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INSECTICIDAS PERJUDICIALES PARA ABEJAS

La distancia en la que se puede producir una intoxicación de abejas por el uso de insecticidas comunes en otras explotaciones es de diez kilómetros a la redonda

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba exime de responsabilidad a una empresa agrícola de los daños causados por la muerte por intoxicación de las abejas de colmenas situadas en fincas colindantes a zonas donde se aplican productos fitosanitarios, especialmente perjudiciales para las abejas. La demanda que da origen a la reclamación de un apicultor cordobés vino motivada por la mortandad de todas las abejas de sus colmenas después de que una empresa agrícola de melocotoneros, cercana a las colmenas, aplicara un tratamiento insecticida.

Autor. Por Juan Ramón Hidalgo Montoya

La finca apícola estaba situada a unos cuatro kilómetros de la zona de aplicación del producto, algo que desconocía quien lo aplicó, según se deduce de la sentencia. El producto en cuestión, considerado perjudicial para las abejas, no era otro que PENNCAP-M, un insecticida micro encapsulado en suspensión acuosa, que contaba con la autorización requerida y estaba inscrito en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. En un primer momento, la aplicación del producto se realizó sin adoptar ningún tipo de medida de seguridad para las abejas, ya que quedaba acreditado para los jueces que quien lo aplicaba desconocía su presencia. Además, atribuyen de poco habitual la presencia de una explotación apícola entre fincas dedicadas al cultivo de frutales.

Tras confirmar la muerte de las abejas, la empresa agrícola procedió a suprimir la flora silvestre de su finca e incluso modificó las horas de aplicación del insecticida, pero no adoptó otro tipo de medidas para evitar males mayores, como así sucedió. La sentencia señala que, aún cuando es posible que las abejas pudieran haber ingerido mutil-paratión en la finca de la demandada, esa mera posibilidad no es suficiente para entender que existe una relación de causalidad.

Posibilidades y responsabilidades

El apicultor fundamenta su reclamación en la aplicación del insecticida, causa directa de la muerte de las abejas, y a la falta de medidas Aunque es cierto que los testigos que depusieron en el acto de la vista manifestaron que en esas fechas la finca estaba cubierta por una gran cantidad de flores silvestres, y que se aplicó un tratamiento insecticida a los melocotoneros. En el momento de la aplicación los árboles no se hallaban en flor y una cantidad del producto pudo haber caído accidentalmente a la flora silvestre que se encontraba en la finca. Tampoco puede asegurarse que, siendo el principio activo muy común en todo tipo de insecticidas, la concatenación de acontecimientos se hubiera producido en otra finca cercana. No se puede asegurar que, por la aplicación de un insecticida a otros cultivos de otra finca, se haya podido impregnar flora silvestre que, por definición, puede crecer en cualquier otro lugar, y que también haya provocado la muerte de las abejas.

Y esta situación se agrava, según el tribunal, por el hecho de que el ámbito superficial en que se puede producir la intoxicación es de diez kilómetros a la redonda con respecto a la colmena, distancia en la que existen otras explotaciones agrarias que pueden usar un insecticida común. Por ello, concluye en un pasaje determinado de la sentencia que no puede determinarse de forma cierta si las abejas pudieron resultar intoxicadas en la finca de la demandada ni tampoco el número de ellas, ya que alguna parte pudieron resultar intoxicadas en otras explotaciones.

El apicultor fundamentaba su reclamación en la aplicación del insecticida, causa directa de la muerte de las abejas, y a que no adoptó medidas, como eliminar previamente la flora que atraía a las abejas o aplicar el producto en horas no compatibles con la actividad de insectos polinizadores o no aplicar un producto que, como se indicaba claramente

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en su etiqueta, era altamente nocivo para las abejas, sustituyéndose por otras más específicos de los agentes nocivos que se trataban de eliminar.

La sentencia, si bien reconoce que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, recomienda una inversión de la carga de la prueba y acentúa el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. En el presente caso, concluyen que, incluso una vez avisado del riesgo perjudicial para las abejas, como así se hizo, al aplicador del producto no le eran exigibles prestaciones exhorbitantes para prevenir los daños, y que hubieran exigido sacrificios desproporcionados.

