Estrategia Nacional2013-2016

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    ESTRATEGIA NACIONALPARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRALA MUJER (2013 - 2016)

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    © Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadCentro de Publicaciones.Pº del Prado, nº 18. 28014 MADRID

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    En esta publicación se ha utilizado papel reciclado librede cloro de acuerdo con los criterios medioambientalesde la contratación pública

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    I. ¿QUÉ ES LA ESTRATEGIA NACIONALPARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

    CONTRA LA MUJER …………………………………………………………… 7

    1. COMPROMISO DE LOS PODERES PÚBLICOS Y PLAN GLOBALDE ACTUACIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER ……………………………………………………………………………

    2. ESTRUCTURA …………………………………………………………………………………3. FUNDAMENTO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA

    LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:VALORES Y PRINCIPIOS ………………………………………………………………………

    3.1. MARCO CONCEPTUAL: VIOLENCIA CONTRALA MUJER EN GENERAL Y VIOLENCIA DE GÉNEROEN PARTICULAR ……………………………………………………………………

    3.2. VALORES CONSTITUCIONALES QUE INSPIRANLA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIACONTRA LA MUJER ………………………………………………………………

    3.3. COMPROMISO DE TODA LA SOCIEDAD Y PROCEDIMIENTODE ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA: UNIDAD,TRANSVERSALIDAD, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN ………………17

    3.4. CONTEXTO NORMATIVO PARA LA ELIMINACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.ESPECIAL REFERENCIA AL MARCO INTERNACIONAL ……………………2

    3.5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL CONTENIDO DELA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER …………………………………………

    4. VIGENCIA Y EVALUACIÓN ……………………………………………………………………

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    II. ¿POR QUÉ LA ESTRATEGIA NACIONAL PARALA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

    LA MUJER? EL DIAGNÓSTICO: APROXIMACIÓNA LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ………… 43

    1. LA NECESIDAD DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARALA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:PREOCUPACIÓN SOCIAL, EFICACIA, CONFIANZA …………………………………………

    2. LAS CIFRAS: MARCO EMPÍRICO Y ESTADÍSTICOY PROBLEMAS DETECTADOS ………………………………………………………………

    2.1. LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS: PANORAMA GENERAL …………2.2. CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS Y PROBLEMAS DETECTADOS ………

    2.3. ALGUNAS CIFRAS …………………………………………………………

    2.3.1 CIFRAS DE ASESINATOS:UNA SOLA VÍCTIMA ES DEMASIADO ………………………………

    2.3.2 EL MAYOR CÓMPLICE DEL MALTRATO ES EL SILENCIO ………1. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA MAGNITUD

    DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ………………………………………………2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LOS PROBLEMAS DE SALUD …………3. DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ……………………………

    4. LA CONCIENCIACIÓN SOCIAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

    2.3.3. LA RESPUESTA INSTITUCIONAL ……………………………………2.3.4. MENORES Y MUJERES ESPECIALMENTE VULNERABLES

    A LA VIOLENCIA DE GÉNERO …………………………………………1. MENORES: VERDADERAS VÍCTIMAS DE

    LA VIOLENCIA DE GÉNERO ………………………………………………

    2. ADOLESCENTES Y JÓVENES: LA SOCIEDAD LIBREDE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL FUTURO ………………………

    3. MUJERES CON DISCAPACIDAD: DOBLE VICTIMIZACIÓN ……………

    4. MUJERES DEL ÁMBITO RURAL: DIFICULTADES AÑADIDAS …………

    5. MUJERES MAYORES DE 65 AÑOS:EL GRUPO QUE MENOS DENUNCIA ………………………………………

    6. MUJERES INMIGRANTES: ESPECIAL VULNERABILIDAD ……………

    2.3.5 OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ……………

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    III. ¿PARA QUÉ LA ESTRATEGIA NACIONALPARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

    CONTRA LA MUJER?OBJETIVOS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN ………………… 99

    1. CUATRO OBJETIVOS GENERALES ………………………………………………………… 10

    1.1. PRIMER OBJETIVO GENERAL: RUPTURADEL SILENCIO CÓMPLICE DEL MALTRATO …………………………………

    1.2. SEGUNDO OBJETIVO GENERAL: MEJORA DE

    LA RESPUESTA INSTITUCIONAL, PLANES PERSONALIZADOSY AVANCE HACIA LA “VENTANILLA ÚNICA” ………………………………

    1.3. TERCER OBJETIVO GENERAL: ATENCIÓN ALOS MENORES Y A LAS MUJERES ESPECIALMENTEVULNERABLES A LA VIOLENCIA DE GÉNERO ………………………………

    1.4. CUARTO OBJETIVO GENERAL: VISIBILIZACIÓNY ATENCIÓN A OTRAS FORMAS DE VIOLENCIACONTRA LA MUJER ………………………………………………………………

    2. TRES EJES TRANSVERSALES ……………………………………………………………… 1

    2.1. PRIMER EJE TRANSVERSAL: FORMACIÓNY SENSIBILIZACIÓN DE AGENTES ………………………………………………

    2.2. SEGUNDO EJE TRANSVERSAL: COORDINACIÓN,TRABAJO EN RED Y EXCELENCIA OPERATIVA …………………………… 1

    2.3 TERCER EJE TRANSVERSAL: CALIDAD,EVALUACIÓN, CONOCIMIENTO Y MEJORA CONTINUA ……………… 111

    3. MEDIDAS ……………………………………………………………………………………4. MEMORIA ECONÓMICA ………………………………………………………………………

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    ¿QUÉ ESLA ESTRATEGIANACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

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    COMPROMISO DE LOS PODERESPÚBLICOS Y PLAN GLOBAL DEACTUACIÓN PARA LA ELIMINACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    La“Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia con-tra la mujer” es un instrumento vertebrador de la actuación de lospoderes públicos para acabar con la violencia que sufren las mujerespor el mero hecho de serlo. Constituye uno de los ejes fundamentalesdel proyecto político del Gobierno para hacer frente a esta lacra socialy un plan de acción estable y duradero hasta 2016. Como toda estra-tegia, consiste esencialmente en la puesta en marcha, de forma coor-dinada, de medios materiales y humanos para la consecución de unn: en este caso, la eliminación de la violencia que sufren las mujeres.

    Más allá de las acciones especícas que se acometen para eliminaresta forma de violencia, todas las políticas de igualdad y lucha contrala discriminación por razón de sexo, conforme prevén losartículos 9.2

    y 14 de la Constitución Española, el Tratado y la Carta de DerechosFundamentales de la Unión Europea, constituyen la base fundamen-tal para contribuir al cambio del modelo cultural, de actitudes y valo-res, la eliminación de estereotipos, el desarrollo social y el logro de lalibertad, la igualdad, el disfrute de los derechos fundamentales porlas mujeres y la desaparición de cualquier forma de violencia ejercidasobre ellas. Resulta imprescindible incorporar el talento de las muje-

    res al tejido productivo y equilibrar la balanza de la responsabilidadde mujeres y hombres en las esferas públicas y privadas. Las medidas

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    para conseguir la igualdad en el ámbito laboral y combatir la discrimi-nación salarial, el incremento de la empleabilidad de las mujeres quese encuentran en situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusiónsocial y laboral y los programas para favorecer el emprendimiento fe-menino y el autoempleo caminan en esta dirección. Las políticas deigualdad y lucha contra la discriminación son, por tanto, la base de lapirámide sobre las que, además, se realizan actuaciones dirigidas aponer n a la violencia contra la mujer por su condición de tal.

    Formalmente, la elaboración de la Estrategia Nacional parte dedos premisas.

    Por un lado, de la conveniencia deunicar, en un mismo docu-mento, de forma coherente y concertada, las distintas medidas quepermitan avanzar en la eliminación de la violencia contra la mujer engeneral y de la de género en particular (en los términos del artícu-lo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre, como se verá en elapartado I.3.3.1). Es importante dar el paso de alinear las actuacionesque desde los distintos agentes se ponen en marcha para tratar deganar coherencia y sistematicidad y hacerlas parte de un conjuntoarmónico.

    Por otro, del cumplimiento de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al cual – artículo 3 de la LO 1/2004 – debe elabo-rarse por el Gobierno un Plan Nacional de Sensibilización y Preven-

    ción. La presente Estrategia recoge medidas que cumplen con esanalidad sensibilizadora, preventiva y de detección . Su contenido,no obstante, va más allá de lo previsto en este precepto, e incluye,también, acciones que buscan dar la mejor respuesta institucional – asistencial, de protección y de apoyo – a las mujeres que han sufridoviolencia de género, logrando lamáxima personalización, incidiendoen la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnera-bles, mejorando laformación de agentes , aumentando la evaluación de las políticas públicas y delconocimiento sobre la violencia contra

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    la mujer, visibilizando de las distintas formas de violencia de la quepuede ser objeto por su condición de tal y maximizando eltrabajoen red.

