EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -...

10
/ GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1 985 H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA LEY MUNICIPAL No 003/2014 " CONTRATOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 28 DE ABRIL DE 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 269 de la Constitución Política de l E stado Plurinacional de Bol ivia define la organización territo rial del Estado y reconoc e al municipio c omo parte de dich a or ganización territorial en su condi ci ón de uni dad territorial , y base sica y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de la j urisdicción territorial donde ej erce el Gobierno Autónomo Municipal su poder público. Por otro lado el artícu lo 272 de la Consti tución Polít ica del Estado define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes r minos "La autonomía implica la elecci ón dir ecta de sus autorid ades por las c iudadanas y los ciud adanos, la administración de sus recu rsos eco n ómicos, y el ejercicio de l as facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su juris dicción y competencias y atrib uciones". Por su parte la ley 031 Marco de A utonomías y De scentral izacn, e stable ce en su Art. 34 que el Gobierno Autónomo Mu nicipal está cons t ituido por un Concejo Municipal con facultad deliberati va, fiscal izadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por un Alcalde e integrado a demás por autoridades enc argadas de la ad ministración. La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Muni cipales de 09 de enero de 2014, manda la elaboración de normas que hace n a aspect os administrativos, finan cieros y de pl anificación que se adecue n al modelo auto mico de los Gobiernos A utónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficiente ges ti ón pública municipal para la sati sfacción de las necesidades colectivas . La ley W 482 establece la se par a ción administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscali zadora de l os concejos municipales. Es así, que los Gobiernos Autónomo s Municipales r ealizan una mu l tipli cidad de operaciones en base a la significativa cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en l os que se invierte el mayor porcentaje del p resu puesto del municipio. De allí, que para la ejecución de lo planificado y programado , los Gobiernos A utónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bien es y servicios. La Constitución Política de l E stado, establ ece que es competencia exclusiva municipal, los convenios y contratos, en este senti do la L ey 482, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como at ribución, suscribir con venios y con tratos. Por su parte el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y se r vicios establece el régimen de contr ataciones esta t ales a l as qu e necesariamente el Gobierno autónomo Municipal de Ti to Yupanqui Di rección: Plaza 8 de Dic iembre-Parquip ujio- Tito Yup anqui CeL 73588530

Transcript of EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -...

/

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA

LEY MUNICIPAL No 003/2014

"CONTRATOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE

TITO YUPANQUI

28 DE ABRIL DE 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 269 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia define la organización territorial del Estado y reconoce al municipio como parte de dicha organización territorial en su condición de unidad territorial , y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de la jurisdicción territorial donde ejerce el Gobierno Autónomo Municipal su poder público.

Por otro lado el artícu lo 272 de la Constitución Política del Estado define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciud adanos, la administración de sus recursos econ ómicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autón omo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

Por su parte la ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, establece en su Art. 34 qu e el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Con cejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de su s competencias y un órgano ejecutivo, presidido por u n Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración.

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, manda la elaboración de normas que hacen a aspectos administrativos, financieros y de planificación que se adecuen al modelo auton ómico de los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas .

La ley W 482 establece la separación administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscalizadora de los concejos municipales. Es así, que los Gobiernos Autón omos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la sign ificativa cantidad de planes, programas y proyectos trazados, en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto del municipio. De allí, que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos Autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bien es y servicios.

La Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva municipal, los convenios y contratos, en este sentido la Ley 482, dispone que el Alcalde o Alcaldesa tiene como a tribución, suscribir con venios y contratos.

Por su parte el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y servicios establece el régimen de contrataciones estatales a las que necesariamente el Gobierno autónomo Municipal de Tito Yupanqui

Dirección: Plaza 8 de Dic iembre-Parquipujio- Tito Yupanqui CeL 73588530

. l

: '1¡ :' l 1 < 1 i· j 1 . 1

1 1

j i )j

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ • BOLIVIA

debe sujetarse por ser de estricto cumplimiento y estar en el marco de la Constitución y las leyes en especial la Ley 1178 SAFCO.

