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¿Qué hago cuando hay un accidente o una enfermedad profesional? Guía práctica para conocer los trámites a seguir sobre contingencias profesionales

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¿Qué hago cuando hay un accidente ouna enfermedad profesional?

Guía prácticapara conocer los trámites a seguir sobrecontingencias profesionales

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Edita:Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.Plaza de Cristino Martos, 4-6ª planta. 28015 MadridTeléfono: 91 540 92 95. Fax 91 548 16 13 [email protected] www.fct.ccoo.es

Diseño e impresión:io centro de diseño y animática. [email protected]

Depósito Legal: GU-446/2006

Noviembre de 2007

ÍndicePresentación..................................................................................3

¿Por qué una guía sobre contingencias profesionales?.................4

¿Cuáles son los daños del trabajo? ...............................................6

¿Por qué damos importancia alas incapacidades permanentes?...................................................8

¿Es importante el parte de accidente? ........................................13

¿Es obligatorio para mi empresa?................................................14

Situaciones en que se debe pedir el parte de accidente .............15

Lo que se necesita para tramitar unaenfermedad profesional...............................................................16

¿Qué es un cambio de contingencia? .........................................18

Conclusiones ...............................................................................20

Lista de los teléfonos de contacto delas secciones sindicales de CC.OO. – AENA...............................23

Direcciones y ficha de afiliación...................................................27

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Presentación

El pasado mes de febrero se han cumplido diezaños de la entrada en vigor de la Ley de Prevenciónde riesgos laborales, en la cual, intencionadamente,se introdujo el término prevención, porque dicha leyparte del significado de anticipación que tiene dichapalabra, o lo que es igual que actuar antes de quesuceda algún daño, como consecuencia del trabajo,para la integridad física o psíquica del trabajador o latrabajadora y con el fin de evitar sus efectosnegativos.

Desde la responsabilidad que representa paraCC.OO. ser el Sindicato con mayor representaciónen AENA, la Prevención de riesgos laborales hatenido una gran importancia en nuestra organización,pasando a convertirse la mejora de las condicionesde trabajo y salud de todos los trabajadores ytrabajadoras de nuestra empresa, en una prioridadsindical.

En este sentido, desde CC.OO., tenemos laintención de iniciar la publicación y distribución, entretodos los trabajadores y trabajadoras de AENA, de unaserie de guías informativas sobre cuestionesrelacionadas con la Prevención de riesgos laborales quepuedan afectar a los profesionales de la empresa.

Así pues, con la guía que tienes en tus manos sobrecontingencias laborales, iniciamos dicha serie depublicaciones, con el propósito de que te pueda servircomo ayuda para el conocimiento de diferentes aspectosfundamentales en la Prevención de riesgos laborales.

En nombre de la Organización que represento,espero que esta publicación, así como las sucesivas, tesean de utilidad. Si esto es así, con ello habremoscumplido con el objetivo que nos habíamos propuesto.

César Revuelta BlascoSecretario general de la Sección

Sindical estatal de AENA de CC.OO.

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¿Por qué una guía sobre contingenciasprofesionales?

Son muy frecuentes las preguntas sobre diver-sas cuestiones administrativas que surgen tras unaccidente, o cuando quieren declarar una enferme-dad como profesional, es decir, surgida a conse-cuencia del trabajo. Además, en el transcurso de latramitación de estas contingencias surgen diver-sos problemas que son tratados, o deberían serlo,bajo asesoramiento del Sindicato.

Es importante que las personas afectadas conoz-can hasta dónde llegan sus derechos, que se sien-tan guiadas en la preparación de su documentación,y sobre todo, que no se les pase el tiempo o los pla-zos para solicitar cualquier trámite.

Con esta guía se pretende aportar aclaraciones,sobre todo ante errores que hemos detectado congran frecuencia. Pero sin olvidar que la finalidad úl-tima es la prevención de riesgos.

Muchos accidentes o enfermedades profesio-nales no se han declarado como tales, y se ha de-bido, entre otros motivos, al desconocimiento so-bre la documentación a tramitar o a la falta de co-nocimiento sobre cómo realizar un cambio de con-tingencia. Son derechos de la persona trabajadoraa tramitar una incapacidad, o a solicitar una indem-nización, pero sobre todo el reconocimiento deldaño del trabajo, es imprescindible para la exigen-cia de la prevención en el mismo.

Esta pequeña guía no pretende abordar los as-pectos de la Prevención de Riesgos Laborales, quepor su amplio contenido merece ser tratado apar-

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te, sólo pretende intervenir estrechamente en lagestión de la documentación que compete a lapersona afectada, y sobre todo, en que conozca enqué aspectos debe acudir al asesoramiento del sin-dicato para ser orientada en la defensa de sus de-rechos. Esta guía pretende informar sobre las ide-as más básicas enfocadas a detectar el problema,para que se intervenga cuanto antes.

