EVOLUCIÓN DE LA REFORMA FISCAL HACENDARIA PARA 2014 · esencia de la Reforma Fiscal de 2014 siendo...
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CRITERIOS GENERALES
DE POLÍTICA ECONÓMICA 2015 DE LA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
4.3. Política de ingresos
4.3.1 Acuerdo de certidumbre tributaria
“La Reforma Hacendaria implicó cambios
profundos en todos los aspectos de nuestro
sistema tributario”. Una vez realizadas las
modificaciones al sistema hacendario, el Gobierno
Federal utilizó las herramientas a su alcance para
fomentar un ambiente de certidumbre sobre la
vigencia del marco tributario.
En febrero de 2014 el Gobierno Federal suscribió
“el Acuerdo de Certidumbre Tributaria”, en el que
se compromete a no proponer cambios a la
estructura tributaria aplicable en el periodo 2014
a 2018 con respecto a lo aprobado en la Reforma
Hacendaria. Como parte del Acuerdo se establece
que no se propondrán nuevos impuestos, no se
aumentarán las tasas de los impuestos existentes,
ni se reducirán o eliminarán los beneficios fiscales
ni las exenciones existentes. Ello implica que no se
realizarán modificaciones al ISR, al IVA y al
IEPS en relación a lo que fue aprobado como
parte de la Reforma.
El acuerdo en cuestión hasta el
Paquete Económico para el ejercicio
fiscal de 2015 “sí se ha cumplido”, ya
que éste sólo contiene la Ley de
Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2015 y el
Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal
2015, y no incluye la “Clásica
Miscelánea Fiscal”, que no representa
otra cosa, que el contenido de la
Reforma Fiscal.
Más sin embargo y como la profesión
organizada ya había anticipado, las
reformas se podían dar utilizando ciertas
figuras jurídicas, tales como:
-DECRETOS DIVERSOS
-RESOLUCIONES FISCALES DIVERSAS
-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
-REFORMA A LOS REGLAMENTOS DE
LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS
FISCALES, ENTRE OTROS.
A continuación se enlistan las
publicaciones más relevantes del año
2014 que modifican “-de cierta forma-”,
la Reforma Fiscal de 2014:
-I-
-Marzo 13 de 2014-
Primera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014
-II-
-Abril 2 de 2014-
Nuevo reglamento del Código Fiscal de la
Federación.
-III-
-Abril 8 de 2014-
DECRETO por el que se otorgan estímulos
para promover la incorporación a la
seguridad social “-IMSS e INFONAVIT-,
dirigido principalmente a quienes tributen
en el R.I.F.-”.
-IV-
-Abril 15 de 2014-
ANEXO No. 19 al Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal,
celebrado entre la S.H.C.P. y el Estado de
Jalisco “-Estados fiscalizarán a los
contribuyentes que tributen en el R.I.F.-”
-V-
-Julio 4 de 2014-
Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
-VI-
-Agosto 19 de 2014-
Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
-VII-
-Septiembre 10 de 2014-
DECRETO por el que se otorgan Beneficios a
quienes tributen en el R.I.F.
-VIIII-
-Septiembre 23 de 2014-
Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
-IX-
-Septiembre 25 de 2014-
DECRETO por el que se Reforman, Adicionan
y Derogan diversas disposiciones del R.I.V.A.
“-para adaptarse a los cambios derivados de
la Reforma Fiscal 2014-”
-X-
-Octubre 16 de 2014-
Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
-XI-
-Octubre 30 de 2014-
Sexta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
-XII-
-Noviembre 10 de 2014-
DECRETO por el que se otorgan Estímulos
Fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos “-por el Buen Fin-”.
-XIII-
-Noviembre 13 de 2014-
DECRETO por el que se expide la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2015.
-XIV-
-Diciembre 18 de 2014-
SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
-XV-
-Diciembre 29 de 2014-
DECRETO por el que se modifica el diverso
por el que se otorgan Beneficios Fiscales a
los Patrones y Trabajadores eventuales del
campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Las quince publicaciones señaladas han
modificado y adecuado sustancialmente la
esencia de la Reforma Fiscal de 2014
siendo el epicentro de dichos cambios “-el
muy cuestionado y criticado Régimen de
Integración Fiscal-”, objetivo central del
presente sexenio, dicha circunstancia se
puede observar en los siguientes Criterios
Generales de Política Económica 2015.
Uno de los principales objetivos del RIF es
fortalecer la cadena de comprobación fiscal.
Para ello se establece la obligación de realizar
declaraciones bimestrales de ingresos y egresos.
“Además, a diferencia del REPECO, el régimen
permite que los contribuyentes emitan
comprobantes fiscales digitales”. Estas medidas
completan la cadena de comprobación fiscal,
otorgando a la autoridad los medios para
verificar que la información reportada, tanto
por contribuyentes del RIF como del régimen
general, sea fidedigna.
“De esta manera se cierra el
espacio para la evasión fiscal mediante
interacciones con pequeñas empresas”. Para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, los participantes en el RIF tienen acceso
a una herramienta electrónica provista por el
SAT, que les simplifica significativamente los
trámites y también les auxilia en sus tareas de
contabilidad.
“El RIF ofrece incentivos económicos y de
capacitación para promover el crecimiento de los
contribuyentes”. Con ese fin, se otorgarán
créditos a los pequeños negocios que ingresen al
RIF a través del programa especial de
financiamiento, a cargo de Nacional Financiera.
Además, los participantes en el RIF tendrán
acceso preferencial al otorgamiento de recursos
del Instituto Nacional del Emprendedor (INE)
dirigidos a micro, pequeñas y medianas
empresas.
“Con el objeto de facilitar la incorporación al
IMSS de los dueños y trabajadores de las micro y
pequeñas empresas participantes en el RIF, se
creó el Régimen de Incorporación a las Seguridad
Social (RISS)”. El RISS otorgará subsidios para
el pago de cuotas del IMSS. De forma similar a
los descuentos en el pago del ISR del RIF, los
subsidios se irán reduciendo gradualmente hasta
que los participantes transiten al régimen
general de tributación. Así, el RIF representa
una estrategia integral para promover el
crecimiento de las empresas y su incorporación
a la formalidad.
El subsidio a que se hace alusión está contenido
en el Artículo Sexto del DECRETO por el que se
otorgan estímulos para promover la
incorporación a la Seguridad Social, publicado en
el D.O.F. el 8 de abril de 2014, siendo la reducción
gradual de los subsidios, la siguiente:
Año
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año
9
Año
10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
Por otra parte, durante el año
de 2014 “la Suprema Corte de
Justicia de la Nación avaló los
principales cambios que se
produjeron consecuencia de la
Reforma Fiscal para 2014”,
entre los que destacan los
siguientes:
1.- IVA a la tasa general (16%) en la zona fronteriza
2.- Eliminación de REPECOS
3.- Límite a las deducciones personales de las
personas físicas.
4.- Aumento al 35% de la Tasa Alta Marginal de las
Personas Físicas.
5.- Ex-contribuyentes del Régimen de Consolidación
Fiscal “-les denegaron devoluciones millonarias de
impuestos que varios corporativos pretendían-”.
6.- Y recientemente, la suspensión del juicio de
AMPARO contra la obligación del envío de la
contabilidad electrónica.
L.I.F.
Ley de Ingresos de la
Federación
para el Ejercicio Fiscal
de 2015
D.O.F. NOVIEMBRE 13 DE 2014
Durante el ejercicio fiscal de 2015, en el
caso de mora para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos al 1.13%
mensual.
-CIRCUNSTANCIA QUE PREVALECE
DESDE EL AÑO 2004-
RECARGOS POR MOROSIDAD
(Artículo 8 L.I.F. en relación con
el artículo 21 del C.F.F.)
ESTÍMULO FISCAL PARA PERSONAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES,
EXCEPTO MINERÍA
(Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción I)
Se otorga un estímulo fiscal a las personas que
realicen actividades empresariales, excepto
minería, y que para determinar su utilidad
puedan deducir el diesel que adquieran para su
consumo final, “siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria
en general, excepto vehículos”, consistente en
permitir el acreditamiento del IEPS causado por
la enajenación del diesel.
ESTIMULO FISCAL PARA EL TRANSPORTE
PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O CARGA
(Artículo 16 L.I.F., Apartado A, fracción IV)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que adquieran diesel para su consumo final y “que
sea para uso automotriz en vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte público y privado”, de
personas o de carga, consistente en permitir el
acreditamiento del IEPS causado por la
enajenación del diesel.
EL ESTIMULO FISCAL NO PODRA SER
APLICADO TRATANDOSE DE… (Penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 16 de la L.I.F.)
En ningún caso este beneficio podrá ser
utilizado “por los contribuyentes que presten
preponderantemente sus servicios a otra
persona moral residente en el país o en el
extranjero, que se considere parte
relacionada, de acuerdo con el artículo 179
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
ESTIMULO FISCAL POR EL USO DE
CARRETERAS DE CUOTA PARA EL
TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO
(Artículo 16 L.I.F. Apartado A, fracción V)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre público y privado, de carga o pasaje que
utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de los
gastos realizados en el pago de los servicios por el
uso de la infraestructura carretera de cuota hasta
en un 50 por ciento del gasto total erogado por
este concepto.
ESTIMULO FISCAL QUE SE CONSIDERA
INGRESO ACUMULABLE EN EL ISR
Los contribuyentes considerarán como
ingresos acumulables para los efectos del
impuesto sobre la renta el estímulo a que
hace referencia esta fracción “-por el uso
de carreteras de cuota-” en el momento
en que efectivamente lo acrediten.
ESTIMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES
QUE UTILICEN COMBUSTIBLES FOSILES
(Artículo 16, Apartado A, fracción VI)
A partir de 2014 se otorga un estímulo fiscal a los
adquirentes “que utilicen combustibles fósiles” a que se
refiere el artículo 2º., fracción I, inciso H de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “propano,
butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos,
diesel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón,
carbón mineral y otros combustibles fósiles en sus procesos
productivos para la elaboración de otros bienes y que en su
proceso productivo no se destinen a la combustión”.
A partir de 2014 se otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones
mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o
enajenación de minerales y sustancias a que se refiera la Ley
Minera, sean menores a 50 millones de pesos, “consistente en
permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a
que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos
que hayan pagado en el ejercicio de que se trate”.
ESTIMULO FISCAL A LOS
CONTRIBUYENTES TITULARES DE
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS
(Artículo 16, Apartado A, fracción VII)
DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
EN LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE LAS
PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL DE
LEY
(Artículo 16, Apartado A, fracción VIII)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
tributen en los términos del Título II “-personas
morales contribuyentes-” de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, “consistente en disminuir de la utilidad fiscal
determinada de conformidad con el artículo 14, fracción
de la LISR, el monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en
el mismo ejercicio”.
