Examen Verbal Propiedad y Derecho Octubre 2012

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EXAMEN ORAL PROPIEDAD Y DERECHO Prof. Abg. Freddy Guerra. Alumna: Jackeline Hernández C.I.V- 9761223 Turno tarde /noveno / UBV 17/09/2012 1.- ¿LA PROPIEDAD PORQUE ES UN DERECHO REAL? Porque la cosa se encuentra sometida totalmente en poder de una persona, es la relación jurídica entre la persona y una cosa. Sujeto = persona / objeto= cosa. 2.- ¿EN QUE SE DIFERENCIA LA PROPIEDAD DE POSESIÓN? La propiedad es un derecho y la posesión es un hecho. 3.- ¿Cuál Declaración de los Derechos del hombre declara la propiedad como un derecho natural? DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo 2. - La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 4.- ¿Cuál Declaración de los Derechos Humanos reconoce la propiedad privada y colectiva como un derecho humano? En la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art.17. Es un derecho real. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 5.- ¿Cuál es el concepto de propiedad según nuestro ordenamiento jurídico? CCV: Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. CRBV: Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la 1

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EXAMEN ORALPROPIEDAD Y DERECHOProf. Abg. Freddy Guerra.Alumna: Jackeline HernándezC.I.V- 9761223Turno tarde /noveno / UBV17/09/2012

1.- ¿LA PROPIEDAD PORQUE ES UN DERECHO REAL?Porque la cosa se encuentra sometida totalmente en poder de una persona, es la relación jurídica entre la persona y una cosa. Sujeto = persona / objeto= cosa.

2.- ¿EN QUE SE DIFERENCIA LA PROPIEDAD DE POSESIÓN?La propiedad es un derecho y la posesión es un hecho.

3.- ¿Cuál Declaración de los Derechos del hombre declara la propiedad como un derecho natural?DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

4.- ¿Cuál Declaración de los Derechos Humanos reconoce la propiedad privada y colectiva como un derecho humano?En la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art.17. Es un derecho real.Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

5.- ¿Cuál es el concepto de propiedad según nuestro ordenamiento jurídico?CCV: Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.CRBV: Artículo 23. ° Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.Artículo 115. ° Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

6.- ¿Explique las características de la propiedad? Es un Derecho Exclusivo o excluyente : Afirmar que el Derecho de propiedad es exclusivo equivale a

sostener que el propietario se beneficio solo de la totalidad de prorrogativa que irradian del mismo sin requerir por lo tanto de la colaboración de otro sujeto, pero también que el titular puede impedir que los terceros concurran en el uso y goce de la cosa, tomando las medidas pertinentes.

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objetoes:

La Cosa

Es:Sujeto

Persona

Artículo 550.- Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.Artículo 551.- Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pertenezcan a terceros.

Es un Derecho Absoluto : Principio de ilimitación. En este sentido la propiedad es un derecho completo. El titular puede con principio desplegar los poderes mas amplios sobre el bien; El dominio de otorgar un poder ilimitado soberano, sobre la casa. Nota: actual ordenamiento jurídico los soportes son limitados en derecho privado, derecho publico, derecho administrativo, y en leyes generales.

Es un Derecho Perpetuo : La propiedad no soporta una causa de extinción (razón de caducidad) subsisten en tanto perdure sobre la cosa que recae. El dominio en esta dirección subsiste independientemente en el ejercicios de las facultades relacionadas al titular, el propietario no deja de serlo, aunque no ejecute ningún acto como tal, y aunque un técnico despliegue sobre el objeto una conducta que rivalice con los poderes del propietario a no ser que este ultimo permanezca inerte durante el tiempo requerido para que la posesión legitima cumplida por el tercero conduzca a la ocupación. Por otro lado el derecho de propiedad no se extingue con la desaparición del titular, se transfiere por sucesión.

Es un Derecho Elástico : Las facultades CONTENIDAS EN EL DERECHO DE PROPIEDAD PUEDEN REDUCIRSE (COMPRIMIRSE) para el titular sin que ello deforme sus esencia hasta el mínimo compatible con su existencia de este modo cuando el propietario constituye usufructo a favor de determinada persona sobre un inmueble, el titular sigue siendo propietario aun cuando en calidad de nulo propietario. Las partes de disfrute pueden atribuirse en todo (Usufructo) o en partes a la servidumbre a un tercero. El derecho de propiedad no desapareceré por ello al cesar la causa de comprensión, el derecho recobra su contenido normal (así al extinguirse, el usufructo, o al desaparecer al servidumbre).

7.- ¿Explique resumidamente el modo de adquirir la propiedad según al Art. 796 CCV?

Se transmiten por la ley : por efecto de contrato: preventa o venta, sucesión: herencia, y ocupación: no pueden ser apropiadas, porque aquellas que no tienen dueño son del estado.

8.- ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?Potestad personal de una cosa o demás cosas, objetos del derecho. Existe esta facultad, cuando una cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otro sujeto.

