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ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS PARA BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS Pedro López López Con la colaboración de Josep Vives i Gracia

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  • TICA Y DERECHOS HUMANOSPARA BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

    Pedro Lpez Lpez Josep Vives i Gracia

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    . 4 BOLETINLXI (2011), NM. 4

    BOLETNde la

    FEDERACIN ESPAOLADE

    ASOCIACIONESDE

    ARCHIVEROSBIBLIOTECARIOS, ARQUELOGOS

    MUSELOGOS YDOCUMENTALISTAS

    LXIII (2013), NM. 1, ENERO-MARZO. MADRID ISSN 0210-4164

    00 Anabad 1 (2013):00 01 02 ANABAD 4_2012 FINALES 15/4/13 08:24 Pgina 3

    Pedro Lpez LpezCon la colaboracin deJosep Vives i Gracia

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    FEDERACIN ESPAOLADE

    ASOCIACIONESDE

    ARCHIVEROSBIBLIOTECARIOS, ARQUELOGOS

    MUSELOGOS YDOCUMENTALISTAS

    LXIII (2013), NM. 1, ENERO-MARZO. MADRID ISSN 0210-4164

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  • PEDRO LPEZ LPEZ

    Con la colaboracin deJOSEP VIVES I GRACIA

    TICA Y DERECHOSHUMANOS PARA

    BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

    00 Primeras.qxp:Maquetacin 1 22/7/13 14:06 Pgina 5

  • ISBN: 978-84-88716-51-4Depsito legal: M-21641-2013

    Federacin Espaola de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arquelogos,Muselogos y Documentalistas (ANABAD). 2013.

    Actividad subvencionada por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte

    Printed in spain Impreso por Grficas Varona, S. A. (Salamanca)

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  • NDICE

    Pgina

    PRESENTACIN. Miguel ngel Gacho ............................................................................... 11

    PRLOGO. Rosa Regs ................................................................................................................ 13

    PRIMERA PARTE

    DERECHOS HUMANOSPedro Lpez Lpez

    1. INTRODUCCIN, CONCEPTO Y CARACTERSTICAS ............................................. 191.1. Introduccin ............................................................................................................... 191.2. Qu son los derechos humanos? .......................................................... 241.3. Caractersticas de los derechos humanos ....................................... 271.4. Clasificacin de los derechos humanos ............................................ 331.5. Las generaciones de derechos ................................................................... 34

    Referencias bibliogrficas .............................................................................. 41

    2. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................... 432.1. Antecedentes .............................................................................................................. 442.2. Cristianismo ................................................................................................................. 462.3. Transicin (s. XIII-XVI) ........................................................................................ 482.4. Inicios (s. XVII) .......................................................................................................... 522.5. La Ilustracin (s. XVIII) ...................................................................................... 542.6. Siglo XIX. Liberalismo, socialismo y derechos econmicos

    2 y sociales .......................................................................................................................... 572.7. Siglo XX-actualidad ............................................................................................... 58

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  • 2.8. La lucha de las mujeres ................................................................................. 632.9. La otra historia de los derechos humanos ................................... 682.10. El derecho a la informacin ..................................................................... 72

    Referencias bibliogrficas ........................................................................... 78

    3. PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS ....................................................... 813.1. Derecho Internacional Humanitario .................................................. 813.2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos .............. 85

    3.2.1. Sistema Universal ................................................................................... 853.2.2. Sistemas Regionales ............................................................................. 90

    3.3. Derecho Penal Internacional ..................................................................... 933.4. Reflexiones finales sobre la proteccin de los derechos

    3. humanos ......................................................................................................................... 96Referencias bibliogrficas .............................................................................. 97

    4. SITUACIN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................................ 994.1. Globalizacin ............................................................................................................. 1004.2. Lucha contra el terrorismo .......................................................................... 1124.3. Reflexiones finales sobre la situacin actual de los dere-

    chos humanos ............................................................................................................ 1274.4. Pueden las bibliotecas y archivos hacer algo por los

    derechos humanos? ............................................................................................. 128Referencias bibliogrficas .............................................................................. 131

    SEGUNDA PARTE

    TICA Y DEONTOLOGAJosep Vives i Gracia

    5. DE LA TICA DEL BIBLIOTECARIO-DOCUMENTALISTA ................................... 1375.1. Crisis econmica, social. y de valores? ....................................... 1375.2. Terminologa bsica, de la tica a los principios del cdi-

    go deontolgico ....................................................................................................... 1395.2.1. tica y moral ................................................................................................ 1405.2.2. tica profesional y deontologa ................................................ 1405.2.3. Principios y valores ................................................................................ 141

    5.3. Derechos humanos, biblioteconoma y tica profesional .... 1425.4. La necesidad de un cdigo de tica profesional ..................... 145

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  • 5.5. La libertad intelectual: el primer valor necesario .................. 1525.6. tica y bibliotecas en Espaa ...................................................................... 1565.7. Deontologa archivstica y museolgica ........................................... 1605.8. Conclusin: cmo la tica puede ayudar a mejorar nues-

    tra gestin ...................................................................................................................... 163Referencias bibliogrficas .............................................................................. 165Documentos de inters deontolgico ................................................ 169Declaraciones de inters ................................................................................. 169

    ANEXOS

    Anexo III. DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS .......... 173

    Anexo III. CDIGO TICO DE LA IFLA ..................................................................... 179

    Anexo III. CDIGO DE TICA DEL CONSEJO INTERNACIONALDE ARCHIVOS ....................................................................................................... 185

    Anexo IV. Sobre los autores .......................................................................................... 189

    NDICE 9

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  • PRESENTACIN

    Como Presidente de la Federacin ANABAD me ofrecen con ciertafrecuencia proyectos de obras de carcter tcnico y cientfico parapublicar, pero he de reconocer que pocas como esta que tengo el gustode presentar, me han ilusionado tanto y han despertado mi inters.

    Los autores son conocidos, lo que ya es garanta de xito en los pro-yectos que acometen. Pedro Lpez Lpez es profesor titular de laFacultad de Ciencias de la Documentacin de la Universidad Complu-tense de Madrid. Doctor en Psicologa y licenciado en Ciencias Polti-cas y Sociologa. Realiz un posgrado en Derechos Humanos, ademsde activista en organizaciones internacionales en pro de la defensa delos Derechos Humanos. Su currculo es extenso e intenso como pocos.

    Josep Vives i Gracia es diplomado en Biblioteconoma y Documenta-cin y licenciado en Documentacin. Ha trabajado en diferentes biblio-tecas especializadas como la del Centro Excursionista de Catalua, peroquiz lo ms destacado sea su especializacin en alfabetizacin informa-cional, derechos de autor y tica de la informacin. As mismo, haberformado parte de las comisiones redactoras del Cdigo Deontolgicodel COBDC y de CEDIC es un valor aadido a su dilatada experiencia.

    El contenido de la obra es fundamental tanto para aquellos profesio-nales del sector que quieran desarrollar el ejercicio de la profesin concierto grado de coherencia, como para estudiantes universitarios y deposgrado, pues los aspectos ticos de la profesin deberan estar siemprepresentes en la formacin; paradjicamente, poco o nada se mencionaesta cuestin en los manuales utilizados por los distintos organismoseducativos encargados de la formacin en archivstica y en biblioteco-noma, por lo que esta obra est encaminada a llenar este vaco.

    Se habla de forma incesante sobre una crisis de valores de la socie-dad actual favorecida, en gran medida, por los constantes casos decorrupcin que salpican las portadas de los peridicos. Es por ello queresulta de rabiosa actualidad la obra que aqu se presenta, tica y Dere-chos humanos para Bibliotecas y Archivos. En ella se sistematiza el con-cepto de derechos humanos, su proteccin y una reflexin sobre lasituacin actual de estos.

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  • Los autores abordan de forma valiente y sincera un anlisis denuestra sociedad cuestionando las soluciones que da la sociedad neo-liberal a los problemas que rodean el sistema econmico vigente.

    IFLA declar en 1999 que las bibliotecas contribuyen al desarrollo ymantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a salvaguardar los valoresdemocrticos bsicos y los derechos civiles universales; por su parte, el Con-sejo Internacional de Archivos declara que los archivos que proporcio-nan datos de las actividades y negocios humanos, son garantes de los derechosde los ciudadanos y de los Estados, y son esenciales para la democracia y elbuen gobierno. Sin embargo estas declaraciones chocan frontalmentecon la poltica desarrollada por la Organizacin Mundial del Comer-cio, que persigue el pago de cualquier servicio, incluso el prstamo enlas bibliotecas, carro al que se suma la Unin Europea con el preten-dido pago a los derechos de autor, obviando claramente la publicidady difusin que desde las bibliotecas se hace de forma gratuita a losautores. A este hecho hay que aadir el cambio de poltica de algunosestados que tras sufrir atentados terroristas, han clasificado documen-tos de libre acceso como secretos oficiales, y tambin han creado per-files especficos de algunos usuarios de bibliotecas a travs de unatemtica especfica unida a los prstamos.

    Los autores de la obra que presentamos toman una clara posturabeligerante y denuncian valientemente a modo de conclusin cmola democracia se est vaciando de contenido por las polticas neolibe-rales seguidas por los estados.

    Dan un repaso a la actualidad del mundo laboral de los profesiona-les de los archivos y las bibliotecas para pasar a determinar y racionali-zar de forma precisa los conceptos de tica y moral tan utilizados comoconfundidos entre s en el uso cotidiano de nuestra profesin. Nomenos interesante resulta el apartado dedicado a la tica profesional ydeontologa, dos trminos usados con demasiada frecuencia como sin-nimos y que sirven como cauce para una sistematizacin de los derechoshumanos, as como para el anlisis sobre la necesidad de crear cdigosde tica profesional en respuesta a las crisis econmica del capitalismo.