El citado monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas,
“se deberá disminuir, por partes iguales, en los
pagos provisionales correspondientes a los meses
de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se
trate”. La disminución a que se refiere este
artículo se realizará en los pagos provisionales
del ejercicio de manera acumulativa.
(Disposición que se ubica en el Artículo 1.1. del Decreto
que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa publicado en el
D.O.F. el 26 de diciembre de 2013)
Por lo anteriormente expuesto la formula que se aplicará
en la determinación de los pagos provisionales del ISR de
las personas morales del Régimen General de Ley para
2015 queda de la siguiente manera:
Ingresos nominales del periodo
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal estimada del periodo
(+) Inventario acumulable del periodo, en su caso
(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar
(-) P.T.U. pagada en el ejercicio
(=) Base gravable del pago provisional
(x) Tasa de ISR del artículo 9 LISR (30%)
(=) ISR causado estimado del periodo
(-) Pagos provisionales efectuados
(-) Retenciones efectuadas por personas que paguen por concepto de
intereses a que se refiere el artículo 51 de la LISR
(=) Pago provisional
Quienes donen bienes básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación o salud a bancos
de alimentos o de medicinas “podrán aplicar una
deducción adicional por un monto equivalente al 5% del
costo de lo vendido que le hubiera correspondido a
dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean
aprovechables para el consumo humano.”
Estímulo fiscal por donación de bienes básicos
para la subsistencia (Artículo 16, Apartado A, Fracción IX)
(Disposición que se ubica en el Artículo 1.3. del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa publicado en el D.O.F. el 26 de
diciembre de 2013)
Los contribuyentes que empleen a personas que padezcan
discapacidad motriz, que para superarla requieran usar
permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental;
auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal
o tratándose de invidentes, “podrán deducir un monto adicional
equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas
antes señaladas.” De aplicar este estímulo, “no podrán aplicar en
el mismo ejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se
aplique este beneficio, el estímulo fiscal a que se refiere el artículo
186 de la LISR -patrones que contraten a personas con
discapacidad y adultos mayores-” .
(Disposición que se ubica en el Artículo 1.5. del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa publicado en el D.O.F. el 26 de
diciembre de 2013)
Estímulo fiscal por emplear a personas con discapacidad
(Artículo 16, Apartado A, fracción X)
No se tendrá que expedir una constancia de retención
cuando quien obtiene el ingreso expida un C.F.D.I., y por
lo tanto las personas físicas que expidan el comprobante
fiscal digital, podrán considerarlo como constancia de
retención de los impuestos sobre la renta y al valor
agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en
los términos de las disposiciones fiscales.
NO OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CONSTANCIA
POR RETENCIÓN
(Artículo 16, Apartado A, fracción XII)
(Disposición que se ubica en el Artículo 1.13. del Decreto
que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa publicado en el
D.O.F. el 26 de diciembre de 2013)
INCORPORACIÓN POR PRIMERA OCASIÓN
A LA L.I.F. DISPOSICIONES APLICABLES A
LA L.I.S.R., L.I.V.A. Y C.F.F.
(Artículo 22)
Artículo 22. Para los efectos de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado, derechos, así
como en lo referente al cumplimiento de
obligaciones en materia de información contable
previstas en el Código Fiscal de la Federación,
durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo
siguiente:
ESQUEMA ÁGIL PARA ATENDER
DEVOLUCIONES DEL IVA PARA CIERTOS
SECTORES (Artículo 22, fracción III)
El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer,
mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para
que las devoluciones del impuesto al valor agregado “que
soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación,
primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción
y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un
máximo de 20 días hábiles”. En dichas reglas se establecerán
los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere
el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos,
así como la información que deberán presentar para
acreditar sus operaciones.
ENVÍO DE LA CONTABILIDAD POR
INTERNET A PARTIR DE 2015 (Artículo 22, fracción IV)
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28
fracción IV del Código Fiscal de la Federación,
el ingreso de la información contable a través de
la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria “deberá realizarse a
partir del año 2015”, de conformidad con el
calendario que para tal efecto establezca dicho
órgano desconcentrado mediante reglas de
carácter general.
NO EXCLUSIÓN DEL R.I.F. POR NO HABER
PRESENTADO DECLARACIONES BIMESTRALES
DEFINITIVAS EN TIEMPO CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO FISCAL DE 2014
(Artículo 22, fracción V)
Para los efectos del artículo 112, fracción VIII,
segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, no se considerará incumplido el plazo de
presentación de las declaraciones bimestrales
correspondientes al ejercicio fiscal de 2014,
“siempre que los contribuyentes las presenten a
más tardar el 31 de enero de 2015”.
PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE C.F.D.I’s POR
NÓMINAS DEL EJERCICIO FISCAL 2014
(Artículo 22, fracción VI)
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del
Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, los
contribuyentes podrán expedir los comprobantes
fiscales digitales por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores o a contribuyentes
asimilados a salarios, “dentro del periodo
comprendido entre la fecha en que se realice la
erogación correspondiente y a más tardar el 31 de
diciembre de 2014”.
DEVOLUCIÓN DEL IVA A
CONTRIBUYENTES DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Las personas físicas y morales que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, “podrán
obtener la devolución del IVA en un plazo máximo
de veinte días hábiles”, siempre que además de
presentar solicitud de devolución cumplan con lo
siguiente:
(Regla 2.3.2. de la RMF para 2015)
I. Contar con FIEL “y opinión positiva
del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales para los efectos del artículo 32-
D del CFF”.
II. El monto de la devolución no exceda
la cantidad de $1’000,000.00.
III. Que las últimas doce solicitudes de
devolución no hayan sido negadas
total o parcialmente por la autoridad
fiscal, en más del 20% del monto…
…solicitado y siempre que éste no exceda de
$1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las
resoluciones negativas a las solicitudes de
devolución, dichas resoluciones deberán estar
debidamente fundadas y motivadas.
Este requisito “no será aplicable
tratándose de contribuyentes que no hayan
presentado previamente solicitudes de
devolución o que hayan presentado menos de
doce solicitudes”.
DEVOLUCIÓN DE IVA A EMPRESAS
CON CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE
IVA E IEPS
Los contribuyentes que cuenten con la
certificación en materia del IVA e IEPS,
“-personas que introduzcan bienes a los regímenes
aduaneros de importación temporal-”, “podrán
gozar del beneficio relacionado con la devolución
del IVA, en el plazo que corresponda a la
modalidad que se les haya otorgado”, a partir de la
fecha en que haya surtido efectos la…
(Regla 2.3.4. de la RMF para 2015)
…notificación de la Resolución de Certificación
en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto
de las solicitudes de devolución de saldos a favor
del IVA que cumplan con lo siguiente:
a) Se hayan generado y declarado a partir de
enero de 2014;
b) Se soliciten a partir del mes en el que se
haya obtenido la certificación; y
c) Que el periodo que se solicite, no se haya
solicitado con anterioridad o se hubiere
desistido del trámite.
Para estos efectos, la devolución se realizará en
los siguientes plazos:
El contribuyente deberá seleccionar al momento
de ingresar la solicitud de devolución el tipo de
certificación que le otorgaron a fin de identificar
el plazo máximo para resolver la devolución
MODALIDAD DE
CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE
CERTIFICACIÓN
PLAZO MÁXIMO DE
DEVOLUCIÓN DEL
IVA
A 1 AÑO 20 DÍAS
AA 2 AÑOS 15 DÍAS
AAA 3 AÑOS 10 DÍAS
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
PARA CONTRIBUYENTES QUE PRODUCEN
Y DISTRIBUYEN PRODUCTOS DESTINADOS
A LA ALIMENTACIÓN
Las personas físicas y morales que se dediquen a
la producción o distribución de productos
destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del
0%, “podrán obtener la resolución a su solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA en un plazo
máximo de 20 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud
correspondiente”, siempre que:
(Regla 2.3.13. de la RMF para 2015)
I. El saldo a favor solicitado se haya generado y
declarado a partir de enero de 2015.
II. La actividad de producción o distribución de
productos destinados a la alimentación, sujetos a la
tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos
y actividades, distintos a la importación, en el
período que se solicite en devolución.
III. El pago de las erogaciones que generan el IVA
acreditable se haya realizado mediante cheque
nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo
aquellas erogaciones en efectivo menores a $2,000.00
IV. Cuenten con FIEL y “opinión positiva del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales para
efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF”.
V. Que en los doce meses anteriores al mes en que se
presente la solicitud de devolución, el contribuyente
no tenga resoluciones por las que se le hayan
negado total o parcialmente cantidades solicitadas
en devolución por concepto del IVA, en más del
20% del monto acumulado de las cantidades
solicitadas en devolución y siempre que dicho
monto acumulado no exceda de $5´000,000.00…
…Este requisito no será aplicable tratándose de
contribuyentes que no hayan presentado previamente
solicitudes de devolución.
VI. Hayan enviado, por el período por el que se
solicita la devolución, la información de la
contabilidad electrónica.
VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones
entre partes relacionadas o empresas de un
mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en
dichas operaciones.
La primera solicitud de devolución se resolverá en
un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes
en un plazo de 20 días hábiles.
Cuando por las características del producto, no se
tenga la certeza de que se trata de los destinados a la
alimentación, la autoridad podrá verificar mediante
dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica
en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b)
“-medicinas de patente y productos destinados a la
alimentación-” de la Ley del IVA. En este caso, el
plazo para resolver la solicitud de devolución será el
previsto en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF.
“-devolución tradicional-”.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL
IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE
PRODUCEN Y DISTRIBUYEN MEDICINAS
DE PATENTE
Las personas físicas y morales que se dediquen a
la producción o distribución de medicinas de
patente, “podrán obtener la resolución a su
solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en
un plazo máximo de 20 días hábiles contados a
partir de la fecha de la presentación de la solicitud
correspondiente”, siempre que:
(Regla 2.3.14. de la RMF para 2015)
I. El saldo a favor solicitado se haya generado y
declarado a partir de enero de 2015.
II. La producción o distribución de medicinas de
patente “represente el 90% de su valor total de actos y
actividades, distintos a la importación en el periodo
que se solicite la devolución”.
III. El pago de las erogaciones que generan el IVA
acreditable se haya realizado mediante cheque
nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo
aquellas erogaciones en efectivo por montos
menores a $ 2,000.00
IV. Cuenten con FIEL y “opinión positiva del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales para
efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF”.
V. Que en los doce meses anteriores al mes en que se
presente la solicitud de devolución, el contribuyente
no tenga resoluciones por las que se le hayan
negado total o parcialmente cantidades solicitadas
en devolución por concepto del IVA, en más del
20% del monto acumulado de las cantidades
solicitadas en devolución y siempre que dicho
monto acumulado no exceda de $5´000,000.00.
Este requisito no será aplicable tratándose de
contribuyentes que no hayan presentado
previamente solicitudes de devolución.