9.- ¿Concepto de propiedad colectiva y propiedad comunal? Colectiva : La que carece de titular universal, y permite el aprovechamiento por todos, por lo

general se orienta hacia el estatismo en su administración, explotación, y distribución. No se ha implementado integralmente así en países que la preconizan como un sistema.

Comunal : Es aquella que pertenece a todos los vecinos del lugar, su aprovechamiento puede estar dirigido a la ganadería, agricultura, o para cualquier función social.

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10.- ¿Con respecto a la propiedad colectiva e individual en Vzla, que plantean el art. 23, 115, y 119 de la CRBV?El art. 23 es determina la aplicación de las garantías y derechos, manifiesta que los tratados, convenios que firme nuestro país tienen jerarquía constitucional, son de aplicación o ejecución inmediata ante los tribunales. Se vincula con cualquier modalidad de la propiedad ya que ella se manifiesta como un derecho en el art. 17 de los Derechos Universales del hombre firmado ratificado en Venezuela en 1948. Seguidamente el art. 115 de la CRBV plantea la propiedad privada no colectiva, quizás este relacionada con la expropiación cuando es de utilidad publica, por lo general hoy día en Vzla la utilidad publica se toma cuando hay un interés social, por medio de comunas o consejos comunales, de ahí la propiedad colectiva, ciertamente cuando la propiedad es colectiva no posee títulos de propiedad exclusivos, individuales, sino de cierto modo es propiedad del estado que puede ser usado mientras lo viva, lo use, pero jamás puede ser exclusivo.

Sin embargo, en los art. 118 y 309 encontramos reconocidos la propiedad colectiva, como empresa, pero se entiende que los artículo constitucional 115 refiere una generalidad, en el art. 118 y 309 de la CRBV no establece la propiedad horizontal, propiedad como habitad principal, es decir, por ejemplo; la vivienda., porque claro, se sigue reconociendo como propiedad privada a quien la adquiera, excepto cuando son varias propiedades en conjunto, como un edificio y sus apartamentos (ley de propiedad horizontal), son dueños del edificio, mas cada apartamento tiene su propietario, pero todos adquieren responsabilidades sobre el edificio, y en el art. 308 que establece la propiedad colectiva como una forma de desarrollo y crecimiento para el país y la economía venezolana, “…cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,…”“Artículo 118. ° Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.” De la misma manera se establece en el plan nacional simón bolívar. Lo que entran los derechos y garantías colectivas establecidas en el ordenamiento jurídico.

En cuanto al art. 119 da derechos colectivos a una población de Etneas indígenas, derechos reales, por tratarse de los primeros habitantes o nativos de la nación, pero el derecho de propiedad es solo en el lugar que habitan. Finalmente, resumiendo la propiedad privada es solo la que existe, se garantiza, se protege por medio de tratados, convenios internacionales de derechos humanos que han sido ratificados y firmados por el país, que tienen rango constitucional, que la propiedad colectiva existen como para medios productivo económicos, aun no territorial, excepto cuando se conforma en concejo comunal y este tramita ante la entidad la necesidad de la titularidad no existente, legalizándose como colectiva, y la expropiación que solo puede ser aplicada cuando hay un interés publico de utilidad publica o interés social, y finalmente que los indígenas por primera vez se les reconoce como nativos de la nación como derechos no absolutos, ni exclusivos, puesto que, se les respeta su medio de habitad, sus costumbres, cultura entre otras, pero dentro del territorio que habitan.

11.- ¿Concepto de Bienes y Clasificación de bienes según el CCV?Concepto de bienes: art. 525 ccv. Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.Clasificación de bienes inmuebles. Art. 526 al 530 ccv.

Inmuebles por su naturaleza: Son en primer lugar las tierras y después todo lo que este construido o nazca en ellas. Así pues los edificios, vallas, carreteras y la vegetación son inmuebles por naturaleza. También los son los manantiales, lagunas, etc. y el ganado de cría mientras este en hacienda, etc.art. 526, 527, 528. ccv.

Inmuebles por destinación: las cosas que se destinan a permanecer fijas formando parte o al servicio de los inmuebles por su naturaleza, ej. Una instalación de aire acondicionado, los cables y

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demás accesorios de un edificio, los arados, los pollos de una granja, las semillas, abonos etc. Art. 529 ccv.

Inmuebles por el Objeto a que se refieren : Los derechos que recaen sobre los inmuebles. Son relaciones jurídicas que establecemos entre nosotros y las cosas que nos rodean, por ej. La hipoteca, usufructo de una finca, la servidumbre de paso a través del fundo ajeno. Entre otras. Art. 530 ccv.

12.- ¿Que beneficios aportan a los propietarios los art. 545, 546, 549, CCV?“Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” Quiere decir que el propietario de una cosa puede disponer de ella según lo que establezca la ley, el propietario puede hacer uso y goce de su cosa sea bien para vender, administrar, hipotecar, enajenar, etc. Nota: hoy día no es delito ni es castigado el hecho de destruir la propia cosa.Nota de clases 15/10/12: art.545 ccv. Beneficio: Puede usar, gozar, y disponer de la cosa de forma exclusiva. La limitación es una excepción es cuando declarada de utilidad publica “expropiación”.

