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85ESTUDIOS JURÍDICOSSERIE

NÚMERO

Dimensión internacionaldel caso Ayotzinapa

Raúl aRmando Jiménez Vázquez

uniVeRsidad nacional autónoma de méxico

México 2016

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colección de lectuRas JuRídicasSerie

Estudios JurídicosNúmero 85

Edición: Claudio Vázquez Pacheco y Andrea Lemus Rodríguez.

Dimensión internacional del caso Ayotzinapa© Raúl Armando Jiménez Vázquez

Primera edición: marzo de 2016© D.R Universidad Nacional Autónoma de México

Ciudad Universitara, Coyoacán, 04510, Ciudad de México.

FACULTAD DE DERECHO

Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de su legítimo titular de derechos.

ISBN (Serie Estudios Jurídicos): 970-32-0140-7ISBN (núm. 85): 978-607-02-7648-4

Impreso y hecho en México.

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Índice

intRoducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

capítulo i. ataque a los noRmalistas de ayotzinapa . . . . . . 9

capítulo ii. contexto históRico del ataque . . . . . . . . . . . . 11

capítulo iii. impacto inteRnacional . . . . . . . . . . . . . . . . 15

capítulo iV. inteRVención de la comisión

inteRameRicana de deRechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . 17

capítulo V. actuación del GRupo inteRdisciplinaRio

de expeRtos independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

capítulo Vi. Visita in loco de la comisión

inteRameRicana de deRechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . 25

capítulo VII. Visita del alto comisionado de

las naciones unidas paRa los deRechos humanos. . . . . . . . 29

capítulo Viii. posición del GobieRno fedeRal . . . . . . . . . . 31

capítulo ix. eVentual inteRVención de

la coRte penal inteRnacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

capítulo x. conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

biblioGRafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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Introducción

La desaparición forzada de 43 alumnos de la escuela rural normal “Raúl Isidro Burgos”, ubicada en Ayotzinapa, Estado de Guerrero, ha sacudido la conciencia internacional como

nunca antes había sucedido a lo largo de la historia de las viola-ciones a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado Mexicano.

Tal reacción está íntimamente relacionada con la forma señalada-mente cruel en que tuvo verificativo el ataque a los jóvenes estudian-tes y el contexto en el que ocurrieron los hechos criminales, pues éstos son el fruto directo e inmediato de una larga cadena de actos constitutivos de la patología de la desaparición forzada que no han sido debidamente investigados ni castigados, lo que ha propiciado el surgimiento de un clima de impunidad contrario a los derechos humanos a la dignidad, a la verdad, a la justicia y a las reparaciones integrales.

La tragedia de los muchachos de Ayotzinapa es la punta de un gigantesco iceberg rebosante de impunidad, corrupción, violación sistemática de los derechos fundamentales, ultrajes a la dignidad y desprecio a la vida humana. Esta es la razón por la que los abomi-nables sucesos de Iguala han conmocionado a la opinión pública internacional. Es por ello que diversas instituciones de carácter su-pranacional han puesto el ojo crítico en este trágico asunto y están ejerciendo un severo escrutinio en torno al mismo, y a la forma y términos en que el Estado Mexicano deberá afrontar el desafío de remontar la práctica generalizada de las desapariciones forzadas.

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A la luz de las consideraciones precedentes, sin duda resulta de capital importancia abocarnos al análisis de la dimensión internacio-nal del caso Ayotzinapa.

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Capítulo I

Ataque a los normalistas de Ayotzinapa

El ataque a los normalistas de Ayotzinapa tuvo lugar los días 26 y 27 de septiembre del 2014. La secuela de los hechos está claramente resumida en el informe rendido por el Grupo

Interdisciplinario de Expertos Internacionales, documento y órgano interamericano a los que haremos referencia en la parte conducente del presente ensayo. Por tal razón, a continuación nos permitiremos transcribir los párrafos pertinentes:

De la reconstrucción de hechos resalta que los normalistas llegaron a las afueras de Iguala con la intención de tomar autobuses para la marcha anual por el 2 de octubre, en la que se conmemora la masacre de Tla-telolco en 1968, pero sin pretender ingresar al centro de la ciudad. Tras tomar un autobús en el camino, se dirigieron de forma rápida a Iguala para dejar el pasaje, momento en el que quedaron encerrados en dicho vehículo y llamaron a sus compañeros, quienes se dirigieron a la central de Iguala para rescatarlos en los otros dos autobuses. En ese momento, los normalistas tomaron tres autobuses más.

Por lo anterior, cinco autobuses salieron de la estación por diferentes rutas, con el objetivo de salir de Iguala y dirigirse a Ayotzinapa.

Los normalistas llegaron al zócalo de Iguala cuando el evento del DIF hacía tiempo que había finalizado, no boicotearon ningún acto y no llevaban armas. Por otra parte, las autoridades conocían desde las 17:59 horas, a través del C-41, que los normalistas se dirigían a las

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afueras de Iguala y vigilaron in situ sus actividades. Es decir, no fueron confundidos con ningún grupo de la delincuencia organizada.

Los ataques contra los normalistas incluyeron nueve escenarios y episodios de violencia diferentes, en los cuales murieron seis personas, entre ellas dos normalistas que fueron ejecutados con disparos a quema-rropa y otro más torturado y después asesinado. Además de los 43 jóve-nes desaparecidos, otras cerca de 120 personas sufrieron ataques contra sus vidas por ser objeto de disparos; casi 40 de esas personas resultaron heridas, algunas de ellas de extrema gravedad, además de que un grupo de 14 normalistas fue perseguido. Los ataques se dieron entre las 21:40 horas y las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, de los días 26 y 27 de septiembre de 2014, lo cual muestra una capacidad operativa y coordinación de las acciones de nivel centralizado.

