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1 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Basada en la Metodología OCDE/CAD Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) Santo Domingo, Rep. Dom. Abril 2012

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EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS

Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Basada en la Metodología OCDE/CAD

Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)

Santo Domingo, Rep. Dom. Abril 2012

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Tabla de contenido

GLOSARIO ......................................................................................................................................... 3 Resumen Ejecutivo ............................................................................................................................ 4 Introducción ....................................................................................................................................... 4 Propósito de la Evaluación: ............................................................................................................. 9 Generalidades del Entorno Operativo de las Compras y Contrataciones. ............................. 10 Metodología ..................................................................................................................................... 13 Principales conclusiones de la evaluación. .................................................................................. 16 Esquema del Plan de Acción Recomendado ............................................................................... 25 Evaluación de los cuatro pilares del sistema ............................................................................... 25 Pilar I – Marco Legislativo y Regulatorio. ................................................................................... 31 Indicador 1. El marco legislativo y regulatorio para las adquisiciones públicas cumple con las normas acordadas y con las obligaciones aplicables. ..................................... 31 Indicador 2. Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la Implementación. .............. 57 Pilar II - Marco Institucional y Capacidad de Gestión. .............................................................. 70 Indicador 3. El sistema de contrataciones públicas se encuentra bien integrado y es parte del sistema de gobernabilidad del sector público. ...................................................... 70 Indicador 4. El país cuenta con un ente normativo/regulatorio funcional. ........................... 79 Indicador 5. Existencia de capacidades para el desarrollo institucional. ................................ 87 Pilar III - Las Adquisiciones y Prácticas de Mercado ................................................................. 99 Indicador 6. Las operaciones y prácticas del país que se relacionan con las adquisiciones son eficientes. .......................................................................................................... 99 Indicador 7. Funcionalidad del mercado de adquisiciones públicas. .................................... 107 Indicador 8. Existencia de disposiciones sobre administración de contratos y solución de controversias. ............................................................................................................ 112 Pilar IV. Integridad y Transparencia de Adquisiciones Públicas. ......................................... 119 Indicador 9. El país tiene sistemas efectivos de control y auditoría. .................................... 119 Indicador 10. Eficiencia del mecanismo de apelaciones .......................................................... 130 Indicador 11. Nivel de Acceso a la Información ....................................................................... 137 Indicador 12. En el país existen medidas éticas y de lucha contra la corrupción ................ 139 Conclusiones Principales.............................................................................................................. 152 Anexos............................................................................................................................................. 156

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GLOSARIO

DGCP- Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.

UOCC- Unidades operativas de Compras y Contrataciones.

SNCC- Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.

SIGEF- Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado

CAPGEFI- Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal.

DPCA- Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa.

CNECC- Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción.

MIPYMES. Micro, Pequeña y Medianas Empresa.

DR-CAFTA- Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA

CODOPYME -Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANJE- Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios.

INFADOMI- Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas.

UNPHI - Unión Nacional de Pequeños Industriales de la Harina.

CONEP - Consejo Nacional de la Empresa Privada.

NOBACI- Normas Básicas de Control Interno.

IPAC-Iniciativa Participativa Anticorrupción.

PC- Participación Ciudadana.

FINJUS- Fundación Institucionalidad y Justicia.

CEGES- Centro de gobernabilidad y Gerencia Social.

INTEC- Instituto Tecnológico de Santo Domingo.

CIES- Centro de Investigación y Estudios Sociales.

UNIBE-Universidad Iberoamericana.

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Resumen Ejecutivo

Introducción El Gobierno de la República Dominicana ha entrado desde hace unos años, en un proceso de reformas económicas e institucionales cuya finalidad es la de estructurar un proceso de crecimiento económico dinámico, eficiente y sostenible a mediano y largo plazo. Este proceso ha permitido al país una substancial mejora de sus índices de crecimiento y de bienestar social, a pesar de los importantes obstáculos que he debido enfrentar a lo largo de este período. En conformidad con la voluntad de consolidar este proceso a principios de la gestión del año 2007 se logró finalizar un proceso de reforma legal e institucional que conforma la Administración Financiera del Estado, el cual consta de los textos legales que conforman la Reforma Financiera del Estado Dominicano, entre este conjunto de textos encontramos el marco normativo compuesto de las Leyes Nos. 340-06 y 449-06 de Contrataciones Públicas, normas jurídicas destinadas a mejorar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la gestión de las Compras y Contrataciones del Estado Dominicano con miras a impulsar la rendición de cuentas. Los cambios introducidos en la Administración Financiera son profundos y se orientan a lograr un sistema de gestión de las finanzas públicas que asegure una ejecución del gasto público efectivo, eficaz y transparente, este proceso iniciado durante los años 2006 y 2007 está en pleno período de maduración, y sus efectos ya se hacen sentir positivamente sobre el conjunto de la sociedad dominicana. Sin embargo, no ha bastado con reformar los diferentes códigos que rigen el funcionamiento de las instituciones, sino que en enero del 2011 contamos con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Dominicano. La nueva Constitución, en la perspectiva de dar mayor fuerza al Ministerio de Hacienda, ha incluido la organización de este Ministerio y las diferentes funciones asociadas a la gestión de las finanzas públicas, como parte integrante de la misma. Anterior a todo este proceso de reforma en el 2004, la Secretaria de Hacienda con miras a organizar las adquisiciones del país, crea el subsistema de compras y contrataciones el cual consistiría en el conjunto de principios, normas, organización, recursos y procedimientos que, a través de su operación, permitieran al Estado atender los requerimientos de la ciudadanía mediante la construcción de las obras, que normalmente se ejecutan por terceros, así como obtener los bienes y servicios necesarios para cumplir con su gestión, de una manera eficiente y eficaz.

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Este Subsistema de información surge para propiciar la transparencia en las Compras y Contrataciones públicas, con el pendiente de crear un marco normativo que lo rigiera, prácticamente sin infraestructura tecnológica en el Gobierno Central y poco nivel de difusión de internet en el país, se inicio un proceso de reforma financiera mediante la regulación de las Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Dominicano. El Subsistema de Compras dentro del Sistema de Gestión Financiera (SIGEF), fue concebido por dos componentes, uno que atiende al cliente interno utilizando la infraestructura tecnológica existente (SCC-SIGEF) y el otro, un Portal de publicación para el cliente externo (proveedor, ciudadano), el cual no estuvo listo sino hasta finales del 2008, esto así, en virtud de la situación normativa en esa época, la infraestructura tecnológica del Gobierno Central y el nivel de difusión de Internet en la República Dominicana. En cuanto al componente externo, el Portal Comprasdominicana.gov.do, su finalidad es la de publicar las informaciones sobre transparencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas requerida por la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción; normativa primaria (leyes y decretos) y secundaria (resoluciones, circulares); las licitaciones públicas, restringidas, comparaciones de precios, sorteos de obras de las Instituciones del Gobierno Central e Instituciones Autónomas y Descentralizadas; resultados de procesos (Detalle de gestión de pre-contratación, documentos de respaldo, ofertas recibidas, resultado de evaluación, adjudicación y contrato); el Registro de Proveedores y de Inhabilitados y noticias de interés. Con estos avances el país daba respuesta a las debilidades encontradas en los informes de evaluación fiduciaria realizados por el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) en los años 1999 y 2004, donde recomendaban el desarrollo de una agenda de reforma del Sistema de Adquisiciones Nacional, el cual debía iniciar con el desarrollo de un Marco Normativo, el establecimiento de una unidad reguladora, y la publicación de los procesos de compras y contrataciones realizados para cumplir con lo acordado en la Convención Interamericana de la Corrupción donde se exigía mejoras sustanciales para vigilar y exigir la aplicación de la misma, de igual manera el acuerdo de libre comercio DR-CAFTA, fue otro eje impulsador para el logro de la Reforma Financiera del Estado. Por lo anteriormente citado podemos indicar que la República Dominicana tiene cinco grandes fortalezas en materia de adquisiciones públicas:

a. Creación del marco normativo del Sistema Ley No.340-06 y su reglamento de

aplicación 490-06, la cual es razonablemente cercana a los principios y

características de los sistemas de adquisiciones considerados como mejores

prácticas en el ámbito internacional, dentro de estas mejores prácticas podemos

indicar que contempla:

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1. Disposiciones sobre la presentación, recepción y Apertura de las Ofertas.

2. Dispone para los Proveedores del Estado un procedimiento para la

presentación de quejas (impugnaciones) y apelaciones ;

b. Creación del Ente Rector del Sistema Dirección General de Contrataciones

Públicas (DGCP) integrada por un equipo humano de altas calidades que

comienza a tener un liderazgo relevante para la coordinación y modernización

de las adquisiciones, responsable de dictar las políticas, normas y

procedimientos para desarrollar y mejorar el sistema de contrataciones en sus

aspectos operacionales y técnicos;

c. Un portal único de información sobre adquisiciones

www.comprasdominicanas.gov.do, que aunque es un portal de publicación e

informativo, tiene un enorme potencial para ser eje de los procesos de

modernización requeridos, y ha servido como palanca de transparencia de la

entidad.

d. Haber elaborado en el 2009 su plan estratégico para la modernización de las

adquisiciones públicas que tiene objetivos y estrategias a 5 años coincidentes con

las prácticas mejor reconocidas en el ámbito mundial, y luego alinearlo al plan

estratégico del Ministerio de Hacienda incluyendo todas las líneas en su plan

operativo establecido para el ciclo del 2011-2015.

e. Haber avanzado en el desarrollo del modelo de gestión de un Sistema Único de

Contrataciones, SNCC-RD, que está sirviendo como base para estructurar los

cambios necesarios en función de la perspectiva estratégica, y dejando

establecido que es un sistema único para todas las entidades que realizan uso de

los fondos del erario público, este modelo fue puesto a disposición de los

usuarios del sistema y son de uso obligatorio para todas las instituciones del

Estado Dominicano.

Si tomamos en cuenta los datos encontrados en el 2004 en el Informe de Evaluación Fiduciaria, donde indicaba la debilidad del registro y poca información sobre los procesos de compra al 2010 podemos evidenciar los siguientes avances:

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Capítulos del Gobierno Central:

Contratos reportados en el 2010 por el Sistema:

Tipo Empresa Cantidad de Contratos Total en Pesos RD$ Gran empresa 5,234 3,078,504,526.16

Mediana empresa 12,163 3,914,887,685.00

Micro empresa 6,397 4,865,191,288.73

Persona Física 2,562 464,297,996.77

Pequeña empresa 11,225 2,767,859,284.10

37,581 RD$ 15,090,740,781

Registro de Proveedores del Estado:

Modalidades de Compras en el 2010:

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Capacitaciones de usuarios del Sistema:

Tomando en cuenta estos datos podemos inferir que el Sistema de Adquisiciones de la República Dominicana ha tenido avances significativos, pero aun cuenta con debilidades, las cuales se explican ya que solo data de unos 6 años de operatividad comparado a países que han avanzado y fortalecido sus sistemas. Dentro de las debilidades que cuenta el sistema y son puntos de enfoque para una mejora gradual a corto, mediano y largo plazo mediante una ruta crítica tenemos: a. Desarrollar una aplicación informática flexible para adaptarse a la normativa y lo

suficientemente parametrizable como para responder en tiempo y forma con las

nuevas disposiciones al menor tiempo y costo posible, esta aplicación deberá

permitir la integración entre los procesos de adquisiciones y presupuestarios, en

la actualidad aún existen distancias grandes entre el sistema de adquisiciones y

el sistema de presupuesto dentro del SIGEF, que están incidiendo en la calidad

de la gestión de ambos sistemas, además de ser un requisito para lograr la

planificación de las adquisiciones, esta nueva aplicación deberá de concentrar

toda la información de adquisiciones para una mayor facilidad de todos los

agentes del sistema y garantía de mejor control público y ciudadano, y de uso

obligatorio para todas las instituciones que manejen fondos presupuestarios el

mismo contribuirá a mejorar los siguientes aspectos :

i. Mejorar el registro de la información, el cual es excesivamente lento e

innecesariamente complejo. Por esta razón muchas entidades evitan

utilizarlo, a pesar del mandato legal. Es indispensable lograr un sistema

ágil, amigable y simple para el registro de la información.

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ii. Producir estadísticas relevantes para el monitoreo general del sistema de

adquisiciones (como las típicas “quién compra qué”, “quien compra

más”, “quién vende más).

b. Otra debilidad que puede ser un obstáculo en el desarrollo del sistema de

adquisiciones es la falta de profesionalización de los funcionarios responsables

de las Compras y Contrataciones del Estado, esta debilidad tiene al menos dos

facetas que se tienen que contemplar :

o Desarrollar un sistema de acreditación de las unidades de adquisiciones de

las entidades públicas basado en sus capacidades efectivas para poder

realizar adquisiciones de bajo, mediano o alto grado de complejidad, con

base en los recursos humanos y técnicos disponibles.

o Mejorar la Oferta de formación de las capacitaciones , aunque existe una

oferta por parte del Centro de Capacitación en Política Fiscal (CAPGEFI), y

de la DGCP no existe una oferta formal, continua, obligatoria y con carácter

de formación profesional para funcionarios de adquisiciones, que incluya

entrenamiento académico en aspectos tan relevantes como dinámicas de

mercados y ambientes de mercados para las compras públicas, técnicas de

formación de precios, avances mundiales en adquisiciones públicas o

mecanismos para detectar prácticas de mercado riesgosas o ilegales. Los

funcionarios de adquisiciones por lo general reciben una capacitación básica

en aspectos normativos, orientados más a no violar la ley pero no para ser

eficientes y eficaces.

Propósito de la Evaluación: Considerando las fortalezas y debilidades anteriormente citadas del Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, la Dirección General de Contrataciones Públicas en miras de continuar el proceso de reforma y fortalecimiento del Sistema a inicios del año 2011 solicito al Banco Interamericano del Desarrollo el apoyo para realizar la evaluación del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, utilizando la Metodología desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- Comité para la Ayuda al Desarrollo (OCDE-DAC). Esta evaluación, permite conocer el estado actual del sistema de contrataciones, identificando sus fortalezas y debilidades, con el propósito de planificar de manera objetiva acciones de corto, mediano y largo plazo a fin de desarrollar la capacidad del sistema.

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Considerando que la metodología utilizada es internacionalmente aceptada, los donantes pueden identificar los temas de interés para financiar acciones del plan de desarrollo de capacidad y como insumo a las evaluaciones de riesgo para el uso de los sistemas nacionales, de igual manera lo anterior se enmarca en la Declaración de Paris sobre la Eficacia de la Ayuda para contribuir a lograr los objetivos de Desarrollo del Milenio al 2015, del cual la República Dominicana es signatario.

Generalidades del Entorno Operativo de las Compras y Contrataciones. El Sistema Nacional de Compras y Contrataciones de la República Dominicana esta normado por la Ley No.340-06 y su reglamento de aplicación no.490-06 promulgada en agosto del 2006, que regula las contrataciones del Sector Publico que integran los siguientes agregados institucionales:

1) El Gobierno Central 2) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras y No Financieras; 3) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social; 4) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; 5) Las Empresas Publicas No Financieras y Financieras; y 6) Cualquier entidad que contrate la Adquisición de Bienes, Servicios, Obras y

Concesiones con Fondos Públicos. El funcionamiento del Sistema se rige por el principio de toda la reforma financiera del Estado Dominicano, el de la centralización normativa y descentralización operativa, fungiendo como Órgano Rector del Sistema la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, de manera adicional se tienen un conjunto de instrumentos normativos que el ente rector ha promulgado que complementan la ejecución de la Ley. En la actualidad el sistema cuenta con un total de 278 unidades de compras desplegadas de la siguiente manera:

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La DGCP al 2010 ha elaborado y oficializado políticas las cuales la ha estigmatizado por sus áreas de acción:

De estas políticas la más relevante y de mayor impacto es la disposición correspondiente a darle uniformidad a los procesos de compra cumpliendo con el mandato de un sistema único para todo el sector público, el cual se logro mediante la emisión de la Resolución No.20, del 16 de noviembre del 2010 la cual aprueba el manual de procedimientos de uso común y obligatorio para todo el Sector Público Dominicana, y es un compendio de todos los procedimientos por modalidad de compra, y los documentos estándar necesarios para el logro de una eficiente gestión de dichos procesos. La DGCP con estas políticas fortalece más el proceso de reforma en implementar el sistema de compras y contrataciones en todo el sector, pero en muchos casos existen debilidades que no permiten que la información fluya con la rapidez deseada. Al igual que en muchos países de América Latina y el Caribe, la República Dominicana experimenta una alta tasa de rotación de personal dedicado a las compras y contrataciones, debido principalmente por el bajo enfoque estratégico que se le otorga al sector, combinado con la falta de profesionalización y a los cambios en las autoridades institucionales, a pesar que el Ministerio de Administración Pública a establecido los perfiles de los cargos comunes en el Estado Dominicano, es necesario redefinir los mismos y adecuarlos a las técnicas y calificaciones necesarias con los nuevos retos que se avecinan en el sector, para de esta manera poder elevar el nivel de eficiencia en los procesos de compra., no obstante la DGCP ha establecido capacitaciones y sensibilizaciones a los usuarios del Sistema y la asistencia insitu a las entidades brindando asesorías en la ejecución de sus procesos en cumplimiento a la normativa, pero este tema debe de ser abordado desde un plano más amplio que genere una sostenibilidad que eleve de manera gradual el experticia de los usuarios del sistema. Por otra parte, las compras y Contrataciones del Estado se ven afectadas por la debilidad del registro, actualmente la plataforma electrónica no tiene una interconexión con el sistema presupuestario, y de tesorería lo que produce demoras en los pagos que en muchos de los casos no es responsabilidad de las unidades contratantes, en este

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orden la DGCP conjuntamente con el PAFI, ha iniciado un conjunto de mejoras al sistema actual, y el inicio del Desarrollo del nuevo portal de compras dominicanas.

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Metodología

Para el siguiente ejercicio se uso la metodología para la Evaluación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones Publicas, basada en los indicadores desarrollados por la OECD-DAC- versión 4- con apoyo del Banco Interamericano para el Desarrollo, y la colaboración del Proyecto Transparencia de la Administración Pública, del Pueblo de los Estados Unidos de América (TAP-USAID). La metodología tiene por objeto ofrecer una herramienta común para que el país pueda realizar un diagnostico de la eficacia y calidad del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas. Se identifican sus fortalezas y sus debilidades para que sirva de base al desarrollo del PLAN DE MEJORA de la capacidad y trazar la ruta critica para el logro de las mismas. La metodología sigue un enfoque de dos partes, la primera referida a los 12 indicadores de Línea de Base (ILB), que tratan las características formales y funcionales del sistema y la segunda parte, mide los indicadores de cumplimiento y desempeño (ICD) para determinar el cumplimiento con el sistema formal. Los indicadores son ordenados en 4 pilares:

I. Marco Legal y Regulatorio II. Marco Institucional y Capacidad de Gestión

III. Las Adquisiciones y Practicas del Mercado IV. La Integridad y Transparencia del Sistema de Adquisiciones

La metodología propone un sistema de puntaje que va desde una calificación máxima de 3 hasta una mínima de 0 para cada sub-indicador, reflejando el grado de cumplimiento del sistema con el estándar indicado en cada caso. El puntaje asignado a cada sub-indicador se efectúa mediante un simple promedio aritmético de los puntajes individuales para cada uno de los pilares de evaluación, a fin de obtener un perfil de las fortalezas y debilidades del sistema.

La aplicación de los ILB se basa en la revisión del marco regulatorio existente y de los arreglos institucionales y operativos, mientras que la aplicación de los ICD requiere de datos obtenidos mediante el análisis de muestras representativas de contratos y de información recolectada mediante entrevistas o encuestas con las partes interesadas o usuarios del sistema de adquisiciones. Se necesitan estas entrevistas o encuestas en aquellas áreas para las que no puede obtenerse información fáctica o estadística o en casos en los que las percepciones sobre el funcionamiento del sistema resultan decisivas para su competitividad y transparencia, para lo cual se contrato una firma encuestadora y se realizo una muestra tanto de la data a ser evaluada como de a quienes se estaría consultando para las entrevistas de percepción.

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Todo el proceso de aplicación de la metodología consistió en la recopilación y análisis de las principales normativas que rigen los procesos de compras y contrataciones públicas, para obtener datos sobre su aplicación práctica, donde se realizaron entrevistas, grupos focales, revisión de expedientes, visitas de campo a las unidades operativa de compras y contrataciones, encuestas de opinión con las partes interesadas y consultas puntuales. En todo este proceso se gestionó la participación de una muestra de instituciones públicas con las cuales se efectuaron los procesos de consulta y verificación en campo. El diagnóstico se realizó entre los meses de Junio 2011 a marzo 2012, finalizando con la presentación de los resultados de la evaluación en el mes de marzo de 2012.

El estudio demuestra que existe un marco regulatorio bastante detallado, que contiene controles aceptables sobre las contrataciones y adquisiciones públicas el cual, con todo, es susceptible de ser mejorado. Su aplicación práctica, sin embargo, presenta algunas dificultades que deben ser atendidas con prontitud para garantizar mayor transparencia y agilidad en las contrataciones públicas que permita que estos procesos impulsen mayores niveles de desarrollo económico y social al País.

La evaluación aspira a convertirse en un insumo importante para establecer la estrategia y planes de acción que apunten al desarrollo de las actividades de compras y contrataciones públicas de bienes, servicios y obras del sector público y permita la utilización de los recursos del Estado de forma eficiente, transparente y efectiva, rindiendo los beneficios de desarrollo que espera la ciudadanía. Las calificaciones asignadas a cada sub-indicador, resultante del ejercicio de evaluación, se presentan en el resumen preparado en formato Excel resumen como se indica a continuación:

CUADRO NO. 1

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

Pilar I Marco Legislativo y

Regulatorio

Pilar II Marco Institucional

y Capacidad de

Gestión

Pilar III Las Adquisiciones y

Prácticas de

Mercado

Pilar IV Integridad y

Transparencia del

Sistema de Adquisiciones

Públicas

DGCP

OECD-DAC

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CUADRO NO. 2

RESUMEN DE LAS CALIFICACIONES PARA LOS SUBINDICADORES PARA CADA PILAR DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

PILARES (I-IV) CALIFICACION OBTENIDACALIFICACION

OPTIMA

I.MARCO LEGISLATIVO Y REGULATORIO 1.46 3

II. MARCO INSTITUCIONAL Y CAPACIDAD DE GESTION 1.17 3

III. LAS ADQUISICIONES Y PRACTICAS DEL MERCADO 1.58 3

IV.INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES PUBLICAS 2.31 3

TOTAL EVALUACION 1.63 3

CUADRO NO. 3 GRAFICO DETALLADO POR INDICADOR, SUB-INDICADOR

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

El marco legislativo y regulatorio para las adquisiciones públicas

cumple con las normas acordadas y con las obligaciones aplicables

Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la

Implementación

El sistema de contrataciones públicas se encuentra bien

integrado y es parte del sistema de gobernabilidad del sector público

El país cuenta con un ente normativo/regulatorio funcional

Existencia de capacidades para el desarrollo institucional

Las operaciones y prácticas del país que se relacionan con las

adquisiciones son eficientes

Funcionalidad del mercado de adquisiciones públicas

Existencia de disposiciones sobre administración de contratos y

solución de controversias

El país tiene sistemas efectivos de control y auditoría

Eficiencia del mecanismo de apelaciones

Nivel de Acceso a la Información

En el país existen medidas éticas y de lucha contra la corrupción

DGCP

OECD-DAC

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Principales conclusiones de la evaluación.

A continuación destacamos las principales conclusiones del ejercicio con relación a cada uno de los pilares de la metodología: Pilar I – Marco Legislativo y Regulatorio. En este pilar se midió básicamente el cumplimiento del marco legal y regulatorio existente en la República Dominicana en materia de Compras y Contrataciones, con una serie de condiciones que establece la metodología con relación a la esfera de aplicación y cobertura del mismo, los procedimientos usados para las adquisiciones, las reglas de publicidad, plazos, la participación, los documentos de licitación y especificaciones técnicas, la evaluación de las ofertas y criterios para la adjudicación así como también la presentación, recepción y apertura de las ofertas; es decir que este indicador abarcó de forma detallada, precisa y concisa los aspectos fundamentales que todo sistema ideal debe de contener. En ese sentido a través de este informe quedó evidenciado que la República Dominicana cuenta con un marco legal muy completo, ya que sus leyes, reglamentos y procedimientos se encuentran adecuadamente registrados y organizados en forma jerárquica siendo estas la Ley No. 340-06 y su reglamento de aplicación No.490-06 y las resoluciones emitidas por el órgano rector, el cual abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servicios, incluyendo los de consultoría para todas las contrataciones donde se utilicen fondos públicos, dando una cobertura a nivel nacional de todas las instituciones del estado que utilice fondos públicos. La DGCP cada año emite resoluciones normativas del sistema que complementan lo referido en la ley fomentando la regulación del sistema. Dentro del estudio se evidencio que el procedimiento de Licitación Pública no es el único procedimiento establecido en la ley ya que esta permite otras modalidades de adquisiciones y los niveles jerárquicos adecuados junto con las condiciones bajo las cuales puede utilizarse cada procedimiento mediante los umbrales de compras, esto dependiendo del monto de la contratación pública. Un aspecto fundamental y muy positivo que contiene la legislación dominicana es que prohíbe tácitamente el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar la competencia. Otro aspecto relevante que contiene la normativa dominicana es el tema de la publicidad de los procedimientos de compra y contratación, su obligatoriedad y contenido detallado.

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Entre las debilidades presentadas, se encuentra además lo referente a la utilización del criterio de calificación del cumple o no cumple, el cual no está establecido en el marco regulatorio de forma obligatoria. De igual forma constituye una deficiencia del sistema en general la exigencia de un Registro de Proveedores como requisito para que los oferentes puedan participar en los procedimientos de compras y contrataciones, lo cual constituye una barrera para la participación de los mismos; no obstante con esto se persiga dar una mayor seguridad al Estado y evitar la corrupción administrativa, dada la realidad socio política dominicana. Por otra parte, es importante destacar que el marco legal dominicano esta armonizado con el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, lo que indica que cumple con las normas internacionales en esta materia. Así mismo la autoevaluación demostró que los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones son los que determinan la decisión para la adjudicación en los procedimientos de compras y contrataciones públicas. Otro hallazgo importante lo constituye el hecho de que si bien es cierto que la normativa da más importancia a la calidad en lo referente a los servicios de consultoría, no menos cierto es que la misma no establece la forma detallada la forma de evaluación en este aspecto.

La normativa contiene además de forma detallada el procedimiento de recepción y apertura de las ofertas, así como la confidencialidad y seguridad de las mismas. Una de las grandes fortalezas que presentó el marco regulatorio y legislativo es que contiene todo un régimen de reclamaciones e impugnaciones, en donde se preserva el derecho de revisión de los proveedores que participan en los procesos, con todo un procedimiento detallado, que incluye plazos, y requisitos específicos. En ese sentido quedó totalmente demostrado que el Sistema de Compras y Contrataciones Dominicano, contiene toda una serie de Políticas, Normas y Procedimientos emitida por su Órgano Rector, es decir la Dirección General de Contrataciones Públicas, las cuales son de carácter obligatorio y de aplicación general a todas las instituciones que utilizan fondos públicos, cuenta con toda una gama documentos estándar, y Manuales de Procedimientos, para cada uno de los procedimientos de Selección establecidos en la Ley. Un punto muy positivo del Sistema es que tanto las políticas, normas, procedimientos, documentos estándar y manuales de procedimientos, son actualizados y mejorados de forma periódica, por parte del Órgano Rector, el cual es el responsable de su mantenimiento. Por otra parte, se evidenció que existen Normas Generales en los contratos suscritos por las instituciones que utilizan fondos públicos, en lo referente a bienes, obras y

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servicios; normas que están en concordancia con las normas nacionales dominicanas y están armonizadas con las normas internacionales. Es importante destacar que estos contratos se encuentran entre los documentos estándar elaborados por el Órgano Rector, que como mencionamos anteriormente son de uso obligatorio. Por todo lo anteriormente expuesto se infiere que el Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana cuenta con Marco Normativo robusto que cuenta con instrumentos detallados que lo complementan y que contribuyen a su aplicación, en aspectos menores y más específicos puede ser fortalecido mediante la emisión de normativas complementarias mediante resolución del Órgano Rector.

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Pilar II: Marco Institucional Y Capacidad De Gestión La Dirección General de Contrataciones Públicas, fue creada como entidad en agosto del 2006 como una dependencia del Ministerio de Hacienda, en la actualidad la Dirección necesita contar con un mayor apoyo presupuestario que permita fortalecer su gestión institucional, ya que una de las debilidades más notorias es la necesidad de contar con mayor personal técnico, si contamos con la premisa de centralización normativa y descentralización operativa y las funciones que está llamada a ejecutar el Órgano Rector , es vital enfocarse en el fortalecimiento integral del sistema de compras , en mejorar la capacidad institucional de la DGCP para emitir normas, capacitar a los usuarios del sistema, asistir a las entidades y en el desarrollo de un nuevo sistema de adquisiciones que permita un seguimiento más efectivo de los procesos de adquisiciones que ejecutan las instituciones. El Marco normativo establece de manera clara la organización del sistema de compras y contrataciones en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado. Sus responsabilidades incluyen la asesoría y capacitación a las unidades de compras, asistencia personalizada a través de su mesa de ayuda, la elaboración de documentos estándar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Proveedores del Estado, establecer la metodología para preparar los planes y programas anuales de Compras y Contrataciones Públicas, administrar el portal web que concentra toda la información sobre las contrataciones públicas. Desde finales del 2006, la República Dominicana cuenta con el Subsistema de Compras dentro del Sistema de Gestión Financiera (SIGEF), el cual fue concebido por dos componentes, uno que atiende al cliente interno utilizando la infraestructura tecnológica existente (SCC-SIGEF) y el otro, un Portal de publicación para el cliente externo (proveedor, ciudadano), el cual no estuvo listo sino hasta finales del 2008, esto así, en virtud de la situación normativa en esa época, la infraestructura tecnológica del Gobierno Central y el nivel de difusión de Internet en la República Dominicana, el mismo aun carece de integración con los demás sistemas de la Gestión Financiera, por lo que, es imposible realizar seguimiento y análisis de la gestión del contrato en tiempo real y oportuno de la información del mismo, a menos que se realice un levantamiento in situ de manera manual para cubrir este aspecto. Por lo que este sería uno de los aspectos más importantes a evidenciar en el plan de mejora de este proceso. El Portal de www.comprasdominicana.gov.do es un portal web de publicación de procesos licitatorios, algunos procesos se transfieren en forma automática para sus publicación provenientes de la plataforma SIGEF y otros son publicados por los usuarios directamente, en este caso instituciones que no forman parte del alcance del SIGEF. Actualmente estos sistemas electrónicos no están integrados a los sistemas informáticos de gestión financiera como lo es el correspondiente al de ejecución presupuestaria lo que trae como consecuencia vulnerabilidad del sistema, y que la

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información no pueda ser medible y comparable para el logro de eficientizar el gasto.

No obstante las debilidades del sistema mediante el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado (SIGEF) y el Portal www.comprasdominicana.gov.do se logran obtener informaciones, a través de sus aplicaciones que facilitan reportes que han permitido al órgano rector regular en la materia pero se requiere la vinculación del sistema de adquisiciones con el de pago de manera crítica, ya que con esto se promoverá el compromiso de pago de las adquisiciones y mejorara el manejo presupuestario de las entidades. El pago atrasado a los proveedores es un costo que se refleja en los bienes y servicios que el Estado adquiere y reduce la credibilidad del sistema. La planificación de las contrataciones es uno de los temas que la DGCP ha iniciado a normar a partir del 2011 pero es una de las grandes debilidades que cuenta el sistema ya que sin una interconexión con el sistema presupuestario, el mismo no lograría el impacto deseado de poder eficientizar las compras, por lo que es una de las mejoras a contemplarse en el plan de mejora con carácter de relevancia, para poder promover el desarrollo de planes de adquisiciones y su seguimiento de manera integral alineado al presupuesto de las instituciones. El Órgano Rector del sistema de Compras y el Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal (CAPGEFI) realizan esfuerzos conjuntos de capacitación, enfocada a los requerimientos de las necesidades del sistema de compras y contrataciones, pero esta capacitación está fuertemente orientada al soporte legal, por lo que la parte operativa de gestión y mejoramiento de los procesos de compras públicas debe de ser fortalecida, por lo que se han iniciado los pasos para integrar capacitaciones de índole operativo que ayuden el arte de comprar a los usuarios del sistema. Así mismo, el sistema de contrataciones no dispone de las herramientas necesarias para dar cumplimiento al control de calidad de su gestión; de igual manera tampoco se contempla en el marco normativo actual las disposiciones que indiquen normas de control de calidad para evaluar los procesos de adquisiciones, ni ofrece un sistema de evaluación de desempeño específico para el personal técnico de Compras Públicas, sino que se utiliza la evaluación anual que aplica el Ministerio de Administración Pública para todos los que desempeñe una función de servidor público del Estado Dominicano.