    La “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra lamujer” es, por tanto, manifestación del compromiso de los poderespúblicos en el proceso de su erradicación, unicando en un único do-cumento doscientas ochenta y cuatro actuaciones y dando cumpli-miento a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. La Estrategiase asienta en el convencimiento de que una sociedad en igualdad en-tre hombres y mujeres, respetuosa con los derechos humanos y libre

    de violencia contra la mujer es una exigencia democrática y un logroposible.

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    ESTRUCTURA

    La “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contrala mujer” incluye, en su estructura,tres grandes apartados .

    • El primer apartado se titula“¿Qué es la Estrategia Nacionalpara la erradicación de la violencia contra la mujer?” y re-coge, tras la introducción y este epígrafe sobre la estructura

    del documento, la información sobre las bases conceptua-les de la Estrategia, valores constitucionales en los que seasienta, procedimiento para su elaboración, marco normati-vo con especial referencia al ámbito internacional, tabla deprincipios que inspiran los contenidos y aspectos relativos asu vigencia y evaluación.

    • El segundo apartado se reere a “¿Por qué la EstrategiaNacional para la erradicación de la violencia contra la mu- jer?” y en él se realiza un diagnóstico sobre el problema dela violencia contra la mujer, mencionando las razones que justican la necesidad de elaborar la Estrategia Nacional yaportando datos estadísticos y referencia a las realidades yproblemas detectados.

    El tercer apartado denominado “¿Para qué la EstrategiaNacional para la erradicación de la violencia contra la mu-

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    jer?”, expone, en respuesta a los problemas identicados enel apartado anterior, los siete objetivos que se persiguen enla Estrategia y las doscientas ochenta y cuatro medidas, yaen marcha o de nueva creación, para su consecución, debi-damente ordenadas y sistematizadas en función del área detrabajo al que se reeren y los órganos competentes para suejecución. Todo ello con pleno respeto al sistema de distri-bución competencial y al amparo de lo dispuesto en el mar-co normativo existente en nuestro país.

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    FUNDAMENTO DE LA ESTRATEGIANACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER: VALORES Y PRINCIPIOS

    3.1. MARCO CONCEPTUAL:VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN GENERALY VIOLENCIA DE GÉNERO EN PARTICULAR

    La Estrategia tiene su encaje conceptual en laDeclaración sobrela Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104, 20de diciembre de 1993), adoptada por la Asamblea General de las Na-ciones Unidas y en elartículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 dediciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGénero.

    LaDeclaración, raticada en la IV Conferencia Mundial sobre las

    Mujeres (Beijing, 1995) dene la violencia contra la mujer como (…)“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino quetenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psico- lógico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos,la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producenen la vida pública como en la privada.” Y señala que esta violencia in-cluye (…)“la violencia física, psicológica y sexual que se produce en la familia incluidos los malos tratos, la violación por el marido, el abusosexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote,

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    la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivaspara la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros dela familia y la violencia referida a la explotación; la violencia física, psi- cológica y sexual perpetrada dentro de la comunidad en general: la vio- lación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajoo en instituciones educacionales, el tráco de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, psicológica o sexual perpetrada o toleradapor el Estado, dondequiera que ocurra” . En la Declaración se reconoceasimismo que la violencia contra la mujer (…) “es una manifestaciónde las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres ymujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre,a la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculoscontra su pleno desarrollo y que (…) es uno de los mecanismos socia- les fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación desubordinación respecto al hombre”. Por tanto, utiliza el concepto deviolencia contra la mujer en unsentido amplio .

    En nuestro ordenamiento jurídico nacional, elartículo 1 de la Ley

    Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección In-tegral contra la Violencia de Género dene la violencia de género,demanera más especíca, como “la violencia que, como manifestaciónde la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de po- der de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por partede quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayanestado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin

    convivencia.”

    A lo largo de la presente Estrategia se empleará comoconceptogenérico el de “violencia contra/sobre la mujer” y, comomanifesta-ción concreta de la misma, de acuerdo con el art. 1 de la LO 1/2004,el de violencia de género, maltrato o malos tratos. En algún caso, noobstante, por razones de redacción y dada la utilización internacional

    de ambos conceptos de forma indistinta, se emplea “violencia de gé-nero” también en sentido amplio.

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    Con esta Estrategia se pretende contribuir a la eliminación de laviolencia contra la mujer entendida en ese sentido amplio y, de formaparticular, abordar la violencia de género en sentido estricto, dada sumagnitud e incidencia social.

    Finalmente, hay que recordar que las actuaciones para hacer fren-te a otras modalidades de violencia contra la mujer, pueden ser objetode planes y actuaciones especícas, como es el caso de la trata demujeres y niñas con nes de explotación sexual, razón por la cual nose procede a su desarrollo exahustivo en este documento. No obstan-te, dada su importancia y gravedad, en el apartado III.1.1.4 se recogen

    medidas dirigidas fundamentalmente a visibilizar las distintas mani-festaciones de la violencia contra la mujer, concienciar sobre ellas,intensicar el conocimiento sobre su incidencia y contribuir, progresi-vamente, a su atención y eliminación.

    3.2. VALORES CONSTITUCIONALES QUEINSPIRAN LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDADLIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    Elconvencimiento de que una sociedad libre de violencia contrala mujer, en igualdad y respetuosa con los derechos fundamentaleses posible en la España del siglo XXI, la preocupación social por esteproblema y la exigencia de lograr la máxima ecacia en su desapari-ción, justican la adopción de este documento.

    LaConstitución Española en su Título I recoge una tabla de dere-chos fundamentales de las más avanzadas en su entorno y hace men-ción expresa al principio de igualdad y no discriminación, a la digni-dad de la persona y la inviolabilidad de sus derechos. En su artículo 1,

    al referirse a “la paz, la justicia, la igualdad” como valores superioresdel ordenamiento jurídico; en su artículo 14 cuando dice que“Los es-

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    pañoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaciónalguna por razón de nacimiento, raza, sexo…”; o, en su artículo 10, alestablecer que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables quele son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a laLey y a los derechos de los demás son fundamento del orden políticoy de la paz social” . Como ha sentenciado el Tribunal Constitucionalen su Jurisprudencia, estos preceptos reconocen los derechos fun-damentales, no sólo como derechos subjetivos sino como verdaderofundamento objetivo del orden político establecido por la Constitu-ción:“los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos delos individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentidoestricto, sino en cuanto garantizan un “status” jurídico o la libertad enun ámbito de existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esencia- les de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuantoésta se congura como marco de una convivencia humana justa y pací- ca, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde, enel Estado social de derecho o el Estado social y democrático de derecho,según la fórmula de nuestra Constitución” .

    El n de la violencia sobre la mujer supone, así, una contribuciónal pleno cumplimiento de los mandatos constitucionales: asegurandoel respeto a los derechos fundamentales y a su ejercicio; permitien-do la participación de aquellas mujeres que, como consecuencia dela violencia ejercida sobre ellas, se encuentran sometidas y aisladasy no pueden contribuir libremente a la construcción de la sociedad

    en la que viven (según preceptúa el artículo 9.2 de la Constitución,conforme al cual “corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de losgrupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstácu-los que impidan o diculten su plenitud y facilitar la participación detodos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”);y, nalmente, garantizandoque todos los niños y niñas puedan desa-

    rrollarse con plenitud, creando la sociedad del futuro, en igualdad ylibre de esta forma de violencia.

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    Las actuaciones que recoge esta Estrategia, en consecuencia, seconcretan no sólo en combatir la violencia existente sino en actuarpara construir esa sociedad libre de violencia contra la mujer. Estacausa es, por tanto, lade la igualdad entre hombres y mujeres, la de-mocracia y el respeto a los derechos humanos, verdadera “conciencia jurídica de la humanidad” recogida en nuestra Constitución.

    3.3. COMPROMISO DE TODA LA SOCIEDADY PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DELA ESTRATEGIA: UNIDAD, TRANSVERSALIDAD,PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

    La eliminación de la violencia contra la mujer es un reto de toda lasociedad. Unatarea conjunta , que requiere una actuación unitaria y lamáxima coordinación, colaboración y cooperación, siempre desde el

    respeto al régimen de distribución competencial, en las acciones quese desarrollan, dado que:

    • el trabajo que se realiza para conseguir su desaparición im-plica a multitud de agentes , tanto públicos como privados;

    • estas actuaciones se desarrollan desde muy diversos ám-bitos y enfoques y con multitud de actuaciones distintas,

    de manera transversal, multidisciplinar y necesariamente,para ser ecaces, integral ;

    • la violencia de género no es un problema de mujeres , sinode toda la sociedad y que, por tanto, tiene que involucrar yencontrar la solución con toda ella.

    Por todo ello, era recomendable la adopción de un documentoúnico con el objeto de obtener una visión de conjunto y coordinada.

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    En la elaboración de la Estrategia Nacional, se ha seguido unpro-cedimiento participativo con la intervención de los distintos organis-mos e instituciones que desarrollan acciones para combatir la violen-cia de género.

