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RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

Msc. Paola Madriz Msc. Paola Madriz Pérez Pérez

Procuraduría Etica Procuraduría Etica PúblicaPública

Mayo, 2015Mayo, 2015

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Aspectos relevantes de la Aspectos relevantes de la LCCEILCCEI

Prevenir

Detectar

Sancionar

La corrupción en el ejercicio de la función pública.(Art.1 )Fines:

Finalidad espera ser alcanzada, no solo mediante un régimen de sanciones, sino también por medio de un régimen preventivo que implica una serie de restricciones, prohibiciones, incompatibilidades y mecanismos de control que vinculan a los servidores públicos. (DAGJ-1753)

Cubre a todos los servidores públicos de los órganos y entes públicos de la Administración Pública, estatales y no estatales.

También altos representantes de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión .

Ámbito de Aplicación

Art. 2

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Mediante esta Ley se ha tenido un interés en consagrar de manera explícita la importancia y los alcances del Deber de Probidad, el cual debe ser el referente y el norte en la aplicación e interpretación de todas su regulación.

Así el art.3 dispone : “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Su violación constituye causa justa de separación de cargo sin responsabilidad patronal. Art 4

Deber de ProbidadDeber de Probidad

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En cuanto a los delitos contenidos en esta En cuanto a los delitos contenidos en esta ley, se encuentran contemplados en el ley, se encuentran contemplados en el Capítulo V, a partir del artículo 45 hasta el Capítulo V, a partir del artículo 45 hasta el 60.60.

En dicho capítulo existen varias En dicho capítulo existen varias conductas tipificadas como delito; a conductas tipificadas como delito; a continuación se hará un análisis continuación se hará un análisis solamente de algunos tipos penales, por solamente de algunos tipos penales, por ser las conductas que con mayor ser las conductas que con mayor frecuencia se presentan. frecuencia se presentan.

Tipos penales de la LCCEITipos penales de la LCCEI

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Art. 45 LCCEI.Art. 45 LCCEI.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

““Será sancionado con prisión de Será sancionado con prisión de tres a seis añostres a seis años quien, quien,

aprovechando ilegítimamente el aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la ejercicio de la función pública o la

custodia, la explotación, el uso o la administración de fondoscustodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, ,

servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de

gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente acreciente

su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o

extinga obligacionesextinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas que afecten su patrimonio o el de personas

jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea

directamente o por medio de otras personas jurídicas.”directamente o por medio de otras personas jurídicas.”

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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITOENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

El sujeto activo puede ser tanto un funcionario público como quien tiene en custodia, explotación, uso o administración, servicios o bienes públicos bajo cualquier modalidad.

El hecho de que no se establezca el carácter de funcionario público como uno de lo elementos del delito, se explica en el hecho de que no se pretende únicamente proteger la probidad en el ejercicio de la función pública sino la Hacienda Pública, las cual puede ser afectada por conductas de particulares. ( OJ-107-2005)

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Art. 353 del Código Penal

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:

1) Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones;

2) 2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;

3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y

4) (DEROGADO, por el artículo 69 de la Ley N° 8422 LCC.”

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

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Falsedad en la Declaración Falsedad en la Declaración JuradaJurada

En esta materia la Contraloría ejerce su competencia de de forma En esta materia la Contraloría ejerce su competencia de de forma

prevalente, ya que es ante ese órgano que se deben presentar. (Art. 21)prevalente, ya que es ante ese órgano que se deben presentar. (Art. 21)

En el Reglamento se determina los funcionarios que están sujetos a esta En el Reglamento se determina los funcionarios que están sujetos a esta

obligación. (Art. 55 y 56obligación. (Art. 55 y 56

No obstante si se requiera por alguna situación particular se puede ordenar No obstante si se requiera por alguna situación particular se puede ordenar

a un funcionario el presentarla.a un funcionario el presentarla.

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Art. 46. Art. 46. Falsedad en la Declaración Falsedad en la Declaración

JuradaJurada

Será reprimido con prisión de seis meses a un año, Será reprimido con prisión de seis meses a un año,

quien incurra en quien incurra en falsedad, simulación o falsedad, simulación o

encubrimientoencubrimiento al realizar las declaraciones juradas al realizar las declaraciones juradas

de bienes ante la Contraloría General de la de bienes ante la Contraloría General de la

República.”República.”

