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AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA PLAN GENERAL DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE APROBACIÓN INICIAL mayo, 2006

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AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

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PLAN GENERAL DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE

APROBACIÓN INICIAL

mayo, 2006

DIRECCIÓN TÉCNICA

Miguel Rodríguez Abascal

Director Técnico de Evaluación Ambiental, s.l.

COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS

Manuel Díaz Martín.

Licenciado en Ciencias Biológicas

Master en Evaluación y Corrección de Impactos Ambientales

EQUIPO TÉCNICO

Juan José Coble Castro

Ingeniero Industrial

Rodrigo Escobar Rodríguez

Ingeniero de Montes

C/ Lagasca, 105. 1º Dcha

28006 Madrid

Tel.: 91 782 18 60

ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.

APROBACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN AMBIENTAL, s.l. C.I.F. B-19189331. Registro mercantil de Guadalajara, Tomo 318, Folio 38, Sección 8, Hoja GU-3238

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 3

2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS......................................................................................................... 4

3. OBJETO Y CONTENIDO DEL ESTUDIO ................................................................................................ 6

4. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO .............................................................................................................. 8

4.1. METODOLOGÍA GENERAL ................................................................................................................... 8 4.2. METODOLOGÍA DE DESARROLLO ........................................................................................................ 9

4.2.1. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo eléctrico ................................... 9 4.2.2. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo magnético .............................. 12

5. MARCO LEGISLATIVO.......................................................................................................................... 13

6. DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE GUADARRAMA, PRIMERA FASE: SECTORES “LOS PRADILLOS”, “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” Y “CALLE DE LA SIERRA” ............................................... 18

6.1. LOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES URBANÍSTICOS ............................................................................ 18 6.2. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “LOS PRADILLOS”. ................................................................................. 19 6.3. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” ................................................................... 25 6.4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “CALLE DE LA SIERRA”. ......................................................................... 30

7. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO ............................................................................................................ 35

7.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADARRAMA ......................................................... 35 7.2. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES ................................................... 36 7.3. INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES ........................................... 40

8. RESULTADOS DEL ESTUDIO .............................................................................................................. 41

8.1. MEDICIONES EN PUNTOS DE LOS SECTORES “LOS PRADILLOS” Y “CALLE DE LA SIERRA”...................... 44 8.1.1. Resultados. ............................................................................................................................. 46 8.1.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 51

8.2. MEDICIONES EN PUNTOS DEL SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”.......................................... 52 8.2.1. Resultados. ............................................................................................................................. 52 8.2.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 58

8.3. MEDICIONES EN LÍNEAS AÉREAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN............................................................... 59 8.3.1. Resultados. ............................................................................................................................. 59 8.3.2. Conclusiones. .......................................................................................................................... 70

8.4. CALCULOS DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ONDA PLANA PARA LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS ... 70

9. ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES........................................................................................... 71

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9.1. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.................................. 71 9.2. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS........................................................ 77

9.2.1. Fase Preoperacional ............................................................................................................... 77 9.2.2. Fase de Construcción ............................................................................................................. 78 9.2.3. Fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos ................................................................ 82

10. RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA..... 86

10.1. RECOMENDACIONES GENERALES..................................................................................................... 86 10.2. RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.......... 87

10.2.1. Recomendaciones referentes al alejamiento de las fuentes de campo. ............................ 87 10.2.2. Recomendaciones referentes a la reducción de las fuentes de emisión de campos

electromagnéticos en origen. .................................................................................................................. 88 10.2.3. Recomendaciones referentes a la protección personal y en el trabajo frente a la radiación

electromagnética no ionizante. ............................................................................................................... 91

11. REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS. .......................................................................................... 93

11.1. REQUISITOS A CUMPLIR EN CUANTO A LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN

RADIOELÉCTRICA. .......................................................................................................................................... 93 11.2. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS ............................................. 93 11.3. REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A LA INTENSIDAD DE CAMPO

ELÉCTRICO .................................................................................................................................................... 94 11.4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO A LOS CAMPOS

ELECTROMAGNÉTICOS.................................................................................................................................... 95 11.5. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS

INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS ................................................................................................................... 97

12. INDICADORES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS..................................................................................................................................................... 104

12.1. INDICADORES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA.............................................. 104 12.1.1. Fase de construcción. ...................................................................................................... 105 12.1.2. Fase de funcionamiento. .................................................................................................. 105

13. CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 106

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1. INTRODUCCIÓN

La contaminación se ha convertido en un problema a escala planetaria, con consecuencias graves,

si no se toman las medidas adecuadas, para el medio ambiente y la salud humana. Por desgracia,

en vez de limitarse a una serie fija de contaminantes, en los últimos años, a los contaminantes ya

conocidos, se ha venido a sumar la contaminación electromagnética, como subproducto del

desarrollo tecnológico masivo basado en la electricidad y las comunicaciones.

En la actualidad es prácticamente imposible evitar la exposición a las radiaciones

electromagnéticas. El gran desarrollo experimentado en los últimos años por la tecnología de los

sistemas de comunicación ha provocado el aumento de aplicaciones en radio, televisión, satélites,

líneas telefónicas, radares, antenas, teléfonos móviles, etc.

Cuando se menciona la contaminación electromagnética o electropolución, se habla de la

contaminación producida por los campos eléctricos y electromagnéticos, como consecuencia de la

multiplicidad de aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan en el día a día, tanto en el hogar

como en el trabajo. Son radiaciones invisibles para el ojo humano, pero perfectamente detectables

por aparatos de medida específicos.

Dada la proliferación de fuentes de campos electromagnéticos en el entorno, son múltiples los

gobiernos, organizaciones empresariales, grupos ecologistas y grupos científicos de renombre

internacional que han mostrado su interés por el tema, advirtiendo del creciente riesgo a que se

está viendo sometido el ser humano en su entorno.

Fruto de esta preocupación creciente por el estudio de la contaminación electromagnética surge el

proyecto CEM (de campos electromagnéticos), auspiciado por la Organización Mundial de la

Salud, en el cual participan numerosos países, y mediante el cual se pretenden aunar esfuerzos con

el objeto de lograr un adecuado conocimiento sobre los efectos de la contaminación

electromagnética. También es de importancia destacar la labor realizada por la Comisión de la

Unión Europea, que en 1998 elaboró en su seno unas Recomendaciones para los países europeos

en materia de contaminación electromagnética.

A pesar de que los estudios epidemiológicos que intentan encontrar asociaciones significativas

entre personas expuestas y ciertas enfermedades no ofrecen conclusiones definitivas y, a pesar de

que los experimentos con animales para determinar la posible toxicidad para la reproducción de

los campos electromagnéticos tampoco han dado, por el momento, resultados concluyentes, existe

cierta inquietud entre la población y los poderes públicos acerca de los posibles riesgos que se

pueden derivar de su exposición, por la proliferación de estas radiaciones y porque, al ser

inaudibles e invisibles, se hace muy difícil su detección.

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2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

El municipio de Guadarrama dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas

definitivamente en marzo de 1985 (B.O.C.M. de 10 de abril de 1995 y B.O.E de 15 de junio de

1985), que han constituido desde entonces el instrumento legal de control de su desarrollo urbano.

Dado el agotamiento del suelo clasificado como apto para ser urbanizado, así como el cambio

total de las condiciones socioeconómicas existentes en el momento de la elaboración y aprobación

de las NN.SS.-85, el Ayuntamiento decidió en 1999 revisar las mismas por fases.

Las fases de Revisión de las NN.SS.-85 propuestas son las siguientes:

PRIMERA FASE: incorporación al desarrollo urbano de los terrenos que constituyen el

Crecimiento Norte del casco urbano actual (Sector Los Pradillos). Por otra parte y a fin de

obtener el suelo necesario para la construcción de una Estación de Autobuses, se independiza,

dentro del proceso global de Revisión, el denominado Sector Estación de Autobuses. También

se incorpora a esta primera fase el Sector Calle de la Sierra (UE-1), dedicado a equipamientos

(este sector estaba incluido en el avance dentro del sector Los Pradillos).

Asimismo, en esta primera fase de Revisión se incluye la iniciativa pública de ejecución de una

nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) al Norte del municipio que recogería

los vertidos de Los Molinos y Cercedilla, aliviando de esta función a la actual EDAR de El

Chaparral, que atendería tan sólo a las aguas procedentes de Guadarrama.

SEGUNDA FASE: la segunda fase de la Revisión-Adaptación quedará constituida por la

ordenación del resto del término municipal, completándose así el nuevo Plan General de

Ordenación del término municipal. Esta segunda fase incluye ámbitos de Suelo Urbanizable

Sectorizado: Los Llanos, Actividades Productivas, Las Laderas-Peñas Blancas y El Tomillar, y

ámbitos de Suelo Urbanizable No Sectorizado.

En consecuencia, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004 se aprobó en Pleno del

Ayuntamiento de Guadarrama acometer la adaptación del Planeamiento General del municipio a

la Ley 9/2001 por fases e iniciar el procedimiento de Avance de la primera fase del Plan General,

sometiéndolo a información pública por un plazo de 30 días (BOCM de 9 de diciembre de 2004),

ampliándose este plazo posteriormente hasta el 14 de febrero.

El Avance de Planeamiento de la Primera Fase se presentó en el registro de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de

noviembre de 2004.

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Posteriormente, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid emitió el Informe Previo de

Análisis Ambiental de esta Primera Fase con fecha 24 de mayo de 2005 (fecha de registro de

entrada en el Ayuntamiento).

El Avance de esta Primera Fase del Plan General se aprobó en Pleno del Ayuntamiento de

Guadarrama del día 5 de septiembre de 2005, de acuerdo con el artículo 56 de la L.S.C.M.

Los documentos urbanísticos a los que hace referencia este estudio son los correspondientes a la

Aprobación Inicial de la Primera Fase del Plan General.

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3. OBJETO Y CONTENIDO DEL ESTUDIO

El objetivo del presente análisis es dar respuesta a las exigencias de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio en cuanto a los contenidos mínimos que deben tener los

Estudios Ambientales dentro del procedimiento de Análisis Ambiental de esta primera fase del

Plan General del municipio de Guadarrama en Madrid.

Entre los contenidos mínimos planteados por la CMAOT1 se incluye un estudio de la

contaminación electromagnética, que debe tener como objetivos principales:

Realizar un estudio de la contaminación electromagnética generada por líneas eléctricas,

subestaciones eléctricas, y cualquier otro equipo o instalación en los ámbitos afectados y

de sus repercusiones ambientales, especialmente sobre la salud humana, en relación con

los usos propuestos. Medidas previstas para su reducción o eliminación. Se tendrá en

cuenta, como referencia general, la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999

(1999/519/CE), relativa a la exposición del público en general a campos

electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

Cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos

que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras

eléctricas. Estudio de la contaminación electromagnética previsible tras las actuaciones

correspondientes y de la compatibilidad con los usos propuestos.

Cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y

el medio ambiente frente a la contaminación electromagnética, considerando, entre otras

normas, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento que

establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones

radioeléctricas y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

(limitaciones y servidumbres derivadas de la aplicación de sus artículo 32.1).

En consonancia, con estos objetivos principales, el contenido y desarrollo del estudio es el

siguiente:

1 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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Descripción de los ámbitos y de las infraestructuras eléctricas y de radiofrecuencias

existentes que influyen en los niveles de campo eléctrico y magnético de los mismos.

Evaluación de los niveles de campo eléctrico y magnético en los puntos de medida

escogidos como representativos en ambos sectores. Elaboración de las tablas de

resultados que incluyen estas mediciones, para poder cuantificar la situación actual de

nivel de campo eléctrico y magnético. Revisión del cumplimiento de la legislación en vigor

antes mencionada.

Evaluación de los niveles de campo eléctrico y magnético en el entorno de las líneas de

transporte de electricidad, antenas de telefonía móvil y comunicaciones, y otras fuentes y

dispositivos existentes en el ámbito del estudio (como anexo a este estudio se incluye el

protocolo de medida de campos electromagnéticos elaborado por UNESA y utilizado

para realizar las medidas necesarias). Revisión del cumplimiento de la legislación en vigor

antes mencionada.

Descripción de las posibles alteraciones, efectos e impactos que pueden producirse por el

aumento de las fuentes de emisión de campos electromagnéticos debido a los nuevos

desarrollos del Plan General (en consonancia con lo desarrollado en el apartado de

conceptos fundamentales).

Elaboración y descripción de las medidas preventivas y/o correctoras necesarias para

minimizar los efectos de estos campos. Si estas medidas no fueran necesarias, se

establecerán una serie de requisitos legales y técnicos a cumplir necesariamente durante

todas las fases del Plan General.

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4. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO

4.1. METODOLOGÍA GENERAL

La metodología utilizada en el desarrollo de este estudio está fundamentalmente basada en trabajo

de gabinete Para la ejecución del mismo se deben establecer previamente unas directrices

generales, en base a las cuales se plasman todos los contenidos recopilados en la fase investigadora

previa. Las directrices generales de ejecución son las siguientes:

El estudio está dividido en apartados o capítulos. Las tablas y figuras se numeran

siguiendo el orden establecido de aparición, con independencia del capítulo en el que se

encuentren.

En cada uno de ellos se incluyen notas al pie de página que desarrollan los conceptos

descritos en el texto principal. La numeración de las notas al pie de página comienza en el

primer capítulo y termina en el último. No se reinicia la numeración al empezar un nuevo

apartado o capítulo.

Las referencias bibliográficas se incluyen en cada texto o párrafo también como notas al

pie de página. La numeración de las referencias empieza con cada apartado o capítulo y

termina al final del documento.

