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ESTRATEGIA PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
PARA LA
NIÑEZ Y JUVENTUD GUATEMALTECA
LINEAMIENTOS PARA AMPLIACIÓN DE CARRERAS
Bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica y humanística y Magisterio de educación preprimaria y preprimaria bilingüe intercultural
Nivel Medio, Ciclo Diversificado Todos los sectores, modalidades y jornadas
2012
Documento para directores de centros educativos
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Contenido Introducción…………………………………………………………………………………………….4
Base legal…..…………………………………………………………………………………………. 6
A. Constitución Política de la República de Guatemala ....................................................... 5
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. ......................................................... 5
C. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91. .......................................... 5
D. Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Creación de las Direcciones Departamentales de Educación ................................................................................................................................ 6
E. Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación ................................................................................................................................ 6
F. Circular No. 9-88 .................................................................................................................... 6
G. Acuerdo Ministerial 1291-2008 ............................................................................................ 6
H. Decreto Ley No. 116-85 ........................................................................................................ 6
I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009 ....................................................................................... 6
Aprobación del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica. ................ 6
A. Infraestructura ......................................................................................................................... 7
B. Talleres y laboratorios ........................................................................................................... 7
C. Recurso Humano ................................................................................................................... 8
A. Proceso .................................................................................................................................... 9
B. Conformación del expediente por parte del director del centro educativo .................... 9
Anexo 1: Requisitos para laboratorios científico y de computación ............................................ 11
A. Laboratorio científico ........................................................................................................... 11
1. Infraestructura ....................................................................................................................... 11
2. Equipo .................................................................................................................................... 11
B. Laboratorio de computación ............................................................................................... 12
1. Infraestructura ....................................................................................................................... 12
2. Equipo .................................................................................................................................... 12
Anexo 2: Requisitos para talleres ..................................................................................................... 13
A. Diseño gráfico ....................................................................................................................... 13
B. Agroforestal ........................................................................................................................... 13
C. Textil ....................................................................................................................................... 13
D. Mecánica automotriz............................................................................................................ 14
E. Educación física ................................................................................................................... 15
F. Educación musical ............................................................................................................... 15
G. Electricidad ............................................................................................................................ 16
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Introducción
Atendiendo lo preceptuado en la Constitución Política de la República, el Gobierno de
Guatemala se ha comprometido con garantizar a la población en edad escolar una educación de calidad; es por ello, que el Ministerio de Educación llevó a cabo en los últimos años un análisis detenido de las carreras que se ofrecen en el Ciclo de Educación Diversificada, particularmente del programa de Bachillerato en Ciencias y Letras con sus diversas especialidades, lo cual ha permitido contar con carreras que responderán de mejor manera a las necesidades del mercado laboral, medida que facilitará la incorporación de los egresados de nivel medio a la población económicamente activa del país1.
A partir del año 2013, las escuelas normales y los establecimientos del ciclo diversificado de todos los sectores, modalidades y jornadas ya no ofrecerán programas de magisterio de primaria, por lo que estos establecimientos podrán implementar las carreras de magisterio de educación preprimaria y de educación preprimaria bilingüe, así como los bachilleratos con orientación humanística o técnica siguientes:
Bachillerato en ciencias y letras Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación musical Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación física Bachillerato en ciencias y letras con orientación en turismo Bachillerato en ciencias y letras con orientación en diseño gráfico Bachillerato en ciencias y letras con orientación en electricidad Bachillerato en ciencias y letras con orientación en computación Bachillerato en ciencias y letras con orientación en textiles Bachillerato en ciencias y letras con orientación en mecánica automotriz Bachillerato en ciencias y letras con orientación en agroforestal Bachillerato en ciencias y letras con orientación en gestión de oficinas Bachillerato en ciencias y letras con orientación en finanzas y administración Bachillerato en ciencias y letras con orientación en productividad y desarrollo
Es importante tomar en cuenta que la apertura de una o varias de estas carreras debe hacerse con base en la oferta y demanda del sector y/o la población, así como los recursos existentes (infraestructura, equipo, maquinaria, personal docente) en donde está ubicado el establecimiento, siempre pensando en las oportunidades laborales que se le abrirán a los estudiantes y en cumplimiento de los lineamientos que en este documento se presentan.
Este documento de lineamientos está dividido en 3 partes: 1. La primera, contiene la base legal que permite la apertura de carreras en los
diferentes centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, del país.
2. En la segunda, se describen los lineamientos generales para la apertura que norme todos los bachilleratos.
3. La tercera, describe los lineamientos administrativos para la ampliación de servicios educativos.
1 Tomado de: Estrategia para una educación de calidad para la niñez y juventud guatemalteca. 2012. Ministerio de Educación.
Guatemala. Página 3.