    La labor de dirección en la elaboración de la Estrategia Nacionalpara la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, ha correspondidoa la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, como órga-no previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica anteriormente men-cionada (desarrollado por el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero,por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

    Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), adscrito al Ministerio de Sani-dad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estadode Servicios Sociales e Igualdad, y encargado de la formulación delas políticas públicas a desarrollar por el Gobierno en relación con laviolencia de género y la coordinación e impulso de cuantas accionesse realicen en dicha materia, en colaboración y coordinación con lasAdministraciones con competencia en la materia.

    En primer lugar, dada la importancia de lasociedad civil y, más enconcreto, de los distintos agentes sociales, singular y principalmentede las asociaciones especializadas y las organizaciones de mujeres,la iniciativa de elaboración de esta Estrategia se presentó al Obser-vatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en sus reuniones de lospasados 19 de febrero y 28 de mayo de 2012. Al Observatorio, comoórgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Socia-

    les e Igualdad, le corresponde, según dispone el artículo 30 de la LeyOrgánica anteriormente mencionada y el Real Decreto 253/2006, de3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de fun-cionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violenciasobre la Mujer, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucio-nal, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación enmateria de violencia de género. En este sentido, se solicitó a sus inte-

    grantes la elevación de propuestas para su reexión e inclusión en laEstrategia. Asimismo, en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales

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    e Igualdad, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y laDelegación del Gobierno para la Violencia de Género, se mantuvieronencuentros con entidades especializadas del sector, profesionales ypersonas expertas, que han transmitido sus reexiones sobre la vio-lencia contra la mujer, desde su experiencia directa en el trabajo porerradicar este grave problema social.

    En segundo lugar, y dada la pluralidad de administraciones pú-blicas intervinientes en la prevención, protección y asistencia en loscasos de violencia de género, la Conferencia Sectorial de Igualdad,celebrada el 21 de mayo de 2012, con la participación de represen-

    tantes de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla,Federación Española de Municipios y Provincias y Ministerio de Sa-nidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordó la creación de un Grupode Trabajo para este n. En este Grupo de Trabajo se vertieron las pro-puestas formuladas por todas las anteriores administraciones públi-cas. Éstas tienen una especial importancia dada la descentralizaciónde competencias en las comunidades autónomas en materia de asis-

    tencia social, educación, sanidad, empleo o justicia, aunque de mane-ra diversa en función de la competencia y el territorio.

    En tercer lugar, se recabó el informe de la Administración Peri-férica y de otros Departamentos de la Administración General delEstado. Por un lado, desde lasDelegaciones y Subdelegaciones delGobierno y las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre laMujer existentes en cada una de ellas se enviaron propuestas de susrespectivos ámbitos territoriales. Por otro, los Departamentos Mi-nisteriales con competencias en la materia o con posibilidades derealizar actuaciones para erradicar la violencia de género, tambiénformularon sus propuestas.

    Finalmente, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y deGénero y la Fiscalía de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mu-

    jer, prevista en el artículo 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, realizaron sus

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    propuestas aportando la visión especíca de ambas instituciones y ensu condición de miembros del Observatorio Estatal de Violencia sobrela Mujer.

    Por otra parte, y para concluir, se ha tenido en cuenta el Informe dela Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la Ley Integralde Medidas contra la Violencia de Género y, en su caso, propuestas demodicación, de 23 de noviembre de 2009 y sus conclusiones parael perfeccionamiento del sistema creado en España para erradicar laviolencia de género.

    La Conferencia Sectorial de Igualdad y el Observatorio Estatal deViolencia sobre la Mujer, hicieron sus aportaciones y aprobaron, concarácter previo a su presentación al Consejo de Ministros, el presentedocumento. Launidad, nuevamente reforzada con esta actuación , esuno de los valores fundamentales para lograr el éxito y la ecacia enla apuesta común por lograr una sociedad libre de violencia sobre lasmujeres.

    La “Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contrala mujer” simboliza, por consiguiente, el reto que asume toda la socie-dad, conjuntamente y de manera coordinada y transversal en el logrode una sociedad libre de violencia de contra la mujer. La participaciónde los distintos órganos representativos, institucionales y sociales ensu aprobación supone un reforzamiento a la idea de colaboración yactuación unitaria en esta tarea.

    3.4. CONTEXTO NORMATIVO PARA LA ELIMINACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ESPECIAL.REFERENCIA AL MARCO INTERNACIONAL

    El marco normativo en el que se inscriben las presentes medidasse caracteriza por dos rasgos fundamentales: la convivencia de nor-

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    mativa internacional, nacional y autonómica y la existencia de ins-trumentos jurídicos diversos .

    España, ya desde los años ochenta enfocó su atención en el pro-

    blema de la violencia que sufren las mujeres. Esta preocupación fuereejada en diversos Planes y normas de rango legal y reglamenta-rio. En la actualidad, nuestro país dispone de una amplia relación denormas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecucióny eliminación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujeren general y de la violencia de género en particular, desde un enfoquepenal, procesal, asistencial, policial, civil, administrativo, educativo,

    laboral, sanitario - entre otros - con el n de proteger y apoyar en surecuperación a la mujer que ha padecido la violencia y promover en lasociedad los cambios necesarios para prevenirla, rechazarla y ubicarlamás allá de la esfera privada erigiéndola en un problema social.

    El marco normativo español parte, en virtud del principio de su-premacía de la Constitución, de lo previsto en elTítulo I de la NormaFundamental , en el que se recoge la tabla de derechos fundamenta-les, haciendo expresa mención a la igualdad de sexos (artículo 14), elderecho a la vida, a la integridad física y moral, sin sumisión a torturani a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), el derechoa la libertad y la seguridad (artículo 17) y el derecho a la intimidadpersonal y familiar (artículo 18). Estos derechos vinculan a todos lospoderes públicos, conforme establece el artículo 53.1 de la Constitu-ción.

    Legislativamente, destacan las sucesivas modicaciones del Có-digo Penal, la legislación procesal y otras normas de la importancia dela Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del CódigoPenal, que introdujo el delito de violencia habitual en el artículo 425;la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretasen materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integra-

    ción social que llevó la violencia habitual al artículo 173 del CódigoPenal e introdujo por primera vez el “delito de maltrato ocasional”

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    en su artículo 153. Asimismo laLey Orgánica 15/2003, de 25 de no-viembre, de Reforma del Código Penal, que estableció, con carácterimperativo, la pena de prohibición de aproximación en todos los deli-tos contra la violencia sobre la mujer y doméstica.

    Es de indudable importancia laLey 27/2003, de 31 de Julio, re-guladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violenciadoméstica, que unica los distintos instrumentos de protección diri-gidos a las víctimas de delitos y faltas de violencia doméstica y degénero, otorgando la protección mediante un procedimiento judicialrápido y sencillo y coordinando una acción cautelar de naturaleza ci-

    vil y penal que garantiza a la víctima la permanencia en su domicilioy facilita que una misma resolución judicial disponga conjuntamentetanto las medidas restrictivas de la libertad del agresor para impedirsu nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcio-nar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agrediday a su familia; laLey Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi-das de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobadacon el n de ofrecer una respuesta integral y multidisciplinar contrala violencia de género, crear los juzgados de violencia sobre la mujery adoptar toda una serie de medidas que implican desde el ámbitopenal al educativo, sanitario, social, policial, judicial y de medios decomunicación; laLey Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que semodica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal, y se introduce un nuevo Título “De la Trata de seres humanos”,se modican los artículos relativos a la denición de las penas acce-sorias de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y la deprivación de patria potestad, así como la posibilidad de sustitución dela pena de prisión por la de localización permanente.

    Por la relevancia que tiene en el ámbito de la protección de mu- jeres extranjeras es necesario mencionar a la Ley Orgánica 2/2009,de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2002 de 14 de

    enero sobre derechos y libertades en España que modicó el artículo19 en relación a la reagrupación familiar e introdujo el artículo 31

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    bis para facilitar la obtención del permiso de residencia a las mujeresextrajeras irregulares víctimas de violencia de género; laLey Orgá-nica 10/2011, de 27 de julio, por la que se modican los art. 31 bisy 59 bis de la Ley Orgánica 4/2002, de 14 de enero, sobre derechosy libertades en España; y, más recientemente, el Real Decreto Ley3/2013, de 22 de febrero, por el que se modica el régimen de lastasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema deasistencia jurídica gratuita, en el que se reconoce el benecio a laasistencia jurídica gratuita, universalmente y con independencia desus recursos económicos, a todas las víctimas de violencia de géneroy trata de seres humanos.

    Asimismo, se han elaboradosucesivos Planes especícos, comoel Plan de Acción contra la Violencia Doméstica 1998-2000, el II PlanIntegral contra la Violencia Doméstica 2001-2004, el Plan Nacional deSensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, elPlan de Atención y Prevención de la Violencia de Género en PoblaciónExtranjera Inmigrante 2009-2012 o el Plan Integral contra la Trata deSeres Humanos con nes de explotación sexual 2009-2012, ademásde incluirse previsiones en multitud de planes sectoriales.