Cuando se trate con números, los puntos separarán los miles y las unidades de millar, y las

comas los decimales.

Se ha intentado dar la misma estructura a cada apartado o capítulo de la parte técnica para

mantener una vertebración común a todo el documento.

Se incluyen al final del estudio, en el Anexo I, una lista de las definiciones de conceptos

utilizados en el texto.

También se han incluido al final otros anexos que contienen la información técnica que se

ha utilizado en el desarrollo del estudio.

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4.2. METODOLOGÍA DE DESARROLLO

Para desarrollar el estudio se utilizarán tanto los datos obtenidos en las mediciones de campo

como los obtenidos en el trabajo de gabinete. Se utilizará toda la información disponible aportada

por el Ayuntamiento de Guadarrama relativa a este tema. Además se establecerán hipótesis de

aumento de fuentes emisoras debido a los nuevos desarrollos de la Primera Fase del Plan General.

Así pues se establecen los siguientes métodos de trabajo.

4.2.1. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo eléctrico

La metodología escogida comprende tanto una fase de trabajo de gabinete como una fase de

trabajo de campo. Para realizar las mediciones de los niveles actuales de campo eléctrico se

procede del siguiente modo:

Selección de los puntos de muestreo y número de medidas a realizar en cada sector sobre

plano.

Ubicación sobre plano y estudio de las infraestructuras eléctricas cercanas en cada sector y

punto de medida.

Salida a campo, medida y recogida de los valores de campo eléctrico obtenidos en los

puntos seleccionados, siguiendo el protocolo de medidas de campo electromagnético

proporcionado por UNESA.

En caso de tener que medir los campos electromagnéticos en líneas de alta tensión o

alrededor de los transformadores de potencia, se seguirán estrictamente las indicaciones

de las siguientes normas UNE:

- NORMA UNE 215001: Procedimientos normalizados para la medida de CEM a

frecuencia industrial producidos por las líneas de alta tensión.

- NORMA UNE 207012-001 IN: Guía para la evaluación de los CEM alrededor de

los transformadores de potencia..

Comparación de los valores obtenidos con los valores de referencia incluidos en la

legislación en vigor. Comprobación del cumplimiento de la misma o bien aporte de

medidas correctoras en el apartado correspondiente.

En todas las situaciones se utilizarán como comparación los valores de campo eléctrico y

campo magnético que Red Eléctrica de España proporciona como referencias para los

sistemas de transporte de energía eléctrica de alta tensión 400 kV.

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La toma de medidas se realizará con el detector TM-200. Las características de este detector están

reflejadas en la hoja técnica correspondiente incluida en el Anexo III. Para el proceso de medida

se seguirán en todo momento las indicaciones incluidas en el protocolo de medición de

campos electromagnéticos que figura también en los anexos.

Al ser un detector de un solo eje, para determinar el valor real del campo (sea eléctrico o

magnético) se necesita tomar una medición en tres ejes. Hay que tomar tres mediciones

separadamente en el mismo punto seleccionado del sector. Así pues se debe situar el medidor en

línea con los ejes del sistema de referencia que se elija (x, y, z) y anotar las diferentes lecturas. Para

integrar las tres medidas se utilizará la siguiente fórmula (módulo del vector):

2 2 2

2 2 2

x y z

x y z

E = E + E + E

B = B + B + B

r

r

Así pues, se realizarán tres medidas (cada una en la dirección un eje) en cada punto seleccionado,

tal y como se muestra en las fotografías adjuntas:

MEDICIÓN EN LA

DIRECCIÓN DEL EJE X

Sistema de coordenadas

cartesiano ortogonal

MEDIDA EN LA

DIRECCIÓN DEL EJE Y

Sistema de coordenadas

cartesiano ortogonal

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En cualquier punto de medida se tomará como eje X la dirección norte, el eje Y como la dirección

Oeste y el eje Z como la dirección vertical, en sentido hacia arriba. Así pues, los ejes de medida

que se toman para realizar las medidas oportunas son los siguientes:

Una vez listados y procesados los datos obtenidos, se compararán los valores con los de referencia

adoptados por la legislación en vigor. Se comprobará que no se superan estos valores y en caso

contrario se darán las recomendaciones y medidas correctoras oportunas.

MEDIDA EN LA

DIRECCIÓN DEL EJE Z

Sistema de coordenadas

cartesiano ortogonal

X (Dirección Norte)

PUNTO DE MEDIDA

Y

(Dirección Oeste)

Z (Dirección Vertical)

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Para establecer una posible evolución de los valores de campo eléctrico en el sector medido, se

compararán los valores obtenidos en la situación actual (antes de realizar los desarrollos

urbanísticos) y se comparará con los niveles medios actuales que existen en el municipio de

Guadarrama (en las zonas ya urbanizadas).

4.2.2. Metodología de evaluación de los niveles actuales de campo magnético

La metodología utilizada es la misma que la utilizada para la medida de los campos eléctricos,

salvo que se adapta el detector para medir campos magnéticos. El detector TM-200 tiene en la

sonda un dispositivo selector del tipo de campo que se quiere medir, tal y como se indica en la

fotografía siguiente:

El resto de operaciones a realizar son las mismas que en el caso anterior.

BOTÓN SELECTOR DEL

TIPO DE MEDICIÓN:

campo eléctrico o campo

magnético

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5. MARCO LEGISLATIVO

La Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de

julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos,

asume una serie de criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos

procedentes de emisiones radioeléctricas. Asimismo, esta Recomendación contempla la

conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado sobre los

efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente, al

objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la exposición a los

mismos.

Esta Recomendación establece unos límites de exposición, referidos a los sistemas de

radiocomunicaciones y otras fuentes. Además prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de

exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de operadores de

telecomunicaciones, la realización planes de inspección y la elaboración de un informe anual por

parte de las autoridades competentes en esta materia.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, esta Recomendación establece principios

generales y métodos de protección del público, pero que es competencia de los Estados miembros

el establecimiento de normas detalladas respecto de las fuentes y prácticas que pueden dar lugar a

exposición a campos magnéticos y la clasificación de las condiciones de exposición de los

individuos en profesionales o no profesionales, teniendo en cuenta y respetando las normas

comunitarias en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores.

Así pues surge la transposición de esta Recomendación en la legislación española (parcialmente)

mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,

restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a

emisiones radioeléctricas.

El Reglamento que se aprueba por este Real Decreto tiene, entre otros objetivos, adoptar medidas

de protección sanitaria de la población. Para ello, se establecen unos límites de exposición del

público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes

con las recomendaciones europeas. Para garantizar esta protección se establecen unas restricciones

básicas y unos niveles de referencia que deberán cumplir las instalaciones afectadas por este Real

Decreto. Al mismo tiempo, se da respuesta a la preocupación expresada por algunas asociaciones,

ciudadanos, corporaciones locales y Comunidades Autónomas.

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Asimismo, resulta necesario que las autoridades públicas, con el fin de mejorar los conocimientos

que se tienen acerca de la salud y las emisiones radioeléctricas, promuevan y revisen la

investigación pertinente sobre emisiones radioeléctricas y salud humana, en el contexto de sus

programas de investigación nacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones comunitarias e

internacionales en materia de investigación y los esfuerzos realizados en este ámbito, basándose en

el mayor número posible de fuentes.

El presente Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos

electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del

Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la

exposición del público en general a campos electromagnéticos. Asimismo, esta Recomendación

contempla la conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado

sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles

frente, al objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la

exposición a los mismos.

Este Reglamento establece unos límites de exposición, referidos a los sistemas de

radiocomunicaciones, basados en la citada Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

Además, el Reglamento prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante

la presentación de certificaciones e informes por parte de operadores de telecomunicaciones, la

realización planes de inspección y la elaboración de un informe anual por parte del Ministerio

competente en la materia (Ministerio de Industria).

Las obligaciones referentes a la presentación de informes, para cumplir la legislación vigente,

vienen recogidas en el Capítulo IV del Real Decreto 1066/2001 y son las siguientes:

Capítulo IV: Autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los

límites de exposición.

Autorización de nuevas estaciones de radiodifusión, de telefonía móvil y de redes fijas de

acceso radio: Presentación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de un estudio

detallado por parte de los operadores, realizado por un técnico competente.

Instalaciones nuevas, comprobadas por los servicios de inspección y realizadas por

instaladores de telecomunicación inscritos en un Registro.

Los operadores de telefonía móvil y de redes fijas de acceso radio presentarán al Ministerio de

Industria, en el primer trimestre de cada año natural, una certificación emitida por técnico

competente de que no se han superado los límites de exposición establecidos en el Real

Decreto.

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Con carácter anual, el Ministerio, con los resultados obtenidos en las inspecciones y las

certificaciones presentadas por los operadores, elaborará y hará público un informe sobre la

exposición a emisiones radioeléctricas.

Disposición transitoria única, certificación y señalización de instalaciones ya autorizadas.

En nueve meses, los operadores remitirán, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,

una certificación de la conformidad de las instalaciones con los límites de exposición..

Esto quiere decir que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabora informes anuales

sobre la exposición a emisiones radioeléctricas. Un resumen del informe del año 2004 (publicado

en mayo de 2005) se presenta en el apartado correspondiente. Además también pueden

consultarse los informes de cada estación base concreta previa petición y justificación de la misma.

La evaluación de estos límites de exposición a campos electromagnéticos y la elaboración de los

informes pertinentes se hace en base a las indicaciones de la Orden CTE/23/2002 del 11 de

enero donde:

Se establecen las condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones

por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Regula las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones a los que hace

referencia el Real Decreto 1066/2001.

o En la primera parte se explica qué información se debe incluir en los informes y

estudios que se deben remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

o En segundo lugar se especificará el procedimiento de medida a seguir con el fin

de asegurar que se cumplen los niveles máximos de exposición.

Esto quiere decir que está perfectamente regulado por ley la medición en áreas cercanas, en las que

puedan permanecer habitualmente personas, a estaciones radioeléctricas pertenecientes a titulares

con licencias individuales del tipo B2 y C2 (Estamos hablando de un amplio espectro de

frecuencias entre 900 MHz – 1800 MHz y hasta 2 GHz por ejemplo para telefonía móvil). Un

resumen con las conclusiones de estos informes se presentará en el apartado correspondiente.

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Mientras que en el caso de bajas frecuencias (50 Hz de la corriente alterna: líneas de alta

tensión, transformadores, electrodomésticos, etc.) no hay una legislación que indique cómo medir

ni cómo deben ser estos informes. Sólo podemos basarnos (para realizar estas mediciones) en

protocolos ya existentes de medida de campos electromagnéticos de baja frecuencia, como el que

tiene UNESA y que figura en el anexo correspondiente.

Este protocolo es el que se utilizará para realizar las medidas de campo eléctrico e inducción

magnética debidos a la presencia de infraestructuras eléctricas de corriente alterna (50 Hz) como

las que se encuentran cualquier municipio (Líneas de alta tensión, transformadores, etc.)

Por otro lado, y tal y como recoge la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones, en su capítulo II, sobre Derechos de los operadores a la ocupación del

dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al

establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad, en su artículo 32.1

establece que

“La protección del dominio público radioeléctrico tiene como finalidades su

aprovechamiento óptimo, evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel

de calidad en el funcionamiento de los distintos servicios de radiocomunicaciones. Podrán

establecerse las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y

las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de

determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o

instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos

de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos

internacionales, en los términos de la disposición adicional primera y las normas de

desarrollo de esta ley.“

Este apartado de la Ley asegura unas limitaciones y servidumbres derivadas de su aplicación, es

decir la salvaguarda (en determinadas circunstancias) de unas distancias mínimas de seguridad

frente a las fuentes de campos eléctricos y magnéticos.

Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y debido a las múltiples quejas recibidas en

distintos Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid por la existencia de líneas

eléctricas aéreas próximas a edificaciones, debido al impacto medioambiental que produce, hace

que surja el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de

cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, que

trata de evitar que, en lo sucesivo, se den este tipo de situaciones.

Este Decreto 131/1997 establece en su artículo 1 que:

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“Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable

que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de

dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y

en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos

definidos en el plan de actuación.”

Asimismo, en los artículos siguientes, se prevé en los instrumentos de planeamiento (como el que

nos ocupa) que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro

de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se

modifique su trazado, siempre que la modificación pueda realizarse a través de un pasillo eléctrico

existente o que se defina en ese momento por la Administración competente.

Este soterramiento de líneas, como se verá más adelante y en casi todos los casos, es una medida

excelente para mitigar y reducir la intensidad y los efectos de los campos eléctricos generados por

las mismas.

En resumen, el marco legislativo relativo a la contaminación electromagnética y sus fuentes es

cada vez más exigente y tiende desde su origen a velar por la salud y seguridad de las personas y el

medio ambiente. Tanto a nivel europeo como a nivel nacional y de comunidades autónomas este

marco legislativo se entiende que tenderá a ampliarse y hacerse más restrictivo, con los oportunos

beneficios medioambientales que esto tendrá para todos. En el apartado siguiente se explican

conceptos científicos que ayudan a entender el porqué de la importancia de regular este tipo de

contaminación.

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6. DESCRIPCIÓN DEL PLAN GENERAL DE GUADARRAMA, PRIMERA FASE: SECTORES “LOS PRADILLOS”, “ESTACIÓN DE AUTOBUSES” Y “CALLE DE LA SIERRA”

Se ha dispuesto de la información gráfica y de los principales parámetros de aprovechamiento

relativos al Plan General: Primera Fase, proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.

Asimismo, se ha dispuesto de las ordenaciones pormenorizadas de los tres sectores objeto de la

Primera Fase, por lo que además de incluir la descripción del Plan General, se incluirán los

parámetros y cartografía definidas en dicha ordenación pormenorizada.

