Facticidad y Validez en La Filosofía Del Derecho de Hegel

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UNIVERSIDAD ANTONIO RUIZ DE MONTOYA SEMINARIO DE AUTORES CONTEMPORÁNEOS JAIME HOEFKEN ZINK ENSAYO FINAL Facticidad y Validez en la Filosofía del Derecho de Hegel Introducción “Lo que es racional es real y lo que es real es racional.” (Hegel 2000: 74) Con esta cita, deja Hegel perplejo a cualquier autor contemporáneo. No obstante, dicha aseveración, presente en el prefacio de su Filosofía del Derecho, no es ajena en modo alguno a las discusiones actuales en torno al Derecho. A pesar de que puede entenderse como una justificación del status quo o, en sus antípodas, de la invalidez de toda realidad jurídica fáctica, una atenta lectura de Hegel, que escudriñe su estructura, permite sacar a flote su intento por responder a dos condiciones o aspectos que Habermas, tiempo después, le exigiría al Derecho: ser válido, es decir, racional, y ser fáctico, es decir, real e histórico. El entrecruzamiento muchas veces tensionado de la idealidad de la justicia y sus diversos planteamientos jurídicos históricos hace que la respuesta a dicho desafío sea muy compleja. Mi propósito en el presente ensayo es analizar brevemente qué luces brinda Hegel en su Filosofía del Derecho para tener herramientas para poder justificar un Derecho que sea 1

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Estudio sobre la Filosofía del Derecho en Hegel.

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UNIVERSIDAD ANTONIO RUIZ DE MONTOYASEMINARIO DE AUTORES CONTEMPORNEOSJAIME HOEFKEN ZINKENSAYO FINAL

Facticidad y Validez en la Filosofa del Derecho de Hegel

Introduccin

Lo que es racional es real y lo que es real es racional. (Hegel 2000: 74) Con esta cita, deja Hegel perplejo a cualquier autor contemporneo. No obstante, dicha aseveracin, presente en el prefacio de su Filosofa del Derecho, no es ajena en modo alguno a las discusiones actuales en torno al Derecho. A pesar de que puede entenderse como una justificacin del status quo o, en sus antpodas, de la invalidez de toda realidad jurdica fctica, una atenta lectura de Hegel, que escudrie su estructura, permite sacar a flote su intento por responder a dos condiciones o aspectos que Habermas, tiempo despus, le exigira al Derecho: ser vlido, es decir, racional, y ser fctico, es decir, real e histrico. El entrecruzamiento muchas veces tensionado de la idealidad de la justicia y sus diversos planteamientos jurdicos histricos hace que la respuesta a dicho desafo sea muy compleja. Mi propsito en el presente ensayo es analizar brevemente qu luces brinda Hegel en su Filosofa del Derecho para tener herramientas para poder justificar un Derecho que sea fctico e histrico, sin perder la validez que se le exige en cuanto justo y racional: un Derecho real y racional.La solucin de Hegel es eminentemente histrica, puesto que la frase citada afirma que la realidad poltica apunta a hacerse cada vez ms racional, es decir, a travs de un proceso. (Westphal 1999: 234-235) Por ello, habr que analizar el proceso que expone Hegel de su idea de Derecho en los momentos de su realizacin como concepto en la realidad. As se mostrar el recorrido de dicha idea que, por su propia definicin en Hegel, hace referencia al camino de la libertad en todas sus determinaciones a partir de derechos reales que lo garanticen desde instituciones como las corporaciones y el Estado, de modo que se asegure la convivencia de muchos individuos en una relacin viviente, que es el Estado tico. (Arias Krause 2013: 159-161) Este ltimo est constituido por la reconciliacin de la formalidad del Derecho y la justicia en la vida real de los ciudadanos.De esta manera, Hegel plantea la reconciliacin de la validez del Derecho con su facticidad, como habr que analizar ms a fondo. Adems, ello permitir articular una exigencia incluso lingstica: el Derecho se da a travs de rdenes jurdicos, sin poder apelar directamente al concepto de justicia, sino al sistema positivo establecido y a la ponderacin de principios; sin embargo, el uso lingstico de los conceptos de Derecho y justicia reclaman de por s una validez que supera la mera realidad de un sistema jurdico contingente. Dicha exigencia lingstica tambin ser articulada por Hegel y se ver de manera clara en el presente ensayo.

Para lograr el objetivo pretendido, primero har una presentacin de la Filosofa del Derecho de Hegel. Para ello, har mencin de su lugar en la filosofa hegeliana, de dnde parte, de su estructura dialctica y, por ltimo, de las crticas que plantea. En segundo lugar, trabajar dos articulaciones fundamentales que desarrolla Hegel: entre individuo y sociedad y entre autonoma individual y regla de justicia. Para vislumbrar la solucin que el autor da, hemos de apelar a dos nociones bsicas: las prcticas sociales y el reconocimiento. A travs de ambas, se va a poder entender qu pista seguir para la articulacin de la validez y la facticidad del Derecho.