    Junto a ello, dado el sistema de distribución de competencias pre-visto en la Constitución, lascomunidades autónomas han aprobadonormativa propia para combatir este problema. En los últimos años,casi todas ellas han dictado legislación para la prevención y protec-ción integral de las mujeres contra la violencia que pueden sufrir por

    su condición de tales. Todas poseen leyes de igualdad entre hombresy mujeres, planes de actuación y programas ad hoc. Esta generaliza-da e intensa actividad legislativa desarrollada por las comunidadesautónomas así como la adopción de medidas organizativas e instru-mentales articuladas ponen de maniesto el trabajo compartido quedesde todas las administraciones se ha desplegado para hacer frentea la violencia que sufren las mujeres. Una actividad que también han

    desarrollado, en el ámbito de sus competencias, las Entidades Loca-les, a través de numerosos planes, programas y actuaciones que vie-

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    nen a reforzar el sistema de sensibilización, protección y atención ennuestro país.

    Toda esta normativa, así como el sistema de prevención, protec-ción y asistencia creado a su amparo en España, constituye un verda-dero referente de Derecho Comparado.

    Internacionalmente , las más importantes Organizaciones Inter-nacionales regionales y universales han elaborado instrumentos paraabordar la eliminación de la violencia contras las mujeres, que se haconvertido en una de sus focos de atención más importantes. Todos

    los convenios auspiciados por ellas se han rmado y raticado porEspaña. Además, las decisiones que emanan de estos organismos y notienen carácter vinculante también son objeto de consideración pornuestro ordenamiento jurídico.

    En concreto, destaca la labor de la Organización de NacionesUnidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 dediciembre de 1948, consagra el derecho a la Igualdad así como al dis-frute de los derechos y libertades fundamentales sin discriminaciónalguna por razón de sexo. Del mismo modo lo hace el Pacto Interna-cional de derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de De-rechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 que de nuevo,proscriben cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

    La Convención sobre eliminación de todas las formas de discri-

    minación contra la mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, naci-da en el marco de la I Conferencia mundial sobre las mujeres (Méjico,1975) resulta una de las normas internacionales más importantes enrelación a los derechos humanos de la mujer. Aunque la Convencióncarece de un artículo especíco para condenar la violencia contra lamujer, tiene otras disposiciones que amparan la obligación de los Es-tados en este ámbito. A este respecto, el artículo 1 de la Convención,

    dene por primera vez en el marco internacional la discriminacióncontra la mujer a cuyo tenor“a los efectos de la presente Convención,

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    la expresión “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por re- sultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igual- dad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civilo en cualquier otra esfera” .

    El Comité para la eliminación de cualquier forma de discrimina-ción contra la mujer fue creado en aplicación del artículo 17 de laConvención. De este Organismo emana la Recomendación General

    nº 19 (1992), dedicada expresamente a la violencia contra la mujer,que interpreta el término discriminación referido en el artículo 1 de laCEDAW para incluir en él esta violencia y establece que:“la violenciacontra la mujer es una forma de discriminación que impide gravementeque goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

    Más adelante, la Declaración sobre la eliminación de la violen-cia contra la mujer aprobada por resolución de la Asamblea General48/104, de 20 de diciembre de 1993 , aporta la denición de violenciacontra la mujer e identica cuáles son los distintos tipos de violencia,concibiéndola, en coherencia con los instrumentos anteriores, en tér-minos de violación de derechos humanos y libertades fundamentales.

    Junto a estos instrumentos, se suceden, desde los años ochenta,numerosas resoluciones de condena a la violencia contra la mujer,

    considerándola como una privación de derechos humanos. Destacanla III Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985) que introdu-ce dos compromisos especícos para los Estados - la asistencia a lasmujeres víctimas de violencia y la necesidad de fomentar y acrecen-tar la conciencia pública en este tema, fomentando la responsabilidadde toda la sociedad civil - y laIV Conferencia Mundial sobre la Mujer(Beijing, 1995) que supuso la aprobación de una Plataforma de Acción

    en la que se incluían doce áreas de actuación, una de ellas especíca-mente de violencia contra la mujer. El texto de la Plataforma conrma

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    y asume la denición sobre la violencia contra la mujer propuesta enla Declaración de 1993 así como los tipos y formas de violencia, enlos que incluye una lista detallada de casos de violencia dentro de lasfamilias. Pero además, la Plataforma se rerió a la situación de vio-lencia durante los conictos armados, en los que mujeres y niñas seencuentran en situación de mayor vulnerabilidad; a la esterilización yel aborto forzado como modos de violencia; al tráco de mujeres; asícomo a las especiales y complejas circunstancias de muchas mujeresque pertenecen a grupos minoritarios y que a veces se encuentran ensituaciones de mayor riesgo de violencia.

    Es muy signicativa, en esta línea, laDecisión de Naciones Uni-das adoptada mediante Resolución de la Asamblea General 54/134,de 17 diciembre de 1999, de declarar el día 25 de noviembre comoDía Internacional para la erradicación de cualquier forma de violenciaejercida sobre la mujer, vía a través de la cual se puede fomentar unamayor sensibilización en los medios de comunicación y en toda la so-ciedad civil. Destacan asimismo,el Protocolo de Palermo o Protocolo

    para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especial-mente mujeres y niños , que complementa la Convención de las Na-ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15de diciembre de 2000, y la Resolución de 27 de noviembre de 2012de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena la muti-lación genital femenina y pide a los Estados miembros que prohíbany castiguen esta práctica.

    En marzo de 2013, se ha celebrado la57ª sesión de la Comisión parala Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) cuyo tema prioritarioha sido la“Eliminación y prevención de todas las formas de violenciacontra las mujeres y niñas”. Entre los principales logros de la 57ª se-sión de la CSW está el haber alcanzado un documento de Conclusio-nes Acordadas dividido en cuatro secciones dedicadas a:

    • el desarrollo de marcos jurídicos y políticos y la rendiciónde cuentas;

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    • la prevención de la violencia contra la mujer y las niñas através de la lucha contra sus causas estructurales y sus fac-tores de riesgo;

    el fortalecimiento de los servicios multisectoriales, progra-mas y las respuestas a la violencia contra la mujer;

    • y la mejora de los datos.

    España ha conseguido introducir en las Conclusiones aspectoscentrales en las políticas llevadas a cabo en nuestro país para la erra-dicación de la violencia contra la mujer, tales como la coordinación de

    todos los agentes y recursos, el papel de los medios de comunicaciónpara la eliminación de estereotipos perpetuados por la publicidad, lamención del uso de internet en relación con la violencia contra la mu- jer, las referencias al papel de los hombres y la juventud, la protecciónde los hijos e hijas de las mujeres que sufren maltrato, la referenciaespecíca a las mujeres con discapacidad, mayores e inmigrantes, laimplicación de todos los sectores de la sociedad en esta causa con una

    especial mención al mundo empresarial o la importancia de los datosy estadísticas.

    En el ámbito delConsejo de Europa se han realizado numerosasaproximaciones para afrontar cualquier forma de violencia contra lamujer, dentro del ámbito de las competencias que le son propias. En loreferido a instrumentos jurídicos, el texto fundamental emanado delConsejo es el Convenio Europeo para la Protección de los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma el 4 denoviembre de 1950, cuyo artículo 14 consagra la no discriminacióncomo fórmula que inicialmente se utilizó para aplicar al ejercicio delos derechos reconocidos en el Convenio, pero que ha sido ampliadacon la aprobación del Protocolo nº 12 sobre el derecho a la igualdad.

    Esta organización internacional comenzó a considerar especíca-

    mente la materia de la violencia contra la mujer con la Recomenda-ción del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 26 de marzo

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    de 1985, sobre la violencia dentro de la familia, en la que se planteóel doble enfoque, de prevención y represión, que implica medidas depolítica social y medidas jurídicas. A continuación, se aprobó la Reco-mendación de 28 de junio de 1985, igualmente del Comité de Minis-tros, sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal yel proceso penal, que recoge no sólo la obligación de repararla por eldaño sufrido, sino de proporcionarle atención e información especia-lizada, considerándola el eje central del proceso penal.

    El Consejo ha celebrado dos conferencias en las que explícita-mente ha habido pronunciamientos políticos respecto a la violencia

    contra la mujer: la III Conferencia Ministerial de igualdad, convocadaen Roma en 1993, en la que se hizo una condena explícita de todaslas formas de violencia contra la mujer y se consiguió el compromisode elaborar unas pautas para los planes nacionales que los Estadosse obligaban a elaborar en torno a esta materia (de la que surgiría elPlan de Acción contra la violencia hacia las mujeres, publicado el 25de junio de 1997 y la Recomendación 1325 (1997), relativa a la trata

    de mujeres y la prostitución forzada) y la II Cumbre de Jefes de Estadoy de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en 1997 en Estras-burgo, en la que se alcanzó el compromiso de combatir la violencia ytoda forma de explotación sexual de las mujeres y se acordó debatirla posibilidad de elaborar un instrumento jurídico especíco para ga-rantizar la igualdad y, en consecuencia, para la eliminación de todaslas formas de violencia contra la mujer.