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La aplicación de estos lineamientos es de observancia general para todos los centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, que deseen ofrecer cualquiera de las carreras indicadas en los párrafos anteriores y las Direcciones Departamentales de Educación son las responsables de velar por su cumplimiento en cada departamento.
Esperando que este documento sea una guía que oriente y facilite el trabajo, el Ministerio
de Educación reitera su compromiso con la niñez y la juventud de Guatemala y con sus familias, asegurándoles que en su trabajo diario ellos son lo más importante.
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Base legal La implementación de nuevas carreras en los centros educativos de todos los sectores, modalidades y jornadas del país tiene su base legal en:
A. Constitución Política de la República de Guatemala
SECCION CUARTA Educación. Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
Artículo 33. Funciones del Ministerio de Educación.
C. Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91.
TÍTULO I. Principios y fines de la Educación. Capítulo II Fines. ARTÍCULO 2º. Fines. Inciso 1) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
TÍTULO II. Sistema Educativo Nacional. CAPÍTULO II. Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
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D. Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Creación de las Direcciones Departamentales de Educación
ARTÍCULO 2º. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones: Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas nacionales en el ámbito
departamental correspondiente, adaptándolas a las características y necesidades de su jurisdicción;
Planificar las acciones educativas en el ámbito de su jurisdicción, en función de la identificación de necesidades locales;
Ejecutar o coordinar la ejecución de las acciones de adecuación, desarrollo y evaluación curricular de conformidad con las políticas educativas nacionales vigentes y según las características y necesidades locales;
Ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administración escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, uso de instalaciones y edificios educativos, cumplimiento de disposiciones disciplinarias, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios;
Autorizar el funcionamiento de establecimientos educativos privados en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar su funcionamiento y calidad de la educación que imparten;
E. Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación
ARTÍCULO 19º.- Direcciones Departamentales de Educación. Las Direcciones Departamentales de Educación, las que podrán denominarse con las siglas –DIDEDUC–, son las dependencias del Ministerio de Educación que en los departamentos de la república tienen la responsabilidad de proponer e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio de Educación.
F. Circular No. 9-88
Documentos que deberán formar parte del expediente que solicite creación, autorización de funcionamiento o ampliación de centros privados.
G. Acuerdo Ministerial 1291-20082
Normas de organización interna de las Direcciones Departamentales de Educación
H. Decreto Ley No. 116-85 Los Centros Educativos Privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación Artículo 1º. Los centros educativos privados, únicamente podrán cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educación.
I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009 Aprobación del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica.
2 Esta base legal aplica únicamente para las Direcciones Departamentales de Educación del departamento de Guatemala.
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Lineamientos generales Las carreras referidas en la página 4 se han establecido con el propósito de ampliar la oferta, así como de dar a los jóvenes más opciones de formación vinculada al mercado laboral; asimismo, con la intención de mejorar la calidad educativa al desarrollar las competencias básicas para la vida y para continuar estudios superiores. Todo centro educativo que desee ampliar sus servicios debe revisar que cuente con la infraestructura y el recurso humano necesario para brindar calidad en el servicio a los estudiantes. Tomando en cuenta que los centros educativos ya cuentan con autorización para su funcionamiento, por lo tanto con infraestructura instalada, equipamiento y recurso humano idóneo, se estima conveniente que únicamente implemente lo que la nueva carrera demande. A continuación se presentan aspectos generales que deben considerarse en este proceso. A. Infraestructura Para implementar la nueva carrera, el centro educativo debe contar con la siguiente infraestructura:
Laboratorio científico y de computación, con su reglamento y horario específico Instalación del servicio de Internet Talleres con su reglamento y horario específico Centro de recursos con material que apoye la formación de los estudiantes de estas
carreras (libros, videos, mapas, entre otros) Extintores Área deportiva Espacios para guardar implementos deportivos
B. Talleres y laboratorios Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios: científico y de computación, para todos los Bachilleratos. En el caso del laboratorio de computación debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseño gráfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecánica, entre otros. Los requerimientos mínimos se presentan en el anexo 1 del presente documento. Los talleres deben reunir las condiciones necesarias de acuerdo con la orientación técnica y la cantidad de alumnos que se atiende. Las especificaciones de equipo para cada taller se encuentran en el anexo 2 del presente documento. Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones, puede establecer alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan adquirir la formación técnica, por ejemplo INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para aprender la formación técnica propia del bachillerato.
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C. Recurso Humano Todo centro educativo debe contar con personal que llene las calidades requeridas:
Personal docente de conformidad con la normativa vigente Personal administrativo3 Personal de servicio y de seguridad4
IMPORTANTE: Para la ampliación de servicios, el director debe considerar si es necesaria la contratación de personal administrativo, servicio y de seguridad en función del incremento de población estudiantil a partir de la apertura de nuevas carreras.