    En esta obra se pone nfasis, sobre todo, en la necesidad de laneutralidad que se debe exigir a los bibliotecarios y archiveros ala hora de prestar sus servicios, como garantes de la libertad que hoyexige la ciudadana y como consecuencia de la aplicacin de losprincipios ticos que pueden ayudar a mejorar la gestin de archi-vos y bibliotecas.

    Miguel ngel GachoPresidente de ANABAD

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  • PRLOGO

    En un momento en que los gobiernos neoliberales que pueblanEuropa hacen odos sordos a los Derechos Humanos de una maneraespecial a los derechos a la educacin, a la sanidad o a la vivienda, losque dan ms alas a su codicia, por ms que presumen en sus discur-sos de acatarlos y hacerlos cumplir, la explicacin casi exhaustiva conque Pedro Lpez Lpez nos habla en la primera parte de este espln-dido libro sobre archivos y bibliotecas vistos y analizados desde unpunto de vista casi indito, constituye un arma esencial para rebatir eldesinters a que nuestra economa, igualmente neoliberal, los some-te e intenta anularlos.

    Los Derechos Humanos constituyen un rbol monumental cuyaraz, profundamente asentada en la misma esencia de la Humanidad,dice as en su primera pgina: Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos. Los Derechos Humanos no son unainvencin de hoy, ni de aquellas Naciones Unidas que quisieronponer en papel los derechos de los hombres y de las mujeres, nisiquiera de la Revolucin Francesa, que nos inculc a nosotros losespaoles que no los aceptamos entonces y a otros muchos pasesdel entorno o de la lejana de Francia, los conceptos de libertad,igualdad y fraternidad con que el pueblo exigi y consigui interve-nir por primera vez en la Historia en la toma de decisiones de losasuntos pblicos ignorando el privilegio que desde el principio de lossiglos perteneca a los grandes de la Tierra, para defender no losderechos de su clase, sino los de todos los hombres y mujeres delmundo. Los Derechos Humanos son universales y conciernen al serhumano, que por el mero hecho de existir ha de gozar de esos dere-chos inalienables, y es deber de los gobiernos velar para que no se lenieguen ni se los minimice o tergiverse. Pero son universales no sloen el espacio, sino igualmente en el tiempo; de ah la historia de lasreivindicaciones que se exponen en esta primera parte, de lo que ha

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  • ocurrido con ellos desde el principio de los tiempos hasta haber sidoaceptados tambin como una verdad universal.

    La universalidad de los Derechos Humanos es patente en el hechode que, como no podra ser de otro modo, se transmiten con toda lafuerza de su propia identidad a todos los mbitos de la actividadhumana, y as figura en la Declaracin Universal de Derechos Humanos:inciden en el mbito de la cultura, de la libertad de expresin, de lavivienda, de la defensa en un proceso judicial, y van del derecho uni-versal y local hasta la moral que atae a quienes han de juzgar los deli-tos y los que los han cometido y han de defenderse de acusaciones.

    Es importante recalcar que los Derechos Humanos son universalesporque, adems de su identidad espacial y temporal, igualmente hande ser reivindicados y exigidos por todos los seres humanos y aplica-dos a toda la Humanidad, contrariamente a lo que ocurre con las cre-encias religin, patria o tradicin, por ejemplo, que pertenecen almbito de lo privado o lo local, y por tanto no son universales, porms que tantos dictadores y aprendices de dictador con mltiplescaras incluso disfrazados de demcratas hayan conferido la catego-ra de universalidad a esas creencias y las hayan impuesto y las siganimponiendo a la totalidad de la poblacin bajo su mando, si es nece-sario a sangre y cuchillo.

    Adems de la larga historia de los Derechos humanos, el anlisisahonda en su definicin: qu son los Derechos Humanos, en qu con-sisten, a quien ataen, cules son sus caractersticas y de quin es laobligacin no solo de aceptarlos sino de exigirlos, defenderlos, cum-plirlos y denunciar su manipulacin o su falta de aplicacin.

    Pero en el ttulo del libro, los Derechos Humanos comparten prio-ridad con la tica y la forma en que ambos se relacionan y aplican altrabajo en las bibliotecas y archivos. As es como en la segunda parteJosep Vives i Gracia, a partir de la crisis econmica y social y de valo-res?, se pregunta el autor nos sumerge en los verdaderos valores quehan de alumbrar el trabajo de los bibliotecarios y de los archiveros,documentndonos previamente sobre la terminologa bsica que nosayudar a avanzar desde la tica a los principios del cdigo deontolgico, ynos desvelar esos matices indispensables en la definicin de uno yotro conceptos que habitualmente se confunden, o al menos se usanindistintamente: tica y moral, tica profesional y deontologa, princi-pios y valores.

    A lo largo de toda esta segunda parte nos adentramos en la nece-sidad de un cdigo profesional en biblioteconoma y en lo que hasupuesto la tica en las bibliotecas de Espaa. Pero, a mi modo de ver,lo ms sorprendente no es solo que se nos expliquen las razones deesta necesidad, sino con qu facilidad acabamos comprendiendo por

    16 PRLOGO

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  • qu la tica, tan alejada como podra parecer, o como nos quierenhacer creer, de la profesin de los bibliotecarios y archiveros, puedeayudar a mejorar nuestra gestin. Es decir, no slo la tica es un valorque nos mejora, sino que igualmente mejora nuestra gestin. Unaafirmacin esperanzadora sobre la unin de lo mental, lo emocionaly lo moral en el trabajo; una afirmacin que, como el remate final deun texto profundamente ideolgico, inteligente y prctico, nos desve-la no slo hasta qu punto el coraje, igual que el conocimiento y laideologa, inspiran este libro desde la primera hasta la ltima pgina,sino y esto es, a mi modo de ver, lo ms importante cmo radica enello la necesidad de remodelar nuestra vida a partir de estos valoresticos, los nicos que pueden acabar con la extendida corrupcin pro-fesional, el desinters por el trabajo que realizamos o la indiferencia,cuando no la cautela y la reserva con que asistimos a la defensa deestos valores, como valores profesionales que nos animan a no ver ni-camente en la profesin y la vocacin la vertiente econmica laboral,y a dejar de ser obedientes criaturas al servicio de la rutina y la cos-tumbre para que podamos convertirnos definitivamente en criaturasde la imaginacin.

    Rosa Regs

    PRESENTACIN 15

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  • PRIMERA PARTE

    DERECHOS HUMANOS

    PEDRO LPEZ LPEZ

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  • CAPTULO 1

    INTRODUCCIN, CONCEPTO Y CARACTERSTICASDE LOS DERECHOS HUMANOS

    1.1. INTRODUCCIN

    La progresiva conciencia y la implementacin normativa de los dere-chos humanos constituyen el intento ms ambicioso que ha ideado laHumanidad a travs de la historia para construir un orden social justoque asegure una convivencia pacfica y una vida digna para todos losseres humanos. De hecho, el prembulo de la Declaracin Universal deDerechos Humanos (DUDH)1 considera que el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos humanos son la causa de actos de barbarieultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que es necesario prote-gerlos a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebe-lin. Es una idea que viene de lejos en la historia, como veremos en elsiguiente captulo. No es extrao, por tanto, que el discurso de los dere-chos humanos se haya convertido en un marco tico y en un canon dejusticia de los Derechos positivos (Gonzlez Amuchastegui, 2004, p. 342)para nuestra poca. Un marco que si guiara la actuacin de los gobier-nos y otros poderes, sera suficiente para remontar la crisis en la queestamos inmersos; y cabe decir que no habramos llegado a ella si esemarco hubiera sido la gua utilizada anteriormente.Hoy da las expresiones democracia y derechos humanos, nociones nti-

    mamente ligadas en la concepcin actual de la democracia, gozan deun prestigio que jams han tenido en pocas histricas anteriores. Esms, puede decirse que un pas que no respeta el juego democrticoy/o que no garantiza los derechos humanos no es un pas plenamen-te civilizado. Este hecho, indudablemente positivo, va acompaado deun correlato negativo: el uso y abuso retrico de estas expresiones des-tinado a disfrazar las verdaderas intenciones de multitud de acciones

    1 Como se trata de un documento que aparecer varias veces a lo largo del libro,

    para aligerar el texto, con frecuencia nos referiremos a la DUDH, a la Declaracin Uni-versal o incluso a la Declaracin.

