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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. EDICIÓN 131 15/04/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Conceptos que dificultan el Cálculo Anual de las Personas Físicas Normas del Costo:Autoaplicativas Contabilidad Fiscal DeclaraSAT Tradicional o DeclaraSAT en Líne@,¿Ese es el Dilema? Deducciones Personales Aplicables a la Declaración Anual Laboral Vida de los Contratos Colectivos de Trabajo y de Ley ¿Por qué contratar un Consultor en Nuestra Empresa? Seguridad Social Conozca los Beneficios de las Siefore Aportación a Fundemex en el SUA Jurídico Corporativo Contratos Atípicos ¿De Uso Frecuente? ¿Conoce las Medidas Cautelares? Comercio Exterior Cuenta Aduanera y Cuenta Aduanera de Garantía:¿Opción u Obligación? Apreciable suscriptor IDC le invita a su Desayuno – Conferencia sobre el Tratamiento Integral de la PTU (Aspectos laborales, seguridad social y fiscales), a celebrarse el próximo 25 de abril de 2006 de las 8:00 a las 12:00 hrs en la Ciudad de México. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 221 - 6789. CUPO LIMITADO

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Información Dinámica de ConsultaM.R.

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13115/04/06PRECIO EJEMPLAR

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Fiscal◗ Conceptos que dificultan el Cálculo Anual de las Personas Físicas

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Seguridad Social✓ Conozca los Beneficios de las Siefore◗ Aportación a Fundemex en el SUA

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Comercio Exterior✓ Cuenta Aduanera y Cuenta Aduanera de Garantía:¿Opción u Obligación?

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Desayuno – Conferencia sobre el Tratamiento Integral de la PTU (Aspectos laborales, seguridadsocial y fiscales), a celebrarse el próximo 25 de abril de 2006 de las 8:00 a las 12:00 hrs en la Ciudad de México.

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15 de Abril de 2006

En la víspera de la culminación del plazo para la pre-sentación de la declaración anual de las personas mo-rales, resultó de suma importancia para todos los con-tribuyentes sujetos al nuevo esquema de deducción delcosto de lo vendido, que el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación resolviera la contradicción detesis sobre la naturaleza de las normas que regulan elcosto de lo vendido, señalando que se trata de normas“autoaplicativas”.

Falta revisar si el régimen transitorio o el general son ono constitucionales, estudio que el propio Pleno recono-ce muy técnico y elevadamente complejo. Se precisa quese detectaron 82 temas jurídicos a resolver en más deocho mil amparos en trámite, esto convierte al tema de gran trascendencia para el orden jurídico nacional.El desenlace será dado a conocer próximamente.

Este mes también resulta el más inquietante para laspersonas físicas, en virtud de que se encuentran obliga-

das a presentar su declaración anual. Para ello y comocada año, ponemos a su disposición todos los elemen-tos para cumplir cabalmente con esta obligación, des-de un disco compacto con el DeclaraSAT tradicional,hasta un completo análisis de cómo utilizarlo y cuan-do recurrir al DeclaraSAT en líne@.

Finalmente, al cierre de la presente edición la Cámarade Diputados se encontraba por aprobar las reformasal Código Fiscal de la Federación, las cuales contem-plan una nueva plataforma electrónica de fiscalizaciónpara el Servicio de Administración Tributaria; con ellose pretende además de fortalecer sus facultades, hacer-lo más eficiente, sencillo, menos burocrático en el mo-mento de pagar los impuestos.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Reseña jurídica

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Reseña 131 3/31/06 9:25 AM Page 2

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONCEPTOS QUE DIFICULTAN EL CÁLCULO ANUAL DE LAS PERSONAS

FÍSICASInterpretar correctamente las disposiciones que convergenen la determinación del impuesto del ejercicio, propiciaráconfianza en el cumplimiento de las obligaciones fiscales

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● PERSONAS FÍSICAS DICTAMINADAS ¿PRESENTAN DECLARACIÓN

SIMPLIFICADA?● INGRESOS ACUMULABLES POR LA PRESCRIPCIÓN● NORMAS DEL COSTO: AUTOAPLICATIVAS Y EQUITATIVAS

LA EMPRESA CONSULTA 8Principales cuestionamientos sobre las nuevas disposicionesen materia de derechos del contribuyente y el procedimien-to contencioso● JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LA LFDC● DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTAS● LIMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

¿IMPUGNABLE?● LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA FISCAL● ESTADOS ¿OBLIGADOS A APLICAR LA LFDC?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 10● ¿BENEFICIA DEDUCIR EL INTERÉS HIPOTECARIO?

Conozca los beneficios que se obtienen por deducir el in-terés real pagado, que deriva de créditos hipotecarios porla adquisición de la casa habitación del contribuyente

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 29 DE MARZO

DE ÚLTIMA HORA 13● DÉCIMA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2005

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Fiscal 131

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2 15 de Abril de 2006

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De trascendencia

Conceptos que dificultan el cálculo anual de laspersonas físicasLa presentación de la declaración del ejercicio propicia confusión respecto a los ingresos a declarar y las deducciones procedentes; observe si su criterio en la materia es correcto.

GeneralidadesPróximos a la presentación de la declaración anual de las per-sonas físicas, los contribuyentes se preparan para revisar sus in-gresos acumulables y las deducciones a que tienen derecho, conel objeto de calcular el impuesto del ejercicio. Es el mes de abrilla fecha en que se presenta esa declaración; en consecuencia, re-sulta oportuno integrar con precisión los elementos que deter-minan la base gravable de las contribuciones correspondientes.

Los impuestos federales que deberán determinarse son: im-puesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo (IA), aunquetambién se reporta información de otras contribuciones auncuando no se determinen por ejercicios; por ello, en esa fechalas personas físicas se dan a la tarea de recapitular sus obliga-ciones fiscales, con el objeto de cumplir cabalmente.

El Título IV de la LISR establece el marco normativo de lasobligaciones de estas personas, el cual resulta tener una mayorregulación fiscal, esto obedece a los diferentes tipos de ingresosque pueden percibirse, según las actividades que se realicen, in-cluso, la combinación de la fuente de ingresos propicia esque-mas fiscales más complejos, que se abordarán en el presenteestudio, con el propósito de facilitar la interpretación de algu-nas disposiciones fiscales complejas.

IngresosPOR SEPARACIÓNEl artículo 117, fracción III, inciso c) de la LISR impone la obli-gación a los contribuyentes con ingresos por salarios, de presen-tar la declaración del ejercicio, entre otros, cuando dejen de prestarsus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate,sin importar el nivel de ingresos que hubiesen percibido. Por suparte, el artículo 116, inciso a) de ese mismo ordenamiento se-ñala que los empleadores no efectuarán el cálculo anual, de aque-llos trabajadores que dejen de prestar servicios al retenedor antesdel 1o de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Como están redactadas estas disposiciones, se podría inferirque en el caso de terminación laboral, los empleadores única-

mente se encuentran obligados a realizar el cálculo anual delISR de los trabajadores que terminen la relación de trabajo, cuan-do ésta concluya entre el 1o y el 31 de diciembre del año de que se trate. En cambio, los trabajadores que dejen de prestarsus servicios al empleador antes del 1o de diciembre, deberánpresentar la declaración del ejercicio.

Ahora bien, cuando la terminación laboral ocurre entre el 1oy el 30 de diciembre, pareciera que tanto el empleador como lostrabajadores estarían obligados al cálculo del impuesto, pueslas disposiciones señaladas no exceptúan a ninguno de ellos;sin embargo, es evidente que no podría causarse por un contri-buyente (el trabajador) dos veces el mismo impuesto: en el mesde febrero el empleador determina y entera, en su caso, las di-ferencias del ISR de sus trabajadores, y en el mes de abril el tra-bajador presenta la declaración del ejercicio.

Ante esta ambigüedad en las disposiciones, es importanteconsiderar que el patrón es quien debe cumplir primeramen-te esta obligación (ajuste anual en diciembre y presentación dela declaración en febrero del año siguiente); bajo esta tesitura,podría interpretarse que le corresponde al patrón realizar elcálculo anual, y en su caso, enterar las diferencias. Al cumplirel patrón con esta obligación, el interés del Fisco Federal que-da cubierto; sin embargo, como se ha comentado, no existe dis-posición que exima al trabajador de presentar la declaracióndel ejercicio, lo que resulta en contra de la lógica jurídica. Es-ta contradicción se vería resuelta cuando el trabajador comu-nique que presentará la citada declaración, en estas condicionessólo recaerá la obligación en el mismo.

DIFERENTES TIPOS DE INTERESES PERCIBIDOSEl origen de los intereses que perciban las personas físicas per-mitirá conocer el entorno fiscal aplicable; por tal motivo, loscontribuyentes deberán identificar claramente la fuente de los intereses para poder cumplir correctamente sus obligacio-nes fiscales, como se observa a continuación:

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CONCEPTO ACTIVIDADES EMPRESARIALES INTERESES DE INVERSIONES INTERESES DE PRÉSTAMOSY PROFESIONALES PERSONALES A TERCEROS

Tipo de interés

Fuente

Interés acumulable

Importe acumulableObjeto de retención

Rendimientos de créditos de cualquierinstrumento o acto jurídico,que deriven deesa actividad (artículos –Arts.– 9 y 121,fracción IX de la LISR)Inversiones en bancos,casas de bolsa,préstamos a terceros con interés,que provengan de recursos o por actos jurídicos de esa actividadTotal del interés cobrado sin deducciónalguna (Art.121,fracción IX de la LISR)

Cualquier montoCuando pague el sistema financiero el0.00139% del promedio diario de lainversión,multiplicado por el número de días de la misma (Art.58 de la LISR y la Regla 3.17.2.de la RMISC)

Rendimientos de créditos de cualquierinstrumento o acto jurídico (Arts.9 y 158,fracción IX de la LISR)

Inversiones en bancos,casas de bolsa,etc.

Interés percibidoMenos:Ajuste por inflaciónIgual a:Interés real acumulable(Art.159 de la LISR)Cuando exceda de $100,000.00Cuando pague el sistema financiero el0.00139% del promedio diario de lainversión,multiplicado por el número dedías de la misma (Art.58 de la LISR y laRegla 3.17.2.de la RMISC)

Rendimientos de créditos de cualquierinstrumento o acto jurídico,distintos de losanteriores (Arts.9 y 167,fracción II de la LISR)

Préstamos a terceros con interés,queprovengan de actos jurídicos distintos a losanteriores

Interés percibidoMenos:Ajuste por inflaciónIgual a:Interés acumulable(Arts.159 y 168,segundo párrafo de la LISR)Cualquier montoCuando pague una persona moral, laretención resultará de aplicar la tasa máximadel artículo 177 de la LISR sobre el interésacumulable (Art.169 de la LISR)

Es reiterada la duda de los efectos fiscales de los interesescuando éstos no provienen de la actividad empresarial, ya quelas disposiciones no aclaran en qué casos se aplica el CapítuloVI “De los ingresos por intereses”, o bien el Capítulo IX “De losdemás ingresos”, ambos de la LISR. Al respecto, el citado Capí-tulo IX, regula a los demás ingresos que obtengan las personasfísicas, es decir, todos aquéllos que no estén comprendidos enlos Capítulos anteriores. Asimismo, el artículo 168 de esa Ley,establece el tratamiento al pago de intereses cuando no proven-ga de su actividad empresarial o profesional, sin excluir cual-quier otra fuente de intereses.

Ahora bien, los artículos 158 al 161 del mencionado Capítu-lo VI, en relación con los artículos 58 y 59 de la LISR, regulanel pago de los intereses efectuados por instituciones que com-ponen el sistema financiero, los cuales también se tendrían queexcluir del Capítulo de los demás ingresos.

Por ello, los intereses que perciban las personas físicas queno provengan de actividades empresariales y profesionales, asícomo los pagados por las instituciones que componen el siste-ma financiero, serían regulados conforme al citado Capítulo IX,cuyo supuesto más común se observa en los intereses que de-rivan de préstamos a terceros.

ENAJENACIÓN DEL AUTOMÓVIL PERSONALLos propietarios de automóviles que los utilizan para su servi-cio personal, cuando enajenen estos bienes, deberán medir losefectos fiscales aplicables; para tal efecto, el artículo 146 de laLISR considera ingreso la enajenación de bienes, donde se in-

cluyen a los automóviles. Asimismo, con fundamento en el ar-tículo 154 de este mismo ordenamiento, se efectuará el pagoprovisional mediante la retención y entero que realice el adqui-rente, siempre y cuando el valor de la operación exceda de$227,400.00; en caso contrario, no se efectuará pago provisionaly se enterará el impuesto correspondiente a la ganancia por laenajenación en la declaración del ejercicio.

Sin embargo, en la regla 3.15.5., incorporada en la DécimaSegunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, la autoridad establece que auncuando el importe de la operación exceda de la cantidad seña-lada, no se efectuará la retención, siempre y cuando la utilidadno exceda del importe señalado en el artículo 109, fracción XV,inciso b) de la LISR, y el enajenante manifieste por escrito queno obtiene ingresos por actividades empresariales.

Es práctica común que este ingreso no se declare; toda vezque el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR exenta laganancia por la enajenación de bienes muebles, distintos de lasacciones y de otros títulos, que resulte en un año de calendario,hasta por el importe de tres veces el salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente elevado al año. Dicha ganan-cia se determina por la diferencia entre la enajenación y el cos-to comprobado de la adquisición de los bienes enajenados. Porla utilidad que exceda se pagará el impuesto correspondiente.

VENTA DE ACCIONES EN CASA DE BOLSALas inversiones en acciones generalmente han representado ins-trumentos de inversión más redituables que las inversiones de

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renta fija, las cuales se materializan en la adquisición de accio-nes emitidas por sociedades que no cotizan en bolsa o por lasque sí lo hacen. Para el primer caso, los ingresos por la enaje-nación de acciones se gravarán de conformidad con los artícu-los 24 y 154 de la LISR, en cambio, por la ganancia de laenajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas en-tre el gran público inversionista, que se realice en bolsa de va-lores concesionada en los términos de la Ley del Mercado deValores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras coti-zadas en dichas bolsas de valores, con fundamento en el artícu-lo 109, fracción XXVI de la LISR, no pagará el ISR, siempre ycuando hubiesen transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las citadas bol-sas de valores o en mercados reconocidos de acuerdo con tra-tados internacionales.Los ingresos exentos que se obtengan conforme a lo señaladoen el párrafo anterior, por ordenarlo el artículo 175, penúltimopárrafo de la LISR, únicamente se informarán en la declaracióndel ejercicio cuando se obtengan ingresos totales, incluyendoaquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impues-to y por los que se pagó el impuestodefinitivo, superiores a $1’500,000.00($500,000.00 por el ejercicio 2005, se-gún artículo segundo transitorio,fracción LXII de la LISR 2002); encaso contrario, no se tendrá la obli-gación de informarlos.

INTERESES DE INVERSIONES EN EL EXTRANJEROLos ingresos por intereses de inver-siones en el extranjero que percibanlas personas físicas, según el artícu-lo 168, fracción IV y su último párrafo de la LISR se deberán acu-mular cuando se devenguen, y seaplicará el ajuste anual por inflaciónregulado en el artículo 46 de la Ley.

Opcionalmente, por disposicióndel artículo 221 del RLISR la deter-minación de los intereses se obten-drá de aplicar al monto del depósitoal inicio del ejercicio, el factor que alefecto publique el SAT, el cual se daa conocer mediante la regla 3.17.14.de la RMISC 2005, y por el ejerci-cio 2005 corresponde a .020. En este tópico, los especialistas ha-blan de dos interpretaciones:● la facilidad del Reglamento es para la determinación del inte-

rés, por lo que permanece vigente la aplicación del ajuste anualpor inflación, que debe compararse para determinar el interésacumulable a que hace referencia el artículo 168 de la LISR, o

● para la determinación del ingreso que se debe acumular, úni-camente se considera el importe que resulte de multiplicarel citado depósito por el factor correspondiente, en sustitu-ción de lo dispuesto en el mencionado artículo 168.Ambas interpretaciones resultan razonables, ante la falta de

precisión de la norma; no obstante, al no presentar elementosclaros sobre cuál de ellas debe aplicarse, se recomienda obte-ner una resolución de la autoridad.

PRESUNCIÓN DE INGRESOSEn ocasiones los contribuyentes no llevan un estricto control desus cuentas en bancos o el uso del flujo de efectivo para cum-plir con las diferentes obligaciones fiscales, lo que puede con-fundir la verdadera fuente de los ingresos, incluso, considerarsepresumiblemente un ingreso. Estos supuestos están previstosen el artículo 107 de la LISR, al considerar ingresos presuntos laserogaciones que excedan a los ingresos declarados, dentro delos que se incluyen a los depósitos en inversiones financierasque no se puedan justificar.

Ejemplo de ello es cuando el contribuyente obtiene recursospor actividades empresariales, y los invierte en sus actividades dearrendamiento de inmuebles, y ellode ninguna manera materializa uningreso acumulable, ya que sólo seestán utilizando los excedentes deflujo generados en una actividad pa-ra invertirlos en otra, ambas del mis-mo contribuyente. En el mismosentido, es práctica común de algu-nas personas físicas, depositar los in-gresos por sueldos en la cuenta de

la actividad empresarial.Esta problemática se acentúa

en las citadas actividades em-presariales y en los ingresos

por arrendamiento de bienes inmue-bles de los Capítulos II y III, del Títu-lo IV de la LISR, ya que en ellos seregulan las deducciones comproba-das a través de los medios de pago au-torizados y se deben registrar en lacontabilidad del contribuyente, lo cualpermite conocer los movimientos par-ticulares de cada operación, por lo queresulta conveniente controlar los de-

pósitos que identifiquen la fuente de ingresos, con el propósito deno ser objeto de estimación por parte de la autoridad.

Los otros ingresos generalmente no tienen deducciones quedeban registrarse en contabilidad y no existe norma expresaque les obligue a llevar un control de sus operaciones, pero pa-ra quien tenga diversas cuentas bancarias, resulta recomenda-

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ble identificarlas respecto a las que tenga por los ingresos delos citados Capítulos II y III de la LISR.

No obstante, si un contribuyente no está obligado a llevarcontabilidad, no es viable que se determine presuntamente uningreso con base en depósitos bancarios.

Lo anterior coincide con la interpretación a que arribó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal, mediante la tesis,visible en su Revista No. 31, Quinta Época, Año III, julio de 2003,página 7, bajo el tenor siguiente: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS CON BA-SE EN DEPÓSITOS BANCARIOS. CASO EN EL QUE NOPROCEDE. La facultad otorgada a la autoridad fiscal en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, aefecto de presumir como ingresos los depósitos en cuentas ban-carias del contribuyente, está sujeta a la condicionante de quedichos depósitos se refieran a registros de la contabilidad quese esté obligado a llevar. En consecuencia, si el contribuyenteno se encuentra obligado a llevar contabilidad por los ingre-sos obtenidos (por ejemplo, honorarios, como miembro de con-sejo de administración y arrendamiento), la autoridad no puedeaplicar la presunción prevista en el precepto legal citado.

Estos argumentos resultan aplicables al actual artículo 107de la LISR, toda vez que el espíritu de la ley es el mismo.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS INGRESOS EXENTOSEl artículo 106 de la LISR obliga al pago del ISR por los ingre-sos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando asílo señale el Título IV, en crédito y en servicios en los casos queseñale la Ley. Para tal efecto, el artículo 175 de este mismo or-denamiento señala que esas personas determinarán el impues-to por ejercicios fiscales que coincidirán con el año de calendariode que se trate, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, excepto cuando hubiesen perci-bido ingresos exentos o por los que hubieren pagado el impues-to definitivo (artículo 175 LISR).

No obstante, el penúltimo párrafo de referido artículo 175prescribe que cuando la persona física esté obligada a presen-tar la declaración del ejercicio y obtenga ingresos totales, inclu-yendo los exentos y por los que se pagó el impuesto definitivo,superiores a $1’500,000.00 ($500,000.00 por el ejercicio 2005,según artículo segundo transitorio, fracción LXII de la LISR2002), deberá declarar la totalidad de sus ingresos –gravados yexentos–, incluidos los ingresos exentos por viáticos, enajena-ción de casa habitación y los percibidos por herencia, reguladosen las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 deesta Ley, incluso, este límite ni siquiera se aplica en todos loscasos, ya que el artículo 106 de la LISR señala que los ingresospor donativos se informarán cuando en forma independiente osumados a los préstamos y premios excedan de $1’000,000.00 .

Esta disposición es confusa, respecto a si sólo por haber ex-cedido la limitación de ingresos aun cuando sean exentos, seencuentra obligado el contribuyente a presentar la declaración

del ejercicio. Es evidente que el espíritu de la disposición sóloaplica cuando exista la obligación de presentar la declaracióndel ejercicio porque así lo impongan las disposiciones de cadauno de los Capítulos de la LISR, lo cual lleva a interpretar quecuando únicamente se perciban ingresos exentos o no se tengala obligación de presentar la declaración, no se deberán infor-mar los ingresos aunque excedan los límites establecidos.

Por otra parte, cabe recordar que el artículo 109, antepenúlti-mo párrafo de la LISR condiciona la exención de los ingresos an-tes señalados de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de eseartículo, siempre y cuando se declaren, en los términos indicados.

DeduccionesINVERSIONES NO PAGADASLas personas físicas con ingresos por actividades empresaria-les y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarseen su actividad, podrán deducirlos aunque no se hubiesen pa-gado, conforme a lo dispuesto en el artículos 124, segundo párrafo y 125, fracción I, último párrafo de la LISR; para ello,aplicarán los porcentajes y procedimientos descritos en los ar-tículos 37 al 41 de la misma Ley, bastará con reunir los demásrequisitos de las deducciones aplicables a estas personas, den-tro de las que destacan las siguientes:● recabar documentación con requisitos fiscales;● aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o

en el ejercicio siguiente, y ● destinar los activos a la actividad del contribuyente.

Esto obedece a la interpretación del artículo 124, segundo pá-rrafo de la LISR, respecto a que no es condición para la deduc-ción de las inversiones realizar el pago en su totalidad; por ello,bastará con reunir los demás requisitos generales antes citados.

DEDUCCIÓN OPCIONALEl artículo 123 de la LISR permite a las personas físicas con ingre-sos por actividades empresariales y profesionales deducir el equi-valente al 8% de la utilidad fiscal sin exceder de $25,000.00 enel ejercicio, en sustitución de los gastos menores que fije el Re-glamento de la Ley, los cuales no se han definido aún. Ante es-ta indefinición, existía la confusión si podría aplicarse estadeducción opcional en el ejercicio 2005, ya que la norma no de-talla los requisitos que deben cumplirse.

No obstante, el Servicio de Administración Tributaria ha in-terpretado que podrá aplicarse en pagos provisionales, el cualse refleja en su Criterio Normativo número 11/2005/ISR “De-ducción establecida en el último párrafo del artículo 123 de laLey del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005. Puede apli-carse en pagos provisionales sin exceder en su conjunto el lími-te anual”, mismo que tampoco detalla los requisitos exigibles,por lo que podría interpretarse: primero, que al proceder la de-ducción para la determinación de los pagos provisionales, tam-bién lo sería para el cálculo del ISR del ejercicio, pues ladeducción opcional está prevista como parte de las deducciones

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autorizadas del ejercicio reguladas en el mencionado artículo123, y segundo, al no existir requisitos claros de esta deducción,se deberá aplicar un criterio razonable para clasificar los gas-tos menores a los cuales se pretenda aplicar esta deducción.

Casos particularesVIGENTE LA EXENCIÓN DEL ISR PARA INGRESOS POR SALARIOSLos asalariados que perciban ingresos acumulables que no ex-cedan de $300,000.00, en términos del artículo 117, fracción III,inciso e) de la LISR no se encuentran obligados a presentar ladeclaración del ejercicio, al trasladarse esta obligación, en tér-minos del artículo 116 del mismo cuerpo legal, a sus patrones.

En la determinación de las retenciones mensuales, que seefectúan a trabajadores con ingresos inferiores al monto antesseñalado, generalmente se aplica el crédito al salario (CAS), con-forme al procedimiento previsto en los artículos 113, 114 y 115,así como el artículo segundo, de las disposiciones de vigenciatemporal de la LISR 2005.

Con ello, estos trabajadores cuando optan por presentar su de-claración del ejercicio, les resulta impuesto a cargo, debido a queen la determinación del impuesto anual previsto en los artículos177 y 178 de la Ley, no se considera la disminución del CAS.

Con la intención de evitar este impacto para este tipo de tra-bajadores, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que seexime del pago de contribuciones federales, se condonan recar-gos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facili-dades administrativas, publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 23 de abril de 2003, donde, a través de suartículo Noveno, se exime del pago del ISR a los mencionadosasalariados hasta por una cantidad igual al CAS calculado porel patrón en el ejercicio 2002, sin que en ningún caso la exen-ción exceda de $1,800.00, disposición que se amplía en su vi-gencia para el ejercicio 2005 mediante la regla 3.13.4. de laRMISC 2005.

Ahora bien, cuando resulten diferencias del ISR superiores aesa exención, se deberán cubrir en la declaración del ejercicio.

EJERCICIO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADESLas personas físicas con ingresos por actividades empresaria-les y profesionales, así como por arrendamiento de bienes in-muebles obligadas al pago del ISR, y en su caso, del IA y quedurante el ejercicio 2005 suspendan sus actividades, estarán obli-gados a presentar declaración de dicho ejercicio durante el pla-

zo general del mes de abril 2006, como lo establece el artículo21, fracción III, inciso a) del RCFF: “cuando el contribuyente in-terrumpa las actividades por las cuales está obligado a presen-tar declaraciones o pagos periódicos, deberán presentar avisode suspensión de actividades, el cual durante su vigencia, libe-ra de la obligación de presentar declaraciones periódicas, ex-cepto las del ejercicio en que interrumpa sus actividades”.

Además, al considerar que los artículos 177 de la LISR y el2o de la LIA señalan que estos impuestos se calcularán por ejer-cicios fiscales, que coincidirán con el año de calendario (artícu-lo 11 del CFF), es claro que las personas físicas que suspendansus actividades presentarán la declaración por el período ene-ro diciembre del ejercicio en turno, sin importar el mes en quese realice la suspensión.

EXENCIÓN DEL IA POR DECRETOEl pasado 11 de octubre de 2005 se publicó en el DOF el Decre-to por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otor-gan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes quese mencionan, y en su artículo primero se estableció que las per-sonas físicas que en el ejercicio 2004 obtuvieron ingresos paraefectos del ISR cuyo monto no hubiese excedido de$4´000,000.00, por el ejercicio 2005 estarían totalmente exentasdel pago del IA. En el artículo tercero de este mismo Decreto, sefaculta al SAT para emitir las disposiciones necesarias para lacorrecta aplicación de esta exención.

Para tal efecto, el SAT señala en la regla 18.1. de la RMISC2005 que para gozar de los beneficios del Decreto, se deberáncumplir con las obligaciones formales previstas en el IA, debien-do declararse el impuesto del ejercicio, y anotar en el renglóncorrespondiente a “cantidad a pagar”: “cero”.

CorolarioLas personas físicas deben cumplir con la presentación de la de-claración del ejercicio, y como es costumbre, a veces se dificul-ta aceptar la cultura de la disciplina fiscal; aunado a ello, algunasdisposiciones complejas, inhiben en muchos de los casos la co-rrecta presentación de dicha declaración.

Sin embargo, cuando los sistemas tributarios no son tancomplejos, la respuesta de los contribuyentes es más positivapara cumplir sus obligaciones, razón por la cual nuestros le-gisladores debiesen simplificar considerablemente nuestro es-quema fiscal.

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Para tomarse en cuenta

Las personas físicas con ingresos por actividades empresaria-les obligadas a dictaminar sus estados financieros, así como lasque por estos mismos ingresos opten hacerlo, deberán enviarla declaración del ejercicio 2005 en el formato 13 por Internet(Declarasat o Declarasat en línea), o en su caso, en la forma ofi-cial cuando perciban en el ejercicio ingresos inferiores a$1’750,000.00, independientemente de que posteriormente en-víen el dictamen correspondiente.

Esto es así, porque estos contribuyentes no se encuentran enlos supuestos de excepción de la regla 2.17.3. de la RMISC, yaque únicamente permite a las personas morales que dictami-nen para efectos fiscales el envío de la información al presen-tar el dictamen relativo. Aun cuando no existe justificaciónalguna para excluir a las personas físicas que también dictami-nan sus estados financieros de los beneficios de la citada regla2.17.3., aquéllas en todos los casos deberán presentar la decla-ración y el dictamen correspondientes al ejercicio 2005, en losmeses de abril y mayo, respectivamente.

Cabe aclarar que por el ejercicio 2005, el SAT da a conocer através de su portal electrónico la forma en que los contribuyen-

tes personas morales y físicas con actividades empresariales noobligados a dictaminar sus estados financieros, podrán ejercerla opción para dictaminar en los siguientes términos:● personas morales régimen general (con saldo a cargo en ISR

o IA), independientemente de que manifiesten la opción dedictaminar sus estados financieros en el portal bancario, de-berán presentar escrito libre ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fis-cal del contribuyente;

● personas morales régimen general (sin cantidad a cargo nisaldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA), únicamenteejercerán la opción mediante la presentación de la declara-ción del ejercicio (formulario 18), y

● personas físicas con actividades empresariales, personasmorales del régimen simplificado y donatarias, indepen-dientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo acargo, sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a fa-vor, en ISR o IA) deberán presentar escrito libre ante la Ad-ministración Local de Asistencia al Contribuyente quecorresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Personas físicas dictaminadas ¿presentan declaración simplificada?

Las deudas contratadas por personas morales que no se pagueny que se consideren prescritas de la obligación de pago, en apegoal artículo 18, fracción IV de la LISR, así como las deudas de laspersonas físicas con ingresos por actividades empresariales yprofesionales, que se dejen de pagar por prescripción de la accióndel acreedor, según el artículo 121, fracción I de la misma Ley,se acumularán a sus ingresos a partir de que se ubiquen en el

supuesto de prescripción; de igual forma, en el caso de laposesión de algún bien que por disposición de ley se considerelegalmente prescrito, a partir de que se declare prescrito a favordel poseedor se entenderá un ingreso en bienes en términos delos artículos 17 y 122 de ese ordenamiento.

Los plazos de prescripción de las deudas o bienes máscomunes, son los siguientes:

Ingresos acumulables por la prescripción

CONCEPTO TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO

Posesión de bienes inmuebles De buena fe 5 años,de mala fe 10 años Artículo 1152 del Código Civil FederalPosesión de bienes muebles De buena fe 3 años,de mala fe 5 años Artículo 1153 del Código Civil FederalFacturas mayoreo 10 años a partir de la fecha en que se efectuó la venta Artículo 1047 del Código de ComercioFacturas menudeo 1 año a partir de la fecha en que se efectuó la venta Artículo 1043 del Código de Comercio

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.Jurídico CorporativoPara tomarse en cuenta,edición 131,del 15 de abril de 2006,Diferencias entre la prescripción y caducidadFiscalPara tomarse en cuenta,edición 109,del 15 de junio de 2000,Plazo de prescripción de los créditos

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JERARQUÍA DE APLICACIÓN DE LA LFDCCon motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Federalde Derechos del Contribuyente (LFDC), en nuestro siste-ma jurídico, ¿cuál es su ubicación jerárquica respecto alCódigo Fiscal de la Federación (CFF)? El artículo 31, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala la obligación quetienen los ciudadanos de contribuir al gasto público.

Ahora bien, el artículo 73, fracciones VII y XXX de la CPEUMseñala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para ex-pedir leyes que regulen las contribuciones necesarias a cubrirel presupuesto. Por lo tanto, estos dos preceptos legales son elfundamento legal de donde emanan las leyes fiscales.

Tomando en consideración que la LFDC tiene su origen enla CPEUM, al igual que el CFF, se encuentran ambos ordena-mientos en el mismo nivel jerárquico.

DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y COSTASEn el procedimiento de algún juicio en materia fiscal, ¿có-mo se determinan los gastos y costas?Si bien es cierto que el artículo 6o de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) regula loreferente a la condenación de costas, no se señala el proce-dimiento a seguir para la determinación de ese concepto.

Sin embargo, las costas generalmente se refieren al pagode los siguientes conceptos:

Avances en los derechos de los contribuyentesLas nuevas disposiciones en materia de derechos del contribuyente y el procedimiento contencioso,generan confusión en su aplicación, por lo que es menester aclarar las dudas en la materia.

La empresa consulta

Normas del costo: autoaplicativas y equitativasRecientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación resolvió la contradicción de tesis sobre la naturaleza delas normas que regulan el costo de lo vendido, y decidió que seestá en presencia de normas autoaplicativas, es decir, que no re-quieren de un acto de aplicación para ser impugnadas.

En aras de la administración de la justicia, y en virtud de estar en una situación compleja, la Corte admitió que no se pue-de exigir una técnica escrupulosa a los gobernados para deter-minar la naturaleza de las normas impugnadas, si incluso anteella misma existen criterios dispares.

En este sentido, el Máximo Tribunal consideró que algunasnormas relativas al costo son de carácter heteroaplicativo, yotras de naturaleza autoaplicativa; pero que en general se es-tá en presencia de un sistema complejo, cuyo núcleo es bási-camente autoaplicativo.

Inclusive, en relación con el régimen transitorio, no se pue-de discernir si la naturaleza de las normas depende si se está enel ejercicio de una opción, pues aquí se presenta una situaciónsimilar al del impuesto sustitutivo del salario, porque en reali-dad no existe la referida opción; además de que es una normade tránsito respecto de inventarios que no son precisamente losque se inician a través de la vigencia de la reforma, sino ante-riores, y se señala la forma en que se va a transitar de 2004 a

2005 tratándose de la acumulación de inventarios, lo que evi-dencia la naturaleza autoaplicativa de las normas.

Ahora bien, esta resolución sólo determina la naturaleza delas normas del costo, pero falta revisar el fondo del asunto; es-to es, si el régimen transitorio o el general son o no constitucio-nales. Cabe mencionar que extraoficialmente se conoce que elproyecto del Alto Tribunal viene en el sentido de declarar in-constitucional el régimen transitorio; pero faltaría su discusióny eventual aprobación.

Asimismo, a criterio de la Corte no se vulnera el principio deequidad al no aplicarse las normas del costo de lo vendido a laspersonas físicas, pues existen diferencias específicas, tanto desdeel punto de vista civil como fiscal, entre una persona física y mo-ral; y si bien existen algunas similitudes por la actividad que de-sarrollan, constituyen categorías distintas de contribuyentes y enesa medida no puede pretenderse un trato fiscal idéntico. Al ana-lizarse diversos artículos de la ley de la materia, las personas mo-rales y las físicas, están obligadas en virtud de situaciones fiscalesdiversas, precisamente porque el legislador reconoce las distin-tas características objetivas de estos contribuyentes.

No es óbice a lo anterior el hecho que el legislador no hubie-se señalado las razones de la distinción en el trato, porque noes un fin extrafiscal el que determina la aplicación del costo.

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● honorarios de la defensa y de representación técnica;● inserción de anuncios o edictos;● depósitos necesarios para la presentación de los medios

de defensa;● pago de peritos;● copias, certificaciones y demás documentación que se solicite, y● gastos notariales en su caso.

En ausencia de la regulación relativa, corresponderá al Ma-gistrado de la Sala respectiva tasar dichas costas.

LIMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS¿IMPUGNABLE?Una de las empresas de nuestra corporación es objeto deuna revisión de gabinete por parte de la autoridad. Con elobjeto de corregir su situación fiscal,dicha empresa solici-tó autorización para presentar declaraciones comple-mentarias y no se lo aceptaron. Ante la determinación delcrédito fiscal ¿procede emplear algún medio de defensa?El artículo 32 del CFF regula el derecho a presentar declara-

ciones complementarias; sin embargo, aquél no procederácuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobaciónde las autoridades fiscales; es decir, en los términos del CFF elcontribuyente no podrá presentar complementarias hasta entanto no se determinen las contribuciones omitidas.