6.1. LOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES URBANÍSTICOS

Como se observa en la siguiente figura, los nuevos desarrollos propuestos en la Primera Fase del

Plan General de Aprobación Inicial son los sectores: “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y

“Estación de Autobuses”.

El Sector “Los Pradillos” se ubica al Noroeste del casco urbano entre las carreteras M-622 y M-

614. Anexo por el suroeste al anterior se ubica el sector “Calle de la Sierra (UE-1)”. El sector

“Estación de Autobuses”, por otro lado, se ubica al Sureste del casco urbano entre las unidades

urbanas de Los Fresnos de la Jarosa y La Mata.

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6.2. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “LOS PRADILLOS”.

A continuación, se exponen los datos que aparecen en el Plan General correspondientes al sector

de “Los Pradillos” de suelo urbanizable sectorizado. Primero se enumeran los objetivos de

planeamiento, se desarrolla el área de reparto en la que se integra el sector y se añaden las

determinaciones complementarias de carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial.

Finalmente se añade un croquis de ordenación en escala 1/7.000.

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El esquema de ordenación del Sector “Los Pradillos” que aparece en el documento de Ordenación

Pormenorizada son los siguientes:

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6.3. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”

A continuación se exponen los datos correspondientes al sector “Estación de autobuses” de suelo

urbanizable sectorizado. Primero se enumeran los objetivos de planeamiento, se desarrolla el área

de reparto en la que se integra el sector y se añaden las determinaciones complementarias de

carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial. Finalmente se añade un croquis de

ordenación en escala 1/3.000.

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El esquema de ordenación del Sector “Estación de autobuses” que aparece en el documento de

Ordenación Pormenorizada es el siguiente:

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6.4. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR “CALLE DE LA SIERRA”.

A continuación, se exponen los datos correspondientes al sector “Calle de la Sierra” de suelo

urbano no consolidado. Primero se enumeran los objetivos de planeamiento, se desarrollan las

características y áreas de reparto en la que se integra el sector y se añaden las determinaciones

complementarias de carácter estructurante para la formulación del Plan Parcial. Finalmente se

añade un croquis de ordenación en escala 1/1.500.

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Y los usos globales y las redes públicas de cesión de estos tres sectores quedan definidas en el

siguiente plano.

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7. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO

De manera previa al estudio sobre los tres sectores objeto, “Los Pradillos”, la “Estación de

autobuses” y “Calle de la Sierra” correspondientes a la primera fase del Plan General de

Guadarrama, es conveniente resumir y presentar de manera clara y sencilla la información

preliminar más representativa que puede influir en los niveles de campo eléctrico y magnético del

municipio. De esta manera, y previamente a la toma de medidas en campo, se puede tener una

idea general de la situación actual del ámbito y seleccionar los puntos de medida de forma más

efectiva.

7.1. SITUACIÓN ACTUAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADARRAMA

El municipio serrano de Guadarrama está localizado en la Comunidad Autónoma de Madrid en la

zona de la Sierra Centro, zona comprendida en forma de arco desde el Escorial hasta El Boalo

teniendo como eje la A-6, tal y como puede observarse en el modelo de relieve de la figura 1.

Figura 1. Modelo del relieve de Guadarrama y sus inmediaciones.

Precisamente la gran accesibilidad de esta zona (tanto por carretera como por ferrocarril) la capital

propició el rápido desarrollo de esta parte de la sierra extendiéndose la urbanización y

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asentamientos, formando un continuo urbano en los núcleos cercanos a la N-VI ocupado por las

distintas promociones de viviendas (primeras y segundas residencias).

La existencia de núcleos económicamente importantes como Collado Villalba y El Escorial, unido

a la percepción positiva del medio natural de la sierra, y a la mejora importante de las

comunicaciones en las últimas décadas (especialmente el servicio de Cercanías de RENFE) han

derivado en la consolidación de este eje de desarrollo de viviendas inducido desde la capital. Si

bien en un primer momento el desarrollo urbanístico de la zona se basó principalmente en la

extensión de segundas residencias, recientemente se está acelerando el proceso de reconversión de

éstas en viviendas principales.

Figura 2. Mapa de situación y comunicaciones de Guadarrama. Infraestructuras viarias.

7.2. INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES 2

Las infraestructuras eléctricas presentes en los sectores de “Los Pradillos”, “Estación de

autobuses” y “Calle de la Sierra” en el término municipal de Guadarrama y sus inmediaciones son

las siguientes:

Líneas Aéreas:

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Líneas aéreas de 380 kV.

Líneas aéreas de 220 kV.

Líneas aéreas de 132 kV.

Líneas aéreas de 45 kV.

Líneas aéreas de 20 kV.

Líneas Subterráneas de Media Tensión:

Líneas subterráneas de Media/baja Tensión.

Elementos transformadores de corriente:

Transformadores de corriente.

Las líneas de distribución de energía eléctrica tienen la siguiente clasificación según el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión y según el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.

Y la distribución y situación de las líneas de transmisión de energía eléctrica en los

emplazamientos de los sectores de “Los Pradillos” la “Estación de autobuses” y “Calle de la

Sierra” objeto de estudio, es la siguiente:

2 Datos proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.

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[EA1]

Figura 3. Mapa de situación de las infraestructuras eléctricas en el sector de “Los Pradillos” y “Calle

de la Sierra”. FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.

En el caso de los sectores de “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” no hay ninguna infraestructura

eléctrica importante que atraviese el ámbito, pese a esto, hay que tener en cuenta su influencia en

los mismos.

LÍNEA AÉREA DE 220 kV

LÍNEA AÉREA DE 380 kV

LÍNEA AÉREA DE 132 kV

SECTOR DE “LOS PRADILLOS”

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[EA2]

Figura 4. Mapa de situación de las infraestructuras eléctricas en el sector de la “Estación de

autobuses”. FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.

Las intensidades de campo eléctrico y magnético dependen de la tensión de la línea, en primer

lugar; pero también de la geometría de las fases (horizontal, vertical, triángulo), del número y

tamaño de los conductores de cada fase y, por supuesto, de la distancia a la línea del punto en que

se mida. Se van a tener en cuenta todas las líneas mencionadas, de las cuales se incluirán las

mediciones tanto de campo eléctrico e inducción magnética como de campo magnético.

LÍNEA AÉREA DE 20 kV

SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE

AUTOBUSES”

LÍNEA AÉREA DE 380 kV

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7.3. INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS PRESENTES EN LOS SECTORES3

Existen varias infraestructuras radioeléctricas (antenas de telefonía móvil, estaciones base, etc.)

presentes en el término municipal de Guadarrama, pero no existe ninguna en las inmediaciones de

los sectores estudiados ni a distancia suficientemente pequeña como para tener que considerar su

influencia.

3 Datos proporcionados por el Ayuntamiento de Guadarrama.

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8. RESULTADOS DEL ESTUDIO

A continuación, se muestran los resultados del estudio divididos en tres apartados:

- Mediciones en puntos de los tres ámbitos: Valores de fondo tomados en una selección de

puntos de los sectores a estudio (“Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y “Calle de la

Sierra”) del término municipal de Guadarrama.

- Mediciones en las LAT4 que puedan influir en los ámbitos a estudio: Valores de campo

eléctrico, inducción magnética y campo magnético tomados el las inmediaciones de las

líneas aéreas de alta y media tensión del ámbito.

- Instalaciones de radiofrecuencias: Valores de densidad de potencia generados por la

emisión de las antenas de radiofrecuencias incluidas en el estudio.

Asimismo, en los tres estudios siguientes, se considera que la frecuencia más importante de

medida es la de los campos generados por la corriente alterna (50 Hz) ya que las mayores

influencias en el ámbito vienen dadas por las infraestructuras eléctricas de corriente

alterna. Estas consideraciones deberán tenerse en cuenta a la hora de valorar los límites de

exposición que son establecidos en el Real Decreto 1066/2003 en el Anexo II, tal y como se

indica a continuación:

Tabla 1. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(0 Hz-300 GHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE

FRECUENCIAS

Intensidad de

campo E

(V/m)

Intensidad de

campo H

(A/m)

Campo B

(µT)

Densidad de

potencia equivalente

de onda plana

(W/m2)

0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -

1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -

8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -

0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -

0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -

3 – 150 kHz 87 5 6,25 -

0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -

1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -

10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2

400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200

2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10

4 Líneas Aéreas de Alta Tensión

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La corriente alterna que circula tanto por las líneas aéreas de muy alta tensión (380 kV) que es el

caso más desfavorable, como la que lo hace en el resto de los casos (líneas de tensiones más bajas:

220 kV, 20 kV, etc.) tiene una frecuencia de 50 Hz.

Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio

comparativo) son los coloreados en azul en la presente tabla. Así pues, y calculando los valores de

los campos eléctricos y magnéticos en los límites de estos intervalos se tienen los siguientes

resultados:

Tabla 2. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(25 Hz-0,.025 kHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10.000 160 200

0,025 kHz 10.000 160 200

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

En particular, para la corriente alterna de 50 Hz se tienen los siguientes valores límite coloreados

en naranja:

Tabla 3. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(50 Hz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10000 160 200

0,05 kHz 5000 80 100

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético que se tendrán

en cuenta en términos comparativos en este estudio suponiendo como fuente principal de los

mismos la corriente alterna a la frecuencia de 50 Hz.

No obstante, y para la parte de radiofrecuencias (en caso de que las hubiera), se introduce un

nuevo valor a tener en cuenta, que es la Densidad de Potencia Equivalente de Onda Planta

(W/m2), que se define como:

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La densidad de potencia (S) es la cantidad adecuada que se utiliza para frecuencias muy altas,

cuya profundidad de penetración en el cuerpo es baja. Es la potencia radiante que incide

perpendicular a una superficie, dividida por el área de la superficie, y se expresa en vatios por

metro cuadrado (W/m2).

Los valores de densidad de potencia empiezan a aparecer a frecuencias muy altas, las frecuencias

típicas de las comunicaciones móviles (900 – 1800 MHz), tal y como se indica en la figura

adjunta.

Figura 5. Espectro electromagnético. FUENTE: elmundo.es

Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio

comparativo) son los coloreados en naranja en la presente tabla (900 – 1800 MHz).

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Tabla 4. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (0 Hz-300

GHz, valores rms imperturbados).

GAMA DE

FRECUENCIAS

Intensidad de

campo E

(V/m)

Intensidad de

campo H

(A/m)

Campo B

(µT)

Densidad de

potencia equivalente

de onda plana

(W/m2)

0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -

1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -

8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -

0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -

0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -

3 – 150 kHz 87 5 6,25 -

0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -

1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -

10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2

400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200

2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10

Así pues, los niveles de referencia que se toman como criterio comparativo son los más

restrictivos del intervalo considerado. Calculando los valores de los campos eléctricos, magnéticos

y densidad de potencia en los límites de este intervalo se tienen los siguientes resultados:

Tabla 5. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y densidad

de potencia de onda plana (900 MHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT) S (W/m2)

900 MHz 41,25 0,111 0,138 4,5

1800 MHz 58,336 0,157 0,195 9

Queda claro que los niveles más restrictivos son los coloreados en naranja. Estos valores se toman

finalmente como criterio comparativo en el caso de que debiera hacerse el estudio de instalaciones

de este tipo.

8.1. MEDICIONES EN PUNTOS DE LOS SECTORES “LOS PRADILLOS” Y “CALLE DE LA SIERRA”

Estos dos sectores se han estudiado de forma conjunta al ser limítrofes el uno con el otro. Los

valores aquí recogidos proceden de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del

sector “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” del término municipal de Guadarrama. Los cinco

puntos seleccionados se consideran lo suficientemente significativos, ya que van acompañados

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de los otros dos análisis: el de líneas de transmisión de energía eléctrica (que toma muchos otros

puntos con sus medidas) y el análisis de las antenas de radiofrecuencias (en caso de que hubiera)

que añade otros tantos.

[EA3]

seleccionados en el sector de “Los Pradillos” (en rojo). FUENTE: Ayuntamiento de Guadarrama.

Figura 6. Infraestructuras eléctricas y puntos de medida seleccionados (LP) para los sectores de

“Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” en Guadarrama.

LP1

LÍNEA AÉREA DE 220 kV

LÍNEA AÉREA DE 380 kV

LÍNEA AÉREA DE 132 kV

LÍNEA AÉREA DE 20 kV que no figura en los planos

municipales

LP2

LP3

LP4

LP5

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Cabe destacar en este análisis previo de la situación del emplazamiento que aparece un tramo de

línea de 20 kV (potencial supuesto) que no figura en los planos municipales de infraestructuras

eléctricas que se han utilizado para realizar este estudio.

Esta línea perturba todas las mediciones que se realicen en las inmediaciones de la misma, dentro

del ámbito, pudiéndose obtener de su presencia otros tantos valores para determinar los niveles

actuales de fondo de campo eléctrico y magnético. Este motivo ha llevado a realizar menos

mediciones dentro de los sectores, junto con la imposibilidad de traspasar muchas zonas

delimitadas con vallas, propiedades privadas, etc.

8.1.1. Resultados.

Los resultados de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del sector de “Los

Pradillos” y “Calle de la Sierra” se recogen en las tablas y gráficas siguientes al gráfico de ubicación

de los puntos que se ha mostrado en el apartado anterior.

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Tabla 6. Puntos de medida de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” del municipio de Guadarrama (1 – 5).

Valores de campo eléctrico E (V/m) en todos los ejes y total.

PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS

GEOGRÁFICAS Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m)

LP1 40º 41' 11.5'' (N) 4º 05' 13'' (O) 1,47 0,36 0,31 1,5448625

LP2 40º 41' 01.5'' (N) 4º 05' 08'' (O) 0,166 0,238 0,229 0,3696498

LP3 40º 40' 55'' (N) 4º 05' 09'' (O) 0,233 0,253 0,322 0,4711497

LP4 40º 40' 47'' (N) 4º 05' 10.5'' (O) 2,56 3,16 0,45 4,0916623

LP5 40º 40' 37'' (N) 4º 05' 15.5'' (O) 0,59 0,46 0,84 1,1248555

VALORES MEDIOS 1,0038 0,8942 0,4302 1,5204359

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Distribución de valores de campo eléctrico E (V/m) en los puntos de medida del ámbito de "Los Pradillos" y "Calle de la Sierra" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

4,5

LP1 LP2 LP3 LP4 LP5Puntos de medida (1-32)

Val

ores

de

E (

V/

m)

ET (V/m)

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Tabla 7. Puntos de medida de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra” (1 – 5).

Valores de inducción magnética B (µT) y de campo magnético H (A/m) en todos los ejes y total.

PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS

GEOGRÁFICAS Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) HT (A/m)

LP1 40º 41' 11.5'' (N) 4º 05' 13'' (O) 0,008 0,007 0,008 0,0133041 0,0135516

LP2 40º 41' 01.5'' (N) 4º 05' 08'' (O) 0,008 0,006 0,009 0,0134536 0,0137372

LP3 40º 40' 55'' (N) 4º 05' 09'' (O) 0,008 0,007 0,008 0,0133041 0,0135516

LP4 40º 40' 47'' (N) 4º 05' 10.5'' (O) 0,013 0,011 0,013 0,0214243 0,0217787

LP5 40º 40' 37'' (N) 4º 05' 15.5'' (O) 0,009 0,011 0,012 0,0186011 0,0196703

VALORES MEDIOS 0,0092 0,0084 0,01 0,0160175 0,0164579

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Distribución de valores de inducción magnética B (mT) y de campo magnético H(A/m) en los puntos de medida del ámbito de "Los Pradillos" y "Calle de la Sierra" situado en el término

municipal de Guadarrama (Madrid).

0

0,005

0,01

0,015

0,02

0,025

LP1 LP2 LP3 LP4 LP5

Puntos de medida (1-32)

Val

ores

de

B y

H

BT (mT)

HT (A/m)

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Se recuerdan a continuación los valores límite marcados por la legislación en vigor que no deben

superarse (c.a. 50 Hz):

Tabla 8. Valores límite de campos electromagnéticos fijados por la legislación en vigor.

Valores límite de Campo eléctrico (E), inducción magnética (B) y campo magnético (H) fijados por el Real Decreto 1066/2001, en función de la frecuencia.

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10000 160 200

0,025 kHz 10000 160 200

0,05 kHz (50 Hz) 5000 80 100

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

8.1.2. Conclusiones.

Como conclusiones a esta primera parte del estudio cabe destacar las siguientes:

No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los

seleccionados de los sectores “Los Pradillos” y “Calle de la Sierra”.

Los valores obtenidos en ningún caso llegan a ser un 5% de los valores límites expuestos en la

tabla precedente.

Los valores anormalmente altos son aquellos en los que se detecta la proximidad de alguna

infraestructura eléctrica importante.

Como consecuencia de esto puede observarse que se cumplen ciertas garantías de que

actualmente los niveles de exposición electromagnética en estos sectores del municipio de

Guadarrama están muy por debajo de los límites exigidos por la legislación.

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8.2. MEDICIONES EN PUNTOS DEL SECTOR DE LA “ESTACIÓN DE AUTOBUSES”

Los valores aquí recogidos proceden de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados

del sector de la “Estación de autobuses” del término municipal de Guadarrama. Los doce puntos

seleccionados se consideran lo suficientemente significativos, ya que van acompañados de los

otros dos análisis: el de líneas de transmisión de energía eléctrica (que toma muchos otros puntos

con sus medidas) y el análisis de las antenas de radiofrecuencias (en caso de que hubiera) que

añadiría otros tantos.

8.2.1. Resultados.

Los resultados de las mediciones realizadas sobre los puntos seleccionados del sector de la

“Estación de Autobuses” se recogen en las tablas y gráficas siguientes al gráfico de ubicación de

los puntos que se muestra en la página siguiente.

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EA4

EA3

EA2

EA1

EA5

EA6

EA7

EA11

EA10

EA8

EA9

EA12

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Tabla 9. Puntos de medida del sector de la “estación de autobuses” (1 – 12).

Valores de campo eléctrico E (V/m) en todos los ejes y total.

PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS GEOGRÁFICAS Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m)

EA1 40º 39' 58'' (N) 4º 04' 50.5'' (O) 0,173 0,21 0,208 0,342480656

EA2 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 51.5'' (O) 0,175 0,553 0,245 0,629649903

EA3 40º 40' 02'' (N) 4º 04' 55.5'' (O) 0,153 0,439 0,205 0,508089559

EA4 40º 40' 04'' (N) 4º 04' 59'' (O) 0,203 0,577 0,193 0,641394574

EA5 40º 40' 02'' (N) 4º 05' 03.5'' (O) 0,162 0,177 0,179 0,299355975

EA6 40º 40' 0.9'' (N) 4º 05' 05.5'' (O) 0,311 0,231 0,365 0,532265911

EA7 40º 39' 58'' (N) 4º 05' 9.5'' (O) 0,395 0,771 0,208 0,89091526

EA8 40º 40' 01'' (N) 4º 04' 57.5'' (O) 0,145 0,313 0,222 0,410217016

EA9 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 59.5'' (O) 0,606 0,237 0,674 0,936846305

EA10 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,174 0,199 0,15 0,303935848

EA11 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,191 0,151 0,111 0,267587369

EA12 40º 39' 54.5'' (N) 4º 04' 55'' (O) 1,927 1,584 1,941 3,160674928

VALORES MEDIOS 0,384583 0,4535 0,39175 0,743617775

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Distribución de valores de campo eléctrico E (V/m) en los puntos de medida del ámbito de la "estación de autobuses" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

EA1 EA2 EA3 EA4 EA5 EA6 EA7 EA8 EA9 EA10 EA11 EA12

Puntos de medida (1-12)

Val

ores

de

E (

V/m

)

ET (V/m)

Tabla 10. Puntos de medida del sector la “estación de autobuses” (1 – 12).

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Valores de inducción magnética B (µT) y de campo magnético H (A/m) en todos los ejes y total.

PUNTO DE MEDIDA COORDENADAS GEOGRÁFICAS Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) HT (A/m)

EA1 40º 39' 58'' (N) 4º 04' 50.5'' (O) 0,008 0,009 0,01 0,0156525 0,0164246

EA2 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 51.5'' (O) 0,011 0,01 0,009 0,0173781 0,01748895

EA3 40º 40' 02'' (N) 4º 04' 55.5'' (O) 0,016 0,017 0,022 0,032078 0,03378061

EA4 40º 40' 04'' (N) 4º 04' 59'' (O) 0,022 0,017 0,017 0,0325883 0,03222642

EA5 40º 40' 02'' (N) 4º 05' 03.5'' (O) 0,005 0,006 0,008 0,0111803 0,01193662

EA6 40º 40' 0.9'' (N) 4º 05' 05.5'' (O) 0,009 0,01 0,017 0,0216795 0,02332312

EA7 40º 39' 58'' (N) 4º 05' 9.5'' (O) 0,006 0,006 0,007 0,011 0,01142152

EA8 40º 40' 01'' (N) 4º 04' 57.5'' (O) 0,007 0,006 0,01 0,0136015 0,01425748

EA9 40º 39' 59.5'' (N) 4º 04' 59.5'' (O) 0,007 0,008 0,009 0,0139284 0,01465177

EA10 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,008 0,009 0,012 0,017 0,01804146

EA11 40º 39' 54'' (N) 4º 05' 06.5'' (O) 0,009 0,006 0,007 0,0128841 0,01260744

EA12 40º 39' 54.5'' (N) 4º 04' 55'' (O) 0,011 0,012 0,017 0,0235372 0,0250005

VALORES MEDIOS 0,0099167 0,0096667 0,0120833 0,0185423 0,01926337

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Distribución de valores de inducción magnética B (mT) y de campo magnético H(A/m) en los puntos de medida del ámbito de la "estación

de autobuses" situado en el término municipal de Guadarrama (Madrid).

0

0,005

0,01

0,015

0,02

0,025

0,03

0,035

0,04

EA1 EA2 EA3 EA4 EA5 EA6 EA7 EA8 EA9 EA10 EA11 EA12

Puntos de medida (1-12)

Val

ores

de

B y

H BT (mT)

HT (A/m)

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Se recuerdan a continuación los valores límite marcados por la legislación en vigor que no deben

superarse (c.a. 50 Hz):

Tabla 11. Valores límite de campos electromagnéticos fijados por la legislación en vigor.

Valores límite de Campo eléctrico (E), inducción magnética (B) y campo magnético (H) fijados por el Real Decreto 1066/2001, en función de la frecuencia.

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10000 160 200

0,025 kHz 10000 160 200

0,05 kHz (50 Hz) 5000 80 100

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

8.2.2. Conclusiones.

Como conclusiones a esta primera parte del estudio caben destacar las siguientes:

No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los

seleccionados del sector de la “estación de autobuses”.

Los valores obtenidos en ningún caso llegan a ser un 5% de los valores límites expuestos en la

tabla precedente.

Los valores anormalmente altos son aquellos en los que se detecta la proximidad de alguna

infraestructura eléctrica importante.

Como consecuencia de esto puede observarse que se cumplen ciertas garantías de que

actualmente los niveles de exposición electromagnética en este sector del municipio de

Guadarrama están muy por debajo de los límites exigidos por la legislación.

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8.3. MEDICIONES EN LÍNEAS AÉREAS DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN

Como ya se ha comentado, las infraestructuras eléctricas presentes en el término municipal de

Guadarrama y sus inmediaciones son las siguientes:

Líneas Aéreas:

Líneas aéreas de 380 kV.

Líneas aéreas de 220 kV.

Líneas aéreas de 132 kV.

Líneas aéreas de 45 kV.

Líneas aéreas de 20 kV.

Líneas Subterráneas de Media Tensión:

Líneas subterráneas de Media/baja Tensión.

Elementos transformadores de corriente:

Transformadores de corriente.

De todas ellas, y para los sectores del presente estudio, se han tomado medidas en las siguientes:

Líneas aéreas de 20 kV.

El resto de líneas está lo suficientemente alejada de estos sectores para no ser necesario tenerlas en

cuenta. Puntualmente estos valores pueden superarse en la de 380 kV, pero dependerá de varios

factores: del diseño de la línea (geometría y altura de los conductores) y de la cantidad de corriente

que pase por la línea en un momento dado, pudiendo variar enormemente según la demanda,

dependiendo así de la hora del día o la estación del año en la que nos encontremos.

8.3.1. Resultados.

Así pues, y teniendo en cuenta los comentarios anteriores, los resultados de las mediciones

realizadas en las líneas indicadas se recogen en las tablas y gráficas siguientes:

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Tabla 12. Valores del Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV en Guadarrama. Sectores de “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y

la “estación de autobuses”. (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).

x (m) Ex (V/m) Ey (V/m) Ez (V/m) ET (V/m) Valor límite RD 1066/2003

E (V/m) a 50 Hz

-100 0,45 0,39 0,81 1,005335765 5000 -90 0,73 0,47 0,89 1,24334227 5000 -80 0,71 0,55 0,97 1,321930407 5000 -70 1,44 1,11 1,93 2,651527861 5000 -60 1,29 0,920 1,860 2,443378808 5000 -50 1,10 0,910 2,470 2,852893268 5000 -40 1,33 0,880 2,810 3,231006035 5000 -30 2,43 1,910 6,660 7,342247612 5000 -20 4,97 3,750 6,810 9,227106805 5000 -10 5,38 4,970 15,110 16,79158718 5000 0 123,70 74,100 194,700 242,2820464 5000 10 5,38 4,970 15,110 16,79158718 5000 20 4,97 3,750 6,810 9,227106805 5000 30 2,43 1,910 6,660 7,342247612 5000 40 1,33 0,880 2,810 3,231006035 5000 50 1,10 0,910 2,470 2,852893268 5000 60 1,29 0,920 1,860 2,443378808 5000 70 1,44 1,11 1,93 2,651527861 5000 80 0,71 0,55 0,97 1,321930407 5000 90 0,73 0,47 0,89 1,24334227 5000 100 0,45 0,39 0,81 1,005335765 5000

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Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos", "Calle de la Sierra y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada

a las 13:00 horas.

-50

0

50

100

150

200

250

300

-110 -100 -90 -80 -70 -60 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

del

cam

po e

léct

rico

(V

/m)

Ex (V/m) Ey (V/m)

Ez (V/m) ET (V/m)

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Perfil transversal de la intensidad de campo eléctrico E (V/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos" “Calle de la Sierra” y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada a las 13:00

horas.

-1000

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

-110 -100 -90 -80 -70 -60 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

del

cam

po

eléc

tric

o (V

/m

)

Ex (V/m)

Ey (V/m)

Ez (V/m)

ET (V/m)

Valor límite RD 1066/2003 E(V/m) a 50 Hz

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Tabla 13. Valores del Perfil transversal de la inducción magnética B (µT) en LAT de 20 kV en Guadarrama.