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“ “Será sancionado con prisión de Será sancionado con prisión de uno a ochouno a ocho años, quien años, quien oculte, asegure, transforme, oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidadadquiera o dé apariencia de legitimidad a a bienes o derechos, a sabiendas de que se bienes o derechos, a sabiendas de que se han sido producto del enriquecimiento han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un ilícito o de actividades delictivas de un funcionario públicofuncionario público, cometidas con ocasión , cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.”oportunidades que este le brinda.”

Art. 47. Receptación, legalización o Art. 47. Receptación, legalización o encubrimiento de bienes.encubrimiento de bienes.

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Art. 48. Legislación o Administración en Art. 48. Legislación o Administración en Provecho PropioProvecho Propio

“Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria…

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Legislación o Administración Legislación o Administración en Provecho Propioen Provecho Propio

… …ya sea directamente o por intermedio de otras ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados… o miembros de algún órgano o sean apoderados… o miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante negociación haya participado como representante de la parte patronal.”de la parte patronal.”

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Legislación o Administración Legislación o Administración en Provecho Propioen Provecho Propio

Este delito antes de la entrada en vigencia de la Ley contra la Este delito antes de la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción no existía en el ordenamiento jurídico costarricense un Corrupción no existía en el ordenamiento jurídico costarricense un delito denominado igual o que en forma particular tipificara la delito denominado igual o que en forma particular tipificara la conducta aquí descrita. No obstante, uno de los incisos del conducta aquí descrita. No obstante, uno de los incisos del artículo 26 de la Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de servidores artículo 26 de la Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de servidores públicos describía un supuesto similar, el cual debe tenerse como públicos describía un supuesto similar, el cual debe tenerse como un antecedente.un antecedente.

Dilema para los diputados: Dilema para los diputados: El Reglamento de la A. L. no regula El Reglamento de la A. L. no regula el derecho del diputado a abstenerse de votar en asuntos en los el derecho del diputado a abstenerse de votar en asuntos en los que ha participado de la discusión y más bien le impone el deber que ha participado de la discusión y más bien le impone el deber de votar (art. 105). Incluso el no hacerlo le acarrea pérdida de la de votar (art. 105). Incluso el no hacerlo le acarrea pérdida de la dieta.dieta.

Así las cosas si incumple tiene una sanción administrativa, y si Así las cosas si incumple tiene una sanción administrativa, y si cumple una sanción penal.(OJ-151-2004)cumple una sanción penal.(OJ-151-2004)

(Voto No.7242-2004 Sala IV considera contraviene art. 110 Co.Pol.)(Voto No.7242-2004 Sala IV considera contraviene art. 110 Co.Pol.)

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Art. 49 Sobreprecio IrregularArt. 49 Sobreprecio Irregular Será penado con prisión de tres a diez años, Será penado con prisión de tres a diez años,

quien, quien, por el pago de precios superiores o por el pago de precios superiores o inferioresinferiores - según el caso- al valor real o corriente - según el caso- al valor real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o y según la calidad o especialidad del servicio o producto, producto, obtenga una ventaja o un beneficio de obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índolecualquier índole para sí o para un tercero en la para sí o para un tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes, obras o servicios en los que gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y estén interesados el Estado, los demás entes y las empresas públicas, las municipalidades y los las empresas públicas, las municipalidades y los sujetos de derecho privado que administren, sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien, fondos o bienes públicos exploten o custodien, fondos o bienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión.por cualquier título o modalidad de gestión.

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Art. 50 Falsedad en la Recepción de Art. 50 Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios ContratadosBienes y Servicios Contratados

Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público, el

consultor o alguno de los servidores de éste, contratados por la

respectiva entidad pública, que incurran en falsedad o en manipulación

de la información acerca de la ejecución o construcción de una obra

pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los

bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión,

con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si

con esa conducta se entorpece el servicio que se presta o se le

imposibilita a la entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención

de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los

extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.”

