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reforma contable Uno de los motivos por el cual las empresas utilizan el factoring es la posibilidad de dar de baja de sus balances los créditos cedidos ¿Cuándo permiten los criterios contables dar de baja estos activos y cuándo no? ¿Qué tratamiento le da el nuevo PGC? ¿Cómo solucionar problemas concretos? El lector encontrará en este artículo la respuesta a todas estas cuestiones, con el apoyo de numerosos casos prácticos Uno de los motivos por el cual las empresas utilizan el factoring es la posibilidad de dar de baja de sus balances los créditos cedidos ¿Cuándo permiten los criterios contables dar de baja estos activos y cuándo no? ¿Qué tratamiento le da el nuevo PGC? ¿Cómo solucionar problemas concretos? El lector encontrará en este artículo la respuesta a todas estas cuestiones, con el apoyo de numerosos casos prácticos Factoring, su tratamiento contable en el nuevo PGC Factoring, su tratamiento contable en el nuevo PGC 010-029 PD203 Astorga.qxd 23/9/08 14:48 Página 10

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reforma contable

Uno de los motivos por el cual las empresas utilizan el factoring es la posibilidadde dar de baja de sus balances los créditos cedidos

¿Cuándo permiten los criterios contables dar de baja estos activos y cuándo no?¿Qué tratamiento le da el nuevo PGC? ¿Cómo solucionar problemas concretos?

El lector encontrará en este artículo la respuesta a todas estas cuestiones, con elapoyo de numerosos casos prácticos

Uno de los motivos por el cual las empresas utilizan el factoring es la posibilidadde dar de baja de sus balances los créditos cedidos

¿Cuándo permiten los criterios contables dar de baja estos activos y cuándo no?¿Qué tratamiento le da el nuevo PGC? ¿Cómo solucionar problemas concretos?

El lector encontrará en este artículo la respuesta a todas estas cuestiones, con elapoyo de numerosos casos prácticos

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1. INTRODUCCIÓN

El factoring ha tenido un crecimiento es-pectacular en los últimos ejercicios (vergráfico 1, pág. siguiente), cerrando elaño pasado con una cifra de cesionesde 83.699 millones de euros, un incre-

mento del 24% respecto al año 2006.

El hecho de que el factoring sea utilizadotanto por grandes empresas, como por laspequeñas y medianas de todos los sectores(ver gráfico 2, pág. siguiente), ha aumentadoel interés por conocer las distintas facetas delproducto. Actualmente, la que más incógnitassuscita es su registro contable por parte delos usuarios, debido a la publicación del nue-vo Plan General de Contabilidad(1).

A las empresas les interesa la contabiliza-ción de estas operaciones porque, ademásdel aspecto técnico que es importante “perse”, una de las ventajas, y por tanto uno delos motivos por los que los clientes (cedentes)utilizan el factoring, es la posibilidad de darde baja de sus balances los créditos cedi-

dos. Los motivos para querer darlos de bajapueden ser muy diversos: mejorar la imagendel balance, cumplir determinados ratios quefija su casa matriz o las entidades de crédito,etc. Por este motivo, es importante analizarcuándo los criterios contables permiten dar debaja las cuentas a cobrar cedidas y cuándono, además de profundizar en otros aspectos.

En este artículo, daremos en primer lugaruna visión general del producto(2), para poste-

FICHA RESUMEN

Autor:Juan Antonio Astorga SánchezTítulo:Factoring, su tratamiento contable en el nuevo PGCFuente:Partida Doble, núm. 203, páginas 10 a 29, octubre 2008Localización:PD 08.10.01Resumen:El crecimiento en los últimos ejercicios del factoring, unido al hecho de que es utilizado tanto porgrandes empresas como por pymes, ha aumentado el interés por conocer las distintas facetas delproducto. Actualmente, la que más incógnita suscita es su registro contable, debido al nuevo PGC. En este artículo, el lector encontrará una visión general del factoring, así como un repaso deltratamiento contable de estas operaciones con la anterior normativa española y con nuevo PGC ylas normas internacionales. El trabajo se completa con numerosos ejemplos prácticos. Descriptores ICALI:Factoring. Plan general contable. Reforma contable.

Juan Antonio Astorga Sánchez

Profesor de Economía Financiera y Contabilidad

Miembro del Grupo de Investigación IAFI

Universidad de Barcelona

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(1) Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el quese aprueba el Plan General de Contabilidad. En adelante uti-lizaremos el acrónimo PGC 07 para referirnos al mismo,mientras que usaremos PGC 90 al aludir al anterior Plan ge-neral de contabilidad vigente hasta 31/12/07.

(2) Para desarrollar este epígrafe se ha seguido a AstorgaSánchez, Juan Antonio: Factoring y Confirming, su registrocontable desde el punto de vista del cliente, AEF. Madrid,2000.

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riormente repasar la anterior normativa conta-ble y profundizar en el PGC 07 y en la Nor-mas Internacionales de Contabilidad. Final-mente, se desarrollarán unos ejemplos prácti-cos, que ayudarán al lector a comprender yahondar en el registro de las operaciones defactoring.

2. VISIÓN GENERAL DEL PRODUCTO

El factoring se puede definir como un con-junto de servicios financieros y administrati-vos que presta la sociedad de factoring a sucliente, que se amparará en la utilización deun contrato de cesión de créditos como caucejurídico apropiado.

Es importante señalar que la utilización dela cesión de créditos como modo de instru-mentar la operación no debe provocar la asi-milación entre esta figura y el factoring, yaque sólo sirve para encauzar la operativa queno está regulada expresamente en la legisla-ción española.

2.1 Modalidades

El factoring, al ser un producto “a medi-da” de las necesidades del cliente, presentadiversas modalidades. Las principales son:

Factoring sin recurso: Son aquellas ope-raciones en las que la sociedad de factoringasume el buen fin de la misma. En caso deimpago de la deuda, sólo podrá reclamárselaal deudor, pero no al cliente (cedente) que leha cedido los créditos. Es decir, el cliente sóloresponde de la existencia del crédito y de ha-ber cumplido sus obligaciones, pero no de lasolvencia del deudor.

Factoring con recurso: Es aquella ope-ración en la que el factor (sociedad de facto-ring), en caso de impago, puede reclamar ladeuda no sólo al deudor sino también al clien-te que le cedió los créditos, ya que, en estamodalidad, el cliente responde de la solvenciadel deudor.

Además de las modalidades precedentes,el factoring se puede clasificar como: nacio-nal, de importación, “sin notificación”,“back toback”, etc.

2.2 Servicios

Aunque los distintos servicios que sumi-nistra una operación de factoring se puedenprestar de manera individual, en la práctica sesuelen combinar dos o más de los mismos encada operación.

Los principales servicios se pueden divi-dir en:

1) Cobertura de riesgo de insolvenciasdel deudor: Este servicio corresponde alfactoring “sin recurso”. En esta modalidad elcliente (cedente) responde sólo de la exis-tencia y legitimidad del crédito cedido, perono de la solvencia del deudor, de tal formaque la compañía de factoring se hace cargode la insolvencia del deudor en el caso deque éste no pague la deuda.

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G R Á F I C O 2

DISTRIBUCIÓN DE LAS CESIONES POR SECTORES DEACTIVIDAD 2007

Ind. Manufactureras: 29,43%Pesca: 0,31%Hostelería: 0,89%Ind. Extractivas: 1,05%Agricultura: 2%Ind. y Sum. médicos: 2,85%Energía: 3,84%Transporte: 7,75%Comercio: 17,07%Construcción: 17,32%Otros: 17,48%

G R Á F I C O 1

EVOLUCIÓN DE LAS CESIONES 2002-2007(en millones de euros)

2002 2003 2004 2005 2006 2007

Internacional 707 1.043 1.513 2.164 3.801 5.082

Nacional 19.032 21.920 26.606 32.677 35.611 44.518

Fact. a Proveed. 11.965 14.523 17.384 23.182 28.065 34.100

Total 31.709 37.487 45.504 58.024 67.477 83.699

% Crmto. S/total 24,52% 18,22% 21,39% 27,51% 16,29% 24,04%

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Las características más importantes deeste servicio se podrían sintetizar en:

a) Cobertura del 100% del importe del crédi-to, a diferencia del seguro de crédito queindemniza con importes comprendidos en-tre el 75 y el 85% de los créditos cedidos.

b) Se paga con rapidez el impagado, normal-mente a los 90 días del vencimiento,mientras que otros servicios financierostardan varios meses para efectuar la liqui-dación.

c) La cobertura hace referencia a la insolven-cia del deudor. Este punto es importantepor cuanto la cobertura no alcanza a lasdisputas comerciales entre el cedente y eldeudor, como por ejemplo la falta de entre-ga de la mercancía o que esté en mal es-tado. En estos casos, la sociedad de facto-ring sí que puede ir contra el cedente, porcuanto éste no ha cumplido con sus obli-gaciones contractuales, lo que técnica-mente se denomina que no ha hecho laoportuna provisión de fondos. En la prácti-ca, se da un tiempo para que el cedente yel deudor logren solucionar la disputa.