Sectores de “Los Pradillos”, “Calle de la Sierra” y la “estación de autobuses”. (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).

x (m) Bx (mT) By (mT) Bz (mT) BT (mT) Valor límite RD 1066/2003 B

(mT) a 50 Hz -100 0,0070 0,0070 0,0090 0,013379088 100 -90 0,0090 0,0080 0,0110 0,016309506 100 -80 0,0100 0,0090 0,0130 0,018708287 100 -70 0,0100 0,0110 0,0170 0,02258318 100 -60 0,0100 0,0140 0,0210 0,027147744 100 -50 0,0150 0,0160 0,0270 0,034785054 100 -40 0,0270 0,0280 0,0450 0,059481089 100 -30 0,0560 0,0620 0,0610 0,103445638 100 -20 0,1180 0,1270 0,0830 0,192203018 100 -10 0,3190 0,3250 0,0310 0,456450435 100 0 0,1040 0,0370 0,6870 0,695811756 100 10 0,3190 0,3250 0,0310 0,456450435 100 20 0,1180 0,1270 0,0830 0,192203018 100 30 0,0560 0,0620 0,0610 0,103445638 100 40 0,0270 0,0280 0,0450 0,059481089 100 50 0,0150 0,0160 0,0270 0,034785054 100 60 0,0100 0,0140 0,0210 0,027147744 100 70 0,0100 0,0110 0,0170 0,02258318 100 80 0,0100 0,0090 0,0130 0,018708287 100 90 0,0090 0,0080 0,0110 0,016309506 100 100 0,007 0,007 0,009 0,013379088 100

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Perfil transversal de densidad de flujo magnético o inducción magnética B (mT) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida

realizada a las 13:00 horas.

-0.1000

0.0000

0.1000

0.2000

0.3000

0.4000

0.5000

0.6000

0.7000

0.8000

-150 -100 -50 0 50 100 150

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

de

ind

ucc

ión

mag

nét

ica

B

.

BX (µT)

By (µT)

Bz (µT)

BT (µT)

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Perfil transversal de densidad de flujo magnético o inducción magnética B (mT) en LAT de 20 kV a su paso por los sectores de "Los Pradillos" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).

-20,0000

0,0000

20,0000

40,0000

60,0000

80,0000

100,0000

120,0000

-150 -100 -50 0 50 100 150

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

de in

ducc

ión

mag

néti

ca B

Bx (mT)

By (mT)

Bz (mT)

BT (mT)

Valor límite RD 1066/2003 B (mT) a 50 Hz

BX (µT)

By (µT)

Bz (µT)

BT (µT)

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Tabla 14. Valores del Perfil transversal del campo magnético H (A/m) en LAT de 220 kV en Guadarrama. Sectores de “Los Pradillos”, Calle de la Sierra” y la “estación

de autobuses” (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).

x (m) Hx (A/m) Hy (A/m) Hz (A/m) HT (A/m) Valor límite RD 1066/2003 H (A/m) a 50 Hz

-100 0,0088 0,0088 0,0113 0,0168 80 -90 0,0113 0,0101 0,0138 0,0205 80 -80 0,0126 0,0113 0,0163 0,0235 80 -70 0,0126 0,0138 0,0214 0,0284 80 -60 0,0126 0,0176 0,0264 0,0341 80 -50 0,0188 0,0201 0,0339 0,0437 80 -40 0,0339 0,0352 0,0565 0,0747 80 -30 0,0704 0,0779 0,0767 0,1300 80 -20 0,1483 0,1596 0,1043 0,2415 80 -10 0,4009 0,4084 0,0390 0,5736 80 0 0,1307 0,0465 0,8633 0,8744 80 10 0,4009 0,4084 0,0390 0,5736 80 20 0,1483 0,1596 0,1043 0,2415 80 30 0,0704 0,0779 0,0767 0,1300 80 40 0,0339 0,0352 0,0565 0,0747 80 50 0,0188 0,0201 0,0339 0,0437 80 60 0,0126 0,0176 0,0264 0,0341 80 70 0,0126 0,0138 0,0214 0,0284 80 80 0,0126 0,0113 0,0163 0,0235 80 90 0,0113 0,0101 0,0138 0,0205 80 100 0,0088 0,0088 0,0113 0,0168 80

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Perfil transversal de intensidad de campo magnético H (A/m) en LAT de 20 kV a su paso por los ámbitos de "Los Pradillos", Calle de la Sierra" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura). Medida realizada a las 13:00 horas.

-0,1000

0,0000

0,1000

0,2000

0,3000

0,4000

0,5000

0,6000

0,7000

0,8000

0,9000

1,0000

-150 -100 -50 0 50 100 150

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

de

inte

nsi

dad

de

cam

po

mag

nét

ico

H

,

Hx (A/m)Hy (A/m)Hz (A/m)HT (A/m)

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Perfil transversal de intensidad de campo magnético H (A/m) en LAT de 20 kV en Guadarrama. Sectores de "Los Pradillos", "Calle de la Sierra" y la "estación de autobuses" (Nivel de campo máximo a 1 metro de altura).

-10,0000

0,0000

10,0000

20,0000

30,0000

40,0000

50,0000

60,0000

70,0000

80,0000

90,0000

-150 -100 -50 0 50 100 150

Distancia al centro de la línea en metros

Mód

ulo

de

inte

nsi

dad

de

cam

po

mag

nét

ico

H

,

Hx (A/m)

Hy (A/m)

Hz (A/m)

HT (A/m)

Valor límite RD 1066/2003 H (A/m) a 50 Hz

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Fotografías de la LAT de 20 kV en Guadarrama

(Se puede observar mejor la distribución de los conductores).

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8.3.2. Conclusiones.

Como conclusiones a esta segunda parte del estudio caben destacar las siguientes:

No se superan los valores de campo eléctrico y magnético en ningún punto de los seleccionados

para medición en la línea de 20 kV.

Pese a que no se superen los límites establecidos, en caso de necesidad (debido a los nuevos

desarrollos a construir) puede decidirse el soterramiento de las líneas o su desviación a pasillo

eléctrico previamente definido. Siempre en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 131/1997,

de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones

urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

Como consecuencia de esto puede observarse que aunque se cumplan ciertas garantías de que

actualmente los niveles de exposición electromagnética debido a las LAT en Guadarrama están

muy por debajo de los límites exigidos por la legislación, hay que tener en cuenta las

recomendaciones del Decreto anterior.

Con el campo magnético y el eléctrico hay que tener en cuenta que el valor del campo en una línea

eléctrica concreta depende del diseño de la línea y de la cantidad de corriente que pase por la línea

en un momento dado, pudiendo variar enormemente según la demanda, dependiendo así de la hora

del día o la estación del año en la que nos encontremos. En todos estos casos es más fácil medir la

variación del campo que intentar calcular su valor de forma teórica.

8.4. CALCULOS DE DENSIDAD DE POTENCIA DE ONDA PLANA PARA LAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS

No existen infraestructuras radioeléctricas (antenas de telefonía móvil, estaciones base, etc.) presentes

en las cercanías de los sectores en estudio que puedan afectarles significativamente, con lo cual este

apartado está vacío de contenido.

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9. ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES

En este apartado del estudio se trata de dar respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de

Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este artículo se recogen

los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En su apartado 1,

párrafo h) se recoge que el estudio deberá incluir:

“Análisis de los efectos, ya sean secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo,

permanentes o temporales, positivos o negativos, sobre el medio ambiente del plan o programa y

metodología utilizada para el análisis, teniendo en cuenta aspectos como la biodiversidad, la población,

la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales,

el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos aspectos.”

Además, el presente análisis debe cumplir y recoger todos y cada uno de los aspectos contemplados en

la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

9.1. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La valoración (cualitativa y cuantitativa) del impacto ambiental de la Primera Fase del Plan General se

ha realizado en dos etapas. En la primera etapa el objetivo es la detección y valoración preliminar de

todos los impactos posibles, para la posterior discriminación entre efectos poco destacables (Impactos

ambientales compatibles) y efectos notables. En una segunda etapa se realiza la descripción detallada,

valoración y caracterización de los impactos según los términos previstos por la Normativa de

Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2002, de 19 de junio, de

Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid).

Metodología de Identificación y Valoración de alteraciones: Matriz de afecciones

ambientales

Se efectúa una identificación y valoración de carácter cualitativo, mediante la que se identifican aquellas

interacciones más relevantes e importantes que se pueden encontrar del cruce entre acción-factor. Esta

valoración del nivel de impacto de las distintas acciones del proyecto sobre los factores del medio se

realiza estableciendo unos valores de:

Magnitud (extensión o porcentaje de los recursos o variables que se ven

afectados).

Intensidad (grado de incidencia o grado de cambio que supone la afección respecto

al estado preoperacional).

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A partir de las afecciones ambientales, se seleccionan y evalúan las principales alteraciones que se

producen en el conjunto territorial, en distintos niveles de aplicación del Plan, diferenciándose entre

alteraciones menos importantes (con menor grado de afección o efectos poco destacables) y

alteraciones de mayor grado de afección (medio o notable). Para la identificación y descripción de las

alteraciones, se detallan las siguientes cuestiones:

Descripción de la alteración, concreta y ajustada a la realidad del área: se refiere a la

denominación o tipo de impacto, reflejando una predicción de la naturaleza de las interacciones

entorno-proyecto. Dentro de este apartado se incluyen los impactos secundarios (o posibles

alteraciones que se derivan del impacto) más relevantes que se hayan detectado.

Acciones principales que lo originan: acciones del proyecto más importantes y destacables,

susceptibles de producir o desencadenar el efecto, y la fase en la que se produce.

Localización concreta de la alteración. Ubicación según unidad, referencia topográfica y/o

punto kilométrico, situación territorial y topográfica y ámbito general.

Caracterización del Impacto según normativa de E.I.A.

Según se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba

el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, cuando se vayan a identificar y valorar los impactos se deberá incluir la

identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los

siguientes aspectos ambientales (indicados en el artículo 6.º del citado Reglamento): población humana,

fauna, flora, vegetación, geología, suelo, agua, aire, clima, paisaje y la estructura y función de los

ecosistemas presentes y el área previsiblemente afectada, para cada alternativa examinada.

Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre

los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las

condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de

cualquiera otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones

entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales

afectados en cada caso concreto. Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales

de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los

reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición

irregular; los continuos de los discontinuos. Se indicarán los impactos ambientales compatibles,

moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o

parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general

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aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el

impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras

que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar

afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de

la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la

actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los

diferentes impactos ambientales, así como el fundamento científico de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia

relativa. Asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y

sintética de la incidencia ambiental del proyecto. Los efectos, que pueden provocar las acciones del

proyecto sobre distintos aspectos del medio, están establecidos en el Real Decreto 1.131/88 y se

definen a continuación:

Efecto notable. Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los

recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda

producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos

mínimos.

Efecto mínimo. Aquel que puede demostrarse que no es notable.

Efecto positivo. Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la

población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y

de las externalidades de la actuación contemplada.

Efecto negativo. Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético-cultural,

paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la

contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la

estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

Efecto directo. Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario. Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la

interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.

Efecto simple. Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de

acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su

acumulación, ni en la de su sinergia.

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Efecto acumulativo. Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor,

incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con

efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.

Efecto sinérgico. Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de

varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias

individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo

de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.

Efecto a corto, medio y largo plazo. Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente,

dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior.

Efecto permanente. Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de

acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o

ambientales presentes en el lugar.

Efecto temporal. Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo

temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Efecto reversible. Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de

forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión

ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.

Efecto irreversible. Aquel que supone la imposibilidad, o la «dificultad extrema», de retornar a la

situación anterior a la acción que lo produce.

Efecto recuperable. Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción

natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser

reemplazable.

Efecto irrecuperable. Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o

restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto periódico. Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el

tiempo.

Efecto de aparición irregular. Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y

cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en

aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.

Efecto continuo. Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o

no.

Efecto discontinuo. Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en

su permanencia.

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En base a todos estos posibles efectos, definidos por la legislación en vigor, se establecen una serie de

parámetros que pueden utilizarse para determinar, de manera cualitativa, la importancia del impacto

ambiental.

Signo: determina el carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) del impacto.

Intensidad: se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor considerado, en el ámbito

específico en que actúa; se valora desde una posible afección mínima hasta una afección máxima como

la destrucción total del factor considerado.

Extensión: es el área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto

(porcentaje del entorno del proyecto en que se manifiesta el efecto); se valora desde un impacto

puntual: muy localizado hasta un impacto total: muy generalizado. En el caso del que el efecto se

produzca en un lugar crítico se le atribuirá un valor superior atendiendo a sus especiales condiciones,

por encima del que le correspondería en su valoración normal.

Momento: se refiere al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto

sobre el factor del medio considerado; se puede valorar en una escala que incluye las siguientes

situaciones: inmediato (tiempo transcurrido nulo), a medio plazo (tiempo de uno a cinco años) y a largo

plazo (tiempo de manifestación superior a cinco años). Al igual que en el caso anterior, si hubiese

alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, se le atribuirá un valor superior del que

le correspondería en su valoración normal.

Persistencia: es el tiempo que permanecería el efecto desde su aparición, y a partir del cual el factor

afectado retornaría a las condiciones iniciales.

Reversibilidad: se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es

decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una

vez aquélla deja de actuar sobre el medio; se valora según la siguiente escala: reversible a corto plazo, a

medio plazo e irreversible. Los intervalos de tiempo asignados a dichos periodos coinciden con los del

parámetro anterior.

Recuperabilidad: se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado

(posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación) por medio de la intervención

humana (medidas correctoras); se puede valorar según la siguiente escala: totalmente recuperable (de

manera inmediata; a medio plazo), mitigable (recuperación parcial) e irrecuperable. En caso de ser

irrecuperable, pero existiendo la posibilidad de introducir medidas compensatorias, puede reducirse el

peso asignado.