Tomando en consideración que ya se determinó el créditofiscal, el contribuyente podrá impugnarlo a través del recursode revocación o juicio de nulidad, dentro de los 45 días con-tados a partir de que le notificaron la resolución respectiva.

Cabe aclarar que si no impugna el crédito fiscal dentro delplazo antes citado, el contribuyente consiente el acto, y enconsecuencia deberá pagarlo.

LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA FISCALNuestra empresa obtuvo de los tribunales, sentencia fa-vorable de un juicio fiscal con la autoridad recaudadora, lacual, nos otorga el derecho a liberar la garantía ofrecida.Dicha autoridad se resiste a dejar sin efecto la garantía,¿qué medio de defensa se puede interponer? En este caso es importante manejar los siguientes supuestos:

● si en el juicio de nulidad se hizo referencia a dicha garantía yen la sentencia del juicio dentro de sus puntos resolutivos seindicó que la autoridad fiscal debiese devolver tal garantía, elcontribuyente deberá aplicar lo estipulado en el artículo 52 dela LFDC, en lo referente al cumplimiento de la sentencia, o

● en el caso de que la garantía no se hubiese mencionadoen el juicio de nulidad, el contribuyente podrá impugnarla negativa de devolución de tal garantía por parte de lasautoridades fiscales, a través del juicio de nulidad pues se está en presencia de un nuevo acto administrativo –artículo 2o de la LFPCA–.

ESTADOS ¿OBLIGADOS A APLICAR LA LFDC?Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas quetengan celebrados convenios de coordinación para ejer-cer facultades de revisión en impuestos federales, ¿debenobservar las disposiciones conducentes de la LFDC?El artículo 1o de la LFDC precisa que tiene por objeto “regu-lar los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales”, de esta redac-ción surge una gran duda en cuanto al ámbito de aplicaciónde esta nueva Ley, por no precisarse cuál fue la intención dellegislador, al poderse interpretar que abarca las relaciones delos particulares con todas las autoridades fiscales del país (fe-derales, estatales o municipales), o bien sólo las que los ciu-dadanos mantienen con las autoridades fiscales federales,supuesto en el cual los autores de la Ley debieron haber te-nido presente, para cualquier efecto, que en muchos casosasumen un carácter federal los entes estatales y municipalesque firman Convenios de Coordinación o de Colaboración Ad-ministrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tomando en consideración que se está en presencia deuna Ley Federal, la aplicación de la misma deberá realizarsepor autoridades federales, en cuyo caso, cuando los Estadosde la República celebren convenios para administrar contri-buciones federales, se estará en la presencia de una autori-dad fiscal federal, las cuales deberán aplicar los preceptos dela LFDC a través de sus órganos de fiscalización y de controlcorrespondientes.

Lo anterior se basa en el contenido del artículo 14 de laLey de Coordinación Fiscal, la cual determina claramente quelas autoridades fiscales de las entidades que se encuentrenadheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y lasde sus municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios oacuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

Evidentemente, cuando se trate de la revisión de las con-tribuciones locales, las autoridades tributarias locales no po-drán aplicar la LFDC.

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Dentro de las deducciones personales reguladas en el artículo176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establece,entre otras, la relativa al pago de intereses derivados de la con-tratación de créditos hipotecarios por la adquisición de casa ha-bitación del contribuyente. Al respecto, la fracción IV de eseartículo, dispone que se podrán deducir los intereses reales efec-tivamente pagados en el ejercicio, siempre que el monto del cré-dito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidadesde inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses rea-les el monto en el que los intereses efectivamente pagados enel ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejer-cicio y se determinará conforme a lo dispuesto en el tercer pá-rrafo, del artículo 159 de esa Ley.

El procedimiento para determinar el ajuste anual por infla-ción indicado en el artículo 159, consiste en multiplicar el sal-do promedio diario de la inversión que genere los intereses, porel factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que re-sulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor(INPC) del mes más reciente del período de la inversión, entreel citado índice correspondiente al primer mes del período.

En forma paralela, el artículo 231 del RLISR contempla unprocedimiento más sencillo, el cual prevé que el ajuste por in-flación se determine multiplicando el saldo promedio del cré-

dito que genere los intereses correspondientes al período por elque se paguen los intereses, por el factor que se obtenga de res-tar la unidad al cociente que resulte de dividir el INPC del mesmás reciente del período entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del período. El saldo pro-medio del período por el que se pagan los intereses se determi-nará sumando los saldos del crédito de que se trate al últimodía de cada uno de los meses que comprenda, y el resultado sedividirá entre el mismo número de meses.

Aunado a ello, el SAT en su Regla 3.17.17. de la RMISC 2005prevé un procedimiento opcional para calcular el factor a quehace referencia el tercer párrafo, del artículo 159 de la LISR, con-sistente en determinar una estimativa promedio del INPC.

Para ilustrar el procedimiento aplicable en la deducción deestos intereses, con datos supuestos revisemos los efectos quese presentan en la determinación del impuesto del contribu-yente Pascual López Ríos, quien obtiene ingresos como asala-riado y contrató un crédito hipotecario con BBVA-BancomerS.A., cuyo saldo al 31 de diciembre de 2004 reporta un impor-te de $600,000.00, con una tasa anual del 11%. Con estos da-tos, el interés real deducible se determina aplicando lasdisposiciones contenidas en el citado artículo 231 del RLISR,de la siguiente forma:

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Trámites y gestiones empresariales

¿Beneficia deducir el interés hipotecario?Resulta atractivo deducir los intereses pagados por haber contratado créditos hipotecarios de casahabitación, ya que puede disminuir considerablemente la base del impuesto anual.

SALDO INICIO DE MES INTERÉS DEVENGADO Y PAGADO PAGO MENSUAL SALDO INSOLUTO FIN DE MES

Enero 600,000.00 5,605.48 6,000.00 599,605.48Febrero 599,605.48 5,059.68 6,000.00 598,665.16Marzo 598,665.16 5,593.01 6,000.00 598,258.17Abril 598,258.17 5,408.91 6,000.00 597,667.08Mayo 597,667.08 5,583.68 6,000.00 597,250.77Junio 597,250.77 5,399.80 6,000.00 596,650.57Julio 596,650.57 5,574.19 6,000.00 596,224.76Agosto 596,224.76 5,570.21 6,000.00 595,794.96Septiembre 595,794.96 5,386.64 6,000.00 595,181.60Octubre 595,181.60 5,560.46 6,000.00 594,742.07Noviembre 594,742.07 5,377.12 6,000.00 594,119.19Diciembre 594,119.19 5,550.54 6,000.00 593,669.73

Total 65,669.73 72,000.00 7,157,829.54

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Suma de los saldos al final del mes 7,157,829.54Entre: número de meses 12.00

Promedio diario 596,485.80Por: Factor de actualización (FA) 0.0333Igual: Ajuste anual por inflación (AAI) 19,862.98Donde:

INPC DIC 2005 116.30Entre: INPC DIC 2004 112.55Igual. Factor 1.0333Menos: la unidad 1.0000Igual: FA 0.0333

Interés Devengado 65,669.73Interés Devengado y pagado 65,669.73

Menos: AAI 19,862.98Igual: Interés real deducible 45,806.75

Del banco se deberá obtener el estado de cuenta con los re-quisitos señalados en el artículo 227 del RLISR, que para nues-tro ejemplo son los siguientes:

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Con estos datos y los ingresos del ejercicio, el contribuyen-te puede determinar el impacto que representa el considerar ono esta deducción, cuyos resultados se muestran a continuación:

APLICANDO SIN APLICARLA DEDUCCIÓN LA DEDUCCIÓN

Ingresos totales 320,000.00 320,000.00Menos: Ingresos exentos 12,000.00 12,000.00Igual. Ingresos acumulables 308,000.00 308,000.00Menos: Deducción del interés real 45,807.00Igual: Ingreso base del ISR 262,193.00 308,000.00

Tarifa artículo -Art.- 177Ingreso base 262,193.00 308,000.00

Menos: Límite inferior 103,218.06 103,218.06Igual: Excedente de límite inferior 158,974.94 204,781.94Por: % sobre excedente 30% 30%Igual: Impuesto marginal 47,692.48 61,434.58Mas: Cuota fija 14,747.70 14,747.70Igual: Impuesto Art.177 62,440.18 76,182.28

Tabla Art.178Ingreso Base 262,193.00 308,000.00

Menos: Límite inferior 249,243.43 249,243.43Igual: Excedente de límite inferior 12,949.57 58,756.57Por: % sobre excedente 30% 30%Igual: Impuesto marginal 3,884.87 17,626.97Por: % sobre excedente 30% 30%Igual: Impuesto marginal 1,165.46 5,288.09Mas: Cuota fija 25,507.68 25,507.68Igual: Subsidio Art.177 26,673.14 30,795.77

% de subsidio Acreditable. 0.92 0.92Subsidio Acreditable. 24,539.29 28,332.11

Resumen:ISR Art.177 62,440.18 76,182.28Subsidio Art.178 24,539.29 28,332.11

APLICANDO SIN APLICARLA DEDUCCIÓN LA DEDUCCIÓN

ISR a cargo 37,900.89 47,850.17ISR retenido 37,800.00 37,800.00ISR a cargo 100.89 10,050.17

La deducción deberá registrarse en el declarasat, como se se-ñala en el siguiente anexo:

Por último, es evidente que las deducciones personales dis-minuyen la base del impuesto y con ello resultan cargas impo-sitivas menores, que benefician la situación económica de loscontribuyentes, por lo que reviste de gran importancia conside-rar esta importante deducción.

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Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 14 al 29 de marzo de 2006.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 109 Federal,que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tlaxcala(29 de marzo) Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción yaplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2006 servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel correspondientes al mes (17de marzo) de febrero de 2005

De actualidad

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15 de Abril de 2006 13

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN (Regla 2.9.15., Reforma)Se establece el calendario general, en que los contribuyentes obli-gados deberán presentar el dictamen fiscal conforme lo siguiente:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 19 al 23 de mayo de 2006De la G a la O del 24 al 26 de mayo de 2006De la P a la Z del 29 al 31 de mayo de 2006

Para las sociedades controladoras, el plazo será el 12 de ju-nio de 2006.

No obstante, las persona morales y las físicas con actividadesempresariales que presenten la declaración del ejercicio en elformato correspondiente dentro de los plazos legales (el 31 demarzo para personas morales y 30 de abril para físicas), podránpresentar el dictamen vía Internet en los siguientes plazos:

LETRAS DEL RFC. FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 23 al 27 de junio de 2006De la G a la O del 28 al 30 de junio de 2006De la P a la Z del 3 al 5 de julio de 2006

Cuando las sociedades controladoras se ajusten al supuestoantes señalado, podrán presentar su dictamen a más tardar el12 de julio de 2006.

INFORMACIÓN DE OPERACIONES EN EFECTIVO(Regla 3.1.6., Adición)Se precisa que la información de las operaciones cuyo montosea superior a 100,000.00 pesos, se deberá presentar el día 17del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen dichasoperaciones; para ello, se debe considerar el monto consignadoen el comprobante que se expida, y se utilizará el programa elec-trónico que se encuentra en www.sat.gob.mx.

Por otra parte, se permite presentar la información de enero yfebrero de 2006, a más tardar el 17 de abril de 2006 (artículotercero transitorio de la RMISC).

COSTO DE VENTAS DE ENAJENACIONES A PLAZO DE 2004 PENDIENTES DE COBRO(Regla 3.4.23., Reforma)Se incluye la opción de acumular la parte del inventario correspon-diente a las mercancías enajenadas a plazos, cuyo cobro esté pendiente al 31 de diciembre de 2004, incrementado al valor de losinventarios al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, el costode lo vendido pendiente de deducir correspondiente a las mercan-cías enajenadas a plazo en cada uno de los ejercicios posteriores.

OPCIÓN PARA QUIENES DISMINUYERON INVENTARIOS(Regla 3.4.44., Adición)

La variación de los inventarios a que hace referencia la frac-ción V, del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de laLISR, ha resultado uno de los conceptos más controvertidos enla determinación del inventario acumulable, por lo que se espe-raba que la autoridad realizará las precisiones correspondientes.En la metodología propuesta para determinar los efectos por lareducción de inventarios, permanece la confusión sobre la natu-raleza “del inventario reducido al 31 de diciembre del año de quese trate”, y únicamente se permite determinar los efectos de la reducción con algunas variantes conforme a lo siguiente: ● calcular la proporción que represente el inventario reducido

respecto al inventario base, el porciento así obtenido se mul-tiplicará por el inventario acumulable, y

● disminuir del inventario acumulable, la cantidad obtenidaanteriormente, así como las acumulaciones efectuadas enaños anteriores a dicha reducción. Si la cantidad que resul-te conforme a este procedimiento es inferior a la cantidadque se deba acumular conforme a la tabla de rotación de in-ventarios, se acumulará esta última.

INVENTARIO ACUMULABLE PARA SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN(Regla 3.4.45., Adición)Las conclusiones de la autoridad en el caso de fusión carecende sustento alguno, ya que pareciera que la fusionante que re-ciba de sus fusionadas inventarios pendientes de acumular porhaber ejercido la opción de deducir el costo de lo vendido co-rrespondiente a los inventarios 2004, únicamente los acumula-

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De última hora

Décima Segunda Modificación a la MisceláneaFiscal 2005 Recuento de las reglas más importantes de esta Resolución que inciden principalmente en lapresentación del dictamen,determinación del costo de ventas y el IVA para pequeños contribuyentes.

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14 15 de Abril de 2006

rá cuando reporte pérdidas pendientes de aplicar en el ejerciciofiscal en el que ocurra la fusión.

ACUMULACIÓN DEL INVENTARIO PARA EMPRESAS QUE SE LIQUIDEN(Regla 3.4.46., Adición)Para las sociedades que inicien el proceso de liquidación conposterioridad al 1o de enero de 2005 y que hubiesen optado poracumular el inventario de 2004, no existen disposiciones claraspara la acumulación de ese ingreso. Al respecto la autoridad es-tablece un esquema de acumulación considerando la propor-ción que le corresponde a los pagos provisionales y a lasdeclaraciones anuales, respecto del ejercicio de liquidación.

COEFICIENTE DE UTLIDAD 2006 CUANDO SE ACUMULE EL INVENTARIO 2004(Regla 3.4.47., Adición)Con una redacción muy desafortunada la autoridad señala queel importe del inventario acumulable no se considera en la uti-lidad fiscal base para determinar el coeficiente de utilidad, sinprecisar si también debe eliminarse de los ingresos nominales.

Con esta redacción no se tendría la aplicación esperada; aun-que se podría interpretar que el inventario acumulable no de-be considerarse en los ingresos nominales ni en la utilidad fiscal,para determinar el coeficiente correspondiente.

DEDUCIBLES LOS CONSUMOS DE INVENTARIOS(Regla 3.4.48., Adición)La autoridad confirma acertadamente que las mercancías produ-cidas que se destinen a conceptos distintos de los procesos pro-ductivos, podrán deducirse en el ejercicio de su erogación, siemprey cuando se considere un gasto y no se incluya dentro del costode lo vendido, además de cumplir los requisitos de la Ley.

FORMA DE PAGAR EL IVA POR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(Reglas 5.8.1.a la 5.8.9., Reforma)Se realizan precisiones para los pequeños contribuyentes queopten por pagar el impuesto con base en la estimación de la au-toridad, o bien cuando decidan hacerlo conforme a las disposi-ciones generales. Para ello, se establece lo siguiente:● se considera que se opta por pagar el IVA conforme a la es-

timativa de la autoridad, cuando realicen su primer pago bi-mestral de 2006, conforme a la última cuota bimestral de2005, en tanto les efectúan la estimativa correspondiente. Di-cho pago se realizará ante las oficinas autorizadas por el SAT,o por la Entidades federativas que ya lo recauden;

● los pequeños contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el avisode cambio de situación fiscal, disminuyendo la clave correspon-diente al régimen de pequeños contribuyentes y aumentando laclave del régimen de actividad empresarial y profesional o régi-men intermedio. Esta disposición es contraria a derecho, ya quela norma establecida en el artículo 2-C de la LIVA no prevé estesupuesto, por lo que habrá que tomar las reservas del caso;

● se considera que los contribuyentes que inicien actividadesejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al mo-mento de solicitar su inscripción al RFC en el régimen de pe-queños contribuyentes;

● cuando en todos los meses del 2006 se realicen actividades afec-tas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA, los contribuyentesestarán relevados de presentar declaraciones por dicho impuesto,siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o tenién-dola, presenten el aviso de disminución de esa obligación;

● los pequeños contribuyentes que paguen el IVA con base enla estimación de autoridad, por 2006 efectuarán pagos bi-mestrales, a más tardar el 17 del mes posterior;

● para efectos de los artículo 2-C de la LIVA y segundo del De-creto publicado el 8 de diciembre de 2005, cuando las perso-nas físicas que realicen el pago del ISR en el régimen depequeños contribuyentes, y el pago del IVA mediante esti-mativa, quedarán relevados de las obligaciones fiscales dellevar registro de sus ingresos y expedir notas de ventas poroperaciones de hasta $100.00, y

● se dan a conocer las entidades federativas que ya recaudanel ISR e IVA en un sola cuota: Aguascalientes, Baja Califor-nia, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal,Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla,Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas

TASAS DE RECARGOS APLICABLES AL EJERCICIO 2006(Regla 11.13., Adición)Se aplicarán las siguientes tasas de recargos para cada unos delos meses del ejercicio 2006:● 0.75% para el pago a plazos con autorización, y● 1.13% en los casos de mora.

OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES EXENTOS DEL IA(Regla 18.1., Adición)Se establece que los contribuyentes beneficiados con la exen-ción del pago del IA del ejercicio 2005, continúan obligados a cumplir con las obligaciones formales, debiendo calcular y pre-sentar la declaración del ejercicio, y anotar en el renglón corres-pondiente a la cantidad a pagar “cero”.

Además, se aclara que el límite de ingresos de las personasfísicas obligadas al pago del impuesto, de $4’000,000.00 que sehubiesen obtenido en el ejercicio 2004, comprende los obteni-dos a través de fideicomisos, sociedad conyugal o copropiedad.

PrórrogaSe prorroga hasta el 30 de abril de 2006, la vigencia de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2005 (artículo sexto de la RMISC).

VigenciaLa resolución entró en vigor el pasado 1 de abril (DOF del 31demarzo).

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Contenido

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2● DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNE@,

¿ESE ES EL DILEMA?A finales de mes vence el plazo para que las personas fí-sicas presenten su declaración anual de 2005, razón porla cual se hace indispensable conocer todos los pormeno-res de estos sistemas

AUDITORÍA 13● DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A LA DECLARACIÓN ANUAL

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 14● RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 10 EJERCICIOS INMEDIATOS

ANTERIORES

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS, CARGOS

DIFERIDOS Y TERRENOS● IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

FACTORES DIVERSOS 19● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 20● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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IDCAño XX • 3a. Época15 de Abril de 2006

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1. Declaración anualSegún establece el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR), las personas físicas que obtengan ingresos en unaño de calendario, salvo tratándose de los exentos y de aquéllospor los que se hubiere pagado impuesto definitivo, están obliga-das a pagar el impuesto anual a su cargo mediante declaración.

En su caso, los contribuyentes que durante 2005 hubierenobtenido ingresos totales (incluyendo los exentos y por los quese pagó impuesto definitivo) superiores a $500,000.00 deberándeclararlos en su totalidad.

Recuérdese que tratándose de la declaración anual de los asa-lariados, se tiene un tratamiento especial, el cual se abordó en laedición anterior de esta misma Sección.

Es de resaltar que la presentación de esta declaración impli-ca también la posibilidad de generar algún saldo a favor –sus-ceptible de recuperar a través de la compensación o devolucióncorrespondiente–, siempre que el contribuyente decida aplicarlas deducciones personales que prevé el artículo 176 de la LISR.

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Informática

Formularios Fiscales

DeclaraSAT tradicionalo DeclaraSAT en líne@,¿ese es el dilema?Actualmente el SAT ha dispuesto ya de dos sistemaspara la elaboración de la declaración anual 2005 de laspersonas físicas, pero ¿cuál es el más adecuado parausted?, aquí los pormenores.

1. DECLARACIÓN ANUAL1.1. SUJETOS OBLIGADOS1.2. MOMENTO DE PRESENTACIÓN

2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN2.1. DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNEA2.2. DIAGRAMA DE FLUJO

3. CASO PRÁCTICO3.1. INFORMACIÓN GENERAL3.2. SALARIOS3.3. ACTIVIDAD PROFESIONAL3.4. INTERESES3.5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4. CÁLCULO ANUAL5. DECLARASAT TRADICIONAL

5.1. DETALLE DE CÁLCULO5.2. ENVÍO POR INTERNET Y PAGO DE CONTRIBUCIONES

6. COMENTARIOS

1.1.SUJETOS OBLIGADOS

PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUALRÉGIMEN FUNDAMENTO (ARTÍCULO DE LA LISR) OBSERVACIONES

Salarios 117,fracción III Salvo que únicamente se obtengan ingresos por salarios e intereses cuyo monto no exceda de $300,0000.00 de los cuales los intereses no podrán exceder de $100,000.00

Actividades empresariales y profesionales 130(sección I)Intermedio con actividades empresariales 134 y 133 fracción VI,primer párrafo(sección II)Arrendamiento o uso o goce temporal de 145,fracción IVbienes inmueblesEnajenación de bienes 147Adquisición de bienes 157 y 153

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RÉGIMEN FUNDAMENTO (ARTÍCULO DE LA LISR) OBSERVACIONES

Intereses 161,fracción II Salvo las personas físicas que únicamente obtengan ingresospor intereses reales que no excedan de $100,000.00 (artículo 160 de la LISR)

Premios 163 y 106,segundo párrafo (acumular a sus demás Siempre que no se haya informado en la declaración anual ingresos) sobre los premios obtenidos cuando excedan de $1,000,000.00

Dividendos y ganancias distribuidas por 165 (acumular a sus demás ingresos)personas moralesDemás ingresos 170 y 171

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1.2.MOMENTO DE PRESENTACIÓNEl propio artículo 175 de la LISR establece que la presentaciónde la declaración anual de 2005, se realizará exclusivamente du-rante el mes de abril; sin embargo, para aquellas personas físi-cas que la hubieren presentado durante los meses de febrero omarzo de 2006, deberán considerar que para efectos fiscales seentiende presentada el 1o de abril de 2006, según lo dispone laregla 3.11.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005(RMISC 2005).

2. Medios de presentaciónEn lo concerniente a la presentación de la declaración, actual-mente se puede realizar tanto en el formato fiscal tradicional(en papel), así como a través de medios electrónicos; ambos su-puestos están contenidos en los Capítulos 2.17. “Declaracionesanuales vía Internet” y 2.18. “Declaraciones anuales por venta-nilla bancaria”, de la RMISC 2005.

A manera de resumen, se ilustran los medios de presenta-ción de la declaración de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendosus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, me-diante el siguiente cuadro:

CANTIDAD A PAGARCONCEPTO SÍ NO OBSERVACIONES

Personas físicas con ingresos distintos Se presenta el formulario 13 (aun en Se presenta el formulario 13 en las Se considera que no existe cantidad a de salarios (1) (2) el supuesto en el que exista saldo a Administraciones locales de asistencia pagar,cuando derivado de la aplicación

favor o no se tenga cantidad a pagar al contribuyente o ante la ventanilla de crédito al salario,compensaciones o por alguno de ellos) en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito estímulos fiscales contra el impuesto a bancaria de las instituciones de crédito autorizadas,debe recabarse el sello de pagar,dé como resultado cero a pagarautorizadas. la oficina receptoraDebe recabarse el sello de la oficina receptora y el pago se realizará en efectivo o con cheque personal del mismo banco

Personas físicas asalariadas (1) Se presenta el formulario 13-A en la Se presenta el formulario 13-A en la ventanilla bancaria de las instituciones Administración local de asistencia al de crédito autorizadas,debe recabarse contribuyente o ante la ventanilla el sello de la oficina receptora y el pago bancaria de las instituciones de crédito se realizará en efectivo o con cheque autorizadas.personal del mismo banco Debe recabarse el sello de la oficina

receptoraPersonas físicas asalariadas con Se presenta el formulario 13 (aun en el Se presenta el formulario 13 en las Se considera que no existe cantidad a ingresos de otros Capítulos (ingresos supuesto en el que exista saldo a favor Administraciones locales de asistencia pagar,cuando derivado de la aplicación en total hasta por $300,000.00) (1) o no se tenga cantidad a pagar por al contribuyente o ante la ventanilla de crédito al salario,compensaciones o

alguno de ellos) en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito estímulos fiscales contra el impuesto a bancaria de las instituciones de crédito autorizadas,debe recabarse el sello de pagar,dé como resultado cero a pagarautorizadas. la oficina receptoraDebe recabarse el sello de la oficina receptora y el pago se realizará en efectivo o con cheque personal del mismo banco

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2.1.DECLARASAT TRADICIONAL O DECLARASAT EN LÍNEADefinitivamente en la actualidad resulta muy importante sim-plificar el proceso de la presensación de la declaración anual,esto se hace aún más amigable cuando el propio contribuyen-te tiene a su alcance herramientas electrónicas tan poderosas,que incluso podrían hacerlo prescindir de un contador para ela-

borarla. En efecto, el SAT año con año ha venido mejorando lossistemas para elaborar y presentar la citada declaración.

Empero, es necesario dejar bien claras las características ge-nerales de cada uno de ellos, a fin de utilizar el que más se ade-cue a las necesidades particulares de cada contribuyente. Paraello, considérese el siguiente comparativo:

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CANTIDAD A PAGARCONCEPTO SÍ NO OBSERVACIONES

Personas físicas asalariadas con Se envía a través de Internet Se envía a través de Internet Se considera que no existe cantidad a ingresos de otros Capítulos (ingresos www.sat.gob.mx utilizando el archivo www.sat.gob.mx utilizando el archivo pagar,cuando derivado de la aplicación superiores a $300,000.00) (1) (3) digital que genera el DeclaraSAT o digital que genera el DeclaraSAT o de crédito al salario,compensaciones o

DeclaraSAT en línea (aun en el supuesto DeclaraSAT en línea. estímulos fiscales contra el impuesto a en el que exista saldo a favor o no se Debe recabarse el acuse de recibo pagar,dé como resultado cero a pagartenga cantidad a pagar por alguno de electrónico enviado por el SAT que ellos) contiene:el número de operación,Debe recabarse el acuse de recibo fecha de presentación y el sello digitalelectrónico enviado por el SAT que contiene:el número de operación,fecha de presentación y el sello digital.El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos,debe recabarse el recibo bancario de pago de contribuciones con sello digital emitido por el banco

Notas: Formulario 13,“Declaración del ejercicio.Personas físicas”Formulario 13-A,“Declaración del ejercicio.Personas físicas.Sueldos,salarios y conceptos asimilados”(1) Dichos contribuyentes podrán optar por presentarlas vía Internet(2) Cuando se obtengan ingresos por actividades empresariales superiores a $1,750,000.00; o bien,

ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento superiores a $300,000.00 deberán presentarla por Internet

(3) La opción no aplica para las personas físicas que hubieren presentado durante el ejercicio fiscal de2005 pagos mensuales,provisionales o definitivos,vía Internet; caso en cual estarán obligados apresentar la declaración anual por el mismo medio

CONCEPTO DECLARASAT TRADICIONAL DECLARASAT EN LÍNEA

Equipo de cómputo mínimo que requiere ● computadora personal compatible, ● computadora personal compatible,● sistemas operativos Windows 95, 98, 2000, XP ● sistemas operativos Windows 95, 98, 2000, XP

o Millenium, o Millenium,● unidad de CD-ROM, ● 64 a 128 Mb de memoria RAM,● 64 a 128 Mb de memoria RAM, ● monitor VGA o superior (configurado a 800X600 ● monitor VGA o superior (configurado a 800X600 pixeles),

pixeles), ● mouse o dispositivo de señalamiento● mouse o dispositivo de señalamiento ● conexión a Internet● impresora láser o de inyección de tinta,● conexión a Internet

Requiere de software adicional Configurar la computadora con el idioma “Español Sí,del Software de Java 1.3.1.15. (el sistema solicitará (México)”, las fechas con el formato “dd/mm/aaaa”y automáticamente la descarga e instalación de la versiónlos números referentes a monedas como “enteros” adecuada); así como del Microsoft Internet Explorer(utilizando el panel de control en el icono de 5.5 SP1 o Netscape 7.1.“configuración regional”) Se recomienda desactivar los bloqueadores de

ventanas emergentesEspacio libre en disco duro para instalarlo 50 Mb No requiere de instalación,se usa desde InternetRequiere CIEC o FEA para utilizarlo Sí,cuando se envíe la declaración por Internet. Sí,además del RFC para acceder al sistema

No,si se imprime el formulario y se presenta en ventanilla bancaria o ALAC

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CONCEPTO DECLARASAT TRADICIONAL DECLARASAT EN LÍNEA

Características internas ● genera un icono en el “escritorio de windows” ● secciones de captura mediante “pestañas”: inicio,● cuenta con barras de menús,títulos y herramientas, datos del contribuyente,deducciones personales,● actualización de:tablas,tarifas, INPC,recargos y datos complementarios,

salario mínimo, ● botones de operación del sistema:carga batch,● interfaz de captura fácil de utilizar, guardar,eliminar,vista preliminar,enviar,ayuda y ● detalle del cálculo, zoom de pantalla● impresión directa en los formularios fiscales,● utilidades adicionales:agenda fiscal,calendario

fiscal,calculadora,preguntas y respuestas comunes, leyes fiscales del ISR, IA e IVA

Regímenes que soporta ● sueldos,salarios y conceptos asimilados a salarios, ● sueldos,salarios y conceptos asimilados a● actividades empresariales y profesionales, salarios,● régimen intermedio ● actividades empresariales y profesionales,● arrendamiento de inmuebles (casa habitación ● régimen intermedio

y/o local comercial) ● arrendamiento de inmuebles (casa habitación ● enajenación de bienes, y/o local comercial)● adquisición de bienes, ● intereses (provenientes o no del sistema● intereses (provenientes o no del sistema financiero), financiero)● premios,● dividendos,● demás ingresos

Tipo de declaraciones que permite Normal,complementaria,complementaria por Normal,complementaria,corrección fiscal y crédito dictamen,corrección fiscal y crédito parcialmente parcialmente impugnadoimpugnado

Captura de datos con cálculo automático de Sí,sólo aplica para el ejercicio 2005 SíimpuestosCaptura de datos sin cálculo automático de Sí,aplica sólo para los ejercicios 1996 a 2005 NoimpuestosCuenta con simulador para practicar el uso del En realidad el sistema es propiamente un gran Sí,éste no requiere autenticarse con la contraseña sistema simulador hasta en tanto no se genere el archivo real,por lo cual puede utilizarse sin riesgo alguno,

digital de la declaración incluso hasta el mismo “envío”de la declaración Respaldo de la declaración Se guarda la declaración en un archivo con la No hay respaldo,pero se puede guardar en la base de

extensión .DEC,mismo que se puede enviar por datos del SAT hasta por 72 horas (tres días naturales),Internet incluso desde otra computadora distinta para posteriormente enviarlade la que se generó.Contiene utilidades para respaldar y recuperar toda la información ingresada al sistema (menú mantenimiento)

Permite carga batch Sí,carga y valida archivos externos de deducciones Sí,carga y valida archivos externos de deducciones personales (hasta 10,000) y retenciones de ISR e IVA personales y retenciones de ISR e IVA (hasta 1,000 (hasta 1,000). por archivo).La descripción del layout se encuentra en la ayuda La descripción del layout se encuentra en la ayuda del sistema del sistema

Cuenta con prellenado automático de declaración No,toda la información debe capturarla el propio Sí,de los datos generales (RFC,CURP,nombre y contribuyente domicilio)

Revisión de la declaración antes de su envío Permite una “vista previa del formato”para verificar Permite una “vista preliminar”para verificar la la información capturada información capturada

Impresión o respaldo de la declaración Es posible imprimir la declaración directamente en Se puede imprimir una guía (formato electrónico con los formatos oficiales 13 ó 13-A; en su caso,generar la información capturada) o generar un archivo de un respaldo por RFC de la declaración respaldo en formato html

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6 15 de Abril de 2006

Definitivamente ambos sistemas presentan ventajas y des-ventajas respecto de cada caso en particular, pues desde su ini-cio es evidente que su uso va dirigido a sectores muy específicosde contribuyentes; empero, serán éstos quienes al final valorencada uno de los aspectos presentados en el cuadro anterior, afin de tomar la mejor decisión.

2.2.DIAGRAMA DE FLUJOCon la finalidad de ilustrar el proceso general para enviar la de-claración anual por Internet, en la página 7 se presenta el dia-grama de flujo correspondiente.

3. Caso prácticoEs indudable que son bastos los supuestos que se pueden pre-sentar respecto de la declaración anual de 2005 de las personasfísicas; sin embargo, también lo es que los contribuyentes pue-den hacer uso de un sistema confiable para elaborar su cálculoy llenar su declaración mediante el DeclaraSAT tradicional.

En función a lo anterior, es infructuoso intentar presentar to-da la gama de casos que pueden derivarse, razón por la cual acontinuación sólo se ejemplifica uno de los más recurrentes.

Recuérdese que para determinar el impuesto del ejercicio2005, se debe atender a lo dispuesto por el artículo segundo,fracción I, inciso h) e i) de las Disposiciones de Vigencia Tem-poral de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, los cua-les señalan que para los efectos de los artículos 177 y 178, secalculará el impuesto y el subsidio conforme a las disposicio-nes contenidas por los citados artículos vigentes hasta el 31 dediciembre de 2004.

3.1. INFORMACIÓN GENERAL

DATOS DEL CONTRIBUYENTE

RFC PASA500625RX4CURP PASA500625HOCLLG07Área geográfica ANombre Palacios Salas AugustoRegímenes fiscales Salarios,actividades profesionales e interesese-mail [email protected]

DATOS DEL DOMICILIO

Calle y número Cabo Verde 100Colonia Gabriel HernándezCódigo postal 07080Delegación Gustavo A.MaderoEntidad federativa Distrito FederalTeléfono 57146060

DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO 2005CONCEPTO RFC MONTO

Honorarios médicos DASO550714J63 $9,032.89 Honorarios dentales GART641212FD8 1,560.53Intereses por créditos hipotecarios CAS950307TG6 4,538.94Totales $15,132.36

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CONCEPTO DECLARASAT TRADICIONAL DECLARASAT EN LÍNEA

Genera archivo digital de la declaración para su Sí,el sistema genera un archivo digital con la No se genera archivo digital,sino directamente se envío por Internet extensión .DEC. envía la declaración por Internet

Es posible generarlo con o sin FEAAcuse de recibo electrónico Se recibe posteriormente al envío de la declaración, Se recibe al instante el acuse de recibo definitivo

una vez que ésta ha sido aceptada por el SATPago de contribuciones (en su caso) En los términos señalados en el punto “2.Medios Necesariamente debe realizarse a través de

de presentación” transferencia electrónica de fondos,mediante el portal del banco autorizado; tal como se indica en el punto “2.Medios de presentación”

Seguridad informática para el contribuyente En virtud de que el sistema se encuentra instalado Una vez ingresando al sistema,se tendrán 17 minutos en la computadora del contribuyente,no hay motivo de para concluir la sesión,en caso de permanecer inactivo inseguridad informática,salvo hasta que envíe la por ese lapso aparece un mensaje para continuar la declaración por Internet sesión,de no responder se ésta se cancela

automáticamente y se pierde la información capturadaNovedades de esta versión Cálculo de deducción de inversiones,amortización Contiene prellenados los datos relacionados con el

de pérdidas e impuesto al activo régimen de salarios y conceptos asimilados (con base en la informativa presentada por los empleadores)

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3.2.SALARIOSPrestó sus servicios personales durante todo el ejercicio para Muebles Modernos Mexicanos, S.A. de C.V., como sigue:

INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL EJERCICIO 2005 (1)

MUEBLES MODERNOS RENGLÓN DE LAMEXICANOS, S.A. DE C.V. CONSTANCIA 37 (2)

MMM691015HJ9INGRESO

CONCEPTO EXENTO GRAVADO

Salario ordinario $240,000.00 Pág 2,oAguinaldo 1,404.00 8,596.00 Pág 2,pPrima vacacional 702.00 948.00 Pág 2,sParticipación de los trabajadores en las utilidades (PTU) 702.00 12,000.00 Pág 2,uSubtotal de ingresos percibidos durante 2005 2,808.00 261,544.00 Pág 3,R1 y Q1Total de ingresos percibidos durante el ejercicio 2005 264,352.00 Pág 3,S1Proporción de subsidio 0.8812 Pág 1Monto del subsidio acreditable 20,291.07 Pág 1,GMonto del subsidio no acreditable 6,323.66 Pág 1,HISR retenido 39,546.68 Pág 3,U1Crédito al salario mensual acumulado de la tabla del artículo 115 de la LISR $0.00 Pág 3,Y1

Notas: (1) Percepciones exentas conforme a la fracción XI,del artículo 109 de la LISR,de acuerdo con el área geográfica como sigue:● Aguinaldo:“A”,$1,404.00;“B”,$1,360.50 y “C”,$1,321.50● Prima vacacional y PTU:“A”,$702.00;“B”,$680.25 y “C”,$660.75(2)“Constancia de sueldos,salarios,conceptos asimilados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)

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En los términos del artículo 178 de la LISR para el ejerciciode 2004, las personas físicas gozarán de un subsidio acredita-ble contra el ISR anual a su cargo, el cual se calculará conside-rando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifadel artículo 177, a los que se les aplicará la tabla del preceptomencionado.