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Art. 51 Pago Irregular de Art. 51 Pago Irregular de Contratos AdministrativosContratos Administrativos

Será penado con prisión de uno a tres años, el

funcionario público que autorice, ordene, consienta,

apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de

obras, servicios o suministros no realizados o

inaceptables por haber sido ejecutados o entregados

defectuosamente, de acuerdo con los términos de la

contratación, o en consideración de reglas unívocas de la

ciencia o la técnica.”

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Pago Irregular de Contratos Pago Irregular de Contratos AdministrativosAdministrativos

Otro elemento del tipo penal:Otro elemento del tipo penal:

Debe realizarse con conocimiento de que se trata de obras, Debe realizarse con conocimiento de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.unívocas de la ciencia o la técnica.

Se pretende sancionar a quien tiene funciones relacionadas con el Se pretende sancionar a quien tiene funciones relacionadas con el pago de obras, servicios o suministros, y no cumple con el deber pago de obras, servicios o suministros, y no cumple con el deber de verificar, que de previo, se haya satisfecha el interés público.de verificar, que de previo, se haya satisfecha el interés público.

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Diferencia entre Falsedad en la Recepción de Diferencia entre Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados y Bienes y Servicios Contratados y

Pago Irregular de Contratos AdministrativosPago Irregular de Contratos Administrativos

En el primer caso, el funcionario público incurre en el delito, en el

momento en que reciba a satisfacción un servicio o una obra que no

cumple con los términos de la contratación, en perjuicio del interés

público. (valiéndose de la falsedad o manipulación de la información)

El segundo delito sanciona al funcionario que realiza un pago irregular,

con el conocimiento pleno de que se trata de obras, servicios o

suministros no realizados o inaceptables (defectuosos).

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Art. 52 Art. 52 Tráfico de InfluenciasTráfico de Influencias

“ “Será sancionado con pena de prisión de Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien , quien

directamente o por interpósita persona, directamente o por interpósita persona, influya en un servidor influya en un servidor

públicopúblico, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra , prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra

situación derivada de su situación personal o jerárquica con este situación derivada de su situación personal o jerárquica con este

o con otro servidor público, ya sea real o simulada, o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que para que

haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación,

concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funcionesconcesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, ,

de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio

económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.”económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.”

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ContinúaContinúa……

Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.influencia descrita en el párrafo anterior.

Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

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Delito de Tráfico de Delito de Tráfico de InfluenciasInfluencias

En el caso del tráfico de influencias una persona, en forma En el caso del tráfico de influencias una persona, en forma directa o indirectamente, directa o indirectamente, influye sobre un servidor público, influye sobre un servidor público, prevaleciéndose de su cargoprevaleciéndose de su cargo o de cualquier otra situación o de cualquier otra situación personal o jerárquica, personal o jerárquica, para obtener un beneficio económico o para obtener un beneficio económico o una ventaja indebida a su favor o de un tercero.una ventaja indebida a su favor o de un tercero.

Esa actuación, de darse, afecta el correcto funcionamiento de la Esa actuación, de darse, afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con lo que se lesionan los principios de Administración Pública, con lo que se lesionan los principios de imparcialidad y objetividad, transparencia, eficiencia y eficaciaimparcialidad y objetividad, transparencia, eficiencia y eficacia, , pues se dejan de lado los intereses públicos y se le da pues se dejan de lado los intereses públicos y se le da preeminencia a los intereses privados. En síntesis, es una preeminencia a los intereses privados. En síntesis, es una actuación de una persona tendiente a favorecer a otros o a sí actuación de una persona tendiente a favorecer a otros o a sí misma, aprovechándose de las condiciones particulares en que misma, aprovechándose de las condiciones particulares en que se encuentra, lo que le permite influir sobre un funcionario se encuentra, lo que le permite influir sobre un funcionario público para obtener la ventaja o beneficio económico indebido. público para obtener la ventaja o beneficio económico indebido. Se trata de una influencia suficiente sobre ciertos funcionarios Se trata de una influencia suficiente sobre ciertos funcionarios públicos que adoptan importantes decisiones. públicos que adoptan importantes decisiones.

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Delito de Prohibiciones Delito de Prohibiciones Posteriores al Servicio del CargoPosteriores al Servicio del Cargo

Artículo 53. “Será penado con cien a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien, en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio de que se trate.”