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Pilar III. Las Adquisiciones Y Prácticas Del Mercado La Dirección General de Contrataciones Públicas impulsa programas de capacitación anuales, impartiendo cursos, seminarios y talleres en aspectos de contratación y de uso del sistema, dirigido a los usuarios del sistema, pero los mismos aun no son suficientes ya que el sistema como tal es muy reciente, su implementación data del año 2007 por lo cual aun hay aspectos que fortalecer. Uno de ellos es el de formación de conocimiento y capacidades en los servidores públicos dentro del área de adquisiciones, quienes aun adolecen de contar con todas las herramientas necesarias para hacer un trabajo más eficiente, tanto desde el punto de vista normativo como del técnico. Otro aspecto a evidenciar y que debe ser reforzado es el tema de la responsabilidad en la toma de decisiones y delegación de responsabilidades, el cual se dispone en términos muy generales y requiere ser reforzado el concepto. En lo relacionado a la capacitación para el sector privado podemos indicar que la misma es limitada, y la oferta que se encuentra es la impartida por entidades privadas como universidades y centros técnicos, que difieren mucho de entender las particularidades del Sistema Estatal. La DGCP ha previsto incursionar en este ámbito mediante la firma de un convenio con la Asociación de Rectores de Universidades pero la carencia de recursos no ha permitido continuar con este objetivo, no obstante ha esta carencia la DGCP ha mantenido su coordinación con los gremios y entidades como es el caso de la confederación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (CODOPYME), para la realización de seminarios, conversatorios y talleres de sensibilización en el marco normativo del Sistema de Compras y Contrataciones. Unos de los aspectos relevantes es que el gobierno tiene interés en una gestión participativa y equitativa del sector privado, posición que fue evidenciada con la encuesta de percepción. Esta evidenció que el estado dispone de mecanismos formales para diálogo, desarrollo y asociaciones entre ambos sectores, los cuales están bien establecidos en el marco legal e incluyen a las MIPYMES. Otro aspecto a destacar es que el sector privado de República Dominicana opera razonablemente bien pero la competencia por los contratos mayores se concentra en una cantidad relativamente pequeña de empresas, las grandes empresas, lo que afecta la competencia equitativa y constituye una barrera para el acceso del sector privado al mercado de las adquisiciones públicas. El marco normativo para el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (SNCC) cuenta con elementos puntuales y fundamentales en el tema de administración de contratos, los cuales están claramente definidos, con clausulas en consonancia con las practicas internacionales, que definen controles de calidad para bienes y la supervisión de obras civiles; el sistema cumple con todas las normas de buenas prácticas.

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La DGCP en lo referente a la solución de controversias y resolución alternativa de conflictos de conformidad con la redacción internacional es miembro de la Convención de Nueva York (1958), sobre aplicación de laudos de arbitraje internacional, y en la República Dominicana cuenta con los mecanismos para resolución alternativa de conflictos, cumplimiento de fallos arbitrales, ley de arbitraje, neutralidad de árbitros y cumplimiento de decisiones en los tribunales para resolución de procesos controversias. Tanto la normativa sobre Compras y Contrataciones como la Ley sobre Arbitraje Internacional contemplan que pueden someterse a arbitraje las controversias y situaciones que así lo ameriten.

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Pilar IV. Integridad Y Transparencia en las Adquisiciones Públicas. El Sistemas de Control y Auditorias en la República Dominicana está establecido a través del control interno y control externo, el cual cuenta con un marco legal, organización, políticas y procedimientos de control y verificación mediante las auditorías y esto corresponden a la Contraloría General de la República, en virtud de la Ley No. 10--07., las unidades de control interno no tienen permanencia en todas las instituciones que reciben fondos públicos, por tanto no se realizan las correspondientes auditorías internas en todas las instituciones que entran dentro de su ámbito de aplicación, ni en la totalidad de procesos realizados, en consecuencia los controles resultan muy trabajosos lo que obstaculiza una toma de decisiones eficiente y efectiva. Además las auditorias de control interno no se ejecutan de forma regular en todas las instituciones que reciben fondos públicos. Hay que destacar que no es un requisito obligatorio que los auditores públicos tengan conocimientos básicos y preparación en el tema de compras públicas, careciendo de un programa formal de capacitación para estos fines. En lo referente al control externo en virtud de la Ley No. 10-04 corresponde a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Un avance significativo en lo relativo al control interno ha sido la reciente implementación de Contraloría General de la República de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI), las cuales han iniciado a ser vigiladas mediante un esquema de autoevaluación por parte de las entidades con una guía práctica y con el apoyo técnico de la Contraloría General de la República, órgano rector del sistema, de igual manera la normativa establece que cada entidad debe tener una unidad de control interno, y el manual de normas de control para una eficiente aplicación, en la actualidad se ha logrado avanzar pero aun no se ha logrado completar todo el ámbito estatal en estos aspectos. La República Dominicana cuenta con la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en virtud de la Ley No. 340-06, este marco legal dispone de un procedimiento eficiente para que los proveedores del Estado puedan realizar las impugnaciones y apelaciones que consideren necesarios al momento de sentir que les fueron vulnerados sus derechos, este procedimiento administrativo inicia ante la entidad contratante que provoco el hecho impugnado, en segunda fase ante el Órgano Rector en grado de apelación administrativa ser Recurridas ente el Tribunal Contencioso Administrativo. Para realizar estos recursos administrativos se establecen plazos cortos que permite al solicitante obtener una respuesta de forma oportuna. Todas las decisiones en grado de apelación son públicas en el portal web administrado por el órgano rector www.comprasominicana.gov.do. La Ley de Compras y Contrataciones Públicas no establece claramente el requisito de incluir medidas éticas y de lucha contra la corrupción en los documentos referentes a los procesos de compras y contrataciones públicas. Cabe destacar que la Ley 340-06 de compras y contrataciones públicas detalla claramente las posibles sanciones y/o responsabilidades individuales que pueden ser pasibles los servidores públicos. Existe la Dirección de Persecución de la Corrupción

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Administrativa (DPCA) que es la encargada de perseguir la corrupción estatal; en otro orden la prevención es una actividad que corresponde a la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC). Otro aspecto positivo a señalar es que la República Dominicana cuenta con el sistema y línea 311 de Atención Ciudadana como medio principal de comunicación para la recepción y canalización de denuncias, quejas, demandas, reclamaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía referente a los actos de la Administración Pública aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo. Nuestro sistema jurídico cuenta con un marco legal y regulatorio para las contrataciones públicas, el cual define las responsabilidades y el deber de rendición de cuentas por parte de cada uno de los actores del sistema; la Ley que rige la materia proporcionan una herramienta legal para los oferentes del Estado y toda la Ciudadanía, que les permiten iniciar recursos de e investigación sobre los procesos y/o procedimientos sobre las compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones que realizan las instituciones del Estado Dominicano.

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Esquema del Plan de Acción Recomendado

Pilar I: Marco Legal y Regulatorio: Corto Plazo

i. Emisión de políticas de compras por la DGCP orientadas a :

Mejorar el cumplimiento de los plazos mínimos para ofertar en

licitaciones públicas.

Ajustar modelos de minutas en los procesos de convocatoria y

selección de ofertas.

ii. Recoger otras medidas puntuales en procura de la correcta aplicación

de los preceptos legales. Realizar un ajuste al reglamento para poder a

corto y mediano plazo corregir algunas debilidades del marco

normativo, tales como:

Fortalecer el Portal de Contratación estableciendo que la validez de

las actuaciones en los procedimientos contractuales dependa de la

publicación oportuna de los documentos de los procesos de selección

en el mismo. Ello debería permitir en un plazo razonable “poblar”

adecuadamente el sistema. Como mínimo, la validez de la

convocatoria, de los pliegos y sus adendas, y en general la de los

actos administrativos de los procesos de selección debiera depender

de la publicación en el Portal.

Diferenciar con claridad las condiciones del proponente de las de la

oferta, de manera que las primeras sean solo “habilitantes” y la

competencia sea sobre “ofertas”. Eso mejorará tanto la

“transparencia” del sistema al evitar prácticas colusivas o

direccionamientos en los pliegos, al tiempo que lo hará más

“eficiente”, al concentrar la evaluación en el precio y en la calidad de

las ofertas (Artículo No. 26, Reglamento 490-06).

Dar amplio espacio a la “subsanación” para permitir el

mantenimiento de las ofertas, sobre la base de establecer criterios

objetivos que la hagan posible y que la alejen del “querer” ocasional

de los evaluadores. El artículo 21 de la ley vigente da amplio espacio

al reglamento para eso.

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Se establezcan parámetros para hacer posible la “delegación” y la

“desconcentración” de tareas para hacer más eficiente la tarea

administrativa que supone la contratación pública.

Mejorar los procedimientos de auditoría sobre la información

recogida en el Portal para mejorar su calidad.

Hacer posible un uso vigoroso de la precalificación en relación con

contratación cuya complejidad lo amerite tanto en materia de

consultoría como de obras públicas de gran envergadura.

Establecer “puntos de control” en los procesos de selección y en las

actividades relativas al perfeccionamiento de los contratos, de

manera que se asegure la existencia de disponibilidad presupuestal al

iniciar los procesos de selección, así como el registro del contrato una

vez firmado, como requisito previo a su ejecución, de manera que se

hayan inscrito los compromisos de pago ante el Ministerio de

Hacienda y que este se comprometa a situar los fondos

oportunamente para honrar los compromisos contractuales.

Se asegure la conformación del expediente contractual y la

preservación de los documentos de manera consistente con las

políticas de retención documental.

Desarrollar las facultades de la DGCP de manera que pueda hacer

visitas de control preventivas a entidades, formulando

recomendaciones para incorporar mejores prácticas en entidades

objeto de la revisión (núm. 6, Art. 36).

Reglamentar el uso de medios “electrónicos” para reemplazar a los

tradicionales, aprovechando los espacios abiertos para ello por la ley

vigente.

Simplificar el registro y evitar que sea una “barrera de entrada”.

Mediano plazo i. Elaborar un proyecto de ley para efectuar reformas al marco legal

orientadas a largo plazo en el siguiente sentido:

Superar algunas ambigüedades en la definición de los

procedimientos de selección que hoy causan inseguridad jurídica,

buscando que los procesos de llamado público abierto sean la regla y

no la excepción como ocurre hoy.

Creación del “concurso de méritos” como método para la

contratación de consultoría, de manera que se privilegie la calidad en

la evaluación de las ofertas.

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Modernizar las modalidades de selección: incorporar acuerdos marco

de precio para adquirir bienes estandarizables, posibilitar subastas

presenciales no electrónicas.

Fortalecer la capacidad de supervisión de la DGCP.

Fortalecer el sistema de “impugnaciones”, considerando la

posibilidad de crear una instancia independiente al interior del

gobierno para resolver recursos administrativos.

Establecer la liquidación obligatoria de los contratos de manera que

se tenga claridad sobre su cumplimiento o no, y sobre la necesidad de

activar las garantías que los amparan.

Incentivar la vinculación de capital privado a la provisión de

infraestructura mediante una regulación especial de Alianzas Público

Privadas (APPs) que posibilite la adjudicación al proponente privado

que haga los estudios y ofrezca hacer integralmente la inversión

requerida con sus recursos, repagándose con la operación de la obra o

servicio público de que se trate.

Pilar II: Marco Institucional y Capacidad de Gestión. Corto Plazo

i. Establecer una instancia de coordinación entre las diversas autoridades competentes, de manera que se establezcan parámetros que hagan compatibles las prácticas presupuestales y las necesidades de buena gestión contractual pública

ii. Incrementar el presupuesto de la DGCP del 2013 para operar con mayor efectividad y fortalecer su Capacidad de gestión institucional.

iii. Gestionar proyectos con la Comunidad de Cooperación Internacional para continuar los esfuerzos de fortalecer el sistema.

iv. Fortalecimiento del Portal Compras dominicanas para poder cubrir :

En cuanto a lo informativo, el contenido el cual deberá ser más

completo, oportuno y enteramente confiable para permitirle a alguien

decidir sobre su participación.

Mejorar la capacidad de almacenamiento de la infraestructura que

permita soportar adecuadamente la cantidad de información que

recibirá y que la misma se pueda rodear de seguridades para evitar

alteración de la misma

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Mediano Plazo

i. Iniciar el Desarrollo de una nueva plataforma electrónica, de uso obligatorio por todas las entidades públicas, el cual será el mecanismo óptimo para:

Uso obligado de los estándares (porque son las formas

preestablecidas para la realización de transacciones en el portal).

Uso obligado de los mecanismos de planificación de adquisiciones y

presupuesto (porque son un requisito previo para poder adquirir en

el portal).

Realización en un solo paso –simultáneamente para el sistema de

adquisiciones y el sistema de presupuesto–, de las operaciones

presupuestales de las adquisiciones, tales como obtención del

certificado de disponibilidad y tramitación de órdenes de pago.

Realización en línea del registro de proveedores simplificado.

Generación de la información requerida por los indicadores de

cumplimiento y desempeño.

Niveles de acceso según la certificación de las unidades de Compras

y Contrataciones.

ii. Integración del Portal de Contratación con el SIGEF como herramienta para facilitar la coordinación de la actividad presupuestal con la contractual pública, de manera que como mínimo:

Se coordine la programación presupuestal con la contractual sobre la

base de planes plurianuales.

Se respete el cronograma de pagos de los contratos.

Se vigile adecuadamente la ejecución contractual.

Pilar III: Las Adquisiciones y Prácticas de Mercado.

Corto Plazo:

i. Elaborar una estrategia de comunicaciones que permita el posicionamiento del Sistema.

ii. Establecer los criterios técnicos que deberán poseer las Unidades de Compra y Contrataciones.

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Mediano Plazo:

iii. Desarrollar los mecanismos que permitan establecer los programas de capacitación y certificación de compradores públicos de manera que se aseguren las competencias de quienes contratan en el sector público y se tengan incentivos de permanencia y ascenso en el ejercicio de las responsabilidades.

Pilar IV: Integridad y Transparencia del Sistema de Adquisiciones

Corto Plazo

i. Formulación de acuerdos con los organismos de control para mejorar los mecanismos de auditoría y para asegurar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

ii. Desarrollar por parte de la DGCP los mecanismos que permitan realizar las tareas de vigilancia “preventiva” del cumplimiento de las normas contractuales por las entidades (numeral 6, art. 36, Ley 340 -06).

iii. Elaboración de un Código de Ética de las Compras y Contrataciones

para el Estado Dominicano.

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Evaluación de los cuatro pilares del sistema El ejercicio de autoevaluación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, se basa en los cuatro pilares fundamentales que describe la metodología de la OECD/DAC: Pilar I Marco Legislativo y Regulatorio: revisión y el análisis técnico del marco legal vigente que rige el funcionamiento del Sistema. Pilar II Marco Institucional y las Capacidades de Gestión: revisión y análisis de la capacidad institucional para la integración con otros sistemas, funcionamiento del ente regulador, y la capacidad misma del desarrollo del Sistema. Pilar III Las Operaciones de Adquisición y las Prácticas de Mercado: análisis y revisión de la operatividad del sistema, la capacidad de funcionamiento del mercado, y la administración de contratos. Pilar IV Integridad del Sistema en Términos de Transparencia y Controles Anti-corrupción: revisión y análisis del sistema de control interno y auditoría, sistema de revisiones y protestas, acceso a la información, ética y control de la corrupción. Los Pilares se analizaron mediante 12 indicadores y los 54 sub-indicadores específicos asociados a los distintos aspectos incluidos para cada uno de los indicadores. Todos los sub-indicadores se evalúan en una escala de calificaciones que van desde 0 hasta 3, donde 0 significa que hay nulo o mínimo avance o que no se cumple una condición fundamental, mientras que 3 el valor máximo posible y deseable, significa que se han cumplido todas las condiciones. A continuación se presentan los principales resultados por pilar con el detalle de indicadores y sub-indicadores. En cada uno se presenta la situación encontrada o línea de base, la cual permite la calificar cada uno de los sub-indicadores, según lo establecido en la Metodología de la OCDE/CAD.

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Pilar I – Marco Legislativo y Regulatorio.

Indicador 1. El marco legislativo y regulatorio para las adquisiciones públicas cumple con las normas acordadas y con las obligaciones aplicables.

Sub-Indicador 1 (a): Esfera de aplicación y cobertura del marco legislativo y regulatorio. a) Se encuentra adecuadamente registrado y organizado en forma jerárquica

(leyes, decretos, reglamentaciones, procedimientos) y su precedencia está claramente establecida. Sí Cumple.

La estructura del marco regulatorio en materia de compras y contrataciones en la República Dominicana está constituido por el siguiente orden de prelación:

La Constitución de la República, promulgada el 26 de Enero de 2010, la cual en su artículo No. 75, Numeral 6, dispone que es deber fundamentar del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06 de fecha Seis (6) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006);

El Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07, de fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Siete (2007);

Las políticas emanadas por el Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, es decir la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), las cuales son de carácter obligatorio y de aplicación general.

Así mismo es importante destacar que la República Dominicana es signataria del Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos de Norte América o DR-CAFTA, en el Año Dos Mil Cuatro (2004), y puesto en vigencia en el mes de Marzo del Año Dos Mil Siete (2007). Dicho tratado en su Capitulo IX contempla el régimen de compras y contrataciones por el que deberán regirse los países signatarios del mismo, lo que dio lugar a la creación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas dominicano. En ese sentido, la Constitución de la República en el Artículo No. 26, Numeral 2, dispone que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en

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el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; por lo que la legislación dominicana en materia de compras y contrataciones públicas está armonizada con lo estipulado en el DR-CAFTA. b) Todas las leyes y reglamentaciones se publican y resultan fácilmente

accesibles para el público en forma gratuita. Se Cumple.

En lo referente a la publicidad y el acceso a las leyes, la Constitución de la República en su Artículo No. 101 dispone que las leyes después de promulgadas, deben ser publicadas dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de la promulgación, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo dicha publicación en la Gaceta Oficial, la cual está disponible a la venta en las Oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Así mismo, entre las funciones básicas del Órgano Rector contempladas en el Artículo No. 36 de la Ley No. 340-06, se encuentra en el Numeral 14, la de administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito y en el que se deberá incluir entre otras cosas la normativa vigente sobre la materia, las políticas de compras y contrataciones. En ese sentido en el portal web www.comprasdominicana.gov.do, administrado por el Órgano Rector, se encuentra disponible de forma gratuita toda la legislación en materia de compras y contrataciones, es decir la Ley, el Reglamento de Aplicación y las Políticas emanadas por el Órgano Rector; así como también en la página informativa del Órgano Rector, www.dgcp.gov.do. También el Ministerio de Hacienda en su página web www.hacienda.gov.do, y la Suprema Corte de Justicia en su página web www.suprema.gov.do, tienen disponible la normativa sobre Compras y Contrataciones, de lo que se infiere que el universo de interesados en el tema de compras y contracciones, es decir las instituciones públicas, los oferentes y la sociedad civil, tienen fácil acceso a dicha normativa. c) Abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servicios (lo que

incluye servicios de consultoría) para todas las contrataciones donde se utilicen fondos del presupuesto nacional. Sí Cumple.

La Ley No. 340-06 establece claramente en su Artículo No. 2, el ámbito de aplicación de la misma, es decir cuáles organismos del sector público están sujetos a dicha normativa; los cuales son los siguientes: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

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Por otra parte el Artículo No. 5, de la referida Ley señala cuáles son los procesos y las personas sujetos a la misma; dentro de los procesos se encuentran: 1) la compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) la contratación de obras públicas y concesiones; y dentro de las personas tenemos: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa condición, que no son personas diferentes, las obligaciones de cada uno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación de conjunto y las partes con la institución objeto de la oferta. De igual forma dicho texto legal en su Artículo No. 6 detalla los procesos de compra y contrataciones excluidos de la misma, los cuales se describen a continuación:

Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley;

Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes;

Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente;

La actividad que se contrate entre entidades del sector público.

Además dicha normativa en el mismo Artículo No. 6 enumera los casos considerados de excepción, los cuales se detallan a continuación:

Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto;

La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo;

Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica;

Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno;

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Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior;

Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio;

Las compras destinadas a promover el desarrollo de los micros, pequeñas y mediana empresas;

La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El conjunto de normas legales y las reglamentaciones cumple con las siguientes condiciones:

a) Se encuentra adecuadamente registrado y organizado en forma jerárquica (leyes, decretos, reglamentaciones, procedimientos) y su precedencia está claramente establecida.

b) Todas las leyes y reglamentaciones se publican y resultan fácilmente accesibles para el público en forma gratuita.

c) Abarca de un modo universal todos los bienes, obras y servicios (lo que incluye servicios de consultoría) para todas las contrataciones donde se utilicen fondos del presupuesto nacional.

3

El conjunto de normas legales y reglamentaciones cumple con las condiciones establecidas en a (a) más una de las otras condiciones establecidas arriba.

2

El conjunto de normas legales y las reglamentaciones cumple con las condiciones establecidas en (a) solamente.

1

El sistema no cumple substancialmente con ninguna de las condiciones enumeradas arriba.

0

Puntaje Asignado: 3

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Sub-Indicador 1 (b): Procedimientos usados para adquisiciones.

a) Se establecen sin ambigüedades los procedimientos permisibles para las

adquisiciones, en un nivel jerárquico adecuado, junto con las condiciones bajo las que puede aplicarse cada procedimiento, lo que incluye un requisito de aprobación por un funcionario que asumirá las responsabilidades correspondientes. No Cumple.

La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece claramente en su artículo No. 16 los procedimientos de selección a que se sujetaran las contrataciones, los cuales son: Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios; todos los anteriores promueven la competencia, así mismo se establece el procedimiento de Compras Menores, el cual es más simplificado y por último la Subasta Inversa. Es importante señalar que conforme al Artículo No. 17 de la referida ley, para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, los cuales son emitidos y actualizados por el Órgano Rector cada dos años, mediante Resolución. La Licitación Pública es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionara la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes, y las mismas pueden ser nacionales o internacionales. La Licitación Restringida, es definida como la invitación a participar a un número limitado de proveedores, cuyo mínimo será de cinco (5), los cuales puedan atender al requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse. La Ley establece que no obstante ser una Licitación Restringida se hará de conocimiento público. El Sorteo de Obras es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante. La Comparación de Precios es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro, el cual solo aplica para la compra de bienes comunes, con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. De lo anterior se infiere que la Ley No. 340-06 presenta ambigüedades en lo referente a la forma de determinar la modalidad de selección a aplicar, ya que cada procedimiento, conforme a su definición aplica para casos específicos, como sucede en los Procedimientos de Licitación Restringida y Comparación de Precios, en los cuales sus definiciones, mencionadas anteriormente, se contradicen con la determinación de los Procedimientos conforme a los Umbrales topes, los cuales, en definitiva, son los que determinan el Procedimiento de Contratación a seguir.

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De todos los procedimientos de selección contemplados en la Ley que rige la materia, solo en la modalidad de Licitación Pública y Licitación Restringida, se establecen niveles de aprobación, es decir quiénes son los responsables del proceso, en ese sentido conforme a los Artículos Nos. 90 y 91 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, se crea la figura del Comité de Licitaciones, compuesto por el Funcionario de Mayor Jerarquía de la Institución, el Director Administrativo – Financiero (DAF), el Consultor Jurídico y Dos Funcionarios del mayor nivel posible, el cual tiene funciones únicamente cuando se llevan a cabo Licitaciones Públicas Nacionales o Internacionales y Licitaciones Restringidas, dejándose de lado la determinación de los niveles de aprobación de todos los demás Procedimientos de Compra y Contratación. Este Comité tiene responsabilidad de aprobar el Procedimiento de Selección, el Pliego de Condiciones y de designar la Comisión Evaluadora además de aprobar dictamen emitido por la misma previo a la firma de la adjudicación por parte de la autoridad competente.

b) La licitación pública es el procedimiento establecido para efectuar las contrataciones públicas. No Cumple.

Conforme a la muestra seleccionada para la recolección de los datos estadísticos, la Licitación Pública no es la regla general, ya que de una muestra de Doscientos (200) expedientes de compras y contrataciones, únicamente siete (7) corresponden a Licitaciones Públicas, representado apenas un Tres punto Cinco por ciento (3.5%), lo que revela que a pesar de que la Ley que rige la materia tiene como ideal la utilización de la Licitación Pública como regla general, en la práctica no es el procedimiento más utilizado. Esta información se corrobora con las estadísticas del año Dos Mil Diez (2010), emitidas por el Departamento de Administración de Información y Estadísticas de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en las cuales se evidencia que del total de los procesos ejecutados en dicho año, presentadas en el Pilar II – Marco Institucional y Capacidad de Gestión, sub-indicador 5 (a), solo el Cero punto Cuarenta y Nueve por ciento (0.49%) representa los procedimientos de Licitaciones Públicas realizados por las entidades del Gobierno Central; así mismo del total presupuestado para dichas entidades solo el Dieciocho punto Setenta y Siete por ciento (18.77%) se ejecutó mediante Licitación Pública.

c) Se prohíbe el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar la competencia. Sí Cumple.

El Reglamento de Aplicación No. 490-07, en su Artículo No. 50, prohíbe el fraccionamiento por parte de las autoridades administrativas con capacidad de decisión en un organismo público, entendiendo que existe fraccionamiento cuando en un lapso de tres (3) meses, periodo consistente con la asignación trimestral presupuestaria, contado a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, obras o servicios

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pertenecientes al mismo rubro comercial, con el objeto de eludir procedimientos de selección, por otros de menor cuantía, lo cual limitaría la competencia.

d) Se especifican las normas adecuadas para la licitación pública internacional y se asegura su concordancia con las normas internacionales. No Cumple.

La Ley No. 340-06 establece claramente en el numeral 1 del Artículo No. 16, en cuáles casos las Licitaciones Públicas ser Internacionales, los cuales son los siguientes:

Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito.

Cuando, previamente, una evaluación técnica indique que los oferentes nacionales no tienen suficiente capacidad para proveer los bienes o servicios o ejecutar los proyectos u obras;

Cuando una licitación pública nacional previa se haya declarado desierta.

En este sentido, el Artículo No. 18 de la citada Ley dispone que cuando se trate de Licitaciones Internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación, sin embargo, nuestra actual Legislación no contempla ningún procedimiento para este tipo de Licitaciones, rigiéndose así por lo establecido en el Tratado del Libre Comercio DR – CAFTA, subsistiendo la problemática de que permanezca la ambigüedad de lo que no forme parte del Tratado no esté regulado.

El Párrafo I del Artículo No. 44 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 establece que cuando se trate de Licitaciones Internacionales deberán disponerse, además avisos en el Development Business por el termino de dos (2) días.

De lo expresado anteriormente se evidencia que si bien es cierto que la normativa dominicana en materia de compras y contrataciones define en cuáles casos procede realizar una Licitación Pública Internacional, no menos cierto es que no detalla el proceso para la misma, ni sus plazos; lo cual no permite establecer su concordancia con las normas internacionales. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal cumple con todas las condiciones que se mencionan a continuación:

(a) Se establecen sin ambigüedades los procedimientos permisibles para las adquisiciones, en un nivel jerárquico adecuado, junto con las condiciones bajo las que puede aplicarse cada

3

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Criterios de Calificación Puntaje

procedimiento, lo que incluye un requisito de aprobación por un funcionario que asumirá las responsabilidades correspondientes.

(b) La licitación pública es el procedimiento establecido para efectuar las contrataciones públicas.

(c) Se prohíbe el fraccionamiento de contratos que apunte a limitar la competencia.

(d) Se especifican las normas adecuadas para la licitación pública internacional y se asegura su concordancia con las normas internacionales.

El marco legal cumple con las condiciones estipuladas en (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

El marco legal cumple con las condiciones a) y (b) 1

El marco legal no cumple sustancialmente con ninguna de las cuatro condiciones establecidas más arriba en a), b), c) y d)

0

Puntaje Asignado: 0

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Sub-Indicador 1 (c): Reglas de Publicidad.

a) Exige que las oportunidades para adquisiciones que no sean de proveedor único o una cotización de precios se publiquen. Sí Cumple.

Según los datos estadísticos obtenidos, el Cien por Ciento (100%) de los Procedimientos realizados mediante Licitaciones Públicas cumplieron con los requisitos de publicidad.

b) La publicación de oportunidades provee suficiente tiempo consistente con la metodología, naturaleza y complejidad de licitaciones públicas para que los oferentes potenciales puedan obtener los documentos y responder a la invitación. Los plazos son mayores en el caso de competencia internacional. No Cumple.

Conforme al artículo No. 18 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de presentación de Ofertas en Licitación Pública Nacional es de Treinta (30) días hábiles, tiempo más que suficiente y que perfectamente puede ampliarse dependiendo de la complejidad de la contratación.

No obstante conforme a la data obtenida la cantidad promedio de días en Licitaciones Públicas entre el aviso de publicación y presentación de Ofertas es de Veintiséis (26) días, lo que evidencia que actualmente no se está cumpliendo el plazo mínimo de ley establecido.

c) La publicación de licitaciones públicas es obligatoria en al menos un periódico de cobertura y circulación nacional o en una página única de Internet oficial del gobierno de fácil acceso en donde se publican todas las oportunidades de licitaciones públicas. Sí Cumple.

La Ley No. 340-06 en el Numeral 3 del Artículo No. 3 consagra el Principio de Transparencia y Publicidad, el cual dispone que las compras y contrataciones públicas comprendidas en la misma se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de su aplicación. Así como también los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. De igual manera el Artículo No. 18 de dicha Ley dispone que la convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Así mismo el Artículo No. 45 del Reglamento de Aplicación establece que todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de selección que se

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utilice, se difundirán por el Portal de Compras de la Dirección General de Contrataciones Públicas y por el de las Instituciones.

d) El contenido de la publicación incluye suficiente información para permitirle a

los posibles oferentes decidir su capacidad e interés en presentar ofertas. Sí Cumple.

El Párrafo I del Artículo No. 18 de la Ley No. 340-06, detalla de manera precisa los criterios a tomar en cuenta para realizar una convocatoria adecuada y completa conforme a las necesidades de la Entidad Contratante, los cuales son los siguientes:

Identidad de la entidad que convoca;

La descripción, cantidad y el lugar de entrega, de los bienes a suministrarse; o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse; o la descripción de los servicios requeridos;

El plazo, de ser el caso según la modalidad, para el suministro de los bienes, servicios o la terminación de las obras;

El lugar, la forma y costo para obtener los pliegos de condiciones, entendiéndose por costo, los gastos derivados de la reproducción de los mismos.

La fecha, hora y el lugar previsto para la presentación de propuestas;

La indicación de que la compra o contratación está cubierta por un tratado o convenio internacional suscrito por la República Dominicana.

Es importante señalar que el Órgano Rector ha elaborado un modelo estándar de convocatoria que contiene todos los criterios anteriormente señalados, para de esa forma asegurar una publicación acorde con las disposiciones de la Ley y su Reglamento, el cual es de uso obligatorio según las disposiciones de la Resolución No. 08-10 de fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). En adición a esto, el párrafo IV del Artículo No. 18 de la Ley No. 340-06, establece que todas las convocatorias junto con los pliegos de condiciones, si corresponde, se difundirán por Internet o por cualquier medio similar que lo reemplace o amplíe, en el sitio de la entidad que la realice y en el portal administrado por el Órgano Rector de las Contrataciones Públicas. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal cumple con las siguientes condiciones: (a) Exige que las oportunidades para adquisiciones que no sean de

proveedor único o una cotización de precios se publiquen. (b) La publicación de oportunidades provee suficiente tiempo

consistente con la metodología, naturaleza y complejidad de licitaciones públicas para que los oferentes potenciales puedan

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Criterios de Calificación Puntaje

obtener los documentos y responder a la invitación. Los plazos son mayores en el caso de competencia internacional.

(c) La publicación de licitaciones públicas es obligatoria en al menos un periódico de cobertura y circulación nacional o en una página única de Internet oficial del gobierno de fácil acceso en donde se publican todas las oportunidades de licitaciones públicas.

(d) El contenido de la publicación incluye suficiente información para permitirle a los posibles oferentes decidir su capacidad e interés en presentar ofertas.

El marco legal cumple con las condiciones establecidas en (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

El marco legal solamente cumple con las condiciones plasmadas en (a) más una de las condiciones restantes.

1

El marco legal solamente cumple con las condiciones (a) mencionada arriba.

0

Puntaje Asignado: 1, por el cumplimiento de (a) mas (c) y (d)

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Sub-Indicador 1 (d): Reglas sobre la Participación.

a) Establece la participación de cualquier contratista o proveedor o grupo de proveedores o contratistas simplemente sobre la base de sus calificaciones o en conformidad con acuerdos internacionales y exige el uso, en la medida de lo posible, de los conceptos de aprobado / no aprobado para determinar las calificaciones. Sí se permite dar preferencia a un precio razonable (15% o menos); y requiere justificación para adquisiciones reservadas a grupos de participantes determinados. No Cumple.