Pero sobre todo hay que tener claroque cada problema debe abordar de for-ma particular cada caso. Por esto sedebe entender que lo que se expone

a continuación son elementos aislados que consti-tuyen las piezas o las herramientas para intervenir.

Y de este modo, se ajustarán de diferente manerasegún cada problema. La habilidad en el momento deabordar cada problema es importante, pues la expe-riencia demuestra que en el curso de las trami-taciones surgen problemas muy variados.

Por eso, esperamos que esto sirva para“abrir los ojos” y detectar cuándo es impor-tante acudir al asesoramiento sindical.

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¿Cuáles son los daños del trabajo ?

Son principalmente la enfermedad profesional y elaccidente de trabajo, pues son los que requieren quese realice el correspondiente parte oficial de declara-ción, y además son contingencias tramitadas por lasentidades aseguradoras, es decir, a través de la Mutuacorrespondiente. Las diferencias respecto a la “enfer-medad común” (salariales, según Convenio, o gratui-dad de medicamentos, etc.) son importantes. Tampo-co se aplican las mismas consideraciones ante unabaja por daño laboral en situaciones complejas deeventualidad, o de irregularidad de empleo, etc., queuna baja por enfermedad común. En el caso que sellegue a tramitar una incapacidad permanente, ya seaen el momento, o por si lo fuera en un futuro, el cálcu-lo superior de las pensiones a percibir es superior,como se hablará más adelante.

1. Accidente de trabajoEl artículo 115 de la Ley General de la Seguridad

Social dice:“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión

corporal que el trabajador sufra con ocasión o por con-secuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.– Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar detrabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o comoconsecuencia del desempeño de cargos electivosde carácter sindical o de gobierno de las EntidadesGestoras, así como los ocurridos al ir o volver dellugar en que se ejerciten las funciones propias dedichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuenciade las tareas que, aun siendo distintas a las desu categoría profesional, ejecute el trabajadoren cumplimiento de las órdenes del empresario

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o espontáneamente en interés del buen funcio-namiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otrosde naturaleza análoga, cuando unos y otros tenganconexión con el trabajo.

e) Las enfermedades no incluidas en el artículo si-guiente, que contraiga el trabajador con motivo dela realización de su trabajo, siempre que se pruebeque la enfermedad tuvo por causa exclusiva la eje-cución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos padecidos con ante-rioridad por el trabajador, que se agraven como con-secuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modifi-cadas en su naturaleza, curación, gravedad o termina-ción, por enfermedades intercurrentes, que constitu-

yan complicaciones derivadas del proceso patológicodeterminado por el accidente mismo o tengan su ori-gen en afecciones adquiridas en el nuevo medio enque se haya situado el paciente para su curación.

– Se presumirá, salvo prueba en contrario, que sonconstitutivas de accidentes de trabajo las lesio-nes que sufra el trabajador durante el tiempo y enel lugar de trabajo.

Es decir, cualquier enfermedad, lesión o contingen-cia que suceda en tiempo y lugar de trabajo tendráconsideración de accidente de trabajo. El tiempo detrabajo es, también, el de desplazamiento en misión,cuando el trabajador va de un lugar de trabajo a otropara realizar otras tareas.

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2. Enfermedad profesionalSe consideran enfermedades profesionales las

contraídas a consecuencia del trabajo ejecutado porcuenta ajena, que reunan los siguientes requisitos:

• Que estén incluidas en el listado de enfermedadesprofesionales del Real Decreto 1995/1978.

• Que estén provocadas por la acción de las sustan-cias o elementos que el cuadro indica para cadaenfermedad.

• Que sean crónicas sin posibilidad de recuperación.

¿Por qué damos importancia alas incapacidades permanentes?

• La lesión permanente no invalidante: son lesio-nes producidas por el trabajo pero que no incapaci-tan para ejercer las profesión u otra para la que eltrabajador esté capacitado. En el caso de acciden-

te de trabajo o de enfermedad profesional, se apli-ca un baremo de lesiones llamado “lesiones per-manentes no invalidantes” donde se indican lascorrespondientes indemnizaciones económicas apercibir. Por ejemplo, una persona con sordera pro-fesional puede comprobar cuánto dinero le corres-ponde. Igualmente por las cicatrices causadas porun accidente. Recientemente ha sido actualizadocon una significativa subida.