Asimismo, la Declaración Constitucional de Cocapata 001/2013 de 12 de marzo de 20 13, acerca del conten ido de las Cartas Orgánicas, que en este contexto legal se ap lican perfectamente a la presente Ley, expresa "( ... ) que la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aquellos que por su naturaleza yjo cuan tía deban tener un tratamiento especial y de correspon sabilidad entre los órganos ejecutivo y deliberativo, pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan al órgano ejecutivo, como con tratos laborales para personal de específico de dicho órgano, por ejemplo. El Concejo Municipal podrá aprobar o rech azar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianuales, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir una aprobación del órgano deliberativo ( ... )".

"( ... ) Por tanto, la n orma ya establece que cuando se tr ata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se su giere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.

La constitucionalidad de este artículo podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios qu e precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no. ( ... )"

Por lo que se, advier te que es necesaria una Ley Municipal que clasifique los Contratos y Convenios, establezca mediante la cuantía y/ o naturaleza qué tipos de contratos y convenios van a ser aproba dos por el Concejo Municipal y cuales no necesitan ser aprobados o ratificados por este, a fin de ejercer la facultad ej ecutiva del Órgano Ejecutivo.

En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de Tito Yupanqui ejerciendo su facultad legislativa, ha aprobado LA LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI"

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

/

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA

LEY MUNICIPAL No 003/2014

LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI

DE 28 DE ABRIL DE 2014

EUGENIO ACHU ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE TITO YUPANQUI

Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley, El con cejo municipal decreta:

LEY MUNICIPAL DE "CONTRATOS Y CONVENIOS"

Artículo l. (OBJETO).

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley tiene por objeto regular los con tratos y convenios municipales y categorizar los tipos de contratos que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de la facu ltad ejecutiva. y d isponer la cuantía del con venio Interinstitucional que requiera la aprobación del Concejo Municipal.

Ar tículo 2 . (RESPALDO COMPETENCIAL). La presente Ley está respald ada por la competencia exclusiva municipal, señalada en el inciso 35, parágrafo I, articulo 302 de la Const itución Política del Estado, por la Disposición Transitoria Primera de la Ley W 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y la Declaración Constitucional de Cocapata W 01/2013 de 12 de marzo.

Artículo 3. (ALCANCE ) La Presente Ley regula los Contratos y/ o Convenios Interinstitucionales con person as naturales o colectivas, públicas y privad as buscando el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones, competencias y fines del Gobierno Autónomo Municipal de TITO YUPANQUI.

Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Mun icipal, tienen aplicación en toda la jurisdicción del Municipio de Tito Yupanqui y son de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera.

Ar t ículo 5. (FINES) . Son fmes de la presente Ley:

I. Regular la facultad del Órgano Ejecutivo para m1c1ar, realizar y cumplir los procesos de contratación que se ejecutan en el Municipio con el fin de cumplir las competencias asignadas constitucionalmente

Direcc ión: Plaza B de Dicie mbre-Pa rquipujio- Tito Yupanqui Ce l. 73588530

/

~~ t· >

::

~ .. ~-

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ- BOLIVIA

II. Otorgar al Concejo Municipal la potestad de fiscalización y transparencia de aquellos contratos y convenios interinstitucionales que por su cuantía requieran ser aprobados.

III. Cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Artículo 6. (FUERZA DE LEY). Los contratos y Convenios Interinstitucionales serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 7. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a. Aprobar: Es la aceptación o conformidad posterior a la suscripción del contrato o convenio.

b. Autorizar: Dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa tien e un carácter previo.

c. Adjudicación: acción jurídica por la cual una persona particular o jurídica se beneficia de u n determinado contrato.

d. Contrato: acu erdo voluntario en t re partes para el cumplimiento de obligaciones de dar o hacer a cambio de un monto económico.

e. Contratación menor: proceso por el cual se puede adjudicar la contratación de bienes y servicios sin necesidad de cotizaciones ni propuestas.

f. Apoyo Nacional A la Producción y Empleo; proceso de contratación por el cual se p uede adjudicar la contratación de b ienes y servicios cumpliendo la solicitud mediante Documento Base de Contratación y si es necesario la presentación de cotizaciones o propuestas.

g. h.

i.

j.

k.

l.

m.