    La Recomendación adoptada por el Comité de Ministros del Con-sejo de Europa el 30 de abril de 2002 sobre la protección de la mu- jer contra la violencia, aunque no es jurídicamente vinculante, es uninstrumento internacional en el que se propone una estrategia globaly coordinada para prevenir la violencia contra la mujer y proteger alas víctimas, incluyendo todas las formas de violencia contra la mujer

    y recomendando a los Estados miembros que reconozcan su “obliga-ción de ejercer la diligencia debida para evitar, investigar y castigar

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    todo acto de violencia, ya sean cometidos por el Estado o por particu-lares, y a proporcionar protección a las víctimas”.

    Otras Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamen-taria del Consejo de Europa sobre la materia se han sucedido a lo largode los últimos diez años: sobre violencia contra la mujer, mutilacióngenital femenina, sobre los llamados “crímenes de honor”, sobre losmatrimonios forzados e infantiles y sobre agresiones sexuales rela-cionadas con las “drogas de la violación”.

    Como culminación, el hito normativo más reciente emanado del

    seno del Consejo de Europa es elConvenio sobre prevención y luchacontra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscritoen Estambul el 11 de mayo de 2011, actualmente en proceso de ra-ticación por España. El Convenio es un instrumento jurídico interna-cional que contiene una serie de instrumentos legales para la protec-ción de la mujer frente a cualquier forma de violencia, la contribucióna la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de

    género y la promoción de la cooperación internacional con el objetivode erradicar esta forma de violencia, obligando a los Estados parte a laasunción de compromisos y la adopción de medidas concretas contrala violencia física y sexual, psicológica o económica ejercida sobre lamujer, los matrimonios forzados, la mutilación genital y los crímenesde honor, además de hacer hincapié no sólo en los instrumentos juris-diccionales punitivos y reparadores, sino en instrumentos de preven-ción y educación.

    La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor funda-mental de la Unión Europea consagrado en los Tratados, es uno de susobjetivos y cometidos y se consagra en el artículo 23 de la Carta de losDerechos Fundamentales de la Unión Europea.

    En su origen, las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos

    humanos por parte de las mujeres quedaban bajo el paraguas de laspolíticas de empleo de la Unión a través de acciones en el ámbito la-

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    boral y de la protección social, entre otros, promoviendo el principiode la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismotrabajo. Las competencias comunitarias han estado centradas en elcampo laboral y en la protección social.

    El Parlamento Europeo inició en 1986 un proceso de elaboraciónde resoluciones sobre las agresiones a las mujeres, la pornografía, lasviolaciones de las libertades y derechos fundamentales de las mu- jeres y la trata de personas que culminó con la Resolución del Parla-mento Europeo sobre la violación de los derechos de las mujeres, de14 de abril de 1997. La Resolución rearma “que los derechos de las

    mujeres constituyen una parte inalienable, íntegra e indisociable de losderechos universales de la persona, de modo que los derechos de lasmujeres son parte integrante de los derechos humanos”.

    En este marco, el 16 de septiembre de 1997 el Parlamento Euro-peo aprobó la Resolución sobre “Una campaña europea sobre toleran-cia cero ante la violencia contra la mujer”. La Resolución invita a losEstados a elaborar legislación especíca para proteger a las víctimasde violencia basada en el sexo, promueve la elaboración de datos es-tadísticos conjuntos, subraya la importancia de un trabajo coordinadodentro de la Unión, recomienda las iniciativas con un enfoque inte-grado en el que colaboren los gobiernos locales y las organizacionesno gubernamentales y conrma que la violencia reeja el desequili-brio en las relaciones de poder y supone un obstáculo para superar lasdesigualdades en la sociedad.

    Unos meses después de aprobada la Resolución del Parlamen-to Europeo, en 1998, de acuerdo con el compromiso adoptado enel Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995, laUnión Europea se comprometería a realizar un seguimiento anual dela Plataforma de Acción surgida en la Conferencia de Pekín. Con estanalidad, España convocó a todos los Estados miembros durante elsemestre de la presidencia de turno de 2002 en la Conferencia deMinistros de Igualdad en Santiago de Compostela. En ella se decidió

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    articular varias grandes áreas de actuación: la prevención de la vio-lencia a través de las campañas de sensibilización; la prevención de laviolencia desde la escuela; la protección de las víctimas y la condenade los agresores; y el acoso moral en el trabajo como forma de violen-cia contra la mujer. En los meses de la presidencia española tambiénse remitió a todos los Estados miembros un cuestionario para detectarlos avances en Europa desde la IV Conferencia mundial sobre las mu- jeres y elaborar criterios para seleccionar buenas prácticas.

    Desde el año 2006, el Plan de trabajo para la igualdad entre mu- jeres y hombres en la Unión Europea incluye por primera vez un apar-tado dedicado a la erradicación de todas las formas de violencia degénero, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, queson violaciones del derecho fundamental a la vida, la seguridad, lalibertad, la dignidad y la integridad física y emocional. A este Plan lesucede la Estrategia de la Comisión Europea para la igualdad entremujeres y hombres 2010-2015, que tiene entre sus cinco pilares elde “dignidad, integridad y n de la violencia sexista”.

    La Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, insta a losEstados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacio-nales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra lamujer y emprendan acciones para combatir las causas de la violenciacontra la mujer, en particular mediante acciones de prevención, y sepide a la Unión que garantice el derecho de asistencia y ayuda a todaslas víctimas de la violencia. Así quedó también recogido en el infor-me de iniciativa del Parlamento europeo sobre el nuevo marco políti-co para combatir la violencia contra la mujer, aprobado en marzo del2011. Este informe puso de maniesto que no existía una denicióninternacional reconocida de la expresión “violencia contra la mujer” yconllevo al compromiso de la Comisión Europea en su plan de acciónpara la puesta en marcha del Programa de Estocolmo.

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    El Pacto por la Igualdad de Género 2011-2020 adoptado por elConsejo Europeo de 7 de marzo de 2011, contiene previsiones espe-cícas para la prevención de las distintas formas de violencia sobrela mujer, indicando entre otras la adopción, aplicación y supervisiónde estrategias a escala nacional, la implicación de los hombres en lalucha y el refuerzo de la prevención.

    Todo ello ha culminado con la aprobación de laDirectiva 2011/99,del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, sobrela Orden Europea de Protección, también potenciada durante lapresidencia española, cuya nalidad principal es hacer efectiva la

    protección a todas las personas y así “garantizar que la protecciónofrecida a una persona física en un Estado miembro se mantenga ycontinúe en cualquier otro Estado miembro al que la persona vayaa trasladarse, o se haya trasladado. Debe garantizarse asimismo queel ejercicio legítimo por parte de los ciudadanos de la Unión de suderecho a circular y a residir libremente en el territorio de los Esta-dos miembros en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado de laUnión Europea (TUE) y del artículo 21 del TFUE, no vaya en menos-cabo de su protección”, que está siendo objeto de transposición ennuestro ordenamiento jurídico.

    Junto a las iniciativas del Parlamento, otras instituciones comuni-tarias han adoptado instrumentos en el ámbito de sus competenciascomo los sucesivosProgramas Daphne, aprobados mediante Decisio-nes del Parlamento Europeo y del Consejo. El objetivo especíco del

    programa es contribuir a prevenir y combatir todas las formas de vio-lencia, tanto si ocurren en la esfera pública como en la privada, queafecten a los niños, los jóvenes y las mujeres, incluidas la explotaciónsexual y la trata de personas, mediante la adopción de medidas pre-ventivas y la oferta de apoyo y protección a las víctimas y grupos deriesgo. También destacan instrumentos como elprograma PROGRESS (2007-2013) aprobado por Decisión 284/2010/UE del Parlamento

    Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por la que se estable-ce un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social a

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    través del que se nancian las acciones de la UE en materia de igual-dad de género.

    Actualmente destaca el denominado “Paquete para Víctimas”,

    que fue lanzado por la Comisiónen Mayo de 2011. Consiste en dosnormas sobre protección a las víctimas de delito en las que las vícti-mas de violencia de género ocupan una parte importante. La primeraes el Reglamento UE 606/2013 del Parlamento y el Consejo de 12de junio de 2013, sobre el reconocimiento mutuo de las medidas deprotección en materia civil , que viene a completar la recién aprobadaEuroorden que se reere al ámbito penal. La “Euroorden” garantiza

    a las víctimas de delitos como la violencia, el acoso, el terrorismo ola trata el mismo nivel de protección frente a sus agresores en todala Unión Europea. La otra propuesta es laDirectiva 2012/29/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 por laque se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y laprotección de las víctimas de delitos que establece estándares míni-mos sobre los mismos. Esta nueva normativa supone que las personaspuedan hacer valer los mismos derechos básicos, y tengan conanzaen el sistema de justicia dondequiera que estén en la Unión Europea,tanto si el delito se produce en España, como si se produce en otro Es-tado. Las víctimas deben ser reconocidas y tratadas con respeto y sen-sibilidad en función de sus propias necesidades, garantizando que lavíctima reciba información sobre su papel, sus derechos en el sistemade justicia y sobre la evolución del procedimiento.