Actualmente la normativa no solamente no exige el uso del criterio de calificación aprobado/no aprobado, si no que no establece ningún criterio de calificación, quedando a discreción de la entidad su utilización. No obstante los modelos estándar de Pliegos de Condiciones elaborados por el Órgano Rector, contienen a modo de sugerencia los criterios de calificación que las entidades pueden utilizar. Por otra parte, es importante destacar que en los datos de percepción arrojados se pudo evidenciar que el Treinta y Dos por ciento (32%) de los proveedores que no participan de forma directa en los procedimientos de compras y contrataciones en la República Dominicana piensa que no se establece la participación de los oferentes sobre la base de sus calificaciones o condiciones, mientras que la mayor parte de la muestra, específicamente alrededor del Sesenta y Seis por ciento (66%), expresó que si se establece y guarda relación la condiciones exigidas para participar en los procedimientos con las capacidades de los oferentes para hacerlo. Evidenciando así que quienes sí participan en las contrataciones públicas como proveedores tienen una mejor opinión del sistema, que quienes lo ven desde afuera en el sector privado. En tal sentido entendemos que es recomendable para mejora del sistema que se establezca en el marco legal el criterio de calificación del cumple o no cumple para la determinación de la idoneidad de los oferentes, lo cual permitiría evaluarlos de forma más rápida y justa.

b) Si se exige el registro esto no constituya una barrera para la participación en las licitaciones y no exige una asociación obligatoria con otras empresas. No Cumple.

Conforme al Artículo No. 7 de la Ley No. 340-06 las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. Esta excepción de poder presentar la solicitud conjuntamente con la oferta solo aplica para las Licitaciones Públicas y Restringidas, sin embargo, los oferentes que participen bajo esta condición deberán estar inscritos formalmente en el Registro al momento de la Evaluación de las Ofertas, si no es así, la oferta será desestimada sin más trámite. Para los demás procedimientos, dígase, Sorteo de Obras y Comparación de Precios, los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro.

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Así mismo el Artículo No. 25 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 establece que para las firmas o empresas extranjeras que participen en una licitación o en un proceso de contratación, no necesitarán estar registradas, salvo el caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana, sin embargo, si resultaren adjudicatarias, previa suscripción del contrato deberán obtener el registro correspondiente.

Por otra parte el Artículo No. 79 de la Ley No. 340-06, incorpora a la misma la Ley No. 322, del 2 de Junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos de obras del Estado, dicha ley establece que para que una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el estado dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. Por todo lo anteriormente expuesto entendemos que en la República Dominicana real y efectivamente el Registro de Proveedores constituye una barrera para la participación.

c) Estipula exclusiones solamente con respecto a las actividades delictivas o corruptas, la descalificación administrativa bajo la ley está sujeta al cumplimiento del debido proceso o a la prohibición de establecer relaciones comerciales con otros países. Si Cumple.

Con relación a las exclusiones, la Ley No. 340-06, establece en su Artículo No. 14 el Régimen de Prohibiciones, es decir quiénes no pueden ser oferentes, ni contratar con el Estado, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua;

Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario;

Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico;

Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación;

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Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público.

Así mismo el Artículo No. 179 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, establece las sanciones a las cuales son pasibles los proveedores, entre las cuales se encuentra la Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta, dicha sanción es impuesta por el Órgano Rector. A la fecha la República Dominicana no ha suscrito ningún acuerdo internacional que limite la participación.

d) Establece reglas para la participación de empresas públicas que promuevan una competencia justa. No Cumple.

Con relación a la participación de empresas públicas en los procesos de compra y contratación del Estado, la Ley No. 340-06 en su Artículo No. 6, Numeral 4 excluye de la misma la actividad que se contrate entre entidades del sector público; en tal sentido al estar excluidas del ámbito de aplicación de dicha normativa, la participación de éstas como oferentes en los procesos de compra y contratación, no queda incluida en la Legislación y se realiza mediante Contratación Directa. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal cumple con las siguientes condiciones: (a) Establece la participación de cualquier contratista o proveedor

o grupo de proveedores o contratistas simplemente sobre la base de sus calificaciones o en conformidad con acuerdos internacionales y exige el uso, en la medida de lo posible, de los conceptos de aprobado / no aprobado para determinar las calificaciones. Sí se permite dar preferencia a un precio razonable (15% o menos); y requiere justificación para adquisiciones reservadas a grupos de participantes determinados.

(b) Si se exige el registro esto no constituya una barrera para la participación en las licitaciones y no exige una asociación obligatoria con otras empresas.

(c) Estipula exclusiones solamente con respecto a las actividades delictivas o corruptas, la descalificación administrativa bajo la ley está sujeta al cumplimiento del debido proceso o a la prohibición de establecer relaciones comerciales con otros países.

(d) Establece reglas para la participación de empresas públicas que promuevan una competencia justa.

3

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Criterios de Calificación Puntaje

Las leyes y reglamentaciones cumplen con las condiciones de (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

Las leyes y las reglamentaciones cumplen con las condiciones de (a) más una de las condiciones restantes.

1

Las leyes y las reglamentaciones no cumplen con las condiciones establecidas en los párrafos a) hasta d) mencionadas arriba.

0

Puntaje Asignado: 0

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Sub-Indicador 1 (e): Documentos de Licitación y Especificaciones Técnicas.

a) Establece el contenido mínimo para los documentos de la licitación y exige que el contenido sea el apropiado y suficiente como para que los oferentes puedan cumplir con los requisitos. Sí Cumple.

El Artículo No. 20 de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones establece que el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta.

Así mismo el Artículo No. 57 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 dispone que los Pliegos de Condiciones Particulares especialmente deberán incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre y dirección de la entidad contratante, b) Procedimiento de selección y su respectiva modalidad, c) Fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las solicitudes de información adicional, d) Objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios a adquirirse u obras que se vayan a ejecutar y los requisitos que deban ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseños y demás instrucciones que fueran necesarias, e) Idioma o idiomas en que deberán presentarse las ofertas y los documentos de licitación, f) Plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de los compromisos asumidos, g) Plazo en el que se deberá suscribir el contrato, h) Plazo de entrega de los bienes, obras o prestación de los servicios, i) Condiciones exigidas a los oferentes para participar en la licitación, j) Los criterios, requisitos o procedimientos para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes y sus ofertas, incluidos todos los elementos aparte del precio, que se tendrán en cuenta en la evaluación y también, de ser el caso, una clara explicación de los factores de la fórmula de ponderación que se utilice para la selección, así como de la moneda para la presentación de propuestas y el pago, k) Las condiciones de pago, y cualquier otra estipulación o condiciones, l) Referencia a la posibilidad de negociación, m) Origen de los fondos con que será financiada la contratación, n) La legislación que rige la contratación y los procedimientos de impugnación, o) Las penalidades que se aplicarán por los posibles incumplimientos. Así mismo el Párrafo I del referido Artículo No. 57 dispone que los Pliegos de Condiciones deberán enunciar los requisitos que se fijen para comprobar que: a) Los oferentes poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y los demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato, b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar y no se encuentran con impedimentos indicados en la ley o en el presente Reglamento, c) Los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual, d) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes, e) Han cumplido con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, f) Están legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando

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se trate de licitaciones nacionales, g) Ni ellos ni su personal directivo, han sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado. En la muestra tomada no se evidencia un elevado nivel de rechazo de ofertas dado que cerca del 70% de los procesos tienen un nivel de rechazo de entre ninguno y dos ofertas, mientras que el 30% restante tienen un nivel de rechazo de entre tres y siete ofertas.

Conforme al Informe Final suministrado por la firma encuestadora, cuando los niveles de rechazo son altos (es decir más de 40%), puede ser indicio de especificaciones restrictivas, información insuficiente en los documentos de licitación, aplicación de requisitos excesivamente legalista o de un mercado con poca capacidad para cumplir con los requisitos. Sin embargo, se debe tomar en cuenta el hecho de que también en la mayoría de los casos el nivel de ofertas es abundante en cada proceso, por lo que resulta lógico que el nivel de rechazo también lo sea, sobre todo en aquellos procesos en los que se escoge sólo una propuesta.

En ese sentido y luego de obtener el promedio ponderado de los datos suministrados de 15 ofertas rechazadas en todos los procesos, se llego a la conclusión de que solo el Ocho por ciento (8%) de las ofertas son rechazadas dentro de la muestra tomada, es decir que los documentos de licitación si contienen la información apropiada y suficiente, para que los proveedores puedan cumplir con los requisitos establecidos.

b) Exige el uso de especificaciones neutrales mediante la cita de normas internacionales cuando fuese posible y requiere el reconocimiento de normas equivalentes cuando no existan especificaciones neutrales. Sí Cumple.

Tal y como se explica en el sub indicador anterior la normativa contiene el contenido mínimo que de los documentos de licitación deben contener, y como ya hemos señalado precedentemente la normativa dominicana en materia de compras y contrataciones esta armonizada con el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Por otra parte y conforme a la información estadística obtenida, en el Ochenta y Cinco punto Siete por Ciento (85.7%) de los expedientes de Licitaciones Públicas analizados se establecen claramente la información que deben proveer los licitantes y toma de referente normas o estándares internacionales o sus equivalentes, en los casos que es necesario. c) Requiere reconocimiento de estándares equivalentes cuando no existe una

especificación neutral. Sí cumple.

Nuestra legislación, en su Artículo No. 62, dispone que las instituciones de la administración pública velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales o, en caso de que no existan oferentes que las cumplan, a las normas nacionales reconocidas.

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En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios de los medios siguientes:

a) A los términos de desempeño, y no a los términos o características de diseño o

descriptivas. Tampoco podrá hacerse alusión a los signos distintivos de un determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente indispensable para establecer una característica deseada en el producto a adquirir, y siempre que se aclare que podrá adquirirse un bien o servicio equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusión.

b) A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el desempeño del producto, incluidos servicios y garantías. c) A las certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados

nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterio de Calificación Puntaje

El marco legal cumple con las siguientes condiciones: (a) Establece el contenido mínimo para los documentos de la

licitación y exige que el contenido sea el apropiado y suficiente como para que los oferentes puedan cumplir con los requisitos.

(b) Exige el uso de especificaciones neutrales mediante la cita de normas internacionales cuando fuese posible y requiere el reconocimiento de normas equivalentes cuando no existan especificaciones neutrales.

(c) Requiere reconocimiento de estándares equivalentes cuando no existe una especificación neutral.

3

El marco legal cumple sustancialmente con las condiciones de (a) más una de las condiciones restantes.

2

El contenido de marco legal presenta las condiciones de (a). 1

El contenido de los documentos de la licitación se deja en gran medida o totalmente a discreción de la entidad adquirente.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios

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Sub-Indicador 1 (f): Evaluación de las Ofertas y Criterios para la Adjudicación.

a) Los criterios de evaluación sean relevantes para la decisión y se encuentran especificados con precisión y de antemano en los documentos de la licitación para que la decisión sobre la adjudicación se tome solamente sobre la base de los criterios establecidos en los documentos de la licitación. Sí Cumple.

El párrafo Cuarto del Artículo No. 83 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto 490-07 establece que en la evaluación de las ofertas no se impondrá criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquellos que hayan quedados descritos en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Actualmente los modelos de Pliegos Estándar elaborados por el Órgano Rector, establece los criterios de evaluación que las entidades pueden utilizar. De lo que se infiere que las entidades públicas están obligadas a evaluar a los oferentes conforme a sus criterios previamente establecidos. En ese sentido y según los datos obtenidos en el Informe Final remitido por la Firma Encuestadora, el Cien por ciento (100%) de las Licitaciones Públicas no incluyen criterios de la evaluación no cuantificables o subjetivos, es decir que se toma la decisión de la adjudicación en base a lo establecido en los respectivos documentos de licitaciones.

b) Los criterios no evaluados en términos monetarios se evalúen sobre la base del cumple/no cumple en la medida de lo posible. Sí Cumple.

Actualmente los criterios no evaluados en términos monetarios se evalúan en base al cumplimiento o no de los mismos, lo cual quedó demostrado en el Cien por ciento (100%) de la muestra señalada en el indicador anterior, ya que sí se evalúa y adjudica en base a criterios objetivos, definidos en los documentos de licitación por lo que este indicador cumple igualmente con este porcentaje.

c) La evaluación de las propuestas para servicios de consultoría otorgue la importancia que corresponde a la calidad y se reglamente de qué modo se han de considerar el precio y la calidad. Sí Cumple.

Con relación a la forma de evaluación de los servicios de consultoría el Artículo No. 24 de la Ley No. 340-06, da más valor en este tipo de contratos a la idoneidad técnica y a la capacidad de los oferentes, que a los aspectos económicos. De igual forma el Artículo No. 43 de dicha Ley establece los criterios de evaluación que las entidades públicas tomarán en cuenta para tales fines, los cuales son: a)

calidad y precio y, b) calidad. Así mismo los Artículos Nos. 131 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 490-07, especifican las modalidades de selección para servicios de consultoría, los cuales son: 1) Selección sin negociación con valor predefinido para la contratación; 2)

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Selección sin negociación y sin valor predefinido; 3) Selección con negociación.

d) Durante el período de la evaluación, la información relacionada con el análisis, la aclaración y la evaluación de las ofertas no se divulga a los participantes o a otros que no estén oficialmente involucrados en el proceso de evaluación. Sí Cumple.

El Artículo No. 13 de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, obras y Concesiones dispone que toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad, de lo que se infiere que la etapa de evaluación de ofertas en la República Dominicana debe ser absolutamente confidencial. En ese sentido, según los datos recabados en la encuesta de percepción se pudo evidenciar que las “empresas proveedoras”, que son los que se relacionan directamente con el sistema de Compras y Contrataciones, tienen una apreciación benévola del tema de confidencialidad en el periodo de evaluación, dado que quienes creen que son “Muy confidenciales” sube al Cincuenta por Ciento (50%) y el de las que cree que son “Poco confidenciales” baja al Cuarenta por Ciento (40%). Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal exige que: (a) Los criterios de evaluación sean relevantes para la decisión y

se encuentran especificados con precisión y de antemano en los documentos de la licitación para que la decisión sobre la adjudicación se tome solamente sobre la base de los criterios establecidos en los documentos de la licitación.

(b) Los criterios no evaluados en términos monetarios se evalúen sobre la base del cumple/no cumple en la medida de lo posible.

(c) La evaluación de las propuestas para servicios de consultoría otorgue la importancia que corresponde a la calidad y se reglamente de qué modo se han de considerar el precio y la calidad.

(d) Durante el período de la evaluación, la información relacionada con el análisis, la aclaración y la evaluación de las ofertas no se divulga a los participantes o a otros que no estén oficialmente involucrados en el proceso de evaluación.

3

El marco legal abarca las condiciones establecidas en (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

El marco legal abarca lo establecido en (a) pero no abarca 1

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Criterios de Calificación Puntaje

plenamente las otras condiciones.

El marco legal no aborda adecuadamente ninguna de las condiciones enumeradas en (a) hasta (d) mencionadas arriba.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Sub-Indicador 1 (g): Presentación, recepción y Apertura de las Ofertas.

a) Apertura pública de las ofertas inmediatamente después de la fecha de cierre para recepción de las ofertas siguiendo un procedimiento definido y regulado. Sí Cumple.

El Artículo No. 23 de la Ley No. 340-06 dispone que las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. Y que el acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En dicho acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas, el cual se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el mismo. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. Es importante destacar que toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento señalado para su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por escrito. Se podrá mostrar a los representantes de las empresas presentes en el acto de apertura de las propuestas, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier documento que les interese verificar del contenido de las propuestas. Conforme a la data estudiada todos los procesos verificados cumplieron con este requisito de apertura pública y fueron debidamente registrados en actas, arrojando un resultado de Cien por ciento (100%) para este indicador.

b) Se mantendrán los registros del proceso de apertura de ofertas que estarán

disponibles para su consulta. Sí Cumple. Conforme a las disposiciones del Artículo No. 23 de la Ley, anteriormente mencionado, donde cita: “En dicho acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas, el cual se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el mismo”, podemos evidenciar claramente que tenemos disposiciones para registrar y levantar actas de la apertura pública, lo cual, como se pudo mostrar en el indicador anterior, se cumple con este requisito.

c) Se mantiene la seguridad y confidencialidad de las ofertas antes de su apertura y se prohíbe divulgar información sensible específica durante el proceso informativo. Sí Cumple.

El Artículo No. 71 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, establece que las ofertas se presentarán por escrito en sobre cerrado o través de medios digitales, que posean la seguridad apropiada como para garantizar la confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura. Lo que se afianza con los resultados del Sub – indicador 1(f) d, que expresa que la mayoría de los proveedores del sistema lo

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53

ven como un sistema confiable.

d) La modalidad de presentación de las ofertas y la recepción por parte del Gobierno se encuentran bien definidos para evitar un rechazo innecesario de ofertas. Sí Cumple.

En cuanto a la modalidad de presentación y recepción de las ofertas por parte de las Entidades Contratantes, complementando con el Sub – indicador desarrollado anteriormente, las propuestas inmediatamente después de recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Los pliegos de condiciones establecerán el procedimiento de apertura de las propuestas, indicando los casos en que se recurrirá al procedimiento de apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunión o al método de apertura en reuniones separadas. Una vez abiertas, las ofertas se considerarán promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podrán ser retiradas ni modificadas por ningún motivo.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal contiene disposiciones en relación con las siguientes condiciones:

(a) Apertura pública de las ofertas inmediatamente después de la fecha de cierre para recepción de las ofertas siguiendo un procedimiento definido y regulado.

(b) Se mantendrán los registros del proceso de apertura de ofertas que estarán disponibles para su consulta.

(c) Se mantiene la seguridad y confidencialidad de las ofertas antes de su apertura y se prohíbe divulgar información sensible específica durante el proceso informativo.

(d) La modalidad de presentación de las ofertas y la recepción por parte del Gobierno se encuentran bien definidos para evitar un rechazo innecesario de ofertas.

3

El marco legal contiene disposiciones referentes a (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

El marco legal contiene disposiciones en relación con (a) más una de las condiciones restantes.

1

Dentro del marco legal no existe requisito alguno para la apertura pública de ofertas.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Sub-Indicador 1 (h): Protestas.

a) El derecho de revisión por parte de quienes participan en un proceso de adquisición. Sí Cumple.

La Ley No. 340-06 en su Artículo No. 67 dispone el procedimiento para solicitud de revisión por parte de los participantes que sientan que sus derechos han sido afectados dentro de un procedimiento de compra o contratación, el cual se inicia con la formalización por escrito de dicha solicitud ante la Entidad Contratante y sigue los pasos que se detallan a continuación:

El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.

Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la entidad contratante.

La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros involucrados, dentro de un plazo de dos días hábiles.

Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates.

La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo.

El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la ley y el reglamento, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

b) Disposiciones que permitan responder ante una solicitud de revisión dentro del ámbito de la dependencia adquirente con una revisión administrativa por parte de otro ente independiente de la dependencia adquirente que tenga la autoridad de adjudicar reparaciones, lo que incluye el derecho a revisión judicial. Sí Cumple.

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Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa.

En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector copia fiel del expediente completo.

Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje. No obstante, es necesario destacar que conforme lo establece el Párrafo III del Articulo No. 75 de la Ley No. 340-06 todos los actos de los funcionarios del sector público podrán ser recurridos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de lo cual se infiere que cualquier ciudadano que sienta que sus derechos han sido lesionados podrá apoderar de forma directa la vía Judicial, cuyas decisiones tienen un carácter indemnizatorio, es decir reparador del daño causado, sin la obligatoriedad de agotar la vía administrativa de forma previa.

c) Establece los rubros que son pasibles de revisión. No Cumple. El marco legal actual en materia de Compras y Contrataciones de la República Dominicana no establece cuáles son las decisiones, actos ni etapas pasibles de ser objetados, por lo que se interpreta que cualquier irregularidad en un proceso de compra o contratación es susceptible de un Recurso impugnación, no importa la fase en que este se encuentre.

d) Establece plazos para que la dependencia adquirente y el ente encargado de la revisión administrativa emitan sus decisiones. Sí Cumple.

El numeral 6 del Artículo No. 67 de la Ley que rige la materia establece claramente que las entidades están obligadas a resolver el conflicto en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. En ese sentido es importante destacar que de los datos estadísticos suministrados solo un Catorce punto Dos por Ciento (14.2%) de los procedimientos de Licitaciones Públicas recibieron protestas, es decir que fueron objetos de impugnaciones, las cuales fueron resueltas en el plazo legal establecido; que los datos de las reclamaciones presentadas ante este órgano rector no fueron incorporados, ni analizados porque hasta la fecha todos los recursos de apelación recibidos son en contra de procedimientos de licitación pública, y solo una en contra de un procedimiento de urgencia. revisadas confrontó protestas y las mismas fueron resueltas en los plazos legales establecidos en el marco legal, lo que evidencia la oportuna solución a la misma.

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No obstante esto, consideramos importante destacar que de dicha información también quedó evidenciada la poca cultura de reclamo que la sociedad dominicana tiene con relación al tema de compras y contrataciones, sin embargo esto no significa que el régimen de reclamaciones, impugnaciones y conclusiones sea poco idóneo para el sistema, sino más bien que existe una predisposición de los usuarios con este tema por temor a ser rechazados por las entidades en futuros procedimientos de compras y contrataciones en los cuáles pudieren tener interés en participar. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

El marco legal establece lo siguiente: (a) El derecho de revisión por parte de quienes participan en un

proceso de adquisición. (b) Disposiciones que permitan responder ante una solicitud de

revisión dentro del ámbito de la dependencia adquirente con una revisión administrativa por parte de otro ente independiente de la dependencia adquirente que tenga la autoridad de adjudicar reparaciones, lo que incluye el derecho a revisión judicial.

(c) Establece los rubros que son posibles de revisión. (d) Establece plazos para que la dependencia adquirente y el ente

encargado de la revisión administrativa emitan sus decisiones.

3

El marco legal contiene disposiciones referentes a (a) y (b) más una de las condiciones restantes.

2

El marco legal contiene disposiciones con respecto a (a) más una de las condiciones restantes.

1

El derecho de revisar la adecuada implantación del proceso de adquisiciones no está previsto en el marco legal.

0

Puntaje Asignado: 2, por el cumplimiento del criterio (a), (b) y (d).

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Indicador 2. Existencia de Documentos y Reglamentos sobre la Implementación.

Sub-Indicador 2 (a): Reglas de implementación que definen procesos y procedimientos no incluidos en la legislación de jerarquía superior.

a) Son claras con carácter abarcador y están consolidadas como un conjunto de reglas disponibles en un lugar único y accesible. Sí Cumple.

La Ley No. 340-06 con sus modificaciones Ley No. 449-06 sobre Compras y Contrataciones está reglamentada por el Decreto No. 490-07 aprobado por el poder ejecutivo en fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Siete (2007). Todas las políticas, Normas y Procedimientos emitidas por el Órgano Rector son de carácter obligatorio y de aplicación general que entran dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Legislación, conforme se establece en las mismas. Como se ha detallado anteriormente, todo el marco legal del Sistema de Compras y Contrataciones así como las políticas, manuales, documentos estándar, guías, y cualquier otra información de carácter general y abarcador de todo el Sistema, están disponibles por las vías especificadas en el sub-indicador 1 (a), dígase el Portal web administrado por el Órgano Rector, www.comprasdominicana.gov.do, consolidadas en el Link Normas Secundarias, así como también la página informativa del Órgano Rector, www.dgcp.gov.do. A la fecha se han emitido las siguientes Políticas, Normas y Procedimientos, que se complementan con la Ley y su Reglamento:

2008:

Resolución 02-08 sobre Implementación del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).

Resolución 04-08 sobre Empates entre Oferentes.

Resolución 07-08 sobre aprobación Estructura Organizativa DGCP.

Resolución 08-08 sobre Publicación de Licitación Restringida.

Resolución 09-08 sobre Procedimiento Comparación Precio obras.

Resolución 11-08 sobre Procedimiento publicación licitaciones internacionales.

Resolución 14-08 sobre Publicación en el Portal para las descentralizadas.

Resolución 15-08 sobre Pasajes aéreos y Combustible.

Resolución 16-08 sobre plazos no definidos en la Ley. 2009:

Resolución 01-09 sobre Ratificación de Umbrales.

Resolución 02-09 sobre Inhabilitación Proveedores.

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Resolución 01-09 sobre Ratificación de Umbrales.

Resolución 04-09 sobre Consultas al Órgano Rector.

Resolución 06-09 sobre Sanciones a proveedores.

Resolución 11-09 sobre Publicación de procesos.

Resolución 14-09 sobre requisitos proveedores extranjeros.

Resolución 15-09 sobre Requisitos ONG Nacionales e Internacionales.

Resolución 22-09 sobre Inhabilitación de proveedores. 2010:

Resolución 04-10 sobre modelo de Convocatoria.

Resolución 07-10 sobre Documentos soporte para Impugnaciones.

Resolución 08-10 sobre uso obligatorio Documentos Estándar.

Resolución 10-10 sobre remisión de actos administrativos de sanciones.

Resolución 11-10 sobre requisitos que solo participen en Compras Menores y Compras Directas.

Resolución 20-10 sobre aprobación de los Manuales de Procedimientos y Manual General.

Resolución 21-10 sobre Declaración de Urgencias. 2011:

Resolución 05-11 sobre Comparación Precios obras (Deroga 09-08).

Resolución 06-11 sobre No remisión de Contratos.

Resolución 11-11 sobre Eficiencia Energética.

Resolución 12-11 sobre Consultas al Órgano Rector (Deroga 04-09).

Resolución 13-11 sobre Fortalecimiento MIPYMES.

Resolución 14-11 sobre aprobación de Metodología de Planificación de Compras.

b) Se actualizan en forma periódica. Sí Cumple.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) actualiza frecuentemente y mejora las Políticas emitidas de acuerdo a las necesidades e inquietudes presentadas por los diferentes usuarios del Sistema, así como también a los análisis y estudios comparativos realizados por los analistas del Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos de la DGCP, conforme a las mejores prácticas sobre Compras y Contrataciones Públicas, dado que en nuestra normativa no está establecido un periodo determinado para dicha revisión.

c) Se define la responsabilidad del mantenimiento. Sí Cumple. El Sistema de Compras y Contrataciones Dominicano está organizado en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, siendo la Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del Sistema, la responsable de la emisión, actualización y difusión de

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las Políticas y las Normas, que afectarán todo el ámbito de aplicación de la Legislación, mientras que las distintas Unidades Operativas de Compras y Contrataciones son las responsables de la debida ejecución de los Procedimientos en virtud de las Políticas emitidas por el Órgano Rector. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

Existen reglamentaciones que complementan y detallan las disposiciones de la ley sobre adquisiciones que cumplen los siguientes requisitos:

(a) Son claras con carácter abarcador y están consolidadas como un conjunto de reglas disponibles en un lugar único y accesible;

(b) Se actualizan en forma periódica; (c) Se define la responsabilidad del mantenimiento;

3

Las reglamentaciones cumple la condiciones de (a) más una de las condiciones restantes.

2

Las reglamentaciones existen pero no se actualizan en forma periódica, la responsabilidad de dicha actualización no se encuentra claramente definida o existen muchas omisiones importantes en las reglamentaciones o contradicciones con la ley.

1

No existen reglamentaciones o las existentes no cumplen sustancialmente con ninguno de los requisitos enumerados.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Sub-Indicador 2 (b): Documentos Modelo de Licitación para Bienes, Obras y Servicios.

a) Existen una invitación y documentos modelo de licitación para una amplia

gama de productos, obras y servicios que son contratados en forma frecuente por las dependencias del Gobierno. Sí Cumple.

El Cien por Ciento (100%) de todas las Licitaciones Públicas analizadas utilizan los documentos estándar. Actualmente existen 54 documentos estándar puestos a disposición de los usuarios del sistema, los cuales son de uso obligatorio conforme a la Resolución No. 8/2010, de fecha Siete (7) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), emitida por este Órgano Rector. Estos documentos son los siguientes:

Nombre del Documento Código Solicitud de Compra o Contratación SNCC.D.001

Certificación de Existencia de Fondos SNCC.D.002

Pliego Específicos para Bienes y Servicios conexos SNCC.P.003

Pliego Específico de Servicios SNCC.P.004

Pliego Específico de servicios de Consultoría SNCC.P.005

Pliego Específico Obras SNCC.P.006

Pliego de condiciones específicas de precalificación SNCC.P.007

Dictamen Jurídico del Pliego de Condiciones SNCC.D.008

Convocatoria a Licitación Pública Nacional SNCC.F.009

Convocatoria a Licitación Pública Internacional SNCC.F.010

Convocatoria a Licitación Restringida SNCC.F.011

Convocatoria a Comparación de Precios SNCC.F.012

Convocatoria a Compras Menores SNCC.F.013

Invitaciones a presentar Ofertas SNCC.D.014

Registro de Interesados SNCC.F.015

Circulares de Respuesta a los Oferentes SNCC.D.016

Registro de Aclaraciones SNCC.F.017

Registro de Adendas/ Enmiendas SNCC.F.018

Registro de Participantes SNCC.F.019

Circular de Notificación de Errores u Omisiones de tipo o naturaleza Subsanables

SNCC.D.020

Estudio de Precios SNCC.F.021

Reporte de Lugares Ocupados SNCC.F.022

Contrato Suministro de Bienes SNCC.C.023

Contrato Ejecución de Servicios SNCC.C.024

Contrato Ejecución de Servicios Consultoría SNCC.C.025

Contrato Ejecución de Obras SNCC.C.026

Orden de Compra SNCC.D.027

Orden de Servicios SNCC.D.028

Recepción de Bienes SNCC.D.029

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Recepción de Servicios sncc.d.030

Recepción provisoria de obra SNCC.D.031

Recepción definitiva de obra SNCC.D.032

Oferta Económica SNCC.F.033

Presentación de oferta SNCC.F.034

Estructura para brindar soporte técnico SNCC.F.035

Equipos del Oferente SNCC.F.036

Personal de Plantilla del oferente SNCC.F.037

Garantía de fiel cumplimiento de contrato SNCC.D.038

Liquidación de contrato y devolución Garantía de Fiel cumplimiento SNCC.D.039

Ejecución de Garantía SNCC.D.040

Devolución de garantía de Seriedad SNCC.D.041

Formulario de Información sobre el Oferente SNCC.f.042

Organización y Experiencia del consultor SNCC.D.043

Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución de Consultoría

SNCC.D.044

Currículo del personal profesional propuesto SNCC.D.045

Registro de Impugnaciones SNCC.F.046

Autorización del fabricante SNCC.F.047

Experiencia Profesional del personal Principal SNCC.D.048

Experiencia como contratista SNCC.D.049

Convocatoria a Sorteo de Obras SNCC.F.050

Carta de Designación o sustitución de Agente Autorizado SNCC.D.051

Carta de Aceptación de Designación como Agente Autorizado SNCC.D.052

Plan Anual de Compras y Contrataciones SNCC.F.053

b) Existe un conjunto de cláusulas o plantillas modelo y obligatorias que reflejan

el marco legal, para su uso en los documentos que se preparan para licitaciones públicas. Sí Cumple. Conforme quedó evidenciado en el sub indicador anterior, sí existe toda una gama de documentos estándar para los procedimientos de compras y contrataciones de las entidades, los cuales son de uso obligatorio.

c) Los documentos se actualizan y se encuentra claramente definida la

responsabilidad de su preparación y actualización. Sí Cumple. El uso de documentos estándar y la obligatoriedad de los mismos, constituye una de las políticas del actual Sistema de Compras y Contrataciones dominicano, y su preparación y actualización es una responsabilidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, conforme lo establece el numeral 1 del Artículo No. 36 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones modificada por la Ley No. 449-06.

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Los permisos de escritura de estos documentos estándar son de uso exclusivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, lo que significa que es la única que puede realizar modificaciones a los mismos y que los usuarios solo pueden efectuar su llenado. Es importante destacar que aunque la normativa no establece un periodo de actualización de los documentos estándar, estos son actualizados cada seis (6) meses por el Órgano Rector, y se les realizan las mejoras de lugar cada vez que es necesario.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

(a) Existen una invitación y documentos modelo de licitación para una amplia gama de productos, obras y servicios que son contratados en forma frecuente por las dependencias del Gobierno.

(b) Existe un conjunto de cláusulas o plantillas modelo y obligatorias que reflejan el marco legal, para su uso en los documentos que se preparan para licitaciones públicas.

(c) Los documentos se actualizan y se encuentra claramente definida la responsabilidad de su preparación y actualización.

3

Se encuentran disponibles unos documentos modelo y un conjunto mínimo de cláusulas o plantillas pero el uso de dichos documentos no es obligatorio y no se encuentra regulado. Los documentos no se actualizan en forma periódica.

2

No existen documentos modelo pero se ha establecido un conjunto de cláusulas obligatorias para su inclusión en los documentos de la licitación.

1

No existen documentos modelo y las dependencias adquirentes desarrollan sus propios documentos respecto de los cuales la orientación recibida es poca o inexistente.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Sub-Indicador 2 (c): Procedimientos para la Precalificación.

a) Disposiciones sobre el contenido de los criterios de precalificación para que estos se basen sobre las necesidades específicas de la adquisición. Sí Cumple.

Este procedimiento consiste en que la institución contratante debe incluir dentro de la licitación una etapa de precalificación, en los casos de contratos donde por la naturaleza del servicio se requiera que los oferentes posean la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una selección previa de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones particulares.

