Estructura Proceso Ordinario

2
ESTRUCTURA DEL PROCESO ORDINARIO. Código de Procedimiento Civil. Presentada la demanda 1.- Lo primero que hace el juez es revisar si es competente o no, si se cumplen los requisitos de forma y fondo de la demanda. Si no se cumplen los requisitos establecidos, el juez ordenará que se subsanen los defectos y en caso de que no se subsanen se tendrá por no presentada la demanda, según prescribe el art. 333 del CPC. 2.- Admisión de la Demanda (Auto de admisión): Una vez admitida la demanda el juez corre traslado a la otra parte --- ordenando su citación --- en la forma prevista en el Libro I, Título III, Capítulo VI, Sección I, para que comparezca y conteste en el término de ley --- el demandado podrá contestar en plazo de 15 días --- podrá contestar la demanda de las siguientes formas --- podrá allanarse, negar los hechos y el derecho, aceptar los hechos pero negar el derecho, puede oponer excepciones previas (El demandado puede interponer estas excepciones antes de contestar la demanda, en un plazo de 5 días, después de haber sido citado con la demanda) o perentorias (En un plazo de 15 días), o allanarse a la demanda (De forma expresa, tacita, total, parcial), o reconvenir (En el mismo escrito de contestación). 3.- Auto de Calificación del proceso: Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas --- se Establece la Relación Procesal --- Calificación del Proceso --- el juez abrirá plazo de prueba si existen hechos contradictorios --- si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes --- se notifica a las partes con el auto de calificación del proceso. 4.- Proposición de la prueba: Dentro de los 10 a 50 días del periodo de prueba se podrá presentar prueba testifical, pericial, confesión, inspección judicial y las presunciones. No se presenta prueba documental, excepto si fuere de reciente obtención --- se señala audiencia para la producción de la prueba. 5.- Clausura del periodo Probatorio. Concluido el término probatorio, los abogados de las partes tienen respectivamente 8 días para presentar sus alegatos en conclusiones (art.394 del C.P.C.)

description

EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL

Transcript of Estructura Proceso Ordinario

Page 1: Estructura Proceso Ordinario

ESTRUCTURA DEL PROCESO ORDINARIO. Código de Procedimiento Civil.

Presentada la demanda

1.- Lo primero que hace el juez es revisar si es competente o no, si se cumplen los requisitos de forma y fondo de la demanda.

Si no se cumplen los requisitos establecidos, el juez ordenará que se subsanen los defectos y en caso de que no se subsanen se tendrá por no presentada la demanda, según prescribe el art. 333 del CPC.

2.- Admisión de la Demanda (Auto de admisión):

Una vez admitida la demanda el juez corre traslado a la otra parte --- ordenando su citación --- en la forma prevista en el Libro I, Título III, Capítulo VI, Sección I, para que comparezca y conteste en el término de ley --- el demandado podrá contestar en plazo de 15 días --- podrá contestar la demanda de las siguientes formas --- podrá allanarse, negar los hechos y el derecho, aceptar los hechos pero negar el derecho, puede oponer excepciones previas (El demandado puede interponer estas excepciones antes de contestar la demanda, en un plazo de 5 días, después de haber sido citado con la demanda) o perentorias (En un plazo de 15 días), o allanarse a la demanda (De forma expresa, tacita, total, parcial), o reconvenir (En el mismo escrito de contestación).

3.- Auto de Calificación del proceso:

Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas --- se Establece la Relación Procesal --- Calificación del Proceso --- el juez abrirá plazo de prueba si existen hechos contradictorios --- si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes --- se notifica a las partes con el auto de calificación del proceso.

4.- Proposición de la prueba:

Dentro de los 10 a 50 días del periodo de prueba se podrá presentar prueba testifical, pericial, confesión, inspección judicial y las presunciones. No se presenta prueba documental, excepto si fuere de reciente obtención --- se señala audiencia para la producción de la prueba.

5.- Clausura del periodo Probatorio.

Concluido el término probatorio, los abogados de las partes tienen respectivamente 8 días para presentar sus alegatos en conclusiones (art.394 del C.P.C.)

Se entrega los expedientes a los abogados de las partes para que formulen sus alegatos y conclusiones (no es obligatorio).

La clausura del periodo probatorio --- marca el inicio para que el juez competente pueda dictar sentencia. Transcurridos los plazos --- el juez con o sin las conclusiones de las partes, decretará autos para la sentencia dentro de las 48 horas subsiguientes --- dictada la providencia de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas excepto si el juez usare de la facultad conferida en el artículo 378. En este caso el plazo para dictar sentencia quedará suspendido por los días que requiriere la producción de la prueba.

6.- SENTENCIA

El juez dicta sentencia dentro del plazo de 40 días y hace conocer a las partes.

Para que las mismas puedan impugnar la sentencia