• La incapacidad permanente: cuando hay una le-sión permanente (sea o no profesional). Pero cui-dado, son diferentes grados:

– Parcial: cuando se demuestra que no puederealizar determinadas tareas, pero sí el resto desu trabajo, pudiendo trabajar en las fundamen-tales. Generalmente el propio trabajador sugie-re cuáles son las funciones concretas que nopuede realizar (que según la normativa no de-

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ben ser superiores al 33% del total, lo cual escomplejo de determinar). Será válido un infor-me técnico del servicio de prevención o docu-mentos médicos que indiquen que esas tareasdeterminadas no puede desempeñarlas. Se re-cibe una indemnización equivalente a 24 men-sualidades, y sigue trabajando.

– Total: se entiende que no puede realizar las tare-as fundamentales de su profesión, lo cual se pro-curará documentar al tramitarlo (por ejemplo,mediante el informe del Servicio de Prevención,o bien con informes del puesto de trabajo sobrelas tareas y funciones que desempeña). Percibiráuna pensión de un 55% de su salario (saliendo elcálculo algo superior si es accidente o enferme-dad profesional, pues en este caso se calcula se-gún los dos últimos años, aunque cuidado, por-que no siempre la cotización de los últimos añoses superior). Y llega al 75% si es mayor de 55

años. Para el cálculo de la pensión conviene acu-dir al sindicato. Pero lo más importante: se extin-gue el vínculo laboral, es decir que se quedará sintrabajar. Aunque no siempre, dependedel Convenio: pues hay Convenios querecogen la posibilidad de simultanearesa pensión con la reclasificación a otropuesto. Otros no recogen ninguna cláu-sula al respecto y el incapacitado pierde elempleo quedando con la pensión corres-pondiente. Lo importante es quese conozca ésta circunstancia, yasí la persona afectada pue-de optar, (hay quienesprefieren aguantar, yquienes deciden per-der económicamentepero mejorar en salud,etc., depende de cadacual).

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– Absoluta: es similar a la anterior, pero no puedetrabajar en nada y, por lo tanto, pierde el empleo.La pensión es equivalente al 100%. Debe con-sultar el cálculo de las pensiones, pues no sepuede asegurar a una persona el grado que le

van a conceder, y por lo tanto no puede conocerde antemano entre qué valores podría oscilar supensión. Y lo mismo, en caso de Accidente deTrabajo o de Enfermedad Profesional, el cálculosale generalmente superior (si ha cotizado másen el último periodo). Por experiencia podemosasegurar que la mayoría de las absolutas se con-siguen llevando los trámites al Juzgado de lo So-cial. Por lo tanto si es este el caso, la personadebe recuperar toda la documentación posibleantes de acudir al asesoramiento jurídico, en elproceso final.

– Gran invalidez: se percibe el 150% del salario,pues se entiende que requiere ayuda de terce-ra persona. Estos casos en su práctica totalidadse judicializan. Por este motivo, cuanto antesdeben acudir al asesoramiento sindical parareunir la documentación útil necesaria queaportará en la fase final a los jurídicos.

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- Muy importante: cuando se trata de una contingen-cia profesional como el accidente o la enfermedad, ysolo en estos casos, para tramitar la incapacidad no serequiere tiempo previo de cotización.

- En relación a la llamada profesión habitual: an-tes de que se tramite una incapacidad cualquiera,no se debe olvidar que conviene que el trabajador otrabajadora informe de la que es llamada su “profe-sión habitual”, pues se entiende que en función deella le van a calificar el grado. En el caso de enfer-medad profesional es la que ha ejercido el últimoaño, y en el caso de accidente la ejercida en el mo-mento de accidentarse. Podría ocurrir y no es extra-ño, que una persona se accidente ejerciendo unaprofesión circunstancial, como es el caso de perso-nas jóvenes cualificadas que aun no han encontra-do puesto fijo adecuado a su preparación. En estesupuesto podría solicitar una incapacidad paraaquel trabajo, y viviría con esa pensión hasta encon-

trar el puesto acorde a sus conocimientos, pues encaso de una total, esa persona quedaría incapacita-da para el trabajo en el que se accidentó, sin podertrabajar en el mismo, pero sí en otro. (Ha habido al-gún caso aislado en que han coincidido estas cir-cunstancias, en concreto, en accidentes de grave-dad que impidieron totalmente cualquier trabajo.Por lo tanto debemos considerarlo siempre un su-puesto, y recordar a los jóvenes que, por serlo, lesresulta más difícil conseguir el reconocimiento deuna pensión, aunque estén en su derecho de inten-tarlo si se diera el lamentable caso).

- Iniciación del trámite: este trámite lo puede iniciarla propia persona (conviene que para la cumplimen-tación del impreso de solicitud sea asesorado por elsindicato), o bien el médico de la Seguridad Socialque le corresponda (pero esto en caso de enferme-dad común). Normalmente como se trata de contin-gencias profesionales debe iniciarlo la Mutua. Esto

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se solicita en persona o realizando la petición me-diante escrito.