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Los servidores públicos cesados Los servidores públicos cesados tienen impedimento para aceptar tienen impedimento para aceptar empleo remunerado por el empleo remunerado por el transcurso de un año, con una transcurso de un año, con una empresa privada que resultó empresa privada que resultó beneficiaria de alguna contratación, beneficiaria de alguna contratación, en la que el funcionario participó.en la que el funcionario participó.

Dictamen No. C-317-2006Dictamen No. C-317-2006

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Art. 56 Reconocimiento ilegal de Art. 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laboralesbeneficios laborales

““Será penado con prisión de Será penado con prisión de tres meses a tres meses a dos añosdos años, el , el funcionario públicofuncionario público que, que, en en representación de la Administración Pública representación de la Administración Pública y por cuentay por cuenta de ella, de ella, otorgue o reconozcaotorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.”ordenamiento jurídico aplicable.”

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Reconocimiento ilegal de Reconocimiento ilegal de beneficios laboralesbeneficios laborales

Ej. Reconocimiento de la prohibición por el Ej. Reconocimiento de la prohibición por el ejercicio liberal de la profesión a quien no ejercicio liberal de la profesión a quien no está incluido dentro del art. 14 LCEI. está incluido dentro del art. 14 LCEI.

O bien cuando el puesto no se encuentra O bien cuando el puesto no se encuentra dentro de los previstos por la legislación dentro de los previstos por la legislación sujetos a tal prohibición.sujetos a tal prohibición.

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““Serán penados con prisión de Serán penados con prisión de dos a ochodos a ocho años, el años, el funcionario públicofuncionario público y los demás y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, razón de su cargo, influyan, dirijan o influyan, dirijan o condicionencondicionen, en cualquier forma, para que se , en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra para este fin.”cualquier maniobra para este fin.”

Art. 57. Influencia en contra de la Art. 57. Influencia en contra de la Hacienda PúblicaHacienda Pública..

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DELITOS CONTRA LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION DEBERES DE LA FUNCION

PÚBLICAPÚBLICA

CODIGO PENALCODIGO PENAL

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Art. 338 Abuso de AutoridadArt. 338 Abuso de Autoridad

Será reprimido con prisión de tres Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien. derechos de alguien.

   

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Art. 339 Incumplimiento de Art. 339 Incumplimiento de DeberesDeberes

Sera  reprimido con pena de Sera  reprimido con pena de inhabilitacion de uno a cuatro años, el inhabilitacion de uno a cuatro años, el funcionario publico que funcionario publico que ilegalmente ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algun omita, rehuse hacer o retarde algun acto propio de su funcion.acto propio de su funcion. Igual pena Igual pena se impondra  al funcionario publico se impondra  al funcionario publico que ilicitamente no se abstenga, se que ilicitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un inhiba o se excuse de realizar un tramite, asunto o procedimiento, tramite, asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo."cuanto esta obligado a hacerlo."

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Art 344 Nombramientos Art 344 Nombramientos IlegalesIlegales

Será reprimido con treinta a noventa Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que días multa el funcionario público que propusiere o nombrarepropusiere o nombrare para cargo para cargo público a persona en quien público a persona en quien no no concurrieren los requisitos legales. concurrieren los requisitos legales.

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Art. 346 Art. 346 Divulgación de Divulgación de secretossecretos

Será reprimido con prisión de tres Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario meses a dos años el funcionario público que público que divulgare hechos, divulgare hechos, actuaciones o documentosactuaciones o documentos, que por , que por la ley deben quedar secretos.  la ley deben quedar secretos. 

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Art. 347. Cohecho impropioArt. 347. Cohecho impropio

Será reprimido con prisión de seis meses a dos

años, el funcionario público que, por sí o por

persona interpuesta, recibiere una dádiva o

cualquier otra ventaja indebida o aceptare la

promesa de una retribución de esa naturaleza para

hacer un acto propio de sus funciones.

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Art. 348. Cohecho PropioArt. 348. Cohecho Propio

Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con

inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos

de diez a quince años, el funcionario público que por sí o

por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier

otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de

una retribución de esa naturaleza para hacer un acto

contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un

acto propio de sus funciones.

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Art. 350. Aceptación de Art. 350. Aceptación de dádivas por un acto cumplido. dádivas por un acto cumplido.