Las Ventajas: El Estado garantiza, protege al propietario su propiedad. “Artículo 546.- El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias.” Quiere decir que el inventor, ingenioso que haya creado y registrado como suyo es de propiedad privada, por el contrarios seria cuando se le trabaja a la empresa sea esta publica o privada, el ingenioso o el trabajador labora sujeto a un salario, y producto de trabajo es del empresario o patrono.

Art. 547 ccv. En qué beneficia al propietario: en que nadie obliga al propietario a ceder, u a otros hacer uso de su propiedad sin su consentimiento, y que solo por expropiación, con previo juicio contradictorio y con indemnización puede ser despojado de la propiedad o cedido al Estado. Solo el Estado puede expropiar.

“Artículo 549.- La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.” Quiere decir que el dueño de la tierra le pertenece todo lo que este construido en ella y se sobre entiende así. Sin embargo están los pisatarios que son aquellos que construyen en tierras baldías privadas o no y crean documentos de propiedad sobre la infraestructura.Nota en clase 15/10/2012. Excepción que no pertenece al propietario de su propiedad del art. 549 ccv. Si fuese el caso por debajo del suelo cuando se encuentran en el subsuelo recursos naturales porque son de la nación tales como:

Hidrocarburos Minas

¿Cuál es la situación excepcional del art.549 ccv?Que exista la prohibición en otra norma.CRBV. “Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSGaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001Decreto N° 1.510 02 de noviembre de 2001Sección IIDe la propiedad de los yacimientos“Artículo 3.- Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienable e imprescriptible.”

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Decreto Nº 295 del 5 de septiembre de 1999. HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MINAS TÍTULO I Disposiciones Fundamentales “Artículo 2: Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.”

Los beneficios del art. 549 ccv. son: El propietario del suelo posee todo lo que este encima del suelo. (art. 549 ccv) Cuando existe la propiedad privada existe el derecho exclusivo de aquello que poseemos y a futuro

queramos tener. (art. 545 ccv) Se respeta la intelectualidad, trabajo individual, ingenio sobre aquello que se inventa y es reconocido y

valorado. (art. 546 ccv)EXAMEN. QUÉ BENEFICIO TRAE AL PROPIETARIO ANTE LOS ART. 545, 546, 547, 549 Y 765 CCV?Según el art. 545 que puede gozar, usar y disponer de manera exclusiva su propiedad, que el art. 546 que el producto, y el valor del trabajo son reconocidos, garantizados y protegidos ante la ley así como el talento y el ingenio, y en art. 546 en que nadie obliga al propietario a ceder, u a otros hacer uso de su propiedad sin su consentimiento, excepto por declaración de utilidad publica con previo juicio contradictorio y aun así es valorado e indemnizada su propiedad. Según el art 549 que todo lo que esta por encima y por debajo del suelo le pertenece con excepción si hubiesen recursos naturales, será indemnizado se concatena con el art. 546 porque el en lo que se beneficia es que seria indemnizado. Y según art. 765 referente a la comunidad de bienes, se beneficia en que tiene derecho sobre su parte o cuota, de sus ganancias de los frutos en lo que le corresponde, puede enajenar, ceder e hipotecar su parte y sustituir personas sobre el goce de ella.

13.- ¿De la lectura de los artículos 759 al 770 del CCV referente a la comunidad de bienes, explique los deberes y derechos de los comuneros?Del art. 759 al 764 ccv. Establece las varias formas de nacimiento de la comunidad de bienes colectivamente, y quienes las adquieren:

Comunidad por heredad : De los varios hijos que heredan Comunidad voluntaria : Cuando varias personas compran un bien inmueble ej. , Un terreno y

construyen entre ellos una estructura física. Comunidad por voluntad de la ley : Cuando un hombre y una mujer hacen vida material de forma

matrimonial o concubinaria. (comprobable bajo los requisitos de la ley). Comunidad ante fachadas : Son aquellos que compran apartamentos, locales de un mismo edificio. ( se

rigen por ley de propiedad horizontal)

Explique los deberes y derechos de los comuneros:ccv. Art. 760: Los comuneros pagan sus deudas proporcionalmente, todos por igual una cuota según la deuda y si en administración no alcanza para pagar, o la comunidad incurre en deudas que no pueden pagar, cada uno pondrá la diferencia que falte, para la conservación del bien común.

Gastos de administración Reparaciones Mejoras necesarias, etc. Art. 764 ccv. Contribución a los gastos art. 764. Con participación de todos la administración de la

cosa. No se puede comprar, solo administrar, en caso de comprar la administración la adquisición de un

bien o ampliar la cosa que se administra deberá tener la aprobación de todos los comuneros. art.764 ccv.