El monto total del subsidio acreditable, se disminuirá en fun-ción de la clase de ingresos; esto es, por haber obtenido ademásde salarios ingresos por otros Capítulos del Título IV de la LISR;al monto total del subsidio acreditable, se le restará una canti-dad equivalente al monto del subsidio no acreditable que apa-rezca en la constancia 37 proporcionada por el empleador.

3.3.ACTIVIDAD PROFESIONALLe prestó servicios personales independientes a diversas personas físicas y a la persona moral “Panamericanos, S.A. de C.V.”Cabe apuntar que el contribuyente no optó por la deducción opcional a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la LISR.

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2005 (SERVICIOS PROFESIONALES)DEDUCCIONES AUTORIZADAS PAGADAS

CONCEPTO INGRESOS VIÁTICOS Y GASOLINA(1) Y OTRAS RETENCIONES PAGOS TOTALCOBRADOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEDUCCIONES DEL ISR PROVISIO-

VIAJE DE TRANSPORTE AUTORIZADAS (PAN750208LO4) NALES (2)

Enero $31,082.84 $5,175.00 $458.24 $9,767.62 $15,400.86 $1,768.98 $1,584.14 Febrero 19,784.63 1,552.50 366.60 5,091.85 7,010.95 1,125.98 1,354.66Marzo 19,130.72 499.50 497.53 7,700.81 8,697.84 899.04 879.35Abril 26,532.87 628.20 327.32 8,663.08 9,618.60 1,510.03 2,212.78Mayo 18,762.19 1,350.00 196.39 6,924.89 8,471.28 1,067.79 668.01Junio 19,607.72 868.12 458.24 7,379.47 8,705.83 986.32 932.78Julio 21,599.49 2,054.02 392.79 7,476.09 9,922.90 1,229.26 922.25Agosto 34,252.42 705.60 451.70 10,170.83 11,328.13 1,949.37 3,576.44Septiembre 42,943.37 348.79 353.50 11,895.01 12,597.30 2,443.98 5,308.38Octubre 23,925.61 1,125.00 261.86 8,179.07 9,565.93 1,361.65 1,594.78

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Cabe apuntar que el artículo 130 de la LISR dispone que a lautilidad determinada en este régimen, deberá disminuirse la par-ticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresaspagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Car-

ta Magna; no obstante, el artículo tercero, fracción II de las Dis-posiciones Transitorias de la LISR para 2005 precisa que se tratade las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2005, ra-zón por la cual no tiene injerencia en la declaración anual 2005.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PAGADASCONCEPTO INGRESOS VIÁTICOS Y GASOLINA(1) Y OTRAS RETENCIONES PAGOS TOTAL

COBRADOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEDUCCIONES DEL ISR PROVISIO-VIAJE DE TRANSPORTE AUTORIZADAS (PAN750208LO4) NALES (2)

Noviembre 25,050.30 3,510.00 248.76 8,744.27 12,503.03 1,425.66 987.05Diciembre 40,898.46 450.00 654.64 (3) 12,724.32 13,828.96 2,327.60 4,441.78Total $323,570.62 $18,266.73 $4,667.57 $104,717.31 $127,651.61 $18,095.64 $24,462.40

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005CONCEPTO EQUIPO DE TRANSPORTE MOBILIARIO Y EQUIPO TOTALES

EQUIPO DE OFICINA (1) DE CÓMPUTO (1)

Inversión Chevrolet Chevy Modelo 2005 Sillas,archiveros,escritorios PC Desktop Sony e impresora HPFecha de adquisición 17 de febrero de 2005 17 de junio de 2002 26 de mayo de 2004Total de meses de utilización (A) 48 120 40Meses de depreciación acumulada a diciembre 2004 (B) 0 30 7Meses de utilización en el ejercicio 2005 (C) 10 12 12Monto original de la inversión (D) $82,000.00 $26,974.50 $13,897.64 $122,872.14Tasa de depreciación (E) 25% 10% 30%Factor de actualización (F) 1.0045 1.1354 1.0449Depreciación histórica acumulada a diciembre 2004 ((D x E)/12 x B) 0.00 6,743.63 2,432.09 9,175.72Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 17,083.33 2,697.45 4,169.29 23,950.07Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $17,160.20 $3,062.68 $4,356.49 $24,579.37

Donde:INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (a) 113.447 113.447 113.447INPC del mes de adquisición (b) 112.929 99.917 108.563Factor de actualización (a/b) 1.0045 1.1354 1.0449

3.4. INTERESESTratándose de los intereses derivados de los saldos de la cuen-ta de cheques obtenidos del “Banco Nacional Buenaventura, S.A.”,se extrae de la constancia respectiva lo siguiente:

INFORMACIÓN DEL EJERCICIO 2005 (INTERESES)Provenientes del sistema financiero

Interés nominal $4,672.68Interés real 2,803.60Retenciones del ISR (BNB850507NC4) $390.00

3.5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOEn términos de la regla 2.20.8. de la RMISC 2005, las personasfísicas deberán presentar la información que del IVA sea solici-tada en las declaraciones del ISR; para ello deberan utilizar elformulario 13 o el DeclaraSAT, en sustitución del Anexo 8 de laDeclaración Informativa Múltiple.

A continuación se muestra la información que se acompaña-rá en la declaración anual respecto de las operaciones mensualesregistradas:

Notas: (1) Desde el 1o de diciembre de 2005,dichos gastos debieron pagarse con cheque nominativo omedios electrónicos(2) Según el antepenúltimo párrafo,del artículo 127 de la LISR, los contribuyentes del régimen de actividad empresarial y profesional que además perciban salarios,no podrán aplicar la

exclusión general mensual por $6,333.33.En su caso,recuérdese que la aplicación de este monto no está prevista para el cálculo anual,por lo que de haberlo aplicado durante los pagos provisionales, le resultará una cantidad a cargo en el impuesto anual(3) Incluye el monto correspondiente a la actualización fiscal de las inversiones por $629.30

Nota: (1) Recuérdese que si sólo se obtuvieron ingresos por servicios profesionales que no hubieren rebasado de $840,000.00,se podrá deducir el total de la inversión en activos fijos,gastos o cargos diferidos,salvo tratándose de automóviles,terrenos y construcciones

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4. Cálculo anualEl cálculo del impuesto del ejercicio basado en la informaciónanterior, se ilustra a continuación:

BASE GRAVABLE DEL ISR DEL EJERCICIO 2005

SalariosIngresos acumulables (A) $261,544.00Actividad profesionalIngresos acumulables $323,570.62

Menos: Deducciones autorizadas 127,651.61Igual: Utilidad fiscal 195,919.01Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0.00Igual: Utilidad gravable (B) 195,919.01

InteresesInterés real acumulable (C) $2,803.60

Total de ingresos acumulables(A+B+C) $460,266.61Menos: Deducciones personales del artículo 176 de la LISR 15,132.36Igual: Base gravable del impuesto $445,134.25

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2005

ImpuestoTarifa del artículo 177 de la LISRBase gravable del impuesto $445,134.25

Menos: Límite inferior 103,218.06Igual: Excedente del límite inferior 341,916.19Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 30%Igual: Impuesto marginal 102,574.86Más: Cuota fija 14,747.70Igual: Impuesto según tarifa del

artículo 177 de la LISR $117,322.56

Subsidio acreditableTabla del artículo 178 de la LISRBase gravable del impuesto $445,134.25

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 392,841.96

Igual: Excedente del límite inferior 52,292.29Por: % aplicable sobre el excedente del

límite inferior según tarifaartículo 177 de la LISR 30%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 15,687.69

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00Más: Cuota fija 38,431.55Igual: Subsidio total 38,431.55Menos: Monto del subsidio no acreditable

señalado en la constancia 37 del Capítulo de salarios 6,323.66

Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR $32,107.89

Impuesto del ejercicio a pagarImpuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $117,322.56

Menos: Subsidio acreditable según tabla del artículo 178 de la LISR 32,107.89

Igual: ISR del ejercicio $85,214.67 Menos: Pagos provisionales efectuados

por actividad profesional 24,462.40ISR retenido por Capítulo:

Salarios 39,546.68Actividad profesional 18,095.66

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INFORMACIÓN DEL IVA EN EL EJERCICIO 2005 (ACTIVIDAD PROFESIONAL)CONCEPTO IMPUESTO CAUSADO RETENCIONES DEL IVA (PAN750208LO4) IMPUESTO ACREDITABLE

Enero $4,662.43 $1,768.98 2,224.29Febrero 2,967.69 1,125.98 965.81Marzo 2,869.61 899.04 (1) 13,262.59Abril 3,979.93 1,510.03 1,100.71Mayo 2,814.33 1,067.79 928.61Junio 2,941.16 986.32 963.79Julio 3,239.92 1,229.26 1,146.35Agosto 5,137.86 1,949.37 1,357.14Septiembre 6,441.51 2,443.98 1,547.51Octubre 3,588.84 1,361.65 1,092.81Noviembre 3,757.55 1,425.66 1,533.37Diciembre 6,134.77 2,327.60 1,732.26Total $48,535.59 $18,095.64 $27,855.24

Nota: (1) El saldo a favor generado en marzo de 2005 por $11,292.02,se solicitó en devolución

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Intereses $390.00 Menos: Total del ISR retenido 58,032.34Igual: Impuesto del ejercicio a pagar o

(saldo a favor) $2,719.93

5. DeclaraSAT tradicionalSe reitera la recomendación para todos los contribuyentes deutilizar el DeclaraSAT tradicional para elaborar su declaraciónanual de 2005. Pues además de que resulta sumamente fácil deutilizar, contiene la estructura operativa ya conocida de añosanteriores.

Con base en lo anterior y para efectos prácticos, a continua-ción sólo se ilustran algunos detalles que arroja el sistema en suversión tradicional, luego de haberlo instalado y alimentado conla información del contribuyente referido en el caso práctico.

5.1.DETALLE DE CÁLCULORecuérdese que al seleccionar en la pantalla principal del sistemael menú del “Detalle de Cálculo”, aquél preguntará en el caso detener impuesto a pagar, si se cuenta con “crédito al salario por acre-ditar” u “otros estímulos” para acreditarlos contra el ISR; en su ca-so, si se desea pagar hasta en seis parcialidades. En caso contrario(saldo a favor), se podrá solicitar en devolución o reservarlo paraaplicar una futura compensación. Dicho detalle podrá imprimir-se o verse en pantalla antes de generar el archivo digital.

5.2.ENVÍO POR INTERNET Y PAGO DE CONTRIBUCIONESEl sistema permite que una vez analizado y revisado el detalledel cálculo del impuesto del ejercicio, se tenga acceso al botón“Vista Previa del Formato” donde se podrán imprimir cada unade las hojas que componen el formato fiscal oficial (13 o 13-A)según corresponda, o bien generar el archivo para su envío porInternet.

Para ello basta con ejecutar la siguiente secuencia:Acceder al producto “Generar el archivo para envío por

Internet” (dar clic en el icono ilustrado por un disquete),

Generar y enviar la declaración en medio electrónico(oprimir el botón “siguiente”),

Firmar electrónicamente la declaración, se podrá o no fir-mar con la FEA o bien enviar la declaración sólo con la seguri-dad del SAT,

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Luego de dar clic en “siguiente”, el sistema solicita la rutaa donde depositará el archivo digital de la declaración, el cualse guarda por defecto con extensión *.DEC en el directorio detrabajo “C:\Decl2006”; en el caso planteado sería: C:\Decl-2006\PASA500625RX41013B1515C63O12185.DEC,

Se recomienda hacer uso de una utilidad del sistema re-lacionada con la posibilidad de “Imprimir Hoja de Ayuda”, lacual contiene la carátula del formulario fiscal que servirá paraefectuar el pago en el portal bancario correspondiente (en su caso).

Finalmente, el sistema envía un anuncio de que concluyóla generación del archivo de la declaración, razón por la cual só-lo resta salir del DeclaraSAT.

Para enviar la declaración por Internet se debe acceder ala aplicación de envío con la CIEC o FEA, adjuntando el archi-vo digital y dando clic en enviar.

Téngase presente que dicho envío debe realizarse con la su-ficiente anticipación, como para esperar posteriormente el acusede recibo definitivo, que contiene la fecha de presentación, elnúmero de operación y el sello digital.

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En caso de tener cantidad a pagar, se debe acceder al por-tal bancario autorizado y efectuar el pago por transferencia elec-trónica de fondos, señalando la información contenida en elacuse de recibo enviado por el SAT.

6. ComentariosA diferencia de las aplicaciones electrónicas para el llenado dela declaración de las personas morales, los sistemas disponiblespara las personas físicas superan por mucho a aquéllos, no só-lo en facilidad de uso sino en la precisión y confianza que sepueden tener del DeclaraSAT tradicional y en línea.

Ambos sistemas ofrecen distintos beneficios para los contri-buyentes, lo importante es identificar cual es el que se ajusta asus necesidades y sacarle el mayor provecho en beneficio delcumplimiento cabal de la obligación más importante de las per-sonas físicas, su declaración anual 2005.

Si bien el DeclaraSAT en línea es novedoso en muchos de susprocesos, todavía hace falta que se masifique el número de con-tribuyentes acostumbrados a una cultura cibernética y que per-manentemente realiza operaciones a través de Internet.

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.

Contabilidad FiscalOtros Regímenes,edición 130,de fecha 31 de marzo de 2006,Personasfísicas asalariadas, ¡realicen su propia declaración anual!

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Auditoría

Deducciones personales aplicablesa la declaración anualAspectos a revisar por las personas físicas cuando consideren en su declaración personal, lasdeducciones autorizadas a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Rentay el Capítulo 3.18.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

SUPUESTO

¿Cuenta con todos los comprobantes de sus deducciones personales, incluyendo las constancias de sus intereses realespagados por créditos hipotecarios?¿Los comprobantes están expedidos a nombre del contribuyente?

¿Los comprobantes están fechados en el ejercicio en el cual se pretenden deducir?

Los pagos por honorarios médicos y dentales,así como los gastos hospitalarios,¿fueron efectuados para sí,su cónyugeo la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta,siempre que dichas personasno obtengan ingresos superiores al SMG?¿Los honorarios médicos y dentales,así como los gastos hospitalarios fueron pagados a personas residentes en México?

Respecto de medicinas,¿consideró únicamente las incluidas en la factura del hospital,y en consecuencia excluyó lasadquiridas directamente en farmacias?

REVISARCUMPLIDO

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RECUPERACIÓN DEL IA PAGADO EN 10 EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORESNuestra empresa obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio2003, por lo cual se pagó impuesto al activo (IA). ¿Cómopodemos recuperar el IA del ejercicio 2003?, si en ese ejer-cicio se efectuaron pagos provisionales de impuesto so-bre la renta por $2,932,666.00 y el IA causado fue por $1,185,275.00, resultando un saldo a favor neto de$1,747,391.00 que ya fue devuelto por la autoridad ha-cendaria, quedando pendiente la recuperación del IA.El cuarto párrafo, del artículo 9o de la Ley del Impuesto alActivo (LIA) establece lo siguiente:

“Cuando en el ejercicio el impuesto sobre la renta poracreditar en los términos del primer párrafo de este ar-tículo exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contri-buyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades

actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al acti-vo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempreque dichas cantidades no se hubieran devuelto con ante-rioridad. La devolución a que se refiere este párrafo enningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambosimpuestos.”

En virtud de lo anterior, si en el ejercicio 2005 su impues-to sobre la renta (ISR) resulta mayor que su IA del mismo ejer-cicio, será con la presentación de la declaración anual 2005,que generará el derecho a solicitar la devolución del IA paga-do en los diez ejercicios inmediatos anteriores, hasta por la di-ferencia entre su ISR 2005 y su IA 2005. Esto es, si ésta es de$1,185,275.00 o superior, podrá solicitar el total del IA paga-do en su ejercicio 2003.

Cabe señalar que en términos del octavo párrafo, del ar-tículo 9o de la LIA, los contribuyentes perderán el derecho a so-

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La empresa consulta en números

De aplicar la deducción por concepto de compra de lentes ópticos,¿verificó que el comprobante fiscal describa lascaracterísticas de los mismos?; en su defecto,¿cuenta con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista?Del total de gastos de funeral,¿está considerando la limitante de un salario mínimo general?

¿Revisó que sus gastos no correspondan a planes de previsión a futuro?

De haber otorgado donativos:¿cuenta con el comprobante respectivo que reúna requisitos fiscales?

Tratándose de donativos a instituciones de asistencia y otras sociedades autorizadas,¿revisó en el Anexo 14 de la RMISC2005 que se mantenga vigente su autorización para recibir donativos deducibles?En el caso de intereses por créditos hipotecarios para compra de casa habitación:¿consideró los intereses reales y notodos los pagados?¿Revisó que el monto máximo del crédito no exceda de 1,500,000 Udis,ya sea que se trate de uno o más créditos?

En el caso de créditos a integrantes de una sociedad conyugal:¿cada quién optó por deducir la parte proporcionalque le corresponde o uno de ellos lo hizo por la totalidad?¿Consideró los créditos hipotecarios otorgados tanto por el sistema financiero como por organismos públicoscomo Infonavit y Fovissste?En el caso de primas por seguros de gastos médicos,¿dichos seguros amparan exclusivamente al contribuyente,sucónyuge o la persona con quien vive en concubinato,o sus ascendientes o descendientes en línea recta?En los pagos por transportación escolar de descendientes en línea recta,¿dicho servicio es obligatorio,ya sea porque laescuela obligue a todos sus alumnos a cubrirlo o bien por así establecerlo las disposiciones legales del área donde ésta seencuentra?¿Validó que las aportaciones complementarias y/o voluntarias efectuadas a las subcuentas del SAR y que pretendededucir no excedan el 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio,ni de cinco SMG elevados al año?

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

En los aspectos en donde hubiere indicado Revisar,convendría corregir la omisión o acción incorrecta en que se incurrió,a fin de que en el caso de obtener saldo a favor,no exista impedimento por lasautoridades fiscales en devolverle o aceptar su compensación

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licitar la devolución o efectuar el acreditamiento del IA paga-do en los diez ejercicios inmediatos anteriores, cuando no efec-túen el acreditamiento o soliciten la devolución en un ejerci-cio posterior (pudiéndolo haber hecho conforme a esteartículo). Por lo que si en el ejercicio 2004, su ISR fue superioral IA y no solicitó la devolución o efectuó el acreditamientodel IA pagado en 2003, hasta por la diferencia entre su ISR2004 y su IA 2004, perdió el derecho a solicitar la devoluciónen ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo hacer-lo en 2004.

Para mejor entendimiento de lo antes dispuesto, conside-re los siguientes escenarios según las cifras de sus ejercicios2004 y 2005:

EJEMPLO 1CONCEPTO 2004 2005

ISR $0.00 $3,000,000.00 IA 1,200,000.00 1,400,000.00 IA pagado $1,200,000.00 $1,600,000.00

En este supuesto durante 2005 el ISR es mayor que el IA,por lo tanto podrá recuperar $1,185,275 que corresponden alIA pagado en 2003 y $414,725 del IA pagado en 2004.

EJEMPLO 2CONCEPTO 2004 2005

ISR $0.00 $1,550,000.00 IA 1,200,000.00 1,400,000.00 IA pagado $1,200,000.00 $150,000.00

En este caso en 2005 el ISR es mayor que el IA, por lo que po-drá recuperar únicamente $150,000 de los $1,185,275 quecorresponden al IA pagado en 2003, puesto que la recupera-ción es sólo hasta por el monto de la diferencia entre el ISRe IA del ejercicio.

EJEMPLO 3CONCEPTO 2004 2005

ISR $4,000,000.00 $1,550,000.00 IA 1,200,000.00 1,400,000.00 Diferencia $2,800,000.00 $150,000.00

Tratándose de este escenario el ISR fue mayor al IA del ejer-cicio 2004, por lo cual debió solicitar la devolución por$1,185,275 al presentar la declaración anual de 2004, empe-ro ya no podría solicitar la devolución al presentar la decla-ración de 2005.

EJEMPLO 4CONCEPTO 2004 2005

ISR $1,400,000.00 $1,550,000.00 IA 850,000.00 1,400,000.00 Diferencia $550,000.00 $150,000.00

En este caso durante 2004 debió solicitar la devoluciónhasta por $550,000; asimismo, en 2005 debió solicitar la de-volución de $150,000. La diferencia pendiente por $485,275.00se recuperará en ejercicios posteriores cuando el ISR vuelva a sersuperior al IA.

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Resolución miscelánea

Factores de actualización de activos fijos, gastos,cargos diferidos y terrenos De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción II de la Ley del Impuesto al Activo, latabla de factores aplicables en la determinación del valor de los activos por el ejercicio de 2005 decontribuyentes del régimen simplificado, se contiene en el Anexo 9 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2005 publicado en la página electrónica del SAT:www.sat.gob.mxFACTORES APLICABLES A LOS ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS

PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓNAÑO DE 100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%

ADQUISICIÓN

2005 0.7500 0.8750 0.9125 0.9250 0.9375 0.9500 0.9600 0.9625 0.9700 0.9725 0.9750 0.9775 0.9800 0.9825 0.9850 0.98752004 0.0000 0.2608 0.4956 0.5738 0.6521 0.7303 0.7929 0.8086 0.8555 0.8712 0.8868 0.9025 0.9181 0.9338 0.9494 0.96512003 0.0000 0.0000 0.1361 0.2722 0.4083 0.5444 0.6533 0.6805 0.7622 0.7894 0.8166 0.8438 0.8710 0.8983 0.9255 0.95272002 0.0000 0.0000 0.0000 0.0568 0.1419 0.3406 0.4996 0.5393 0.6585 0.6983 0.7380 0.7777 0.8175 0.8572 0.8970 0.93672001 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1191 0.3336 0.3872 0.5480 0.6017 0.6553 0.7089 0.7625 0.8161 0.8697 0.92332000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1524 0.2222 0.4317 0.5016 0.5714 0.6412 0.7111 0.7809 0.8508 0.92061999 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0278 0.0695 0.3056 0.3960 0.4863 0.5766 0.6669 0.7572 0.8475 0.93781998 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1631 0.2854 0.4077 0.5300 0.6524 0.7747 0.8970 1.01931997 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0376 0.1222 0.2821 0.4419 0.6018 0.7616 0.9215 1.08131996 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0113 0.1132 0.3282 0.5432 0.7582 0.9732 1.18821995 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1641 0.4774 0.7907 1.1039 1.41721994 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0205 0.3287 0.8013 1.2738 1.74631993 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0878 0.5488 1.0977 1.64651992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2653 0.9165 1.56781991 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0559 0.7265 1.53681990 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.4816 1.54791989 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1735 1.51821988 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 1.27511987 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 1.80421986 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 1.36351985 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

Indicadores

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AÑO DE MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA ADQUISICIÓN GENERACIÓN, CONDUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD

2005 0.98752004 0.96512003 0.95272002 0.93672001 0.92332000 0.92061999 0.48631998 0.40771997 0.28211996 0.11321995 0.0000

AÑO DE FACTOR DE ACTUALIZACIÓNADQUISICIÓN

2005 1.00002004 1.04332003 1.08882002 1.13542001 1.19142000 1.26981999 1.38931998 1.63091997 1.88061996 2.26331995 2.9836

1994 4.10901993 4.39061992 4.82391991 5.58841990 6.87951989 8.67551988 10.20111987 24.05571986 54.54121985 99.90511984 153.28161983 256.19341982 544.41281981 813.20841980 1,039.54341979 1,309.50161978 1,543.50521977 1,815.75571976 2,406.46051975 2,684.76621974 3,131.74771973 3,918.73141972 4,293.43091971 4,502.55471970 4,759.49941969 5,014.17221968 5,103.8303

AÑO DE FACTOR DE ACTUALIZACIÓNADQUISICIÓN

FACTORES APLICABLES A TERRENOS

1967 5,268.53591966 5,383.25501965 5,386.23401964 5,545.54221963 5,763.94601962 5,792.13301961 5,875.19321960 5,958.11171959 6,243.38231958 6,269.37081957 6,616.74211956 6,873.45311955 7,237.06351954 8,035.30001953 8,966.23461952 8,681.66961951 8,770.00601950 11,552.2967

1949 12,371.83441948 13,559.85071947 14,730.48791946 15,511.65901945 17,651.18651944 19,687.86661943 23,670.98851942 29,043.10111941 31,992.76931940 34,125.65911939 34,125.65911938 34,125.65911937 35,000.67871936 44,033.14701935 46,535.10421934 46,535.10421933 48,177.5290

1932 y anteriores 51,188.4887

AÑO DE FACTOR DE ACTUALIZACIÓNADQUISICIÓN

AÑO DE FACTOR DE ACTUALIZACIÓNADQUISICIÓN

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LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA APLICARSEINFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE DEL

$ $ $ LÍM. INF. %

0.01 161,276.69 0.00 2.0161,276.70 193,531.98 3,225.48 5.0193,531.99 225,787.41 4,838.31 10.0225,787.42 290,297.92 8,063.84 15.0290,297.93 En adelante 17,740.41 17.0

Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobreAutomóviles Nuevos, tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al preciode enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la tarifa actualizada que se contiene en elAnexo 15, rubro G de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 24 de febrero de 2006; misma que se reproduce enseguida:

Nota: Si el precio del automóvil es superior a $445,339.80 se reducirá el monto del impuesto determinado lacantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $445,339.80

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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DÍA ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO2005 2006

1 11.1783 — 10.9160 10.7752 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 — 10.4433 10.45602 — 11.0832 10.8442 — 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.6344 10.4303 10.46733 — 11.0271 10.8144 — 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.6253 10.4805 10.51134 11.1893 11.0284 — 10.7327 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.6455 — —5 11.2175 10.9820 — 10.7428 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.5815 — —6 11.2176 10.9487 10.8179 10.7555 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.5907 — 10.57597 11.2307 — 10.8792 10.7689 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 — 10.4981 10.61188 11.1945 — 10.8695 10.7997 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 — 10.4758 10.70039 — 10.9433 10.8494 — 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560

10 — 10.9693 10.8868 — 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.5446 10.4803 10.709411 11.1583 11.0082 — 10.7428 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.5990 — —12 11.0879 11.0323 — 10.7045 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.6097 — —13 11.1155 11.0189 10.8648 10.6881 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.5732 10.4870 10.712514 11.0615 — 10.8680 10.6898 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 — 10.5258 10.712615 11.1032 — 10.8392 10.6372 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 — 10.5249 10.694216 — 11.0290 10.8332 — 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.5752 10.5170 10.666717 — 11.0376 10.8007 — 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.5590 10.5175 10.621218 11.1021 10.9963 — 10.6312 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.5372 — —19 11.1290 10.9668 — 10.5958 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.5778 — —20 11.0776 10.9283 10.7913 10.6227 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.5589 10.4528 10.688521 11.0614 — 10.8342 10.6498 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 — 10.4401 —22 11.0410 — 10.7982 10.5942 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 — 10.4388 10.756823 — 10.9715 10.7610 — 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.5078 10.4990 10.862824 — 10.9533 10.7897 — 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.5208 10.4885 10.861225 11.0361 10.9801 — 10.6307 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.5063 — —26 11.0571 10.9372 — 10.6683 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.5004 — —27 11.0595 10.9645 10.7642 10.7165 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.5039 10.4761 10.856828 11.1033 — 10.8127 10.6430 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 — 10.4661 10.932929 11.1159 — 10.8428 10.6201 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 — 10.963330 — 10.9030 10.7645 — 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.4598 10.951031 10.8699 — 10.8377 10.8447 — 10.4416 10.9228

(ABRIL 2005 A MARZO 2006)

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio• Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en laRepública Mexicana,DOF marzo 22,1996)

— Obligaciones contraídas en dólares norteamericanosHabrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.

• Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio— Operaciones en dólares norteamericanos

– Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.– De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

Factores diversos

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20 15 de Abril de 2006

IDC131 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S YDÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Abril 2005 6.61 % 7.78 % 5.67 % 3.40 %Mayo 6.78 % 8.02 % 5.69 % 3.49 %Junio 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %Enero 2006 5.73 % 6.89 % 5.40 % 4.03 %Febrero 5.57 % 6.56 % 5.43 % 3.95 %*Marzo 5.50 % ø 6.41 % ø 5.43 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de marzo al 10 de abril de 2006)

MARZO ABRILDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.680135 1 3.68070027 3.680229 2 3.68079528 3.680323 3 3.68088929 3.680418 4 3.68098330 3.680512 5 3.68107731 3.680606 6 3.681172

7 3.6812668 3.6813609 3.681454

10 3.681549

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Abril 2005 0.75% 1.13% 04 04 2005Mayo 0.75% 1.13% 03 05 2005Junio 0.75% 1.13% 31 05 2005Julio 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación,respectivamente

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Mayo 2005 10.1222% 1.03% 1.34% 29 04 2005Junio 10.0100% 1.14% 1.48% 30 05 2005Julio 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006Marzo 0.78% 1.01% 24 02 2006Abril 1.18% 1.53% 24 03 2006GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

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DE TRASCENDENCIA 2● VIDA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DE LEY

Análisis de los aspectos distintivos de estos ordenamientos,así como algunas consideraciones prácticas en torno a sunegociación

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● DURACIÓN DEL PERÍODO DE LACTANCIA● COMITÉ FOMENTADOR DE TALLERES FAMILIARES● INTIMIDAD Y DIGNIDAD: DERECHOS BÁSICOS DEL TRABAJADOR● MALA PRODUCTIVIDAD POR MALA ALIMENTACIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 9● IMPLICACIONES LABORALES POR PACTAR SALARIOS EN DÓLARES● TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿LIQUIDACIÓN ESPECIAL?● SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN DE COMISIONISTAS● DISMINUCIÓN DE SALARIO ¿VÁLIDA?● ¿NECESARIO SINDICATO Y CONTRATO COLECTIVO PARA

CONTAR CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?● CON MENOS DE UN AÑO LABORADO ¿PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD

E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL?

PRODUCTIVIDAD 11● ¿POR QUÉ CONTRATAR UN CONSULTOR EN NUESTRA EMPRESA?

El servicio de un consultor puede acarrear beneficios parala empresa; nuestro colaborador externo menciona cómoidentificar a uno competente y cuándo contratarlo

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 15 de Abril de 2006

PreámbuloEntre los ordenamientos que regulan la vida colectiva de los tra-bajadores y patrones están los contratos colectivos de trabajo,documentos que en muchas ocasiones son vistos por los traba-jadores como el resultado de una lucha para obtener mejores be-neficios y por los patrones como un lastre de su planta productivaporque sus colaboradores están sobreprotegidos, situación queimpide el desarrollo de sus obligaciones.

Para que exista una sana relación colectiva laboral es nece-sario que medie un contrato colectivo de trabajo, porque en és-te se establecen las condiciones laborales que deben regir entrelas partes; pero realmente ¿se conoce su alcance? A fin de darrespuesta a este cuestionamiento, a continuación se presentaun estudio sobre esta figura.

Fundamento jurídicoLos contratos colectivos de trabajo, se encuentran regulados enel Título VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominadoRelaciones Colectivas de Trabajo, esto es así, porque se debeatender a aquello que les da origen, es decir, a la unión de lostrabajadores, cuyo objeto es velar por sus intereses comunes,siendo necesaria la existencia de grupos como los sindicatos pa-ra materializar y formalizar ese propósito.

Especies del contrato colectivo de trabajoDada su naturaleza y alcances jurídicos la LFT divide a estoscontratos en: colectivos de trabajo en sentido estricto y de Ley;los primeros son la base y los segundos son una ramificaciónde éstos, por ello es que algunas disposiciones aplicables a loscontratos colectivos se extienden a los de Ley.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN SENTIDO ESTRICTOEl artículo 386 de la LFT define al contrato colectivo de trabajocomo el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos detrabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatosde patrones con objeto de establecer las condiciones según lascuales ha de pactarse el trabajo en una o más empresas o esta-blecimientos.

El patrón tiene la obligación de celebrar un contrato colecti-vo de trabajo con sus trabajadores, cuando el sindicato, el cualrepresenta los intereses de éstos, así lo solicite. El fin de esta ce-lebración es proteger las condiciones laborales de sus agremia-dos, las cuales afectarán a todos los trabajadores de la empresa,e incluso los de confianza, salvo que medie estipulación en con-trario (artículos 184, 387 y 396 de la LFT).

En estos contratos de trabajo no podrán establecerse condi-ciones menores a las contenidas en contratos vigentes en la em-presa o establecimientos (numeral 394 de la LFT).

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De trascendencia

Vida de los contratos colectivosde trabajo y de Ley

Ventajas y desventajas empresariales de tener un contrato Ley o colectivo

Se tiene un mayor control de las actividades realizadaspor los trabajadores Se pueden cuantificar en forma precisa las prestacionesotorgadas a los trabajadoresSe pueden proyectar los incrementos salariales de todala plantilla laboralSe garantiza la permanencia de los trabajadoresen la empresaSe otorgan premios de productividad en forma general

Se encasillan los trabajadores pues no se les permitecrecimiento laboralSe puede poner en riesgo financiero a la empresa cuandoson excesivas las prestaciones otorgadas La determinación de los salarios dependerá de la negociacióncolectiva y no necesariamente del mercadoSe promueve a los trabajadores en función a su antigüedad,mas no de sus capacidadesSe desmotiva a los trabajadores, pues no reconoce laproductividad, ni creatividad individual

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Forma y tipos de contratos colectivos de trabajo,su revisión,así como su terminacióndesde el punto de vista jurídico y fáctico.

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15 de Abril de 2006 3

RequisitosPor lo que hace a la forma de los contratos colectivos de traba-jo, la LFT en su artículo 390 exige que se elaboren por escritoen tres tantos, de lo contrario será anulable. Un ejemplar se en-trega a cada una de las partes y el otro se deposita ante la JuntaLocal o Federal de Conciliación y Arbitraje, según corresponda,la que debe anotar el día y la hora de presentación, momentoa partir del cual surtirá sus efectos, salvo que se hubiese conve-nido una fecha distinta (numeral 390 de la LFT).