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  • polticas y lo peor blicas. En relacin a esto, el ensayista belga JeanBricmont (2005) acu el concepto de imperialismo humanitario. Los pa-ses y los poderes militares y econmicos invaden u ocupan pases bajoel disfraz de intervencin humanitaria. Pasado el tiempo, la opinin pbli-ca (o parte de ella) termina dndose cuenta de que haba sido mani-pulada y que las verdaderas intenciones de los ocupantes eran la defen-sa de intereses econmicos o geopolticos, muy por encima de lainvocada defensa de los derechos humanos de la poblacin civil delterritorio ocupado, que con frecuencia padece ataques blicos queincluyen la destruccin de edificios civiles e infraestructuras necesa-rias para los servicios indispensables que necesita una ciudad o un pas(de hecho, la evolucin del porcentaje de vctimas civiles en conflictosblicos es ilustrativa: en la Primera Guerra Mundial, aproximadamen-te representaba slo el 10% de las vctimas totales; en la Segunda Gue-rra Mundial, el porcentaje haba subido aproximadamente al 50%, yen la actualidad, slo el 10% de las vctimas son combatientes).No es balad, por tanto, que el sistema educativo preste atencin a

    que los derechos humanos formen parte de la cultura poltica de la ciu-dadana y, por tanto, sean incluidos en los programas educativos entodos los niveles. As lo aconsejan las Naciones Unidas en diversos docu-mentos. La Declaracin Universal de Derechos Humanos se refiere ala educacin en el propio prembulo, sealando la obligacin de quetodas las naciones promuevan mediante la educacin el reconoci-miento, el respeto y la aplicacin de los derechos humanos. Ms espe-cficamente, el artculo 26 seala que el objeto de la educacin es eldesarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los dere-chos humanos y a las libertades fundamentales. La idea de que el fortale-cimiento de los derechos humanos es un objeto central de la educa-cin tambin aparece en el artculo 13 del Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales y en el artculo 27.2 de la ConstitucinEspaola (la educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personali-dad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a losderechos y libertades fundamentales), as como en otros textos normativos.En el mbito americano, el artculo 13 del llamado Protocolo de SanSalvador (Protocolo de la Convencin Americana sobre Derechos Huma-nos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales, 1988)insiste en la misma idea: la educacin deber orientarse hacia el pleno des-arrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deber forta-lecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideolgico, las libertadesfundamentales, la justicia y la paz.Las Naciones Unidas destacan en diversos documentos la impor-

    tancia de forjar una cultura de derechos humanos, lo que no pareceformar parte de las preocupaciones de muchos Estados. Si la Confe-

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    02 Capitulo 1.qxp:Maquetacin 1 7/6/13 09:36 Pgina 20

  • rencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 incorporaba en laDeclaracin y el Programa de Accin de Viena la peticin a los Esta-dos de que incluyan derechos humanos en los programas de estudiode todas las instituciones de enseanza, la 44 Reunin de la Confe-rencia Internacional de Educacin de la UNESCO (1994) indicaba quelas instituciones de enseanza superior deberan considerar la posibili-dad de introducir en los programas de estudio conocimientos, valores y aptitu-des referentes a la paz, los derechos humanos, la justicia, la prctica de la demo-cracia, la tica profesional, el civismo y la responsabilidad social. En estalnea declarativa siguen el Decenio de las Naciones Unidas para la Educa-cin en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), el Programa Mun-dial de Educacin en Derechos Humanos, continuacin del Decenio, lasRecomendaciones (2002)12 y R(85)7 del Consejo de Europa y la Reso-lucin 534/144 de la Asamblea General de la ONU (incumbe al Esta-do la responsabilidad de promover y facilitar la enseanza de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educacin), o laDeclaracin Responsabilidad de la Educacin Superior para una cultura demo-crtica: ciudadana, derechos humanos y sostenibilidad del Consejo de Euro-pa en 2006.Parece claro, pues, que entre la cultura cvica de los ciudadanos una

    cultura cvica que se est deteriorando a ojos vista deben figurar losderechos humanos como un elemento de primer orden, ya que apor-tan una dimensin sustantiva a la democracia. La ciudadana debe saberen qu consiste la democracia, qu instituciones la defienden, qu esser ciudadano y qu son los derechos humanos, as como qu instru-mentos los protegen. Por otro lado, este tipo de formacin en ciuda-dana y derechos humanos no debe quedar circunscrito al nivel preu-niversitario, sino que tambin la universidad debe impartir este tipo deenseanzas, con el objeto de formar titulados que ejerzan su profesincon la responsabilidad social que aporta un enfoque de derechos huma-nos. La Declaracin Mundial sobre la Educacin Superior (UNESCO, 1998)insiste en la obligacin de la educacin superior en relacin con laformacin ciudadana, formacin que incluye ineludiblemente educa-cin en derechos humanos. Esta declaracin tuvo su continuidad en2009, cuando la Conferencia Mundial sobre la Educacin Superiordeclar que la educacin superior no solo debe proporcionar habili-dades, sino tambin promover el pensamiento crtico y la ciudadana activa,y contribuir a la educacin de un ciudadano comprometido con la construccinde la paz, la defensa de los derechos humanos y los valores de la democracia.Adems, la segunda fase del Programa Mundial de Educacin en DerechosHumanos de las Naciones Unidas (2012-2014) est centrada en la edu-cacin superior y en la formacin en derechos humanos de profesores,servidores pblicos y fuerzas armadas (policas, militares). Pero no nos

    INTRODUCCIN, CONCEPTO Y CARACTERSTICAS... 21

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  • detendremos aqu en estas cuestiones, ya tratadas en otros trabajos (p.ej., Lpez Lpez, 2008).Pasemos ahora a la relacin de los derechos humanos con la prc-

    tica bibliotecaria. La importancia que la nocin y la prctica de los dere-chos humanos han ido adquiriendo a lo largo del tiempo para biblio-tecarios, archiveros y documentalistas queda reflejada en declaracionesde rganos como la UNESCO (Organizacin de las Naciones Unidaspara la Educacin, la Ciencia y la Cultura), la IFLA (International Fede-ration of Library Associations and Institutations) o el CIA (ConsejoInternacional de Archivos), referencias en cdigos deontolgicos yotros textos que invocan el compromiso de estas profesiones con losderechos humanos y con el compromiso social (compromiso que nodeja de estar ntimamente relacionado con la promocin de los dere-chos). He aqu algunas referencias:

    El Manifiesto IFLA/UNESCO a favor de las Bibliotecas Pblicas (1994)proclama que la libertad, la prosperidad y el desarrollo de la sociedad yde la persona son valores fundamentales que slo podrn alcanzarse siciudadanos bien informados pueden ejercer sus derechos democrticos ydesempear un papel activo dentro de la sociedad. La participacinconstructiva y la consolidacin de la democracia dependen de una buenaeducacin y de un acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento,la cultura y la educacin.

    La Declaracin de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual(1999) afirma que las bibliotecas contribuyen al desarrollo y man-tenimiento de la libertad intelectual y ayudan a salvaguardar los valoresdemocrticos bsicos y los derechos civiles universales.

    La Declaracin de Glasgow sobre las Bibliotecas, los Servicios de In-formacin y la Libertad Intelectual (2002), que conmemora el 75aniversario de la IFLA, afirma que las bibliotecas y los servicios deinformacin ayudan a salvaguardar los valores democrticos y losderechos civiles universales.

    La Declaracin formulada por la Cumbre Mundial de la Sociedadde la Informacin (Ginebra 2003) tambin incluye una referenciaa los valores, proponiendo entre sus principios el respeto a los valo-res fundamentales de la libertad, la igualdad, la solidaridad, la jus-ticia, los derechos humanos, y la libertad de opinin y de con-ciencia.

    El documento Valores ticos compartidos por las Bibliotecas Nacionales(resolucin aprobada en la XV Asamblea General de ABINIA,Chile, 2004) destaca entre estos valores la promocin de una culturademocrtica, de libertad y participacin ciudadana, as como la

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  • promocin de los derechos universales de los pueblos a la educacin, lacultura y los conocimientos, derechos humanos directamente rela-cionados con la actividad bibliotecaria.

    La Declaracin de Buenos Aires sobre Informacin, Documentacin yBibliotecas, proclamada en el marco del Primer Foro Social deInformacin, Documentacin y Bibliotecas (Buenos Aires, 2004),destaca en varios puntos el papel de las bibliotecas y dems centrosde informacin en la promocin de los valores democrticos, elimpulso de la prctica de la democracia, la contribucin aldesarrollo de los derechos humanos y el compromiso social delos bibliotecarios con la paz.

    El Manifiesto de Alejandra (2005) comienza declarando que Lasbibliotecas y los servicios de informacin contribuyen a la adecuada puestaen prctica de una Sociedad de la Informacin incluyente. Capacitan parala libertad intelectual dando acceso a informacin, ideas y obras deimaginacin en cualquier medio y por encima de fronteras. Ayudan aconservar los valores democrticos y los derechos civiles universales conimparcialidad y oponindose a cualquier forma de censura. Asimismo,se afirma que son vitales para una Sociedad de la Informacin abiertay democrtica. Las bibliotecas son esenciales para una ciudadana bieninformada y un gobierno transparente, as como para la implantacin delgobierno electrnico.

    El Cdigo Deontolgico del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Catalua (2006) declara que sus miembrostienen presentes los principios establecidos en la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos.

    El Consejo Internacional de Archivos (CIA) seala en su pginaweb (www.ica.org) que los archivos, que proporcionan datos de lasactividades y negocios humanos, son garantes de los derechos de losciudadanos y de los Estados, y son esenciales para la democracia y el buengobierno. En consonancia con esta idea, el CIA tiene un grupo detrabajo cuya denominacin es Archivos y Derechos Humanos. Adems,en 1996 se redact un informe coordinado por el archiveroespaol Antonio Gonzlez Quintana con el ttulo Archives of thesecurity services of former repressive regimes, informe que ha tenidocontinuacin en 2009 con la publicacin Polticas archivsticas parala defensa de los derechos humanos, cuya autora es tambin deGonzlez Quintana (2009).

    A propsito de la ltima referencia, en los ltimos aos han surgidovarias publicaciones de inters en torno al tema archivos y derechoshumanos: precisamente con ese mismo ttulo Archivos y derechos

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  • humanos, Ramn Alberch publicaba en 2008 una interesante obra.Otra publicacin de inters, resultado de unas jornadas celebradasen la Biblioteca Histrica de la Universidad Complutense en 2009, esla obra Represin, derechos humanos, memoria y archivos: una perspectivalatinoamericana. Reflexiones ms desarrolladas sobre la relacin de losderechos humanos con las profesiones relacionadas con bibliotecas,archivos y centros de documentacin pueden consultarse en LpezLpez (2010) y en Samek (2008).

