UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad De Contaduría y Administración
Propuesta de Estrategia Fiscal para Sociedades
Civiles Contribuyentes de ISR e IETU
TESINA
Para obtener el Título de:
Licenciado en Contaduría
Presenta:
José de Jesús Loranca López
Asesor:
M.I. Sergio Pérez Ortega
Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2012
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad De Contaduría y Administración
Propuesta de Estrategia Fiscal para Sociedades
Civiles Contribuyentes de ISR e IETU
TESINA
Para obtener el Título de:
Licenciado en Contaduría
Presenta:
José de Jesús Loranca López
Asesor:
M.I. Sergio Pérez Ortega
Xalapa-Enríquez, Veracruz Agosto 2012
DEDICATORIAS
A DIOS
Por que nunca me haz desamparado y siempre me haz escuchado y dado respuestas en los
momentos que mas lo he necesitado, por que me haz dado vida para lograr llegar hasta
éste momento. Y sobre todo por permitirme conocerte.
A MIS PADRES
Por ser mis más grandes maestros en la vida, por haberme brindado la confianza y apoyo incondicional
en los mejores y peores momentos, por que a ustedes es a quienes debo lo que hoy soy, doy gracias a
Dios por que haberme puesto a unos padres magníficos, por esto y más GRACIAS.
LOS QUIERO MUCHO NUNCA LO OLVIDEN
A MI HERMANA
Por que no sólo eres mi hermana, eres mi cómplice, compañera y amiga de toda la vida,
por que sin ti mi vida sería diferente. Por tu apoyo, amistad y cariño incondicional GRACIAS
Hermanita TE QUIERO MUCHO NUNCA LO OLVIDES.
A MIS ABUELITOS
A mis abuelos paternos por que aunque no ya no están conmigo sé que son mis ángeles que me cuidan
y protegen, a mis abuelos maternos por que aunque una distancia nos separa se que me apoyan
incondicionalmente.
A MIS AMIGOS
Por ser parte de esta historia, y que sin ustedes esto no habría tenido sentido por ser mis
aliados en los buenos y malos momentos, y sobre todo por estar incondicionalmente cuando
más los necesite.
Sigue tus metas, cumple tus sueños, pero no te olvides de quien eres ni de dónde vienes
II
Índice
Contenido
Resumen ............................................................................................................................................ 1
Introducción ....................................................................................................................................... 2
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 6
Antecedentes Y Marco Conceptual De La Sociedad Civil ......................................................... 6
1.1 Antecedentes Generales ................................................................................................. 7
1.2 Concepto ............................................................................................................................ 8
1.3 Constitución y Funcionamiento .................................................................................... 10
1.3.1 Miembros ................................................................................................................. 12
1.3.2 Órganos ................................................................................................................... 17
1.3.3 Capital Social .......................................................................................................... 18
1.4 Disolución y Liquidación ................................................................................................ 19
CAPITULO II ................................................................................................................................... 22
Régimen Fiscal De Las Sociedades Civiles Para Efectos De La LISR ................................. 22
2.1 Concepto de Persona Moral ......................................................................................... 23
2.1.1 Punto de Vista Jurídico .......................................................................................... 23
2.1.2 Para Efectos de la LISR ........................................................................................ 25
2.2 Definición de Régimen Fiscal ....................................................................................... 27
2.3 Ingresos ........................................................................................................................... 28
2.3.1 Ingresos Acumulables ............................................................................................ 29
2.3.2 Momento de la Acumulación ................................................................................ 30
2.3.3 Ingresos No Acumulables ..................................................................................... 31
2.3.4 Otros Ingresos Acumulables ................................................................................. 31
2.4 Deducciones .................................................................................................................... 33
2.4.1 Deducciones Autorizadas ...................................................................................... 34
2.4.2 Deducción de Inversiones ..................................................................................... 35
2.4.3 Rendimientos y Anticipos de Remanentes Distribuibles .................................. 43
2.4.4 Requisitos de las Deducciones ............................................................................ 45
2.4.5 Gastos no Deducibles ............................................................................................ 52
III
2.5 Perdidas Fiscales ........................................................................................................... 54
2.6 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) ..................................................................... 56
2.7 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) .................................................................. 58
2.8 Pagos Provisionales ....................................................................................................... 59
2.9 Declaración Anual .......................................................................................................... 61
2.10 Participación de los Trabajadores en las Utilidades De La Empresa (PTU) ......... 61
CAPITULO III .................................................................................................................................. 64
Obligaciones Tributarias En La LIETU ........................................................................................ 64
3.1 Sujetos del Impuesto...................................................................................................... 65
3.2 Ingresos ........................................................................................................................... 66
3.2.1 Ingresos Gravados ................................................................................................. 66
3.2.2 Ingresos Exentos .................................................................................................... 67
3.2.3 Momento de Acumulación ..................................................................................... 68
3.3 Deducciones .................................................................................................................... 70
3.3.1 Deducciones Autorizadas ...................................................................................... 70
3.3.2 Deducción de Inversiones ..................................................................................... 73
3.4 Créditos O Acreditamientos .......................................................................................... 74
3.4.1 De las Deducciones Mayores a los Ingresos ..................................................... 74
3.4.2 De los Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad Social ..................... 77
3.4.3 De las Inversiones Adquiridas de Septiembre a Diciembre de 2007 ............. 78
3.4.4 Del ISR ..................................................................................................................... 79
3.5 Pagos Provisionales ....................................................................................................... 79
3.6 Declaración Anual .......................................................................................................... 80
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 82
Propuesta Para Disminuir El Importe De Los Pagos Provisionales Y Declaración Anual .. 82
4.1 Del Remanente Distribuible a los Socios y Cálculo del ISR del Remanente ........ 83
4.2 Efecto del Remanente Distribuible en los Pagos Provisionales y Declaración
Anual de ISR e IETU .................................................................................................................. 85
Conclusiones ................................................................................................................................. 107
Fuentes De Información .............................................................................................................. 111
Índice de Tablas ........................................................................................................................... 113
1
Resumen
Con el fin de diferenciar el tratamiento fiscal que conlleva la sociedad civil de la
mercantil, podemos encontrar que la civil desde su constitución se diferencia de la
antes mencionada, debido a que se encuentran regidas por ordenamientos legales
distintos, pues la sociedad civil como su nombre lo dice se rige a lo que dicte los
ordenamientos que estipule el Código Civil Vigente, el cual en este caso le
corresponderá la competencia al de Veracruz, mientras que la mercantil se acata a
lo estipulado por el Código de Comercio Vigente. Sin embargo, podemos decir que
la diferencia que mas sobresale o en este caso se considera de mayor
trascendencia es que la civil realiza actividades económicas, esto es, combinara o
sumara los esfuerzos de sus socios, y no realizara actividades con fines
mercantiles.
En lo que respecta a la materia fiscal en específico en ISR la Ley establece que
las sociedades acumularan sus ingresos y deducirán sus erogaciones conforme a
la base flujo de efectivo, esto es atendiendo a lo efectivamente cobrado y pagado,
y no como en las sociedades mercantiles las cuales acumulan y deducen
conforme a la base devengada. De lo expuesto anteriormente, podemos decir que
las sociedades civiles se ven beneficiadas debido a que el IETU dicta que para
cálculo de este impuesto todos los obligados al pago de este impuesto acumularan
y deducirán de acuerdo a la base flujo de efectivo.
Introducción
3
El hablar de una actividad de carácter preponderantemente lucrativo o económico,
pero sin llegar a constituir una especulación comercial, es un punto que podemos
llegar a preguntarnos y ¿qué de diferente puede hacer esto a las actividades
mercantiles que desarrollan las sociedades mercantiles? Y la respuesta la
encontramos como la misma definición lo expresa la combinación de esfuerzo, es
decir, se desempeñaran en la prestación de servicios profesionales.
El desarrollo del primer capítulo tratará más a detalle lo antes expuesto, de igual
forma se abordara sus antecedentes, como surge, donde tiene su origen, y como
se rige en nuestra legislación, sus órganos, la forma de constituirse, las
obligaciones y derechos competentes a los socios de estas y así como también
como se liquidan y disuelven.
La sociedad civil en nuestros días ha tomado trascendencia, ya que para
profesionistas tales como abogados, contadores, administradores, doctores, etc.
Que deseen unirse para prestar sus servicios, les compete conocer como se
constituyen, sus formas de operar y las obligaciones que a esta atribuyen.
Al hablar de obligaciones, los miembros de las sociedades, y no solo de la civil
sino de las demás existentes un tema que les causa mucho ruido y que hasta en
ciertos momentos provoca cierta preocupación es la obligación de la carga
tributaria (impuestos).
Las personas al momento de constituirse en una sociedad piensan que sus
obligaciones tributarias serán las mismas que cualquier otra sociedad que tiene
fines lucrativos, pero la realidad es todo lo contrario.
Es cierto que en algunos aspectos si habrá similitud, pero en materia fiscal la Ley
otorga facilidades y/o tratamientos distintos a las sociedades civiles de las demás.
4
A partir del segundo capítulo denominado “Régimen fiscal de las Sociedades
Civiles para efectos de la LISR” se abordará como su nombre lo dice el
tratamiento del ISR, el cual es un impuesto que tiene años que en nuestro país se
encuentra vigente, pero que para poder tributar en este debemos conocer que
obligaciones tenemos, que ingresos son gravados y que puedo hacer deducible,
de la misma forma conocer cómo opera el procedimiento para pagos provisionales
y la declaración anual.
Sabemos que no todo lo que obtenemos económicamente es considera ingreso y
mucho menos es gravado, pero también, debemos estar conscientes que no todo
lo que gastamos es una deducción, es por esto que en el capítulo antes referido
abordaremos a fondo el trato que se les da a estos conceptos.
Hace aproximadamente tres años y medio los legisladores realizaron la propuesta
de una nueva contribución denominada Impuesto Empresarial a Tasa Única, esta
contribución es una obligación a cubrir por parte de las sociedades civiles y por
tanto debemos conocer las obligaciones que conlleva este impuesto.
El capítulo tres titulado “Obligaciones Tributarias en la LIETU”, hablaremos de
cómo se desarrolla este impuesto, los ingresos y las deducciones que entran para
determinación de éste, su procedimiento para calcular los pagos provisionales y su
cálculo anual.
Como se dijo al principio la carga tributaria es un tema que preocupa mucho al
contribuyente, en este caso a los socios, hoy en día la sociedad se queja de las
altas tributarias impuestas por nuestros legisladores. En respuesta a esto en el
cuarto capítulo nombrado “Propuesta para Disminuir el Importe de los Pagos
Provisionales y Declaración Anual” tal como su nombre lo dice se desarrolla una
propuesta de estrategia tributaria con el fin de disminuir los importes a pagar por
concepto de ISR e IETU tanto en los pagos provisionales como en las
declaraciones anuales de éstos.
Uno de los objetos que desarrolla este tema es el hacer énfasis que la estrategia
fiscal es siempre un desarrollo dentro del marco de lo legal, y esto con el fin de
5
aclararle al contribuyente que con el implementar de las estrategias fiscales no
estamos haciendo evasión o en su caso defraudación fiscal, pues muchas veces
este es uno de los temores del contribuyente.
El hecho de una auditoria fiscal por parte de las autoridades competentes siempre
es un tema de preocupación para el contribuyente, debido a que siempre está
latente el pensamiento de que algo está haciendo mal o su contador no trabaja
bien, y más cuando se implementa una estrategia fiscal, pero es de hacer hincapié
que la implantación de una estrategia fiscal también debe ser apoyada de materias
como planeación fiscal, presupuestos, contabilidad, pues estos nos ayudan a tener
una proyección de los resultados que se esperan y con ello poder hacer las
proyecciones de los impuestos a pagar.
El último capítulo es de igual forma una proyección la cual ayuda a comprobar la
estrategia propuesta, haciendo un comparativo de las cantidades que se deja de
pagar con la estrategia y la cantidad que se paga sin la estrategia.
Es también objeto de este trabajo hacer una diferencia entre la sociedad civil y la
mercantil y las diferentes leyes que a ellos acoge, pues son muy distintas en
diversas cosas, en lo que sí es verdad es que son regidas por las mismas leyes
fiscales, solo que a las sociedades civiles las leyes tributarias le dan una serie mas
de facilidades que a las mercantiles, estas facilidades son las que se harán
resaltar a lo largo de este trabajo, pues estas nos darán las bases para desarrollar
la estrategia que se busca proponer.
Se busca abarcar los dos impuestos que afectan a la rentabilidad o utilidad que
genera la empresa pues esta situación es la que mas aqueja a los contribuyentes.
CAPITULO I
Antecedentes Y Marco Conceptual De La Sociedad Civil
7
1.1 Antecedentes Generales
Inspirado en el Código Civil Francés, el contrato de sociedad civil es
reglamentado por nuestro primer Código Civil, de 1870, el cual, al igual que el
código de 1884, no regulaban entonces, el contrato de asociación civil, ya que sus
disposiciones eran aplicables únicamente a las sociedades civiles.
El Código Civil Francés, como se dijo en un principio, reconoce la figura jurídica
de la sociedad definiéndola como “El contrato por el cual dos o más personas
convienen en poner alguna cosa en común, con el fin de dividirse las utilidades
que pueden resultar”.
Mientras que el Código Civil de 1884 dice que la sociedad es “El contrato en
virtud del cual los que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias,
ponen en común con otra u otras personas, esos bienes o industria, o los unos y la
otra juntamente, con el fin de dividir entre sí el dominio de los bienes y las
ganancias y pérdidas que con ello se obtengan, o sólo las ganancias y pérdidas”
(Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996)
En lo particular debe subrayarse el desatino que tienen los dos códigos al coincidir
esencialmente en las expresiones “ponen en común” y “con el fin de dividir entre sí
el dominio”, ya dichas frases dan a entender la incursión en un error, por que dan
a entender que la sociedad civil se concibe bajo una copropiedad, siendo que la
finalidad que los socios pretenden, es que por medio de la unión de sus esfuerzos
y fines, llegar a realizar beneficios que mas tarde se puedan repartir.
Por otra parte, en 1928 legislación Civil, da reconocimiento a dos figuras jurídicas,
añadiendo el Titulo Décimo Primero, denominado “De las Asociaciones y
8
de las Sociedades,” dividido en Capitulo Primero “De las Asociaciones” y Capitulo
Segundo “De las Sociedades”.
El cual este último define al contrato de sociedad civil cuando “Los socios se
obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización
de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no
constituya una especulación comercial” (Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de
Chávez Ochoa, 1996)
Como se ve, existe una mayor delimitación de lo que es la Sociedad Civil en las
definiciones de los códigos de 1884 y de 1928, puesto que el Código Civil de 1844
da pie a especular que era aplicable para sociedades civiles y mercantiles, en
comparación de el de 1928 el cual, da en detalle el fin al que se encamina la
sociedad civil.
1.2 Concepto
Antes de entrar en materia de concepto de sociedad civil es preciso conocer que
es a través de la carta magna de 1917 vigente que se nos otorga la libertad de
asociación la cual pertenece a las garantías individuales a que todo ciudadano
mexicano tiene derecho.
Lo antes mencionado lo podemos encontrar textualmente en el artículo noveno de
nuestra Constitución el cual expresa textualmente lo siguiente: “No se podrá
coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto
lícito”
Por sociedad se entiende como la institución jurídica regulada por un contrato, la
cual desde la perspectiva social tiene una enorme relevancia, pues dicha
institución tiende a crear lazos de solidaridad y de unión entre los hombres, y
económico, porque mediante la combinación de capital y trabajo se desaparece la
carencia de medios personales y, sobre todo, de recursos reales.
9
Hoy en día, podemos citar diversas formas de sociedad, sin embargo
especialmente la distinción entre una sociedad civil y mercantil ha perdido nitidez,
y esto muy especialmente, ha consecuencia de la similitud que presentan sus
definiciones, es por tal que se debe puntualizar que es lo que distingue a una de
otra.
Diversos autores expresan cuatro criterios teóricos, con los cuales pretenden
auxiliar la distinción existente entre las sociedades civiles de las mercantiles, las
cuales son:
Decisión de las partes al otorgar el contrato o intención de las partes. Debe
atenderse a la calificación que los contratantes desean al concluir el
contrato de la sociedad, de suerte que, el carácter civil o mercantil resulta
de la declaración que formulen los interesados.
Profesional. Relativo a las personas que realizan el contrato, de suerte que
si las personas son comerciantes la sociedad será de índole mercantil,
mientras que sí los otorgantes no son considerados comerciantes, la
sociedad será de naturaleza civil.
Meramente formal. Las dos sociedades encuentran reguladas por distintos
ordenamientos jurídicos, pues las Sociedades Mercantiles son reguladas
por una Ley de carácter Federal, la cual es el código de comercio y por
consecuencia es de aplicación en todo el territorio Nacional, mientras que la
Sociedad Civil esta a lo que dicte cada legislación del Código Civil de la
entidad, es por tal que su ordenamiento es de carácter local.
Material u objetiva. Pudiéndose tomar como complemento del criterio
teórico profesional, este criterio proclama que son sociedades mercantiles
las que tienen por objeto la ejecución de actos de comercio mientras que la
civil su ejecución es a titulo profesional, pues como se ha dicho con
anterioridad los actos de esta son de carácter social.
Es así como lo marca el código civil del estado de Veracruz en el artículo
2621 dentro del concepto de sociedad civil el cual en sus últimas líneas
10
expresa que su carácter debe ser preponderantemente lucrativo o
económico, pero sin llegar a constituir una especulación comercial.
Las sociedades civiles pueden ser constituidas sin la realización de aportaciones
materiales, solo bastara la aportación del esfuerzo personal de sus socios, puesto
que el contrato de sociedad supone el mutuo compromiso de combinar recursos y
esfuerzos por parte de los que pretenden constituir la sociedad.