Será reprimido, según el caso, con Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los las penas establecidas en los artículos 338 y 339 disminuidas en artículos 338 y 339 disminuidas en un tercio, el funcionario público que, un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, aceptare una sin promesa anterior, aceptare una dádiva o cualquier otra ventaja dádiva o cualquier otra ventaja indebidaindebida por un acto cumplido u por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario.  omitido en su calidad de funcionario. 

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ART. 355. Concusión. ART. 355. Concusión.

Se impondrá prisión de dos a ocho Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio tercero, un bien o un beneficio patrimonial.  patrimonial. 

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Art 361. PeculadoArt 361. Peculado . . Será reprimido con prisión de tres a doce años, el Será reprimido con prisión de tres a doce años, el

funcionario público que funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administraciónbienes cuya administración, , percepción o custodiapercepción o custodia le le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que público que emplee, en provecho propio o de emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.Administración Pública o bienes propiedad de ella.

Esta disposición también será aplicable a los Esta disposición también será aplicable a los

particulares y a los gerentes, administradores o particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquiero posean por cualquier título o modalidad de gestión. título o modalidad de gestión.

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Art. 363. MalversaciónArt. 363. Malversación

Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.

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Art. 352. Penalidad del Art. 352. Penalidad del corruptorcorruptor

Las penas establecidas en los cinco Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables artículos anteriores serán aplicables al que al que dé, ofrezca o prometadé, ofrezca o prometa a un a un funcionario público una dádiva o una funcionario público una dádiva o una ventaja indebida.ventaja indebida.

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Inhabilitación para el ejercicio del Inhabilitación para el ejercicio del cargocargo

El artículo 59 LCCEI contempla la El artículo 59 LCCEI contempla la posibilidad de imponer una pena posibilidad de imponer una pena accesoria de accesoria de Inhabilitación de 1 a 10 Inhabilitación de 1 a 10 añosaños, para el desempeño de empleo, , para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular.incluso los de elección popular.

Pena que también podrá ser aplicada a Pena que también podrá ser aplicada a los coautores o cómplices.los coautores o cómplices.

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PrescripciónPrescripción

Art. 62 LCCEI: “Si la misma se interrumpe, según el

art. 31 del CPP, correrá nuevo periodo sin reducción. Además podrá interrumpirse por declaratoria de ilegalidad de la función administrativa o anulación de actos relacionados con el delito.”

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COMUNICABILIDAD DE COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIASCIRCUNSTANCIAS

ARTÍCULO 49.- Cod Penal: Las calidades ARTÍCULO 49.- Cod Penal: Las calidades personales constitutivas de la infracción personales constitutivas de la infracción son imputables también a los son imputables también a los partícipes que no las posean,partícipes que no las posean, si eran si eran conocidas por ellos. Las relaciones, conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran .partícipes en quienes concurran .

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La PEP está facultada por ley La PEP está facultada por ley para perseguir en estos para perseguir en estos

delitos:delitos: Sanción Penal: Sanción Penal: Privativa de libertad, Privativa de libertad,

inhabilitación, comiso.inhabilitación, comiso.

Sanción Civil:Sanción Civil: Interposición de una Acción Civil Interposición de una Acción Civil Resarcitoria tanto por daño material como por el Resarcitoria tanto por daño material como por el daño social y 140 CPP. Ley 8242 y artículo 16 del daño social y 140 CPP. Ley 8242 y artículo 16 del CPP.CPP.

-Para restituir el objeto material del hecho punible, -Para restituir el objeto material del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios así como la reparación de los daños y perjuicios causados. (Arts. 37 del CPP y 1045 Código Civil).causados. (Arts. 37 del CPP y 1045 Código Civil).

Embargos Embargos

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ReflexiónReflexión

La ética, y la probidadLa ética, y la probidad es personal y es personal y cada ser humano responde a una cada ser humano responde a una conciencia únicaconciencia única que es posible que es posible cambiar, modificar y superar para cambiar, modificar y superar para que cada uno de nosotros como que cada uno de nosotros como funcionarios públicos cumplamos funcionarios públicos cumplamos nuestra labor de servir a la nuestra labor de servir a la ciudadanía. ciudadanía.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

[email protected]@pgr.go.cr

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