El pliego de condiciones particulares debe indicar expresamente los factores que se utilizarán para la precalificación y el puntaje asignado a cada factor.

El inicio del proceso de licitación debe ser avisado mediante una publicación en diarios de circulación nacional o en diarios extranjeros, según corresponda.

Luego de completado el acto de precalificación, el procedimiento debe continuar e invitarse únicamente a las firmas precalificadas.

La decisión administrativa de selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas precalificadas, no puede ser variada en la etapa siguiente al concurso.

Puede realizarse una sola precalificación para varias licitaciones, cuando se prevea que deberán efectuarse varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza.

Las personas físicas o jurídicas, así precalificadas, podrán participar en todas las licitaciones previstas. Debe especificarse en forma previa a la precalificación para cuáles procesos licitatorios se realizará la misma.

En ese sentido, si bien es cierto que existen las disposiciones legales en nuestra normativa sobre el procedimiento de precalificación, no menos cierto es que en la práctica este procedimiento no es comúnmente utilizado, ya que el Cien por Ciento (100%) de la muestra tomada de los Procedimientos de Licitaciones Públicas, no utilizaron el método de Selección con Precalificación establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante Decreto No. 490-07.

b) Especificaciones sobre el uso de cumple/no cumple en los criterios de

calificación. No Cumple.

En la actualidad la legislación que rige la materia, es decir la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07, no establecen el uso del criterio

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de calificación del cumple no cumple, en los procedimientos de Licitación Pública, ni en ningún otro, ya que los criterios de calificación quedan a la libre elección por parte de la entidad. Sin embargo es importante destacar que en los modelos de pliego estándar elaborados por este Órgano Rector se contempla a modo de recomendación esta modalidad, pero al final es la entidad quien decide si la utiliza o no, por lo que como ya lo hemos sugerido anteriormente, consideramos que el criterio de calificación del cumple/ no cumple debe ser incorporado a nuestra normativa.

c) Orientación sobre en qué casos es adecuado aplicar el procedimiento de precalificación. Sí Cumple.

La Ley establece de forma clara, precisa y concisa que la fase de precalificación, solo aplica en los procedimientos de Licitación, cuya complejidad amerite una selección previa de los participantes que posean la debida competencia técnica y suficientes recursos financieros y equipos para cumplir con el objeto de la contratación.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

Existen procedimientos que definen la precalificación que incluyen :

(a) Disposiciones sobre el contenido de los criterios de precalificación para que estos se basen sobre las necesidades específicas de la adquisición;

(b) Especificaciones sobre el uso de cumple/no cumple en los criterios de calificación.

(c) Orientación sobre en qué casos es adecuado aplicar el procedimiento de precalificación;

3

Los procedimientos existentes abarcan lo establecido en (a) más una de las condiciones restantes.

2

Los procedimientos existentes abarcan lo estipulado en (a). 1

No existen procedimientos para la aplicación de los métodos de precalificación.

0

Puntaje Asignado: 2, por el cumplimiento de (a) y (c).

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Sub-Indicador 2 (d): Procedimientos adecuados para la contratación de servicios u otros casos en los que la capacidad técnica es un criterio clave.

a) Condiciones bajo las cuales resulta adecuada la selección basada

exclusivamente sobre la capacidad técnica y cuándo es apropiado considerar el precio y la calidad. Sí Cumple.

Según las definiciones articuladas en el Art. No. 4 de la Ley 340-06, los servicios de consultoría dentro de nuestro marco se definen de la siguiente manera: “Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoria e investigación. Es decir, son aquéllos de índole estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles”. Para la contratación de los servicios de Consultoría deberá considerarse y comprobarse la idoneidad técnica y profesional, la cual se acreditará tomando en consideración los conocimientos técnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la prestación de los servicios (Art. No. 24 del Reglamento de Aplicación). Así mismo, se dispone en el Art. No. 43 de la Ley, que las Unidades Operativas elevarán para su aprobación los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

De calidad y precio. Cuando la selección se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de los servicios a suministrar. En primer término se evaluará la calidad,

De calidad. Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta técnica.

En ese sentido, el Art. No. 44 de la Ley establece que en los procedimientos de selección para consultorías el pliego de condiciones preverá el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la presentación de dos ofertas. La primera oferta contendrá los documentos que respalden la solvencia, idoneidad, capacidad y experiencia de los proponentes en el que se adjuntará adicionalmente la propuesta técnica; la segunda contendrá la oferta financiera. En el caso de que la selección se base exclusivamente en la calidad de los servicios, la entidad contratante procederá a negociar el precio con quien haya sido evaluado en primer lugar. En caso de no llegar a un acuerdo en términos de precio, podrá desestimar la oferta y proceder a negociar con quien haya quedado en el siguiente lugar de la selección.

b) Metodologías y procedimientos claros de evaluación de la capacidad técnica así como para combinar precio y capacidad técnica bajo diferentes circunstancias. No Cumple.

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El marco legal de Compras y Contrataciones Públicas Dominicano deja a discreción de las distintas Unidades Operativas la definición de los criterios de evaluación, por tanto, el mismo no establece una metodología ni procedimiento de cómo hacerlo.

Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

Ya sea el marco legal o su reglamentación disponen lo siguiente: (a) Condiciones bajo las cuales resulta adecuada la selección basada

exclusivamente sobre la capacidad técnica y cuándo es apropiado considerar el precio y la calidad.

(b) Metodologías y procedimientos claros de evaluación de la capacidad técnica así como para combinar precio y capacidad técnica bajo diferentes circunstancias.

3

Las reglamentaciones de implementación cumplen con a) pero dejan b) a discreción de la entidad adquirente.

2

Las reglamentaciones de implementación dan la posibilidad de utilizar la capacidad técnica en la selección pero ni la ley ni las reglamentaciones se explayan sobre el procedimiento.

1

Ni la ley ni su reglamentación abarcan este procedimiento. 0

Puntaje Asignado: 1

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Sub-Indicador 2 (e): Guía o Manual del Usuario para las Entidades Contratantes.

a) Existe un manual único de adquisiciones que detalla todos los procedimientos

para una correcta aplicación de las leyes y reglamentaciones sobre adquisiciones. Sí Cumple.

Dentro de las funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), establecidas en el Art. No. 36 de la mencionada Ley No. 340-06, está la de: Diseñar e implantar los Manuales de Procedimientos Comunes para cada tipo de compra y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Dichos manuales serán aprobados por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual evaluará los resultados de su implantación, en términos de eficacia y transparencia. Es por lo mismo que este Órgano Rector ha dispuesto, mediante Resolución No. 20/10 de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), el uso obligatorio de los Manuales de Procedimientos de Compras y Contrataciones para Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Compra Directa, los cuales buscan lograr la transparencia, eficiencia, eficacia y mejora de los procesos dispuestos por la Legislación.

b) El manual se actualiza en forma periódica. Sí Cumple.

Formalmente no se tiene establecido un periodo determinado para la actualización de los Manuales ni tampoco está dispuesto en el Marco Legal, sin embargo, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) implementa mejoras de acuerdo a las necesidades e inquietudes presentadas por los diferentes usuarios del Sistema, así como también a los análisis y estudios comparativos realizados por los analistas del Dpto. de Políticas, Normas y Procedimientos de la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a las mejores prácticas sobre Compras y Contrataciones Públicas.

Todos los Manuales constan de un Control de Cambios que servirá de registro de las modificaciones realizadas, donde se plasma la fecha de modificación, motivo y responsable de la misma.

c) Se establece claramente quién asumirá la responsabilidad por el mantenimiento del manual. Sí Cumple.

Todos los Manuales de Procedimientos contemplan fecha de creación del documento, así como la unidad responsable de su creación y aprobación.

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Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

(a) Existe un manual único de adquisiciones que detalla todos los procedimientos para una correcta aplicación de las leyes y reglamentaciones sobre adquisiciones.

(b) El manual se actualiza en forma periódica. (c) Se establece claramente quién asumirá la responsabilidad por el

mantenimiento del manual.

3

No existe un manual único pero sí la obligación de las agencias adquirentes de contar con uno que cumpla con las condiciones de (b) y (c).

2

No existe un manual ni tampoco la obligación de contar con uno pero muchas agencias adquirentes tienen un manual interno para el manejo de las contrataciones.

1

No existe un manual ni el requerimiento de contar con uno. 0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Sub-Indicador 2 (f): condiciones Generales de Contrato (CGC) para contratos del Sector Público lo que incluye Bienes, Obras y Servicios en concordancia con los requisitos nacionales y, cuando fuese aplicable, con los requerimientos internacionales.

a) Existen CGC para los tipos más habituales de contratos y su uso es obligatorio.

Sí Cumple.

El Artículo No. 28 de la Ley No. 340-06 modificada por la Ley No. 449-06, dispone que el contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de dicha ley. En ese sentido el Órgano Rector ha elaborado Cuatro (4) modelos de contratos estándar, los cuales son: 1) Contrato Suministro de Bienes SNCC.C.023, 2) Contrato Ejecución de Servicios SNCC.C.024, 3) Contrato Ejecución de Servicios Consultoría SNCC.C.025, 4) Contrato Ejecución de Obras SNCC.C.026, que como ya hemos señalado anteriormente, son de uso obligatorio conforme a la Resolución No. 8/2010, de fecha Siete (7) de Mayo de Dos Mil Diez (2010).

b) En general, el contenido de las CGC concuerda con las prácticas aceptadas en el ámbito internacional. Sí cumple.

Al estar nuestra Legislación armonizada con los Tratados de Libre Comercio, todas sus disposiciones cumplen con esta práctica, en consecuencia las cláusulas generales de los contratos igualmente así las contemplan. Por lo anteriormente señalado nuestra puntuación en cuanto a este Sub-indicador es la siguiente:

Criterios de Calificación Puntaje

Los dos puntos que siguen son aplicables: a) Existen CGC para los tipos más habituales de contratos y su uso es obligatorio. b) En general, el contenido de las CGC concuerda con las prácticas aceptadas en el ámbito internacional.

3

Existen CGC para los tipos más comunes de contrato consistentes con las prácticas aceptadas en el ámbito internacional pero su uso no es obligatorio.

2

Existen CGC para los tipos más comunes de contratos pero no concuerdan con las prácticas aceptadas en el ámbito internacional y su uso no es obligatorio.

1

No existen CGC y cada dependencia usa el formato de contrato que elija.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Pilar II - Marco Institucional y Capacidad de Gestión.

Este Pilar analiza el modo en que el sistema de adquisiciones tal como se define en el marco legal y regulatorio de un país, funciona en la práctica a través de las instituciones y de los sistemas de gestión que son parte de la gobernabilidad del sector público de un país.

Este Pilar consta de indicadores que evalúan la integración del sistema de adquisiciones con otras partes del gobierno, especialmente con el sistema de gestión financiera, si el país cuenta con un ente normativo/regulatorio funcional y si cuenta con las capacidades para el desarrollo institucional.

Indicador 3. El sistema de contrataciones públicas se encuentra bien integrado y es parte del sistema de gobernabilidad del sector público.

Subindicador 3 (a) – La planificación de las adquisiciones y los gastos asociados son parte del proceso de formulación del presupuesto y contribuyen a una planificación plurianual

Criterios de Calificación: a) Existe un ejercicio de planificación periódico instituido por las leyes o sus

reglamentaciones que:

Se inicia con la preparación de planes plurianuales para las dependencia de gobierno, de donde se derivan los planes operativos anuales;

A lo que siguen los planes de adquisiciones anuales y la estimación de los gastos relacionados;

Y culmina en la formulación del presupuesto anual. No Cumple. En República Dominicana existe el primer ejercicio de Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2010-2030, el cual contiene los Planes Estratégicos Institucionales alineados a dicha esta estrategia nacional; los mismos contemplan varios periodos de ejercicio fiscal (planes plurianuales). Este proyecto de Estrategia Nacional de Desarrollo fue realizado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo con la colaboración de técnicos especialistas de las diversas instituciones públicas, en el cual se distinguen las acciones del gobierno en todo el ámbito gubernamental. La Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, en su Art. No. 38 y Art. No. 33 del Reglamento de Aplicación Decreto No. 490-07, es obligatoria la elaboración de planes y programas anuales de contratación de Bienes, Servicios y Obras, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y las políticas que dicte el Ministerio de Hacienda (MH) o, en el caso que corresponda, por el Consejo

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Directivo de las Instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Dichos planes deberán ser consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, las disposiciones anteriores no han contado con las herramientas para su debida implementación. Visto estos inconvenientes, la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP), ha dado los pasos para que los ministerios y demás órganos que utilizan fondos públicos tengan las bases suficientes para la preparación de planes o programas de contrataciones de bienes y servicios. Recientemente, divulgó la metodología para la preparación de los referidos planes y programas. Mediante la Resolución No. 14/2011. No obstante de que aún no se tiene una integración de los presupuestos con los planes y programas de compras y contrataciones ni una planificación plurianual, se puede concluir que los instrumentos que conforman el marco normativo de la administración dominicana constituyen un soporte avanzado y moderno para dicha integración, así como para la planificación plurianual. En otro orden, la formulación del presupuesto del gasto del sector público no financiero de la República Dominicana (Gobierno central, instituciones descentralizadas, seguridad social, empresas y municipios), se realiza sobre la base de los lineamientos, normas e instructivos dictados1 por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). Estos lineamientos a su vez, se preparan tomando en consideración la Política Presupuestaria preparada por el Ministerio de Hacienda (MH) y aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo, que incluye los topes institucionales de gastos para el año fiscal que cubre el año calendario. Como parte de dicho proceso, se realizan una serie de interrelaciones entre la Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) y demás organismos responsables de la ejecución del presupuesto para la negociación de las propuestas. Los ministerios presentan anteproyectos a DIGEPRES en fecha establecida por ésta última. La DIGEPRES consolida el proyecto de presupuesto y el Ministro de Hacienda lo presenta en nombre del Poder Ejecutivo2 ante el Congreso Nacional que lo aprueba3 mediante una ley denominada “Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”. Promulgado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la DIGEPRES efectúa la distribución administrativa de los gastos del Gobierno Central en consulta con los respectivos organismos. En cuanto a la elaboración del presupuesto plurianual en la actualidad está en proceso de desarrollo informático dentro del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).

1 Deben ser dictados a más tardar el 30 de septiembre de cada año

2 Debe ser presentado a más tardar el 1 de octubre de cada año.

3 La aprobación debe ser a más tardar el 10de noviembre de cada año.

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b) Se preparan los planes de adquisiciones como soporte del proceso de

planificación y formulación presupuestaria. No Cumple. Pese al proceso de formulación presupuestaria que se realiza anualmente previo a la promulgación de la Ley de “Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos” son escasas las instituciones que realizan el ejercicio de planificación de sus compras. Las mismas solo se limitan a hacer estimaciones del consumo de años anteriores, dejando a un lado el proceso de formulación presupuestaria, entre otras razones, debido a que la DIGEPRES efectúa recortes de los topes establecidos que entorpecen el ejercicio de la planificación.

Criterios de Calificación Puntaje Existe un ejercicio de planificación periódico instituido por las leyes o sus reglamentaciones que:

Se inicia con la preparación de planes plurianuales para las dependencia de gobierno, de donde se derivan los planes operativos anuales;

A lo que siguen los planes de adquisiciones anuales y la estimación de los gastos relacionados.

Y culmina en la formulación del presupuesto anual. Se preparan los planes de adquisiciones como soporte del proceso de planificación y formulación presupuestaria.

3

La mayoría de los planes de adquisiciones se preparan sobre la base de los planes operativos anuales y plurianuales, sin referencia clara a la asignación presupuestaria pero se revisan para cumplir con las estimaciones del presupuesto en cuanto a asignaciones por sector o dependencia antes de que se incurra en los gastos.

2

En general, los planes de adquisiciones se preparan sobre la base de los planes operativos anuales y plurianuales. Son débiles los vínculos con la planificación del presupuesto y no se exige que los planes se correspondan con la asignación presupuestaria disponible antes de comprometerse los gastos.

1

No hay integración alguna entre la planificación presupuestaria y de adquisiciones. Los planes de adquisiciones se arman sin una conexión obvia y directa con el ejercicio de planificación presupuestaria y no existe exigencia alguna de correspondencia entre los planes de adquisiciones y la disponibilidad de fondos antes de comprometerse los gastos.

0

Puntaje Asignado: 0

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73

Subindicador 3 (b) – La ley presupuestaria y los procedimientos financieros brindan soporte a la adquisición, ejecución del contrato y su pago en tiempo y forma.

Criterios de Calificación:

a) Se comprometen o asignan los fondos presupuestarios dentro de la semana de la adjudicación del contrato para cubrir el monto total del contrato (o el monto para cubrir la porción del contrato a ser ejecutada dentro del período presupuestario). No Cumple

En el análisis de este criterio no se pudieron obtener los datos solicitados por la metodología.

b) Existen estándares de servicio ya publicados para que las dependencias de

gobierno procesen las facturas para cumplir con sus obligaciones de pago en tiempo y forma según lo establecido en el contrato. No Cumple

Conforme al Artículo No. 54 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, es obligatorio llevar los registros de ejecución presupuestaria en la forma y con la metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Como mínimo deben ser registrados en materia de gastos corrientes, lo siguiente:

i. La afectación preventiva, que implica el inicio de un trámite para gastar en la adquisición de bienes o en la contratación de obras y servicios, solicitado por autoridad competente que podrá generar un compromiso;

ii. El compromiso, que es la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, por el cual se formaliza una relación jurídica con terceros para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, contratación de personal o los actos mediante los cuales se otorgan transferencias y préstamos. En el caso de las obras a ejecutarse y bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, respectivamente, durante cada ejercicio;

iii. El devengado, que surge con la obligación de pago por la recepción de conformidad de obras, bienes y servicios oportunamente contratados o, en los casos de gastos sin contraprestación, por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos por el reglamento de la precitada ley. Asimismo, se registrará como gasto devengado la recepción de conformidad de bienes, obras y servicios que se adquieren con financiamiento que supere el ejercicio en curso. En el caso de las donaciones en especie se registrará como devengado la recepción conforme de bienes y servicios sin que esto implique obligación de pago actual o futura.

En relación con el plazo para el pago de las obligaciones a los proveedores, la Tesorería Nacional, previo a un diagnostico realizado, tiene una propuesto normar para establecer que el pago a proveedores se realice en el rango de treinta (30) a sesenta (60) días posteriores a la recepción del bien o servicio, con excepciones cuando el contrato establezca lo contrario.

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La fecha y forma de pago deberán estipularse en los pliegos de condiciones y en el contrato, conforme a la Ley No. 340-06, pero en la actualidad, el pago se hace a discreción de la entidad, lo que puede generar deuda pública y desconfianza en el sector empresarial. De acuerdo a este último aspecto, y de la inexistencia de un vínculo automatizado que garantice el registro oportuno del proceso de pago a proveedores, podemos concluir que las informaciones obtenidas del sistema fueron insuficientes, por lo que los procedimientos que se realizan actualmente no cumplen con los requisitos establecidos.

c) Los pagos se autorizan dentro de las cuatro semanas luego de la

aprobación de las facturas o de los certificados mensuales para pagos sobre la base del progreso logrado. No Cumple

En el análisis de este criterio no se pudieron obtener los datos solicitados por la metodología.

Criterios de Calificación Puntaje

Los procedimientos presupuestos y financieros existentes cumplen con los requisitos de (a) a (c) inclusive:

(a) Se comprometen o asignan los fondos presupuestarios dentro de la semana de la adjudicación del contrato para cubrir el monto total del contrato (o el monto para cubrir la porción del contrato a ser ejecutada dentro del período presupuestario).

(b) Existen estándares de servicio ya publicados para que las dependencias de gobierno procesen las facturas para cumplir con sus obligaciones de pago en tiempo y forma según lo establecido en el contrato.

(c) Los pagos se autorizan dentro de las cuatro semanas luego de la aprobación de las facturas o de los certificados mensuales para pagos sobre la base del progreso logrado.

3

Los procedimientos presupuestarios y financieros existentes cumplen con los requisitos de (a) sin embargo no existen estándares de negocios publicados. La autorización de pagos es generalmente dispendioso.

2

Los procedimientos existentes llevan más tiempo que lo 1

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exigido en (a) y no se cumplen, en general las condiciones de (b) y (c)

Los procedimientos existentes no cumplen sustancialmente con los requisitos anotados arriba.

0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 3 (c) – No se inician las acciones de contratación sin las asignaciones presupuestarias pertinentes.

Criterios de Calificación:

a) La ley exige la certificación sobre disponibilidad de fondos antes de realizarse el llamado a licitación. No Cumple.

El Art. No. 38 del Reglamento de Aplicación, Decreto No. 490-07, se establece que: “Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Además, se debe contar con la cuota de compromiso para el período correspondiente”.

Aunque la legislación No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones exija la certificación sobre disponibilidad de fondos antes de realizarse el llamado a licitación, en términos de la aplicación real y efectiva de este mandato legal, se evidencia en “La revisión de expedientes de adquisiciones publicas 2010” que ninguno de los expedientes revisados bajo el procedimiento de Licitación Pública tenía la Certificación de Disponibilidad de Fondos. En cambio, los expedientes bajo otra modalidad de contratación, solo 4 contenían dicha certificación correspondiente a la modalidad de comparación de precios, lo cual representa solo un 10.8% del total revisado.

b) Existe un sistema (por ejemplo una interface en papel o en forma electrónica

entre los sistemas de gestión financiera y el de adquisiciones) que asegure la aplicación de la ley. Si Cumple.

El Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) cuenta con un módulo de presupuesto donde las unidades ejecutoras de cada ministerio pueden verificar su disponibilidad presupuestaria previa al inicio de la gestión de las compras y contrataciones.

La autorización de los fondos para el comienzo de la gestión de compras es responsabilidad de la unidad administrativa-financiera de cada institución. Esta autorización se realiza de manera manual mediante el uso de la “Certificación de Crédito”, documento estándar de uso obligatorio conforme a la Res. No 08-10. Elaborado por la DGCP, dentro de su proyecto de Modelo de Gestión.

Al ser autorizado los fondos de forma manual, ya que no existe un vínculo automatizado que garantice el registro oportuno del preventivo al momento que se autoriza la solicitud del gasto ni del compromiso presupuestario, cuando se autoriza un contrato u orden de compra, esta actividad queda sujeta a discreción de las unidades ejecutoras. Lo que se evidencia en los datos arrojados en “La revisión de expedientes de adquisiciones publicas 2010” donde de una muestra de 200 expedientes solo el 10.8% contaban con la certificación de fondos.

Está previsto en el proyecto del Portal Transaccional, definir una interface

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informática con el módulo de presupuesto en el SIGEF, que permita dar cumplimiento efectivo a este aspecto.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema cumple con los requisitos (a) y (b) mencionados arriba.

(a) La ley exige la certificación sobre disponibilidad de fondos antes de realizarse el llamado a licitación.

(b) Existe un sistema (por ejemplo una interface en papel o en forma electrónica entre los sistemas de gestión financiera y el de adquisiciones) que asegure la aplicación de la ley.

3

El sistema cumple con el requisito establecido en (a) pero el requisito de (b) no se aplica plenamente debido a las debilidades del sistema.

2

El sistema solamente cumple con el requisito de (a). 1

El sistema no cumple con los requisitos de (a) y (b). 0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 3 (d) – Se preparan informes de cumplimiento en forma sistemática para certificar la ejecución del presupuesto y conciliar dicha ejecución con la programación presupuestaria.

Criterios de Calificación: a) El sistema de adquisiciones se encuentra suficientemente integrado con los

sistemas de gestión financiera y el presupuestario para proporcionar información sobre el cumplimiento de los principales contratos. No Cumple.

El sistema de compras y contrataciones (SIGEF-SCC) aun no cuenta con la interface con los demás sistemas de la Gestión Financiera y el Sistema de Presupuesto, por lo que es imposible realizar seguimiento de la gestión del contrato y ofrecer información del mismo, a menos que se realice un levantamiento de manera manual para cubrir este aspecto. En conclusión, no se cuenta con información para arrojar informes de cumplimientos de forma sistemática que certifique la ejecución del contrato y conciliarlo con la programación presupuestaria.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema de adquisiciones se encuentra suficientemente integrado con los sistemas de gestión financiera y el presupuestario para proporcionar información sobre el cumplimiento de los principales contratos.

3

La información sobre el cumplimiento de la mayoría de los grandes contratos se presenta tal como se describe más arriba.

2

La información sobre el cumplimiento de los contratos es esporádica o se presenta normalmente con una demora considerable luego de finalizado el ejercicio fiscal.

1

El sistema de adquisiciones en general no proporciona esta información.

0

Puntaje Asignado: 0

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Indicador 4. El país cuenta con un ente normativo/regulatorio funcional.

Subindicador 4 (a) – El marco legislativo y regulatorio incluye las condiciones y la base para el ente normativo/regulatorio.

Criterios de Calificación: Existe un ente normativo o regulatorio o las funciones están claramente asignadas a varias unidades dentro del gobierno, lo que se especifica en el marco legal y regulatorio en forma precisa sin vacíos o superposiciones. Si Cumple. La República Dominicana desde el 18 de Agosto del 2006, cuenta con la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP), denominado por la Ley 340-06 en el numeral 1) del Art. No. 35, como el Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas del Estado Dominicano. También lo dispone el Art. No. 136 del Reglamento de Aplicación, Decreto No. 490-07.

Criterios de Calificación Puntaje

Existe un ente normativo o regulatorio o las funciones están claramente asignadas a varias unidades dentro del gobierno, lo que se especifica en el marco legal y regulatorio en forma precisa sin vacíos o superposiciones.

3

Existe un ente regulatorio o una designación funcional de varias unidades dentro del gobierno pero esto no se encuentra establecido como parte del marco legal y existen vacíos o superposiciones de responsabilidades reguladoras.

2

Solamente parte de las responsabilidades funcionales de un ente regulatorio se encuentran asignadas dentro del gobierno y partes importantes del trabajo quedan sin asignar.

1

No se reconocen responsabilidades funcionales por separado para regir el sistema de adquisiciones como parte del marco legal y regulatorio y no se cumplen de un modo efectivo.

0

Puntaje Asignado: 3, por el cumplimiento de todos los criterios.

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Subindicador 4 (b) – El ente tiene un conjunto definido de responsabilidades que incluyen pero no se limitan a lo siguiente:

Criterios de Calificación Las ocho funciones enumeradas en el subindicador se encuentra claramente asignadas a una o varias dependencias sin crear vacíos o superposiciones de las responsabilidades.

a) Brindar asesoramiento a las entidades contratantes; Si Cumple.

Aunque en el párrafo II literal d del Art. 145 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, versa que la DGCP mediante su departamento de Asistencia Técnica tendrá como misión la de: “Proporcionar capacitación permanente y adiestramiento a los usuarios de las Unidades de Compras institucionales tanto en el aspecto normativo y profesional sobre la gestión de compras, como en el aspecto técnico relacionado con el uso de los diferentes sistemas informáticos que implemente el Órgano Rector”, la DGCP va mas allá de esta función, brindando a las instituciones asistencia personalizada (in-situ) y asesoría a través de su mesa de ayuda.

b) Redactar enmiendas al marco legislativo y a los reglamentos e implementar las reglamentaciones; Si Cumple.

En los numerales 1, 11 y 12 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Recomendar al Ministerio de Hacienda las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideración y aprobación” “Proponer al Ministerio de Hacienda la estructura organizativa del Órgano Rector, la cual será aprobada por la Oficina Nacional de Administración y Personal, así como los manuales de procedimientos internos.” “Proponer al Ministerio de Hacienda los reglamentos de aplicación de la ley de compras y contrataciones.”

c) Monitorear el sistema y las contrataciones públicas; Si Cumple.

En el numeral 6 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías”

d) Brindar información sobre adquisiciones; Si Cumple.

En el numeral 14 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito”

e) Manejar bases de datos estadísticos; Si Cumple.

En el párrafo II literal b) del Art. 145 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, versa: “Será responsable de: elaborar, coordinar, administrar y monitorear estadísticas de

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toda la información sobre compras y contrataciones estatales, manteniendo actualizado el Portal de Compras del Gobierno. Deberá administrar el sistema de información de precios y el catálogo de bienes y servicios de uso común. Deberá además organizar procesos que permitan la recolección, análisis y procesamiento de datos estadísticos que faciliten la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades de la entidad, así como de monitorear el cumplimiento de los procedimientos por parte de las instituciones tanto en lo que se refiere al uso de los sistemas informáticos como al cumplimiento de los procesos de compra, de las políticas, normas, procedimientos y uso de documentos estándar”

f) Informar sobre adquisiciones a otras partes del gobierno; No Cumple.

En el numeral 4 del Art. 6 de la Ley No. 340-06, se establece que: “Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: La actividad que se contrate entre entidades del sector público”

En consideración al párrafo anterior, la legislación no establece que las instituciones estén en la obligación de informar sobre las adquisiciones a otras partes de gobierno y solo presentan sus procesos de contratación a todo interesado a través del portal oficial.

g) Desarrollar y apoyar la implementación de iniciativas para introducir

mejoras en el sistema de compras públicas; Si Cumple.

En el numeral 1 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Recomendar a la Secretaría de Estado de Finanzas las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideración y aprobación”. De igual manera, en el numeral 7 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.” En ese sentido, la DGCP ha elaborado el Modelo Gestión del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones del Estado Dominicano, lo cual consiste en mejoras en los procedimientos y de los modelos de documentos estándares de las adquisiciones públicas y como parte funcional de esta Dirección General, desde finales del año 2010, ha iniciado un proceso de implementación de dicho Modelo de Gestión, a fin de producir mejoras en los procesos de compras que son llevados a cabo por los usuarios del sistema de adquisiciones.

h) Proporcionar herramientas de implementación y documentos para apoyar

la capacitación y el desarrollo de las capacidades del personal encargado de la implementación. Si Cumple.

En el numeral 7 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, se establece que la DGCP deberá: “Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en la organización y

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funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.”

También, en el párrafo II literal d del Art. 145 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, se establece que la DGCP mediante su departamento de Asistencia Técnica tendrá como misión la de: “Proporcionar capacitación permanente y adiestramiento a los usuarios de las Unidades de Compras institucionales tanto en el aspecto normativo y profesional sobre la gestión de compras, como en el aspecto técnico relacionado con el uso de los diferentes sistemas informáticos que implemente el Órgano Rector. Toda la actividad docente programada se realizará a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal”. El marco legal no se limita a los criterios antes indicados y faculta mediante la ley No. 340-06, a la DGCP como responsable para:

Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de uso común para las entidades comprendidas en el ámbito de la ley, así como los catálogos de elementos comúnmente utilizados en las obras públicas;

Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común. Asimismo, mantendrá información sobre los precios a los que las entidades comprendidas en el ámbito de la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios;

Organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tengan causal de inhabilidad para contratar con el Estado.

Mantener un registro especial de proveedores y consultores que hayan incumplido con lo dispuestos en la ley, en sus reglamentos, o en el contrato, así como de las sanciones que se les hayan aplicado por violaciones a los mismos.

Recibir las sugerencias y reclamaciones de los proveedores, estén o no inscritos en el Registro, así como tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la presente ley, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

Recomendar, cuando le corresponda, las sanciones previstas en la presente ley.

Criterios de Calificación Puntaje

Las ocho funciones enumeradas en el subindicador se encuentra claramente asignadas a una o varias dependencias sin crear vacíos o superposiciones de las responsabilidades.

3

Al menos cinco funciones se encuentran asignadas a la/s dependencia/s apropiada/s y no existe una superposición o un conflicto de responsabilidades.

2

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Cuatro o menos funciones se encuentran asignadas a los entes apropiados y existen superposiciones y conflicto de responsabilidades.

1

Las funciones no se encuentran claramente asignadas y/o las asignaciones a menudo entran en conflicto con otras responsabilidades de la dependencia.

0

Puntaje Asignado: 2

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Subindicador 4 (c) – La organización, el financiamiento, el personal y el nivel de independencia y autoridad (poderes formales) del ente deben ser adecuados y concordantes con las responsabilidades.

Criterios de Calificación: El ente regulatorio (o la asignación de responsabilidades para la función reguladora si no existiese un ente) se encuentra en un nivel jerárquico adecuado del Gobierno y su financiamiento está asegurado por el marco legal/regulatorio. No Cumple. La DGCP, Órgano Rector de Compras y Contrataciones, es una institución que se encuentra en el tercer nivel dentro del organigrama del Estado Dominicano y su presupuesto está determinado en el “Presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos para el ejercicio presupuestario 2010”. Las responsabilidades de la DGCP están claramente establecidas en el Art. 36 de la Ley No. 340-06, aun siendo una institución relativamente joven, en la encuesta de percepción realizada, el 74.4% de las personas entrevistadas manifestó que existe un ente regulatorio en las compras y contrataciones públicas del Estado Dominicano, pero solo un 40.3% de ellas pudieron identificar el nombre correcto de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Es importante destacar, que dentro de las personas que conocen el ente regulatorio de las compras, identificaron a este ente como el “Ministerio de Hacienda”, de quien depende la DGCP y como “Compras Dominicanas”, que es el nombre del portal web donde se publica las oportunidades de negocios de las instituciones gubernamentales para los proveedores. De igual manera, el 90% de los líderes de la sociedad civil y 100% de los medios de comunicación expresaron conocimiento de dicho ente regulador de las compras, y efectivamente señalaron correctamente el nombre de la DGCP en un 77.8% y 83.3% respectivamente. En la citada encuesta, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) realiza su trabajo en términos de eficiencia y capacidad para realizarlo de forma oportuna en un 28.4% “bien” y un 11.9% “muy bien”; un 20.9% lo cataloga como indiferente, ya que lo percibe como, “ni bien, ni mal”. Un 22.4% lo ve como mal, otro 6% muy mal y el 10.4% no sabe. Por lo que podemos concluir con estas informaciones, que de las personas entrevistadas el 40.3% tiene apreciación positiva del trabajo que realiza la DGCP.