En caso de negativa se debe acudir al asesor/a delsindicato, pudiendo documentar el hecho median-te una hoja de reclamaciones donde la Asegurado-ra indicará las circunstancias de su negativa. Unavez comenzado el trámite por la Mutua, convieneconocer el llamado “informe de propuesta” queha iniciado la Mutua (repetimos, en caso de enfer-medad común lo haría su médico de la SeguridadSocial), pues ahí se indica el grado que se solicita,

y se reconoce si hay o no conformidad con dichogrado por parte del trabajador/a afectado.

Cuando la persona recibe una carta indicando quese presente en el INSS, donde le citan, y “llevandotoda la documentación”, no debe olvidar que ade-más de los informes médicos tiene que llevar la do-cumentación laboral, es decir: notificación de tareasy funciones que ejerce, realizada por la empresa (ej.Departamento de RRHH, que con frecuencia apoyala solicitud), y otras documentaciones útiles quepueda disponer como: estudio de riesgos del pues-

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to, actas del Comité, informes técnicos,...etc.). Estadocumentación es muy valiosa para determinar suslesiones respecto a lo que se requiere en el puestode trabajo.

Del mismo modo, resulta útil haber aportado estosinformes a los efectos incluso de negativas o de re-chazo de incapacidades, pues en determinados ca-sos sirven como declaraciones ejercidas, derivandola responsabilidad en caso de que ocurrieran lesio-nes o accidentes posteriores por este concepto.

- Trámites finales: la respuesta con el dictamen serecibe por carta. Dispone de 30 días para ejercer lareclamación previa en caso de no conformidad. Porlo tanto, cuanto antes debe acudir al sindicato paraque se le ayude a redactar esa reclamación. El ase-sor del Sindicato indicará acerca del caso concreto, ysi se considera la conveniencia, de que pase a laasesoría jurídica en caso de que le rechacen de nue-

vo. Es importante trabajar bien en la reclamaciónprevia y no considerarla un mero trámite, pues pue-de evitar su pase a juicio. Además, en todo casoel/la asesor podrá indicar la documentación a añadirsi es necesario.

¿Es importante el parte de accidente?

• Si no se dispone del parte de declaración oficial deaccidente (actualmente se ha de pedir copia de la do-cumentación informatizada mediante el llamado Sis-tema Delta), la lesión a efectos de trámites no seconsidera como accidente ni para la indemnización,ni para el cálculo de pensiones, etc.

• Puede haber casos de lesiones que han cursadobaja en su inicio por la Mutua, sin que exista el par-te, y por lo tanto les sigue el alta, pasando lógica-mente a contingencia común. Alteraciones admi-nistrativas variadas nos dan constancia de que mu-

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chas veces el trabajador o la trabajadora no dispo-ne del correspondiente parte, aunque aporta docu-mentación de la baja por la Mutua, o partes inter-nos de la empresa con referencia al accidente.

Debe quedar claro que lo importante es la declara-ción oficial, como se ha indicado (según el modeloindicado en el BOE). Es la primera documentaciónque hay que revisar, pues debido a su carencia sejustifican muchas de las anomalías con las queacuden al sindicato las personas afectadas.

¿Es obligatorio para mi empresa?

Sí, y siempre que lo solicite el trabajador la empresaestá obligada a realizar el parte de accidentes de traba-jo, pues la negativa al trámite está sujeta a sanción.

La empresa no es quien decide si es accidente o no,ni siquiera la Mutua, aunque puede rechazarlo a su crite-rio. Quien lo determina es el INSS. Por lo tanto, puedesolicitarse esta tramitación en caso de que sea rechaza-do por la Mutua. Para los trámites, el delegado/a o elasesor/a del sindicato indicará la documentación a apor-

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tar (demostrando su petición de accidente de trabajo,bajo la documentación de que se disponga como actasde Comité, estudios efectuados, etc.).

Otras veces, y es una consulta relativamente fre-cuente, la empresa (por los motivos que sean, no sepretende analizar esto) se niega a aportar el parte deaccidente, con la consiguiente pérdida de derechospara el/la afectado/a. En este caso debe informarse yaclararse que es un derecho del/la trabajador/a, y queen caso de discrepancia, se informará a la Inspecciónde Trabajo, para que le recuerde su obligación. Natural-mente esta opción no es la más idónea para nadie,pues supondría una denuncia que lo considerará faltagrave, y aplicará sanción.

Este supuesto, naturalmente, si llega, sería en ca-sos excepcionales, pues desde el sindicato podemosaportar toda la información legal por la cual se recuerdaa la empresa de esta obligación de rellenar el parte de

accidente. Es más, la obligación de efectuarlo en casode que sea grave, se reduce a un periodo de 24 horas.

Situaciones en que se debe pedirel parte de accidente:

• Ante cualquier enfermedad o lesión que esté cau-sada por el trabajo.