La Filosofa del Derecho de Hegel

Presupuestos

Siguiendo la divisin tridica presente en toda su obra, Hegel divide la Filosofa del Espritu en tres categoras: el espritu subjetivo, el espritu objetivo y el espritu absoluto. El primero trata de la filosofa de la mente. El ltimo, del arte, la religin y la filosofa misma. En el espritu objetivo, en cambio, encontramos a la filosofa del Derecho. Este espritu objetivo apunta a los patrones de interaccin social y de instituciones culturales en los que el espritu se objetiva. (Redding 2014) As, toda la estructura social que es manifestacin del Espritu de libertad constituye el espritu objetivo, materia de la filosofa del Derecho. Por ello, la pregunta de la filosofa del Derecho es por lo que requiere la voluntad para ser libre. En ello, juegan un papel fundamental los principios, las prcticas y las instituciones. (Westphal 1999: 246-247)Para entender la propuesta de Hegel, hemos de pensar no en un simple concepto de Derecho, sino en la idea de Derecho, que exige un proceso de realizacin: La ciencia filosfica del derecho tiene por objeto la idea del derecho, el concepto del derecho y su realizacin (Hegel 2000: 79). Es el desarrollo total de la Idea el que da el concepto al Derecho. Sin embargo, como ciencia debe mostrar tal concepto como el resultado de su movimiento: movimiento dialctico e histrico. As, este principio que le da la totalidad de la Idea exige que se realice necesariamente para que se manifieste segn la Idea en el mundo objetivo. Esta realizacin se concreta en representaciones que le son propias a su momento, siendo estas los pasos de la deduccin del concepto mismo concretndose. (Arias Krause 2013: 152)De estos momentos de concrecin y realizacin, el punto de partida ms inmediato de la filosofa del Derecho es el sujeto singular con voluntad, que carga consigo el derecho abstracto. Ello no implica una concepcin atmica del Derecho: es solo un paso metodolgico, pues el sujeto necesita de una estructura o proceso ms amplio histrico y social del que es parte para que el Derecho se determine. (Redding 2014) Las primeras manifestaciones de esta voluntad singular se hallan en las necesidades y deseos particulares. Por ello, la economa tiene un lugar importante en el anlisis social de los orgenes y la justificacin de los principios normativos, pues es en el intercambio econmico donde el sujeto busca satisfacer sus necesidades. Ms an, el papel de la economa en el presente desarrollo es crucial, pues Hegel vio que la industrializacin gener una fragmentacin social y personal que consider como dos caras de una misma moneda, en el marco de la normatividad y el Derecho. Por lo tanto, la solucin para ambos problemas es la misma. La divisin del trabajo engendra un conjunto de prcticas y normas compartidas por los miembros de la sociedad moderna. Esto muestra una interdependencia social, ms que un individualismo atmico, cuyo reconocimiento conlleva libertad. (Westphal 1999: 244) Por eso, los momentos en la realizacin de la idea de Derecho articularn, como pretendo mostrar, la individualidad con la sociedad.Habiendo visto este primer paso metodolgico, pasemos ahora a ver ms de cerca los pasos de realizacin de la idea de Derecho, como mbito de lo espiritual.

Proceso de la idea de Derecho

Hegel divide el proceso de la idea de Derecho en tres momentos principales: el Derecho abstracto, que trata con el derecho individual abstracto reconocido por los que entran en intercambio; la moralidad, que apunta a relaciones legales externas que niegan lo incorrecto (Unrecht); y, la eticidad o vida tica, que articula la moral individual en un marco comunitario de relaciones vivas e instituciones que conectan lo individual con lo social, lo privado con lo pblico, lo universal con lo particular y, como veremos, la facticidad del Derecho con su validez. Veamos uno por uno estos momentos.

(1) Derecho abstracto

Como dijimos al inicio, Hegel parte de la idea de la realizacin de la voluntad libre en la realidad. Para ello, analiza cmo la voluntad se exterioriza a travs de la propiedad: cuando un individuo pone su voluntad en la cosa. Por consiguiente, la libertad empieza con la exteriorizacin de la voluntad relacionndose con la cosa: as sale de la pura interioridad e inicia su camino de realizacin como voluntad libre. Con ello, est fundamentada la propiedad privada. (Amengual 1988: 99-100) La voluntad libre se hace externa, visible, susceptible de ser objeto ante el sujeto: se hace cosa. La cosa, en cambio, es vaca, pura exterioridad. Por ello puede ser poseda. Su nueva determinacin ser la de la misma voluntad que la posee. Por esa relacin con la cosa, se pasa al contrato entre propietarios: una relacin comn de mediacin entre propietarios aislados. An no hay un contexto de relacin universal, sino meramente comn: esta constituye una crtica al contractualismo, que plantea la posibilidad de relacin universal entre individuos sin mediacin institucional. En este punto ya puede vislumbrarse la primera forma de reconocimiento, pues en el intercambio de bienes ms simple, los dos sujetos se reconocen como propietarios del valor de aquello que intercambian. Este reconocimiento sera, ms bien, negado en el caso de un robo o fraude: sera algo incorrecto (Unrecht). Por ello, la propiedad, a diferencia de la mera posesin, se fundamenta en el reconocimiento recproco de dos sujetos con voluntad: no es un derecho de la naturaleza, pues requiere reconocimiento social. Adems, solo en esta relacin de intercambio se avizora una voluntad comn. La identidad de la voluntad, entonces, se logra no a pesar de la diferente voluntad de los sujetos, sino debido a ella, a diferencia de Rousseau. Cada uno quiere algo distinto del intercambio, mas la voluntad comn se logra desde ah: ambos desean el intercambio. (Redding 2014) En cuanto tal, es un reconocimiento abstracto, al igual que el derecho que fundamenta. Es abstracto de tres modos: (1) las acciones y los principios son abstrados inicialmente de las relaciones interpersonales; (2) son abstrados tambin de una reflexin moral; y (3) adems son abstrados de las instituciones legales y polticas. (Westphal 1999: 247)El problema es que este sistema no ensea a los individuos a no violar el sistema de derechos. (Westphal 1999: 249) Por ello, surge el campo de la injusticia y el delito, que se castiga con la venganza, ejercida por una voluntad particular que, al mismo tiempo, cae en un problema al ser heredado indefinidamente por generaciones, tal como afirma en el pargrafo 102: La venganza porque ella es accin de una voluntad particular, se convierte en una nueva vulneracin, recayendo en cuanto esta contradiccin en el progreso en lo infinito y trasmitindose de generacin en generacin ilimitadamente (Hegel 2000: 174). Este remolino de injusticia ha de encontrar una solucin. Esta estar en la Moralidad, pues la injusticia enfrenta la voluntad particular con la ley moral. (Amengual 1988: 99-100) Con ello, se hace referencia al juicio imparcial. La nocin de individuo particular que juzga imparcialmente trasciende esta esfera de los derechos de propiedad abstractos. He aqu la clave de la transicin del Derecho Abstracto a la Moralidad. (Westphal 1999: 250)