    Finalmente, se han sucedido desarrollos normativos que se ree-ren a formas especícas de violencia como son, en el ámbito de latrata de seres humanos, la Directiva 2011/36 del 5 de abril de 2011del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contrala trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por laque se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo. La Di-rectiva aborda la lucha contra la trata desde un enfoque de promoción

    de los derechos humanos, centrando su regulación en la protección yasistencia de las víctimas, siguiendo la tendencia marcada en el ám-

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    bito internacional por el Protocolo de Palermo y por el Convenio delConsejo de Europa de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la tratade seres humanos (raticado por España el 2 de abril de 2009).

    Igualmente, han tenido su debida atención por parte de lasinstituciones europeas la Directiva 2002/73 de 23 de septiembrede 2002 del Parlamento y del Consejo, sobre acoso sexual y la mu-tilación genital femenina , sobre la que el Parlamento Europeo haadoptado una Resolución de 14 de junio de 2012 sobre la erradica-ción de la mutilación genital femenina. Acompañando a esta Resolu-ción, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género ha realizado un

    estudio acerca de situación actual y perspectivas de la mutilacióngenital femenina en los 27 países miembros y Croacia, que ha ser-vido de base para la elaboración por esa misma agencia del Informesobre mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia,presentado el 6 de marzo de 2013.

    Las orientaciones, deniciones y principios consagrados en lasnormas y documentos emanados internacionalmente inspiran la nor-mativa española y constituyen la referencia de la mayor parte de lasdecisiones que se han asumido por los poderes públicos. Las princi-pales recomendaciones internacionales se concretan en la necesidad:

    • de elaboración de instrumentos integrales,

    • con medidas coordinadas y sistemáticas,

    que recojan la denición de los responsables y objetivosprecisos y concretos,

    • que impliquen a las distintas administraciones territoriales;

    • que impulsen estructuras de coordinación y colaboraciónpermanentes entre los distintos órganos y administracionesimplicadas;

    • que aseguren la atención a grupos especialmente vulnera-bles y sean inclusivos;

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    • que fomenten la autonomía y la seguridad de las mujeresque han salido de esta violencia;

    • que sean el resultado de las consulta a todos los agentes

    implicados así como a expertos en la materia;• que contengan compromisos presupuestarios sostenidos.

    Atodos estos planteamientos internacionales se da pleno cum-plimiento en la Estrategia Nacional para la erradicación de la violen-cia contra la mujer, que:

    • se ha elaborado con la activa participación de grupos y enti-dades de la sociedad civil;

    • reeja el compromiso de los poderes públicos por continuarlas actuaciones orientadas a la erradicación de la violenciacontra la mujer mediante medidas adoptadas desde unaperspectiva integral, coordinadas y con el debido respaldopresupuestario y la denición de los responsables de su im-plementación;

    • impulsa estructuras de coordinación y colaboración per-manentes entre los distintos órganos y administracionesimplicadas y servicios de información accesibles para lasvíctimas;

    • promueve la atención a grupos especialmente vulnerables,

    • impulsa acciones que implican activamente a toda la socie-dad en la erradicación de la violencia contra la mujer;

    • contempla otras formas de violencia contra la mujer, la muti-lación genital, los matrimonios forzados, la trata de mujeresy niñas con nes de explotación sexual;

    • fomenta la autonomía y la seguridad de las mujeres mejo-

    rando los instrumentos de valoración de riesgo y de asisten-cia jurídica,

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    • desarrolla los instrumentos disponibles para la detección yatención, desde el sistema sanitario, a las mujeres que su-fren violencia, considerando especícamente a los gruposvulnerables;

    • establece medidas precisas para la recogida continuada ydifusión de datos estadísticos, así como para la promocióninvestigaciones sobre la materia.

    3.5. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL CONTENIDO DE LAESTRATEGIA NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    La erradicación de la violencia contra la mujer es un reto queuna sociedad plenamente democrática y respetuosa con los derechosfundamentales debe asumir . Conseguir una sociedad libre de esta

    forma de violencia es el fin último que persigue esta Estrategia .Para ello, se funda en los siguientes valores inspiradores, principiosestratégicos de actuaciones y principios de intervención.

    • Valores inspiradores : - Respeto a la Dignidad Humana: El reconocimiento

    constitucional de la dignidad de la persona y de los derechos

    fundamentales que le son inherentes exige que los poderespúblicos actúen para salvaguardarlos, especialmente enaquellos casos en los que estos derechos son perdidos oamenazados como sucede con las víctimas de violenciade género.

    - Igualdad y no discriminación: La actuación de los poderespúblicos debe orientarse a la promoción de una sociedaden la que desaparezca cualquier tipo de discriminación.

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    La violencia contra la mujer, como máxima expresión dediscriminación por razón de sexo, es incompatible convalores superiores de nuestro ordenamiento jurídico comola igualdad. La promoción de una sociedad en igualdadentre hombres y mujeres es garantía para la eliminación dela violencia contra la mujer.

    - Buen Trato: Es la manifestación, a través de la conducta, delrespeto por la dignidad de las demás personas, a las reglasde convivencia en democracia, y del rechazo absoluto desdeia contra la mujer.

    • Principios estratégicos de actuación: - Integralidad : Con el fin de atender a los tres niveles de

    prevención: primaria, para reducir la probabilidad deaparición de la violencia en la población, corrigiendofactores de riesgo y reforzando las habilidades personalespara afrontarlo; secundaria, dirigida a reducir la prevalencia,

    asegurando una identificación precoz del problema yprocurando una intervención rápida y eficaz; y terciaria,dirigida a reducir las consecuencias negativas articulandoprogramas de recuperación de las personas afectadas.

    - Multidisciplinariedad: La violencia contra la mujer es unproblema complejo y multidimensional. La promoción deuna sociedad libre de esta forma de violencia, así comola plena recuperación de la mujer que la ha sufrido y desus hijos e hijas exige la actuación de profesionales dedistintos ámbitos, con especialización en este campo, quede manera coordinada contribuyan a dar una respuestaconcertada y global.

    - Globalidad: La Estretegia implica y moviliza, parala realización de actuaciones, a la casi totalidad dedepartamentos ministeriales y administraciones públicas,

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    integrando la erradicación de la violencia de género dentrode las acciones que realizan en el ejercicio de sus respectivascompetencias.

    - Eficacia y eficiencia: Al objeto de maximizar las herramientasdisponibles y poner en valor todos los instrumentos de quedispone el sistema institucional de prevención, asistenciay protección frente a la violencia de género, impulsandosinergias, coordinando recursos y dando la máximavirtualidad a los instrumentos disponibles.

    - Mejora continua: Mediante la propuesta de cambios, ajustesy adaptaciones sobre el sistema institucional de prevención,asistencia y protección frente a la violencia de género con elfin de perfeccionarlo progresivamente.

    - Participación: La Estrategia es fruto de la efectivaparticipación de la sociedad civil, profesionales ymovimiento asociativo -representados en el Observatorio

    Estatal de Violencia Sobre la Mujer- que han podidotransmitir sus reflexiones y formular recomendaciones ypropuestas para la elaboración del documento. Del mismomodo, la evaluación será, también, participativa.

    • Principios de intervención: - Orientación a mujeres que sufren violencia y su hijos

    e hijas: Actuación personalizada de agentes públicos yprivados a las necesidades propias de cada mujer y sushijos e hijas, promoviendo para ellas respuestas integrales ypersonalizadas, dadas las distintas situaciones de cada unade las mujeres.

    - Autonomía: Con el pleno reconocimiento y apoyo a lacapacidad de las mujeres para adoptar sus propias decisionesen su proceso de salida y recuperación integral, fomentando

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    su independencia y responsabilidad personal y poniendoen valor su capacidad de supervivencia, resiliencia ysuperación.

    - Orientación a profesionales : La respuesta profesionalespecializada y comprometida es determinante paracontribuir a la creación de una sociedad libre de violenciacontra la mujer y el apoyo a quienes la padecen. En elproceso de recuperación de la violencia es necesarioreconocer el carácter fundamental de la intervención de losdistintos profesionales. La Estrategia pone en sus manos

    herramientas útiles para, desde su profesionalidad, facilitarla erradicación de la violencia y la recuperación de lasmujeres que la han padecido.

    - Orientación ciudadana: Con medidas que se orientan a laimplicación de la sociedad en su conjunto, por entender quela eliminación de la violencia sobre la mujer es una tareaque solo puede lograrse con la implicación general.

    - Proactividad: Promoviendo y reconociendo la importanciade la participación activa comprometida y responsable detodos, sociedad y profesionales, y su decisiva contribuciónen la prevención y detección de la violencia y la proteccióny asistencia a las mujeres.

    - Trabajo en Red: La coordinación de las actuaciones que serealizan desde los distintos ámbitos, proponiendo la creaciónde una verdadera actuación en red mediante la existenciade instrumentos de información recíproca, transferenciade conocimiento y colaboración entre todos los agentes.

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    VIGENCIAY EVALUACIÓN

    La Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contrala mujer, constituye un documento en el que se establecen de maneraclara y precisa los objetivos para elperiodo 2013 – 2016 y las medi-das a implementar con vistas a la consecución de una sociedad librede de esta forma de violencia.