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Sinergia: se refiere al reforzamiento de dos o más efectos simples; se produce sinergia cuando la

componente total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan

simultáneamente, es superior a la que cabría esperar cuando ambos efectos se manifiestan de forma

independiente no simultánea; la escala de valoración es la siguiente: sin sinergismo, sinérgico y muy

sinérgico.

Acumulación: incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma

continuada la acción que lo genera; la escala de valoración es la siguiente: simple (no acumulativo) y

acumulativo.

Efecto: se refiere a la forma de manifestación del efecto sobre un factor como consecuencia de una

acción, es decir, a la relación causa-efecto; los efectos pueden clasificarse en directos o indirectos.

Periodicidad: regularidad de la manifestación del efecto; se clasifican en continuos (constante en el

tiempo), periódicos (de manera cíclica o recurrente), irregulares (impredecibles en el tiempo) y

discontinuos.

A continuación, se muestra un cuadro sinóptico de los anteriores parámetros.

NATURALEZA (±) (Signo)

Impacto beneficioso +

Impacto perjudicial -

INTENSIDAD (I) (Grado de destrucción)

Baja Media Alta Muy alta Total

EXTENSIÓN (EX) (Área de influencia)

Puntual Parcial Grande Total Crítica

MOMENTO (MO) (Plazo de manifestación)

Largo plazo Medio plazo Inmediato Crítico

PERSISTENCIA (PE) (Permanencia del efecto)

Fugaz Temporal Permanente

REVERSIBILIDAD (RV) (Reconstrucción por medios

naturales) Corto plazo Medio plazo

Irreversible

SINERGIA (SI) (Reforzamiento de dos o más

efectos) Sin sinergismo (simple) Sinérgico Muy sinérgico

ACUMULACIÓN (AC) (Incremento progresivo)

Simple Progresiva(compleja)

EFECTO (EF) (Relación causa-efecto)

Indirecto (secundario) Directo

PERIODICIDAD (PR) (Regularidad de la

manifestación)

Irregular o aperiódico Periódico Continuo

RECUPERABILIDAD (MC) (Reconstrucción por medios

humanos) Inmediata Medio plazo Mitigable Irrecuperable

Finalmente, la combinación de los anteriores tipos de efectos da como conclusión un tipo de impacto

ambiental, que atendiendo a la legislación en vigor se podrán clasificar como:

Compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa de

prácticas protectoras o correctoras.

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Moderado: Aquel cuya recuperación no precisa de prácticas protectoras o correctoras

intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requieren cierto

tiempo.

Severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de

medidas protectoras o correctoras, y en el que aún con esas medidas, la recuperación precisa de

un período dilatado de tiempo.

Crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable, produciéndose una pérdida

permanente de las condiciones ambientales, sin posible recuperación incluso con la adopción

de medidas protectoras o correctoras.

Fundamentalmente, la valoración del impacto es función de: Importancia del impacto en función

del valor de intensidad y magnitud, y de la necesidad y grado de intensidad de aplicación de las medidas

correctoras.

Esta caracterización corresponde a una jerarquización de impactos en relación con la modificación de

las condiciones que garantizan la calidad de vida de la población afectada y la posibilidad de reducción

con la aplicación de las medidas correctoras correspondientes.

9.2. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

En este apartado se hace referencia a los impactos originados tanto por las acciones que lleva aparejada

la fase preoperacional (antes del comienzo de los proyectos de urbanización), la fase constructiva de los

proyectos de ejecución y la fase post-operacional (con la presencia de las zonas residenciales,

comerciales, etc.) previstas en el Plan General. Este análisis se plantea con carácter general, como

proyección de actuaciones sobre grandes áreas del territorio que van a ser modificadas.

9.2.1. Fase Preoperacional

La situación actual de los sectores “Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y “Calle de la Sierra”, desde

el punto de vista de niveles de exposición a los campos electromagnéticos es la siguiente: estos sectores

se encuentran muy por debajo de los límites legales, tal y como se ha expuesto en los apartados de

resultados. En el peor de los casos los niveles no superan el 10% de lo establecido por la legislación en

vigor (puntos debajo de la línea de 20 kV).

En cuanto a la línea de 20 kV, los niveles de campo eléctrico y magnético producidos por la misma son

tan bajos (comparados con los que marca la legislación en vigor) que no suponen un impacto

importante.

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Debido a esto, todos los impactos que puedan derivarse de la situación actual pueden considerarse

compatibles, y como tales no requieren medidas preventivas ni correctoras, aunque se incluirán algunas

recomendaciones dictadas por organizaciones internacionales (OMS, etc.).

9.2.2. Fase de Construcción

El principal impacto relacionado con esta etapa está asociado con el aumento de los niveles de campo

eléctrico y campo magnético en el medio ambiente debido a la construcción de infraestructuras urbanas

(edificios, conducciones eléctricas, transformadores, etc.). Este aumento de nivel ha sido evaluado

aproximadamente en el trabajo de campo y servirá de criterio comparativo para valorar cualitativamente

el impacto:

Contaminación electromagnética.

Impactos directos en Fase de Construcción:

C - 1. Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en las zonas en

construcción.

C - 2. Aumento de los niveles de exposición del personal de obra si se edifica en las proximidades de

líneas aéreas de alta o media tensión ya existentes en el ámbito sin soterrar o trasladar.

C - 3. Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto corona producido por las

líneas aéreas de alta o media tensión.

Comparando con los niveles de campo eléctrico y magnético de las zonas ya urbanizadas de

Guadarrama, se prevé un aumento de los niveles de campo eléctrico y magnético del orden de un 10%

como máximo (en base a las medidas realizadas en las zonas urbanizadas comparadas con las zonas sin

urbanizar). Los mayores aumentos de los niveles de campo se van a registrar en las inmediaciones de las

infraestructuras eléctricas que haya en la zona.

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IMPACTO DIRECTO (C1): Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en

las zonas en construcción.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

C1 NEGATIVO MEDIA/BAJA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o

perjudicial, de intensidad baja, de extensión puntual, de momento a medio

plazo, de persistencia temporal, irreversible, con un sinergismo medio, con

una acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad

continua y siendo irrecuperable.

En conclusión, y dada la muy baja intensidad de los cambios en las medidas

del campo eléctrico y magnético podrá calificarse como COMPATIBLE

al ejecutarse todas las operaciones en la fase de obra siguiendo las

recomendaciones y criterios recogidos en el capítulo siguiente.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones

radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de

cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas protectoras y/o correctoras dado el carácter

COMPATIBLE del impacto ambiental.

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IMPACTO DIRECTO (C2): Aumento de los niveles de exposición del personal de obra si se edifica

en las proximidades de líneas aéreas de alta o media tensión ya existentes en el ámbito sin

soterrar o trasladar.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

C2 NEGATIVO MEDIA/MEDIA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

A su vez, el impacto directo que se produce se considera de naturaleza

negativa o perjudicial, de intensidad baja, de extensión puntual, de

momento a medio plazo, de persistencia temporal, irreversible, con un

sinergismo medio, con una acumulación progresiva, con un efecto directo,

con una periodicidad continua y siendo irrecuperable. En conclusión, y

dada la intensidad de los cambios en la exposición al campo eléctrico y

magnético calculados antes, podrá calificarse a priori como

COMPATIBLE.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que

han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las

infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del

impacto ambiental.

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IMPACTO DIRECTO (C3): Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto

corona producido por las líneas aéreas de alta o media tensión.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

C3 NEGATIVO BAJA/BAJA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o

perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento inmediato,

de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio, con una

acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad

continua y siendo irrecuperable. Se produce un muy pequeño impacto

acumulativo que puede considerarse COMPATIBLE dada la baja

intensidad de generación de ozono en las líneas (aproximadamente en

condiciones de máxima ionización (y con tiempo lluvioso) esta producción

de ozono se calcula en unos 50 gramos por hora y por kilómetro en una

línea de 400 kV). En este caso se trata de una línea de 20 kV, y por tanto,

los niveles de generación son bastante menores.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que

han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las

infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del

impacto ambiental.

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9.2.3. Fase de funcionamiento de los nuevos desarrollos

El principal impacto relacionado con esta etapa está asociado con el aumento de los niveles de campo

eléctrico y campo magnético tanto en el medio ambiente como en el interior de las casas, debido a la

ocupación de los nuevos desarrollos y a la utilización de electrodomésticos, equipos eléctricos,

teléfonos móviles, posible instalación de antenas de telefonía, etc. Este aumento de nivel ha sido

evaluado aproximadamente en el trabajo de campo y servirá de criterio comparativo para valorar

cualitativamente el impacto:

Contaminación electromagnética.

Impactos directos en Fase de Funcionamiento:

F -1. Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en los nuevos desarrollos.

F-2. Aumento de los niveles de exposición del público debido a la implantación de estaciones base

de telefonía móvil.

F-3. Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto corona producido por las

líneas aéreas de alta o media tensión.

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IMPACTO DIRECTO (F1): Aumento de los niveles de campo eléctrico y de campo magnético en

los nuevos desarrollos.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

F1 NEGATIVO MEDIA/BAJA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o

perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento a medio

plazo, de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio,

con una acumulación progresiva, con un efecto directo, con una

periodicidad continua y siendo irrecuperable.

En conclusión, y dada la baja intensidad de los cambios en las medidas del

campo eléctrico y magnético podrá calificarse como COMPATIBLE.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que

han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las

infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del

impacto ambiental.

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IMPACTO DIRECTO (F2): Aumento de los niveles de exposición del público debido a la

implantación de estaciones base de telefonía móvil.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

F2 NEGATIVO MEDIA/MEDIA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

Aunque en el PG de Guadarrama no están descritas estas actuaciones

(construcción de nuevas estaciones de telefonía móvil), en el caso de que las

hubiera más adelante, el impacto directo que se produce se considera de

naturaleza negativa o perjudicial, de intensidad alta, de extensión parcial, de

momento a medio plazo, de persistencia permanente, irreversible, con un

sinergismo medio, con una acumulación progresiva, con un efecto directo,

con una periodicidad continua y siendo mitigable.

En conclusión, y dada la intensidad de los cambios en la exposición al

campo eléctrico y magnético calculados antes, podrá calificarse a priori

como COMPATIBLE.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que

han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las

infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del

impacto ambiental.

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IMPACTO DIRECTO (F3): Aumento de la producción de ozono troposférico debido al efecto

corona producido por las líneas aéreas de alta o media tensión.

SIGNO INTENSIDAD/MAGNITUD

DE LA ALTERACIÓN

VALORACIÓN DEL IMPACTO SEGÚN LA

LEGISLACIÓN E.I.A

CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

F3 NEGATIVO BAJA/BAJA COMPATIBLE

CARACTERIZACIÓN

El impacto directo que se produce se considera de naturaleza negativa o

perjudicial, de intensidad baja, de extensión grande, de momento inmediato,

de persistencia permanente, irreversible, con un sinergismo medio, con una

acumulación progresiva, con un efecto directo, con una periodicidad continua

y siendo irrecuperable. Se produce un muy pequeño impacto acumulativo que

puede considerarse COMPATIBLE dada la baja intensidad de generación de

ozono en las líneas (aproximadamente en condiciones de máxima ionización

(y con tiempo lluvioso) esta producción de ozono se calcula en unos 50

gramos por hora y por kilómetro en una línea de 400 kV). En este caso se

trata de una línea de 20 kV, y por tanto, los niveles de generación son

bastante menores.

NORMATIVA

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que

han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las

infraestructuras eléctricas.

MEDIDAS CORRECTORAS

No se requieren medidas correctoras dado el carácter COMPATIBLE del

impacto ambiental.

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10. RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

En este apartado del estudio se trata de dar respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de 19 de junio,

Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este artículo se recogen

los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En su apartado 1,

párrafo i) se recoge que el estudio deberá incluir:

“Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier

efecto negativo sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa. Se

acompañarán de un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de

cumplimiento de tales medidas y su efectividad.”

Mediante el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras se podrá minimizar el efecto

medioambiental de las emisiones atmosféricas de carácter electromagnético. La protección de la salud

pública y del medio ambiente pasa por realizar planes y programas medioambientalmente eficientes. En

este caso no son necesarias medidas preventivas/correctoras (debido al carácter compatible de los

impactos ambientales), así es que se dan una serie de recomendaciones en torno a la posibilidad de

minimizar los niveles de exposición y sus efectos.

10.1. RECOMENDACIONES GENERALES

Se incluyen una serie de recomendaciones de carácter general elaboradas por la OMS. Son medidas

que deben llevarse a cabo en todas las fases del Plan desde su comienzo. Estas medidas son:

Observancia rigurosa de las normas de seguridad nacionales o internacionales existentes. Estas

normas, basadas en los conocimientos actuales, se han diseñado para proteger a todas las personas

de la población, con un factor de seguridad elevado.

Medidas de protección sencillas. La presencia de barreras en torno a las fuentes de campos

electromagnéticos intensos ayudan a impedir el acceso no autorizado a zonas en las que puedan

superarse los límites de exposición.

Consulta a las autoridades locales y a la población sobre la ubicación de nuevas líneas de

conducción eléctrica o estaciones base de telefonía móvil. Frecuentemente, las decisiones sobre la

ubicación de este tipo de instalaciones deben tener en cuenta cuestiones estéticas y de sensibilidad

social. La comunicación transparente durante las etapas de planificación de una instalación nueva

puede facilitar la comprensión y una mayor aceptación de la sociedad. Estas medidas también se

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recogen en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de

cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas en la comunidad

de Madrid.

