FACULTAD DE DERECHO - · PDF file5 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge cit. por CAFFERATTA,...

62
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL EN LA REGIÓN NOROESTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS JURÍDICO E HISTÓRICO INTRODUCCIÓN Hipótesis: En el presente trabajo nos proponemos demostrar la existencia de daño ambiental, especialmente, en la región noroeste de la Provincia de La Pampa y que el mismo fue generado por el uso discrecional y abusivo que del Río Atuel realizó y continúa realizando la Provincia de Mendoza. Objetivos: Objetivo general El objetivo general de este trabajo comprende la determinación de la existencia de un daño ambiental generado a la región noroeste de la Provincia de La Pampa y que la producción de ése perjuicio es consecuencia de los actos y/u omisiones antijurídicas atribuibles a la Provincia de Mendoza por la utilización discrecional y abusiva que del río Atuel ha realizado históricamente. Objetivos particulares Los objetivos particulares de esta investigación consisten en: Caracterización de los principios del daño ambiental desde la legislación, doctrina y jurisprudencia nacional. Caracterización del derecho de aguas en la Argentina y en el derecho comparado. Caracterización general de la cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó. Caracterización geográfica y geomorfológica de la cuenca del río Atuel. Caracterización geográfica y geomorfológica de la cuenca del río Desaguadero-Salado- Chadileuvú-Curacó en la Provincia de La Pampa. Análisis histórico de la región noroeste de la Provincia de La Pampa. Análisis histórico y jurídico del conflicto suscitado entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el aprovechamiento de las aguas del río Atuel. Análisis de los aspectos económicos, demográficos y ambientales de la región noroeste de la Provincia de La Pampa desde una perspectiva histórica y contemporánea. Determinación del daño ambiental generado a la región noroeste de la Provincia de La Pampa a partir de los distintos aspectos abordados. La metodología utilizada implicó, en primer lugar, la recopilación de material bibliográfico relativo, por un lado, a la legislación nacional y extranjera y doctrina y jurisprudencia nacional sobre daño ambiental, por otro, a informes técnicos, estadísticos e históricos concernientes a la zona en cuestión, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del conflicto existente entre ambos estados provinciales y doctrina y legislación referente al régimen jurídico de los ríos interprovinciales. En segundo término, realizaremos un análisis bibliográfico de los principios generales en materia de responsabilidad civil por daño ambiental y de la legislación, doctrina y jurisprudencia específica y la elaborada vinculada al tema de esta investigación, para luego, abocarnos a aplicar lo dicho a la cuestión concreta que nos ocupa, esto es, la demostración de la responsabilidad civil que cabe imputarle a la Provincia de Mendoza por las acciones y/u omisiones antijurídicas que resultan, a nuestro criterio, la causa generadora del mencionado daño ambiental. Brevemente, previo al examen puntual de los aspectos geográficos y geomorfológicos, podemos señalar que el mencionado recurso hídrico es parte de una cuenca mayor: la del

Transcript of FACULTAD DE DERECHO - · PDF file5 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge cit. por CAFFERATTA,...

  • RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAO AMBIENTAL EN

    LA REGIN NOROESTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

    ANLISIS DE LOS ASPECTOS JURDICO E HISTRICO

    INTRODUCCIN

    Hiptesis: En el presente trabajo nos proponemos demostrar la existencia de dao ambiental,

    especialmente, en la regin noroeste de la Provincia de La Pampa y que el mismo fue generado

    por el uso discrecional y abusivo que del Ro Atuel realiz y contina realizando la Provincia de

    Mendoza.

    Objetivos: Objetivo general El objetivo general de este trabajo comprende la determinacin de la existencia de un

    dao ambiental generado a la regin noroeste de la Provincia de La Pampa y que la produccin

    de se perjuicio es consecuencia de los actos y/u omisiones antijurdicas atribuibles a la

    Provincia de Mendoza por la utilizacin discrecional y abusiva que del ro Atuel ha realizado

    histricamente.

    Objetivos particulares Los objetivos particulares de esta investigacin consisten en:

    Caracterizacin de los principios del dao ambiental desde la legislacin, doctrina y jurisprudencia nacional.