    El Gobierno es consciente de que muchas de las medidas contem-pladas en este documento permitirán una respuesta ágil e inmediataante situaciones concretas. Otras, supondrán un avance que verá susresultados en el medio o, incluso, en el largo plazo. Aunque la conse-cución total de estos objetivos requiera tiempo, su logro parte de larealización, en el momento presente, de actuaciones coordinadas yconcretas, como las que aquí se recogen.

    Laevaluación es una herramienta fundamental que permite la ob-tención de información relevante para el avance en la actuación de lospoderes públicos y para la adecuada rendición de cuentas. Vericar,por tanto, el grado de ejecución de las medidas resulta esencial paravalorar cuál es el grado de cumplimiento de la Estrategia, su utilidad,e identicar oportunidades de desarrollo, modicaciones o aportacio-nes que, como consecuencia del análisis de la implementación de lamisma, se propongan por los agentes implicados en la ejecución.

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    La evaluación se realizará considerandocuatro criterios :

    • el grado de ejecución de las medidas contempladas,

    • la identicación de los problemas que hayan podido surgiren su ejecución.

    • la propuesta de mejoras para, en su caso, su inclusión en laEstrategia

    • el análisis de los resultados alcanzados con las medidas enrelación con la consecución de los objetivos propuestos.

    Para ello, la participación de los distintos agentes implicados enla ejecución de las actuaciones es fundamental. La evaluación de laEstrategia será, por tanto, participativa, y se realizará mediante loscauces que otorgan los órganos colegiados ya existentes y en los quetienen representación las distintas administraciones competentes yentidades de la sociedad civil implicadas en la tarea de eliminar laviolencia de género, así como a través de reuniones para abordar ám-bitos de actuación concretos cuando sea preciso.

    LaDelegación del Gobierno para la Violencia de Género será elórgano responsable del seguimiento de la Estrategia, en colaboracióncon las administraciones, instituciones y entidades implicadas ensu ejecución, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de

    Igualdad y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A taln, la Estrategia será objeto de una revisión anual en la que, ademásde analizar el estado de ejecución de las distintas medidas y su resul-tado, se podrán proponer nuevas actuaciones tendentes a la consecu-ción de los objetivos de la misma.

    Siguiendo esta metodología, en 2014, la Delegación del Gobier-

    no para la Violencia de Género elaborará uninforme de evaluación intermedia en el que se consideren los cuatro aspectos mencionados.

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    La evaluación de la Estrategia, precisa de un sistema de indica-dores, considerando no sólo un análisis de actividad sino también deimpacto efectivo de las acciones realizadas. Para la elaboración deeste sistema, se constituirá un grupo de trabajo con la participaciónde las comunidades autónomas, con el n de acordar unsistema deindicadores, compartido y por eje, que permita medir la ecacia delas acciones realizadas en la consecución de los objetivos previstos.

    Además, al término de la vigencia de esta Estrategia, la Delega-ción del Gobierno para la Violencia de Género elaborará uninformede evaluación nal. En él, además de considerar las actuaciones que

    se han desarrollado para dar cumplimiento a cada una de las medidasconsignadas y los créditos presupuestarios efectivamente ejecutadosse realizará un análisis de los resultados conseguidos.

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    ¿POR QUÉ LA ESTRATEGIANACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?EL DIAGNÓSTICO: APROXIMACIÓNA LA REALIDAD DE LA VIOLENCIADE GÉNERO.

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    LA NECESIDAD DE UNA ESTRATEGIANACIONAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER: PREOCUPACIÓN SOCIAL,EFICACIA, CONFIANZA

    La situación de la mujer en el mundo ha ido evolucionadoprogresivamente, a pesar de que quede mucho camino por recorrerpara alcanzar la igualdad plena entre hombres y mujeres y el fin dela discriminación y la violencia sobre ellas. Nuestro país también loha hecho, ha avanzado:la igualdad entre hombres y mujeres es hoymayor, y el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres haprogresado .

    Las administraciones públicas han destinado gran parte desus recursos de todo tipo a poner en funcionamiento serviciosespecializados para atender a las mujeres. Se ha progresado en lavisualización y conocimiento del problema, en la sensibilización de lasociedad y en la atención a las mujeres. La violencia sobre las mujeres

    en general y la violencia de género en particular, han dejado de ser untabú, y se ha creado un sistema público y privado para hacerles frente.El compromiso público y de todas las personas que, desde el sectorprivado, trabajan por acabar con esta violencia, con el destacadopapel de las organizaciones de mujeres y asociaciones especializadas,merece reconocimiento en esta Estrategia.

    Sin embargo, las desigualdades entre hombres y mujeres y ladiscriminación por razón de sexo persisten . Los datos referentes a la

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    violencia contra la mujer, y, en concreto, a los malos tratos, reejanla pervivencia de esta injusticia y esta lacra en la sociedad españoladel siglo XXI, como se verá en el apartado II.2.3.

    Estos datos justican lapreocupación social y política existentey exigen, asimismo,más acciones y más ecaces en la sensibilizaciónsocial, la prevención de nuevos casos y en la necesidad de dar unaóptima respuesta institucional a las mujeres que han sufrido esta vio-lencia y a los menores expuestos a ella, perfeccionando, mejorandoy dando plena virtualidad al sistema existente. La acción ecaz per-mitirá, además, aumentar cada vez más laconanza de la sociedad y

    de las mujeres en el sistema, garantizando la cercanía de los poderespúblicos, la respuesta institucional y el apoyo de la sociedad civil, conla consiguiente transmisión de un mensaje real de apoyo en la salidade la violencia.

    La presente Estrategia responde a esa triple preocupación social ypública, a la exigencia de acciones y ecacia y a la voluntad de ofrecera las mujeres la suciente conanza en el sistema para apoyarlas ensu recuperación de una vida fuera de la violencia.

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    LAS CIFRAS: MARCO EMPÍRICO

    Y ESTADÍSTICO Y PROBLEMASDETECTADOS

    2.1. LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS:PANORAMA GENERAL

    El diseño depolíticas públicas ecaces requiere un conocimientoriguroso del problema y de los medios existentes para resolverlo.

    Así, la realización de una radiografía lo más precisa posible de larealidad, basada en datos, estudios e investigaciones permitirá:

    • la obtención del máximo conocimiento acerca del problema;

    • el diseño de actuaciones ecaces para prevenir la violencia

    y asistir a las mujeres en su recuperación;• la evaluación de las políticas públicas y de su efectividad,

    calidad e idoneidad;

    • la ayuda a agentes e instituciones implicadas en la toma dedecisiones acerca de las actuaciones a poner en marcha;

    • e, incluso, la estimación del coste de la violencia contra

    la mujer.

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    La información, el conocimiento y la recopilación de datos relati-vos a la violencia contra la mujer presenta, no obstante, serias dicul-tades por dos razones. El maltrato es aún, en la mayoría de los casos,

    una realidadoculta y silenciada, muchas veces relegada al interior delhogar y la vida privada e invisible hacia afuera. Además,la recopila-ción de datos sobre este problema es reciente , ya que las primerascifras datan de los años noventa en el Instituto de la Mujer.

    Es importante poner de relieve que, pese a las dicultades, el merohecho de que en España se recaben y difundan estos datos ya suponeun avance. Así, y en el marco de las políticas de transparencia, buengobierno y acceso a la información, se difunde mensualmente desdela Delegación del Gobierno para la Violencia de Género un BoletínEstadístico Mensual con toda la información estadística existente enviolencia de género. Periódicamente se distribuyen, asimismo, datosestadísticos judiciales por parte del Observatorio contra la ViolenciaDoméstica y de Género con sede en el Consejo General del Poder Ju-

    dicial y los relativos a la actividad del Ministerio Fiscal. Finalmente,todos estos datos se recogen de forma anual en el Informe Anual delObservatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, donde se realiza undetallado estudio y análisis de los mismos.

    La Unión Europea, desde la Resolución del Parlamento de 16 deseptiembre de 1997 (“Una campaña europea sobre tolerancia ceroante la violencia contra la mujer”) pide a los Estados miembros que“lleguen a un acuerdo sobre una base común para la recogida de datosestadísticos sobre la violencia contra la mujer que incluya informaciónsobre la mujer, agresor, el tipo de abuso y el lugar en que se ha come- tido, lo que la mujer hizo posteriormente y las medidas que adoptaronlas autoridades y su resultado ”. En el Seminario Europeo de BuenasPrácticas, celebrado en Madrid los días 16 y 17 de abril de 2013, lasconclusiones adoptadas también incidieron en la importancia de estarecopilación y unicación de datos.

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    A día de hoy, en los Estados miembros de la UE las estadísticasmás desarrolladas suelen ser las policiales y judiciales, reejadas, enalgunos casos, en informes anuales. A pesar de que los sistemas derecogida de datos en los sistemas sanitarios de los Estados están mu-cho menos desarrollados que los del sistema judicial y la policía, cadavez son más los que obtienen datos de violencia contra las mujer demanera sistemática también en el sistema sanitario. La mayor partede las organizaciones que gestionan las líneas telefónicas de atencióna las víctimas recogen abundantes datos de las llamadas, respetandola protección de datos de carácter personal, a pesar de la voluntarie-dad de proporcionar información. Además, algunos Estados están re-cogiendo y analizando datos con el propósito expreso de evaluar laefectividad de los organismos responsables.