Art. 765 ccv. Derecho. El comunero no es propietario de una parte determinada de la cosa común, el derecho de un comunero se limita a una cuota de la propiedad total y de lo que produzca, excepto si se fuese dado con anterioridad a la comunidad una partición de bienes, pero sin ello, y la cuota no

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podrá venderse al extraño sin aprobación de todos los comuneros, pues lo compran el resto de los comuneros.

Art. 767 ccv. De las obligaciones de la comunidad concubinaria: derechos que adquiere en el patrimonio de bienes inmuebles y muebles de la concubina sin necesidad de probar que contribuyo económicamente, al igual que el concubino.se adquirió en la reforma del código civil. En el caso de que alguno este casado, deberá probar su contribución económica o al crecimiento del patrimonio que había antes y se determinaría adulterio, es decir, que el concubinato se dio en adulterio, ya estando casado uno de los concubinos antes de una relación concubinaria, según jurisprudencia casación 5-2-80 dice que no existe una comunidad de concubinato en caso de estar casado uno de los concubinos, pero en casación 28-8-88 refiere a la comprobación de contribución o crecimiento económico del patrimonio que poseía uno de los concubinos. No incluye el art. 768, pues solo deben tener 3 años de convivencia para tener derechos.

Art. 766 ccv. Derecho. En caso de partición de finca para pagar acreedor. La partición puede impugnarse en caso de fraude o desventaja en la partición del bien, este articulo prevé el fraude, la cual puede alegar ilegalidad, fraude, puede alegra su preinscripción, que ya fue pagada o que no legal.

ccv. art. 761: Trata del uso de la cosa en común, si no hay redactadas reglas, pactadas con anticipación, pueden haber conflictos de aquellos que usan más la cosa.

Art. 768: para disolución de la comunidad debe contener un pacto mínimo de 5 años, sin embargo por medio de demanda el juez puede dar disolución de la comunidad en menos de 5 años según sea le caso.

Art. 669 ccv. Derechos. No se permite dividir la cosa en común porque pierde considerablemente el valor real, lo que se puede hacer es unir la cosa y formar un bloque, o convertirla en una C.A, así mantienen el valor real, también se puede vender a los demás comuneros o herederos. En caso demarca vale más que el negocio, y sobre un bien inmueble fijo, puede venderse a los demás dueños.Art. 770 ccv. Derechos de los comuneros. Trata de las herencias y cuando los herederos no se ponen de acuerdo, por lo general llegan a una demanda, juicio. (Art. 1082, 1885, 777-772 ccv).

14.- ¿A quien le pertenece la propiedad?A La ley civil. CCV.

15.- ¿La Posición que es? De hecho pero están sujetos de derechos.

16.- ¿De qué manera se puede adquirir una propiedad que no este contemplada en la ley civil?

Expropiación Adjudicación por remate (subasta).

CLASE DEL 17/10/2012B) SUCESIÓNEs un texto comprensivo tanto l Sucesión testamentaria como la sucesión intestada Ab intestato. Pero a la vez la sucesión es un conducto apto tanto para la transferencia del dominio, como de otros derechos reales y los derechos de créditos (y de las deudas que integran el patrimonio del causante, pero les observo lo siguiente; ciertos derechos reales y de crédito se extinguen. Sin embargo al desaparecer el titular, por la cual con relación a ellas, la sucesión no resultaría eficaz, para producir el traslado patrimonial por ej. El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, cuando no ha sido establecido por tiempo determinado ccv. Art 619 igual con el uso y la habitación ccv. Art. 631. Y con las obligaciones INTUITO PERSONAE o personalísimo Ejemplos:1.- se contrata a un pintor para que realice una obra, es de naturaleza la obra personalísima, porque es a titulo pernal, porque contrae obligaciones directas.2.- Una relación contractual, la relación puede continuar en la sucesión Ej. Un arrendatarioDefinición.- Usufructo es el derecho de usar, pero no de disponer.C) ¿CÓMO ADQUIRIMOS LA PROPIEDAD DEL CONTRATO? Art. 796 ccv.

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Trastativo de cosa determinada presente (no futura) constituye al mismo tiempo el titulo (justificación) de la adquisición y el modo de adquisición de la propiedad.

El contrato resulta por consiguiente el fundamento y el medio de la adquisición de la propiedad de los derechos reales en general y los contratos de créditos el código civil define el contrato en el art. 1.133 ccv.

LAS LETRAS PREINSCRIBEN art. 771 posesiones: a los tres (3) años.D) LA PREINSCRIPCIÓN: Como un modo de adquirir la propiedad.La preinscripción la que alude el art. 796 ccv. Es naturalmente la preinscripción adquisitiva (Usucapión: de un derecho o propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previstos por la ley, conocida también por preinscripción adquisitiva, es el modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.) puede ser adquirido por usucapión el dominio y los derechos reales (posibles sobre cosas ajenas art. 772 ccv los legítimos.E) LA OCUPACIÓN.Es un instituto que opera dentro de las proyecciones predispuestos en el art. 796 ccv en el sector de propiedad.Se Adquiere y se transmiten por:

Por más de 20 años ininterrumpidos de manera pacifica Por efectos de Contrato Por Sucesión Por la Ley Por Ocupación.