(2) Moralidad

El propsito de Hegel en este punto consiste en (1) enumerar un conjunto de derechos que son fundamentales para la agencia moral y (2) argumentar que los principios morales no pueden ser generados o justificados a priori. (Westphal 1999: 250) Hegel pretende describir la Moralidad a partir de una reflexin basada en principios correctos y desde la idea de que los agentes son objetivamente responsables por sus acciones, aun inintencionadas. Estos principios morales no pueden ser generados a partir de la sola reflexin moral. (Westphal 1999: 251) Esta insuficiencia de la mera reflexin moral constituye una crtica frontal a Kant. Vemosla ms de cerca.Hegel critic la moral de Kant debido a que la abstraccin que pide a las acciones, no realizadas por ningn fin que no sea la accin misma, (1) no da cuenta de la multiplicidad de fines con los que las acciones son realizadas y (2) deja a la accin sin razn alguna por la que ser realizada. Una accin siempre implica un fin por el que es realizada. Adems, Hegel afirma que el Imperativo Categrico no puede por s solo determinar la accin sin anteceder algn otro principio. (Westphal 1999: 252) Se necesita un contenido que mueva realmente a la accin. La formalidad kantiana no moviliza a la voluntad. Por ello, no es la mera reflexin moral la que genera por s misma un conjunto de normas morales. Hay que partir de un anlisis de la realizacin de la voluntad libre. Es necesario plantear a una verdadera conciencia: una propiamente enraizada en un sistema de prcticas sociales. De ah que critique a otro tipo de conciencia: la que busca establecer una autosuficiencia normativa. Esta conciencia no puede distinguir entre la certeza subjetiva y la objetiva. La subjetiva no es fundamento de que los principios morales sean correctos. Los estndares relevantes tienen que ser sociales: las prcticas sociales son esenciales. (Westphal 1999: 253-254)Como principio de esta moralidad, en el marco de los derechos requeridos para la agencia moral, Hegel rescata a la auto-determinacin. Por ello, su desarrollo de la Moralidad podra considerarse como una teora de la accin: la realizacin de la auto-determinacin misma. (Amengual 1988: 100-102) Por ello, afirma en el pargrafo 113: La exteriorizacin de la voluntad en cuanto subjetiva o moral es accin. La accin contiene las determinaciones indicadas: ) ser sabida por m como ma en su exterioridad; ) la relacin esencial con el concepto como un deber, y ) la relacin con la voluntad ajena. (Hegel 2000: 182) Es la accin que es ma, propia exteriormente, con fuerza de deber y que no prescinde a la voluntad de los dems individuos. Ello busca articular la dimensin social de la moral con el contenido particular, desde la auto-determinacin de la accin. El problema es que dicha moral por s sola es formal: solo puede fundamentar la obligatoriedad del deber o su lado abstracto. (Amengual 1988: 102) Por ello, an no se da una autntica realizacin concreta. Para ello, se ha de apelar a instituciones reales. Pero ello ya nos lleva al tercer momento.

(3) Eticidad o Vida tica (Sittlichkeit)