    1.2. QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?

    La utilizacin interesada de la expresin derechos humanos hacenecesario que intentemos dejar claro cul es su significado, de maneraque no seamos vctimas de la propaganda que los poderes polticos yeconmicos dirigen a la opinin pblica con el objeto de que starespalde sus actuaciones dirigidas normalmente ms por sus interesesque por lo que deberan suponer realmente acciones que llevan losnombres poco inocentes de intervencin humanitaria, injerencia huma-nitaria u otros del mismo tenor.Para aclararnos en este terreno, echaremos mano de algunas

    definiciones manejadas por organismos y por autores que se hanocupado del asunto. As, el Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, en su publicacin divulgativa ABC: laenseanza de los derechos humanos dice:

    Por derechos humanos se entiende en general aquellos que son inherentes al serhumano. La nocin de derechos humanos entraa el reconocimiento de que todoser humano es acreedor al disfrute de sus derechos humanos sin distincin pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole,origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento u otra condicin.

    El profesor Prez Luo (1999, p. 46), sin embargo, se refiere a losderechos humanos como:

    [el] Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histrico,concretan las exigencias de la dignidad y la igualdad humanas, las cuales debenser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional einternacional.

    Para el profesor Escobar (2005, p. 16):

    Los derechos humanos son demandas de abstencin o actuacin, derivadas dela dignidad de la persona y reconocidas como legtimas por la comunidad inter-nacional, siendo por ello merecedoras de proteccin jurdica por el Estado.

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  • El destacado jurista Hernando Valencia, en su Diccionario de DerechosHumanos (Hernando, 2003, p. 137) se refiere a los derechos humanosde una manera parecida a la de Escobar:

    Libertades y garantas fundamentales de la persona humana que derivan de sudignidad eminente, que obligan a todos los Estados miembros de la comunidadinternacional, y que sealan la frontera entre la barbarie y la civilizacin.

    Es interesante la nota que aporta el profesor Valencia, en cuanto ala sugerencia contenida en su definicin de que una sociedad que norespeta los derechos humanos no es una sociedad civilizada.Podemos observar en estas definiciones que los conceptos derechos

    humanos y dignidad estn ntimamente relacionados. Para Megas Qui-rs (2006, p. 53), los derechos humanos deben ser entendidos en su sig-nificacin ms genrica como posibilidades de actuacin del ser humano, quedeben ser reconocidas en aras de su intrnseca dignidad. Para Herrera Flores(2000, p. IV), los derechos humanos van ms all del conjunto de decla-raciones y pactos que conforman el entramado jurdico-institucional, yafirma que son el conjunto de procesos normativos, institucionales y socialesque abren y consolidan espacios de lucha por la dignidad humana.Megas Quirs (2006, p. 41) completa el concepto aclarando que

    los derechos humanos son cauces de libertad y mecanismos de exigenciaante el poder para que las personas podamos llevar a trmino nuestros pro-yectos personales de vida. Tales derechos no nos facultan para hacer loque nos venga en gana, aclara Megas, sino que son esferas de libertadpara llenar un programa de vida al servicio del bien. Esta es su justificacin,el ser expresin de libertad para realizar el bien y para ejercerlo respon-sablemente.Como vemos, el concepto de derechos humanos y su objeto des-

    bordan el mbito acadmico y de alguna manera invitan al activismoy al compromiso social, es decir, a que, adems de que conozcamosel concepto, los derechos concernidos en nuestra actividad profesio-nal, las caractersticas, los instrumentos de defensa, etc., nos com-prometamos en su fomento, convencidos de su fuerza para apoyarlas reivindicaciones sociales y conseguir un mundo ms justo. No setrata aqu slo de diseccionar el objeto de estudio, sino que dicho obje-to es algo vivo, digno de ser estudiado en la historia de los movi-mientos sociales que han hecho posible que la sociedad vaya mejo-rando reconociendo la dignidad humana como base para esa mejora,y siendo un movimiento social que, por su propia naturaleza, nuncamorir. Esto es algo que incomoda a algunos acadmicos y profesio-nales, que asumen que la enseanza universitaria no debe transmitiractitudes o valores, sino ser neutral, asptica, ocupndose de transmi-

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  • tir conocimientos, pero en absoluto de transmitir actitudes o valores.Normalmente, este tipo de planteamientos desenfocan sobremaneraestas cuestiones. Las personas que defienden estas posturas identifi-can claramente el valor solidaridad como un valor poltico, no neu-tral, ideolgico. Sin embargo, la palabra competitividad, que impregnaprcticamente cualquier discurso econmico (tambin el acadmico)y que es un valor igualmente ideolgico, no es en absoluto cuestio-nada. Est claro, para este planteamiento, que una economa tieneque ser competitiva (eso parece que s es acadmico), pero no est nadaclaro que tenga que ser solidaria.Todos optamos por valores, aunque algunos, con frecuencia vien-

    do la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio, insisten en que losvalores son opciones personales que no deben ser abordadas en la ense-anza (especialmente, la universitaria). Sin embargo, si acudimos a loque entiende la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) por educa-cin en derechos humanos en sus documentos, encontramos que statiene entre sus finalidades fortalecer el respeto de los derechos humanos,facilitar la participacin efectiva en una sociedad libre y democrtica, fomen-tar la paz y promover un desarrollo sostenible centrado en las personas y lajusticia social. Como vemos, son opciones impregnadas de valores y deactivismo, y, por tanto, ideolgicas. Tambin entiende la ONU que la edu-cacin en derechos humanos abarca no slo conocimientos y tcni-cas, sino valores, actitudes y comportamientos orientados a la promocinde valores y afianzamiento de actitudes y comportamientos que respeten los dere-chos humanos. Por ltimo, la educacin en derechos humanos tienepor objeto, para la ONU, fomentar el entendimiento de que cada personacomparte la responsabilidad de lograr que los derechos humanos sean una rea-lidad en cada comunidad y en la sociedad en su conjunto. Es decir, la ONUfomenta el activismo en derechos humanos y lo incorpora de lleno enel sistema educativo en todos sus niveles. Y, naturalmente, como hemosvisto en el apartado posterior, tambin la IFLA est invitando al acti-vismo cuando otorga a la biblioteca el papel de institucin preserva-dora de los valores democrticos y de los derechos civiles.Como seala Toni Samek en el prefacio de su libro Biblioteconoma y

    Derechos Humanos: una gua para el siglo XXI, la corriente que denomi-namos Bibliotecologa Crtica o Bibliotecologa Progresista ha sido la que cla-ramente se ha posicionado a favor de que los derechos humanos ten-gan preferencia sobre otras preocupaciones profesionales. Samekconcibe la biblioteca como un foco de resistencia.En definitiva, y de acuerdo con el enfoque crtico del profesor Herre-

    ra Flores (2000), los derechos humanos deben ser entendidos comoparte de una lucha por la emancipacin humana, es decir, como unaprctica emancipatoria.

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  • 1.3. CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En 1993 tuvo lugar en Viena la segunda Conferencia Internacionalde Derechos Humanos, con la participacin de 171 pases que refren-daron el valor de la Declaracin Universal de Derechos Humanos comometacomn de todos los pueblos y naciones, adems de como inspiracin ybase sobre la que se fundan las Naciones Unidas para fijar las normasde los instrumentos internacionales. La Conferencia dio lugar a la Decla-racin y el Programa de Accin de Viena. En la Declaracin de Viena sesubraya que los derechos humanos son universales, indivisibles e inter-dependientes, consideracin confirmada a finales del mismo ao por laResolucin 48/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Noobstante, una ojeada a la literatura especializada nos lleva a ampliar lascaractersticas, encontrando que los derechos humanos son:

    Universales

    Los derechos humanos son universales, esto es, deben aplicarseigualmente y sin discriminacin a todas las personas. La DUDH destacaprecisamente en su nombre este carcter. Frente a alguno de losredactores (Ren Cassin), que propugnaba la denominacin de inter-nacional, el calificativo universal fue el que se impuso. El prembulo dela Declaracin se refiere a los derechos iguales e inalienables de todos losmiembros de la familia humana, lo que deja clara su vocacin universalista.Por otro lado, los artculos 1 y 2 fundamentan la universalidad (Angulo,2009, p. 54) al declarar que Todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos (art. 1) sin distincin alguna de raza, color, sexo,idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional osocial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin (art. 2).Cuando se redact la Declaracin, se persigui la idea de universalidad,por lo que se huy de conceptos vinculados estrechamente a deter-minadas culturas, como la occidental. En ello tuvo una gran influenciauno de los redactores, el chino Peng-chun Chang (1892-1957), queconvenci a los dems miembros de la comisin encargada de laelaboracin de la Declaracin de tres ideas presentes en el artculo 1:1.) no deba hacerse referencia a Dios porque no hay una idea universalde Dios y porque la Declaracin debe servir tambin como referenciapara los ateos, 2.) no deba hacerse referencia al derecho natural, comoproponan otros miembros de la comisin por ser una referencia unidaa la tradicin occidental, y 3.) introdujo el concepto de concienciamoral como una constante humana universal2.