DBC: Documento Base de Contratación. Licitación Pública: proceso de con tratación a nivel nacional o internacional que permite compulsar para la adjudicación de un determinado bien o servicio. Contratación por excepción: proceso de adquisición de bienes y servicios cuando se ha cumplido previos requisitos. Esta modalidad no tiene límite de monto. Con tratación por emergencia: proceso de adquisición de bienes y servicios cando se presentan características de emergencia u otras en el municipio, n o t iene límite de monto. Contratación Directa: proceso de adquisición de bienes y servicios sin límite de monto. Responsable del Proceso de contratación (RPA) : servidor público designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva para llevar adelante procesos de contratación. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal.

CAPÍTULO U DE LOS CONTRATOS

Artículo 8. (CONTRATOS MUNICIPALES). Los contratos municipales, sin que sea limitativo ni excluyente, se clasifican en:

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

/

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVlA

a. Contrato de Obra Pública. b. Contrato de Concesión de Obra Pública. c. Contrato de Concesión de Servicio Público. d. Contrato de Suministro de Bienes. e. Contrato de Prestación de Servicio. f. Contrato de Arrendamiento. g. Contrato de Comodato.

Artículo 9. (CONTRATO DE OBRA PÚBLICA). Es la relación jurídica en virtud del cual una persona individual o colectiva privada, se obliga a ejecutar o realizar una obra pública a cambio de un determinado precio que el Gobierno Autónomo municipal se obliga a pagar.

Artículo 10. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA). Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y r iesgo de ésta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inmuebles aledaños a la obra.

Artículo 11. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO). Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal, en forma Lernporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar u n servicio público de titularidad estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios públicos básicos de agua potable y alcantarillado establecidos en el articulo 20 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 12. (CONTRATO DE SUMINISTRO). Es la relación ju rídica en virtud del cual una persona individual o colectiva privada o estatal se obliga a suministrar bienes a cambio de un precio, b ienes en favor del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 13. (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) . Es la relación jurídica por el cual, una persona individual, se obliga a la prestación d e un servicio profesional por tiempo determinado a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal se obliga a pagar.

Se hace constar que la prestación del ser vicio puede ser bajo la modalidad de Consultoría por Producto, Consultoría en Línea o como personal eventual

.. ,. ~··, Artículo 14. (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

El arrendamiento es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ- BOLIVIA

Artículo 15. (CONTRATO DE COMODATO). El comodato es el contrato por el cual el Gobiemo Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el préstamo gratuito de cosas n o fungibles, muebles o inmuebles para fines sociales.

CAPÍTULO III FACULTAD EJECUTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 16. (FUNDAMENTACIÓN). El Órgano Ejecutivo es presidido por un Alcalde o Alcaldesa cuya función ejecutiva principal es la administración del Gobiemo Autónomo Municipal entre la que se encuentra la atribución de representación y la de contratación a nombre del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 17. (CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIRECTA). Los siguientes contratos no requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a) Contratación Menor hasta un monto de Bs. 20.000 (VEINTE MIL 00 jlOO BOLIVIANOS) sin que se requiera cotización o propuesta.

b) Contratación Menor de acuerdo al D. S. 1497 hasta un monto de Bs. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con el solo cumplimiento de los r equisitos establecidos por el citado Decreto.

e) Contratación por Excepción; sin límite de monto a sola condición que se cumpla los requisitos de ley.

d) Contratación por Emergencia; sin límite de monto a sola condición que se cumpla los requisitos de ley.

e) Contratación Directa; sin límite de monto a sola condición que se cumpla los requisitos de ley .

Artículo 18. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público es responsable por sus actos de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178.

CAPÍTULO IV FACULTAD FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 19. (FUNDAMENTACIÓN) . El Concejo Municipal es titular de la facultad Fiscalizadora, por lo que se encuentra habilitado para aprobar aquellos contratos que tengan que ver con una determinada cuantía, de los recursos natu rales, estratégicos y de interés público.

