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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 172 31/12/07 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época Fiscal Regímenes Fiscales ¿Se Justifican? Renglones Torcidos de la Reforma Contabilidad Fiscal Reduzca los Ingresos Inflacionarios ¡Prepárese para recibir el IETU! Laboral Tesis Aisladas y Jurisprudencias de 2007 Acuerdos y Avisos Importantes Seguridad Social Beneficios para Patrones de Tabasco Acuerdos y Avisos Emitidos en 2007 Jurídico Corporativo Donación: una Opción de Transmisión Comercio Exterior Apertura Agropecuaria, ¿Qué Opina la SE? Ajustan Reglas para otorgar Beneficios INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL Visite INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL

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17231/12/07

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época

FiscalRegímenes Fiscales ¿Se Justifi can?Renglones Torcidos de la Reforma

Contabilidad FiscalReduzca los Ingresos Infl acionarios¡Prepárese para recibir el IETU!

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Reseña

Se ha cuestionado ¿por qué ciertos sectores de con-tribuyentes tienen tratos fi scales preferenciales? Nu-merosos factores pueden sustentar o no, la existencia de regímenes especiales, por ello, en la sección fi scal nuestros colaboradores realizan un análisis de estos.

Las personas morales se encuentran obligadas a rea-lizar el ajuste anual por infl ación, atendiendo a los movimientos que en el ejercicio o incluso posterior a su cierre tengan sus cuentas por pagar y cobrar, para lo cual, en la sección de contabilidad fi scal se realiza un caso práctico para su determinación.

Diversas tesis aisladas, jurisprudencias, acuerdos y otros avisos de suma importancia en materia labo-ral, así como acuerdos de seguridad social se dic-taron en el año 2007, éstos son recopilados en las secciones laboral y de seguridad social.

Derivado de las inundaciones que se sufrieron en el Estado de Tabasco, en el mes de noviembre de este año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-

co dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de aporta-ciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas, mismo que es analizado en la sección de seguridad social.

En la sección jurídico corporativo se analiza la fi gura de la donación como una alternativa para poder trans-mitir la propiedad sin descuidar ningún aspecto.

Por la importancia que tiene la apertura del sector agropecuario prevista en el TLCAN, funcionarios de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Inter-nacionales de la Secretaría de Economía, responden diversos cuestionamientos entorno a los principales puntos que los involucrados deben observar.

Por último, no queda más que desearle una feliz navidad y exitoso 2008.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo

Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Sandra Tabales Alonso Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

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INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.

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31 de Diciembre de 2007

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ECONOMÍA AL DÍA004

INFORMACIÓN MENSUAL DE IDC

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Elaborado por: Edith Ávila

GLOBALIZACIÓN, POBREZA Y DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO*

ECONOMÍA SOCIAL

El proceso de globalización conlleva no sólo transformaciones de tipo económico, por la enorme apertura a los mercados internacionales, sino que también tiene impactos en el plano social y cultural de las sociedades, acentuados por una verda-dera revolución de las comunicaciones y la información. En este sentido, la globalización brinda grandes oportunidades a las sociedades para su desarrollo.Un aspecto que resulta de mucha crudeza, en el análisis de la pobreza, es el trabajo infantil, pues en México uno de cada seis niños y niñas entre seis y 14 años trabajan (Informe UNI-CEF-INEGI 2002) en ocupaciones que vulneran sus derechos esenciales, amenazan su acceso a la educación, al descanso y a la recreación y ponen en riesgo su normal desarrollo psico-lógico y social. Casi la mitad de los mexicanos viven en pobreza, una pobre-za que debe ser asumida por toda la sociedad y no sólo por aquéllos que la padecen. En este contexto, se apela a la res-ponsabilidad social de la ciudadanía y de las instituciones, así como a una mayor inclusión social: “...la pobreza y la inequi-dad constituyen limitantes para la ampliación del desarrollo humano del país, que requiere para su superación de acciones colectivas que incrementen la capacidad de las personas de ser “sujetos sociales” y no meros receptores de los benefi cios del desarrollo” (PNUD). Sin embargo, y de acuerdo con los informes del PNUD, el proceso modernizador por el que atraviesa nuestro país, tanto en el plano económico como social y cultural, está llevando a nuestra sociedad a un deterioro de la sociabilidad y a un

aumento del individualismo, que se manifi esta en “...un alto grado de desconfi anza, una asociatividad precaria, la descom-posición de las identidades colectivas tradicionales e incluso cierto debilitamiento de la cohesión intergeneracional en la familia”.En esta valoración está la apuesta para potenciar nuestro ca-pital social, conformado por una gama diversa de formas de sentir, de pensamientos, posturas y visiones de nuestra socie-dad. Entre los temas que el PNUD plantea a los gobiernos están:

desarrollar una estrategia nacional para eliminar la pobre-za en forma explícita y multidimensional

reenfocar la descentralización y otros asuntos que concier-nen tanto al Gobierno como a la sociedad en su conjunto, tales como Medio Ambiente, Perspectivas de Género y Res-ponsabilidad Social Empresarial, desde un punto de vista de reducción de la pobreza y de la inequidad

recentrar el tema del trabajo en la agenda social considerar el proceso de globalización en las políticas socia-les

promover el papel de la sociedad civil, su participación y la asociatividad

complementar las políticas económica y social El establecer una relación entre temas económicos, sociales, políticos y culturales, en un debate abierto y público que in-volucre a todos los actores y sujetos sociales, debiera permitir el logro de un desarrollo humano para superar la pobreza en nuestro país.

*Colaboración de la Ing. Rebeca Moreno Lara-Barragán, coordinadora general de atención a municipos, Indesol

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AGENDA EMPRESARIAL

Empresarios Vs Ley Electoral

Los empresarios son abiertos en cuanto a sus postu-ras en materia de políticas públicas, particularmente en la esperada reforma laboral, energética y la recientemente aprobada fi scal. Pero, entre sus inquietudes, la vida política del país no es menos importante y lo que comenzó con un desplegado y declaraciones en medios de comunicación se ha transformando en un juicio de amparo contra la Ley Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Coparmex fue la primera en lanzarse con una opinión fi rme respecto al proceso de conformación del Consejo General del IFE y mediante un desplegado publicado en dos periódicos de circulación nacional defi nió sus inquie-tudes: 1. La modifi cación apresurada de la Ley Orgánica del Con-

greso General y las reformas y adiciones al COFIPE, en particular a los requisitos para ser Consejero Electoral.

2. Una democracia fortalecida y participativa, regida por leyes y disposiciones claras y equitativas, amparada por instituciones sólidas y confi ables que a su vez estén integradas por autoridades y funcionarios capaces, pre-parados e imparciales.El Consejo Coordinador Empresarial, organismo cúpula

de cámaras, confederaciones y asociaciones empresariales, llevó su inconformidad hasta la arena legal al interponer un amparo contra la Ley Electoral, mismo que en principio el juez décimo cuarto de distrito en materia administrativa califi có de improcedente, lo que provocó que el CCE fuera con su expediente directo ante la SCJN.

AGENDA LEGISLATIVA

Voto a favor de los juicios orales

La reforma constitucional para la aplicación de juicios orales fue aprobada en la noche del 10 de diciembre en lo general, por unanimidad, en comisiones de la Cámara de Di-putados. Todavía falta que llegue al pleno para su primera lectura, luego de más de un año de trabajos, para ser votada y aprobada, en su caso, el miércoles 12 de diciembre.

Con la validación de este proyecto se implementarán los juicios orales de manera gradual en un plazo de hasta ocho años. El dictamen incorpora esta fi gura en el artículo 20 cons-titucional y establece que toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que se delegue en ninguna otra persona el desahogo y valoración de pruebas.

Averiguaciones previas

Personas consignadas

Funcionarios sancionados

Funcionarios castigados por

enriquecimiento indebido

20,000

0

40,000

60,000

80,000

100,000

120,000

140,000

ECONOMÍA LEGAL

FOMENTO

MENOS LEYES MÁS INVERSIÓNLa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aprobó el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secre-taría de Economía que permitirá fortalecer la competencia económica y la mejora regulatoria en el país.El titular de la Secretaría de Economía, Eduardo Sojo, afi rmó que dicho esfuerzo responde a la política del Ejecutivo para impulsar una economía más fl exible, con menos trabas, que fortalezca la innovación, inversión, cre-cimiento y empleo.

Se estableció realizar en México una evaluación del impacto de le-yes, reglamentos y circulares sobre la competencia y trabajar de manera

conjunta para mejorar las regulaciones existentes en el país.Con ello se busca aumentar la productividad y competitividad de México

en los mercados internacionales, este programa se pondrá en marcha en consulta con los Comités de Competitividad del Senado y de la Cámara de Diputados, así como con el Consejo Coordinador Empresarial.

Los grupos de expertos evaluarán leyes y reglamentos vigentes en sectores prioritarios identifi cados por autoridades mexicanas y desarrollarán alternativas que reduzcan o eliminen los efectos nega-tivos para la competencia económica y mejoren los marcos regula-torios existentes.

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66%

78%

22%

34%

No

Total de participantes: 768

Total de participantes: 754

17 DE OCTUBRE

24 DE OCTUBRE

No Total de participantes: 901

No

10 DE OCTUBRE

12%

88%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

0 10 20 30 40 50 60 70 80

Fuente: www.saludempresarial.com

No es la primera vez que el SAT prevé el uso de medios electrónicos en el pago de contribuciones con el apoyo de otras dependencias e instituciones fi nancieras. Sin embargo, los constantes aplazamientos en la implementación de los sistemas informáticos que sustentan su nueva “plataforma electrónica”, han terminado por generar aún más desconfi anza entre los contribuyentes, a pesar de representar en “teoría” una verdadera revolución en el pago de contribuciones.

El derecho a la salud, consignado en el artículo 4o de la Constitución Mexicana, es un derecho que no sólo le atañe a los gobiernos locales y federales, sino también es de interés social y de orden público. Respetemos los “espacios sin humo”, fue el lema que derivó del proyecto de la Ley General para el Control del Tabaco, misma que ya fue aprobada a principios de diciembre por el pleno de la Cámara de Diputados y está en espera de su aprobación por parte del Senado para su entrada en vigor. Quedó claro que el derecho a la salud está por encima de los intereses de las empresas tabacaleras (cigarreras).

De los resultados se desprende que no obstante una gran mayoría de los participantes conocía la modifi cación y sus consecuencias, un porcentaje interesante de la muestra no tenía conocimiento de este hecho y por lo tanto cumpliría erróneamente con la obligación, con las consecuencias económicas, legales y de ambiente de trabajo respectivas que este hecho propiciaría. Esto refl eja un microcosmos de la situación laboral respecto al conocimiento y cumplimiento de la citada obligación.

¿Considera que el pago de impuestos será más sencillo a partir de 2008 gracias a las actualizaciones del eSAT?

¿Está de acuerdo en que algunos restaurantes sean exclusivos para fumadores y otros se registren como establecimientos para no fumar?

¿Sabía usted que gracias a la reforma del artículo 74 de la LFT el aniversario de la Revolución Mexicana este año se celebrará el 19 y no el 20 de noviembre?

NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...

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80%

20%

No

Total de participantes: 594

Total de participantes: 421

21 DE NOVIEMBRE

20 DE NOVIEMBRE

No Total de participantes: 578

No

31 DE OCTUBRE

15%

85%

0

10

20

30

40

50

60

70

80

6%

94%

¿Sabe cuál es el tratamiento de los bienes de una persona fallecida sin testamento?

Cuando un individuo fallece sin testamento, su patrimonio aun así lo heredarán otras personas. Al respecto, el Código Civil Federal en sus artículos 1607 al 1635 dispone cuáles son los parientes que heredan, y en qué orden. El trámite sucesorio puede llevarse ante un juez o notario; pero el procedimiento sucesorio es la vía idónea para el debido reparto de los bienes o simplemente cumplir con la última voluntad del difunto. Para conocer cuáles son nuestros derechos, los posibles confl ictos y la forma de resolverlos o negociarlos consulte el especial “Efectos jurídicos y fi scales después de la muerte” en www.saludempresarial.com

¿Considera que los nuevos costos del IETU afecten su economía en el 2008?

Durante el último cuatrimestre, los contribuyentes no hacen sino enterarse de los impactos que generará este nuevo impuesto a partir de 2008. En consecuencia, diversos sectores del comercio ya han anunciado indirectamente el incremento de sus precios, pues en la mayoría de los casos no absorberán el costo que implica el pago de este gravamen, situación que podría desencadenar una tendencia generalizada al alza de los precios.

¿Piensa anotarse en el Registro Público de Usuarios de la Condusef para que no le llamen empresas de telemercadeo?

A pesar de estar reconocido en la ley, los usuarios de servicios proporcionados por instituciones fi nancieras no contaban con un mecanismo para proteger sus datos personales. Finalmente, este derecho se hizo realidad en México a partir del pasado 1o de diciembre de 2007 y ahora el usuario se puede registrar a través del REUS para evitar las llamadas a su domicilio que ofrezcan nuevos servicios y productos fi nancieros. Los datos personales se encuentran salvaguardados en términos del artículo 13 de La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

Contenido

Fiscal 172

INFORME

ESPECIAL

Fiscal 172Contenido

REGÍMENES ESPECIALES ¿SE JUSTIFICAN? 2● ANTECEDENTES● JUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR ESQUEMAS FISCALES

PREFERENCIALES● HACIA UN ORDENAMIENTO MÁS JUSTO● FORTALECIMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA● CONCLUSIONES

RENGLONES TORCIDOS DE LA REFORMA 8● SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA EL IETU● ¿DEDUCIBLES LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING?● ¿EXENTA LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN?● ¿DEDUCIBLE EL IMPUESTO PREDIAL?● DEPÓSITOS POR INGRESOS DE SALARIOS● ISR RETENIDO ¿ACREDITABLE EN EL IETU?● INGRESOS ¿SIMÉTRICOS CON DEDUCCIONES?● MOMENTO DE ACREDITAR EL ISR CONTRA IETU● EFECTO DE LOS INVENTARIOS EN EL IETU● SOCIOS ¿OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU?● INTERESES ¿OBJETO DEL IETU?● IETU PARA LOS REPECOS● REPECOS ¿PUEDEN ACREDITAR EL IDE?

ESCUELAS ¿DEBEN PAGAR EL IETU? 11● PRECEDENTES● ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS ESCUELAS CONTRIBUYENTES

DEL IETU● CASO PRÁCTICO● EFECTO EN LOS SOCIOS● COROLARIO

GRAVAMEN A TASA ÚNICA, ¿VIABLE? 12● VENTAJAS DEL IMPUESTO A TASA ÚNICA● SISTEMA “COMPLETO” O PROGRESIVO VS SISTEMA “DUAL”● LA EXPERIENCIA EN RUSIA● COMENTARIOS FINALES

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL

DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE

DICIEMBRE◗ Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fi scal 2008◗ Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal

de Justicia Fiscal y Administrativa

Enero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

www.saludempresarial.com

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Regímenes especiales ¿se justifi can?Para los especialistas los tratos preferenciales son válidos para ciertas actividades, pero en otras sólo erosionan al erario público.

AntecedentesEl sistema tributario del país es un factor que incide en la vida económica, pues, además de establecer la carga fi scal, es fuente de fi nanciamiento para el desarrollo de la obra pública, lo que mantiene el dinamismo productivo y la generación de empleos. Para el cumplimiento de esa misión, el Estado ha intentado perfeccionar el modelo impositivo que le proporcio-ne los ingresos tributarios necesarios para hacer frente a los gastos públicos, pero a su vez también ha cuidado la relación con ciertos sectores mediante lineamientos de protección, in-clusive através de estímulos fi scales.

Esta política fi scal ha impedido construir un esquema tri-butario efi ciente y justo, porque los tratos diferenciados ge-neralmente atienden a presiones políticas y no a situaciones económicas, todo ello cobijado por las atribuciones del legis-lador para promover determinadas áreas prioritarias, cuya justifi cación jurídica es el principio extrafi scal, el cual, según la doctrina, no debe sujetarse del todo a los principios consti-tucionales de proporcionalidad y equidad.

Ello ha propiciado innumerables regímenes especiales, como el simplifi cado, sociedades cooperativas de producción, maquiladoras, consolidación fi scal, pequeños contribuyentes, entre otros. Evidentemente lo que hemos obtenido es un sis-tema fi scal desgastado, distorsionado y ajeno a los principios generales de los tributos.

Con ese escenario, los asesores fi scales tienen opiniones en-contradas respecto a la existen-cia de los regímenes especiales, pues algunos sostienen que no existe justifi cación ni jurídica ni económica, y que incluso sólo favorecen a estos sectores y no al país, con una virtual erosión de las reglas fi scales; en cambio, hay quienes sugie-ren la necesidad de establecer tratos diferentes para contri-buyentes con situaciones eco-nómicas distintas.

Implícitamente pareciera que la proyección de los nue-vos impuestos empresarial a tasa única (IETU) y a los de-pósitos en efectivo (IDE), no logrará convencer a todos los

contribuyentes, empero, debemos reconocer que con estos im-puestos se abre una nueva cultura impositiva, tal es el caso de las escuelas particulares que a partir del próximo año debuta-rán en el grupo de contribuyentes cautivos, pues actualmente, sin una justifi cación clara, literalmente no tienen carga fi scal, lo que de ninguna manera ha benefi ciado a la sociedad, dado que las altas cuotas de sus servicios aunado a ciertas planeaciones fi scales ha provocado que el benefi cio económico siempre sea obtenido por los dueños de las mismas.

En situación similar se van a encontrar los contribuyentes del sector transportista o el gran universo de profesionistas independientes, que ante un esquema defi ciente de la recau-dación fi scal han postergado su aportación al gasto público considerando su verdadera capacidad económica, lo que por muchos años los ha mantenido en una posición ventajosa, incluso, respecto de la clase media de trabajadores, quienes tienen una participación mayor en dicha recaudación.

Otro impacto importante en el sistema fi scal se observa en la promoción de estímulos y subsidios, que al otorgarse a ciertos contribuyentes en una forma discrecional distorsiona la base general impositiva, tal es caso del IETU que pretendía incorporar a todos los sectores económicos, y que mediante Decreto se ha modi-fi cado el sentido primordial de terminar con prerrogativas fi scales.

Por lo anterior, presentamos algunas opiniones que susten-tan la perspectiva de esos regímenes, cuyos argumentos nos demuestran la imperfección de los diferentes tributos.

¿Qué se entiende por regímenes especiales?

Son aquellos que otorgan ciertos benefi cios tanto a la administración tributaria como al contribuyente

¿Cuáles serían sus ventajas?

Permiten incorporar a la economía informal (régimen de pequeños)

Liberan presión tributaria (consolidación fi scal)

Liberan obligaciones tributarias para facilitar la gestión fi scalizadora (autofacturación)

Buscan fi nes extrafi scales, entre ellos, desarrollar una actividad económica en particular

(régimen simplifi cado)

¿Cuáles serían sus desventajas?

Relajan las obligaciones tributarias

Complican el sistema tributario

Difi cultan el respeto a los principios de igualdad y proporcionalidad tributarios

Disminuyen los ingresos tributarios

IDC 172 Fiscal www.saludempresarial.com

2 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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CUÁNTO LE CUESTA AL FISCO LOS TRATOS PREFERENCIALESCONCEPTO MDP % DEL PIB

2007 2008 2007 2008

Tratamientos especiales 21,668.4 23,230.6 0.2209 0.2209

1. Régimen de consolidación fi scal 4,061.0 ,4,354.0 0.0414 0.0414

2. Contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de bienes

a) Deducción inmediata de inversiones de activo fi jo

b) Deducción de inversiones en el régimen intermedio

4,845.7

4,306.2

539.5

5,195.0

4,616.6

578.4

0.0494

0.0439

0.0055

0.0494

0.0439

0.0055

Contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura

a) Deducción inmediata de inversiones de activo fi jo

b) Deducción de inversiones en el régimen intermedio

c) Reducción de 32.14% del ISR

d) Exención de 20 S.M.A. por cada socio o integrante con un límite de 200

veces el S.M.G. del DF

e) Deducción anticipada de terrenos dedicados a actividades agropecuarias

12,761.7

784.7

137.3

7,621.7

4,149.3

68.7

13,681.6

841.3

147.2

8,171.1

4,448.4

73.6

0.1301

0.0080

0.0014

0.0777

0.0423

0.0007

0.1301

0.0080

0.0014

0.0777

0.0423

0.0007

Facilidades administrativas 11,319.9 12,135.6 0.1154 0.1154

3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Deducción

de 7% del total de ingresos propios, sin requisitos fi scales por concepto de

gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de

medio uso y reparaciones menores

931.9 999.0 0.0095 0.0095

4. Sector de autotransporte terrestre de carga federal y terrestre foráneo de

pasaje y turismo. Deducción de 10% de los ingresos propios, sin requisitos

fi scales, con una retención de 16% por ISR

1,657.8 1,777.2 0.0169 0.0169

5. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y terrestre de

pasajeros urbano y suburbano. Deducción de 15% del total de ingresos

propios, sin requisitos fi scales por concepto de trabajadores eventuales,

sueldos o salarios del operador del vehículo, personal de tripulación y

macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones

menores

549.3 588.9 0.0056 0.0056

6. Sector primario. Deducción de 18% del total de ingresos propios, sin

requisitos fi scales por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales

del campo, alimentación de ganado y gastos menores

8,180.9 8,770.5 0.0834 0.0834

Deducciones autorizadas 73,770.2 78,324.7 0.7521 0.7448

7. De terrenos para desarrolladores inmobiliarios en el ejercicio en el que los

adquieran

3,129.1 3,354.7 0.0319 0.0319

8. Deducción inmediata de inversiones de activos fi jos 24,434.7 26,195.9 0.2491 0.2491

9. Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones 25,082.1 26,889.9 0.2557 0.2557