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    2 Tomado de http://www.menschenrechte.org/lang/es/verstehen/menre-ges-

    chichte/peng-chun-chang-1892-1957-china

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  • Tambin es reseable en la aportacin a la universalidad de losderechos humanos la influencia de los pases latinoamericanos(Glendon, 2004); de hecho, John P. Humphrey, director del De-partamento de Derechos Humanos de la Secretara General de la ONUque actu como secretario de la comisin encargada de redactar laDeclaracin Universal, despus de reunir materiales de todo el mundopara elaborar el documento con la pretensin de que fuera asumidopor todas las culturas del mundo, parti de las propuestas de Panamy de Chile. No en vano la Declaracin Americana de los Derechos Humanosfue la primera declaracin internacional de derechos humanos (30 deabril de 1948).Para Gonzlez Amuchastegui (2004, p. 346), los derechos humanos

    son universales en un doble sentido: por un lado, constituyen unparadigma moral vlido en todo el mundo, y por otro, reconocen a todos losseres humanos su condicin de sujetos de esos sistemas normativos morales devalidez universal.Dicho esto, no podemos ignorar el debate existente entre uni-

    versalismo y relativismo ticos, as como entre universalismo y plu-ralismo cultural. Desde el relativismo tico, postura segn la cual losvalores estn ligados a pocas y culturas, se defiende que no existennormas morales vlidas para toda la humanidad, sino que slo puedenestablecerse para comunidades concretas, y en consecuencia se cuestionaque el discurso de los derechos humanos pueda ser universal, ya quesera un discurso moral entre otros muchos y no habra justificacinpara su preeminencia. Desde el pluralismo cultural, los derechoshumanos son un producto cultural occidental con pretensiones in-justificadas de validez universal.Sin embargo, atacar la universalidad de las teoras de derechos humanos

    dice Gonzlez Amuchastegui (2004, p. 346) es atacar la misma nocinde derechos humanos. Asumir que los derechos humanos son universales,prosigue Gonzlez Amuchastegui, nos lleva a reconocer que lasdiferentes moralidades sociales existentes no son un obstculo para laconstruccin de un estndar moral de validez universal que descanseen la idea de que todos los seres humanos son titulares de estosderechos. Por otro lado, el reconocimiento de los derechos humanosno puede estar condicionado a rasgos identitarios culturales, religiosos,biolgicos, de clase social, etc.; es decir, se tienen derechos no por ser negro,mujer, propietario, musulmn o cristiano, sino por ser seres humanos (FariasDulce, 2005, p. 197). Por ello contina Farias la teora de los derechoshumanos siempre se ha propuesto como objetivo la formulacin de principiosmorales sobre la dignidad humana al margen de las diferentes y privadasconcepciones religiosas o culturales. Y a esos principios morales se les ha dotadode una validez universal, absoluta y objetiva, al margen de su concreta matriz

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  • cultural. Podemos decir que esta matriz cultural ha sido el pensamientooccidental, lo que ha servido para que algunos sectores acusen a losderechos humanos de ser un mito o una imposicin occidental. Bienes cierto que con frecuencia pero no nicamente en este caso esteargumento ha sido utilizado por gobernantes de pases que se handistinguido por el poco respeto hacia los derechos humanos de suspueblos.La Organizacin de Naciones Unidas, preocupada por reducir al

    mximo el cuestionamiento de la Declaracin, prest atencin alproblema de la universalidad de los derechos humanos en las dosconferencias internacionales celebradas en Tehern (1968) y Viena(1993). En la primera se declar solemnemente que la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos enuncia una concepcin comn a todos lospueblos de los derechos iguales e inalienables a todos los miembros de la familiahumana y la declara obligatoria para la comunidad internacional. LaDeclaracin de Viena remacha la universalidad cuando afirma que elcarcter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. Su punto5 dice:

    Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes yestn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechoshumanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad ydndoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de lasparticularidades nacionales y regionales, as como de los diversos patrimonioshistricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cualesfueren sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todoslos derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Es decir, el reconocimiento de las particularidades nacionales,culturales o religiosas, no es obstculo para la pretensin deuniversalidad de que se dotan los derechos humanos. Y, para no dejarninguna duda, tambin los instrumentos regionales ConvencinAmericana de Derechos Humanos, Convencin para la Proteccin de los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales (mbito europeo) y Carta Africanasobre los Derechos Humanos se refieren a la universalidad de los derechoshumanos proclamados en la Declaracin. En definitiva, podemos decirque a estas alturas de la historia, el nivel de consenso alcanzado en lacomunidad internacional justifica fcticamente la pretensin universalde los derechos humanos.Dicho todo esto, y para terminar, no puede ignorarse un obstculo

    actual a la universalizacin de los derechos humanos. Se trata de lanocin de ciudadana tal y como ha ido evolucionando en nuestrocontexto poltico. Si bien en un principio cumpla una funcin in-tegradora, en la actualidad se ha convertido en un obstculo, ya que

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  • nuestras sociedades distinguen entre ciudadanos y no ciudadanos; losprimeros tienen ms derechos que los segundos (Rey Prez, 2011,pp.132-133), como podemos observar cotidianamente en Europa.

    Indivisibles

    Aunque a efectos didcticos pueda ser interesante la divisin de losderechos humanos (civiles, polticos, sociales, culturales, econmicos,o bien la clasificacin por generaciones), esta divisin slo es til aefectos conceptuales y no puede ser utilizada para dar prioridad a unosderechos sobre otros, aun teniendo en cuenta que unos han tenidomayor desarrollo normativo que otros. Todos los derechos tienen elmismo rango, la misma importancia, tanto para las Naciones Unidascomo para la DUDH y para las organizaciones que trabajan en ladefensa de los derechos humanos.

    Interdependientes e interrelacionados

    Es difcil que el ejercicio de un derecho no est relacionado conotros, por eso se necesita una visin global para entender el fun-cionamiento de los derechos humanos. Adems, la negacin de underecho pone en peligro a los dems. Por ejemplo, si se niega elderecho a la educacin se hace imposible el ejercicio de otros derechos;si se niega el derecho a la informacin se hara imposible denunciarviolaciones graves de derechos humanos (torturas, asesinatos extra-judiciales, etc.), violaciones que constituyen la negacin del derecho ala vida o la integridad fsica, entre otros. La indivisibilidad de losderechos humanos exige delimitar cada derecho de tal manera queresulte coherente con el conjunto de todos ellos, de modo que elejercicio de un derecho no suponga la vulneracin de otro u otros(Fernndez, 2003, p. 188).

    Inalienables

    Los derechos humanos no pueden ser transferidos, o sea, ningunapersona puede renunciar a sus derechos. Los derechos humanos noestn en la esfera del mercado, no tienen precio, sino valor (ValenciaVilla, p. 225), y por tanto no pueden ser enajenados ni su titular puederenunciar a ellos.Cabe aqu un comentario sobre el derecho a la propiedad, que, al

    ser un derecho patrimonial, puede ser transferido mediante cualquierfrmula legal (venta, transferencia, renuncia), mientras que laslibertades que se derivan del resto de los derechos humanos soninalienables e imprescriptibles. Esto hace que Ballesteros (1992, p. 62-63, cit. por Megas Quirs, p.54) considere que la inclusin de la

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    02 Capitulo 1.qxp:Maquetacin 1 7/6/13 09:36 Pgina 30

  • propiedad en la categora de los derechos humano se opone al carcterinalienable de stos.

    Imprescriptibles

    Los derechos humanos no se extinguen con el paso del tiempo. Elhecho de que uno no ejerza un derecho, no hace que este derechodesaparezca al cabo de un cierto tiempo. Esto tiene un correlato: losdelitos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, sontambin imprescriptibles. Se trata de los crmenes de guerra y los delesa humanidad, sealados como imprescriptibles en la Convencin sobrela Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad (1968),as como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

    Absolutos

    Los derechos humanos prevalecen sobre cualquier otra pretensino requerimiento moral o jurdico, a excepcin de que se d lacircunstancia de que se produzca una colisin entre dos o ms derechos(Megas Quirs, p. 207). Por ejemplo, con frecuencia, la libertad deexpresin puede colisionar con el derecho al honor, como vemos confrecuencia en el mundo de los medios de comunicacin, en el que aveces la Justicia tiene que intervenir para dirimir un conflicto planteado.

    Inviolables

    En su Diccionario Espasa de Derechos Humanos, Hernando Valencia serefiere a la inviolabilidad como una cualidad de los derechos humanospor la que no deben ser violados so pena de que se produzca, como consecuenciade ello, un grave desorden jurdico y moral. Somos conscientes de que losderechos humanos son ampliamente violados en muchas zonas delmundo, pero, para este autor, ello acarrea consecuencias normativas yfcticas de vasto alcance para los individuos, para los Estados y para lacomunidad internacional en su conjunto.Esta caracterstica podra ser confundida con la inalienabilidad, pero

    los derechos humanos son inalienables desde el punto de vista de queel propio sujeto titular no puede renunciar a ellos. La inviolabilidadse refiere a la ilegitimidad de la violacin de los derechos de unapersona por parte de un tercero (sea individuo, institucin, empresao estado).