• Cualquier enfermedad o lesión que ocurra en tiem-po y lugar de trabajo. Es decir, que no tiene lugar ladiscusión si es o no causada por el trabajo, vale solocon que ocurra en el horario de trabajo, o en el lugardel mismo. Y del mismo modo es válido como acci-dente de trabajo cualquier enfermedad que se pro-dujera en el trabajo. Es más, si había una enferme-dad que pudiera intervenir en un accidente la empre-sa estaría obligada previamente a ejercer la adecua-ción del puesto o a establecer la prevención, y encaso de alegar rechazo de accidente por haber detec-

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tado previamente una enfermedad está manifestan-do, además, una omisión de las medidas preventivasen este aspecto.

• El agravamiento de una enfermedad que ya padecía,si ocurre en tiempo o en el lugar de trabajo: está cla-ro que no hay que ocultar que ya había una enferme-dad, pues lo importante es si se agrava en el trabajo.

• Los accidentes “in itínere”: ocurridos al ir o volverdel trabajo, en su trayecto lógico. Estos requierenmuchas veces testigos que lo demuestren, o do-cumentos como el parte de atestados, etc.

• Para quienes realizan tareas sindicales, tambiénson accidentes de trabajo todo lo dicho, si ocurreen relación con el ejercicio de tareas sindicales.Aquí os recordamos siempre lo de la prudencia encarretera, pero si ocurre, es otra documentación atener en cuenta.

• Nota final: Estas consideraciones de accidente detrabajo son las determinadas por la Ley General dela Seguridad Social.

Lo que se necesita para tramitar unaenfermedad profesional

- La enfermedad profesional ha de tener relación,“causa-efecto”, con alguno de los riesgos del tra-bajo. Esta relación con el riesgo se puede demos-trar, por ejemplo: una sordera (cuya audiometríatiene la pérdida característica a 4000 Hz), y los an-tecedentes laborales de exposición a ruido, o me-jor aún si se dispone de una medición del riesgo(sonometría en este caso). De ahí, una vez más laimportancia del estudio de riesgos, pues sirvepara demostrar, por ejemplo, la exposición a undeterminado tóxico. Entre las consecuencias deno disponer de un buen estudio de riesgos se en-cuentran trabas para demostrar la relación causa-

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efecto a la hora de solicitar una enfermedad pro-fesional, pues es más difícil demostrarlo.

- Sólo se pueden tramitar las lesiones que son per-manentes, es decir que no se van a recuperar, yen principio que estén en el correspondiente Lis-tado Oficial. En caso de no encontrarse en el lista-do, se debe aportar la documentación demostrati-va, a todos los efectos, del origen laboral (estudiode riesgos, actas de comité, informes de exper-tos, etc.).

- Una enfermedad profesional es de declaraciónobligatoria. Se recomienda que la persona afec-tada acuda a la Mutua a realizar los trámites dedeclaración, aunque puede solicitarlo directa-mente en el INSS. En cualquier caso, lo másadecuado es realizar una petición por escrito a laMutua, indicando los antecedentes laborales deexposición al riesgo y el diagnóstico documenta-do de las lesiones que se alegan. Una vez inicia-dos los trámites por la Mutua recibirá una cita-ción por el INSS indicando que se presente con

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la documentación que dispone. El asesor/a delsindicato verificará si la documentación es com-pleta (el estudio de riesgos, las características ycontenidos del puesto, y demás informes). Lapersona en cuestión recibirá una respuesta porescrito del dictamen del INSS, y en caso de serreconocido, la empresa está obligada a realizarel parte de enfermedad profesional.

- En caso de no estar conforme con el dictamen, sedisponen de 30 días para la “reclamación previa”.Por lo tanto, hay que acudir al asesor/a del sindica-to cuanto antes para que ayude a rellenar este do-

cumento, y compruebe si se puede aportar nuevadocumentación, pues puede ser revisada y reco-nocida. En caso de nueva respuesta desfavorablese debe analizar si se pasa el caso a los departa-mentos jurídicos. De nuevo la decisión dependeráde cada caso.

¿Qué es un cambio de contingencia?

Nos encontramos con mucha frecuencia personasque estando de baja por enfermedad común acuden in-dicándonos que se trataba de un accidente de trabajo(es menos frecuente en casos de enfermedad profesio-

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nal, pero con similares características). Muchas veces laurgencia, el desconocimiento y otros problemas hicie-ron que surgiera la baja por enfermedad común, y luegose pretende rectificar por muchos motivos (cobra me-nos, o por la indemnización, o por querer exigir preven-ción, etc.). Lo primero que se le pide a esa persona esque muestre el parte del accidente (aunque sea recha-zado por la Mutua, debería tenerlo, o haber reclamadoen caso de rechazo), y como es de esperar, en estos ca-sos es frecuente que no se disponga del parte. Puesbien, la primera labor es requerir a la empresa, por losmedios que se consideren oportunos, que elabore eseparte. Si hay negativa, puede requerirse por medio deInspección de Trabajo. En determinados casos se efec-túa paralelamente una reclamación a la Delegación deTrabajo, vinculada al área de asistencia técnica del Insti-tuto de Seguridad e Higiene (o el organismo correspon-diente transferido, según CCAA) para requerir el estudioo análisis de las condiciones del accidente, si se deter-mina necesario según el caso concreto.