CLASE 24/10/2012

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLURALISMO JURÍDICO?En la aplicación de dos (02) o más ordenamientos jurídicos en un espacio geográfico de un país (Vzla).

Ordenamiento jurídico positivo Ordenamiento jurídico Indígena.

¿CON RESPECTO A LA PROPIEDAD COLECTIVA E INDÍGENA ART. 23, 115, 119 CRBV?Art. 23 CBRV. Que los tratados, convenios tienen jerarquía constitucional y son ratificados los derechos humanos, en Vzla se reconocen la propiedad como un derecho.Art. 119 CRBV. La propiedad indígena es colectiva e imprescriptible, Ej. En posesión de 25 años, y nunca es transferible, porque no se puede vender, ceder, transferir, donar (territorio) espacio y tiempo y un particular, es decir un ciudadano del sistema positivo aunque halla permanecido por mucho tiempo en tierras indígenas, jamás podrá poseer la tierra, ni adquirirla.Art. 115 CRBV. Refiere a que la propiedad es un derecho. Excepto cuando es declarado utilidad pública o interés social. (Expropiación).Repaso: la utilidad publica o interés social, es garantía de la propiedad, se le denomina expropiación la cual establece que es por juicio contrario y pago oportuno que es la indemnización, y el valor es por perito es quien dará su costo en el juicio.CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. 526 al 544 ccv.Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.Esquema.-

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CLASE 15/10/2012

PREGUNTAS13).-EXPLIQUE LOS DEBERES Y LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS ART. 759 AL 770 CCV.?La comunidad de bienes se rige por la proporción del que tiene más responsabilidades a la hora de repartir.¿A QUÉ ESTA OBLIGADO EL COMUNERO?A participar a los demás comuneros de acciones que tome en la administración art.763ccv. por voto de mayoría 50 más 1 art.764ccv.Art. 763 ccv. Sin consentimiento d e los demás no puede mejorar la cosa.

Para la administración de la cosa Para el mejor disfrute de la cosa

Si no hay mayoría puede entrar la autoridad y hasta cambiar el administrador.Excepción: art. 764ccv. Cuando se trate de partición.

Cuando se trate de repartición de la cosa de derecho propio art. 764ccv. Porque cada comunero es dueño de su parte art. 765ccv.

¿SÍ ES COMUNERO PUEDE ENAJENAR Y ARRENDAR?No puede enajenar lo que es de todos, ni arrendar, pero si puede en lo que es su parte en lo siguiente:

Enajenar Hipotecar Ceder Sustituir personas En sus frutos o ganancias

Art. 765ccv. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición.

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BIENES

INMUEBLES

a).- Por su naturaleza art. 527 ccv

b).- Por su destinación art.528 ccv.

c).- Por el objeto a que se refiere art. 530 ccv.

MUEBLES

a).- Por su naturaleza art. 531 ccv.

b).- Por el objeto art. 533 ccv.c).- Por determinarlo asi la Ley.

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Nota: los comuneros se rigen por las normas art. 765, 764, excepto por pacto en contrario.

LOS ACREEDORES DE UN COMUNERO art. 766ccv. Los acreedores pueden intervenir si aun no han hecho partición Intervienen aun cuando hayan hecho partición si se demuestra fraude

EXCEPCIÓN DEL ACREEDOR EN INTERVENCIÓN ART. 766ccv. Por oposición En ejercicio de su deudor Por fraude

¿EL COMUNERO ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN COMUNIDAD?Art.768ccv. A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.En el caso de división en el tiempo preestablecido vencido puede exigir por medio de demanda de partición por la vía forzosa, con la declaración sucesoral de característica de heredero, más la partida de nacimiento, y si no tiene esto, por medio de una autorización o sentencia judicial determinando su identidad por afinidad (ADN).Para incoar partición es relevante la declaración sucesoral, o demostrar la afinidad, en caso de que no halla declaración sucesoral pudiera ser posterior, pero se puede incoar con la condición de heredero, 180 días hábiles, luego que fallece para declaración sucesoral, y si se pasa de 5 años se le puede multar por no haber declarado la declaración sucesoral (ley orgánica tributaria.)Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Decreto N° 360 / 05 de octubre de 1.999CAPITULO V DE LA DECLARACIÓN Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley. Artículo 28: La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás 8 datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario. Artículo 29: La obligación de hacer declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo. Artículo 30: La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas. Artículo 31: Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva. Artículo 32: Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Si los valores se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores correspondiente. Artículo 33: Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta Ley para hacer la declaración.