    Limitados

    Ningn derecho es ilimitado, ya que los derechos de una personatienen que tener en cuenta los derechos de las dems. Si estoy en un

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    02 Capitulo 1.qxp:Maquetacin 1 12/7/13 07:35 Pgina 31

  • sitio concurrido, no puedo, amparndome enmi libertad de expresin,gritar fuego! si no hay un peligro real, porque puedo generar unasituacin de peligro al alarmar a las personas de mi alrededor yprovocar una estampida con graves consecuencias.Tambin es cuestionable que el derecho de propiedad sea en la

    prctica ilimitado, y cabe aqu detenerse unos instantes a considerarla escandalosamente desigual distribucin de la riqueza con algunosdatos3:

    Las 225 personas ms ricas del mundo acumulan una riquezasuperior al billn de dlares, cantidad equivalente al ingreso anualde 2.500 millones de personas. Se estima que con el 4% de lariqueza de este grupo de personas se podra solucionar el accesouniversal a la enseanza pblica, la atencin bsica de salud paratodos los habitantes del planeta, la atencin de la saludreproductiva para todas las mujeres, la alimentacin suficientepara todos los habitantes y el acceso a agua limpia y saneamientopara todos.

    El 20%ms rico de la poblacin mundial recibe el 75% del ingresomundial, mientras que el 20% ms pobre slo recibe el 1,5%.

    El 40%ms pobre (aproximadamente 2.000 millones de personas)solo obtiene el 5% del ingreso mundial y vive con menos de dosdlares al da.

    1.750 millones de personas viven con menos de un dlar al da. Las tres personas ms ricas del mundo disponen de activos quesuperan el PIB de los 48 pases ms pobres del planeta.

    Este escenario tiene que llevarnos a cuestionar un derecho queparece sacrosanto en el capitalismo: la libertad de empresa y deacumulacin de riquezas sin ningn lmite. Hoy sabemos que la riquezade unos en un extremo tiene mucho que ver con la pobreza de muchosen el otro extremo, y no cabe explicar racionalmente por qu el restode los derechos son limitados y el de la propiedad es intocable. Cuandola opulencia de una elite se sostiene sobre la indigencia de muchosmillones de personas, el orden social que permite esta situacin esilegtimo, por muy legal que pueda ser.

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    3 Datos tomados de Daz-Salazar, Rafael, Desigualdades internacionales. Justicia ya!

    Hacia un programa de justicia global.Madrid: Icaria, 2011. La mayora de los datos pro-ceden de los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD).

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  • Progresivos

    La historia de los derechos humanos, tanto en lo que se refiere asu plasmacin en textos como al avance de la conciencia de los mismos,demuestra que los derechos humanos tienen una vocacin expansiva.Cuando se redact la Declaracin Universal no exista, al menosclaramente, la conciencia de la necesidad de derechos que hoyconsideramos importantes, como el derecho al medio ambiente o alagua. Cabe pensar que en el futuro surgirn nuevos derechos en losque hoy ni siquiera pensamos.

    Dignidad humana como fundamento

    La Conferencia de Viena proclam inequvocamente que todos losderechos humanos dimanan de la dignidad y el valor de la persona humana.La dignidad debe reconocerse independientemente de cualquiercircunstancia o elemento accidental, como el comportamiento, la clasesocial, el pas de origen, etc. (Megas Quirs, p. 165). Y esto presuponeel reconocimiento de una igualdad esencial entre todos los sereshumanos, igualdad que anula las diferencias accidentales.

    1.4. CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La clasificacin de los derechos humanos permite diversas pers-pectivas. Por ejemplo, pueden clasificarse los derechos en funcin delvalor protegido (libertad/seguridad), en funcin de los principios pro-clamados en los artculos 1 y 2 de la Declaracin Universal de los Dere-chos Humanos (libertad, igualdad, fraternidad), tal y como lo hizoRen Cassin, uno de los artfices de la Declaracin, o en funcin deotros criterios. Sin embargo, la clasificacin ms extendida habla degeneraciones de derechos humanos. El concepto de generacin respon-de a dos criterios: uno histrico y otro temtico, que se combinan cuan-do se aplican a los derechos humanos (Valencia Villa, 2003, p. 187)tratando de explicar la aparicin sucesiva de grupos de derechos huma-nos en distintos momentos histricos de manera que cada generacinincluya derechos de una misma clase. ste fue el punto de vista delsocilogo britnico Thom H. Marshall y del jurista checo Karen Vasak.Vasak habla de tres generaciones de derechos vinculados a los tres prin-cipios de la Revolucin Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Hoyla clasificacin propuesta por Vasak en 1979 es la ms extendida. Enella se distinguen estas tres generaciones de derechos humanos: 1.)Derechos civiles y polticos, 2.) derechos econmicos, sociales y cul-turales, y 3.) derechos colectivos o de solidaridad.

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  • Diversos autores (Mauro Barberis, Remedio Snchez Ferris, YolandaGmez Snchez, etc.) discrepan de que en la primera generacin seengloben los derechos civiles y polticos, prefiriendo separarlos en dosgeneraciones, lo que producira un corrimiento en la numeracin de lasgeneraciones (con respecto al esquema mencionado en el prrafo ante-rior, hablaramos de cuatro generaciones de derechos, en vez de tres).Tambin hay que sealar la reticencia de algunos a hablar de gene-

    raciones con un criterio ordenador que puede sugerir que los derechosde primera generacin son los prioritarios frente a los surgidos poste-riormente, y por tanto son los que no se ponen en cuestin bajo nin-guna circunstancia, mientras que a los derechos sociales posteriorescabe someterlos a una jerarqua que justificara que no se atendieransi los recursos del Estado son escasos. De hecho, sta es la visin de Esta-dos Unidos y de organizaciones como el Banco Mundial, el FondoMonetario Internacional y la Organizacin Mundial del Comercio, quesolo reconocen los derechos de primera generacin (civiles y polticos),considerando a los de segunda generacin meras interferencias parael mercado, instancia que consideran por encima de la proteccin delos derechos de las personas. Tambin es la posicin frecuente de losgobiernos, que, amparndose en crisis econmicas reales o ficticias (elproblema econmico de los pases y del mundo no es de escasez, sinode distribucin de recursos) justifican recortes en derechos sociales.Sin embargo, la ONU4 resalta en diversos documentos la indivisibili-dad, interdependencia, interrelacin e igual importancia de todos losderechos humanos civiles y polticos; culturales, econmicos y socia-les, por lo que, bajo nuestro punto de vista, no cabe plantear una obje-cin terminante a la clasificacin por generaciones. En este libro utili-zaremos a efectos didcticos la categora de generaciones por entenderque es muy til para abordar la comprensin sencilla de los derechoshumanos tanto histrica como conceptualmente.

    1.5. LAS GENERACIONES DE DERECHOS

    Primera generacin: derechos civiles y polticos

    La conciencia de los derechos de libertad o civiles se va fraguandoen la Inglaterra de los siglos XV-XVI. Estos derechos se refieren a la liber-tad de la persona, de expresin, de pensamiento y religin, el derecho a la pro-

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    4 Curiosamente, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional son rga-

    nos dependientes de la ONU, pero su planteamiento y su discurso en esta materia esclaramente contradictorio con otros rganos de la organizacin.

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  • piedad y a establecer contratos vlidos y el derecho a la justicia (Marshall,1998, citado por Barberis, 2008, p. 40). Quedan aqu comprendidos(Barberis, 2008, p. 40) derechos personales (derecho a no ser deteni-do o arrestado arbitrariamente, libertad de expresin y de culto, liber-tad de reunin y asociacin) y derechos patrimoniales de libertad (pro-piedad y libertad de contrato). El derecho que se toma como modeloes el de propiedad, lo que significa que los dems derechos son ejer-cidos como si furamos propietarios de ellos sin tener que dar cuentade su uso (Carpintero, 2006, p. 99). Ya hemos sealado en el epgrafededicado a las caractersticas de los derechos humanos algunas pre-venciones con respecto al derecho de propiedad.Un segundo grupo (segunda generacin, para algunos) de derechos

    son los polticos, conquistados paulatinamente a lo largo del siglo XIX.Inicialmente, los derechos polticos (derecho a votar y a ser votado)slo eran disfrutados por los propietarios que pagaban un impuestodenominado censo (de aqu el llamado voto censitario). Ms tarde, seextendieron a aquellos que saban leer y escribir, y en la primera mitaddel siglo XX, a todos los varones (Barberis, 2008, pp. 41-42). Finalmente,las mujeres tambin pudieron acceder en casi todos los pases a estosderechos a partir de la Segunda Guerra Mundial, aunque en algunospases el voto femenino lleg incluso en el segundo y tercer deceniodel siglo XX; en Espaa, la mujer consigui el derecho al voto con laSegunda Repblica (1931).Los derechos civiles se conquistaron frente al Estado absolutista y

    buscaban poner freno a la arbitrariedad del poder (detenciones injus-tificadas, prdida de la libertad y de los bienes sin juicio, etc.). Esta nece-sidad de controlar el poder poltico y someterlo a normas jurdicas trajolo que conocemos como Estado de Derecho, cuya formulacin tericainicial presupona tres principios: el imperio de la ley, la divisin depoderes y el reconocimiento de ciertos derechos y libertades (GmezSnchez, 2004, p. 235). Estos derechos bsicos fueron eficaces inicial-mente para una parte mnima de la poblacin perteneciente a clasespudientes (propietarios). Dichas clases reclamaban una libertad nega-tiva (libertad de interferencias) que supona la abstencin del Estado,bajo el supuesto de que el individuo y la sociedad no deben ser per-turbados en su libre desenvolvimiento. Estamos en el modelo de Esta-do liberal.Los textos ms representativos de esta primera generacin de dere-

    chos estuvieron vinculados a revoluciones de la burguesa: el Bill of Rightde 1689 (revolucin inglesa), la Declaracin de Independencia de EstadosUnidos (1776) con la posterior Declaracin de Derechos del Buen Pueblo deVirginia (1776) y la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano(1789) de la Revolucin Francesa.