2) Cobro: La sociedad de factoring puedeprestar un servicio de gestión de cobro. Es unservicio especialmente atractivo para las ope-raciones en el que el deudor se ubica en elextranjero.

3) Administración: Bajo este concepto seagrupan una serie de servicios que tienen co-mo finalidad el correcto control de los créditoscedidos y el suministro al cliente de toda la in-formación que precisa para la actual gestión.

Cabe señalar que los servicios de admi-nistración que prestan las sociedades de fac-toring, pese a ser percibidos como una venta-ja por parte del cliente, también pueden servistos como una pérdida de control de unosdatos muy importantes. Por ello, el factor pro-cura facilitar el máximo de información, inclu-so la necesaria para efectuar la contabilidaddel cliente. Ejemplo de esta información po-dría ser: créditos de un deudor, cumplimientodel mismo, agrupación de la información: porimportes, por tramos de vencimiento, etc.

4) Financiación: Este es uno de los servi-cios más solicitados. El mecanismo de finan-ciación puede tener diferentes variaciones:

✓ Sistema de cuenta(3): Es un mecanismosimilar al de una cuenta de crédito. La so-ciedad de factoring (factor) facilita los anti-cipos por el importe y en el momento queel cliente desea. El límite de estos antici-pos se encuadra, habitualmente, en el 80-90% de los créditos cedidos pendientesde cobro.

La operativa habitual consiste en la aper-tura de una cuenta en los libros del factor queva recogiendo los movimientos de las tran-sacciones (abonos por las cesiones que vayatrayendo el cliente y/o por las devolucionesde las financiaciones, cargos por los antici-pos, comisiones e intereses, etc.).

✓ Sistema de liquidación de remesas(4):Es similar al descuento comercial; el fac-tor anticipa sobre las remesas que aportael cedente. Al igual que en el caso ante-rior, no se anticipa la totalidad sino el 80-90% de los créditos cedidos pendientesde cobro. Cada remesa se contempla indi-vidualmente. La financiación disponible,nuevamente con el límite anteriormentecitado, sería la diferencia entre los distin-tos anticipos y el límite total concedido.

En este sistema se fija el vencimiento me-dio de los distintos créditos cedidos y, sobreeste criterio, se anticipan los fondos (des-cuentan) y se calcula los intereses. Luego, losintereses, en más o en menos, se ajustan conla fecha real del vencimiento.

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(3) Este sistema tiene diferentes denominaciones. Se conocetambién como cuenta de crédito, sistema de póliza o sistemade cuenta corriente.

(4) Este sistema también se conoce como sistema al des-cuento, anticipo o “al tirón”.

El factoring proporciona al

cedente liquidez inmediata, evita el

riesgo de fallidos por insolvencia y

permite dar de baja del balance los

créditos cedidos

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2.3 Partícipes

Cliente (cedente): Cualquier empresaque genere cuentas a cobrar (créditos) pue-de realizar operaciones de factoring. Desdeun punto de vista práctico, las sociedadesque utilizan el factoring como servicio se po-drían dividir en dos grandes grupos, sin queello excluya aquellas que buscan alguno delos servicios por otros motivos:

1º Sociedades que van justas de tesore-ría y que tienen las otras líneas de financia-ción dispuestas.

2º El caso opuesto, sociedades muy sol-ventes que lo que quieren es disminuir su cir-culante, por lo que realizan una factoring sinrecurso. El coste de esta operativa, dado lacalidad del cedente, es bajo.

Las principales ventajas del fac-toring para el cedente se podríansintetizar:

• Evita el riesgo de fallidospor insolvencia.

• Proporciona liquidez in-mediata financiando elimporte de las ventas.

• Posibilita una sola fuentede financiación de las ventas.

• Produce una reducción de costes fi-nancieros por retrasos de cobros.

• Posibilidad de dar de baja del balance loscréditos cedidos.

Desde el punto de la sociedad de factoring,el perfil ideal de una empresa cliente sería:

• Que los créditos que genere tengan su ori-gen en ventas por suministro de mercancías.

• Que las mercancías que el cliente vendeno sean productos inmediatamente pere-cederos.

• Que las ventas que realiza sean repetiti-vas, es decir, que los deudores sean ge-neralmente los mismos, y un número limi-tado de ellos, pues en otro caso se hacemucho más costoso y complicado el estu-dio de los mismos.

• Que las ventas que efectúe lo sean entreempresarios, es decir, ventas a distribui-dores (mayoristas o minoristas) y tambiéna fabricantes.

• Que las condiciones de pago sean a cortoplazo.

Los sectores a los que pertenecen losclientes potenciales son muy variados. Porejemplo, piel, calzado, textiles, confección, ju-guetes, plásticos, muebles, libros, artículos dedecoración, automóvil, pequeña maquinaria,productos no perecederos de la industria dela alimentación, etc. Como se puede apreciar,en general, se tratarán de pequeñas y media-nas empresas.

Sociedad de factoring (factor): En prin-cipio, el factoring puede ser desarrollado por

cualquier sociedad, aunque en lapráctica son mayoría las entidadesde crédito y, dada las peculiarida-des del conjunto de servicios que

presta y por la manera en que seinstrumentan, las operaciones sonllevadas a cabo principalmente porunas sociedades especializadas,las sociedades de factoring, que

son Establecimientos Financierosde Crédito (una modalidad deentidad de crédito) y que en sumayor parte son filiales de en-tidades de crédito mayores

(bancos, cajas de ahorro, etc.)(5)

Deudor: Es el cliente del cedente. Esel obligado al pago en la operación y normal-mente se considera una figura pasiva y, dehecho, en la mayoría de los casos lo es, yaque sólo participa en la operación en el senti-do de que se le informa que el pago lo deberárealizar al factor. También interviene en loque se llama la confirmación de la deuda, queconsiste en que el factor llama al deudor paravalidar que la deuda existe y que el deudor vaa hacer el pago a su vencimiento. Sin embar-go, existen circunstancias en las que la inter-vención del deudor es más significativa, comopor ejemplo en el caso de las disputas comer-ciales.

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(5) Para profundizar en los Establecimientos Financieros deCrédito, como de sus antecesores las ECAOL, se puede ver:el capítulo 2º de la obra de Juan Antonio Astorga: El Leasingdesde el punto de vista del arrendatario. ASNEF. enero de2000.

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3. REGISTRO CONTABLE

Para situar la normativa contable aplicableal registro de las operaciones de leasing con-viene hacer un somero repaso a su evolución.

El Reglamento del Parlamento Europeo ydel Consejo de adaptación de las NIC(6) seña-la que, para los ejercicios que comienzan el 1de enero de 2005, las cuentas consolidadasde los grupos cuyas sociedades tengan valo-res admitidos a cotización en un mercado re-gulado por cualquier Estado Miembro de laUE elaborarán sus cuentas anuales de con-formidad con las Normas Internacionales deContabilidad (NIC). Adicionalmente, permite alos Estados miembros exigir que empresasdiferentes de las mencionadas anteriormenteelaboren sus cuentas anuales de conformidadcon las NIC.

España ha sido uno de los primeros paí-ses que ha desarrollado esta posibilidad con-templada en el Reglamento. En primer lugar,por medio del Banco de España, que está fa-cultado, de conformidad con la Ley 26/1988de Disciplina e intervención en las entidadesde crédito y el art. 48 de la Orden de 31 demarzo 1989, para establecer y modificar lasnormas contables y los modelos de balance ycuenta de resultados de las entidades decrédito. Este organismo elaboró una circular,4/2004(7), que regula las normas y criterioscontables de las entidades de crédito.

En esta normativa, que es obligatoria paracualquier entidad de crédito, se adaptan lasNIC. En concreto, la norma vigésimo terceratrata el tema de las bajas de balance de losactivos financieros. Aunque el análisis de lanormativa sobrepasa este artículo, cabe se-ñalar que el caso del factoring no lo trata di-rectamente, aunque lo señalado en la citadanorma es aplicable a este producto.