El Código Civil del Estado de Veracruz, determina en su artículo 2621 que se
entiende por Sociedad Civil, a la cual la reconoce como: “Por el contrato de
sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente
lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial”.
En conclusión y dado desde un punto de vista particular sobre lo que es una
sociedad civil, se puede decir que es, la unión de dos o más personas el cual se
ve reflejado en la creación de lazos de unión y solidaridad con un fin económico, a
través de la aportación de recursos o esfuerzos.
1.3 Constitución y Funcionamiento
Constitución
Una sociedad civil se constituye por un convenio o acuerdo de voluntades entre
dos o más personas, el cual es denominado por el código civil como “contrato de
sociedad”.
Tal como lo dispone el Código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 2623,
dicho contrato deberá ser por escrito, el cual se hará constar a través de escritura
pública, éste es un documento público en el que estipula el hecho o derecho
autorizado, dando fe del contenido y de la fecha en que se realizó.
Lo previsto en el artículo anterior tiene como fin evitar lo siguiente: “La falta de
forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los
socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la
sociedad conforme a lo convenido, pero mientras que esa liquidación no se pida,
el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a
11
terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma”. (Legislativo,
docs.mexico.justia.com, 2011)
Si la sociedad llegará a ser formada para la obtención de un fin ilícito, se declarara
la nulidad de la sociedad a petición del o de los socios, o en su defecto por cuenta
de tercero, y esta será puesta en liquidación.
El contrato de sociedad deberá ser inscrito en el Registro de Sociedades Civiles,
con el fin de producir efectos contra terceros, sin embargo se debe tener presente
que esta inscripción deberá ser ratificada ante el Registro Publico de la Propiedad,
con previa identificación de los miembros de la sociedad. Asimismo es necesario
que previamente se tramite ante la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Este contrato tendrá efectos de:
1. Dar nacimiento a una persona moral (persona jurídica).
2. Generar obligaciones a cargo de los socios.
3. Generar derechos a favor de los socios
El contrato de acuerdo con el Código Civil del Estado de Veracruz deberá tener el
siguiente contenido:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; es
decir los datos personales de los socios, con el requisito esencial que tengan
la capacidad legal para obligarse.
II. La razón social; La denominación que se le dará a la sociedad, la cual al final
se ante pondrá la palabra “Sociedad Civil” o la abreviatura “S.C.”, dicha
denominación podrá ser formada con los nombres o apellidos de los socios.
III. El objeto de la sociedad; Comprende el fin común de cada uno de los
socios, no está de mas recalcar nuevamente que el fin deberá tener un
carácter preponderantemente económico sin llegar a constituir una
especulación mercantil. Asimismo se debe citar que dicho objeto deberá ser
posible y lícito.
IV. El importe del capital social y la aportación que cada socio debe contribuir;
es decir, la cantidad inicial que cada socio se compromete a aportar con el fin
de integrar el capital social. Las aportaciones pueden consistir en bienes,
servicios o monetariamente dichas aportaciones deberán expresarse en el
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acta constitutiva. La forma para cubrirlas queda a voluntad de cada uno de
los socios. La aportación de bienes implicara la trasmisión de su dominio a la
sociedad, salvo que quede expresamente pactado otra cosa.
A falta de alguno de los requisitos antes citados será aplicable lo dispuesto
en el artículo 2624 del Código Civil del Estado de Veracruz.
El contrato de sociedad no podrá ser modificado, sino por consentimiento
unánime de los socios.
Funcionamiento
Al igual que todo ente colectivo, la sociedad civil, requiere de elementos
esenciales para su óptimo funcionamiento, ya que éstos son necesarios para la
realización del fin que persigue. Dichos elementos lo constituyen aquellos que a su
vez son parte integrante de dicha sociedad, como son los miembros, sus órganos
y el capital.
1.3.1 Miembros
Los miembros, comúnmente llamados socios son la parte medular de la sociedad,
ya que sin su intervención no podría ser posible la existencia de la sociedad.
Recordemos que para poder llevar a cabo la constitución de una Sociedad la Ley
establece que mínimo deberá ser integrada por dos miembros, asimismo es
prioritario decir que la Ley no restringe la personalidad jurídica que deben tener
estos (Persona Física o Personas Moral).
Sin embargo, cabe hacer la aclaración que en caso de que un socio sea una
persona moral, bastará que de conformidad con la propia escritura constitutiva de
la persona moral correspondiente se determine la posibilidad de formar parte de
otras sociedades, para que dicha persona moral pueda convertirse en socio de
una sociedad civil.
Por tanto y como conclusión se entiende por socio, a todos los que hubieren sido
participes en el contrato social y los que, con posterioridad a la firma del contrato,
y con previo consentimiento absoluto de los demás asociados se hubieren afiliado
a la misma.
13
Derechos y Obligaciones de los Socios
Toda organización por el hecho de ser constituida es generadora de derechos y
obligaciones a los socios que la integran. En primera instancia encontramos los
derechos los cuales son de dos tipos: derechos de contenido económico y
derechos de contenido corporativo.
Los derechos de tipo económico son los que a continuación serán
enumerados:
1. De la participación en las utilidades de la sociedad, así como en su capital:
Queda a libertad de los socios el determinar en que proporción serán repartidas
las utilidades, el cual quedara convenido en el acta constitutiva correspondiente,
pero asimismo cabe mencionar que el Código Civil del Estado de Veracruz limita
dicha libertad, prohibiendo la exclusión de alguno o algunos de los socios en la
participación de las utilidades correspondientes. En caso de no ser estipulado en
el contrato constitutivo la proporción en que serán distribuidas las utilidades, la
repartición se dará de conformidad a la proporción en que estos hubieren aportado
a la sociedad. En lo que concierne a la participación del capital de la sociedad, los
socios podrán retirar el equivalente a las aportaciones que hubieren hecho,
asimismo quedara sujeto a la misma proporción la repartición de las utilidades que
resulten con motivo de distribuir el capital.
2. De participación en la administración de la sociedad:
Este derecho puede ser ejercido por alguno o algunos de los socios o en su caso
todo, según hubiere sido establecido en el convenio, esto se establece en el
Código Civil del Estado de Veracruz en su artículo 2652. En lo que respecta a la
toma de decisiones queda establecido por el código que a falta de facultades por
parte de los administradores, dicha facultad será ejercida por todos los socios, las
cuales serán resueltas por mayoría de votos.
3. De examinar la situación de los negocios sociales y de exigir para ello la
presentación de libros, documentos y papeles con el fin de que puedan en
un momento dado, hacer las reclamaciones que se estimen convenientes:
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Este derecho es irrenunciable y podrá ser ejercido en todo momento ante el socio,
socios o administradores encargados de la administración de la sociedad, esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 2651 del Código.
4. De transmisión de participación en la sociedad:
Este derecho podrá ser puesto en práctica por consentimiento previo y unánime
de los demás coasociados, dicho derecho no se encuentra representado por un
documento o titulo que lo avale, pues deriva de lo establecido en el acta
constitutiva.
5. De separación de la sociedad:
Corresponde, en su caso, a los socios inconformes, con el acuerdo de asamblea
de realizar un aumento de capital, que los obligue a efectuar nuevas aportaciones.
No obstante, este derecho de separación implica responsabilidad al socio excluido
en cuanto a la parte de las pérdidas que le corresponda, mientras que en
competencia a los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de
aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración,
debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
6. Del tanto:
Esto es, el derecho de preferencia de los demás socios para adquirir las partes
sociales que uno de ellos desee enajenar. Cuando dicho derecho quiera ser
ejercido por dos o más socios, éste se verá sujeto a lo siguiente: “Si varios socios
quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen.
El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados
desde que reciben aviso del que pretende enajenar” (Legislativo,
docs.mexico.justia.com, 2011)
De manera particular podemos decir que este derecho puede ser modificado en
sus términos o en su defecto suprimido por acuerdo de los socios, previa
estipulación en los estatutos de la sociedad.
De igual manera se encuentran los derechos de contenido corporativo los cuales
son:
1. De voto:
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El derecho de voto, desde el punto de vista de los derechos de contenido no
patrimonial del socio, es el mayor de los derechos que se poseen en el cual
expone la porción de la soberanía social, con este el socio contribuye a formar la
voluntad de la asamblea.
Por tanto de manera sintetizada podemos decir que el derecho de voto es aquel
que tienen los socios para participar en las asambleas. Dicha disposición deberá
ser establecida en la escritura constitutiva, en su defecto a falta de esta
disposición, la Ley dispone que en algunos casos la decisión sea tomada por la
totalidad de los socios, con la finalidad de dar validez a la decisión toman y no
exista discrepancia alguna en el efecto que esta produzca. Por mencionar algunos
casos en que se deba cumplir lo antes dicho podemos citar, la revocación de los
nombramientos de los administradores establecidos en la escritura social, la
exclusión de algún socio por infracción a lo dispuesto en los estatutos de la
sociedad, la transmisión de derechos y la admisión de nuevos socios.
La ley prevé, que para el computo de votos será de conformidad a la participación
social que a cada quien le corresponda, pero cuando se presente el caso que una
sola persona represente el mayor interés y se trate de una sociedad mayor a tres
socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios,
considerados individualmente y sin importar el monto de las aportaciones.
2. De petición de liquidación de la sociedad:
Misma que el Código cita que dicha acción puede ejercerse por: la falta de
formalidad en la escritura constitutiva, la realización de un objeto ilícito y/o por la
ausencia de alguno (s) requisitos establecidos por la misma, para dicha escritura.
Como se dijo en un principio la sociedad es generadora de obligaciones, las
cuales son acciones a hacer o no hacer, para efectos de la sociedad, los socios
estarán sujetos a las obligaciones que a continuación serán descritas.
1. De aportación de conformidad con lo establecido en el contrato de
sociedad:
Como el mismo contrato social lo establece, los socios se verán obligados a
realizar la aportación pactada. De igual manera tendrán la obligación de realizar
16
una nueva aportación, siempre y cuando dicha aportación se hubiere sido pactada
en el contrato.
Las formalidades correspondientes a las aportaciones se harán de acuerdo a la
naturaleza de los bienes que se comprometan a dar. En el caso de que la
aportación consistiera en la entrega de propiedades de bienes inmuebles o en la
constitución de derechos reales sobre los mismos a favor de la sociedad, se
deberá otorgar la escritura pública correspondiente.
2. En defecto de la aportación en bienes, queda el socio o los socios obligados
al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporten a la sociedad,
como corresponde a cualquier enajenante, de igual manera a indemnizar por los
defectos de las cosas que transmitan. En contraposición, si el socio solamente
prometió el aprovechamiento de ciertos bienes, responderá por estos, de acuerdo
con los principios que rigen las obligaciones contraídas entre el arrendador y el
arrendatario.
3. Con respecto a las obligaciones que la sociedad contraiga, éstas serán
garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los
socios administradores, mientras que la responsabilidad de los socios que no
participen en la administración de la sociedad se limitara a su aportación, salvo
que se hubiere pactado lo contrario en el contrato social.
4. Así como se tiene derecho a percibir las utilidades correspondientes, los
socios tendrán la obligación de contribuir a las pérdidas en que incurra la
sociedad, es decir, si al ser liquidada la sociedad no quedaren bienes suficientes
para cubrir los compromisos sociales y devolver las aportaciones de los socios, el
déficit se considerara pérdida y será repartido entre los socios.
5. Los socios que no estén involucrados en la administración de la sociedad,
deberán limitarse y abstenerse de entorpecer las gestiones que realizan los que
participan en la administración, ya que de no cumplir con lo antes citado
responderán frente a terceros de las obligaciones contraídas en nombre de la
sociedad.
17
1.3.2 Órganos
Al ser la sociedad civil, una persona moral, esta debe expresar su voluntad a
través de órganos de decisión y de representación, los cuales ejercitaran los
derechos a los que se hace acreedor y las correspondientes obligaciones que
debe cumplir, a través de un órgano denominado Asamblea General, la cual es la
reunión que los socios y administradores realizan en pro de la sociedad.
La asamblea general “es necesaria para que puedan realizarse el contacto entre
administradores y administrados. Por su naturaleza, es un órgano colegiado” (Ruíz
de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996), es decir, implica una
pluralidad, por lo menos el concurso de dos socios; y su actividad se exterioriza en
deliberaciones.
De lo anterior podemos definir a la asamblea como, la reunión que llevan a cabo
los socios en número suficiente para la toma de decisiones sobre los asuntos y
problemas que conciernen e interesan a la corporación,
Las asambleas pueden ser conformadas libremente y funcionaran conforme a lo
estipulado en la escritura constitutiva, la cual deberá indicar la manera en que se
convocara a las asambleas, el derecho que tengan los socios para solicitar se
convoque a dichas asambleas, la forma en que se integrara el quórum de
asistencia y de obtener la votación respectiva.
La administración de la sociedad deberá estar estipulada de igual manera en la
escritura pública, pero a falta de ésta, la Ley dispone que la administración estará
a cargo de todos los socios. Dicha disposición legal estriba en la ya referida
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria en que incurren los socios
administradores respecto de las obligaciones contraídas por efecto de la sociedad.
El Código Civil del Estado de Veracruz, en su artículo 2645, dispone que los
socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para
desarrollar la actividad social, pero requerirán autorización expresa de los demás
para enajenar los bienes de la sociedad, para constituir gravámenes sobre dichos
bienes o para la obtención de préstamos.
18
Los socios encargados de la administración actuaran en forma indistinta y
realizando cada uno por separado los actos administrativos que considere
oportunos.
1.3.3 Capital Social
Para inicio de toda sociedad es primordial hablar del capital, pues si este es difícil
iniciar toda actividad, la misma legislación hace alusión en diversos preceptos al
capital social. Este es integrado por las diversas aportaciones que emplean los
socios, las cuales pueden consistir en cantidades de dinero, u otros bienes o en su
industria.
El carácter de la aportación será la que determine el carácter del socio. Partiendo
de este precepto el socio que aporte dinero o bienes, tendrá el carácter de socio
capitalista, mientras que aquel que aporte su industria, será denominado socio
industrial. Esta clasificación es relevante para efectos de liquidación de la
sociedad, ya que el código establece las reglas de participación que los socios
tendrán en las utilidades.
En lo que refiere a los socios industriales quedará en la esfera de la autonomía de
la voluntad de las partes el darle valor a esta aportación, es decir, los socios tienen
la amplia libertad de determinar el monto de la participación de un socio, cuando
éste ha determinado aportar servicios a la sociedad.
Ya se ha hablado anteriormente de las formas de aportación, pero en este punto
se pretende profundizando más en las aportaciones de bienes, la ley civil,
reconoce la posibilidad de efectuar con carácter no traslativo, es decir, que el
socio que realice la aportación de bienes mantenga la propiedad de los mismos y
transfiera a la sociedad únicamente el uso o goce de éstos, ya sea por tiempo
determinado o indeterminado.
Como las aportaciones pueden consistir en todo tipo de bienes, es importante
observar que en cada caso particular, existen formalidades a cumplir, con el objeto
de garantizar los derechos de la sociedad respecto de la titularidad, uso o goce de
los bienes correspondientes y los derechos de terceros que tengan relación con la
19
sociedad. Esto sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada
perteneciente a los socios administradores.
Recordemos que uno de los objetivos que conlleva el capital, es el garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.
Dentro de los contenidos indispensables que debe tener la escritura constitutiva o
en sus reformas, es hacer constar la forma en que se integra el capital social para
el conocimiento de los terceros con quienes la sociedad realice operaciones, por
ende, para los efectos de la determinación de las responsabilidades
correspondientes.
De la conformación del capital social, se derivan los derechos como consecuencia
de las aportaciones efectuadas, y estos derechos a su vez constituyen la medida
en que los socios podrán participar en la sociedad. Al respecto la ley señala
textualmente una prohibición la cual expresa que “Será nula la sociedad en que
se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de
los socios y todas las pérdidas a otro u otros”. (Legislativo,
docs.mexico.justia.com, 2011)
1.4 Disolución y Liquidación
Dado que la sociedad civil, está formado por la unión de dos o mas personas, se
puede decir, que se entiende por disolución, la separación o rompimiento de los
lazos de unión, solidaridad y lazos económicos (combinación del capital y del
trabajo), existente entre los miembros.
En el código vigente de nuestro Estado el artículo 2653 prevé las causas de
disolución de la sociedad, las cuales a continuación se en listan.
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la
consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad
ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura se haya pactado
que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
20
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado
nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de
duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre
que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea, y;
VII. Por resolución judicial
Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra terceros, es necesario
que se haga constar en el Registro de Sociedades.
Para efecto de las fracciones IV y VI, el Código Civil del Estado de Veracruz hace
una correlación con los artículos 2655 y 2656, los cuales hacen alusión que “En
caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los
supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio
difunto, para entregarla a su sucesión”. Se presume la existencia una renuncia
maliciosa cuando “El socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente
de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar
en común, con arreglo al convenio”.
Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, la cual será practicada en seis
meses, salvo pacto en contrario. A la denominación de la sociedad se le
agregaran las palabras “en liquidación”.
“La liquidación es “el proceso de desintegración de la sociedad o de reconversión
del patrimonio social en dinero, al objeto de satisfacer los acreedores (si existen
todavía” y de repartir el resto entre los socios, a titulo de restitución de las
aportaciones, aumentadas eventualmente con las utilidades” (Ruíz de Chávez y
Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996).
Dicha liquidación se puede ejercer por todos los socios, salvo que se nombren
liquidadores o que ya estuvieren designados en el contrato constitutivo.
El Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que si cubiertos los
compromisos sociales y disueltas las aportaciones de los socios, sobraren algunos
bienes, se consideraran utilidades, las cuales se distribuirán en la forma
convenida, si no se convino, serán en forma proporcional a sus aportaciones.
21
Como se dijo anteriormente, si al liquidarse la sociedad no quedan suficientes
bienes para pagar las deudas sociales y devolver las aportaciones, el déficit será
considerado como pérdida y se repartirá la misma entre los socios.