3 Esto solamente en el caso de requerirse más personal administrativo para atender la demanda del centro.
4 Al igual que el administrativo, se requerirá personal adicional si la demanda de estudiantes por la nueva
carrera lo amerita.
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Lineamientos administrativos para ampliación de carreras A continuación se presenta el proceso a seguir y los requisitos que el director del centro educativo debe realizar para la ampliación de carreras.
A. Proceso
B. Conformación del expediente por parte del director del centro educativo
El expediente debe presentarse en un fólder con gancho y contener la siguiente documentación: 1. Formulario 001 Solicitud de ampliación de carrera con firma y sello del director. El
formulario puede descargarse de la página www.mineduc.gob.gt
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: AMPLIACIÓN DE CARRERAS
Director del centro educativo
Encargado de acreditación y certificación DIDEDUC
Director departamental de educación
Planta central
INICIO
FIN
1. Entregar expediente en la DIDEDUC
6. Recibe notificación de la(s) carrera (s)
2. Revisar expediente y confrontar con lista de cotejo
3. Emitir dictamen técnico en un plazo no mayor de 5 días para trasladar el expediente a planta central del MINEDUC
5. Recibe Acuerdo Ministerial y notifica a centro educativo y supervisor educativo
4. Elaborar Acuerdo Ministerial y notificar
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2. Formulario 002 Nómina de docentes. El formulario puede descargarse de la página
www.mineduc.gob.gt
3. Formulario 003 Equipamiento. Esta información se requiere solamente para los casos de los bachilleratos con alguna orientación técnica que por su naturaleza requieren de talleres. El formulario puede descargarse de la página www.mineduc.gob.gt. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las áreas técnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deberá incluir la carta convenio con la institución. En caso de no contar con la misma, deberá adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.
4. Fotocopia del documento de identificación personal del director del centro educativo.
5. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirán las diferentes subáreas. (Aplica
solamente para el sector privado) 6. Horarios de clases.
Una vez conformado el expediente, deberá entregarse en la recepción de la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción para que esta emita el dictamen técnico respectivo y lo traslade a planta central para la emisión del Acuerdo Ministerial. La Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción le informará por escrito, una vez aprobada la ampliación.
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Anexo 1: Requisitos para laboratorios científico y de computación
Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios: científico y de computación. Los requerimientos mínimos se presentan a continuación. A. Laboratorio científico
1. Infraestructura Espacio con buena ventilación e iluminación Mesas de trabajo Lavamanos Lavaojos Ducha Electricidad Muebles para guardar materiales
2. Equipo Balanza Bisturí Buretas Botiquín con antisépticos, algodón, vendas y gasas, pomadas para quemaduras Brújula Crisoles Embudos Espátulas Gradillas Lupas Mecheros Microscopio Morteros Mueble para guardar los instrumentos Mueble seguro para guardar los reactivos Pipetas Pinzas Probetas Soportes Termómetros Tijeras Trípodes Tubos de ensayo Varillas de vidrio Mueble para guardar los instrumentos Botiquín de primeros auxilios Extintor
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IMPORTANTE: Si el centro educativo no cuenta con laboratorio científico puede iniciar con software en el laboratorio de computación que le permita hacer simulaciones de los procesos mientras se equipa el área. B. Laboratorio de computación
1. Infraestructura
Iluminación y ventilación Internet Software educativo Instalación de la red Reglamento del uso del laboratorio Medidas de seguridad para la protección del laboratorio
2. Equipo Escritorio y silla por estudiante Escritorio y silla para docente Cañonera Escáner Computadora por estudiante Servidor Impresora Reguladores de voltaje Fuentes de poder de respaldo Herramientas básicas para la instalación, el mantenimiento y la reparación del
equipo de cómputo: destornilladores, alicates, pinzas, llave de tubo, tester, brocha, bote de aire comprimido, aspirador portátil, pasta térmica en tubo.
Implementos de limpieza, lubricación y calibración de los dispositivos del equipo de cómputo.
Botiquín de primeros auxilios Extintor
IMPORTANTE: El laboratorio de computación debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseño gráfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecánica, entre otros.