En resumen, la circular del Banco de Es-paña obliga a las entidades de crédito a se-

guir, para las operaciones de factoring, elcriterio contable fijado por la NIC 39, aun-que no con el mismo detalle, por lo que sedeberá acudir a esta norma para completare interpretar los distintos casos que aparez-can.

Hecha la introducción, el artículo se cen-trará a partir de ahora en el registro de lasoperaciones de factoring desde el punto devista del cedente. Para ello, explicaremos laregulación que para este tipo de operacionesestablecía el PGC 90, el vigente PGC 07 yanalizaremos la NIC 39, ya que el nuevo PGCno desarrolla lo suficiente este tema.

3.1 Tratamiento según el PGC 90

Lo primero que hay que señalar es que elPGC 90 no regulaba el registro de las opera-ciones de factoring desde el punto de vistadel cliente, a diferencia de otros productos definanciación especializada como es el casodel leasing.

Por ello, se debía analizar el registro deestas operaciones a partir de los criterios decontabilización de productos asimilables, co-mo el descuento comercial o la titulización.En concreto, existen una serie de consultasdel ICAC(8) (consulta nº 5 del BOICAC de 15de junio de 1993, y las consultas 4 y 5 delBOICAC nº 38 de junio de 1999) que si bienhacen referencia a la titulización, presentanunas conclusiones contables que son aplica-bles a las operaciones de factoring.

De una manera sintética, señalan que elregistro de las operaciones de factoring, en lamedida que se identifiquen, desde una pers-pectiva económica, con la venta del crédito yno pueda exigirse al cedente responsabilidadalguna sobre el riesgo de cobro (salvo el casode disputa comercial), supondrá que el ceden-te deberá dar de baja el importe de las cuen-tas a cobrar cedidas. Simultáneamente, debe-rá reflejar como contrapartida lo siguiente:

✓ El importe cobrado a cambio se reflejaráen la partida de tesorería correspondiente.

✓ El descuento financiero asociado a laoperación, atendiendo al principio del

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(6) Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 19 de julio de 2002, por el que se adoptanlas Normas Internacionales de Contabilidad (tanto las NICcomo las SIC) emitidas por el comité de Normas Internacio-nales de Contabilidad (IASC), como las normas contablesaplicables con el fin de mejorar y hacer eficiente el mercadode capitales de la UE (en adelante el Reglamento).

(7) Véase Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de di-ciembre, de Entidades de Crédito sobre las Normas de infor-mación financiera pública y reservada, y modelos de estadosfinancieros.

(8) Se utiliza el tiempo presente por cuanto estas consultasestán vigentes en todo aquello que no vaya contra lo señala-do por el PGC 07.

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devengo contenido en la primera partedel Plan General de Contabilidad apro-bado por Real Decreto 1643/1990, de 20de diciembre, y dado que la naturalezaeconómica de la parte asociada a losgastos financieros y operativos respondea un gasto financiero de similar naturale-za y concepto al descuento por prontopago que se produciría si la venta se hu-biera cobrado al contado, se deberá re-flejar en una partida de gastos financie-ros y gastos asimilados de la cuenta depérdidas y ganancias del ejercicio enque se produzca la cesión de los crédi-tos(9).

✓ El importe que queda, en principio, apla-zado de forma que si finalmente cobra elcesionario del cliente, se “devuelve” su im-porte, por lo que está asociado al riesgode crédito derivado de la estimación delposible impago realizada por dicho cesio-nario. Esta parte del nominal de los crédi-tos objeto de aplazamiento y garantía ne-cesaria del posible riesgo de cobro, seconsidera que lo que se ha producido es

un cambio de la naturaleza del activo(cuenta a cobrar de naturaleza, comercial)inicial, por lo que deberá reflejarse en elactivo del balance como un derecho decrédito (activo financiero) con denomina-ción adecuada.

Cabe destacar que el último punto se datanto en las operaciones de titulización comode factoring. En el caso de estas últimas sedenomina “reserva”, que son cantidades queno se anticipan y que sirven a la sociedad defactoring de garantía para cubrir posibles im-pagados. Se debe destacar que, en menorporcentaje, también se da en el factoring sinrecurso. Esto podría sorprender en principio,pero su justificación se encuentra en el hechode que en el factoring sin recurso, tal y comose ha comentado en el epígrafe 2, el factorpude ir contra el cedente en el caso de queéste no haya cumplido con sus obligacionescomerciales.

Si la operación no se puede calificar comouna venta de crédito deberá reflejarse deigual forma que lo regulado en el Plan Gene-ral de Contabilidad para el descuento de efec-tos comerciales.

Para concluir este epígrafe, el cuadro 1resume los criterios contables del ICAC.

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C U A D R O 1

CRITERIOS CONTABLES DE REGISTRO DEL FACTORING SEGÚN EL ICAC

Concepto Criterio declasificación Registro contable

Ha habido cesiónplena (venta en ter-minología del ICAC)

Cuando no se puede recla-mar al cedente responsabili-dad alguna sobre los riesgoscedidos, excepto en el casode una disputa comercial

Se da de baja el crédito cedido delactivo. Como contrapartida, se regis-tra la entrada del importe desconta-do por el factor en tesorería y se re-conoce como gasto financiero yotros servicios bancarios los interesesy comisiones descontados.

No ha habido cesiónplena

No se cumple el criterio ante-rior

Se registra como un descuento co-mercial, es decir, los créditos cedidosno se dan de baja sino que se recla-sifican. Se registra la entrada del im-porte descontado por el factor entesorería y se reconoce como gastofinanciero y otros servicios bancarioslos intereses y comisiones desconta-dos. Como contrapartida de este an-ticipo, se registra una cuenta acree-dora con el factor.

(9) Este criterio deberá seguir lo señalado por la norma nove-na de registro y valoración del PGC 07, que se tratará condetalle en los ejemplos del epígrafe 4.

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3.2 Tratamiento según el PGC 07

3.2.1 Introducción

Uno de los cambios fundamentales que haintroducido el nuevo plan general de contabili-dad ha sido el tratamiento de los instrumentosfinancieros. Lo trata en su segunda parte cuan-do desarrolla las normas de registro y valora-ción, en concreto en su norma novena.

Cabe señalar que es la norma de valora-ción de mayor extensión de todo el PGC 07.La norma sigue lo señalado por las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC 32 yNIC 39).

El PGC 07 define los instrumentos finan-cieros como un contrato que da lugar a unactivo financiero en una empresa y, simultá-neamente, a un pasivo financiero o a un ins-trumento de patrimonio en otra empresa.

Dado que vamos a tratar las cesiones deactivos, conviene conocer una serie de defi-niciones que da el PGC 07:

En primer lugar, se debe recordar la defi-nición de activo que establece el Marco Con-ceptual del PGC 07: Bienes, derechos y otrosrecursos controlados económicamente por laempresa, resultantes de sucesos pasados, delos que se espera que la empresa obtengabeneficios o rendimientos económicos en elfuturo.

A partir de esta definición, se puede preci-sar un activo financiero como cualquier acti-vo que sea: dinero en efectivo, un instrumen-to de patrimonio de otra empresa, o supongaun derecho contractual a recibir efectivo uotro activo financiero, o a intercambiar activoso pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo fi-nanciero todo contrato que pueda ser, o será,liquidado con los instrumentos de patrimoniopropio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o puedaobligar a recibir una cantidad variable desus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liqui-dado mediante una forma distinta al inter-cambio de una cantidad fija de efectivo, o

de otro activo financiero, por una cantidadfija de instrumentos de patrimonio propiode la empresa; a estos efectos no se in-cluirán entre los instrumentos de patrimo-nio propio aquellos que sean, en sí mis-mos, contratos para la futura recepción oentrega de instrumentos de patrimoniopropio de la empresa.

Una de las primeras cosas que puede sor-prender, tanto en la NIC 39 como en el PGC07, es que, además de los activos y pasivosfinancieros más habituales (como por ejemplolos préstamos), dentro de instrumentos finan-cieros se tratan las cuentas de clientes y deu-dores, o si hablásemos de pasivos se inclui-rían los proveedores.

Una vez centrada la cuestión, se estu-diará las cesiones de activos, o tambiéndenominadas cesiones de créditos. El PGC07 trata este tema en la norma de valora-ción de los instrumentos financieros, en suapartado 2.9.

3.2.2 Baja de activos

La baja de activos es un tema en aparien-cia simple. Sin embargo, es una cuestióncompleja ya que, cada vez más, existen ope-raciones financieras como el factoring o las ti-tulizaciones que hacen necesario establecercuándo la empresa puede dar de baja el acti-vo cedido.