En definitiva, se redacta una carta a la Direccióndel INSS solicitando el cambio de contingencia, es de-cir, el paso de enfermedad común a contingencia pro-fesional. Pero en esta carta se deben argumentar losmotivos, y adjuntar la documentación del parte de ac-cidente (o de la denuncia que justifica por qué no sedispone). Para aportar la carta y la documentación re-querida, es evidente que conviene que se realice bajoel asesoramiento del sindicato. Del mismo modo, esmuy recomendable, como paso previo, que esta do-cumentación sea presentada al correspondiente Ins-pector/a de la Seguridad Social, junto con la documen-tación médica, pues su opinión previa es en muchoscasos determinante, quedando reparadas las anomalí-as administrativas.

La persona afectada, recibirá en su domiciliouna carta, como en los demás casos, con el resul-tado. Si se reconoce la contingencia su baja co-rresponderá a la Mutua. Más adelante, si hay que-

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jas respecto a la Mutua, y persisten las anomalíasadministrativas, conviene que se traigan al ase-sor/a del Sindicato esas quejas plasmadas en unahoja de reclamaciones, pues es el vehículo quenos facilita la intervención en el tema concreto.

Conclusiones

A lo largo de estas recomendaciones y sugeren-cias, queremos dejar muy claro que:

- Cada caso planteado, o cada persona, tiene unas ca-racterísticas concretas que aunque sean similares,se revisten de diferencias considerables. Por lo tantola labor especial estará en aplicar las recomendacio-nes y sugerencias que se han comentado antes dela aplicación concreta. Recordemos que se trata deasuntos organizativos ajenos a nosotros, de entida-des que tienen sus procedimientos administrativos.Es más, es posible incluso que en el transcurso delos trámites surjan situaciones que impliquen modifi-

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car los criterios de actuación. Por lo tanto que nadiepresuponga que se puede definir una especie de fór-mula general para todos. Las habilidades del buenhacer tienen aquí también un papel importante.

- Las capacidades para alcanzar los objetivos co-mentados anteriormente dependen de muchosfactores, pero sobre todo de la acción sindical re-alizada, o de la que se defina desde el momentoque se capta el problema. Al igual que se requie-re el esfuerzo sindical para resolver cualquierproblema que redunda en beneficio de un traba-jador/a antes de llevarlo al abogado para acudir alos tribunales, lo mismo ocurre con los temas decontingencias laborales: debemos emplear la ac-ción sindical para el buen resultado de los trámi-tes previos que se realizan dependiendo de:

• El tipo de gestión de prevención con la que se estátrabajando en una empresa, y de la cultura preven-

tiva de la misma (a las que se ha llegado por el es-fuerzo de la acción sindical). Muchas anomalías eimpedimentos derivan de problemas de acciónsindical en estas cuestiones. Por ejemplo: desdeel funcionamiento o no de un Servicio de Preven-ción o del Comité de Seguridad y Salud, hasta ladisposición de la empresa para aportar la docu-mentación requerida. Incluso hasta la actitud de laaseguradora o Mutua también es diferente segúnla actividad sindical en la empresa.

• La representación y capacidad sindical en laempresa son factores determinantes, es decir,si en un determinado lugar nuestra representa-ción fuera superior, seguramente mejorabandeterminadas cosas.

• Y por último, considerar que la importancia deestos temas, es como la de los demás que lle-gan al delegado o delegada. En los temas de

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contingencias igualmente debemos tomar unapostura activa interviniendo sobre el problemay sobre la raíz del mismo, sin dejarlos a la deri-va hasta que llegan al asesoramiento jurídico,pues no se trata de un tema “de abogados”, nimucho menos de “técnicos” sino primera-

mente sindical. Y dependiendo de la relevanciadel trabajo sindical previo, se revalorizará la la-bor del asesor/a técnico o jurídico, cuya efica-cia dependerá, en gran medida, del aporte do-cumental y del trabajo sindical previo.