La resolución exime de responsabilidad a la empresa agrícola que aplica el insecticida en su explotación de melocotoneros, al considerar que no existe culpa ni actuación negligente, en primer lugar, por desconocimiento de la proximidad de las colmenas; y, en segundo lugar, porque las medidas adoptadas después del primer aviso sobre el riesgo fueron las más adecuadas y exigibles según la legislación vigente.

Productos fitosanitarios

La responsabilidad por daños causados por la aplicación de productos fitosanitarios en explotaciones agrarias puede determinarse judicialmente atendiendo al grado de cumplimiento de las condiciones legales establecidas y de las precauciones necesarias establecidas por la normativa vigente con respecto al riesgo conocido e informado del producto con respecto a la fauna.

Los daños producidos a la fauna pueden estar debidamente justificados y exentos de responsabilidad en el ámbito de una actividad lícita de aplicación de un producto fitosanitario autorizado, siempre y cuando se sigan las indicaciones mínimas que establece la normativa vigente y se tomen las medidas adecuadas con respecto al riesgo que conste determinado en la etiqueta del producto.

En los últimos años, los tribunales de justicia han tenido ocasión de pronunciarse sobre el grado de responsabilidad al que pueden estar expuestos quienes aplican productos fitosanitarios en sus explotaciones agrarias, delimitando las condiciones legales y las precauciones que son necesarias en su aplicación, y concretando la protección que la normativa vigente establece para las personas o la fauna, en particular para las abejas que puedan estar en fincas colindantes.

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LA LEY QUE «PROTEGE» A LAS ABEJAS

Un Real Decreto, aprobado en 1983, regula la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, que ha sido modificado en diferentes ocasiones. La reclamante aducía que no se habían aplicado determinados preceptos de la citada normativa, así como de la Orden de 9 de diciembre de 1975, y las advertencias de la etiqueta del producto utilizado: «Peligroso para las abejas. Para su protección: no usar en áreas ni en épocas de actividad de las mismas».

- Imagen:

- Apis mellifera Viquipèdia

La Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas exige la correcta manipulación y utilización del producto de forma que no constituya riesgo alguno para las personas, pero referidos todos a riesgo para el hombre por una posible inadecuada aplicación, y nunca para la fauna. La orden de 9 de diciembre de 1975 prevé precauciones especiales en lo que se refiere a la elección de productos fitosanitarios, suficientemente selectivos en relación a los insectos polinizadores, especialmente abejas, pero con unas importantes matizaciones: que sean tratamientos que se realicen durante la época de floración de plantas visitadas por dichos insectos.

Según los jueces, no era el caso, a la vista de un informe pericial presentado durante el juicio, en el sentido de que la floración de la variedad de melocotonero de la finca de referencia ocurre entre la primera y segunda semana de marzo, y que la obligatoriedad de protección de las abejas tiene carácter zonal, correspondiendo a la Delegación Provincial de Agricultura, a propuesta de las Entidades Provinciales que represente al sector agrario y previo informe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatología, delimitar los cultivos o áreas en los que haya de aplicarse, determinando las Jefaturas Provinciales de dicho Servicio la normativa a seguir para los tratamientos fitosanitarios durante los periodos de floración e dichas áreas, así como los productos que pueden ser utilizados. Facultades estas que en virtud del traspaso de competencias deben entender conferidas a la Delegación Provincial de Agricultura de la Junta de Andalucía. Los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio de Protección de la Natura (SEPRONA) informaron que no era necesario autorización específica para la zona de tratamiento, ya que los productos utilizados se hallaban autorizados y eran indicados para el cultivo objeto de tratamiento.

HAY UN ENJAMBRE EN MI CASA

June 3, 2009 at 12:23 PM · Clasificados en Uncategorized

Los bomberos del municipio de Envigado han tenido que enfrentar los llamados de la comunidad para que destruyan enjambres que se han ubicado en sectores residenciales. El fenómeno ha sido más notorio en este sector que en otros del Valle de Aburrá. Quizás estamos hablando de una ruta migratoria de las abejas que se han encontrado con la presencia de un acelerado crecimiento constructivo en el área.

Los ciudadanos, alertados erróneamente por la fantasía popular y la imaginación desbordada de películas que muestran el insecto como un peligroso enemigo de los seres humanos, insisten en su destrucción inmediata, con tal de no tener cerca a su vivienda el murmullo del aleteo que producen cuando están revoloteando en busca de un nuevo lugar para asentarse y el temor que les causa su picadura.