Si algún socio solamente contribuye con su industria, sin haberse estimado ésta,
ni designado cuota que por ello debiera recibir, se observara lo siguiente:
I. Si el trabajo del socio industrial pudiera ejercerse, por otro, su cuota será la
que corresponda por razón de sueldos u honorarios. Esto mismo será
aplicable si son varios socios industriales.
II. Si el trabajo no pudiera ser realizado por otro, su cuenta será igual a la del
socio capitalista que más aporte.
III. Si solo son un industrial y un capitalista, se distribuirán las ganancias por
partes iguales.
IV. Si son varios socios industriales y se encuentran en el caso de la fracción II,
llevaran entre todos la mitad de las ganancias y las repartirán por convenio
y, a falta de éste, por decisión arbitraria.
Otras reglas que se aplicarán a los socios industriales, son las siguientes:
1. Si el socio industrial también hubiese hecho aportaciones de capital, se
considerarán por separado el capital y la industria.
2. Si al finalizar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales,
no hay ganancias, el capital será distribuido entre los capitalistas.
3. Los socios industriales no responderán de las pérdidas que hubieren, salvo
pacto en contrario.
CAPITULO II
Régimen Fiscal De Las Sociedades Civiles Para
Efectos De La LISR
23
Hasta el año de 1989 las Sociedades y Asociaciones Civiles las encontrábamos
como tributantes en el Título III de la LISR “De las Personas Morales Con Fines
No Lucrativos”, lo que significaba que dichas sociedades no eran contribuyentes
de Impuesto Sobre la Renta, en sustitución de estas, los socios eran los
contribuyentes de ISR cada que la sociedad les distribuía dividendos.
El 28 de diciembre de 1989 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una
reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual buscó la división de estas
sociedades, dejando a las sociedades sin fines lucrativos en el Titulo III y ubicando
en el Titulo II aquellas que tienen como fin el lucro, y por tanto deben cumplir con
todas las obligaciones fiscales que dicha ley les atribuye.
El 1° de enero del 2002 entró en vigor una nueva Ley del ISR, lo que significaba
que había un cambio disposiciones, pero en lo referido a las Sociedades y
Asociaciones Civiles dicha ley conserva lo estipulado en la reforma antes
mencionada, dejando de esta manera a las sociedades civiles susceptibles de ser
contribuyentes de ISR.
2.1 Concepto de Persona Moral
2.1.1 Punto de Vista Jurídico
El derecho clasifica a las personas en Físicas y Morales, entendido a la primera
como los sujetos sociales considerados individualmente y a la segunda de manera
general como la asociación temporal o perpetua con algún fin o motivo.
La sociedad posee como misión jurídica, “la creación de una personalidad jurídica,
moral o colectiva” (Ruíz de Chávez y Salazar & Ruíz de Chávez Ochoa, 1996), es
decir, un sujeto de derechos y obligaciones, además de servir como medio jurídico
para la traslación y adquisición de la propiedad de los bienes (cosas o derechos) o
para la transmisión del uso o goce de los bienes de una manera onerosa y
derivada.
De manera específica las personas morales se encuentran justificadas por el
proceso que a lo largo de nuestra historia ha sufrido la civilización, ha sido a
través del tiempo que nuestro derecho ha aceptado la unión de capitales,
voluntades y cerebros, logrando así la realización de grandes empresas.
Cabe destacar que la personalidad jurídica de la persona moral ha sido muy
debatida, pues existen teorías que pretenden justificar o impugnar el
reconocimiento jurídico de éstas, fundando que es una ficción, a través de los
argumentos que dicha figura escapa de la apreciación de nuestros sentidos,
porque son creaciones artificiales, abstracciones a las que se les da el
reconocimiento de una personalidad jurídica, y defendiendo que solo pueden ser
sujetos de derechos los seres humanos, porque son los únicos capacitados con
voluntad y libertad, requisito estrictamente indispensable para la existencia de los
derechos y deberes jurídicos.
Pero aun con las teorías opositoras de la personalidad jurídica, el Derecho admite
situaciones de orden práctico que se fundan en la conveniencia social y por tanto
admiten la existencia de seres fictos llamados personas morales, a las cuales dota
de voluntad colectiva a través de las sumas de voluntades individuales de las
personas que la integran.
A raíz de los argumentos antes expuestos, es de esta manera que en el orden
jurídico se le da una personalidad jurídica a la Persona Moral y la define como,
“las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin
o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones
civiles o mercantiles representan una entidad jurídica” (Peniche López, 2005).
25
Las leyes por el hecho de reconocer a la persona morales dentro de su marco, las
proporciona de de una serie de atributos como si se estuviera frente a una
persona física, pero a diferencia de la persona física, la moral posee los tributos de
nombre, domicilio, patrimonio y la capacidad jurídica. El único atributo que no se le
da a la persona moral es el de estado civil. Asimismo el atributo de capacidad
jurídica lo adquiere pero de una manera restringida, ya que sólo puede adquirir
ciertos derechos y a su vez contraer determinadas obligaciones.
Los atributos que ésta posee son totalmente diversos de los atributos que tienen
las personas físicas que se encuentran involucradas en su administración o
composición, es por esta razón que puede tener el carácter de acreedora o
deudora, asimismo pueden comparecer ante los tribunales y litigar contra toda
clase de persona, por medio de las personas que la representan.
El marco jurídico reconoce diversas clases de personas morales, iniciando por su
estructura, donde podemos encontrar corporaciones o asociaciones y
establecimientos o fundaciones, atendiendo a su origen, como son las públicas o
privadas, y de acuerdo a sus fines, que pueden ser de carácter lucrativo o no
lucrativo.
2.1.2 Para Efectos de la LISR
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 1° que son sujetos al
pago del Impuesto Sobre la Renta las Personas Físicas y Morales que se
encuentren frente a un presupuesto de hecho.
Para esto la misma ley define en su Artículo 8° que cuando se cite el término
Persona Moral, se entenderán las comprendidas, entre otras:
Las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que
realicen preponderantemente actividades empresariales.
Las instituciones de crédito
Las sociedades y asociaciones civiles
26
Las asociaciones en participación cuando a través de ellas se lleven
a cabo actividades empresariales en nuestro país.
Asimismo el artículo antes citado proporciona una correlación con el artículo 25
Código Civil Federal el cual hace un complemento con lo antes citado por la
presente ley, y aclara que son también personas morales:
La Nación, los Estados y los Municipios
Las corporaciones de carácter público reconocidos por la Ley
Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las referidas por la
fracción XVI del artículo 123 Constitucional
Las sociedades cooperativistas y mutualistas
Las asociaciones distintas de las enumeradas que busquen fines
políticos, científicos, artísticos u otro fin licito.
Una situación que caracteriza a las personas morales, es la emisión de las
acciones, ya que estas representan la participación de las personas (físicas o
morales) en la sociedad, es por tanto que la Ley del Impuesto Sobre en el artículo
antes referido establece que se entenderá por acciones las siguientes:
Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las
sociedades nacionales de crédito
Las partes sociales
Las participaciones en asociaciones civiles y,
Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en
fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
Por tanto de acuerdo a lo antes mencionado en lo que concierne a las acciones, la
ley nos dice que se le denominara accionista a “Los titulares de los certificados
que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones
señaladas” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
27
Es a través de esta base de clasificación y serie de atribuciones que, las
sociedades civiles comprendidas en el Titulo II, deberán cumplir con las
obligaciones fiscales que la Ley impone, como si se tratara de cualquier sociedad
mercantil.
2.2 Definición de Régimen Fiscal
Nuestra Carta Magna de 1917 vigente establece que es obligación de los
mexicanos “Contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012).
Tal y como el mandato constitucional lo establece, se aportara al gasto público de
manera proporcional y equitativa, esto es, de acuerdo a las posibilidades
económicas que cada persona presente. Por tal motivo la Ley ha determinado
separar a los contribuyentes en grupos o sectores dentro de la ley con el fin de
buscar la equidad en el pago de los impuestos, a los cuales ha denominado
Regímenes Fiscales.
Se denomina régimen fiscal al conjunto de normas e instituciones que rigen la
situación tributaria de una persona ya sea física o moral según su giro o actividad,
para lo cual permite determina sus ingresos, sus erogaciones y la utilidad sobre la
cual será sujeto a determinar sus impuestos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente reconoce 5 distinto regímenes
fiscales los cuales son:
Régimen General
Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos
Régimen Fiscal Preferente
Régimen de Consolidación Fiscal
Régimen Simplificado
El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los
impuestos. En el momento de desarrollar una actividad económica, las personas
28
deben registrarse en alguna categoría para cumplir con las obligaciones del fisco.
Por lo general, suelen presentarse diversas opciones, es decir, diversos
regímenes fiscales a los que puede someterse según las características de su
negocio. Es posible cambiar de régimen fiscal si la actividad económica se
desarrolla de manera diferente a la prevista y las obligaciones del marco ya no se
ajustan a la realidad.
La legislación tributaria de cada país determina las condiciones de los regímenes
fiscales. La cantidad de dinero a desembolsar, los vencimientos, las declaraciones
y todo lo referente a los impuestos dependen de las normativas vigentes en los
distintos territorios que, además, pueden cambiar con el tiempo.
2.3 Ingresos
La Ley del Impuesto sobre la Renta, como su nombre propio lo dice, grava sobre
la rentabilidad traducida en la utilidad que la empresa genera, es por ello que se
debe tener claro que es ingreso, y entendemos por éste, como el flujo de recursos
que recibe un agente económico correspondiente a las remuneraciones por la
venta o arrendamiento de los factores productivos (bienes o servicios) que posee
u otorga, las remuneraciones pueden ser pagados en bienes o en dinero.
Como se cito anteriormente el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que deberán pagar impuesto las personas físicas y morales cuando
perciban ingresos en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento
permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes
de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no
29
tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o
cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.
2.3.1 Ingresos Acumulables
Se deberá acumular todo ingreso percibido desde el primer día del ejercicio y
hasta el último día del ejercicio fiscal que corresponda, tal como lo expresa la Ley
del Impuesto Sobre la Renta en el presente párrafo “Las personas morales
residentes en el país, incluida la asociación en participación acumularán la
totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el
ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.”
(Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
Ingresos en Efectivo. La prestación del servicio se ve remunerada en
dinero, para tal efecto, se entiende como dinero, a la moneda
corriente que es aceptada en una sociedad como medio de
intercambio.
Ingresos en Bienes. Son ingresos que se perciben en especie, esto
es, en bienes distintos del efectivo. El código civil federal reconoce
dos clasificaciones de bienes los muebles y los inmuebles, los cuales
para su identificación los podemos ubicar en los artículos 750 y 752
del citado código.
Cuando se perciban ingresos en bienes (especie) el Código Fiscal de la
Federación establece cual será el monto susceptible de ser acumulable como
ingreso, expresando que “Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se
considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción
según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de
avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda
extranjera.” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
30
Ingresos en Servicios. De igual manera se deben considerar como
ingresos acumulables los que se perciban en servicios.
Entendiéndose por servicio las actividades identificables e
intangibles que son el objeto principal de una transacción ideada
para brindar una satisfacción de necesidades.
2.3.2 Momento de la Acumulación
Una vez explicado que se considera como ingreso acumulable, toca turno de
conocer el momento en que se acumulan los ingresos antes mencionados, por
tanto el artículo 18 de la Ley del ISR pronuncia que se acumulara el ingreso
cuando:
Se expida comprobante que ampare el precio o la contraprestación
pactada.
Cuando se preste el servicio
Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Sin embargo el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de la LISR, expresa
que tratándose de ingresos por la prestación de servicios personales
independientes que obtengan las sociedades y asociaciones civiles, se
consideraran acumulables cuando sea efectivamente cobrado el precio de la
contraprestación.
De modo que a diferencia de las sociedades mercantiles, la sociedad civil no
acumula sus ingresos sobre base devengada, sino que acumula sus ingresos
sobre la base flujo de efectivo. Ejemplificando lo antes dicho, si un despacho de
profesionistas emite un recibo una factura, el ingreso no será acumulable hasta el
momento en que sea cobrado.
Para resumir y ejemplificar lo antes dicho, se presenta el siguiente cuadro donde
se muestran si los ingresos de una sociedad mercantil y una civil son susceptibles
de ser acumulables.
31
CONCEPTO SOCIEDAD
MERCANTIL
SOCIEDAD CIVIL
Ingresos Cobrados Si Si
Ingresos en Crédito Si No
Ingresos en Bienes Si Si
Ingresos en Servicios Si Si
Tabla 2.1. Cuadro Comparativo de Ingresos Percibidos. Fuente (Martínez
Gutierrez, 2007)
2.3.3 Ingresos No Acumulables
Existen entradas de efectivo o bienes a la sociedad que no son consideradas
como ingresos y por tal motivo la Ley del ISR menciona en el segundo párrafo del
artículo 17° que no serán ingresos los siguientes conceptos:
Aumento de capital, por pago de la pérdida de los accionistas
Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia
sociedad
Ingresos por utilizar para valuar sus acciones el método de participación
Ingresos que se obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y
de su capital
De igual forma no son susceptibles de ser acumulables los ingresos obtenidos por
dividendos o utilidades provenientes de personas morales que residen en México.
2.3.4 Otros Ingresos Acumulables
Además de los ingresos antes señalados y al igual que las sociedades
mercantiles, la sociedad civil que tribute en el Titulo II de la LISR tendrá que
acumular ingresos por otros conceptos, como los que a continuación se describen:
32
Ingresos determinados o inclusive los presuntivos por las autoridades
fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código
Fiscal de la Federación.
Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por
los que se otorgó su uso o goce quedan a beneficio del propietario. Se
acumulara conforme al valor que el avaluó practicado tenga el bien de
que se trate en la fecha de transmisión de la propiedad.
Las ganancias obtenidas de la enajenación de activos fijos, terrenos y
acciones.
Las cantidades derivadas de la recuperación de seguros, fianzas o
responsabilidades a cargo de terceros. Salvo que se realice lo
establecido en el artículo 43 de la LISR en el que se establece que
“cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la
adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien,
para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente
acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no
utilizada para redimir pasivos.” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de
terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación
comprobatoria a nombre de aquel que se están efectuando los gastos.
“En la relación de ingresos acumulables destaca la de considerar ingresos las
cantidades que se reciban de clientes para efectuar gastos por su cuenta, en
virtud de tratarse de una operación común en las sociedades prestadoras de
servicios profesionales, deberá tenerse especial cuidado en recabar la
documentación comprobatoria de los gastos efectuados, a nombre del cliente o la
persona por quien se efectuó el gasto” (Dominguez Orozco, 2010)
Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin previo ajuste
Los intereses moratorios, salvo los generados a partir del cuarto mes,
los cuales serán acumulados cuando sean efectivamente cobrados.
33
Prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos en
efectivo mayores de $600,000.00 y que no sean informados al SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 86-A de la LISR.
Ajuste Anual por Inflación Acumulable. El ajuste anual por inflación
acumulable consiste en valuar la pérdida del poder adquisitivo de la
moneda en los créditos y las deudas que tiene el contribuyente. La Ley
del ISR define como crédito “El derecho que tiene una persona
acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario” (Unión,
www.diputados.gob.mx, 2012) y como deuda “cualquier obligación en
numerario pendiente de cumplimiento” (Unión, www.diputados.gob.mx,
2012)
El contribuyente obtiene este ingreso cuando el saldo promedio anual de las
deudas sea mayor al saldo promedio anual de los créditos, a dicho resultado se le
aplicara el factor de ajuste anual, que será determinado a través de la división del
Índice Nacional de Precios al Consumidor del últimos mes del ejercicio fiscal que
se trate, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del
ejercicio fiscal inmediato anterior.
Es cierto que los ingresos por cobrar para efectos de este cálculo son
considerados como créditos ya que al prestarse el servicio se expide el recibo
correspondiente, desde luego que se considera una cuenta por cobrar y por tanto
como se dijo lo ubicamos dentro del concepto de crédito, sin embargo el artículo
47 fracción V da pie a interpretarse que no será considerado como crédito
cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva,
por tanto las sociedades civiles pueden caer en este rubro, pues estas no
acumulan sus ingresos hasta que son efectivamente cobrados.
2.4 Deducciones
En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que
establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto
34
necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir
que un contador sólo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para
proporcionar sus servicios profesionales tales como: computadora, leyes,
papelería, cursos que haya tomado; etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en
función de la actividad, los gastos no serán los mismos para un médico que para
un contador; para una constructora que para una comercializadora.
Partiendo de lo establecido en la ley a las deducciones las podemos de manera
general clasificar en tres grupos:
Deducciones o gastos que se restan de los ingresos al 100%, ya que
estos reúnen todos los requisitos que las leyes fiscales solicitan.
Gastos parcialmente deducibles, dichos gastos también reúnen los
requisitos fiscales, pero debido a que la ley impone límites es que no
son restados en su totalidad. (Depreciaciones)
Deducciones que no se pueden deducir de los ingresos, aun cuando
reúnan todos los requisitos fiscales, debido a que la ley no permite
su deducción. Dentro de este rubro encontramos las casas de
recreo, los gastos que no tengan que ver con el giro de la empresa.
(Activos Fijos)
2.4.1 Deducciones Autorizadas
De igual forma que las sociedades mercantiles, las sociedades civiles harán
deducibles las erogaciones establecidas en el artículo 29° de la LISR.
El artículo antes citado en la fracción II, establece que se hará deducible el costo
de lo vendido, sin embargo para la sociedad civil esta fracción queda exceptuada,
debido a que como se dijo anteriormente la sociedad civil presta servicios
profesionales independientes dejan de lado la actividad comercial. De tal manera
que la sociedad podrá hacer deducibles las erogaciones que a continuación se
detallan.