En primer lugar, el PGC 07 indica que, enel análisis de las bajas de activos financieros,se debe atender a la realidad económica yno sólo a su forma jurídica ni a la denomina-ción de los contratos. Es decir, repite la ideaque ya figura en el Marco Conceptual de lanorma. A continuación, señala que la empre-sa dará de baja un activo financiero, o partedel mismo, cuando expiren o se hayan cedi-

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Sólo se podrán dar de baja los

activos cuando se hayan transferido

de manera sustancial los riesgos y

beneficios inherentes a su

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do los derechos contractuales sobre los flu-jos de efectivo del activo financiero, siendonecesario que se hayan transferido de mane-ra sustancial los riesgos y beneficios inheren-tes a su propiedad.

En este párrafo aparecen dos ideas fun-damentales:

1.º La primera idea que transmite es que sepodrán dar de baja los activos si se co-bran o se pierden el derecho a cobrar, porejemplo porque prescribe este derecho opor ser declarado insolvente el cliente, co-mo sería el caso de un fallido total.

2.º La segunda idea es la más importante:sólo se podrán dar de baja los activoscuando se hayan transferido de manerasustancial los riesgos y beneficios inhe-rentes a su propiedad, en circunstanciasque se evaluarán comparando la exposi-ción de la empresa, antes y después dela cesión, a la variación en los importes yen el calendario de los flujos de efectivonetos del activo transferido. Se entende-rá que se han cedido de manera sustan-cial los riesgos y beneficios inherentes ala propiedad del activo financiero cuandosu exposición a tal variación deje de sersignificativa en relación con la variacióntotal del valor actual de los flujos de efec-tivo futuros netos asociados con el activofinanciero (tal como las ventas en firmede activos, las cesiones de créditos co-merciales en operaciones de “factoring”en las que la empresa no retenga ningúnriesgo de crédito ni de interés, las ventasde activos financieros con pacto de re-compra por su valor razonable y las tituli-zaciones de activos financieros en lasque la empresa cedente no retenga fi-nanciaciones subordinadas ni concedaningún tipo de garantía o asuma algúnotro tipo de riesgo).

Si la empresa no hubiese cedido ni rete-nido sustancialmente los riesgos y benefi-cios, el activo financiero se dará de bajacuando no hubiese retenido el control delmismo, situación que se determinará depen-diendo de la capacidad del cesionario paratransmitir dicho activo. Si la empresa ceden-te mantuviese el control del activo, continua-rá reconociéndolo por el importe al que laempresa esté expuesta a las variaciones devalor del activo cedido, es decir, por su im-

plicación continuada, y reconocerá un pasivoasociado.

Se debe destacar que el PGC 07 ha resu-mido lo señalado por la NIC 39, en concretocuando regula la transferencia de activos enlos apartados 15 a 37 y las AG 34 a 52, por loque para profundizar en los casos más particu-lares, se deberá acudir a esta norma para sol-ventarlos(10).

Cuando el activo financiero se dé de baja,la diferencia entre la contraprestación recibidaneta de los costes de transacción atribuibles,considerando cualquier nuevo activo obtenidomenos cualquier pasivo asumido, y el valoren libros del activo financiero, más cualquierimporte acumulado que se haya reconocidodirectamente en el patrimonio neto, determi-nará la ganancia o la pérdida surgida al darde baja dicho activo, y formará parte del re-sultado del ejercicio en que ésta se produce.Los criterios anteriores también se aplicaránen las transferencias de un grupo de activosfinancieros o de parte del mismo.

Finalmente, el PGC 07 expone cómo sedeben registrar los activos cedidos. Cuandono se han transferido sustancialmente losriesgos y beneficios inherentes a la propie-dad del activo cedido, la empresa no dará debaja los activos financieros y reconocerá unpasivo financiero por un importe igual a lacontraprestación recibida.

El PGC 07 presenta una serie de ejem-plos, tales como el descuento de efectos, el“factoring con recurso”, las ventas de activosfinancieros con pacto de recompra a un pre-cio fijo o al precio de venta más un interés, ylas titulizaciones de activos financieros enlas que la empresa cedente retenga finan-ciaciones subordinadas u otro tipo de garan-tías que absorban sustancialmente todas laspérdidas esperadas.

3.2.3 A modo de resumen

El PGC 07 sintetiza el tratamiento que dala NIC 39 a las bajas de activo. No obstante,dada la complejidad de muchas situaciones,será necesario acudir a la NIC 39 para profun-

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reforma contable nº 203 octubre 2008

(10) Para profundizar en este tema véase Astorga Sánchez,Juan Antonio: El tratamiento contable del factoring, PartidaDoble 186, marzo de 2007.

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dizar en los conceptos. Por ello, se dedica elpróximo epígrafe a estudiar el desarrollo queesta norma internacional a la baja de activos.

3.3 NIIF/NIC

3.3.1 Introducción

La explicación del tratamiento del facto-ring en las NIIF/NIC se descompondrá en dospartes. En la primera se analizará la normati-va de las NIIF/NIC en la materia. En la segun-da parte se expondrá, mediante unos cua-dros-resumen, los problemas que aparecenen la práctica y sus posibles soluciones.

Cabe destacar que, a diferencia del PGC,las NIIF/NIC optan por el criterio de estudiardetalladamente cuándo se considera que seha transferido sustancialmente todos los ries-gos y beneficios inherentes a la propiedad delos créditos cedidos, en cuyo caso se puedendar de baja del balance. Sin embargo, no pro-fundiza en el desarrollo de los asientos conta-bles a realizar. Sobre este punto cabe hacerdos observaciones:

1.º Este criterio, no exponer qué asientos rea-lizar o sólo mencionarlo en casos muyconcretos, es un hecho habitual en lasNIIF/NIC.

2.º Desde el punto de vista del factoring, unavez se haya determinado si se puede darde baja o no los créditos cedidos, losasientos contables son similares a losplanteados tanto por el PGC 07 como porlas respuestas del ICAC. El detalle de losasientos será tratado en el epígrafe 4.

3.3.2 Tratamiento del factoring en lasNIIF/NIC

El aspecto más importante que se debedestacar es que no existe una NIIF/NIC quetrate el factoring específicamente. Para estu-diar este tema, se debe acudir a la NIC 39 deinstrumentos financieros: reconocimiento yvaloración, en concreto cuando regula latransferencia de activos en los apartados 15 a37 y las GA 34 a 52.

Dada la casuística que puede aparecer eneste tipo de operaciones, la NIC 39 muestraun diagrama en el que se explican las distin-tas situaciones en las que se pueden dar debaja o no los activos cedidos. En este artículo

seguiremos el citado diagrama, que se ha re-producido en el gráfico 3.

Lo primero que hace la NIC 39, en su pá-rrafo 17, es indicar que una empresa solo po-drá dar de baja de su balance un activo finan-ciero cuando y sólo cuando: expiren los dere-chos contractuales sobre los flujos de efectivodel activo financiero o se ceda el activo finan-ciero, como establecen los párrafos 18 y 19,siempre que la cesión cumpla con los requisi-tos para la baja en cuentas, de acuerdo conel párrafo 20.

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Factoring, su tratamiento contableen el nuevo PGC

G R Á F I C O 3

BAJA DE LOS ACTIVOS CEDIDOS

Consolidar de todas las entidades dependientes incluidas lasentidades con cometido especial (párrafo 15)

Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas,se aplican a todo o parte de un activo o grupo de activos similares

(párrafo 16)

¿Ha prescrito el derecho a los flujos deefectivo del activo? (párrafo 17.1a)

¿Ha cedido la entidad el derechoa recibir los flujos de efectivo del activo?

(párrafo 18.a)

¿Ha asumido la entidad una obligaciónde pagar los flujos de efectivo

procedentes de un activo que cumple lascondiciones establecidas en el párrafo

19? (párrafo 18.b)

¿Ha cedido la entidad sustancialmentetodos los riesgos y beneficios?

(párrafo 20.a)

¿Ha retenido la entidad sustancialmentetodos los riesgos y beneficios?

(párrafo 20.b)

¿Ha retenido la entidad el controldel activo?

Continuar reconociendo el activo en la medida de su implicacióncontinua

Dar de bajael activo

Continuarreconociendo

el activo

Continuarreconociendo

el activo

Dar de bajael activo

Dar de bajael activo

No

No

No

No

No

No

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El segundo punto es más técnico y entrade lleno en la operativa del factoring, de hechocasi la mitad de los puntos del gráfico 3 se de-dican a este tema. No se debe confundir esteconcepto con la venta normal de un activo quees tratada por la NIC 39 en el párrafo 38.