Criterios de Calificación Puntaje

El ente regulatorio (o la asignación de responsabilidades para la función reguladora si no existiese un ente) se encuentra en un nivel jerárquico adecuado del Gobierno y

3

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85

su financiamiento está asegurado por el marco legal/regulatorio.

El ente se encuentra en un nivel jerárquico adecuado pero su financiamiento queda sujeto a decisiones administrativas y puede cambiarse fácilmente.

2

La jerarquía del ente es demasiado baja o el financiamiento es inadecuado para que pueda cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

1

La jerarquía del ente es baja, su financiamiento inadecuado y el ente tiene poca independencia o ninguna para cumplir con sus obligaciones.

0

Puntaje Asignado: 2

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Subindicador 4 (d) – Las responsabilidades también deben considerar la independencia y la claridad para evitar el conflicto de intereses y la participación directa en la implementación de las adquisiciones.

Criterios de Calificación: El ente no tiene responsabilidad por las compras directas y está libre de otros posibles conflictos (por ejemplo, ser integrante de comisiones de evaluación, etc.) Si Cumple.

El Art. 34 de la Ley no. 340-06, versa que: “Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones se organizará en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta ley” Asimismo, en el numeral 1 del Art. 35 de la citada Ley se indica: “La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Ministerio de Hacienda, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema” Visto lo anterior, la DGCP siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda, tiene el carácter jurídico para normar en materia de compras y contrataciones públicas y a raíz del principio mencionado, del Art. 34 de Ley, su función no le permite estar involucrada en ninguna etapa de los procesos de compras, ya que estos últimos son responsabilidad de las instituciones del Estado. No obstante las consideraciones normativas, las informaciones obtenidas en la encuesta de percepción realizada, arrojan un resultado en contraposición. Según este levantamiento, la DGCP tiene dependencia en un 65.7%, vista desde los medios de comunicación, sociedad civil, proveedor y abogados, esta institución siendo “poco independiente” en un 38.8% y “nada independiente” en un 26.9%. En este análisis se destaca, que entre los abogados que han participado en impugnaciones, las calificaciones se dividen solo entre dos categorías: “Poco independiente” y “Nada independiente”, cada una con 50%. Entre los líderes de la sociedad civil la mayor calificación la obtiene “Poco independiente” con 55.6%, lo mismo para los medios de comunicación con 50%.

Criterios de Calificación Puntaje

El ente cumple con este requisito 3

NA

NA

El ente no cumple con este requisito. 0

Puntaje Asignado: 3

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Indicador 5. Existencia de capacidades para el desarrollo institucional.

Subindicador 5 (a) – El país cuenta con un sistema para recolectar y difundir información sobre adquisiciones, lo que incluye invitaciones a licitar, solicitudes de propuestas e información sobre adjudicación de contratos.

Criterios de Calificación: Existe un sistema de información integrado que proporciona al menos la información actualizada según se describe y es fácilmente accesible para todas las partes interesadas a un costo mínimo o en forma gratuita. La responsabilidad de su gestión y operación se encuentra claramente definida

a) La existencia y capacidad del sistema de información sobre adquisiciones del

país. No Cumple. El numeral 14 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, que indica: “Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito, en el que se deberá incluir, al menos: i. La normativa vigente sobre la materia ii. Las políticas de compras y contrataciones; iii. Los planes de compras y contratación; iv. Las convocatorias a presentar ofertas de todas las entidades públicas y los

pliegos de condiciones correspondientes; v. Los resultados de los procesos de compra y contrataciones de todas las

entidades públicas, salvo las excepciones incluidas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

vi. El registro especial de proveedores inhabilitados.”,

Es por esta disposición legal que a partir del 20 de Febrero del 2008, la DGCP lanzó el portal www.comprasdominicana.gov.do, el cual es la herramienta que permite visualizar las informaciones indicadas en la Ley No. 340-06. La publicación en este portal es obligatoria para todo el ámbito de aplicación de la citada Ley y es totalmente gratuito tanto publicar como acceder al mismo. En el Portal se publican las informaciones sobre las Licitaciones Públicas y Restringidas, Comparaciones de Precios, Sorteos de Obras de las entidades públicas y procesos de adquisiciones sujetos a la Ley No. 340-06, y el Listado del Registro de Proveedores Habilitados e Inhabilitados, entre otras informaciones de interés. En el 2009 el Órgano Rector Emite la Resolución No. 11-2009 la cual indica que solo se publicaran los procesos a partir de comparación de precios, ya que la plataforma informática del portal oficial no soportaría el cumulo de información

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sobre las modalidades de contratación restantes, es decir: Compras menores y los procesos de excepción previstos en la citada ley. Se han realizado esfuerzos con miras a evaluar y posteriormente mejorar el comportamiento de esta aplicación informática y es por esta razón que fue contratado el Consultor Internacional Alejandro Barros, quien en diciembre de 2010 entrego el “Informe de Evaluación Preliminar www.comprasdominicana.gov.do” del cual extraemos lo siguiente:

“Es un portal web de publicación de procesos licitatorios, algunos procesos se transfieren en forma automática para sus publicación provenientes de la plataforma SIGEF y otros son publicados por los usuarios directamente, en este caso corresponde a las instituciones que no forman parte del alcance del proyecto SIGEF. La arquitectura del portal es bastante antigua y según los analistas de Hacienda tiene deficiencias en su diseño. Esto se puede apreciar por los tiempos de respuesta que la aplicación tiene. El portal www.comprasdomincana.govdo se encuentra en el primer nivel de evolución de estas plataforma, esto es, pizarra electrónica, por lo que podemos establecer que se encuentra en el nivel informacional básico, pero adicionalmente no todos los servicios están publicando en el portal, de hecho la estimación realizada por el PEFA hace algunos meses es que aproximadamente sólo el 10% de las contrataciones están siendo publicadas. La mayoría de las funcionalidades existentes en el portal tienen un foco comprador, y en general los proveedores cuentan con una funcionalidad bastante pobre. Esto se puede apreciar en la falta de funciones de búsqueda de oportunidades de negocios más robustas. Por otra parte la lógica de priorización de las publicaciones no es del todo clara. La plataforma no cuenta con un esquema de alertas tempranas vía mensajería electrónica a sus usuarios, me refiero a avisos de cambios de estado y nuevas publicaciones, las plataformas más evolucionadas en esta etapa de pizarra electrónica (publicador) cuentan con mecanismos de mensajería a sus usuarios, ejemplo: el aviso de un nuevo llamado a un proveedor interesado en productos/servicios de un determinado rubro. La funcionalidad de publicación en el portal tiene varios errores asociados a la falta de claridad de los formularios y sus campos, tal es el caso de los estados por los cuales pasa un proceso, el formulario de ingreso presenta los estados de: adjudicado, anulado, contratado, creado, desierto, en proceso, finalizado, pendiente y rechazado. En las sesiones de trabajo sostenidas con las áreas funcionales de SIGEF y la Dirección General de Contrataciones se mencionó que existen varios de estos estados que no se utilizan y otros en los cuales no es del todo claro los requisitos necesarios para un cambio de estado de un determinado proceso. La plataforma actual no cuenta con una adecuada arquitectura tecnológica, la cual se refleja principalmente en los tiempos respuesta que el portal tiene. El sitio en su totalidad está construido utilizando canales seguros con protocolo http, siendo este un protocolo muy pesado y que sólo tiene sentido en aquellas áreas que lo ameritan por razones de

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seguridad. Esto lleva a que los tiempos de respuesta en muchos casos superan con largueza los minutos llegando en ciertas ocasiones a que se produzcan desconexiones producto timeout, es decir de caducidad de la sesión. Hoy la plataforma no cuenta con sistema de monitoreo precisas, por lo cual resulta muy complejo realizar un análisis de la situación de tráfico del portal de contrataciones públicas, a futuro debieran utilizarse herramientas tales como Google Analytics que permiten monitorear el comportamiento del sitio y el perfil de uso por parte de los visitantes.” En adición al citado informe, tanto el portal www.comprasdominicana.gov.do como el modulo de compras del SIGEF (SCC/SIGEF) actualmente no están integrados a los sistemas informáticos de ejecución presupuestaria y gestión financiera, como está previsto en el Modelo Conceptual del Sistema Integrado de Gestión Financiera. A raíz de esta falta de integración, la evaluación PEFA realizada al Sistema Financiero de la República Dominicana, en los aspectos relacionados a la contratación pública, arrojo resultados no favorables ya que muchas de las adquisiciones no están registradas en las aplicaciones informáticas citadas, lo que imposibilita a este órgano rector a emitir estadísticas oportunas sobre estos temas.

b) La accesibilidad del sistema de información. Si Cumple El portal web www.comprasdominicana.gov.do, es el instrumento que posibilidad a cualquier usuario el libre acceso al público, el mismo puede ser utilizado desde cualquier parte del mundo. El computador del usuario que desee acceso al portal web deberá tener como mínimo las siguientes características:

Sistema Operativo Windows XP ó Superior como: Windows Vista, Windows 7

1 GB RAM recomendado 2GB en adelante

Java Virtual Machine 5.0 ó superior

Internet Explorer 8 ó superior

Disco duro 5GB en adelante

Conexión a internet mayor de 512 Kbps Nota: Este web-site solo se puede navegar en PCs, no funciona en dispositivos móviles como Smartphone y tablet c) La cobertura del sistema de información. Si Cumple. El portal www.comprasdominicana.gov.do posee cobertura para Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos, como lo indica el numeral 6 del Art. 2 de la Ley No. 340-06. Asimismo, en el Art. 44 del Reglamento de Aplicación

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Decreto No. 490-07, la obligatoriedad de publicar a todo interesado las convocatorias de los procesos de adquisiciones a través de la citada página web.

d) Si el sistema posee una ventanilla única (en la medida de lo posible) donde aquellos interesados pueden encontrar información sobre las oportunidades de adquisiciones y sus resultados. No Cumple. Según lo dispone el Art.44 del Reglamento de Aplicación Decreto No. 490-07 “La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá publicarse en las páginas Web del Órgano Rector de las contrataciones públicas y en la de la institución, y, además, al menos en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación”, por lo cual los interesados pueden obtener información sobre las oportunidades de adquisiciones y sus resultados en el portal www.comprasdominicana.gov.do, en el portal de la entidad contratante y en los diarios de circulación nacional, así como invitaciones a participar dirigidas a proveedores de la entidades contratantes. Se ha evidenciado que la cantidad de las oportunidades de negocios publicadas en los periódicos y los portales institucionales, no se corresponde con las informaciones registradas en el portal www.comprasdominicana.gov.do y viceversa; por lo que los oferentes presentan dificultades al momento de encontrar de manera oportuna las condiciones para poder participar en los procesos de adquisiciones públicas y se ven obligados a consultar distintos medios para acceder.

Criterios de Calificación Puntaje

Existe un sistema de información integrado que proporciona al menos la información actualizada según se describe más arriba y es fácilmente accesible para todas las partes interesadas a un costo mínimo o en forma gratuita. La responsabilidad de su gestión y operación se encuentra claramente definida.

3

Existe un sistema integrado con las características que se describen, que proporciona información actualizadas para la mayoría de contratos a nivel de gobierno central pero con acceso limitado.

2

Existe un sistema pero solamente proporciona información sobre algunos contratos, y accesibilidad del sistema es limitada.

1

No existe un sistema de información sobre las adquisiciones salvo algunos sistemas propios de determinadas dependencias. Las entidades mantienen la información sobre adjudicaciones de contratos y alguna información estadística.

0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 5 (b) – El país tiene sistemas y procedimientos para recabar y monitorear las estadísticas nacionales sobre adquisiciones.

Criterios de Calificación: El país cuenta con un sistema que cumple con los cuatro requisitos enumerados de (a) a (d). a) Hay un sistema en funcionamiento para recolectar datos. No cumple.

Ciertamente a través del SIGEF y el Portal www.comprasdominicana.gov.do se pueden extraer informaciones, debido a que cuentan con aplicaciones para emitir reportes, pero por cómo está diseñado el registro de la información, arrojar estadísticas veraces es cuesta arriba y en la mayoría de los casos se realiza manualmente.

b) El sistema reúne datos sobre adquisiciones por procedimiento utilizado, duración de las diferentes etapas del ciclo de adquisiciones, adjudicación de contratos, precios unitarios para los bienes y servicios más comunes y otro tipo de información que permita el análisis de las tendencias, los niveles de participación, la eficiencia y la economía en las compras y el cumplimiento de los requisitos. No Cumple. El sistema de adquisiciones solo puede reunir algunas informaciones sobre los procesos de adquisiciones de aquellas instituciones centralizadas que cuelgan los datos en el SIGEF-SCC y en el caso de las instituciones descentralizadas son obtenidas manualmente a través del Portal www.comprasdominicana.gov.do. Cabe destacar que las informaciones obtenidas de los diferentes medios (SIGEF y Portal) no es posible realizar análisis automatizados de las tendencias, de los niveles de participación, la eficiencia y economía en las compras, ni del cumplimiento de los requisitos. Aun con esta limitante informática, manualmente pudimos verificar datos sobre la Antigüedad de los procesos publicados, que dan una idea del incumplimiento de los principios establecidos en el Art. 3 de la Ley No. 340-06, especialmente los de participación, eficiencia y economía. Mediante un análisis que se realizo con las informaciones obtenidas del SIGEF-SCC se encontraron los siguientes datos de antigüedad de las informaciones: Comparaciones de Precio: En las informaciones obtenidas durante el año 2010, se observó que para las comparaciones de precios las unidades de compras del gobierno central, publican aproximadamente 25 días después de realizadas las convocatorias. Licitaciones Restringidas: Las unidades de compras del gobierno central, durante el periodo del año 2010, publican las Licitaciones Restringidas 3 días antes de culminar el plazo de recepción de ofertas.

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Licitaciones Públicas: Las unidades de compras del gobierno central, durante el periodo del año 2010, publican las Licitaciones Públicas 26 días en promedio antes de culminar el plazo de recepción de ofertas. Lo anteriormente indicado evidencia violaciones a los plazos de presentación de ofertas, lo que coarta el principio de participación a los oferentes y en consecuencia menor competencia y mayores precios. Asimismo, el hecho de que las entidades publiquen con estas tardanzas, supone ineficiencia en sus procesos. En cuanto a la antigüedad del expediente, en el único párrafo del Art. 13 de la Ley No. 340-06, versa: “La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones Jurídicamente protegidas.” Adicionalmente, las oportunidades de negocios de los procesos de compras y contrataciones públicas se encuentran publicados en el Portal www.comprasdominicana.gov.do desde su lanzamiento el 20 de febrero del año 2008, los cuales son cargados desde el SIGEF, en los casos de las instituciones centralizadas y para las demás instituciones del ámbito de aplicación de la ley, a través del mismo portal. Estas informaciones son de acceso público y siempre están disponibles. Según el ámbito Judicial- Administrativo, esta información debe estar disponible al menos con 30 días en caso de ser necesario para ser utilizado en un recurso de amparo de un proceso de impugnación o investigación.

c) La información es muy confiable (verificado a través de auditorías). No Cumple.

Las informaciones registradas en el sistema de compras y contrataciones no han sido sometidas a auditorias.

d) El análisis de la información se realiza en forma rutinaria, se publica y se ingresa en el sistema. No Cumple.

En el año 2010, las informaciones se realizaban según requerimientos de la Dirección General, por lo que solo se tiene dos boletines estadísticos cargados al Portal www.comprasdominicana.gov.do, el cual muestra datos sobre las adquisiciones públicas efectuadas, la cantidad de los proveedores inscritos y el total de usuarios capacitados en el sistema de compras y contrataciones.

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Criterios de Calificación Puntaje

El país cuenta con un sistema que cumple con los cuatro requisitos enumerados arriba de (a) a (d).

(a) Hay un sistema en funcionamiento para recolectar datos.

(b) El sistema reúne datos sobre adquisiciones por procedimiento utilizado, duración de las diferentes etapas del ciclo de adquisiciones, adjudicación de contratos, precios unitarios para los bienes y servicios más comunes y otro tipo de información que permita el análisis de las tendencias, los niveles de participación, la eficiencia y la economía en las compras y el cumplimiento de los requisitos.

(c) La información es muy confiable (verificado a través de auditorías)

(d) El análisis de la información se realiza en forma rutinaria, se publica y se ingresa en el sistema.

3

El país cuenta con un sistema que cumple con lo establecido en (a) más dos de las condiciones restantes.

2

El sistema existente cumple con lo estipulado en (a) más una de las condiciones restantes.

1

No existe un sistema de recolección de datos estadístico. 0

Puntaje Asignado: 0

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Subindicador 5 (c) – Existe una estrategia sostenible así como capacidad de entrenamiento para capacitar, asesorar y prestar asistencia en el desarrollo de las capacidades de los participantes en el gobierno y en el sector privado para que comprendan las reglas y reglamentaciones y cómo deben implementarlas.

Criterios de Calificación: Existe una estrategia de capacitación y de desarrollo de las capacidades que incluye:

a) Programas de capacitación sustantivos y permanentes con una calidad y un

contenido que se ajustan a las necesidades del sistema. No Cumple. La DGCP como ente normativo en materia de compras y contrataciones públicas tiene la atribución según el numeral 7 del Art. 36 de la Ley No. 340-06, de: “Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.” También, en el párrafo II literal d del Art. 145 del Reglamento de Aplicación No. 490-07, se establece que la DGCP mediante su departamento de Asistencia Técnica tendrá como misión la de: “Proporcionar capacitación permanente y adiestramiento a los usuarios de las Unidades de Compras institucionales tanto en el aspecto normativo y profesional sobre la gestión de compras, como en el aspecto técnico relacionado con el uso de los diferentes sistemas informáticos que implemente el Órgano Rector. Toda la actividad docente programada se realizará a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal”. Por lo antes mencionado, podemos decir, que los esfuerzos de capacitación son realizados a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal (CAPGEFI) junto con la DGCP. Para el año 2010, el CAPGEFI realizó ocho (8) eventos de capacitación denominados “Fundamentos del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas” con un total de 228 participantes, dirigido al personal que labora en el área de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de las Instituciones del Sector Público. Este programa de capacitación tiene una carga académica de 16 horas, con el objetivo de dar a conocer y aplicar los procedimientos que rigen las compras y contrataciones que realiza el Estado, entre los temas que se imparten se encuentra: Antecedentes Históricos, Pilares Fundamentales del Sistema, Etapas del Proceso de Compras y Contrataciones, Constitución de Garantías, Reclamos, Impugnaciones y Controversias, Prácticas Corruptas, Fraudulentas y Régimen de Sanción. Este programa está diseñado con la anuencia de la DGCP y basado en la Ley No. 340-06 y Reglamento de Aplicación No. 490-07 sobre compras y contrataciones, y el Capitulo 9 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. El tiempo de espera para ingresar a un evento de capacitación de compras estará

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determinado por el plan de capacitación que publica el CAPGEFI, el cual para el 2010 se distribuyo en 8 capacitaciones para un promedio de un mes y medio (1 ½).

Aunque la DGCP y el CAPGEFI realizan estos esfuerzos conjuntos de capacitación, la misma no se encuentra enfocada a los requerimientos de las necesidades del sistema de compras y contrataciones, ya que está fuertemente orientada al soporte legal, descuidando la gestión y mejoramiento de los procesos de compras públicas. En vista de esta debilidad, para los temas más técnicos, como las capacitaciones en el SCC/SIGEF y el portal www.comprasdominicana.gov.do, el Órgano Rector realiza de manera individual eventos de capacitación. Asimismo, realiza jornadas de sensibilización a través de talleres y seminarios en materia de compras, los cuales no cuentan con la debida certificación.

b) Una evaluación y un ajuste periódico sobre la base de la retroalimentación y las necesidades. No Cumple. En este sentido el Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal (CAPGEFI) cada vez que realiza una capacitación de “Fundamentos del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas”, evalúa al personal que la imparte, al personal que la recibe y su misma institución. A raíz de estas evaluaciones se han tomado como mejora, la elaboración de nuevos eventos de capacitación puntuales en materia de compras y contrataciones, como es el taller de “Herramientas de Gestión en Contrataciones Estatales” y el de “Estrategias de Compras Públicas”, los cuales se han identificado para programarse en los Planes Operativos próximos de la DGCP y CAPGEFI.

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c) Servicios de asesoramiento o mesa de ayuda para resolver cuestiones

planteadas por entidades adquirentes, proveedores, contratistas y el público. Si Cumple. La DGCP brinda asesoría a través de su mesa de ayuda, a las instituciones, oferentes, proveedores, ciudadanos y cualquier otro interesado que solicite informaciones en materias de compras y contrataciones. Este servicio puede ser solicitado por vía telefónica, correo electrónico y en forma personalizada, y se cuenta con control manual de cada respuesta ofrecida al usuario, pero debido a la inexistencia de una herramienta informática que permita administrar y manejar la información que se entrega al usuario, se considera que este proceso es deficiente en calidad y oportunidad. Así mismo su horario de labores es limitado y no basado en un análisis del horario real de los usuarios del sistema.

Criterios de Calificación Puntaje

Existe una estrategia de capacitación y de desarrollo de las capacidades que incluye:

(a) Programas de capacitación sustantivos y permanentes con una calidad y un contenido que se ajustan a las necesidades del sistema.

(b) Una evaluación y un ajuste periódico sobre la base de la retroalimentación y las necesidades.

(c) Servicios de asesoramiento o mesa de ayuda para resolver cuestiones planteadas por entidades adquirentes, proveedores, contratistas y el público.

3

Existe una estrategia de capacitación y desarrollo de las capacidades que incluye lo establecido en a) arriba.

2

El programa existente es de una calidad deficiente y no cumple con las necesidades del sistema; además no existe una mesa de ayuda o servicios de asesoramiento sobre adquisiciones.

1

No existe capacitación formal alguna ni mesa de ayuda. 0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 5 (d) – Se difunden las normas de control de calidad y se utilizan para evaluar el desempeño del personal y abordar los temas relacionados con el desarrollo de capacidad.

Criterios de Calificación: El sistema cumple con lo estipulado en (a), (b) y (c) arriba.

a) Proveer normas de aseguramiento de la calidad y un sistema de monitoreo para los procesos de adquisiciones y productos. No Cumple. El sistema no dispone de las herramientas necesarias para dar cumplimiento con este criterio. Tampoco se contempla en la legislación alguna disposición que indique normas de control de calidad para evaluar los procesos de adquisiciones.

b) Proveer para la evaluación del desempeño del personal sobre la base de los resultados y la conducta profesional. No Cumple. El sistema de contrataciones públicas no ofrece un sistema de evaluación de desempeño específico para el personal técnico de adquisiciones públicas, sino que se utiliza la evaluación anual que aplica el Ministerio de Administración Pública para todos los que desempeñe una función de servidor público del estado dominicano.

c) Asegurar auditorias operativas en forma periódica a fin de monitorear el cumplimiento con las normas de aseguramiento de la calidad. No Cumple. La DGCP no posee las herramientas necesarias para dar cumplimiento con este criterio.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema cumple con lo estipulado en (a), (b) y (c) arriba. (a) Proveer normas de aseguramiento de la calidad y un

sistema de monitoreo para los procesos de adquisiciones y productos.

(b) Proveer para la evaluación del desempeño del personal sobre la base de los resultados y la conducta profesional.

(c) Asegurar auditorias operativas en forma periódica a fin de monitorear el cumplimiento con las normas de aseguramiento de la calidad.

3

El sistema de adquisiciones cumple con lo establecido en (a) y (b) pero no existe una auditoría periódica para monitorear el cumplimiento.

2

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El sistema de adquisiciones cuenta con normas de calidad pero no monitorea ni usa las normas para evaluar el desempeño del personal.

1

El sistema no cuenta con aseguramiento de la calidad ni con sistemas de evaluación del desempeño.

0

Puntaje Asignado: 0

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Pilar III - Las Adquisiciones y Prácticas de Mercado

Indicador 6. Las operaciones y prácticas del país que se relacionan con las adquisiciones son eficientes.

Según los resultados arrojados por el informe de encuesta de percepción para obtener los ICD, el tiempo promedio del ciclo de adquisiciones correspondiente a licitaciones, que va desde el aviso de la licitación hasta la adjudicación de contrato es de 65 días. Así mismo, se verifico que los contratos resultantes de la adjudicación estaban completos. Para las demás modalidades de selección, el tiempo promedio es de 28 días. Estos datos evidencian niveles de eficacia en el manejo de los procesos de compra y contrataciones, y en la toma de decisiones en el marco de dichos procesos.

Sub-indicador 6 (a) – El nivel de competencia para las adquisiciones de los funcionarios de Gobierno responsables por las adquisiciones dentro de la entidad es consistente con sus responsabilidades.

a) Existen perfiles definidos de las habilidades y conocimientos para puestos

especializados en adquisiciones: Si Cumple. Si bien es cierto la Ley No. 340-06 en su artículo 35 dispone a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector del sistema, y las unidades operativas de contrataciones que tienen a su cargo la gestión de compra; esta no específica la estructura organizativa que deben tener las Unidades Operativas, ni los perfiles de puesto y de competencias mínimos que deben reunir quiénes vayan a ocupar los puestos en dichas unidades. En este sentido, el Ministerio de Administración Pública es el Órgano Rector del Sector Público y tiene a disposición del Estado el Manual de Cargos Comunes del Poder Ejecutivo, en el cual se plasman los requisitos para los perfiles y las funciones estándar de los funcionarios del área de Compras y Contrataciones.

b) Se equiparan sistémicamente los perfiles con la calificaciones de los candidatos para el reclutamiento: Si Cumple. En la Actualidad este requerimiento se cumple de manera muy débil por lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Ministerio de Administración Pública se encuentran trabajando tanto en la estructura organizativa como los perfiles de puestos; sin embargo la realidad de las entidades en su mayoría es que las designaciones de los funcionarios se realizan sin tomar en cuenta las habilidades, competencias y experiencias necesarias para desempeñar las posiciones.

c) El personal que debe realizar actividades relacionadas con las adquisiciones en forma ad hoc tiene los conocimientos necesarios para realizar la actividad o

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tiene acceso a personal profesional que le puede brindar dichos conocimientos: No Cumple. Porque el personal no todo el tiempo cuenta con los conocimientos necesarios ni específicos para desempeñar de forma efectiva las funciones en el área de compras y contrataciones, pues la capacitación disponible es muy básica y no existen ofertas de formación a nivel universitario. La Dirección General de Contrataciones Públicas en cuanto al tema de capacitar solo realiza programas de capacitación para los temas de Fundamentos Normativos vía talleres y seminarios, y para el uso de la herramienta informática para la gestión de compras SIGEF. Cabe destacar que el tema de capacitación tiene ciertas peculiaridades:

1. Las capacitaciones en el uso de la herramienta SIGEF son impartidas a

requerimiento de las entidades que lo soliciten. La finalidad de esta capacitación es adiestrar al usuario en el uso del sistema, en lo relativo al Modulo de Compras. En estos cursos no se emite certificación formal de Aprobado o Reprobado, no requiere ningún prerrequisito, no tiene continuidad ni forma parte de una especialización técnica por lo cual no se tiene un dato numérico que indique la efectividad de los mismos. Quienes reciben esta capacitación pasan a aplicar lo aprendido en sus áreas de trabajo y cuando presentan inconvenientes puede solicitar ser asistidos por los analistas de la Mesa de Ayuda, en el Departamento de Asistencia Técnica, quienes brindan asistencia tanto en las instalaciones de la DGCP, como en las áreas de trabajo de los interesados según lo amerite el caso.

2. La capacitación normativa sobre Fundamentos, forma parte de los

programas regulares de capacitación que ofrece el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal CAPGEFI, institución creada para estos fines. Esta capacitación es responsabilidad del CAPGEFI pero se auxilia de personal docente de la DGCP para impartirla. Para tomar esta capacitación solo existen como prerrequisitos los cursos Ética del Servidor Público y Fundamentos de la Administración Pública. Estos como tal representan prerrequisito para la Especialización Técnica en Compras.

3. La Especialización Técnica en Compras y Contrataciones forma parte de las

capacitaciones ofrecidas por el CAPGEFI, pero no se imparte regularmente. A la fecha solo se ha impartido una en el año 2008.

El nivel de competencia de los funcionarios no está definido de forma estándar ya que hoy día no hay requisitos que se cumplan para la elección del personal de las unidades operativas de compras y contrataciones.

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Criterios de Calificación Puntaje

El sistema de adquisiciones cumple con los requisitos enumerados en (a) hasta (d) mencionado arriba...

3

El sistema cumple con (a) más una de las condiciones restantes. 2

El sistema solamente cumple con (a) arriba. 1

El sistema no cumple con ninguno de los requisitos. 0

Puntaje Asignado: 1

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Sub-indicador 6 (b) – Los programas de capacitación e información sobre adquisiciones para funcionarios del Gobierno y participantes del sector privado satisfacen la demanda existente.

a) El diseño de los programas de capacitación se basa sobre un inventario de

vacios en cuanto a habilidades que se correspondan con las necesidades del sistema: No Cumple. A partir de una revisión del plan de capacitaciones impartido por el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal CAPGEFI por la Dirección General de Contrataciones Públicas DGCP, se evidenció que el contenido de los programas de capacitación es muy básico, no está precedido de un diagnostico de las necesidades de capacitación acorde con los requerimientos del sistema, no existe un programa estructurado por niveles que permita la adquisición y desarrollo continúo de conocimientos y habilidades para operar los procesos de compras y contrataciones, ni un cronograma de capacitación definido para impartir las capacitaciones y está dirigido solo al sector público. Un ejemplo real de la problemática lo representa la ausencia de programas de capacitación dirigidos a la gestión de procesos de compras y adquisiciones para Obras y Concesiones, temas que por lo complejo de su alcance deberían ser tratados de forma más profunda.

b) Los programas de información y capacitación en contrataciones públicas para el sector privado se ofrecen regularmente: No Cumple.

En la actualidad no han sido desarrollados programas de información y capacitación en contrataciones públicas para el sector privado ni hay una oferta estructurada. En el mercado se imparten con cierta regularidad, capacitaciones elementales sobre almacén y logística, por parte de firmas consultoras independientes quienes han convertido la necesidad del mercado en una oportunidad de negocio. c) El tiempo de espera para ingresar en un curso (para participantes de los

sectores público o privado) es razonable, digamos uno o dos ciclos de capacitación: No Cumple.

En lo que respecta a las capacitaciones no existen cronogramas fijos de ciclos de capacitación y los cursos se planifican e imparten a solicitud de las instituciones públicas que así lo soliciten. Respecto al sector privado, no se cuenta con programas ni capacitaciones dirigidos a este sector.

A pesar de que hay módulos temáticos de cuestiones relacionados con las adquisiciones, no hay un programa que integre todos los aspectos del área técnica-operativa de compras y contrataciones, no hay continuidad ni un ciclo básico que componga lo normativo con el Modulo de Compras del Sistema Integrado de Gestión Financiera

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Criterios de Calificación Puntaje

Los programas de capacitación e información disponibles cumplen con todos los requisitos enumerados arriba en (a)-(c).

3

Los programas de capacitación son adecuados en cuanto a su contenido y frecuencia (tiempo de espera) para participantes del gobierno pero hay pocos programas informativos para el sector privado.

2

Existen programas de capacitación pero resultan deficientes en cuanto a su contenido y oferta.

1

No hay programas de información o capacitación sistemática para los participantes de los sectores público o privado.

0

Puntaje Asignado: 1.

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Sub-indicador 6 (c) – Hay normas ya establecidas para proteger los registros y documentos relacionados con las transacciones y con la administración de contratos.

a) El marco legal / regulatorio establece un listado de registros de adquisiciones

que deben mantenerse en el nivel operativo y establece lo que se encuentra a disposición para su inspección por parte del público, incluyendo las condiciones de acceso: No Cumple. Ni la Ley No. 340-06 ni el Reglamento de aplicación No. 490-07 establecen de manera tacita los documentos que debe contener el expediente administrativo del proceso de compras y/o contrataciones. Sumado a esto tenemos 2 leyes que se refieren al asunto pero no están homologadas:

Ley No. 340-06 en su artículo 13 dispone que las entidades contratantes deban llevar un registro de sus procedimientos de contratación durante un plazo mínimo de 5 años y que en cualquier momento del proceso se puedan conocer las actualizaciones referidas a compras o contrataciones, desde su inicio hasta la extinción del contrato.