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Capítulo II

Contexto histórico del ataque

El uso de la violencia por parte del Estado Mexicano ha sido una constante a lo largo del tiempo. La numeralia arroja que entre 1927 y 1967 ocurrieron cuando menos 14 masacres

de opositores políticos al régimen establecido. Posteriormente, la violencia estatal sufrió una vertiginosa escalada que se puso de ma-nifiesto con el genocidio de Tlatelolco de 1968,1 el ataque del grupo paramilitar de Los Halcones desplegado el 10 de junio de 1971 en la zona de San Cosme2 y la denominada “guerra sucia”.3

En relación a esta última, es preciso recordar que luego de las matanzas estudiantiles de 1968 y 1971 el régimen optó por la vía del terrorismo de Estado e instrumentó una política de exterminio de opositores políticos sustentada en el tenebroso grupo paramilitar conocido como la Brigada Blanca. Dicho agrupamiento estuvo in-tegrado por miembros de distintas corporaciones civiles y militares. Su enfoque fue eminentemente contrainsurgente, es decir, se pusie-

1 Fiscalía especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, “Informe histórico presentado a la Sociedad Mexicana”, en México: Genocidio y delitos de lesa humanidad, Documentos Básicos 1968-2008, Tomo IX, Comité 68 Pro Libertades Democráticas, México, 2008, p. 69 y ss.

2 Fiscalía especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, op. cit., p. 175 y ss.

3 Fiscalía especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, op. cit., p. 263 y ss.

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ron en juego tácticas y estrategias propias de la guerra de baja inten-sidad prescritas en los manuales de la cia, de ahí la denominación de guerra sucia. Acorde con el referido Informe histórico presentado a la Sociedad Mexicana, ahí se llevaron a cabo encierros ilegales, torturas y ejecuciones sumarias o extrajudiciales, todo lo cual se sumó a los fusilamientos masivos en las instalaciones militares de San Miguel de los Jagüeyes denunciados por el soldado Zacarías Osorio Cruz ante un tribunal canadiense.4

La existencia de un patrón sistemático de desapariciones forzadas fue corroborada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que en una emblemática recomendación5 llegó a la conclusión de que 532 personas fueron desaparecidas a lo largo de los aciagos tiempos del autoritarismo y la represión gubernamental.

Estas gravísimas violaciones a la dignidad humana no han sido objeto de sanción alguna, esto es, se hallan impunes, lo que lleva a pensar que gracias a un designio político superior los responsables gozan de una amnistía de facto que es claramente transgresora del derecho internacional de los derechos humanos y de la jurispruden-cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecida a raíz del histórico caso Barrios Altos del Perú.

Esa línea se continuó con la guerra antinarco y su espeluznante saldo: más de 100 mil muertos, más de 26 mil desaparecidos, más de 10 mil huérfanos y más de 200 mil desplazados.6 En su momento,

4 Obligado a matar. Fusilamiento de Civiles en México, Libros de Proceso, México, 1993.

5 Recomendación 26/2001, del 27 de noviembre del 2001, “Casos sobre quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los años seten-tas y principios de los ochentas”, México, 2001. La síntesis de este trascendental pronunciamiento puede ser consultable en Corzo Sosa, Edgar y Sandoval Vargas, Graciela, Criterios jurídicos de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1990-2005), unam y cndh, México, 2006, p. 37 y ss.

6 Tal numeralia se deduce de la información contenida en Sicilia, Javier, Es-tamos hasta la madre, Editorial Temas de hoy, México, 2011; Reveles, José, Le-

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Lía Limón, otrora subsecretaria de Gobernación, reconoció oficial-mente que existen más de 26,000 desaparecidos.7

La tendencia no ha disminuido, al contrario, se ha visto recrude-cida con la ejecución sumaria de civiles perpetrada por miembros de las fuerzas armadas en Tlatlaya, Estado de México y en Calera, Zacatecas; y con los ataques masivos a cargo de integrantes de las fuerzas de seguridad pública ocurridos en las localidades michoaca-nas de Apatzingán, Ecuandureo y Santa María Ostula. La expresión máxima de este estado de barbarie es sin lugar a dudas la desapari-ción forzada de los normalistas de Ayotzinapa.8 La Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos aseveró que la impunidad de los crímenes de la guerra sucia fue el caldo de cultivo de la tragedia de Iguala.9

vantones, Narcofosas y Falsos Positivos, Editorial Grijalbo, México, 2011; Turati, Marcela, “Las víctimas atrapadas en la guerra del narco”, Grijalbo, México, 2011.

7 Diario La Jornada del 26 de febrero del 2013.8 Al respecto, véanse González Villarreal, Roberto, Ayotzinapa, la rabia y

la esperanza, Editorial Terracota, México, 2015; Illades, Esteban, La noche más triste, la desaparición de 43 estudiantes de Ayotzinapa, Grijalbo, México, 2015.