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Artículo 34: Son competentes para recibir la declaración los funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar donde se cause el impuesto. Los casos de conflicto de competencia en esta materia lo resolverá el Ministerio de Finanzas. Artículo 35: El reglamento de esta ley determinara las reglas relativas al lugar y términos de la declaración en los supuestos de herencias aceptadas a beneficio de inventario, bienes de presuntos ausentes o fallecidos y otros casos especiales.Art. 767ccv. CONCUBINATO

Que una de las partes este casada antes del concubinato no tiene derechos, excepto cuando lo declare uno de los conyugue en juicio y pueda probarse si hay algún vinculo de hijos.

Que se establezca tal cual como un matrimonio Que ninguno de los dos sea casado Que pueda probarse con elementos de prueba Concord. Art. 77 CRBV.

Art. 769ccv. LO QUE NO PUEDE DIVIDIRSE.: las cosas que no se pueden partir, pero si se pueden vender.Artículo 769.- No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas.Art. 770ccv. La herencia se rige por las normas:

en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.¿CUÁLES SON LOS TRIBUNALES QUE COMPETEN?

Debe ser en competencia de bienes De 1era. Instancia en lo civil en materia de bienes.

CLASE DEL 22/10/2012PREINSCRIPCIÓN art. 772ccvComo un modo de obligaciones las hay que preinscriben Ej.

La Letra de cambio preinscribe cuando transcurriendo tres (03) años a la fecha de la letra, es orden privado, solo la parte derecha se pone la letra. Es de materia civil.

NOTA: INVESTIGACIONCONCEPTO.- PREINSCRIPCION: Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.CCV. Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.CCV. Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.Como Ud. verá, con la prescripción extinguimos el derecho de los bancos o acreedores a cobrar sus acreencias, pero a la ves se señala que la prescripción hay que alegarla, lo cual en otras palabras significa demandar, ya que en el párrafo anterior se lee claramente que quien debe declararla es un juez, y además que el no puede declararla de oficio, queriendo decir que aun el tome conocimiento de que algo se encuentra prescrito no puede declararla si el interesado no interviene.1.- La prescripción extingue el derecho del acreedor y por tanto y en consecuencia, extingue el derecho a que esta deuda siga siendo informada por el boletín de Informes Comerciales. Esto también se aplica para deudas castigadas informadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.2.- La prescripción no nace por si sola, hay que alegarla, algo hay que hacer y ese algo es lo que nosotros realizamos mediante un juicio ordinario de prescripción.3.- Puede ser renunciada; ¿Cómo?a) firmando una repactación;b) enviando una carta al banco haciendo referencia a la deuda.

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c) pagando intereses o un inocente “abono”.4.- En consecuencia, antes de iniciar cualquier acción medite, analice no cometa errores, la prescripción es una herramienta extraordinaria para quien necesita comenzar de nuevo después de una debacle comercial.

A CONTINUACION LA CLASE…

¿CUÁLES SON LOS OTROS MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD? Remate que se hace en los tribunales por medio de embargo, en procedimiento de bienes en demanda, se en

embargo en juicio. Preinscripción A modo de contrato Donación: de manera onerosa cuando esta pagando por la adquisición de la cosa. Compra venta Expropiación

CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD1. Es un derecho real: La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás

parten de ella.2. es absoluto: porque confiere a su titular un poderío total, ilimitado dentro de las restricciones legales

establecidas.3. exclusivo y excluyente: porque únicamente resulta atribuido al propietario y por tanto excluye a terceros.4. Es perpetuo: porque dura mientras subsiste el titular o la cosa misma.5. Es elástico: Que el propietario puede reducir sus facultades en favor de terceros constituyendo usufructo sobre

un fundo, sin que ello desnaturalice la esencia de este derecho a un punto tal, que signifique su inexistencia.6. Es trasferible, transmisible, cecible, prescriptible, gravable y embargable.

Remate judicial: Los juzgados venden los inmuebles de deudores hipotecarios que definitivamente y después de un proceso judicial no cancelaron sus obligaciones, a un costo inferior de su valor comercial, con el fin de cancelar sus acreencias.