35
Los descuentos o bonificaciones que realice en el ejercicio por los
servicios que preste
Los gastos realizados para poder llevar a cabo la prestación del servicio.
Las inversiones efectuadas, los cuales son integrados por activos fijos,
pero este punto será tratado a detalle más adelante.
Las aportaciones que el patrón efectué para la creación o el incremento
de reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal.
Destacando que dichas prestaciones son complementarias a las que la
Ley del Seguro Social establece como obligatorias.
Las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón al IMSS, aun
cuando dichas cuotas sean a cargo de los trabajadores.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, en el caso de los
intereses moratorios a partir del cuarto mes se consideraran deducibles
hasta que sean efectivamente pagados. Mientras que los cuatro
primeros meses se deducirán sean o no sean pagados
El ajuste anual por inflación deducible, que resultara cuando el saldo
promedio anual de los créditos es mayor al de las deudas, al residuo, se
le aplicará el factor de ajuste anual. El cual se determina de la siguiente
manera
Factor de Ajuste Anual
= INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
Los anticipos y rendimientos que distribuyan las sociedades y
asociaciones civiles a sus miembros, en los términos que establece la
LISR. Cabe mencionar que este punto será tratado con mayor detalle
más adelante.
2.4.2 Deducción de Inversiones
Por principio de cuentas debemos entender que es una inversión y que se
considera como inversión, podemos decir que las inversiones son, las
36
propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios
no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o
patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas
por ella, de modo periódico, permanente o semi-permanente, en la producción o
en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia
entidad, a su clientela o al público en general.
Las sociedades civiles podrán hacer deducibles las inversiones siguientes:
Activos Fijos
Gastos Diferidos
Cargos Diferidos
Erogaciones en Periodos Preoperativos
Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 38° define a
estas inversiones de la siguiente manera:
Activos Fijos
Son el conjunto de bienes tangibles que se utilicen para la realización de
actividades del contribuyente y que demeriten por el uso en el servicio de éste y
por el transcurso del tiempo.
Estos bienes se adquieren siempre con el propósito de utilizarlos y no venderlos
en el curso normal de las operaciones de la entidad.
Gastos Diferidos
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten
reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por
un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Cargos Diferidos
37
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo
beneficio sea por un periodo ilimitado, que dependerá de la duración de la
actividad de la persona moral.
Erogaciones en Periodos Preoperativos
Son aquellas cuyo objeto son las investigaciones y desarrollo relacionados con la
prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se realicen antes de que
se presten los servicios, en forma constante.
La deducción de las inversiones únicamente se podrá realizar aplicando los
porcientos máximos autorizados por la ley sobre el monto origina del la inversión.
Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se realizará en
el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que
el bien haya sido utilizado por el contribuyente respecto de los doce meses.
Cuando el bien se empiece a utilizar después de que inicie el ejercicio y en el que
se termine su deducción, ésta se efectuará en el porciento que represente el
número de meses completos en los que el bien haya sido adquirido por el
contribuyente respecto de doce meses.
El monto original de la inversión se encuentra comprendido además del precio del
bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como las
erogaciones por derechos, fletes, transporte, acarreos, seguro contra riesgo de la
transportación, manejo, comisiones sobre compra y honorarios a agentes
aduanales.
Las inversiones empezaran a deducirse a elección del contribuyente, puede ser a
partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio
siguiente.
Cuando se enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener
los ingresos, se deducirán en el ejercicio en que esto ocurra, la parte que aún no
38
haya sido deducida. Tratándose de bienes que dejen de ser útiles para obtener los
ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus
registros.
Cuando se trate de gastos y cargos diferidos, así como de erogaciones realizadas
en periodos preoperativos, se deducirá el importe que resulte de aplicar los
porcientos máximos autorizados establecidos en el artículo 39 de la LISR.
En activos fijos se estará sujeto a los porcientos máximos que estipule el artículo
44 de la misma ley, atendiendo al tipo de bien que se trate.
Por ejemplo:
Una sociedad civil adquiere un equipo de cómputo el 1ª de enero de 2011 y
desea obtener la depreciación del mismo, para efectos de su deducción.
Determine la depreciación anual.
Datos
Valor de adquisición o monto original de la inversión del equipo de cómputo $
10,000.00
Porcentaje de depreciación (Artículo 40° Fracción VII): 30%
Solución:
Calculo de la depreciación anual:
$10,000.00 x 30% = $ 3,000.00
Deducción por depreciación aplicable para el ejercicio 2011: $ 3,000.00
Para maquinaria y equipo se aplicarán los porcientos máximos autorizados en el
artículo 41°.
La deducción determinada se actualizará multiplicándola por el factor de
actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se
adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que el
39
bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción, es
decir, con el siguiente factor:
Factor de Ajuste Anual
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deducirá
INPC del mes en que se adquirió el bien
Cuando el número de meses comprendido en el periodo en que el bien haya sido
utilizado, en el ejercicio, sea impar, se considerará como último mes de la primera
mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del
periodo.
Para mayor claridad, a continuación se muestra el siguiente ejemplo:
Obtener la depreciación del ejercicio, para una sociedad civil, de los
siguientes activos fijos, para efectos de su deducción.
1. Mobiliario y equipo de oficina.
Fecha de adquisición: 1 de enero de 2011
Valor de adquisición (monto original de la inversión): $20,000.00
Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción III): 10%
Ejercicio 2011
Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 12 meses
2. Equipo de Computo
Fecha de adquisición: 15 de mayo de 2011
Valor de adquisición: $15,000.00
Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción VII): 30%
Ejercicio 2011
Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 9 meses
40
3. Equipo de Transporte
Fecha de adquisición: 19 de agosto de 2011
Valor de adquisición: $95,000.00
Porcentaje de depreciación (Artículo 40° fracción VI): 25%
Ejercicio: 2011
Número de meses completos que se utilizará en el ejercicio: 4 meses
Solución:
Cálculo de la depreciación anual:
1) $20,000.00 x 10% = $2,000.00
2) $15,000.00 x 30% = $4,500.00
3) $95,000.00 x 25% = $23,750.00
Cálculo de la depreciación mensual:
1) $2,000.00 / 12 = $167.00
2) $4,500.00 / 12 = $375.00
3) $23,750.00 / 12 = $1,979.00
Cálculo de la depreciación total para efectos para efectos del período de
utilización en el ejercicio:
1) $2,000.00
2) $375.00 x 7 meses = $2,625.00
3) $1,979.00 x 4 meses = $7,916.00
En el caso 3 se observa que el número de meses en el período de utilización del
ejercicio, es impar (5 meses) para la determinación del factor de actualización, por
lo tanto, se considerará como último mes la primera mitad de dicho período, el
mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del período, es decir, si de
agosto a diciembre se tienen 5 meses, la mitad de este período corresponde a
octubre, pero atendiendo a la formula se tomará el mes inmediato anterior, en este
caso corresponderá el turno al mes de septiembre.
41
Para los activos fijos 1 y 2, el factor de actualización será el que
comprenda los meses de:
1) INPC Junio 2011
= 100.041
= 0.9981* INPC Enero 2011 100.228
2) INPC Agosto 2011
= 100.68
= 1.0063 INPC Mayo 2011 100.046
*Para efectos del Factor de Actualización del primer ejemplo se aplicará lo
expresado en la siguiente cita, “Cuando el resultado de la operación sea menor a
1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones,
aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores
de bienes u operaciones de que se traten, será 1.” (Unión, www.diputados.gob.mx,
2012)
3)
INPC Septiembre 2011 = 100.927 = 1.0025
INPC Agosto 2011 100.68
Determinación de la depreciación actualizada
1) $2,000.00 x 1 = $2,000.00
2) $2,625.00 x 1.0063 = $2,641.54
3) $7,916.00 x 1.0025 = $7,935.79
Otras reglas para la deducción de inversiones de acuerdo con el artículo 42 de
esta ley son.
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones, se consideran
inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
42
En ningún caso se consideraran inversiones los gastos por concepto de
conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de
mantener el bien de que se trate con condiciones de operación.
En el caso de inversiones en automóviles, serán deducibles, siempre que su
monto solo será deducible hasta un máximo de $175,000.00.
2.4.2.1 Deducción Inmediata
La deducción inmediata de inversiones es una opción que maneja la LISR para
deducir en forma rápida o inmediata, por el demérito que sufren los bienes nuevos
que adquiere el contribuyente, por tanto podemos definir a la deducción inmediata
como la opción que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir
de las utilidades las inversiones que se adquirieron durante el ejercicio.
“Será aplicable la deducción inmediata de activos siempre que se lleve un registro
específico de estas inversiones y que se acaten las reglas establecidas en el
artículo 220 de la LISR” (Corral Hernández, 2007).
“Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán
optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de
activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo
en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo,
en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte
de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se
establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad
que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será
deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.” (Unión,
www.diputados.gob.mx, 2012)
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de
mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o
cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de
aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
43
Para los efectos de este estimulo fiscal, se consideran bienes nuevos los que se
utilizan por primera vez en México. Sin embargo sólo podrá ejercerse en bienes
que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas
metropolitanas y de influencia en el distrito federal, Guadalajara y Monterrey.
La deducción inmediata se determinara aplicando sobre el valor los bienes
estipulados en el artículo 221 de esta ley, el procedimiento que a continuación se
presenta.
MOI
x Factor de Actualización*
= MOI Actualizado
x % de Deducción Inmediata
= Monto de la Deducción Inmediata
El Factor de Actualización aplicable sobre el MOI se determinado de la
siguiente forma:
* Factor de Actualización
=
INPC Último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se realizó la inversión hasta el mes de cierre del ejercicio en que sea
aplicada la deducción inmediata
INPC del mes de adquisición del bien
La deducción inmediata es un estimulo que la ley ofrece de modo que ésta es
disminuida en pagos provisionales con el fin de reducir el importe de estos, sin
embargo la deducción inmediata afecta al coeficiente de utilidad para efectos de
pagos provisionales de ISR, ya que se incrementa el coeficiente al adicionárselo a
la utilidad fiscal, este punto será tratado a detalle posteriormente.
2.4.3 Rendimientos y Anticipos de Remanentes Distribuibles
A diferencia de las sociedades mercantiles, las sociedades civiles son
privilegiadas, ya que la Ley les permite disminuir los rendimientos y/o remanentes
distribuidos entre los socios a diferencia de las mercantiles.
En la práctica, se conoce como “remanente distribuible” a la participación que
tienen los socios en los beneficios, que convienen obtener. Esta participación en
44
las sociedades civiles comúnmente se obtiene durante el ejercicio, mediante
anticipos a cuenta de las utilidades.
Cuando se determine el remanente del periodo, esto es cuando a la totalidad de
los ingresos del periodo se le resten las deducciones autorizadas, se podrá pactar
su distribución en la proporción que corresponda conforme a lo previsto en el
Código Civil y en los estatutos sociales.
Esto es considerado como un beneficio o en términos actuales de la materia fiscal,
podemos decir que en este rubro nos encontramos frente a una estrategia fiscal,
debido a que dichos rendimientos permiten ser restados en su totalidad de los
ingresos y no solo en el cálculo anual, sino que también en calculo de pagos
provisionales, tal y como lo dicta el siguiente rubro “Las personas morales que
distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo
110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se
obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos
que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción
mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes al que se refiere el pago.” (Unión, www.diputados.gob.mx,
2012)
La LISR establece que se asimilan a sueldos “Los rendimientos y anticipos, que
obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como
los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.”
(Unión, www.diputados.gob.mx, 2012) Por tal motivo la sociedad deberá efectuar
la retención de ISR correspondiente aplicando las disposiciones establecidas en el
Capítulo I del Título IV de la LISR.
Para ilustrar lo antes dicho se presenta el siguiente ejemplo de como procede la
retención de los anticipos y rendimientos distribuidos.
La Sociedad Civil “X”, realiza en el mes de diciembre 2011 la distribución de
rendimientos a sus miembros de la siguiente forma.
45
SOCIO IMPORTE DE RETIRO
Oscar Ramírez López 4,500.00
Ángela Torres Villa 10,000.00
Tabla 2.2 Cálculo de ISR del Remanente Distribuible. Fuente (Domínguez
Domínguez & Resendiz Estrada, 2010)
Como se puede apreciar en el ejemplo el importe que la sociedad podrá deducir
un total de $14,500.00 (Catorce Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto
de honorarios asimilables a salarios, pero de igual forma la sociedad deberá
retener previamente un importe de $1,315.96 (Un mil Trescientos Quince Pesos
96/100 M.N.), correspondiente al ISR de los anticipos otorgados.
Los socios para efectos fiscales deberán considerar los anticipos que reciban,
como ingresos por salarios y, en lo conducente, acumularlos a sus demás
ingresos en el ejercicio.
2.4.4 Requisitos de las Deducciones
Las erogaciones antes mencionadas para que puedan ser efectivamente
deducibles deberán cumplir con una serie de requisitos, los cuales la LISR prevé
en el artículo 31°, enunciando los siguientes requisitos.
I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la
actividad del contribuyente. Tratándose de donativos no onerosos
Oscar Ramírez López
Ángela Torres Villa
Base Gravable 4,500.00 10,000.00
(-) Límite Inferior 4,210.42 8,601.51
(=) Excedente 289.58 1,398.49
(*) Porcentaje Sobre Excedente 10.88% 17.92%
(=) ISR Marginal 31.51 250.61
(+) Cuota Fija 247.23 786.55
(=) ISR a Retener 278.74 1,037.16
46
ni remunerativos estos deberán reunir los requisitos que
establezca la misma Ley y las reglas generales que para los
efectos cite el SAT por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En esta fracción se dispone que con excepción de los donativos no onerosos ni
remunerativos, los gastos, inversiones adquisiciones o cualquier otra erogación
que se haya efectuado, para ser considerado como deducible deberá servir para
cumplir con el objeto social de la persona moral.
Tratándose de donativos deberán ser otorgados a instituciones públicas o
particulares siempre que tenga la autorización para recibir donativos, el monto
total del donativo no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el
ejercicio inmediato anterior.
II. Tratándose de la deducción de inversiones, es decir,
depreciaciones; se procederá en los términos de los artículos 40 y
41 de la LISR.
III. Toda erogación efectuada se encuentre amparada con
documentación que reúna requisitos fiscales de acuerdo al artículo
29 y 29-A del Código Fiscal entre otras disposiciones.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que
se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre,
denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de
quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el
comprobante contiene los requisitos de los artículos antes mencionados.
Las erogaciones cuyo monto exceda de $2,000.00, serán pagados mediante
cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito, transferencias
bancarias o monederos electrónicos que autorice el SAT, tratándose del pago de
combustible, la ley los exceptúa, cualquiera que fuere el monto deberá ser pagado
mediante las formas antes expresadas.
47
Cuando se realicen pagos mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la
cuenta de la cuenta del contribuyente, contener su RFC, así como, en el anverso
la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”
Tratándose del pago por concepto de sueldos y salarios (prestación de servicio
personal subordinado), si el importe de esté fuere mayor a $2,000.00, no se esta
obligado a su liquidación mediante cheque nominativo, pues la ley prevé que esta
erogación puede ser pagada en efectivo.
IV. Que estén debidamente registradas en contabilidad y que solo
sean restadas una sola vez.
V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta ley en
materia de retención y entero de impuesto a cargo de terceros o
que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en
que conste el pago de dichos impuestos.
Cuando sea sujeto de pago por conceptos de sueldos y salarios es obligación de
la Sociedad Civil proceder a la retención como lo estipula la LISR en el artículo
113 y asimismo el pago del subsidio para el empleo correspondiente, sin embargo
aunado a este punto es de destacar que el patrón deberá proporcionar seguridad
social, por tal motivo deberá dar de alta a los trabajadores en el IMSS, de igual
manera cabe citar que es obligación de éstas efectuar las retenciones
correspondientes al pago por concepto de honorarios o arrendamiento a personas
físicas.
VI. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a
personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, se señale
la clave respectiva en la documentación comprobatoria.
VII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda se haga a
contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho
impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los
comprobantes.
48
El artículo 44 del Reglamento del CFF establece que la obligación de desglosar
por tasa el impuesto, se tendrá por cumplida cuando por la totalidad de los actos o
actividades que ampare el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de
impuesto, y el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin
que sea necesario señalar la tasa aplicable. Si el comprobante incluye gravados y
exentos o tasas distintas deberá señalarse las tasas aplicables.
VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos
se hayan invertido en los fines del negocio.
Si la S.C. realiza préstamos y estos causan intereses, dichos préstamos deberán
haberse invertido en los fines de la actividad de la sociedad, de lo contrario éstos
serán considerados como no deducibles.
De otorgarse préstamos a terceros, y no se les cobraran intereses, o se cobran a
una tasa menor a la cual se esté pagando, se considerarán como no deducibles
los intereses correspondientes a los préstamos otorgados a terceros o solo serán
deducibles los intereses, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses
estipulados en los préstamos a terceros, respectivamente.
IX. La ley establece un sistema de flujos de efectivo para los
contribuyentes que aplican el régimen simplificado y personas
físicas.
Por tanto las siguientes erogaciones serán deducibles hasta que sean
efectivamente pagadas:
A personas Físicas: por honorarios, arrendamiento de inmuebles, del
régimen simplificado. Así como también los Honorarios Asimilables a
Salarios que la Sociedad pague.
A personas Morales: cuando se trate de sociedades y asociaciones
civiles que presten servicios personales independientes, del régimen
simplificado.
A personas físicas o morales: por donativos deducibles.
49
X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores,
comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo
directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole,
estos se determinen, en cuanto a monto total y percepción
mensual, afectando en la misma forma los resultados del
contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior
al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de
la sociedad.
Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos,
no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales
devengados por el personal del contribuyente.
Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones
del ejercicio.
XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología
o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que
quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos
técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a
través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se
hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya
pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado;
y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en
servicios que efectivamente se lleven a cabo.