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Lista de los teléfonos de contacto de lassecciones sindicalesde CC.OO. – AENA

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Sección Sindical Estatal ......................91 321 10 94

Centro de Control de Barcelona .........93 479 72 62

Centro de Control de Canarias.............92 857 70 40

Centro de Control de Madrid ...............91 678 50 58

Centro de Control de Sevilla.................95 426 91 42

Centro de Control de Valencia(Javier Puchades).................................. 96 158 87 56

Aeropuerto de A Coruña(Francisco Javier Lage Osorio)............. 91 321 10 94

Aeropuerto de Alicante........................ 96 692 93 78

Aeropuerto de Almería ...................... 95 021 37 51

Aeropuerto de Asturias........................ 98 512 75 03

Aeropuerto de Badajoz(Concepción Tinoco de Castilla) .......... 92 421 04 06

Aeropuerto de Barcelona..................... 93 298 38 83

Aeropuerto de Bilbao............................94 486 96 32

Aeropuerto de Burgos(Tomás Cuesta) .....................................94 747 85 70

Aeropuerto de Córdoba ...................... 95 721 41 20

Aeropuerto de El Hierro........................92 255 37 16

Aeropuerto de Fuerteventura ...............92 886 06 57

Aeropuerto de Girona ...........................97 218 66 26

Aeropuerto de Gran Canaria.................92 857 93 20

Aeropuerto de Granada .......................95 824 52 61

Aeropuerto de Huesca - Monflorite(José Antonio Bermejo) .......................97 428 05 62

Aeropuerto de Ibiza...............................97 180 92 09

Aeropuerto de Jerez de La Frontera .....95 651 00 76

Aeropuerto de La Gomera ...................92 287 30 43

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Aeropuerto de La Palma(Juan Ramón Luis Tabares)...................92 242 61 36

Aeropuerto de Lanzarote .....................92 884 60 90

Aeropuerto de León(Sergio Huerta Brañas) ........................ 98 787 77 12

Aeropuerto de Logroño(Ana de Diego Abad) .............................94 127 74 13

Aeropuerto de Madrid-Barajas .............91 393 67 02

Aeropuerto de Madrid- Cuatro Vientos(Juan Carlos Pulido) ..............................91 321 09 23

Aeropuerto de Málaga..........................95 204 89 38

Aeropuerto de Melilla ...........................95 269 86 48

Aeropuerto de Menorca........................97 115 71 58

Aeropuerto de Murcia – San Javier ........96 817 20 31

Aeropuerto de Palmade Mallorca ..................97 178 91 39 / 76 91 / 78 59

Aeropuerto de Pamplona......................94 816 87 78

Aeropuerto de Reus..............................97 777 98 41

Aeropuerto de Salamanca(Jesús Frutos de Arriba) ........................92 332 96 10

Aeropuerto de San Sebastián ......94 366 85 37 / 36

Aeropuerto de Santander(Bernabé Cuesta Arnaiz) ......................91 321 10 94

Aeropuerto de Santiagode Compostela ......................................98 154 75 79

Aeropuerto de Sevilla............................95 444 92 00

Aeropuerto de Tenerife Norte(Óscar Valencia) ....................................92 263 58 91

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Aeropuerto de Tenerife Sur. .................92 275 91 58

Aeropuerto de Valencia .........................96 159 85 27

Aeropuerto de Valladolid(Álvaro Pollán García) ............................91 321 10 94

Aeropuerto de Vigo ..............................98 626 82 17

Aeropuerto de Vitoria ............................94 516 35 33

Aeropuerto de Zaragoza .......................97 671 23 00

Helipuerto de Ceuta(Ana Reverón Torres) .............................95 652 73 02

Servicios Centralesde Aeropuertos Españoles ......91 321 27 20 / 12 65

Servicios Centralesde Navegación Aérea............................91 321 54 24

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Direcciones y ficha de afiliación

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AndalucíaFederación de Comunicación y Transporte - AndalucíaC/ Trajano, 1 - 4ª planta

41002 - Sevilla

Teléfono: 95 450 70 32

Fax: 95 422 95 34

E-mail: [email protected]

AragónFederación de Comunicación y Transporte - AragónPaseo de la Constitución, 12 -4ª planta

50008 - Zaragoza

Teléfono: 976 23 50 47

Fax: 976 22 19 50

E-mail: [email protected]

AsturiasFederación de Comunicación y Transporte – Asturias C/ Santa Teresa, 15- 2º

33005 - Oviedo

Teléfono: 98 527 75 55/65

Fax: 98 596 62 15

E-mail: [email protected]

CanariasFederación de Comunicación y Transporte - CanariasC/ Primero de Mayo, 21 – 3ª planta

35002 - Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 44 75 24

Fax: 928 44 75 23

E-mail: [email protected]

C/ Méndez Núñez, 84 10ª Planta

38001 Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 60 47 26

Fax: 922 60 47 27

E-mail: [email protected]

CantabriaFederación de Comunicación y Transporte - CantabriaC/ Santa Clara, 5 - 1ª planta