Ley No. 481-08 de Archivos dispone que las instituciones tengan la obligación de transferir al AGN, los archivos institucionales y todas las documentaciones archivadas luego de transcurrir 10 años de haber sido producidas.

b) Los registros deben incluir lo siguiente (anuncios, documentos de licitación,

registros de apertura, informes de evaluación, apelaciones de oferentes, contratos finales firmados, protestas, pagos finales y datos sobre desembolsos): Si Cumple. De acuerdo a los resultados arrojados por la encuesta de la data a una muestra de 200 expedientes del Gobierno Central capturado por el SIGEF, el 64% de los expedientes estudiados presentaba la documentación requerida para cumplir con la normativa vigente evidenciando que ninguno de los registros estaba incompleto. Estos registros incluyen los distintos documentos estándar según la modalidad de selección que van desde solicitudes de compra, certificación de existencia de crédito, hasta ordenes o contratos de compra.

c) Existe una política de retención de documentos compatible con el plazo de prescripción en el país para evitar y procesar causas de fraude y corrupción, y con los ciclos de auditoría: No Cumple.

En la normativa sobre Compras y Contrataciones solo se indica que se debe llevar durante un plazo mínimo de cinco años, registro de los procedimientos de compras y contrataciones que la entidad ha realizado.

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En este mismo sentido la Ley General de Archivos No. 481-08, solo que indica en su artículo 26 la descentralización operativa en cada institución y su responsabilidad de llevar sus propios archivos de gestión y un archivo central, y dispone lo necesario para la creación, organización, preservación y control de los mismos. Esto asegura la permanencia de los documentos más allá de los cinco años descritos en la Ley No. 340-60 y que los mismos estén disponibles para fines de auditorías según los plazos que se describan y la finalidad de la auditoria, pero no los describe más allá de los fines de archivo.

d) Existen protocolos de seguridad para proteger los registros en papel o electrónicos: No Cumple. Porque que cada unidad operativa resguarda su documentación según sus propios parámetros, en algunos casos el expediente original descansa en el departamento legal, en otros en el departamento de compras o administrativo. La normativa de contratación hace mención de que solo deben tenerse los registros/expedientes dentro del archivo central y que se mantenga un expediente completo.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema de adquisiciones cumple con los requisitos enumerados en (a)-(d) mencionados arriba.

3

El sistema de adquisiciones cumple con los requisitos de (a), más dos de las condiciones restantes.

2

El sistema de adquisiciones cumple con lo estipulado en (a) pero no con el resto.

1

No existe un listado obligatorio de documentos o una política de retención, lo que queda a discreción de la entidad adquirente.

0

Puntaje Asignado: 0

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Sub-indicador 6 (d) –). Existen disposiciones para delegar la autoridad a otros que tienen la capacidad de asumir las responsabilidades

a) La delegación del poder de toma de decisiones se encuentra descentralizado

hasta el nivel de competencia, más bajo, en concordancia con los riesgos asociados y los montos involucrados: No Cumple. Cabe destacar que se está trabajando esta parte en los manuales de procedimiento en cual según sea el monto a contratar y por el tipo de procedimiento de selección se van definir responsables a nivel de firma y aprobación, ya que según las disposiciones de la Ley No. 340-06 solo se establece que la autoridad competente para aprobar o rechazar la adjudicación es la máxima autoridad ejecutiva, y no indica de manera tácita el designar a otra persona para adjudicar las contrataciones.

b) La delegación está reglamentada por las leyes: No Cumple. En la ley No.340-06, no se expresa de forma clara quienes pueden delegar en terceros, ni cuáles serían los delegados, por lo cual se procedió a desarrollar el asunto en los manuales de procedimientos, para definir e indicar involucrados y responsables, donde cada actor deberá desempeñar su función, lo cual no se aplica.

c) Se define con precisión la responsabilidad por la toma de decisiones: Si

Cumple. Todo el involucrado es responsable y a estos fines se indica en los manuales de procedimiento emitido por el Órgano Rector del Sistema sobre quiénes son los responsables de cada acción y del procedimiento en sí, según cada modalidad de selección.

Criterios de calificación Puntaje

El sistema cumple con todos los requisitos enumerados en a)-c) arriba.

3

La ley establece la delegación de autoridad y las responsabilidades pero el sistema concentra las decisiones en un nivel jerárquico alto lo que crea congestión y demoras.

2

La delegación se encuentra reglamentada en términos muy generales lo que crea la necesidad de aclarar las responsabilidades en la toma de decisiones.

1

La delegación no se encuentra reglamentada y queda a discreción de la entidad adquirente. Falta claridad sobre las responsabilidades.

0

Puntaje Asignado: 1

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Indicador 7. Funcionalidad del mercado de adquisiciones públicas.

Sub-indicador 7 (a) – Existen mecanismos efectivos para la asociación entre los sectores público y privado: Si Cumple. En la actualidad el Gobierno Dominicano alienta un diálogo abierto con el sector privado y tiene varios mecanismos formales ya establecidos para el diálogo abierto a través de asociaciones u otros medios; en ese mismo aspecto los resultados de la encuesta de percepción indicaron que si se cumple, ya que los resultados arrojados para obtener los ICD, indican que el 80% de los funcionarios cree que el dialogo es bueno o muy bueno, y solo el 12% cree que es regular, apenas un 6% lo ve como malo o muy malo y un 2% desconoce el tema. En lo relativo al sector privado, el 53% también lo califica de bueno o muy bueno destacando que ese dato se obtiene de empresas que han contratado con el estado. En lo que respecta a la percepción del sector público sobre la existencia o no de mecanismos o instituciones que ayuden a las empresas privadas a cumplir los requisitos para ser proveedores públicos, el 96% de los encuestados opina que los hay, que existen. Para el sector privado se obtuvo que el 72% de los entrevistados opinan que existe. En ambos escenarios la mayoría opina que existen y las consideraciones sobre la calidad del dialogo entre estos sectores es calificada como buena por los entrevistados. Otro punto a indicar es que el Gobierno cuenta con programas que ayudan al desarrollo de las capacidades entre empresas privadas, lo que incluye las pequeñas empresas, así como capacitación para ayudar a los que recién entran en el mercado de las adquisiciones públicas. Si se cumple. En este aspecto, las encuestas realizadas para obtener el informe de percepción para los ICD consideraron lo relativo a si el gobierno realiza acciones o mecanismos para ayudar a las microempresas en el cumplimiento de los requisitos para ser proveedores públicos, dando como respuesta que el 87% del sector publico opina que si existen, mientras que en el sector privado la opinión es que solo un 32% considera que existen... Sobre el tema de inducción a nuevos proveedores, el 70% del sector publico opina que si existe, mientras que el sector privado considera que no existe inducción para un porcentaje de 56%. Solo el 40% opina que existe inducción.

Criterios de Calificación Puntaje

(a) El Gobierno alienta un diálogo abierto con el sector privado y tiene varios mecanismos formales ya establecidos para el diálogo abierto a través de asociaciones u otros medios. (b) El Gobierno cuenta con programas que ayudan al desarrollo de las capacidades entre empresas privadas, lo que incluye las pequeñas empresas, así como capacitación para ayudar a los que recién entran en el mercado de las adquisiciones públicas. (c) El Gobierno alienta las asociaciones público/privadas y los mecanismos se encuentran bien establecidos dentro del marco legal

3

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para permitir dichos arreglos.

El sistema cumple con lo establecido en (a) más una de las condiciones restantes.

2

El sistema solamente cumple con lo estipulado en (a) arriba. 1

No existen mecanismos evidentes para el diálogo o la asociación entre los sectores público y privado.

0

Puntaje Asignado: 2

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Sub-indicador 7 (b) – Las instituciones del sector privado están bien organizadas y pueden facilitar el acceso al mercado: Si Cumple. El sector privado cuenta con un nivel de organización y capacidad para satisfacer las demandas del Estado y suplirla en la mayoría de los casos, sin necesidad de que se deban buscar soluciones en el mercado exterior. Considerando los resultados arrojados por el informe de encuesta de percepción para obtener los ICD, la cantidad promedio de ofertas presentadas en cada proceso es de 7, lo que puede ser considerado un promedio relativamente elevado que denota un ritmo intenso de participación de oferentes que contratan con el estado. En este sentido en la República Dominicana existen varias asociaciones y gremios de empresas privadas agrupadas con el fin de promover mecanismos de colaboración y cooperación entre los distintos sectores de las empresas privadas y el Gobierno, para contribuir con el desarrollo social y democrático del país. Entre ellos se pueden citar la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME), Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), Unión Nacional de Pequeños Industriales de la Harina (UNPHI), Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), entre otras. Sin embargo la competencia por los contratos mayores se concentra en una cantidad relativamente pequeña de empresas, las grandes empresas, que a la vez esto se complementa con el hecho de que las MIPYMES llevan desventaja por el asunto de capacidad operativa y experiencia en suplir a gran escala. Las grandes empresas han monopolizado el mercado.

Criterios de Calificación Puntaje

El sector privado es competitivo, está bien organizado y puede participar en la competencia por obtener contratos de adquisiciones públicas.

3

Existe un sector privado que opera razonablemente bien pero la competencia por los contratos mayores se concentra en una cantidad relativamente pequeña de empresas.

2

El sector privado es relativamente débil y/o la competencia está limitada debido a las características de monopolio u oligopolio en importantes segmentos del mercado.

1

El sector privado no se encuentra bien organizado y le falta capacidad y acceso a la información para poder participar en el mercado de las adquisiciones públicas.

0

Puntaje Asignado: 2

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Sub-indicador 7 (c) – No existen limitaciones sistemáticas importantes por ejemplo, un acceso inadecuado al crédito, prácticas de contratación inadecuadas, etc. que inhibirán la capacidad del sector privado de acceder al mercado de las adquisiciones: No Cumple. La problemática existente en el sub-indicador anterior, prácticamente es la misma que presentan las empresas del sector privado para satisfacer las demandas del sector público. En este mismo sentido se citan algunas situaciones que afectan los niveles de competencia y contribuyen a inhibir la participación de todo el sector privado, entre ellas: a. Que las contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones son en su

mayoría ganadas y/o contratadas por el mismo grupo de empresas, lo cual se traduce en una práctica inadecuada de contratación.

b. Que lo complejo del proceso de contratación (garantías, registrarse como proveedor, certificaciones, pago a destiempo) desalienta la participación de las empresas del sector quienes sienten la incertidumbre de que no serán elegidos como adjudicatarios de algún proceso.

c. Que el participar en los procesos de contratación con el Estado implica recopilar una serie de documentos que el oferente previamente ha recibido y/o depositado en otras entidades estatales, ya que no existe una cooperación entre instituciones que permita tener en un solo lugar todo el expediente del mismo, lo cual, desde el punto de vista del oferente es una pérdida de tiempo.

d. Que luego de ejecutar los contratos el beneficiario no perciba su pago en el tiempo prometido, habiendo el mismo cumplido con la condiciones del acuerdo suscrito por servicios prestados, bienes entregados u obras ejecutadas.

Los oferentes no siempre son tratados de manera equitativa y a la vez no todos pueden asumir los costos operativos que implican contratar con el estado, las empresas que tradicionalmente ganan los concursos son las únicas interesadas en participar, pues el haber sido adjudicatario en un procedimiento anterior y haber tenido un feliz término de contrato les da puntos extra respecto a los demás participantes

Criterios de Calificación Puntaje

No existen limitaciones importantes que inhiban el acceso del sector privado al mercado de las adquisiciones públicas.

3

Existen algunas limitaciones importantes que inhiben el acceso del sector privado al mercado de las adquisiciones públicas, sin embargo la competencia es suficiente.

2

Existen varias limitaciones que inhiben el acceso del sector privado al mercado de las adquisiciones públicas, las cuales afecten los niveles de competencia.

1

Existen limitaciones importantes que desalientan la competencia y las empresas del sector privado en general son renuentes a participar en

0

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las adquisiciones públicas.

Puntaje Asignado: 1.

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Indicador 8. Existencia de disposiciones sobre administración de contratos y solución de controversias. Sub-indicador 8 (a) – Los procedimientos para la administración de contratos se encuentran claramente definidos: Si Cumple. De acuerdo a los resultados arrojados por la encuesta de la data realizada a una muestra de 200 expedientes del Gobierno Central capturado por el SIGEF, se pudo evidenciar que en lo correspondiente a las licitaciones revisadas las mismas contiene disposiciones de carácter administrativas y sobre la resolución de posibles controversias. En los contratos de todas las licitaciones revisadas se verificó un manejo del contrato y administración oportuna del mismo y que en ellos se contemplan disposiciones sobre resolución alternativa de controversias. Cabe destacar lo dispuesto en el Párrafo I del Artículo 100 del Reglamento No. 490-07 de aplicación de la Ley No. 340-06 que indica que las contrataciones quedarán perfeccionadas cuando se suscriba el contrato. Las que sean efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de las mismas. Otro elemento a considerar es el accionar de los funcionarios. Se indagó sobre si los procedimientos del sector público para la ejecución de contratos están definidos con instrucciones precisas para los funcionarios, obteniendo que el 40% de los entrevistados opina que sí. Sin embargo en lo relativo a si se cree que los contratos son administrados con eficiencia tomando decisiones en los tiempos previstos en las normativas, el 56% de los entrevistados opina que no y solo un 33% opina que sí. Sobre la equidad en la administración de los contratos, el 60% de los entrevistados opina que no se realiza esta tarea con equidad, mientras que un 27% opina que sí. a) Los procedimientos para la aceptación de los productos finales y para la

emisión de enmiendas al contrato constituyen parte del marco legal/regulatorio o se incorporan como clausulas estándar en los contratos: Si Cumple.

El Reglamento No. 490-07 de aplicación de la Ley No. 340-06 contiene varios artículos que desglosan este aspecto:

a. Artículo 118 del Reglamento No. 490-07 de aplicación de la Ley No. 340-06 se indica que la recepción de bienes, servicios y obras inicialmente será provisional.

b. Artículo 119 del citado reglamento indica que si los bienes, servicios u obras están afectados de algún defecto perceptible, o no son conformes a las especificaciones contractuales, se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que reponga los que resulten inadecuados, por cualquiera de las causas anteriormente indicadas.

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c. Artículo 120 indica que la documentación de recepción definitiva de

bienes y servicios será otorgada por la persona que esté debidamente autorizada por el titular de la unidad ejecutora de la entidad contratante.

Así mismo dentro del contenido de los contratos se incluye el articulo de Modificaciones del Contrato que cita: cualquier información a los términos y condiciones del presente contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre las partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contara a partir de la aprobación realizada por la entidad contratante.

b) En general, las clausulas concuerdan con las prácticas aceptadas en el ámbito internacional: Si Cumple. Los modelos estándar de contratos para la compra y contratación de bienes, servicios, obras y concesiones contienen clausulas en concordancia a las prácticas internacionales.

c) Los procedimientos para el control de calidad de los bienes se encuentran

bien definidos en los contratos/documentos modelo o en las reglamentaciones. El CC lo realizan funcionarios competentes, empresas que se encargan de realizar inspecciones o laboratorios de ensayos especializados: Si Cumple. La normativa contempla controles de calidad en los artículos referentes a la idoneidad técnica en contratos de obras públicas, contratos de suministro y contratos de consultoría. Cuando la importancia de la compra lo justifique, los pliegos de condiciones particulares deberán contener disposiciones que aseguren la idoneidad técnica y profesional de los oferentes. En el caso de los contratos para ejecución de obras uno de sus artículos cita: que la supervisión representara a la entidad contratante y será intermediaria entre estas y el contratista, y por su conducto se tramitaran todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato. El contratista permitirá que la entidad contratante o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los trabajos objeto de ese contrato.

d) La supervisión de las obras civiles la realizan estudios de ingeniería

independientes o supervisores e inspectores calificados del Gobierno: Si Cumple. Porque la persona designada como supervisor es evaluada por la entidad contratante quien evaluará sus competencias. Este supervisor tendrá la responsabilidad de dirigir o supervisar la ejecución de acuerdo con el diseño, planos, presupuesto y especificaciones técnicas y de construcción del contrato de obras que se anexan al mismo.

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e) Los pagos finales se procesan en forma rápida según se estipula en el contrato:

No Cumple. Los procesos de pago no siempre son realizados en el tiempo esperado pues pueden incurrir en demoras por eventualidades que afecten la prontitud en que el contratista reciba su pago por servicios prestados.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema cumple con los requisitos de (a) hasta (e). 3

El sistema cumple con los requisitos establecidos en (a) más tres de los requisitos previamente nombrados.

2

Los procedimientos administrativos del contrato que provean para (a) más dos de los requisitos restantes.

1

Los procedimientos administrativos del contrato no cumplen con los requisitos de (a) hasta (e).

0

Puntaje Asignado: 2.

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Sub-indicador 8 (b) – Los contratos incluyen procedimientos de solución de controversias que contemplan un proceso eficiente y justo para resolver disputas que surgen durante la ejecución del contrato. Considerando los resultados arrojados por el informe de encuesta de percepción para obtener los ICD, el 100% de los contratos revisados (licitaciones) incluyen las disposiciones sobre resolución alternativa de controversias. a) Existe en el país una ley sobre arbitraje: Si Cumple.

Porque contamos con la Ley sobre Arbitraje Comercial 489-08. República Dominicana cuenta con una Ley sobre Arbitraje Comercial, la Ley No.498-08, articulo 2, que establece que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte. Define el Acuerdo de Arbitraje, como el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje ciertas o todas las controversias que haya o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

b) La ley concuerda con las prácticas generales aceptadas en cuanto a neutralidad de árbitros, el debido proceso, su rapidez y el cumplimiento de los fallos arbitrales: Si Cumple. Porque en este sentido el país cuenta con el marco normativo para estos asuntos. A continuación se desglosa más minuciosamente todo el tema. La Ley sobre Arbitraje Comercial No. 489-08 es el marco legal vigente donde se establece el debido proceso a seguir en materia de arbitraje. Rige los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. Cuenta también con disposiciones que se aplican cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de la República Dominicana.

Sobre la Neutralidad de los Árbitros, la citada Ley No. 489-08 en su art. 15 sobre el nombramiento de los árbitros, en el numeral 5 indica: “Si procede la designación de árbitros por el tribunal, éste tendrá en cuenta los requisitos establecidos por las partes para ser árbitro así como la materia de la contestación, y tomará las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad”. El Reglamento de Aplicación de la ley No. 340-06, Decreto No. 490-07, en su artículo 104 indica que para que un contrato sea valido dentro de sus clausulas debe contener claramente el manejo sobre arbitraje, liquidación, solución de controversias, nulidad, sanciones, entre otros aspectos de peso a los fines de evitar inconvenientes. El manejo de los reclamos, impugnaciones y controversias

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que pudieran surgir se encuentra previsto en el Titulo III Capitulo II de la Ley No. 340-06, artículo 69 , que dispone que las controversias no resueltas por los procedimientos enumerados en el artículo 67, se someterán al Tribunal Contencioso Administrativo o, por decisión de las partes, a arbitraje. La Ley sobre Arbitraje Comercial No. 489-08, que es de promulgación posterior a la Ley de compras, en su considerando primero establece: “Que el arbitraje es una figura jurídica de gran trascendencia en el ámbito comercial, ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional”. En la citada Ley sobre Arbitraje Comercial No. 489-08, en su capítulo VIII, también se indica todo el proceder en cuanto al reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales. En adición a lo antes indicado, la República Dominicana como miembro de la Organización Mundial de Comercio, en diversas ocasiones ha recurrido a los mecanismos de solución de controversias comerciales de este organismo internacional; que son de carácter arbitral

c) El país acepta como método habitual el arbitraje internacional para licitaciones públicas internacionales: Si Cumple. Se contempla poder recurrir al arbitraje internacional para resolución de situaciones que así lo ameriten. La normativa del país cuenta con la Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, la cual explica de forma muy explícita los mecanismos y pasos para los procesos de arbitraje internacional.

d) Los contratos incluyen normalmente disposiciones para la resolución

alternativa de conflictos RAC: Si Cumple. En base al estudio aplicado a las entidades gubernamentales dentro del ámbito de aplicación de la normativa vigente sobre Compras y Contrataciones se evidenció que los procesos de compras que requieren formal contrato, como es el caso de las licitaciones, si tienen incluidos disposiciones sobre resolución alternativa de controversias.

e) Las disposiciones de RAC están en conformidad con la redacción estándar

internacional: Si Cumple. Pues dado el país es miembro de la Convención de New York incorpora la redacción estándar internacional para la resolución alternativa de conflictos.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema cumple con todas las normas de buenas prácticas enumeradas en (a) hasta (e) mencionado arriba.

3

El sistema cumple solamente con lo establecido en (a) más dos de los estándares de las buenas prácticas.

2

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El sistema cumple solamente con lo estipulado en (a) y (b) arriba. 1

El sistema no utiliza RAC como mecanismo normal para solución de controversias en los contratos públicos.

0

Puntaje Asignado: 3

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Sub-indicador 8 (c) – Existen procedimientos para hacer cumplir las decisiones que surjan del proceso de solución de controversias. a) El país es miembro de la Convención de Nueva York sobre aplicación de los

laudos de arbitraje internacional: Si Cumple. El país es miembro de la Convención de New York desde el 8 de noviembre de 2001 y cuenta con un procedimiento para permitir al ganador buscar el cumplimiento de la resolución recurriendo al tribunal competente y homologar el proceso en primera instancia.

b) El país cuenta con procedimientos para permitirle al ganador de una disputa buscar el cumplimiento de la decisión recurriendo a los tribunales: Si Cumple. En lo que concierne al tema de Compras y Contrataciones Públicas, en este aspecto, la Ley No. 340-06 ha descrito los mecanismos para la resolución de controversias conteniendo un capitulo completo que incluye los artículos 67 y 68, en los cuales describen de manera explícita el accionar en estos casos. Por lo citado todo proceso de controversias no resueltas, luego de cumplir lo estipulado en la Ley, se someterán al Tribunal Superior Administrativo o, por decisión de las partes puede pasar directamente iniciando el proceso de arbitraje.

c) El país cuenta con un proceso para monitorear esta área de la administración

de contratos y para resolver problemas de desempeño de los contratos: No Cumple. No existe la administración de contratos, y por ende el sistema de sanciones es débil, el Órgano Rector no capacitado en cómo deberían de administrarse los mismo por lo que cada entidad realiza esa tarea según sus propios parámetros y estándares.

Criterios de Calificación Puntaje

El sistema de adquisiciones en el país cumple con los requisitos de a)-c) mencionados arriba.

3

El país cumple con dos de las condiciones nombradas arriba. 2

El país cumple con la condición de a) 1

El país no cumple con ninguno de los requisitos. 0

Puntaje Asignado: 2.

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Pilar IV. Integridad y Transparencia de Adquisiciones Públicas.

Indicador 9. El país tiene sistemas efectivos de control y auditoría. Subindicador 9 (a) - Debe existir un marco legal, una organización, políticas y procedimientos para el control interno y externo y para la verificación de las adquisiciones públicas para brindar un marco de control operativo. Si Cumple. La República Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Control amparado por la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control interno y de la Contraloría General de la República. En la Ley 10-04, en su art. No.7 jerarquiza y define los componentes del Sistema Nacional de Control y Auditoria, atribuyendo en su numeral 1) a la Cámara de Cuentas el control Externo y en el numeral 2) la del Control interno a la Contraloría General de la República. Ambos se complementan con el control legislativo, ejercido en base a los informes presentados por la cámara, ejercidos en base a los informes presentados por la Cámara de Cuentas, y con el Control Social, ejercido como derecho y obligación de la Sociedad Civil de contribuir con ambos organismos de control en su responsabilidad de prevención e investigación de la corrupción. Si bien existe un marco normativo y se cuenta con mecanismos e instituciones adecuadas e independientes de control y auditoría para supervisar la función de adquisiciones, en la aplicación de dichos controles se puede evidenciar retrasos que impide se tomen decisiones oportunas y eficientes, pero es evidente una orientación a la mejora de estas debilidades. Criterio (a) Mecanismos e instituciones adecuadas e independientes de control y auditoría para supervisar la función de adquisiciones. Sí Cumple.

En la República Dominicana contamos con mecanismos e instituciones para realizar el control interno (Contraloría General de la República) y control externo (Cámara de Cuentas). El control externo consiste en el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley, en la República Dominicana la rectoría del control externo le corresponde a la Cámara de Cuentas. La Cámara de Cuentas en su calidad de órgano instituido por la Constitución con carácter principalmente técnico, goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, y, en tal virtud tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares de la

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República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, conforme a las normas constitucionales. En tal sentido la Ley que rige a la Cámara de Cuentas, en su Artículo No. 1, dispone que la misma tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos. Las disposiciones de la Ley No. 10-04 sobre Cámara de Cuentas tienen su ámbito de aplicación en todos los poderes públicos, órganos constitucionales y sus dependencias; órganos que conforman la administración pública central; instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y sus dependencias; entidades de derecho público creadas por ley o decreto; ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias, así como el organismo regulador de los mismos (Liga Municipal); sociedades o empresas cuyo capital esté integrado, aunque sea parcialmente, por aportes del Estado, los municipios o las instituciones autónomas; personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, a cualquier título, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el Estado, los municipios o las instituciones autónomas. Es decir que la Cámara de Cuentas instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en entidades sujetas al ámbito de acción de esta ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y, además, con el debido cuidado del ambiente. La Cámara de Cuentas es un organismo estatal establecido en la Constitución de la República Dominicana, para velar por la transparencia en la gestión pública. Esta institución es autónoma de los tres Poderes del Estado y ejerce funciones técnicas y jurisdiccionales. La Constitución Dominicana define a la Cámara de Cuentas como el organismo encargado del Control Externo. Además en el Art. 248 de la constitución de la República promulgada el 26 de enero del 2010. Por lo que es competencia de la Cámara de Cuentas, el control externo posterior de la gestión pública y podrá actuar preventivamente, a solicitud del organismo fiscalizador, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario (denuncia). La actuación preventiva consistirá en la formulación de recomendaciones de auditoría tendientes a evitar irregularidades. Criterio (b) Implementación de mecanismos de control interno en las diferentes dependencias con procedimientos claramente definidos. Si Cumple. Las disposiciones de la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control

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Interno y la Contraloría General de la República tienen su ámbito de aplicación en el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objetivo asegurar el ejercicio del control interno, sobre bases técnicas uniformes, por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de esta ley, lograr los objetivos y metas institucionales previstas en el presupuesto de las respectivas entidades y organismos, de manera coherente con los planes, programas y políticas de gobierno, la adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de las rentas y recursos públicos de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad, la adecuada protección del ambiente y la minimización de los costos e impacto ambiental de las operaciones y de los proyectos de obras públicas, el establecimiento de procedimientos con el propósito de que la información administrativa, financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registros sea útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones y las cuantificación de los factores de riesgo que puedan afectar a las entidades que conforman el sistema. Cabe destacar que cada entidad y organismo del sector público establecerá su propio Sistema de Control Interno Financiero y Administrativo, para tener y proveer seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos con eficiencia, efectividad y economía; en la transparencia de la gestión; en la confiabilidad de la información; y, en la observancia de las normas dictadas para este fin. El poder ejecutivo dicto el Decreto No. 121 de fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2001, mediante el cual se crean las Unidades de Auditoría Gubernamental. En cuanto al funcionamiento de las unidades de auditoría interna deben de garantizar y verificar el cumplimiento de las normativas y los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República y la propia Institución, rendir cuentas de su desempeño y sus resultados al Contralor General de la República, realizar evaluaciones permanentes de la gestión institucional, así como, del cumplimiento de las metas comprometidas por la institución, asesorar, en materia de control interno y de administración de los fondos públicos, al titular del organismo correspondiente y formular acto de oposición a toda orden de pago que no cumpla con las normativas legales y reglamentarias. En el transcurso del examen, los auditores de las unidades de Auditoría Interna, deben mantener una constante comunicación con los servidores públicos de la entidad u organismo auditado, dándoles oportunidad para que presenten pruebas o evidencias documentadas e información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen. El personal de las unidades de auditoría interna, debe mantener independencia plena con las entidades y organismos sujetos a su control. Si existieran diferencias de

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opinión entre los auditores gubernamentales y los servidores de la entidad u organismo auditado serán resueltas, en lo posible, dentro del curso de la auditoria, de subsistir las diferencias de opiniones, aparecerán en el informe, haciéndose constar la opinión divergente de los servidores. Criterio (c) Un equilibrio adecuado entre una toma de decisiones oportuna y eficiente y una mitigación efectiva del riesgo. No Cumple. La función de auditoría interna se encuentra en un proceso integral de modernización y el proceso de cambio se ha iniciado muy recientemente. El sistema de administración financiera cuenta con una red de unidades de auditoría en los ministerios y otras instituciones gubernamentales que vienen cumpliendo sus funciones en tanto el alcance de éstas aun no es completo. El recién terminado y revisado plan estratégico de Contraloría General de la República 2010-2012 ha planteado la necesidad de crear la capacidad para realizar auditorías internas e implementar eficazmente otras medidas establecidas en el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), como continuación a lo dispuesto en la Ley 10-07. Sin embargo, persisten las brechas en los planes de auditorías los mismos que no están basados en riesgos sistémicos. La concentración de las auditorías efectuadas de las Unidades de Auditoría Interna es mayormente la verificación de los libramientos de pago. Las Unidades de Auditoría Interna emiten informes de auditoría incluyendo faltas administrativas cometidas o recurrentes en las instituciones donde éstas fueron observadas. Las conclusiones y recomendaciones no son tomadas seriamente por las instituciones afectadas ni tampoco se realiza el seguimiento. El rol coercitivo de estas unidades es débil y por lo tanto el impacto de esta función en las finanzas públicas es incierto, además de que no todas las instituciones del Estado Dominicano tienen unidades de auditoría interna que puedan mitigar de manera efectiva el riego, no es posible tomar las decisiones oportunas y eficientes para reducir dichos riegos. Criterio (d) Evaluación y controles específicos y periódicos del riesgo y ajustados al manejo del riesgo. No Cumple. Para un cumplimiento efectivo se requiere un marco legal de apoyo a la Ley de control interno y externo, recursos técnicos y capacidad humana, para lograr emitir políticas de control con carácter obligatorio, promover la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control de los recursos públicos. Por lo que la evaluación y los controles de manera periódica del riesgo no se cumplen.

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Criterios de Calificación Puntaje El sistema en el país contiene disposiciones sobre lo siguiente:

(a) Mecanismos e instituciones adecuadas e independientes de control y auditoría para supervisar la función de adquisiciones.

(b) Implementación de mecanismos de control interno en las diferentes dependencias con procedimientos claramente definidos.

(c) Un equilibrio adecuado entre una toma de decisiones oportuna y eficiente y una mitigación efectiva del riesgo.

(d) Evaluación y controles específicos y periódicos del riesgo y ajustados al manejo del riesgo. .

3

El sistema en el país cumple con los requisitos de a) más dos de los requisitos anteriormente nombrados.

2

El sistema alcanza a) pero los controles resultan muy trabajosos y llevan mucho tiempo, obstaculizando así una toma de decisiones eficiente.

1

Los controles son imprecisos o flojos e inadecuados hasta tal punto que existe una aplicación deficiente de las leyes y reglamentaciones y un gran riesgo de fraude y corrupción.

0

Puntaje Asignado: 2.

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Subindicador 9(b) - La aplicación y el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones del marco de control proporcionan un entorno que favorece el cumplimiento. No Cumple. Si bien es cierto que existe una Ley de Control interno, no menos cierto es que en la actualidad dichos controles no se realizan en todas las instituciones que reciben fondos públicos, en tal sentido no existe evidencia si real y efectivamente se realizan las auditorias de manera periódica. Por la falta de evidencia el equipo evaluador entiende que las auditorias se realizan de manera esporádica, lo que nos impide conocer si se realiza un seguimiento a las recomendaciones vertidas en los informes. Cabe destacar que la Ley 10-07 y el Decreto 121-2001 establece que las unidades de control interno deben tener presencia en todas las instituciones que compran con fondos públicos no menos cierto estas no funcione en todas las dependencias del estado Dominicano. En tal virtud la falta de datos existente, impide al equipo evaluador determinar si realmente existen en los informes de auditorías realizados, recomendaciones que ameriten remisión y/o investigación a la jurisdicción penal.

Criterios de Calificación Puntaje Se realizan auditorías internas o externas al menos una vez por año y las recomendaciones hallan una respuesta o se implementan dentro de los seis meses de la presentación del informe de los auditores.

3

Las auditorías se realizan todos los años pero la respuesta a las recomendaciones de los auditores o su implementación llevan hasta un año.

2

Las auditorías se realizan en forma anual pero las recomendaciones rara vez se implementan o encuentran una respuesta.

1

Las auditorías se realizan en forma esporádica y, en general, no se implementan sus recomendaciones.

0

Puntaje Asignado: 1.

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Subindicador 9(c) – El Sistema de Control Interno brinda información oportuna sobre cumplimiento a fin de permitir las acciones de gestión. Criterio (a) Normas escritas para la unidad de control interno a fin de transmitir problemas a la gerencia según la urgencia que tengan. Si Cumple.