Los requisitos que debe contener un contrato colectivo detrabajo, según lo establecido en el artículo 391 de la LFT son lossiguientes:● nombres y domicilios de los contratantes;● empresas y establecimientos que abarque; ● duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o

para obra determinada, esto es:◗ determinado: cuando se conoce la duración exacta del

mismo, e ◗ indeterminado: cuando no se conoce su duración exacta, y◗ obra determinada: cuando lo exija la naturaleza de la obra

(por ejemplo una empresa que construye un edificio). La duración del contrato no debe confundirse con sus épo-cas de revisión;

● jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones; ● monto de los salarios; ● cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los

trabajadores en la empresa;● bases sobre la integración y funcionamiento de las comisio-

nes a integrarse, tales como, de: ◗ seguridad e higiene; ◗ participación de utilidades;◗ reglamento interior de trabajo;◗ capacitación y adiestramiento;◗ cuadro de antigüedades, y◗ revisión de salarios y condiciones generales, y

● demás estipulaciones pactadas por las partes.Estas son las condiciones mínimas de un contrato colectivo

de trabajo; sin embargo, la de vital importancia, es la del sala-rio, pues de no contenerla se entendería como nulo el contratomismo, lo que no ocurre si se omite lo relativo a la jornadalaboral, días de descanso y vacaciones, donde es aplicable loseñalado en la legislación laboral (artículo 393 de la LFT).

Lo anterior se refuerza con la siguiente tesis de jurisprudencia:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OMISIÓNDE CLÁUSULAS RELATIVAS AL SALARIO. El hechode que en un contrato colectivo de trabajo, se omita esta-blecer cláusulas relativas al salario, no autoriza a que unsindicato, diferente del que celebró el primero, pretendamodificarlo o celebrar uno nuevo, mientras aquel esté vi-gente, por la nulidad o inexistencia de los efectos legalesque el primer convenio puede tener, sólo pueden ser de-

mandables por una de las partes que lo firmaron, pero nopor terceros extraños al primer contrato.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6984/45. MurilloAndrés. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época.Instancia: Cuarta Sala, tomo XCIII, pág. 1754.

Aun cuando no se plasmen como obligatorias en la LFT, exis-ten condiciones, las cuales generalmente son estipuladas por laspartes y le dan vida al contrato colectivo de trabajo, como son: ● competencia territorial que comprende el campo de su apli-

cación;● sistema de contratación de trabajadores;● plazos para que el sindicato cubra vacantes en la empresa, y● otorgamiento de prestaciones adicionales, como fondo de

ahorro, vales de despensa, entre otras.Estos contratos también deben contener reglas de exclusión

y admisión, donde se especifique si el patrón admitirá exclusi-vamente como trabajadores de su establecimiento a los miembrosdel sindicato contratante o si está obligado a separar del trabajoa los trabajadores que renuncien o sean expulsados del sindi-cato (artículo 395 de la LFT).

Con esta estipulación, se pretende dar seguridad al sindicatotitular del contrato colectivo de trabajo, porque le permite acep-tar o remover al personal que no se ajuste a sus lineamientos,e incluso evitar la intromisión de otros sindicatos que puedanpelear la titularidad del contrato colectivo de trabajo en la empresa.

Esto se corrobora con las siguientes tesis de jurisprudencia:

PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UNPUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN, LA SO-LICITUD DE, DEBE SER PRESENTADA POR EL TRA-BAJADOR ANTE EL SINDICATO CUANDO ELCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTENGALA CLÁUSULA DE ADMISIÓN POR INGRESO. Si laJunta responsable consideró que la solicitud que el actordirigió a la empresa a efecto de que fuera propuesto paraocupar la plaza reclamada u otra similar, no cumplía conel requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo155 de la Ley Federal del Trabajo, fue correcto, puesto queno era a la empresa sino al sindicato a quien debe dirigirtal solicitud, en aquellos casos en que exista contrato co-lectivo de trabajo y en éste se contenga cláusula de admi-sión por ingreso, ya que es la agrupación sindicalcorrespondiente quien debe proponer al trabajador en laplaza vacante o de nueva creación. SEXTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 10716/92. Martín González Vázquez.6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:

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María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: FélixArnulfo Flores Rocha.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época,febrero de 1993, pág. 303.

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN DE LA.SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. Si paraseparar al trabajador la empresa se concretó a obsequiar lasolicitud del sindicato, es evidente que dicha separaciónno fue por voluntad propia de aquélla sino en cumplimien-to del contrato colectivo de trabajo correspondiente. Deahí que si llegara a estimarse incorrecta la exclusión deltrabajador del seno de la agrupación sindical a que per-tenecía, y por lo mismo la ruptura de la relación laboral, laúnica consecuencia de tal hecho, respecto de la empresa,es que reinstale en su puesto al trabajador excluido, perono a que le cubra los salarios caídos. SEGUNDO TRIBU-NAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 299/88. Mármol y Travertino, S.A. deC.V. y Granitos Naturales, S.A. 4 de octubre de 1988. Una-nimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época,julio de 1994, pág. 288.

CONTRATO LEYLa LFT considera otro tipo de contratos colectivos que por su

trascendencia a nivel industrial, así como su territorialidad debenser analizados desde otra panorámica, ellos son los Contratos Ley.

El Contrato Ley, según lo establecido en el artículo 404 de laLFT es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos detrabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatosde patrones, con objeto de establecer las condiciones segúnlas cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinadade la industria, y declarado obligatorio en una o varias EntidadesFederativas, en una o varias zonas económicas que abarquenuna o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

RequisitosEn cuanto a su vigencia, el Contrato Ley, refiere el artículo 412,fracción III de la LFT, que no podrá exceder el término de dos años.

Los Contratos Ley necesariamente deben involucrar a algu-na rama de la industria ya sea federal (tales como las industriasreferidas en el numeral 527 de la ley en comento, a saber: textil,eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, por men-cionar algunos ejemplos) o local (las demás), aunque éstos últi-mos son menos socorridos que aquéllos (artículo 407 de la LFT).

Pueden solicitar la celebración de un Contrato Ley los sindi-catos que representen a las dos terceras partes de los trabaja-

dores sindicalizados, por lo menos en una rama de la industriaen una o varias Entidades Federativas en una o más zonas eco-nómicas (artículo 406 de la LFT).

La solicitud de celebración se presenta ante la Secretaría delTrabajo y Previsión Social (STPS) en contratos del orden fede-ral o si involucra a dos o más Entidades o a los gobiernos esta-tales, si se trata de industrias de jurisdicción local (postulado 407de la LFT).

Verificado el requisito de mayoría, las autoridades señaladasconvocan por medio del Diario Oficial de la Federación o dia-rios oficiales de las entidades federativas a una convención a lossindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultarafectados, la cual tendrá verificativo en un plazo no menor de30 días. La convención se presidirá por el Secretario del Trabajoy Previsión Social o Gobernador o por el representante quedesignen para la formulación del Contrato Ley (artículos 410 y411 de la LFT).

Cuando las dos terceras partes de los trabajadores sindicali-zados de una rama de la industria y la mayoría de los patronesde los referidos trabajadores aprueben el convenio, deberá serpublicado por el Presidente de la República o Gobernador paraque se le dé la categoría de Contrato Ley, y su vigencia será apartir de la fecha de su publicación, salvo que se pacte otra dis-tinta (artículos 415 y 416 de la LFT).

Los requisitos que debe contener el Contrato Ley son:● nombre y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de

los patrones que concurrieron a la convención;● entidad o entidades federativas, zona o zonas que abarque o

hacer el señalamiento que rige todo el territorio nacional, y● duración, la cual no podrá ser mayor de dos años.

Ámbito de aplicaciónAl involucrar a un mayor número de trabajadores y patrones,el Contrato Ley tiene una jerarquía superior a la de los contra-tos colectivos de trabajo en sentido estricto, por lo que el primerose aplicará sobre cualquier estipulación de los segundos, salvoque lo pactado en estos sea más favorable al trabajador (artícu-lo 417 de la LFT).

Su administración en cada empresa corresponderá al sindi-cato que en aquélla represente el mayor número de trabajado-res, si se perdiera la representación de la mayoría de lostrabajadores, también se perdería la administración (numeral413 de la LFT).

Revisión del contrato colectivo de trabajoPartiendo de la idea de que las necesidades económicas, socia-les, de seguridad en el trabajo, por mencionar algunas, no son lasmismas hoy que las de mañana, es necesario el cambio delas condiciones de trabajo referidas, por ello se deben esta-blecer las formas para las revisiones de los contratos colectivosde trabajo.

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Dicha revisión puede ser solicitada tanto por el sindicato,como por el patrón o por la representación de la mayoría deellos si éste fue celebrado por dos o más sindicatos o dos o máspatrones.

La LFT contempla los mecanismos para la revisión contrac-tual se las cuales son revisión:● general: donde se analiza y, en su caso, se solicitan mejoras

en los aspectos económicos, de seguridad en el trabajo, con-diciones de trabajo, y

● salarial: donde se aborda exclusivamente el fortalecimientoeconómico de los trabajadores en su salario cuota diaria.

DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (SENTIDO ESTRICTO)Como regla, estos contratos son revisables cada dos años y sesolicita su revisión general por lo menos 60 días previos a suvencimiento, atendiendo a la fecha de su depósito ante la Juntade Conciliación y Arbitraje correspondiente (artículo 399, frac-ción III de la LFT).

En contratos por tiempo determinado, si su duración no esmayor a dos años, se solicita su revisión al vencimiento o en eltranscurso de dos años si tiene una duración mayor (postulado399, fracciones I y II de la LFT).

Como excepción, la revisión será en forma anual para la re-visión de salarios cuota diaria de los trabajadores afectos alcontrato, y se solicitará cuando menos con 30 días antes delcumplimiento de un año transcurrido desde la celebración oprórroga del mismo (numeral 399 bis de la LFT).

Ello se entiende así, porque en las revisiones generales, losfactores que cambian pueden no hacerse tan manifiesto, comolo es el aumento a los salarios, prueba de ello es que éstas sonestablecidas en el citado artículo 399 de la LFT en tanto que larevisión salarial fue una reforma a esta legislación por los cam-bios económicos que se daban y trajeron como consecuencia lanecesidad de revisar salarios en contratos colectivos cada añocomo se prevé en el artículo 399-Bis de la LFT.

Cabe mencionar que cualquiera de las partes involucradaspuede solicitar la revisión del contrato; sin embargo, en la prác-tica es el sindicato, en representación de los trabajadores quienimpulsa su revisión, pues en la mayoría de las ocasiones al pa-trón no le interesa solicitarla, a menos que sea para la dismi-nución de las condiciones de trabajo.

En caso de que ninguna de las partes solicite la revisión delcontrato, o los trabajadores no ejerciten su derecho de huelgapor violaciones al contrato, se entenderá prorrogado por un pe-ríodo igual de su duración; o continuará por tiempo indetermi-nado (artículo 400 de la LFT).

DEL CONTRATO LEYLa esencia de la revisión de los Contratos Ley es la misma quelos contratos colectivos de trabajo en sentido estricto, salvo lossiguientes aspectos:

● el sindicato que represente a más de las dos terceras partesde los trabajadores adeptos al contrato puede solicitar su re-visión ante la STPS, al Gobernador estatal o al Jefe de Go-bierno del DF, en caso de ser revisión general 90 días antes desu vencimiento y 60 días si se trata de revisión salarial, y

● de no presentar solicitud de revisión, o no ejercitar el derecho dehuelga se prorrogará por un período igual a su duración.

Negociación de los contratoscolectivo de trabajo y LeyLa negociación es un proceso difícil y sensitivo, donde tanto elsindicato como el patrón afirman que les asiste la razón paraque sean mejoradas las condiciones de trabajo por una parte ypor otra que éstas son buenas y por tanto no necesitan de nin-guna mejora, no al menos por el momento o las condicioneseconómicas en la empresa no son las propicias para ello.

Por regla general es difícil para el sindicato ceder en losaspectos relacionados con el pliego petitorio formulado a laempresa y ésta tiene dificultades para hacer concesiones.

El proceso de negociación comienza a germinar desde antes dequese dé el acercamiento sindicato-patrón en los siguientes términos:● el sindicato al ver la proximidad de la revisión del contrato

colectivo de trabajo empieza a formar su comisión revisora delmismo; lleva a cabo asambleas con la base trabajadorapara determinar los aspectos a revisar y la cuantía de éstos. En este sentido, los delegados sindicales, en su carácter derepresentantes de los trabajadores, acostumbran solicitarprestaciones en exceso para poder negociarlas con el patrón;

● el patrón una vez que a través de sus directivos conoce las pe-ticiones de aumento salarial y prestaciones formuladas por elsindicato en representación de los trabajadores, las analiza ycuantifica para efectuar una contrapropuesta al sindicato;

● las partes convocan a asamblea para negociar las peticiones;● el sindicato y patrón tienen el primer acercamiento donde

comentan las peticiones y se dan las primeras renuenciasde las partes: uno al no desistir de sus pretensiones y otro alreferir que las mismas son muy altas; Esto es hasta que una de las partes cede en alguna, en estesupuesto no se accede a las peticiones en forma total; y

● al tener avances, el sindicato a través de sus delegados losanalizan para ver si se han satisfecho las necesidades delos trabajadores, y de ser así, los convoca a una asamblea paradarles a conocer los logros obtenidos y los exhorta para de-terminar si aceptan y convienen con la empresa o persistenen su idea de solicitar que sean incrementadas las peticionessolicitadas.En este supuesto, el sindicato y patrón tienen tantos acer-camientos como sean necesarios hasta que la base traba-jadora está de acuerdo con los aumentos logrados en lanegociación.Es de hacer mención que en este proceso el medio de presión

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con que cuentan los trabajadores es el de ejercer su derecho ahuelga consagrado en el Título XIV, Capítulo XX de la LFT, elcual se abordará en una edición posterior.

Terminación Como todo aquello que tiene una vida, también tiene un fin, ylos contratos colectivos de trabajo no son la excepción, por elloes importante mencionar como concluyen cada uno.

DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO De conformidad con los numerales 401 y 434 de la LFT, estosinstrumentos terminan por:● mutuo consentimiento;● terminación de la obra, o ● cierre de la empresa o establecimiento derivado de:

◗ caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al patrón, siéste es persona física, su incapacidad física o mental o sumuerte, lo que hace que resulte la terminación del trabajo;

◗ incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;◗ agotamiento de la materia en industrias extractivas, y◗ cierre definitivo en quiebra legalmente declarados o re-

ducción definitiva de los trabajos.

DEL CONTRATO LEYA diferencia del contrato colectivo de trabajo en sentido estric-to, este tipo de contratos termina por:● mutuo consentimiento atendiendo a las dos terceras partes

de los trabajadores que involucre a este contrato, y● no llegar a un acuerdo los sindicatos y patrones, al concluir el

proceso de revisión, salvo que sea ejercitado por aquéllos el dere-cho de huelga (artículos 421 en relación con el 406 de la LFT).

Conclusiones● El contrato colectivo de trabajo no es:

◗ solo un acuerdo de voluntades que rige los intereses departiculares, sino es un instrumento que facilita la vidaen las relaciones colectivas de trabajo entre los trabaja-dores y su patrón, y

◗ estático, sino cambiante, acorde no sólo a las necesidadeso caprichos de los trabajadores, sino a los cambios eco-nómicos y sociales de su entorno, y

● la importancia de algunos sectores de producción como losde la industria, dio pauta a la existencia de homologaciones enlas condiciones de trabajo y mejora de las mismas, por ellose crearon los Contratos Ley, los cuales no sólo benefician atrabajadores sino también a los patrones, pues con ellos seunifican condiciones laborales para los establecimientos,dando como resultado que se evite la generación de la com-petencia desleal.

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Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral.De Trascendencia,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Puntos para unanegociación y administración exitosa del contrato colectivo de trabajo

Para Tomarse en Cuenta, edición 120,del 31 de octubre 2000,Mitos yrituales de las negociaciones colectivas

La Empresa Consulta,edición 118 del 30 de septiembre de 2005,Solicitudde revisión de contrato colectivo ¿obligación patronal?

Para tomarse en cuenta

Como al dar a luz una madre trabajadora debe dedicar a suhijo tiempo necesario para amamantarlo, la Ley Federal delTrabajo (LFT) reconoce tal potestad en su artículo 170, fracciónIV al señalar: Las madres trabajadoras tendrán los siguien-tes derechos:… IV. En el período de lactancia tendrán dos re-posos extraordinarios por día, de media hora cada uno, paraalimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que de-cida la empresa; sin embargo, no refiere por cuanto tiempo seha de otorgar esta prerrogativa.

De ahí que por el objeto de ese derecho, lo procedente seaaplicar por analogía lo dispuesto en los artículos 94 de la Leydel Seguro Social y 35 del Reglamento de Servicios Médicos delInstituto Mexicano del Seguro Social, los cuales prevén otorgar

a sus aseguradas como sucedáneo de la leche materna, una ayu-da de lactancia por un período de seis meses.

En tal virtud, este término debe ser observado por los patro-nes que tienen a su servicio a madres trabajadoras.

Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis:

PETROLEROS. DESCANSOS DE LAS TRABAJADO-RAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS DURANTE ELPERÍODO DE LACTANCIA. Los descansos para que lastrabajadoras alimenten a sus hijos, previstos en el artículo79 de la Ley Federal del Trabajo (ahora 170) y en la cláusula 104del contrato colectivo de trabajo que rige en PetróleosMexicanos, deben concederse durante el período de lac-

Duración del período de lactancia

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Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral.De Trascendencia,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Obligacionesy beneficios patronales de la contratación de mujeres

La Empresa Consulta,edición 59,del 15 de abril de 2003,¿Períodos delactancia a madres trabajadoras de reciente ingreso?

Para Tomarse en Cuenta,edición 85,del 15 de mayo de 2004,Modalidadespara el otorgamiento del período de lactancia

Para conocer más acerca este tema, ver laedición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente.

Seguridad social La Empresa Consulta,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Tienda de abarrotesatendida por familiares ¿exenta de cumplirobligaciones del Seguro Social?

LaboralLa Empresa Consulta,edición 70,del30 de septiembre de 2003,Empresa constituidapor familiares ¿industria familiar?

Para Tomarse en Cuenta,edición127,del 15 de febrero de 2006, Impulso a talleresfamiliares

Comité fomentador de talleres familiaresEl pasado 15 de marzo se publicó en elDiario Oficial de la Federación el Acuer-do por el que se crea el Comité para elFomento de los Talleres Familiares de laSecretaría de Economía cuya finalidades coordinar, diseñar, dar seguimiento yevaluar las acciones, programas e instru-mentos de fomento y competencia de lasunidades administrativas de dicha Secre-taría y de los organismos públicos des-centralizados sectorizados a ésta, para eldesarrollo de talleres familiares a largoplazo.

Para su desempeño el comité se inte-gra por el:● Secretario de Economía, quien lo pre-

sidirá;● el Subsecretario:

◗ para la Pequeña y Mediana Empresa;◗ de Industria y Comercio, y◗ Técnico de Planeación, Comunica-

ción y Enlace;● Coordinador General del Programa

Nacional de:◗ Financiamiento al Microempresa-

rio, y◗ Apoyo para las Empresas de Soli-

daridad, y● Director General de Capacitación e In-

novación Tecnológica.Cada miembro nombrará a un suplen-

te quien tendrá por lo menos el cargo deDirector General o equivalente.

El comité contará con un SecretarioTécnico nombrado por el Secretario deEconomía de los Directores adscritos a laSubsecretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa y cuyas funciones las delimita-rá el comité propio.

Este organismo sesionará en forma or-dinaria por lo menos tres veces al año yextraordinariamente cuantas veces searequerido por su presidente; su quórumserá de la mitad más uno de sus miem-bros, debiendo asistir el presidente o susuplente y las resoluciones serán por

mayoría de votos de los miembrospresentes, siendo el voto del presidentede calidad.

Lo anterior, entró en vigor el 16 demarzo de 2006.

tancia, ya sea que natural o artificialmente las trabajado-ras alimenten a sus hijos, pues la expresión “para ama-mantar” empleada en dichas disposiciones no puedeentenderse en el sentido de que los permisos sólo se otor-garán cuando la madre amamanta en forma personal ydirecta a su hijo, pues tan rigorista interpretación es con-traria al espíritu que animó al legislador para establecertales descansos, que no fue otro que el de proteger el de-recho de las trabajadoras para atender a la alimentaciónde sus hijos dentro del período de lactancia, independien-temente de la forma de proporcionar ese sustento, por loque la referida expresión indica simplemente el acto me-diante el cual la trabajadora da alimento a su hijo. Am-paro directo 9000/68. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo elrubro “DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARAAMAMANTAR A SUS HIJOS.”.

Genealogía: Informe 1969, Cuarta Sala, página 45.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. SéptimaÉpoca. 6 Quinta Parte, pág. 29.

Finalmente por lo que toca al otorgamiento de los períodos de

reposo extraordinario de media hora durante la jornada laboral,dadas las distancias existentes entre los centros de trabajo y losdomicilios de las trabajadoras actualmente, la autoridad labo-ral acepta las siguientes modalidades para dar por cumplida conesta obligación:● permitir a la madre trabajadora el ingreso a sus labores media

hora más tarde y su retiro media hora antes, o ● acumular ambos períodos a la trabajadora, iniciando la jor-

nada 60 minutos después de la hora de entrada o concluyen-do sus labores una hora antes de su salida.

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Intimidad y dignidad: derechos básicos del trabajadorEn una relación laboral, además de los elementos subjetivos(trabajador y patrón), existen otros que son esenciales, tales co-mo la subordinación y el salario que cubre el patrón al trabaja-dor por su labor desempeñada.

Lo anterior significa que bajo el término de subordinación(poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabaja-dor) resulte válido que para mantener o mejorar la productivi-dad laboral y seguridad de los trabajadores, los patrones utilicenlas siguientes prácticas:● asignar a personal de confianza para vigilar el desempeño

de las labores de sus demás colaboradores;● emplear cámaras de video para verificar el buen ejercicio de

sus labores;● implementar dispositivos de seguridad y vigilancia en

los equipos de cómputo para restringir su utilización a laslabores asignadas, y

● revisar sus pertenencias al ingreso o egreso del centro de la-bores para salvaguardar el patrimonio de la empresa e inte-gridad de los trabajadores.Pero los patrones deben evitar en todo momento incurrir en

excesos, esto es, llevar a cabo acciones que resulten humillan-tes o desproporcionalmente molestas para los trabajadores, yaque corren el riesgo de que éstos por una parte ejerzan su dere-cho a rescindir su relación de trabajo demandando el inminen-te pago de la indemnización constitucional de los tres meses de

salario, además de la prima de antigüedad y partes proporcio-nales correspondientes de aguinaldo, vacaciones y prima vaca-cional y, por otra, ser acreedor de una multa equivalente de tresa 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográ-fica en donde se encuentre la empresa (artículos 50, 51, fracciónII, 992 y 1002 LFT), o incluso que estas prácticas sean tipifica-das como un delito en la legislación penal (artículos 212 y 179del Código Penal para el DF y sus correlativos en los estados dela República Mexicana), a saber:● interferir en llamadas telefónicas privadas, revisar archivos

y documentos de cualquier índole, cuya sanción es la priva-ción de la libertad de seis meses a tres años, y

● hostigar sexualmente a un trabajador sancionada con unapena de seis meses a tres años de prisión.

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.

Laboral:De Trascendencia,edición 105,del 15 de mayo de 2000,Acoso Sexual:unaactitud reiterada en las empresas

Para Tomarse en Cuenta,edición 113,del 15 de septiembre de 2000,Hostigamiento sexual,propuesta de nueva causal de rescisión laboral

Mala productividad por mala alimentaciónUn trabajador mal alimentado, significapara la empresa una persona que no es-tá apta al ciento por ciento para realizarsus actividades.

En un estudio realizado en septiembrepasado por la Organización Internacionaldel Trabajo arrojó que la mala alimen-tación en el trabajo provoca una bajahasta del 20% en la productividad delas empresas, por dos vertientes opuestas:problemas como la desnutrición el cualafecta a unas 1.000 millones de personasen el mundo en desarrollo, y el excesode peso que es sufrido por una cantidadequivalente de individuos en los paísesindustrializados.

Este problema tiene su origen en losmalos hábitos y la falta de interés delos trabajadores y patrones en un aspec-to tan importante en la vida; y se reflejaen los siguientes escenarios:● los comedores de las empresas, cuan-

do existen, suelen ofrecer una selecciónrutinaria de alimentos y escasamentevariada y sin valor nutrimental;

● las máquinas expendedoras de alimen-tos en las empresas, generalmenteofrecen alternativas poco saludables;

● los restaurantes cercanos pueden re-sultar caros o escasos;

● los alimentos vendidos en los puestoscallejeros están expuestos a contami-

nación por bacterias, y● los trabajadores no tienen:

◗ tiempo para comer;◗ un lugar donde hacerlo, y◗ el dinero suficiente para comprar su

comida. Lo anterior trae como consecuencia un

círculo vicioso de poco desarrollo econó-mico, bajos salarios, mala alimentación ybaja productividad.

Para obtener como resultado no sólouna mejora en la producción, sino evitargastos generados por enfermedades deri-vadas de la mala alimentación de los tra-bajadores, es necesario que se les procureuna sana alimentación, de ser posible otor-

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gada por la empresa, sin que sea gravosapara ésta o la concesión del servicio decomedor en sus instalaciones, a fin de ve-rificar la calidad de los alimentos ingeridospor sus trabajadores al menos en la jorna-da laboral.

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Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente.

Laboral:Para Tomarse en Cuenta,edición 117,del 15 de septiembre de 2005,Males estomacales por el estrés en el trabajo

IMPLICACIONES LABORALES POR PACTARSALARIOS EN DÓLARESLa empresa pretende ofrecer a los trabajadores adminis-trativos de nuevo ingreso, salarios en dólares pagaderos altipo de cambio del cierre de la nómina. Sabemos que éstaes una práctica muy usual en maquiladoras ubicadas enfrontera de México con Estados Unidos,pero desconocemoslas implicaciones laborales, del IMSS y fiscales, de estaforma de pago ¿Podrían ayudarnos a resolver esta proble-mática?En materia laboral sí es normal pactar el salario en dólares,mismo que deberá cubrirse al tipo de cambio pagadero almomento de pago, cumpliéndose el requisito de moneda decurso legal establecido en el artículo 101 de la Ley Federal delTrabajo (LFT).

En ese orden de ideas, en el ámbito de seguridad social, noexiste ningún problema mientras se inscriban a estos trabaja-dores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salariovariable, esto es, con el tipo de cambio vigente al día de su in-greso y posteriormente presenten bimestralmente los avisos demodificación de salario, al desconocerse las variaciones del tipode cambio al momento del pago, conforme a los artículos 30,fracción II y 34, fracción II de la Ley del Seguro Social.

Para efectos fiscales, no existe limitante alguna para dedu-cir los salarios pagados conforme a lo señalado, siempre quese cumplan los requisitos previstos en los artículos 31, fracciónV, y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como lo son:● requisitar en contabilidad los gastos efectuados por con-

cepto de salarios a los trabajadores;● realizar la retención de impuestos de los trabajadores;● efectuar el pago de los impuestos correspondientes;● entregar constancia de retenciones a los trabajadores o, en

su caso, solicitarles una copia de ésta, y● calcular cuando proceda el impuesto anual de los subor-

dinados, etc.

TRABAJADOR DE CONFIANZA ¿LIQUIDACIÓN ESPECIAL?Al momento de entregar la liquidación correspondiente aun gerente de área que no cumplió con el perfil del puestorequerido,nos refirió que por ser trabajador de confianza yen atención a su jerarquía dentro de la compañía, la ley es-tablece una indemnización especial, ¿esto es cierto?

Es infundada la solicitud hecha por su colaborador, ya que laLFT en ninguna de sus disposiciones establece distinción enel pago indemnizatorio a los trabajadores de confianza des-pedidos, por tanto la empresa exclusivamente tendrá la obli-gación de cubrirle la liquidación como a cualquier otro, siendolos conceptos a pagar los siguientes:● tres meses de salario, tomando como base el integrado

(artículos 48, 84 y 89 de la LFT);● parte proporcional de las prestaciones devengadas, tales

como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (artículos79, 80 y 87 de la LFT), y

● prima de antigüedad, correspondiendo un pago de 12 díasde salario por cada año de servicio con un tope máximosalarial de dos veces el salario mínimo del área geográfi-ca donde se presten los servicios (artículo 162, fraccionesII y III de la LFT).

SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN DE COMISIONISTASPor cambios administrativos en la empresa liquidaremosal personal que tiene sueldo fijo mensual más comisiones.Para el cálculo de su base salarial de indemnización ¿de-bemos promediar los ingresos por comisión de los últi-mos 12 meses o el de los últimos 30 días trabajados?Para el pago de la indemnización de trabajadores comisio-nistas con ingresos mixtos, el salario integrado se determinaadicionando a la cuota diaria fija, el promedio de las comi-siones generadas en el último año de servicios o las percibidasen el tiempo laborado, de no haber cumplido el año de anti-güedad conforme a lo establecido en los artículos 84 y 289de la LFT.

Cabe señalar que el promedio de los ingresos percibidosen los 30 días anteriores a la baja de un colaborador, previs-to en el artículo 89, segundo párrafo de la Ley en cita, aplicaa trabajadores que obtienen un salario variable derivado deactividades diferentes a las de los comisionistas.

DISMINUCIÓN DE SALARIO ¿VÁLIDA?Tenemos entendido que tres trabajadores han bajado suproductividad con la intención de ser liquidados, razónpor la cual pretendemos disminuir su salario y así lograruna indemnización menor, ¿esto es posible?De disminuir el salario de manera unilateral, los trabajadores

La empresa consulta

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podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación la-boral en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT, y deprosperar el juicio, tendría que cubrirles tres meses de salariopor indemnización constitucional, la parte proporcional deprestaciones devengadas como aguinaldo, vacaciones, primavacacional y 12 días de salario por concepto de prima de an-tigüedad, además de los salarios caídos, en el entendido deque estos pagos se realizarían tomando como base el sala-rio vigente de los trabajadores antes de la disminución, lo an-terior en términos de los artículos 48, 52, 79, 80, 87, 89 y 162,fracción III de la LFT.

¿NECESARIO SINDICATO Y CONTRATO COLECTIVO PARA CONTAR CON REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?Somos una empresa de reciente creación y queremos ela-borar nuestro reglamento interior de trabajo,pero descono-cemos si debemos hacerlo en conjunto con los trabajadoresy depositarlo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,aun cuando no contamos con un sindicato, ni contrato co-lectivo de trabajo. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?No es necesario celebrar con un sindicato un contrato colec-tivo de trabajo para que la empresa conforme su reglamentointerior de trabajo, sino que basta con constituir una comisiónmixta de representantes del patrón y trabajadores, quienesen sentido estricto son los responsables de que éste sea de-positado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspon-diente a fin de que surta efectos, según los artículos 422al 425 de la LFT.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resoluciónde los tribunales de la materia:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. SU ELABO-RACIÓN Y REGISTRO NO ES OBLIGACIÓN EXCLU-SIVA DEL PATRÓN. La elaboración y el registro delReglamento Interior de Trabajo, no es una obligación úni-ca y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la LeyFederal del Trabajo prevé la participación, en ambas eta-pas, de los representantes de los trabajadores, pues en elartículo 424, fracciones I y II, se establece que el mismose formulará por una comisión mixta de representantesde los trabajadores y del patrón y que, si las partes se po-nen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ochodías siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta deConciliación y Arbitraje. SEXTO TRIBUNAL COLEGIA-DO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 1406/88. Dubois Mexicana, S.A. de C.V.13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponen-te: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César ThoméGonzález.

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2004, laSegunda Sala declaró inexistente la contradicción de te-

sis 79/2004-SS en que participó el presente criterio.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época.Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, pág. 467.

CON MENOS DE UN AÑO LABORADO ¿PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL?Un trabajador que tiene laborando con nosotros nuevemeses ha acumulado cinco faltas en el último mes, por loque rescindiremos la relación laboral que nos une. ¿Tene-mos que incluir en su liquidación la prima de antigüedade indemnización prevista en el artículo 50 de la LFT?Al ser imputable para el trabajador la causal de rescisión la-boral prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT (tener másde tres ausencias injustificadas en un período de 30 días), noprocede el pago de la indemnización de los tres meses esta-blecida en el numeral 50 del mismo ordenamiento; en conse-cuencia, la empresa únicamente está obligada a cubrirle altrabajador las prestaciones devengadas tales como aguinal-do, vacaciones y prima vacacional por tratarse de derechosadquiridos, así como la parte proporcional de la prima de an-tigüedad (preceptos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la Legis-lación Laboral).

La procedencia del pago proporcional de la prima de an-tigüedad, se sustenta con la siguiente tesis de jurisprudencia:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONALDE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UNAÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162,establece como pago por concepto de prima de antigüe-dad el importe de 12 días de salarios por cada año deservicios prestados, es justo que si el trabajador dejade prestar sus labores antes de que complete el año deservicios, se le cubra la citada prestación con el importe pro-porcional correspondiente a ese lapso.

Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-156, pág.74.Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S.A. 9 de junio de1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge SarachoAlvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota; 91-96, pág. 64.Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales deMéxico. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha AlfonsinaNavarro Hidalgo; 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76.Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cincovotos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: GuillermoArizaBracamontes; 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78.Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad decuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág.41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del SeguroSocial. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Julio Sánchez Vargas.

Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época,

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Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro “PRIMA DEANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.”(juris-prudencia con precedentes diferentes).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.

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PreámbuloDesde hace muchos años las empresas u organizaciones produc-tivas de todos los sectores recurren al apoyo de diversos tipos deasesoría y auxilio para llevar a buenos términos las metas quese han propuesto. Con el advenimiento de la globalización y dela apertura de los mercados comerciales nacionales a la compe-tencia internacional, las empresas han tenido que responder conlas más eficaces estrategias de productividad y competitividad.

Lo anterior, sin embargo no es fácil, pues por más eficaz yeficiente que resulte ser un empresario o un grupo empresarialnunca tendrá todos los conocimientos que sobre la materia exis-ten en las opciones de administración y gestión empresarial.

Justamente en esta circunstancia vale la pena reflexionar acer-ca de la importancia que tienen los consultores de empresas, loscuales hoy día tienen un lugar importante, el cual se han gana-do poco a poco al contribuir a fortalecer las ventas productivasy competitivas de la empresa.

Acerca de los problemas a resolver por un consultorObviamente antes de decidirnos a contratar un consultor, debe-mos tener claro el porqué de sus servicios. A continuación sepresenta un breve recuento, en términos generales, de algunosproblemas por los que atraviesa el sector empresarial y es a ellos alos que deberían dar respuesta los consultores en México:● ineficientes sistemas de organización de la producción;● falta de:

◗ espíritu emprendedor;◗ estrategias de capacitación y productividad, y◗ gestión moderna de recursos humanos;

● baja calificación de mano de obra;● intensa competencia de productos y empresas extranjeras;● dificultad de acceder a créditos;● nula delegación de funciones/liderazgo obsoleto;● limitada:

◗ inversión en innovaciones e investigación, y◗ construcción de nichos de mercado interno, y

● desconocimiento de diferentes culturas productivas.Sólo cuando la empresa ha intentado resolver sus proble-

mas y no lo ha podido hacer, debe llevar a cabo un diagnósti-co serio y a profundidad, para ubicar sus debilidades e identificaraquellas dificultades u obstáculos que no ha podido superar;además de que cuando tenga clara su necesidad de evolucionara un nivel superior: sólo entonces deberá pensar en buscar unauxiliar externo a su ámbito productivo.

¿En qué consiste el servicio de un consultor? La tarea de un consultor deberá estar centrada en construir lasfórmulas de éxito adecuadas a cada empresa; para lo cual deberecurrir al conocimiento acumulado, a la experiencia alcanza-da, las metas planteadas, los problemas existentes y a los recur-sos con los que cuentan.