XII. Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de
todos los trabajadores.
La Ley del ISR, establece el concepto de previsión social y que a continuación se
presenta:
50
“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones
efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de
los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad
de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las
erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de
trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.” (Unión,
www.diputados.gob.mx, 2012)
Para poder hacer deducible las Prestaciones de Previsión Social complementarias
a las de ley de deberán cubrir los siguientes requisitos:
1. Se otorguen de forma general a todos los trabajadores
2. En caso de ser sindicalizados, las prestaciones deberán aparecer en el
contrato colectivo.
3. Cuando se trate de dos o más sindicatos se considera que las prestaciones
se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas
prestaciones para todos los trabajadores del mismo sindicato.
4. Cuando existan trabajadores no sindicalizados se considera que las
prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las
mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones
deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones
de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no
sindicalizado, en un monto no menor o igual que las erogaciones
deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad
social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.
No se consideran para el promedio aritmético:
Las aportaciones de seguridad social
Las primas de seguro de vida y de gastos médicos
Aportaciones a los fondos de ahorro
51
Fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los de la Ley
del Seguro Social.
Tratándose de aportaciones de Fondos de ahorro se acataran a las siguientes
reglas:
1. Que se otorgue de manera general
2. La aportación del patrón sea en la misma cantidad a la que aportación el
trabajador
3. Que dicha aportación no exceda del 13% del salario del trabajador
4. Que no exceda del límite de aportación el cual se determina en la siguiente
fórmula:
1.3 x Salario Mínimo de la Zona General x 365,
Tratándose de años bisiestos será multiplicado por 366
Tratándose de primas de seguros de gastos médicos serán deducibles cuando
sean en beneficio de los trabajadores.
XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan
conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos
que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se
establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose
de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen
préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con
garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de
las reservas matemáticas.
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece esta Ley.
Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el
primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el
día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Esta documentación se
refiere a la que debe reunir requisitos fiscales, en los términos que se comento en
líneas atrás.
52
Otra obligación relacionada con las declaraciones informativas, las cuales se
deberán presentar a más tardar en las fechas establecidas en el artículo 86 de la
LISR.
La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible
deberá de corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
2.4.5 Gastos no Deducibles
Tomando como base que existe la necesidad por parte de los contribuyentes de
efectuar determinados gastos por los que la Ley expresamente no permite su
deducción, modificando de esta manera en forma negativa la base gravable para
la determinación del impuesto motivo de su obra. Este tipo de erogaciones reciben
el título de gastos no deducibles. La LISR prevé este tipo de gastos enunciándolos
en su artículo 32°.
I. No serán deducibles las erogaciones por concepto de las
siguientes contribuciones:
El ISR a cargo del contribuyente
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
ISR a cargo de terceros como puede ser el caso de
trabajadores, profesionistas, residentes en el extranjero,
etc.
Los accesorios de las contribuciones salvo los recargos que
las contribuciones generen.
Las cantidades que el contribuyente entregue en su
carácter de retenedor a las personas que le presten
servicios personales subordinados provenientes del
subsidio para el empleo.
II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no
reúnan los requisitos que las leyes fiscales o en su defecto que
excedan de los máximos estipulados por las mismas.
53
III. Los obsequios, atenciones y otras erogaciones de naturaleza
análoga que la sociedad otorgue al realizar la prestación de su
servicio.
IV. Los gastos generados por representación
V. Los gastos de viaje y/o viáticos siempre que estos no excedan de
los límites marcados en ley.
En la siguiente tabla se muestran los máximos para considerar como deducible los
gastos por concepto de gastos viajes en territorio nacional y en el extranjero.
Gastos de viaje México Extranjero
Alimentos $ 750.00 $ 1,500.00
Hospedaje Sin Límite $ 3,850.00
Transporte Sin Límite Sin Límites
Renta de autos $ 850.00 $ 850.00
Pago de kilometraje 93 centavos hasta 25,000 km al año
Tabla 2.3 Límites Erogaciones por Viáticos. Fuente (Dominguez Orozco, 2010)
Las personas beneficiarias de este tipo de gastos, deberán ser trabajadores o en
su caso que presten un servicio profesional a la sociedad, para que estas
erogaciones sean aplicables deberán ser efectuadas dentro de una faja de 50
kilómetros que circunde al domicilio fiscal del contribuyente.
XIII. Tratándose del uso o goce temporal de casas habitación, solo
serán deducibles cuando se cubran los requisitos que establecen
el artículo 52 del RISR, que se exprese que la erogación cubre
necesidades especiales, para tal efecto deberá obtenerse la
autorización de la autoridad administradora.
54
Tratándose de arrendamiento de automóviles solo será deducible
su importe hasta por un monto de $165.00 por automóvil.
XX. El consumo en restaurantes solo será deducible hasta por un
12.5%, sin embargo el pago deberá ser hecho mediante tarjeta de
crédito, de debito o de servicios. Cabe hacer la aclaración que
solo serán deducibles las erogaciones efectuadas por este
concepto las que se cubran los requisitos que establece la fracción
V de este mismo artículo.
2.5 Perdidas Fiscales
Entiéndase por pedida fiscal que surge por el resultado de la diferencia entre los
ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el
monto de estas últimas es mayor que el de los ingresos.
Por ejemplo, la sociedad civil Asesoría Especializada obtiene en el ejercicio 2011,
ingresos acumulables por $300,000, deducciones autorizadas por 315,800 y una
PTU pagada en el ejercicio de $18,000.00; su resultado será el siguiente:
Ingresos Acumulables $300,000
(-) Deducciones Autorizadas $315,800
(=) Resultado -$ 15,800
(-) PTU Pagada en el Ejercicio $ 18,000
(=) Perdida Fiscal del Ejercicio -$ 33,800
Cuando en un ejercicio se obtenga como resultado una perdida fiscal, esta podrá
ser disminuida hasta agotarla de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes.
El contribuyente que pudiendo haber disminuido la perdida fiscal de ejercicios
anteriores no lo hiciere, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores
hasta por la cantidad en que pudo haberla efectuado.
Primera Actualización:
La perdida fiscal ocurrida, se actualizará aplicándole al monto el factor que sea
determinado a través de la siguiente formula.
55
Factor de Actualización
= INPC del último mes del ejercicio en que ocurra la pérdida
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida
Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que se sufrió la perdida, se
tomará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que
corresponda a la mitad del ejercicio.
El factor que resulte de la aplicación de la formula anterior será multiplicado por el
importe de la pérdida fiscal pendiente de amortizar, de modo que el importe de la
perdida fiscal será actualizado al mes de diciembre.
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada pendiente de
aplicar contra las utilidades fiscales, será actualizada por segunda ocasión,
derivado del factor que resulte de la siguiente formula.
Factor de Actualización
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará
INPC del último mes en que se actualizó la pérdida
A continuación, se ejemplificara el tratamiento de la actualización de las
pérdidas fiscales, prosiguiendo con el caso que se expuso anteriormente de la
sociedad civil Asesoría Especializada.
Perdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 33,800
1° Actualización
Factor de Actualización
= dic-11 103.551
= 1.0301 jul-11 100.521
Pérdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 33,800
(x) Factor de Actualización 1.0301
(=) Pérdida Fiscal Actualizada Diciembre 2011 -$ 34,817
56
2° Actualización
Factor de Actualización
= jun-12 103.6797
= 1.0012 dic-11 103.551
Pérdida Fiscal del Ejercicio 2011 -$ 34,817
(x) Factor de Actualización 1.0012
(=) Pérdida Fiscal Actualizada Junio 2012 -$ 34,858
El importe de -$34,858 podrá ser disminuido de las utilidades del siguiente
ejercicio o durante los próximos 10 ejercicios hasta ser agotado.
2.6 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
El artículo 88 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es
importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que
se repartan a los socios, las cuales no generaría pago de impuestos.
Antes de entrar en materia del cálculo de la CUFIN se debe diferenciar los
conceptos de UFIN y CUFIN, ya que la UFIN es la cantidad que se obtiene de
restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado conforme a lo establecido en
el artículo 10°, y el importe de las partidas no deducibles. Mientras que la CUFIN
es la cuenta a la que se le adicionará la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
La UFIN será determinada siguiendo el procedimiento que a continuación se
describe.
Determinación del Resultado Fiscal e ISR
Ingresos Acumulables del Ejercicio
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio
(=) Resultado
(-) PTU Pagada en el Ejercicio
(=) Utilidad Fiscal
57
(-) Pérdidas Fiscales
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa de ISR
(=) ISR del Ejercicio
Cálculo de la UFIN del Ejercicio
Resultado Fiscal
(-) Partidas No Deducibles
(-) ISR del Ejercicio
(=) UFIN del Ejercicio
A pesa que el término es Utilidad Fiscal Neta, no podemos descartar que también
nos podemos encontrar el término de UFIN negativa.
La UFIN negativa se dará cuando se presente cualquiera de las dos siguientes
situaciones:
El resultado fiscal sea negativo, y que exista un importe de partidas
no deducibles; y
El importe de las partidas no deducibles y/o el ISR sea mayor al
resultado fiscal
Queda hacer la aclaración que cuando el resultado fiscal sea negativo para el
cálculo de la UFIN en el apartado de resultado fiscal se pondrá cero.
La UFIN Negativa se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que
se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se
determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el
monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que
se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Sin embargo es de recordar que la UFIN Negativa no se actualiza si es que se
disminuye en el ejercicio en que se determinó contra la CUFIN que se tenga.
58
2.7 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
Se define a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), como aquella que esta
integrada por las aportaciones en bienes o en efectivo realizadas por los socios,
para la constitución de la sociedad o el aumento del capital de está.
El llevar esta cuenta es con la finalidad de constituir el valor presente de las
cantidades aportadas por los socios, para ser consideradas en el caso de
reducción de capital o liquidación de la sociedad y no ser sujetas del pago de ISR,
además de ser también una obligación de carácter fiscal, tal como lo manifiesta
LISR “Las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se
adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de
acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las
reducciones de capital que se efectúen” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior podemos decir de manera gráfica
que la CUCA se integra por el aumento o disminución de los conceptos que a
continuación se describen:
Aportaciones de Capital
(+) Prima por Suscripción de Acciones
(-) Reducciones de Capital
(=) Cuenta de Capital de Aportación
Sin embargo, el saldo de esta cuenta se actualizará cuando se efectúen
aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la de actualización, el
saldo se actualizará conforme al resultado de la siguiente formula.
Factor de Actualización
=
INPC del mes en que se realiza la modificación del saldo de la CUCA
INPC del mes en que se actualizó por última vez
59
2.8 Pagos Provisionales
Las sociedades civiles por ser contribuyentes del Título II de la LISR, deberán
efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el
día 17 de inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
El pago provisional se realizará determinando una utilidad fiscal estimada, la cual
será el resultado de la aplicación de un factor denominado coeficiente de utilidad a
los ingresos del periodo.
El coeficiente de utilidad que se aplicara será el correspondiente al último ejercicio.
El cual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Coeficiente de Utilidad
= Utilidad Fiscal (pérdida Fiscal) + Anticipos a Socios
Ingresos Nominales
En caso de haber realizado deducción inmediata atendiendo a lo establecido en el
artículo 220 de esta misma Ley la determinación del Coeficiente de Utilidad de
atendrá a lo siguiente.
Coeficiente de Utilidad
=
Utilidad Fiscal (pérdida Fiscal) + Anticipos a Socios + Deducción Inmediata
Ingresos Nominales
Como se puede observar, el procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad
se suman los anticipos a socios, los cuales como se comento anteriormente son
anticipos de las utilidades generadas por la sociedad y que han sido entregadas a
los socios vía asimilables a salarios.
Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad se aplicará el
correspondiente al último ejercicio en que se tenga coeficiente, sin que ese
ejercicio sea anterior en más de cinco años de aquel en que se deban de efectuar
los pagos provisionales.
60
Determinada la Utilidad Fiscal se podrá disminuir de ésta, el importe de las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
El artículo 14° de la LISR establece la mecánica para el cálculo del pagos
provisional, sin embargo aunque la ley no establece que también la PTU pagada
en el ejercicio puede ser disminuida de la utilidad fiscal, tal como lo establece el
Decreto del 28 de noviembre del 2006 publicado en el D.O.F., estipulando en su
artículo segundo lo siguiente “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la
fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos
provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio
fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los
pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa”.
Un beneficio que otorga la Ley para las sociedades civiles es el disminuir también
de la utilidad fiscal el importe de los anticipos distribuidos a los socios en los
términos de la fracción II del artículo 110 de la citada ley.
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa del
30%, establecida en el artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal
fracción I inciso a) de la Ley del ISR (D.O.F. 7 de diciembre de 2009).
Explicados los puntos anteriores podemos decir que el procedimiento para el pago
provisional de la sociedad civil es el siguiente
Ingresos Nominales del Periodo
(x) Coeficiente de Utilidad
(=) Utilidad Fiscal
(-) PTU Pagada
(-) Anticipos Distribuidos
61
(-) Pérdidas Fiscales
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa de ISR
(=) ISR pago Provisional
(-) Pagos Provisionales
(=) ISR a Pagar Pago Provisional
2.9 Declaración Anual
En lo respecta a la Declaración Anual, las sociedades civiles deberán calcular,
para tal efecto, el Impuesto Sobre la Renta conforme al artículo 10° de la LISR y
pagarán dicho impuesto dentro de los tres siguientes meses a la fecha en que
termine el ejercicio fiscal.
El artículo 10° de la LISR describe el siguiente procedimiento para determinar el
impuesto anual.
Ingresos Acumulables del Ejercicio
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio
(=) Resultado
(-) PTU pagada
(=) Utilidad Fiscal
(-) Pérdidas Fiscales del ejercicios anteriores
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa de ISR
(=) ISR del Ejercicio
(-) Pagos Provisionales del Ejercicio
ISR Anual a (Pagar) (Favor)
2.10 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
De La Empresa (PTU)
Al respecto, el artículo 123 constitucional fracción IX refiere que los trabajadores
tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, y la Ley
62
Federal del Trabajo, establece la obligación de los patrones de participar a los
trabajadores en las utilidades que obtengan, así como la normativa aplicable junto
con la Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, integrada con representantes de los
trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.
En los términos de la Resolución de la Cuarta Comisión de la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades, los trabajadores deberán participar en un 10% de
las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios.
Por lo tanto el porcentaje de participación se aplicará sobre la renta gravable que
genere la sociedad civil.
Para los efectos de la PTU, en el artículo 16 de la LISR se establece que
conceptos servirán de base para determinar la renta gravable, para lo cual
expresa los siguientes:
A los ingresos acumulables del ejercicio, excluido el ajuste anual por
inflación acumulable se le sumaran los ingresos que se obtengan por los
siguientes conceptos:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o
los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su
distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la
sociedad que los distribuyó.
2. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera,
acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de
dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos
sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos
en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se
cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades
que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas,
serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la
deuda o el cobro del crédito.
3. La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo
fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.
63
Al resultado obtenido por la suma de estos conceptos se le restarán los conceptos
que a continuación se describen:
1. El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las
correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación
deducible.
2. La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las
inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata
determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los
señalados por la Ley.
3. El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen,
siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios
anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad
que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días
siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de
capital en dicha sociedad.
4. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera,
deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de
dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas
deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir
de aquél en que se sufrió la pérdida.
Conforme al artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los
trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada
uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
“El reparto de utilidades deberá pagarse dentro de los sesenta días después de la
fecha en que deba pagarse el impuesto anual.” (Unión, www.diputados.gob.mx,
2012)
CAPITULO III
Obligaciones Tributarias En La LIETU
65
El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, un conjunto de iniciativas para una reforma
integral de Hacienda Pública, dentro de estas se propone un nuevo tributo
denominado Contribución Empresarial a Tasa Única.
El 1° de octubre de 2007 el Congreso de la Unión aprueba con previas
modificaciones la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, denominándola
Impuesto Empresarial a Tasa Única la cual dispone su entrada en vigor el 1° de
Enero del 2008.
3.1 Sujetos del Impuesto
En toda Ley siempre se debe expresar a quien o quienes va aplicará la Ley, por tal
motivo la LIETU establece que: “Están obligadas al pago del impuesto empresarial
a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional,
así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
generen” (Unión, www.diputados.gob.mx, 2012)
En este último caso se gravaran los ingresos atribuibles por las siguientes
actividades:
Enajenación de Bienes
Prestación de Servicios Independientes
Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de bienes
Por tanto, con la obligación establecida en el artículo 1°, las sociedades civiles
residentes en territorio nacional que presten servicios independientes, están
obligadas al pago de IETU.
66
3.2 Ingresos
Al hablar del Impuesto Empresarial a Tasa Única nos vamos a referir que este
será un impuesto directo, ya que grava directamente a los ingresos que la persona
percibe. Pero ante esta situación nos debemos preguntar ¿Qué es ingreso?
El ingreso lo podemos definir como, todos aquellos recursos (bienes o efectivo)
que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo
humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio.
De esta manera una vez definido que es ingreso, podemos efectos de este
impuesto existen dos tipos de ingresos los gravados y los exentos.
3.2.1 Ingresos Gravados
El artículo 2° de la LIETU establece que se considera como ingreso gravado. Para
calcular el impuesto se estipula que es ingreso gravado, el precio o la
contraprestación gravada a favor de quien:
Enajena el bien
Presta el servicio independiente
Otorga el uso o goce temporal de bienes
Además del precio o la contraprestación se consideran ingreso las cantidades que
se carguen o se cobren por concepto de:
Impuestos o derechos a cargo del contribuyente
Intereses normales o moratorios
Penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo
anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se
trasladen en los términos de ley
Anticipos o depósitos
67
Al establecer el artículo 2° de la Ley del IETU que se considera ingreso gravado la
contraprestación a favor de quien presta el servicio, consideramos que están
dentro los servicios que presten la sociedad civil.