La Vida tica es la posibilidad de una vida comunitaria que articula las voluntades libres particulares sin menguar el principio de justicia. Por ello, es en la Eticidad donde se realiza la libertad a travs de las instituciones de la vida social. Para entender cmo es posible articular dichas libertades institucionalmente, es necesario comprender a las agrupaciones segn intereses. Cada estrato de la sociedad agrupa a sus miembros segn sus intereses. Al elegir diputados de cada estrato, estos diversos intereses se llevan a los procesos deliberativos de la legislacin. Todas estas instituciones gobiernan los aspectos centrales de la vida social racional, que ha de articular la Moralidad con el despliegue de las voluntades libres individuales en un marco de reconocimiento institucional. (Redding 2014) Estas agrupaciones de intereses siguen criterios profesionales y de oficio, segn la divisin del trabajo. Son las conocidas corporaciones, como veremos ms adelante. Estas se sitan en un contexto de desarrollo institucional, tal como veremos a continuacin.En primer lugar, la introduccin en esa estructura social empieza a partir del rol de la familia en la formacin de los hijos educndolos en los principios y prcticas de la sociedad. Esta familia es la institucin tica arraigada en la naturaleza, cuyo vnculo es el sentimiento: por ello, en ella no impera el derecho. Constituye el momento de afirmacin de la individualidad subjetiva para la libertad. Al mismo tiempo, cada familia est conectada a la vida civil y econmica de la sociedad, por no ser auto-subsistente. Esto da paso a la segunda institucin clave: la sociedad civil. La vida civil se conforma por las instituciones y prcticas involucradas en la produccin, distribucin y consumo de los productos que satisfacen una amplia variedad de necesidades y deseos en la sociedad. Este sistema de necesidades transforma los impulsos naturales, proporcionndoles socialmente bienes especficos para satisfacer sus necesidades y deseos e inculcando prcticas sociales por las que los individuos puedan lograr sus fines. (Westphal 1999: 257) La sociedad civil cuenta con tres tipos de instituciones. En primer lugar, la Administracin de Justicia, cuyas codificaciones explicitan los principios normativos implcitos en las prcticas sociales. Promulgar dichos cdigos ayuda a informar a los individuos sobre la estructura de su propio contexto social de accin, protegindolo. En segundo lugar, la Autoridad Pblica, encargada de remover y remediar los obstculos accidentales para la consecucin de los fines individuales: todo lo que obstaculiza la libre accin individual, desde los crmenes hasta la pobreza. En tercer lugar, las Corporaciones, como ya mencionamos, que son un tipo de asociaciones de intercambio, cada una para una rama significativa de la economa, a las que pertenecen todos los que trabajan en ese sector. Esto ayuda a informar a las personas sobre el funcionamiento econmico de cada sector y, de esta manera, impide que su desconocimiento se convierta en un factor que limite la libertad. Adems, articula a la sociedad. (Westphal 1999: 258-259) Como puede verse, el mundo de la economa y el trabajo est incluido dentro de esta estructura socio-poltica. Ello porque esta sociedad civil es el campo de la satisfaccin de los bienes particulares. Aquello funda un sistema de dependencia universal de manera que la subsistencia y el bienestar del singular y su existencia emprica jurdica estn entretejidos con la subsistencia, el bienestar y el derecho de todos (Hegel 2000: 252). Este constituye una suerte de Estado externo (Hegel 2000: 252). Dentro de l, las corporaciones juegan el rol central de garantizar la representacin. De hecho, Hegel no postula elecciones abiertas, pues no garantizan una accin de la sociedad como un todo, sino una suma de individualidades sujeta peligrosamente al puro sentimiento poltico. Por ello propone que el sistema corporativo sea el que garantice que cada parte de la sociedad se vea institucionalmente representada. (Westphal 1999: 261-262)La tercera institucin general de la Vida tica est constituida por el Estado mismo. Este es la realidad efectiva de la idea tica. Por ello, afirma en al pargrafo 257 lo siguiente: El Estado es la realidad de la idea tica; es el espritu tico en cuanto voluntad manifiesta, ostensible a s misma, sustancial, la cual se piensa y sabe, y la cual lleva a cabo lo que sabe y en cuanto lo sabe. (Hegel 2000: 302) Es el desarrollo total de la individualidad personal y sus intereses particulares, pero articulado con la universalidad. Es la realidad concreta de la libertad en su plena universalidad real. Por consiguiente, el ciudadano del Estado es el individuo completamente libre. La libertad alcanza su derecho supremo. Ello se patenta en las adiciones del pargrafo 258: El Estado en s (an sich) y para s es el todo tico, la realizacin de la libertad, y es finalidad absoluta de la razn el que la libertad sea real. El Estado es el espritu, el cual est en el mundo y se realiza en ste con conciencia, en tanto que l se realiza en la naturaleza como lo otro de s, como espritu que reposa. (Hegel 2000: 307) He aqu donde se da la perfecta articulacin de facticidad y validez, en su realizacin perfecta. Este punto habr que discutirlo ms adelante, como ya anunciamos en la Introduccin.