VI. Hayan enviado por el período por el que se solicita
la devolución, la información de la contabilidad
electrónica.
VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones
entre partes relacionadas o empresas de un mismo
grupo, deberá comprobarse el pago, entero o
acreditamiento del IVA trasladado en dichas
operaciones.
La primera solicitud de devolución se resolverá en
un plazo regular de 40 días hábiles; las
subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DEL
IVA GENERADO POR PROYECTOS DE
INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO
Los contribuyentes que realicen proyectos de
inversión de activo fijo que consistan en la
adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la
prestación de servicios u otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes “relacionados con la
adquisición o elaboración de los bienes de activo”,
podrán obtener la resolución a su solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA generados…
(Regla 4.1.5. de la RMF para 2015)
…por la realización de dichos proyectos, “en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir
de la fecha de la presentación de la solicitud
correspondiente”, siempre que:
I. El IVA acreditable de las citadas
inversiones represente cuando menos el
50% del IVA acreditable total que se
declare.
II. El saldo a favor solicitado sea superior a
$1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100
M.N).
III. Las adquisiciones realizadas correspondan “a
bienes nuevos adquiridos o importados de forma
definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen
permanentemente en territorio nacional. Para estos
efectos, se consideran bienes nuevos los que se
utilizan por primera vez en México”.
IV. El pago de las erogaciones que generan el IVA
acreditable se hayan realizado mediante cheque
nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.
La primera solicitud de devolución se resolverá
en un plazo regular de 40 días hábiles; las
subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles.
“LAS DE ADQUISICIONES
DE AUTOS USADOS A
PERSONAS FÍSICAS NO
EMPRESAS PARA EFECTOS
DE SU DEDUCIBILIDAD”
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
TRATÁNDOSE DE ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS USADOS
Los contribuyentes que adquieran vehículos
usados, con excepción de los que tributen en
actividades empresariales o profesionales, podrán
comprobar las erogaciones realizadas por la
adquisición de autos usados con CFDI que cumpla
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y
29-A del C.F.F., para…
(Regla 2.7.3.6. de la RMF para 2015)
…lo cual dicho comprobante deberá ser
emitido a través de un PSECFDI “-Proveedor
de Servicios de Expedición de CFDI-” .
Los contribuyentes que opten por lo anterior,
deberán verificar que las personas físicas a
quienes les realizan las adquisiciones, se
encuentren inscritas en el RFC, “y en caso
contrario, deberán proporcionar al SAT, los
datos necesarios para la inscripción en el RFC
de dichas personas físicas”.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con
las personas físicas mencionadas, la
generación y certificación del CFDI,
utilizando para ello el CESD “-certificado
especial de sello digital-” para la expedición
de CFDI a través de adquirentes de
automóviles usados, para lo cual deberá
proporcionarle al proveedor autorizado los
datos del enajenante.
II. Recibir los archivos electrónicos de los
comprobantes emitidos por el PSECFDI a
través del adquirente de automóviles usados,
conservarlos en su contabilidad y generar dos
representaciones impresas de dicho
comprobante.
III. Entregar a la persona física enajenante una
representación impresa del CFDI, recabando
en la otra, la firma de la citada persona física,
como constancia del consentimiento de ésta
para la emisión de CFDI a su nombre,
conservándola como parte de la contabilidad.
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O
USADOS EN LA QUE SE RECIBE
CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO
USADO Y DINERO
En el caso de operaciones en las cuales se
enajenen vehículos nuevos o usados y se
reciba como pago resultado de esa
enajenación un vehículo usado y dinero se
estará a lo siguiente:
(Regla 2.7.1.11. de la RMF para 2015)
I. Los contribuyentes que enajenen vehículos
nuevos a personas físicas que no tributen
como empresas o en honorarios y que reciban
como pago resultado de esa enajenación un
vehículo usado y dinero, “incorporarán en el
CFDI que expidan por la enajenación del
vehículo nuevo a la persona física, el
complemento que para tal efecto publique el
SAT en su página de Internet”, y además
deberán conservar lo siguiente:
DISTRIBUIDORAS DE AUTOMÓVILES
NUEVOS
a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal
digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo
usado por parte de la persona física y que está siendo
enajenado.
b) Copia de la identificación oficial de la persona física
que enajena el vehículo usado.
c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo
nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de
identificación del vehículo usado enajenado y recibido
como parte del pago, el monto del costo total del
vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del
vehículo usado y el domicilio de la persona física.
Los contribuyentes “-distribuidoras de
automóviles nuevos-”, deberán adicionar el
complemento al CFDI que se emita por la venta
del vehículo nuevo, en el que consten los datos
del vehículo usado enajenado por parte de la
persona física.
d) Copia del documento en donde se acredite que se ha
realizado el trámite vehicular de cambio de
propietario del vehículo usado que se enajena por
parte de la persona física.
La persona física que enajena el vehículo
usado, deberá estar inscrita en el RFC,
“cuando no cuente con este requisito podrá
realizar dicha inscripción directamente ante el
SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo
nuevo”, debiendo proporcionar a este último lo
siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Domicilio fiscal.
Los contribuyentes que enajenan el vehículo
nuevo, deberán conservar documento firmado
por la persona física que enajena el vehículo
usado en donde le autorice a realizar dicha
inscripción.
Los contribuyentes que enajenen vehículos
nuevos, deberán efectuar la retención que
corresponda a la persona física que realice la
enajenación del vehículo usado que reciban
como parte del pago. “Las personas físicas a las
que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán
considerarlo como pago definitivo, sin deducción
alguna”.
CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN AUTOS
USADOS A PERSONAS FÍSICAS NO
EMPRESAS Y DE HONORARIOS
II. Las personas físicas empresas o de
honorarios así como las personas morales
que enajenen vehículos usados a personas
físicas no empresas o de honorarios “y que
reciban como pago resultado de esa
enajenación vehículos usados y dinero,
podrán expedir el CFDI en términos de la
regla 2.7.3.6.” “-comprobación de
erogaciones tratándose de enajenación de
vehículos usados-”
Al CFDI que se expida con motivo de dicha
operación, se deberá incorporar el complemento
mencionado, con los datos del o de los vehículos
usados “que se entregan como medio de extinción
de la obligación”, debiendo incorporar igual
número de complementos que de vehículos
usados se entreguen como medio de pago,
“adicionalmente ambas partes deberán solicitar de
su contraparte los siguientes documentos”:
a) Copia del documento en donde se acredite
que se ha realizado el trámite vehicular de
cambio de propietario del vehículo o
vehículos usados correspondientes.
b) “Contrato que acredite la enajenación del
vehículo usado”, objeto de la operación en el
que se señalen los datos de identificación del
vehículo o vehículos usados enajenados y
recibidos como parte del pago, el monto del
costo total del vehículo objeto de la
operación que se cubre con la enajenación
del vehículo o vehículos usados, y el
domicilio de la persona física que cubre la
totalidad o parte de la contraprestación con
los citados vehículos.
c) “Contrato que acredite la adquisición del
vehículo o vehículos usados” que se entregan
en contraprestación como medio de extinción
de la obligación, en el que se señalen los datos
de identificación del vehículo o de los
vehículos, el monto de la contraprestación o
precio pagado y el domicilio de la persona
que enajenó el vehículo de referencia, así
como del adquirente del mismo.
d) Copia de la identificación oficial de la
contraparte si es persona física y del
representante legal si es persona moral.
e) “Comprobante fiscal en papel, comprobante
fiscal digital o CFDI que ampare la
adquisición de cada uno de los vehículos que
se entregan en contraprestación para
extinguir la obligación”.
La persona física que extinga la contraprestación ,
deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con
este requisito podrá realizar dicha inscripción
directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona
física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este
último lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Domicilio fiscal.
La persona física o moral enajenante deberá conservar
documento firmado por la persona física que extinga la
contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha
inscripción.
La persona física o moral enajenante,
deberá efectuar la retención que
corresponda a la persona física que realice
la enajenación del vehículo usado entregado
como parte del pago o contraprestación
“Las personas físicas a las que en su caso les
sea retenido el ISR, podrán considerarlo
como pago definitivo, sin deducción alguna”.
NOTA DE IMPORTANCIA
Estas modificaciones son aplicables a partir
del 1 de enero de 2014 (Artículo Quinto
Transitorio de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la R.M.F. para 2014), por
lo que se deberán expedir los C.F.D.I. con su
complemento hasta el 31 de enero de 2015
para lograr su deducibilidad por las
operaciones efectuadas en 2014, de
conformidad con el Artículo Vigésimo
Tercero Transitorio de la R.M.F. para 2015.
“LA DE LA EXPEDICIÓN DEL
CFDI POR PARTE DE LOS
NOTARIOS A EFECTO DE
LOGRAR POSTERIORMENTE
SU DEDUCIBILIDAD”
CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE
DOMINIO DE BIENES INMUEBLES
CELEBRADAS ANTE NOTARIO
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en
aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes
inmuebles celebradas ante notarios públicos, los
adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de
adquisición para los efectos de deducibilidad y
acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan
por los ingresos que perciban, “siempre y cuando los
notarios incorporen a dichos comprobantes el
correspondiente complemento por cada inmueble
enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de
Internet”.
(Regla 2.7.1.22. de la RMF para 2015)
El CFDI, también servirá para comprobar los
gastos por concepto de indemnización o
contraprestación que deriven de actos jurídicos
que se celebren ante notarios públicos, mediante
los cuales un propietario o titular de terreno,
bienes o derechos, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales “permita a otra persona física
o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en
el cual se alojen instalaciones de infraestructura
sobre la superficie o enterradas, de las industrias
petrolera o eléctrica, a fin de que construyan,
operen, inspeccionen…
… y den mantenimiento a dichas instalaciones”, en
estos casos los notarios que expiden el CFDI
deberán de retener por concepto de ISR el 20%
del monto total de la operación, misma que será
definitiva, así como la totalidad del IVA que se
traslade.
Cuando no se proporcione la información de
cualquiera de los datos requeridos en el
complemento, los adquirentes o las personas
físicas o morales, “no podrán deducir o acreditar el
costo del bien o el gasto que realicen, con base en el
CFDI que el notario expida”.
No deberá expedirse el complemento a que se
refiere esta regla cuando las transmisiones de
propiedad se realicen en los siguientes casos:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona
moral.
d) En las que, en el mismo texto del
instrumento que contenga la adquisición, se
haga constar el convenio y aceptación de las
partes “de que será el propio enajenante…
…quien expida el CFDI, por el importe
total del precio o contraprestación
convenidos o por el ingreso que, en su
caso, corresponda por ley por la
adquisición de que se trate”.
e) En las que los enajenantes de dichos
bienes sean personas físicas y estas
tributen como empresas o en honorarios ;
y el inmueble forme parte del activo de la
persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas,
judiciales o fiduciarias, formalización de
contratos privados traslativos de dominio a
título oneroso; así como todas aquellas
transmisiones en las que el instrumento
público no sea por sí mismo comprobante del
costo de adquisición.
OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS
MORALES PRESENTEN AVISO DE
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
De conformidad con la Regla 2.5.14. las personas
morales “podrán presentar por única ocasión, el
aviso de suspensión de actividades” cuando
interrumpan todas sus actividades económicas
que den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas de pago o informativas, siempre que no
deban cumplir con otras obligaciones fiscales
periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de
terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que el estado del domicilio fiscal y del
contribuyente en el domicilio, “sea distinto a
no localizado”.
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, “acreditándolo
con la opinión de cumplimiento en sentido
positivo”.
III. Que la denominación o razón social y la clave
en el RFC de la persona moral, “no se
encuentre en la publicación que hace el SAT
en su portal de Internet”, “-contribuyentes
incumplidos-”
IV. Que la persona moral no se encuentre en el
listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el
SAT.
V. Que el CSD de la persona moral no haya
sido revocado.
Las personas morales que opten por esta
facilidad, deberán presentar un caso de “servicio
o solicitud” en la página de Internet del SAT,
siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite
169/CFF denominada “Aviso de suspensión de
actividades de personas morales”, contenida en el
Anexo 1-A.
“La suspensión de actividades tendrá una
duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo
hasta en 1 ocasión por un año”, siempre que
antes del vencimiento respectivo se presente un
nuevo caso de “servicio o solicitud” en los
términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso
de suspensión de actividades de personas morales”
contenida en el Anexo 1-A.
A partir de que surta efectos el aviso de
suspensión de actividades, se dejarán sin efectos
los CSD que tenga activos; asimismo, durante el
periodo de suspensión, el contribuyente no podrá
solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión
solicitada, el contribuyente “deberá presentar el
aviso de reanudación de actividades o el
correspondiente a la cancelación ante el RFC”.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el
párrafo anterior, “el SAT efectuará la
reanudación de actividades respectiva”.
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE
PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN
Los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de pagos provisionales y definitivos
a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”
en las que les resulte saldo a cargo y opten por
pagarlo mediante compensación de saldos a favor
“manifestados en declaraciones de pagos
provisionales y definitivos presentados de igual
forma a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso
de compensación”
(Regla 2.3.12. de la RMF para 2015)
No obstante lo anterior, “las personas morales” que en el
ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor
de su activo determinado en los términos de las reglas de
carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior
a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de
los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos
señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar
la información que señalan las fracciones I y II, así como
el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a
la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a
través de Internet, utilizando para ello la aplicación de
servicios al contribuyente en la página de Internet del
SAT.
“LAS DE LAS DECLARACIONES
INFORMATIVAS A PRESENTAR EN
2015 RESPECTO DEL EJERCICIO
2014 PREVISTAS, “TODAVÍA”, EN LA
L.I.S.R. ABROGADA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013”
En la fracción X del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la LISR para
2014 se establece el plazo para presentar “DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CONSTANCIAS” en los términos de la LISR que se abrogó, misma que al calce
señala literalmente lo siguiente:
FUNDAMENTACION LEGAL
X. “Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias” establecidas en los artículo 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, “a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016”.
1ª.- Artículo 86 “-otras obligaciones de las
personas morales contribuyentes-”, fracción
III: Constancias por pagos al extranjero o
a establecimientos en el extranjero de
instituciones de crédito del País.
2ª.- Artículo 86, fracción IV: Informe anual de
retenciones por servicios profesionales de
personas físicas.
DECLARACIONES A PRESENTAR Y
CONSTANCIAS A EXPEDIR A QUE SE
REFIERE LA NORMA EN CUESTIÓN
3ª.- Artículo 86, fracción VIII: Informe anual
de información de operaciones con
clientes y proveedores.
4ª.- Artículo 86, fracción IX:
5ª.- Artículo 86, fracción X:
Las declaraciones deberán presentarse a
través de medios electrónicos.
6ª.- Artículo 86, fracción XIV:
Dividendos pagados
a) Retenciones de ISR y pagos al extranjero
b) Donativos otorgados
7ª.- Artículo 101 “-otras obligaciones de las
personas morales con fines no lucrativos-”,
fracción VI:
8ª.- Artículo 118, “-obligaciones de los
patrones-”, fracción III: proporcionar
constancias de remuneraciones y
retenciones.
9ª.- Artículo 118, fracción V:
“Declaración anual de salarios”
a) Retenciones de ISR y pagos al extranjero
b) Donativos otorgados
10ª.- Artículo 143 “-pagos provisionales por
arrendamiento-”, último párrafo: Declaración
anual por retenciones efectuadas por
arrendamiento.
11ª.- Artículo 144, “-fideicomiso para arrendamiento
de inversiones-”, expedición de constancias y
declaración anual informativa por parte de la
institución fiduciaria.
12ª.- Artículo 164, “-obligaciones de quienes
entreguen premios-”, expedición de constancias
y declaración anual informativa por quienes
entreguen premios.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE
CLIENTES Y PROVEEDORES
Los contribuyentes que se encuentren obligados
a presentar la información de las operaciones
efectuadas en el año de calendario inmediato
anterior con los proveedores y con los clientes,
deberán presentar dicha información ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en
unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los
que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
(Regla II.2.6.4.3. “de la RMF para 2014”)
Tratándose de personas morales deberán
presentar en todos los casos la información.
La información de clientes y proveedores que
deberá presentarse, será aquélla cuyo monto
anual sea igual o superior a $50,000.00.
“En los supuestos que el contribuyente hubiera
presentado la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los
meses del ejercicio, no será obligatorio presentar
la declaración de clientes y proveedores”.
ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO
NÓMINA
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus
trabajadores el CFDI en un archivo con el
formato electrónico XML de las remuneraciones
cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren
imposibilitados para cumplir con lo anterior,
“podrán entregar una representación impresa del
CFDI”. Dicha representación deberá contener al
menos los siguientes datos:
(Regla 2.7.5.2. de la RMF para 2015)
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC de empleado.
“Los contribuyentes que pongan a disposición de
sus trabajadores una página o dirección
electrónica que les permita obtener la
representación impresa del CFDI”, tendrán por
cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo
anterior, “podrán entregar a sus trabajadores las
representaciones impresas del CFDI de forma
semestral, dentro del mes inmediato posterior al
término de cada semestre”.
La facilidad “será aplicable siempre que al efecto
se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro
de los plazos establecidos para tales efectos”.
FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL
CFDI DE LAS REMUNERACIONES
CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por
las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a
salarios, antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro del plazo señalado en
función al número de sus trabajadores o
asimilados a salarios, posteriores a la realización
efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
(Regla 2.7.5.3. de la RMF para 2015)
En cuyo caso, considerarán como fecha de
expedición y entrega de tales comprobantes la
fecha en que efectivamente se realizó el pago de
dichas remuneraciones.
Número de trabajadores o
asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Los contribuyentes que realicen pagos por
remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes
asimilados a salarios, “correspondientes a periodos
menores a un mes”, podrán emitir a cada trabajador o a
cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual,
dentro del plazo señalado en el“recuadro anterior”,
posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado, “en cuyo caso se considerará
como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la
fecha en que se realizó efectivamente el pago
correspondiente al último día o periodo laborado dentro
del mes por el que se emita el CFDI”.
POSIBILIDAD DE PODER EMITIR UN SÓLO
C.F.D.I. MENSUAL
Los contribuyentes que opten por emitir el
CFDI mensual, deberán incorporar al mismo
el complemento por cada uno de los pagos
realizados durante el mes, debidamente
requisitados. “El CFDI mensual deberá
incorporar tantos complementos como número
de pagos se hayan realizado durante el mes de
que se trate”.
“Esta opción no podrá variarse en el ejercicio
en el que se haya tomado”, y es sin menoscabo
del cumplimiento de los demás requisitos que
para las deducciones establecen las
disposiciones fiscales.
“LAS DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS, GANADERAS,
SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
(SECTOR AGROPECUARIO)…
Y UN POCO DE LA LISR”
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, “no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un
monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del Distrito Federal, elevado al año”.
EXENCIÓN DE INGRESOS PARA
PERSONAS MORALES
(Décimo primer párrafo del artículo 74 LISR)
De lo anterior se desprende que la exención
máxima aplicable a las personas morales en el
caso de que cuenten con diez o mas socios será
la siguiente:
S.M.G. área geográfica “A”
(x) Días naturales
(=) S.M.G. elevado
(x) Número de socios
(x) Número de veces
(=) Exención máxima
$ 67.29
365
$ 24,560.85
10
20
$ 4’912,170.00
$ 70.10
365
$ 25,586.50
10
20
$ 5’117,300
2014 2015
(*) En el caso de contar con menos de diez socios la exención anual disminuirá,
pues ésta va en función al número de socios, sin exceder de diez.
(*) (*)
En el caso de las personas físicas, no
pagarán el impuesto sobre la renta por los
ingresos provenientes de dichas actividades
hasta por un monto, en el ejercicio, de 40
veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año.
EXENCIÓN DE INGRESOS PARA
PERSONAS FÍSICAS
(Décimo primer párrafo del artículo 74 LISR)
De lo anterior se desprende que la
exención máxima aplicable a las personas
físicas será la siguiente:
S.M.G. área geográfica “A”
(x) Días naturales
(=) S.M.G. elevado
(x) Número de veces
(=) Exención máxima
$ 67.29
365
$ 24,560.85
40
$ 982,434.00
$ 70.10
365
$ 25,586.50
40
$ 1’023,460.00
2014 2015
Personas Morales 30%
Personas Físicas 40%
REDUCCIÓN DEL ISR APLICABLE A LAS
PERSONAS MORALES Y FÍSICAS DEL
SECTOR AGROPECUARIO
(Décimo segundo párrafo del artículo 74 LISR)
TASA ALTA MARGINAL “REAL” DEL SECTOR
AGROPECUARIO
Personas Morales 30% (30%) = 9% 21%
Personas Físicas 35% (40%) = 14% 21%
Tasa Alta
Marginal (-) Reducción
del ISR
Tasa
Real (=)
LÍMITE A LOS INGRESOS DEL
CONTRIBUYENTE “PERSONAS MORALES Y
PERSONAS FÍSICAS” PARA TENER
DERECHO A LA EXENCIÓN DE INGRESOS
Y LA REDUCCIÓN EN EL ISR.
En el penúltimo párrafo del multicitado artículo
74 se establece que las personas físicas y morales
que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
cuyos ingresos en el ejercicio rebasen 423 veces
el SMG del área geográfica…
…del contribuyente al año “les será
aplicable la exención, “por el excedente, se
pagará el impuesto y será aplicable la
reducción a que se refiere el décimo segundo
párrafo de este artículo, hasta por dicho
monto”.