Artículo 20. (CONTRATOS DE APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL). l. En el marco de la normativa vigente, los siguientes Contratos sin que sea

limitati vo ni excluyente, requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a. Contratos de Empréstitos. b. Contratos de Áridos y Agregados. c. Contrato de compra de títulos valores. d. Contratos de Comodato.

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

/

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA

e . Contratos realizados bajo la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).

f. Contratos de Licitación Pública, nacional e Internacional.

IL El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecu tiva, deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su respectiva aprobación y f o ratificación, en un plazo no mayor a diez (lO) días calendario, a partir de su suscripción.

Artículo 21. (PROCESO DE FISCALIZACIÓN INTERNA EN EL CONCEJO MUNICIPAL). Una vez que el contrato llega a conocimiento del Concejo Municipal para su consideración y jo aprobación, de manera interna y en el pleno Concejal se p rocederá de la siguiente manera:

1) Se derivará a la Comisión o al Concejal que corresponda. 2) En el transcurso de seis días la Comisión o Concejal realizara la revisión del

documento de contratación. 3) Emitirá informe aprobando u observando (si es que hubiera observación legal o

administrativa al proceso de contratación) . 4) A la siguiente Sesión Ordinaria se p ondrá a conocimiento del pleno el informe de

la comisión o de Concejal. 5) El pleno mediante Resolución Municipal Aprobará y autorizará el proceso de

contratación. 6) En caso de existir observaciones se derivará estas al Ejecutivo Municipal para que

en el lapso de diez días sean subsanadas, caso contrario se tendrá por no presen tada.

Artículo 22. (ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL). Una vez que el contrato ha sido derivado del Concejo Municipal el Alcalde deberá:

l. Si es observado: a) Derivará in mediatamente al Responsable del Proceso de Contratación para

que se subsane las obser vaciones b) En caso de ser insubsanable, se declarará desierta el proceso de

contratación y se reiniciara de nuevo hasta la contratación final. e) Con el informe de RPA y el Informe Legal, una vez subsanado se volverá a

remitir al Concejo Municipal para su consideración.

2. En caso de ser observaciones ilegales y dilatorias . El Ejecutivo Municipal con las consideraciones legales y administrativas reiterará al concejo la aprobación del contrato, en caso de qu e transcurridos cinco (5) días no se pronunciará el Concejo Municipal, el contrato se dará por aprobado mediante una Resolución Administrativa que será suscrita por el Alcalde y el secretario de Asuntos Administrativos.

3. En caso que el Concejo haya remitido la aprobación con Resolución Municipal.

El Ejecutivo Municipal derivará a la oficina jurídica con el instructivo a fin de que se elabore el contrato en limpio y se cumpla con la suscripción de la misma.

Dirección: Plaza 8 de Oiciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui Cel. 73588530

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ- BOLIVIA

CAPITULO V DE LOS CONVENIOS

Artículo 23. (CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES).

I. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui desarrollan actividades conjuntas, programas y proyectos con per son as privadas, para el logro de su s fines y objetivos.

II. La realización y proposición de convenios responde al interés económico, político social y cultural del Gobierno Municipal.

Artículo 24. (PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES)

l. Una vez establecidas las bases interinstitucionales para la suscripcwn de un determinado Convenio, el Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la oficina jurídica la elaboración del conven io de borrador.

2 . Paralelamente y si es que corresponde, solicitará la certificación presupuestaria a la Secretaria de Asuntos Administrativos; este documento servirá de respaldo para garantizar la operatividad del con venio.

3 . El borrador de Convenio será presentado al Concejo Municipal para su corresp ondiente consideración y si fuese el caso p ara su aprobación.

4 . El Con cejo Municipal considerará su aprobación y o ratificación, en un pl~o no mayor a diez (10) días calendario.

CAPITULO VI FACULTAD EJECUTIVA PARA LA SUSCRIPCIÓN DIRECTA DE CONVENIOS

Artículo 25. (FUNDAMENTACIÓN). El Órgano Ejecutivo cuya función ejecutiva principal es la administración del Gobierno Autónomo Municipal tiene la atribución de representación y la de suscripción directa de Convenios.