9 Reporte correspondiente al 153 periodo de sesiones.

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Capítulo IV

Impacto internacional

La magnitud de la tragedia que envuelve a los jóvenes de Ayotzinapa fue puesta de manifiesto a través de los severos pronunciamientos internacionales. El secretario general de la

oea aseveró que este hecho enlutó a todos los países del continente americano.10 El portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos declaró:11 “Este es un crimen alarmante que demanda una investigación completa y transparente”. Dieciséis eurodiputados12 exigieron que la renovación del tratado de libre comercio suscrito con México sea puesta en pausa mientras se esclarece la verdad en torno a este nefando acontecimiento. En Alemania, diputados del Partido Verde exigieron justicia para los normalistas e hicieron saber que la falta de transparencia sobre la masacre habrá de repercutir en la firma del convenio de colaboración en materia de seguridad en proceso de negociación con nuestro país.13 El Papa Francisco elevó una oración por el pueblo de México, externando que “sufre por la desaparición de sus estudiantes y por tantos problemas parecidos”.14

10 “Ayotzinapa, una historia de corrupción, barbarie e impunidad” Edición espe-cial número 48 de la revista Proceso, Proceso, México, 2015, p. 36.

11 Op. cit., p. 36.12 Op. cit. p. 37.13 Op. cit. p. 37.14 Diario La Jornada del 12 de noviembre del 2014.

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¡Vivos se los llevaron! ¡Vivos los queremos! Esa fue la consigna uniforme lanzada al aire durante las numerosas movilizaciones efec-tuadas en numerosos puntos del extranjero, como Londres, París, Berlín, Barcelona, Madrid, Florencia, Helsinki, Copenhague, Gine-bra, Buenos Aires, Santiago de Chile, La Paz, Caracas, Managua, San Juan de Puerto Rico, etc.

Todo esto condensa el sentimiento generalizado de estupefac-ción, horror y coraje que ha provocado la tragedia de 43 jóvenes, hi-jos de familias pobres, cuyo único afán en la vida es prepararse para desempeñarse como maestros en comunidades rurales e indígenas; atrocidad que no es aislada o casual, por el contrario, como ya se dijo, forma parte de una larga cadena de crímenes de lesa humanidad que estremecen la conciencia y que ameritan el repudio y la acción colectiva.

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Capítulo V

Intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La respuesta del gobierno federal fue en extremo desconside-rada y vacilante. Inicialmente, el Ejecutivo Federal aseveró que lo ocurrido en Iguala era un asunto local.15 Más tarde,

ante la reacción internacional, se mostró indignado y consternado y ofreció su apoyo a las autoridades del gobierno de Guerrero.16

Finalmente, la narrativa presidencial sufrió un giro radical con el anuncio de la puesta en marcha de una serie de medidas a cargo del gabinete de seguridad a fin de establecer la verdad y llegar a los responsables17, lo que conllevó la apertura de una averiguación previa por parte de la Procuraduría General de la República (“pGR”).

La lentitud en el proceso de la toma de decisiones gubernamen-tales contrastó significativamente con la velocidad de las acciones instrumentadas por los padres de familia de los agraviados, quienes de inmediato interpusieron una queja ante la Comisión Interameri-cana de Derechos Humanos (“cidh”) aduciendo la extrema gravedad del caso y el riesgo de causación de daños irreparables a la vida y la integridad de los jóvenes desaparecidos.

15 Ediciones Proceso, Op. cit, p. 10.16 Idem, p. 10.17 Bis idem, p. 10.

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El Ombudsman hemisférico dio entrada al reclamo a través de la resolución 28/2014, de fecha 3 de octubre del 2014, otorgó la medi-da cautelar 409-141818 y requirió al Estado mexicano que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de las víctimas, incluyendo la determinación de la situación y paradero de los estudiantes.

A fin de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar, el Es-tado Mexicano y la Secretaría General de la oea, con la intervención del Relator para México de la Comisión Interamericana y del repre-sentante de los beneficiarios de la tutela interamericana, suscribieron el 12 de noviembre del 2014 el Acuerdo para la Incorporación de la Asistencia Técnica Internacional desde la perspectiva de los dere-chos humanos en la investigación de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, dentro de las medidas cautelares MC/409/14 y en el marco de las facultades de monitoreo que la cidh ejerce sobre la situación de los derechos humanos en la región.19 Luego de haber sido dictaminado por los servicios jurídicos de la oea y al contener disposiciones que permiten su instrumentación, el pacto interamericano de referencia fue formalizado a través de un addendum signado por las mismas partes.20

En dicho acuerdo de voluntad se convino la creación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (“Giei”), al cual se le confirió un mandato específico con vigencia de seis meses desglosa-do en tres grandes vertientes:

18 El texto literal de la medida cautelar puede ser consultado en la página elec-trónica:< http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC409-14-ES.pdf>.

19 El texto literal de la medida cautelar puede ser consultado en la página elec-trónica:< http://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/2014/acuerdo%20cidh>.

20 El texto literal de la medida cautelar puede ser consultado en la página elec-trónica: <http://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/2014/acuerdo%20cidh>.

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● Elaboración de planes de búsqueda en vida de las personas desaparecidas.

● Análisis técnico de las líneas de investigación para deter-minar responsabilidades penales.

● Análisis técnico del plan de atención integral a las vícti-mas de los hechos del 26 y 27 de septiembre.

Para tal propósito, al Giei se le otorgaron las siguientes atribucio-nes jurídicas en el ámbito de la evaluación de las líneas de investi-gación:

● Analizar si en la indagatoria se están agotando correcta-mente todas las hipótesis pertinentes, empleando las figu-ras legales adecuadas para el encuadre de los ilícitos y de la responsabilidad penal.