Crticas a otras propuestas

Por medio del desarrollo presentado, Hegel pone en cuestin a muchas de las posturas sobre Derecho de su poca. Veamos algunas de las crticas realizadas.En primer lugar, Hegel cuestiona al positivismo jurdico y al historicismo. En vez de justificar el derecho sobre la base de su origen en ciertas circunstancias histricas, como los historicistas y algunos positivistas, Hegel deslegitim aquello debido a que tales circunstancias ya no se daban, pues el contexto es continuamente cambiante. (Westphal 1999: 235) Por otro lado, Hegel cuestiona al Derecho Natural emprico, puesto que pretende darse su propio principio autnomamente, sin apelar a la validez de la universalidad racional. As, eleva lo contingente a nivel de principio sin considerar la unidad previa dadora de sentido. De este modo, sita a simples fenmenos como si fueran la esencia del Estado o la naturaleza. El problema esencial radica en la prioridad que Hegel da al todo sobre las partes, en cuanto las articula. En su lugar, el cientificismo emprico eleva a abstraccin datos de la experiencia. (Arias Krause 2013: 154-157)En segundo lugar, Hegel critica la nocin de derecho formal puro, presente en las propuestas iusnaturalistas y las que postulan una evidencia jurdica desde la conciencia. Hegel critica la apelacin a una clara evidencia de lo justo desde la conciencia o desde la ley natural. En primer lugar, las teoras que defienden esta evidencia no son capaces de diferenciar la certeza de que algo es verdadero y, por lo tanto, creer en ello, de que algo sea verdadero y, por lo tanto, que haya certeza sobre ello. En segundo lugar, las afirmaciones que apelan a la conciencia son incompatibles con las que apelan a la ley natural. (Westphal 1999: 241-242) En el caso del Derecho Natural formal, este postula un principio formal puro a priori que articule el orden jurdico y poltico. La crtica de Hegel consiste en que tal postura plantea como principio de unidad de las cosas a algo externo a ellas. Este principio es un ideal, inalcanzable por lo real de la experiencia. Este principio, usualmente planteado moralmente, estar fuera de toda realizacin real. Esto queda patente en la clara divisin que hay en Kant entre la doctrina del Derecho y la doctrina de la Virtud. Los principios desde formas puras, como la libertad as entendida, no pueden conciliarse con los contenidos de la realidad. (Arias Krause 2013: 157-158) Aquello queda reflejado en la moralidad kantiana, que de por s tiene la forma vaca del universal, que no considera a las emociones y necesidades humanas. El problema es que en lo abstracto, cualquier afirmacin puede ser justificada. La mentalidad legal debe ser complementada por el cuidado emocional para llegar al concreto universal. As, la Vida tica debe absorber y superar al derecho formal y la moralidad abstracta. Esta Vida tica, como vimos, une lo subjetivo y objetivo, el contenido con la forma, el universal con el particular, hace a la libertad concreta. (Douzinas 2002: 382-383)En general, Hegel critica las propuestas romnticas de la Ilustracin como a-histricas y a-sociales. La racionalidad que propona Hegel, en cambio, era crtica. Buscaba enraizarse en un proceso histrico, pero no aceptando simplemente el status quo, sino proponiendo sistemas de crticas incluso desde dentro de las instituciones. Hegel crea en el progreso como proceso racional. Ms an, las prcticas sociales de toda poca son susceptibles de crtica y autocrtica racional. (Westphal 1999: 237-238)Por ltimo, Hegel pone en tela de juicio los argumentos del contractualismo de su tiempo. En primer lugar, este asume un estado de naturaleza con rasgos, ms bien, arbitrarios y determinados por lo que desea argumentar quien lo plantea. En segundo lugar, no hay una libre eleccin de individuos mutuamente independientes para entrar en sociedad: aquello es algo necesario que simplemente se da, es inevitable. No hay un contrato libre previo. (Westphal 1999: 242)Ahora, habiendo presentado la propuesta hegeliana a grandes rasgos, es posible entrar ms a fondo a aquello que logra articular.

La articulacin de individuo y sociedad, autonoma individual y regla de justicia

La articulacin entre individuo y sociedad es fundamental para nuestra propuesta. El mbito del derecho individual ha de relacionarse al de la justicia social de un orden jurdico si es que va a ser posible defender la articulacin entre facticidad y validez. Que la realizacin de los individuos sea estrictamente social implica la insercin del derecho individual en la historia social. Veamos cmo desarrollar el presente argumento.

Individuo y Sociedad

Un punto muy discutido en su poca era acerca de qu era ms fundamental o previo: el individuo o la sociedad? Para Hegel, ambas opciones constituan una dicotoma falsa. El individuo es per se un actuante social. Acta desde sus propias necesidades, pero estas no son vacas. Los medios que tiene para satisfacerlas son proporcionados por la sociedad, que le proporciona las opciones a elegir: las prcticas sociales. Sin estas, no hay actuantes sociales y, por lo tanto, no hay individuos propiamente. Por ello, ser individuo constituye para Hegel actuar, exteriorizar su subjetividad desde la accin. Las prcticas sociales son las opciones de accin que la sociedad brinda a los individuos. Ahora bien, sin individuos, tampoco hay prcticas sociales que puedan satisfacer las necesidades de los individuos. As, no hay una prioridad de sociedad o de individuo: dicha dicotoma es aparente. (Westphal 1999: 236-237) Incluso, la misma divisin social del trabajo tambin crea prcticas sociales que hacen caer en la cuenta de la interdependencia del individuo. Esta interdependencia no merma la autonoma. (Redding 2014)Adems, no solo tratamos con una dicotoma aparente, sino con una condicin de posibilidad de realizacin mutua. De hecho, el principal argumento en la Filosofa del Derecho es que la autonoma individual solo puede ser alcanzada en un contexto comunitario. (Redding 2014) El tema de la autonoma es fundamental. A diferencia de Kant, Hegel no trata a la autonoma desde la perspectiva metafsica. l pretende mostrar que en una sociedad de adultos racionales, las inclinaciones son impulsadas desde el mundo natural, pero tambin desde la herencia cultural, de modo que pueden adoptar una forma racional de vidas personales integradas en una red de instituciones sociales como un sistema racionalmente aceptable. (Redding 2014) Los individuos son auto-legisladores y pueden darse sus propios objetos de voluntad. El contenido de la voluntad proviene de la naturaleza, pero debe ser transformado en un contenido auto-dado. He aqu un argumento clave de la Filosofa del Derecho: en la integracin racional de nuestras necesidades y deseos, tal como se da en sistemas con instituciones racionales sociales, puede superarse la heteronoma de que el contenido volitivo sea puramente dado por la naturaleza. As, Hegel plantea una libertad vista solo desde el mbito social, mediante la elaboracin social de las necesidades. (Redding 2014) Para entender ello mejor, es necesario hacer alusin a una conexin entre biologa y cultura.