La Contraloría General de la República cuenta con el Sistema Unidad de Auditoría

Interna – SUAI, cuyo objetivo es automatizar, controlar, y facilitar el proceso de auditoría en las Unidades de Auditoría Interna que se encuentran establecidas en las instituciones del Estado, permitiendo el trabajo de manera remota, a la vez que provee una fuente de fácil acceso a información medible, auditable y comprobable de los procesos.

Las unidades de control interno cuentan con la Ley No. 10-07 que establece las pautas para realizar las auditoria y presentar a la gerencia los problemas según el carácter que tengan, así mismo el poder ejecutivo dicto el Decreto No. 121 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos Mil Uno (2001), el cual crea las Unidades de Auditoria Gubernamental.

La auditoría interna es la revisión de control previo; la misma corresponde a la Contraloría General de la República en donde se verifica el buen funcionamiento de los procesos realizados por los incúmbete en las instituciones. En principio es responsabilidad de cada funcionario velar porque en la institución que representa se cumpla las disposiciones que establece dicha Ley. Criterio (b) Reportes periódicos a la gerencia a través de todo el año. No existe evidencia.

A pesar de la existencia de la Contraloría General de la República, cuya función es el control que se efectúa mediante la realización de auditorías especiales y revisiones de los registros de contabilidad de las entidades y organismos del Gobierno central, los ayuntamientos, las entidades descentralizadas y autónomas, y de cualquier persona física o jurídica que administre o maneje fondos y bienes públicos. El equipo evaluador no logro obtener evidencias que permitiera determinar la cantidad de reportes realizados en el 2010 por los auditores, remitidos a las autoridades competentes (gerencia), mediante la cual reporte sus informes de auditorías durante todo el año.

No obstante cabe señalar que La Contraloría General de la República En la actualidad está en proceso de implementación de varios sistemas dentro de los que se encuentran el Sistema de Comunicación (SICOM) y el Sistema de Auditoría interna Gubernamental (SAIG), los cuales permitirán a nuestra entidad emitir reportes periódico sobre las auditorías y trabajos que se realicen a las instituciones bajo el ámbito de nuestra Ley, así como también dar seguimiento a las recomendaciones productos de los hallazgos de dichas revisiones.

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Criterio (c) Cumplimiento de la periodicidad establecida y de las normas escritas. No existe evidencia.

La Contraloría General de la República: Dando cumplimiento a la Ley No.10-07, fue emitida la Resolución No.001/11 mediante la cual se pone en vigencia las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI), de igual manera fueron emitidas, las Guías y Pautas Técnicas, diseñadas con la finalidad de apoyar al sector público Dominicano en el proceso de implantación de dichas normas, en dicha resolución se establecen las fechas en que las instituciones bajo el ámbito de nuestra ley deben remitir los informes de avances, implementación y la actualización del Sistema de Control Interno de la entidad.

Criterios de Calificación Puntaje Se cumplen todos los requisitos enumerados arriba de la (a) hasta la (c).

3

Se cumplen con los requisitos de (b) más una de los restantes. 2

Solamente se cumple con el requisito de (a). 1

No existe un sistema de control interno operativo. 0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 9(d) - Los Sistemas de control Internos se encuentran lo suficientemente definidos como para permitir la realización de auditorías de desempeño. Si Cumple.

La Contraloría General de la República es la encargada de realizar el control interno en todas las instituciones que manejan fondos públicos, con el objetivo de garantizar una adecuada fiscalización del gasto público y aumentar de esa manera los niveles de transparencia y rendición de cuentas. Esta institución ha diseñado y ajustado las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI), herramienta que se está implementando mediante un programa piloto en el sector publico que incluye un seguimiento y monitoreo de su nivel de ejecución.

La Contraloría General de la República han realizado algunos avances en sus respectivos planes, pero no existe actualmente evidencia de alguna garantía que permita observar la continuidad de la implementación exitosa de los mismos. En tal sentido el equipo evaluador basándose en el informe de la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC) específicamente el que se refiere a la mesa 10 sobre el control Interno, entiende que existen procedimientos de auditorías pero su cumplimiento es disparejo.

Criterios de calificación Puntaje Existen procedimientos de control internos lo que incluye un manual que establece los requisitos para esta actividad y está a disposición de todo el personal.

3

Existen procedimientos de control internos pero hay omisiones o prácticas que necesitan de ciertas mejoras.

2

Existen procedimientos pero su cumplimiento es disparejo. 1

El sistema de control interno está definido en forma deficiente o directamente no existe.

0

Puntaje Asignado: 1.

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Subindicador 9(e) - Los auditores se encuentran lo suficientemente informados sobre los requisitos de adquisiciones y los sistemas de control para realizar auditorías de calidad que contribuyan al cumplimiento. Si Cumple. La Contraloría General de la República: Cuenta con la Fundación Escuela Nacional de Control (FENC), que se encarga de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar planes académicos, a los fines de satisfacer las necesidades y elevar la excelencia profesional de los recursos humanos de esta entidad, en las áreas de controles internos, administrativas y financieras; en los caso que se considere necesario, se contrata consultores y especialistas de los diferentes tópicos, tanto locales como internacionales. En ese tenor, durante el período 2004-2010, dicha Fundación impartió un total de 528 actividades educativas, en las que fueron capacitados un total de 12,441 participantes. Entre los cursos impartidos se encuentran los siguientes: “Capacitación sobre Diagnóstico de Control Interno – Enfoque Coso”, “Calidad y Supervisión en los Procesos de Auditoría”, “Capacitación USAID- DPK, IIA –Control Interno Coso I”; de igual manera, se impartieron Seminarios, Congresos y Diplomados, entre los que podemos citar: “IV Máster en Alta Dirección Pública”, “V Postgrado Internacional sobre Gestión Financiera Gubernamental – El Desafío de la Eficacia de las Finanzas Públicas”, “Formación de Consultores Crédito Público, Fundamentos de Administración Financiera del Estado”, así mismo, fueron capacitados alrededor de 500 auditores, en materia de Compras y Contrataciones Públicas, entre otros. De igual modo, parte de nuestro personal participó en un curso de capacitación de alto nivel sobre compras y contrataciones públicas, el cual fue impartido por consultores nacionales e internacionales y patrocinado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Cabe destacar que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) cuenta con el Departamento de Asistencia Técnica el cual brinda a través de los analistas apoyo a los auditores internos.

Criterios de Calificación Puntaje Existe un programa establecido para capacitar a los auditores internos y externos a fin de asegurar que estén bien versados en los principios relacionados con las adquisiciones, las operaciones, las leyes y reglamentaciones; y la selección de auditores exige que tengan conocimientos adecuados sobre el tema como condición para realizar las auditorías de adquisiciones;

3

En el caso que los auditores adolezcan de conocimiento específico sobre adquisiciones, los mismos reciben el apoyo de especialistas o consultores en contrataciones.

2

Existe un requisito de que los auditores tengan conocimientos generales sobre los principios relacionados con las adquisiciones, sus operaciones, leyes y reglamentaciones que las rigen pero no reciben en general el apoyo de especialistas en adquisiciones.

1

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No existe la exigencia de que los auditores tengan conocimientos sobre adquisiciones y no hay un programa formal de capacitación y ningún soporte técnico para los auditores.

0

Puntaje Asignado: 2.

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Indicador 10. Eficiencia del mecanismo de apelaciones

Subindicador 10 (a) – Las decisiones se discuten sobre la base de la información disponible y la decisión final puede ser revisada y tomada por un ente (o autoridad) con capacidad de exigir su cumplimiento conforme a las leyes. Si Cumple. Porque La República Dominicana cuenta con un Órgano Rector de Compras y Contrataciones Públicas, un mecanismo eficiente de apelaciones que inicia en fase administrativa primeramente ante la entidad contratante que provoco el hecho impugnado, en segunda instancia ante el Órgano Rector del Sistema de Compras y por vía judicial las decisiones del Órgano Rector Pueden ser Recurridas ente el Tribunal Contencioso Administrativo. Es importante destacar que cada una de esta instancia cuenta con plazos establecidos en la Ley relativamente cortos. Criterio (a) Las decisiones de toman sobre la base de las pruebas disponibles que las partes han presentado ante un ente determinado que tiene la autoridad de tomar una decisión final que resulta vinculante salvo que se presente apelación. Si Cumple. La Ley No. 340-06 dispone en su capítulo II el régimen de Reclamos, Impugnaciones y Controversias estableciendo en su artículo No. 67 que toda reclamación o impugnación que realice un proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito, siguiendo los siguientes pasos:

1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.

2) En los casos de impugnación de adjudicaciones, para fundamentar el

recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en los Pliegos de Condiciones.

3) Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos

que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la entidad contratante.

4) La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros

involucrados, dentro de un plazo de dos (2) días hábiles.

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5) Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de cinco

(5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates.

6) La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución

motivada, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo.

7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras

se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser

apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa.

Criterio (b) Existe un ente de apelaciones que tiene la autoridad de revisar las decisiones del ente ante el cual se planteo la protesta y emite decisiones finales cuyo cumplimiento puede exigirse. Si Cumple. En la República Dominicana, existe un Órgano Rector con autoridad de recibir los Recursos de Apelación y/o revisar las decisiones del ente ante el cual se planteo dicho recurso, esta facultad está establecida en el Párrafo No. I. del articulo No. 67 de la Ley 340-06, dispone que en caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector copia fiel del expediente completo. Hay que destacar que la presentación de una impugnación de parte de un oferente, proveedor o contratista no perjudicará la participación de este en licitaciones en curso o futuras, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos. La norma plantea un mecanismo la vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al que pueden acudir los oferentes, proveedores o contratistas en caso de que entienda que su recurso no ha sido resuelto por la vía administrativa. Criterio (c) Existen plazos específicos para la presentación y revisión de las protestas y toma de decisiones que no demoran indebidamente el proceso de adquisiciones. Si Cumple. Porque el marco normativo establece en su artículo No. 67 numeral seis (6) que el plazo para dar respuesta a los Recursos interpuesto por los oferentes, proveedores o contratistas es de quince (15) días, el cual es cumplido por el órgano rector encargado de dar respuesta a dichos recursos.

Criterios de Calificación Puntaje El país cuenta con un sistema que cumple los requisitos establecidos en (a) hasta (c) mencionadas arriba.

3

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El país cuenta con un sistema que cumple con lo establecido en (a) y (b) mencionadas arriba, pero el proceso no se encuentra controlado en relación con (c).

2

El sistema solamente cubre lo dispuesto en (a) donde cualquier apelación debe realizarse a través del sistema judicial lo que implica procesos largos.

1

El sistema no cumple con las condiciones de (a) – (c) mencionadas arriba, por lo que queda solamente la opción de los tribunales.

0

Puntaje Asignado: 3

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Subindicador 10(b) - El sistema de revisión de quejas tiene la capacidad de manejarlas en forma eficiente y una manera de aplicar la reparación impuesta. Si Cumple. Porque en relación al Porcentaje de protestas resueltas dentro de las fechas límites que establece el marco legal que regula la materia de los casos consultados el Ochenta y Cinco punto sesenta y ocho por ciento (85.68%) no hubo protestas y en la que si hubo que representa el Catorce punto Veintiocho por ciento (14.28%) se resolvió dentro el término legal. El resultado arrojado no es realmente indicativo, el mismo corresponde a las muestras estudiadas. Referente al porcentaje de decisiones que han sido ejecutadas cabe destacar que la muestra revisada sólo hubo un caso de protesta en un proceso de compra y contratación que fue resulto mediante resolución administrativa en el plazo legalmente establecido lo que representa un porcentaje de Catorce punto Veintiocho por ciento (14.28%), dicha decisión fue ejecutada por las partes. De manera aclaratoria aunque no fue objeto del estudio cabe mencionar que durante el año 2010 el órgano rector del sistema de Compras y Contrataciones recibió trece (13) protestas las cuales fueron resueltas durante el plazo establecido en la Ley.

Criterios de Calificación Puntaje El Sistema de quejas presenta condiciones precisas y razonables de tiempo para la toma de decisiones al igual que una clara autoridad para asegurar cumplimiento.

3

Existen condiciones y plazos establecidos para resolver las protestas pero los mecanismos y el poder de aplicación no son claros o resultan muy complicados.

2

Las condiciones y los plazos para resolver las protestas o los mecanismos de aplicación y las responsabilidades son imprecisos.

1

No existen condiciones o plazos estipulados para resolver las protestas y la responsabilidad por su aplicación no queda clara.

0

Puntaje Asignado: 3.

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Sub-indicador 10 (c) – El sistema funciona de un modo justo, con decisiones equilibradas y justificadas sobre la base de la información disponible. Si Cumple. Porque en la muestra estudiada cabe destacar que el 73% del sector privado percibe que existen mecanismos que permiten el debido proceso para la resolución de impugnaciones e investigaciones (quejas y denuncias) a la luz de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones Públicas. Es importante resaltar que el porcentaje más bajo con un 44.4% de quienes si creen que el sistema funciona de un modo justo, con decisiones equilibradas y justificadas sobre la base de la información disponible se encuentra entre los líderes de la sociedad civil. El estudio arrojo que el 50% del sector privado cree que esos mecanismos de apelaciones de quejas y denuncias funcionan en la realidad. Debemos resaltar especialmente que de las empresas proveedoras el 66.7% cree que el sistema opera de forma equilibrado. Por lo antes expuesto el equipo evaluador entiende que ciertamente el sistema funciona de un modo justo, cuyas decisiones son equilibradas y justificadas sobre la base de la información disponible en los expedientes que lo sustentas como en la Ley que rige la materia.

Criterios de Calificación Puntaje Los procedimientos que gobiernen el proceso de decisión del ente revisor establece decisiones que:

a) se basan sobre la información relevante al caso; b) son equilibradas y no sesgadas teniendo en cuenta la información

relevante; c) en general no se desestiman cuando se someten a la revisión de

una instancia superior; d) resultan en reparaciones que son relevantes para corregir la

implementación del proceso o de los procedimientos.

3

Los procedimientos de quejas cumplen con (a) más dos de las condiciones nombradas arriba.

2

Los procedimientos de quejas cumplen con (a) 1

El sistema no cumple con ninguno de los puntos enumerados más arriba.

0

Puntaje Asignado: 3.

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Subindicador 10 (d) – Las decisiones se publican y se encuentran a disposición de todas las partes interesadas y del público. Si Cumple. Porque las decisiones se publican de forma obligatoria y se encuentran disponibles en el portal institucional administrado por el Órgano Rector www.comprasdominicana.gov.do las cuales pueden ser consultadas y descargadas por todos los ciudadanos de forma acceso y de manera gratuita. Teniendo en cuenta que una de las primeras garantías de un Estado de Derecho es la transparencia que se traduce en la disponibilidad de información completa, veraz, adecua y oportuna que permita al ciudadano conocer el comportamiento de cómo el Estado maneja el erario público, permitiendo de ese manera analizar su desempeño. En tal sentido la Ley No. 340-06 de Compras y contrataciones Públicas dispone el principio de transparencia y publicidad, el cual expresa que las compras y contrataciones públicas comprendidas en referida ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia. Una de las funciones del Órgano Rector del sistema de Compra y Contrataciones es “Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal Web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito a todo ciudadano”. En la actualidad ese portal oficial es www.comprasdominicana.gov.do sitio web donde convergen todas las instituciones que contraten con fondos públicos. A través del portal oficial compras dominicana, se publican las políticas dictadas en materia de compras y contrataciones públicas, así como también todas las decisiones emitidas en repuesta a los recursos de Impugnación e investigación interpuestos ante el órgano rector.

Criterios de Calificación Puntaje Todas las decisiones se publican en un sitio Internet o en otro lugar fácilmente accesible.

3

Todas las decisiones se publican en medios cuyo acceso está de alguna manera restringido (por ejemplo, el boletín oficial que es de circulación limitada).

2

La publicación no es obligatoria y se deja a discreción de las instancias de revisión lo que dificulta el acceso.

1

Las decisiones no se publican y el acceso es restringido. 0

Puntaje Asignado: 3

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Subindicador 10 (e) – El sistema asegura que el ente encargado de revisar las protestas tenga plena autoridad e independencia para resolverlas. No Cumple. Porque Órgano Rector posee autonomía e independencia operativa en cuanto a sus decisiones, pero entendemos que el hecho de depender directamente del Ministerio de Hacienda y a su vez al gobierno central, podría devenir en un conflicto de intereses que pusiera en peligro la toma de decisión independiente, sin demora y apegada a la Ley. La Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones públicas, dispone la existencia de un Organo Rector del Sistema de Compras encargado de revisar en grado de apelación las decisiones emanadas por las entidades contratantes, no es menos cierto que el hecho de ser una dependencia del Ministerio de Hacienda podría en principio ocurrir un conflicto de intereses que impediría una decisión independiente apegada a la norma que rige la materia. En la actualidad el Órgano Rector cuenta con una Dirección que ha mostrado la voluntad de ejercer sus funciones de decisión de manera independiente, siendo todas realizadas apegadas a la normativa vigente que rige la materia.

Criterios de Calificación Puntaje El ente encargado de revisar las protestas es independiente y autónomo para resolverlas.

3

NA

NA

El ente encargado de revisar las protestas no es independiente y autónomo para resolverlas.

0

Puntaje Asignado: 0.

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Indicador 11. Nivel de Acceso a la Información

Subindicador 11 (a) – La información se pública y distribuye a través de los medios disponibles con el apoyo de la tecnología de la información cuando fuese factible. No Cumple. Porque la información disponible en los sistemas, es limitado y de difícil acceso por parte de los ciudadanos, violando las disposiciones del articulo No. 13 de la Ley de compras y contrataciones el cual dispone que toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. De lo antes expuesto se infiere claramente que la parte operativa corresponde a las entidades, por lo tanto ellas tienen el virtud de la referida ley la responsabilidad de publicar todos los procesos de compras y contrataciones en el portal del órgano rector y en el de la propia entidad, esta publicación infiere información desde el Requerimiento de Compras, la certificación de existencia de fondos hasta la adjudicación. Los constantes observatorios de la sociedad civil evidencian que ciertamente se ha avanzado puesto que hay evidencia de publicaciones en materia de normativas, políticas de compras por parte del órgano rector del sistema, no es menos cierto que en la instituciones aun persiste debilidad en la publicación de sus procesos de compras en el portal institucional y en el portal de sus propias instituciones. El portal oficial www.comprasdominicana.gov.do tiene un link sobre los procesos en cursos llevados a cabo por las instituciones separados según la modalidad es decir Licitaciones Públicas, Licitaciones Restringidas, Comparación de precios y sorteos de obras, sub-divididas por el estatus en que se encuentre sea en curso, en proceso o finalizada. Se puede destacar que a pesar de esta herramienta tecnológica aun existe resistencia en la publicación de los procesos, en muchos casos solo se publica la convocatoria y los pliegos de bases y los condiciones, obviando una serie de procesos que la ley establece su publicidad obligatoria, como por ejemplo el contrato de adjudicación; lo que se traduce en que los procesos publicados carecen de información completa, adecuada y oportuna por falta de interés de los funcionarios; por tal razón conviene fortalecer al órgano rector del sistema, capacitar y sensibilizar adecuadamente a los funcionarios y servidores públicos en el tema compras, garantizar la permanecían en el puesto personal capacitado en el tema compras, mejorar la herramienta informática compras dominicana, y sensibilizar a la ciudadanía sobre el ejercicio de exigir y monitorear los procesos de compras llevados a cabo por las instituciones.

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La realidad es que no todos los ofertantes que se encuentran en la base de datos del Registro de Proveedores del Estado se enteran oportunamente de los procesos de contrataciones y contrataciones por parte de las instituciones, el portal compras dominicana no cuenta con la suficiente capacidad tecnológica para publicar en formato digital toda los documentos y/o procesos contenidos en los expedientes de compras; incluyendo la interposición de recursos y su resultados. Cabe destacar que el expediente de compras y contrataciones es un documento público de conformidad a la normativa antes indicada. Si bien es cierto que la Dirección General de Contrataciones Publicas administra el portal compras dominicana, no menos cierto es que su plataforma y diseño limitan a los usuarios y proveedores obtener información actualizada de forma fácil y sencilla. Cabe destacar en el presente informe que se han realizado esfuerzos con miras a evaluar y posteriormente mejorar el comportamiento de la plataforma informática en la cual está desarrollado el portal www.comprasdominicana.gov.do

Criterios de Calificación Puntaje La información sobre adquisiciones es fácilmente accesible en los medios de amplia circulación y disponibilidad. La información provista está centralizada en un lugar común. La información es relevante y completa. Resulta de utilidad para las partes interesadas a fin de que comprendan los procesos y requisitos en torno a las adquisiciones y monitoreen los resultados y el desempeño.

3

La información se publica en medios que no son tan fácilmente accesibles ni son de tan amplia circulación ni fáciles de usar para el público en general o es difícil de comprender para el usuario promedio o falta información esencial.

2

La información es difícil de obtener y muy limitada en su contenido y disponibilidad

1

No existe un sistema público de información como tal y, en general, queda en manos de la entidad adquirente publicar la información.

0

Puntaje Asignado: 1.

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Indicador 12. En el país existen medidas éticas y de lucha contra la corrupción

Subindicador 12 (a) – El marco legal y regulatorio para adquisiciones, lo que incluye los documentos de licitación y los contratos, contiene disposiciones sobre la corrupción, el fraude, el conflicto de intereses y el comportamiento no ético y establece (ya sea en forma directa o por referencia a otras leyes) las acciones que podrán tomarse en relación con dicha conducta. Si Cumple. Porque el marco legal y regulatorio establece que el fraude y la corrupción sean punibles por ley. Las disposiciones sobre corrupción, fraude, conflicto de intereses o comportamiento no ético esta desagregada en la Ley de compras y contrataciones públicas, el articulo No. 11 dispone que “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado”. En el articulo No. 12 de la referida Ley destacamos lo siguiente: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”. Dentro de los documentos de los pliegos de bases y condiciones hacen referencias a cláusulas de prácticas fraudulentas, pero en los contratos de adjudicación no existe tácitamente una cláusula de conflictos de intereses, sino más bien una cláusula de solución de controversias. En tal sentido el marco legal de compras y contrataciones públicas no establece claramente un texto respecto de la corrupción, el fraude, el conflicto de intereses o el comportamiento no ético, pero infiere que el fraude y la corrupción son hechos punibles por Ley. Pocos documentos de licitación incluyen un texto para abordar el tema de fraude, la corrupción, conflicto de intereses y el comportamiento no ético es decir nuestro marco legal no se refiere claramente al tema del fraude, corrupción o conducta no ética con sus consecuencias.

Criterios de Calificación Puntaje Las leyes o reglamentaciones sobre adquisiciones especifican este requisito obligatorio y dan instrucciones precisas sobre la manera de incorporar el tema en los documentos de licitación, que incluyen las disposiciones adecuadas sobre fraude y corrupción.

3

Las leyes y reglamentaciones sobre adquisiciones especifican este requisito obligatorio pero no dan instrucciones precisas sobre la manera de incorporar el tema en los documentos de licitación dejándolo en manos de las agencias adquirentes. Los documentos de licitación generalmente cubren este tema pero no lo hacen en forma

2

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coherente.

El marco legal/regulatorio no establece claramente el requisito de incluir un texto al respecto en los documentos pero hace que el fraude y la corrupción sean punibles por ley. Pocos documentos de licitación incluyen un texto adecuado para abordar el tema del fraude y la corrupción.

1

El marco legal no aborda directamente el tema del fraude, la corrupción o la conducta no ética y sus consecuencias. En general, los documentos de licitación no cubren el tema.

0

Puntaje Asignado: 2

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Subindicador 12 (b) – El sistema legal define las responsabilidades, la rendición de cuentas y las penalidades para los individuos y las empresas que se detecta han participado en prácticas fraudulentas o corruptas. Si Cumple. Porque nuestra legislación detalla claramente cuáles son las sanciones y/o responsabilidades individuales establecidas en el artículo 176 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas. La normativa dispone que los servidores públicos serán pasibles de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades que establezca el reglamento y las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta:

1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia.

Es importante destacar que todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto. En el artículo No. 66, se dispone claramente que sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los proveedores puedan ser pasibles a las siguientes sanciones:

1) Advertencia escrita; 2) Ejecución de las garantías; 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato; 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; 5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

Las sanciones advertencia escrita, ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato y rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; serán aplicadas por las entidades contratantes, ahora bien la sanción de inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta solo es aplicada por el Órgano Rector del sistema.

Todas las entidades contratantes deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos, mediante los cuales se hubieren aplicado sanciones a los proveedores. Para fines de la aplicación de la inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta, el Órgano Rector podrá inhabilitar una persona natural o jurídica, por un período de uno a cinco años o permanentemente, sin

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perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley pertinente, por las siguientes causales: 1) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas;

2) Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos,

con el sólo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario; 3) Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación

de su oferta; 4) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto,

una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicación, por causas imputables a ellos;

5) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato; 6) Cambiar, sin autorización de la entidad contratante la composición, la

calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas;

7) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de

ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos;

8) Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante

dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley;

9) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores,

10) Participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a

encontrarse dentro del régimen de prohibiciones. Existe tipificación de fraude o corrupción como delito, pero el sistema legal no define responsabilidades, rendición de cuentas para los participantes de prácticas fraudulentas o corruptas en el tema de contrataciones públicas. La Ley que rige el sistema de compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en su título III, capítulo I, específicamente el articulo No. 65 dispone lo siguiente: En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la referida ley se aplicarán de conformidad con el régimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios.

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La legislación penal dominicana contempla en su artículo No. 123 la coalición de funcionarios y en el Articulo No.166 se dispone la prevaricación, y de los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Criterios de Calificación Puntaje El marco legal/regulatorio aborda explícitamente este tema. Define el fraude y la corrupción en las adquisiciones y explica en detalle las responsabilidades individuales y las consecuencias para los empleados del Gobierno y de las empresas, o individuos del sector privado que sean culpables de haber cometido fraude o corrupción en el rubro de las adquisiciones, sin perjuicio de otras disposiciones en el derecho penal.

3

El marco legal/regulatorio incluye una referencia a otras leyes que abordan el tema en forma específica (por ejemplo, una legislación anticorrupción en general). Se otorga el mismo tratamiento a las consecuencias.

2

El marco legal/regulatorio contiene disposiciones generales sobre la lucha contra la corrupción y el fraude pero no detalla las responsabilidades individuales y las consecuencias que se dejan en manos de la legislación general del país.

1

El marco legal/regulatorio no aborda el tema. 0

Puntaje Asignado: 3.

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Subindicador 12 (c) – Existen pruebas que demuestran la aplicación de resoluciones y penas. No Cumple. Porque en la República Dominicana, en materia de adquisiciones públicas no existen evidencias que pruebe que se hayan tomado medida por la realización de prácticas corruptas y/o fraudulentas. Cabe destacar que el Organismo encargado de Perseguir la Corrupción en el Estado es la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) el cual surge el 24 de Julio del año 1997 por decreto No. 322-97 del mismo año, su misión es diseñar y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, así como de promover la ética y transparencia en la gestión pública y una cultura de valores en la sociedad, mediante la implementación de planes educativos. Contamos también con el Código Pena y el código Procesal Penal Dominicano que castiga la corrupción, y el fraude de todo tipo. En la actualidad la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) cuenta con algunos casos de investigación en materia de corrupción administrativa, ahora bien sobre el tema de compras y contrataciones públicas no existen investigación en la jurisdicción penal.

Criterios de Calificación Puntaje Existen muchas pruebas de que las leyes sobre prácticas corruptas se hacen cumplir en el país mediante la aplicación de las penas establecidas.

3

Existen pruebas sobre unos pocos casos en que se han hecho cumplir las leyes sobre prácticas corruptas.

2

Existen las leyes pero su aplicación es deficiente. 1

No existen pruebas sobre la aplicación de estas leyes. 0

Puntaje Asignado: 1

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Subindicador 12 (d) – Existen medidas especiales para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones públicas. Si Cumple. Porque en el país existen medidas especiales relacionadas con las adquisiciones públicas, para detectar el fraude y la corrupción. La República Dominicana cuenta con un programa de prevención de la corrupción que es liderado por la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC). Existen otras iniciativas por parte del Estado para promover la transparencia como la promulgación de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 130-05, herramientas que permiten el acceso a la ciudadanía para el monitoreo y control social, cabe destacar los esfuerzos realizados con la Iniciativa, Participativa Anti Corrupción (IPAC), la cual ha permitido el fortalecimiento del programa de prevención de la corrupción y el fortalecimiento institucional del país. En el estudio realizado arrojo como resultado que el 96.4% de los entrevistados del sector público cree que existen medidas para prevenir y detectar el fraude y la corrupción, por el contrario el 66.7% del sector privado cree que existen medidas especiales para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones públicas. Dentro de las empresas que proveen Bienes, Servicios y Obras al Estado el 73.3% cree que existen las medidas para prevenir y detectar la corrupción en el temas de Adquisiciones Públicas, cabe destacar que el 90% de los entrevistados que conforman la sociedad civil respaldan la opinión de que ciertamente en el país existen medidas para prevenir y detectar el flagelo de la corrupción en materia de Compras y contrataciones Públicas. Ahora bien debemos resaltar que el estudio arrojo que el 64.2% del sector público cree que esas medidas son “Muy Efectivas” contrario al 26.4% que opinan que son “Poco Efectivas”. Haciendo un análisis sobre este particular podemos destacar que ciertamente en nuestro país se cuenta con instituciones que realizan actividades anticorrupción de formas separadas, pero que las mismas no están adecuadamente coordinadas como para resultar en un programa integrado y eficaz. La Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) es la encargada de la prevención, de promover la ética y la rendición de cuenta en el Estado, por su parte la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) es la encargada de perseguir e iniciar la acción penal en caso que corresponda. Ahora bien a la data arrojo como resultado que el 43.3%, sector privado piensa que las medidas para prevenir y detectar la corrupción en materia de compras públicas son “Nada Efectivas” y un 36.7% opine que dichas medidas son “Poco Efectivas”. En síntesis la República Dominicana cuenta con medidas especiales para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones públicas, pero estas se encuentran de manera aisladas lo que trae consigo una inadecuada coordinación, lo que trae como resultado que no sea un programa integrado eficaz.

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Criterios de Calificación Puntaje El Gobierno cuenta con un programa anticorrupción amplio para prevenir, detectar y penalizar la corrupción en el Gobierno, con la participación de los organismos de Gobierno apropiados, que tienen un nivel de responsabilidad y capacidad como para permitirles cumplir con sus funciones. Existen medidas especiales para la detección y prevención de corrupción asociada a las adquisiciones.

3

El Gobierno cuenta con un programa anticorrupción pero necesita una mejor coordinación o poderes en un nivel más alto para que sea efectivo. No existen medidas especiales para las adquisiciones públicas.

2

El Gobierno cuenta con actividades anticorrupción aisladas que no están adecuadamente coordinadas como para resultar en un programa integrado eficaz.

1

El Gobierno no cuenta con un programa anticorrupción. 0

Puntaje Asignado: 2

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Subindicador 12 (e) – Las partes interesadas (el sector privado, la sociedad civil y los beneficiarios finales de las adquisiciones/usuarios finales) apoyan la creación de un mercado de adquisiciones conocido por su integridad y conducta ética.

(a) Existen organizaciones de la sociedad civil fuertes y creíbles que ejercen la función de auditoría social y control. Si Cumple. Porque la República Dominicana cuenta con una sociedad civil compuesta por Participación Ciudadana (PC), Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Centro de Gobernabilidad y Gerencia Social (CEGES) del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Centro de Investigación y Estudios Sociales (CIES) de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), que integran el Programa Acción Ciudadana por la Justicia y la Transparencia. Una de las principales aspiraciones es poder contribuir con el fortalecimiento del Estado Dominicano y de manera particular facilitar el acercamiento entre las entidades públicas y la ciudadanía a los fines de promover un efectivo control social de la cosa pública. Estas instituciones tienen gran credibilidad en la sociedad dominicana por las actividades de control social que estas realizan.