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  • La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 refleja esta pri-mera generacin de derechos entre los artculos 3 y 21. HernandoValencia los enumera as en su Diccionario de Derechos Humanos:

    11. Derecho a la libertad.12. Derecho a la igualdad.13. Derecho a la dignidad.14. Derecho a la vida y a la seguridad personal.15. Derecho a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crue-

    les, inhumanos o degradantes.16. Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trfico

    de seres humanos.17. Derecho a la personalidad jurdica.18. Derecho a la justicia.19. Habeas corpus o derecho a no ser arbitrariamente arrestado o

    detenido.10. Derecho de defensa o garanta del debido proceso judicial.11. Derecho a la presuncin de inocencia.12. Derecho a la intimidad o privacidad.13. Libertad de circulacin y de domicilio.14. Derecho de asilo.15. Derecho a una nacionalidad.16. Derecho al matrimonio y a la familia.17. Derecho a la propiedad privada.18. Libertad de conciencia, de pensamiento y de religin.19. Libertad de opinin y de expresin.20. Derecho de reunin y de asociacin.21. Derecho de participacin poltica (sufragio y acceso a la funcin

    pblica).

    Consideramos que aqu tambin debe entrar el derecho a la infor-macin.

    Segunda generacin: derechos econmicos, sociales y culturales

    Esta segunda generacin de derechos est impulsada fundamental-mente por las luchas del proletariado en el siglo XIX y XX. Las inhu-manas condiciones de trabajo y de vida que haban acompaado a laRevolucin Industrial hicieron que fuera creciendo la conciencia deque la salvaguardia de la dignidad humana exige liberar al ser humano noslo del miedo a la opresin y a la tirana, sino tambin de la necesidad econ-mica, del hambre, de la miseria, de la incultura (Barberis, 2008, pp. 103-104). De esta manera, el movimiento obrero y el socialismo comenza-ron a reivindicar a partir de la segunda mitad del siglo XIX los derechos

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  • econmicos, sociales y culturales que conduzcan a una vida digna. Estoqueda bien reflejado en los artculos 22 y 25 de la Declaracin Universalde Derechos Humanos. El 22 declara que Toda persona, como miembrode la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener [] la satisfac-cin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dig-nidad y al libre desarrollo de su personalidad. El 25 seala que Toda per-sona tiene derecho a un nivel de vida adecuado Este nivel de vida adecuadoincluye la salud, el bienestar, la alimentacin, el vestido y la vivienda,la asistencia mdica, los servicios sociales necesarios y seguros de des-empleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros que protejan alindividuo en caso de prdida de sus medios de subsistencia.La implementacin de estos derechos desbord al Estado liberal. La

    satisfaccin de los derechos sociales requiere un Estado activo5 que debegarantizar la prestacin de derechos como la educacin o la saludmediante unos servicios pblicos que aseguren la proteccin social (dere-chos de prestacin). Se trata del Estado Social de Derecho o Estado delBienestar, objeto de ataque sistemtico por parte de la ideologa neoli-beral, que rechaza tambin la legitimidad de los derechos sociales. Parael neoliberalismo, el Estado no debe interferir con el mercado, aun-que el discurso que se presenta es contradictorio con las prcticas rea-les de la economa neoliberal, que exige que el Estado intervenga, peroa favor de las elites econmicas, no de las clases populares. El neolibe-ralismo considera que los derechos de primera generacin son dere-chos fundamentales que el Estado debe inexorablemente atender, mien-tras que los derechos sociales (segunda generacin) constituyen unamera declaracin de intenciones que no genera obligaciones jurdicas.Muy grficamente, la embajadora estadounidense en las Naciones Uni-das, Jeane Kirkpatrick, coment en 1981 que los derechos sociales sonuna carta a Pap Noel (ancdota recogida por Bricmont, 2005). E inclu-so en muchas ocasiones son vistos como meras distorsiones en el merca-do, artefacto conceptual e ideolgico que se considera prcticamentesagrado en la teora y en la prctica.

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    5 A efectos didcticos, como ya hemos comentado, aceptamos las ideas generales

    que suelen acompaar a la exposicin de las caractersticas de los derechos de primeray segunda generacin, pero es necesario tener en cuenta algunos matices, como que losderechos de primera generacin tambin requieren la intervencin del Estado: sin unaadministracin de justicia sera imposible garantizar los derechos de primera generacin.Esta administracin supone unos gastos elevados en instituciones judiciales, penitencia-rias, administrativas, policiales, etc. Igualmente, se considera, por ejemplo, que los dere-chos de primera generacin son justiciables, mientras que no lo son los de la segunda,pero el derecho de huelga (derecho social), en cambio, s es reclamable ante los tribu-nales. De manera que las caractersticas que se deducen de esta exposicin lo son desdeun punto de vista general, pero requieren algunas puntualizaciones.

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  • Los primeros textos jurdicos que recogen derechos sociales son lasegunda Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1793), enel marco de la Revolucin Francesa, y posteriormente las constitucio-nes deMxico (1917), la Unin Sovitica (1918 y 1936), Alemania (1919)y la Repblica Espaola (1931). Son derechos que ms tarde sern reco-gidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y que ayu-darn a configurar el Estado Social de Derecho, que contempla un blo-que de derechos compuesto por los derechos al trabajo, a la vivienda,a la seguridad social, a la salud, a la educacin y al disfrute de ciertasprestaciones pblicas en casos de enfermedad, incapacidad, jubilacin,viudedad, etc. (Martnez de Pisn, 1998, p. 72).La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 refleja esta

    segunda generacin de derechos entre los artculos 22 y 27. Hernan-do Valencia los enumera as en Su Diccionario de Derechos Humanos:

    1. Derecho al trabajo.2. Derecho a condiciones de equidad, dignidad, seguridad e higie-ne en el trabajo.

    3. Derecho de asociacin sindical, de huelga y de negociacin colec-tiva.

    4. Derecho a la proteccin especial de las madres trabajadoras y losmenores trabajadores.

    5. Derecho a la seguridad social.6. Derecho a la calidad de vida (incluye derecho a la alimentaciny a la vivienda).

    7. Derecho a la salud.8. Derecho a la educacin.9. Derecho a la cultura, el arte y la ciencia.

    Tercera generacin: derechos de solidaridad

    La tercera generacin de derechos no supone un nuevo modelo deEstado, a diferencia de lo que ocurri con el paso de los derechos civi-les y polticos (Estado Liberal) al paso de los derechos sociales (Esta-do Social), como seala Gmez Snchez (2004, p. 242). Siguiendo aesta autora, esta generacin de derechos (para ella, cuarta, al consi-derar que los derechos civiles son la primera, los polticos, la segunday los sociales, la tercera) proviene, por un lado, de nuevas reivindica-ciones de los ciudadanos y, por otro, de las transformaciones tecnol-gicas, de los nuevos conocimientos cientficos y de su aplicacin a diver-sos campos de la vida humana. Por tanto, seala, si las anterioresgeneraciones fueron producto de la evolucin poltica, sta es productode la evolucin social, cientfica y tcnica. Esto supone la emergenciade nuevos derechos que no estaban planteados en la Declaracin de

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  • 1948 (as, se reconoce el derecho al desarrollo en 1986, el derecho ala diversidad cultural, en 2001, o los derechos de los pueblos indge-nas, en 2007). De manera que se trata de nuevos derechos o bien deantiguos derechos, pero redefinidos. Seguimos a Gmez Snchez eneste apartado, que distingue tres bloques de derechos:

    a) Los derechos relativos a la proteccin del ecosistema y al patri-monio de la humanidad.

    b) Los derechos relativos al nuevo estatuto jurdico sobre la vidahumana.

    c) Los derechos derivados de las nuevas tecnologas de la comuni-cacin y la informacin.

    En el primer grupo pueden considerarse los derechos al manteni-miento y desarrollo equilibrado del hbitat, a la obtencin de alimen-tos que no alteren ni pongan en peligro la identidad gentica ni la saludhumana, el derecho de acceso a los entornos naturales, el derecho alreconocimiento y proteccin del patrimonio cultural, el derecho a undesarrollo industrial y tecnolgico que resulte compatible con el msprioritario progreso de la especie humana, y el derecho a la obtencinde productos industriales y farmacuticos que no alteren ni menosca-ben la integridad ni la identidad del ser humano.En el segundo grupo (derechos relativos al nuevo estatuto jurdi-

    co sobre la vida humana), Yolanda Gmez incluye el derecho a la vida(incluyendo aqu la abolicin de la pena de muerte), el derecho a laintegridad fsica, psicolgica y moral (prohibicin de la tortura y tra-tos inhumanos o degradantes), el derecho a la autodeterminacin fsi-ca (tratamientos mdicos, consentimiento informado), el derecho ala igualdad en las aplicaciones biomdicas, el derecho a la identidadgentica (clonacin, derecho a la informacin gentica), el derechoa renunciar a la propia vida (suicidio, eutanasia), el derecho a lareproduccin humana (fecundacin in vitro, inseminacin artificial,etc.), el derecho a la proteccin de la salud (donacin y utilizacinde rganos, tratamientos mdicos, libertad de decisin, derecho deacceso a los avances tecnolgicos en biomedicina en trminos deigualdad) y el derecho a la libertad de investigacin y a la aplicacintcnica y cientfica, con especial referencia a las aplicaciones tera-puticas (investigacin y utilizacin de preembriones y embriones,crioconservacin de los mismos, investigaciones sobre el genomahumano y sus aplicaciones, etc.).Por ltimo, el tercer grupo de derechos de esta generacin (terce-

    ra o cuarta, segn los autores) incluira los siguientes:

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  • 1. Derechos a la comunicacin y a la informacin (informacin com-pleta y veraz); derecho de acceso a la informacin de relevanciapara la Humanidad; derecho a la informacin gentica; derechoa comunicar libremente ideas, pensamientos y opiniones; dere-cho de acceso a los medios tcnicos de comunicacin pblicos yprivados; autodeterminacin informativa; derecho a la proteccinde datos de carcter personal y familiar.