Biologa y Cultura

Para Hegel, las inclinaciones, tan fundamentales para la libre realizacin de la voluntad desde el deseo y la necesidad, no son solo un producto biolgico, sino que dependen de la herencia cultural y de la respuesta de cada uno tambin. La propuesta de este autor apunta a mostrar la racionalidad que puede tener el sistema de necesidades, aspiraciones y principios del ser humano, integrado en instituciones sociales. El sistema de la determinacin de las voluntades constituye el contenido de la ciencia filosfica del Derecho, fundamentalmente desde el concepto de voluntad. As, la integracin racional de deseos, necesidades, fines y acciones es crucial para el Derecho. (Westphal 1999: 244-245) Esta integracin se da debido a que las necesidades biolgicas mismas se van moldeando a partir de la cultura y trabajo del ser humano. Los individuos no solo satisfacen sus deseos, sino que crean nuevos deseos y formas de satisfaccin en un entorno cultural des-naturalizado.De esta manera, la articulacin entre la libertad y la dimensin social est dada a partir de la elaboracin social de las necesidades, que dejan de ser puramente naturales: el ser humano se da sus propias necesidades. El desarrollo del comercio es un punto importante para ello: he ah la importancia de la economa poltica para lograr la autonoma de la naturaleza. (Westphal 1999: 245-246) Adems, este mismo vnculo entre un aspecto social y cultural y el individual lo vemos presente en la articulacin entre conciencia y sociedad.

Conciencia y Sociedad

Otro punto importante es la relacin entre libertad y subjetividad o conciencia. Si el terreno de la libertad no puede sustraerse a la sociedad, tampoco la realizacin de la conciencia misma. Por lo tanto, la libertad encuentra su realizacin no en la propia subjetividad, sino en la vida comunitaria y las instituciones que la articulan. De este modo, Hegel articula dos cuestiones: Derecho Natural y Ciencia Poltica. Su idea de Derecho consiste, pues, en el movimiento de reconciliacin entre principio, a nivel de racionalidad de la conciencia, y realidad efectiva, existente socialmente. (Amengual 1988: 93) As, es fundamental comprender que la conciencia no es algo independiente, sino que se constituye reflexivamente y es radicalmente dependiente de la accin de otros desde una prctica intersubjetiva. De ah que el reconocimiento sea fundamental, como veremos. (Douzinas 2002: 383)Adems, a nivel de conciencia, el punto de partida a lo externo es el deseo, pues este revela una falta en el sujeto: un vaco que solo puede llenarse con objetos externos. Ello le hace ver que no es completo y caer en la cuenta en lo que no es el sujeto, el no-yo. Aqu hay un trabajo dialctico, por el cual el sujeto saldr al mundo externo y las cosas externas se harn parte del sujeto. Los niveles en que se da este movimiento son: el deseo por los objetos externos, deseo de otros, reconocimiento mutuo. Este ltimo consiste en aceptar al otro en su identidad y diferencia. (Douzinas 2002: 383-384) Veamos ms a fondo cmo se plantea este concepto.