Siguiendo el gráfico 3, lo primero que de-bemos considerar es si se han cedido los ac-tivos financieros o no. La NIC señala queexiste cesión si se ha cedido los derechoscontractuales a recibir los flujos de efectivodel activo financiero, es decir, si el cesionario(sociedad de factoring) es la que recibirá losflujos de efectivo de los créditos cedidos.

Pero también contempla la posibilidad deque no se hayan cedido estos derechos. Sepodría pensar que este punto es teórico, perono es así, por cuanto se da en la práctica conuna cierta frecuencia. Es lo que se denomina“factoring sin notificación” o “factoring ciego”.Esta modalidad de factoring consiste en queno se notifica la cesión al deudor y por tanto,éste pagará al cedente que a su vez pagará ala sociedad de factoring.

Cabe hacer una serie de comentarios alrespecto: el primero sería conocer el por quése realiza este tipo de operaciones. La res-puesta es fácil: a petición del cliente (ceden-te), que le interesa por motivos comercialesmantener la relación directa con su cliente(deudor), o bien no quiere que éste se enterede que necesita financiación. El otro aspectoa destacar es que este tipo de operación sólose realiza con cedentes de primer nivel, porcuanto se ha incrementado el riesgo de lamisma: se han anticipado fondos al cedente yéste además va a cobrar directamente deldeudor. Por ello, es fundamental que la socie-dad de factoring tenga plena confianza en elcedente.

La propia NIC 39 es muy restrictiva, véasepárrafo 19, en este tipo de operaciones, y só-lo tratará esta operación como una cesión sicumple unas condiciones estrictas:

1.º Que el cedente no tenga obligación de pa-gar ningún importe a los perceptoreseventuales, a menos que cobre importesequivalentes del activo original.

2.º Que el cedente tenga prohibido, según lascondiciones del contrato de cesión, laventa o la pignoración del activo original,salvo como garantía de pago de los flujosde efectivo comprometidos con los even-tuales perceptores.

3.º Que el cedente tenga la obligación de re-mitir cualquier flujo de efectivo que cobreen nombre de los eventuales perceptoressin un retraso significativo.

Una vez que tenemos la cesión de loscréditos (bien porque traspasan el derecho arecibir los flujos de efectivo de las deudas ce-didas, bien porque, aunque retiene ese dere-cho, cumple las condiciones que marca laNIC), se plantea el punto clave para sabersi el cedente puede dar de baja el activocedido(11):

• Si el cliente cede de manera sustanciallos riesgos y beneficios inherentes a lapropiedad de un activo financiero, lo daráde baja en cuentas y reconocerá de formaseparada, como activos o pasivos, cuales-quiera derechos y obligaciones creados oretenidos por efecto de la cesión.

• Si el cliente retiene de manera sustanciallos riesgos y beneficios inherentes a lapropiedad de un activo financiero, conti-nuará reconociendo dicho activo.

• Si el cliente ni cede ni retiene de manerasustancial los riesgos y beneficios inhe-rentes a la propiedad del activo financiero,determinará si ha retenido el control sobreel activo financiero. En este caso:

(1) Si la entidad no ha retenido el control,dará de baja el activo financiero y re-conocerá de forma separada, comoactivos o pasivos, cualesquiera dere-

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El PGC no profundiza en el

tratamiento de las bajas de activo,

habrá que recurrir a la NIC 39 para

completar e interpretar los distintos

casos

«

«

(11) Véase párrafo 20.

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Factoring, su tratamiento contableen el nuevo PGC

chos u obligaciones creados o reteni-dos por efecto de la cesión.

(2) Si la entidad ha retenido el control,continuará reconociendo el activo fi-nanciero en la medida de su impli-cación continuada en el activo finan-ciero.

La cuestión ahora es determinar si se hancedido los riesgos y beneficios. De unamanera resumida, la NIC 39(12) señala que sedeberán comparar los flujos netos actualiza-dos del activo cedidos antes y después de lacesión. Si el valor no ha variado significativa-mente, no se ha producido la cesión. Tam-bién se debe determinar qué se entiende porretención del control. La NIC 39 trata este te-ma en los mismos párrafos que la determina-ción de cesión de riesgos y beneficios. Deuna manera sintética, señala que si el cesio-nario (sociedad de factoring) tiene la capaci-dad práctica de vender el crédito cedido en suintegridad a un tercero no vinculado, y es ca-paz de ejercer esta capacidad unilateralmentey sin necesidad de imponer restricciones adi-cionales a esta cesión, la entidad cedente noha retenido el control.

Como síntesis del criterio fijado por la NIC39 sobre la cesión de créditos, aunque se debetomar en consideración todos los aspectos co-mentados anteriormente, se puede señalar que:

✓ Si el cedente transfiere sustancialmentetodos los riesgos y beneficios inherentesa la propiedad de los derechos de cobropuede darlos de baja de su activo.

✓ Si el cedente no transfiere sustancial-mente todos los riesgos y beneficios in-herentes a la propiedad de los dere-chos de cobro no puede darlos de bajade su activo.

Un aspecto importante, es que la desig-nación del contrato como factoring sin recur-so no permite, “per se”, dar de baja los cré-dito cedidos si no se han transferido sustan-cialmente todos los riesgos y beneficios in-herentes a la propiedad de los citados crédi-tos. Es el predominio del fondo económico yreal de la operación, sobre la forma que le-gal que ésta adopte, que señala el Marco

Conceptual que sirve de base a lasNIIF/NIC (13).

Se debe señalar que existe un borradorde adaptación de las NIIF/NIC a las pequeñasy medianas empresas. La cesión de activosse trata en dos párrafos (12.24 y 12.25), porlo que para cualquier interpretación sobre eltema se deberá acudir a la NIC 39. En resu-men:

1.º El cedente puede dar de baja los activoscedidos si:

a) Han expirado o vencido los derechoscontractuales sobre los flujos de efecti-vo del activo financiero.

b) Se han transferido sustancialmentetodos los riesgos y beneficios inhe-rentes a la propiedad de los activoscedidos.

c) Si retiene algunos riesgos o beneficiosinherentes a la propiedad de los acti-vos cedidos, pero se ha transferido elcontrol de los mismos al cesionario(sociedad de factoring). Se entiendeque ha transferido el control si el cesio-nario tiene la capacidad práctica devenderlo en su integridad a un tercerono vinculado, y es capaz de ejercer es-ta capacidad unilateralmente y sin ne-cesidad de imponer restricciones adi-cionales a esta cesión.

2.º Si no puede darlos de baja, deberá reco-nocer un pasivo por la financiación reci-bida.

Pese a que los criterios que se han co-mentado sirven como guía para la interpreta-ción y registro de las operaciones de facto-ring, existen una serie de aspectos específi-cos que por sus características presentan al-gunas dudas. En el cuadro 2 se ha sintetiza-do la problemática y una propuesta de solu-ción. Se debe tener en cuenta que todavía noexiste una “jurisprudencia” sobre el tema, porlo que las soluciones comentadas, pese aque han sido contrastadas con auditores yprofesionales, deben tomarse como orientati-vas y se deben consensuar con los auditoresde la sociedad.

(12) Véase párrafos 21 a 23. (13) Véase Marco Conceptual. Abril 1989.

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C U A D R O 2

RESUMEN DE ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LAS OPERACIONES DE FACTORING Y LAS NIIF/NIC

Aspecto Problemática Solución propuesta

Riesgo de crédito

Algunos auditores consideran que las deudas delas Administraciones Públicas y las sociedadescon un excelente rating no deben darse de bajade balance por cuanto, si en la práctica no existeningún riesgo real, la situación económica del ce-dente no puede variar por la transmisión legal delos créditos, ya que la asunción del riesgo porparte del factor no puede ser argumento para eldesreconocimiento del crédito.

Si la cesión cumple lo señalado por la NIC 39 so-bre que se hayan transferido de una manera sus-tancial los beneficios y riesgos, incluido el de cré-dito si lo hubiera, el cedente puede dar de bajade su activo los créditos cedidos.

Riesgo en el retrasoen el pago

Es habitual que en las operaciones de factoring seproduzca un cierto retraso en el pago por parte deldeudor, normalmente ocasionada por la prácticahabitual del mercado. Los auditores no permitendar de baja los créditos cedidos si el cedente asumeun período de retraso superior al habitual, ya quese podría interpretar, como mínimo inicialmente,que no se ha traspasado el riesgo de impago.