● Recomendar qué acciones deben implementarse para garantizar que la investigación agote cabalmente y en los distintos niveles de responsabilidad las líneas de investiga-ción, conforme a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas regionales.

● Actuar como coadyuvante en las investigaciones, así como presentar las denuncias penales para la persecución del delito que corresponda ante las autoridades competentes, según la normativa mexicana vigente.

● Proponer la adopción de medidas adicionales que garan-ticen la seguridad de las personas que colaboren en las investigaciones, ya sea en calidad de testigos, peritos o cualquier otra condición jurídica.

Dadas esas trascendentales funciones jurídicas y humanitarias, el Giei se convirtió en el instrumento idóneo para brindar al Estado Mexicano la asistencia técnica requerida en torno a la desaparición forzada de los estudiantes, razón por la cual dentro del clausulado

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del acuerdo se le dotó expresamente de independencia técnica y autonomía de gestión, es decir, se trata de un órgano ad hoc que no depende jerárquicamente de ninguna de las partes.

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Capítulo VI

Actuación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes

El Giei fue conformado con cinco expertos de distintas nacio-nalidades de los cuales resalta por su trayectoria la distingui-da y valiente jurista guatemalteca Claudia Paz, quien hizo

historia al haber sido la primera mujer en ocupar el cargo de Fiscal General de su país, sitial desde el cual llevó ante la justicia al ex presidente Efraín Ríos Montt por el presunto genocidio perpetrado en contra de la etnia de los ixiles.

El trabajo del Grupo fue realizado a lo largo de seis meses y se tradujo en la emisión de cinco informes parciales y un informe final, mismos que derivaron del estudio y evaluación de documentos, de-claraciones y demás pruebas agregadas al expediente de la indagato-ria penal abierta por la pGR, y de las investigaciones independientes practicadas por los expertos contando con el apoyo de peritos de reconocida trayectoria internacional.

El resultado de la actuación de este órgano interamericano puso en un severo entredicho las conclusiones de la indagatoria oficial dadas a conocer por el anterior titular de la pGR, según las cuales la “verdad histórica de los hechos” se redujo a la supuesta incineración de los jóvenes en el basurero de Cocula, localidad próxima a la ciu-dad de Iguala.

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En el informe final21 se evidenció que la investigación ministerial acusa inconsistencias, falencias, omisiones y manipulaciones ya que no se preservaron pruebas capitales, como los videos tomados desde el edificio sede de los tribunales de Iguala, ni se resguardó la ropa ensangrentada de algunos de los normalistas, esto es, no se dio cumplimiento al imperativo jurídico de la cadena de custodia; ni se concedió la importancia debida al hecho de que los reportes de las necropsias revelaban huellas de mordidas caninas.

Más aún, en forma clara y precisa se hicieron los siguientes se-ñalamientos:

● La supuesta incineración en el basurero de Cocula es cien-tíficamente imposible.

● En distintos momentos participaron como observadores y atacantes policías municipales, policías ministeriales, policías federales, policías militares, miembros del área de inteligencia militar y efectivos del 27 batallón de infante-ría. Por tanto, la entrevista directa con dichos servidores públicos es una diligencia clave en el proceso de esclareci-miento de la verdad.

● Un quinto autobús, del que jamás se dijo nada, al pare-cer estaba cargado con goma de opio, lo que explicaría el porqué de la agresión masiva, desproporcionada y sin sentido proyectada en contra de los muchachos, sin que tal circunstancia hubiese sido objeto de una línea de investi-gación.22

21 El Texto literal del informe final puede ser consultado en la página electró-nica: <http://prensagieiayotzi.wix.com/giei-ayotzinapa>.

22 Esta hipótesis está desarrollada a profundidad en Reveles, José, Échale la culpa a la heroína, de Iguala a Chicago, Grijalbo, México, 2015.

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● Dado este magno desastre, los personajes interamericanos concluyeron que es necesario replantear la investigación.

Todo esto hace patente que la indagatoria fue llevada en forma negligente e irresponsable, poniendo por delante el objetivo de construir e imponer a rajatabla una versión oficial a “modo” e in-cumpliendo flagrantemente el mandato constitucional y humanitario de hacer justicia a las víctimas y sus familiares; lo que sin lugar a dudas amerita la activación del sistema de responsabilidades de los servidores públicos.

Por tanto, quedó acreditado el despliegue de maniobras de obs-trucción de la justicia, la realización de actos lesivos de los intereses públicos fundamentales y la violación flagrante de derechos funda-mentales reconocidos en tratados internacionales suscritos por nues-tro país, como el derecho humano a la dignidad, el derecho humano a la verdad y el derecho humano a la justicia.

En suma, la “verdad histórica” proclamada por la pGR fue de-rrumbada en forma estrepitosa y en el imaginario colectivo campea la idea de que se trató de una decisión de Estado urdida con el deli-berado propósito de darle un ignominioso carpetazo al asunto.

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Capítulo VII

Visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La cidh estuvo en un tris de incluir a México en la lista negra de naciones en las que las violaciones a los derechos huma-nos son una práctica generalizada. Las gestiones de la repre-

sentación nacional ante la oea hicieron que esa catastrófica medida fuese permutada por una visita in loco, figura prevista en el artículo 48, párrafo segundo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo cometido es la realización de una investigación en campo para la emisión de un informe general sobre la situación de los derechos humanos en el Estado visitado.

