Etica administración pública

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Los alcances del Código de Ética para generar un cambio de actitud en el servidor público. Nos desarrollamos en la sociedad, por ello estamos a su servicio. Jürgen Habermas. Introducción El cambio en la cultura, así como el relativismo social 1 en que ha estado inmersa la administración pública, ha favorecido que el servidor público olvide su esencia misma, su razón de ser, ello ha llevado a la escisión subjetiva del ser humano, al subestimar los elementos psicológicos, sociales y culturales de la población. Así mismo, se ha restado importancia a los elementos éticos, axiológicos y 1 Afirmación de que todo conocimiento o todo valor moral dependen esencialmente del punto de vista del sujeto que los tiene. Sus dos especies clásicas son el relativismo epistemológico y el relativismo ético. El primero defiende que no hay verdades universalmente válidas e independientes de la apreciación de los sujetos; el segundo niega que existan normas morales universalmente válidas. La consecuencia es que tanto el mundo del conocimiento como el de la moral dependen de diversos condicionamientos, que pueden ser el individuo, la sociedad o la cultura, ya sea en el aspecto psicológico, sociológico o histórico.

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Los alcances del Código de Ética para generar un cambio de actitud en el

servidor público.

Nos desarrollamos en la

sociedad, por ello estamos a su

servicio.

Jürgen Habermas.

Introducción

El cambio en la cultura, así como el relativismo social1 en que ha estado inmersa

la administración pública, ha favorecido que el servidor público olvide su esencia

misma, su razón de ser, ello ha llevado a la escisión subjetiva del ser humano, al

subestimar los elementos psicológicos, sociales y culturales de la población. Así

mismo, se ha restado importancia a los elementos éticos, axiológicos y jurídicos

que convergen para la consecución de los fines de la administración pública.

La falta de continuidad en la formación humanística y la falta de directrices,

llevaron al servidor público a solventar por sí mismos estas deficiencias; sin

embargo, no siempre la interpretación y aplicación de los principios éticos

corresponde a la realidad nacional, especialmente a los límites impuestos por el

derecho y la exigencia social.

Desarrollo1 Afirmación de que todo conocimiento o todo valor moral dependen esencialmente del punto de vista del sujeto que los tiene. Sus dos especies clásicas son el relativismo epistemológico y el relativismo ético. El primero defiende que no hay verdades universalmente válidas e independientes de la apreciación de los sujetos; el segundo niega que existan normas morales universalmente válidas. La consecuencia es que tanto el mundo del conocimiento como el de la moral dependen de diversos condicionamientos, que pueden ser el individuo, la sociedad o la cultura, ya sea en el aspecto psicológico, sociológico o histórico.

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El término deontología, proviene del griego deontos, lo necesario, lo que debe

hacerse; en sentido amplio se refiere a la ética o a la moral, en sentido estricto, la

deontología se refiere a los deberes de una profesión. Jeremy Bentham utiliza por

primera vez en término en 1984, como título a una de sus obras, en la que analiza

la ética propia de una profesión; señala la necesidad de regular los derechos y

deberes de aquéllas profesiones basadas en relaciones humanas. Para Bentham

los códigos deontológicos son, a la vez, fuentes regulatorias éticas y jurídicas.

Las normas éticas que se inscriben en un código deontológico, se perciben como

el arquetipo que guía el actuar profesional, trascendiendo el ámbito sociológico

pues no se corresponde sólo a la mediana estadística, sino adquiere un sentido

prescriptivo, propio de la ética y del derecho, que se impone.

Así, la lógica de las normas éticas, es decir de los enunciados prescriptivos, se

constituye por dos operadores deónticos: lo obligatorio, enunciado como el

“debería” y que supone imperativo de hacer o de abstenerse y lo permitido

enunciado como el “podría”, que supone una libertad potestativa.

Los códigos deontológicos, se generan sobre la base de la teoría de la

convención; en ella, los principios relevantes son aceptados convencionalmente

por los miembros de una sociedad en particular y se aplican tanto a la persona

que se juzga como a la que formula el juicio. Para Hare, es una relación lógica, en

donde los principios prácticos relevantes se formulan como imperativos generales,

pues suponen no sólo un deber, sino el cumplimiento de un derecho, percibiendo

un carácter de necesidad. El resultado de la necesidad deóntica es la imposición

del deber moral.