Es importante precisar los contenidos de trabajo de un con-

Productividad

¿Por qué contratar un consultoren nuestra empresa?Beneficios de contar con los servicios de una empresa de consultoría,así como la identificación delmomento en qué debe contratarse,por Ancelmo García Pineda,asesor externo de la OrganizaciónInternacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación.

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sultor, de la actividad de consultoría y de lo que debemos espe-rar en la empresa al contratar a un consultor externo.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo(OIT): “...los servicios de consultoría han de mantenerse al tan-to de las tendencias económicas y sociales, prever los cambiosque puedan afectar a las empresas de sus clientes y ofrecer elasesoramiento que ayude al cliente a lograr y mantener un al-to rendimiento en un entorno cada vez más complejo, compe-titivo y difícil...”

Como podemos observar, la actividad de un consultor es unaprofesión enriquecedora de la labor productiva en la empresay debe ser una forma de innovación productiva que puede im-pactar en los siguientes campos de la empresa:● estrategia de competitividad y productividad;● gestión financiera;● comercialización y distribución;● dirección de la producción;● administración de recursos humanos;● tecnología de la información, y● subcontratación.

Ahora bien, debemos precisar que las tareas de un consul-tor deberían estar delimitadas por las necesidades de la empre-

sa misma; desde el marco conceptual, el consultor observa a laempresa como una comunidad económica y productiva con per-sonas que conjuntan intereses y contradicciones, en un entornoy tiempo específico y limitado.

El consultor, entonces, debe cumplir con la misión de su pro-fesión que es el servicio:● “...complementario a la empresa que ayuda a nuestra organiza-

ción a obtener sus objetivos mediante la solución de proble-mas, la generación de nuevas ventajas, nuevos aprendizajesy nuevos cambios...”

● “... de asesoramiento profesional independiente que ayuda alos gerentes y a las organizaciones a alcanzar los objetivos yfines de la organización mediante la solución de problemasgerenciales y empresariales, el descubrimiento y la evaluaciónde nuevas oportunidades, el mejoramiento del aprendizajey la puesta en práctica de cambios; servicio complementarioa la empresa que ayuda a nuestra organización a obtener susobjetivos mediante la solución de problemas, la generaciónde nuevas ventajas, nuevos aprendizajes y nuevos cambios...”Al contratar a un consultor en la empresa estamos llevando

a cabo una acción de cambio, la cual puede ser estratégica y nospermitirá generar, atraer y retener a los talentos esperados porel negocio; además de alinear a cada individuo y área de la or-ganización en la dirección correcta.

Siempre debemos tener presente que la capacidad de adap-tación de una organización productiva está directamente rela-cionada o es directamente proporcional a la capacidad deadaptación de los individuos que la integran.

¿Cuándo contratar un consultor?En el momento en que iniciemos en la empresa el detonantepara el desarrollo es cuando debemos contratar a un consultor,quien será el responsable de:● estimular la aplicación de procesos de mejora continua;● identificar causas, correlaciones y opciones de salida y solución;● investigar todas las variables articuladas en los procesos pro-

ductivos;● colaborar en la solución de problemas;● capacitar y educar en sus hallazgos;● tener el dominio de las herramientas de comunicación, y● sugerir directrices y orientación en todo el proceso.

Por otra parte, es importante mencionar los aspectos más

Su consultor es competente, cuando:

Elabora y presentaun plan con alcancey resultadosesperados

Ordenainformaciónhistórica de laempresa

Determina elpunto de partiday oportunidades

Define riesgos Establecemedidas decontrol

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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relevantes respecto a la ética de un consultor de empresas quedebemos considerar:● no:

◗ aceptar trabajos para los que no está capacitado, y◗ acordar acciones que vayan en contra del interés del cliente;

● nunca:◗ revelar o permitir que sea revelada información confiden-

cial acerca de las actividades de la empresa cliente, nisalirse del terreno de la imparcialidad que afecte la ob-jetividad del consultor, y

◗ aceptar un encargo si no se cuenta con la calificaciónapta y competente.

Es indispensable señalar que es tan importante un serviciode consultoría que en México ya contamos con un proyecto deNorma Oficial (aún en proyecto) que permitió ya durante casidos años un debate del cual extraemos las recomendaciones pa-ra que un consultor sea competente a fin de que efectúe con éxi-to su trabajo. En el proyecto de norma se destaca que el consultores competente cuando:● elabora y presenta un plan que evita improvisaciones y des-

controles;● ordena la información histórica de la empresa;● determina la situación de partida y oportunidades de la empresa;● en el plan de implementación se menciona el resultado es-

perado;● presenta:

◗ el plan a todos explicando el contenido;◗ más de una opción y señala convenientes e inconvenien-

tes de cada una;● define riesgos de cada propuesta, e● incluye mecanismos o instrumentos de control y resguardo

de la unidad productiva.

ConclusiónLa empresa que contrate un consultor, entonces, debe tener claro elporqué de ello, además de encontrar el momento adecuado, el quealgunos ubican como de crisis, otros de estabilidad en la empresa.

Respecto a lo anterior, es preciso aclarar que el momento dela contratación de un consultor si bien resulta trascendente, loes más aún la decisión de hacerlo, ya que el hecho mismo dedecidirlo sitúa a la empresa en un momento de reflexión e in-novación en su administración de procesos y por lo tanto laubica como una acción de mejora en la administración.

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.

LaboralPara Tomarse en Cuenta,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Características de las empresas sanas y enfermas

Productividad,edición 71,del 15 de octubre de 2003,Actualización de laconsultoría para la capacitación

Productividad,edición 43,del 15 de agosto de 2002,Consultoría de empresay norma de competencia laboral para consultores

Productividad,edición 42,del 31 de julio de 2002,Acerca del perfil de losconsultores para elevar la competitividad y productividad en las empresas

Productividad,edición 41,del 15 de julio de 2002,Consultoría en la empresa:tarea prioritaria y permanente para la mejora continua

De actualidad

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado que incumben al ámbito laboralcuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al29 de marzo.

Convenios DISPOSICIÓN CONTENIDO

Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los Establece los alcances generales en cuanto a forma y organización tomados por la talleres familiares,que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos Secretaría y el Gobierno del Estado citados para lograr el impulso de los talleres

familiares,a efecto de elevar el nivel de vida de los integrantes de esos talleres.El convenio está vigente desde el 15 de febrero y concluye el 30 de septiembre próximo,pudiendo ser modificado de común acuerdo por las partes.(Secretaría de Economía,24 de marzo)

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Convenios DISPOSICIÓN CONTENIDO

Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los Se determinan los parámetros tomados por la dependencia federal y gobierno talleres familiares,que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa estatal con el objeto de estimular a los talleres familiares,y así mejorar las

condiciones económicas de los integrantes de estos talleres.La vigencia de este documento es del 7 de febrero al 30 de noviembre de 2006,pudiendo ser modificado de común acuerdo por las partes.(Secretaría de Economía,24 de marzo)

AcuerdosAcuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la Se publican los importes a aplicar para el programa en cita,por entidad federativa.población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo a la Asimismo,se precisa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,para obtener Capacitación un mejor aprovechamiento de los recursos,durante la primera quincena de julio

podrá realizar los ajustes correspondientes para canalizar los recursos a aquellas entidades con mayor ritmo de gastos.Este acuerdo deja sin efectos a su similar del 2 de marzo de 2005 y entró en vigor el 23 de marzo.(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,22 de marzo)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que inte-gran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del EditorGeneral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador Editorial: Erika María Rivera Romeroo Editor Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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ContenidoSARCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● CONOZCA LOS BENEFICIOS DE LAS SIEFORE

Resultados obtenidos por las Siefore de la diversificación delos instrumentos de inversión

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 5

● VENCE PLAZO PARA PRESENTAR AVISO DE DICTAMEN● AVISO DE PRÓRROGA DE PAGO DE CUOTAS DE RCV

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7● SOLICITUD DE CERTIFICADO DE BAJA PARA EL RETIRO POR DESEMPLEO

Reproducción del formato a requisitar por los trabajado-res interesados en certificar su baja ante el IMSS a fin desolicitar la ayuda por desempleo ante su Afore

LA EMPRESA CONSULTA 8● INDEMNIZACIÓN POR ELIMINAR PRESTACIONES ¿INTEGRA AL SBC?● PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE INCAPACIDAD MÉDICA

¿OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS?● ERROR EN FECHA DE ALTA ¿SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN?● NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA PATRÓN CON UN TRABAJADOR?● EN PENSIÓN POR CESANTÍA ¿MEJOR OPCIÓN LA LEY DE 1973 QUE LA

VIGENTE?● NO CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA A TRABAJADORA CON

IPP ¿POSIBLE?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 10● ¡PRESENTE A TIEMPO EL AVISO DE DICTAMEN!● APORTACIÓN A FUNDEMEX EN EL SUA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 11● ¡CONOZCA MÁS DEL SEGURO DE DAÑOS DE LA VIVIENDA!

Precisiones sobre este seguro de interés para los trabaja-dores acreditados y sus patrones

DE ACTUALIDAD s/p

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO◗ Circular Consar 07-12, mediante la cual se dan a conocer las

Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradorasde Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base deDatos Nacional SAR para el registro de trabajadores (24 de marzo)(Ver más información de este documento en el número siguiente)

DE ÚLTIMA HORA 13● COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA APLICABLES PARA 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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Conozca los beneficios de las Siefore

IDC131 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Criterios administrativos

Respuestas a los cuestionamientos más comunes sobre la situación general de las Siefore Básica 1 y 2,asícomo los resultados alcanzados a poco más de un año de su implementación,en entrevista exclusivapara IDC del Vicepresidente Financiero de la Consar,actuario Gabriel Ramírez Fernández y el DirectorGeneral Adjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Consar,maestro Carlos Ramírez Fuentes.

A poco más de un año de que la Comisión Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro (Consar) convocara a los trabajadores a ele-gir el Fondo de Inversión (Sociedades de Inversión Especializadasen Fondos para el Retiro –Siefore– Básica 1 y Básica 2) en el cualse invertirían los recursos de su cuenta individual, el actuarioGabriel Ramírez Fernández, Vicepresidente Financiero de laConsar y el maestro Carlos Ramírez Fuentes, Director GeneralAdjunto de Difusión y Enlace Institucional de la Consar en entre-vista exclusiva para IDC dan a conocer los avances y perspec-tivas en esta materia:

1.¿Cuál fue la respuesta que recibieron las Administradoras de Fondospara el Retiro (Afore) de los trabajadores obligados a elegir el fondoen el que se invertirían los recursos de su cuenta individual?La respuesta de los trabajadores fue como la esperábamos, lamayoría optó por hacer caso omiso al exhorto de elección queles hizo su Afore y con ello automáticamente eligieron el Fondo2 (Siefore Básica 2), el cual está diseñado para el trabajador jo-ven, a quien le falta mucho tiempo para pensar en su retiro.

Considerando que se dejó abierta la posibilidad de movilidadde un Fondo a otro, en los primeros meses, se presentaron algu-nas solicitudes de cambio, sin embargo a la fecha el número derequerimientos de cambio de Fondo ha disminuido, pues de al-guna manera los trabajadores están a gusto con el seleccionado.

Actualmente el Fondo 2 administra más o menos el 90% delos recursos totales del sistema, esto es $550,000 millones apro-ximadamente, mientras que el Fondo 1 tiene el 10% restante,siendo el porcentaje de trabajadores de un poco más del 70%en el segundo y de un poco menos del 30% en el primero.

Próximamente en las páginas electrónicas de las Afore esta-rá disponible la alternativa del traspaso de Fondo por Internet,y seguramente muchos trabajadores optarán por el Fondo 2porque es el que les ofrece mayores rendimientos, al ser una in-versión de mediano y largo plazo que está dando los resultadosprevistos.

2. ¿Cuáles han sido los resultados del Fondo 1 o Siefore Básica 1, yqué beneficios ha otorgado a los trabajadores cuyos recursos se in-vierten en el mismo?El principal cambio que hicimos en el Fondo 1 fue dotarlo deuna mayor diversificación de instrumentos de inversión a travésde valores internacionales y como la Ley nos permite hasta untope del 20% del total del portafolio, los Órganos de Gobiernoaprobaron hasta ese límite. El desempeño de dicho Fondo vistoa través del rendimiento de gestión, es decir, el rendimiento an-tes de comisiones, ha sido en promedio para todas las Afore de12.05% en términos nominales en los últimos 12 meses.

El Fondo 1 asciende a $63,894 millones, de los cuales el 2%($1,300 millones aproximadamente) ya está en títulos de deudainternacional, es decir, de gobierno y/o empresas internacionalesy que son adquiridos por las Siefore; incluso algunas empresas in-ternacionales se han interesado colocar sus títulos en el mercadoen pesos mexicanos y venderles a las Siefore para diversificar sufondeo y tener diferentes clientes, también ha habido emisionesmultilaterales (el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacio-nal) y emisiones de bancos extranjeros como J.P. Morgan y MorganStanley lo cual nos ha resultado muy positivo a ambas partes.

No obstante, es un proceso gradual porque el fondo ya estabainvertido en buenas tasas y la inversión se hace en la medida en

Sistema de Ahorro para el Retiro*

Trabajadores afiliados : 35’587,016Recursos en Afore: $580,000 millones

• 90% en el Fondo 2 con el 70% de los trabajadores , y• 10% en el Fondo 1 con el 30% de los trabajadores

* Al cierre de febrero

SAR

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que se obtienen nuevos recursos, las Afore empiezan a canali-zarlos a los diferentes instrumentos en función de su óptica delmercado porque ha mejorado el manejo del error (riesgo) y losrendimientos resultan muy atractivos comparados con otras al-ternativas de inversión sobre todo por los montos. Esto es, paraentrar a una sociedad de inversión se necesitan, en promedio,$30,000 y los montos mínimos para hacer aportaciones es deentre $1,000.00 ó $2,000.00, mientras que en las Siefore Básica1 y 2 hay trabajadores que con $100.00 ó $50.00 pueden entrar ytambién ahorrar de manera voluntaria beneficiándose con ren-dimientos atractivos. Así los trabajadores pueden accesar a buenosinstrumentos de inversión internacionales de alta calidad y conrendimientos atractivos con montos relativamente pequeños.

3. ¿Cuál ha sido el comportamiento del Fondo 2 o Siefore Básica 2y en qué ha beneficiado a los trabajadores que optaron por inver-tir sus recursos en éste?El Fondo 2 vale aproximadamente $555,782 millones, y ahí seconcentra la mayor parte de los recursos de los trabajadores, yaque estos optaron por este Fondo.

En este Fondo se puede invertir, además de instrumentos dedeuda, una proporción en renta variable, en índices accionariospor lo que es en éste donde se ha visto una mayor diversifica-ción. La suma de la inversión en los nuevos instrumentos es deaproximadamente $35,000 millones a principios de marzo, loque representa poco más del 6% del Fondo 2, del cual el 4.5%corresponde a la inversión en renta variable y el 1.5% son ins-trumentos de deuda.

Al comienzo de esta administración la concentración de lasinversiones estaba centrada en los valores gubernamentales enun 90% y entre el 5 y el 10% en otro tipo de instrumentos. Re-cientemente, gracias a las nuevas alternativas de inversión, seha roto por primera vez la barrera del 80% de concentración enpapel gubernamental al haber más oportunidades de inversión,lo cual se ha traducido en que el rendimiento del Fondo 2 hayasido de 13.45% en términos nominales en los últimos 12 me-ses, un rendimiento muy atractivo para los ahorradores.

Cabe destacar que elevar sostenidamente en un punto porcen-tual la tasa de rendimiento por un período de 25 años, se traduceen un aumento de 18% aproximadamente en la pensión de lostrabajadores que perciben entre tres y cuatro salarios mínimos.

4. ¿Cuáles Afore han creado Siefore dedicadas a aportacionesvoluntarias?Bancomer, Banamex y Profuturo GNP ya tenían su propio Fondodestinado a las aportaciones voluntarias, a las que últimamen-te se les sumó Actinver y próximamente lo hará Metlife, la cualva a ofrecer una tercera Siefore de ahorro voluntario.

En este contexto es importante señalar que el hecho de contarcon un Fondo de aportaciones voluntarias no excluye al resto delas Afore que pueden seguir recibiendo aportaciones voluntariasa través del Fondo 1 como está dispuesto en la normatividad.

5.¿Qué beneficios ofrecen las Siefore dedicadas a aportaciones vo-luntarias a los trabajadores?Primeramente es importante precisar que las aportaciones vo-luntarias que se efectúan en el sistema tradicional de la Aforese van al Fondo 1, mientras que las Siefore dedicadas a las apor-taciones voluntarias pueden invertir en renta variable, lo querepresenta mayores rendimientos.

Aunado a esto, aun cuando todas las Afore ofrecen este servi-cio bajo las mismas condiciones y los beneficios fiscales aplicanexactamente igual para cada una de ellas, las que han creadouna Siefore para aportaciones voluntarias pretenden crear al-gún producto más completo atendiendo a las necesidades de losinteresados, como por ejemplo la asesoría profesional o máscercana, oferta de beneficios con aseguradoras, hipotecarias oinstituciones financieras tomando como referencia la constan-cia de sus aportaciones voluntarias.

Para que un trabajador eleve el monto de su ahorro para elretiro, se deben observar tres factores principales, que: ● ocurra una disminución en el cobro de comisiones en la

Afore en la que se encuentra, lo cual ha venido ocurriendode manera muy importante en los últimos tres años;

● la Afore en la que se encuentra, mejore su rendimiento enun ambiente de seguridad, esto es, bajo un régimen de in-versión seguro, buenos parámetros de riesgo, una supervi-sión adecuada, unidades de riesgos y comités dentro de laspropias Afore, o

● ahorre voluntariamente en su Afore, lo que implica efectuaraportaciones de manera voluntaria en la medida de las po-sibilidades del trabajador, quien debe concientizarse de quecon esto aumentará el monto de su pensión.Recientemente liberamos en la página electrónica de laConsar www.consar.gob.mx, una calculadora en la cual eltrabajador interesado en efectuar aportaciones voluntarias a su

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Actuario GabrielRamírezFernándezVicepresidente Financierode la Consar

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cuenta individual, puede hacer un ejercicio que le proyectael monto de su pensión al ahorrar constantemente una can-tidad que él mismo determina, tomando en consideraciónlas comisiones que cobra la Afore en la que está registradoy los rendimientos otorgados por la misma. También se po-drá realizar el cálculo de las aportaciones voluntarias que de-berán realizar a efecto de obtener la pensión con la que deseancontar al momento de su retiro.Además de buenos rendimientos, otra de las ventajas que

ofrecen las aportaciones voluntarias es la posibilidad de efec-tuar retiros parciales cada dos meses.

Es importante fomentar el ahorro en las Afore, ya que ofre-cen mejores rendimientos porque la inversión de los recursosde los trabajadores se maneja con transparencia lo cual se halogrado al dar a conocer los instrumentos de inversión que seestán utilizando, las comisiones que se están cobrando y la su-pervisión de una autoridad: la Consar, lo que se traduce en se-guridad de las inversiones, altos rendimientos y costoscompetitivos.

6. ¿Qué Afore han experimentado un mejor crecimiento en ren-dimientos a causa de sus regímenes de inversión?Ha resultado cierta la premisa de “a mayor diversificación, ma-yor rendimiento”, ya que las Afore que han diversificado sus ins-trumentos de inversión han obtenido mejores resultados. Porejemplo, Afore Siglo XXI tiene casi el 40% de los recursos admi-nistrados en instrumentos no gubernamentales, y ocupa el cuar-to lugar en materia de rendimientos. Mientras que las Afore conmenos diversificación, es decir con más títulos gubernamentales,presentan rendimientos menores, como por ejemplo Inbursa, queocupa el décimo quinto lugar en rendimientos y sólo invierte el7% de su cartera en instrumentos no gubernamentales.

Hoy, gracias a las nuevas alternativas de inversión, se obser-

van mejores rendimientos, con más estabilidad, ya que las Aforeque están mejor diversificadas son aquéllas a las que constante-mente les irá mejor, no así a las que no se han diversificado cu-yo desempeño seguramente, en el tiempo será inferior.

En la gráfica siguiente se representa con esferas numeradasa las Afore y su posición con relación con la diversificación desus inversiones:1. Son las Afore más grandes del sistema (atendiendo al núme-

ro de afiliados con que cuentan): Banamex, Profuturo GNP,ING, Bancomer e Inbursa, de las cuales Profuturo GNP, INGy Banamex están más diversificadas lo que se ha reflejado enmayores rendimientos, mientras que Bancomer e Inbursason las más concentradas en valores gubernamentales, que se ha reflejado en menores rendimientos;

2. Son las siguientes cinco en el grupo por su tamaño: HSBC,Principal, Santander, Banorte y Siglo XXI, de las cuales des-taca esta última sobre HSBC en materia de diversificacióny rendimientos, y

3. Son las más pequeñas con cierta ventaja por su tamaño; IXE,Metlife, Actinver, Azteca e Invercap, la cual tiene una mayordiversificación que cualquier otra.

En la gráfica que se presenta a continuación se muestra elcomportamiento de las Siefore atendiendo a la diversificaciónde sus inversiones en los últimos 12 meses dividido en dos pe-ríodos: el primero abarca del 17 de enero de 2005 al 30 de no-viembre de 2005 y el segundo del 30 de noviembre de 2005al 28 de febrero de 2006, porque se hicieron muchos cambios alrégimen de inversión que entraron en vigor el 17 de enero de2005, pero cuya aplicación en forma masiva inició formalmen-te hasta octubre de 2005, por toda la labor que implicó el co-mienzo del funcionamiento de las Siefore.

Las barras más altas reflejan un mayor crecimiento al tratar-se de las Afore más diversificadas, en tanto que las barras pe-queñas representan a las Afore con menos diversificación y conmayores riesgos en sus inversiones:

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Maestro CarlosRamírez FuentesDirector General Adjuntode Difusión y EnlaceInstitucional de la Consar

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Por lo anterior, es importante recomendar a los trabajadoresque elijan su Afore de acuerdo con la diversificación de sus inver-siones, ya que así estarán mejor protegidas de los movimientosen tasas de interés, sin descuidar las comisiones que cobrany los rendimientos que otorgan, por ello en el estado de cuenta yen los formatos de los traspasos de una Afore a otra, se brin-da la información de la tabla de rendimientos y comisiones pa-ra que el trabajador pueda tomar una decisión más responsable.

Para facilitar el comparativo al trabajador en la página elec-trónica de la Consar está disponible el Índice de Diversificación,que es un indicador que permite medir el grado de diversidadde las carteras de las Siefore, cuya escala va del 0 al 10 y a ma-yor número, mayor diversificación, a menor número, menos di-versificación, asimismo se indican los servicios que ofrece, todoesto para elegir la Afore que más le convenga.

7.Finalmente, ¿cuáles son las expectativas de la Consar en materiade los regímenes de inversión de las Afore? Esperamos que para finales de este año todas las Afore esténmás diversificadas y así puedan seguir ofreciendo a sus afilia-dos mejores rendimientos.

Podemos decir que en una visión de largo plazo, uno de los te-mas que seguramente estará en la agenda futura de la Consar es lacreación de nuevos Fondos de inversión diseñados para sectores es-pecíficos, con la opción de movilidad de uno a otro a fin de obteneruna mayor cuantía en la pensión de retiro, bajo una estricta vigilan-cia y manteniendo buenos parámetros de inversión. Lo anterior, siem-pre con la supervisión y regulación de vanguardia que tienen hoylas Siefore, donde será crucial contar con: ● comités de riesgos, que tengan instrumentos o herramientas

de cobertura, como los instrumentos derivados (ayuda a mi-tigar eventos de volatilidad);

● comités de inversiones bien estructurados, con expertos enla materia (como la figura del contralor normativo que vigilael cabal cumplimiento de las reglas aplicables), y

● infraestructura y las herramientas idóneas para que puedanofrecer al trabajador un fondo de inversiones adecuado a susnecesidades.Los retos en esta materia son enormes porque nuestro siste-

ma de pensiones es relativamente joven en comparación de otroscomo el de Chile y Estados Unidos, donde manejan Fondos deInversión de ciclo de vida que se invierten en función de la edaddel trabajador. El reto será entonces el ofrecer a los trabajado-res un abanico de posibilidades en los Fondos de Inversión, locual está empezando, y todo encaminado a ofrecer al trabaja-dor mayores rendimientos para su pensión de retiro.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 98,del 30 de noviembre de 2004, Iniciaplazo para elegir el fondo de inversión de los recursos de las cuentas individualesDe Trascendencia,edición 120,del 31 de octubre de 2005,Hombres necios ahorrenPara Tomarse en Cuenta, edición 120,del 31 de octubre de 2005,Modificaciones a circulares en materia de SieforeOtras Disposiciones, edición 124,del 31 de diciembre de 2005,Circular Consar51-5,modificaciones y adiciones a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las Afore con respecto a las Siefore que operen

Vence plazo para presentar aviso de dictamen

Para tomarse en cuenta

De acuerdo con los artículos 3o, último párrafo y 156 delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF),el próximo 2 de mayo es la fecha límite para la presentación

del aviso del dictamen para efectos del Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) por el ejercicio 2005, ante lo cual se debe-rán considerar los siguientes aspectos:

Seguro Social

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Cuando los patrones solicitan prórroga para el pago de las cuotascorrespondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzaday Vejez (RCV), el IMSS sólo podrá autorizar plazo para el pago di-ferido por períodos completos adeudados (bimestres), sin condo-nación de accesorios, según lo señala el artículo 40-D de la LSS.

Atendiendo al mismo precepto, los pagos diferidos de RCVrealizados por los patrones con base en un convenio de prórro-ga de pago, así como los accesorios causados (actualizaciones yrecargos) se deben aplicar a las cuentas individuales de los traba-jadores de manera proporcional a los salarios base de cotizaciónsobre los cuales se determinaron las cuotas convenidas.

Por la importancia que reviste el entero de este tipo de cuotas,la LSS en el párrafo cuarto del numeral en cita, establece la obli-gación del IMSS y del patrón moroso de informar a la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) de lasprórrogas que involucren cuotas de RCV, toda vez que dichaComisión es el órgano administrativo encargado de regular lo re-lativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro: larecepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas yaportaciones correspondientes a estos sistemas (artículos 2o y 5o,fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

No obstante que en la práctica el Instituto no notifica a laConsar las prórrogas referidas, los patrones que celebren con-venio de prórroga de pago sobre estas cuotas deben informar-lo a la Consar, sita en Camino a Santa Teresa número 1040-8,segundo piso, colonia Jardines de la Montaña, en la delegaciónTlalpan de esta Ciudad de México, mediante un escrito libreacompañado de los documentos en donde conste la celebra-

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Notas:1 Deberá presentarse en original y dos copias,y ostentar las firmas autógrafas del patrón o su

representante legal y del dictaminador2 Los documentos a presentar pueden ser distintos según la Subdelegación de que se trate,pero los

aquí señalados son los que generalmente se solicitan3 Según la Nota Aclaratoria al Anexo Único del Acuerdo número 290/2005 del H.Consejo Técnico del

pasado 24 de febrero

4 Generalmente al tratarse del aviso de un dictamen subsecuente,basta con la presentación delformato del aviso correspondiente en virtud de que se presume que la Subdelegación ya tiene en suarchivo los documentos presentados con el aviso del primer dictamen; sin embargo,si se trata deuna Subdelegación en proceso de reestructuración es probable que requiera nuevamente losdocumentos ya presentados

Si en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día si-guiente a la fecha de la presentación del aviso del dictamen norecae notificación del Instituto rechazándolo, se entenderá poraceptado y podrá emitirse el dictamen (artículo 157 del RACERF).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial, edición 87,del 15 de junio de 2004,Cuestionamientos actuales en materia de dictamen y corrección para efectos del IMSS

Aviso de prórroga de pago de cuotas de RCV

CUESTIONAMIENTOS REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL

¿Quién? Los patrones:● obligados, aquéllos que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2005,y● que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social

(artículos 16 de la Ley del Seguro Social –LSS– y 152 del RACERF) ¿Cuál es el lugar de presentación? Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal

(artículo 157 del RACERF) ¿Cuáles son los formatos1 a utilizar? DICP-02,Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social,con cualquiera de los siguientes anexos:

● DICP-02 A1,Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal,y● DICP-02 A2,Anexo 2 para patrones con registro patronal único

¿Cuáles son los documentos ● Primer dictamen:que se deben adjuntar2? ◗ acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones,debidamente inscritas en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio correspondiente3;◗ tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros a dictaminar;◗ poder general para pleitos y cobranzas del representante legal,si se trata de un patrón persona moral;◗ identificación oficial del patrón o su representante legal (credencial de elector expedida por el IFE);◗ identificación oficial del dictaminador (credencial de elector expedida por el IFE),y◗ copia de la credencial expedida por el IMSS al contador público autorizado3;

● dictamen subsecuente4:◗ formato requisitado del aviso de dictamen correspondiente

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 37,del 15 de mayo de 2002,Facultades delIMSS para el cobro de cuotas de RCVExperiencia Empresarial, edición 121,del 15 de noviembre de 2005,¿Conoce las ventajas de celebrar convenios de prórroga de pago?

ción del convenio de prórroga, dirigido al licenciado MarcoVinicio Martínez Villicaña, Director General de Planeación y

Regulación Operativa de la Consar, de conformidad con lo dis-puesto en el último párrafo del artículo 40-D de la LSS.

Criterios administrativos

Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por DesempleoReproducción del formato de “Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo (SAV 021)”,dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 16 de marzo,el cual deberáser requisitado por los trabajadores desempleados que necesiten la certificación de la fecha con lacual causaron baja, para realizar el trámite de retiro parcial de su cuenta individual por desempleo.

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La empresa consulta

INDEMNIZACIÓN POR ELIMINAR PRESTACIONES ¿INTEGRA AL SBC?Como en la empresa eliminamos algunas prestaciones, seacordó con el sindicato que a los trabajadores se les daráuna indemnización por ese concepto, ¿debemos integrareste pago al SBC?En nuestra opinión, toda vez que la cantidad que recibirán sustrabajadores por la eliminación de algunas de sus prestacio-nes tiene una naturaleza indemnizatoria, no debe integrarsea su salario base de cotización (SBC), ya que en términos dela fracción XVIII, del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social(LSS) sólo son integrables a dicho salario las cantidades quese entreguen al trabajador por la prestación de sus servicios.

No obstante, es probable que el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) en una revisión intente integrar dicho concepto al SBCen cuyo caso, la empresa tendrá que impugnar la resolución através de la interposición de un recurso de inconformidad ante elConsejo Consultivo Delegacional correspondiente o juicio de nu-lidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativasegún los artículos 294 y 295 de la LSS.

PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE INCAPACIDAD MÉDICA¿OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS?Desde hace varios días dos de nuestros trabajadores nohan asistido a laborar a la empresa y presumimos que elIMSS les ha expedido certificados de incapacidad tempo-ral, ¿cuáles son nuestras obligaciones en cuanto al pagode cuotas obrero-patronales?Ustedes deberán investigar la existencia de los certificados deincapacidad temporal en la Unidad de Medicina Familiar res-pectiva. Como no saben si se trata de algún riesgo de trabajoo enfermedad general, tendrán que acudir al área de Saluden el Trabajo o a la oficina de Control de Prestaciones Médicaspara obtener una copia de dichos certificados a efecto de captu-rar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los días am-parados por los mismos, y así evitar el pago de las cuotasobrero-patronales. De conformidad con los artículos 31, fracciónIV de la LSS y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Ripaedi), durante estos períodos sólo existe obligación de cu-brir las cuotas correspondientes al ramo de Retiro y aporta-ciones de vivienda.

ERROR EN FECHA DE ALTA ¿SUSCEPTIBLE DE CORRECCIÓN?El mes pasado dimos de alta a un trabajador, pero por errortecleamos como fecha de ingreso el año de 2005 y al solici-tar la corrección,en el IMSS nos informaron que no puedenefectuarla aun cuando exhibimos las nóminas de 2005 y

2006 para comprobar que este trabajador ingresó con no-sotros en este año. ¿Es correcto el criterio del Instituto?De acuerdo con el artículo 50, fracción I del Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la empre-sa puede solicitar al IMSS la corrección de la fecha de alta deun trabajador previo pago, en su caso, de las prestaciones queéste le hubiese otorgado indebidamente, por ello el criteriodel personal del Instituto es incorrecto.

A fin de corregir la fecha de ingreso de su trabajador, us-tedes deberán presentar ante el área de Afiliación-Vigenciade la Subdelegación correspondiente al domicilio de su regis-tro patronal, un escrito libre en el que soliciten la rectificaciónadjuntando original y copia simple para cotejo de:● tarjeta de Identificación Patronal;● identificación oficial con fotografía y firma –credencial pa-

ra votar; cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cé-dula profesional– del patrón o en su caso de su represen-tante legal;

● cédulas de autodeterminación de las cuotas obrero-patro-nales;

● nómina anterior y posterior al período en el cual se solici-ta la rectificación;

● Declaración Anual de Retenciones del Impuesto sobre laRenta del año solicitado en la rectificación (en su caso), y

● poder notarial del representante legal, en el cual se seña-le su facultad para realizar trámites en entidades públicas,respecto de actos de administración y para pleitos y co-branzas en nombre del patrón.Recuérdese que en cada Subdelegación puede variar la do-

cumentación a presentar por sus criterios internos, pero engeneral estos son los documentos que la empresa debe reca-bar y presentar al Instituto con la finalidad de que se apliquela rectificación referida.

NUEVO SUA ¿OBLIGATORIO PARA PATRÓN CON UN TRABAJADOR?Nuestra empresa cuenta con un solo trabajador y sabemosque por disposición del IMSS a partir de febrero de 2006 seutiliza para la determinación y entero de las cuotas,aporta-ciones y amortizaciones un nuevo SUA con muchas modifi-caciones, ¿su uso es obligatorio también para nosotros?Conforme al artículo 113, penúltimo y último párrafos delRACERF, el empleo del SUA sólo es obligatorio para patronesque cuenten con cinco o más trabajadores, de ahí que si us-tedes tienen un solo trabajador a su servicio, pueden utilizarlos medios impresos para el cumplimiento de sus obligacionespatronales (formatos COB-10, COB-20 o la cédula de determi-nación propuesta por el propio Instituto).

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EN PENSIÓN POR CESANTÍA ¿MEJOR OPCIÓN LA LEY DE 1973QUE LA VIGENTE?Un trabajador de la empresa con más de 25 años de servi-cios continuos, va a tramitar su pensión por cesantía elpróximo año y quiere saber si puede elegir pensionarsebajo las disposiciones de la LSS de 1973 y si con ello resul-tará más beneficiado. ¿Podrían ilustrarnos al respecto?El trabajador a quien hace referencia en su consulta puede ele-gir la opción más conveniente a sus intereses, ya que los artícu-los Transitorios Tercero y Undécimo de la LSS vigente, señalanque para el disfrute de cualquiera de las pensiones, los asegu-rados inscritos bajo el régimen de la Ley de 1973 que en la vigen-cia de la Ley de 1997 satisfagan los requisitos legales establecidospara tal efecto, pueden acogerse a los beneficos de ésta o ele-gir el esquema vigente.

A efecto de elegir el régimen más conveniente para pen-sionarse, este trabajador –con fundamento en el artículo CuartoTransitorio del ordenamiento legal vigente– puede solicitar alIMSS el cálculo estimativo de la pensión que le correspondaen cada uno de los regímenes (anterior o actual) para optarpor el que más le favorezca.

En nuestra opinión, a su trabajador le convendría la pen-sión bajo el régimen anterior (Ley de 1973), pues el actual sebasa en los recursos con los que cuenta en su Administradorade Fondos para el Retiro, los cuales, por el tiempo transcurri-do, probablemente son muy pocos por tanto se le otorgaríauna pensión mínima garantizada (salario mínimo de 1997actualizado a la fecha de otorgamiento de la pensión), entanto que en el anterior régimen intervienen los promediossalariales de cinco años aplicados a una tabla de porcenta-jes, más incrementos anuales (semanas de cotización) con loque seguramente alcanzará una pensión superior.