    Caracterizacin del derecho de aguas en la Argentina y en el derecho comparado.

    Caracterizacin general de la cuenca del ro Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac.

    Caracterizacin geogrfica y geomorfolgica de la cuenca del ro Atuel.

    Caracterizacin geogrfica y geomorfolgica de la cuenca del ro Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac en la Provincia de La Pampa.

    Anlisis histrico de la regin noroeste de la Provincia de La Pampa.

    Anlisis histrico y jurdico del conflicto suscitado entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el aprovechamiento de las aguas del ro Atuel.

    Anlisis de los aspectos econmicos, demogrficos y ambientales de la regin noroeste de la Provincia de La Pampa desde una perspectiva histrica y contempornea.

    Determinacin del dao ambiental generado a la regin noroeste de la Provincia de La Pampa a partir de los distintos aspectos abordados.

    La metodologa utilizada implic, en primer lugar, la recopilacin de material

    bibliogrfico relativo, por un lado, a la legislacin nacional y extranjera y doctrina y

    jurisprudencia nacional sobre dao ambiental, por otro, a informes tcnicos, estadsticos e

    histricos concernientes a la zona en cuestin, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nacin respecto del conflicto existente entre ambos estados provinciales y doctrina y

    legislacin referente al rgimen jurdico de los ros interprovinciales. En segundo trmino,

    realizaremos un anlisis bibliogrfico de los principios generales en materia de responsabilidad

    civil por dao ambiental y de la legislacin, doctrina y jurisprudencia especfica y la elaborada

    vinculada al tema de esta investigacin, para luego, abocarnos a aplicar lo dicho a la cuestin

    concreta que nos ocupa, esto es, la demostracin de la responsabilidad civil que cabe imputarle

    a la Provincia de Mendoza por las acciones y/u omisiones antijurdicas que resultan, a nuestro

    criterio, la causa generadora del mencionado dao ambiental.

    Brevemente, previo al examen puntual de los aspectos geogrficos y geomorfolgicos,

    podemos sealar que el mencionado recurso hdrico es parte de una cuenca mayor: la del

  • 2

    Desaguadero-Salado-Chadileuv-Curac, ya que el Atuel confluye con el Ro Salado en

    territorio pampeano. Histricamente la agricultura y la cra de ganado menor lanares- naci y

    se foment a la vera del Atuel y se mantuvo generosa en el noroeste y centro de La Pampa,

    mientras el ro discurri libremente por su territorio.

    Sin embargo, desde principios del siglo XX los pobladores mendocinos que hacan un

    uso consuntivo del recurso comenzaron a cerrar endicando el paso del mismo hacia la Provincia

    de La Pampa. Desde entonces los habitantes de la zona afectada reclaman por sus derechos, a

    veces acompaados por los gobernantes pampeanos, segn el momento histrico que se analice,

    y en otros en franca soledad y siendo vctimas del olvido y la desidia de sus representantes.

    Este trabajo se estructura en dos partes: una primera parte o parte general en la que

    abordaremos el dao ambiental desde lo conceptual, sus caractersticas, tipos o clases,

    responsabilidad por su causacin, las acciones judiciales previstas por la ley especfica y la

    legitimacin procesal. Culminaremos la misma realizando una breve resea del estado del

    derecho de aguas tanto en nuestro pas como en el derecho comparado. En la segunda parte o

    parte especial, realizaremos un anlisis exhaustivo de las caractersticas que present y presenta

    actualmente la regin noroeste de la Provincia de La Pampa, desde las perspectivas geogrfica,

    histrica, econmica, demogrfica, jurdica y ambiental. Finalmente, realizaremos una serie de

    reflexiones finales a modo de conclusin.

    PRIMERA PARTE

    Previo a introducirnos en el anlisis del dao ambiental, aclararemos que no

    realizaremos un examen de la teora de la responsabilidad civil en general, ni del derecho

    ambiental, como disciplina que goza de autonoma cientfica dentro del sistema jurdico, ya que

    consideramos que ser ms eficaz, a los efectos de su mejor tratamiento, circunscribir el anlisis

    al tema especfico de nuestro trabajo y evitar as adentrarnos en temas que no hagan a esta

    cuestin.