10. 12.5% del consumo en restaurantes 1,098.6 1,177.9 0.0112 0.0112

11. Automóviles hasta por $175,000.00 9,583.6 9,443.5 0.0977 0.0898

12. Pagos por el uso o goce de automóviles hasta por $250.00 diarios por

vehículo

205.0 220.8 0.0021 0.0021

13. Cuotas obreras pagadas por los patrones al IMSS 1,634.7 1,756.2 0.0167 0.0167

14. Donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias

autorizadas

8,328.0 8,928.3 0.0849 0.0849

15. Deducción del 25% del salario pagado a trabajadores de 65 años o más y

a trabajadores con capacidades diferentes

274.4 357.6 0.0028 0.0034

Crédito al salario 35,888.2 38,478.8 0.3659 0.3659

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CONCEPTO MDP % DEL PIB

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 2008 2007 2008

Tasa cero 155,476.9 166,682.8 2.1496 2.1496

a) Alimentos 127,882.5 137,099.7 1.3037 1.3037

b) Medicinas 11,702.4 12,545.8 0.1193 0.1193

c) Libros, periódicos y revistas 7,338.3 7,867.2 0.0748 0.0748

d) Servicio o suministro de agua potable para uso doméstico 4,894.8 5,247.6 0.0499 0.0499

e) Otros productos 3,148.8 3,375.7 0.0321 0.0321

f) Servicios de hotelería y conexos a extranjeros para congresos,

convenciones, exposiciones o ferias

510.1 546.8 0.0052 0.0052

Exentos 41,335.9 44,315.2 0.4214 0.4214

a) Servicios médicos 2,727.0 2,923.5 0.0278 0.0278

b) Servicios de enseñanza 16,685.4 17,888.1 0.1701 0.1701

c) Servicio de transporte público terrestre de personas 11,231.5 12,041.0 0.1145 0.1145

d) Espectáculos públicos 794.5 851.8 0.0081 0.0081

e) Vivienda 9,897.5 10,610.8 0.1009 0.1009

Tasa 10% en la región fronteriza 14,046.8 15,059.2 0.1432 0.1432

a) Baja California 4,257.2 4,564.0 0.0434 0.0434

b) Baja California Sur 539.5 578.4 0.0055 0.0055

c) Quintana Roo 1,442.0 1,545.9 0.0147 0.0147

d) El resto 7,808.1 8,370.9 0.0796 0.0796

CONCEPTO MDP % DEL PIB

2007 2008 2007 2008

Impuesto especial sobre producción y servicios 45,680.4 34,213.8 0.4659 0.4659

I. Exención del pago del IESPS causado por la enajenación de mieles

incristalizables

235.4 252.4 0.0024 0.0024

II. Exención del pago del IESPS causado por la enajenación de alcohol

desnaturalizado en envases de hasta 20 litros, cuando ésta se realice a

hospitales privados y a dependencias del sector salud y en envases de

hasta 1 litro al público en general, y acreditamiento del IESPS pagado en la

adquisición del alcohol desnaturalizado contra el ISR, IA o el IVA

19.6 21.0 0.0002 0.0002

III. Tasa reducida para cigarros, puros y otros tabacos labrados

a) Aplicación de la tasa de 140% y 150% para cigarros, puros y otros tabacos

labrados para 2007 y 2008, respectivamente

b) Aplicación de la tasa de 26.6% y 28.5% para cigarros, puros y otros

tabacos labrados para 2007 y 2008, respectivamente

2,731.9

2,727.0

4.9

1,465.0

1,461.8

3.2

0.0279

0.0278

0.00005

0.0139

0.0139

0.00003

IV. Impuesto negativo por enajenación de gasolinas y diesel

a) IESPS de las gasolinas para el sector autotransporte

b) IESPS de diesel para el sector autotransporte

c) IESPS de las gasolinas para el sector agropecuario

d) IESPS de diesel para el sector agropecuario

e) IESPS de las gasolinas para otros consumidores

f) IESPS de diesel para otros consumidores

42,693.5

6,549.9

16,664.9

35.0

1,624.1

15,370.9

2,448.7

32,475.4

688.7

22,124.4

3.7

2,142.2

4,311.0

3,205.4

0.4354

0.0668

0.1699

0.0004

0.0166

0.1567

0.0250

0.3088

0.0065

0.2104

0.00004

0.0166

0.0410

0.0305

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados

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Justifi cación para eliminar esquemas fi scales preferencialesExtracto del pronunciamiento del distinguido Doctor en De-recho Alonso Pérez Becerril, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la edición especial con el título “Ángulos de la Problemática Jurídica en México”, de esta publicación, del 15 de noviembre de 2006, respecto a las defi ciencias que experimenta la recaudación por la existencia de esos esquemas fi scales protegidos.

FUNCIÓN DEL ESTADO

La única solución para cumplir una de las más importantes misiones del Estado es la de introducir una economía estricta en todos los ramos de la administración reduciendo los gastos al mínimo posible y vigilándolos de modo continuo y efi caz, con el objeto de mantenerlos siempre dentro de las existencias reales del tesoro federal.

Para cumplir con esa tarea, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 3o. frac-ción II, inciso a), señala que la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En tal entendido cabe preguntar: ¿es demo-crático el sistema fi scal mexicano? Reducida a su esencia toda política es política fi scal: A quién, cómo y por qué le quitamos cuánto, para darle cuánto, a quién, cómo y porqué.

EVOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES

En las leyes tributarias se establecen tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fi s-cales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones au-torizadas, tratamientos y regímenes especiales, que implican gastos fi scales. La existencia de tales privilegios y excepciones, deriva de las vertientes del quehacer político (modernización y proteccionismo) que buscando el fortalecimiento del Estado mexicano contemporáneo descansa en la capacidad de esta-blecer de manera sistemática relaciones con la diversidad de grupos sociales.

TENDENCIA DE LA RECAUDACIÓN

El tamaño y complejidad de los rezagos sociales y la creciente desigualdad en la distribución de la riqueza, a la hora de defi -nir a quién cobrar más impuestos provocan grandes desacuer-dos. Unos señalan que debe buscarse la ampliación de la base de contribuyentes, especialmente entre los sectores de la así llamada economía informal, favorecer el ahorro y la inversión del sector privado, simplifi cando el sistema, lo que signifi ca desaparecer y/o reducir impuestos al ingreso y ampliar los gravámenes al consumo. Otros en cambio sugieren cobrar en mayor medida las ganancias del capital, en particular las ope-raciones bursátiles, dividendos y rendimientos, y acabar con ciertos regímenes especiales, como en materia de transporte; dicho en términos simples, proponen cobrar más a los ricos.

EFECTOS ECONÓMICOS

El Banco Mundial y la OCDE, sugieren una política fi scal de supuesta neutra-lidad impositiva y equidad horizontal que busca elevar la recaudación, redu-ciendo los impues-tos a los sectores de altos ingresos, y que se inclina por los gravámenes indirectos, nos sugieren que ampliemos la base de imposición mediante la eliminación de los regímenes especiales de tributación que se aplican en una amplia gama de actividades económicas y tipos de in-greso, resaltando la ampliación de la base del impuesto al valor agregado eliminando las exenciones (transporte público terrestre de pasajeros, actividades ligadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca, …) y la tasa 0% (medicinas, leche, agua, alimentos con excepción de los transformados, equipo y maquinaria agrícolas, barcos de pesca …).

En nuestro sistema tributario es amplio el universo de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fi scales, condo-naciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, trata-mientos y regímenes especiales que se establecen en las leyes fi scales, por lo que debe realizarse una revisión objetiva de todos y cada uno de ellos, para determinar su permanencia, adecua-ción o eliminación de conformidad con sus propios méritos en benefi cio del pueblo mexicano, pues existen casos de personas o sectores que se benefi cian sin merecerlo y otras que abusan de los mismos por su infl uencia político-económica.

PERFIL DEL SISTEMA FISCAL

Nuestro país ha iniciado la reconversión del sistema fi scal para hacerlo competitivo con los estándares internacionales, mismo que se caracterizado por ofrecer tasas competitivas y una estructura fi scal general de contribución, para ello se es-tableció una reducción gradual de la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) y en contrapartida se proponía incrementar la presión fi scal en materia del impuesto al valor agregado (IVA). Ante el entorno político y el impacto social se han reorientan-do esos objetivos con la conformación de los nuevos IETU e IDE, cuya inspiración se sustentó precisamente en eliminar los regímenes especiales.

Históricamente los gobiernos conservadores se han incli-nado por promover los impuestos al consumo, en cambio los de izquierda tienden a la nivelación presupuestaria, a través de la tributación personal progresiva del ISR.

Por su parte, el IVA constituye parte importante del espíritu fi scal de la burguesía: repercutir el impuesto en el consumi-dor, el cual afecta más, por sus tasas proporcionales, a los

Dr. Alonso PérezBecerrilMagistrado del Tribunal

Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa,

y profesor de posgrado

de la UNAM y otras

universidades del país

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ingresos provenientes de los salarios bajos, ya que es regre-sivo. Cabe el pensamiento de Tocqueville quien señalaba que el mismo impuesto que soporta fácilmente un contribuyente rico acabará de reducir a un pobre a la miseria.

Finalmente, la reforma fi scal aprobada ¿es la adecuada para propiciar el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano?

Hacia un ordenamiento más justoLa Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A. C., en su Pronunciamiento 2005-2007 llamado PROPUESTAS PARA UN RÉGIMEN FISCAL EN MÉXICO QUE APOYE LA COMPETITIVIDAD, propone el establecimiento de un solo ordenamiento de las disposiciones generales emitidas por el Ejecutivo Federal y la defi nición de los efectos patrimoniales de los subsidios y decretos.

ESTATUS DE LOS BENEFICIOS FISCALES

“Actualmente existen numerosos decretos de subsidios o es-tímulos fi scales, publicados en diferentes fechas en el Diario Ofi cial de la Federación. Varios de ellos tienen idéntica o similar denominación; por ejemplo, entre 2003 y 2005 se publicaron tres decretos denominados “Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se mencionan”. Esta circunstancia difi culta la consulta de esta información de una manera ágil y certera”.

Frente a esta situación, la propuesta es que el artículo 39 del CFF prevea la emisión, por parte del Ejecutivo Federal, de un solo ordenamiento que agrupe todas las disposiciones de carácter general cuya emisión está prevista en dicho precepto. Según su objeto o fi nalidad, podrían agruparse en distintos Títulos; los diversos capítulos de los Títulos podrían identifi car la ma-teria o fi nalidad específi cas; en lugar de una enumeración de artículos numérica secuencial —como ocurre usualmente con ordenamientos cuyo contenido no está expuesto a cambios constantes, sino que prevén permanencia de sus normas—, po-drían enumerarse sus disposiciones de una manera semejante a como actualmente ocurre con la Resolución Miscelánea Fiscal (reglas 1.1. y 1.2., etcétera).

IMPACTO EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

La aplicación tanto de subsidios como de estímulos fi scales tiene consecuencias patrimoniales para los contribuyentes. En el caso de subsidios, el contribuyente puede recibir un monto con motivo de la realización de una actividad, que le permite al contribuyente continuar con la realización de esa actividad.

“En el caso de los estímulos fi scales, con frecuencia, estos con-sisten en otorgar al contribuyente un monto acreditable contra impuestos a cargo, con motivo de la realización de una actividad. Signifi ca, por ende, una disminución de la carga tributaria que podría ser vista como un incremento patrimonial, desde un punto de vista puramente económico. Sin embargo, el acreditamiento

tiene por función tener algo por pagado, de manera que es un ele-mento más en la determinación de la carga tributaria y, en princi-pio, no deben buscarse consecuencias adicionales a la misma.”

La sugerencia de la Academia es incorporar al citado ar-tículo 39 una disposición en el sentido de que los subsidios y los estímulos fi scales no constituirían valor de actos o ac-tividades, o ingresos, salvo disposición expresa en contrario. De esta manera, el decreto que estableciera el subsidio o los contribuyentes tendrían la certeza de los efectos tributa-rios adicionales generados por la aplicación de subsidios o estímulos fi scales con las características mencionadas.

Fortalecimiento de la micro y pequeña empresaEn opinión de la C.P.C. y licenciada en Derecho Georgina Arias Ramírez, distinguida especialista fi scal, estos sectores de la producción tienen una participación importante en la vida económica del país y deben tener un trato específi co, según lo expresa en la edición intitulada “Ángulos de la Problemática Jurídica en México”, ya citada.

CONCEPTO

No hay una defi nición precisa de este tipo de empresas; sin embargo, el artículo 3o, fracción III de la Ley para el Desarro-llo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 30 de diciembre del 2002, señala que se entiende por ellas: las legal-mente constituidas, con base en la estratifi cación establecida por la Secretaría de Economía (SE), de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes niveles por número de trabajadores:

ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES SECTOR/

TAMAÑO

INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS

Micro 0-10 0-10 0-10

Pequeña 11-50 11-30 11-50

Mediana 51-250 31-100 51-100

De acuerdo con los datos obtenidos del censo de 1999 por la SE y el INEGI, son 2 millones, 844 miles, 308 micro, pe-queñas, medianas y grandes empresas a nivel nacional. De acuerdo con esa información, la ubicación de las micro y pe-queñas empresas en la vida económica del país, se expresa de la siguiente forma:● aportan el 42% al producto interno bruto● generan el 64% de empleo ● alcanzan el 98.8% del mercado● permite la ocupación de personal en 37.3% en el sector

manufacturero, 72.7% en el comercio y 66.9% en el área de servicios

● paga remuneraciones del 19%, 35% y 39% en el mismo orden de sectores

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● logra inversiones en activos fi jos netos en total del 14.6%

INIQUIDAD

Como se comentó, la aportación de las micro y pequeñas em-presas a la economía mexicana es muy representativa en el número de empresas y amplio volumen de generación de em-pleos; no obstante, su capacidad económica es limitada en el monto de remuneraciones pagadas e inversiones en capital de trabajo, capacidad que debiera ser reconocida en el ámbito tributario, pues son tratadas de manera igual que la empresa mediana y grande y de manera desigual respecto de los lla-mados pequeños contribuyentes, lo que hace que el sistema tributario mexicano para este nicho de empresas sea injusto, ya que se ignora su posibilidad o capacidad económica.

PROYECTO DE RÉGIMEN FISCAL

Por las condiciones económicas y la infl uencia en la actividad económica del país, así como una alternativa para poder forta-lecer este segmento, se podría incorporar un nuevo Capítulo a la LISR, cuya regulación comprenda los siguientes aspectos:● Defi nición, se considerarán las sociedades mercantiles o

civiles que actúen en forma autónoma o individual que ejerzan una actividad lucrativa o económica, cuyo capital social no sea detentado en más de un 25 por ciento o sea controlada en su administración u operación por otra so-

ciedad o persona física, o grupo de personas vinculadas de manera directa o indirecta, y que se encuentre dentro de los rangos de número de trabajadores e ingresos por ventas o servicios, una vez disminuidos los descuentos, rebajas y devoluciones, según se indica como sigue:

ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES VOLUMEN DE VENTAS O SERVICIOS NETOS, SIN

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SECTOR/TAMAÑO INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS

Micro 0-10 0-10 0-10 $0- 10 millones

Pequeña 11-50 11-30 11-50 $11-25 millones

● tasa fija, incorporar una tasa del 15% para el cálculo del ISR

● base fl ujo de efectivo, los ingresos acumulables y deduc-ciones autorizadas de las sociedades se considerarán acu-mulables o deducibles cuando hubiesen sido cobrados o erogados efectivamente en el ejercicio de que se trate

● un solo pago provisional, por el período de enero a junio del ejercicio, efectuando su pago a más tardar el 17 de agosto del mismo ejercicio

● crédito fi scal por contratación de planes de pensiones, acre-ditable en un 30% contra el ISR calculado sobre el costo de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, así como de los accionistas o socios

● diferimiento del pago del ISR en el inicio de operaciones, únicamente en los dos primeros años

● deducción acelerada de inversiones en activos fi jos● crédito fi scal del 10% por sus adquisiciones o gastos reali-

zados

● implementar un registro especial para estas empresas● deducción de adquisiciones en vez del costo de lo vendido

ConclusionesLas opiniones externadas por los especialistas refl ejan la pola-ridad de un tema que está a la vista y requiere de una solución práctica por parte del gobierno, pero que necesariamente debe atender al fomento de las actividades productivas y un trato equitativo en la causación y entero de los tributos, con pleno respeto de la capacidad económica del gobernado.

Los esquemas preferenciales sólo pueden ser establecidos cuando realmente se justifi quen, de manera tal que den un impulso a la economía del país, o permitan que empresas con menores posibilidades puedan incorporarse al mundo globa-lizado y competir, con base en dichos esquemas, en igualdad de condiciones.

Las opiniones sobre los sectores a los cuales debiera dár-seles un régimen especial u otorgar un subsidio o estímulo pueden variar, sin embargo, si existen causas claras y transpa-

C.P.C. y Lic. en Derecho Georgina Arias RamírezMiembra de la Academia

de Estudios Fiscales de la

Contaduría Pública, A.C.

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Renglones torcidos de la reformaConozca los principales cuestionamientos sobre ella, para identifi car algunas imprecisiones que pudieran afectar su situación particular.

SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA EL IETUDentro de las deducciones permitidas en el nuevo im-

puesto empresarial a la tasa única (IETU), se señalan los

servicios independientes, ¿cuáles son éstos?

De conformidad con los artículos 5o, fracción I y 6o, fracciones

I y II de la LIETU, se consideran deducciones permitidas las ero-

gaciones que correspondan a los servicios independientes uti-

lizados para realizar las actividades gravadas por el IETU, así

como para la administración, producción, comercialización y

distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos

afectos al mismo, siempre que dichos servicios sean indispen-

sables para realizar las actividades y éstas sean objeto de ese

impuesto.

A su vez, el artículo 3o, fracción I de esa Ley defi ne a la pres-

tación de servicios independientes como los considerados en

la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por tanto, los ac-

tos descritos en dicho artículo que cumplan lo anteriormente

señalado se considerarán servicios deducibles para el IETU.

¿DEDUCIBLES LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING?Mi empresa no realiza pagos de salarios porque no tiene

trabajadores, sin embargo, tiene contratados los servi-

cios a través de esta modalidad, ¿éstos son deducibles

para el IETU?

La limitación a las deducciones prevista en el citado artículo

5o, aplica únicamente a las erogaciones por salarios y demás

prestaciones que se otorguen en los términos del artículo 110

de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), restricción que de

ninguna forma se extiende a los servicios contratados con otra

empresa, puesto que éstos no tienen la naturaleza jurídica de

las erogaciones limitadas. En consecuencia, bastará cumplir

con los requisitos anteriormente señalados para la contrata-

ción de servicios para poder deducirlos.

¿EXENTA LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN?La remisión del artículo 3o de la LIETU al concepto de

enajenación previsto en la LIVA, ¿permite considerar en

el caso de la enajenación de casa habitación como in-

greso no gravado por ser un acto exento para el IVA?

Esta norma sólo prevé como enajenación las actividades des-

critas en el artículo 8o de la LIVA, sin distinguir si corresponden

a actos gravados o exentos, por ello, para el IETU cualquier

concepto ubicado en esta hipótesis sería gravado.

Sin embargo, la enajenación de la casa habitación del

contribuyente podría estar exenta del pago del IETU, si el in-

greso es percibido por personas físicas en forma accidental, es

decir, cuando esa persona no perciba ingresos gravados por

actividades empresariales o profesionales o arrendamiento, o

bien se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para

los efectos del impuesto en análisis (art. 4o, fracción VII de la

LIETU), donde se podría ubicar la enajenación de la casa ha-

bitación.

¿DEDUCIBLE EL IMPUESTO PREDIAL?Las personas físicas que obtienen ingresos por arren-

damiento de bienes inmuebles, ¿pueden considerar

deducción permitida para el IETU el pago del impuesto

predial de los mismos?

El artículo 5o, fracción I de la LIETU permite deducir ciertas

contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México,

sin que las restricciones ahí reguladas afecten al impuesto

predial, por tanto, el pago de esta contribución será deducible

para ese impuesto, siempre y cuando, además, se cumplan con

los requisitos generales de las deducciones, donde destacan:

que sean estrictamente indispensables, pagadas en efectivo y

cumplir con los requisitos de deducibilidad exigidos en el ISR

(art. 6o de la LIETU).

DEPÓSITOS POR INGRESOS DE SALARIOSAl fi n de año percibo de mi empresa en un solo pago el

fondo de ahorro, aguinaldo y el sueldo de la quincena.

Cuando entre en vigor la ley respectiva, si el monto ex-

cede de $25,000.00 y lo deposito en efectivo ¿me reten-

drán el IDE? En su caso, ¿cómo puedo recuperarlo?

rentes del tratamiento diferenciado, no ocasionará controver-sias con el resto de los contribuyentes.

De ninguna manera se pueden justifi car privilegios fi scales mediante la emisión de Decretos o normas caprichosas que sólo provocan que se desgaste la relación entre el Estado y los contribuyentes.

Las tendencias internacionales, si bien no deben ser el pilar de nuestro esquema fi scal, sí deben considerarse y aplicarse adecuándolas a la realidad de nuestra Nación, sobre todo si esas ideas nos llevan a un sistema tributario más equitativo y justo.

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Cuando estos pagos se realicen a través de transferencias de

fondos a las cuentas de nómina de los trabajadores o con che-

que, no serán objeto del pago del impuesto a los depósitos en

efectivo (IDE), pues éste sólo grava los realizados en efectivo

por montos superiores a $25,000.00 (arts. 1o y 2o de la LIDE).

En el evento de recibir estos conceptos en efectivo y poste-

riormente sean depositados en la cuenta del trabajador, por

prescribirlo los artículos 1o, 2o y 3o de la LIDE, por el excedente

de $25,000.00 le retendrán el impuesto a la tasa del 2%, cuyo

impuesto en términos del artículo 7o de ese mismo ordena-

miento se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio después de

disminuir los pagos provisionales, y si no se puede acreditar el

IDE, se podrá compensar o solicitar en devolución, siguiendo

el orden de aplicación señalado. Esta norma no restringe a al-

gún tipo de contribuyente del ISR, por lo que bastará con pre-

sentar la declaración del ISR del ejercicio para poder recuperar

el impuesto retenido; en caso contrario, no podrá hacerlo.

ISR RETENIDO ¿ACREDITABLE EN EL IETU?Las personas físicas que obtengan ingresos por hono-

rarios en el ISR y que prestan sus servicios a personas

morales les es retenido parte de ese impuesto. ¿Esa re-

tención es acreditable contra el IETU?

Por disposición del artículo 10, quinto párrafo de la LIETU, el

pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectiva-

mente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido

como pago provisional en los términos de las disposiciones fi s-

cales, con ello se convalida que la retención que las personas

morales efectúen en términos del artículo 127 de la LISR será

acreditable en su totalidad contra los pagos provisionales del

IETU a cargo de las físicas. Respecto a su acreditamiento contra

el IETU del ejercicio, las mencionadas retenciones tienen la na-

turaleza de pago provisional en el ISR, por lo que únicamente

se harían contra pagos provisionales del IETU, pero no existiría

perjuicio alguno ya que el ISR del ejercicio que se acredita re-

conoce la disminución de sus pagos provisionales y en el even-

to de resultar un exceso de éstos, constituiría un saldo a favor

susceptible de devolución o compensación contra cualquier

impuesto incluyendo el propio IETU.