Estas instituciones de manera individual y en conjunto realizan actividades auditorias sociales representadas en observatorios de cumplimiento por parte de las instituciones del Estado a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y a la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

(b) Las organizaciones cuentan con garantías y la cooperación necesarias del

Gobierno para su funcionamiento y, en general, son promovidas y respetadas por el público. Si Cumple. Porque el Decreto No. 101-05 que crea la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, en el mismo se establece que la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la ética y la transparencia, Elaborar un Plan de Acción articulado donde se consideren las propuestas de los distintos sectores de la sociedad, promover la revisión de la normativa relacionada directa o indirectamente con los temas de su competencia, y someter al Poder Ejecutivo propuestas de adecuación, Ejecutar cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de acción, que sea necesaria para el logro de los objetivos encomendados. La Comisión trabajará sobre dos grandes ejes de acción: El Primero el fomento de la ética pública; y prevención y el segundo la persecución de la corrupción. Para tales fines se deben articular los esfuerzos organizados desde el Estado, la sociedad civil y el sector empresarial. La Comisión Nacional de Ética con el apoyo de otras instituciones del estado Dominicano puso a disposición el plan estratégico de Ética y Transparencia en cual

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se desarrolla en 8 pilares de acción que requieren que las instituciones planifiquen, en busca de la promoción y difusión de la ética y la rendición de cuentas. El pilar No. 3 procura promover una gestión financiera integral, efectiva y transparente, es aquí donde las instituciones vinculadas al plan realizan esfuerzo para realizar programas continuos de promoción y difusión de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

(c) Existen pruebas de que la sociedad civil contribuye a modelar y mejorar la

integridad de las contrataciones públicas. Si Cumple. Porque en la República Dominicana la sociedad civil realiza observatorios a la ejecución de la Ley No. 340-06; cabe destacar que el Consorcio Participación Ciudadana-FINJUS-CIES/UNIBE-CEGES/INTEC se ha unido para realizar un monitoreo por sectores, como parte del Observatorio a las Contrataciones Públicas. Esta contratación se inscribe dentro del objetivo del Consorcio de desarrollar un programa de fortalecimiento de la sociedad civil en las áreas de justicia y transparencia, denominado “Acción Ciudadana por la Justicia y la Transparencia”,

el cual incluye el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas. El Observatorio a las Contrataciones Públicas tiene como objetivo general contribuir al fortalecimiento del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas en base a la nueva normativa y a las mejores prácticas internacionales; se han realizado monitoreo al sector salud y al sector de la construcción, estos monitores llevan una fase de análisis y luego una socialización que conlleva la presentación de las recomendaciones del equipo evaluador. De todas las asociaciones que representa la sociedad civil, participación ciudadana es la que ha realizado más esfuerzos concretos a través de los observatorios sobre la promoción y difusión de promover aéreas de mejoras en el tema de adquisiciones públicas.

Criterios de Calificación Puntaje

(a) Existen organizaciones de la sociedad civil fuertes y Creíbles que ejercen la función de auditoría social y control.

(b) Las organizaciones cuentan con garantías y la cooperación

necesarias del Gobierno para su funcionamiento y, en general, son promovidas y respetadas por el público.

(c) Existen pruebas de que la sociedad civil contribuye a modelar y

mejorar la integridad de las contrataciones públicas.

3

Existen varias organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema y mantienen un diálogo frecuente con el Gobierno pero con un impacto limitado sobre el mejoramiento del sistema.

2

Hay solamente unas pocas organizaciones involucradas en el tema, el diálogo con el Gobierno se hace difícil y no se le da importancia a las

1

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149

contribuciones del público para promover las mejoras.

No existen pruebas de participación de organizaciones de la sociedad civil en el sistema o el Gobierno no quiere promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el tema.

0

Puntaje Asignado: 3

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Subindicador 12 (f) – El país debe contar con un mecanismo seguro para denunciar conductas fraudulentas, corruptas o poco éticas. Si Cumple.

Porque la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas y su Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto 490-07 proporcionan una herramienta legal para los oferentes del Estado y toda la Ciudadanía, que les permiten iniciar recursos de impugnación e investigación sobre los procesos y/o procedimientos sobre las compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones que realizan las instituciones del Estado Dominicano. Este procedimiento está establecido en el artículo No. 71 y siguiente de dicha normativa el cual inicia con la identificación claramente del hecho impugnado o presunta violación a la Ley compras debiendo el denunciante identificar sus datos generales en el recurso, posterior a esto el órgano rector procederá a notificar a las partes involucradas para que emitan el expediente administrativo junto a su escrito de defensa para que el órgano rector pueda analizar todas las piezas del expediente y proceder a responder mediante Resolución Administrativa. A la fecha son pocas las instituciones o ciudadanos que incoan recursos de investigación ante el Órgano rector sobre presuntas violaciones a la Ley No. 340-06, los proveedores no inician recursos por temor a no ser tomados en cuenta en los próximas convocatorias a procesos de compras, con respecto a los ciudadanos aun falta empoderamiento que les permita emprender acciones claras y definidas de monitoreo social.

Cabe destacar que mediante el Decreto No. 694-09 se crea el Sistema 311 de Atención Ciudadana como medio principal de comunicación para la recepción y canalización de denuncias, quejas, demandas, reclamaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía a la Administración Pública. Este sistema está supervisado por la Secretaría de Estado de la Presidencia quien vela por el funcionamiento del Sistema 311, en coordinación con la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Secretaría de Estado de Administración Pública, la Procuraduría General de la República, la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa y la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción. Este sistema permite que los ciudadanos puedan realizar sus denuncias pero el mismo no es tan utilizado por los ciudadanos porque entienden no garantiza su seguridad y confiabilidad.

Criterios de Calificación Puntaje Existe un sistema seguro, accesible y confidencial para la denuncia pública de casos de fraude, corrupción o conducta poco ética.

3

Existe un mecanismo pero la accesibilidad y confiabilidad del sistema socavan y limitan su uso por parte del público.

2

Existe un mecanismo pero no puede garantizarse la seguridad o la confidencialidad.

1

No existe un mecanismo seguro para denunciar casos de fraude, corrupción y conducta poco ética.

0

Puntaje Asignado: 2.

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Subindicador 12 (g) – Existencia de Códigos de Conducta/Códigos de Ética para participantes involucrados en aspectos de los sistemas de gestión financiera pública que también contienen disposiciones sobre divulgación de información para aquellos en cargos que implican toma de decisiones. Si Cumple. Si Bien es cierto que en la República Dominicana no hay un código de ética en las instituciones de la Administración Pública, que sea de carácter obligatorio para los funcionarios y que combata la corrupción y las prácticas fraudulentas, no menos cierto es que existen disposiciones especiales para aquellos involucrados en la gestión pública financiera, lo que incluye las adquisiciones. La Ley No. 41-08 de Función Pública contiene un enunciado del Régimen Ético que solo abarca a los servidores públicos que entran dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, excluyendo a los funcionario públicos de libre remoción los servidores públicos contratados en base al código de trabajo dominicano, pero no existen códigos de ética para aquellos cargos que implican toma de decisiones, mucho menos para el tema específico de contrataciones públicas. Existen algunas iniciativas institucionales como una propuesta de creación de un código de conducta por parte del Ministerio de Hacienda, también la Contraloría General de la República está promoviendo a través de NOBACI la creación de un código de Ética en cada institución pública.

Criterios de Calificación Puntaje (a) Existe un código de conducta o de ética para funcionarios del

Gobierno con disposiciones especiales para aquellos involucrados en la gestión pública financiera, lo que incluye las adquisiciones.

(b) El código define las responsabilidades en torno a la toma de decisiones y somete a los tomadores de decisiones a requisitos específicos para la divulgación de información financiera.

(c) El código es de cumplimiento obligatorio y las consecuencias son de índole administrativa o penal.

3

El sistema cumple con los requisitos de (a) y (b) pero solamente constituye un código de las buenas prácticas que se recomiendan sin consecuencias por las violaciones de las normas salvo que se encuentren contempladas en el código penal.

2

Existe un código de conducta pero no quedan claras las responsabilidades.

1

No existe un código de conducta. 0

Puntaje Asignado: 2.

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Conclusiones Principales

El Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, aun siendo un

sistema bastante joven , su origen data del 2006 ha evidenciado sustanciales avances en

su normativa lo podemos evidenciar en el análisis del Pilar I que trata el marco

legislativo y regulatorio, donde se pueden destacar la promulgación de la Ley No. 340-

06 sobre las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, y su

reglamento de aplicación aprobado mediante el decreto No. 490-07, la puesta en

funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones Públicas, la creación de

documentos estándar de usos obligatorios para cada una de las modalidades de

selección, procedimientos establecidos con reglas de publicidad y plazos para las

compras y contrataciones públicas. En definitiva se están dando las bases sólidas para la

modernización del sistema de compras y contrataciones públicas para el mejoramiento

de la administración pública dominicana, sin embargo se pudo evidenciar que hay

oportunidades de obtener un mayor crecimiento mediante el la emisión de “políticas”

en la DGCP para mejorar el cumplimiento de las normas existentes en “puntos

sensibles” como el respeto a los plazos mínimos para ofertar en licitaciones públicas así

como otras medidas puntuales en procura de la correcta aplicación de los preceptos

legales, si bien es cierto que se ha contemplado un mejora en el Marco Normativo, el

mismo no recae en una prioridad cuando hay temas de mayor criticidad de enfocarse en

el Sistema.

Para lograr la sostenibilidad del sistema y el cumplimiento de la aplicación de la

normativa es necesario que la Dirección General de compras y contrataciones Públicas

diseñe e impulse un programa para la profesionalización y acreditación del personal de

compras y contrataciones públicas, ya que cuando avanzamos en la evaluación nos

encontramos con lo evidenciado por el Pilar II sobre las Capacidades de Gestión y las

Operaciones de Adquisición y las Prácticas de Mercado siendo de los criterios que

resultaron menos calificadas en la evaluación porque el mismo evalúa la revisión de la

operatividad del sistema, la capacidad de funcionamiento del mercado, y la

administración de contratos, y en la actualidad el sistema está en una fase de

preparación para su cumplimiento.

Uno de los puntos identificados que deben de priorizarse de manera coordinada con el

Ministerio de Hacienda es el fortalecimiento institucional del Órgano Rector del sistema

para continuar implementando políticas y procedimientos en materia de contrataciones

públicas; realizar monitoreos general de las contrataciones públicas y el control de

calidad como lo es la eficiencia, transparencia, competencia del sistema; sobre todo el

rendir cuentas a la ciudadanía sobre el avance y desempeño de las unidades de

compras, proveedores etc.

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Es necesario iniciar una integración de la Planeación de Compras y Contrataciones con

el Presupuesto de las entidades mediante un fortalecimiento de los sistemas de registros

para lograr la interface de los sistemas, esto solo se lograra mediante la coordinación

Directa del Ministerio de Hacienda a las entidades vinculadas en el proceso PAFI,

DGCP Y DIGEPRES, con este punto damos cumplimiento a uno de los ejes estratégicos

del Ministerio de Hacienda una Gestión Fiscal Eficiente, el cual tiene como una de sus

estrategias derivadas ´´Fortalecer, integrar y ampliar la cobertura de los sistemas de

información y operación de la administración financiera estatal´´, con esto aportamos

a la rendición de cuentas para elevar la efectividad de los sistemas, y por ende una

eficientización del gasto público.

Es necesario que la Dirección General de Compras y Contrataciones públicas se avoque

a impulsar la planificación de las compras basada en las prioridades de desarrollo y en

las disponibilidades presupuestales promoviendo la planificación estratégica de las

compras y contrataciones públicas y una mejor ejecución del presupuesto en un

ambiente de responsabilidad social y rendición de cuentas. Esta estrategia de

vinculación entre el presupuesto y los planes de compras públicas deberá de realizarse

mediante la creación de acuerdos interinstitucionales con la Dirección General de

Presupuesto, ya que si se logra un avance en estos temas se producirán por ende pagos

a los proveedores en tiempo oportuno, lo cual garantizara plazo el incremento

sustancial de potenciales proveedores que competirán por venderle al Estado.

Una de las debilidades evidenciadas en la Evaluación fue la carencia del sistema de

Compras y Contrataciones de adecuados mecanismos para supervisar la ejecución de

los contratos, ya que no se cuenta con indicadores para informar sobre su avance, ni se

han establecidos los procedimientos formales para realizar ajustes que resulten

necesarios. Es por tanto que se deben se crear los procedimientos para lograr

efectivamente la gerencia y supervisión de la ejecución de los contratos, y fortalecerlo

con los mecanismos necesarios en el sistema de registro para una mejor captura de la

información.

Otro aspecto a evidenciar a sido el análisis del Pilar IV de Integridad del Sistema en

Términos de Transparencia y Controles Anti-corrupción, el cual arrojo que la República

Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Control amparado por la Ley 10-04 de

la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la Ley 10-07, que instituye el

Sistema Nacional de Control interno y de la Contraloría General de la República.

En la Ley 10-04, en su art. No.7 jerarquiza y define los componentes del Sistema

Nacional de Control y Auditoria, atribuyendo en su numeral 1) a la Cámara de Cuentas

el control Externo y en el numeral 2) la del Control interno a la Contraloría General de la

Page 154: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

154

República. Ambos se complementan con el control legislativo, ejercido en base a los

informes presentados por la cámara, ejercidos en base a los informes presentados por la

Cámara de Cuentas, y con el Control Social, ejercido como derecho y obligación de la

Sociedad Civil de contribuir con ambos organismos de control en su responsabilidad de

prevención e investigación de la corrupción.

En la actualidad existen debilidades tanto en la Contraloría General de la República y la

Cámara de Cuentas como es el desarrollo de programas de capacitación para los

auditores públicos en el tema de compras y contrataciones , ahora bien en este sentido

cabe mencionar que La Contraloría General de la República: Cuenta con la Fundación

Escuela Nacional de Control (FENC), que se encarga de planificar, coordinar, dirigir y

ejecutar planes académicos, a los fines de satisfacer las necesidades y elevar la

excelencia profesional de los recursos humanos de esta entidad, en las áreas de controles

internos, administrativas y financieras; en los caso que se considere necesario, se

contrata consultores y especialistas de los diferentes tópicos, tanto locales como

internacionales.

En ese tenor, durante el período 2004-2010, dicha Fundación impartió un total de 528

actividades educativas, en las que fueron capacitados un total de 12,441 participantes.

Entre los cursos impartidos se encuentran los siguientes: “Capacitación sobre

Diagnóstico de Control Interno – Enfoque Coso”, “Calidad y Supervisión en los

Procesos de Auditoría”, “Capacitación USAID- DPK, IIA –Control Interno Coso I”; de

igual manera, se impartieron Seminarios, Congresos y Diplomados, entre los que

podemos citar: “IV Máster en Alta Dirección Pública”, “V Postgrado Internacional sobre

Gestión Financiera Gubernamental – El Desafío de la Eficacia de las Finanzas Públicas”,

“Formación de Consultores Crédito Público, Fundamentos de Administración

Financiera del Estado”, así mismo, fueron capacitados alrededor de 500 auditores, en

materia de Compras y Contrataciones Públicas, entre otros.

De igual manera la Contraloría General de la República ha dado pasos importante para

adecuar su sistema de control interno con la implementación y diseñado de las Normas

Básicas de Control Interno (NOBACI), herramienta que se está implementando

mediante un programa piloto en el sector publico que incluye un seguimiento y

monitoreo de su nivel de ejecución, dentro de los cuales aborda el tema de compras.

Otro aspecto importante que debemos destacar es Iniciativa Participativa

Anticorrupción (IPAC) específicamente por los aportes reflejados en la mesa sobre el

control Interno, compras y contrataciones públicas y acceso a la Información.

En cuanto a la transparencia y controles, se identifican disposiciones sobre la

corrupción, fraude, conflicto de intereses y comportamiento no ético donde se establece,

ya sea de forma directa o por referencia a otras leyes, las acciones que podrían tomarse

en relación a dicha conducta. Lo que significa que aun se requieren controles específicos

Page 155: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

155

e interrelacionados para que las compras gubernamentales no sean aprovechadas en

perjuicio de la transparencia y el buen funcionamiento del sistema nacional de compras

públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas debe implementar un plan de

comunicación dirigido a las entidades que contratan con fondos públicos, proveedores y

ciudadanos con el objetivo de promover la modernización del sistema. Este plan debe

enfocarse en las oportunidades de mejoras identificando indicadores de transparencia,

eficiencia y ahorro público para el Estado.

En conclusión los resultados de la evaluación realizada al Sistema de Nacional de

Compras Públicas de la República Dominicana, basada en la metodología propuesta por

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), surten las

bases para la conceptualización de planes que permiten el fortalecimiento del sistema

nacional de contrataciones públicas, así como la ruta critica de su implementación lo

que generara acciones encaminadas al desarrollo de las capacidades del sistema a efecto

de permitirle alcanzar niveles de estándares internacionales aceptables.

Page 156: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

156

Anexos

Page 157: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

157

Informe de la Encuesta de Percepción de la DGCP

IDENTIFICACIÓN

PRESENTACIÓN El presente trabajo de investigación, fue realizado por la firma Tejada Holguín &

Asociados, requerido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP),

del Ministerio de Hacienda, por medio del auspicio del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID).

Dicha investigación, consistió en recopilar la información sobre la percepción de la

Sociedad Civil, Proveedores, Abogados involucrados en procesos de adquisiciones

públicas y Funcionarios públicos, razón por la cual, la firma Tejada Holguín &

Asociados, realizó el estudio, conforme a la metodología “Evaluación de los

Sistemas Nacionales de Adquisiciones Sobre la base de los indicadores,

elaborados por el grupo de trabajo del Banco Mundial- OCDE/CAD”, la cual

permite el análisis de cuatro pilares:

Pilar I. Marco Legislativo y Regulatorio

Pilar II. Marco Institucional y Capacidad Administrativa

Pilar III. Las Adquisiciones y Prácticas de Mercado

Pilar IV. Integridad y Transparencia del Sistema de Adquisiciones Públicas

Page 158: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

158

OBJETIVO GENERAL Realizar una investigación para identificar la opinión y apreciación de los sectores

públicos y privados así como Funcionarios de Gobierno, Proveedores, Abogados y

Sociedad Civil, sobre los procesos que conlleva el Sistema de Adquisiciones Públicas

de la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Elaborar los instrumentos a utilizar para la recolección de la información, bajo los

sub indicadores establecidos en la Metodología para la evaluación de los Sistemas

Nacionales de Adquisiciones Públicas.

Calcular la muestra en cada uno de los universos establecidos: Funcionarios de

Gobierno, Proveedores, Asociaciones Profesionales, Abogados y Sociedad Civil.

Diseñar una metodología específica para cada muestra, planificando las rutas de

trabajo, e identificando las diferentes técnicas a utilizar, para la recolección de la

información con base a los parámetros proporcionados.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Page 159: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

159

El universo estuvo conformado por las Unidades de Adquisiciones Públicas, a nivel

nacional, de las instituciones siguientes:

Instituciones Autónomas

Gobierno Central

Hospitales

Municipalidades y

Empresas Públicas

Se elaborará un cuestionario usando los ICD de la guía metodológica y varios ICD

que han sido agregados específicamente para el caso Dominicano. Las entrevistas se

realizaron a Funcionarios del Gobierno Central (de diversas jerarquías y a

consultores jurídicos del sector público), a Empresarios (de empresas de diversos

tamaños y rama de actividad, proveedores y no proveedores del Estado), a

representantes de organizaciones de la Sociedad Civil, miembros de los medios de

comunicación, abogados y funcionarios de los cabildos del área metropolitana.

Se entrevistó altos funcionarios, gerentes de las empresas y altos representantes de

la sociedad civil y de los medios de comunicación lo cual implicó una inversión de

tiempo mayor (en coordinar la entrevista, y lograr la recepción del empadronador) y

de un personal más especializado. Se descartó la aplicación de las entrevistas por vía

electrónica, debido a que experiencias previas sugieren que el porcentaje de

entrevista que retornan es muy bajo, por eso se aplicaron los cuestionarios cara a

cara por un personal contratado para tales fines.

Por razones de presupuesto y tiempo se ha acordó aplicar un cuestionario

estructurado a 145 personas, distribuidos de la manera siguiente:

45 funcionarios públicos o (entre los cuales 5 consultores jurídicos, y 40 de los diversos niveles del

funcionariado), 60 firmas/asociaciones comerciales

o (30 proveedoras del estado de las diversas ramas de actividades y de diferentes tamaños, y 30 no proveedores del Estado con características similares a las anteriores),

10 abogados o (5 que participaron en procesos de impugnación de contratos y 5 que no

lo han participado), 10 representantes de los cabildos del Distrito Nacional y la provincia de Santo

Domingo y 20 representantes de la sociedad civil y medios de comunicación sobre el Sistema

Nacional de Adquisiciones de la República Dominicana.

Page 160: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

160

Se elaboró un programa de captura de los datos, para lo cual se utilizó SPSS. El

proceso de codificación de los cuestionarios consistió en asignar valores numéricos a

cada una de las variables del cuestionario. Este proceso inició inmediatamente se

empezaron a recibir los cuestionarios debidamente completados. Para esto se

reclutaron un personal con gran experiencia previa. La entrada de datos estuvo a

cargo de un personal calificado que inicio su trabajo paralelamente al levantamiento

de la información. Como manera de reducir los errores y poder controlarlos, hicimos

una doble digitación, -es decir se construyeron dos bases de datos. La doble

digitación es la mejor forma de controlar los errores en el proceso de entrada de los

datos.

Empresa proveedora del Estado

33%

Empresa no proveedora del

Estado

39%

Abogado que ha participado en

procesos de

impugnación de compras

4%

Abogado que no ha participado en

procesos de

impugnación de compras

6%

Representantes de la sociedad civil

11%

Medios de comunicación

7%

PERFIL ENTREVISTADO

6

30

8

31

14

1

0 5 10 15 20 25 30 35

Muy bien

Bien

Ni bien, ni mal

Mal

Muy mal

No sabe

Hablemos sobre las Compras, Adquisiciones, Concesiones y Contrataciones que hace el gobierno, en sentido general ¿Cree usted que estas se hacen:

Page 161: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

161

El 32.1% de las firmas y representantes de las organizaciones civiles sostuvieron que

conocen casos en los que se ha “exigido para participar condiciones no relacionadas

con las capacidades de los ofertantes para ejecutar el eventual contrato”. 65%

sostuvo que no conocía algún caso y apenas 2.4% no respondieron la pregunta o

dijeron no saber.

Del 32.1% que respondió que conocía algún caso, el 29.6% sostuvo que esa situación

se presentaba en el 20% o menos de las compras, licitaciones y contrataciones

públicas; un 14.8% sostuvo que la situación se presentaba entre el 20 al 40 % de los

casos; el 22.2% del 40 al 60 % de los casos y cerca de un tercio (33.3%) de las

personas entrevistadas que dijeron conocer casos sostuvo que en los que se ha

“exigido para participar condiciones no relacionadas con las capacidades de los

ofertantes para ejecutar el eventual contrato”, creen que tal situación ocurre en el

60% y más de los casos.

Conoce32%

No conoce66%

No sabe2%

¿Conoce usted de casos compras, adquisiciones, concesiones o contrataciones que hace el sector público en las que se hyan exigido para participar condiciones no relacionadas

con las capacidades de los ofertantes para ejecutar el eventual contrato?

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162

0

2

4

6

8

10

12

El 20 % o menos de los casos Del 20 al 40 % de los casos Del 40 al 60 % de los casos El 60% y más de los casos

¿Según su percepción ese tipo de situaciones se da en:

La gran mayoría de las personas entrevistadas perciben que existe un problema de

confidencialidad de los procesos de evaluación de las licitaciones, ya que casi la

mitad (48.8%) sostiene que el proceso es poco confidencial, mientras que 9.5% cree

que son nada confidenciales y alrededor de un tercio (32.1%) piensa que

efectivamente son confidenciales. Uno de cada diez (9.5%) o dijo no saber o no

respondió la pregunta.

Según la percepción de las empresas proveedoras y las no proveedoras, las

organizaciones civiles y medios de comunicación consultados, en la mayoría de los

casos (36.9%) de procesos de selección de servicios de consultorías se incluyen

criterios de evaluación subjetivos o sea no cuantificable. Un 35.7% opino que en

algunos casos y apenas un 13.1% sostuvo que en pocos casos. Llama la atención que

el porcentaje de entrevistados que dijo no sabe o no respondió la pregunta es

relativamente alto: 14.3%

30

42

9

8

1

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

Muy confidenciales

Poco confidenciales

Nada confidenciales

No sabe

No Responde

Como sabe los procesos de presentación de la oferta y de adjudicación o selección del

proveedor deben ser confidenciales, a su entender ¿esos procesos realmente son manejados por el sector público?

Page 163: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

163

El 20 % o menos de los casos19%

Del 20 al 40 % de los casos23%

Del 40 al 60 % de los casos25%

El 60% y más de los casos25%

No sabe8%

Según su opinión la ausencia de confidencialidad se presenta en:

0

5

10

15

20

25

30

35

En la mayoría de los casos

En algunos casos En pocos casos No sabe

3332

1213

¿Según su opinión, en los procesos de selección de servicios de consultorías se incluyen criterios de evaluación subjetivos o sea no cuantificable:

El 73.8% de las personas dijeron que sabía que existía una organización dedicada a

las licitaciones públicas, pero sólo 37% de ellas pudieron identificar el nombre

correcto de las DGCP.

En cuanto a la evaluación el 45.3% de las personas que dijeron saber que existía una

organización estatal dedicada a las licitaciones evalúo su trabajo como bueno o muy

bueno, el 19.4% sostuvo que ni es bueno ni es malo, mientras que 29.1% dijo que era

malo o muy malo. 8.1% dijo no saber sobre el tema.

Page 164: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

164

Sí75%

No22%

No Responde3%

¿Sabe usted cual es el nombre de la institución encargada de regular todo lo que tiene

que ver con las compras, adquisiciones, concesiones o contrataciones del Estado?

27

12

7

1 1 1

3

19

1 1 12

0

5

10

15

20

25

30

Podria decirme el nombre de esa Institución

Dir. Gral. de compras y contrataciones públicas Sec. Agricultura Impuestos internos Oficina de contrataciones y servicios del Estado

Hospital Compras dominicanas Industria y Comercio Consejo nacional de compras y contrataciones

No recuerda Cámara de cuentas Suplidores gubernamentales Depreco

Hacienda

8

19

14

15

4

7

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20

Muy bien

Bien

Ni bien, ni mal

Mal

Muy mal

No sabe

En su opinión, cómo evalúa el trabajo de esa institución términos de eficiencia, de capacidad que tiene para realizar su trabajo de manera oportuna:

Page 165: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

165

La mayoría de las personas entrevistadas que la DGCP es poco o nada

independiente (62.9%), alrededor de un cuarto (27.4%) cree que es independiente o

muy independiente y el resto de las personas (9.7%) dijo no saber.

0

5

10

15

20

25

30

Muy independiente Solo independiente Poco independiente

Nada independiente

No Respondio

Y sobre su independencia, cree que es:

Cuando a las personas representantes de empresas proveedoras, no proveedoras, de

las organizaciones civiles y de los medios de comunicación se le pregunto si “creen

que existe o no existe en el gobierno dominicano mecanismos formales que permiten

que al sector público y al privado conversar sobre las compras, etc., a través de los

cuales pueden resolver los problemas que se presenten”, la mayoría dijo que existen

(59.5%), y cerca de un tercio sostuvo que no existen, (32.1%), mientras que un 8.3%

dijo no saber sobre el tema.

El 72% dijo que existían mecanismo para ayudar a la empresa privada en general, el

67.7% dijo que existen para ayudar a las microempresas, pero sólo 35% piensa que el

gobierno estimula al sector privado para que se haga proveedor.

Un 76.2% cree que existen mecanismos legales claramente establecidos,

independiente de que funcionen o no, que propician el dialogo entre el sector

público y privado.

Menos de la mitad de empresas proveedoras y no proveedoras del estado, de

miembros de la sociedad civil y representante de medios de comunicación 40.5%

cree que la calidad del dialogo sector público y sector privado es buena o muy

buena, 16.7% cree que es regular y 35.7% cree que es mala o muy mala.

Cuando a los y las funcionarios públicos se les preguntó si “creen que existe o no

existe en el gobierno dominicano mecanismos formales que permiten que al sector

público y al privado conversar sobre las compras, etc., a través de los cuales pueden

resolver los problemas que se presenten” casi todos (98%) dijeron que existen.

Page 166: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

166

El 98% de los funcionarios dijo que existían mecanismos para ayudar a la empresa

privada en general, el 88% dijo que existen para ayudar a las microempresas, y un

78% piensa que el gobierno estimula al sector privado para que se haga proveedor.

Un 70% sostiene que el gobierno le da inducción al nuevo proveedor. Un 94% cree

que existen mecanismos legales claramente establecidos, independiente de que

funcionen o no, que propician el dialogo entre el sector público y privado.

En la calidad del dialogo la percepción de los funcionarios públicos y las empresas

se encuentran en las antípodas.

El 80% de los funcionarios cree que el dialogo es bueno o muy bueno, y solo un 12%

cree que es regular, apenas 6% lo ve como malo o muy malo. Un 2% dijo no saber

sobre el tema.

Existen59%

No existen33%

No sabe

8%

¿Cree usted que existe o no existe en el gobierno dominicano mecanismos formales que permiten que al sector público y al privado conversar sobre las compras; a través de los

cuales pueden resolver los problemas que se presenten?

62

23

5

0 10 20 30 40 50 60 70

Existen

No existen

No sabe

A su entender en el gobierno dominicano existen o no existen mecanismos o instituciones que ayudan a que las empresas privadas cumplan los requisitos para ser proveedores públicos?

Page 167: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

167

Existen57%

No existen38%

No sabe5%

A su entender en el gobierno dominicano hace algún tipo de acciones o tiene mecanismos para ayudar específicamente a que las microempresas cumplan los requisitos para ser proveedores públicos?

41

44

5

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Existen No existen No sabe

El gobierno dominicano hace algún tipo de acciones o tiene mecanismos para ayudar específicamente a quienes entran por primera vez al mercado de las adquisiciones públicas?

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Estimula el sector privado

No lo estimula No sabe No Respondio

33

48

8

1

A su entender, en sentido general, cree que en el gobierno se estimula que el sector privado se convierta en proveedor público?

Page 168: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

168

Existen74%

No existen19%

No sabe7%

¿Cree usted que existen mecanismos bien establecidos dentro de las leyes dominicanas que permiten mecanismos de diálogo entre el sector público y el privado, independientemente de si se respetan o no?

Muy buena2%

Buena36%

Regular15%

Mala29%

Muy mala9%

No sabe6%

No Respondio3%

¿Desde su punto de vista actualmente el dialogo entre el gobierno y sector privado en materia de compras, adquisicion, concesiones y contrataciones gubernamentales es:

Casi dos tercios (64.3%) de las personas entrevistadas cree que los procedimientos

establecidos por el sector público para la ejecución de los contratos están definidos,

con instrucciones claras y precisas para los funcionarios. 26.2% sostuvo que no y

9.5% dijo que no sabía del tema.

Pero, apenas el 28.6% cree que existe una administración de contratos con eficiencia

y la toman las decisiones en los tiempos previstos en las leyes y reglamentos. Igual

ocurre con la equidad sólo 2el 22.6% cree que los contratos se administran con

equidad.

Page 169: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

169

0

10

20

30

40

50

60

Sí No No sabe

55

27

8

¿Los procedimientos establecidos por el sector público para la ejecución de los contratos están definidos, con instrucciones claras y precisas para los funcionarios?

24

60

6

0 10 20 30 40 50 60 70

No

No sabe

La administración de los contratos ¿Cree que se administran con eficiencia y que se toman las decisiones en los tiempos previstos en las leyes y reglamentos?

Page 170: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

170

21%

No

70%

No sabe

9%

¿Cree usted que la administración de los contratos se realiza con equidad?

El 69% de las personas entrevistadas sostiene que hay mecanismo para quejarse de

irregularidades cometidas en los procesos de licitación en sentido general y de

ejecución de los contratos, el restante 31% cree que no existen o no saben si existen.

Un 77.6% cree que existen mecanismos que permitan debido proceso para la

resolución de quejas y denuncias. La percepción de que existen mecanismos de

protestas es alta, pero la evaluación de dichos mecanismos se encuentra dividida ya

que solo un 48.9% cree que esos mecanismos funcionan y 44.8% cree que el sistema

de reclamo es equitativo.

63

17

10

0

10

20

30

40

50

60

70

Sí No No sabe

¿Hay mecanismo para quejarse de irregularidades cometidas en los procesos de licitación ,en sentido general, y de ejecución de los contratos?

Page 171: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

171

Sí73%

No22%

No sabe5%

A su entender ¿existen mecanismos que permitan debido proceso para la resolución de

quejas y denuncias?

Sí50%

No46%

No sabe4%

¿Cree que esos mecanismos permiten debido proceso para la resolución de quejas y denuncias funcionan en la realidad?

43%

No48%

No sabe8%

No Responde1%

¿Diría usted que el sistema de reclamos es equitativo?

Page 172: EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ...

172

En el caso de las personas de empresas proveedoras, no proveedoras, de la sociedad

civil y de medios de comunicación el 67.9% dice que existen medidas especiales para

prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones y contrataciones

públicas. Pero, apenas un 21.1% de los que creen que las medidas existen, piensan

que estas son efectivas, pero el 38.6% cree que son poco efectivas, y un 40.4% cree

que no son efectivas.

El 96% de los funcionarios públicos piensa que existen medidas especiales para

prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones y contrataciones

públicas. Un 66.7% de los que creen que las medidas existen, piensan que estas son

efectivas, pero el 22.9% cree que son poco efectivas, y un 4.2% cree que no son

efectivas, el restante 2% dijo no saber si eran o no efectivas.

60

28

2

0 10 20 30 40 50 60 70

Existen

No existen

No sabe

¿Existen medidas especiales para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en las adquisiciones y contrataciones públicas?

Muy efectivas20%

Poco efectivas37%

Nada efectivas43%

En sentido general, usted cree que esas medidas especiales son: