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Programa de Difusin y EducacinMinisterio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria

ETIQUETADO DE ALIMENTOS PRE-ENVASADOS(D.S. n 26510 - R.A. n 072/2002)

UNIA SENASAG

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Contenido Decreto Supremo D.S. N 26510

Norma Boliviana NB 314 001 Resolucin Administrativa del SENASAG R.A. N 072/2002

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Normativa NacionalMediante D.S. N 26510 (21/feb/2002), se establece la obligatoriedad de los puntos 4,5 y 6 de la Norma Boliviana NB 314 001 Etiquetado de Alimentos Pre-envasados El SENASAG aprueba el Reglamento de etiquetas y control del etiquetado de los alimentos pre-envasados

mediante R.A. N 072/2002 (21/may/2002)

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D.S. N 26510OBJETIVOProteger la salud humana y los derechos de los consumidores en el mercado nacional

EXCEPCIONES Alimentos envasados en presencia del consumidor; Alimentos envasados en establecimientos de venta al pblico y que se presentan as en el mismo da de envasado para su venta; Alimentos que se constituyan muestras sin valor comercial; Alimentos que ingresen al pas como equipaje acompaado.

AMBITO DE APLICACINA todos los productos alimenticios pre-envasados, incluyendo la harina de trigo en todo tipo de envase que se comercialicen en el territorio nacional, sean de produccin nacional como de importacinPrograma de Difusin y EducacinUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria

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D.S. N26510Establece que la informacin que deben incluir las etiquetas de productos alimenticios segn su origen son: En caso de alimentos importados- El Registro Sanitario (R.S. SENASAG) - El Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) - Nombre o Razn Social del importador - Direccin del domicilio del importador

En caso de alimentos de produccin nacional- El Registro Sanitario (R.S.SENASAG) - El Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)

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SancionesPara vendedores o responsables de puntos de venta: Multa de 20% del valor de la mercadera objeto de incumplimiento y la clausura por un lapso de siete das del punto de venta. En caso de reincidencia los productos sern decomisados para su posterior disposicin final ya sea DONACION o DESTRUCCIN.Programa de Difusin y EducacinUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria

Para Importadores:Se establece una sancin del 20% sobre el valor de la mercanca objeto del incumplimiento En caso de reincidencia la multa ser incrementada en un 100% de forma sucesiva

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ResponsablesEl SENASAG es la entidad encargada de establecer las disposiciones operativas y administrativas necesarias para la implementacin, aplicacin y cumplimiento de lo establecido en el D.S. N 26510El SENASAG en coordinacin con los Gobiernos Municipales debern efectuar el control en la comercializacin de mercados internos

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NB 314 001Los puntos de la NB que son obligatorios: Punto 4: DEFINICIONES Punto 5: CONDICIONES GENERALES Punto 6: IMFORMACIN OBLIGATORIA

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Punto 5:

Condiciones generales

5.2.1. Las inscripciones de la etiqueta deben estar en espaol. Para lasexportaciones pueden estar en idioma aceptable por el pas destino. Para los alimentos preenvasados importados cuya etiqueta no este en espaol se puede emplear un etiquetado complementario.

5.2.2. Cuando se aplique un etiquetado complementario la informacinobligatoria debe reflejar con exactitud la informacin original.

5.2.3. Como alternativa a la etiqueta o etiquetado complementario sepuede presentar la informacin en medios electrnicos.Programa de Difusin y EducacinUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria

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Punto 6:

Informacin obligatoria Nombre del alimento Naturaleza y condicin fsica del alimento Contenido neto Composicin del alimento Identificacin del lote Fecha de vencimiento Instrucciones para su conservacin Nombre o razn social Direccin de la empresa Lugar y pas de origen Marca

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Registro Sanitario SENASAG Nmero de NIT

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Causales de decomiso Productos que no cuenten con nmero de registro sanitario Productos en que la informacin de la etiqueta no se encuentra en espaol Productos alimenticios que sealan poseer propiedades claramente falsas y que engaan al consumidor Que no indiquen la relacin de ingredientes Productos vencidos o que no consignen la fecha de vencimiento o la misma haya sido adulterada o tapada (por ejemplo con el precio) Que no tenga instrucciones para su conservacin Productos en mal estadoPrograma de Difusin y EducacinUnidad Nacional de Inocuidad Alimentaria

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R.A. N 072/2002La R.A. N072/2002 (21/may/2002), aprueba el REGLAMENTO DE ETIQUETAS Y CONTROL DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS, normativa de aplicacin nacional.Este reglamento establece los procedimientos empleados por el SENASAG para la aprobacin de las etiquetas de productos preenvasados.

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Gracias !!

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