Nota de investigación fuera de la claseArt. 796 ccv. “La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efectos de contratos y por medio dela preinscripción.”Este art. Nos anuncia los modos o formas de adquirir el dominio y otros derechos reales. Sobre esta base de sustentación se puede observar:La ley, en si misma, no tiene una eficacia como modo de adquirir la propiedad de la que indican los mismos institutos por ella regulados; es decir, la ley tiene un amplio rango y comprende las fuentes específicamente mencionadas en el presente art., así como otras no mencionadas en ellas (expropiación y remate judicial), como la adjudicación en remate o la accesión. La sucesión comprende tanto la testamentaria como el abintestato (sin testamento), y es un medio apto para la transferencia del dominio como de otros derechos reales y derechos de crédito. Mas sin embargo, ciertos derechos se extinguen al desaparecer el titular, con lo cual la sucesión no es eficaz para producir el traslado patrimonial, ej. El caso del usufructo (si no es establecido a tiempo determinado, igual pasa con el uso y la habitación (art. 631 ccv.) y con las obligaciones intuito personae o personalísimas. El contrato traslativo de cosa determinada presente (no futura) constituye al mismo tiempo, el titulo (justificación) de la adquisición y el modo de la adquisición de la propiedad, constituye además la medida de la adquisición. El contrato traslativo con efectos reales implica que la propiedad penetra en el patrimonio del adquiriente y la cosa queda a su riesgo, aunque la tradición no se haya verificado, es decir no se realiza la transferencia inmediata del dominio (venta con reserva de dominio).EN LA ESFERA DE BIENES MUEBLES POR NATURALEZA Y DE LOS TÍTULOS AL PORTADOR, LA EFICACIA QUE SE CONFIERE AL CONTRATO TRASLATICIO CON EFECTOS REALES EN EL ART.1162 CCV, ART.1161 CCV. INDICAN:

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Esto plantea la protección al adquiriente de buena fe, en los supuestos de adquisición a NON DOMINO. Las diversas figuras a que da la aplicación de los artículos 1161 6y 1162 indican:Art. 1161ccv, principio del consensualismo, determina que el contrato traslativo con efectos reales, produzca la transmisión de la propiedad a la persona que aparece como primer adquiriente en los diversos contratos celebrados por el enajenante.Los sucesivos adquirientes tratarían cn el non domino (del bien mueble o el titulo al portador) han salido de su patrimonio por conducto del primer acto traslativo.No obstante siendo de buena fe, cualquiera de los sucesivos co-contratantes que haya tomado posesión efectiva del bien se hace definitivamente propietario y está protegido por el principio de irreinvidicabilidad. Al primer contratante, como a los adquirientes sucesivos, restan las acciones personales legales contra el enajenante.La preinscripción adquisitiva (usucapión) otroga derechos de adquisición de dominio y derechos reales sobre la cosas ajenas.La ocupación es un instituto que esta dentro del art. 796 ccv., en el solo sector del derecho de propiedad.

CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS MODOS DE ADQUIRIR, DE FORMA GENERAL TENEMOS:

ORIGINARIOS: El derecho se adquiere directamente de modo autónomo y sin titularidad anterior, nace edl derecho real, directamente en el patrimonio del titular: los modos originarios los constituyen:

La ocupación Usucapión Accesión

DERIVATIVO: cuando la adquisición se origina de una relación preexistente, de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular, es adquisición derivativa. No existe pues creación si no transmisión o transferencia de un derecho por medio de un conducto jurídico idóneo forjado por la relación. El derecho presenta las mismas características las mismas cargas que aprecia para el titular precedente. Sn modos derivativos la sucesión y el contrato.El término derivativa contrapuesto originaria respecto al modo de adquirir, se entiende que no se refiere a que nadie haya sido anteriormente titular del derecho sobre la cosa, el derecho pudo haber existido, pero desapareció ulteriormente para el titular inicial, por abandono por ejemplo:Los modos voluntarios: La propiedad es susceptible de transferirse por la voluntad del anterior titular, en la adquisición o titulo originario el carácter fundamental reside en la “independencia de la voluntad de adquirir; dicha voluntad puede estar en juego para renunciar a la adquisición.El modo mas frecuente de adquisición de los derechos reales, se da a través de la voluntad o el acuerdo de voluntades, viene a ser el contrato.El margen de la voluntad del propietario se da la transmisión del derecho, caso sucesión intestada, al pleno derecho la propiedad de los bienes del de cujus, a pesar de su voluntad adversa.Los Modos de adquirir por actos entre vivos y por causa de muerte: la adquisición por mortis. La adquisición por mortis causa presupone el fallecimiento del titular, cuyo patrimonio todo en parte se transmite al nuevo titular, como punto de partida para la eficacia del acto traslativo.El modo de adquirir a titulo Universal y a titulo particular: cuando la transferencia versa sobre una universalidad o sobre una parte “alícuota de una universalidad”. La aquisición a titulo universal solo es por causa de muerte.Los modos a titulo particular: implican la transmisión de una fracción determinada del patrimonio de una persona (titular – causante a otro sujeto (causa habiente a título particular) que de ordinario no se sustituye en los deberes asumidos por el transmitente.Antecedentes romanos de la ocupación: En las de Gayo (2,65) se distinguen entre modos de adquirir la propiedad, IURIS CIVILIS Y IURIS GENTIUM. En los primeros, figuran la mancipatio, la iure accesión y la usucapión, dentro de lso segundos fundados en la naturaleza ratio, la ocupación y la accesión.