También es de considerarse si la sociedad civil enajena bienes u otorga el uso o
goce temporal de bienes, estos también serán objeto del IETU.
3.2.2 Ingresos Exentos
La presente Ley también estipula ciertos ingresos por los cuales el contribuyente
no será sujeto de pago del presente impuesto. Dichos ingresos se encuentran
estipulados en el artículo 4° de la presente, los cuales se enlistan a continuación:
Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los
Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la
administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén
considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los
términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a
continuación se señalan:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente
reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que
proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de
éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con
el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas
68
Con base en lo anterior podemos decir que están exentos del pago del IETU los
ingresos que la sociedad perciba de aquellos contribuyentes que tributan en el
Título III de la LISR, los cuales son contribuyentes con fines no lucrativos.
Los intereses, se establece que tampoco se consideran dentro de las actividades
por las que se está obligado al pago del IETU, las operaciones de financiamiento o
de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio, tal y como fue comentado anteriormente.
3.2.3 Momento de Acumulación
En el artículo 3° de la Ley del IETU en la fracción IV menciona que los ingresos se
obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes
a las actividades previstas en el artículo I de esta Ley, de conformidad con las
reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA).
Que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) la acumulación es
en momentos distintos que para el IETU, en la LISR en el artículo 28° menciona
que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de
la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
b) Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste
el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos.
69
II.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total
o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a
favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de
pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda
primero.
Derivado de lo antes expuesto se observa que en el caso del ISR la acumulación
se da cuando sucede alguno de los supuestos anteriormente mencionados y en el
caso del IETU se da hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones,
por lo que se observa que pudiera existir momentos de acumulación distintos para
un mismo ingreso y tener que acumular en ejercicios distintos un mismo ingreso.
Como resultado de la problemática que se dio por el tema de la doble acumulación
para un mismo ingreso, el 5 de noviembre del 2007, se publico el Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la
Renta y Empresarial a Tasa Única, en el Artículo Noveno del decreto en comento
se establece la opción para acumular y gravar ingresos para efectos del IETU en
la misma fecha en que lo hagan para ISR.
A continuación se transcribe el Artículo Noveno.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única
podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a
que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la
misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta,
en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación
correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos
ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un
ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
70
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no
podrán variarla en ejercicios posteriores.
3.3 Deducciones
Se podrá pensar que las deducciones que la Ley del ISR serán las mismas que
para el IETU, pero la realidad es contraria, pues hay erogaciones que para efectos
del ISR son deducibles y para el IETU es parcialmente deducible o en su defecto
no es deducible.
La primera diferencia a resaltar entre estos dos impuestos y como se ha estado
recalcando es que el IETU deduce y acumula sobre la base flujo de efectivo, a
diferencia de el ISR el cual acumula y deduce sobre base devengada, sin
embargo, también es de recordar que se está realizando el presente estudio de
una sociedad civil, por lo tanto, acumulará y deducirá sobre lo efectivamente
pagado y efectivamente cobrado.
3.3.1 Deducciones Autorizadas
Entrando en materia de deducciones, el artículo 5° fracciones I a X de la Ley del
citado impuesto presenta que erogaciones son susceptibles de ser efectivamente
deducibles.
Las erogaciones por adquisición de bienes, servicios independientes y/o uso o
goce temporal de bienes, siempre que sean destinados a lo siguiente:
Para la realización de las actividades que son objeto del IETU
Para la administración de las actividades mencionadas en el punto
anterior
En el desempeño, comercialización y distribución de los bienes y
servicios
Una erogación que puede sorprender y llamar la atención que no sea deducible es
los sueldos y salarios, ya que en la fracción I párrafo 2° del artículo 5° de la
71
presente Ley establece que no serán deducibles las erogaciones que se efectúen
en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR. En este caso, quedan incluidos
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, las prestaciones, la PTU, los gastos por separación
(indemnizaciones), así como también los que pague por conceptos de asimilados
a salarios.
Como sabemos el patrón que efectué gastos por los conceptos antes
mencionados, esta obligado a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, por los
cuales efectuara el pago de cuotas mensuales al IMSS y bimestrales cuando se
trate del pago del INFONAVIT y SAR además de la antes cita, sin embargo esta
Ley no permite igualmente la deducción por concepto de estas erogaciones. Cabe
destacar que más adelante se analizará el tratamiento que esta Ley les da a estas
erogaciones.
Las contribuciones que estén a cargo del contribuyente, siempre que las mismas
hayan sido pagadas en México.
Sin embargo no todas las contribuciones serán deducibles, la propia Ley
establece que no serán deducibles las contribuciones pagadas por concepto de:
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las aportaciones de seguridad social
No está por demás citar que de igual manera no serán deducibles las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en México.
El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o
bonificaciones que se hagan, así como también los depósitos o anticipos que se
72
devuelvan, siempre que los ingresos que dieron origen a dichos depósitos o
anticipos hayan sido considerados para el cálculo del IETU.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, Siempre
que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados,
responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo
que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se
hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
Los donativos no onerosos ni remunerativo, siempre que se otorguen en los
términos y límites establecidos para los efectos del ISR, no se exceda del 7% de la
utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior y que
sean otorgados a las instituciones que marca el artículo 31° fracción I de la Ley del
ISR.
3.3.1.1 Requisitos de las Deducciones
Al igual que el ISR establece ciertos requisitos para poder hacer deducibles las
erogaciones, el IETU también establece requisitos los cuales se encuentran
establecidos el artículo 6° de dicha Ley.
Las erogaciones efectuadas deben corresponder a la adquisición de bienes,
servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por
las que deba pagar el IETU.
Deben ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades
antes mencionadas.
Este punto se podría interpretar como el más sobresaliente en lo que respecta a
los requisitos, pues deben haber sido efectivamente pagadas para ser deducidas,
cuando estas hayan sido pagadas mediante cheque, se considera efectivamente
pagado en la fecha en la que el mismo hubiere sido cobrado. Igualmente, se
considera efectivamente pagado cuando el contribuyente entregue títulos de
73
crédito suscritos por una persona distinta o cuando la obligación se extinga
mediante compensación o dación en pago.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las
parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Asimismo deberán con los requisitos de deducibilidad que establece la Ley del
ISR.
3.3.2 Deducción de Inversiones
En el cálculo del ISR las inversiones (activos fijos) tienen un tratamiento distinto al
de todas las demás erogaciones que se efectúan, como se trato anteriormente su
deducción se lleva a través de la aplicación de una serie de por cientos anuales
que la Ley establece en sus artículos 40° y 41°.
El IETU al igual que el ISR podrá deducir las erogaciones que efectúa en
inversiones (activos fijos), así lo establece el artículo 5° fracción I de la Ley del
IETU expresando que, podrá efectuar las deducciones de las erogaciones
correspondientes a la adquisición de bienes, pero cabe resaltar que la Ley expresa
textualmente la adquisición de bienes, abriendo las puertas a la interpretación que
se pueden hacer deducibles los bienes muebles e inmuebles.
Sin embargo este impuesto a diferencia del ISR da un tratamiento distinto a las
inversiones, pues la Ley en el artículo 6° fracción III establece que dentro de los
requisitos que deben reunir las deducciones es que deben ser efectivamente
pagadas al momento de su deducción.
De lo anterior partimos que las inversiones pueden ser deducibles en un 100% o
parcialmente, y se dice parcialmente por que la deducción de la inversión va a
estar en función como se dijo a lo efectivamente pagado.
Lo expresado anteriormente se justifica con el siguiente ejemplo.
74
La Sociedad Civil B adquiere mobiliario y equipo por un importe de $12,000.00 a
crédito de 12 mensualidades iguales, pagándose puntualmente.
$12,000 / 12 meses = $1,000 mensuales
La deducción de la inversión será de $1,000.00 en el primer mes, $2,000.00 en el
segundo mes y así sucesivamente hasta la liquidación total de la inversión, de
modo que se hará deducible mes a mes lo que ha sido efectivamente, de lo
anterior podemos concluir que al final de los 12 meses la deducción por la
inversión será de $12,000.00.
No es por demás decir que, la deducción de inversiones también se limitara a los
montos máximos permitidos y a la deducibilidad de estas, tal y como se establece
en la Ley del ISR en la sección III.
3.4 Créditos O Acreditamientos
Una parte fundamental que debemos conocer antes de entrar en materia del
cálculo del impuesto es que dentro de este impuesto se otorgan una serie de
créditos fiscales, los cuales se encuentran fundamentados en el Decreto del 5 de
Noviembre de 2007, en el cual se establece que el contribuyente tendrá derecho a
los siguientes créditos o acreditamientos.
Por deducciones superiores a los ingresos
Por salarios gravados y aportaciones de seguridad social
Del ISR pagado
3.4.1 De las Deducciones Mayores a los Ingresos
Con fundamento en el artículo 11 de la Ley del IETU, se establece que los
contribuyentes podrán acreditar contra este impuesto, el monto que resulte,
cuando el importe de las deducciones autorizadas previstas por esta Ley sea
mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio. El monto obtenido de la
operación antes descrita, será multiplicado por el porcentaje establecido en el
75
artículo 1° de la Ley antes cita (16.5% en 2008, 17% en 2009, 17.5% en 2010
hacia adelante). El resultado obtenido será el derecho de crédito que tenga el
contribuyente de aplicar.
El crédito fiscal se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como, contra los
pagos provisionales, hasta agotarlo o por los 10 ejercicios siguientes. Al igual que
la pérdida fiscal, cuando no se acredite éste, en un ejercicio, pudiéndolo haber
hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Cabe mencionar que este acreditamiento no aplica para el 2008, ya que fue en
este año cuando entro en vigor el impuesto y por consecuencia no se tiene una
base anterior sobre la cual se calcule dicho crédito fiscal, por lo tanto éste empieza
a ser aplicado el ejercicio 2009 en adelante.El monto de crédito fiscal por el efecto
de la inflación es susceptible a ser actualizado, por tanto al monto se le aplicara el
factor de actualización que resulte de la siguiente formula.
La primera actualización se dará en el ejercicio en que se determine.
Factor de Actualización
= INPC del último mes del ejercicio en que se generó el crédito
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se genero el crédito
En caso de existir un remanente del crédito fiscal ya actualizado, este deberá ser
actualizado nuevamente por el factor de actualización, que se acatara al resultado
de lo dispuesto por la siguiente operación.
Factor de Actualización
=
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara el crédito
INPC del último mes en que se actualizo por última vez
76
Ejemplo:
La Sociedad Civil B tiene los siguientes datos del ejercicio 2011, determine el
crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos a aplicar en los ejercicios.
EJERCICIO 2011
Ingresos Acumulables del ejercicio
1,200,000
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 1,500,000
(=) Base para IETU
-300,000
Base para IETU
-300,000
(x) Tasa
17.5%
(=) Crédito Fiscal Deducciones mayores a los ingresos -52,500
CRÉDITO FISCAL DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS A
APLICAR EN LOS SIGUIENTES EJERCICIOS
Crédito Fiscal Deducciones mayores a los ingresos -52,500
(x) Factor de Actualización
1.0351
(=) Crédito Fiscal Actualizado a Diciembre 2011 -54,342
Factor de Actualización
= dic-11 103.551
= 1.0351 jun-11 100.041
Crédito Fiscal Actualizado a Diciembre 2011 -54,342
(x) Factor de Actualización
1.0012
(=) Crédito Fiscal Actualizado a Junio 2012 -54,410
Factor de Actualización
= jun-12 103.6797
= 1.0012 dic-11 103.551
77
3.4.2 De los Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad
Social
Cuando se estudio el apartado de las deducciones se dijo que los sueldos y las
aportaciones por concepto de seguridad social no eran deducibles, pero a cambio
la Ley establece un crédito por concepto de las erogaciones efectuadas. El
penúltimo párrafo del artículo 8° de la Ley del IETU establece que se otorga un
crédito, el cual se determinara por las erogaciones efectivamente pagadas por los
conceptos comprendidos en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (de los
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado), así como por las aportaciones de seguridad social pagadas en
México.
Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de
las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal en
que se trate y las erogaciones efectuadas por concepto de salarios y por la
prestación de un servicio personal subordinado, por el porcentaje establecido en el
artículo 1° de la Ley del IETU del año en que se determine el crédito. Sin embargo
el acreditamiento sea aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con las
obligaciones de enterar las retenciones referidas en el artículo 113° de la Ley del
ISR, o tratándose de subsidio para el empleo que las cantidades a que tenga
derecho el trabajador, sean efectivamente entregadas.
De modo que podemos decir que la fórmula para determinar este crédito queda de
la siguiente forma:
Salarios Gravados y Asimilables a Salarios Efectivamente Pagados
(+) Aportaciones de Seguridad Social Efectivamente Pagadas
(=) Resultado
(x) Porcentaje según Artículo 1° LIETU vigente en al año
78
(=) Crédito Fiscal por Salarios Gravados y Aportaciones de Seguridad
Social
3.4.3 De las Inversiones Adquiridas de Septiembre a Diciembre
de 2007
Tratándose de cálculos provisionales y anuales hasta el ejercicio 2010, la Ley
otorga un crédito fiscal por la adquisición de inversiones adquiridas dentro del
periodo comprendido del mes de septiembre a diciembre del año 2007, sin
embargo para que dicho crédito proceda la inversión deberá reunir los siguientes
requisitos:
Inversiones Nuevas
Adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2007
Haber pagado por lo menos una parte de dichas inversiones adquiridas.
El monto de las erogaciones efectivamente pagadas por dichas inversiones se
deducirá en una tercera parte cada ejercicio fiscal a partir del 2008 hasta agotarlo.
Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de dicho
crédito fiscal, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio
del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
Por la parte de las erogaciones por las inversiones nievas, efectivamente pagadas
con posterioridad al periodo de septiembre-diciembre de 2007, será 100%
deducible.
La deducción que se determine se actualizará por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2207 y
hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzca. Para efectos de los pagos
provisionales dicha deducción se actualizará con el factor de actualización
comprendido desde el mes de diciembre 2007 y hasta el último mes al que
corresponda el pago.
79
3.4.4 Del ISR
Tratándose del ISR, el artículo 8° de la Ley del IETU dicta que se podrán acreditar
el equivalente el ISR propio del mismo ejercicio.
El ISR al que se tendrá derecho de acreditar, será el efectivamente pagado en los
términos de la Ley del ISR, pero no se considera efectivamente pagado el ISR que
hubiere sido cubierto con acreditamientos, excepto los acreditamientos del
impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado
mediante compensación conforme a lo establecido en el artículo 23° del Código
Fiscal de la Federación.
Tratándose de ingresos provenientes de fuentes de riquezas ubicadas en el
extranjero gravadas para los efectos de este impuesto, también se considera ISR
propio el que haya sido pagado en el extranjero por concepto de estos.
Tratándose del ISR antes mencionado, este no podrá superar el monto
establecido en el artículo en el artículo 6° de la Ley del ISR, sin que en ningún
caso exceda del IETU a cargo antes de acreditamientos.
3.5 Pagos Provisionales
El IETU es un impuesto que se determinara anualmente, pero que a cuenta de
este se realizaran pagos provisionales mes a mes, tal como lo establece el artículo
9° de la Ley del IETU, el cual dice que se presentará ante las oficinas autorizadas,
en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales por concepto de ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior de aquel al que corresponda el pago.
El pago provisional se determinara disminuyendo de la totalidad de sus ingresos
efectivamente cobrados en el periodo las deducciones efectivamente pagadas del
periodo, recordando que no se incluirán como deducciones los sueldos gravados,
asimilables a salarios y cuotas de seguridad social efectivamente pagadas, al
80
resultado obtenido, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1° de esta Ley
(16.5% en 2008, 17% en 2009, 17.5% en 2010 hacia adelante).
Cálculo del Pago Provisional
Ingresos Percibidos en el periodo, desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes en que se realiza el pago provisional
(-)
Deducciones Autorizadas desde el inicio del ejercicio y hasta el
último día del mes en que se realiza el pago provisional
(=) Base de IETU
(x) Tasa de IETU
(=) IETU Causado
(-) Crédito Fiscal de Deducciones mayores a los Ingresos
(-)
Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seguridad
Social
(-) Pago Provisional de ISR
(=) IETU a Cargo del Periodo
(-) Pagos Provisionales del IETU efectuados con Anterioridad
(=) Pago Provisional del IETU
3.6 Declaración Anual
El artículo 7° de la Ley del IETU, establece que el impuesto se calculará por
ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas
autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración
anual del impuesto sobre la renta. Esto es, se presentará dentro de los 3 meses
posteriores a la finalización del ejercicio que se declara.
El impuesto anual será determinado con base en el siguiente procedimiento.
81
Ingresos Efectivamente Cobrados en el Ejercicio
(-) Deducciones Autorizadas Efectivamente Pagadas en el Ejercicio
(=) Base de IETU
(x) Tasa de IETU
(=) IETU Causado
(-) Crédito Fiscal de Deducciones mayores a los Ingresos
(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas se Seguridad Social
(-) ISR Propio del Ejercicio
(=) IETU a Cargo del Ejercicio
(-) Pagos Provisionales del IETU efectuados en el Ejercicio
(=) IETU a Pagar o Favor
CAPITULO IV
Propuesta Para Disminuir El Importe De Los Pagos
Provisionales Y Declaración Anual
83
Hoy en día se considera que nuestra legislación fiscal, tiene tasas tributarias
excesivas, y por tanto el contribuyente busca la forma de disminuir el importe de
contribución al estado.
El contribuyente en consecuencia de lo expuesto anteriormente siempre buscará
al contador que le haga pagar lo menos posible de impuestos, y en la práctica esto
si es posible, pues las diferentes leyes fiscales otorgan una serie de facilidades
para lograr el objetivo antes citado.