Los auditores están aceptando, y por tanto per-mitiendo, que el cedente dé de baja de su balan-ce los créditos cedidos, cuando asume la cober-tura durante un período razonable posterior a lafecha de vencimiento del crédito cedido. Porejemplo, en el caso de deudores del sector priva-do estaríamos hablando entre 30 y 90 días. Si setrata de Administraciones Públicas, se tendrá encuenta la experiencia previa de pago de la mis-ma.

Riesgo de tipo deinterés

Si hubiera una única liquidación por el importe dela cesión y no hubiera liquidaciones posteriores, sepodría concluir que se había traspasado el riesgode tipo de interés. No obstante, en la práctica seproducen retrasos con respecto a la fecha fijada depago, véase punto anterior, por lo que se van ha-ciendo liquidaciones periódicas hasta el cobro. Enestos casos, el cedente no podría darse de baja desu activo los créditos cedidos.

Si en el contrato de factoring se fijan los interesesmáximos que el cedente debe pagar en la opera-ción, mediante la fijación de un importe máximo ode un período máximo en el que se va aplicar un ti-po de interés fijo o variable predeterminado (porejemplo, Euribor mensual más un diferencial), sí sepodría considerar que el riesgo ha sido traspasadoal factor y por tanto puede dar de baja los créditoscedidos.

Cesión parcialde activos

Este aspecto hace referencia a lo que en el sectorse conoce como franquicia y consiste en que se ce-den una parte de los créditos, por ejemplo el 95%de los mismos, quedando el 5% a cargo del ceden-te. Algunos auditores consideran que no se puededar de baja estos créditos en los casos en los que elnivel de impagados es justamente el 5% del ejem-plo, ya que no se estaría produciendo una cesióndel riesgo de crédito.

La NIC 39 no hace esta distinción y señala, en supárrafo 16, que si la parte cedida cumple lo señala-do en los párrafos 17 a 23 (los casos en los que sepude dar de baja los créditos cedidos según se hacomentado en este epígrafe), la parte cedida, porejemplo el 95%, se debe dar de baja del balance.

Sistema de financiaciónen cuenta

Aunque teóricamente el sistema de financiación nodebería influir en la determinación de si el cedentepuede dar de baja o no los créditos cedidos, lo cier-to es que los auditores consideran que con el siste-ma de cuenta se dificulta mucho la determinaciónde si se han transferido todos los riesgos o no, co-mo por ejemplo el riesgo de tipo de interés o elriesgo de tipo de cambio.

En el mejor de los casos, y suponiendo que se ad-mita que se han transferido sustancialmente todoslos riesgos y beneficios de los créditos, el cedentepodrá dar de baja dichos créditos de su balance.No obstante, como no los habrá cobrado, deberáabrir una cuenta deudora que recoja los efectos ce-didos a la sociedad de factoring y que todavía noha cobrado.

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4. EJEMPLOS NUMÉRICOS

CASO 1

La sociedad “brillante” necesita financiación por lo que de-cide, el 31/03/08, utilizar una línea de factoring que tiene con-cedida. Los datos de la financiación se recogen en el siguien-te cuadro:

Se pide registrar la operación desde el punto de vista delcedente (sociedad “brillante”), suponiendo que se han trans-ferido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad delos créditos cedidos (factoring sin recurso).

Solución

El enunciado nos indica que se trata de un factoring sin re-curso en los que se han transferido los riesgos y beneficios in-herentes a la propiedad de los créditos cedidos, por lo que elcedente tendrá que dar de baja del activo el saldo de clientes.El asiento es:

Por el anticipo inicial:

Unos comentarios sobre el asiento:

✓ Todos los gastos de la operación, intereses y comisiones,se han recogido en la cuenta 669. No se periodifican, porcuanto el bien se debe dar de baja, y por tanto se deven-gan en el momento de la transferencia.

✓ Las comisiones de una operación de Factoring están so-metidas a IVA, por ese motivo aparece la cuenta 472. Elcálculo es: 254,8 € x 16% = 40,77 €.

✓ No es necesario ningún asiento más.

CASO 2

El mismo caso que el anterior, pero se ha efectuado unaretención del 10% del saldo cedido como reserva para elbuen fin de la operación.

Se plantean dos alternativas: 1) El deudor paga al venci-miento; 2) El deudor resulta insolvente y no paga.

Solución

Lo primero que hay que recordar es quela denominada “reserva” son cantidades queno se anticipan y que sirven a la sociedadde factoring de garantía para cubrir posi-bles impagados. Puede sorprender quese apliquen, aunque con un menor por-centaje, al factoring sin recurso. Su justi-ficación se encuentra en el hecho de que en el fac-toring sin recurso, tal y como se ha comentado en el epí-grafe 2, la sociedad de factoring pude ir contra el cedenteen el caso de que éste no haya cumplido con sus obliga-ciones comerciales. Es lo que se denomina disputa co-mercial. Un ejemplo de la misma sería el caso en el que eldeudor no paga, no por ser insolvente, sino porque no ha re-cibido la mercancía o el servicio en las condiciones que solicitó.

Se debe calcular el cuadro de intereses, por cuanto so-bre la parte retenida no se cobran intereses. Supondremosque las comisiones son iguales, ya que sobre la parte rete-nida sí se realiza la gestión de cobro.

Alternativa 1

Por el anticipo inicial:

Al igual que en el caso anterior, vamos a efectuar unoscomentarios sobre el asiento:

✓ El importe de los intereses es menor, ya que sobre la par-te correspondiente a “reserva”, es decir sobre la parte noanticipada, no se cobra.

✓ Se ha abierto la cuenta 432 para reconocer los importeque son anticipados. En la práctica diaria se utilizaríandos subcuentas, una para recoger el factoring “sin recur-so” y otra para recoger el factoring “con recurso”. A efec-tos didácticos sólo se utiliza una cuenta.

Al vencimiento:

Al llegar al vencimiento, como el deudor paga, la sociedadde factoring abona la parte no anticipada que había mantenidocomo reserva.

22.395,17 (572) Bancos496,06 (669) Otros gastos financieros40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

2.548,00 (432) Clientes, operaciones de factoringa (430) Clientes 25.480,00

X

Cliente VencimientoDías de

devengoImporte Comisión Intereses Retenciones

Sociedad 1, S.A. 10 jul 08 101,00 25.480,00 254,80 241,26 2.548,00

24.916,36 (572) Bancos522,87 (669) Otros gastos financieros40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (430) Clientes 25.480,00

X

Cliente VencimientoDías de

devengoImporte Comisión Intereses

Sociedad 1, S.A. 10 jul 08 101,00 25.480,00 254,80 268,07

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Alternativa 2

En este supuesto, el asiento de anticipo es igual que enla alternativa 1. Llegado el vencimiento, como el deudor nopaga por insolvencia (no existe disputa comercial), la socie-dad de factoring hace las verificaciones oportunas y al cabode, aproximadamente, 90 días del vencimiento, abona a sucliente el importe de la reserva por cuanto se trata de unfactoring sin recurso:

CASO 3

El mismo caso 1, pero no se han transferido los riesgos ybeneficios inherentes a la propiedad de los créditos cedidos(factoring con recurso).

Solución

El enunciado nos indica que se trata de un factoring conrecurso en los que no se han transferido los riesgos y benefi-cios inherentes a la propiedad de los créditos cedidos, por loque no se tendrá que dar de baja del activo el saldo de clien-tes. Los asientos son:

Por el importe recibido en el momento de la cesión delos créditos:

Por la reclasificación del saldo de clientes:

Unos comentarios sobre el asiento:

✓ Como se puede apreciar, sólo se recoge la financiaciónrecibida neta de los gastos. Estos gastos se deberán pe-riodificar. Una vez acabados estos comentarios, se mos-trarán los cálculos de la periodificación.

✓ Las comisiones de una operación de factoring están so-metidas a IVA, por ese motivo aparece la cuenta 472. Elcálculo es: 254,8 € x 16% = 40,77 €.

✓ Se ha utilizado la cuenta 520 por cuanto la mayoría de lasentidades que actúan como factor son entidades de crédi-to. Si la operación estuviera hecha por un factor que nofuera entidad de crédito se utilizaría la cuenta 521.

✓ Lo que estamos explicando para el factoring, que es elproducto que más se está utilizando en la financiación decirculante, también es aplicable al descuento comercial,que es otro producto financiero que se sigue utilizandomucho para financiar este tipo de activo.