Reconocimiento

En Hegel, el concepto de reconocimiento es central. Con l, critica la separacin de individuo y sociedad en la moralidad de Kant. (Douzinas 2002: 380) Este reconocimiento se construye a partir de la oposicin de diversas esferas concntricas de la sociedad, de la familia a la sociedad civil, de modo que cada forma de sociedad es superada pero, a la vez, permanece. (Douzinas 2002: 381) As, la historia, tal como la ve la filosofa, es la encarnacin de la razn en un proceso dialctico de reconocimiento. (Douzinas 2002: 381) Este va a pasar de un modo natural a una realizacin universal, en la plena articulacin del individuo con la sociedad y de la racionalidad con la realidad. Veamos sus formas.Las tres formas de reconocimiento en Hegel son el amor, la ley y la Vida tica. Por ellas se crean los distintos tipos de identidad. Cada una se relaciona con un estadio de desarrollo institucional: la familia, el pre-estado de la sociedad burguesa de bienestar (o la sociedad civil) y el estado tico (de la Vida tica), respectivamente. Los miembros de una familia estn en mutua dependencia y reconocimiento como miembros. En el mbito legal, uno renuncia a sus contenidos culturales, familiares, sociales y es visto desde el mnimo compartido abstractamente como persona individual universal. Esta formalidad es, por tanto, negativa. Con esa negatividad, puede negarse a otros y as aparecer la esfera privada. Con la legalidad, la vida tica de la familia es reemplazada por el derecho privado y su libertad subjetiva. As, la ley expresa el elemento universal y subjetivo de la libertad y permite entrar con otros en intercambios, ventas y tratos que externalizan tal libertad. (Douzinas 2002: 386-388) El reconocimiento que brinda este intercambio tiene sus contingencias. Entre ellas, la ms resaltante es que dicho reconocimiento solo est vigente en el intercambio mismo: tras l, se regresa al estado pre-contractual. Por ello, es la ley la que da vigencia a dicho reconocimiento. Es un reconocimiento de derechos que, como tal, tiene tres componentes: la presuposicin de una sistema legal universal bajo el que se da el respeto mutuo de derechos; el reconocimiento legal como fruto de poseer una voluntad libre, autonoma moral y responsabilidad, con derechos legales: la dignidad humana; y el reconocimiento de la propia dignidad humana desde el auto-respeto. (Douzinas 2002: 390) Por ltimo, la forma ms alta de reconocimiento es el honor, en que se concede la universalidad al individuo en su particularidad. El lugar de este reconocimiento, institucionalmente hablando, est constituido por las corporaciones profesionales. Estas son en la sociedad tica como las familias, solo que no se construyen a partir de relaciones naturales. En las corporaciones la bsqueda del propio inters entra en consonancia con el de los otros miembros. As, se mantiene una articulacin entre unicidad-particularidad y dependencia de otros. (Douzinas 2002: 393-394) Son las corporaciones las que introducen al individuo al estado tico. (Douzinas 2002: 403)En todo ello, los derechos cumplen un rol primordial y doble. Por un lado, son modos de reconocimiento parcial y expresin de la identidad personal, que pueden jugar un rol clave en las negociaciones y vida intersubjetiva en general y que son formas en que los sujetos se manifiestan a otros. Por otro lado, forman un componente fundamental de reconocimiento social, pues expresan el equilibrio social y poltico de poder que el mismo sistema jurdico real encarna. (Douzinas 2002: 391) Aqu tiene un lugar especial los derechos humanos, que no son un concepto vaco y formal. Ser humano significa poder reclamarlos, en trminos de reconocimiento social y proteccin legal. Por ese contenido, considerado como esencial a la dignidad humana, se ha luchado concretamente en la historia. Adems, estos derechos se mueven en una dialctica de igualdad, por todos poseer la misma dignidad, y diferencia, por ser la pluralidad reconocida. Admitir la igualdad sin permitir la diferencia sera algo complicado: puede establecer el reconocimiento de un grupo por encima de los dems. (Douzinas 2002: 399-401) De este modo, igualdad y diferencia son un par de conceptos cuya tensin es fundamental para el ejercicio real del reconocimiento como locus del encuentro entre la racionalidad del Derecho y su realizacin en la realidad fctica. Por ello, est encarnado en instituciones reales y exige el dilogo de sujetos auto-determinantes. Para que esto sea posible, no basta con una democracia representativa, sino que es crucial reconocer la importancia de las prcticas sociales, pues estas muestran cmo la auto-determinacin individual y la social se entrecruzan.

Prcticas sociales: autonoma individual y regla de justicia

A pesar de que ya fueron mencionadas, quisiera desarrollar el concepto de prcticas sociales ms de cerca. Para ello, lo empezar relacionando con la articulacin de la autonoma individual y la regla de justicia. La primera hace referencia a que todo individuo debe participar en elaborar la ley. La segunda, a que debe haber estndares que toda ley debe cumplir para poder ser considerada justa o buena. Hegel reconcili ambos principios de la siguiente manera. Los individuos s participan en la elaboracin de la ley, pero no por plebiscito, sino en mantener y modificar las prcticas sociales necesarias para asegurar su libertad y la consecucin de sus propsitos individuales. Estas prcticas, fundamentales para adquirir libertad, son el contenido de la legislacin, que da los estndares de lo justo. Esta legislacin tiene como principio fundamental la defensa de la libertad, que es aquello por el que debe luchar toda institucin gubernamental como obligacin principal. (Westphal 1999: 241)En otras palabras, mediante sus propios actos, los individuos van modificando la manera en que pueden actuar en una sociedad. Los actos son, as, tratados como el lenguaje: se crean expresiones de accin. Para que una prctica tenga un significado, debe estar instituida. Solo as puede tener un sentido y ser interpretable como tal. Ello implica una dimensin social. No obstante, son los mismos individuos al actuar en medio de la sociedad los que van creando referentes significativos para dichas prcticas. De este modo, son los individuos los que tienen una injerencia social a travs de las prcticas sociales que instituyen poco a poco. Adems, las prcticas sociales son el lugar de realizacin de la libertad. La subjetividad de la voluntad se hace real al salir de s en la accin y se materializa en prcticas sociales. As, cuando el individuo elige realizar su accin a travs de una prctica, est hacindolo desde una realidad fctica, pero vlida debido a que l mismo particip en la institucin de dichas prcticas: se auto-determin. As, la justicia real en la sociedad, que sigue el criterio de ser parte de lo que la sociedad pone delante como posibilidad justa, se abraza con el principio de auto-determinacin individual de sujetos autnomos. El argumento central aqu consiste en que la vida social racional da cuenta de la validez de las normas objetivas y el conocimiento consciente y aceptacin de tales normas. Las condiciones de posibilidad del Derecho Abstracto y de la Moralidad no estn en ellos mismos, sino en la Vida tica sostenida desde aquellas prcticas sociales y las instituciones que la componen. (Westphal 1999: 254-255)Habiendo visto estos temas articulados, es posible intentar dar una respuesta a nuestra pregunta inicial.