Para obtener mayor información de este tema le reco-mendamos la lectura del tópico “Cómo se determinan las pen-

siones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, ennuestro boletín número 9, del 15 de marzo de 2001, secciónSeguridad Social, apartado De Trascendencia, donde con de-talle se muestra la forma en que se obtiene una pensión ba-jo los dos regímenes de Ley.

NO CERTIFICADO DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA A TRABAJADORA CON IPP ¿POSIBLE?Una de nuestras trabajadoras a quien se le dictaminó una in-capacidad permanente parcial (IPP) el 20 de octubre de 2005 noha asistido a laborar desde el 22 de noviembre de 2005 debi-do a que sufrió una recaída por el mismo riesgo de trabajo;sin embargo,el IMSS no le ha expedido los certificados de in-capacidad que amparen los días que no se ha presentado atrabajar, argumentando que tiene dictaminada una IPP. ¿Escorrecto el criterio del IMSS?Bajo el principio de que la autoridad sólo puede hacer lo quela Ley le permite, el IMSS sólo se encuentra facultado para lle-var a cabo lo que la LSS establece, y como ésta no contempladentro de sus potestades el no expedir certificados de incapa-cidad por recaída cuando el trabajador de que se trate tengadictaminada una IPP, la negativa del Instituto no es válida.

La trabajadora deberá exigir la expedición de los certifica-dos de incapacidad y el pago de los subsidios correspondien-tes por recaída en términos del artículo 62, primer párrafo dela LSS. Lo anterior con la finalidad de que la empresa pueda jus-tificar las faltas y capturar en el SUA los días amparados pordicho certificado y únicamente cubrir la aportación del ramode Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada yVejez y aportaciones de vivienda durante los períodos de in-capacidad, en términos de los artículos 31, fracción IV de laLSS y 33, fracción III del Ripaedi.

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InfonavitPara tomarse en cuenta

La presentación del aviso del dictamen del ejercicio 2005 paraefectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) vence el próximo 30 de abril, segúnlo dispuesto por los artículos 21, 54 y 55 del Reglamento de

Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentosal Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (Ripaedi) por lo que se deberán atender los siguientesaspectos:

CUESTIONAMIENTOS REGLAS APLICABLES Y FUNDAMENTO LEGAL

¿Quién? Patrones que voluntariamente deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda ante el Infonavit(artículo 29,fracción VIII de la Ley del Infonavit)

¿Cuáles son los medios Al estar vigentes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a de presentación?* los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del

Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados,así como para su integración y presentación víaelectrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004), los patrones que opten por dictaminar sus obligacionesen materia de vivienda podrán presentar el aviso a su elección, a través de medios:● impresos: al requisitar el formato DI01,“Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la

Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”,en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit,correspondiente a la ubicación de su centro laboral o,en su caso,en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal,o

● electrónicos:mediante el Sistema para el cumplimiento de obligaciones patronales (Sicop),para lo cual el patrón deberá registrarse y obtener su firma electrónica en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o,en su caso,en la Gerencia de Fiscalización del DF,e indicar al contador público autorizado que deberá registrarse en el mismo sistema,a efecto de obtener su firma electrónica,requisitar y firmar electrónicamente el aviso del dictamen respectivo para su envío por el mismo medio al Instituto

(artículo 54 del Ripaedi)

Nota: *A pesar de que no es obligatorio el uso de los medios electrónicos para cumplir con las obligaciones patronales en materia de vivienda,el Infonavit pretende que éstos sean de uso general y por ello exigen la presentación del aviso y posteriormente del dictamen a través del Sicop

El aviso se tendrá por aceptado si en un término de 15 díashábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recep-ción, no recae notificación al respecto (artículo 55 del Ripaedi).

¡Presente a tiempo el aviso de dictamen!

Aportación a Fundemex en el SUALa última versión del Sistema Único de Autodeterminación(SUA) contempla en el cálculo del pago bimestral oportuno de lascuotas, aportaciones y amortizaciones a enterar a los Institutosdel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)y Mexicano del Seguro Social, el pago a la Fundación delEmpresariado en México, AC (Fundemex). Dicha fundación esuna asociación civil fundada en 2004 y constituida por el sector

empresarial mexicano cuyo objeto es contribuir a erradicar lamiseria y mitigar la pobreza y marginación en México, a travésdel apoyo a organizaciones, programas e iniciativas que contri-buyan con resultados tangibles al desarrollo social integral, a lalucha contra la desigualdad y al cuidado del medio ambiente,sostenibles a largo plazo.

Fundemex obtiene sus fondos a través de donativos en una

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:Seguridad SocialInforme Especial, edición 122,del 30 de noviembre de 2005,Conozca laoperación del Sicop del Infonavit ¡Mejorado!

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¡Conozca más del seguro de daños de la vivienda!Criterios administrativos

Respuesta a los cuestionamientos más frecuentes sobre el pago del seguro de daños de la vivienda acargo de los trabajadores acreditados, en entrevista exclusiva para IDC del titular de la Gerencia deOperación de Cartera del Infonavit, licenciado Bruno González Martínez.Existen constantes cuestionamientos de los sectores patronal yobrero sobre el pago bimestral de los $8.00 que deben efectuarlos trabajadores beneficiados por un crédito de vivienda delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), para cubrir el seguro de daños de la vivienda, pre-visto en la Trigésimo Primera Regla para el Otorgamiento deCréditos de los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit(ROC). Este pago quedó de manifiesto a partir de la utilizacióndel Sistema Único de Autodeterminación 3.00. Por ello, IDCacudió a la Gerencia de Operación de Cartera de este Institutodonde el licenciado Bruno González Martínez respondió a lassiguientes inquietudes:

1. ¿Cuáles son los siniestros que ampara el seguro de daños de lavivienda?La póliza contratada establece que se cubren, entre otros, los da-ños ocasionados a las viviendas de los trabajadores por:● incendio;● terremoto;● erupción volcánica;● desplazamiento del terreno, súbito o imprevisto;● inundación;

Licenciado Bruno González MartínezGerente de Operación de Cartera del Infonavit

cuenta bancaria y de aportaciones patronales calculadas en elSUA y que se determinan mediante el siguiente procedimiento:● en el menú “Cálculos” pulsar la opción “Pago Oportuno”;● en la pantalla “Cálculos Oportunos”, determinar el período

a procesar y año de que se trata;● dar click en “Calcular”, posteriormente en “Bimestral” y

escoger en el cuadro de diálogo que se despliega, si se deseao no hacer la aportación a la Fundemex. El sistema determinael donativo, multiplicando el 5% de la aportación patronalpor 0.04, o elevando a dos al millar la nómina de la empre-sa pudiendo modificarse si se desea. Dicha cantidad no serefleja individualizada para cada trabajador por ser un do-nativo del empresario o patrón.De acuerdo con la información desplegada en la página elec-

trónica de esta asociación: www.fundemex.org.mx, de los recur-sos destinados al apoyo de proyectos, el 80% regresa al estado

de origen y el 20% restante va a estados más pobres observandoel principio de la solidaridad.

Toda vez que la aportación referida es voluntaria, el pa-trón que no la efectúe no deberá tener ningún problema conel Infonavit ni con alguna otra autoridad, pero si decide hacerla aportación sugerida, podrá obtener recibo de los donativospara efectos de deducción de impuestos.

Para mayor información sobre Fundemex, se sugiere con-sultar su página electrónica, o bien llamar al 5229 11 46 en elDistrito Federal.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial, edición 127,del 15 de febrero de 2006,Conozca la operación del nuevo SUA

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● explosión, huracán, ciclón;● granizo;● vientos tempestuosos;● objetos caídos de aviones;● caída de árboles;● cimentaciones o cualquier propiedad que se encuentre por

debajo del nivel de suelo;● fallas o grietas geológicas;● deslizamiento de terreno;● asentamientos diferenciales;● avalancha;● flujo de lodo, y● sobreexplotación de mantos acuíferos.

2. ¿Cuál es la aseguradora con la que el Infonavit contrató esteseguro?Se trata de Grupo Nacional Provincial y la contratación se rea-lizó mediante un proceso de licitación pública.

3. ¿Este seguro es aplicable también en créditos bajo el programade cofinanciamiento?Sí, por lo que se refiere a la parte del crédito otorgado por el Instituto.

4. ¿Este seguro lo deben pagar todos los trabajadores acreditadosindependientemente de la fecha en la que hubiesen adquirido sucrédito de vivienda?Sí, siempre que el crédito mantenga un saldo insoluto.

5. ¿Cuánto tiempo pagará el trabajador acreditado este segurocontratado por el Instituto?Mientras mantenga saldo su crédito.

6.Si el cobro del seguro de daños de la vivienda está previsto en lasROC publicadas el 23 de diciembre de 2002, ¿por qué hasta ahorael Infonavit está exigiendo su pago?En los años anteriores, el Infonavit hizo los pagos de las primaspor cuenta de los acreditados, los cuales se recuperarán gradual-mente en los años siguientes.

7. ¿El cobro de este seguro de daños será retroactivo?No, a partir de este año, el cargo por el seguro es de cuatro pe-sos mensuales, tarifa que se mantendrá en los años siguientes.

8. ¿Cuál es la base para determinar el pago de $8.00 bimestralespor cada trabajador acreditado?Fue resultado de un estudio actuarial efectuado por el Área deRiesgos del Infonavit.

9. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro en caso de darse el si-niestro amparado?El acreditado, a quien se le ayudará en la reparación de la vi-vienda.

10.¿Qué trámites deben realizar los trabajadores para recibir los be-neficios de este seguro en caso de siniestro?Deberán ponerse en contacto con el Instituto para recibir la in-formación necesaria, a través de:● el Infonatel al 01800 00 83 900 del interior de la República,

o al 91 71 50 50 en el DF, o ● la oficina del Infonavit más cercana a su domicilio.

Las autoridades del Instituto les solicitarán al menos, los si-guientes datos:● nombre;● número de crédito;● ubicación de la vivienda (calle, número, colonia, entidad fe-

derativa);● fecha en que ocurrió el siniestro, y● carta de reclamación (descripción del siniestro) y acta ante

Ministerio Público, bomberos o Protección Civil.

11. ¿Dónde pueden obtener mayor información sobre este segurolos trabajadores acreditados que pagan la prima?Vía Infonatel en el 01800 00 83 900 del interior de la República,o en el 91 71 50 50 en el DF, o bien, en cualquiera de las oficinasdel Instituto donde con gusto se les orientará.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 111,del 15 de julio de 2005,Nuevoseguro contra daños para las viviendas del InfonavitPara Tomarse en Cuenta, edición 129,del 15 de marzo de 2006,Cobrodel seguro de daños de la vivienda en el SUA ¿legal?

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Costos y factores de mano de obra aplicables para 2006

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC131

De última hora

Importes de mano de obra por metro cuadrado aplicables a las obras privadas y factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en vigor desde el pasado 1o de enero.En cumplimiento del artículo 18 del Reglamento del SeguroSocial Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción porObra o Tiempo Determinado y del acuerdo del Consejo Técniconúmero 58/92, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)dio a conocer el pasado 31 de marzo los costos y factores de ma-no de obra aplicables durante 2006 en la determinación esti-mativa de las cuotas obrero-patronales, ante el incumplimientode las obligaciones de los patrones de la construcción (aviso de

inicio y domicilio de la obra, pago de las cuotas obrero-patrona-les correspondientes y la omisión de la información requeridapor el Instituto a fin de determinar la existencia, naturaleza ycuantía de las obligaciones incumplidas).

Así, considerando los importes de los salarios mínimos para ca-da zona geográfica vigentes desde el pasado 1o de enero –A: $48.67;B: $47.16 y C: $45.81–, el aviso emitido por el titular de la Unidadde Fiscalización y Cobranza queda en los siguientes términos:

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL“A” “B” “C”

Bardas $ 239.00 $ 231.00 $ 224.00Bodegas 318.00 309.00 301.00Canchas de tenis 132.00 128.00 125.00Casa habitación de interés social 531.00 516.00 500.00Casa habitación tipo medio 631.00 612.00 595.00Casa habitación residencial de lujo 825.00 799.00 777.00Cines 616.00 596.00 579.00Edificios habitacionales de interés social 514.00 498.00 485.00Edificios habitacionales tipo medio 599.00 580.00 564.00Edificios habitacionales de lujo 880.00 852.00 828.00Edificios de oficinas 514.00 498.00 485.00Edificios de oficinas y locales comerciales 679.00 658.00 639.00Escuelas de estructura de concreto 475.00 460.00 447.00Escuelas de estructura metálica 557.00 541.00 524.00Estacionamientos 301.00 291.00 282.00Gasolineras 355.00 344.00 334.00Gimnasios 531.00 516.00 500.00Hospitales 914.00 885.00 860.00Hoteles 921.00 893.00 867.00Hoteles de lujo 1,240.00 1,201.00 1,167.00Locales comerciales 552.00 535.00 520.00Naves industriales 471.00 458.00 445.00Naves para fábricas,bodegas y/o talleres 331.00 320.00 310.00Piscinas 422.00 408.00 397.00Remodelaciones 542.00 525.00 511.00Templos 508.00 492.00 477.00Urbanizaciones 183.00 177.00 172.00Vías de comunicación subterráneas y conexas 938.00 908.00 882.00

COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA

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TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL“A” “B” “C”

Aeropistas 14.50 14.00 13.75Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.50 16.00Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 32.00 31.00Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 39.25 38.00Canales de riego 11.50 11.25 10.75Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.25Cisternas 15.50 15.00 14.50Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.75Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.75Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 34.00 33.00Drenes de riego 11.50 11.25 10.75Ductos para transporte de fluídos fuera 10.50 10.25 10.00de la planta petroquímicaEscolleras - obras marítimas 9.00 8.75 8.50Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75Escuela de estructura metálica 12.00 11.75 11.25Espigones - obras marítimas 12.00 11.75 11.25Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.25 22.50Metro (obra civil) 30.50 29.50 28.75Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.75 9.50Pavimentación-urbanización 17.50 17.00 16.50Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.75Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50Plataformas marinas 9.50 9.25 9.00Pozos de riego 7.50 7.25 7.00Presas (cortinas,diques y vertederos) 11.50 11.25 10.75Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.75Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.50 18.75Remodelaciones en general 18.00 17.50 17.00Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50Subestaciones 22.00 21.25 20.75Terracerías 11.50 11.25 10.75Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50Vías férreas 15.00 14.50 14.00Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA PARA OBRA PÚBLICA

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CONTRATOS ATÍPICOS ¿DE USO FRECUENTE?

En la actualidad se ha hecho indispensable la contrata-ción atípica, en virtud de la falta de regulación específicapara ello, a fin de adecuar el negocio respectivo a las ne-cesidades de los contratantes

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● QUÉ SON LOS PPS● DIFERENCIAS ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 7● ASAMBLEA CON QUÓRUM LEGAL ¿OBJETO DE NULIDAD?● MULTAS ADMINISTRATIVAS ¿DEBEN GARANTIZARSE?

NUEVA LEGISLACIÓN 9● CONDICIONADOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN A CONSUMIDORES

Conozca las normas a cumplir por los entes dedicadosa administrar sumas de dinero de los consumidores, para apli-carlas para la adquisición de bienes muebles e inmuebles

RÉGIMEN 11● ¿CONOCE LAS MEDIDAS CAUTELARES?

Importantes tópicos respecto a esta figura legal, previstosen la nueva Ley Federal del Procedimiento ContenciosoAdministrativo, que impide causar daños irreparables

DE ACTUALIDAD 14 ● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN , EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Abril de 2006

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CT

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2 15 de Abril de 2006

Contratos atípicos ¿de uso frecuente?

IDC131 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

De trascendencia

La globalización actual ha generado la aparición de nuevas tecnologías, además de una apertura demercados, provocando el nacimiento de una mayor cantidad de vínculos contractuales no previstosen la ley.Consideraciones previasEl fundamento económico del nacimiento de los contratos atí-picos coincide con la necesidad de adaptar los contratos a losfines y a las necesidades de los contratantes. Por lo tanto, el usode nuevas figuras contractuales hace indispensable la llamadacontratación atípica.

ConceptoLa legislación mexicana reconoce el principio de autonomíade la voluntad o de libertad contractual que genera la posibili-dad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y re-gulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en losque las partes determinan libremente su contenido. De estemodo se puede hablar de contratos típicos y de atípicos. Enesta clasificación se habla también de contratos regulados y noregulados.

CONTRATOS TÍPICOS Son contratos típicos aquéllos para los cuales existe en la leyuna disciplina normativa. Supone la reglamentación en cuantoa sus características y contenido obligacional, así como los efec-tos que el contrato produce entre las partes y la existencia denormas supletorias de la voluntad de los contratantes.

CONTRATOS ATÍPICOSÉstos no tienen un nombre propio otorgado por la ley, pero enel ámbito económico los agentes los identifican con un nombredeterminado.

Los contratos atípicos se diferencian de los típicos previstosy regulados por las normas de algún ordenamiento jurídico, pre-cisamente porque no lo están. Dicho tipo de contratación es muyfrecuente, ya que los particulares y empresarios no se atienena los moldes jurídicos tradicionales, sino que generan nuevasoperaciones y modos de contratación que no encuadran enlas previstas por el legislador, por lo que son producto de lanecesidad de regular y dar respuesta a situaciones nuevas.

Los conceptos de atipicidad y tipicidad amplían notable-mente su campo de aplicación; así se habla de negocios típi-cos y atípicos; y por extensión de cláusulas típicas y atípicasde los negocios jurídicos, según estén recogidas expresamen-te dentro del esquema legal del contrato respectivo, o bien, que

las partes establezcan su contenido en ausencia de disposicio-nes legales.

Requisitos de validez El contrato atípico es el que carece de regulación legal específi-ca; sin embargo, la atipicidad no va necesariamente de lamano con la ilicitud o la inmoralidad. Lo que asegura el mere-cimiento de la aplicación y amparo de las leyes de un contratoentre particulares es el marco o límite de la autonomía de la vo-luntad, que es el mismo para los contratos típicos que para losatípicos; unos y otros se basan en el principio de que el acuer-do de voluntades tienen fuerza de ley para las partes.

El contrato atípico no tienen ningún requisito específico devalidez, sino los generales de todo contrato, y debe tener una fi-nalidad lícita.

Necesidades que amplían su usoLos factores que explican el cada vez más frecuente uso de loscontratos atípicos son la:● extensión de la contratación a nuevos objetos: disciplina de

la competencia, bienes inmateriales, conocimientos técni-cos, nuevos servicios;

● actividad de programación de las empresas, que origina nu-merosos contratos de largo plazo para la realización de sustransacciones comerciales, y

● mayor importancia del ámbito de servicios en economías másdesarrolladas, lo que genera nuevas necesidades y nuevoscontratos.Como puede observarse, la actividad económica ha creado nue-

vas necesidades contractuales que los actuales esquemas legalesde los negocios jurídicos no pueden resolver satisfactoriamente.

Transformación de figuras atípicas en típicasLos negocios atípicos, que nacen de las nuevas necesidadesque la actividad económica reclama, cuando realmente satis-facen una necesidad generalizada y su uso constante confir-ma su utilidad, acaban por ser reconocidos en el ordenamientojurídico y se convierten así en una figura típica desde el puntode vista legislativo (tal es el caso de la franquicia).

Así, se reconocen dos formas por las que una figura jurídicase incorpora a un ordenamiento jurídico determinado:

LECT

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● su reconocimiento y regulación en una ley sin que exista pre-viamente la celebración de dicho negocio o la celebraciónconstante de tal figura por los particulares; la voluntad dellegislador de introducir en un ordenamiento una figura esla única causa de que ésta forme parte de la ley, y

● por la evolución de figuras atípicas que se convierten en tí-picas, pudiendo distinguirse varias etapas:◗ los particulares, para la solución de ciertas necesidades

económicas que los contratos típicos no resuelven satis-factoriamente, o por algunas ventajas fiscales, celebranun contrato con ciertas modalidades adecuadas a sus re-querimientos;

◗ determinado contrato atípico con una denominación con-creta y que puede identificarse como un tipo contractual so-cialmente útil, origina ciertos conflictos que hacen que losjueces reconozcan la nueva figura y la acepten como válida;

◗ la celebración de este contrato atípico recibe un reconoci-miento legal por disposiciones de carácter administrativoy fiscal que regulan algunos de los aspectos del contrato, y

◗ la figura típica es disciplinada en un ordenamiento queregula la relación privada entre las partes contratantes,independientemente de la reglamentación administrati-va y fiscal de la figura que generalmente se conserva.

ClasificaciónLos tratadistas han clasificado a los contratos atípicos en: ● puros, son los que tienen un contenido completamente ex-

traño a los moldes legales o tipos establecidos, y● mixtos o complejos, resultan de la combinación o mezcla de

elementos y prestaciones que corresponden a contratos típi-cos. Se les llama también contratos atípicos impropios y sonlos más comunes en la práctica:◗ combinados o gemelos, cuando la prestación de una de las

partes pertenece a varios contratos típicos y la contrapres-tación de la otra parte es propia de un solo contrato típico;

◗ mixtos en sentido estricto, aquellos en los que a determi-nado contrato típico le añaden las partes un elemento oprestación de otro contrato típico, y

◗ de doble tipo, en los que el total del contrato puede en-cuadrarse dentro de dos contratos típicos.

Interpretación La doctrina ha formulado algunas tesis básicas acerca del cri-terio a seguir para determinar las normas supletorias de loscontratos típicos que les puedan resultar aplicables, teoría de:● la absorción o de la observación, en los contratos atípicos

debe determinarse cuál es la prestación o elemento preponde-rante y aplicar las normas del contrato típico vinculado contal prestación o elemento preponderante. El negocio viene aser absorbido en la figura del contrato típico vinculado con di-cha prestación. En muchos contratos los elementos secunda-rios son los que le dan su característica de atípicos;

● la combinación, cuando un contrato atípico se integra de pres-taciones y elementos que pertenecen a distintos contratostípicos, las normas aplicables serán las que resulten dela mezcla o combinación de dichas normas de tipos con-tractuales. Las normas supletorias serán las de todos loscontratos típicos a los que pertenezcan los elementos o pres-taciones que componen la figura atípica. El contrato atípico noes una mezcla o agregado de diversos elementos típicos, esuna síntesis; tiene una unidad, se trata de un contrato únicoque tiene una finalidad propia y única;

● la analogía, las reglas que deben aplicarse para interpretarel contrato atípico son las del contrato típico con el que ten-ga mayor semejanza; el que una figura atípica deba ser se-mejante a una típica no es fácilmente determinable, pues laafinidad puede aparecer en elementos que no son esencia-les para un contrato atípico concreto, y

● el interés dominante, en cada caso habrá que atenerse a lasituación de los intereses que tienen las partes en un deter-minado contrato atípico. Si el fin que persiguen las partes nopuede ser alcanzado por un contrato típico, no debe insis-tirse en aplicar las reglas del mismo como supletorias del atí-pico, sino que será necesario acudir a las normas generalesde las obligaciones y de los contratos.

Reglas aplicables en la legislación mexicanaINTERPRETACIÓNEl artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF)establece: Los contratos que no estén especialmente reglamen-tados en este Código se regirán por las reglas generales de los

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Contratos atípicos

¿Qué son?Son contratos que no se encuentranregulados por la ley

¿Por qué surgen?● Nuevos objetivos en la contratación● Necesidad de contratos de largo plazo en

transacciones comerciales● Son flexibles para el ámbito de servicios

en economías desarrolladas

¿Cómo se rigen?● Se aplican las reglas generales de los

contratos● Se observan las estipulaciones de las

partes● Se aplican las normas del contrato con el

que tengan mayor semejanza

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contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que laspartes fueren omisas, por las disposiciones del contrato con elque tengan más analogía de los reglamentados en este ordena-miento. Este precepto regula lo relativo a los contratos atípicos,es decir, contempla su existencia; sin embargo, no les da tal de-nominación. El régimen jurídico de los contratos no reguladoscomo típicos y las normas que deben aplicarse para su interpre-tación e integración, se establecen en dicho precepto.

No existe en nuestro derecho una regulación particular pa-ra los contratos atípicos; la regulación se delega en las partescontratantes, que gozan de autonomía de voluntad, de la posi-bilidad de adoptar sus iniciativas contractuales, como una delas mejores soluciones a efecto de que puedan cumplir más efi-cazmente sus fines y metas, sin tener que recurrir a las figurascontractuales tradicionales, que pudiera acarrear mucha rigidezen su cotidianidad

NORMATIVIDAD APLICABLEEl orden que debe seguirse para aplicar al contrato atípico lasnormas de los contratos, son las:● reglas generales del contrato incluidas en el propio CCDF,

comprendiendo todas las normas generales de las obligacio-nes; y la posibilidad de aplicar las de los contratos típicostanto de las previstas en el referido CCDF, como en otras le-yes: Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en-tre otras;

● estipulaciones de las partes, obedeciendo a su propia vo-luntad, y

● normas del contrato típico con el que tengan mayor seme-janza o analogía.

FORMA En los contratos atípicos se presenta un problema interesanterespecto a su formalidad, pues al no estar reglamentados expre-samente en la ley, donde se impone en algunos contratos la for-ma como requisito de validez, se aplica la regla general de lalibertad de forma para las partes. Por ello, los contratos atípicosson consensuales, pues rige el principio general de libertad deforma, y no puede imponérseles una forma que corresponde aun contrato que se le parece. Este criterio lo confirma una tesisde la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) que ha señalado:

CONTRATOS INNOMINADOS. Si bien es cierto quecuando no existe ley exactamente aplicable al caso, debeabsolverse la cuestión de acuerdo con los principios gene-rales de derecho, y que el principio de analogía es uno delos fundamentales, también es que las disposiciones excep-

cionales no pueden extenderse a casos no comprendidosen ellas de modo expreso. Fundamentalmente, en nuestralegislación, los contratos son consensuales y no necesitanformalidades para su existencia, sino en los casos en quela ley lo previene expresamente, y a las disposiciones ex-cepcionales no debe dárseles una amplitud tal, que secomprenda en ellas a los casos a que no se refieran; así,aun suponiendo que el contrato innominado, que ha dadoen llamarse contrato de piso, tuviere una grande analogíacon el contrato de arrendamiento, no hay razón para exigirque aquel contrato tuviera los mismos requisitos de forma-lidad que el último de los enunciados; pues como se hadicho ya, las disposiciones de carácter excepcional, no puedenaplicarse sino en los casos expresamente señalados.

Amparo civil en revisión 1697/29. Frías José. 18 de sep-tiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publica-ción no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Quinta Época, Tomo XXVII, pág. 500.

ALGUNAS SUGERENCIAS La aplicación de normas supletorias al contrato atípico debebuscarse en los principios y normas generales que regulan lasobligaciones, más que en los contratos típicos específicos. LaSCJN ha sostenido que si los términos de un contrato son cla-ros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, seestará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras pa-recieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta so-bre aquéllas. Si los términos del contrato son claros, lainterpretación no tiene razón de ser, pues se entiende que enaquellos términos está precisamente la voluntad de los contra-tantes, de ahí que no cabe cambiar su sentido literal. Por lo tanto,hay que considerar lo expresado por los Tribunales Colegiadosde Circuito, en la tesis del rubro siguiente: CONTRATOS, IN-TERPRETACIÓN DE LOS., visible en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis IV.4o.2 C,Tomo VII, enero de 1998, pág. 1075.

Ahora bien, un contrato atípico concreto debe descomponerseen sus prestaciones y obligaciones para interpretarlas de acuerdocon la normativa general de cada tipo de obligación. Hayque considerar además las características propias del contrato queregula esa prestación: unilateral, bilateral, gratuito, oneroso,de ejecución instantánea, de duración; pues no es lo mismo unaobligación de transmitir la propiedad de un bien en un contra-to oneroso que en uno gratuito.

Las partes que celebran contratos atípicos deberán señalaren el mismo contrato, que determinada prestación, relación ju-rídica o cláusula, en caso de duda, debe interpretarse de acuer-do con las normas de determinado contrato típico.

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Contratos atípicos frecuentemente utilizados

NOMBRE CONCEPTO

Contrato de suministro El contrato de suministro,según la fracción V,del artículo 75 del Código de Comercio,es un acto de comercio cuando lo realiza unaempresa.La empresa de suministro es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus clientes,en épocas generalmente periódicas,determinadas cosas o servicios,mediante el precio y en las cantidades y demás condiciones convenidas previamente.El elementoesencial es la obra o trabajo a suministrarle

Contrato de corretaje o mediación Es aquél por el que una persona se obliga a abonar a otra, llamada mediador o corredor,una remuneración por indicarle laoportunidad de concluir un negocio con un tercero o por servirle de intermediario en esa conclusión

Contrato de agencia Es aquél por el cual una persona llamada agente,como intermediario independiente,de forma permanante y estable,se obliga a promover,yen su caso,a concluir negocios por cuenta del empresario,mediante una contraprestación generalmente ligada a los resultados

Contrato de distribución Aquél por el cual el distribuidor se obliga a adquirir,comercializar y revender a nombre y por cuenta propia, los productos delfabricante,productor o principal,en los términos y condiciones de reventa que éste señale.El empresario tendrá la facultad deimponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de losproductos

Contrato de joint venture Es cualquier asociación de personas,físicas o jurídicas,para llevar a cabo una negocio particular que produzca utilidades,para la cualse combinan bienes,dinero,efectos,experiencia y conocimientos.Existe donde hay una especial combinación de dos o más personasunidas conjuntamente para lograr utilidades en algún negocio particular sin contar con una sociedad

Conclusiones● Los contratos atípicos carecen de una reglamentación espe-

cífica, es decir, se rigen por las reglas generales de contra-tación, por la voluntad de las partes, y en lo que éstas fuerenomisas, por las disposiciones del contrato típico o nominadocon el que tengan mayor semejanza o analogía;

● destaca la utilidad que a través del tiempo han brindado laaplicacción de los contratos atípicos, toda vez que permitena las partes utilizarlos en diversas operaciones comerciales,cuya gama es tan amplia, como la imaginación y las necesi-dades de aquéllas en su realización;

● resulta fundamental el principio de libertad contractual quees sinónimo de la voluntad de las partes, sin más límite que el es-tablecido por las buenas costumbres, la buena fe y la ley; losprincipios generales de los contratos y de las convenciones ytratados internacionales en materia mercantil, en su caso;

● la legislación mexicana recoge todos los principios interna-cionales aplicables al acuerdo de voluntades de las partes ensu intención de crear, transferir, modificar o extinguir dere-chos y obligaciones, y

● por la dinámica del derecho no es posible regular los contra-tos que van surgiendo día a día; por lo cual es de suma im-portancia lo dispuesto en el artículo 1858 del CCDF queexpresa los principios reguladores de los contratos que noestén previstos por la ley.

Para conocer más acerca de este tema ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 8,del 28 de febrero de 2001,¿Qué contrato cele-brar? Primera de dos partesDe trascendencia, edición 9,del 15 de marzo de 2001,¿Qué contrato cele-brar? Segunda y última parteDe trascendencia, edición 92,del 31 de agosto de 2004,Distribución:unabuena forma de comercializar sus productosDe trascendencia, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Aprenda a diferen-cia la comisión de otros contratosDe trascendencia, edición 123,del 15 de diciembre de 2005,Haga negocios através del joint venture

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Diferencias entre la prescripción y caducidadPRESCRIPCIÓN CADUCIDAD

Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,mediante el Proviene del verbo latino cadere que significa caer,y consiste en la decadencia otranscurso de cierto tiempo,y bajo las condiciones establecidas por la ley. pérdida de un derecho,porque el titular del mismo ha dejado de observar,dentro de Es una institución que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como necesaria para de reclamar su derecho,durante determinado plazo legal,a ejercer coacción preservarlo.legítima contra un deudor.Para que exista,debe: Por lo tanto, la caducidad puede:● haber transcurrido determinado plazo; ● afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho;● observarse una actitud pasiva por el acreedor,absteniéndose de reclamar ● extinguir derechos;

su derecho legalmente durante el referido plazo,u ● provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo,o● oponerse el deudor oportunamente al cobro judicial extemporáneo,o ● ser de origen legal, judicial o convencional

ejercitar una acción para obtener la declaratoria correspondiente No extingue los derechos Sí extingue los derechos Siempre es legal Puede ser legal, judicial o convencional Sólo afecta a los derechos ya nacidos Afecta tanto a los derechos ya nacidos como a los derechos “en gestación”Según los tratadistas,se puede interrumpir o suspender Doctrinariamente se afirma que no puede interrumpirse o suspenderse el plazo* Se impone como una consecuencia de la inactividad del acreedor que ha Está inspirada en el propósito de asegurar la realización de cierta conducta dentro descuidado ejercitar sus derechos de un plazo determinado,ya sea porque el derecho en sí es deseable,o bien porque

su verificación quiera limitarse a dicha temporalidad

*En materia fiscal sí se prevé la suspensión del plazo de caducidad del ejercicio de facultades de comprobación

Para conocer más acerca de este tema ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta, edición 131,del 15 de abril de 2006, Ingresos acu-mulables por la prescripción

Qué son los PPSPara tomarse en cuenta

Los Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) son una mo-dalidad de participación público-privada, en los cuales el sectorprivado presta servicios de apoyo al gobierno para que éste, asu vez, preste un servicio público. En esta modalidad se com-parten las capacidades, fortalezas y recursos de ambos sectores pa-ra ofrecer servicios de calidad a la población.

Un PPS se desarrolla con base en un contrato de servicios delargo plazo, a través del cual un inversionista proveedor propor-ciona un conjunto de servicios al sector público, que deberánservir de apoyo para que éste dé cumplimiento a las funcionesy servicios públicos encomendados.

Este esquema se inició en el Reino Unido a principios de ladécada de los noventa y gradualmente se ha ido extendiendocon éxito a otros países. A la fecha, tan sólo en ese país se hanfirmado alrededor de 580 contratos, por un valor de alrededorde 40,000 millones de dólares.

Dentro de las principales características de un PPS se en-cuentran:

● su realización implica la celebración de un contrato de ser-vicios de largo plazo entre una dependencia o entidad y uninversionista proveedor;

● los servicios provistos bajo el contrato deben permitir a lasdependencias o entidades dar un mejor cumplimiento desus funciones y servicios, y a los objetivos del Plan Nacionalde Desarrollo y los programas sectoriales;

● los pagos se realizan en función de la disponibilidad y cali-dad de los servicios prestados;

● debe demostrarse, a través de un análisis costo-beneficio, elvalor de realizar un PPS;

● los riesgos asociados al proyecto son distribuidos de mane-ra eficiente entre los dos sectores;

● la prestación de los servicios se lleva a cabo con los activosque construya o provea el inversionista proveedor, incluyen-do activos concesionados por el sector público, y

● la propiedad de los activos con los que se proporciona el ser-vicio puede ser del inversionista privado o del gobierno.