INGRESOS ¿SIMÉTRICOS CON DEDUCCIONES?Los gastos médicos que se eroguen en benefi cio de los

trabajadores no serán deducibles en el IETU para las em-

presas que otorguen esas prestaciones por correspon-

der a los conceptos del Capítulo I, del Título IV de la LISR,

empero, quienes otorguen esos servicios sí deben acu-

mularlos. Por esta asimetría ¿podría interponerse algún

medio de defensa para que estos últimos no acumulen

esos ingresos?

El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal obli-

ga a los mexicanos a contribuir al gasto público en forma pro-

porcional y equitativa conforme a las leyes respectivas, esto es,

cualquier tributo debe respetar estas garantías constituciona-

les, sin que exista disposición alguna que condicione la imposi-

ción de algún gravamen con base en una simetría de ingresos

y deducciones entre los contribuyentes, pues en todo caso el

sujeto pasivo es una persona en específi co, sin que le afecte la

situación jurídica de otro contribuyente, salvo que ésta se ubi-

que en una iniquidad tributaria, situación que no se aprecia

en este caso, puesto que uno no puede deducir por disposición

expresa y el otro acumula esos conceptos con otro alcance ju-

rídico.

MOMENTO DE ACREDITAR EL ISR CONTRA IETUPara determinar el importe del IETU a cargo en pagos

provisionales se permite el acreditamiento del ISR cu-

bierto en tales pagos, cuando se determinen éstos en

un mismo período. Toda vez que ambos se presentan el

mismo día ¿en qué momento se tiene el derecho para

acreditar los pagos del ISR?

El procedimiento para acreditar el monto de los pagos pro-

visionales del ISR contra los relativos al impuesto en estudio

regulados en los artículos 9o y 10 de la LIETU, condiciona a

que los correspondientes al ISR estén efectivamente pagados,

y ciertamente ambos se enteran en la misma fecha. Para dar

cumplimiento al término efectivamente pagado, se podría en-

terar en primer término el del ISR, y una vez obtenido el acuse

de recibo se habría actualizado el requisito del pago, lo que

otorgaría a partir de ese momento el derecho a su acredita-

miento, procediendo después el mismo día a la presentación

del pago provisional del IETU con el previo acreditamiento del de

renta.

Esta es una solución práctica pero no contraviene a las dis-

posiciones aplicables, ya que se ajusta a los requisitos para el

acreditamiento en comento; en resumen, primero debe pagar-

se el ISR y posteriormente el IETU, como se muestra en el ejem-

plo siguiente:

CONCEPTO PAGO PROVISIONAL DEL ISR PAGO PROVISIONAL DEL IETU

Importe determinado $100.00 $300.00

Acreditamiento del ISR NA $100.00

Otros acreditamientos NA 0

Importa a pagar 100 $200.00

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Sin embargo, esta situación se podría consultar a la autoridad

a efecto de obtener una resolución que le otorgue mayor segu-

ridad jurídica.

EFECTO DE LOS INVENTARIOS EN EL IETULas personas morales obligadas a determinar el cos-

to de lo vendido como una deducción en el ISR y que

además optaron por acumular los inventarios de mer-

cancías existentes al 31 de diciembre de 2004, ¿qué im-

plicaciones tendrán en el nuevo IETU respecto de estos

conceptos?

En las reformas a la LISR no existe modifi cación alguna respec-

to a esos conceptos, razón por la cual se continuará deducien-

do el sistema del costo de lo vendido en los mismos términos

que lo han venido haciendo; asimismo, los contribuyentes que

optaron por acumular el inventario de mercancías a la fecha

antes señalada, acumularán los importes correspondientes

con base en las disposiciones transitorias de la LISR 2005.

Respecto al IETU, el costo de lo vendido no tendrá efecto al-

guno, pues con base en el artículo 5o, fracción I de la LIETU, se

podrán deducir las erogaciones relativas a las adquisiciones de

bienes, donde están incluidas las mercancías, siempre y cuan-

do se hubiesen pagado, sin importar si éstas se enajenan o no.

Por lo anterior, esa acumulación no se considerará ingreso

gravado para el IETU, y si son inventarios que todavía no se

han deducido vía el costo de lo vendido, es factible aplicar el

benefi cio del artículo primero del Decreto de 5 de noviembre,

al no excluirlos de manera expresa.

SOCIOS ¿OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU?Las escuelas que tributan como personas morales “con

fi nes no lucrativos” que no tienen autorización para

recibir donativos deducibles y que distribuyan un rema-

nente a sus asociados, ¿deberán cubrir el IETU o debe-

rán hacerlo los citados asociados?

Las escuelas constituidas como sociedades o asociaciones ci-

viles aun cuando tributen en el Título III de la LISR, para efectos

del IETU, si no se ubican en los casos de excepción previstos en

el artículo 4o de la LIETU, se consideran contribuyentes de este

último independientemente que para el primero no lo sean.

Esto es así porque en términos del artículo 1o de ese ordena-

miento los sujetos pasivos del impuesto son las sociedades que

obtengan los ingresos gravados y no sus asociados.

Respecto a ellos, dentro de las defi niciones contempladas

en el artículo 3o de la LIETU y las referencias a la LIVA, no se

regula gravamen alguno sobre la distribución de las utilidades

o remanentes, por tanto, los asociados de las escuelas no se-

rán contribuyentes del IETU, y únicamente podrán acreditar el

pago de este impuesto realizado por persona moral contra

el ISR que causen por la percepción de tales remanentes descri-

ta en el artículo 15 de la LIETU.

INTERESES ¿OBJETO DEL IETU?Una persona moral obtuvo un ingreso de un préstamo

mercantil con otra sociedad. Estos ingresos, ¿serán base

del IETU?

En la exposición de motivos de la Comisión de Hacienda de la

Cámara de Diputados claramente se señaló textualmente: “Es

este sentido resulta conveniente reiterar, como se manifi esta

en la Iniciativa materia del presente dictamen, que los intere-

ses derivados de operaciones de fi nanciamiento no son objeto

de la contribución empresarial a tasa única, por lo cual no es-

tán gravados ni su pago es deducible para la determinación

de la base del gravamen”. Esta situación, como indica la Comi-

sión, proviene incluso de la iniciativa que presentó el Ejecutivo

Federal.

Como se observa, claramente la intención de los legisladores

era que los intereses derivados de la operaciones de fi nancia-

miento no fueran objeto del impuesto ni tampoco se dedujeran

en el mismo; empero, el texto legal no fue claro en este sentido,

ya que el artículo 3o de la LIETU textualmente prescribe: “Tam-

poco se consideran dentro de las actividades a que se refi ere

esta fracción a las operaciones de fi nanciamiento o de mutuo

que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte

del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley…”.

La anterior redacción puede propiciar confusión, dado que

se está refi riendo exclusivamente a las operaciones y no a los

intereses generados de ellas, pero, si se parte de la premisa de

que la prestación de servicios gravada para efectos del IETU es

la considerada en la LIVA, y para este último impuesto lo que

se grava son los intereses y no el fi nanciamiento en sí mismo,

además de que el citado artículo 3o está excluyendo a estas

operaciones de considerarlas como actos gravados, e incluso

la exposición de motivos de la iniciativa está afi rmando cate-

góricamente que se excluyen del ámbito de la norma, resulta

válido interpretar que los intereses derivados de un préstamo o

mutuo no son objeto del IETU.

IETU PARA LOS REPECOSDe acuerdo con la LIETU los considerados pequeños

contribuyentes en el ISR serán contribuyentes del nuevo

impuesto, pero actualmente pagan el 2% sobre ingre-

sos y deducciones estimadas por la autoridad fi scal. La

tasa del nuevo impuesto es del 16.5% para 2008, esto

signifi ca ¿qué se podría pagar un 14.5% adicional?

El artículo 17 de la LIETU dispone que estos contribuyentes pa-

garán el impuesto sobre la misma base estimada a la cual se

aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1o

de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre

doce para obtener el IETU estimado mensual.

Contra este impuesto estimado se acreditará el correspon-

diente al ISR, por lo que técnicamente el gravamen se elevaría

por la diferencia de las tasas entre ambos impuestos, sin que se

pueda entender de otra manera. No obstante, el verdadero im-

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pacto sólo podrá verse hasta el momento en que la autoridad

haga la estimación respectiva. Cabe señalar que en tanto no

se estime la cuota que integre el IETU se considerará cumplida

la obligación en el pago de ese impuesto al pagar la que ac-

tualmente comprenda la relativa al ISR; es decir, con la cuota

impuesta hasta el 31 de diciembre de 2007.

REPECOS ¿PUEDEN ACREDITAR EL IDE?Los pequeños contribuyentes que depositen efectivo

por importes superiores a $25,000.00 pagarán el IDE

mediante retención que les efectuará la institución fi -

nanciera en turno. Los artículos 7o al 10 de la LIDE per-

miten acreditar este impuesto contra el ISR. ¿Cómo se

podrá hacer el acreditamiento para este tipo de contri-

buyentes?

El acreditamiento en comento en forma práctica para estos

contribuyentes no se podría realizar, pues el impuesto estima-

do no lo considera, ni la LIDE establece algún procedimiento

al respecto.

La conformación de las normas que regulan este acredi-

tamiento exigen presentar la declaración del ejercicio del ISR

para tener derecho a ello o el pago provisional en su caso, si-

tuación que por ministerio de ley no está previsto para este tipo

de contribuyentes aun cuando también son causantes de ese

impuesto. Esta evidente omisión y el impacto de la nueva car-

ga fi scal para los pequeños contribuyentes, podría violentar

los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues

además de afectar su situación económica, no se encuentra

justifi cación para excluirlos de un benefi cio que por la forma

de pagar el ISR no se puede realizar. Con estos argumentos se

podría invocar la inconstitucionalidad del IDE para estos con-

tribuyentes.

Escuelas ¿deben pagar el IETU?Las reformas incorporaron una obligación a cargo de estos entes, quienes deberán estar atentos para no sufrir un desequilibrio fi nanciero.

PrecedentesHasta el 31 de diciembre de 2007, las escuelas prácticamente no han pagado impuestos. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), esto ha sido así, porque en términos del artículo 95, fracción X de la LISR, no son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de vali-dez ofi cial de estudios.

No obstante, con la implementación del IETU, las escuelas quedarán divididas en dos grupos:● las que cuenten con autorización para recibir donativos de-

ducibles para efectos del ISR, quienes no pagarán tampoco el IETU

● aquéllas que no cuentan con la autorización y por consi-guiente serán contribuyentes del IETU

Aspectos a considerar para las escuelas contribuyentes del IETU● el IETU es un impuesto que se causa con base en fl ujo

de efectivo, por lo que los ingresos se acumularán cuando efectivamente se perciban, y las deducciones se aplicarán cuando sean efectivamente pagadas

● se considerará ingreso acumulable la totalidad de ingresos que perciban por la prestación de servicios

● las deducciones que podrá aplicar serán todos los gastos que sean estrictamente indispensable para realizar las acti-vidades gravadas por el IETU, siempre que:

◗ también sean deducibles para efectos del ISR◗ se cuente con el comprobante de la erogación que reúna

requisitos fi scales● no serán deducibles:

◗ los salarios◗ las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAR e

Infonavit)◗ los intereses pagados por operaciones de préstamo o

mutuo● contra el IETU a cargo, podrán aplicar un crédito por sala-

rios● los miembros de la sociedad civil (S.C.) o asociación civil

(A.C.) podrán acreditar contra el ISR a su cargo (derivado de la obtención del remanente distribuible) el IETU pagado por la S.C. o A.C.

Caso prácticoLa escuela primaria “Jardín de los Niños, S.C.” cuenta con re-conocimiento ofi cial de estudios, pero no está autorizada para recibir donativos deducibles. Dicha institución, registra en su contabilidad la siguiente información en el ejercicio 2008:

INGRESOS IMPORTE

Inscripciones $540,000.00

Más: Colegiaturas 5,400,000.00

Más: Venta de uniformes 180,000.00

Igual: Total de ingresos $6,120,000.00

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EROGACIONES IMPORTE

Pago de nómina (servicios gravados de los

trabajadores para efectos del ISR) $1,228,500.00

Más: Pago de nómina (servicios exentos de los

trabajadores para efectos del ISR) 245,700.00

Más: Aportaciones seguridad social 294,840.00

Más: Renta del local 240,000.00

Más: Otros gastos administrativos 530,000.00

Igual: Total de erogaciones $2,539,040.00

Ingresos acumulables $6,120,000.00

Menos: Deducciones autorizadas 770,000.00

Renta del local 240,000.00

Otros gastos administrativos 530,000.00

Igual: Base gravable 5,350,000.00

Por: Tasa del IETU (1) 16.5%

Igual: IETU causado 882,750.00

Menos: Crédito por salarios 251,351.10

Igual: IETU a cargo $631,398.90

Donde:

Salarios gravados de los trabajadores

para efectos del ISR $1,228,500.00

Más: Aportaciones de seguridad social 294,840.00

Igual: Base del crédito 1,523,340.00

Por: Factor (1) 0.165

Igual: Crédito por salarios $251,351.10(1) Vigente para 2008

Efecto en los sociosAl término del ejercicio se decide distribuir $1’500,000 de remanente distribuible en partes iguales a cada uno de los tres socios. Por lo tanto, se calculará el ISR que pagaría en el ejercicio cada uno de ellos si dicho remanente fuera su único ingreso. Cabe señalar que en términos del artículo 15 de la LIETU, los integrantes de las personas morales no contribu-yentes del ISR, podrán acreditar contra el ISR que determinen

en su declaración anual, el IETU efectivamente pagado por las personas morales que les hubieran entregado el remanente distribuible, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del ISR, además de la parte proporcional que les corresponda del remanente dis-tribuible, el monto del IETU que les toca del efectivamente pagado por la persona moral.

El efecto será el siguiente:

Remanente distribuible $500,000.00

Más: Parte proporcional del IETU

(Tercera parte de los $631,398.90

pagados por la persona moral) $210,466.30

Igual: Ingreso $710,466.30

Menos: Límite inferior 392,841.97

Igual: Excedente 317,624.33

Por: % aplicable sobre excedente 28%

Igual: ISR marginal 88,934.81

Más: Cuota fi ja 69,662.40

Igual: ISR causado 158,597.21

Menos: Acreditamiento proporcional del IETU 210,466.30

Igual: ISR a cargo 0.00

Menos: ISR retenido (1) 140,000.00

Igual: Neto a cargo (a favor) (140,000.00)(1) 28% sobre el remanente percibido de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 170 de la

LISR

CorolarioComo puede apreciarse, en este caso, el IETU acreditable es superior al ISR determinado, por lo cual el ISR a cargo del socio será de cero y todas las retenciones efectuadas se con-vertirán en saldo a favor.

Las escuelas, tal y como lo indica la L.C. Raquel Aguilar Rodríguez, editora Web de IDC, deben tener presente las mo-difi caciones comentadas, a efecto de minimizar el impacto que tendrán con la aprobación del nuevo gravamen.

Gravamen a tasa única, ¿viable?*Un estudio realizado por la OCDE demuestra que en ciertas condiciones puede ser una contribución más equitativa.

La OCDE ha manifestado su posición respecto a la viabilidad de la imposición de un gravamen a tasa única, posición que resulta de sumo interés con la reciente reforma fi scal en Méxi-co en donde se propuso un intento de este tipo de gravamen

con el polémico IETU. Conforme a un artículo publicado por Jeffrey Owens, Director del Centro para Política y Administra-ción Fiscal de la OCDE, las personas a favor del impuesto a tasa única (ITU) señalan que toda vez que las deducciones y

* Reseña realizada por la L.C. Raquel Aguilar Rodríguez, Editora Web de IDC

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exenciones están limitadas, la presentación de declaraciones se vuelve mucho más fácil. El ITU incrementa la transparencia del impuesto sobre la renta, disminuye los costos adminis-trativos de su cálculo, y si la tasa es lo sufi cientemente baja, reduce la tentación de evadir su pago lo que inclusive puede incrementar la recaudación.

Aunque ningún gobierno ha implementado un ITU “puro”, en varios países miembros de la OCDE se ha reconocido la necesidad de reformar el régimen fi scal, para ser capaz de generar los recursos necesarios para hacer frente al costo de seguridad social requerida por una población que cada día cuenta con más adultos mayores. Adicionalmente, los go-biernos, también deben hacer los impuestos más competitivos para atraer la inversión extranjera y para evitar la emigración de sus propias empresas y trabajadores. Sin embargo, no hay un consenso claro de lo que debe ser el impuesto sobre la ren-ta ideal, y cabe preguntar si los impuestos a tasa única repre-sentan la mejor opción, toda vez que la tasa es generalmente baja, y tanto el trabajo como el capital quedan gravados a la misma tasa.

Ventajas del impuesto a tasa únicaA diferencia de un sistema progresivo, el ganar más no implica pagar impuestos a una tasa más alta. Aunque se eliminan la mayoría de las deducciones y de las exenciones, se establece un nivel mínimo a partir del cual todos los individuos empiezan a pagar a la misma tasa. En teoría, una tasa impositiva baja crea incentivos al trabajo, al ahorro y a la inversión, y alienta a las personas a emprender negocios y tomar riesgos. Además, la simplicidad del ITU anima al cumplimiento de obligaciones fi scales de la población que se siente atemorizada por el desco-nocimiento y complejidad de las disposiciones fi scales.

La pregunta crucial es si el ITU distribuye adecuadamente la carga fi scal y la distribución del ingreso, pues este tipo de tributos generalmente benefi cia a la población con altos ingresos, mientras que la gente con ingresos medios y hasta bajos acaba pagando más impuestos.

Sistema “completo” o progresivo vs sistema “dual”La mayoría de los países miembros de la OCDE han optado por aplicar ya sea el sistema “completo” o el sistema “dual”. El prime-ro, incorpora en la misma base fi scal a la totalidad de las fuentes de ingreso, impone tasas progresivas, y prevé una gran cantidad de exenciones. Este sistema considera que los contribuyentes que obtienen el mismo nivel de ingresos deben pagar los mis-mos impuestos, y que quienes obtengan mayores ingresos, de-ben contribuir a una tasa proporcionalmente mayor. La ventaja de este sistema es que pueden limitar el movimiento de la fuen-te de ingresos de un país a otro. Su debilidad radica en su poca efi ciencia como resultado de los altos costos que generan las al-tas y progresivas tasas y los costos administrativos que implica

cumplir con el fi sco, ya que todos los países con estos sistemas tienen tratamientos fi scales pre-ferentes para prestaciones de previsión social, ganancias de capital, pensiones, etc.

El sistema “dual” ha sido aplicado en los países escan-dinavos y los Países Bajos. En dicho sistema se estable-cen impuestos progresivos a los ingresos por salarios e impuestos a tasa fi ja a las ga-nancias de capital. Este im-puesto mínimo a las ganancias de capital reconoce que estos ingresos son más “móviles” que los ingresos por salarios. La debilidad de esta técnica dual, radica en que el impuesto sobre los ingresos totales dependerá de la proporción que represen-ten en el total de ingresos, los correspondientes al capital y a los salarios. Esto podría debilitar la equidad de la contribución, porque las ganancias de capital tienden a concentrarse en las clases altas.

La experiencia en RusiaRusia fue la primera nación que impuso este tipo de grava-men a una tasa del 13% en enero de 2001. Durante el año siguiente, el ingreso personal se incrementó en términos rea-les en 26%.

No fue sorprendente que otros países, tales como: Ucrania, la República Eslovaca, Rumania, Estonia y Lituania copiaran el modelo e implementaran impuestos a tasa única.

No obstante, la relación entre un sistema de impuesto a tasa única, el ingreso obtenido y el crecimiento de la econo-mía es ambiguo. No se puede afi rmar tajantemente que la mejoría en la economía rusa, haya sido consecuencia directa y exclusiva de la implementación del impuesto a tasa única. Si bien es cierto que el PIB de Rusia creció 4.6% en los seis trimestres que posteriores a la implementación del impuesto a tasa única, hay que recordar que durante los seis trimestres anteriores había crecido 10.6%, es decir, más del doble. El gobierno ya había aplicado fuertes reformas fi scales, básica-mente para limitar la evasión. En 2001, las medidas de control contra los evasores generaron un incremento sustancial en la recaudación.

Aun cuando la reforma fi scal en Rusia estaba íntimamente relacionada a un sistema corrupto y poco efi ciente, el incre-mento en los ingresos también fueron consecuencia del au-mento en el precio del petróleo que representa el principal activo exportable de aquél país el cual casi se cuadruplicó entre 1999 y 2000. Además se otorgó un incremento real del 18% a los salarios en 2001. También, la reforma por la cual se sustituyeron las tasas de impuestos a productos del trabajo del

Vericuetos del ITU

● No está demostrado que

distribuya adecuadamente la

carga fi scal● El desarrollo económico en

Rusia no está estrictamente

vinculado con la

implementación del impuesto● Los países desarrollados

no lo han implementado

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orden de 30, 20 y 12% para quedar en una tasa única del 13% sólo benefi cio a las personas con altos ingresos, mientras que quienes tenían ingresos se enfrentaron a cargas fi scales mayo-res. Ahora bien, el saber si la reducción en la tasa impositiva aplicable a las empresas, realmente generará mayores fuentes de empleo, todavía no se ha determinado con exactitud. En Rusia, no fue el caso.

Al día de hoy ni en Rusia ni en los países eslovacos se ha implemento un genuino impuesto a tasa única, de hecho, las aportaciones de seguridad social se siguen pagando por separado.

Comentarios fi nalesEs difícil saber si los impuestos a tasa única podrán afrontar uno de los principales retos que enfrenta la economía global: mantener una sólida base fi scal en un entorno que permite la movilidad del capital. Para cubrir las necesidades de ingresos requeridos por los gobiernos, es factible que se necesite imple-mentar una tasa alta, lo cual podría “motivar” la salida de ca-pitales del país. Pero por otro lado, el mantener una tasa muy baja, menoscabar los ingresos y afectar considerablemente la redistribución del ingreso.

Aunque ningún país miembro de la OCDE ha adoptado alguno de los sistemas descritos, la tendencia parece ser el adoptar impuestos a tasa única, pero todavía falta mucho ca-mino por recorrer.

Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF, del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDESCRIPCIÓN CONTENIDO

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fi scal 2008

(7 de diciembre)

En lo general conserva el mismo texto ya estudiado por este Boletín en la edición

número 169, del 15 de noviembre de 2007, por lo que debe tenerse presente:

se mantiene la misma tasa de recargos

los créditos fi scales sólo podrán cancelarse por incosteabilidad

los estímulos fi scales en materia del impuesto al activo desaparecen por la

derogación de la ley

el nuevo estímulo para los contribuyentes del derecho por el uso de bandas

de frecuencias del espectro radioeléctrico, por el servicio de televisión

restringida de servicio fi jo de distribución terrenal punto a multipunto se

conserva en sus mismos términos, salvo que para la determinación de su

monto no aplicará el factor 2

la tasa de retención por intereses pagados por el sistema fi nanciero es 0.85%

se eliminan los programas del censo fi scal y la condonación de créditos

fi scales, previstos en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley de

este ejercicio

Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado

de Guerrero y los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez,

Cuajinicuilapa y Marquelia de la propia entidad federativa

(29 de noviembre)

Se publica este Anexo en los mismos términos indicados en la edición número

90, del 31 de julio de 2004, el cual puede ser consultado en nuestra dirección

electrónica www.saludempresarial.com.mx

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios

aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de

2007

(7 de diciembre)

Se dan a conocer las tasas relativas al mes de noviembre

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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaDESCRIPCIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa

(6 de diciembre)

Se conserva en lo general las mismas disposiciones de la Ley anterior, sobre

todo en lo relativo a su competencia, pero en esta materia se hacen algunas

precisiones; será competente respecto de las resoluciones que:

se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento

de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios

celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal (anteriormente sólo se hablaba de los contratos de obra pública)

nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante

y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios

pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal

de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas

federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial

del Estado; por ende, se eliminan las fracciones de este mismo tópico que

guardaban relación con la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores

Públicos

se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble

tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el

demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiese

aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Aun cuando

en realidad sí conocía de esta clase de asuntos en la práctica, ya se deja clara

su competencia sobre ellos

Por otra parte, se indica expresamente que el órgano jurisdiccional

conocerá de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos,

decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando

sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su

primer acto de aplicación, para ser acordes con la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo.

Además, se adiciona un Capítulo relativo a las conductas que implican

responsabilidad para los servidores públicos del citado Tribunal, sobresaliendo

el realizar conductas que atenten contra la independencia de la función

jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones,

o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna

persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado; tener una

notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que

deben realizar; y no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo

propios de la materia jurisdiccional en el desempeño de sus funciones.

Serán nombrados nuevos Magistrados por el Presidente de la República

y aprobados por la Cámara de Senadores, salvo los que hubiesen adquirido la

inmovibilidad y los que estén ejerciendo su cargo que continuarán hasta concluir

el plazo por el cual fueron designados. Si ya concluyo éste, y se encuentre en

trámite su propuesta de ratifi cación conforme a la Ley que se abroga, podrán ser

considerados por el Presidente de la República (artículos cuarto, séptimo, octavo

y noveno transitorios).

El Reglamento de la Ley que se abroga seguirá vigente en lo que no se

oponga a la nueva Ley, en tanto se emite el nuevo (artículo quinto transitorio).

La ley entró en vigor el pasado 7 de diciembre y abroga la Ley Orgánica

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario

Ofi cial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 (artículos primero y segundo

transitorios)

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 172

31 de Diciembre de 2007 15

INFORME

ESPECIAL

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Suprema Corte de Justicia de la NaciónDESCRIPCIÓN CONTENIDO

Acuerdo General número 23/2007, de veintiséis de noviembre de dos mil

siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que

se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los asuntos

del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que

se impugnan los artículos del 289 al 292 de la Ley Federal de Derechos

vigente en dos mil cinco, que regulan el pago de derechos por el uso, goce

o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano; así como la devolución a

dichos Tribunales, para su resolución, de los que se encuentran en la propia

Suprema Corte

(12 de diciembre)

Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Punto Único del Acuerdo General

Plenario 3/2007 de veintinueve de enero de 2007, del dictado de la resolución

en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en

los que se impugnan los artículos del 289 al 292 de la Ley Federal de Derechos

vigentes en dos mil cinco, que regulan el pago de derechos por el uso, goce

o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, por lo que dichos Tribunales

deberán resolverlos en los términos pronunciados por el Máximo Tribunal.

En consecuencia, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en la Suprema

Corte a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en

ellos

Gobierno del Distrito FederalDESCRIPCIÓN CONTENIDO

Resolución por la que se actualizan los listados de las personas autorizadas

y registradas ante la autoridad fi scal para practicar avalúos, en el mes de

octubre del año 2007

(10 de diciembre)

La Tesorería del Distrito Federal da a conocer el padrón actualizado de las

instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específi co

sea la realización de avalúos de inmuebles, de los peritos valuadores que auxilien

a las primeras en la práctica valuatoria, para efectos fi scales, o bien que realicen

avalúos en forma independiente, así como de los corredores públicos

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta

sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial:

Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Editor Titular: L.C.

Humberto Pérez Cruz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lo-

mas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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16 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXI • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

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Contabilidad Fiscal 172

CASOS PRACTICOSRÉGIMEN GENERAL 2● REDUZCA LOS INGRESOS INFLACIONARIOS

Conozca los pormenores inherentes al ajuste anual por infl ación y aminore sus efectos

● ¡PREPÁRESE PARA RECIBIR EL IETU!

¿Conoce lo necesario para la correcta aplicación de la LIETU?, ¡compruébelo!

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2007 (ACTIVIDADES EMPRESARIA-

LES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

ContenidoEn

ero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

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Reduzca los ingresos infl acionariosConozca la correcta determinación del ajuste anual por infl ación acumulable y deducible y obtenga el mayor benefi cio para su empresa.

1. GENERALIDADES

2. CRÉDITOS

3. DEUDAS

4. CASO PRÁCTICO

4.1. CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

4.2. PROMEDIO ANUAL DE CUENTAS

4.3. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

4.4. OPERACIONES CANCELADAS

4.4.1. EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO

4.4.2. POSTERIOR AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO

5. CONCLUSIONES

Casos PrácticosRégimen general

1. GeneralidadesComo cada ejercicio, las personas morales del Título II (régi-men general) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben determinar el ajuste anual por infl ación acumulable o deducible del ejercicio, para calcular el ISR anual (artículo 46 de la LISR).

Para tales efectos, deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas, considerando el saldo de éstas al últi-mo día de cada mes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la LISR, respectivamente.

2. CréditosPara determinar las partidas que intervienen en el saldo pro-medio anual de los créditos, el artículo 47 de la LISR los defi ne como el derecho que tiene una persona acreedora a

recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, sólo se considerarán aquellas operaciones cuyo bene-fi cio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no debe considerarse como crédito al salir de la hi-pótesis legal.

Asimismo, el citado ordenamiento establece como créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de facto-raje fi nanciero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones fi nan-cieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 22 de la LISR.

Con la fi nalidad de facilitar la identifi cación de las partidas que deben o no considerarse crédito, se muestran los más comunes en el cuadro siguiente:

CRÉDITOS CUENTA CRÉDITO OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR

Anticipos a proveedores, cuando no existe ✖ El derecho que se tiene es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 47, primer párrafo)

el precio o la contraprestación pactada

Aportaciones a asociación en participación ✖ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción VI)

Aportaciones a fi deicomiso ✖

Inversiones en acciones ✖

Bancos en moneda extranjera ✔ Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera, representan un derecho en numerario (art. 47, primer

párrafo)

Préstamo a asociante persona física ✖ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracciones II, III, IV y VII, respectivamente)

Préstamos a empleados ✖

Estímulos fi scales por aplicar ✖

Caja ✖

Crédito al salario pagado a los trabajadores ✖ De conformidad con el artículo 115 de la LISR, éste sólo podrá acreditarse contra el ISR a cargo del

pendiente de acreditar contribuyente o el retenido a terceros; por lo tanto, no es un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo)

Clientes ventas a plazo ✖ Siempre que se hubiera optado por acumular sólo el ingreso

efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR (art. 47, fracción V)

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CUENTA CRÉDITO OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR

Impuesto al activo por recuperar ✖ Sólo se consideran créditos los saldos a favor de contribuciones a partir de que se presente la declaración

correspondiente; entonces, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, jurídicamente

se considera a favor hasta que se presente la declaración del ejercicio en que el ISR supere al IA, momento en

que podrá considerarse una contribución a favor (art. 47, último párrafo)

Préstamo a asociante persona moral ✔ Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá

Préstamos a accionistas personas físicas ✖ considerarse como crédito (art. 47, fracción II)

Préstamos a personas físicas empresariales ✔ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I)

Préstamos a personas físicas no ✖empresariales a plazo menor de un mes

Préstamos a personas físicas no ✔empresariales a plazo mayor de un mes

Saldo a favor del ISR del ejercicio ✔ Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración

Saldo a favor del IVA ✔ correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 47, último párrafo)

Bancos en moneda nacional ✔ Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 47, primer párrafo)

Clientes ✔

Inversiones en cetes ✔

Préstamos a personas morales ✔

Venta de acciones por cobrar ✔

✔ Se considera crédito ✖ No es crédito

3. DeudasPara determinar el saldo promedio anual de las deudas deben considerarse todas aquellas cuentas que representen una obli-gación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento fi nanciero, de

operaciones fi nancieras derivadas a que se refi ere la fracción IX del artículo 22 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 48 de la LISR).

Se consideran o no deudas, entre otras, las siguientes:

DEUDAS CUENTA DEUDA OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR

Anticipos de clientes, cuando no existe ✖ La obligación por cumplir es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 48, primer párrafo)

el precio o la contraprestación pactada

Aportaciones para futuros aumentos ✔ Por disposición expresa de ley (art. 48 primer párrafo)

de capital

Arrendamiento fi nanciero de automóvil ✔

Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR ✔ Las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al que

e Infonavit correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. Así entonces, cuando no se realice el entero de las

Pagos mensuales del IVA ✔ mismas en el plazo que corresponda, sólo se considerará el saldo a cargo en el citado período. Por ejemplo,

aun cuando el pago del IVA de enero no se realice en todo el ejercicio, sólo se considerara el saldo a cargo en

el mes de enero

Arrendamiento a personas físicas y morales ✔ Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)

Compras a personas físicas y morales ✔

Crédito hipotecario ✔

Dividendos por pagar ✔

Servicios prestados por personas físicas y ✔morales

Préstamo bancario nacional y extranjero ✔

Préstamo de empresa nacional y extranjera ✔

Participación de los trabajadores en las ✔ Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 48, primer

utilidades de las empresas párrafo)

Salarios devengados no pagados ✔

Reservas para pensiones y jubilaciones ✖ Sólo podrán no incluirse las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre que tampoco se

comprendan como créditos (art. 70 del RLISR)

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CUENTA DEUDA OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR

Retenciones del ISR (salarios y honorarios) ✖ No se contendrán las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de

la LISR (art. 48, tercer párrafo)

Retenciones del IVA ✖

ISR e IA a cargo del ejercicio o en pagos ✖provisionales

Inventario acumulable ✖ No es una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)

✔ Se considera deuda ✖ No es deuda

4. Caso prácticoPara comprender mejor la determinación del ajuste anual por infl ación, considérese el caso de la empresa “La Primera, S.A. de C.V.”, quien presenta las siguientes cifras al cierre de 2007.

Para determinar los saldos al último día de cada mes de los créditos y las deudas, no se consideran los intereses deven-gados en el mismo período (art. 46, fracción I, segundo párrafo de la LISR).

4.1. CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

La empresa tiene dos cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán convertirse a moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente al primer día del mes, que corresponde al publicado por el Banco de México en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el día inmediato anterior a cada mes (arts. 46 último párrafo y 20 del Código Fiscal de la Federación).

SUMA DE SALDOS EN MONEDA NACIONAL DE BANCOS EN DÓLARESPERÍODO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE TIPO DE CAMBIO SALDO DE BANCOS

CADA MES EN DÓLARES (A) (1) DEL DÓLAR (B) (2) EN PESOS (A x B)

Enero $104,567.00 $10.8755 $1,137,218.41

Febrero 107,546.00 11.0548 1,188,899.52

Marzo 109,654.00 11.1493 1,222,565.34

Abril 106,456.00 11.0507 1,176,413.32

Mayo 108,563.00 10.9305 1,186,647.87

Junio 110,684.00 10.8180 1,197,379.51

Julio 111,546.00 10.7926 1,203,871.36

Agosto 109,123.00 10.9812 1,198,301.49

Septiembre 112,657.00 11.0848 1,248,780.31

Octubre 113,058.11 10.9203 1,234,628.48

Noviembre 117,657.80 10.7198 1,261,268.08

Diciembre 109,564.00 $10.9417 1,198,816.42

Suma de saldos en moneda

nacional de bancos en dólares $14,454,790.12Notas: (1) Sin intereses

(2) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período)

SUMA DE SALDOS EN MONEDA NACIONAL DE BANCOS EN LIBRAS ESTERLINAS PERÍODO SALDO AL ÚLTIMO EQUIVALENCIA DE SALDO AL ÚLTIMO TIPO DE SALDO DE

DÍA DE CADA MES EN LA MONEDA RESPECTO DÍA DE CADA MES EN CAMBIO DEL BANCOS EN

LIBRAS ESTERLINAS (A) (1) AL DÓLAR (B) (2) DÓLARES (A x B = C) DÓLAR (D) (3) PESOS (C x D)

Enero $68,456.00 1.9578 $134,023.16 $10.8755 $744,493.23

Febrero 71,584.00 1.9593 140,254.53 11.0548 791,346.80

Marzo 75,981.00 1.9689 149,598.99 11.1493 847,134.96

Abril 76,521.00 1.9998 153,026.70 11.0507 845,610.61

Mayo 80,457.00 1.9774 159,095.67 10.9305 879,435.24

Junio 79,842.00 2.0057 160,139.10 10.8180 863,730.76

Julio 82,778.00 2.0321 168,213.17 10.7926 893,389.84

Agosto 84,512.00 2.01650 170,418.45 10.9812 928,043.17

Septiembre 81,549.00 2.03760 166,164.24 11.0848 903,954.36

Octubre 86,187.00 2.07700 179,010.40 10.9203 941,187.90

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PERÍODO SALDO AL ÚLTIMO EQUIVALENCIA DE SALDO AL ÚLTIMO TIPO DE SALDO DE

DÍA DE CADA MES EN LA MONEDA RESPECTO DÍA DE CADA MES EN CAMBIO DEL BANCOS EN

LIBRAS ESTERLINAS (A) (1) AL DÓLAR (B) (2) DÓLARES (A x B = C) DÓLAR (D) (3) PESOS (C x D)

Noviembre 79,784.00 2.05460 163,924.21 10.7198 855,268.52

Diciembre 85,456.00 (4) 2.06120 $176,141.91 $10.9417 935,033.92

Suma de saldos en

moneda nacional de

bancos en libras esterlinas $10,428,629.31

Notas: (1) Sin intereses(2) Publicadas en el DOF para cada mes(3) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período)(4) Dato estimado

4.2. PROMEDIO ANUAL DE CUENTASSUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Bancos en dólares $1,137,218.41 $1,188,899.52 $1,222,565.34 $1,176,413.32 $1,186,647.87 $1,197,379.51

Más: Bancos en libras esterlinas 744,493.23 791,346.80 847,134.96 845,610.61 879,435.24 863,730.76

Más: Bancos en moneda nacional 561,424.08 441,260.03 891,343.70 312,046.14 790,174.74 879,773.70

Más: Clientes 303,071.97 445,359.87 421,977.36 806,131.62 226,512.29 345,114.09

Más: Inversiones en CETES 267,040.45 965,797.51 406,914.37 865,782.41 941,573.32 429,947.98

Más: Préstamo a asociante persona moral 132,989.30 630,902.96 213,682.38 724,561.44 110,368.44 114,763.95

Más: Préstamos a personas físicas empresariales 423,204.73 317,187.21 792,766.61 177,719.76 498,844.25 376,553.01

Más: Préstamos a personas físicas no empresariales

a plazo mayor de un mes 898,596.84 767,102.68 454,758.76 747,545.06 241,745.64 311,633.17

Más: Préstamos a personas morales 149,605.81 667,704.14 313,012.23 937,085.29 376,123.65 539,961.34

Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75

Más: Saldo a favor del IVA (2) 235,542.11 0.00 0.00 0.00 85,883.85 0.00

Más: Venta de acciones por cobrar 732,233.58 179,379.74 964,546.06 788,443.47 242,963.91 53,963.90

Igual: Suma de saldos de los créditos al último

día de cada mes $6,039,033.27 $6,848,553.22 $6,982,314.54 $7,834,951.87 $6,033,885.95 $5,566,434.18

CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Bancos en dólares $1,203,871.36 $1,198,301.49 $1,248,780.31 $1,234,628.48 $1,261,268.08 $1,198,816.42

Más: Bancos en libras esterlinas 893,389.84 928,043.17 903,954.36 941,187.90 855,268.52 935,033.92

Más: Bancos en moneda nacional 504,737.75 823,837.33 769,577.15 408,205.91 620,463.58 874,304.41

Más: Clientes 247,747.45 608,455.45 272,023.16 338,191.53 130,133.35 831,353.87

Más: Inversiones en CETES 604,798.25 475,222.83 103,397.75 852,832.64 542,400.85 664,649.80

Más: Préstamo a asociante persona moral 511,066.61 138,946.77 923,168.36 211,593.85 786,943.63 855,983.97

Más: Préstamos a personas físicas empresariales 965,425.18 736,452.51 807,606.20 770,750.57 592,396.78 322,861.71

Más: Préstamos a personas físicas no empresariales

a plazo mayor de un mes 756,079.11 239,452.49 495,408.03 928,423.66 128,871.63 238,461.03

Más: Préstamos a personas morales 325,877.09 700,543.29 940,617.47 387,100.46 744,062.99 879,888.14

Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 453,612.75 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Más: Saldo a favor del IVA (2) 0.00 20,534.63 0.00 0.00 0.00 0.00

Más: Venta de acciones por cobrar 20,734.39 341,176.55 743,311.38 709,131.62 738,592.83 787,795.66

Igual: Suma de saldos de los créditos al último

día de cada mes $6,487,339.78 $6,210,966.52 $7,207,844.17 $6,782,046.61 $6,400,402.25 $7,589,148.92Notas: (1) Corresponde al saldo a favor de 2005 que se obtuvo en devolución en el mes de agosto de 2007

(2) Saldo a favor de cada período que se acredita contra el IVA a cargo en el mes siguiente

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SUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS CUENTA SUMA DE SALDOS AL

ÚLTIMO DÍA DE CADA MES

Bancos en dólares $14,454,790.12

Más: Bancos en libras esterlinas 10,428,629.31

Más: Préstamos a personas físicas empresariales 6,781,768.54

Más: Bancos en moneda nacional 7,877,148.51

Más: Clientes 4,976,072.01

Más: Inversiones en CETES 7,120,358.17

Más: Préstamo a asociante persona moral 5,354,971.67

Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio 3,175,289.28

Más: Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes 6,208,078.09

Más: Saldo a favor del IVA 341,960.59

Más: Préstamos a personas morales 6,961,581.90

Más: Venta de acciones por cobrar 6,302,273.10

Igual: Suma de saldos de los créditos $79,982,921.27

SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Aportaciones para futuros aumentos

de capital $896,691.37 $954,150.72 $904,601.55 $1,004,601.55 $1,104,601.55 $1,254,601.55

Más: Arrendamiento a personas físicas 486,280.18 901,296.19 357,919.64 673,682.03 788,690.89 552,127.13

Más: Arrendamiento a personas morales 691,061.08 475,897.23 477,093.59 280,723.96 435,093.86 150,752.01

Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 546,352.20 527,501.60 975,676.14 396,836.53 279,175.78 966,334.02

Más: Compras a personas físicas 987,214.95 193,054.45 537,552.95 405,599.16 873,651.57 382,387.54

Más: Compras a personas morales 974,215.17 618,885.91 662,943.15 916,914.97 536,908.89 845,954.79

Más: Crédito hipotecario 434,505.80 602,789.35 213,001.97 651,741.84 386,717.36 758,352.09

Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR

e Infonavit 531,782.94 427,807.29 358,200.81 386,481.67 530,080.38 157,770.64

Más: Dividendos por pagar 745,282.89 753,189.79 890,508.61 37,341.81 944,118.30 420,993.00

Más: Servicios prestados por personas físicas 808,086.54 225,052.42 354,695.62 751,675.91 15,803.67 746,293.76

Más: Servicios prestados por personas morales 332,904.30 366,803.87 565,925.27 183,754.66 66,937.33 381,008.06

Más: Pagos mensuales del IVA (1) 0.00 565,072.85 393,448.97 458,725.01 0.00 611,699.65

Más: Préstamo bancario extranjero 126,608.19 6,076.16 203,406.58 609,159.31 416,035.71 771,140.55

Más: Préstamo bancario nacional 742,449.87 684,295.22 432,650.24 823,821.79 875,937.92 935,798.70

Más: Préstamo empresa extranjera 476,586.01 281,695.89 512,767.79 23,542.64 616,521.91 855,519.00

Más: Préstamo empresa nacional 858,107.51 535,550.88 249,518.01 676,723.37 51,959.52 856,442.31

Más: Participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas 928,201.60 996,692.92 508,621.50 971,782.02 70,265.83 492,473.97

Más: Salarios devengados no pagados 132,191.50 596,783.87 266,359.02 770,637.06 640,953.53 140,485.88

Igual: Suma de saldos de las deudas

al último día de cada mes $10,698,522.09 $9,712,596.61 $8,864,891.41 $10,023,745.30 $8,633,454.00 $11,280,134.66

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CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Aportaciones para futuros aumentos

de capital $1,254,601.55 $1,254,601.55 $1,254,601.55 $1,304,601.55 $1,354,601.55 $1,394,601.55

Más: Arrendamiento a personas físicas 960,406.28 147,633.66 24,404.96 677,194.97 497,661.57 318,368.32

Más: Arrendamiento a personas morales 826,845.55 353,329.53 820,008.61 351,796.70 362,274.45 452,873.33

Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 385,435.45 677,561.29 992,805.08 79,525.10 877,916.91 143,054.89

Más: Compras a personas físicas 813,556.03 288,835.11 196,009.33 301,576.45 274,528.05 457,807.49

Más: Compras a personas morales 63,511.87 725,369.79 909,760.28 303,762.99 653,690.07 989,269.33

Más: Crédito hipotecario 394,758.67 942,252.40 665,973.67 876,133.17 151,022.22 871,308.00

Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR

e Infonavit 198,460.98 671,635.63 342,296.48 330,178.90 584,262.16 766,094.26

Más: Dividendos por pagar 745,197.33 407,009.44 461,880.60 388,619.20 740,768.01 853,554.32

Más: Servicios prestados por personas físicas 268,802.35 210,695.07 478,854.96 788,203.99 604,395.86 784,406.68

Más: Servicios prestados por personas morales 602,473.62 945,390.82 356,739.13 962,243.18 674,097.23 605,944.06

Más: Pagos mensuales del IVA (1) 719,323.48 0.00 153,743.18 385,835.45 257,883.99 257,183.86

Más: Préstamo bancario extranjero 584,471.10 180,439.09 244,429.36 732,330.09 310,450.03 508,636.85

Más: Préstamo bancario nacional 304,254.08 942,112.75 55,505.26 695,812.32 683,856.16 167,969.59

Más: Préstamo empresa extranjera 446,878.50 685,977.52 551,060.63 846,227.83 396,323.59 894,968.52

Más: Préstamo empresa nacional 915,985.39 741,529.29 514,245.43 740,632.72 689,761.18 614,962.97

Más: Participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas 760,938.08 623,251.00 196,097.43 339,342.27 782,781.98 272,200.99

Más: Salarios devengados no pagados 53,350.79 313,336.63 398,170.99 134,024.02 138,273.46 860,688.92

Igual: Suma de saldos de las deudas

al último día de cada mes $10,299,251.13 $10,110,960.57 $8,616,586.95 $10,238,040.93 $10,034,548.46 $11,213,893.92

Nota: (1) Corresponde al saldo a cargo neto de IVA de cada período, una vez restado el IVA a favor de meses anteriores

SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS CUENTA SUMA DE SALDOS AL

ÚLTIMO DÍA DE CADA MES

Aportaciones para futuros aumentos de capital $13,936,857.62

Más: Arrendamiento a personas físicas 6,385,665.82

Más: Arrendamiento a personas morales 5,677,749.92

Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 6,848,174.99

Más: Compras a personas físicas 5,711,773.09

Más: Compras a personas morales 8,201,187.22

Más: Crédito hipotecario 6,948,556.55

Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 5,285,052.14

Más: Dividendos por pagar 7,388,463.30

Más: Servicios prestados por personas físicas 6,036,966.84

Más: Servicios prestados por personas morales 6,044,221.55

Más: Pagos mensuales del IVA 3,802,916.44

Más: Préstamo bancario extranjero 4,693,183.01

Más: Préstamo bancario nacional 7,344,463.90

Más: Préstamo empresa extranjera 6,588,069.82

Más: Préstamo empresa nacional 7,445,418.56

Más: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 6,942,649.60

Más: Salarios devengados no pagados 4,445,255.66

Igual: Suma de saldos de las deudas $119,726,626.04

Con los resultados obtenidos se determina el saldo promedio anual de créditos y deudas (art. 46, fracción I, segundo párrafo).