El desarrollo del presente capítulo otorga una estrategia para las sociedades
civiles que tributan en el Título II de la LISR, la cual permitirá disminuir el importe
de los pagos provisionales de ISR, y en consecuencia del pago anual, pero
asimismo se tratará el efecto que tiene esta estrategia sobre el pago provisional y
anual del IETU.
4.1 Del Remanente Distribuible a los Socios y Cálculo
del ISR del Remanente
Como se trato en un apartado de este trabajo la sociedad civil realiza la
distribución de remanentes.
El remanente distribuido pagado es considerado como una deducción autorizada
tal como lo establece el artículo 29 fracción XI de la LISR “Los anticipos y los
rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como
los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta
Ley”
84
Lo antes citado se relaciona con el cálculo anual del ejercicio de las personas
morales, el cual, su cálculo como se dijo anteriormente lo encontramos en el
artículo 10° de la LISR y establece que al total de los ingresos se le restará el total
de las deducciones autorizadas, entendiendo que para efectos de esta Ley el
remanente distribuible es una deducción autorizada.
Si lo vemos desde esta perspectiva, el remanente distribuido entre los socios
(entendiéndose como remanente distribuible la utilidad o el rendimiento que
generó la sociedad), es una deducción, y si el remanente lo distribuimos en su
totalidad y este lo sumamos a la totalidad de las erogaciones efectuadas por la
sociedad, nos percataremos que no existirá base para el cálculo del ISR anual de
la sociedad, dejando de esta forma el ISR anual en ceros. Pero en su defecto el
ISR lo pagará el socio al que se le distribuyó el remanente, la diferencia es que a
este no se le aplicará la tasa máxima de ISR (30% para 2012) como a la sociedad,
a este se le aplicarán las tablas y tarifas estipuladas en el artículo 113 de la LISR,
propiciando que se pueda determinar el ISR aplicando una tasa inferior.
El procedimiento para calcular el ISR del remanente distribuido se atendrá a lo
establecido en el siguiente procedimiento.
Ingresos por Remanente Distribuido
(-) Límite Inferior
(=) Excedente
(x) Tasa
(=) ISR Marginal
(+) Cuota Fija
(=) ISR a Retener por Remanente Distribuido
El ISR será el que pagará el socio por recibir el remanente distribuido y que
deberá retener la sociedad y enterar ante las oficinas del SAT a más tardar el 17
del mes inmediato posterior al que se distribuyeron los anticipos.
Para los pagos provisionales, sabemos que las sociedades calculan estos pagos
con base en una utilidad estimada determinada por la aplicación de un Coeficiente
85
de Utilidad a los ingresos efectivamente pagados del periodo, pero uno de los
beneficios que la Ley otorga para las sociedades civiles es que podrán restar de la
utilidad fiscal los remanentes que distribuyan en el periodo, tal y como lo estipula
el artículo 14° fracción II párrafo segundo. Haciendo de esta manera que el
resultado fiscal disminuya, y por consecuencia disminuya el ISR a pagar.
En el caso del cálculo del IETU anual y para efectos de pagos provisionales como
se trato anteriormente, la Ley ofrece un crédito fiscal sobre las erogaciones
efectuadas por conceptos de sueldos, salarios, asimilables a salarios que efectué
la empresa, pues hay que recordar que estas erogaciones no son consideradas
como deducciones para IETU es por ello que se considera crédito. De modo que
podremos restar del IETU causado el 17.5% de los gastos efectuados por
concepto de remanentes distribuibles.
4.2 Efecto del Remanente Distribuible en los Pagos
Provisionales y Declaración Anual de ISR e IETU
El Despacho Asesoría Jurídica Integral S.C. pide a usted determinar los pagos
provisionales del ejercicio 2012, y pide diseñar una estrategia para disminuir el
pago de los impuestos.
La sociedad decide distribuir remanentes a los socios mensualmente, la sociedad
actualmente consta de 3 socios y cada uno tiene la misma participación en la
sociedad
Lic. Julia Huerta Avalos
Lic. José Armando López Rivera
Lic. Grecia Trujillo Pozos
La sociedad declaro un C.U. en 2010 de 0.2314 y en 2011 de 0.3267. Repartió en
mayo del 2012 PTU de $32,106.00.
Para determinar los pagos provisionales la sociedad realiza las siguientes
proyecciones.
86
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Ingresos Devengados 43,560.00 68,950.00 92,105.00 39,065.00 86,320.00 20,040.00 350,040.00
Ingresos Efectivamente Cobrado 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00 534,335.00
Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 0.00
Deducciones 0.00
Teléfono 2,347.00 1,230.00 3,040.00 3,687.00 2,406.00 1,984.00 14,694.00
Agua 569.00 873.00 673.00 598.00 784.00 902.00 4,399.00
Energía Eléctrica 3,067.00 3,563.00 3,991.00 10,621.00
Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00
Papelería y Accesorios 456.00 120.00 785.00 163.00 329.00 893.00 2,746.00
Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 74,700.00
Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,098.00 8,631.00 12,367.00 8,631.00 12,367.00 62,725.00
2% Sobre Nómina 939.00 896.00 939.00 923.00 939.00 923.00 5,559.00
Viáticos Efectivamente Deducibles 1,209.00 3,186.00 993.00 4,191.00 9,579.00
Mantenimiento 350.00 1,086.00 5,301.00 609.00 3,410.00 10,756.00
Combustibles Efectivamente Deducibles 3,127.00 4,002.00 2,033.00 3,206.00 4,092.00 2,464.00 18,924.00
Gastos Diversos 2,378.00 7,126.00 2,043.00 3,904.00 901.00 6,322.00 22,674.00
Depreciaciones Fiscales 0.00
Equipo de Computo 0.00
Mobiliario y Equipo 0.00
Equipo de Transporte 0.00
Total de Deducciones 40,747.00 53,657.00 48,581.00 50,361.00 41,634.00 59,397.00 294,377.00
87
Tabla 4.1 Ingresos y Deducciones Sin Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012. Fuente (Elaboración Propia,
2012)
Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total TOTAL DEL EJERCICIO
Ingresos Devengados 105,000.00 25,950.00 13,900.00 107,560.00 21,786.00 132,460.00 406,656.00 756,696.00
Ingresos Efectivamente Cobrado 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00 493,965.00 1,028,300.00
Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 13,783.00 13,783.00 13,783.00
0.00
Deducciones 0.00 0.00
Teléfono 1,324.00 3,902.00 4,823.00 3,247.00 2,164.00 3,241.00 18,701.00 33,395.00
Agua 837.00 908.00 986.00 841.00 897.00 992.00 5,461.00 9,860.00
Energía Eléctrica 3,289.00 3,082.00 3,992.00 10,363.00 20,984.00
Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00 114,000.00
Papelería y Accesorios 273.00 628.00 589.00 4,327.00 453.00 1,294.00 7,564.00 10,310.00
Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 24,900.00 87,150.00 161,850.00
Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,569.00 8,507.00 12,367.00 8,507.00 12,367.00 62,948.00 125,673.00
2% Sobre Nómina 939.00 939.00 923.00 939.00 923.00 939.00 5,602.00 11,161.00
Viáticos Efectivamente Deducibles 2,138.00 2,184.00 4,390.00 8,712.00 18,291.00
Mantenimiento 4,918.00 1,204.00 353.00 3,289.00 132.00 812.00 10,708.00 21,464.00
Combustibles Efectivamente Deducibles 1,290.00 4,325.00 1,904.00 3,845.00 2,130.00 4,832.00 18,326.00 37,250.00
Gastos Diversos 325.00 2,149.00 5,412.00 5,809.00 3,497.00 17,192.00 39,866.00
Depreciaciones Fiscales 0.00 0.00
Equipo de Computo 4,963.00 4,963.00 4,963.00
Mobiliario y Equipo 3,523.00 3,523.00 3,523.00
Equipo de Transporte 54,243.00 54,243.00 54,243.00
Total de Deducciones 42,625.00 51,863.00 45,447.00 61,880.00 45,043.00 125,598.00 372,456.00 666,833.00
88
Tabla 4.2 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido, Primer Semestre. Fuente (Elaboración Propia,
2012)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00
(x) C.U. 0.2314 0.2314 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267
(=) Resultado 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 149,744.58 174,567.24
(-) PTU Pagada 0.00 0.00 0.00 0.00 4,013.25 8,026.50
(=) Utilidad Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74
(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Remanente Distribuible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Resultado Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74
(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR del Periodo 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40 49,962.22
(-) Pagos Provisionales 0.00 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40
(=) ISR del Periodo a Pagar 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82
89
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00
(x) C.U. 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267
(=) Resultado 208,870.74 232,033.77 268,359.55 290,818.54 315,539.93 335,945.61
(-) PTU Pagada 12,039.75 16,053.00 20,066.25 24,079.50 28,092.75 32,106.00
(=) Utilidad Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61
(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Remanente Distribuible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Resultado Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61
(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR del Periodo 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15 91,151.88
(-) Pagos Provisionales 49,962.22 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15
(=) ISR del Periodo a Pagar 9,087.08 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73
Tabla 4.3 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido Segundo Semestre. Fuente (Elaboración Propia,
2012)
90
Tabla 4.4 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuible, Primer Semestre. Fuente (Elaboración
Propia, 2012)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00
(-) Deducciones Autorizadas del Periodo 19,666.00 48,775.00 76,275.00 101,819.00 122,372.00 156,952.00
(=) Base para IETU 60,854.00 110,645.00 215,250.00 277,506.00 335,983.00 377,383.00
(x) Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
(=) IETU Causado 10,649.45 19,362.88 37,668.75 48,563.55 58,797.03 66,042.03
(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 3,689.18 7,985.08 11,674.25 16,017.23 19,706.40 24,049.38
(-) Pago Provisional de ISR 5,589.70 11,066.94 28,572.37 37,177.64 43,719.40 49,962.22
(=) IETU a Cargo del Periodo 1,370.58 310.86 -2,577.87 -4,631.32 -4,628.77 -7,969.57
(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 1,371.58 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Pago Provisional del IETU 1,370.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
91
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00
(-) Deducciones Autorizadas del Periodo 178,496.00 205,340.00 229,830.00 266,893.00 290,979.00 316,581.00
(=) Base para IETU 460,839.00 504,895.00 591,595.00 623,277.00 674,861.00 711,719.00
(x) Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
(=) IETU Causado 80,646.83 88,356.63 103,529.13 109,073.48 118,100.68 124,550.83
(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 27,738.55 32,116.88 35,784.35 40,127.33 43,794.80 50,316.53
(-) Pago Provisional de ISR 59,049.30 64,794.23 74,487.99 80,021.71 86,234.15 91,151.88
(=) IETU a Cargo del Periodo -6,141.02 -8,554.48 -6,743.21 -11,075.56 -11,928.28 -16,917.58
(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Pago Provisional del IETU 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Tabla 4.5 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuido, Segundo Semestre. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
92
Calculo Anual Del ISR 2012
Ingresos del Ejercicio Efectivamente Cobrados
1,028,300.00
(+) Ajuste Anual por Inflación Acumulable 13,783.00
(=) Ingresos Totales del Ejercicio 1,042,083.0
0
(-) Deducciones Autorizadas 666,833.00
(=) Resultado 375,250.00
(-) PTU Pagada 32,106.00
(=) Utilidad Fiscal 343,144.00
(-) Perdidas Fiscales 0.00
(=) Resultado Fiscal 343,144.00
(x) Tasa de ISR 30%
(=) ISR Del Ejercicio 102,943.20
(-) Pagos Provisionales 91,151.88
(=) ISR a Pagar del Ejercicio 11,791.32
Calculo Anual Del IETU
(+) Ingresos Cobrados del Ejercicio 1,028,300.0
0
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 316,581.00
(=) Base para IETU 711,719.00
(x) Tasa 17.5%
(=) IETU Causado 124,550.83
(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00
(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seguridad Social 50,316.53
(-) ISR Causado 102,943.20
(=) IETU a Cargo del Periodo -52,626.67
(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 1,371.58
(=) IETU a Favor del Ejercicio 1,371.58
93
El ejercicio antes expuesto con la información proyectada, es un cálculo de los
pagos provisionales y de la declaración anual del ISR e IETU y nos podemos
percatar que si da una suma considerable de impuestos siendo que tratándose de
ISR en pagos provisionales da a pagar $ 91,151.88 y en la declaración anual da a
pagar $ 11,791.32 dando de esta manera a pagar un total de $ 102,943.20 por el
impuesto antes mencionado.
En lo que respecta a IETU los pagos provisionales de ISR son mayores al IETU
causado, de modo que solo en el mes de enero la sociedad debe pagar un
importe de $ 1,370.58, pero debido a este pago realizado en la declaración anual
de IETU tenemos saldo a favor por el importe ante expresado. Por lo tanto
tenemos que la sociedad en el ejercicio fiscal 2012 tendrá que pagar un importe
de $ 104,313.78 por concepto de impuestos, no es por demás decir que el importe
es solo por ISR e IETU y que el IVA es un impuesto que de igual forma está
obligado a declarar.
Como se dijo al inicio, se buscará disminuir el importe de los pagos provisionales
tanto de ISR como de IETU, para tal caso se procederá a realizar el cálculo de los
remanentes distribuibles y como afectan estos en el pago provisional de IETU e
ISR.
Por principio de cuentas y tomando como base los cálculos pasados podemos
observar que la sociedad en cada uno de los meses genera un impuesto a pagar
de ISR. Para lograr disminuir el pago provisional la sociedad deberá hacer
distribuir el remanente de manera que el socio sea quien pague el ISR y no la
sociedad, para determinar el remanente a distribuir se atenderá a la siguiente
formula.
ISR del Periodo a Pagar
(/) Tasa de ISR
(=) Remanente Distribuible
De esta manera tenemos que la información con el remanente distribuible queda
de la siguiente forma.