39001 - Santander

Teléfono: 942 36 73 30

Fax: 942 22 59 21

E-mail: [email protected]

Federación de Comunicacion y Transporte de CC.OO.Plaza de Cristino Martos, 4 - 6ª planta; 28015 - Madrid

Teléfono: 91 540 92 95 • Fax: 91 548 16 13

E-mail: [email protected] • www.fct.ccoo.es

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Castilla - La Mancha:Sindicato de Comunicación y Transporte - AlbaceteC/ Mayor, 62 - 1ª planta

02002 - Albacete

Teléfono: 967 21 24 95

Fax: 967 24 20 96

E-mail: [email protected]

Sindicato de Comunicacióny Transporte - Ciudad RealAvda. de Alarcos, 24 - 2ª planta

13002 - Ciudad Real

Teléfono: 926 21 60 61

Fax: 926 21 60 50

Móvil.: 689 40 56 56

E-mail: [email protected]

Sindicato de Comunicacióny Transporte - GuadalajaraC/ Doctor Fernández Iparraguirre, 12

19001 - Guadalajara

Teléfono: 949 24 83 55

Fax: 949 21 50 27

E-mail: [email protected]

Sindicato de Comunicacióny Transporte - ToledoCuesta de Carlos V, 12, 3º

45001 - Toledo

Teléfono: 925 28 08 57

Fax: 925 25 57 52

E-mail: [email protected]

Castilla y LeónFederación de Comunicacióny Transporte - Castilla y León

Plaza de Madrid, 4º - 8ª planta

47001 - Valladolid

Teléfono: 983 29 62 44

Fax: 983 39 57 41

E-mail: [email protected]

CataluñaFederación de Comunicacióny Transporte - CataluñaVía Layetana, 16 - 2ª planta

08003 - Barcelona

Teléfono: 93 481 27 65

Fax: 93 310 78 69

E-mail: [email protected]

CeutaFederación de Comunicación y Transporte - CeutaC/ Alcalde Fructuoso Miaja, 1 - 2ª planta

51001 - Ceuta

Teléfono: 956 51 62 43

Fax: 956 51 79 91

E-mail: [email protected]

EuskadiFederación de Comunicación y Transporte - EuskadiC/ Uribitarte, 4 - 1ª planta

48001 - Bilbao

Teléfono: 94 424 08 37

Fax: 94 424 92 09

E-mail: [email protected]

ExtremaduraFederación de Comunicación y Transporte - ExtremaduraAvenida Ramón y Cajal, 4

06005 - Badajoz

Teléfono: 924 22 41 39

Fax: 924 22 48 66

E-mail: [email protected]

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GaliciaFederación de Comunicación y Transporte - GaliciaC/ Alfonso Molina s/n

(Edificio Sindicatos Km.2), 4º izq.

15008 - A Coruña

Teléfono: 981 14 58 96

Fax: 981 13 42 28

E-mail: [email protected]

La RiojaFederación de Comunicación y Transporte - La RiojaC/ Milicias, 1 - 3ª planta

26003 - Logroño

Teléfono: 941 24 42 22

Fax: 941 25 71 71

E-mail: [email protected]

Islas BalearesFederación de Comunicacióny Transporte - Islas BalearesC/ Francesc de Borja i Moll, 3 - 2ª planta

07003 - Palma de Mallorca

Teléfono: 971 72 60 60

Fax: 971 71 96 14

E-mail:

[email protected]

MadridFederación de Comunicación y Transporte - Madrid RegiónC/ Lope de Vega, 38 - 4ª planta

28014 - Madrid

Teléfono: 91 536 53 00

Fax: 91 536 51 41

E-mail: [email protected]

MelillaFederación de Comunicación y Transporte - MelillaPlaza Primero de Mayo, 1 – 3º

29803 - Melilla

Teléfono: 952 67 65 35

Fax: 952 67 25 71

E-mail: [email protected]

MurciaFederación de Comunicación y Transporte - Región de MurciaC/ Corbalán, 4 - 1ª planta

30002 - Murcia

Teléfono: 968 35 50 35

Fax: 968 35 51 35

E-mail: [email protected]

NavarraFederación de Comunicación y Transporte - NavarraAvda. de Zaragoza, 12-5ª Planta

31003 - Pamplona

Teléfono: 948 24 42 00

Fax: 948 24 43 11

E-mail: [email protected]

País ValencianoFederación de Comunicación y Transporte - País ValencianoPlaza Nápoles y Sicilia, 5 - 1ª planta

46003 - Valencia

Teléfono: 96 388 21 50

Fax: 96 388 21 01

E-mail: [email protected]

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Ficha de Afiliación a CC.OO.

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Ficha de Afiliación a CC.OO.

Remitir a:

Ver Direcciones

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