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Anexo 2: Requisitos para talleres Los talleres deben reunir las condiciones necesarias de acuerdo con la orientación técnica y la cantidad de alumnos que se atiende. Los talleres específicos son los siguientes:
A. Diseño gráfico
Mesa de dibujo por estudiante Nivelador para estabilizar la mesa en cualquier suelo Muebles para guardar los instrumentos del taller y los instrumentos propios de los
estudiantes Televisor Impresoras (blanco/negro y a color) Cámara de fotos Cañonera Pantallas portátiles Diferentes tipos de papel para trazar planos Tijeras Lámparas de mesa Diferentes clases de lápices Software especializado para diseño
B. Agroforestal Arado, rastra (en casos necesarios) Abonadora Carretillas Barretas Machetes Palas Picos Rastrillos Trasplantadores Hachas Serrucho Terreno propio para siembras Equipo para sistemas de riego
C. Textil
Mesas de trabajo para la industria textil Máquinas para ojales y botones Máquinas para costura Máquinas Overlook Máquinas de planchar Máquinas hilvanadoras de telas Máquinas para la costura de dobladillos Planchas de mano eléctricas
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Telares de mano y de pie Tijeras Reglas para corte y confección Tinas de teñido Insumos varios:
Botones
Patrones
Papel periódico
Hilos de colores
Cintas métricas
Agujas de diferentes tamaños
Muestrarios de telas
Figurines
Tiza para marcar telas
Tintes para telas
Diferentes tipos de telas
Lustrinas
Lanas
Remaches
Alfileteros
Alfileres
Ganchos de ropa
D. Mecánica automotriz Extractores Polipastos Tornillos de banco Goniómetros (instrumentos de medición) de corte Carrocerías de Vehículos Motores Prensas Pinzas Martillo Llave de Tuercas Desarmadores Gatos hidráulicos Limas Estetoscopio Compresímetro Taladros Extractores Tacos Cucharas de desabollar Piezas varias de autos Micrómetros - piedemetro Fresas
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Terrajas Torno Martillos Cinceles Juego de copas Linterna portátil. Serrucho para cortar madera, metal o plástico. Corta hilos de gran diámetro. Embornadores. Bancos de trabajo Sierra manual Clavos Diferentes tipos de cables y alambres Interruptor Pulsador Tomacorriente Enchufes DIGMER Grampas Bombillas Espigas Placas Mangueras Pegamentos Botiquín de primeros auxilios Extintor Uso de equipo dentro del taller Control sobre los chorros para prevenir accidentes Overall, guantes, cascos, zapatos con suela de goma Guaipe Desengrasante Productos de limpieza para la carrocería Manual de Mecánica Manual de Normas de seguridad en ambientes industriales
E. Educación física Canchas deportivas de las distintas ramas con las medidas reglamentarias:
baloncesto, futbol, cancha multifuncional, entre otros. Piscina (o un acuerdo con algún centro que cuente con piscina para que los
estudiantes practiquen este deporte) Gorgoritos Implementos deportivos: pelotas, aros, bates, guantes, entre otros.
F. Educación musical Salón de música equipado con diferentes instrumentos autóctonos y no autóctonos Piano Marimba
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Mobiliario para guardar los instrumentos Forros de protección para los instrumentos Equipo para la reparación de instrumentos Manuales para el uso correcto de cada instrumento
G. Electricidad Alicates
Alicates de punta plana
Alicates con superficies de contacto totalmente planas
Alicates de tijas cónicas
Alicates de punta Destornilladores o atornilladores
Atornillador de punta plana
Atornillador de estrella o Philips
Detector de tensión (buscapolos) Tijeras / navaja
Navaja de bolsillo
Cuchillo o navaja de electricista
Tijeras de electricista Pelacables y remachadores
Cortacables-pelacables-remachador
Cortacables-pelacables:
Cortacables para cobre y aluminio
Prensa terminales Comprobadores de corriente Téster Pinzas
Pinzas en ocho
Pinzas universales
Pinzas de diferentes tamaños y formas: planas, curvas, dentadas, lisas, otras.
Pinzas desnudadoras Soldador eléctrico
calentamiento por inducción
por resistencia Llaves
Llave fija
Llaves de presión Tornillos y tuercas
Hexagonales
Allen
De cabeza ranurada
Para pernos
Varillas roscadas
Tornillos especiales Cajas
Cajas de empotrar rectangulares
Cajas de empotrar octogonales
Cajas de pase livianas y pesadas
Tapas para cajas livianas y pesadas Elementos complementarios
Martillos
Cinceles
Juego de copas
Linterna portátil
Serrucho para cortar madera metal o plástico
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Taladro manual
Cortahilos de gran diámetro
Embornadores
Prensas
Bancos de trabajo
Sierra manual
Clavos
Diferentes tipos de cables y alambres
Interruptores
Téster
Pulsador
Tomacorrientes
Plafoneras
Socketes
Enchufes
DIGMER
Grapas
Bombillas
Espigas
Placas
Mangueras
Tubos PVC
Pegamentos
Extintores
Overall
Guantes
Cascos
Zapatos con suela de goma
Cinta aislante
Regla
Metro
Escuadra graduada con tacón
Nivel
Granete
Punta trazadora
Martillo de electricista Manuales
Electricidad
Normas de seguridad en ambientes industriales
IMPORTANTE: Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones puede establecer alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan atender la formación técnica. Por ejemplo INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para adquirir la formación técnica propia del bachillerato. Si el centro educativo opta por esta modalidad, deberá adjuntar al expediente la carta convenio que demuestre el trabajo en conjunto con la institución que brinda este servicio.