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Derecho Civil-Sucesiones FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PROCESOS SUCESORIOS

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Suceciones

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Derecho Civil-Sucesiones

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROCESOS SUCESORIOS

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«Es el medio realizador del derecho hereditario, cuyo fin es el de asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opera a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador" - Zannoni. «…procedimiento que tiene por finalidad la distribución del haber líquido hereditario entre los herederos beneficiarios, según lo que determine el testamento o en su defecto la ley, previa aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato" Pérez Lasala. «…procedimiento por el cual se determina la calidad de heredero, se establecen los bienes que forman el activo de la herencia, se comprueban las deudas que constituyen el pasivo, y, luego de procederse a su pago, se reparte el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento, o a falta de éste, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil» Alsina.

PROCESO SUCESORIO

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De los conceptos manifestados puede sostenerse que el verdadero objeto del proceso sucesorio es la distribución de los bienes del causante y no la determinación de los sucesoresSin embargo en el proceso sucesorio "ab intestato" previo a la distribución de los bienes se identifica a los herederos, y en el proceso testamentario se aprueba formalmente el testamento.

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Por ello podemos definir que:

«El proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario».

DEFINICION PROCESO SUCESORIO

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El proceso sucesorio es un proceso voluntario por contraposición al proceso contencioso en el que se dirimen conflictos. El proceso de jurisdicción voluntaria es aquel en que no corresponde decidir entre pretensiones contradictorias.Se recurre a la intervención del magistrado para dar eficacia a ciertos actos que por razones de certeza estima necesario integrar, autorizar u homologar.

PROCESO VOLUNTARIO

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• Pueden tramitarse:Judicialmente:

• Solicitándolo ante juez competente.Extrajudicialmente:

• Ante notario siempre que todos los herederos estén de acuerdo.

Las actuaciones del notario se encuentran supeditadas a que no exista controversia.

Formas Del Proceso Sucesorio

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Admisorio del Proceso Sucesorio

Las personas con derecho a peticionar el proceso son:• Cónyuge Supérstite: Es el esposo o la esposa, sobreviviente al

otro.• Los Herederos: Los descendientes del causante tienen mayor

derecho, le siguen los ascendientes, tanto los primeros como los segundos en línea recta; y a falta de estos parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

• Los Legatarios: cuando exista testamento que los instituya como tales.

• Los Acreedores:Cuando vean en peligro su acreeduría y los herederos presuntos no lo hayan hecho

• El Albacea: cuando exista testamento que lo nombre como tal.

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 Se deberá hacerlo por escrito, acompañando la documentación que acredite prima facie su condición de legitimado.

 El escrito inicial del proceso sucesorio debe cumplir con los recaudos que se exigen para la presentación de éste. Por lo tanto, debe contener:

REQUISITOS DEL ESCRITO INICIAL.-

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El habitual encabezamiento, con mención de las partes que se presentan al proceso, si lo hacen por derecho propio, y del letrado que los patrocina. Si se presenta letrado apoderado, deberá acompañar el instrumento que acredite la personería por éste invocada. Si se presentan en representación de incapaces deberán acompañar el título que los legitime. En todos estos casos deberán consignarse los domicilios reales y constituido y acompañarse copia para el expediente de los instrumentos que presente.

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En el cuerpo del escrito debe mencionarse los datos del causante, su último domicilio y fecha de su fallecimiento. Es necesaria la explicación del vínculo existente entre el causante y las partes presentadas y es de práctica pero no imprescindible el detalle de los bienes que conforman el acervo hereditario. En caso de que las partes conozcan la existencia de otros herederos deben denunciarlo a fin de que sean citados a tomar intervención en el juicio. En definitiva el escrito de inicio de un juicio sucesorio es aquel que se basta por sí solo para que el juez pueda declarar abierta la sucesión, debiendo contener como requisitos mínimos:a) acreditar la muerte del causante, y b) justificar la legitimación.

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Una vez que se tiene claridad respecto a quiénes tienen derechos en la herencia, cuáles son dichos derechos y cuáles son los bienes que serán objeto de partición, se deberá -en primer lugar- liquidar los bienes, y luego proceder a su distribución.

La fase de “liquidación” tiene por objeto determinar cuánto corresponde a cada interesado. Mediante diligencias tendientes a “depurar” el patrimonio, sacando bienes de terceros que pudiesen estar confundidos (por ejemplo, si el difunto se encontraba casado en sociedad conyugal) y deduciendo otros gastos, como los derivados de la apertura del testamento, los de la última enfermedad del causante, deudas a sus acreedores, entre otros, a fin de dejar el patrimonio “limpio” para procederá distribuir los bienes.

La partición de una herencia:

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La fase de “distribución” busca adjudicar a cada asignatario cierta cantidad de bienes equivalentes a su cuota en la herencia.

¿Cómo se realiza la distribución de los bienes?

Se debe atender a la intención de las partes. Si ellas no logran ponerse de acuerdo respecto a la forma en cómo realizar dicha distribución, el partidor debe atender a lo dispuesto en la ley: si es posible dividir cómodamente los bienes.

Si los bienes no admiten cómoda división o que, de dividirse, disminuyan su valor. En este caso, se adjudicará el bien al coasignatario o al tercero que ofrezca un mayor precio por el bien, dividiéndose el importe entre todos ellos.

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Si se trata de bienes inmuebles se procurará, mantener la continuidad entre sus porciones. También podrían coexistir derechos de distintos coherederos sobre el mismo predio.

Se le otorga el dominio del inmueble en que vive al viudo o viuda del difunto, siempre que éste haya sido la vivienda principal de la familia y de su mobiliario.

En aquellos casos en que la porción que le corresponde al cónyuge sea inferior a la suma conjunta del inmueble y sus muebles, se le asignarán estas cosas ya no como dueño, sino que como usuario o habitador de las mismas, de manera gratuita y para toda la vida.

El juicio de partición termina con la sentencia o laudo, que tiene un efecto de adjudicación de los bienes (esto es, el heredero pasa a ser dueño exclusivo del mismo).

 

 

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