Es decir, esta visita in loco no obedeció a la lógica de las corte-sías diplomáticas ni mucho menos constituyó un mero formulismo para cubrir el expediente. Se trató, ni más ni menos, de una especie de auditoría internacional, un ejercicio extraordinario de rendición de cuentas en torno al estado que guardan los derechos humanos en México.

Como primer punto de la agenda, los Comisionados acudieron a las instalaciones de la normal de Ayotzinapa para hacer patente su solidaridad a los padres de los estudiantes desaparecidos y su vo-luntad de apoyarlos en la búsqueda de la justicia; actitud por demás cálida y empática que contrastó significativamente con la frialdad e

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insensibilidad gubernamental que imperó en la reunión con el Eje-cutivo Federal que tuvo lugar en el Museo Tecnológico.23

Por voz de la presidenta, Rose-Marie Belle Antoine, les hicieron saber que el barbárico ataque perpetrado en Iguala durante la triste noche del 26 de septiembre del 2014 “es una tragedia de derechos humanos” y que la Comisión hará todo lo que esté de su parte para que el gobierno mexicano asuma las observaciones plasmadas en el informe del Giei.

El informe preliminar24 derivado de la visita in loco no deja lugar a dudas al advertir que México está inmerso en una gravísima crisis estructural de derechos humanos prohijada por la impunidad históri-ca que se viene arrastrando desde hace décadas. En dicho texto no se escatimaron palabras: las torturas y las desapariciones forzadas son una práctica generalizada; las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Tlatlaya, Apatzingán y Tanhuato no han sido debidamente inves-tigadas; el genocidio cometido el 2 de octubre de 1968 en la plaza de las Tres Culturas continúa impune, al igual que los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la llamada “guerra sucia”; la violen-cia contra familiares de víctimas, defensores de derechos humanos y periodistas es una constante, etc. La barbarie de Ayotzinapa ocupa un sitial relevante dentro del informe pues ahí se indica que:

● No es una tragedia aislada, sino que forma parte de un pa-trón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

● La pGR debe adoptar las medidas establecidas en el informe del Giei.

● La investigación tiene que ser reorientada. ● Las autoridades deben permitir las entrevistas con los

miembros del batallón de Iguala.

23 Diario La Jornada del 24 de septiembre del 2015.24 El texto literal del informe puede ser consultado en la página electrónica:

<www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp>.

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Tales observaciones fueron ratificadas durante la audiencia pú-blica que tuvo lugar en Washington en el contexto del aludido 153 período de sesiones, en la que la Comisión Interamericana de nuevo resaltó la existencia de una conexión entre la impunidad de los crí-menes de la “guerra sucia” y los trágicos acontecimientos de Iguala, ya que nadie ha sido condenado por los primeros, evidenciándose con ello que este fenómeno sigue siendo una constante estructural e histórica debido, entre otros factores, a la falta de voluntad para investigar y sancionar a los responsables.

Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano y el Giei suscribieron un acuerdo para dar seguimiento al trabajo sobre el caso Ayotzi-napa,25 constante de diez compromisos básicos que son necesarios para que el Grupo de Expertos esté en posibilidad de llevar a cabo su mandato, de los cuales destacan por su importancia los que a continuación se enuncian:

● Instrumentar las más de 200 observaciones que ahí se con-tienen.

● Conformar un nuevo equipo de trabajo con gente de con-fianza de la pGR y del Giei.

● Reorientar la investigación aplicando los lineamientos que fijarán los expertos interamericanos.

● Trabajar de manera conjunta con ellos y los padres de los desaparecidos.

Para tal fin, la Comisión Interamericana acordó prorrogar por seis meses más el mandato del Giei.26 Derivado de lo anterior y basándose en estudios científicos practicados por el Instituto de Geología y el

25 El texto literal del acuerdo puede ser consultado en la página electrónica: <https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-boletin-2015-10-20.pdf>.

26 Al respecto, véase el resumen contenido en la página electrónica: < http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/099.asp>.

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Centro de Ciencias de la Atmósfera, ambos pertenecientes a la unam, el Giei dio a conocer dos relevantes conclusiones que nuevamente han colocado en la picota la “verdad histórica” apuntalada por el anterior titular de la pGR:

● No hubo incendio alguno en el basurero de Cocula, lugar en el que supuestamente habrían sido incinerados los estu-diantes,

● Durante la noche y la madrugada del 26 y 27 de septiem-bre hubo una lluvia acumulada de 21.8 milímetros.

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Capítulo VIII

Visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El resultado del escrutinio en cuestión se elevó a su máxima potencia con el surgimiento de un segundo bloque de enérgi-cos señalamientos, ahora provenientes del Alto Comisionado

de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,27 quien luego de una visita oficial a México hizo suyos los pronunciamientos de la cidh, respaldó plenamente las observaciones del Giei y solicitó al Estado Mexicano que las acepte sin reserva alguna.

27 El texto literal de tales señalamientos puede ser consultado en la página elec-trónica: <http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id= 767:declaracion-del-alto-comisionado-de-la-onu-para-los-derechos-humanos -zeid-ra-ad-al-hussein-con-motivo-de-su-visita-a-mexico&Itemid=265>.

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Capítulo IX

Posición del gobierno federal

La historia de vida del vínculo entre el Estado Mexicano y el Giei ha estado marcada por el desencuentro. En un primer momento, cuando los personajes interamericanos solicitaron

entrevistarse con los integrantes del batallón de Iguala, la negativa oficial fue rotunda y poco comedida, sobre todo aquella que provino de elevadas atalayas castrenses. Más tarde, ante los contundentes señalamientos vertidos en el informe final del Grupo, la actitud gu-bernamental fue taimada, es decir, de dientes para afuera se dio la bienvenida a dicho documento pero en el fondo hubo muestras de una gran contrariedad, las cuales fueron acompañadas de una espiral mediática de descalificaciones con las que se pretendió desdorar la imagen de los expertos y deslegitimar su importante labor humani-taria.