Por lo anterior, el límite de ingresos de
los contribuyentes personas morales y
físicas para tener derecho a la
reducción en el ISR del 30% o 40%
respectivamente es de:
S.M.G. anual área geográfica “A”
(x) Número de veces
(=) Ingresos tope para tener derecho a
la reducción
$ 24,560.85
423
$ 10’389,239.55
$ 25,586.50
423
$ 10’823,089.50
2014 2015
DETERMINACION DE LA REDUCCION DEL
ISR Y DEL “ISR POR EL EXCEDENTE”
CUANDO LAS PERSONAS MORALES DEL
REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS
CUYOS INGRESOS REBASEN LAS 423 VECES
EL SMG ELEVADO AL AÑO
En la Regla 3.8.1. de la R.M.F. para 2015, se
establece que para los efectos del artículo 74,
décimo segundo y décimo cuarto…
…párrafos de la Ley del ISR, las personas
morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen
los montos señalados en el décimo segundo
párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, “para
determinar la reducción del ISR y determinar el
ISR por el excedente a 423 VSM general del área
geográfica del contribuyente elevado al año”,
aplicarán el procedimiento descrito en dicha
Regla, mismo que abarca lo siguiente:
A. Determinación de la utilidad fiscal
total.
B. Determinación del ISR reducido.
C. Determinación del ISR no reducido.
D. Determinación del ISR a cargo.
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
A. Determinación de la utilidad fiscal total.
UFT = UFIPA + UFINPA
UFIPA = [(IPA – IEPA) – [DAIPA * (1 – )] – (PTU’ + PF’)]
UFINPA = [INPA – [DAINPA * (1 – )] – (PTU’ + PF’)]
IT = IPA + INPA
IEPA IT
IEPA IT
UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA: Ingresos no propios de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad
IT: Ingresos totales
DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU’: Participación de los trabajadores en las
utilidades correspondiente a ingresos
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’: Pérdidas fiscales, correspondiente a
ingresos propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se
aplican en el ejercicio
PTU’’: Participación de los trabajadores en las
utilidades correspondiente a ingresos no
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’’: Pérdidas fiscales, correspondiente a
ingresos no propios de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, que se aplican en el ejercicio
B. Determinación del ISR reducido
Donde:
IR: ISR reducido
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los
cuales se aplica la reducción del ISR sin
exceder de 423 VSM del área geográfica
del contribuyente elevado al año
IR = {[UFIPA * ( )] * TIPM} * (1 – FRIPM) IAR – IEPA
IPA – IEPA
TIPM: Tasa del ISR de personas morales a
que se refiere el artículo 9 de la Ley del
ISR
FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a
personas morales a que se refiere el
décimo segundo párrafo del artículo 74
de la Ley del ISR
C. Determinación del ISR no reducido
Donde:
INR: ISR no reducido
D. Determinación del ISR a cargo
Donde:
ICE: ISR a cargo
INR = [UFT – [UFIPA * ( )]] * TIPM IAR - IEPA IPA - IEPA
ICE = IR + INR
La Regla en cuestión se
complementa con tres párrafos en
donde se hacen algunas
precisiones y salvedades a lo
señalado en la misma
Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los 423 VSM elevados al año.
Para los efectos del artículo 74, décimo segundo
y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las
personas físicas que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio rebasen los montos…
(Regla 3.8.3. de la RMF para 2015)
…señalados en el décimo segundo
párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR,
“para determinar la reducción del ISR y
determinar el ISR por el excedente de
423 VSM general del área geográfica del
contribuyente elevado al año, aplicarán
el procedimiento siguiente”:
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
A. Determinación de la utilidad fiscal total.
UFT = UFIPA + UFINPA - DP
UFIPA = [(IPA – IEPA) – [DAIPA * (1 – )] – (PTU’ + PF’)]
UFINPA = [INPA – [DAINPA * (1 – )] – (PTU”+ PF”)]
IT = IPA + INPA
IEPA IT
IEPA IT
UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
DP: Deducciones Personales
IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
INPA: Ingresos no propios de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad
IT: Ingresos totales
DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PTU’: Participación de los trabajadores en las
utilidades correspondiente a ingresos
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’: Pérdidas fiscales, correspondiente a
ingresos propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se
aplican en el ejercicio
PTU’’: Participación de los trabajadores en las
utilidades correspondiente a ingresos no
propios de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras
PF’’: Pérdidas fiscales, correspondiente a
ingresos no propios de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, que se aplican en el ejercicio
Donde:
IUFT: ISR sobre la utilidad fiscal total
TIPF: Tarifa ISR personas físicas
B. Determinación del ISR sobre el total
de la utilidad fiscal aplicando la tarifa
del ISR de personas físicas del
artículo 152 de la Ley del ISR
IUFT = UFT * TIPF
Donde:
IR: ISR reducido
C. Determinación del ISR sobre la
utilidad fiscal sujeta a reducción, con
reducción del ISR
IR ={[UFIPA*( )]*TIPF}*(1 – FRIPF) IAR – IEPA
IPA – IEPA
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los
cuales se aplica la reducción del ISR sin
exceder de 423 VSM general del área
geográfica del contribuyente elevado al año
FRIPF: Factor de reducción del ISR aplicable a
personas físicas a que se refiere el décimo
segundo párrafo del artículo 74 de la Ley
del ISR
Donde:
INR: ISR no reducido
D. Determinación del ISR no reducido
INR = IUFT – [IR*( )] 1____
1 – FRIPF
Donde:
ICE: ISR a cargo
E. Determinación del ISR a cargo
La Regla en mención se complementa con
tres párrafos en donde se hacen algunas
precisiones y excepciones a lo señalado en
la misma
ICE = IR + INR
DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y
REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES
I. “Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la
deducción de inversiones”, relacionándola con
la documentación comprobatoria que permita
identificar la fecha de adquisición del bien, su
descripción, el monto original de la inversión,
el porcentaje e importe de su deducción anual,
“son parte de la contabilidad”.
(Regla 2.8.1.17. de la RMF para 2015)
Los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad estarán a lo siguiente:
II. El registro de los asientos contables, se podrá
efectuar a más tardar el último día natural
del mes siguiente, a la fecha en que se realizó
la actividad u operación “-el R.C.F.F. señala
que se efectuará a más tardar dentro de los
cinco días siguientes a la realización de la
operación-”.
III. Cuando no se cuente con la información que
permita identificar el medio de pago, se
podrá incorporar en los registros la
expresión “NA”, en lugar de…
…señalar “la forma de pago”, sin especificar si
fue de contado, a crédito, a plazos o en
parcialidades, “y el medio de pago” o de
extinción de dicha obligación, según
corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de
los CFDI sea distinta a la realización de la
póliza contable, el contribuyente podrá
considerar como cumplida la obligación “si la
diferencia en días no es mayor al plazo previsto
en la fracción II de la presente regla”.
OPCIÓN DE PAGO DEL ISR
CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS
FISCALES DE 2012 Y 2013
En la Regla 2.8.3.1. de la R.M.F. se estipulan las
normas a seguir para que los contribuyentes
regularicen su situación fiscal de 2012 y 2013 en
el ISR, derivado de los depósitos efectuados en
efectivo, consecuencia de lo establecido en la ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
abrogada el 31 de diciembre de 2013, dichas
normas son prácticamente las mismas sobre las
que operó este programa de 2009 a 2011.
CÁLCULO DEL VALOR DEL ACTIVO QUE
DEBERÁN REALIZAR LOS
CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR
DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
De conformidad con la Regla 2.19.2. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 se
establece el procedimiento para determinar el
valor del activo en el ejercicio a fin de conocer si
se tiene la obligación de dictaminar sus estados
financieros; este procedimiento es prácticamente
igual al establecido en la extinta Ley del Impuesto
al Activo, misma que fue abrogada el 31 de
diciembre de 2007.
REQUISITOS DE DEDUCCIONES QUE SE
EXTINGAN CON LA ENTREGA DE DINERO
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la
Ley del ISR, se considera que el requisito de
deducibilidad consistente en que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante
cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT,
“sólo es aplicable a las obligaciones…
(Regla 3.3.1.3. de la RMF para 2015)
…que se cumplan o se extingan con la entrega de
una cantidad en dinero, por lo que están
exceptuados aquellos casos en los cuales el interés
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier
otra forma de extinción de las obligaciones que
den lugar a las contraprestaciones”.
La excepción prevista , no resulta aplicable
a los actos u operaciones a que se refiere el
artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Opción para pagar el ISR en términos del
Régimen de Incorporación Fiscal
Para los efectos del artículo 111 de la Ley del
ISR, los contribuyentes personas físicas que
realicen actividades empresariales, que enajenen
bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional “y
que además obtengan ingresos por sueldos o
salarios, asimilados a salarios o ingresos por
intereses, podrán optar por pagar el ISR en el
R.I.F.” …
(Regla 3.13.1. de la RMF para 2015)
… por las actividades propias de su actividad
empresarial siempre que el total de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por
los conceptos mencionados, en su conjunto no
hubieran excedido de la cantidad de dos
millones de pesos. La facilidad prevista en la
presente regla no exime a los contribuyentes del
cumplimiento de las obligaciones fiscales
inherentes a los regímenes fiscales antes
citados”.
Derivado de lo anterior, se podrá
tributar en el R.I.F. sí se dan las
siguientes combinaciones de ingresos y
se reúnen el resto de las condiciones
señaladas:
A) R.I.F. e Ingresos por sueldos, salarios
o asimilados
B) R.I.F. e Ingresos por intereses
Opción para socios o integrantes de
personas morales para pagar el ISR en
términos del RIF
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo,
fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas
que sean socios o integrantes de las personas
morales que se establecen en el Título III del
mismo ordenamiento legal, así como de aquellas
personas físicas que sean socios o integrantes de
asociaciones deportivas que tributen en términos
del Título II del citado ordenamiento, que
realicen actividades empresariales, que…
(Regla 3.13.2. de la RMF para 2015)
… enajenen bienes o presten servicios por los
que no se requiera para su realización título
profesional, podrán optar por pagar el ISR en
los términos del R.I.F., siempre que no perciban
ingresos o remanente distribuible a que se refiere
el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas
morales a las que pertenecen.
Los socios o integrantes de las personas
morales a que se refiere el artículo 79, fracción
XIII “-A.C. o S.C. administradoras de fondos o
cajas de ahorro y sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo-” de la Ley del ISR,
podrán optar por pagar el ISR en los términos
del R.I.F., aún y cuando reciban de dichas
personas morales intereses, siempre que el total
de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por intereses, por las
actividades empresariales, enajenación de
bienes o prestación de servicios por los que no
se requiera para su realización título
profesional, en su conjunto no excedan de dos
millones de pesos.