✓ El comentario sobre la cuenta 432 es el mismo que se haexpuesto en el caso 2.

A continuación, se mostrará el cálculo de la periodifica-ción de los intereses:

Lo primero que se debe calcular es el tipo efectivo de laoperación:

Saldo inicial de clientes: 25.480,00 €

Intereses y comisiones: 522,87 €

Importe recibido(14): 24.957,13

24.957,13 x (1 + i) (101/365) = 25.480,00

I = 7,78%

El cuadro que resume el devengo de los intereses es el si-guiente:

Antes de entrar en los asientos contables, merece la penahacer un comentario sobre una cuestión que plantean no sólolos usuarios de la contabilidad, sino también los profesiona-les: ¿se puede periodificar linealmente para evitar la “dificul-tad” del cálculo financiero?

La respuesta es que, según mi criterio(15), para periodoscortos, como sería el del ejemplo, se podría permitir esta

Fechas 31 mar 08 30 abr 08 31 may 08 30 jun 08 10 jul 08 Total

Días 30,00 31,00 30,00 10,00 101,00

Capital 24.957,13 0 0 0 0 24.957,13

Intereses 0 154,16 160,30 156,10 52,31 522,87

Capital + intereses 24.957,13 25.111,29 25.271,59 25.427,69 25.480,00 25.480,00

25.480,00 (432) Clientes, operaciones de factoringa (430) Clientes 25.480,00

X

24.916,36 (572) Bancos40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (520) Deudas a corto plazo conentidades de crédito 24.957,13

X

2.548,00 (572) Bancosa (432) Clientes, operaciones de

factoring 2.548,00

X

2.548,00 (572) Bancosa (432) Clientes, operaciones de

factoring 2.548,00

X

(14) El IVA no interviene en el cálculo del tipo efectivo.

(15) Este criterio también es compartido por muchos auditores.

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Factoring, su tratamiento contableen el nuevo PGC

simplificación, ya que no tiene impacto material, véase elsiguiente cuadro en el que se muestra cómo sería la perio-dificación siguiendo un criterio lineal. La conclusión es quedependerá de la materialidad del caso pero, en general, pa-ra periodos cortos, hasta un año, los auditores están acep-tando la periodificación lineal.

Ejemplo de la misma periodificación, pero con un criterio li-neal:

Los asientos del devengo de los intereses, siguiendoun criterio financiero, son(16):

Al vencimiento de la factura, 10/07/08, y suponiendoque el deudor la haya pagado(17):

CASO 4

Los mismos datos que el caso 3, pero existe una reservadel 10%. Nuevamente, se presentan dos alternativas: 1) Eldeudor paga al vencimiento; 2) El deudor resulta insolvente yno paga. En este caso se carga una comisión de impagadode 250 €.

Solución

Lo primero que se debe hacer es rehacer tanto el cálculode los intereses, como el cuadro de devengo de los intereses.

El cuadro resumen de la operación es:

El cálculo del tipo efectivo es:

Saldo inicial de clientes: 22.932,00 €

Intereses y comisiones: 470,58 €

Importe recibido: 22.461,42 €

22.461,42 x (1 + i) (101/365) = 22.932,00

I = 7,78%

Antes de mostrar el devengo de los intereses, cabe hacer unos comentarios sobre el cálculo del tipo efectivo:

1. El saldo inicial de clientes corresponde al saldo anticipado(25.480 - 2.548).

2. Los intereses y comisiones corresponden al total de di-chos conceptos (254,8 + 241,26), menos las comisionesde la parte no anticipada, que es una comisión de serviciobancario y por tanto se considera gasto del período y nouna carga financiera que se deba periodificar.

El cuadro que resume el devengo de los intereses esel siguiente:

Alternativa 1

Por el importe recibido en el momento de la cesión delos créditos:

22.395,17 (572) Bancos25,48 (626) Servicios bancarios y similares40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (52) Deudas a corto plazo con entidades de crédito 22.461,42

X

Fechas 31 mar 08 30 abr 08 31 may 08 30 jun 08 10 jul 08 Total

Días 30,00 31,00 30,00 10,00 101,00

Capital 22.461,42 0 0 0 0 22.461,42

Intereses 0 138,76 144,29 140,51 47,03 470,58

Capital + intereses 22.461,42 22.600,18 22.744,46 22.884,97 22.932,00 22.932,00

Cliente VencimientoDías de

devengoImporte Comisión Intereses Retenciones

Sociedad 1, S.A. 10 jul 08 101,00 25.480,00 254,80 241,26 2.548,00

52,31 (662) Intereses de deudas25.427,69 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito

a (432) Clientes, operaciones de factoring 25.480,00

X

156,10 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 156,10

30-06-08

160,30 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 160,30

31-05-08

154,16 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 154,16

30-04-08

30 abr 08 31 may 08 30 jun 08 10 jul 08 Total

155,31 160,49 155,31 51,77 522,87

(16) Utilizo la cuenta 520 para recoger el incremento de deuda con la entidad decrédito a medida que se van devengando los intereses, por cuanto éstos están pa-gados. Existen autores que utilizan la cuenta 527 “Intereses a corto plazo de deu-das con entidades de crédito”. Considero que no es correcto por cuanto estacuenta corresponde a intereses devengados a pagar y los de este tipo de opera-ción se pagan por anticipado.

(17) Cabe recordar que en un factoring con recurso, el factor, en caso que el deu-dor no pague, ira contra el cedente de los créditos (lo mismo que ocurre en unaoperación de descuento comercial).

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reforma contable nº 203 octubre 2008

Por la reclasificación del saldo de clientes:

Los asientos del devengo de los intereses, siguiendoun criterio financiero, son:

Al vencimiento de la factura, 10/07/08, y suponiendoque el deudor la haya pagado:

y también se cobra la parte no anticipada:

Estos dos últimos asientos se podrían resumir en uno, pe-ro creemos que tanto a nivel técnico como didáctico es mejordescomponer en dos.

Alternativa 2

Hasta la fecha de vencimiento, los asientos son iguales alos presentados en la alternativa 1.

Al vencimiento de la factura, 10/07/08, y dado que eldeudor no ha pagado:

y para recoger que los clientes que se habían financiado porfactoring han resultado impagados:

Se utiliza la subcuenta (4301),que hemos abierto para recogerlos clientes impagados. Si estu-vieran formalizados en efectosse habría utilizado la cuenta(4315) Efectos comercialesimpagados. Otro aspecto adestacar es que, dado que seintentará el recobro por prime-ra vez y que la antigüedad de ladeuda es reciente, no se clasificala deuda como de dudoso cobro y portanto no se utiliza la cuenta (436) Clien-tes de dudoso cobro.

CASO 5

En este apartado se estudiará lafinanciación mediante el sistema decuenta de crédito. Para ello, se partirá de los datos del caso3 y se supondrá que se utiliza toda la cuenta de crédito des-de el inicio de la operación. Antes de mostrar los cálculos ylos asientos correspondientes a esta modalidad, se debenrealizar una serie de comentarios sobre las cuenta de créditoen general y no sólo de esta modalidad de financiación delas operaciones de factoring:

✓ En primer lugar, en una cuenta de crédito no se puede de-terminar su coste efectivo hasta el vencimiento de la mis-ma ya que tanto los intereses como diversas comisionesdependen del grado de utilización de la cuenta de créditoque no se puede conocer a priori.

✓ Una posible solución sería ir periodificando los interesesen función del saldo dispuesto. Dado que las cuentas decrédito son a corto plazo o bien a tipos de interés varia-ble (revisión mensual, trimestral, semestral o anual) ladiferencia entre el tipo nominal y el efectivo es inmate-rial. En el caso de las operaciones de factoring con fi-nanciación por el sistema de cuenta de crédito, esto esaún más claro por cuanto muchas de las cesiones son acorto plazo.

2.548,00 (4301) Clientes impagadosa (432) Clientes, operaciones de

factoring 2.548,00

X

47,03 (662) Intereses de deudas22.884,97 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito

250,00 (626) Servicios bancarios y similares40,00 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (572) Bancos 23,222,00

X

2.548,00 (572) Bancosa (432) Clientes, operaciones de

factoring 2.548,00

X

47,03 (662) Intereses de deudas22.884,97 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito

a (432) Clientes, operaciones de factoring 22.932,00

X

140,51 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 140,51

30-06-08

144,29 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 144,29

31-05-08

138,76 (662) Intereses de deudasa (520) Deudas a corto plazo con

entidades de crédito 138,76

30-04-08

25.480,00 (432) Clientes, operaciones de factoringa (430) Clientes 25.480,00

X

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✓ Queda un tema por aclarar y es el de las comisiones. Loprimero que se debe diferenciar es si la comisión es porun servicio, por ejemplo: gestión de cobro, en este caso,se trata de un gasto del periodo. Por el contrario, el casode una comisión financiera, como por ejemplo: una comi-sión de apertura, se debería periodificar. Se repite la ideade la simplificación en el caso de la periodificación porcuanto, normalmente, su importe es inmaterial por lo quela diferencia entre periodificarlo lineal o financieramenteen una operación a corto plazo es inmaterial(18).