Un enjambre es una familia de abejas con una o varias reinas, en tránsito. O sea, en busca de un sitio donde anidar y para ello puede estar volando o formando racimo en un lugar en forma temporal, mientras encuentra el espacio apropiado para establecer su residencia definitiva. El enjambre es un grupo de abejas sin nido y por lo tanto no tienen un comportamiento agresivo ni de ataque sino que por el contrario, son extraordinariamente mansas. Están fuera de

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sus condiciones normales de subsistencia, no tienen crías para cuidar ni miel almacenada ya que no han establecido su vivienda.

Existen dos clases de enjambres: reproductivos y abandonistas. Los reproductivos constituyen una división natural de la colonia en épocas de abundante alimento y condiciones climáticas favorables. Para que se realice, las obreras construyen celdas reales para indicarle a la reina que la van a remplazar. Una semana antes del nacimiento de las nuevas reinas (que tarda 16 días), la reina vieja, sale de la colmena con una parte considerable de la población para posarse en un sitio temporal mientras hallan el lugar adecuado. Muchas veces se forman otros enjambres secundarios con reina virgen. Antes de partir las abejas se aprovisionan de alimento que llevan en su vientre para el nuevo nido y es por ello que se muestran serenas y mansas.

Los enjambres abandonistas en cambio, se presentan cuando hay condiciones adversas para toda la colonia. Se efectúa sin divisiones y sale toda la población de la colmena. Entre estos se dan: los evasivos que lo son por enemigos naturales, exceso de humedad, corrientes de aire, falta de agua. Entonces la colonia busca otro lugar para construir su nido. Y los migratorios que se producen por falta de alimento lo cual hace emigrar a todas las colonias de la región.

Es importante anotar que las abejas actúan en actitud defensiva, nunca de ataque. Y los estímulos para estas reacciones son muy variados.

Lo que sucede con los enjambres es que las abejas africanizadas, que ya invadieron todo nuestro nicho ecológico, responden con mayor rapidez, con más intensidad y durante mayor tiempo ante los ataques de depredadores, situaciones adversas o extrañas como malos olores, ruidos, gritos, movimientos bruscos, golpes.

La abeja africanizada tiene una alta tendencia a enjambrar. Si a esto le sumamos el sensacionalismo publicitario incontrolado, el desconocimiento general sobre el insecto que a veces atribuye a las abejas lo que corresponde a las avispas por ejemplo, y el amplio espectro de reacciones sicológicas humanas frente a los insectos, entre estos las abejas, que van desde la fobia hasta la filia como la entomofobia que es el miedo irracional a los insectos. O la parasitosis delusoria, (engañosa) estado mental distorsionante que hace a la persona sentirse frecuentemente herida o atacada por insectos y otros organismos.

Se calcula que cerca del uno por ciento de toda la población humana es hipersensible (alérgica) al veneno de las abejas y para ellas una sola picadura de abeja puede ser fatal. En estas raras ocasiones, la persona puede morir dentro de los 30 minutos siguientes si no recibe pronta atención médica, que normalmente consiste en la administración de adrenalina, antihistaminas y compresas de hielo. Una persona normal requiere que, por lo menos 500 abejas la piquen en un tiempo corto para que se cause su muerte por toxicidad directa.

En el caso de la presencia de un enjambre la actitud más indicada es la de asumir con tranquilidad la situación presentada, mantener el control, evitar reacciones bruscas y esperar calmadamente ya que por lo general las abejas solamente están tratando de ubicar un nuevo nido y en pocas horas pueden retirarse del lugar. Las reacciones agresivas de los enjambres son por el ataque de las personas que pretenden ahuyentarlas. En tanto que se busca la asesoría de un experto apicultor no se deben provocar ruidos de ningún tipo, no arrojarles objetos con la intención de alejarlas, si es de noche no encender luces que las iluminen ya que ellas se orientan por la luz del sol y las fuentes artificiales las hacen seguir hacia el lugar donde esta se origina. No siempre es necesaria la destrucción del enjambre y estos pueden manipularse en colmenas industriales con gran beneficio para las plantas y para los humanos que pueden disfrutar de sus productos.

Fuente: www.consumer.es/seguridad-alimentaria/normativa-legal/