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS

Suma de saldos de los créditos $79,982,921.27

Entre: Número de meses del ejercicio 12

Igual: Saldo promedio anual de créditos $6,665,243.44

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS

Suma de saldos de las deudas $119,726,626.04

Entre: Número de meses del ejercicio 12

Igual: Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84

4.3. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Cuando el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas se obtendrá un ajuste anual por infl a-ción acumulable a los demás ingresos del ejercicio. Por el contrario, si el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por infl ación deducible para el cálculo del ISR del ejercicio, como se muestra a continuación (arts. 20, frac-ción XI, 29, fracción X y 46, fracción II, de la LISR):

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84

Menos: Saldo promedio anual de créditos 6,665,243.44

Igual: Diferencia 3,311,975.40

Por: Factor de ajuste anual 0.0384

Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable $127,179.86

Donde:

Índice nacional de precios al consumidor (INPC)

del último mes del ejercicio del cálculo

(diciembre 2007) (1) 125.669

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior (diciembre 2006) 121.015

Igual: Factor de ajuste anual (2) 1.0384

Menos: Unidad 1.0000

Igual: Factor de ajuste anual 0.0384Notas: (1) Dato estimado

(2) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor se determinará restándole la unidad al

cociente de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC del mes

inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate

4.4. OPERACIONES CANCELADAS

Cuando alguno de los créditos o deudas que se hubieran consi-derado para determinar el ajuste anual por infl ación se cance-len, deberá cancelarse la parte del ajuste anual por infl ación co-rrespondiente al crédito o deuda cancelado (arts. 47, penúltimo párrafo, 48, último párrafo de la LISR y 71 del RLISR).

Se considera que se cancela un crédito o deuda por:● la devolución total o parcial de bienes● el descuento o la bonifi cación que se otorgue sobre el pre-

cio o el valor de los bienes o servicios● la nulidad, la rescisión o la resolución, de los contratos de

los que derive el crédito o la deudaNo obstante esta obligación, existe la opción de no realizar

la cancelación del ajuste anual del crédito o la deuda que se cancelan cuando estos:● deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del

contribuyente y● no excedan del 5% del total de ingresos acumulables tra-

tándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas. Los ingresos o deducciones se consideraran por el período comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquél en el que se cancelóCuando se dé la cancelación de una deuda, pero no se

encuentre obligado a realizar la cancelación del ajuste anual en los términos antes señalados, convendrá ejercer la opción, ya que la disminución del promedio de deudas ayudará a disminuir el ajuste anual por infl ación acumulable o aumentar el ajuste anual por infl ación deducible, según se hubiera determinado.

Ahora bien, si la cancelación deriva de un crédito por el cual no se está obligado a realizar la cancelación del ajuste anual, no convendría efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso. Es decir, un ingreso acumulable superior o una deducción autorizada inferior, según sea el caso.

La cancelación del ajuste anual del crédito o la deuda su-primida, se realizará:

PERÍODO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL QUE SE CALCULA EL AJUSTE ANUAL

CONCEPTO ENERO A MARZO ABRIL A DICIEMBRE

Promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio 2007 2008

Menos: Promedio del crédito o de la deuda cancelada Se determinará dividiendo la suma de los saldos al fi nal de cada uno de los meses que abarque el

período durante el cual se consideraron como créditos o deudas, entre el número de meses que

abarque dicho período

Igual: Promedio anual de los créditos o deudas

para el ajuste anual Nueva base para el ajuste anual 2007 Nueva base para el ajuste anual 2008

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Cuando la cancelación del crédito o la deuda se realice durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente a que corresponde el ajuste anual por infl ación, y no se hubiera de-terminado éste, bastará con no considerar en el saldo pro-medio anual de los créditos o de las deudas de la operación cancelada.

Como se observa, el procedimiento para determinar el pro-medio del crédito o la deuda cancelada, no es simétrico res-pecto al cálculo del promedio de estas operaciones señalado en el artículo 46 de la LISR, toda vez que este último ordena-miento establece que la suma de los créditos o deudas al fi nal de cada mes se dividirá entre el número de meses del ejercicio (12 para un ejercicio regular), en tanto el RLISR estipula que el promedio de la operación cancelada será considerando el nú-mero de meses a partir de que se generó la operación (pueden ser más o menos de 12). Sin embargo, la disposición expresa en el RLISR prevalecerá sobre la norma general, por lo cual, si ésta perjudica los intereses del contribuyente podrá impugnar-la ante los tribunales correspondientes en caso de tener una controversia con la autoridad por aplicar la norma de ley que se encuentra por encima del citado reglamento.

4.4.1. En el primer trimestre del ejercicio

Para comprender mejor los efectos de la cancelación de cuentas, considérese que en marzo 2008, uno de los accio-nistas decide retirar la aportación que otorgó para futuros aumentos de capital en enero de 2007.

Al no tratarse de una deuda derivada de las actividades propias de la empresa, sin importar el por ciento que repre-sente de las deducciones del ejercicio, deberá disminuirse del promedio anual de deudas, por no ser posible aplicar la facilidad de no modifi car el ajuste anual. Además, al tratarse de una cancelación de deudas es conveniente su exclusión del promedio de éstas.

PROMEDIO ANUAL DE LA DEUDA CANCELADA CONCEPTO SALDO AL FINAL

DEL PERÍODO

Enero $200,000.00

Más: Febrero 200,000.00

Más: Marzo 200,000.00

Más: Abril 200,000.00

Más: Mayo 200,000.00

Más: Junio 200,000.00

Más: Julio 200,000.00

Más: Agosto 200,000.00

Más: Septiembre 200,000.00

Más: Octubre 200,000.00

Más: Noviembre 200,000.00

Más: Diciembre 200,000.00

Igual: Suma del saldo al último día de cada mes

de la deuda cancelada 2,400,000.00

Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 12

Igual: Promedio anual de la deuda cancelada $200,000.00

Sólo para efectos ilustrativos, se muestra como determinar el límite de deudas canceladas para modifi car el ajuste, aun cuando en este supuesto no se tomará en cuenta el mismo por lo antes señalado.

LÍMITE DE DEUDAS CANCELADAS PARA MODIFICAR EL AJUSTE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPORTE

PERÍODO QUE COMPRENDE EL CRÉDITO

Costo de lo vendido $456,879.00

Más: Sueldos y salarios 325,468.00

Más: Gastos de administración 157,894.00

Más: Gastos de venta 206,548.00

Más: Otros gastos deducibles 94,567.00

Igual: Suma 1,241,356.00

Por: Por ciento máximo 5%

Igual: Límite de deudas canceladas para

modifi car el ajuste $62,067.80

Asimismo, en febrero se canceló una venta cuya operación se pactó en abril de 2007 como se muestra a continuación:

SUMA DE SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES DEL CRÉDITO CANCELADO (RESUMEN DE LA CUENTA CANCELADA) CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL

DEL PERÍODO EN EL MES DEL PERÍODO

Enero $0.00 $0.00 $0.00

Más: Febrero 0.00 0.00 0.00

Más: Marzo 0.00 0.00 0.00

Más: Abril 95,000.00 0.00 95,000.00

Más: Mayo 90,000.00 3,114.90 93,114.90

Más: Junio 93,114.90 3,222.71 96,337.61

Más: Julio 96,337.61 3,334.24 99,671.85

Más: Agosto 99,671.85 3,449.64 103,121.49

Más: Septiembre 103,121.49 3,569.03 106,690.53

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CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL

DEL PERÍODO EN EL MES DEL PERÍODO

Más: Octubre 106,690.53 3,692.56 110,383.09

Más: Noviembre 110,383.09 3,820.36 114,203.45

Más: Diciembre 114,203.45 $3,952.58 $118,156.03

Igual: Suma de saldo al último día de

cada mes del crédito cancelado $908,522.92

Para determinar si debe restarse el promedio del crédito can-celado del promedio de créditos del ejercicio, se determina el tope máximo que no deberán rebasar los créditos cancelados:

LÍMITE DE CRÉDITOS CANCELADOS PARA MODIFICAR EL AJUSTE

INGRESOS ACUMULABLES PROPIOS IMPORTE

DE LA ACTIVIDAD DEL PERÍODO QUE

COMPRENDE EL CRÉDITO

Más: Ventas $1,456,987.00

Más: Servicios 456,789.00

Más: Otros ingresos acumulables 248,798.00

Igual: Suma 2,162,574.00

Por: Por ciento máximo 5%

Igual: Límite de créditos cancelados para

modifi car el ajuste $108,128.70

Como el monto del crédito cancelado por $95,000.00 no supera el límite de $108,128.70, no se encontrará obligado a realizar su disminución del promedio anual de créditos.

Cabe destacar que para efectos de determinar el importe de los créditos cancelados a comparar con el límite de créditos can-celados para modifi car el ajuste, no deben considerarse los inte-reses que se hubieran devengado en todo el período del crédito o de la deuda, según corresponda, por que estos no guardan la misma naturaleza jurídica que el principal.

Sólo por cuestiones prácticas se realizará la disminución del crédito cancelado aun cuando no se encuentra obligado a ésta como fue señalado.

PROMEDIO ANUAL DEL CRÉDITO CANCELADO

Suma de saldo al último día de cada mes del

crédito cancelado $908,522.92

Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 9

Igual: Promedio anual del crédito cancelado $100,946.99

Con los promedios anuales de las operaciones canceladas se determina el nuevo ajuste anual por infl ación del ejercicio 2007.

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS NETAS

Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84

Menos: Promedio anual de la deuda cancelada 200,000.00

Igual: Saldo promedio anual de deudas netas $9,777,218.84

SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS NETOS Saldo promedio anual de créditos $6,665,243.44

Menos: Suma de saldo al último día de cada mes

del crédito cancelado 100,946.99

Igual: Saldo promedio anual de créditos netos $6,564,296.45

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE Saldo promedio anual de deudas netas $9,777,218.84

Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 6,564,296.45

Igual: Diferencia 3,212,922.39

Por: Factor de ajuste anual 0.0384

Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable $123,376.22

Por la cancelación de las operaciones, el ajuste anual por in-fl ación acumulable para el ejercicio 2007, disminuye respecto del que inicialmente se había determinado, por lo que deberá considerarse el importe de $76,090.83 como tal, para el citado ejercicio.

4.4.2. Posterior al primer trimestre del ejercicio

En abril 2008, se cancela una venta que fue concertada en abril 2007, cuyo monto sí excede al límite de créditos cancela-dos para modifi car el ajuste de 2008 (por cuestiones prácticas no se muestra el cálculo de éste, sin embargo el procedimiento para su cálculo es el mismo que en 2007).

Toda vez que la cancelación se realiza con posterioridad a marzo de 2008, aun cuando el crédito se hubiera considerado para el ajuste anual por infl ación 2007, en términos de la fracción II, del artículo 71 del RLISR, tanto el límite de cré-ditos cancelados para modifi car el ajuste como el promedio anual de créditos que se considerarán son los correspondien-tes al ejercicio de 2008.

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PROMEDIO ANUAL DEL CRÉDITO CANCELADO 2007 CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL

DEL PERÍODO (A) EN EL MES (B) DEL PERÍODO (A + B)

Enero $0.00 $0.00 $0.00

Más: Febrero 0.00 0.00 0.00

Más: Marzo 0.00 0.00 0.00

Más: Abril 15,459.00 0.00 15,459.00

Más: Mayo 15,459.00 535.04 15,994.04

Más: Junio 15,994.04 553.55 16,547.59

Más: Julio 16,547.59 572.71 17,120.30

Más: Agosto 17,120.30 592.53 17,712.84

Más: Septiembre 17,712.84 613.04 18,325.88

Más: Octubre 18,325.88 634.26 18,960.14

Más: Noviembre 18,960.14 656.21 19,616.35

Más: Diciembre 19,616.35 678.92 20,295.27

Más: Enero 20,295.27 702.42 20,997.69

Más: Febrero 20,997.69 726.73 21,724.42

Más: Marzo 21,724.42 751.88 22,476.30

Más: Abril 22,476.30 $777.90 $23,254.20

Igual: Suma de saldo al último día de cada mes del crédito cancelado 240,688.79

Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 13

Igual: Promedio anual del crédito cancelado 2007 $18,514.52

En julio de 2008, se cancela una compra con proveedor concertada en enero 2007, cuyo monto sí excede al límite de deudas canceladas para modifi car el ajuste 2008 (por cuestio-

nes prácticas no se muestra el cálculo de éste, sin embargo el procedimiento para su cálculo es el mismo que en 2007).

PROMEDIO ANUAL DE LA DEUDA CANCELADA 2007 CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL

DEL PERÍODO (A) EN EL MES (B) DEL PERÍODO (A + B)

Enero $35,987.00 $0.00 $35,987.00

Más: Febrero 35,987.00 1,245.51 37,232.51

Más: Marzo 37,232.51 1,288.62 38,521.13

Más: Abril 38,521.13 1,333.22 39,854.34

Más: Mayo 39,854.34 1,379.36 41,233.70

Más: Junio 41,233.70 1,427.10 42,660.80

Más: Julio 42,660.80 1,476.49 44,137.29

Más: Agosto 44,137.29 1,527.59 45,664.88

Más: Septiembre 45,664.88 1,580.46 47,245.34

Más: Octubre 47,245.34 1,635.16 48,880.51

Más: Noviembre 48,880.51 1,691.75 50,572.26

Más: Diciembre 50,572.26 1,750.31 52,322.57

Más: Enero 52,322.57 1,810.88 54,133.45

Más: Febrero 54,133.45 1,873.56 56,007.01

Más: Marzo 56,007.01 1,938.40 57,945.41

Más: Abril 57,945.41 2,005.49 59,950.90

Más: Mayo 59,950.90 2,074.90 62,025.80

Más: Junio 62,025.80 2,146.71 64,172.52

Más: Julio 64,172.52 $2,221.01 $66,393.53

Igual: Suma de saldo al último día de cada mes de la deuda cancelada 914,534.42

Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 19

Igual: Promedio anual de la deuda cancelada 2007 $48,133.39

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Considerando que en 2008 se obtiene un promedio anual de deudas de $9,977,218.84 y el saldo promedio anual de los créditos es de $7,961,227.75, se determinan los saldos promedios señala-dos que deben considerarse para el ajuste anual por infl ación del ejercicio por la cancelación de las operaciones.

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS NETAS 2008 Saldo promedio anual de deudas 2008 $9,977,218.84

Menos: Suma de saldo al último día de cada mes de la

deuda cancelada 2007 48,133.39

Igual: Saldo promedio anual de deudas

netas 2008 $9,929,085.45

SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS NETOS 2008 Saldo promedio anual de créditos 2008 $7,961,227.75

Menos: Promedio anual del crédito cancelado 2007 18,514.52

Igual: Saldo promedio anual de créditos

netos 2008 $7,942,713.23

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 2008 Saldo promedio anual de deudas netas 2008 (1) $9,929,085.45

Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 2008 7,942,713.23

Igual: Diferencia 1,986,372.22

Por: Factor de ajuste anual 0.0443

Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable 2008 $87,996.29

Donde:

INPC del último mes del ejercicio del cálculo

(diciembre 2008) (1) 131.237

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior (diciembre 2007) (1) 125.669

Igual: Factor de ajuste anual 1.0443

Menos: Unidad 1.0000

Igual: Factor de ajuste anual 0.0443

Nota: (1) Datos estimados

Con esto se dará cumplimiento a la obligación de efec-tuar las adecuaciones al ajuste anual por infl ación derivado de la cancelación de operaciones, donde la empresa se be-nefi cia por una disminución superior del promedio anual de sus deudas, en relación con la disminución que presentó el promedio anual de sus créditos.

5. ConclusionesEs necesario que en las empresas se efectúe una buena pla-neación y control de sus cuentas por cobrar y por pagar, ya que con esto podrán obtener una deducción adicional para el ISR, de lo contrario generarán un ingreso adicional para dicho impuesto.

¡Prepárese para recibir el IETU!*Compilación de aspectos importantes a considerar por la entrada en vigor de este nuevo gravamen durante su período de transición.

A partir del 1 de enero de 2008 entra en vigor el impuesto empresarial a tasa única (IETU), un gravamen cuya aplicación implica una carga administrativa adicional para los contri-buyentes. Ante esta situación, es necesario listar los aspectos más importantes, para efectos de cumplir de manera oportuna y cabal con el pago de este nuevo impuesto, así como para aprovechar algunos benefi cios otorgados por la autoridad fi s-cal, sobretodo en el período de transición.

Para este propósito, se está considerando la normatividad

conocida hasta este momento, que comprende básicamente la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y el “Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” (Decreto), este último publicado el 5 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).

* Colaboración del LC. Antonio Castillo SánchezContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

I. CONTRIBUYENTES EN GENERAL SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO

¿Conoce cuál es la tasa del IETU vigente en los períodos de transición?

De no conocer las tasas vigentes, se estará pagando un impuesto mayor, pues durante dicho Artículos 1, Primero y Cuarto

período que comprende los ejercicios 2008 y 2009, se aplicará el 16.5% y 17%, respectivamente. Transitorio de la LIETU

Será a partir de 2010 que se aplicará la tasa general del 17.5%

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SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO

¿Es una persona física o moral dedicada a la enajenación de bienes, prestación de servicios

independientes o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes?

Si no realiza ninguna de las actividades mencionadas, no es sujeto del IETU, de lo contrario sí Arts. 1, 3 y 4 de la LIETU

está obligado al mismo, inclusive tratándose de un residente en el extranjero

con establecimiento permanente en el país

¿Su sistema contable podrá separar de las cobranzas efectuadas a partir de 2008, aquellas

contraprestaciones que provengan de operaciones pactadas antes del 1 de enero de 2008?

De no efectuarse esta separación, se estaría pagando el IETU sobre toda la cobranza, dando Arts. 2, 3 y Octavo Transitorio

efecto retroactivo en su perjuicio de la LIETU

¿Su sistema contable le permitirá distinguir entre las erogaciones que se cubran a partir de

2008, de aquellas provenientes de operaciones pactadas después del 1 de enero de 2008?

Si esta distinción no es posible, se estarían deduciendo erogaciones que no proceden, Arts. 3, 5, 6, Noveno, Décimo Quinto y

dando así efecto retroactivo a la LIETU en perjuicio del fi sco federal. Además, es necesario Décimo Sexto Transitorios de la LIETU

que sólo se deduzcan partidas autorizadas, separando de igual manera el IVA trasladado,

pues éste únicamente será deducible si no se tiene derecho a su acreditamiento

¿Para efectos de control de almacén, exclusivamente se da entrada a la mercancía de

importación una vez que se ha cumplido con los requisitos para su legal estancia en el país?

Si no es así, aun cuando ya estén pagadas las compras de importación, no serán deducibles Arts. 5 y Noveno Transitorio

sino hasta que se hubiera tramitado el pedimento respectivo de la LIETU

¿Se tienen identifi cadas las adquisiciones de activo fi jo efectuadas del 1 de septiembre al 31

de diciembre de 2007, que consistan en inversiones utilizadas por primera vez en nuestro país?

Por las inversiones que no reúnan tales características, no se tendrá derecho a una deducción Arts. 5, fracción I y Quinto

adicional equivalente al monto de la contraprestación efectivamente pagada por las mismas, Transitorio de la LIETU

durante el citado período

¿Se tienen saldos pendientes de deducir de inversiones efectuadas entre el 1 de enero

de 1998 y el 31 de diciembre de 2007?

Es necesario identifi car estos saldos, pues darán derecho a un crédito fi scal contra el IETU, Arts. 5, fracción I y Sexto

durante diez ejercicios fi scales contados a partir de 2008, perdiéndose si el bien de que se Transitorio de la LIETU

trate se enajena antes del ejercicio fi scal de 2018

¿Se lleva un control de las nóminas que permita identifi car las remuneraciones gravadas

para los trabajadores por concepto de sueldos y conceptos asimilados pagados, así como

de las cuotas de seguridad social respectivas?