Artículo 2 6 . (CONVE NIOS DE SUSCRIPCIÓN DIRECTA). Los siguientes convenios son de suscripción directa por el ejecutivo municipal:

a) Convenios de cooperación profesion al que no impliquen mayor cuantía a la de una contratación menor.

b} Convenios de carácter cultural, político, económico y social que impliquen la inversión de recursos a fondo perdido por parte de la persona natural o jurídica.

Artículo 27. (REMISIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL). El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscritos los convenios interin stitucionales, deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su conocimiento, en un p lazo no mayor a diez (10} días hábiles a partir de su suscripción.

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio - Tito Yupanqui Cel. 73588530

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA

Artículo 28. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). El Ejecutivo Municipal es responsable por sus actos de acuerdo a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178.

CAPÍTULO VII FACULTAD FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 29. (FISCALIZACIÓN). El Concejo Municipal en u so de la facultad fiscalizadora se encuentra habilitado para aprobar aquellos convenios que tengan que ver con una determinada cuantía, con los recursos naturales, estratégicos y con el interés público.

Artículo 30. (PROCESO DE FISCALIZACIÓN INTERNA EN EL CONCEJO MUNICIPAL). Una vez que el convenio llega a con ocimiento del Concejo Municipal para su consideración y/ o aprobación, de manera interna y en el pleno Concejal se procederá de la sigui en te manera:

1) Se derivará a la Comisión o al Concejal que corresponda 2) En el transcurso de seis días la Comisión o Concejal realizara la revisión del

documento. 3) Emitirá informe aprobando u observando el Convenio (si es que hubiera

observación legal o administrativa) 4) En la siguien te Sesión Ordinaria se pondrá a conocimiento del pleno el informe de

la comisión o de Concejal. 5) El pleno mediante Resolución Municipal Aprobará y autorizará la suscripción de

Convenio. 6) En caso de existir observaciones se derivará estas al Ejecutivo Municipal para que

en el lapso de cinco días sean subsanadas, caso contrario se tendrá por no presentada.

Artículo 31 (ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO EN LOS CONVENIOS DERIVADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL). Una vez que el convenio ha sido derivado del Concejo Municipal el Alcalde deberá:

l. Si es observado. a . Derivará inmediatamente a la oficina jurídica para que subsane las

observaciones. b. En caso de ser insubsanable, se dejará sin efecto el convenio. c . Con el informe Legal, u na vez su bsanado se volverá a remitir al Con cejo

Municipal para su consideración.

2. En caso de ser observaciones ilegales y dilatorias. El Ejecutivo Municipal con las consideraciones legales y administrativas reiterará al concejo la aprobación del contrato, en caso de que transcurridos cinco (5) días no se pronunciará el Concejo Municipal, el convenio se dará por aprobado mediante una Resolución Administrativa que será suscrita por el Alcalde y el secretario de Asuntos Administrativos.

3. En caso que el Concejo haya remitido la aprobación con Resolución Municipal.

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- T ito Yupanqui Cel. 73588530

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI 3ra. SECCION PROV. MANCO KAPAC FUNDADO: 6 DE FEBRERO DE 1985

H. CONCEJO MUNICIPAL LA PAZ - BOLIVIA

El Ejecutivo Municipal derivará a la oficina jurídica con el instructivo a fin de que se elabore el convenio en limpio y se cumpla con la suscripción de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Todo lo dispuesto en esta Ley será de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la responsabilidad por la función p ública, de acuerdo a la n ormativa vigente.

SEGUNDA. El ejecu tivo municipal en el marco de la realidad de TITO YUPANQUI, deberá reglamentar la presente disposición en el plazo de treinta días calendario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

, ÚNICA. Los Contratos y Con venios interinstitucionales aprobados con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando n o sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Au tonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Ley. )

Es dad~~Sala~e S siones del Con cejo Municipal de Tito u'panqui a 1 s veintiocho d~ías del-~~~ · e ab '1 de ~7il catare:;:~?..:'· - . ,

/. / ~~----~-· ~ -l / / - · / ~~-/, . ~~JO fi4~

. / jf({~ · / ji/!á , l0~~~~-\l~~ "'~. ~0 ~:;. - ./ (, C> ~ (.. ~1> ~ " - · --......., 1' !'?-~'J.~:> C' ..,., • .. ... . .,, .... " ...