    Desde Europa se insiste en la necesidad de superar las decien-cias en la recopilación de datos y estadísticas . En la mayoría de losEstados de la Unión Europea son escasos y tienen indicadores dife-rentes, lo que diculta el establecimiento de comparaciones entreellos. Losretos más importantes son lograr la accesibilidad pública dela información, unicar el uso de indicadores para evitar sus diferen-cias en función de las deniciones existentes en los tipos penales yconseguir datos diferenciales relativos especícamente a la violenciade género, entendida como concreta forma de violencia contra la mu- jer, causada a éstas por sus parejas y ex parejas. Sorprendentemente,dada la gravedad del delito, sólo en aproximadamente la mitad de losEstados miembros es posible identicar claramente el número de mu- jeres fallecidas como consecuencia de la violencia de género, debidobásicamente a que no se registra la relación entre víctima y agresor;la metodología utilizada en España a este respecto está consideradacomo ejemplar en el resto de Estados miembros.

    El panorama comparado, por tanto, incide en esa situación de pre-cariedad aún en la recopilación de datos y armonización de indicado-

    res. ElInstituto Europeo para la Igualdad de Género, creado en virtuddel Reglamento 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

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    20 de diciembre de 2006 tiene como n apoyar a las instituciones eu-ropeas en el impulso la investigación, recopilación de datos estadísti-cos, intercambio y determinación de buenas prácticas y la creación deconocimiento en esta materia, con el n de proveer de base cientícaa las decisiones políticas adoptadas en el seno de las instituciones eu-ropeas. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de noviembrede 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, “instaa los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con el Institu- to Europeo de la Igualdad de Género, creen un sistema coherente pararecopilar estadísticas sobre la violencia contra la mujer, concediendouna atención especial a la violencia contra los menores, e incluyendo

    los asesinatos con trasfondo de violencia familiar o entre parientes a n de que se puedan utilizar datos comparables sobre la violencia con- tra la mujer en todo el territorio de la Unión Europea ”. Por su parte, laAgencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, creadapor el Reglamento CE 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero, tieneentre sus nes la recopilación, registro, análisis y difusión de datos einformaciones pertinentes, objetivos ables y comparables, incluidos

    los resultados de las actividades de investigación y supervisión.Por todo ello resulta imprescindiblerecabar el mayor número

    de datos administrativos y provenientes de las encuestas , para suexplotación, desagregación y análisis,y realizar las investigaciones que sean pertinentes y permitan conocer la dimensión, consecuen-cias y características de la violencia contra la mujer y de los mediospara evitarla.

    2.2. CONCLUSIONES DESCRIPTIVASY PROBLEMAS DETECTADOS

    En este primer apartado, se adelantanalgunas conclusiones des-criptivas extraídas de los datos que se recogen en los epígrafes si-

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    guientes signicativas de la magnitud y gravedad del problema. Son,asimismo, una muestra de algunas de las características más importan-tes de la violencia de género y de varios de los principales problemasdetectados y sirven de base empírica a las medidas de la Estrategia.

    Estas conclusiones se diferencian conforme a los cuatro bloquesde problemas que se han identicado y que se quieren combatir:el silencio, la necesidad de lograr la máxima y más ecaz respuestainstitucional, la situación de los menores y los grupos de mujeres es-pecialmente vulnerables a la violencia de género y la visibilizacióny atención de otras formas de violencia contra la mujer. Además, sehace una mención inicial a las conclusiones relacionadas con las víc-timas mortales.

    Elnúmero de mujeres asesinadas como consecuencia de la vio-lencia de género es elevado y se mantiene estable en el tiempo. Noobstante, se va apreciandoun descenso en la media anual. 2012 fueel año con menor número de víctimas mortales, que ascendieron a 52.

    Los datos muestran que la mayoría de las víctimas mortales eran pa-rejas actuales de sus agresores, convivían con ellos y más de la mitadde los homicidios se produjeron en el domicilio común de la pareja.

    Elsilencio suele acompañar a la violencia de género en numero-sas ocasiones. Los datos que se recogen en los apartados siguientesmuestran, entre otros aspectos, que:

    • existe un aumento de las mujeres que declaran haber sufridomaltrato alguna vez en la vida por sus parejas o exparejas;

    • al mismo tiempo,existe un aumento de las mujeres que hanconseguido salir de la violencia;

    • se aprecia menos riesgo de sufrir violencia de género cuandoexiste un mayor grado deautonomía en la mujer, de redeni-ción de los roles de género en la pareja y una mayor red social;

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    • la violencia de génerodeteriora la salud de las mujeres , elporcentaje de mujeres que arman tener un estado de saludmuy malo o malo es mayor entre las mujeres que reeren pa-decer maltrato que en las que nunca lo han padecido;

    • el número de denuncias interpuestas por violencia de géne-ro se estabilizó entre 2009 y 2011, perlando en el últimoaño 2012 una tendencia al descenso, aunque con aumentoen algunas comunidades autónomas;

    • el mayor porcentaje de denuncias presentadas por la víctimade violencia de género corresponde a las propias víctimas ,

    bien directamente en los juzgados o a través de atestadospoliciales, mientras que el número de denuncias presentadaspor sus familiares es sensiblemente bajo;

    • una de cada seis mujeresno sabría dónde dirigirse para po-ner una denuncia;

    • un alto porcentaje de las víctimas mortales de violencia degénero no habían denunciado la situación de maltrato quesufrían.El no conceder suciente importancia al maltrato re-cibido, el miedo al maltratador, a perder a sus hijos, al proce-so judicial, a no ser creídas (sobre todo en el maltrato psico-lógico y sexual), a no tener medios económicos para atendera sus hijos, a no encontrar empleo, a no querer perjudicar asu pareja o a “complicar más las cosas”,los sentimientos deculpa por su sensación de responsabilidad sobre los hechosy el temor a las represalias y las presiones familiares y delentorno son las razones más importantes para no interponerdenuncia;

    • las mujeres que viven o han vivido una situación de malostratos cuentan hoy con más información sobre las denun-cias - conocen la protección integral que se les ofrece -peropresentan un desconocimiento acerca del proceso judicial que hace que lo perciban como ajeno y que les suscite temor;

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    • tres de cada cuatro mujeres que denuncian la situación demaltrato en la que viven sonapoyadas por sus familias;

    • las mujeres víctimas de violencianunca encuentran apoyo de

    las familia de su pareja o expareja cuando presentan la de-nuncia por maltrato, e incluso en casi la mitad de los casos sonrecriminadas por ello;

    • la denuncia pone n a la situación de maltrato en más de lamitad de los casos, sobre todo, cuando la denuncia se asociaal cese de la convivencia y la separación del maltratador;

    • existe un porcentaje de mujeres que habían presentado ladenuncia, y posteriormente la retiraron , pudiendo conside-rarse como una sintomatología de la violencia de género;

    • la sensibilidad social frente a la violencia de género es baja ,según se deduce de la preocupación de los españoles por losprincipales problemas de España;

    • la sensibilidad social sobre la violencia de género se encuen-

    tra fundamentalmente en las mujeres , aunque progresiva-mente va aumentando también el número de hombres con-cienciados por este problema .

    En relación conla respuesta institucional , los datos que se reco-gen en los epígrafes siguientes ponen de maniesto que:

    • los recursos puestos a disposición por las administracionespúblicas, para apoyar a las víctimas de violencia de género go-zan de un reconocimiento muy generalizado siendo los másvalorados, en general, el apoyo psicológico, el jurídico y losalojamientos protegidos. Las mujeres que han sufrido violen-cia de género valoran, sobre todo, lasayudas económicas, elapoyo psicológico y losalojamientos protegidos ;

    • cerca de 100.000 mujeres cuentan actualmente conatenciónpolicial activa;

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    • la cifra de internos que cumplen condena en centros peni-tenciarios por delitos de violencia de género se ha ido incre-mentado desde el año 2009, superando los 6.000 internos;

    • se concede orden de protección en la mayoría de los casos enque ésta se solicita, aunque se aprecia un descenso progresi-vo en el porcentaje de órdenes adoptadas sobre el total deórdenes resueltas;

    • la instalación dedispositivos para el seguimiento telemáticode las medidas de prohibición de aproximación en el ámbitode la violencia de género ha experimentado unprogresivoincremento desde su puesta en marcha en 2009, con ciertatendencia a la estabilización en el último año. A lo largo detodo el periodo se han activado más de 1.800 dispositivos;

    • hay una demanda constante de información en el ámbito dela violencia de género, que se maniesta en laconsolidacióndel número de llamadas al servicio 016 , que ha atendido másde 350.000 consultas desde su puesta en marcha;

    • en torno a45.000 mujeres han sido usuarias del Servicio tele-fónico de Atención y P