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<iglesias Juan: la ocupación es la adquisición de la propiedad, mediante la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño (resnullíun).Ramos, Cesar: la define como la simple toma (detención, captura) de la cosa corporal con animo de tenerla como propia y la cosa es susceptible de la apropiación.Concepto de ocupación: Es un modo originario (es decir se obtiene directamente de modo autónomo) de adquirir el derecho de propiedad sobre la “res mullius” (cosas que han tenido dueño) o sobre cosas abandonadas por su anterior titular (res derelictas) mediante la toma de posesión; dicha toma de posesión debe aparejar la intención del aprehensor de convertirse en propietario.REQUISITOS PARA ADQUIRIR POR OCUPACIÓN:

Que carezcan de dueño, que el dueño halla abandonado su bien inmueble. Que el bien inmueble no sea una universalidad. Que no sean cosas extraviadas o perdidas, simplemente por cuanto la pérdida no involucra abdicación

del dominio. Se Excluyen los bienes muebles ocupables, los bienes inapropiables, (res extra commercium, en general)

y las cosas no susceptibles de apropiación por mandato de leyes tales como; el petróleo, los minerales, tesoros arqueológicos, el cuerpo vivo de los seres humanos.

SON BIENES INMUEBLES D ELA NACION Que se encuentren el territorio nacional que no tengan dueño

Consideración de ocupación por los bienes mueble e inmueble que no tienen dueño: Art. 6 crbv Art. 797 y 20 ccv.

LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONALTÍTULO I BIENES NACIONALESArtículo 19°: Son bienes nacionales: 1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional. 2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño

Artículo 20°: Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quien la mandará a dar en forma ordinaria. Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.A los efectos de este artículo, los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, están obligados a acusar ante el Procurador de la Nación los bienes a que se refiere el citado inciso.Este art. 20 establece el rpocedimeinto a seguir para obtener la posesión real de los bienes, a solicitud del procurador de la Nación hecha a juez de primera instancia en lo civil de la jurisdicción, y agrega (segunda parte): “Esta posesión acordada al Fisco no perjudica los derechos o acciones de quienes tengan un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.” Es decir, autoriza a considerar susceptibles de ocupante, en calidad de objetos del derecho de propiedad – las cosas muebles a que se refiere el art.797 ccv. Si se acepta que la toma de posesión provoca la adquisición instantánea del derecho, y que este mismo acto genera un derecho preferente en la aceptación del art. 20 del texto positivo citado.Con relación al sujeto ocupante aprehensor:El ocupante ha de poseer la intención de adquirir la propiedad y la capacidad necesaria para ello. Este elemento ha sido rezado por la doctrina dominante, que tan solo exige la realización del acto material de apoderamiento, por parte del ocupante no es un negocio jurídico ni un acto análogo al mismo, desde luego que la capacidad negocial ya que la adquisición de la propiedad de la res nullius y de las res derelictas no presupone la prestación del consentimiento, La

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toma de posesión adquiere eficacia solo con la capacidad de discernimiento (capacidad de entender y quiere), unida a la intención de hacer propio el bien; con lo cual este modo de adquirir resultara inoperante en los casos del demente del niño de corta edad, entre otros.Con relación al acto de la aprehensión: El acto constitutivo de la ocupación es la aprehensión material (toma de posesión) de la cosa, expresión que debe entenderse notando como la reducción IN MANU sino como efectiva disponibilidad con intención de apropiarse del bien, indubitablemente manifestada (de este modo, el clásico ejemplo de la persona que, habiendo tenido conocimiento de que un bien mueble apropiables fue abandonado por su dueño y ordena a su dependiente a colocarlos en su almacén y véndenlo en su nombre), la intención mucha veces resulta, tácitamente, del propio hecho tomar posesión.

autor: http://dalederecho.blogspot.com/2009/02/civil-modos-de-adquirir-la-propiedad.htmlEn caso que desee comprar un inmueble por remate judicial el procedimiento es el siguiente:

1. Analice el listado y escoja el inmueble de su interés. Visite la zona, pregunte por precios y analice la conveniencia del negocio. Recuerde que la base del remate es el 70% del avalúo judicial, pero que puede subir de acuerdo con las oferetas presentadas.

2. Llámenos y haremos una evaluación del proceso jurídico para determinar su viabilidad.

3. Sabiendo la fecha y hora del remate se debe consignar el 40% del valor del avalúo en el Banco Agrario, por lo menos un día antes, para poder participar.

4. Se debe asistir el día del remate y hacer postura para la compra. Si usted ofrece el mayor valor se adjudica el inmueble. Debe cancelar el valor restante para completar el valor de la adjudicación en el término de tres días so pena de perder parte del abono realizado. Igualmente debe cancelar el 3% de impuesto al Consejo Superior De La Judicatura.

Los gastos de escrituración corren por cuenta del comprador.

5. Una vez adjudicado seguimos con el proceso judicial hasta la entrega del inmueble.

IMPORTANTE

Los inmuebles solo se pueden observar por fuera.

No se aceptan créditos ni subsidio, dinero disponible de inmediato.

Autor: http://www.amigoinmobiliario.com/compra-de-derechos-litigiosos/que-es-un-remate-judicial

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