    2. Derechos en la red (derechos informticos derecho a conocer laidentidad del emisor de informaciones y opiniones, derecho a lavida privada en la red, al honor y a la propia imagen, propiedadintelectual e industrial en la red).

    3. Derechos de los menores ante las nuevas tecnologas de la infor-macin y la comunicacin. Proteccin en los medios de infor-macin y comunicacin, y especficamente en la red, as comoderecho de acceso a la cultura a travs de estos medios.

    Para terminar este apartado, cabe dedicar unas palabras a lo que seha dado en llamar derechos emergentes o nuevos derechos. Como diceMara Eugenia Palop (2011, p. 33), el de los derechos no es un cat-logo cerrado, sino un espritu que nos anima continuamente a identificar ysuperar las estructuras de dominacin, estructuras que se encuentran enla nacin, en la cultura, en el barrio, en el mercado, en la pareja, en lafamilia y en cualquier mbito social o privado. Para esta autora, la nuevageneracin de derechos humanos est integrada por el derecho almedio ambiente, al desarrollo, a la paz, al patrimonio comn de lahumanidad y a la autodeterminacin de los pueblos. Son derechos rei-vindicados al calor de los nuevos movimientos sociales, desde el eco-logismo al feminismo, pasando por el pacifismo, el zapatismo y el lla-mado movimiento antiglobalizacin, hasta movimientos an msrecientes, como el 15-M y Occupy Wall Street. Estos nuevos derechosno aparecen slo como posibles elementos integrantes de un pretendido catlo-go de derechos humanos, sino tambin como un espacio desde el que denunciarlas deficiencias del sistema poltico-econmico nacional e internacional diceRodrguez Palop (2010, pp. 129-130). Es decir, los nuevos derechos quese reclaman sealan la insuficiencia del Estado del Bienestar, modelohoy aprisionado entre la deslegitimacin neoliberal y la presin paraque cubra derechos sociales y nuevos derechos que exigen los movi-mientos sociales.En 2007 se proclam la Declaracin de Derechos Emergentes de Monterrey,

    que organiza los derechos a partir del valor de la democracia. En 2010el Consejo de Derechos Humanos de la ONU abri el proceso de codi-ficacin del derecho a la paz, que debe culminar en 2015 con un pro-yecto de Declaracin (Villn y Faleh, 2012). Son dos ejemplos de nue-

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  • vos derechos que reivindican estos nuevos movimientos sociales en losltimos aos, como el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a unamuerte digna, el derecho a una renta bsica, la inclusin digital y otrosque forman parte de ese proceso dinmico de los derechos humanos.

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  • CAPTULO 2

    EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    En el Da de los Derechos Humanos (10 de diciembre) de 1997, KofiAnnan, por entonces Secretario General de la Organizacin de Nacio-nes Unidas, pronunciaba estas palabras en la Universidad de Tehern:

    Los derechos humanos, bien entendidos e interpretados de manera justa, no sonextraos a ninguna cultura; son inherentes a todas las naciones. (...) Los prin-cipios consagrados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos tienen pro-fundas races en la historia de la humanidad. Pueden encontrarse en las ense-anzas de todas las grandes tradiciones culturales y religiosas del mundo.

    En este breve recorrido histrico vamos a comprobar que, efectiva-mente, las ideas que inspiran el discurso actual de los derechos huma-nos han ido surgiendo en unas y otras culturas de mbitos geogrficosmuy distintos. Comencemos por fijar nuestra atencin un momento enlas siguientes palabras del prembulo de la Declaracin Universal de Dere-chos Humanos: considerando que el desconocimiento y el menosprecio de losderechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la concien-cia de la humanidad 6. La experiencia humana acumulada a mediadosdel siglo XX explica estas sensatas palabras, pero asombra que veintitrssiglos antes (siglo III a.C.) el pensador chino Siun Tseu, seguidor deConfucio, advirtiera de que si la sociedad no reconoce los derechos del indi-viduo, se producen conflictos, aadiendo quepara mitigar la angustia y eli-minar los conflictos, lo mejor es instituir una sociedad que reconozca claramen-te los derechos del individuo 7. Tambin adverta Siun Tseu de que lapobreza crea angustia y conflictos. Se ha tardado muchos siglos en con-tar con un catlogo de derechos reconocidos formalmente tambinvulnerados masivamente por prcticamente todos los pases del

    6 Parecida retrica se encuentra en la Declaracin de los Derechos del Hombre y

    del Ciudadano de 1789: la ignorancia, olvido y desprecio de los derechos del hombre son lasnicas causas de las miserias pblicas y de la corrupcin de los gobiernos.

    7 Esta cita y otras posteriores del perodo denominado antecedentes estn toma-das de www.amnistiacatalunya.org.

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  • mundo, pero lamentablemente estamos muy lejos de resolver la trage-dia de la pobreza. Si un extraterrestre nos visitara para estudiar nuestroplaneta, no podra explicarse que con los recursos agrcolas, econmi-cos y tecnolgicos con los que cuenta la Humanidad, haya tantos millo-nes de seres humanos pasando hambre, muriendo de enfermedadesevitables, sin acceso a agua potable y saneamiento, y viviendo una vidasaturada de penalidades.

    Para nuestro recorrido histrico nos basaremos parcialmente en laperiodizacin de Miguel Osset (2001) y de Francesc L. Cardona (1998),distinguiendo los siguientes perodos: antecedentes, cristianismo, tran-sicin, inicios, Ilustracin, socialismo, siglo XX-actualidad. A partir de laDeclaracin Universal, utilizaremos las etapas que distingue MikelBerraondo (2004): 1.) 1945-finales de los sesenta, 2.) finales de lossesenta- 1989 (cada del muro de Berln), 3.) 1989-11 septiembre 2001,y 4.) Desde el 11 de septiembre de 2001.

    2.1. ANTECEDENTES

    La idea de tratar al prjimo como a uno mismo le gustara que letrataran se encuentra en textos y autores diversos: el Mahabharata(poema hind s. IV a.C.), Confucio (s. VI a.C.), Mencio (s. IV a.C.), el Tal-mud judo, los Evangelios, etc. Igualmente, el valor de la igualdad detodos los seres humanos aparece en las distintas religiones. As, una ins-cripcin egipcia de la XI dinasta (finales del tercer milenio a.C.) deca:He hecho a cada hombre igual a su prjimo. No he ordenado que los hombrescometan injusticia. Tambin el Mahabharata hind afirma: No hay dife-rencia alguna entre clases de personas. Todo el mundo es de origen divino. Tam-bin los valores de solidaridad y justicia se encuentran en textos muyantiguos: Amenemopet (Egipto, s. XIII a.C.) dice: Tambin el extranjerotiene derecho al aceite de tu jarra. Y tan pronto como en el siglo VII a.C.,Kuan-tseu (China) expresa el siguiente pensamiento que encarna muybien la idea de Estado de Derecho: Nunca modifiquis una ley para satis-facer los caprichos de un prncipe; la ley est por encima del prncipe.

    Se trata de ideas seminales que contienen los valores de los derechoshumanos (libertad, igualdad, solidaridad, justicia) y que van haciendofraguar la conciencia de la dignidad humana y de los derechos que taldignidad conlleva. En este perodo destacan las siguientes referencias:

    Cdigo de Hammurabi (Mesopotamia, 1700 a.C.). Es uno de los pri-meros textos jurdicos que se conocen. En l se regula la llamadaley del talin, que, aunque hoy suena brutal, entonces fue un avan-ce al establecer el principio de proporcionalidad en la venganza.

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  • Cilindro de Ciro el Grande en la antigua Persia (datado entre 530-539a.C.), promulgando los derechos a la libertad de movimiento y decreencia religiosa, e incluso derechos econmicos y sociales. Sedenomina cilindro porque es una pieza cilndrica de arcilla.Algunos la han considerado la primera declaracin de derechoshumanos.

    Edictos del rey Asoka (India, s. III a.C.), garantizando la libertadde culto y otros derechos. Asoka fue un prncipe guerrero que con-quist Kalinga (actual Orissa) en una campaa que cost ms de100.000 vidas. Al regresar de la guerra en Kalinga, y hastiado delas atrocidades cometidas, Asoka se convirti al budismo y mandpublicar cuatro edictos de la ley sagrada que propugnaban el dere-cho, la conducta moral, la no violencia, el bien comn y la felici-dad de todos.

    Oracin Fnebre de Pericles (Grecia, s. V. a.C.), que recoge algunosde los principios de la democracia ateniense. La democracia ate-niense incorpora al concepto de dignidad el de ciudadana. Bienes cierto que la mayora de la poblacin (mujeres, esclavos, mete-cos) no poda entrar en la categora de ciudadano, pero el con-cepto de ciudadana es sumamente valioso para el nacimiento dela democracia (naturalmente, extendiendo el derecho a ser ciu-dadano a toda la poblacin adulta) tal y como ha llegado hastanuestros das.

    Platn (s. V. a.C.) introduce el concepto de bien comn. En La Rep-blica dice: Nuestra tarea consiste en fundar... un estado en el que la feli-cidad no sea