De no llevar este control, no se podrá aprovechar el crédito fi scal previsto para este tipo Art. 8, penúltimo y

de erogaciones último párrafos de la LIETU

¿Su sistema contable le permitirá llevar un control de la “base negativa” que se

llegare a determinar?

No contar con este dispositivo impedirá aplicar el benefi cio del crédito fi scal, contra Art. 11 de la LIETU

el IETU anual o de pagos provisionales, dentro de los siguientes 10 ejercicios a aquél

en que se dé este supuesto

¿El pago del ISR fue mayor al impuesto al activo (IA) en los ejercicios 2005, 2006 ó 2007,

y en alguno de los ejercicios comprendidos de 1998 a 2007, hubo pago efectivo del IA?

Aunque tenga pagos efectuados del IA en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, no Art. Tercero Transitorio

procederá su devolución si el ISR es menor al IA en los ejercicios 2005, 2006 ó 2007 de la LIETU

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II. CASOS ESPECÍFICOS SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO

Tratándose de personas morales, ¿se realizó un inventario físico de materias primas,

productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo sea deducible

para efectos de la LISR?

No levantar un inventario valuado correctamente limita el derecho del benefi cio del crédito Arts. 5 y Noveno Transitorio

fi scal respecto de las existencias en el almacén al cierre del ejercicio 2007 de la LIETU, y Primero del Decreto

¿Es una persona moral que realiza operaciones cuando menos en un 80% con el público en

general y tiene pasivos a favor de proveedores, respecto de compras de mercancías

(productos terminados) efectuadas en noviembre y diciembre de 2007 y que al 31 de

diciembre de 2007 hubieran sido enajenadas?

Si sus operaciones no son con el público en general, no podrá deducir los pagos de los Arts. 5 y Noveno Transitorio

pasivos por las mercancías compradas que a su vez estén vendidas durante los meses de de la LIETU, y Sexto del Decreto

noviembre y diciembre de 2007

¿Se adquieren mercancías de proveedores inscritos en el RFC que se amparen con

autofacturas?

En caso de que no estuvieran inscritos en el RFC, las adquisiciones sólo serán deducibles Arts. 6, fracción IV y Décimo

en el ejercicio 2008 Tercero Transitorio de la LIETU

¿Se tienen pérdidas fi scales pendientes de amortizar generadas en los ejercicios 2005,

2006 ó 2007? Derivadas de la:

aplicación de deducción inmediata (personas morales y físicas)

deducción al 100% de inversiones (personas físicas)

deducción de terrenos (desarrolladores inmobiliarios)

Sólo serían aprovechables las pérdidas originadas por las causas anteriores, mediante un Art. Segundo del Decreto

crédito fi scal contra pagos provisionales y anuales del IETU, durante 10 ejercicios fi scales

a partir de 2008

¿La persona moral efectuó distribución de dividendos durante los ejercicios 2005 y 2006,

por los cuales se hubiera realizado pago de ISR?

De existir pago de ISR, éste es acreditable contra el IETU que se cause en el ejercicio, siempre Art. Décimo Séptimo Transitorio

que no se hubiera acreditado contra el propio ISR de la LIETU

Si se trata de una institución educativa autorizada por la Secretaría de Educación Pública,

¿cuenta con autorización del SAT para recibir donativos que sean deducibles para

efectos de la LISR?

Al no ser donataria autorizada, se convierte en contribuyente del IETU, y de obtener la citada Art. Décimo Segundo Transitorio

autorización del SAT durante 2008, los pagos efectuados de este impuesto serán devueltos de la LIETU

por la autoridad

¿Por salir del régimen simplifi cado se tiene pérdida fi scal pendiente de disminuir para

efectos de la LISR?

Se puede aprovechar la pérdida vía crédito fi scal contra el IETU Art. Tercero del Decreto

¿Antes del 1 de enero de 2008 se realizaron enajenaciones a plazo, respecto de las

cuales se hubiera optado por acumular únicamente el precio cobrado en el ejercicio?

Las cobranzas que se efectúen a partir de 2008, derivada de estas operaciones, son Arts. Octavo Transitorio de la

ingresos acumulables para efectos del IETU, teniendo derecho a aplicar un crédito fi scal LIETU y Cuarto del Decreto

sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente recibidas

¿Se perciben ingresos que sean acumulables para ISR en un ejercicio diferente a aquél

en que se cobren efectivamente?

Puede ejercer la opción de acumularlos para efectos de IETU en el mismo ejercicio en que Art. Noveno del Decreto

se acumulen en el ISR. Esta opción no podrá cambiarse en ejercicios posteriores

La autoridad fi scal aún no ha dado a conocer el Reglamento de la LIETU y las reglas de carácter general que faciliten su

aplicación, por lo cual una vez publicados en el DOF, habrá que incorporar sus efectos en la lista expuesta con anterioridad.

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IndicadoresEquivalencias de diversas monedas para efectos fi scales

Factores diversos

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página princi-pal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”

Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2007” y obtendrá inmediatamente la información actualizada

1 2

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31 de Diciembre de 2007 15

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Resolución miscelánea

En nuestro portal www.saludempresarial.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores fi scales y fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección.

Indicadores fi scales y fi nancieros

Asimismo, podrá utilizar las calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes

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16 31 de Diciembre de 2007

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TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS DE 2007 2● CARGAS PROCESALES● DEMANDAS LABORALES● JORNADA EXTRAORDINARIA● SALARIO Y DESCUENTOS● JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL● PRESCRIPCIÓN● TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL● SUSTITUCIÓN PATRONAL● PRESTACIONES● CONDICIONES DE TRABAJO● SINDICATOS● SANCIONES (MULTAS)● CESIÓN DE DERECHOS

DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO 10

ACUERDOS Y AVISOS IMPORTANTES 12

CONTRATOS LEY EN 2007 13

CONVENIOS DE REVISIONES DE CONTRATOS 13

OTRAS DISPOSICIONES s/n● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE

DICIEMBRE◗ Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la

Norma Ofi cial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales

de seguridad e higiene, e identifi cación de riesgos por fl uidos

conducidos en tuberías◗ Acuerdo del Tribunal en Pleno del cuatro de diciembre de dos mil

siete, por el que se establecen los días de suspensión de labores

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2008◗ Aviso por el que se dan a conocer modifi caciones a las reglas de

operación del Programa de Seguro de Desempleo

(Ver más información de estos documentos en el si-guiente número)

Laboral 172Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIALEn

ero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

www.saludempresarial.com

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Tesis aisladas y jurisprudencias de 2007Selección de las resoluciones relevantes emitidas por los tribunales en materia laboral en el año que culmina.

Cargas procesalesPROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Qué se requiere para que un acta

administrativa se considere prueba

plena en un juicio laboral?

Actas administrativas de

investigación levantadas por

el patrón por faltas de los

trabajadores. Para que adquieran

el carácter de prueba plena deben

ser perfeccionadas por quienes las

fi rmaron, independientemente de

que no hayan sido objetadas por los

empleados, salvo cuando éstos acepten

plenamente su responsabilidad

Tesis aislada: I.13o.T.167 L

Estas actas al ser documentos privados, de

acuerdo con lo señalado en el artículo 796

en relación con el 795 de la Ley Federal del

Trabajo (LFT), deben perfeccionarse; es

decir, para que sean prueba plena deben

comparecer a ratifi car su contenido las

personas que en ella intervinieron, aun

cuando no exista objeción por parte del

trabajador, pues de no hacerlo así se le

otorgaría a priori valor probatorio a dichos

documentos.

El único supuesto en el que no requiere

tal perfeccionamiento es cuando el

trabajador acepta plenamente su

responsabilidad, en la propia acta o en el

mismo procedimiento laboral

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXV,

novena época, enero de 2007,

pág. 2180

¿A quién corresponde acreditar o

desvirtuar los riesgos de trabajo?

Indemnización por riesgo de trabajo.

Aun cuando corresponde al

trabajador demostrar que su estado

patológico deriva de su ambiente

laboral, si el patrón no exhibe sus

condiciones de trabajo para valorar si

la causa originaria del padecimiento

tiene nexo con el lugar o actividades de

su empleo, opera a favor del trabajador

la presunción de ser ciertos los hechos

que sobre tales condiciones describe en

su demanda

Tesis aislada: XIX.1o.11 L

En estricto sentido correspondería al

trabajador acreditar en un juicio la

existencia de un riesgo de trabajo, empero

de la interpretación de los numerales

784, 804 y 805 de la LFT se infi ere que se

le debe eximir de la carga de la prueba,

pues el patrón es quien cuenta con los

elementos y documentos donde se

precisan las condiciones del lugar de

trabajo, duración de jornadas y demás

condiciones laborales; por tanto son

imprescindibles para determinar si existe

un vínculo causal entre el padecimiento

o accidente de trabajo y las condiciones y

actividades laborales

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXV,

novena época, marzo de 2007,

págs. 1691 y 1692

¿Cuándo tienen valor pleno los

controles de asistencia?

Tarjetas de asistencia. Si el

trabajador acepta haber fi rmado su

entrada y salida y objeta su contenido

pero no demuestra su alteración, tiene

valor probatorio pleno para acreditar

la inexistencia del despido

Tesis de jurisprudencia: II.T319 L

Si el trabajador aceptó ante la autoridad

en un juicio laboral que efectivamente su

fi rma es la consignada en las tarjetas de

asistencia, pero objeta su contenido y no

acredita tal oposición, efectivamente debe

otorgárseles el carácter de prueba plena

a tales documentos. Esto toda vez que la

objeción constituye una simple conjetura

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXV,

novena época, mayo de 2007,

págs. 2233 y 2234

IDC 172 Laboral www.saludempresarial.com

2 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

06 LABORAL.indd 2 12/17/07 10:39:01 AM

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Quién tiene la carga de la prueba

de la subsistencia de la relación

laboral cuando se argumenta

una fecha de despido por parte

del trabajador y el patrón señala

la existencia de una renuncia

posterior?

Relación laboral. El patrón se

encuentra imposibilitado para

acreditar su subsistencia cuando

señala que entre la fecha del despido y

la de la renuncia el trabajador dejó de

asistir a sus labores, por lo que en tal

hipótesis el escrito de renuncia hace

prueba plena en contra del empleado

(inaplicabilidad de la jurisprudencia

2a/J. 27/2001 de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la

Nación)

Tesis aislada: XVIII.36 L

El patrón se encuentra imposibilitado

legalmente para acreditar la subsistencia

de la relación laboral al negar el despido,

señalando que fue el trabajador quien

decidió ya no presentarse a laborar y

renunció en una fecha posterior.

Lo anterior porque sólo pueden probarse

hechos y afi rmaciones positivos.

Por ello corresponde al trabajador

acreditar que subsistió la relación laboral

en el lapso en que argumenta sucedió

la supuesta separación injustifi cada y la

fecha de presentación de su escrito de

renuncia voluntaria

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXV,

novena época, junio de 2007,

págs. 1155 y 1156

¿Quién tiene que acreditar la

antigüedad de los trabajadores?

Antigüedad de trabajadores

temporales. Para su reconocimiento

el patrón está obligado a especifi car

los períodos de duración de las

contrataciones

Contradicción de tesis: 108/2007-SS

Como los artículos 784, fracción II

y 878, fracción I de la LFT, señalan

que en el caso de la antigüedad

de los colaboradores, corresponde

al patrón la carga de la prueba, la

empresa demandada deberá exhibir la

documentación necesaria (contratos),

para acreditar la antigüedad de cada

uno de los temporales, cuando aquéllos

demanden el reconocimiento de ésta

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXVI,

novena época, agosto de 2007,

pág. 369

¿Quién debe acreditar la

procedencia del pago de la prima

dominical?

Prima dominical. Para que proceda su

pago corresponde al actor demostrar

haber laborado los días de descanso

obligatorio

Jurisprudencia: IV.3o.T J/67

El acreditamiento de la procedencia del pago

de esta prima corresponde al trabajador,

comprobando que prestó sus servicios en días

de descanso semanal, pues el depositar la

carga de la prueba en el patrón lo obligaría a

acreditar un hecho negativo

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXVI,

novena época, agosto de 2007,

pág. 1423

Demandas laborales¿Es válida una demanda laboral

sin fi rma?

Demanda laboral. Si carece de fi rma

pero en la audiencia de conciliación,

demanda y excepciones, y ofrecimiento

y admisión de pruebas, el trabajador

la ratifi ca, con ello se subsana dicha

omisión

Tesis aislada: XV.3o.9 L

Si se presenta una demanda sin

fi rma ante la Junta de Conciliación

y Arbitraje (JCA), esta omisión es

subsanable si en la primera audiencia

el trabajador ratifi ca la demanda.

No obstante que según el numeral

873 de la LFT si la JCA nota alguna

irregularidad en el escrito inicial

de demanda, otorga al trabajador

un término de tres días para que la

subsane

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

marzo de 2007, pág. 1664

www.saludempresarial.com Laboral IDC 172

31 de Diciembre de 2007 3

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Los representantes del patrón son

susceptibles de ser demandados en

un juicio laboral?

Representantes del patrón en

términos del artículo

11 de la Ley Federal del Trabajo.

Debe absolvérseles de las prestaciones

reclamadas a las personas físicas

que ejercen la función de dirección o

administración, independientemente

de que hayan o no comparecido a juicio

Tesis aislada: I.6o.T318 L

No deben ser considerados como

sujetos de demanda laboral los

directores y administradores, pues

actúan en nombre y representación

de la empresa para la cual trabajan,

además de que jurídica y prácticamente

es ilógico que éstos presten sus

servicios para dos o más patrones en

los mismos días y horario, en un centro

de labores. Por ello comparezcan o no a

juicio deberán ser absueltos en éste

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, págs. 1821 y 1822

Jornada extraordinaria

¿En qué caso el pago de horas

extras es improcedente?

Horas extras, es inverosímil su reclamo

cuando se basa en una jornada que

excede la legal de ocho horas diarias

sin que el trabajador tenga un solo día

para descansar

Jurisprudencia: IV.2o.T.J/46

Es inadmisible considerar que un

trabajador puede laborar más horas de

la jornada diaria ordinaria de labores

durante todos los días de la semana,

sin tener siquiera un día de descanso

para reponer energías, ya que por su

condición y naturaleza humana, resulta

imposible tal situación

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, págs. 1428 y 1429

Salario y descuentos

¿Se puede pactar un plazo de pago

de salarios mayor a una semana

con trabajadores que realizan

trabajos materiales?

Ofrecimiento de trabajo. Plazo

para el pago del salario tratándose

de trabajadores que desempeñan

actividades materiales

Contradicción de tesis: 159/2006.SS

Si bien es cierto que el artículo 88

de la LFT establece que en caso de

trabajadores que realicen actividades

materiales el plazo para el pago

de su salario no debe rebasar de

una semana, también lo es que si

la empresa pactó en el contrato

de trabajo de su colaborador un

lapso de pago mayor y le ofrece

trabajo observando dicho lapso, tal

ofrecimiento debe considerarse como

de buena fe

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

enero de 2007, pág. 1327

¿Es válido el descuento de salario

completo por omitir el registro de la

hora de salida?

Descuento al salario. Si el trabajador

laboró determinado día pero omitió

registrar su hora de salida, es

improcedente que se le efectúe aquél

con una jornada completa

Tesis aislada: III.2o.T.190 L

La simple omisión del registro

de la hora de salida de un trabajador

no constituye una causa suficiente

para no cubrirle el salario de ese

día, pues al existir realmente

la prestación de un servicio,

definitivamente también existe la

obligación de pago del salario, tal y

como lo establece el artículo 82 de

la LFT

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

julio de 2007, pág. 2488

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4 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Cómo debe pagarse un salario

mensual?

Salario mensual. Forma de

computarlo

Contradicción de tesis: 122/2007-SS

No debe confundirse la forma de

determinación de salario que puede ser

por día, mes o inclusive otra modalidad,

con los plazos máximos de pago, los

cuales no deben exceder de siete días

para los trabajadores que realicen

actividades materiales y de 15 para los

demás.

De ahí que cuando el salario se fi je

mensualmente, no existe razón de pagar

el salario correspondiente al día 31, ya

que el pago no se hace en atención a los

días laborados sino a la unidad de tiempo

“mes” pactado, por lo que dicho ingreso

es el mismo en todos los meses del año

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

agosto de 2007, pág. 618

¿Cuándo se suspende el término de

prescripción para efectuar descuentos

a los salarios de los trabajadores?

Prescripción de la acción del patrón

para efectuar descuentos a los

salarios del trabajador. Si a éste se

le concedió una licencia sin goce de

sueldo, no debe computarse dicha

fi gura jurídica a partir de la fecha de la

separación, por encontrarse suspendida

la relación laboral

Tesis aislada: I.6o.T.340 L

Si la relación laboral se suspende

por el permiso sin goce de salario

otorgado al trabajador, resulta claro

que no es posible efectuar descuento

alguno a su salario, pues en ese

término no existen las obligaciones

de prestar servicio, ni de pagar

salario.

En tal virtud, el lapso de prescripción

correspondiente a un mes aludido

en el artículo 517 de la LFT debe

interrumpirse durante el tiempo que

perdure la citada licencia

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

agosto de 2007, pág. 1779

Justifi cación de la relación laboral

¿El pago de honorarios es

determinante para defi nir si

existe un contrato de servicios

profesionales?

Contrato de prestación de servicios

profesionales y relación laboral, el

pago de honorarios no determina la

existencia de aquél y la inexistencia

de ésta.

Jurisprudencia: I.7o.T J/25

El pago periódico de recibos de

honorarios no es determinante

para acreditar la existencia de una

relación de servicios profesionales,

pues para ello se necesita acreditar

que el prestador de servicios es

un profesionista, que cuenta con

elementos propios y actúa a nombre

propio con plena libertad y autonomía

en desarrollo de sus actividades

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, pág. 1396

www.saludempresarial.com Laboral IDC 172

31 de Diciembre de 2007 5

INFORME

ESPECIAL

06 LABORAL.indd 5 12/17/07 10:39:02 AM

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PrescripciónPROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿La suspensión de la relación laboral

suspende la prescripción en el

reclamo de prestaciones?

Suspensión temporal en la

prestación del servicio con motivo

de la privación de la libertad en un

proceso penal. Cuando se actualiza la

causa prevista en el artículo 42, fracción

III, de la Ley Federal del Trabajo, debe

considerarse suspendido el plazo para

que opere la excepción de prescripción

en cuanto al reclamo de las demás

prestaciones derivadas de la relación

laboral

Contradicción de tesis: 12/2007-SS

La privación de la libertad de un

trabajador en un proceso penal

suspende las obligaciones de pago de

salario y prestación del servicio, por lo

que tampoco se genera antigüedad, ni

prestaciones mientras exista tal causal.

Por ello, resulta válido señalar que

tampoco corre el plazo prescriptorio

para el reclamo de prestaciones, pues

también se encuentra suspendido

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, pág. 530

Terminación de la relación laboral

¿Qué elementos debe contener un

convenio laboral?

Convenios laborales. Efectos

que producen entre las partes los

celebrados dentro y fuera de juicio

Tesis aislada: II.T303 L

Los convenios celebrados en juicio no

requieren un desglose de conceptos

y cantidades, pues se entiende

que la propia autoridad revisa que

efectivamente se estén pagando

los montos y prestaciones legales

respectivas.

Contrario a lo que ocurre con los pactos

celebrados fuera de juicio, los cuales

sí deben precisar los conceptos y las

cantidades a cubrir a los trabajadores

para otorgarles certeza jurídica y

evitar una posible nulidad parcial del

documento

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

enero de 2007, págs. 2240 y 2241

¿El contrato por tiempo

determinado se extingue por el

simple transcurso del lapso pactado

en éste?

Despido injustifi cado. Se actualiza

cuando tratándose del contrato de

trabajo por tiempo determinado, en

términos del artículo 37, fracción II, de

la Ley Federal del Trabajo, el patrón se

excepciona argumentando que no se dio

aquél, pero no acredita que se agotó la

causa que le dio origen a la contratación

temporal, o la incorporación del

empleado sustituido a sus labores

Tesis aislada: VIII.3o.27 L

El simple vencimiento del plazo o

término de duración establecido en el

contrato por tiempo determinado, no

es sufi ciente para dar por concluida

una relación de trabajo, porque el

patrón también debe demostrar que

la causa que dio origen a este tipo de

contratación también concluyó

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

marzo de 2007, págs. 1670 y 1671

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6 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Es necesario entregar el aviso

de rescisión a un trabajador de

confi anza?

Trabajador de confi anza. El patrón está

obligado a darle el aviso escrito de la

fecha y causa de la rescisión de la relación

laboral, por lo que el incumplimiento

de esa obligación, por sí sólo, torna en

injustifi cado el despido

Contradicción de tesis: 53/2007-SS

El artículo 47 de la LFT prevé tanto

las causales de rescisión, así como el

procedimiento de rescisión; también

señala la obligación de entregar el aviso

rescisorio al trabajador que se pretende

despedir.

Este precepto no hace ninguna

distinción sobre el tipo de trabajadores

a quienes les resulta aplicable; por

lo que sea o no de confi anza el

trabajador objeto de separación, su

patrón debe elaborar y entregar el

aviso, pues de no hacerlo existiría

la presunción de un despido

injustifi cado, amén de dejar en estado

de indefensión al citado colaborador

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

mayo de 2007, págs. 1181 y 1182

¿En qué fecha surte efectos una

renuncia, en la de su presentación o

en la consignada en el documento?

Renuncia. Surte efectos en la fecha

en que se presentó ante el patrón,

y no en la que señala el propio

documento

Tesis aislada: XX.1o.121 L

Cuando un trabajador presenta una

renuncia a su patrón, en donde se

consigna una fecha anterior a la de su

entrega, debe considerarse como el

día real de renuncia el de su exhibición

a la empresa y no la contemplada en

el documento, pues de lo contrario se

estaría permitiendo que el colaborador

renunciara a derechos adquiridos,

situación no permitida por la LFT

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

junio de 2007, pág. 1169

¿Procede un despido injustifi cado de

un trabajador en un día de descanso

semanal?

Despido injustifi cado. Si el día en

que se produjo coincide con el que el

trabajador afi rmó como de su descanso

semanal, y no señaló el motivo por el

cual se encontraba laborando, la Junta

debe declarar su inexistencia

Tesis aislada: I.6o.T.334 L

Los laudos o resoluciones emitidas por

las autoridades laborales se emiten a

verdad sabida y buena fe guardada,

apreciando los hechos en conciencia;

por tal virtud si del estudio del juicio

se desprende que el supuesto despido

ocurrió en un día de descanso semanal,

reconocido como tal por el propio

trabajador y éste no demuestra la causa

justifi cada por la cual se encontraba

laborando en tal jornada, se debe

declarar inexistente la citada separación

o despido

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

julio de 2007, pág. 2489

¿Procede el pago de diferencias en

gratifi cación por terminación de la

relación laboral?

