Excepción Perentoria de Improcedencia e Ineptitud de La Demanda
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Excepcin perentoria de improcedencia e ineptitud de la demanda.
Por medio de escrito presentado a las diez horas del da quince de abril del ao dos mil
once (fs.65 al 67) se aperson al proceso el licenciado Jos Salvador Cazn, en carcter de
apoderado de la seora [], a fin de manifestarse sobre la demanda interpuesta en su contra y
en tal sentido manifest: a) que interpona excepcin dilatoria de acumulacin de procesos
de conformidad al Art. 71 Pr.F. expresando que en fecha veinticinco de marzo del ao dos mil
once, present a la Secretara del referido tribunal demanda de suspensin de autoridad
parental, respecto de los menores [] y [], contra el padre de ellos, seor [], por lo que
pidi se procediera con forme a lo dispuesto en el Art. 72 Pr.F. en lo que corresponde al
proceso ms antiguo, al cual se acumulara el de suspensin de la autoridad parental y en el
Art. 73 inc. 6 Pr.F. en cuanto a su trmite, especialmente en cuanto a la suspensin del
trmite del proceso ms adelantado, que es el de modificacin de sentencia definitiva; b) que
alegaba excepciones perentorias, por adolecer la demanda de improcedencia e ineptitud, ya
que en sta se han planteado tres pretensiones, 1) modificacin de sentencia definitiva en
cuanto a cuidado personal; 2) modificacin de sentencia definitiva respecto a la cuota
alimenticia; y 3) modificacin de sentencia en el rgimen de visita, comunicacin y estada;
que al respecto de las ltimas dos pretensiones exista litigio pendiente y falta de titularidad en
el ejercicio de la accin; por lo que alegaba contra ellas la excepcin perentoria de
improcedencia de la pretensin; que asimismo al haberse promovido tres pretensiones
debieron narrarse los hechos que servan de fundamento para cada una de ellas, sin embargo,
nicamente aparecan los hechos relativos a la pretensin de modificacin en cuanto cuidado
personal; que asimismo respecto de los medios de prueba ofrecidos, se dejaba en
incertidumbre cual era la prueba que ofreca y determina para cada uno de las tres
pretensiones, solicitando al respecto se declarara inadmisible la demanda presentada
alegando la excepcin perentoria de inadmisibilidad de la demanda por falta de formalidades
legales; c) que contestaba la demanda en sentido negativo, manifestando que se opona a que
el demandante ejerciera el cuidado personal de los menores [], por los motivos sealados en
la demanda de suspensin de la autoridad parental ofreciendo como medios de prueba los
relacionados en la referida demanda.-