Conclusin: facticidad y validez

Por lo que hemos podido analizar, no puede separarse de la articulacin entre facticidad y validez, las diversas articulaciones que Hegel busca fundamentar: individuo y sociedad, autonoma y regla de justicia, esfera privada y esfera pblica, particularidad y universalidad, contenido y formalidad, realidad y racionalidad, etc. Todo ello adquiere sentido desde un inicio, a partir de la nocin de idea, como concepto y su realizacin. Sin embargo, a lo largo del desarrollo, nos topamos con dos ideas esenciales: reconocimiento y prcticas sociales. Ambos conceptos ayudan a entender cmo es posible fundamentar un Derecho vlido y fctico, que pueda reclamar la validez que las idealidades suelen adjudicarse, sin perder su propia posibilidad de ser real. Veamos cmo.En primer lugar, la nocin de reconocimiento atraviesa, como hemos visto, todo el despliegue del concepto de libertad y Derecho. Desde el reconocimiento abstracto hasta el reconocimiento tico modelado por las instituciones del Estado tico, el reconocimiento permite la afirmacin de individuos concretos desde su ideal dignidad humana hasta su realidad distinta y propia en cada uno. Esa afirmacin es la que los realiza como individuos pero, a la vez, muestra su interdependencia en un espacio social que trasciende la mera suma de individualidades. Un nexo importante aqu lo brinda la economa. La necesidad del individuo es expresin de su propia subjetividad y se exterioriza en aquello que satisface sus deseos y necesidades. Sin embargo, ello solo es posible en una comunidad que proporciona lo necesario y lo moldea segn la cultura y realizacin social. Adems, el reconocimiento es canalizado especialmente por corporaciones que recogen los intereses particulares y les dan un lugar en la diversidad social creada a partir de la fragmentacin social por la industrializacin. No obstante, dicha diversidad mantiene un orden universal que le da unidad: la estructura misma del reconocimiento.En segundo lugar, todo ello se da en un contexto muy particular: la des-naturalizacin del individuo y la construccin de sus propias necesidades biolgicas e inclinaciones otrora naturales. Las prcticas sociales empiezan a cubrir la satisfaccin misma de los individuos. Por medio de ellas, estos dejan de depender directamente de la naturaleza y se proporcionan sus propios fines, aun inconscientemente. Ello solo es posible en una sociedad y constituye lo que hemos llamado prcticas sociales. Estas son como la domesticacin del individuo natural en una realidad espiritual que articula su ser individual con su ser social en el marco de una auto-determinacin de todos y cada uno.En tercer lugar, las prcticas sociales hacen que la auto-determinacin de los individuos sea algo fctico. Estas llevan lo espiritual y el Derecho a lo real: lo exteriorizan e incluso lo institucionalizan a travs de una sociedad y Estado reales. Adems, dicha auto-determinacin garantiza el rasgo racional de validez, pues constituye la realizacin misma de la libertad: es el reino espiritual de la voluntad libre. Nada de esto sera posible sin la dinmica del reconocimiento que relaciona, vincula y enraza al individuo en una sociedad concreta que le da su contenido. De este modo, la formalidad abstracta del individuo adquiere un contenido a travs de su sociedad y sus instituciones, junto con las prcticas sociales en las que se ve inmerso. Por consiguiente, el Derecho, esta libertad auto-determinada que se realiza, deviene real sin perder su validez.En cuarto lugar, hablar de Derecho, entonces, ha de hacer referencia a la sociedad concreta en la que este se realiza de manera positiva; no obstante, con una pretensin de validez universal, en el camino de su realizacin. El uso lingstico que mencion al inicio queda validado. Sin embargo, habra que aceptar, al mismo tiempo, un concepto que no he tocado antes pero que es fundamental para la propuesta hegeliana: la idea de progreso. Hemos de tomar como presupuesto que, a pesar de los altos y bajos que pueda suscitar, visibles en crisis como las guerras del s. XX, la historia del Derecho es una historia de nuevas posibilidades que han de ser asumidas como un progreso: como una inclusin mayor a la larga de las libertades particulares en el todo de la sociedad. Este progreso no puede pensarse como realizado, pues sus principios de validez dan pie a la posibilidad de auto-crtica continua, sin aceptar ciegamente el status quo, sino siendo consciente del camino indefinido que se tiene por delante. He ah los aportes esenciales de Hegel al problema de la facticidad y la validez del Derecho, entendido como realizacin de la voluntad libre.

Bibliografa primariaHEGEL, G.W.F., Principios de la Filosofa del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Poltica. Barcelona: Edhasa, 1999.______, Rasgos fundamentales de la Filosofa del Derecho o compendio de derecho natural y ciencia del Estado. Madrid: Biblioteca Nueva, 2000[footnoteRef:1]. [1: Cito esta versin a lo largo del ensayo. No obstante, utilic la primera al inicio.]

Bibliografa de consultaAMENGUAL, Gabriel. La Filosofa del Derecho de Hegel como Filosofa de la Libertad. Taula. Nmero 10, diciembre 1988, pp. 91-122.ARIAS KRAUSE, Juan Ignacio. La crtica al Derecho Natural moderno en la filosofa del Hegel. Universitas. Revista de Filosofa, Derecho y Poltica. N 18, julio 2013, pp. 150-170.DOUZINAS, Costas. Identity, recognition, rights or what can Hegel teach us about Human Rights? Journal of Law and Society. Vol. 29, N 3, septiembre 2002, pp. 379-405.REDDING, Paul. "Georg Wilhelm Friedrich Hegel",The Stanford Encyclopedia of Philosophy(Spring 2014 Edition), Edward N. Zalta(ed.), URL = .WESTPHAL, Kenneth. The basic context and structure of Hegels Philosophy of Right, pp. 234-269. En: BEISER, Frederick C. (ed.). The Cambridge Companion to Hegel. Nueva York: Cambridge University Press, 1999.16