OPCIÓN PARA QUE FAMILIARES
PAGUEN EL ISR EN TÉRMINOS DEL
RIF
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción
I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la
misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las
personas físicas podrán considerar que no hay
vinculación y en consecuencia tributar en los términos
del R.I.F., siempre que no exista una relación comercial
o influencia de negocio que derive en algún beneficio
económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan
relación de parentesco en los términos de la legislación
civil.
(Regla 3.13.3. de la RMF para 2015)
OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS
QUE TRIBUTARON EN EL RÉGIMEN
GENERAL CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES EN 2014, TRIBUTEN EN
EL RIF CUMPLIENDO REQUISITOS
Las personas físicas que durante el ejercicio
fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales
en el Régimen General de Ley de las actividades
empresariales, así como las personas físicas que
durante 2014 reanudaron actividades
empresariales conforme al Régimen
mencionado,…
(Regla 2.5.7. de la RMF para 2015)
… “aún y cuando en ambos casos hubieran
obtenido además ingresos por sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses,
podrán optar por tributar en el RIF siempre que el
total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio,
no hayan excedido la cantidad de dos millones de
pesos”.
El ejercicio de la opción, se efectuará a
través de la presentación del aviso de
actualización de actividades a través de la página
de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”,
a más tardar el 31 de enero de 2015.
OPCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES BIMESTRALES DE
PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL
RIF
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en
relación con los artículos 111, quinto párrafo y
112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas
físicas que tributen en el R.I.F., podrán presentar
las declaraciones bimestrales definitivas de
impuestos federales, incluyendo retenciones a más
tardar el último día del mes inmediato posterior al
bimestre que corresponda la declaración.
(Regla 2.9.3. de la RMF para 2015)
DEDUCCION EN PROPORCION A
METROS UTILIZADOS EN UN NEGOCIO
ESTABLECIDO EN CASA HABITACION
DE CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN
EN EL RIF
De conformidad con la Regla 3.13.5. de la R.M.F.
para 2015, se establece que los contribuyentes del
RIF que destinen una parte de su casa-habitación
exclusivamente para el desarrollo de las
actividades “podrán deducir de los ingresos
obtenidos por tales actividades la parte
proporcional del importe de las rentas pagadas por
su casa-habitación cuando cuenten con…
… el comprobante fiscal correspondiente, o
cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte
de la deducción por inversiones que le
corresponda a dicho bien, así como el impuesto
predial, las contribuciones locales de mejoras, de
planificación o de cooperación para obras
públicas que recaigan sobre el citado bien. La
parte proporcional en ambos casos se
determinará considerando el número de metros
cuadrados de construcción que el contribuyente
destine a la realización de dichas actividades, en
relación con el total de metros cuadrados de
construcción del inmueble”.
OPCION PARA REALIZAR EL PAGO EN EFECTIVO
POR LA ADQUISICION DE GASOLINA PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF
De conformidad con la Regla 3.13.4. de la R.M.F.
para 2015, se establece que los contribuyentes
que tributen en el R.I.F., “podrán efectuar la
deducción de las erogaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la
adquisición de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para
realizar su actividad, siempre que dichas
operaciones estén amparadas con el CFDI
correspondiente, por cada adquisición realizada”.
PÉRDIDAS DE EX-REGIMEN INTERMEDIO Y EX-
RÉGIMEN GENERAL DE LEY
En la Regla 3.13.8. de la R.M.F. para 2015 se establece
que las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal
de 2014, opten por tributar conforme al RIF que con
anterioridad a la entrada en vigor de la LISR hubiesen
sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor
de la mencionada LISR, podrán disminuir en el RIF el
saldo de pérdidas fiscales pendientes de disminuir,
“resulta por demás obvio que se refiere a los ex-
contribuyentes del régimen intermedio y régimen general
de ley”.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA
EN EL RIF
El plazo de permanencia en el RIF, así como el de
aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de
reducción de contribuciones a que se refieren dichos
ordenamientos legales, “se computará por año de
tributación en dicho régimen”.
Se entenderá por año de tributación, “cada periodo de 12
meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el
contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el
RIF y el mismo día del siguiente año de calendario”.
(Regla 3.13.9. de la RMF para 2015)
Como consecuencia de lo anterior no aplicará lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 111
de la LISR “-contribuyentes que iniciaron
actividades, cálculo proporcional de ingresos-”, y
por lo tanto en sustitución del procedimiento
establecido en las disposiciones mencionadas, se
tomarán en cuenta los ingresos que el
contribuyente haya obtenido en el primer año de
tributación en el RIF, determinado conforme a lo
dispuesto en esta regla.
EFECTOS DEL AVISO DE SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES EN EL RIF
Se considera que la presentación del aviso de suspensión
de actividades “no implica la salida del RIF de los
contribuyentes que lo hayan presentado”, por lo que los
plazos previstos en las citadas disposiciones legales
continuarán computándose durante el período en que
esté vigente la suspensión, “aplicando en su caso la
disminución o reducción de los porcentajes, según
corresponda, en el año de tributación en que se reanuden
actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al
RIF”.
(Regla 3.13.10. de la RMF para 2015)
OPCIÓN PARA EXPEDICION DE C.F.D.I.
A CONTRIBUYENTES DEL RIF POR
ENAJENACIONES REALIZADAS
DURANTE EL MES
Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por
enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un
mismo contribuyente del RIF, “podrán diferir la emisión
de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a
efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles
posteriores al último día del mes de que se trate, un solo
CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro
de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello
deberán cumplir con ciertos requisitos”.
(Regla 2.7.1.34. de la RMF para 2015)
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE CONTRIBUYENTES
DEL RIF ANTE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los contribuyentes que opten por tributar en el
R.I.F. podrán solicitar su inscripción en el RFC,
así como la expedición y reexpedición de la
constancia de inscripción a dicho registro, “ante
las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las
entidades federativas correspondientes a su
domicilio fiscal, las cuales se encuentran
relacionadas en la página de Internet del SAT”.
(ESTADOS FISCALIZARAN A LOS
CONTRIBUYENTES DEL RIF)
(Regla 2.4.10. de la RMF para 2015)
MOTIVOS PARA ABANDONAR EL R.I.F.
En el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo
112 de la LISR se establece que cuando no se presente
en el plazo establecido la declaración bimestral dos
veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones
durante los 6 años que establece el artículo 111 de la
LISR “-debería decir durante los diez años-”, el
contribuyente dejará de tributar en los términos del
R.I.F. y deberá tributar en los términos del régimen
general de ley de las actividades empresariales, a partir
del mes siguiente a aquél en que debió presentar la
información.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
Aunado a lo anterior, en la fracción V del
artículo 22 de la L.I.F. para 2015, se puede leer lo
siguiente:
V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII,
segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, no se considerará incumplido el plazo
de presentación de las declaraciones bimestrales
correspondientes al ejercicio fiscal de 2014,
siempre que los contribuyentes las presenten a
más tardar el 31 de enero de 2015.
“LAS DEL DECRETO POR EL
QUE SE OTORGAN
BENEFICIOS FISCALES A
QUIENES TRIBUTEN EN EL
RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL”
En el DOF de fecha septiembre 10 de
2014 es publicado el DECRETO por el
que se otorgan beneficios fiscales a
quienes tributen en el Régimen de
Incorporación, mismo que entró en vigor
el 1 de enero de 2015, y en su Artículo
Primero se establece que los
contribuyentes personas físicas que opten
por tributar en el RIF y
cumplan con las obligaciones que se establecen en
dicho régimen “durante el periodo que permanezcan en
el mismo”, por las actividades que realicen con el
público en general, podrán optar por pagar el impuesto
al valor agregado y el impuesto especial sobre
producción y servicios, que, en su caso, corresponda a
las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se
listan al monto de las contraprestaciones
efectivamente cobradas por las actividades afectas
al pago del impuesto al valor agregado en el
bimestre de que se trate, considerando el giro o
actividad a la que se dedique el contribuyente,
conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico Porcentaje
IVA (%)
1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0
Cuando las actividades de los
contribuyentes correspondan a dos o más
de los sectores económicos mencionados en
los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje
que corresponda al sector preponderante.
“Se entiende por sector preponderante aquél
de donde provenga la mayor parte de los
ingresos del contribuyente”.
INGRESOS DE DOS O MÁS SECTORES
Para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos
o más sectores económicos, resulten en cantidades
iguales, “el sector preponderante será el sector
económico con el porcentaje de IVA mayor”.
“La determinación del sector preponderante se llevará a
cabo de forma bimestral”, en virtud de que el mismo
corresponde a los ingresos percibidos en determinado
sector económico en el propio periodo por el que se
determina y será independiente de periodos
subsecuentes.
(Regla 11.6.1. de la RMF para 2015)
II. Se aplicarán los porcentajes que a
continuación se listan al monto de las
contraprestaciones efectivamente
cobradas por las actividades afectas al
pago del impuesto especial sobre
producción y servicios en el bimestre
de que se trate, “considerando el tipo
de bienes enajenados por el
contribuyente”, conforme a la
siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción Porcentaje
IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0
IMPUESTOS DEFINITIVOS
El resultado de aplicar lo porcientos
establecidos para el IVA y para el IEPS
serán impuestos definitivos por las
actividades con el público en general, sin
que proceda acreditamiento alguno por
concepto de impuestos trasladados al
contribuyente (fracción III del Artículo
Primero del Decreto en cuestión)
ENTERO DEL IVA O DEL IEPS A MÁS
TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO
SIGUIENTE AL BIMESTRE DE QUE SE TRATE
En la fracción IV del mencionado Artículo
Primero del DECRETO en cuestión se establece
que el pago bimestral del impuesto al valor
agregado y del impuesto especial sobre
producción y servicios deberá realizarse por los
periodos y en los plazos establecidos en el
artículo 5-E -de la LIVA Y 5-D- de la IEPS “-a
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a
aquél de que se trate-”.
OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA
A CONSIDERAR: CONCEPTO DE OPERACIONES CON EL
PUBLICO EN GENERAL
En el segundo párrafo del Artículo Primero del
DECRETO en cuestión se establece que se entiende por
actividades realizadas con el público en general, aquéllas
por las que se emitan comprobantes que únicamente
contengan los requisitos que se establezcan mediante
reglas de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria. “El traslado del impuesto al
valor agregado y del impuesto especial sobre producción y
servicios en ningún caso deberá realizarse en forma
expresa y por separado”.
DETERMINACION DEL IVA Y DEL IEPS DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE EXPIDAN C.F.D.I’S
TRASLADANDO EL IVA Y DEL IEPS EN FORMA
EXPRESA Y POR SEPARADO
En el tercer y cuarto párrafos del Artículo en cuestión se
especifica que tratándose de las actividades por las que
los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales para que proceda su deducción o
acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y
por separado el impuesto al valor agregado, dicho
impuesto deberá pagarse en los términos establecidos en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás
disposiciones aplicables.