Una vez hechos estos comentarios, se va plantear dos al-ternativas:

1.ª Las comisiones corresponden a la gestión de cobro por loque se trata de un gasto del periodo.

2.ª Es una comisión financiera, por lo que se debe periodificar.

Obviamente, quedaría una opción intermedia que seríaque parte de la comisión fuera financiera y parte de servicio.Los asientos, en este caso, no serían más que una combina-ción de los que se presentan a continuación.

Alternativa 1

El cuadro que resume la operación:

El cuadro con el devengo de los intereses sería:

El asiento inicial por la disposición total de la cuenta es:

Por la reclasificación del saldo de clientes:

Los asientos del devengo de los intereses, siguiendo uncriterio financiero, son:

Al vencimiento de la factura, 10.07.08, y suponiendo queel deudor la haya pagado:

a) Por el devengo de los intereses que faltaban

b) Por la liquidación de la cuenta de crédito

Alternativa 2

En esta alternativa se debe realizar un nuevo cuadro en elque, además de la periodificación de los intereses, aparezca laperiodificación de la comisión inicial. Se debe volver a insistiren que este método es una simplificación, pero como su im-pacto es, generalmente, inmaterial, es un criterio que esta sien-do aceptado por los auditores. En primer lugar, se debe pre-sentar el cuadro con el devengo de los intereses y la periodifi-cación de la comisión.

30 abr 08 31 may 08 30 jun 08 10 jul 08 Total

79,63 82,28 79,63 26,54 268,07

75,68 78,21 75,68 25,23 254,80

155,31 160,49 155,31 51,77 522,87

25.480,00 (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito268,07 (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de créditoa (432) Clientes, operaciones de

factoring 25.480,00a (572) Bancos 268,07

X

26,54 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 26,54

X

79,63 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 79,63

30-06-08

82,28 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 82,28

31-05-08

79,63 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 79,63

30-04-08 (19)

25.480,00 (432) Clientes, operaciones de factoringa (430) Clientes 25.480,00

X

25.184,43 (572) Bancos254,80 (626) Servicios bancarios y similares40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (520) Deudas a corto plazo conentidades de crédito 25.480,00

X

30 abr 08 31 may 08 30 jun 08 10 jul 08 Total

79,63 82,28 79,63 26,54 268,07

Cliente VencimientoDías de

devengoImporte Comisión Intereses

Sociedad 1, S.A. 10 jul 08 101,00 25.480,00 254,80 268,07

(19) En este caso si que se utiliza la cuenta 527 “Intereses a corto plazo de deu-das con entidades de crédito” por cuanto son intereses que se van a pagar a laentidad de factoring.

(18) Este punto también se ha comentado con diversos auditores y están deacuerdo en la periodificación lineal siempre que el efecto sea inmaterial y plazo nosea superior al año.

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reforma contable nº 203 octubre 2008

El asiento inicial por la disposición total de la cuenta es:

Por la reclasificación del saldo de clientes:

Los asientos del devengo de los intereses, siguiendo uncriterio financiero, son:

Al vencimiento de la factura, 10.07.08, y suponiendo queel deudor la haya pagado:

a) Por el devengo de los intereses que faltaban

b) Por la liquidación de la cuenta de crédito

CASO 6

En este caso, se tratará la cesión de efectos en gestión decobro sin que exista financiación. En caso de que el clientenecesitara financiación, los asientos serían iguales a los refle-jados en los apartados anteriores.

Puede suceder que el cliente se quiera garantizar el cobrode los efectos, nos encontraríamos en un caso similar al se-guro de crédito. La operativa sería: la compañía de factoringse hace cargo de la insolvencia del deudor en el caso de queéste no pague, por lo que el registro contable sería similar alque aquí aparece.

A continuación, se desarrollará un ejemplo de gestión decobro sin garantizar la insolvencia del deudor con las siguien-tes características:

Una compañía que cede para su gestión de cobro a unacompañía de factoring los siguientes efectos:

Los datos contemplados del supuesto son: las remesasde las sociedades 1 y 2 se cobran a su vencimiento, mien-tras que la de la sociedad 3 resulta impagado.

La sociedad de factoring cobra 90 € en concepto degastos de impago y devolución. La comisión de gestión decobro es de un 0,6% sobre el nominal de los efectos cedi-dos.

Solución

Asientos:

1) Al ceder los derechos de cobro para su gestión de cobro,se hará:

Se ha abierto la cuenta 4322 para mostrar la situación es-pecífica de estos créditos.

2) Al recibir el cobro de la primera remesa:

99.480 (4322) Clientes, operaciones de factoringen gestión de cobro

a (430) Clientes 99.480

X

Cliente Vencimiento Importe Comisión IVA Neto

Sociedad 1, S.A. 10 jul 08 25.480,00 152,88 24,46 25.302,66

Sociedad 2, S.A. 30 ago 08 31.500,00 189,00 30,24 31.280,76

Sociedad 3, S.A. 29 sept 08 42.500,00 255,00 40,80 42.204,20

Total 99.480,00 596,88 95,50 98,787,62

25.480,00 (520) Deudas a corto plazo conentidades de crédito

522,87 (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

a (432) Clientes, operacionesde factoring 25.480,00

a (572) Bancos 522,87

X

51,77 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 51,77

X

155,31 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 155,31

30-06-08

160,49 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 160,49

31-05-08

155,31 (662) Intereses de deudasa (527) Intereses a corto plazo de deudas

con entidades de crédito 155,31

30-04-08 (20)

25.480,00 (432) Clientes, operaciones de factoringa (430) Clientes 25.480,00

X

25.439,23 (572) Bancos40,77 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito 25.480,00

X

(20) En este caso si que se utiliza la cuenta 527 “Intereses a corto plazo de deu-das con entidades de crédito” por cuanto son intereses que se van a pagar a laentidad de factoring.

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Factoring, su tratamiento contableen el nuevo PGC

Astorga Sánchez, Juan Antonio: “Factoring y Confirming. Suregistro contable desde el punto de vista del cliente” Editorial: AEF.2.000

“El Leasing desde el punto de vista del arrendatario” Editorial:ASNEF Enero 2000.

“El tratamiento contable del factoring” Partida doble. Marzo 2007.

Fernández Fraga, Antonio: “Problemática contable delConfirming”. Revista Estudios Financieros. Nº 196. Julio 1999

García Solé, Fernando en la obra colectiva “El contrato deFactoring”. McGraw Hill y AEF, Madrid 1999.

ICAC:

Boicac 15 de junio 1993, respuesta nº 5.

Boicac 38 de junio 1999, respuesta nº 4.

Boicac 38 de junio 1999, respuesta nº 5.

NIIF/NIC:

NIC32. Instrumentos financieros: Presentación e información arelevar

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Real Decreto 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General deContabilidad

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el Plan General de Contabilidad.

3) Al recibir el cobro de la segunda remesa:

4) Por el impago:

y para recoger que los clientes que se habían financiado porfactoring han resultado impagados:

Se utiliza la subcuenta (4301), que hemos abierto, pararecoger los clientes impagados. Si estuvieran formalizados enefectos se habría utilizado la cuenta (4315) Efectos comercia-les impagados. ✽

42.500 (4301) Clientes impagadosa (430) Clientes 42.500

X

42.500,00 (430) Clientes345,00 (626) Servicios bancarios y similares55,20 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (4322) Clientes, operaciones de factoringen gestión de cobro 42.500,00

a (572) Bancos 400,20

X

31.280,76 (572) Bancos189,00 (626) Servicios bancarios y similares30,24 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (4322) Clientes, operaciones de factoringen gestión de cobro 31.500

X

25.302,66 (572) Bancos152,88 (626) Servicios bancarios y similares24,46 (472) Hacienda pública, IVA soportado

a (4322) Clientes, operaciones de factoringen gestión de cobro 25.480

X

BIBLIOGRAFÍA

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