesta nos podemos percatar que el contribuyente disminuye en un

36.6% y el hecho de realizar no constituye un concepto de evasión fiscal, al

contrario esta disminución de impuestos se constituye dentro de los márgenes de

la Ley.

De modo que en conclusión la implementación de la estrategia fiscal antes

impuesto constituye un beneficio al contribuyente que la ponga en práctica,

permitiéndole tener mayores rendimientos frutos del trabajo realizado.

Basado en la cédula número 4.15 y 4.16 las cuales son cuadros comparativos que

reflejan los importes y los conceptos de los impuestos por los que debe pagar la

sociedad previo a la distribución de los remanentes y después de los remanentes.

Y como nos podemos percatar a la sociedad le conviene realizar la distribución de

los remanentes cada mes, pues ayuda a disminuir el importe de los impuestos.

Si bien es cierto que con la distribución de los remanentes el ISR a cargo de la

sociedad desaparece pero no por ello quiere decir que los socios no pagaran ISR,

pues como podemos observar estos pagaran el ISR pero aplicando las tablas y

tarifas que establece el artículo 113 de la LISR. Sin embargo de igual forma se

puede apreciar que con los remanentes la sociedad se ve obligada a realizar

pagos de IETU situación que en el primer caso esto no sucedía, pero también es

de recalcar que estos pagos al final del ejercicio nos proporciona un saldo a favor,

debido a que el ISR a cargo de la sociedad alcanza a disminuir considerablemente

el IETU a cargo, haciendo de esta manera que los pagos provisionales sean

mayores a la diferencia que generaron los dos conceptos antes mencionados.

La distribución de los remanentes beneficia a la sociedad disminuyéndole sus

pagos por un importe de $ 38,172.32, aunado a esto también es de citar lo antes

dicho que la sociedad en la declaración anual de IETU genera un saldo por $

15,022.40, saldo que podrá ser compensado en los pagos provisionales del o los

Page 116: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

110

siguientes ejercicios o en la declaración anual del o los ejercicios siguientes, o

solicitar su devolución.

La implementación de estrategias fiscales es un beneficio que la mayoría de los

inversionistas y empresarios siempre buscan, ya que la mayoría de las veces el

gobierno al negar facilidades tributarias, las empresas lo primero que buscan es el

implementar una estrategia fiscal.

Es cierto que al implementar las estrategias fiscales estamos disminuyendo el

poder adquisitivo del gobierno y con esto realizar obras y acciones en beneficio de

la población, pero lo que también es cierto que con esto las empresas pueden

ampliar sus horizontes permitiendo garantizar mayores trabajos a la población y

con ello una estabilidad económica.

Nuestro país vive una situación en donde los contribuyentes consideran que las

tasas de impuestos son elevadas y en algunos casos perjudiciales, pero si algo es

verdad como se dijo anteriormente es que la evasión fiscal es un tema muy

palpable en nuestros días, pero como complemento a este tema podemos llegar a

la definición que la estrategia fiscal, son todos los recursos que las diferentes

legislaciones vigentes dan al contribuyente para realizar la disminución del importe

del pago de sus contribuciones.

Toda estrategia fiscal es eficiente si se maneja acorde a la planeación fiscal de la

empresa, pues de lo contrario se puede caer en el punto de la evasión fiscal o

peor aún en el tema de la defraudación fiscal el cual es un tema de consecuencias

serias y severas que las legislaciones penales condenan, es por tal que siempre

se debe llevar de la mano con una buena planeación fiscal.

Page 117: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

111

Fuentes de Información

Corral Hernández, M. (2007). Estudio práctico del ISR para personas morales

2007. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.

Domínguez Domínguez, J., & Resendiz Estrada, C. (2010). Sociedades y

asociaciones civiles 2010. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.

Dominguez Orozco, J. (2010). Sociedades y asociaciones civiles : régimen

jurídico-fiscal en ISR, IETU, IDE e IVA. México: ISEF.

Legislativo, P. (11 de Agosto de 2010). Código Civil del Estado de Veracruz.

Código Civil del Estado de Veracruz. Puebla, Puebla, México: Cajica.

Legislativo, P. (12 de Agosto de 2011). docs.mexico.justia.com. Recuperado el 23

de Marzo de 2012, de docs.mexico.justia.com.: Codigo Civil del Estado de

Vrecruz

Martínez Gutierrez, J. (2007). 40 Casos prácticos sobre las deducciones

autorizadas. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.

Peniche López, E. (2005). Introducción al derecho mexicano. México: Porrúa.

Ruíz de Chávez y Salazar, S., & Ruíz de Chávez Ochoa, S. (1996). Las

sociedades civiles en el derecho mexicano. México: Porrúa.

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www.diputados.gob.mx: Código Fiscal de la Federación

Unión, C. d. (29 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de

www.diputados.gob.mx: Constitución Política de los Estados Unidos

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Unión, C. d. (13 de Mayo de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de

www.diputados.gob.mx: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Page 118: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

112

Unión, C. d. (26 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de

www.diputados.gob.mx: Ley Federal del Trabajo

Unión, C. d. (23 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de

www.diputados.gob.mx: Ley del Impuesto Sobre la Renta

Page 119: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

113

Índice de Tablas

Tabla 2.1. Cuadro Comparativo de Ingresos Percibidos Tabla 2.2 Cálculo de ISR del Remanente Distribuible Tabla 2.3 Límites Erogaciones por Viáticos Tabla 4.1 Ingresos y Deducciones Sin Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012

31

45

53

88

Tabla 4.2 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido, Primer Semestre.

89

Tabla 4.3 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido Segundo Semestre.

90

Tabla 4.4 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuible, Primer Semestre.

91

Tabla 4.5 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuido, Segundo Semestre.

94

Tabla 4.6 Ingresos Y Deducciones Con Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012.

96

Tabla 4.7 Remanente A Distribuir Por Periodo.

97

Tabla 4.8 Remanente A Distribuir Por Socio.

98

Tabla 4.9 ISR A Retener Por Remanente Distribuible, Primer Semestre.

99

Tabla 4.10 ISR a Retener Por Remanente Distribuible, Segundo Semestre.

100

Tabla 4.11 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Primer Semestre.

101

Tabla 4.12 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Segundo Semestre.

102

Tabla 4.13 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Primer Semestre.

103

Tabla 4.14 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Segundo Semestre.

104

Page 120: Estrategia Fiscal Para Sociedad Civil

114

Tabla 4.15 Cuadro Comparativo Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Enero A Julio.

106

Tabla 4.16 Cuadro Comparativo De Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Agosto A Diciembre, Anual Y Totales.

107