Para estos efectos, el acreditamiento del
impuesto al valor agregado y del impuesto
especial sobre producción y servicios será
aplicable, cuando proceda, “en la
PROPORCION que represente el valor de
las actividades por las que se expidieron
comprobantes fiscales en las que se haya
efectuado el traslado expreso y por
separado, en el valor total de las actividades
del bimestre que corresponda”.
CONSECUENCIA DE ABANDONAR LA
OPCION
En el último párrafo del Artículo Primero del
multicitado DECRETO se especifica que los
contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere
este artículo “podrán abandonarla en cualquier
momento”, en cuyo caso deberán calcular y pagar el
impuesto al valor agregado en los términos establecidos
en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según
se trate, a partir del bimestre en que abandonen la
opción. “En este caso, los contribuyentes no podrán
volver a ejercer la opción prevista”.
REDUCCION DEL IVA E IEPS POR LAS
OPERACIONES REALIZADAS CON EL
PUBLICO EN GENERAL
En el Artículo Segundo del multicitado DECRETO
en el primer y segundo párrafos de la fracción I se
establece que los contribuyentes a que se refiere el
presente Decreto, “por las actividades realizadas con
el público en general” en las que determinen el
impuesto al valor agregado y el impuesto especial
sobre producción y servicios con el esquema de
porcentajes a que se refiere el Artículo Primero del
Decreto, “podrán aplicar un estímulo fiscal en la
forma siguiente”:
I. A los impuestos al valor agregado y
especial sobre producción y servicios
determinados mediante la aplicación de
los porcentajes a que se refiere el Artículo
Primero, “se le aplicarán los porcentajes
de reducción que se citan a continuación,
según corresponda al número de años que
tenga el contribuyente tributando en el
Régimen de Incorporación Fiscal”:
Para los efectos de la aplicación de la tabla se
consideran como años los de calendario “y
como año 1 aquél en el que el contribuyente
ejerció la opción para tributar en el Régimen
de Incorporación Fiscal, aun cuando haya
realizado actividades por un período inferior a
los 12 meses”.
(Segundo párrafo de la fracción I del
Artículo Segundo del Decreto)
CONTRIBUYENTES DEL R.I.F. POR LAS
OPERACIONES REALIZADAS CON EL
PUBLICO EN GENERAL CUYOS
INGRESOS EN EL EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR NO HUBIERAN
EXCEDIDO DE $ 100,000.00 “-APLICABLE
EN EL IVA Y EN EL IEPS-”
En el tercer párrafo de la fracción I del
Artículo Segundo del DECRETO en cuestión
se especifica que tratándose de contribuyentes
que tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal por las operaciones realizadas con el
público en general,…
…“cuyos ingresos propios de su actividad
empresarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran excedido de la
cantidad de cien mil pesos”, durante cada uno
de los años en que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal y no excedan el monto
de ingresos mencionados, “el porcentaje de
reducción en el IVA y el IEPS aplicable será
de 100%”.
LÍMITE PARA CONTRIBUYENTES QUE
OBTENGAN INGRESOS HASTA $100,000.00
Los contribuyentes que además de los ingresos
propios de su actividad empresarial perciban
ingresos por sueldos o salarios, asimilados a
salarios o por intereses podrán aplicar el
porcentaje de reducción establecido en el
citado artículo, “siempre que el total de los
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, en su conjunto no hubieran excedido
de la cantidad de cien mil pesos”.
(Regla 11.6.2. de la RMF para 2015)
MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR
DE APLICAR EL PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN DEL 100%
Cuando los contribuyentes excedan en cualquier
momento de un año de tributación en el RIF la
cantidad de 100 mil pesos, “a partir del bimestre
siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá
aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se
aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al
número de años que lleve tributando el contribuyente
en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes
establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto”.
(Regla 3.13.11. de la RMF para 2015)
CONTRIBUYENTES QUE INICIEN
ACTIVIDADES Y ESTIMEN QUE SUS
INGRESOS DEL EJERCICIO NO
EXCEDERAN DE $ 100,000.00 “-APLICABLE
EN EL IVA Y EN EL IEPS-”
En el último párrafo de la fracción I del citado
Artículo Segundo del multicitado DECRETO
de septiembre 10 de 2014 se establece que los
contribuyentes que inicien actividades y que
opten por tributar conforme al Régimen de
Incorporación Fiscal previsto en la Ley del…
…Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo
dispuesto en el párrafo anterior cuando
estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán al monto establecido en dicho
párrafo “-cien mil pesos-”. Cuando en el
ejercicio inicial realicen operaciones por un
período menor a doce meses, para determinar el
monto citado, dividirán los ingresos obtenidos
entre el número de días que comprenda el
período y el resultado se multiplicará por 365
días. Si la cantidad obtenida excede del importe
del monto referido, en el ejercicio siguiente no se
podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
ANTECEDENTES
Como es bien sabido las disposiciones aplicables
a la Contabilidad Electrónica originalmente
fueron publicadas en el D.O.F. el 4 de julio de
2014, posteriormente dichas normas fueron
reformadas y publicadas en el D.O.F. el 16 de
octubre de 2014; disposiciones sobre las cuales
fue escrito el Capítulo XI de la Guía Fiscal de
2015; más sin embargo, en el D.O.F. de fecha
Diciembre 18 de 2014 se publicó la SÉPTIMA
Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea para 2014, en dicho documento las…
...Reglas vuelven a cambiar, finalmente el 30 de
diciembre de 2014 se publicó en el D.O.F. la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, “-en
donde al parecer-”, las Reglas aplicables a la
Contabilidad Electrónica serán definitivas,
dichos cambios son consecuencia del trabajo
consensuado entre la autoridad fiscal “-SAT-”,
la institución defensora de los derechos de los
contribuyentes “-PRODECOM-” y la sociedad
civil organizada, a través del empresariado “-
C.C.E.-” los contadores públicos y los
desarrolladores de la industria de la tecnología
de la información.
SUJETOS NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD EN LOS
TÉRMINOS DEL CFF
De conformidad con la Regla 2.8.1.1. de la
R.M.F. para 2015 publicada en el D.O.F. el 30
de diciembre de 2014, no estarán obligados a
llevar los sistemas contables de conformidad
con el CFF, su Reglamento y el Reglamento
de la Ley del ISR:
• La Federación,
• Las entidades federativas y los municipios,
• Los sindicatos obreros y los organismos que los
agrupen,
• Las entidades de la Administración Pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o
municipales,
• Los órganos autónomos federales y estatales,
que estén sujetos a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental,
• Las instituciones que por ley estén obligadas a
entregar al Gobierno Federal el importe íntegro
de su remanente de operación y el Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo.
Los sujetos antes enunciados únicamente
llevaran dichos sistemas contables respecto
de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16
“-actividades empresariales-” del CFF;
b) Actos que no den lugar al pago de
derechos o aprovechamientos; o bien,
c) Actividades relacionadas con su
autorización para recibir donativos
deducibles en los términos de la LISR.
CONTRIBUYENTES DEL R.I.F. OBLIGADOS
A UTILIZAR LA APLICACIÓN
ELECTRÓNICA “MIS CUENTAS”
En la Regla 2.8.1.3. de la R.M.F. para 2015 se
establece que este grupo de contribuyentes
capturarán los datos correspondientes a sus
ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación. “Los ingresos y gastos amparados por
un CFDI, se registrarán de forma…
…automática en la citada aplicación, por lo que
únicamente deberán capturarse aquéllos que no se
encuentren sustentados en dichos comprobantes”.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la
relación de ingresos y gastos capturados, así
como los comprobantes fiscales emitidos por este
y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus
registros de ingresos y gastos bajo este esquema,
podrán utilizar dicha información a efecto de
realizar la presentación de su declaración.
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN
OPTAR POR UTILIZAR LA APLICACIÓN
ELECTRÓNICA “MIS CUENTAS”
• Actividades Profesionales (Honorarios) del
Régimen General de Ley
• Arrendamiento de Bienes Inmuebles
• Actividades Empresariales del Régimen
General de Ley, cuyos ingresos del ejercicio de
que se trate no excedan de dos millones de pesos
(fracción II del artículo 110 LISR)
• Asociaciones religiosas del Título III de la LISR
(R.2.8.1.3. de la R.M.F. para 2015)
CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS
DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
De conformidad con la Regla 2.8.1.4. de la
R.M.F. para 2015, los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de
forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del SAT,
deberán llevarla en sistemas electrónicos con
la capacidad de generar archivos en formato
XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme
a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A;
“a este se le agregará un campo con el código
agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado
B, del mismo anexo”.
CÓDIGO “MÁS APROPIADO”
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de
cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel
del código agrupador del SAT, “asociando para estos
efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo
con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o
subcuenta del catálogo del contribuyente”.
CÓDIGOS IGUALES EN CATÁLOGO DE
CUENTAS Y EN BALANZA DE
COMPROBACIÓN
El catálogo de cuentas será el archivo que se
tomará como base para asociar el número de la
“cuenta de nivel mayor” o “subcuenta de primer
nivel” y obtener la descripción en la balanza de
comprobación, por lo que los contribuyentes
deberán cerciorarse de que el número de cuenta
asignado, corresponda tanto en el catálogo de
cuentas como en la balanza de comprobación en
un período determinado.
CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN
CUENTAS, NI SUBCUENTAS
Los conceptos del estado de posición financiera,
tales como: activo, activo a corto plazo, activo a
largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a
largo plazo, capital; los conceptos del estado de
resultados tales como: ingresos, costos, gastos y
resultado integral de financiamiento, así como el
rubro cuentas de orden, “no se consideran cuentas
de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel”.
FECHA DE ENVÍO DEL
CATÁLOGO DE CUENTAS
Conforme la fracción I de la Regla 2.8.1.5. de la
R.M.F. para 2015, el catálogo de cuentas se
enviará por primera vez a través del Buzón
Tributario, cuando se entregue la primera
balanza de comprobación “En caso de que se
modifique el catálogo de cuentas al nivel de las
cuentas que fueron reportadas, éste deberá
enviarse a más tardar al vencimiento de la
obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en el que se realizó la
modificación”.
CARACTERÍSTICAS DE LA BALANZA
DE COMPROBACIÓN MENSUAL
En la fracción II de la Regla 2.8.1.4. de la
R.M.F. para 2015, se establece que la
balanza de comprobación deberá incluir
saldos iniciales, movimientos del periodo y
saldos finales de todas y cada una de las
cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos y
“resultado integral de financiamiento) y
cuentas de orden, conforme al Anexo 24,
apartado C”.