1 l w e /r;;---c--.;_-.. • '<• ;....-- " 1-.. l:"". _ .. .' : .... : ... ~ ............. ~.·4··, .. _· ·· .. ··.• 111111111111 UfU II IHIIIII U IIUUI III11111 1 . : • ~ ~J. q r-~·.! ·~¡ ."~} 0 a-"' • .- ~ • , •

SI, 1 . (ilJ 1 11 • l ,..,..,. \:{ . , ..... ¡, •-? l '" ....;V-c./, A• .. • _ /f{.; · ' ._.;.,._ .'A? w 1/J((ll,, 1CI{I7t/C/l0Jif.(llll11//t j .J.. ¡;: \, ~~ /.,:,,.,-~· ~ •. ,, ""' )' \;_' '"' IN , , I R·> .. ·~~- 1 CON EJ AL - SECRETARIO \' •¡{r:-.•,.,:"'! •' .

H. CONCEJO~· ;¡el? AL liTO YUPAllO,UI 1.\ ,. \' ~c:ii_?}:{._(-~ .:J.< i./ H Gvl!l.: :0 :;:i ... :.':-1 ·r • '!':·.;t,¡'í)Uf'' 3ra. Secc. Prov. Manco K3pa;¡ '.~~ --9, ~{¡;~Ji? ve:. ~r:, :-:· .:;~ ~r.t'h ··. ;, ·; ,';('AP.~.C

\ 0¡, -1'?;"1. \ ¿_ , ·,..M3nco '·'.,\?? . =---/--

c..f.1 ·· ~ 4 r<:,;- roo\· /

/r.kmMI.'~.J( .. "" ?,0.c... ·· ·~7.:;-~--__:_-::- . ~ le a T:ófi1a Chai~~·i;p~-Filollil'!líl Llanqut' dr Q111spe vr J PRESIDENT '\

V O C .ll L H OO~GEJü MU~ICIPil TIIU YUP~N~O I • H. CONCEJO MUNICIPAL íiTO YUrANQUI .Ira S~CC PROV. loiAHCO KAP~C .

Jra. SECC. PROV. MANC.Q..KAPAC _ • .t;n cumplimiento de lo que establece el Capitulo II, Artlculos 17 y 24 de la Ley Municipal No 001/2014 de Ordenamiento Jurídico Administrativo del Gobierno Autónomo Mu nicipal d e Tito Yupanqui y el Articulo No 23 Inc. k) d e la Ley 482 de Gobiernos Autón om os Municipales, la PROMULGO PARA QUE SE CUMPLA COMO LEY MUNICIPAL No 002/20 14 EN TODA LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO Yl{\ANQUI.

r~g 20

iYPANQUL ... .. \3 ..... .......... DE ..... 6'-'·~~9 ............... DEL

-~;,¡~ ~~~" ¿:.··, .,,w-·?~ ~ 1! - -~-~ V . e~ ,~ .... :(/ "'' ,. ~o 1\ . ''.{.; '\;': .. ,•') \1) ..... ~,,,(\ • ;/n) ~\---· .. V •:;),. ,.L·\~.! • ~ Jl' \, V~\J 9 .. ·~

{( r'/_, "':' 1r'l.A f• ,''(..., %}\ , •' 't>!}J~ . ~d~,;~' ..._'> ¡/ ~ o ~ -.:---:-:: ,,-;it ""' ··.:. .... ~· . ..L ... y ,;.:'\:.,>?:0:;-' 'J Ir =... O: ' ·:a ~~~ ~~ .. ; .Q ~ : · , ,. r:o ' ..) .., .,...r ~ ~ ~~ '~.?,;.~ ~{(- ~- j ~ ?--~ ,\~ ~'jo ~ ~- ~~~} "' •'/ oO~,<c-o..¡ ~~ ~% ~· .:Pl . ~~ ~.!) 'fJ ">-{!·.~~ ....• -.. -;;;;;

Dirección: Plaza 8 de Diciembre-Parquipujio- Tito Yupanqui CeL 73588530