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La empresa consulta

ASAMBLEA CON QUÓRUM LEGAL ¿OBJETO DE NULIDAD?Recientemente se efectuó la asamblea anual de sociosdonde se cumplieron los requisitos para su convocatoria,y en la que uno de mis clientes, accionista de la empresavotó en contra de uno de los acuerdos tomados con elquórum legal establecido para ello. En tal virtud, pretendepromover ante los juzgados correspondientes la nulidadde la asamblea respectiva. ¿Esto es posible?De acuerdo con el artículo 188 de la Ley General de SociedadesMercantiles (LGSM), la nulidad de las asambleas generales deaccionistas puede decretarse por la falta de las formalidadesque deben observarse para realizar la convocatoria, previstas enlos artículos 186 y 187 de la misma ley, y que son:● hacer la convocatoria por medio de la publicación de un aviso

en el periódico oficial de mayor circulación en el domicilio dela sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulaciónen el mismo, con la anticipación que fijen los estatutos, obien 15 días antes de la fecha señalada para la reunión;

● poner a disposición de los accionistas en el domicilio de lasociedad el informe respecto de la administración y mar-cha de la sociedad, y

● contener la convocatoria, el orden del día y estar firma-da por quien la haga.Por lo anterior, la promoción que su cliente haría ante los

juzgados competentes no sería la de nulidad de la asamblea,toda vez que no impugnará la misma por haberse realizadoincumpliendo los requisitos señalados; lo que su cliente de-berá promover es una oposición judicial a las resolucionestomadas en asamblea, prevista en los artículos 201 al 205de la Ley citada, siempre que:● la realicen los accionistas que representen el 33% del ca-

pital social;● la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la

fecha de la clausura de la asamblea;● los reclamantes no hubiesen concurrido a la asamblea o

hubiesen dado su voto en contra de la resolución, y● la demanda señale la cláusula del contrato social o el pre-

cepto legal infringido y el concepto de violación.Tales disposiciones previstas en la LGSM, se refuerzan con

el siguiente criterio, emitido por el Tercer Tribunal Colegiadodel Primer Circuito:

ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA. ES DIFEREN-TE A LA OPOSICIÓN JUDICIAL DE LAS RESOLUCIO-NES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES A QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY GENERALDE SOCIEDADES MERCANTILES.Las diferencias esen-ciales entre la acción que tiene por objeto la declaraciónde nulidad de una asamblea, y la de oposición a la ejecu-

ción de los acuerdos adoptados en la misma, consisten,fundamentalmente, en que la primera se apoya en la au-sencia de requisitos formales en las convocatorias o en losrequisitos necesarios en cuanto al quórum en primera con-vocatoria, para que sea válida la asamblea en cuanto a laforma, y no se condiciona su procedencia a que se haga eldepósito de las acciones ante notario, dentro de los quin-ce días siguientes a la clausura de la asamblea; mientrasque la acción de oposición a la ejecución de los acuerdosde asamblea no tiene por objeto la nulidad por vicios deforma en la convocatoria o por falta de quórum legal, si-no únicamente oponerse a la ejecución de los acuerdosadoptados en la asamblea por contravención a los estatu-tos sociales o a la ley, de modo que atiende a cuestionesde fondo de los acuerdos, y no a circunstancias previas ala asamblea que pueden incidir en su nulidad. Para el ejer-cicio de la acción de nulidad de asamblea, no es necesariosatisfacer el requisito previsto en la fracción I del artículo201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porqueeste último se refiere a la acción de oposición judicial a laejecución de los acuerdos adoptados en la asamblea, mien-tras que la acción de nulidad de asamblea general de so-ciedades de accionistas procede por vicios que surtenlos supuestos de los artículos 186 y 187 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles; en cambio, la acción que contem-pla el artículo 201 de dicha ley, es la de oposición a la propiaasamblea. Por consiguiente, en la acción de nulidadde asamblea, el accionista no tiene que depositar los títu-los de sus acciones ante notario público o en una instituciónde crédito, dentro de los quince días siguientes a la fechaen que se clausuró la asamblea, en términos del artículo201 multirreferido, pues este requisito sólo es necesariocuando se ejercita la acción de oposición a los acuerdosadoptados en la asamblea.

Amparo directo 1083/97. Arquímides Contreras Cruz.16 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: NeófitoLópez Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, Tesis I.3o.C.194 C, pág.1179.

MULTAS ADMINISTRATIVAS ¿DEBEN GARANTIZARSE?La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impu-so a la compañía una multa derivada de un supuesto in-cumplimiento a la legislación ambiental, por lo que en sumomento promovimos el juicio de nulidad cuya resolu-ción fue desfavorable a nuestros intereses, y la impug-namos a través del juicio de amparo. En virtud de que

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hasta este momento no se ha ejecutado el cobro de lamulta, solicitamos la suspensión de ejecución del acto re-clamado. En este contexto ¿estamos obligados a garanti-zar el importe de la multa impuesta?Por interés fiscal debe entenderse la facultad que la autori-dad tiene en lo relativo con la determinación, liquidación, de-volución, exención, prescripción del pago de un crédito fiscalo bien, en lo referente a sancionar. Bajo esta premisa, y con-siderando que se habla de medios de defensa, en este caso elinterés fiscal se constriñe en asegurar el pago de los créditosa favor de la autoridad.

Si bien es cierto que existe la resolución siguiente, tambiénlo es que dicha tesis resulta aplicable exclusivamente a la ma-teria de amparo, ya que efectivamente el artículo 135 de laLey de Amparo señala que cuando se solicite la suspensióntratándose de cobro de contribuciones se deberá garantizarel interés fiscal:

SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE MULTAS ADMI-NISTRATIVAS NO DEBE EXIGIRSE LA GARANTÍASEÑALADA EN EL ARTÍCULO 135, DE LA LEY DEAMPARO.De conformidad con lo que establece el artículo3o.,del Código Fiscal de la Federación, los aprovechamientosson los ingresos que percibe el Estado por sus funciones dederecho público, entre los que se encuentran comprendi-dos las “multas administrativas”. Por tanto, si el artículo 135,de la Ley de Amparo, señala como requisito para que sur-ta efectos la suspensión cuando el amparo se pide contrael cobro de “contribuciones”, el depósito de la cantidad quese cobra ante la Tesorería de la Federación, entidad federa-tiva o municipio correspondiente; debe concluirse que, talrequisito no debe satisfacerse cuando el acto reclamado loes “una multa administrativa”, pues éstas son de naturale-za distinta de las contribuciones, en términos del artículo2o., del código tributario federal. Segundo TribunalColegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 632/96. Automotriz Internacional,S.A. de C.V. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos.Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Jorge ArturoCamero Ocampo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, Tesis I.2o.A.7 A, pág. 1030.

De lo anterior se infiere, que no quedan comprendidas lasmultas administrativas, ya que estás no son contribuciones enlos términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación(CFF), sino son “aprovechamientos”, bajo el precepto tres delmismo ordenamiento.

Pero en el caso del juicio de nulidad ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa regido por la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo, se señala que si

se solicita la suspensión de la ejecución (artículo 28, fracciónVI) deberá garantizarse el interés fiscal tratándose de ac-tos, entre otros, los relativos a créditos de naturaleza fis-cal; bajo el concepto de crédito fiscal quedan comprendidoslos aprovechamientos –artículo 4- y en consecuencia deberágarantizar el monto de las multas administrativas.

Cabe mencionar que el artículo 141 del CFF por reformadel 2004, estableció que en el juicio de amparo, en específico dela suspensión que regula el artículo 135, deberá garantizarseel interés fiscal tratándose del cobro de contribuciones y apro-vechamientos.

Asimismo, en diciembre de 2005, la Segunda Sala emitiójurisprudencia por contradicción de tesis donde se indica quela suspensión estará condicionada para su efectividad a que elquejoso garantice el interés fiscal:

MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARAQUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN CONTRA SUCOBRO, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR EL INTE-RÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA OACREDITAR HABERLO HECHO.- La Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de ju-risprudencia 2a/J. 8/97, publicada en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mar-zo de 1997, página 395, con el rubro: “MULTAS ADMINIS-TRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DEDEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS.”sostu-vo que conforme a los artículos 124, 125 y 139 de la Ley deAmparo, para la suspensión que en su caso proceda contrael cobro de las multas administrativas no fiscales debe exi-girse garantía bastante para reparar el daño e indemnizarlos perjuicios que con la suspensión se causaren algún ter-cero. Sin embargo, este órgano colegiado considera perti-nente abandonar parcialmente el criterio, para determinarque cuando se impugne el cobro de una multa administra-tiva no fiscal a través del juicio de amparo, deberá conce-derse la suspensión del acto reclamado, siempre que sereúnan los requisitos señalados por el citado artículo 124,pero condicionada su efectividad a que el quejoso garanti-ce el interés fiscal ante la autoridad exactora o en todo ca-so acredite que ya lo hizo, pues en términos de los artículos125 y 130 de la Ley indicada, el juez de Distrito deberáresguardar los derechos de terceros y de las propias partes,hasta donde sea posible, por lo que la garantía del inte-rés fiscal tendrá precisamente ese efecto, tanto en lasuspensión provisional como en la definitiva.

Contradicción de tesis 150/2005-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, am-bos en Materia Administrativa del Primer Circuito y elPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito.28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno

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Flores. Tesis de jurisprudencia 148/2005. Aprobada porla Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel 23 de noviembre de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, Tesis 2a./J.148/2005, pág. 365.

Condicionados sistemas de comercialización aconsumidoresRequisitos de operación de las personas morales que administren sumas suministradas por los consumidores para la adquisición de bienes.

Nueva legislación

El pasado 10 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el “Reglamento de sistemas de comercializa-ción consistentes en la integración de grupos de consumidores”,que establece, entre otras, las siguientes reglas para la constitu-ción y funcionamiento de los sistemas de comercialización, loscuales sólo podrán operar para efectos de adquisición de bie-nes, previa autorización de la Secretaría de Economía.

Constitución (Artículos –Arts.– 4 y 5)Los proveedores, para constituirse como un sistema de comer-cialización deberán:● ser personas morales mexicanas constituidas como sociedad

anónima, y que tenga por objeto social únicamente la ope-ración y administración de sistemas de comercialización;

● acreditar su capacidad administrativa, y la viabilidad econó-mica, financiera y operativa del sistema;

● contener, los contratos de adhesión a utilizar, disposicionesque salvaguarden los derechos de los consumidores;

● presentar un plan general de funcionamiento del sistema yun proyecto de manual con los procedimientos de operacióndel sistema, y

● presentar mecanismos para el cumplimiento de sus obliga-ciones como administrador del sistema.Obtenida la autorización, misma que es intransferible, y antes

de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización, sesolicitará el registro del o los contratos de adhesión correspon-dientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Bienes sujetos de adjudicación(Arts.9 al 13)A través de estos sistemas de comercialización sólo se podránadquirir bienes determinados (aquéllos de los que se conoce suindividualidad, señalando concretamente sus características), odeterminables (se establece su género y las bases para su deter-minación), sean muebles nuevos (los que pueden trasladarse deun lugar a otro, se muevan por sí mismos, o por una fuerza ex-terior, siempre que sean de primer uso y se adquieran directa-mente del suministrador), o inmuebles destinados a la habitación(los terrenos o construcciones terminadas, con uso de suelo des-tinado a casa habitación) o como local comercial, (nuevos o usa-dos, con una vida útil remanente mayor al período de vigenciadel contrato de adhesión y que cuenten con los servicios y per-misos necesarios para tales fines).

Por local comercial se entiende el establecimiento mercan-til ubicado en un inmueble donde una persona física o moralcon fines de lucro desarrolla actividades relativas a la compra-venta, arrendamiento, distribución de bienes, productos o pres-tación de servicios, así como la prestación de los servicios deconstrucción, remodelación y ampliación de inmuebles.

Por ningún motivo se permitirá que a través de los sistemasde comercialización se realice la entrega de dinero o el otorga-miento de préstamos.

Grupos de consumidores(Arts.14 al 18)Los grupos deberán ser cerrados, con un número predetermi-

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nado de consumidores, cuyos contratos de adhesión venzan enla misma fecha y contemplen el mismo número de cuotas pe-riódicas totales, así como fecha de cálculo de éstas y fechas lí-mites de pago. El número máximo de consumidores integrantesde un grupo será de 180, excepto en el caso de inmuebles y ser-vicios que tengan por objeto la construcción, remodelación yampliación de inmuebles, cuyo número máximo de consumi-dores integrantes podrá ser de 600.

Los consumidores de un grupo podrán ser sustituidos sólo enlos casos de rescisión, cancelación del contrato de adhesión o decesión de un consumidor a otro de los derechos derivados de di-cho contrato, siempre que la cesión haya sido aceptada por el pro-veedor. En todos los casos los contratos deberán vencer en lamisma fecha y el plazo de liquidación no se modificará. La trans-ferencia de miembros de un grupo a otro y la combinación, en elmismo grupo, de bienes de distinta naturaleza, está prohibida.

Contratos de adhesión(Arts.21 al 25)La participación de los consumidores en un sistema de comer-cialización se documentará a través de un contrato de adhesiónque deberá, entre otros aspectos: estar registrado ante la Profe-co; contener las declaraciones, advertencias y cláusulas nece-sarias para especificar los términos y condiciones de laoperación de manera clara, suficiente, concisa y objetiva; estarescrito en idioma español, con caracteres legibles a simplevista; estipular pagos en moneda nacional, o bien en otra mone-da, únicamente cuando el bien contratado se ofrezca en monedaextranjera, y siempre que se especifique el derecho del consu-midor de realizar sus pagos en moneda nacional; establecer latasa de interés que por concepto de mora se podrá cobrar porla falta de oportunidad en el pago de las distintas aporta-ciones, cuotas y costos que deba cubrir el consumidor, y serelaborado conforme a la normatividad aplicable.

Liquidación del grupo(Art.38 al 40)El proveedor debe realizar la liquidación del grupo dentro de los60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del con-trato de adhesión del grupo de que se trate y la totalidad de losintegrantes del grupo en cuestión hubiesen sido adjudicados.

Adjudicaciones y asignaciones(Arts.41 al 50)La adjudicación podrá ser por: liquidación; antigüedad o per-manencia; puntuación o porcentaje; sorteo; subasta, u otro pro-cedimiento autorizado.

Información a los consumidores(Arts.51 al 56)El proveedor debe exhibir a la vista de los consumidores, en suspuntos de venta, un aviso indicando, entre otros:● en qué consiste el sistema de comercialización;● que la cancelación o rescisión del contrato de adhesión está

sujeta a las penas establecidas en la ley;● que debe solicitar a la empresa el manual de operación del

sistema de comercialización y el documento en el que se in-diquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuo-tas y costos, así como el plazo, correspondientes al bien desu interés;

● que el consumidor, antes de su firma, debe revisar los docu-mentos relativos al sistema de comercialización, así como elcontrato de adhesión, y

● que no puede garantizar la adjudicación del bien en un lap-so determinado.Asimismo, estará obligado a elaborar un: estado de cuenta

trimestral, salvo que el consumidor se lo requiera con periodi-cidad mensual; y un sistema de información a través de su pá-gina electrónica.

Finalmente, el proveedor deberá proporcionar a los consumi-dores el domicilio, teléfonos y horarios para la atención a clientes.

Vigencia y normatividad abrogada(Arts.primero y segundo transitorio)Esta regulación entró en vigor el 9 de abril pasado, y abroga elReglamento de sistemas de comercialización mediante la inte-gración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17de mayo de 1994.

Legislación aplicable a operaciones ya celebradas(Art.cuarto transitorio)A las operaciones cuyos contratos de adhesión hubiesen sido ce-lebradas antes del 9 de abril, se les aplicarán las disposicionescontenidas en el referido Reglamento abrogado, y las normasoficiales mexicanas vigentes al momento de su celebración, has-ta el vencimiento de los contratos y la liquidación de grupos.

Si desea conocer el texto integro del mismo, favor de visitarla siguiente dirección de Internet: http://www.idcweb.com.mx/data/Ftp/new/SEREG.doc

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¿Qué es una medida cautelar?Son llamadas también providencias o medidas precautorias, yson los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitudde las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, asícomo para evitar un grave e irreparable daño a las mismas par-tes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.

¿Cuál es la finalidad de interponer una medida cautelar?La finalidad de decretar medidas cautelares es mantener la si-tuación de hecho existente, que impidan que la resolución im-pugnada pueda dejar sin materia el litigio o causar un dañoirreparable al actor (Art. 24, primer párrafo da la LFPCA).

¿En qué casos no opera una medida cautelar?No opera decretar medidas cautelares cuando se cause perjuicioal interés social o se contravengan disposiciones de orden públi-co (Art. 24, primer párrafo, última parte de la misma Ley). En es-te sentido el Alto Tribunal ha señalado, en la tesis que al rubrocita SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ALCANCE Y VALORACIÓNDE LOS CONCEPTOS “INTERÉS SOCIAL” Y “ORDEN PÚBLI-CO”, PARA EFECTOS DE SU CONCESIÓN., visible en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TesisII.1o.A.23 K, Tomo XXI, abril de 2005, pág. 1515, que: “El voca-blo “interés” implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valorde algo, importancia, conveniencia y trascendencia. Cuando seubica en el ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad,valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para lacomunidad o sociedad. Asimismo, el vocablo “orden” hace refe-rencia a la idea de un mandato que debe ser obedecido. En elcontexto de lo público, es decir, de orden público, puede enten-derse como un deber de los gobernados de no alterar la organi-zación del cuerpo social. Tales nociones, en materia de suspensióndel acto reclamado, deben plantearse en función de elementosobjetivos mínimos que reflejen preocupaciones fundamentalesy trascendentes para la sociedad, como las establecidas en elartículo 124 de la Ley de Amparo (funcionamiento de centros devicio, comercio de drogas, continuación de delitos, alza de pre-cios de artículos de primera necesidad, peligro de epidemias gra-ves, entre otras). Por tanto, para distinguir si una disposición esde orden público y si afecta al interés social –nociones que, por

cierto, guardan un estrecho vínculo entre sí– debe atenderse asu finalidad directa e inmediata en relación con la colectividad”.

¿En qué circunstancias debe o puede aplicarse una medida cautelar?Las medidas cautelares pueden o deben ordenarse cuando:● pueda causarse un daño irreparable;● el Magistrado Instructor considere que los daños que pue-

dan causarse sean inminentes, o● se pueda ocasionar una afectación patrimonial, situación en

la que el Magistrado Instructor exigirá una garantía para res-ponder de los daños y perjuicios que se causen con la aplica-ción de la medida cautelar (Art. 24, penúltimo y último párrafode la LFPCA).

¿En qué ámbitos o materias se aplican las medidas cautelares?La LFPCA, resulta aplicable a los juicios que se deriven con mo-tivo de la aplicación de diversas leyes administrativas. De acuer-do con lo dispuesto en el artículo 11, fracciones III, XIII y XIV dela Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, el referido tribunal puede conocer de las resoluciones:que tengan como finalidad la imposición de multas por infrac-ción a las normas administrativas federales, de las dictadas porautoridades administrativas que pongan fin a un procedimien-to administrativo, a una instancia o resuelvan un expedienteen términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,o las que decidan los recursos administrativos en contra de lasresoluciones indicadas; por tanto, podrá conocer, entre otros, delos siguientes ordenamientos, así como sus reglamentos:

Ley General del Equilibrio Ecológico Ley Federal de Responsabilidad y Protección al Ambiente Patrimonial del EstadoLey de Caminos,Puentes y Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Autotransporte Federal PúblicoLey Federal sobre Metrología Ley de Cámaras Empresariales y sus y Normalización ConfederacionesLey Federal de Telecomunicaciones Ley Federal de Juegos y SorteosLey de Expropiación Ley Federal del Derecho de AutorLey de Pesca Ley General de PoblaciónLey de Vías Generales de Comunicación Ley de Aguas NacionalesLey de Sanidad Animal Ley de Nacionalidad

Régimen

¿Conoce las medidas cautelares?Principales cuestionamientos acerca del nuevo capítulo previsto en la Ley Federal del ProcedimientoContencioso Administrativo, que pueden dictarse para evitar dejar sin materia el litigio, o causar undaño irreparable.

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¿Cómo se tramita la solicitud de aplicar medidas cautelares?Se tramita a través de un incidente de petición de medidas cau-telares (Art. 25, primer párrafo de la LFPCA).

¿Cómo debe promoverse la solicitud de decreto de una medidacautelar?Las medidas cautelares pueden aplicarse a petición de parte yen algunas ocasiones se decretarán de oficio.

En el caso de que sea a petición de parte, el actor solicitarála aplicación de las medidas cautelares debiendo motivar la so-licitud, y señalar el porqué considera indispensables las mismas.El escrito a presentar debe contener:● nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del

territorio nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domiciliodentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cu-yo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubica-do dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente;

● resolución que se pretende impugnar y fecha de notificaciónde la misma;

● los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y● expresión de los motivos por los cuales solicita la medida

cautelar que se solicita.Con el referido escrito de solicitud además deberá acompa-

ñar el documento en el que acredite el derecho que tiene paragestionar la medida que solicita con copia para cada una de laspartes para correrles traslado.

El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida caute-lar, cuando considere que los daños que puedan causarse seaninminentes (Art. 24, fracciones I y II de la LFPCA).

Adicionalmente a la solicitud ¿qué se necesita para decretar lasmedidas cautelares? Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póli-za de fianza expedida por institución autorizada, para repararel daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarsea la demandada, o a terceros si no se obtiene sentencia favora-ble en el juicio contencioso administrativo (Art. 28, fración IV).

¿Cómo se va a determinar el monto de la garantía a otorgar?La LFPCA es omisa en el cómo determinar el posible daño aefecto de calcular el monto de la garantía por lo que deben apli-carse las normas de derecho común.

Cabe señalar que, si no es cuantificable la indemnización res-pectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe dela garantía (Art. 27, primer párrafo, última parte).

¿Qué tipo de medidas cautelares puede dictar la Sala?La Sala Regional podrá decretar en su mayoría medidas caute-lares negativas, las cuales tiene como finalidad impedir que laautoridad continúe o realice determinados actos.

Por excepción decretará la aplicación de medidas cautela-res positivas, cuando tratándose de situaciones jurídicas du-

raderas, se produzcan daños substanciales al actor o una le-sión importante del derecho que pretende, por el simple trans-curso del tiempo (Art. 26 la LFPCA).

¿Cuándo se dejarían sin efecto las medidas cautelares?Las medidas cautelares dejarán de tener efecto cuando no seotorgare la garantía dentro del plazo señalado (Art. 25, segundopárrafo, última parte de la LFPCA).

También dejarán de tener efecto si el tercero da a su vez, cauciónbastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudie-ran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas (Art.27, segundo párrafo de la LFPCA).

¿Qué pasa si la autoridad no da cumplimiento a la medida cautelardecretada?Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimientoa éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará,en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas por viola-ción a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por elmonto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo ge-neral del área geográfica correspondiente al Distrito Federal,elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumpli-miento, el sueldo del servidor público de que se trate, su niveljerárquico, así como las consecuencias que el no acatamientode la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo se-ñale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemni-zación por daños y perjuicios, la que en su caso, correrá a cargode la unidad administrativa en la que preste sus servicios el ser-vidor público (Art. 25, último párrafo de la LFPCA).

¿Procede decretar medidas cautelares aun cuando puedan causar-se daños o perjuicios a terceros?Sí, siempre que el actor otorgue garantía bastante para repararmediante indemnización, el daño y los perjuicios que con aqué-llas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio.Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regio-nal fijará discrecionalmente el importe de la garantía (Art. 27 dela LFPCA).

¿En qué situaciones pueden no decretarse las medidas cautelares?El tribunal puede, considerando cuidadosamente las circunstan-cias del caso, no dictar las medidas cautelares, cuando no se:● reunan los requisitos para promoverlas;● ofrezca garantía, y● acredite el derecho para garantizar la medida.

Asimismo, si la autoridad se obliga a resarcir los daños y per-juicios que se pudieran causar al particular, el tribunal puedeno dictar las medidas cautelares. Lo dispuesto en esta disposi-ción es cuestionable, porque de nada serviría que la autoridadresarciera al particular de los daños y perjuicios, si se dejó sinmateria el juicio.

En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la auto-

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ridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla apagar la indemnización administrativa correspondiente (Art. 27,último párrafo de la LFPCA).

¿Qué medio de defensa procede en contra de la negativa de la Salaa otorgar una medida cautelar?En la LFPCA no se prevé ningún recurso en contra de dicha re-solución, por lo cual deberá impugnarse a través de juicio de

amparo indirecto, de acuerdo con el artículo 114, fracción IVde la Ley de Amparo, toda vez que se trata de un acto en el juicioque pudiera tener sobre las personas o las cosas una ejecución quesea de imposible reparación.

Para una mejor explicación de la solicitud del incidente, ydecreto de las medidas cautelares, se presenta el siguienteesquema:

MEDIDAS CAUTELARES (ARTS. 24 AL 28 DE LA LFCA)

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De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de marzo.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Resolución por la que se modifican las disposicionesde carácter general aplicables a las instituciones decrédito

Resolución que modifica las disposiciones de caráctergeneral aplicables a las casas de bolsa

Se sustituye el Anexo 1 citado en el artículo 2o,estableciendo que el monto del capital mínimo pagado con elque deberán contar las instituciones de banca múltiple el último día hábil del año 2006,será el equivalente a$316´053,497.00(28 de marzo)Entre otras modificaciones se establece que las casas de bolsa tienen prohibido realizar operaciones porcuenta propia con la sociedad controladora,entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero alque pertenezcan,salvo que estén autorizadas para ello; que las operaciones las realicen sobre accionesrepresentativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda,yla forma en la que deberán celebarse diversas operaciones derivadas,así como las características que debetener la información proporcionada por las casas de bolsa a sus inversionistas(29 de marzo)

Banco de México

Modificación a las Reglas de carácter general a las quedeberán sujetarse las instituciones de crédito pararecibir depósitos a la vista con o sin chequera enmoneda extranjera

Tales depósitos podrán retirarse mediante tarjetas de débito o: situaciones de fondos en cuentas de depósitosbancarios denominados y pagaderos en moneda extranjera; la entrega de documentos a la vista denominados enmoneda extranjera y pagaderos sobre el exterior, o la entrega de la moneda extranjera respectiva.Las instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales,salvo cuando el titular del depósito pretendaentregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios (14 de marzo)

Comisión Federal de Competencia

Oficio mediante el cual la Comisión Federal deCompetencia da a conocer su nuevo domicilio y losdías en que,por tal acontecimiento,se suspenderánlos servicios de atención al público

El nuevo domicilio será el ubicado en: avenida Santa Fe número 505, piso 24, colonia Cruz Manca, DelegaciónCuajimalpa, código postal 05349, en la ciudad de México.Por el traslado del mobiliario y el archivo de esta Comisión,sus oficinas permanecieron cerradas el 23,24 y 27de marzo pasado,días que se consideraron como inhábiles para todos los efectos legales;por ello,tanto lasfunciones de la oficialía de partes,como el servicio de atención al público se reanudaron el 28 de marzo(23 de marzo)

Casa de Moneda de México

Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da aconocer los días del año 2006 y algunos de 2007 enque suspenderán labores,así como otros díasinhábiles

Durante el 2006,suspenderá labores los sábados,los domingos y en los siguientes períodos vacacionales:del lunes 10 al viernes 21 de julio; y del lunes 25 de diciembre de 2006 al martes 9 de enero de 2007(24 de marzo)

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Contenido

CUENTA ADUANERA Y CUENTA ADUANERA 2DE GARANTÍA: ¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN?● CUENTAS ADUANERAS● CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA● CANCELACIÓN Y LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA● FACTURAS CERTIFICADAS E INFORMES DE VERIFICACIÓN EN

GARANTÍAS POR PRECIOS ESTIMADOS● SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA POR OTRAS FORMAS● EXENCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CUENTAS ADUANERAS DE

GARANTÍA● VALIDACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO Y PEDIMENTOS

CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE MARZO

OTRAS DISPOSICIONES 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29DE MARZO

DE ÚLTIMA HORA 13● REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

PARA 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Abril de 2006

Comercio Exterior 131

INFORME

ESPECIAL

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2 15 de Abril de 2006

En materia de comercio exterior suele confundirse el objeto pa-ra el cual fueron creadas las “cuentas aduaneras” y las “cuentasaduaneras de garantía”, ya que ambas figuras legales son utili-zadas por los importadores; las primeras representan una alter-nativa de pago de las contribuciones al comercio exterior en laimportación definitiva de bienes cuando el importador tiene pen-sado exportarlos en el mismo estado; mientras que las segun-das, son una obligación aduanera que deberá cumplirse cuandose introduzcan mercancías en condiciones de subvaluación omediante tránsito aduanero.

Estas diferencias y otros lineamientos son indispensablespara identificar claramente estas figuras aduaneras, de ahí larevisión que se realiza a las mismas, así como las alternati-vas que se tienen para evitar garantizar vía cuentas aduanerasde garantía.

Cuentas aduanerasEn la importación definitiva de mercancías se está obligadoal pago del impuesto general de importación (IGI), demáscontribuciones aplicables (impuestos: al valor agregado–IVA–, especial sobre producción y servicios –IESPS–, sobreautomóviles nuevos –ISAN–, según corresponda al tipo demercancía), así como de cuotas compensatorias, en su caso;las cuales deben cubrirse al presentar el pedimento corres-pondiente en las oficinas autorizadas antes de activar el me-canismo de selección automatizado (artículos 83 y 95 de laLey Aduanera –LA–).

Como una alternativa de pago de dichos conceptos en im-portación y previendo que las mercancías pueden exportarse alextranjero después de un tiempo determinado, las autoridadesaduaneras instrumentaron el pago vía cuenta aduanera, que só-lo podrá utilizarse en los siguientes casos y siempre que se cum-plan las disposiciones aplicables (artículo 86 de la LA).

SUJETOS DE PAGO VÍA CUENTA ADUANERAÚnicamente podrán hacer uso de las cuentas aduaneras los im-portadores de los bienes que vayan a exportarse en el mismoestado en un plazo que no exceda de un año, contado a partirdel día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el depósi-to en la institución financiera de que se trate.

Prórroga del plazo de exportaciónCuando se requiera tener los bienes por un plazo mayor de unaño, se podrá obtener una prórroga por dos años más, previoaviso mediante escrito libre y antes del vencimiento del plazode un año, ante la institución financiera donde se hubiere aper-turado la cuenta aduanera, con copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración Generalde Aduanas (ACCG de la AGA).

MONTOS OBJETO DE DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERALos montos que podrán depositarse a través de cuentas adua-neras son:● impuesto general de importación (IGI),● impuesto al valor agregado, y● cuotas compensatorias, en su caso.

Excepciones de pago en cuenta aduaneraEl Derecho de Trámite Aduanero y demás contribuciones (IESPS,ISAN) no podrán pagarse con cuenta aduanera por lo que de-berán enterarse en el módulo bancario de la aduana.

INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA OPERAR CUENTA ADUANERALa Administración General Jurídica ha autorizado a la fecha pa-ra operar cuentas aduaneras a las instituciones financieras si-guientes (regla 1.4.2 de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2006 –RCGCE 2006–):● Bancomer, S.A.,● Banco Nacional de México, S.A.,● HSBC México, S.A.,● Bursamex, S.A. de C.V.,● Operadora de Bolsa, S.A. de C.V., y● Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Dichas instituciones financieras operarán los servicios de de-pósito en efectivo, línea de crédito y fideicomiso.

FORMAS DE DEPÓSITOEl pago de las contribuciones y cuotas compensatorias podráefectuarse mediante depósitos en efectivo o en el fideicomisoconstituido para tal efecto (artículo 86 de la LA y regla 1.4.1. delas RCGCE 2006).

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FORME

ESPECIA

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Cuenta aduanera y cuenta aduanera degarantía: ¿opción u obligación?Lineamientos a seguir para efectuar el pago de las contribuciones al comercio exterior en las impor-taciones definitivas vía cuenta aduanera, y para garantizar el IGI y cuotas compensatorias en las im-portaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados o tránsito interno e internacional.

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APERTURA DE CUENTA ADUANERAPara obtener una cuenta aduanera, es necesario presentar lossiguientes documentos en la institución financiera a elección:

PERSONASMORALES FÍSICAS

● Solicitud de apertura de cuenta ● Solicitud de apertura de cuenta aduanera de garantía, aduanera de garantía,y

● cuenta de cheques, ● cuenta de cheques● pro-forma del pedimento de

importación (que contenga el número e importe del pedimento a validar),

● acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,

● poder notarial del representante legal para actos de dominio o mandato,

● identificación oficial vigente del representante o apoderado legal,

● cédula de identificación fiscal,y● comprobante de domicilio fiscal

actualizado

Por su parte, la institución financiera entregará al contribu-yente el contrato de adhesión al fideicomiso correspondientepara su aceptación y firma, y además, recibe el depósito en efec-tivo correspondiente a las contribuciones o cuotas compensato-rias determinadas en el pedimento.

COMPROBANTE DEL DEPÓSITODichas instituciones financieras expedirán al importador laconstancia de depósito en cuenta aduanera que corresponda alos depósitos efectuados (regla 1.4.4. de las RCGCE 2006).

Contenido de las constancias de depósito Las constancias de depósito deberán contener la siguiente in-formación: ● denominación o razón social de la institución del sistema fi-

nanciero que maneja la cuenta, ● número de contrato, ● número de folio y fecha de expedición de la constancia de

depósito,● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cla-

ve del RFC del importador, en su caso, ● importe total con número y letra que ampara la constancia, y● tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal

aplicable (cuenta aduanera para bienes que vayan a ser ex-portados en el mismo estado en un plazo que no exceda deun año, contado a partir del día siguiente a aquél en que sehaya efectuado el depósito; prorrogable por dos años más,previo aviso del interesado a la institución del sistema finan-ciero, antes del vencimiento del plazo de un año –artículo 86de la Ley Aduanera–).Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la si-

guiente forma:

COPIA PERSONA A ENTREGAR

Primera ImportadorSegunda AduanaTercera Institución financiera emisora

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INFORME

ESPECIAL

¿Cuáles son sus principales diferencias?

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RECUPERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA ADUANERAUna vez exportados los bienes (dentro del plazo establecido –unaño–), el importador tendrá derecho a recuperar los depósitosefectuados, así como los rendimientos generados, a excepciónde la proporción que en ellos represente el número de días enque el bien permaneció en territorio nacional respecto del nú-mero de días en los que se deduce éste (conforme los artículos44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Cuando los bie-nes no tengan porcientos máximos autorizados, se consideraráque el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

Para recuperar dichos montos, el importador deberá presen-tar ante la institución financiera la siguiente documentación (ar-tículo 86 de la LA y regla 1.4.13 de las RCGCE 2006):● copia del pedimento de exportación definitiva,● original de la Declaración para movimiento en cuenta adua-

nera de bienes importados conforme al artículo 86 de LA, lacual deberá estar debidamente sellada y firmada por el mó-dulo bancario de la aduana donde efectuó la exportación,

● original de la constancia de depósito (importador), y● copia del pedimento de importación correspondiente.

Declaración para movimiento en cuenta aduanera complementariaCuando exista un error en el llenado de la Declaración paramovimiento en cuenta aduanera, el exportador deberá anexara la misma una copia de la declaración original que se rectificay del pedimento de exportación al que corresponda.

PERMANENCIA DEFINITIVA DE LOS BIENES EN EL PAÍSCuando el importador decida no exportar los bienes y quedar-se definitivamente con ellos, deberá presentar en escrito libreel “aviso de no exportación”, ante la institución financiera don-de se aperturó la cuenta aduanera, con copia a la ACCG de laAGA, a efecto de que el importe de las contribuciones y, en sucaso, las cuotas compensatorias correspondientes, más los ren-dimientos generados sean transferidos a la cuenta de la Teso-rería de la Federación (TESOFE).

Al aviso deberá anexarse copia del pedimento de importa-ción y de la constancia de depósito en cuenta aduanera.

Omisión del avisoSi por alguna razón el importador no presenta el aviso, y el pla-zo de exportación vence, automáticamente los importes sontransferidos a la TESOFE por la institución de crédito o casade bolsa, según corresponda.

Cuentas aduaneras de garantíaLas cuentas aduaneras de garantía fueron implementadas co-mo una medida para controlar y combatir la subvaluación de mercancías al momento de su importación, y asegurar el pa-go de las contribuciones al comercio exterior de aquellos bie-nes destinados al tránsito interno o internacional que no lleguena la aduana de destino.

Por su importancia, enseguida se presentan los aspectos in-herentes para dar cumplimiento con la obligación de garanti-zar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, através de este mecanismo.

SUJETOS OBLIGADOS A GARANTIZAR BAJO CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍAConforme el artículo 86-A de la LA, están obligados a garanti-zar las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensa-torias que pudieran causarse con motivo de la importación,quienes efectúen importación de mercancías bajo el régimen:● definitivo y declaren en el pedimento un valor inferior al pre-

cio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), o

● tránsito interno o internacional.