El carácter convencional de todas las leyes, incluidas las morales, fue señalado

por vez primera por los sofistas, al distinguir entre nomos y physis (naturaleza y

convención), atribuyeron a la costumbre, uso o convención todo cuanto hacía

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referencia al mundo cultural y moral del hombre. En la actualidad, Jürgen

Habermas sostiene que las normas morales se consideran correctas cuando son

objeto de un consenso nacido del interés común y suponen una situación ideal de

diálogo racional.

Así, los principios relevantes nos comprometen, no tanto a acciones particulares

en circunstancias específicas, sino a la consecución de ciertos objetivos y metas,

a los deberes y a las divisiones de las responsabilidades (teoría de las “buenas

razones”); en efecto, aceptar tales principios implica lógicamente un imperativo o

un razonamiento teórico (Aristóteles).

Las razones morales no son razones de autointerés, derivan de una preocupación

intrínseca o de respeto por los demás, así como por uno mismo; siguiendo al

utilitarismo, la razón moral es hacer todo lo que promueva el bienestar general,

entendido como utilidad social.

La amplitud de las normas morales que rigen a una sociedad en particular, no

puede sustentarse en el relativismo moral y menos aún en la indiferencia hacia

toda norma moral. Se ha supuesto que la deontología plantea un problema a la

libertad y autenticidad de la propia conducta; sin embargo, es menester recordar la

función de la ética planteada por Kant, a saber, establecer los límites a la libertad

del hombre, que en el caso del servidor público se extiende naturalmente al

respeto las libertades, obligaciones y derechos de terceros y sólo cumple su

finalidad cuando se encarna en la conducta humana.

Así mismo, la autonomía no tiene porque excluir sistemáticamente las leyes que

se originan en la sociedad (heteronomía), pues la unificación de la propia razón a

la ética heterónoma es la participación de la recta razón ante normas válidas,

sustentadas en la cualidad del valor que expresan. Así, la deontología expresa

que, en igualdad de circunstancias, constituye un deber adherirse a las normas de

conducta de un grupo, para que tal sociedad funcione mejor.

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Por otro lado, si bien la ética es normativa al dirigir la conducta práctica del

hombre, su sentido no se limita a establecer el deber ser, sino también incluye la

valoración moral del acto concreto, ya realizado o del que está por realizarse, pues

las normas deontológicas se limitan, por su propia naturaleza, a señalar principios

y directrices generales ya que no es dable abarcar todas las conductas posibles.

Las normas éticas no tienen como finalidad exclusiva calificar la moralidad del

acto, pues su naturaleza extensa permite deliberar antes de decidir la acción

(conciencia antecedente), realizar la elección más adecuada, actuar en

consecuencia y obrar racionalmente.

Así mismo, la adhesión a las normas éticas permite la realización de la persona

humana mediante la actualización y vivencia continua de los valores insertos en

ellas y que los sustentan (ética axiológica), actuar libre y racionalmente, el

desarrollo de una autocrítica sana para cambiar y modificar conductas y, de

manera trascendental, la realización de un proyecto de vida fijando modos de

actuar, metas intermedias y valores que permiten alcanzar el objetivo final,

mediante la creación de hábitos y virtudes (entendidos desde la perspectiva

aristotélica). 2

En la ética situacionalista o de la situación no se reconoce el valor de las leyes

generales para determinar lo que hay que hacer en cada caso y promueve la

entera responsabilidad y libertad del sujeto para decidir, según sea su propia

situación. El acierto de esta corriente ética radica en que efectivamente, cada

hombre debe decidir con su prudencia y su conciencia personal en todos los casos

y, especialmente, allí donde las leyes universales no alcanzan a determinar lo que

se debe hacer en concreto; sin embargo, al calificar como inoperantes las leyes

universales, no se expresan los valores reales que se han de respetar, asumir y

cultivar, especialmente en la administración pública.

2 El hábito es la vivencia conciente y reiterada de un valor hasta que se vuelve costumbre, en ese momento se convierte en una virtud.