La jurista guatemalteca Claudia Paz es el foco mayor de esa ma-niobra, de origen aparentemente gubernamental, pues se le acusa de estar a favor del terrorismo, lo que después de los trágicos sucesos de París resulta extremadamente delicado. Dada la ausencia de prue-bas, sin duda se trata de infundios urdidos con el fin de desacreditar a una brillante Doctora en Derecho y una valiente defensora de dere-chos humanos, quien dejó honda huella durante su desempeño como Fiscal General de su país.

La tónica del jaloneo y el no sometimiento se extendió hasta la sede de la Comisión Interamericana, ubicada en la ciudad de

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Washington, en la que los representantes del Estado Mexicano se vieron obligados a precisar que quien manda en el país es el Presi-dente y no el Secretario de la Defensa Nacional.

Si el Giei hubiese sido instalado en el suelo patrio por un ejér-cito intervencionista, la resistencia de los servidores públicos sería indiscutiblemente meritoria y hasta heroica. Empero, se trata de un órgano en cuya creación intervino el Estado mexicano, es decir, su surgimiento fue fruto directo de la voluntad libre y espontánea de nuestras autoridades, quienes decidieron firmar con la Comisión Interamericana un acuerdo de asistencia técnica a fin de facilitar el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por el Ombuds-man hemisférico con motivo de la queja interpuesta por los padres de los normalistas de Ayotzinapa.

La falta de voluntad política para honrar los compromisos que se asumen ante la comunidad internacional es lo que explica esa grave incongruencia, esa tremenda disonancia cognoscitiva, que también se hizo presente cuando se lanzaron sendas catilinarias al Relator contra la Tortura, al Relator contra las Ejecuciones Sumarias, al Co-mité contra las Desapariciones Forzadas y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana.

He aquí una de las causas de la crisis humanitaria en la que está inmersa la Nación. Los funcionarios asumen obligaciones a sa-biendas de que no las van a cumplir. Es por ello que los numerosos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México no son otra cosa que meros compromisos de papel.

El doble discurso gubernamental debe ser desterrado porque, además de una práctica desvergonzada, lesiva de la dignidad nacio-nal y ayuna de inteligencia, constituye un sabotaje a la extraordinaria reforma del 2011 que elevó los derechos humanos a rango constitu-cional, los erigió en Ley Suprema de toda la Unión y los consagró como el pilar majestuoso en el que descansan los principios rectores de la política exterior.

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En ese sentido, llama poderosamente la atención la postura asu-mida dentro del informe rendido por Los Pinos a la Cámara de Di-putados en respuesta a diversas preguntas parlamentarias,28 donde se asegura que el Ejército no intervino durante la negra noche de Iguala en virtud de que no hubo una petición de apoyo de las autoridades civiles.

Tal aseveración implica un deslinde oficioso, una exoneración anticipada de los efectivos castrenses, y el levantamiento de un muro de contención a la advertencia hecha por los expertos en el sentido de que los militares hicieron acto de presencia en distintos momentos del ataque a los muchachos.

Esta magna incongruencia presidencial no abona, sino todo lo contrario, entorpece el encuentro con la verdad y la justicia inheren-tes a un acto de barbarie que conmocionó y enlutó a muchos sectores de la humanidad.

28 Diario La Jornada del 17 de diciembre del 2015.

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Capítulo X

Eventual intervención de la Corte Penal Internacional

El Estado Mexicano es alta parte contratante del Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, con efectos a partir del 1º de enero del 2006. Consecuente-

mente, conforme a lo ordenado en el artículo 11.1 de dicho instru-mento de derecho internacional convencional, el tribunal suprana-cional en cita está facultado para conocer de los crímenes objeto de su competencia material que se cometan a partir de esa fecha, bien sea dentro del territorio nacional o por nacionales en sitios ajenos al suelo patrio.

Cabe destacar que la jurisdicción de la Corte es inherente, auto-mática e incondicional,29 se surte ipso iure con el sólo hecho de la adhesión a su instrumento basal, de ahí que a los Estados no les es dable introducir reserva alguna en torno a este tópico fundamental ni en relación a ningún otro tema comprendido dentro del ámbito de aplicación del Estatuto.

Su competencia es de naturaleza supletoria o complementaria. Carece totalmente de potestades jurídicas para conocer de los asun-

29 “Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los críme-nes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.”

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tos que sean objeto de una investigación o enjuiciamiento por parte de las jurisdicciones nacionales. Solamente puede intervenir en aquellos casos en los que se haga manifiesta la inacción del Estado de que se trate, en virtud de que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes o no pueda realmente hacerlo.30 En otras palabras, sus poderes punitivos se actualizan únicamente cuando el Estado respectivo no quiere o no puede investigar y sancionar a los responsables.