    Luego, haremos una breve descripcin del derecho de aguas, tanto en nuestro pas como

    en el derecho comparado, con el propsito de caracterizar someramente los principios rectores

    en materia de gestin de los recursos hdricos, a los efectos de aplicarlo al tema de este trabajo.

    A).- Dao Ambiental.- A.1).- Concepto.- El dao ambiental es, como seala Cafferatta

    1, el resultado de la interseccin del

    Derecho Ambiental y el Derecho de Daos. A pesar de que a nivel continental otros pases

    venan legislando en esta materia, y ms especficamente en lo relativo al dao ambiental, en

    nuestro pas recin en el ao 2002, se sancion la ley N 25.675 General del Ambiente (LGA en

    adelante). Dicha norma define, en su art. 27 al dao ambiental colectivo, o dao ambiental

    de incidencia colectiva, o dao al ambiente en s mismo: El presente captulo establece las

    normas que regirn los hechos o actos jurdicos, lcitos o ilcitos que, por accin u omisin,

    causen dao ambiental de incidencia colectiva. Se define el dao ambiental como toda

    alteracin relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los

    ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Es decir, que es una modificacin o

    transformacin que ocasiona un perjuicio, menoscabo, detrimento, deterioro al medio ambiente

    en su conjunto y/o a cada uno de los componentes de aquel, ya sea mediante hechos o actos

    lcitos o ilcitos, marcando en este aspecto una diferencia con lo que establece la norma

    1 CAFFERATTA, Nstor A., Teora General de la Responsabilidad Civil Ambiental, en

    LORENZETTI, Ricardo L. (dir.) CATALANO, Mariana y GONZALEZ RODRIGUEZ, Lorena (coord.)

    Derecho Ambiental y Dao, La Ley, Buenos Aires, 2009, pg. 12.

  • 3

    uruguaya anloga2. La misma considera que los actos generadores de dao ambiental deben ser

    ilcitos.

    Cierta doctrina3 considera que la norma del art. 27 de la LGA es inconstitucional debido

    a que siendo una carga pblica no respeta el principio constitucional de igualdad (art. 16 Constitucin Nacional) ni la garanta de la propiedad, toda vez que la norma impone un

    sacrificio especial por acto lcito sin indemnizacin (art. 17 Constitucin Nacional). De

    acuerdo a esta opinin, el Estado estara as, poniendo en cabeza de los particulares su propia

    responsabilidad por emitir legislacin defectuosa en lugar de asumirla como propia. Sin

    embargo, destacada doctrina4 disiente con aquella postura sealando que la existencia de una

    autorizacin administrativa no impide la configuracin del dao ambiental y su reparacin.

    Coincidimos con esta ltima opinin, porque consideramos que el ambiente, en su conjunto, es

    un bien jurdico de valor inestimable y que cualquier hecho o acto humano, prohibido o no por

    las normas positivas, que propenda a su modificacin o alteracin con efectos disvaliosos,

    requiere se subsane, en lo posible, o que se otorgue una compensacin, que si bien no sera

    equivalente al valor perdido, podra contribuir a mitigar los daos existentes y a prevenir los

    futuros. Una interpretacin distinta conllevara a que una buena parte de los perjuicios que se le

    ocasionan al ambiente queden sin reparacin alguna.

    Tambin es de destacar, que esta ley adopta el concepto amplio de medio ambiente, que

    incluye no solamente el patrimonio natural sino tambin el cultural, ya que se hace referencia al

    dao que puede recaer sobre los bienes o valores colectivos. Compartimos esta posicin, ya

    que el dao al medio ambiente genera consecuencias negativas tanto en los recursos de la

    naturaleza como en los bienes particulares y colectivos de quienes habitan en el medio en el cual

    se produjo el perjuicio. Para que el dao ambiental tenga tal carcter, debe constituir una

    alteracin relevante del medio ambiente, segn exige la LGA. La doctrina ha discutido

    intensamente respecto a qu se refiere la norma cuando menciona la relevancia. Algunos5

    sostenan, antes de la sancin de la ley, que el dao deba revestir cierta gravedad que excediera

    los lmites o estndares de tolerancia impuestos por la convivencia. Otros6 entienden que la

    acc