La balanza de comprobación deberá
reflejar los saldos de las cuentas que
permitan identificar los impuestos por
cobrar y por pagar, así como los
impuestos trasladados efectivamente
cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados; las cuentas de
ingresos deberán distinguir las
distintas tasas, cuotas y las actividades
por las que no se deba pagar el
impuesto.
ENVÍO DE LAS BALANZAS DE
COMPROBACIÓN MENSUALES
En la fracción II de la Regla 2.8.1.5. de la
R.M.F. para 2015 se establece que los
archivos deberán ser enviados en los
siguientes plazos:
1.- Enviarán de forma mensual su
información contable “a más tardar en los
primeros 3 días del segundo mes posterior,
al mes que corresponde la información a
enviar”, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate.
PERSONAS MORALES, EXCEPTO LAS
EMISORAS DE VALORES
2.- Enviarán de forma mensual su
información contable “a más tardar
en los primeros 5 días del segundo mes
posterior al mes que corresponde la
información contable a enviar”, por
cada uno de los meses del ejercicio
fiscal de que se trate.
PERSONAS FÍSICAS
3.- Personas morales que coticen en las bolsas de
valores concesionadas en los términos de la Ley
del Mercado de Valores o en las bolsas de valores
ubicadas en los mercados reconocidos: enviarán
la información en archivos mensuales por cada
trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:
PERSONAS MORALES EMISORAS DE
VALORES
Meses Plazo
Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo.
Abril, Mayo y Junio 3 de agosto.
Julio, Agosto y Septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, Noviembre y Diciembre. 3 de marzo.
4.- Personas morales y físicas dedicadas a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de
pesca que hayan optado por realizar pagos
provisionales del ISR en forma semestral: Podrán
enviar su información contable de forma semestral,
“a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días,
respectivamente, del segundo mes posterior al último
mes reportado en el semestre”, mediante seis
archivos que correspondan a cada uno de los meses
que reporten.
CONTRIBUYENTES DEL SECTOR
AGROPECUARIO CON PAGOS
PROVISIONALES SEMESTRALES
AJUSTES INCLUIDOS EN BALANZA
AL CIERRE DEL EJERCICIO
En el caso de la balanza de cierre del
ejercicio “se deberá incluir la
información de los ajustes que para
efectos fiscales se registren”,
(Penúltimo párrafo de la fracción II de
la Regla 2.8.1.4. de la R.M.F. para
2015)
ENVÍO DE LA BALANZA DE
COMPROBACIÓN DE CIERRE DEL
EJERCICIO
• PERSONAS MORALES: tratándose de personas
morales el archivo correspondiente a la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio, “se
enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente
al ejercicio que corresponda”.
PERSONAS FÍSICAS: tratándose de personas físicas el
archivo correspondiente a la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio, “se
enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente
al ejercicio que corresponda”.
ENVÍO DE PÓLIZAS Y AUXILIARES
Adicionalmente, los contribuyentes deberán
generar información electrónica de sus pólizas
contables y auxiliares para entregarla al SAT,
sólo cuando:
• El SAT ejerza facultades de comprobación
directamente al contribuyente o a terceros
relacionados (compulsas)
• El contribuyente solicite una devolución o
realice una compensación.
CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS Y
AUXILIARES
De conformidad con la fracción III de la Regla
2.8.1.4., se deberán enviar las pólizas y los
auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta
de primer nivel que incluyan el nivel de detalle
con el que los contribuyentes realicen sus
registros contables.
En cada póliza “se deben distinguir los
folios fiscales de los comprobantes fiscales
que soporten la operación”, permitiendo
identificar la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades
por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación,
acto o actividad de que se trate. En las
operaciones relacionadas con un tercero
deberá incluirse la clave en el RFC de este.
REPORTE AUXILIAR DE FOLIOS
FISCALES
Las pólizas contables, el contribuyente podrá, a
través de un reporte auxiliar relacionar todos los
folios fiscales, la clave en el RFC y el monto
contenido en los comprobantes que amparen
dicha póliza.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de
la subcuenta de primer nivel deberán permitir la
identificación de cada operación, acto o
actividad.
Para estos efectos se entenderá que la
información contable “será aquella que se
produce de acuerdo con el marco contable que
aplique ordinariamente el contribuyente en la
preparación de su información financiera”, o
bien, el marco que esté obligado aplicar por
alguna disposición legal o normativa, entre
otras, las Normas de Información Financiera
(NIF).
CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN
DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS A
REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD
En la Regla 2.8.1.9. se establece que los
contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad, cuando les sea requerida la
información contable sobre sus pólizas dentro del
ejercicio de facultades de comprobación o cuando
esta se solicite como requisito en la presentación
de solicitudes de devolución o compensación, el
contribuyente estará obligado a…
…entregar a la autoridad fiscal el archivo
electrónico de las pólizas y auxiliares, “así
como el acuse o acuses de recepción
correspondientes a la entrega de la información
del catálogo de cuentas y las balanzas de
comprobación, referentes al mismo periodo”.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A
FAVOR
Cuando se compensen saldos a favor de
periodos anteriores, además del archivo de
las pólizas del periodo que se compensa, se
entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya
originado el saldo a favor a compensar,
“siempre que se trate de compensaciones de
saldos a favor…
…generados a partir de enero de 2015 o a
meses subsecuentes y hasta que se termine
de compensar el saldo remanente
correspondiente a dicho periodo o éste se
solicite en devolución”.
Cuando los contribuyentes no cuenten con
el acuse o acuses de aceptación de
información del catálogo de cuentas y de
las balanzas de comprobación, deberán
entregarla por medio del Buzón Tributario.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
PARA DONATARIAS
AUTORIZADAS
De conformidad con la Regla 2.8.1.6. de la
R.M.F. para 2015, las sociedades y asociaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles a que se refiere el Título III
de la Ley del ISR, que hubieren percibido
ingresos en una cantidad igual o menor a
$2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan
de actividades por las que deban determinar…
…impuesto deberán ingresar a la aplicación
electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de
la página de Internet del SAT, para lo cual
deberán utilizar su clave en el RFC y
Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación,
las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles
capturarán los datos correspondientes a sus
ingresos y gastos, debiendo emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma…
…aplicación. “Los ingresos y gastos amparados
por un CFDI, se registrarán de forma
automática en la citada aplicación”.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la
relación de ingresos y gastos capturados, como
los comprobantes fiscales emitidos por éste.
Esta disposición entrará en vigor a partir del 1
de enero de 2016 (Artículo Noveno Transitorio
de la R.M.F. para 2015).
MARCHA ATRÁS A LA PRÓRROGA DE
INICIAR EL ENVÍO DE LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A
PARTIR DE 2016
“Por increíble que pareciera se dio marcha atrás a
la prórroga en el envío de la contabilidad
electrónica a partir de 2016 para ciertos
contribuyentes”, misma que fue publicada en la
Séptima Resolución de Modificaciones a la
R.M.F. para 2014 (D.O.F. diciembre 18 de 2014),
y que se encuentra contenida en los Resolutivos
TERCERO Y CUARTO y que aplicaría a los
siguientes contribuyentes:
“II. A partir del 1 de enero de 2016, los
siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables
declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean
inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca
que cumplan con sus obligaciones fiscales
en los términos del Título II, Capítulo VIII
de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el
Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC
durante el ejercicio 2014 ó 2015”.
ABREN PUERTA A BAJAR
IMPUESTOS EN 2016,
¿SERÁ?
El 1 de diciembre de 2014 el Secretario de
Hacienda, Luis Videgaray, declaró que el
Gobierno de Enrique Peña Nieto no está cerrado a
discutir una probable disminución de impuestos...
para el año 2016.
En entrevista para Radio Fórmula, Videgaray
indicó que si las condiciones financieras lo
permiten hay posibilidad de que se realice este
planteamiento, aunque no para el año próximo
“-para el año 2015-”
Si las condiciones lo permiten y así lo
aprueba el Congreso de la Unión, puedan
verse algunos de los impuestos reducidos
para 2016, expresó.
“Es algo que nos encantaría discutir, no
puedo asegurar nada. Para 2015 ya está el
marco tributario establecido, ya se aprobó el
Presupuesto y la Ley de Ingresos, y es algo
que podría tener discusión para el año 2016,
siempre y cuando las condiciones de las
finanzas públicas lo permitan”, dijo.
Luis Videgaray aseguró que el único
compromiso por parte del Gobierno federal
es simplemente no incrementar ni agregar
nuevos impuestos.
"El compromiso que hicimos fue no subir
los impuestos o de no establecer nuevos
impuestos, por ejemplo, un IVA a medicinas
y alimentos es algo que definitivamente el
Gobierno no va a proponer", finalizó.
Las palabras de Aristóteles Núñez Sánchez
pueden interpretarse como el segundo guiño.
Luego de que el titular de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dijera el lunes que si
las condiciones económicas y de recaudación lo
permiten, después de 2016 podrían bajar los
impuestos, el jefe del Servicio de Administración
Tributaria (SAT),…
El SAT VE FACTIBLE ANALIZAR
REDUCCION DE IMPUESTOS
…señaló que es factible analizar en la
medida en que la recaudación aumente por
encima de lo estimado y las finanzas públicas
no estén en riesgo.
Núñez Sánchez precisó que si bien en el
Acuerdo de Certidumbre Tributaria,
suscrito en febrero de este año, el Gobierno
federal se comprometió a no subir impuestos
ni crear nuevos gravámenes, “no indica que
no podemos revisarlos a la baja”.
EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO
RESPALDO LO DICHO POR EL
SECRETARIO DE HACIENDA Y EL JEFE
DEL SAT
Posteriormente “-un día después (diciembre 3 de
2014)-” el Presidente de la República Enrique Peña
Nieto respaldó lo dicho por el Secretario de Hacienda
y Crédito Público “-Luis Videgaray Caso-”, y
posteriormente por e Jefe del Servicio de
Administración Tributaria “-SAT-”, Aristóteles
Núñez Sandoval, “-esto en el marco de una reunión
con el Consejo Coordinador Empresarial, cúpula de
Cúpulas del sector empresarial a nivel nacional-”.
La Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) urgió a una
evaluación del sistema fiscal mexicano ya que
no ha facilitado el crecimiento económico del
país.
La titular de la dependencia, Diana Bernal
Ladrón de Guevara, dijo que es necesario
hacer una revisión ya que distintos agentes
económicos, como el sector empresarial, el
actual marco tributario no les ha funcionado.
El contribuyente “SUFRE”
"El contribuyente sufre, el contribuyente padece,
porque quiere trabajar, quiere ser productivo y
aportar, pero para eso es necesario un marco
fiscal eficiente y simple que le permita realizar su
actividad productiva“.
Respecto a la posibilidad de revisar a la baja el
marco impositivo, la procuraduría comentó que
es correcto que haya un pronunciamiento en
relación que sí no se ve un buen funcionamiento
del esquema tributario vigente se reduzcan los
impuestos.