Precios estimados Los precios estimados se publican en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) a través del Anexo del “Acuerdo que estableceel mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mer-cancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público” (Acuerdo de precios estimados), cuyapublicación oficial se produjo en el DOF del 28 de febrero de1994, el cual ha sido reformado en diversas ocasiones, y única-mente sirve como referencia para el precio estimado por la au-toridad respecto de dichas mercancías, y no podra usarse paracalcular la base gravable del IGI.

Tránsito interno o internacional El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías ba-jo control fiscal de una aduana nacional a otra; y se consideraque es interno o internacional según los supuestos siguientes(artículos 124, 125 y 130 de la LA):

TRÁNSITOINTERNO INTERNACIONAL

● La aduana de entrada envía las ● La aduana de entrada envía a la mercancías extranjeras a la aduana aduana de salida las mercancías que se encargará del despacho extranjeras que lleguen al para su importación, territorio nacional con destino al

● la aduana de despacho envía las extranjero,omercancías nacionales o ● las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de nacionalizadas se trasladan por salida,para su exportación,o territorio extranjero para su

● la aduana de despacho envía las reingreso al paísmercancías importadas temporalmente por Pitex o Maquiladoras a la aduana de salida,para su retorno al extranjero

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MONTOS A GARANTIZARLos montos que deberán garantizarse a través de cuentas adua-neras de garantía, son las siguientes, según se trate:

IMPORTE A GARANTIZAR DE MERCANCÍAS SUJETAS APRECIOS ESTIMADOS TRÁNSITO INTERNO

O INTERNACIONAL

El importe de las contribuciones y,en El monto de las contribuciones y cuotas su caso,cuotas compensatorias que se compensatorias que se determinan causarían por la diferencia entre el valor provisionalmente en el pedimento o en aduana declarado y el precio las que correspondan tomando en estimado cuenta el valor de transacción de

mercancías idénticas o similares

INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍALos bancos y casas de bolsa autorizados por la AdministraciónGeneral Jurídica para operar cuentas aduaneras de garantía son los mismos que los autorizados para las cuentas aduaneras.

FORMAS DE GARANTIZARLas instituciones financieras operarán los servicios de garantíafinanciera de las contribuciones y cuotas compensatorias a ge-nerarse por las importaciones definitivas de mercancías men-cionadas, bajo las formas siguientes (artículo 84-A de la LA yregla 1.4.1. de las RCGCE 2006).● líneas de crédito contingentes irrevocables, ● cuentas referenciadas (depósito referenciado), otorgadas por

las instituciones de crédito a favor de la TESOFE, o ● fideicomiso.

APERTURA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍAPara solicitar la apertura de la cuenta aduanera de garantía sedeberá presentar ante la institución financiera, según se trate,la Solicitud de apertura de la cuenta aduanera de garantía, anexa de la misma documentación que aplica para el caso dela apertura de la cuenta aduanera, según la personalidad jurí-dica del solicitante.

GARANTÍAS GLOBALES En lugar de garantizar individualmente cada operación, las per-sonas morales, incluso del Régimen Simplificado para efectos dela Ley del Impuesto sobre la Renta podrán optar por otorgar unagarantía global por las importaciones efectuadas en un períodode seis meses (artículo sexto del Acuerdo de precios estimados).

Excepciones No podrán otorgar una garantía global, quienes: ● importen por primera vez mercancías sujetas a precios esti-

mados, o ● hubieran importado dichas mercancías en el semestre inme-

diato anterior cuando el valor en aduana promedio declara-

do por las mismas, hubiere sido inferior en más de un 30%a su precio estimado, vigente al momento de efectuarse lasimportaciones.

Solicitud para otorgar garantías globales Los interesados en las garantías globales, deberán presentar lasolicitud de autorización ante la autoridad competente corres-pondiente a su domicilio fiscal, la cual será resuelta en un pla-zo no mayor a 15 días.

El oficio de autorización contendrá los datos del importador,importe de la garantía y el plazo amparado, mismo que deberáanexarse a cada pedimento de importación,

El campo de observaciones del pedimento deberá contener elnúmero y fecha del oficio expedido por la autoridad competente.

Vigencia de las garantías globales Al utilizar la opción de las garantías globales, no podrá cam-biarse durante un plazo de dos años, por lo que antes del ven-cimiento del semestre garantizado, deberá tramitarse la garantíaglobal de las importaciones a efectuar en el semestre siguiente.

En caso de incumplimiento, los importadores no podrán soli-citar la liberación de la garantía antes del plazo menor al previs-to durante dos años posteriores al vencimiento de dicho semestre.

DEPÓSITO DE LA GARANTÍA El importador deberá efectuar el depósito correspondiente a lascontribuciones o cuotas compensatorias determinadas en el pedi-mento en efectivo, o en su caso la firma del fideicomiso o carta decrédito según elija, y en contraparte recibirá según se trate, la:● carta de crédito revocable a favor de la TESOFE o el contra-

to de adhesión al fideicomiso correspondiente para su acep-tación y firma, y,

● constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.

Constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía La constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía delos depósitos deberá contener la siguiente información (regla1.4.4. de las RCGCE 2006):● denominación o razón social de la institución del sistema fi-

nanciero que maneja la cuenta, ● número de contrato, ● número de folio y fecha de expedición de la constancia de

depósito en cuenta aduanera de garantía,● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cla-

ve del RFC del importador, en su caso, ● importe total con número y letra que ampara la garantía, ● número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el

nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación ● tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal

correspondiente (cuenta aduanera de garantía para mercan-cías sujetas a precios estimados –artículo 86-A, fracción I dela Ley Aduanera–, e

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INFORME

ESPECIAL

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6 15 de Abril de 2006

● identificar si se trata de garantía individual o global, seña-lando el período que ampara, que no excederá de tres mesesa partir de la fecha de expedición, tratándose de individualy 12 en el caso de global.Los ejemplares de la constancia serán distribuidos de la mis-

ma forma que para las cuentas aduaneras.

MERCANCÍAS POR LA QUE NO SE DEBERÁ GARANTIZAR No se requerirá otorgar garantía a través de cuenta aduanerade garantía, en las importaciones definitivas:● efectuadas por pasajeros (regla 2.7.3. de las RCGCE 2006),● exentas del pago del IGI en términos de los artículos 61 y 62 de

la LA; quedan exceptuadas las mercancías que estén sujetas acuotas compensatorias o IESPS, o se trate de reexpedición dela franja o región fronteriza al resto del territorio nacional,

● realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyovalor no exceda a 1,000 dólares,

● que no excedan de los 3,000 dólares en los términos de la re-gla 2.13.1. de las RCGCE 2006,

● efectuadas por las empresas autorizadas por la Secretaría deEconomía –SE– para no pagar las cuotas compensatorias enlas mercancías que cumplieron con los requisitos de “pro-ducto exclusivo”,

● exentas del pago del IGI, Programas de Promoción Sectorial, Decretos de la Franja o Región Fronteriza y los Acuerdos Co-merciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, y

● realizadas por empresas dedicadas al desmantelamiento devehículos automotores usados al amparo del “Decreto por elque se establece el impuesto general de importación para laRegión Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, cuando secuente con el registro de la SE, y asienten en el pedimento lasclaves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al Apén-dice 8, del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

Cancelación y liberación de la garantía Conforme el artículo 86-A, fracciones I y II de la LA, las garan-tías otorgadas en cuentas aduaneras de garantía se cancelaránsegún lo siguiente:

GARANTÍA PORPRECIOS ESTIMADOS TRÁNSITO INTERNO

O INTERNACIONAL

A los seis meses de haberse realizado Cuando se tramite el pedimento la importación,cuando la autoridad no correspondiente en la aduana de hubiera iniciado el ejercicio de sus despacho o de salida,según se trate de facultades de comprobación; de tránsito interno o internacional y se haberse iniciado,se ampliará el plazo paguen las contribuciones y cuotas hasta que se dicte resolución definitiva, compensatorias,en su casoy cuando se determinen las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas,hasta que las mismas se paguen o sea ordenada su cancelación

Plazo para liberar la garantía global La garantía global se podrá liberar en un plazo de seis meses apartir del vencimiento del plazo amparado por la constancia dedepósito.

LIBERACIÓN ANTICIPADA DE LA GARANTÍA No obstante, la garantía podrá liberarse en un plazo menor alos seis meses, transcurrido un plazo de tres meses, a partir dela importación y siempre que las autoridades no hubieran avi-sado a las instituciones bancarias o bursátiles el inicio de susfacultades de comprobación (artículo quinto de la Resoluciónde precios estimados y la regla 1.4.5. de las RCGCE 2006).

Para tal efecto, los importadores de las mercancías deberánpresentar ante dichas instituciones financieras, según se trate:● solicitud de liberación de la garantía,● copia del pedimento de importación, y● original de la constancia de depósito.● en el caso de que la autoridad aduanera hubiese presentado

aviso del inicio de sus facultades de comprobación, copia deloficio de liberación emitido por la misma a la institución del sistema financiero.

Improcedencia de la solicitud Cuando la autoridad aduanera avise a las instituciones finan-cieras el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mer-cancías importadas amparadas con la constancia de depósito, lasolicitud de cancelación será improcedente hasta en tanto la au-toridad resuelva el procedimiento correspondiente, y emita alparticular un oficio en el que autorice la liberación, mismo quedeberá presentarse a la solicitud de cancelación de la garantía.

SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE GARANTÍALa solicitud de liberación de la garantía deberá contener la si-guiente información: ● denominación o razón social de la institución financiera, ● número de folio y fecha de expedición o adhesión del con-

trato y de la constancia de depósito o garantía, ● nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y cla-

ve del RFC del contribuyente, ● fecha del vencimiento del plazo de la garantía, ● número y fecha del pedimento de importación, ● en el caso de sustitución de embargo, número y fecha del ofi-

cio de autorización de liberación de la garantía, y ● número y fecha del oficio de autorización de liberación de la

garantía, cuando la autoridad aduanera hubiese presentadoaviso del inicio de sus facultades de comprobación.

RECUPERACIÓN DE LA GARANTÍA Una vez recibida la documentación para la liberación de la ga-rantía la institución financiera procederá a cancelar la garantíay entregará al solicitante el importe de ésta, más los rendimien-tos generados a más tardar del día hábil bancario siguiente.

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De no reintegrarse dichas cantidades, la cuenta aduanera de ga-rantía seguirá generando intereses hasta en tanto sean entregadas.

La liberación de la garantía en ningún caso se entenderá co-mo una resolución a favor del importador y procederá, sin per-juicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad susfacultades de comprobación.

GARANTÍAS NO RECUPERADAS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZOCuando vencido el plazo de los seis meses, no sean retiradas delas instituciones financieras las contribuciones y cuotas com-pensatorias garantizadas, estás y sus rendimientos serán trans-feridas a la TESOFE en donde permanecerán por dos años adisposición del contribuyente para su devolución, después deeste plazo prescribirán dichos depósitos (artículo quinto delAcuerdo de precios estimados).

PITEX Y MAQUILADORASNo estarán obligadas a garantizar las contribuciones o cuotascompensatorias las empresas Maquiladoras o con Programas deImportación Temporal para producir Artículos de Exportación(Pitex) autorizados por la Secretaría de Economía que realicenimportaciones temporales de mercancías autorizadas en sus res-pectivos programas.

Facturas certificadas e informes de verificaciónen garantías por precios estimadosQuienes hubieran otorgado la garantía por precios estimadosdeberán contar con al factura certificada o el informe de verifi-cación y ponerlos a disposición de las autoridades cuando seanrequeridas (artículo tercero del Acuerdo de precios estimados).

Dichos documentos deberán reunir los siguientes requisitos:

FACTURA CERTIFICADA INFORME DE VERIFICACIÓN● Certificada por la autoridad ● El informe de verificación sobre el

competente del país en que precio pagado o por pagar por las resida el proveedor. mercancías de que se trate,

FACTURA CERTIFICADA INFORME DE VERIFICACIÓN

A falta de disposición expresa, siempre que la verificación se se considerarán autoridades hubiere realizado dentro de los 60 competentes las Cámaras de días naturales anteriores a la Comercio o de Industria de dicho importación definitiva,país,o por los consejos de industria ● deberá expedirse por una Entidad manufacturera,consulados o de Inspección Previa,reconocida federaciones de industria, por la SE

● Cuando la certificación de la factura hubiere sido proporcionada en idioma distinto del español, inglés o francés,se deberá anexar la traducción al idioma español

Sustitución de garantía por otras formas Para los importadores dicha medida representa considerablesdesembolsos, y por ende, problemas de liquidez, ya que las can-tidades garantizadas con los rendimientos generados se recu-peran, en un plazo mínimo de tres meses; por lo tanto, esrecomendable considerar la posibilidad de garantizar dichos im-puestos, utilizando las formas establecidas en el artículo 141,fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto esa través de: prenda o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, de conformidad con el ar-tículo 86-A de la LA, y la regla 1.4.9, de las RCGCE 2006.

Para otorgar dichas garantías, los importadores o en su caso, su representante legal, deberán presentar por lo menos15 días antes de la fecha de la operación, a la AdministraciónLocal Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del interesa-do o ante la Administración General de Grandes Contribuyen-tes (según sea el caso), autorización mediante escrito libre enla cual manifiesten su interés por garantizar con alguna de di-chas formas.

Según la garantía a elegir, se deberá dar cumplimiento conlo siguiente:

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INFORME

ESPECIAL

● Acreditar que el bien:◗ es de su propiedad,con la factura original,◗ es susceptible de identificarse

individualmente,◗ no está sujeto al pago de derechos,

impuestos o responsabilidades fiscales,◗ está libre de gravámenes,y◗ es suficiente para cubrir el 100% del monto a

garantizar,siempre que este porcentajecorresponda al 75% del avalúo del bien,mediante la exhibición de dicho avalúo,y

● anexar a la solicitud:

● Acreditar que el bien:◗ es de su propiedad,mediante la exhibición

de la escritura pública,◗ está libre de gravámenes,◗ no se encuentra otorgado en arrendamiento,

comodato,usufructo o fideicomiso,debiendomantener la posesión efectiva del bienafectado durante el tiempo de la garantía,y

◗ es suficiente para cubrir el 100% del monto agarantizar,siempre que este porcentajecorresponda al 75% del avalúo del bien,mediante la exhibición de dicho avalúo,y

● Acreditar:◗ en escrito bajo protesta de decir verdad, la

imposibilidad de garantizar medianteprenda,hipoteca o depósito en cuentasaduaneras de garantía,

◗ ser el acreedor titular del documento,◗ que el título valor o cartera de crédito no han

sido negociados con anterioridad,◗ que el valor es suficiente para cubrir el 100%

del monto a garantizar,y● anexar a la solicitud:

◗ documento con el que se acredite la

PRENDA HIPOTECA TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS

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La autoridad dará respuesta a la solicitud presentada, en unplazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a aquel enque se presentó la solicitud; de no recibir ésta en dicho plazo, seentenderá que la garantía fue rechazada (negativa ficta).

Las garantías presentadas deberán endosarse a favor del Fis-co Federal y la vigencia de las mismas podrá prorrogarse porun plazo igual al otorgado, siempre que sea dentro de un mis-mo ejercicio fiscal.

La aceptación de la garantía, en caso de incumplimiento, po-drá revocarse conforme los ordenamientos legales aplicables.

Excención del cumplimiento de cuentas aduaneras de garantíaPara facilitar la introducción de mercancías a territorio nacio-nal en condiciones de subvaluación y evitar las barreras al co-mercio exterior, se creó el “Padrón de empresas exentas delcumplimiento de garantizar”, el cual permite importar mercan-cías sujetas a precios estimados sin que se requiera garantizarlas contribuciones al comercio exterior mediante cuentas adua-neras de garantía (regla 1.4.10. de las RCGCE 2006).

Para obtener la inscripción en el registro en dicho Padrón sedeberán cubrir los siguientes requisitos y procedimientos.

SUJETOS DEL REGISTRO AL PADRÓN DE EMPRESAS EXENTAS DEL CUMPLIMIENTO DE GARANTIZARPodrán obtener el registro a dicho padrón, quienes:● sean personas morales que en el último ejercicio hubieran

consignado en sus declaraciones normales correspondien-tes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre larenta iguales o superiores a $500 millones,

● hubieren efectuado importaciones de mercancías sujetas aprecios estimados por las cuales se solicita el registro, duran-te los 12 meses inmediatos anteriores,

● no hubieren declarado un valor en aduana promedio ponde-rado inferior en más de un 10% por fracción arancelaria, alprecio estimado para dichas mercancías, y

● estén al corriente de las obligaciones fiscales que hubieranmanifestado al RFC. Para su comprobación deberá presen-tarse copia de la declaración anual de los impuestos: sobrela renta, al activo y al valor agregado del ejercicio inmedia-to anterior, que correspondan.

FORMA DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL PADRÓNLa autorización al registro del padrón deberá solicitarse en es-crito libre con las formalidades de los artículos 18 y 18–A delCFF.

Dicho escrito deberá contener las fracciones arancelarias delas mercancías sujetas a precios estimados por las que se soli-cita el registro.

AUTORIDAD ANTE QUIEN SE TRAMITA LA AUTORIZACIÓN AL PADRÓNLa solicitud se presenta ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, ubicada en:

Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, primer piso,Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300.

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PRENDA HIPOTECA TÍTULOS VALOR O CARTERA DE CRÉDITOS◗ documento que acredite la representación

legal de quien suscribe la solicitud,◗ copia del avalúo bancario o comercial,

expedido por lo menos tres meses antes de lapresentación de la solicitud,

◗ original y copia de la factura del bien muebleexpedida o endosada a nombre delimportador,para cotejo,

◗ documento en el que conste que la prenda seencuentra debidamente inscrita,en elRegistro Público del Comercio,y

◗ cuando la prenda quede en posesión delpropietario,deberá anexarse copia de lapóliza de seguro del bien pignorado.

La prenda deberá constituirse sobre un solo bienmueble y no podrá versar sobre joyas,obras de arte,armas,vehículos o títulos de crédito

● anexar a la solicitud:◗ documento que acredite la representación

legal del solicitante,◗ copia del avalúo bancario o comercial,

expedido por lo menos tres meses antes dela presentación de la solicitud,

◗ documento en el que conste que la propiedaddel inmueble está debidamente inscrita,en elRegistro Público de la Propiedad,

◗ certificado de libertad de gravámenes,vigente,y

◗ boletas del impuesto predial y de agua,porlos cinco últimos ejercicios y el vigente,en elque conste el no adeudo de su pago.

La hipoteca deberá constituirse sobre un soloinmueble y no podrá versar sobre su uso y habitación

representación legal de quien suscribe lasolicitud,y

◗ los títulos valor o cartera de créditos delpropio contribuyente,para su verificación yanálisis.

El título valor o cartera de créditos del propiocontribuyente deberá constituirse sobre un solodocumento y no podrá versar sobre pagarés, letrasde cambio ni cheques

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DOCUMENTACIÓN A ANEXAR A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL PADRÓNLa solicitud deberá ir a acompañada de la copia de:● la cédula de identificación fiscal, y ● del instrumento notarial que acredite las facultades del re-

presentante legal quien firma la solicitud.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN IMPROCEDENTESEl registro será negado a quienes:● no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obli-

gaciones fiscales, o ● les hubiera sido determinado algún crédito fiscal por irregu-

laridades detectadas en las operaciones de importación.

VIGENCIA DEL REGISTRO El registro tendrá una vigencia de un año improrrogable, por loque de requerirse se deberá solicitar nuevamente, cumpliendocon las formalidades y requisitos establecidos.

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD La solicitud del registro deberá resolverse dentro de un plazode tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la so-licitud; en caso contrario, se entenderá que fue resuelta en sen-tido negativo (negativa ficta).

CANCELACIÓN DEL PADRÓN Las autoridades aduaneras cancelarán el registro al padrón cuan-do del ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irre-gularidades en las operaciones de importación de losimportadores registrados y por éstas se determine algún crédi-to fiscal.

Dicha cancelación será definitiva y no podrá solicitarse nue-vamente la inscripción a dicho padrón.

IDENTIFICACIONES EN EL PEDIMENTOEl pedimento de importación debe tener identificada la exencióndel cumplimiento de garantizar las contribuciones al comercioexterior mediante cuentas aduaneras con la clave “EX” de con-formidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

Mercancías introducidas por carretera procedentes de los EstadosUnidos de AméricaTratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones aran-celarias registradas, procedentes de los Estados Unidos de Amé-rica (EUA) introducidas al país por transporte carretero, elpedimento de importación deberá contener: la transmisión elec-trónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) delnúmero que certifique la exportación de las mercancías de losEUA (Internal Transaction Number (ITN) y la declaración de las claves “IT” y “EX”, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

No obstante que se trata de una facilidad, lo cierto es que através de este padrón la autoridad cuenta con un medio más estricto de control para las mercancías importadas con valoresinferiores a los estimados.

Validación de las constancias de depósito y pedimentosUna vez revisados los aspectos generales para aperturar las cuen-tas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, es necesario co-nocer el proceso que conlleva la validación y firma de las“constancias de depósito en cuenta aduanera” o las “constanciasde depósito en las cuentas aduaneras de garantía” por las auto-ridades aduaneras, para el despacho aduanero de las mercan-cías en la aduana, el cual estará a cargo del agente o apoderadoaduanal, según sea el caso.

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INFORME

ESPECIAL

VALIDACIÓN Y FIRMA DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

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Consideraciones finalesEl garantizar a través de cuentas aduaneras de garantía las con-tribuciones en el caso de las mercancías importadas cuyo valordeclarado en la aduana es inferior al precio estimado, ha repre-sentado un verdadero inconveniente para quienes deben efec-tuarlo y muchos han utilizado alternativas como solicitar alproveedor incrementar el precio de las mismas (para que éstequede por arriba del precio estimado).

Si bien es cierto que con dicha medida se evita garantizar, tam-bién lo es que las mercancías están sobrevaluadas y no sólo seestaría incumpliendo una obligación, sino también se pagaríanimpuestos de importación sobre un valor mayor (por ende delIVA), entre otros; por lo que valdría la pena reconsiderar la garan-tía, y para no descapitalizarse, optar por las alternativas de:

prenda o hipoteca, o bien, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente; o en su caso, por el Padrón que exime dedicha obligación, siempre que se cumplan con los requisitos.

Por otra parte, antes de solicitar la garantía, y aun cuando lafracción arancelaria de un producto esté incluida en el Anexoque establece las mercancías sujetas a precios estimados, esnecesario revisar bien la descripción establecida en dicho docu-mento, pues a veces ésta es diferente al producto a importar, ypor ende se estaría liberado de garantizar.

Finalmente es importante aclarar que las cuentas aduanerasno son ni forman parte del régimen de importación temporal,son importaciones definitivas cuya modalidad de pago es a tra-vés de cuentas aduaneras.

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INFORME

ESPECIAL

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 29 de marzo del 2006.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Éter monobutílico del monoetilenglicol2909.43.01(15 de marzo)Arroz blanco grano largo1006.30.01(15 de marzo)Hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales30.05,52.01 a la 52.12,53.01 a la 53.11,54.01 al54.08,55.01 a la 55.16,58.03 y 59.11(15 de marzo)Lámina rolada en caliente7208.10.99,7208.26.01,7208.27.01,7208.38.01 y7208.39.01 de la(17 de marzo)

Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importacionesoriginarias de los Estados Unidos de América que ingresen en tambores con una capacidad máxima de 208.197litros o 55 galones, no están sujetas al pago de cuotas compensatoriasSe declara el inicio de la revisión del procedimiento de investigación Antidumping sobre las importacionesoriginarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

Se confirma la resolución definitiva de la investigación Antidumping sobre las importaciones originarias deChina, independientemente del país de procedencia,publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994

Concluye el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatoriasdefinitivas impuestas a las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país deprocedencia,por cinco años más,contados a partir del 29 de marzo de 2005, en los siguientes términos:● 30.31%,a las importaciones originarias de Rusia,y● 46.66% para las importaciones originarias de Ucrania

1. Acuerdo por el que se modifican diversos cupos paraimportar en 2006 leche en polvo y preparaciones a basede productos lácteos

Se modifican las fechas correspondientes al período de re-cepción de solicitudes para la importación de productos lác-teos, publicadas en los siguientes acuerdos por los que se dana conocer los contingentes mínimos para importar en 2006 (enel Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005):● leche en polvo originaria de los países miembros de la Or-

ganización Mundial del Comercio,● leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América,

dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de LibreComercio de América del Norte, y

● con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de pro-ductos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 16 de marzo y

concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2006 (Secretaría deEconomía, 15 de marzo).

2. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo deasignación de los contingentes arancelarios para impor-

tar en 2006, con los aranceles preferenciales establecidosen el marco de los compromisos contraídos por México enla Organización Mundial del Comercio

Se publican los contingentes arancelarios para importar en2006, carnes y despojos comestibles, grasas y animales, quesosduros y semiduros, los demás (papa excepto para siembra), fri-joles, excepto para siembra, trigo, cebada, maíz, café, y azúcary productos con alto contenido de azúcar.

Para la obtención de los contingentes arancelarios de impor-tación de dichas mercancías, la Dirección General de ComercioExterior de la Secretaría de Economía (SE), aplicará el procedi-miento de asignación directa bajo la modalidad de primero entiempo, primero en derecho.

Las personas físicas y morales establecidas en México inte-resadas en la obtención de dichos contingentes deberán presen-tar en la ventanilla de atención al público de la RepresentaciónFederal de la SE, la Solicitud de asignación de cupo.

El Acuerdo estará vigente del 18 de marzo al 31 de diciem-bre de 2006 (Secretaría de Economía, 17 de marzo).

3. Acuerdo por el que se aprueba la actualización de losformatos de solicitud de: permiso de generación e impor-

Otras disposiciones

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tación de energía eléctrica; autorización para modificarlas condiciones originales de generación o importación deenergía eléctrica; de informe estadístico de operacióneléctrica; de autorización para la transferencia de los de-rechos derivados del permiso y de renovación de permisode producción independiente de energía eléctrica, a quese refieren la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricay su Reglamento

Los formatos oficiales aplicables en comercio exterior apro-bados para su actualización son:● Solicitud de permiso de importación de energía eléctrica,● Solicitud de permiso de exportación de energía eléctrica,● Informe estadístico de operación eléctrica de permisionarios

de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción,exportación o usos propios continuos,

● Informe estadístico de operación eléctrica de permisionariosde importación, y

● Solicitud de autorización para modificar las condiciones ori-ginales de generación o importación de energía eléctricaEl Acuerdo surtirá efectos a partir del 18 de marzo del pre-

sente, fecha en la que será obligatorio el uso de esos formatos(Secretaría de Energía, 17 de marzo).

4. Acuerdo por el que se publican los instructivos y for-matos para la autorización de importación y exportaciónde plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y mate-riales peligrosos, puestos a disposición del público en ge-neral, en la página electrónica de esta Secretaría median-te el acuerdo publicado el 15 de noviembre de 2005

Se publican los instructivos y formatos siguientes:● aviso de cambio de aduana para la importación de plaguicidas, nu-

trientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos,● solicitud de autorización para la importación de plaguicidas,

nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o pe-ligrosos, y

● solicitud de autorización para la exportación de plaguicidas, nu-trientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.Los instructivos y formatos presentados con anterioridad a

la entrada en vigor del Acuerdo se tendrán como válidos.El Acuerdo entró en vigor a partir del 29 de marzo (Secreta-

ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 28 de marzo).

5. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo paraexportar a los Estados Unidos de América,cemento gris Por-tland y cemento Clinker, originarios de los Estados UnidosMexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdosobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaríade Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América

El cupo máximo anual para exportar cemento gris portlandy cemento clinker a los Estados Unidos de América (EUA) enlos períodos del: 3 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007; 1ode abril de 2007 al 31 de marzo de 2008; y 1o de abril de 2008al 31 de marzo de 2009, es el siguiente:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN CUPOARANCELARIA

2523.10.01 Cemento sin pulverizar (clinker) 3,000,000 1/

(Toneladas 2523.29.99 Los demás métricas)

1/ El monto anual del cupo incrementará o disminuirá para el segundo y tercer período anual con ba-se en el porcentaje de cambio de hasta el 4.5% en el consumo aparente de cemento de cada subre-gión a destinar

La asignación del cupo de exportación se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE mediante elprocedimiento de asignación directa y podrán solicitarlo los productores de cemento establecidos en México.

Aun cuando se establece que dicho Acuerdo entrará en vigorel 3 de abril de 2006 y concluirá su vigencia el 31 de marzo de2009, se dispone que a partir del 30 de marzo del presente, laSE iniciará la recepción y trámite de las solicitudes de asigna-ción de cupo de exportación y solicitudes de permisos de expor-tación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo enmención (Secretaría de Economía, 29 de marzo).

6. Acuerdo que modifica el similar por el que se establecela clasificación y codificación de mercancías cuya impor-tación y exportación está sujeta al requisito de permisoprevio por parte de la Secretaría de Economía

A efecto de cumplir con los compromisos contraídos recien-temente por México y los EUA en el Acuerdo sobre Comerciode Cemento, se adiciona al Acuerdo de mercancías sujetas per-misos previos en mención el artículo 7 bis, a través del cual sesujeta al requisito de permiso previo de exportación al cemen-to identificados en las fracciones arancelarias 2523.10.01,2523.29.99, y 2523.90.99 (únicamente: Cementos puzolánicos;cementos petroleros; productos obtenidos por calcinación de pie-dras calizas arcillosas con adición de sulfato de calcio y consti-tuidos por: silicato tricálcico (C3S), silicato dicálcico (C2S),aluminoferrito tetracálcico (C4AF) y aluminato tricálcico (C3A),en las proporciones referidas en la norma ASTM C-150 aplica-ble, con un contenido mínimo de óxido férrico (Fe2O3) de 1.0%y no más de 6.5%) cuando se destinen a los regímenes aduane-ros de exportación definitiva o temporal y se trate de mercan-cías con destino a los EUA.

El Acuerdo estará vigente del 3 de abril de 2006 al 31 de mar-zo de 2009 (Secretaría de Economía, 29 de marzo).

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15 de Abril de 2006 13

REGLA DISPOSICIONES

1.5.2. A partir del 1o de abril quienes tengan mercancías importadas temporalmente y cuyo plazo de permanencia en el país hubiere vencido,podrán retornarlas virtualmente en cualquier tiempo vía importación definitiva.Dicho beneficio deja de ser excluyente para el caso de los contenedores y cajas de trailers

1.5.3. Para la regularización de los desperdicios generados en los procesos productivos,a partir mercancías importadas temporalmente,deberá transmitirseen el pedimento de importación definitiva la información de los descargos aduaneros (en ciertos campos) de todos los pedimentos de importación temporal correspondientes a las mercancías de donde resultaron los mismos

2.2.1.y 2.6.17. Quienes envíen a través de empresas de mensajería y paquetería la documentación correspondiente para la inscripción al padrón de importadores y el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como consignatarios o mandatarios en sus operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo, no tendrán que adjuntar la guía prepagada para que le sea enviada la respuesta,toda vez que ésta podrá consultarse en la página: www.aduanas.gob.mx

2.4.12. Las empresas de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancías del país por la frontera norte,deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga,mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan,sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana

2.6.14. Únicamente podrán importarse definitivamente los vehículos pick up cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea de al menos 10 años anteriores al año de importación,y cumplan con las características establecidas del vehículo.Dichas unidades deberán ser procedentes de los Estados Unidos de América,Canadá o la Comunidad Europea,y no deberán tener restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia

2.7.2.y 2.7.3. Durante los períodos del 27 de marzo y 16 de abril de 2006; 1o y 31 de julio de 2006,así como del 20 de noviembre de 2006 y el 8 de enero de 2007,los pasajeros que arriben al país,podrán realizar importaciones en los siguientes términos:● de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen por vía terrestre, importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por

300 dólares,siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza,e● internacionales, importar sin utilizar los servicios de agente aduanal,cuando el valor de las mercancías,excluyendo la franquicia,no exceda del

equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares 2.8.3. Las empresas certificadas tendrán adicionalmente a los ya establecidos, los siguientes beneficios:

● en el caso de las maquiladoras,Pitex y empresas residentes en México que pertenezcan a un mismo grupo,podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes,

● rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos,una vez activado el mecanismo de selección automatizado,cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor,y

● cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera,para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación

2.8.8. Cuando se dé la fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas y subsista una de ellas,se deberá dar aviso a la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA) con cinco días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma.En el caso de fusión o escisión,donde resulte una nueva sociedad y se extinga una o más empresas con registro vigente de empresa certificada, la empresa resultante de la fusión o escisión deberá presentar a la AGA una nueva solicitud de registro en los términos de la regla 2.8.1.

3.3.33. Las empresas Pitex o Maquiladoras que en fecha posterior a la ratificación de sus domicilios registren un nuevo domicilio ante la Secretaría de Economía o cambien dichos datos,deberán en un plazo de 15 días presentar el “Aviso de ratificación de domicilios.Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”

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INFORME

ESPECIAL

De última horaAl cierre de esta edición, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2006, cuya vigencia inicia el 1o de abril de 2006 yconcluye el 31 de marzo de 2007. Independientemente de que serán revisadas y analizadas en elsiguiente número editorial, es importante acotar las siguientes novedades.

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Page 92: Fiscal · 2017. 8. 16. · Seguridad IDC Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. EDICIÓN 131 PRECIO EJEMPLAR 15/04/06 $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX •

14 15 de Abril de 2006

REGLA DISPOSICIONES

5.2.4. Para efectuar la retención del IVA en términos del artículo 1-A,fracción IV de la LIVA, las empresas adquirentes efectuarán la retención del impuesto sólo cuando previamente hubieran proporcionado a los proveedores nacionales,copia:● de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras,Pitex,Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de

vehículos de autotransporte o de autopartes,y● del programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los cuales debe efectuar la retención del IVA correspondiente.

Asimismo,se eliminan las siguientes facilidades:● opción del traslado y retención del IVA,en la enajenación de proveedores nacionales a Maquiladoras,Pitex,Ecex o como empresas de la industria

automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes,de mercancías que utilicen en sus procesos productivos aun cuando las mismas no se encuentren dentro de su programa autorizado,

● no efectuar la retención del IVA en las adquisiciones ocasionales de bienes autorizados en los programas de las empresas en mención,y● opción del traslado y retención del IVA,en la enajenación de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva,de proveedores nacionales

a residentes en el extranjero cuando la entrega material sea través de empresas Pitex o maquiladoras o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes

OTRAS CONSIDERACIONESARTÍCULO DISPOSICIONES

Segundo Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002,2003,2004 y 2005,estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes para 2006

Séptimo Los propietarios de remolques y semirremolques,que hubieran excedido el plazo para el retorno o que se encuentren en el país sin la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia,podrán optar por tramitar el pedimento de importación definitiva a partir del 1o de abril del presente y hasta el 30 de noviembre de 2006,siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con dichos remolques o semirremolques y se cumpla con los requisitos establecidos para ello

Décimo Tercero Las personas físicas podrán tramitar la importación definitiva de los vehículos siguientes (identificados en el primer párrafo y rubro A,numerales 1,2 y 3 de la regla 2.6.23) que se encuentren en el país y sean de su propiedad,siempre que cumplan con los requisitos establecidos y efectúen el trámite antes del 31 de mayo del presente:● vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.01,8702.10.02,8702.90.02,8702.90.03,8703.21.99,8703.22.01,8703.23.01,

8703.24.01,8703.31.01,8703.32.01,8703.33.01,8703.90.99,8704.21.02,8704.21.03,8704.31.04,8704.31.99 o 8716.10.01,● vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América,

Canadá o México,y● vehículos cuyo año-modelo sea entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación; se entiende por año-modelo,el período

comprendido entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente

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FORME

ESPECIA

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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