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El origen de la obligación moral no es sólo la presión de la sociedad sobre las

conciencias individuales (sociologismo), ni por el temor al castigo, sino a la

necesidad objetiva de la ontología de la administración pública, del acto mismo,

sus causas y efectos, la libertad moral (adhesión personal a los valores morales),

el bien común, la recta intención (el bien en cuanto bien) y su carácter de

expresión de la recta razón (las razones de la razón) que trasciende los intereses

inmediatos y personales. En otras palabras, el hombre, se impone a sí mismo una

obligación o exigencia de tipo racional, sin menoscabo de su libre albedrío y de su

autonomía). 3

La sanción ética no se refiere sólo al castigo, sino al juicio sobre el cumplimiento

de la obligación moral, positivo o negativo. La sanción tiene como finalidad

inclinar a los hombres hacia una conducta concreta, tiene una función preventiva y

correctiva a la vez, procurando que no reincida; requiere que sea proporcional a la

falta y que proyecte la reforma del acto futuro.

Así, los códigos de ética, necesarios para establecer las directrices en el ejercicio

profesión, no han de ser sólo enunciativos de ideales filosóficos, sino explicativos,

a efecto de señalar los fines, características y límites de la actividad pública y los

derechos de ambas partes en la relación pública, en su doble aspecto:

interpersonal y jurídico. También ha de establecer los criterios valorativos del acto

público, de la actitud del servidor público, de la influencia de factores externos y

expresar la relación concreta con sus consecuencias.

Un requisito indispensable para considerar vigente un código de ética es su

legitimación pública; sin embargo, el simple consenso no le otorga legitimación

3 El criterio de la moralidad de una acción es la manera como la razón se impone a la voluntad de una forma incondicional y necesaria, en contra de cualquier deseo meramente subjetivo. El deber ha de cumplirse por sí mismo, y no para conseguir alguna otra finalidad (en este caso, sería un imperativo hipotético o condicionado). Kant I. Fundamentación de la metafísica de las costumbres, cap. 2.

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pública, pues ésta se limita a mostrar un simple asentimiento más no el

compromiso social para su cumplimiento.

En efecto, además del código de ética, es menester que el servidor público tenga

siempre presente su misión, servir a la sociedad, pues el servicio es la razón de su

presencia en la administración pública, que genere un compromiso social

mediante un proceso de concientización y un esfuerzo constante de comunicación

continua.

Se requiere además de un proceso de gestión de productividad con el

establecimiento de responsabilidades claras y explícitas y el desarrollo de

cualidades indispensables en el servicio público, entre otras: integridad, amor a su

institución, coherencia, veracidad, aceptación de la crítica, conocer las

necesidades y percepciones de la sociedad, visión, persistencia, altas

expectativas, desarrollo de conocimientos y habilidades, empatía y poder de

persuasión.

Todos estos elementos confluyen para lograr una cultura de servicio, que debe ser

vivida como una actitud y no una exigencia administrativa; como un hábito; como

una realidad y no un simple discurso; como una razón de ser que compromete y

permite la decisión con conocimiento, sin perder de vista que su objetivo es buscar

el bien común y por ello implica el respeto a la persona en sí, el bienestar social, el

desarrollo del grupo, la estabilidad y la seguridad en el ejercicio de sus derechos,

pues el servidor público es garante de los derechos de la sociedad.

Conclusión

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Es indudable la necesidad de un Código de Ética para los servidores públicos de

la Administración Pública Federal, pues permite clarificar los principios axiológicos

que deben regir el servicio público, y establece las directricies y sus fines; sin

embargo, no basta con darlo a conocer y promover su desarrollo, es menester ir

más allá para generar un verdadero efecto en el cambio de actitud del servidor

público, para lograr un compromiso social, la adhesión a las normas deónticas y

desterrar el relativismo moral y la indiferencia a los principios y valores éticos.

El servidor público no debe olvidar nunca que su misión es el servicio para, por y

con las personas y tiene como obligación garantizar las libertades y derechos

humanos, para ello, es menester, también, el desarrollo de una cultura de servicio

mediante un esfuerzo permanente que busque la acción y la decisión razonada y

razonable en busca del bien común.

En efecto, el servidor debe desarrollar una responsabilidad moral, que tiene al ser

humano como su propio fin. Exige una actitud científica, técnica y humanística; un

perfil moral definido que permita distinguir la actitud y el hecho correcto, no atentar

contra los derechos de los demás y servir al bien común.

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por Jürgen Habermas el 19 de Enero de 2004 en la «Tarde de discusión» con Jürgen Habermas y el cardenal Joseph Ratzinger, organizada por la Academia Católica de Baviera en Munich.