Comunicación. Un sistema eficaz de información y comunicación de aspectos relativos a la salud

entre los científicos, gobiernos, industria y la sociedad puede ayudar a aumentar el conocimiento

general sobre los programas que abordan la exposición a campos electromagnéticos y a reducir

posibles desconfianzas y miedos.

10.2. RECOMENDACIONES PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

En este sentido, se sabe (y ya se ha indicado) que la intensidad del campo electromagnético decrece

rápidamente con la distancia a la fuente. Por ello, la acción más inmediata y eficaz para disminuir la

dosis es el alejamiento respecto de aquélla. Esta medida no siempre es posible por lo que, en tal caso, se

puede recurrir a la reducción de los campos en origen.

A veces, hay posibilidad de reducir la intensidad del campo electromagnético con un simple

reordenamiento eléctrico o geométrico de los elementos activos o con la interposición de otros

circuitos compensadores. Las actuaciones posibles para reducir la exposición a los campos magnéticos

generados por la red son de dos tipos: activas y pasivas.

A continuación se exponen toda una serie de recomendaciones relacionadas con la reducción de la

exposición a campos electromagnéticos, así como medidas para reducir la intensidad de las fuentes de

campos electromagnéticos. También se exponen las medidas preventivas de carácter personal que los

ciudadanos y las administraciones deberán tener en cuenta y las marcadas por la legislación en vigor que

deberán observarse en todo el desarrollo del Plan.

10.2.1. Recomendaciones referentes al alejamiento de las fuentes de campo.

Prever, desde el proyecto mismo, la situación y potencia de las antenas de telefonía móvil en los

nuevos desarrollos. Si inicialmente no se conocen, en el momento de presentación de su proyecto

de instalación realizar los estudios pertinentes para la valoración de los mismos. Deben respetarse

las distancias de seguridad respecto a otras edificaciones marcadas por la legislación en vigor.

Las técnicas de apantallamiento no eliminan el campo, sino que “modifican” su forma. Se utilizan

generalmente para proteger equipos sensibles. Las más habituales son de dos tipos:

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- Blindaje con materiales tipo Mumetal y otros equivalentes, que reconducen las líneas de campo

magnético.

- Pantallas electromagnéticas activas (circuitos eléctricos), que crean un campo opuesto al que se

desea reducir.

- En el caso de los electrodomésticos, simples cambios en su diseño reducen la generación del

campo magnético.

Figura 7. Concepto de apantallamiento de campos electromagnéticos. FUENTE: Colegio Oficial de

Físicos.

De igual manera, ciertos criterios de diseño para los cableados en la construcción y en las

instalaciones eléctricas de viviendas y oficinas, pueden reducir apreciablemente los niveles

ambientales de exposición.

10.2.2. Recomendaciones referentes a la reducción de las fuentes de emisión de campos electromagnéticos en origen.

Es necesario alejar el centro de gravedad del elemento emisor respecto de los receptores

potenciales (elevar o enterrar más la línea).

Es necesario disminuir la distancia entre fases.

Deben inscribirse los conductores en la circunferencia de menor radio posible

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En los sistemas con más de un circuito, combinar adecuadamente la ubicación de las distintas fases.

Cambiar las características de la instalación (desde el número de subconductores, hasta un eventual

soterramiento).

Disminuir la intensidad de la corriente.

Procurar el máximo equilibrio de cargas en las fases, algo de fácil resolución en líneas de media y

alta tensión, pero muy complejo en las de baja tensión.

Crear pasillos en los que se introduzcan cuantas líneas sean reglamentariamente posible con

criterios de cancelación de campos.

Instalar un circuito periférico a la instalación, haciendo circular por él, una corriente y una fase

determinadas, en función de las condiciones de la línea para cancelar el campo.

A continuación en las siguientes figuras, se indican a título orientativo las máximas reducciones de

densidad de campo que se pueden conseguir con algunas de las actuaciones mencionadas:

Compactación al máximo de una línea eléctrica aérea, combinando esta acción con una reubicación

de las fases en un orden adecuado. Soterramientos de líneas eléctricas, reordenaciones de

conductores en líneas subterráneas, etc.

Figura 8. Compactación combinada con cambio de fases. Densidad de Campo Magnético a 1 metro de

altura.

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En las líneas eléctricas, uno de los criterios es la compactación al máximo de una línea eléctrica

aérea mediante el soterramiento de las líneas de transporte de energía eléctrica. Pero no siempre se

consigue una reducción efectiva de la densidad de campo magnético si no lo que se logra es una

redistribución del campo.

Figura 9. Cambio de línea aérea eléctrica a subterránea. Compactación.

En ciertos casos, esta redistribución provoca una disminución del campo magnético mucho más rápido

al alejarnos horizontalmente de la línea si está enterrada que si es una línea aérea convencional, pero en

la proximidad a la vertical del eje de la línea eléctrica hace que el campo magnético sea mucho mayor.

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Figura 10. Cambio de línea aérea de 400 kV (2000 A) a subterránea.

10.2.3. Recomendaciones referentes a la protección personal y en el trabajo frente a la radiación electromagnética no ionizante.

Las medidas que a continuación se enumeran son de protección individual y es recomendable que se

apoyen y se recomienden en todas las fases del Plan desde su comienzo. Debe reducirse la exposición a

la radiación electromagnética hasta donde sea posible, para ello se deben recordar siempre las siguientes

medidas preventivas:

Mantenerse a la mayor distancia posible de los aparatos eléctricos. Debe recordarse que la

intensidad electromagnética disminuye drásticamente con la distancia.

Apagar todos los equipos eléctricos cuando no sean usados (fotocopiadoras, impresoras,

ordenadores, etc.) o desenchufarlos. La corriente eléctrica puede producir un campo magnético

incluso si el aparato está en fase de espera (“stand by”).

Deben utilizarse, en la medida de lo posible, monitores compatibilizados de baja radiación o

pantallas de filtro que la reduzcan.

Utilizar únicamente bombillas halógenas o de bajo consumo a una distancia adecuada (es decir, no

deberían ser utilizadas como lámparas de lectura o de mesilla de noche). Mantener al menos la

distancia de un metro entre el cuerpo y la luz fluorescente.

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En cuanto a radiaciones visibles e infrarrojos, el uso de apantallamientos de las fuentes de luz para

evitar la visión directa y de oculares de protección son los procedimientos más eficaces para reducir

las exposiciones hasta límites seguros.

Los equipos generadores de rayos láser de gran potencia deben tener sistemas de enclavamiento

que impidan el uso o apertura no autorizados; el local debe estar muy iluminado para reducir la

abertura de la pupila y se deben señalizar las instalaciones. Las protecciones individuales oculares

deben tener pantalla lateral.

Las medidas de protección individuales, aunque existen, no suelen ser aplicables a las radiaciones de

microondas y radiofrecuencias, por lo que deben adoptarse medidas de protección colectivas. Éstas

son: cerramiento de las fuentes, aumento de la distancia entre el emisor y el receptor, construcción

de mallas metálicas o paneles perforados, disminución de los tiempos de exposición, reorientación

de las antenas para que su zona de radiación no pase por zonas ocupadas, señalización de zonas

para evitar el acceso y el empleo de sistemas de enclavamiento de las máquinas que impidan el uso

no autorizado y formación y entrenamiento del personal.

En relación con los campos magnéticos y eléctricos estáticos y radiación ELF (<30kHz), los

sistemas de apantallamiento basados en el principio de la jaula de Faraday (consiste en encerrar la

zona que se quiera aislar en un recinto de paredes metálicas puesto a tierra) son eficaces para

reducir la intensidad del campo eléctrico, pero poco eficientes para el magnético.

Otras medidas (como ya se han indicado) son el aumento de la distancia entre las fuentes y las

personas, la limitación de los tiempos de permanencia en zonas de riesgo y la utilización de guantes

y trajes protectores. Los campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia pueden interferir en el

funcionamiento de marcapasos y dispositivos médicos electrónicos, por lo que se recomienda

limitar la exposición de las personas que los utilicen.

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11. REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS.

A continuación se enumeran una serie de requisitos legales y otros requisitos técnicos que son

necesarios cumplir en torno a las infraestructuras radioeléctricas, niveles de exposición a los campos

electromagnéticos e infraestructuras eléctricas en torno a las actuaciones urbanísticas.

11.1. REQUISITOS A CUMPLIR EN CUANTO A LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES PARA LA PROTECCIÓN RADIOELÉCTRICA.

Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a

las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; los

valores máximos de las limitaciones y servidumbres que resulten necesarias para la protección

radioeléctrica de las instalaciones figuran en el Anexo I de este Real Decreto. Las medidas que se

incluyen son los tres tipos de limitaciones impuestos por el citado anexo, estas limitaciones afectan a:

A la altura máxima de los edificios. Para distancias inferiores a 1.000 metros, desde el punto de

ubicación de la estación radioeléctrica a proteger, el ángulo que forme, sobre la horizontal, la

dirección de observación del punto más elevado de un edificio, desde la parte superior de las

antenas receptoras de menor altura de la estación, será como máximo de 3 grados.

A la distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y

líneas férreas electrificadas. La máxima limitación exigible de separación entre una industria o una

línea de alta tensión o una línea férrea electrificada y cualquiera de las antenas receptoras de la

estación a proteger será de 1.000 metros.

A la distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos, con o sin condiciones

radioeléctricas exigibles. En este sentido deberán seguirse las indicaciones de limitaciones máximas

exigibles (que figuran en la tabla del correspondiente del Real Decreto) en distancia entre las

antenas transmisoras de estaciones radioeléctricas y las antenas receptoras de la estación a proteger

11.2. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS

Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a

las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con el

fin de garantizar la adecuada protección del medio ambiente y de la salud del público en general, se

aplicarán los requisitos para la instalación de nuevas estaciones radioeléctricas que figuran en el

Capítulo IV y Capítulo V del citado Real Decreto, en particular:

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La ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas

deben minimizar los niveles de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas con

origen tanto en éstas como, en su caso, en los terminales asociados a las mismas, manteniendo una

adecuada calidad del servicio.

En el caso de instalación de estaciones radioeléctricas en cubiertas de edificios residenciales, los

titulares de instalaciones radioeléctricas procurarán siempre que sea posible, instalar el sistema

emisor de manera que el diagrama de emisión no incida sobre el propio edificio, terraza o ático.

De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las

estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre

espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.

En el supuesto de instalación de varias estaciones radioeléctricas de diferentes operadores dentro

de un mismo emplazamiento, los operadores se facilitarán mutuamente o a través del gestor del

emplazamiento los datos técnicos necesarios para realizar el estudio de que el conjunto de

instalaciones del emplazamiento no supera los niveles radioeléctricos máximos establecidos en el

Anexo I del Real Decreto 1066/2003.

11.3. REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Y A LA INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO

Tal y como recoge la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su

capítulo II, sobre Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en

el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de

limitaciones a la propiedad, en su artículo 32.1 establece las siguientes medidas:

La protección del dominio público radioeléctrico tiene como finalidades su aprovechamiento óptimo,

evitar su degradación y el mantenimiento de un adecuado nivel de calidad en el funcionamiento de los

distintos servicios de radiocomunicaciones.

Podrán establecerse las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y

las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas

instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones

radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad

pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de

la disposición adicional primera y las normas de desarrollo de esta ley.

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11.4. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

Según se establece en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a

las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; con el

fin de garantizar la adecuada protección del medio ambiente y de la salud del público en general, los

niveles de exposición por campos electromagnéticos de frecuencia de la corriente alterna (50 Hz)

tal y como figuran en el en el Anexo II del citado Real Decreto, se indican a continuación:

Tabla 1. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(0 Hz-300 GHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE

FRECUENCIAS

Intensidad de

campo E

(V/m)

Intensidad de

campo H

(A/m)

Campo B

(µT)

Densidad de

potencia equivalente

de onda plana

(W/m2)

0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -

1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -

8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -

0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -

0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -

3 – 150 kHz 87 5 6,25 -

0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -

1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -

10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2

400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200

2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10

La corriente alterna que circula tanto por las líneas aéreas de muy alta tensión (380 kV) que es el caso

más desfavorable, como la que lo hace en el resto de los casos (líneas de tensiones más bajas: 20 kV,

etc.) tiene una frecuencia de 50 Hz.

Los límites del intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio comparativo)

son los coloreados en azul en la presente tabla. Así pues, y calculando los valores de los campos

eléctricos y magnéticos en los límites de estos intervalos se tienen los siguientes resultados:

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Tabla 2. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(25 Hz-0,.025 kHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10.000 160 200

0,025 kHz 10.000 160 200

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

En particular, para la corriente alterna de 50 Hz se tienen los siguientes valores límite coloreados en

naranja:

Tabla 3. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos

(50 Hz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT)

10 Hz 10.000 400 500

25 Hz 10000 160 200

0,05 kHz 5000 80 100

0,8 kHz 312,5 5 6,25

1 kHz 250 5 6,25

Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético que se tendrán en

cuenta como valores máximos de exposición para el público debidos a infraestructuras y elementos

eléctricos que funcionen con corriente alterna a la frecuencia de 50 Hz.

Para elevadas frecuencias (radiofrecuencias, estaciones base de telefonía móvil, etc.), los límites del

intervalo donde se deben tomar los niveles de referencia (como criterio comparativo) son los

coloreados en naranja en la presente tabla (900 – 1800 MHz).

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Tabla 4. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (0 Hz-300 GHz,

valores rms imperturbados).

GAMA DE

FRECUENCIAS

Intensidad de

campo E

(V/m)

Intensidad de

campo H

(A/m)

Campo B

(µT)

Densidad de

potencia equivalente

de onda plana

(W/m2)

0 – 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 -

1 – 8 Hz 10.000 3,2 x 104/f2 4 x 104/f2 -

8 – 25 Hz 10.000 4.000/f 5.000/f -

0,025 – 0,8 kHz 250/f 4/f 5/f -

0,8 – 3 kHz 250/f 5 6,25 -

3 – 150 kHz 87 5 6,25 -

0,15 - 1 MHz 87 0,73/f 0,92/f -

1 - 10 MHz 87/f1/2 0,73/f 0,92/f -

10 – 400 MHz 28 0,73 0,092 2

400 – 2.000 MHz 1,375 f1/2 0,0037 f1/2 0,0046 f1/2 f/200

2 – 300 GHz 61 0,16 0,20 10

Así pues, los niveles de referencia que se toman como criterio comparativo son los más restrictivos del

intervalo considerado. Calculando los valores de los campos eléctricos, magnéticos y densidad de

potencia en los límites de este intervalo se tienen los siguientes resultados:

Tabla 5. Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y densidad de

potencia de onda plana (900 MHz, valores rms imperturbados)

GAMA DE FRECUENCIAS E (V/m) H (A/m) B (mT) S (W/m2)

900 MHz 41,25 0,111 0,138 4,5

1800 MHz 58,336 0,157 0,195 9

Que serán los límites de campo eléctrico, inducción magnética y campo magnético y densidad de

potencia de onda plana que se tendrán en cuenta como valores máximos de exposición para el público

debidos a infraestructuras radioeléctricas y similares.

11.5. REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS

Según se establece en el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han

de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, para reducir el

impacto medioambiental de la existencia de líneas eléctricas próximas a las edificaciones, deberán

tomarse las siguientes medidas:

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Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable

que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de

dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y

en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos

definidos en el plan de actuación.

Asimismo, y dentro del citado documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de

urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja y

tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus

inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación

pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la

Administración competente.

Dicho paso a subterráneo o modificación de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la

urbanización con el fin de que en ningún momento durante la construcción de las edificaciones

puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las personas y las cosas.

Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos serán definidos en los

instrumentos del planeamiento general por la Administración competente y en su zona de

influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos,

reservas y afecciones que correspondan.

Las líneas aéreas existentes que no se encuentren en la red de pasillos existentes o de nueva

creación, se irán trasladando a dichos pasillos o se pasarán a subterráneas, siguiendo un plan de

etapas a establecer por las Administraciones competentes, oídos los titulares de las líneas.

Para el desarrollo, gestión y ejecución de dichos planes se suscribirán los Convenios necesarios

entre las Administraciones competentes y los titulares de las líneas, que contemple la

responsabilidad y compromiso financieros que a cada una de las partes le corresponde en dichas

actuaciones. Se dará prioridad a aquellas líneas que por su elevada tensión, potencia transportada y

ubicación de edificaciones en su zona de influencia lo requieran.

En caso de optar por un traslado de las líneas aéreas de alta tensión deberán seguirse en todo

momento las indicaciones recogidas en el "Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión" (Decreto del Ministerio de Industria 3151/1968, BOE 27.12.68). Actualmente hay un

borrador del nuevo Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión que actualiza

el anterior y que en un futuro próximo lo sustituirá.

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Entre las medidas que se recogen en este Reglamento se encuentran las siguientes:

Distancias a líneas eléctricas de A.T.

Distancia de los conductores al terreno (RTLEAAT Artº 25 Ap. 1)

(D mínimo = 6 m.) (En lugares de difícil acceso puede reducirse en un metro.)

U = Tensión nominal de la línea en kV.

Cruzamientos con líneas eléctricas aéreas y de telecomunicación (RTLEAAT Artº 33 Ap. 1)

U = Tensión nominal en kV de la línea superior.

I1 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea superior.

I2 = Longitud en metros entre el punto de cruce y el apoyo más próximo de la línea inferior.

(La línea de mayor tensión será la más elevada.)

Para distancias horizontales de conductores a apoyos ver Artº 33 Ap. 1.

Cruzamientos con carreteras y FFCC sin electrificar (RTLEAAT Artº 33 Ap. 2)

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(D mínimo = 7 m)

U = Tensión nominal de la línea en kV.

Cruzamientos con FFCC electrificados y tranvías (RTLEAAT Artº 33 Ap. 3)

(D mínimo = 3 m)

(En caso de TROLE se considerará la posición más desfavorable de éste.)

U = Tensión nominal de la línea en kV.

Cruzamientos con teleféricos y cables transportadores (RTLEAAT Artº 33 Ap. 4)

(D mínimo = 4 m)

U = Tensión nominal de la línea en kV.

La línea eléctrica cruzará por encima, salvo casos justificados.

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Cruzamientos con ríos y canales navegables o flotables (RTLEAAT Artº 33 Ap. 5)

U = Tensión nominal de la línea en kV.

(En caso de G indeterminado se considerará G = 4,7 m).

Paralelismos con otras líneas eléctricas y de telecomunicación (RTLEAAT Artº 34 Ap. 1 y 2)

A ser posible

Para distancias inferiores ver Artº 34 Ap. 1 y Artº 25 Ap. 2.

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Paralelismos con carreteras (RTLEAAT Artº 34 Ap. 3)

A estas distancias mínimas el paralelismo no puede superar 1 km en líneas de 1ª y 2ª categoría, ni 5 km en líneas de 3ª categoría.

Paralelismos con ferrocarriles y cursos de agua navegables (RTLEAAT Artº 34 Ap. 3)

A estas distancias mínimas, el paralelismo no puede superar 1 km en líneas de 1ª y 2ª categoría, ni 5 km en líneas de 3ª categoría.

Paso por zonas. Distancias a edificios y construcciones (RTLEAAT Artº 35 Ap. 2)

Zonas accesibles:

(D1 mínimo = 5 m)

Zonas inaccesibles:

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(D2 mínimo = 4 m)

U = Tensión de la línea en kV.

Paso por zonas. Distancias a bosques, árboles y masas de arbolado (RTLEAAT Artº 35 Ap. 1)

(D mínimo = 2 m)

U = Tensión de la línea en kV.

A = Desviación prevista producida por el viento. (Ver Artº 27 Ap. 3 Hipótesis A).

A continuación se proponen una serie de indicadores para utilizar en la fase de vigilancia del desarrollo

del plan y garantizar una adecuada observancia tanto de las medidas preventivas y correctoras como de

la legislación en vigor.

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12. INDICADORES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS

En este apartado del estudio se trata de dar cumplimiento y respuesta al artículo 16 de la Ley 2/2002, de

19 de junio, Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Como ya se ha indicado, en este

artículo se recogen los contenidos de los estudios de incidencia ambiental para Planes y Programas. En

su apartado 1, párrafo i) se recoge que el estudio deberá incluir:

“Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto

negativo sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa. Se acompañarán de

un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de cumplimiento de

tales medidas y su efectividad.”

Además, en el párrafo j) se añade que deberán añadirse:

“Medidas previstas para la supervisión, vigilancia e información al órgano ambiental de la

ejecución de las distintas fases del plan y programación temporal de dichas medidas.”

En este estudio, y dada la valoración de los impactos producidos, no se han propuesto medidas

preventivas/correctoras. En cambio sí se han enumerado una serie de recomendaciones y requisitos

legales y técnicos. Son estos requisitos los que se van a incluir como objetivo de cumplimiento en este

apartado.

Para comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos legales y técnicos propuestos en este

estudio y su efectividad, deben desarrollarse una serie de indicadores que permitan analizar los

resultados obtenidos.

A continuación se describen en fichas los indicadores recomendados para cumplir con los objetivos

expuestos en materia de contaminación electromagnética, así como las medidas de supervisión,

vigilancia e información al órgano ambiental de la ejecución de las mismas (incluida su programación

temporal):

12.1. INDICADORES RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA

En este apartado se van a considerar las dos etapas fundamentales del desarrollo de la primera fase del

Plan General de Guadarrama : fase de construcción y fase de funcionamiento.

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12.1.1. Fase de construcción.

Para llevar a cabo el control de de los requisitos legales y técnicos a tener en consideración en esta fase

se deben definir varios posibles indicadores. Los indicadores de seguimiento definidos para esta etapa

se incluyen en el siguiente conjunto de fichas, en las que se hace una descripción detallada de los

mismos:

CONCEPTO: Contaminación electromagnética. Niveles de exposición.

INDICADOR: Medición del nivel de campo eléctrico y campo magnético, en caso de trabajos en

zonas de riesgo de elevada exposición.

FUENTE DE INFORMACIÓN: Encargado de Obra.

PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: mensual (durante todo el período de obra).

RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: Responsable de Medio Ambiente de la Obra o en su falta el

Encargado de Obra.

OBJETIVOS: Control de los niveles de exposición a campo electromagnético de los trabajadores.

12.1.2. Fase de funcionamiento.

Para llevar a cabo el control en esta etapa se vuelven a definir varios posibles indicadores. Los

indicadores de seguimiento definidos para esta etapa se incluyen en el siguiente conjunto de fichas, en

las que se hace una descripción detallada de los mismos:

CONCEPTO: Contaminación electromagnética. Niveles de exposición.

INDICADOR: Medición del nivel de campo eléctrico y campo magnético.

FUENTE DE INFORMACIÓN: Mediciones realizadas en el entorno.

PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: a fijar por los responsables del Ayuntamiento.

RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: a fijar por los responsables del Ayuntamiento.

OBJETIVOS: Control de los niveles de exposición a campo electromagnético de la población.

CONCEPTO: Revisión de los proyectos de nuevas estaciones base de telefonía móvil.

INDICADORES: Grado de cumplimiento de la legislación en vigor.

FUENTE DE INFORMACIÓN: Empresa promotora.

PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN: La definida en el propio proyecto

RESPONSABLE DE LA MEDICIÓN: A fijar por la empresa promotora.

OBJETIVOS: Adecuación de estos proyectos a la legislación en vigor referente a instalaciones

radioeléctricas.

ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.

APROBACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN AMBIENTAL, S.L.C.I.F. B-19189331. Registro mercantil de Guadalajara, Tomo 318, Folio 38, Sección 8, Hoja GU-3238 106

13. CONCLUSIONES

El municipio de Guadarrama dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas

definitivamente en marzo de 1985 (B.O.C.M. de 10 de abril de 1995 y B.O.E de 15 de junio de 1985),

que han constituido desde entonces el instrumento legal de control de su desarrollo urbano.

Dado el agotamiento del suelo clasificado como apto para ser urbanizado, así como el cambio total de

las condiciones socioeconómicas existentes en el momento de la elaboración y aprobación de las

NN.SS.-85, el Ayuntamiento decidió en 1999 revisar las mismas por fases.

Las fases de Revisión de las NN.SS.-85 propuestas son las siguientes:

PRIMERA FASE: incorporación al desarrollo urbano de los terrenos que constituyen el Crecimiento

Norte del casco urbano actual (Sector Los Pradillos). Por otra parte y a fin de obtener el suelo

necesario para la construcción de una Estación de Autobuses, se independiza, dentro del proceso global

de Revisión, el denominado Sector Estación de Autobuses. También se incorpora a esta primera fase

el Sector Calle de la Sierra (UE-1), dedicado a equipamientos (este sector estaba incluido en el avance

dentro del sector Los Pradillos).

SEGUNDA FASE: la segunda fase de la Revisión-Adaptación quedará constituida por la ordenación

del resto del término municipal, completándose así el nuevo Plan General de Ordenación del término

municipal.

El Avance de Planeamiento de la Primera Fase se presentó en el registro de la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 19 de noviembre de 2004.

Posteriormente, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid emitió el Informe Previo de Análisis

Ambiental de esta Primera Fase con fecha 24 de mayo de 2005 (fecha de registro de entrada en el

Ayuntamiento). El Avance de esta Primera Fase del Plan General se aprobó en Pleno del Ayuntamiento

de Guadarrama del día 5 de septiembre de 2005, de acuerdo con el artículo 56 de la L.S.C.M.

Los documentos urbanísticos a los que hace referencia este estudio son los correspondientes a la

Aprobación Inicial de la Primera Fase del Plan General, con Ordenación Pormenorizada de los

sectores.

Como conclusiones más importantes de este estudio de contaminación electromagnética se encuentran

las siguientes:

1. En la situación preoperacional no se superan los niveles máximos de exposición a los campos

electromagnéticos en ningún punto de los sectores “Los Pradillos”, “Estación de autobuses” y

“Calle de la Sierra”, de acuerdo con las mediciones realizadas.

ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. P.G. DE GUADARRAMA: PRIMERA FASE.

APROBACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN AMBIENTAL, S.L.C.I.F. B-19189331. Registro mercantil de Guadalajara, Tomo 318, Folio 38, Sección 8, Hoja GU-3238 107

2. La línea de 20 kV que transcurre por los sectores tiene unos niveles de emisión de campo

eléctrico y campo magnético muy por debajo de lo que marca la legislación en vigor. Por tanto,

el impacto ambiental de esta infraestructura eléctrica sobre el público en general y sobre las

nuevas zonas residenciales de estos sectores es mínimo.

3. Todos los impactos identificados tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento se consideran compatibles con el medio ambiente y, por lo tanto, no

requieren medidas preventivas ni correctoras. Sin embargo se añaden toda una serie de

recomendaciones orientadas tanto a bajar los niveles de emisión como los de exposición

electromagnética.

4. Se incluyen los requisitos legales y técnicos que deben cumplirse en relación con las

infraestructuras eléctricas, radioeléctricas y con los niveles de exposición del público a los

campos electromagnéticos. También se añade una serie de indicadores de cumplimiento de

estos requisitos.