94
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Ingresos Devengados 43,560.00 68,950.00 92,105.00 39,065.00 86,320.00 20,040.00 350,040.00
Ingresos Efectivamente Cobrado 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00 534,335.00
Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 0.00
Deducciones 0.00
Teléfono 2,347.00 1,230.00 3,040.00 3,687.00 2,406.00 1,984.00 14,694.00
Agua 569.00 873.00 673.00 598.00 784.00 902.00 4,399.00
Energía Eléctrica 3,067.00 3,563.00 3,991.00 10,621.00
Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00
Papelería y Accesorios 456.00 120.00 785.00 163.00 329.00 893.00 2,746.00
Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 74,700.00
Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,098.00 8,631.00 12,367.00 8,631.00 12,367.00 62,725.00
Remanente Distribuido 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42 166,540.74
2% Sobre Nómina 939.00 896.00 939.00 923.00 939.00 923.00 5,559.00
Viáticos Efectivamente Deducibles 1,209.00 3,186.00 993.00 4,191.00 9,579.00
Mantenimiento 350.00 1,086.00 5,301.00 609.00 3,410.00 10,756.00
Combustibles Efectivamente Deducibles 3,127.00 4,002.00 2,033.00 3,206.00 4,092.00 2,464.00 18,924.00
Gastos Diversos 2,378.00 7,126.00 2,043.00 3,904.00 901.00 6,322.00 22,674.00
Depreciaciones Fiscales 0.00
Equipo de Computo 0.00
Mobiliario y Equipo 0.00
Equipo de Transporte 0.00
Total de Deducciones 59,379.33 71,914.46 106,932.43 79,045.26 63,439.85 80,206.42 460,917.74
95
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total TOTAL DEL EJERCICIO
Ingresos Devengados 105,000.00 25,950.00 13,900.00 107,560.00 21,786.00 132,460.00 406,656.00 756,696.00
Ingresos Efectivamente Cobrado 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00 493,965.00 1,028,300.00
Ajuste Anual Por Inflación Acumulable 13,783.00 13,783.00 13,783.00
0.00
Deducciones 0.00 0.00
Teléfono 1,324.00 3,902.00 4,823.00 3,247.00 2,164.00 3,241.00 18,701.00 33,395.00
Agua 837.00 908.00 986.00 841.00 897.00 992.00 5,461.00 9,860.00
Energía Eléctrica 3,289.00 3,082.00 3,992.00 10,363.00 20,984.00
Renta de Local 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 9,500.00 57,000.00 114,000.00
Papelería y Accesorios 273.00 628.00 589.00 4,327.00 453.00 1,294.00 7,564.00 10,310.00
Sueldos Pagados 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 12,450.00 24,900.00 87,150.00 161,850.00
Cuotas IMSS, SAR e INFONAVIT 8,631.00 12,569.00 8,507.00 12,367.00 8,507.00 12,367.00 62,948.00 125,673.00
Remanente Distribuido 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43 137,298.87 303,839.61
2% Sobre Nómina 939.00 939.00 923.00 939.00 923.00 939.00 5,602.00 11,161.00
Viáticos Efectivamente Deducibles 2,138.00 2,184.00 4,390.00 8,712.00 18,291.00
Mantenimiento 4,918.00 1,204.00 353.00 3,289.00 132.00 812.00 10,708.00 21,464.00
Combustibles Efectivamente Deducibles 1,290.00 4,325.00 1,904.00 3,845.00 2,130.00 4,832.00 18,326.00 37,250.00
Gastos Diversos 325.00 2,149.00 5,412.00 5,809.00 3,497.00 17,192.00 39,866.00
Depreciaciones Fiscales 0.00 0.00
Equipo de Computo 4,963.00 4,963.00 4,963.00
Mobiliario y Equipo 3,523.00 3,523.00 3,523.00
Equipo de Transporte 54,243.00 54,243.00 54,243.00
Total de Deducciones 72,915.25 71,012.78 77,759.52 80,325.74 65,751.14 141,990.43 509,754.87 970,672.61
Tabla 4.6 Ingresos Y Deducciones Con Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012. Fuente (Elaboración Propia,
2012)
96
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
ISR del Periodo a Pagar 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82
(/) Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Remanente Distribuible 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Remanente Distribuible 9,087.08 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73
(/) Tasa de ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Remanente Distribuible 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43
Tabla 4.7 Remanente A Distribuir Por Periodo. Fuente (Elaboración Propia, 2012)
97
Socio Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Lic. Julia Huerta Avalos 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47
Lic José Armando López Rivera 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47
Lic. Grecia Trujillo Pozos 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47
Total 18,632.33 18,257.46 58,351.43 28,684.26 21,805.85 20,809.42
Socio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Lic. Julia Huerta Avalos 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14
Lic José Armando López Rivera 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14
Lic. Grecia Trujillo Pozos 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14
Total 30,290.25 19,149.78 32,312.52 18,445.74 20,708.14 16,392.43
Tabla 4.8 Remanente A Distribuir Por Socio. Fuente (Elaboración Propia, 2012)
98
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos por Remanente Distribuido 6,210.78 6,085.82 19,450.48 9,561.42 7,268.62 6,936.47
(-) Límite Inferior 4,210.42 4,210.42 10,298.36 8,601.51 4,210.42 4,210.42
(=) Excedente 2,000.36 1,875.40 9,152.12 959.91 3,058.20 2,726.05
(x) Tasa 10.88% 10.88% 19.94% 17.92% 10.88% 10.88%
(=) ISR Marginal 217.64 204.04 1,824.93 172.02 332.73 296.59
(+) Cuota Fija 247.23 247.23 1,090.62 786.55 247.23 247.23
(=)
ISR a Retener por Remanente Distribuido 464.87 451.27 2,915.55 958.57 579.96 543.82
(x) Número de Socios 3 3 3 3 3 3
(=) ISR a Retener Total 1,394.61 1,353.82 8,746.66 2,875.70 1,739.89 1,631.47
Tabla 4.9 ISR A Retener Por Remanente Distribuible, Primer Semestre. Fuente (Elaboración Propia, 2012)
99
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos por Remanente Distribuido 10,096.75 6,383.26 10,770.84 6,148.58 6,902.71 5,464.14
(-) Límite Inferior 8,601.51 4,210.42 10,298.36 4,210.42 4,210.42 4,210.42
(=) Excedente 1,495.24 2,172.84 472.48 1,938.16 2,692.29 1,253.72
(x) Tasa 17.92% 10.88% 19.94% 10.88% 10.88% 10.88%
(=) ISR Marginal 267.95 236.40 94.21 210.87 292.92 136.41
(+) Cuota Fija 786.55 247.23 1,090.62 247.23 247.23 247.23
(=) ISR a Retener por Remanente Distribuido 1,054.50 483.63 1,184.83 458.10 540.15 383.64
(x) Número de Socios 3 3 3 3 3 3
(=) ISR a Retener Total 3,163.49 1,450.90 3,554.50 1,374.31 1,620.45 1,150.91
Tabla 4.10 ISR a Retener Por Remanente Distribuible, Segundo Semestre. Fuente (Elaboración Propia, 2012)
100
Tabla 4.11 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Primer Semestre. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00
(x) C.U. 0.2314 0.2314 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267
(=) Resultado 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 149,744.58 174,567.24
(-) PTU Pagada 0.00 0.00 0.00 0.00 4,013.25 8,026.50
(=) Utilidad Fiscal 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74
(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Remanente Distribuible 18,632.33 36,889.79 95,241.22 123,925.48 145,731.33 166,540.74
(=) Resultado Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Pagos Provisionales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) ISR del Periodo a Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
101
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00
(+) Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00
(x) C.U. 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267 0.3267
(=) Resultado 208,870.74 232,033.77 268,359.55 290,818.54 315,539.93 335,945.61
(-) PTU Pagada 12,039.75 16,053.00 20,066.25 24,079.50 28,092.75 32,106.00
(=) Utilidad Fiscal 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61
(-) Deducción Inmediata 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Remanente Distribuible 196,830.99 215,980.77 248,293.30 266,739.04 287,447.18 303,839.61
(=) Resultado Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(x) Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) ISR del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Pagos Provisionales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) ISR del Periodo a Pagar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Tabla 4.12 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Segundo Semestre. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
102
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos Cobrados del Mes 80,520.00 78,900.00 132,105.00 87,800.00 79,030.00 75,980.00
Ingresos Cobrados del Periodo 80,520.00 159,420.00 291,525.00 379,325.00 458,355.00 534,335.00
Deducciones Autorizadas del Periodo 19,666.00 48,775.00 76,275.00 101,819.00 122,372.00 156,952.00
Base para IETU 60,854.00 110,645.00 215,250.00 277,506.00 335,983.00 377,383.00
Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
IETU Causado 10,649.45 19,362.88 37,668.75 48,563.55 58,797.03 66,042.03
Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg Social 6,949.83 14,440.79 28,341.46 37,704.18 45,209.38 53,194.01
Pago Provisional de ISR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IETU a Cargo del Periodo 3,699.62 4,922.09 9,327.29 10,859.37 13,587.64 12,848.02
Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 0.00 3,699.62 4,922.09 9,327.29 10,859.37 13,587.64
Pago Provisional del IETU 3,699.62 1,222.47 4,405.20 1,532.08 2,728.28 0.00
Tabla 4.13 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Primer Semestre. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
103
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Ingresos Cobrados del Mes 105,000.00 70,900.00 111,190.00 68,745.00 75,670.00 62,460.00
Ingresos Cobrados del Periodo 639,335.00 710,235.00 821,425.00 890,170.00 965,840.00 1,028,300.00
Deducciones Autorizadas del Periodo 178,496.00 205,340.00 229,830.00 266,893.00 290,979.00 316,581.00
Base para IETU 460,839.00 504,895.00 591,595.00 623,277.00 674,861.00 711,719.00
Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
IETU Causado 80,646.83 88,356.63 103,529.13 109,073.48 118,100.68 124,550.83
Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg Social 62,183.97 69,913.51 79,235.68 86,806.66 94,098.06 103,488.46
Pago Provisional de ISR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IETU a Cargo del Periodo 18,462.85 18,443.11 24,293.45 22,266.82 24,002.62 21,062.37
Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 13,587.64 18,462.85 18,462.85 24,293.45 24,293.45 24,293.45
Pago Provisional del IETU 4,875.21 0.00 5,830.60 0.00 0.00 0.00
Tabla 4.14 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Segundo Semestre. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
104
Calculo Anual De ISR Con Remanente
Ingresos del Ejercicio Efectivamente Cobrados 1,028,300.00
(+) Ajuste Anual por Inflación Acumulable 13,783.00
(=) Ingresos Totales del Ejercicio 1,042,083.00
(-) Deducciones Autorizadas 970,672.61
(=) Resultado 71,410.39
(-) PTU Pagada 32,106.00
(=) Utilidad Fiscal 39,304.39
(-) Perdidas Fiscales 0.00
(=) Resultado Fiscal 39,304.39
(x) Tasa de ISR 30%
(=) ISR Del Ejercicio 11,791.32
(-) Pagos Provisionales 0.00
(=) ISR a Pagar del Ejercicio 11,791.32
Calculo Anual De IETU Con Remanente
(+) Ingresos Cobrados del Ejercicio 1,028,300.00
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio 316,581.00
(=) Base para IETU 711,719.00
(x) Tasa 17.5%
(=) IETU Causado 124,550.83
(-) Crédito Fiscal Deducciones Mayores a los Ingresos 0.00
(-) Crédito Fiscal de Sueldos Gravados y Cuotas de Seg. Social 103,488.46
(-) ISR Causado 11,791.32
(=) IETU a Cargo del Periodo 9,271.05
(-) Pagos Provisionales del IETU Efectuados con Anterioridad 24,293.45
(=) IETU a Favor del Ejercicio -15,022.40
105
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Sin Remanente
ISR de la Sociedad 5,589.70 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82 9,087.08
IETU 1,370.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total 6,960.28 5,477.24 17,505.43 8,605.28 6,541.76 6,242.82 9,087.08
Con Remanente
ISR de la Sociedad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IETU 3,699.62 1,222.47 4,405.20 1,532.08 2,728.28 0.00 4,875.21
ISR Remanente Distribuidos 1,394.61 1,353.82 8,746.66 2,875.70 1,739.89 1,631.47 3,163.49
Total 5,094.22 2,576.29 13,151.86 4,407.78 4,468.16 1,631.47 8,038.70
Diferencia que no se paga 1,866.05 2,900.95 4,353.57 4,197.50 2,073.59 4,611.35 1,048.38
Tabla 4.15 Cuadro Comparativo Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Enero A Julio. Fuente
(Elaboración Propia, 2012)
106
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Declaración Anual
Total
Sin Remanente
ISR de la Sociedad 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73 11,791.32 102,943.20
IETU 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,370.58
Total 5,744.93 9,693.76 5,533.72 6,212.44 4,917.73 11,791.32 104,313.78
Con Remanente
ISR de la Sociedad 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,791.32 11,791.32
IETU 0.00 5,830.60 0.00 0.00 0.00 0.00 24,293.45
ISR Remanente Distribuidos 1,450.90 3,554.50 1,374.31 1,620.45 1,150.91 0.00 30,056.70
Total 1,450.90 9,385.10 1,374.31 1,620.45 1,150.91 11,791.32 66,141.46
Diferencia que no se paga 4,294.03 308.66 4,159.42 4,591.99 3,766.82 0.00 38,172.32
Tabla 4.16 Cuadro Comparativo De Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Agosto A Diciembre, Anual Y
Totales. Fuente (Elaboración Propia, 2012)
Conclusiones
108
Las sociedades civiles ofrecen y desarrollan actividades meramente económicas,
es decir, se dedican a la realización de servicios profesionales, es por tal motivo
que este tipo de sociedades solo las pueden constituir profesionistas. Las
actividades mercantiles tal como su nombre lo dice las desempeñan las
sociedades mercantiles, debido a que estas se dedican al desarrollo de compra-
venta de bienes.
La base flujo de efectivo y la base devengada hace la diferencia en el cálculo de
las obligaciones tributarias de las sociedades civiles y mercantiles, como se
expuso en el desarrollo del capítulo dos, se pagará y se deducirá conforme a las
salidas y entradas de efectivo, esto quiere decir que no solo por el hecho de
expedir o de obtener la factura podremos deducir o acumular.
Por tanto podemos decir que la sociedad civil acumulara el mismo importe de
ingresos tanto para ISR e IETU, salvo en la declaración anual que es donde
podremos en algunos casos encontrar variación, debido a que recordemos que el
ajuste anual por inflación acumulable es un ingreso ficto que obtiene el
contribuyente por la pérdida del poder adquisitivo que tiene la moneda a lo largo
del tiempo.
En materia de IETU además del ajuste anual por inflación deducible o acumulable,
los cuales para este impuesto recordemos no es un ingreso y mucho menos una
deducción, pues aquí solo se considera lo erogado y lo ingresado. Pero también
debemos recordar que en el caso de los gastos no recibe el mismo tratamiento
que en el caso de ISR, pues es puntualizar que las inversiones su deducción se
atenderá a su monto original de inversión efectivamente pagado, y no a por ciento
como en el caso del ISR, asimismo recordar que los sueldos gravados y las cuotas
de seguridad social no son deducibles y a cambio la Ley nos da un crédito por
estos.
109
Es cierto que la evasión fiscal es muy latente en nuestros, debido a que el
contribuyente siempre buscará disminuir su carga tributaria, sin embargo con la
estrategia propuesta nos podemos percatar que el contribuyente disminuye en un
36.6% y el hecho de realizar no constituye un concepto de evasión fiscal, al
contrario esta disminución de impuestos se constituye dentro de los márgenes de
la Ley.
De modo que en conclusión la implementación de la estrategia fiscal antes
impuesto constituye un beneficio al contribuyente que la ponga en práctica,
permitiéndole tener mayores rendimientos frutos del trabajo realizado.
Basado en la cédula número 4.15 y 4.16 las cuales son cuadros comparativos que
reflejan los importes y los conceptos de los impuestos por los que debe pagar la
sociedad previo a la distribución de los remanentes y después de los remanentes.
Y como nos podemos percatar a la sociedad le conviene realizar la distribución de
los remanentes cada mes, pues ayuda a disminuir el importe de los impuestos.
Si bien es cierto que con la distribución de los remanentes el ISR a cargo de la
sociedad desaparece pero no por ello quiere decir que los socios no pagaran ISR,
pues como podemos observar estos pagaran el ISR pero aplicando las tablas y
tarifas que establece el artículo 113 de la LISR. Sin embargo de igual forma se
puede apreciar que con los remanentes la sociedad se ve obligada a realizar
pagos de IETU situación que en el primer caso esto no sucedía, pero también es
de recalcar que estos pagos al final del ejercicio nos proporciona un saldo a favor,
debido a que el ISR a cargo de la sociedad alcanza a disminuir considerablemente
el IETU a cargo, haciendo de esta manera que los pagos provisionales sean
mayores a la diferencia que generaron los dos conceptos antes mencionados.
La distribución de los remanentes beneficia a la sociedad disminuyéndole sus
pagos por un importe de $ 38,172.32, aunado a esto también es de citar lo antes
dicho que la sociedad en la declaración anual de IETU genera un saldo por $
15,022.40, saldo que podrá ser compensado en los pagos provisionales del o los
110
siguientes ejercicios o en la declaración anual del o los ejercicios siguientes, o
solicitar su devolución.
La implementación de estrategias fiscales es un beneficio que la mayoría de los
inversionistas y empresarios siempre buscan, ya que la mayoría de las veces el
gobierno al negar facilidades tributarias, las empresas lo primero que buscan es el
implementar una estrategia fiscal.
Es cierto que al implementar las estrategias fiscales estamos disminuyendo el
poder adquisitivo del gobierno y con esto realizar obras y acciones en beneficio de
la población, pero lo que también es cierto que con esto las empresas pueden
ampliar sus horizontes permitiendo garantizar mayores trabajos a la población y
con ello una estabilidad económica.
Nuestro país vive una situación en donde los contribuyentes consideran que las
tasas de impuestos son elevadas y en algunos casos perjudiciales, pero si algo es
verdad como se dijo anteriormente es que la evasión fiscal es un tema muy
palpable en nuestros días, pero como complemento a este tema podemos llegar a
la definición que la estrategia fiscal, son todos los recursos que las diferentes
legislaciones vigentes dan al contribuyente para realizar la disminución del importe
del pago de sus contribuciones.
Toda estrategia fiscal es eficiente si se maneja acorde a la planeación fiscal de la
empresa, pues de lo contrario se puede caer en el punto de la evasión fiscal o
peor aún en el tema de la defraudación fiscal el cual es un tema de consecuencias
serias y severas que las legislaciones penales condenan, es por tal que siempre
se debe llevar de la mano con una buena planeación fiscal.
111
Fuentes de Información
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2007. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.
Domínguez Domínguez, J., & Resendiz Estrada, C. (2010). Sociedades y
asociaciones civiles 2010. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.
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jurídico-fiscal en ISR, IETU, IDE e IVA. México: ISEF.
Legislativo, P. (11 de Agosto de 2010). Código Civil del Estado de Veracruz.
Código Civil del Estado de Veracruz. Puebla, Puebla, México: Cajica.
Legislativo, P. (12 de Agosto de 2011). docs.mexico.justia.com. Recuperado el 23
de Marzo de 2012, de docs.mexico.justia.com.: Codigo Civil del Estado de
Vrecruz
Martínez Gutierrez, J. (2007). 40 Casos prácticos sobre las deducciones
autorizadas. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF.
Peniche López, E. (2005). Introducción al derecho mexicano. México: Porrúa.
Ruíz de Chávez y Salazar, S., & Ruíz de Chávez Ochoa, S. (1996). Las
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Unión, C. d. (1 de Mayo de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de
www.diputados.gob.mx: Código Fiscal de la Federación
Unión, C. d. (29 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de
www.diputados.gob.mx: Constitución Política de los Estados Unidos
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Unión, C. d. (13 de Mayo de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de
www.diputados.gob.mx: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
112
Unión, C. d. (26 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de
www.diputados.gob.mx: Ley Federal del Trabajo
Unión, C. d. (23 de Abril de 2012). www.diputados.gob.mx. Obtenido de
www.diputados.gob.mx: Ley del Impuesto Sobre la Renta
113
Índice de Tablas
Tabla 2.1. Cuadro Comparativo de Ingresos Percibidos Tabla 2.2 Cálculo de ISR del Remanente Distribuible Tabla 2.3 Límites Erogaciones por Viáticos Tabla 4.1 Ingresos y Deducciones Sin Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012
31
45
53
88
Tabla 4.2 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido, Primer Semestre.
89
Tabla 4.3 Calculo De Pago Provisional De ISR Sin Remanente Distribuido Segundo Semestre.
90
Tabla 4.4 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuible, Primer Semestre.
91
Tabla 4.5 Calculo De Pago Provisional De IETU Sin Remanente Distribuido, Segundo Semestre.
94
Tabla 4.6 Ingresos Y Deducciones Con Remanente Distribuible, Ejercicio Fiscal 2012.
96
Tabla 4.7 Remanente A Distribuir Por Periodo.
97
Tabla 4.8 Remanente A Distribuir Por Socio.
98
Tabla 4.9 ISR A Retener Por Remanente Distribuible, Primer Semestre.
99
Tabla 4.10 ISR a Retener Por Remanente Distribuible, Segundo Semestre.
100
Tabla 4.11 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Primer Semestre.
101
Tabla 4.12 Calculo De Pagos Provisionales De ISR Con Remanentes Distribuidos, Segundo Semestre.
102
Tabla 4.13 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Primer Semestre.
103
Tabla 4.14 Calculo De Pago Provisional De IETU Con Remanente Distribuido, Segundo Semestre.
104
114
Tabla 4.15 Cuadro Comparativo Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Enero A Julio.
106
Tabla 4.16 Cuadro Comparativo De Totales A Pagar De Impuestos, De Los Meses De Agosto A Diciembre, Anual Y Totales.
107
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