Los crímenes objeto de la competencia ratione materiae o competencia material de la Corte son: genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión o guerra agresiva.31

De las figuras típicas captadas en el Estatuto de Roma haremos alusión al crimen de lesa humanidad de la desaparición forzada de personas, el cual está consignado en el artículo 7º, apartado 1, inciso i), cuya descripción ontológica se contiene en el apartado 2, inciso i), del mismo numeral, de los que se deducen los siguientes enunciados:

30 En el artículo 12, apartado 1, se prescribe: “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo 5º”. Por tal razón, en el artículo 13 se previene: “La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto[…]”

31 Cfr. Estatuto de Roma: Artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 17, apartado 1, incisos a) y b). Por otro lado, el crimen de agresión o guerra agresiva fue enunciado más no tipificado dentro del Estatuto de Roma. En la Conferencia de Revisión de este instrumento internacional, celebrada en el 2010 en Kampala, Uganda, finalmente se aprobó una enmienda al artículo 5º y con ello se dio curso a esta figura delictiva, cuya materialización se sujetó a una serie de candados que por el momento impiden a la Corte avocarse a la investigación y sanción de los actos punibles. No es el cometido de este ensayo analizar los tipos penales proyectados en el Estatuto de Roma, sin embargo, para su estudio sistemático es recomendable la consulta de la obra de Kai Ambos, Los crímenes más graves en el derecho penal internacional, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2005.

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● Crimen de lesa humanidad es todo ataque generalizado o sistemático desplegado contra una población civil, y con conocimiento del mismo, que implique, entre otros actos, la desaparición forzada de personas.

● Por “desaparición forzada de personas” se entiende la aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su auto-rización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la inten-ción de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

En los Elementos de los Crímenes, anexo reglamentario del Es-tatuto de Roma, se preceptúa lo siguiente:

Artículo 7 1) i) Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personasElementos 1. Que el autor: a) Haya aprehendido, detenido o secuestrado a una o más personas; o b) Se haya negado a reconocer la aprehensión, la detención o el secues-tro o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas. 2. a) Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido seguido o acompañado de una negativa a reconocer esa privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; ob) Que tal negativa haya estado precedida o acompañada de esa priva-ción de libertad. 3. Que el autor haya sido consciente de que: a) Tal aprehensión, detención o secuestro sería seguido en el curso nor-mal de los acontecimientos de una negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o

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b) Tal negativa estuvo precedida o acompañada de esa privación de libertad. 4. Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización, apoyo o aquies-cencia. 5. Que tal negativa a reconocer la privación de libertad o a dar informa-ción sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización o apoyo. 6. Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o perso-nas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 7. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generali-zado o sistemático dirigido contra una población civil. 8. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Los hechos descritos en este ensayo coinciden con el contenido de las descripciones penales internacionales en alusión ya que:

● Los jóvenes de la escuela normal de Ayotzinapa fueron secuestrados por agentes del Estado, en combinación con miembros del crimen organizado.

● Seguidamente, se produjo la negativa a admitir la pri-vación de libertad con la intención de dejarlos fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

● Todo ello tuvo verificativo dentro de un contexto so-ciológico en el que la desaparición forzada de personas constituye una práctica generalizada al interior del Estado Mexicano, tal como fue puesto de relieve por los órganos competentes de la cidh y de la onu.

● En relación al elemento específico consistente en el “ata-que generalizado o sistemático contra la población civil”

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que exige la tipificación del delito de desaparición forzada, es menester recordar que en la sentencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional en el caso Prosecutor Vs Germain Katanga and Mathieu Ngundjolo Chu32 se estableció que el concepto “población civil” es la antítesis de la expresión “combatiente en un conflicto armado”, lo que significa que dentro del ámbito de aplicación material del primero está comprendida cual-quier persona, sin importar su nacionalidad, origen étnico o cualquier otra circunstancia.

Así pues, la agresión proyectada en contra de los estudiantes de Ayotzinapa constituyó un ataque contra un sector de la población civil.

En adición a los señalamientos hechos por las instancias facul-tadas de los sistemas universal e interamericano de derechos hu-manos, a las que ya hicimos mención, la condición “generalizada o sistemática del ataque a la población civil conformada por los normalistas también está acreditada con el hecho de que el conjunto de actos criminales perpetrados a lo largo de la triste noche de Iguala obedeció a una lógica organizativa a la que se ajustaron las fuerzas policiacas y militares y los miembros del crimen organizado.

● El tipo penal internacional, además, exige que el ataque contra la población civil sea cometido con conocimiento del mismo, lo que también está demostrado en el caso concreto, pues los autores materiales sin lugar a dudas tu-vieron pleno conocimiento de la dimensión y los objetivos estratégicos de la agresión que finalmente condujo a la desaparición forzada de los normalistas.

32 Decision on the confimation of chargers (ICC-01/04-01/07-717), 30 de sep-tiembre del 2008.

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Por consiguiente, estamos en presencia de un crimen de lesa hu-manidad de desaparición forzada en los términos y para los efectos del artículo 7º, apartado 2, inciso i), del Estatuto de Roma, y del numeral 7 1) i) de los Elementos de los Crímenes; razón por la cual le son aplicables los atributos inherentes a los crímenes propios del Derecho Penal Internacional, a saber:

● Ofenden o agravian a la humanidad en su conjunto, ● Se rigen por el derecho penal internacional, ● Son imprescriptibles, ● No son susceptibles de amnistía, perdón o indulto, ● No admiten el beneficio del asilo o el refugio, ● Los autores materiales no pueden escudarse en el argu-

mento de la obediencia debida, ● Los superiores jerárquicos tienen responsabilidad por ca-

dena de mando.● Son irrelevantes las posiciones jerárquicas, los fueros, las

inmunidades y otras protecciones constitucionales.

● Les es aplicable la regla de derecho internacional conocida como aut dedere aut iudicare, esto es, o se extradita o se juzga al responsable, pero en ningún caso puede ser puesto en libertad.

Acorde a lo argumentado, si las autoridades mexicanas no quie-ren o no pueden hacerlo, o bien llevan a cabo actos de gesticulación o simulación de la justicia, la Corte Penal Internacional está faculta-da para enjuiciar y sancionar a los autores intelectuales y materiales.

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Capítulo XI

Conclusiones

De lo expuesto es dable arribar a los siguientes corolarios:

a) El ataque perpetrado en contra de los normalistas durante la negra noche de Iguala constituye uno de los mayores actos barbáricos que registra la historia reciente del país. También ha conmocionado y enlutado a muchos sectores de la humanidad. Es por ello que el caso Ayotzinapa ha adquirido una insospechada dimensión internacional.

b) Jurídicamente, la desaparición forzada de los 43 estudian-tes es tipificatoria de un crimen de lesa humanidad en los términos y para los efectos del Estatuto de Roma.

c) Por consiguiente, si el Estado Mexicano no quiere o no puede procesar y sancionar a los responsables, podría surtirse la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional.

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González VillaReal, RobeRto, Ayotzinapa, la rabia y la esperan-za, Terracota, México, 2015. , Historia de la Desaparición. Nacimiento de una tecnología represiva, Terracota, México, 2012.

illades, esteban, La desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzi-napa, Grijalbo, México, 2015.

maldonado, tRyno, Ayotzinapa. El rostro de los desaparecidos, Planeta, México 2015.

mastRoGioVanni, fedeRico, Ni vivos ni muertos. La desaparición forzada en México como estrategia de terror, Grijalbo, Mé-xico, 2014.

ReVeles, José, Échale la culpa a la heroína. De Iguala a Chicago, Grijalbo, México, 2015.

zuppi, albeRto luis, Jurisdicción Universal para Crímenes contra el Derecho Internacional, ad-hoc, Argentina, 2002., Derecho Penal Internacional, Abeledo Perrot, Argentina, 2014.

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Dimensión internacional del caso Ayotzinapa, editado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se terminó de imprimir y encuadernar en marzo de 2016 en los talleres de Creativa Impresores S. A. de C. V., calle 12, número 101, local 1, colonia José López Portillo, Iztapalapa, 09920, Ciudad de México, tel. 5703-2241. Tipo de impresión Offset, las medidas finales 13.5 x 21 cm. Los interiores se imprimieron en papel Cultural de 90 gramos y los forros en cartulina Sulfatada de 14 puntos. En su composición tipográfica se utilizó el tipo Times New Roman. La edición estuvo al cuidado de Claudio Vázquez Pacheco

y consta de 500 ejemplares.

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Útimas obras publicadasen la Serie Estudios Jurídicos

de la Colección Lecturas Jurídicas

Consulte las versiones electrónicas en:www.derecho.unam.mx

60. Leges et iura, Alejandro Pizzorusso.61. Argumentación jurídica en la formación y aplicación del Talmud,

César Benedicto Callejas.62. Los derechos de la mujer: media luz de la ilustración, Adriana

Terán Enríquez.63. La interpretación conforme a la Constitución, Fernando Serrano

Migallón.64. El islam, ¿un rector económico global?, José Rafael Martínez

García.65. La justicia social como valor del Estado democrático moderno

en un mundo globalizado y de libre mercado —El caso México—, Ruperto Patiño Manffer.

66. Isidro Fabela La cultura de la justicia, Fernando Serrano Migallón.67. 150 Años de Las Leyes de Reforma 1859-2009, Fernando Serrano

Migallón.68. El Federalismo mexicano: Una ficción política, Leonel Alejandro

Armenta López.69. 80 años de la autonomía universitaria. Lo jurídico en la obra de

Alfonso Reyes, Fernando serrano Migallón.70. La pluma en la balanza. Lo jurídico en la obra de Alfonso Reyes,

Fernando Serrano Migallón.71. Alfonso Noriega Cantú. La justicia de la bonhomía, Fernando

Serrano Migallón.72. Reseña de las conferencias realizadas con motivo de los festejos del

Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución durante el año 2009, Comisión Organizadora de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana.

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73. Los Derechos ciudadanos en el último tercio del siglo XIX, Ma. Macarita Elizondo Gasperín.

74. Independencia y Geopolítica, Juan José Mateo Santillán.75. Guillén de Lampart, precursor de la Independencia de México,

Consuelo Sirvent Gutiérrez.76. Los derechos Humanos en la Independencia y en la Revolución

Mexicana, Jorge Carpizo.77. Pensar el derecho. Dos ensayos sobre ética y derecho, Alberto J.

Montero.78. Evolución de la estructura orgánica y funcional del Instituto

Federal Electoral, María Macarita Elizondo Gasperín.79. Derecho Económico: ariete contra los oligopolios y escudo de los

consumidores, Ruperto Patiño Manffer y Alejo Martínez Vendrell.80 35 años de la enseñanza del Derecho Económico en la Facultad

de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México 1979-2014, Emma C. Mendoza Bremauntz.

81 La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 y las Leyes de Reforma, Fernando Serrano Migallón.

82. Valoración constitucional de la Reforma Energética, Raúl Armando Jiménez Vázquez.

83. El refugiado en el contexto jurídico mexicano, Martha Guadalupe Guerrero Verano.

84. Derecho humano a la verdad y desapariciones forzadas en México, Raúl Armando Jiménez Vázquez.

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