Gratifi cación por terminación

de la relación laboral por mutuo

consentimiento. La acción de pago de

diferencias de salarios es improcedente

al no tener el patrón responsabilidad

en su ruptura y no estar obligado a

conceder indemnización alguna, y

mucho menos a que se otorgue aquélla

conforme a determinada cuantía

Tesis aislada: I.6o.T.344 L

La gratifi cación cubierta por el patrón

al trabajador tomando como base un

determinado monto de sus salarios, no

es susceptible del pago de diferencias,

porque deriva de la terminación

del vínculo laboral por mutuo

consentimiento; por tanto no tiene la

naturaleza jurídica de indemnización,

amén que en estos casos tanto el

otorgamiento de la gratifi cación, como

su cuantía es de libre determinación

para la empresa

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

octubre de 2007, pág. 3175

www.saludempresarial.com Laboral IDC 172

31 de Diciembre de 2007 7

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Proceden los 20 días por año

cuando no se acredita causal

de rescisión y existe negativa de

reinstalación?

Indemnización de veinte días de

salario por cada año de servicios

prestados. Procede condenar al patrón

a su pago si no demuestra la causa

de rescisión de la relación laboral y se

rehúsa a la reinstalación por tratarse de

un trabajador de confi anza

Tesis aislada: I.6o.T.352 L

El patrón, al no acreditar la causal

de rescisión en un juicio laboral y

negarse a reinstalar al trabajador

demandante, argumentando que

éste tiene la calidad de confi anza,

automáticamente se encuadra en la

hipótesis establecida en los artículos

49, fracción II y 50, fracción II de la LFT

y por ende es procedente el pago de la

indemnización de 20 días por año

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

octubre de 2007, pág. 3190

Sustitución patronal

¿Se presenta sustitución patronal

por la simple identidad del

domicilio del patrón sustituto y

sustituido?

Sustitución patronal. La identidad

del domicilio en que fue emplazado el

patrón primigenio con el del supuesto

sustituto, no basta para que opere

aquélla

Jurisprudencia: I.1o.T.J/56

No es suficiente que sea idéntico

el domicilio del patrón sustituido y

del sustituto para que se configure

una sustitución patronal, porque

es necesario que entre éstos exista

una transmisión total o parcial de

la propiedad de los bienes afectos

a la negociación, además de

tener la intención de continuar la

explotación de la misma actividad

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

noviembre de 2007, pág. 703

Prestaciones

¿Las prestaciones extralegales

son integrantes del salario para

indemnizaciones?

Prestaciones extralegales. Para

considerarlas componentes del salario

integrado deben cumplir determinados

requisitos y provenir de los contratos

individual o colectivo de trabajo o

derivar de la costumbre

Tesis aislada: II.T.301 L

Para considerar una prestación como

integrante del salario debe otorgarse

a cambio del trabajo, es decir, debe ser

retributiva, que se perciba de manera

ordinaria y permanente, que sea de

libre disposición, además de tener

su origen en un contrato individual o

colectivo, o bien, en la costumbre

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

febrero de 2007, págs. 1848 y 1849

¿Las cantidades que cubre la

empresa por concepto de seguros

de gastos médicos y de vida son

integrantes de salario?

Seguros de gastos médicos y de vida

contratados por el patrón a favor del

trabajador. Las cantidades erogadas

por tales conceptos no forman parte

del salario

Tesis aislada: II.T.300 L

Las cantidades pagadas por el patrón

a una aseguradora por estos seguros

no reúnen las características para ser

consideradas como integrantes de

salario, porque no se entregan como

retribución a los servicios prestados,

ni son permanentes, sino que los

benefi cios de estos seguros sólo se

utilizan por los trabajadores cuando

se presenta cierta eventualidad y por

ende no tienen una libre disposición

sobre ellos

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

febrero de 2007, pág. 1890

IDC 172 Laboral www.saludempresarial.com

8 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Cuál es el salario base con el que

deben cubrirse las vacaciones y su

prima?

Vacaciones y prima de. Salario base

para su pago. Debe ser conforme al

ordinario

Jurisprudencia: III.1o.T J/70

De acuerdo con los artículos 76 y 80

de la LFT, el salario que sirve para

cubrir el pago de las vacaciones y la

prima correspondiente es el ordinario

y no el conocido como integrado, ya

que este último sólo debe utilizarse

como mera referencia para el pago de

indemnizaciones, tal y como lo señala

el numeral 89 del citado ordenamiento

legal

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, pág. 1640

Condiciones de trabajo¿Es legal el cambio unilateral de

condiciones de trabajo?

Condiciones de trabajo. Se actualiza

un cambio en ellas cuando el patrón

otorga una comisión al trabajador sin

señalarle término, y unilateralmente

la da por concluida

Tesis aislada: I.9o.T.224 L

Resulta ilegal que un patrón suprima

una actividad asignada a un trabajador

a la que no se le otorgó ninguna

temporalidad, porque se asume que

existió un cambio unilateral de las

condiciones de trabajo

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

febrero de 2007, pág. 1666

¿Cuándo se prorroga una relación

laboral?

Prórroga de la relación de

trabajo. Procede cuando el vínculo

laboral es por tiempo determinado

Jurisprudencia: I.1o.T. J/55

Las prórrogas en la relación laboral

sólo pueden generarse en los contratos

por tiempo determinado, como se

desprende del artículo 39 de la LFT

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,

agosto de 2007, pág. 1444

Sindicatos

¿Es posible crear sindicatos de

trabajadores de confi anza?

Sindicatos de trabajadores de

confi anza. El artículo 183 de la

Ley Federal del Trabajo no prohíbe

que éstos lo constituyan, sino que

complementa la garantía social

establecida en el artículo 123,

apartado A, fracción XVI, de la

Constitución Federal

Tesis aislada: XX.1o.120 L

No existe prohibición legal expresa

de que los trabajadores de confi anza

puedan coaligarse para constituir un

sindicato propio, por tanto resulta

totalmente válida su conformación.

El artículo 183 de la LFT, sólo establece

que estos colaboradores no pueden

formar parte de los organismos

sindicales creados por los demás

trabajadores, pero sí pueden integrar

los propios

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

mayo de 2007, págs. 2220 y 2221

www.saludempresarial.com Laboral IDC 172

31 de Diciembre de 2007 9

INFORME

ESPECIAL

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Sanciones (multas)PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Pueden imponerse diversas multas

en infracciones en materia de

seguridad e higiene?

Multas administrativas en

materia de seguridad e higiene

en el trabajo. Si las infracciones

son de diversa naturaleza, procede

imponerlas respecto de cada una

de ellas

Tesis aislada: XIV.1o.A.C.18 A

Al existir una diversidad de normas

que regulan la materia de seguridad

e higiene, debe entenderse que si

bien versan sobre la misma materia,

tienen naturalezas distintas y en

consecuencia resulta procedente

la imposición de multas por cada

infracción que se cometa

Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta. Tomo XXV, novena época,

enero de 2007, págs. 2269 y 2270

Cesión de derechos

¿Existe la cesión de

derechos en materia

laboral?

Cesión de derechos. Al no estar prevista

expresamente en la Ley Federal del

Trabajo e implicar renuncia de derechos, es

inaplicable dicha fi gura jurídica en materia

laboral

Tesis aislada: XIX.2o.P.T.11 L

No existe normatividad laboral que regule esta fi gura jurídica y

por ello es inaplicable en materia de trabajo. Aunado a lo anterior,

resulta importante recordar que los derechos de los trabajadores

son irrenunciables, pues constituyen derechos adquiridos y por

ende no son susceptibles de cesión

Semanario Judicial

de la Federación

y su Gaceta. Tomo

XXVI, novena época,

octubre de 2007,

pág. 3112

Delegaciones Federales del TrabajoDirecciones y teléfonos de las ofi cinas de representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en cada Entidad Federativa.

ENTIDAD

FEDERATIVA

DOMICILIO Y TELÉFONO

Aguascalientes República de Belice núm. 703, edif. Selafe, Fracc. Santa Elena 1a secc. CP 20230, Aguascalientes, Ags.

Tels. 01 (449) 913 33 96 y 913 33 44

Baja California Av. Pioneros núm. 1005, Palacio Federal, primer nivel, cuerpo A, centro cívico, CP 21000, Mexicali, B. C.

Tels. 01 (686) 557 10 16, 557 20 78 y 557 20 78

Baja California

Sur

Av. Prolongación Durango núm. 4280, Col. Las Palmas, CP 23070, La Paz, B. C. S.

Tels. 01 (612) 12 211 07 y 12 212 13

Campeche Av. 16 de Septiembre s.n., Palacio Federal, edifi cio para ofi cinas federales, piso 1, Col. Centro, CP 24000, Campeche, Camp.

Tels. 01 (981) 816 27 53 y 811 08 04

Coahuila Veracruz núm. 725, Col. República de Ote., CP 25280, Saltillo, Coah.

Tel. 01 (844) 540 93, ext. 112

Colima Francisco I. Madero, esq. General Núñez, Palacio Federal, piso 2, Col. Centro, CP 28000, Colima, Col.

Tel. 01 (312) 31 222 99, ext. 105

Chiapas 1a Norte, esq. 2a Oriente, nuevo Palacio Federal, piso 2, Col. Centro, CP 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

Tels. 01 (961) 61 218 36 y 61 359 65

Chihuahua Carbonell núm. 3904, piso 2, Col. San Felipe, CP 31240, Chihuahua, Chih.

Tels. 01 (614) 414 10 84 y 414 13 28

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10 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

06 LABORAL.indd 10 12/17/07 10:39:03 AM

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ENTIDAD

FEDERATIVA

DOMICILIO Y TELÉFONO

Distrito Federal Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo

Carretera Picacho al Ajusco núm. 714, edif. E, piso 1, Col. Torres de Padierna, deleg. Tlalpan, CP 14209, México, DF

Tels. 01 (55) 30 00 27 00, ext. 2912 y 2776

Delegación Federal del Trabajo en el D. F.

Av. Cuitláhuac núm. 2519, piso 1, Col. San Salvador Xochimanca, deleg. Azcapotzalco, CP 02870, México, DF

Tel. 01 (55) 30 00 36 00, ext. 3615

Durango Palacio Federal, ala norte, nivel 3, Col. Industrial, CP 34208, Durango, Dgo.

Tels. 01 (618) 8 14 24 66 y 8 14 08 41

Estado de

México

21 de Marzo núm. 203, edif. Selafe, Col. Sor Juana I. de la Cruz, CP 50000, Toluca, Edo. Méx.

Tels. 01 (722) 215 63 82 y 214 59 22

Guanajuato Km 3.5 carretera Guanajuato-Juventino Rosas, lote 16, edif. Selafe, Fracc. Burócrata, Col. Marfi l, CP 36250, Guanajuato, Gto.

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Guerrero Priv. Jacarandas s.n., edif. Selafe, Col. Burócratas, CP 39090, Chilpancingo, Gro.

Tels. 01 (747) 47 243 01 y 47 214 06

Hidalgo Blvd. Felipe Ángeles s.n., edif. Selafe, Col. Cuesco, CP 42080, Pachuca, Hgo.

Tels. 01 (771) 71 335 11 y 71 304 95, ext. 106

Jalisco Av. Alcalde núm. 500, Palacio Federal, piso 3, entre Juan Álvarez y Hospital, Col. Centro, CP 44100, Guadalajara, Jal.

Tels. 01 (33) 35 60 21 52 al 57, ext. 111

Michoacán Regimiento de Infantería Provincial num. 60, esq. Bachilleres, edif. Selafe, Col. Sentimientos de la Nación, CP 58170, Morelia, Mich.

Tels. 01 (443) 316 13 59 y 316 14 37

Morelos Abasolo núm.100, desp. 105, Col. Centro, CP 62000, Cuernavaca, Mor.

Tels. 01 (777) 312 55 41 y 314 12 94

Nayarit Av. Allende núm. 110 oriente, desp. 207, Col. Centro, CP 63000, Tepic, Nay.

Tel. 01 (311) 212 03 90

Nuevo León Av. Benito Juárez núm. 500, piso 3, nuevo Palacio Federal, entre Corregidora y Morones Prieto, Col. Centro, CP 67100, Guadalupe, N. L.

Tels. 01 (81) 83 54 91 22 al 25, ext. 100

Oaxaca Carbonera s.n., esq. González Ortega, Barrio Trinidad de Las Huertas, CP 68120, Oaxaca, Oax.

Tels. 01 (951) 516 21 84 y 516 72 75

Puebla Calle 31 poniente núm. 2904, Fracc. El Vergel, CP 72400, Puebla, Pue.

Tels. 01(222) 249 88 14, ext. 114

Querétaro Av. Zaragoza núm. 313 poniente, edif. Selafe, Col. San Ángel, CP 76030, Querétaro, Qro.

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Quintana Roo Av. Insurgentes núm. 210, entre Corozal y Benito Juárez, Col. Caminera Chetumal, CP 77037, Q. Roo

Tels. 01 (983) 832 12 68, ext. 100

San Luis Potosí Benigno Arriaga 1805, Col. del Real, CP 78280, San Luis Potosí, S. L. P.

Tels. 01 (444) 820 27 48 y 820 27 49

Sinaloa Av. Álvaro Obregón núm. 684 norte, piso 1, Col. Centro, CP 80000, Culiacán, Sin.

Tels. 01 (667) 712 41 95 y 712 30 97

Sonora Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta y calzada de Los Ángeles, Sector laboral, CP 83240, Hermosillo, Son.

Tels. 01 (662) 216 22 43 y 216 05 02

Tabasco Av. Paseo de Tabasco núm. 809, Col. Jesús García, CP 86040, Villahermosa, Tab.

Tels. 01 (993) 315 78 55 y 315 78 65

Tamaulipas 18 y 19 Matamoros Poniente núm. 237, Col. Centro, CP 87000, Cd. Victoria, Tamps.

Tels. 01 (834) 312 05 88, ext. 100

Tlaxcala Km 1.5 carretera Tlaxcala-Puebla, frente a la Unidad Deportiva, Col. Centro, CP 90100, Tlaxcala, Tlax.

Tel. 01 (246) 462 26 24, ext. 102

Veracruz Km 1.8 carretera Xalapa-Veracruz, edifi cio Garnica, nivel 4,F. Ánimas, 91190, Xalapa, Ver.

Tels. 01 (228) 813 53 86 al 89, ext. 100

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31 de Diciembre de 2007 11

INFORME

ESPECIAL

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ENTIDAD

FEDERATIVA

DOMICILIO Y TELÉFONO

Yucatán Calle 73 núm. 557, entre Calle 72 y Calle 74, edif. Selafe, Col. Centro, CP 97000, Mérida, Yuc.

Tels. 01 (999) 928 61 92 y 928 57 73

Zacatecas Blvd. José López Portillo núm. 303, Fracc. Dependencias Federales, CP 98618, Zacatecas, Zac.

Tels. 01 (492) 923 19 66 y 923 88 11, ext.100

Acuerdos y avisos importantesComunicados en materia laboral dados a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación durante 2007 que involucran a las empresas.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Dirección

General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social durante el período que se indica

Estableció como días de descanso o suspensión de labores,

del 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007

14 de diciembre

de 2006

149

15 de enero

pág. 18

Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de

los recursos y de la población objetivo por entidad federativa

para el Programa de Apoyo a la Capacitación

Dio a conocer los importes a aplicar para el

cumplimiento del programa de referencia por entidad

federativa

8 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Aviso por el que se da a conocer la redistribución de los

recursos y la población objetivo por entidad federativa

del año 2006 para el Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

y el Programa para el Desarrollo Local, así como los

recursos adicionales a los establecidos en el Presupuesto

de Egresos de la Federación que se destinaron durante el

año de 2006 para la operación del PAE

Informó la forma en que se reasignaron los recursos

destinados en el 2006 para la operación de estos

programas y los recursos adicionales otorgados en el

mismo período

5 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Acuerdo del Tribunal en Pleno, por el que se establecen

como días de suspensión de labores el cinco y seis de abril

del presente año, en la inteligencia de que en esos días no

correrán términos

Determinó como días de suspensión de labores en el

Tribunal el 5 y 6 de abril

26 de marzo 156

30 de abril

pág. 8

Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director

General de Desarrollo Humano de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social

Facultó al citado funcionario para autorizar licencias y

contrataciones de personal, así como para apoyar en la

ejecución de sanciones previstas en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos

28 de marzo 156

30 de abril

págs. 8 y 9

Acuerdo por el que se extingue el Comité Consultivo de

Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social

Dio a conocer la desaparición del citado comité. Los

asuntos pendientes de éste se atendieron por la

Dirección General de Informática y Telecomunicaciones

de la propia dependencia

28 de marzo 156

30 de abril

pág. 9

Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización

de los recursos y la distribución de la población objetivo por

entidad federativa para el programa de Apoyo al Empleo y el

Programa para el Desarrollo Local

Se señalaron las fechas de entrega de los recursos

para la operación del citado programa, así como la

autorización de partidas presupuestales y la mecánica

de distribución de la población benefi ciada

7 de agosto 164

31 de agosto

pág. 14

Convocatoria del Programa de Seguro de Desempleo del

Distrito Federal

El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer las bases

sobre las cuales funciona este programa

3 de octubre 169

31 de octubre

pág. 12

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12 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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Contratos Ley en 2007Relación de Contratos Ley de diversas ramas industriales dados a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación este año que termina.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Contrato Ley de la Industria de la

Transformación del Hule en productos

Manufacturados 2007-2009

Se dio a conocer el contenido del citado contrato, en donde se actualizó el salario

mínimo a $100.43.

Igualmente se precisaron las adecuaciones a las condiciones generales de trabajo

tales como prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), jornadas,

permisos, descansos, reajustes, separaciones y sanciones

28 de mayo 160

30 de junio

pág. 9

Convenios de revisiones de contratos Acuerdos derivados de las revisiones de Contratos Ley de diversas ramas industriales, dados a conocer en el DOF en el 2007.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Convenio por el que se extiende el

procedimiento de revisión integral

del Contrato Ley de las Industrias

Azucarera, Alcoholera y Similares

de la República Mexicana, fi rmado

el 24 de noviembre de 2006 por los

representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y patrones afectos

al contrato ley de la referida rama

industrial

Se acordó levantar la huelga, mediante el compromiso de extender el plazo

para la revisión de este documento hasta el 20 de enero de 2007 y que los

incrementos a salarios y prestaciones se otorgaron con efectos retroactivos al 16

de noviembre de 2006

21 de

diciembre de

2007

149

15 de enero

pág. 18

Convenio de revisión salarial de fecha

30 de noviembre de 2006, fi rmado

por los representantes de más de las

dos terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y de patrones afectos al

Contrato Ley de la Industria Textil del

Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,

Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de

Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.

Se aprobó un incremento salarial a los trabajadores sindicalizados a razón del

4%, por lo que con ello el salario mínimo para los trabajadores afectos a este

ramo industrial fue de $107.26.

Los trabajadores con salario de $267.69 o más, sólo tuvieron un incremento de

$10.29

11 de enero 150

31 de enero

pág. 12

Convenio de revisión salarial de fecha

31 de enero de 2007, fi rmado por los

representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y de patrones afectos al

Contrato Ley de la Industria de la Radio

y la Televisión

Se pactó un incremento al salario de 4.3% a los trabajadores sindicalizados. El

aumento entró en vigor el 1o de febrero

9 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

www.saludempresarial.com Laboral IDC 172

31 de Diciembre de 2007 13

INFORME

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Convenio de revisión salarial de fecha

7 de febrero de 2007, fi rmado por

los representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y de patrones afectos al

Contrato Ley de la Industria Textil del

Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras

Artifi ciales y Sintéticas

Se convino un incremento para los trabajadores sindicalizados del 4.5%, el cual

inició su vigencia el 13 de febrero

12 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Convenio de revisión integral de fecha

12 de febrero de 2007, fi rmado por

los representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y de patrones afectos

al Contrato Ley de la Industria de la

Transformación del Hule en Productos

Manufacturados

Se otorgó un incremento salarial del 4% a los trabajadores sindicalizados, por lo

que su salario mínimo quedó establecido en el rango de los $114.81

12 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Convenio de revisión integral

del Contrato Ley de la Industria

Textil del Ramo de la Lana, fi rmado el

17 de enero de 2007 por los

representantes de más de las dos

terceras partes de los trabajadores

sindicalizados y patrones afectos

al Contrato Ley de la referida rama

industrial

Las partes pactaron un aumento salarial del 4%, quedando el salario mínimo a

razón de $101.10, en vigor a partir del 21 de enero

12 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Convenio de revisión integral

del Contrato Ley de las Industrias

Azucarera, Alcoholera y Similares de la

República Mexicana, fi rmado el 24 de

enero de 2007 por los representantes

de más de las dos terceras partes de los

trabajadores sindicalizados y patrones

afectos al Contrato Ley de la referida

rama industrial

Se aprobó un aumento al salario del 4%, retroactivo al 16 de noviembre de 2006,

el que se saldó el mismo 10 de febrero

12 de marzo 154

31 de marzo

pág. 14

Convenio de modernización

del Contrato Ley de las Industrias

Azucarera, Alcoholera y Similares de la

República Mexicana, fi rmado el 28 de

agosto de 2007, por los representantes

de más de las dos terceras partes de los

trabajadores sindicalizados y patrones

afectos al contrato ley de la referida rama

industrial

Se creó un nuevo reglamento de plan de jubilaciones de los trabajadores

sindicalizados de planta permanente y de planta temporal de estas industrias,

el cual les da derecho a recibir un benefi cio de jubilación por cesantía en edad

avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total previo cumplimiento

de ciertos requisitos.

En este documento también se detalla el procedimiento a seguir en los casos de

separación de trabajadores en el caso de instalación de maquinaria nueva

11 de octubre 168

31 de octubre

pág. 12

Convenio de revisión salarial de fecha

3 de octubre de 2007, fi rmado por los

representantes de más de las dos terceras

partes de los trabajadores sindicalizados

y patrones afectos al Contrato Ley de

las Industrias Azucarera, Alcoholera y

Similares de la República Mexicana

Se pactó incrementar el salario de los trabajadores sindicalizados, ya sean fi jos, a

destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga

en un 4.5%

17 de octubre 169

15 de noviembre

pág. 14

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

IDC 172 Laboral www.saludempresarial.com

14 31 de Diciembre de 2007

INFORME

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SEGURO SOCIALBENEFICIOS PARA PATRONES DE TABASCO 2

ACUERDOS Y AVISOS EMITIDOS EN 2007 3

NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES 4

ACCIONES DEL IMSS DURANTE 2007 5

TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS 2007 6

INFONAVITDISPOSICIONES DIFUNDIDAS EN 2007 10

ACCIONES IMPLEMENTADAS DURANTE 2007 11

TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS 2007 13

OTRAS DISPOSICIONES s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE

AL 13 DE DICIEMBRE

(Sin publicación relevante)

Seguridad Social 172Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

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INFORME

ESPECIALEn

ero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

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Benefi cios para patrones de TabascoFacilidades para el pago de cuotas obrero-patronales otorgadas a los patrones afectados por las lluvias e inundaciones en dicho Estado.

El pasado 3 diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las pre-cipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco, que entró en vigor el 4 de diciembre y cuyas reglas de aplicación podrán ser propuestas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las facilidades señaladas en el Decreto únicamente se aplicarán a los patrones y sujetos obligados cuyos centros de trabajo se encuentren en los siguientes municipios del Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Te-apa y Tenosique.

Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, la aplicación de los benefi cios otorgados no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Cuotas obrero-patronalesLos patrones y sujetos obligados de los municipios mencio-nados quedarán eximidos de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero-patronales a su cargo (IMSS) co-rrespondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como las respectivas a enero de 2008, únicamente por aque-llos trabajadores asegurados al 29 de octubre de 2007.

Para gozar de los benefi cios mencionados, los patrones con más de cuatro trabajadores deberán presentar la cédu-la de determinación de las cuotas emitida por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ante la Subdelegación del IMSS correspondiente.

Los patrones benefi ciados con este Decreto, no pagarán los accesorios generados durante el período comprendido de noviembre de 2007 a enero de 2008, de las cuotas obrero-patronales y capitales constitutivos causados hasta el 30 de septiembre de 2007.

CUOTAS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

El pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de los bimestres quinto y sexto de 2007 úni-camente se podrán diferir hasta febrero de 2008. En este caso, se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos señalados en el Código Fiscal de la Federación, cantidades que serán depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores de que se trate (art. 40-D Ley del Seguro Social –LSS–).

Asimismo, los patrones deberán informar por escrito a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre la prórroga que involucra a dichas cuentas (art. 40-D LSS).

Pago en parcialidadesLos patrones que con anterioridad al 30 de septiembre hubie-sen celebrado con el Instituto un convenio de pago en parcia-lidades, podrán suspender el pago de las correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, re-anudando el programa de pago de dichas parcialidades a par-tir de febrero de 2008, recorriendo los pagos subsecuentes.

En este caso no se considerará que las parcialidades se cubrieron de forma extemporánea, por lo que no procederá el pago de recargos por prórroga o mora, siempre y cuando las parcialidades a cubrir versen sobre cuotas correspondien-tes a los trabajadores que laboren en los centros de trabajo ubicados en las zonas afectadas.

Si los patrones benefi ciados con lo anterior dejan de pagar tres parcialidades sucesivas o no, será revocada la facilidad otorgada con el Decreto y el IMSS podrá requerir el pago del monto adeudado, con los recargos y actualizaciones corres-pondientes.

FiscalizaciónLas visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que estén en desarrollo al 3 de diciembre de 2007, quedarán suspendidas hasta en tanto el IMSS publique el aviso para su continuación en el DOF.

Seguro Social

IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com

2 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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Acuerdos y avisos emitidos en 2007Disposiciones dadas a conocer por el IMSS en este año, abordadas oportunamente por IDC, de interés para los patrones y sus trabajadores.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Acuerdo del Consejo Técnico número

534/2006

Se regula el ejercicio de las facultades de los delegados del

IMSS en casos específi cos como la revisión de los dictámenes

formulados por contadores públicos para comprobar el

cumplimiento de las obligaciones patronales, entre otros

18-12-06 149

15-01-07

pág. 13

Acuerdo del Consejo Técnico número

480/2006

Modifi caciones a su similar 325/2003, referente a los lineamientos

para la asignación del Registro Patronal Único (RPU), entre las

cuales destacan: que para su solicitud, el representante legal

del patrón que efectúe el trámite, deberá acudir a la Delegación

IMSS correspondiente a su domicilio fi scal entre marzo y

diciembre del año de que se trate y a partir de que el RPU inicie su

operación, el patrón revisará anualmente su siniestralidad para

los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados

y posteriormente fi jará la prima de acuerdo con el artículo 27 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación,

Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)

02-01-07 150

31-01-07

pág. 11

Acuerdo Acdo-Hct.3101107/9.P.(D.G.)

del Consejo Técnico del IMSS por el que se

aprueban los Lineamientos Operativos

para dar cumplimiento al Programa del

Primer Empleo

Detalla las reglas de aplicación del PPE entre las que destacan

los requisitos de inscripción patronal, el proceso de inscripción

de los trabajadores y monto del subsidio, mismo que estará

en función del salario base de cotización con el que el patrón

hubiese pagado las cuotas de sus colaboradores inscritos

27-02-07 153

15-03-07

pág. 12

Acuerdo número 533/2006 del H. Consejo

Técnico del IMSS, del 29 de noviembre

de 2006, por el que se aprueban los

Lineamientos para la Adhesión de los

Números Patronales de Identifi cación

Electrónica (NPIE) de las Sucursales

al Número Patronal de Identifi cación

Electrónica de la Matriz, que se

acompañan como Anexo Único

Establece que el patrón o su representante legal podrán

solicitar al Instituto, a través de su página electrónica, la

adhesión de los NPIE de sus sucursales al de su matriz con el

propósito de centralizar la transmisión de sus movimientos

afi liatorios; confronta, consulta y/o descarga de su emisión

y disociación, autorización y el cambio de los permisos

o privilegios de los NPIE de sus sucursales, respecto a la

realización de los trámites vía electrónica ante el IMSS

07-03-07 154

31-03-07

pág. 2

Acuerdo 484/2006 del H. Consejo

Técnico del Instituto Mexicano del

Seguro Social, dictado en sesión

celebrada el 30 de octubre de 2006

Señala los términos de prevención y máximo de resolución

de los trámites a realizar por los patrones, trabajadores y sus

benefi ciarios ante la Dirección de Prestaciones Económicas y

Sociales, así como su vigencia

27-02-07 154

31-03-07

pág. 9

Acuerdo ACDO-HCT.131206/591.P.(D.

I.R.) dictado por el H. Consejo Técnico del

Instituto Mexicano del Seguro Social en la

sesión del 13 de diciembre de 2006

Da a conocer diversos formatos utilizados por los trabajadores y

patrones para los siguientes trámites frente al IMSS:

solicitud de inscripción:

a la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio

del Seguro Social, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez, forma C.V.R.O. 01,

de benefi ciarios padres, forma SAV 03 y de concubina o

concubinario, forma SAV 04, y

relación de trabajadores no considerados en estado de

huelga, forma PH-01

07-03-07 154

31-03-07

pág. 8

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172

31 de Diciembre de 2007 3

INFORME

ESPECIAL

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Fe de errata al Acuerdo 484/2006 del H.

Consejo Técnico del Instituto Mexicano

del Seguro Social, dictado en sesión

celebrada el 30 de octubre de 2006,

publicado el 27 de febrero de 2007

Señala que el Acuerdo 482/2006 del H. Consejo Técnico del

IMSS, dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, es

realmente el 484/2006

09-03-07 154

31-03-07

pág. 12

Acuerdo por el que se designa al Titular

de la Jefatura Delegacional de Servicios

Jurídicos en Veracruz Sur, para que supla

las ausencias del Delegado Regional del

IMSS en Veracruz Sur

Señala que el licenciado B. Jorge Morales Alarcón suplirá al

licenciado Miguel Ángel Llera Bello en sus ausencias, con apego

a lo dispuesto en los artículos 251-A de la Ley del Seguro Social,

155 y 158 del Reglamento Interior del IMSS

17-07-07 164

31-08-07

pág. 10

Acuerdo del Consejo Técnico número

150807/336.P (D.I.R.) relativo a las

Reglas para la aplicación del Decreto por

el que se otorgan benefi cios fi scales a los

patrones y trabajadores eventuales del

campo, publicado en el DOF del 24 de

julio de 2007

Precisa las reglas para la implementación del Decreto mencionado,

en las que se establece, entre otras cosas, el procedimiento

de adhesión a dichos benefi cios; la presentación de los avisos

afi liatorios de los trabajadores eventuales del campo a través

del IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Sistema de Registro de

Movimientos Afi liatorios (SIRMATEC); entrega de constancia

de días laborados; determinación de cuotas obrero-patronales;

emisión de constancias de exención parcial y determinación y

liquidación de créditos fi scales

21-09-07 167

15-10-07

pág. 12

Nuevas disposiciones aplicablesModifi caciones a diversos ordenamientos del Seguro Social emitidos en 2007, de interés para los sectores obrero y patronal.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Decreto que establece las directrices

generales para dar cumplimiento al

Programa del Primer Empleo (PPE)

Precisa las características del PPE mediante el cual el Gobierno

Federal apoya a los patrones, personas físicas o morales, al

otorgarles un subsidio sobre las cuotas obrero-patronales

a su cargo, por la contratación e inscripción ante el IMSS de

trabajadores adicionales de nuevo ingreso

23-01-07 151

15-02-07

pág. 9

Publicación de costos unitarios para

la determinación de créditos fi scales

derivados de capitales constitutivos,

inscripciones improcedentes y atención a

no derechohabientes

Precios unitarios actualizados y aprobados por el Consejo

Técnico del IMSS que servirán como base para determinar

el monto de los capitales constitutivos, inscripciones

improcedentes y atención a los no derechohabientes, vigentes a

partir de enero de 2007

16-04-07 157

15-05-07

pág. 8

Aviso mediante el cual se dan a conocer

los costos de mano de obra por metro

cuadrado para la obra privada, así

como los factores (porcentajes) de

mano de obra de los contratos regidos

por la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas para 2007

Costos y factores de mano de obra que el IMSS aplicará durante

2007, para determinar la estimativa de las cuotas obrero-

patronales en el ramo de la construcción, cuando los patrones o

sujetos obligados incumplan con sus obligaciones de seguridad

social

04-05-07 158

31-05-07

pág. 10

IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com

4 31 de Diciembre de 2007

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Decreto por el que se otorgan benefi cios

fi scales a los patrones y trabajadores

eventuales del campo

Condonación parcial del pago de las cuotas obrero-patronales

generadas a cargo de los patrones que tengan a su servicio

trabajadores eventuales del campo, hasta por un monto

equivalente a la diferencia que resulte entre las calculadas

conforme al salario base de cotización de dichos trabajadores

y las resultantes de considerar 1.68 veces el salario mínimo del

área geográfi ca correspondiente.

Dicho decreto entró en vigor el 25 de julio de 2007 y estará

vigente por seis meses

24-07-07 163

15-08-07

pág. 8

Decreto por el que se otorgan diversos

benefi cios fi scales en materia de

aportaciones de seguridad social a los

contribuyentes de las zonas afectadas

por las precipitaciones pluviales

ocurridas en el Estado de Tabasco

Facilidades en el cumplimiento de las obligaciones patronales

de determinación, retención y entero de las cuotas obrero-

patronales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre,

a fi n de que los patrones y sujetos obligados de las zonas

afectadas contempladas por el Decreto, difi eran su pago hasta

febrero de 2008, bajo las especifi caciones señaladas

03-12-07 172

31-12-07

pág. 2

Acciones del IMSS durante 2007Líneas de acción del Instituto para facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales y el acceso a las prestaciones que ofrece.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Nueva credencial ADIMSS Procedimiento para la obtención de la nueva credencial expedida

por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la cual se

facilitan los trámites a realizar por los derechohabientes de dicho

Instituto

– 155

15-04-07

pág. 10

Acuse electrónico de la declaración de RT Comunicado emitido por el IMSS en el que manifi esta que los

patrones que presenten su Declaración de la Prima del Seguro

de Riesgos de Trabajo a través de Internet deben imprimir el

acuse de recibo generado por el Sistema de Recepción de la

Determinación Anual de la Prima (DAP-SUA), pues goza del

mismo valor probatorio que la copia de la Declaración con el sello

de acuse de recibido de la Subdelegación con que cuentan los

patrones que la presenten personalmente en la Subdelegación

correspondiente

– 157

15-05-07

pág.5

Guía para la presentación del dictamen Se dio a conocer la sugerencia de la titular de la División

de Dictamen del Seguro Social de que los patrones que

dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones voluntaria

u obligatoriamente, deben observar los lineamientos para la

presentación del dictamen señalados en la Carta Compromiso

emitida para tales efectos

– 162

31-07-07

pág. 6

Invitaciones de regularización patronal Análisis de los ofi cios emitidos por el IMSS para que los patrones

revisen el cumplimiento de sus obligaciones y las consecuencias

de su inobservancia aun tratándose de invitaciones

– 166

30-09-07

pág. 2

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31 de Diciembre de 2007 5

INFORME

ESPECIAL

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Nuevas causas de baja en el IMSS Desde

su Empresa (IDSE)

Inclusión de las siguientes causas de baja de los trabajadores

cuando los patrones comunican sus avisos afi liatorios al IMSS a

través del IDSE: ausentismo, rescisión de contrato, jubilación y

pensión

– 168

31-10-07

pág. 6

Cobro de subsidio seguro Herramienta puesta a disposición de los trabajadores

incapacitados que requieren cobrar el subsidio derivado de

dicha incapacidad, para que antes de acudir a la ventanilla del

banco verifi quen a través del portal del IMSS la disponibilidad

de su pago

– 168

31-10-07

pág. 9

Nuevo procedimiento para califi car

Riesgos de Trabajo

Novedades en el tratamiento de los riesgos de trabajo acaecidos

en las empresas, así como los formatos ST-7 y ST-8 que se

utiizarán de manera conjunta con el ST-1, hasta el 1o de julio de

2008

– 169

15-11-07

pág. 2

Comprobación de supervivencia de los

pensionados

Trámite a realizar por todos los pensionados para demostrar

que viven en los módulos implementados para tales efectos en

las Subdelegaciones del IMSS, así como los documentos que

deben acompañar para tales efectos y la periodicidad con la

que deben efectuar dicho procedimiento

– 171

30-11-07

pág.

Tesis aisladas y jurisprudencias 2007Listado de las principales resoluciones emitidas por los Tribunales de esta materia durante 2007, de interés para patrones y trabajadores.

Caducidad

PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Cuándo opera la

caducidad?

Caducidad prevista en el artículo 297 de la

Ley del Seguro Social. El derecho del Instituto

a fi jar en cantidad líquida los créditos a su favor

se extingue en el término de cinco años no

sujetos a interrupción

Tesis aislada: 1536/06-12-01-6

Las facultades del Instituto para determinar

algún crédito fiscal se extinguen en el

término de cinco años, que deben computarse

a partir del día 18 siguiente del mes

inmediato al que se tuvo la obligación de

enterar las cuotas adeudadas al Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio

de 2007, pág. 505

IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com

6 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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Construcción

PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

En la comprobación de las

obligaciones del patrón ¿es

válido aplicar el CFF?

Procedimiento contenido en los artículos

251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la

Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento

del Seguro Social Obligatorio para los

Trabajadores de la construcción por obra y

tiempo determinado. Aplicación supletoria

del Código Fiscal de la Federación

Tesis aislada: 3403/05-18-01-7

De acuerdo con el artículo 9o de la Ley del

Seguro Social (LSS) el Código Fiscal de la

Federación (CFF) es de aplicación supletoria

cuando en la Ley o en sus reglamentos no

hubiese disposición expresa. Así, como ni en

la LSS ni en el artículo 18 del Reglamento del

Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores

de la Construcción por Obra o Tiempo

Determinado (ROTC), se prevé el plazo en que

el IMSS debe fi nalizar la comprobación del

cumplimiento de las obligaciones del patrón,

debe aplicarse lo dispuesto en el CFF

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, págs. 2077 y 2078

¿Necesario cumplir con

las formalidades de las

notifi caciones con los

patrones de la construcción?

Notifi cación del ofi cio de información

previsto en el artículo 18 del Reglamento

del Seguro Social Obligatorio para los

Trabajadores de la Construcción por Obra

o Tiempo Determinado. Para su validez,

debe efectuarse en el domicilio fi scal de la

actora

Tesis aislada: 3057/06-04-01-4

La notificación del oficio referido debe

realizarse en el domicilio fiscal del patrón

de la construcción y no en el de la obra, ya

que de lo contrario se considerará que la

notificación no cumple con las formalidades

previstas en los numerales 134, fracción I y

137 del CFF

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 75,

quinta época, año VII, marzo

de 2007, págs. 410 y 411

¿Cuándo el IMSS puede

aplicar los costos de mano de

obra en una estimativa de

cuotas?

Estimativa de cuotas obrero patronales.

No es ilegal por calcularse con base en los

avisos mediante los cuales se dan a conocer los

costos de mano de obra por metro cuadrado

para la obra privada

Tesis aislada: 2749/06-13-02-7

Si los avisos en los cuales se dan a conocer los

costos de mano de obra por metro cuadrado

para la obra privada, son publicados en el Diario

Ofi cial de la Federación, tienen plena vigencia y

el Instituto puede aplicarlos en la estimativa de

cuotas en materia de la construcción

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio de

2007, pág. 529

¿Qué ocurre cuando el

IMSS impone cuotas a una

persona que no es patrón de

la construcción?

Determinación presuntiva de cuotas

omitidas. No procede si no se acredita la

calidad de patrón

Tesis aislada: 378/06-13-02-2

Si el IMSS determina cuotas a cargo de una

persona que niega lisa y llanamente que ejecutó

alguna obra de construcción, corresponde al

Instituto demostrar que se trata de un patrón de

la construcción, ya que de lo contrario procede la

nulidad de dicho acto

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio de

2007, págs. 529 y 530

Devolución

Devolución de cuotas

enteradas en demasía ¿sin

intereses?

Seguro Social. El artículo 299 de la Ley

relativa, vigente hasta el catorce de diciembre

de dos mil cinco, que autoriza la devolución

al contribuyente del pago de las cuotas

enteradas sin justifi cación legal al Instituto

Mexicano del Seguro Social, sin causación de

intereses, transgrede el principio de equidad

tributaria

Tesis aislada: XII.3o.10 A 462/2006

Como “donde opera la misma razón, debe

aplicarse la misma disposición”, cuando el IMSS

deba devolver al patrón cantidades pagadas

en demasía tiene que aplicar la actualización

prevista en el artículo 17-A del CFF, pues la

correspondencia en esta materia permite dicha

aplicación

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo

XXV, novena época, enero de

2007, págs. 2353 a 2355

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172

31 de Diciembre de 2007 7

INFORME

ESPECIAL

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Multas

PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

En multa por omisión en el

pago de cuotas ¿es necesario

notifi car la liquidación al

patrón sancionado?

Multa por omitir enterar cuotas obrero-

patronales, no necesariamente debe

existir una liquidación debidamente

notifi cada al patrón

Tesis aislada: 2343/06-05-01-7

Como la sanción impuesta al patrón que dejó de

pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo

tiene su origen en la omisión y no en el crédito,

no es necesario que exista una liquidación

debidamente notifi cada al patrón omiso para que

sea procedente la multa de que se trate

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, pág. 1976

¿Es procedente la multa sin

previa determinación del

crédito fi scal?

Multas por omisión de entero de cuotas

obrero-patronales. Para su legalidad debe

existir un crédito fi scal determinado por

concepto de cuotas obrero patronales

Tesis aislada: 2062/06-05-02-3

Para que una multa impuesta por omisión en

el pago de las cuotas obrero-patronales sea

procedente, es necesario que el crédito hubiese

sido determinado por el propio patrón o por el

Instituto y debidamente notifi cado

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, págs. 1981 y 1982

¿Qué elementos se consideran

para determinar la

fundamentación y motivación

de las cuotas obrero-

patronales?

Fundamentación y motivación de

multas procedentes de la omisión

del pago de liquidaciones de cuotas

obrero patronales, el Instituto

demandado, no tiene que repetir

los elementos que integran el

antecedente de las multas

Tesis aislada: 5439/06-12-01-1

Cuando el Instituto impone multas a los

patrones y en ellas expresa los datos del importe

correspondiente a la determinación de cuotas

obrero-patronales y el período, es innecesario que

el IMSS señale los procedimientos y datos que lo

llevaron a concluir la cantidad de cuotas obrero-

patronales determinadas, pues dichos elementos

ya se precisaron en la cédula de determinación

respectiva

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio

de 2007, pág. 519

Riesgos de trabajo

¿Qué riesgos de trabajo

se consideran en la

determinación de la

siniestralidad de una

empresa?

Cálculo de siniestralidad anual. Sólo

se obtiene con casos de riesgos de trabajo

terminados en el período correspondiente

Tesis aislada: 4394/05-13-02-2

El artículo 32, fracción I del Reglamento de la

Ley del Seguro Social en materia de Afi liación,

Clasifi cación de Empresas, Recaudación y

Fiscalización (RACERF) dispone que para el

cálculo de la siniestralidad deberán considerarse

únicamente los riesgos de trabajo terminados, es

decir aquéllos donde la autoridad hubiese otorgado

el alta médica al siniestrado (ST-2)

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, págs. 2054 y 2055

¿Debe aplicarse la prima

modifi cada por el Instituto si

ésta no se impugna?

Modifi cación de prima de riesgo. No es

necesario reiterarla en la liquidación de cuotas

obrero patronales si fue oportunamente

notifi cada al patrón

Tesis aislada: 276/06-21-01-7

Si el Instituto modifi ca la prima del Seguro de

Riesgos de Trabajo y así lo notifi ca al patrón y éste

no lo contraviene, basta que en la liquidación de

cuotas se precise la prima correcta para que dicha

cédula sea válida

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, pág. 2094

¿Cómo se determina

correctamente el número

de trabajadores expuestos

al riesgo en la fórmula de

siniestralidad?

Prima para el Seguro de Riesgos de

Trabajo. Para la determinación del número de

trabajadores promedio expuestos a los riesgos

(variable “N”), debe estarse a lo señalado

en el artículo 36 del Reglamento de la Ley

del Seguro Social en materia de Afi liación,

Clasifi cación de Empresas, Recaudación y

Fiscalización

Tesis aislada: 35664/04-17-07-6

En el instructivo publicado en el Diario Ofi cial

de la Federación del 7 de noviembre de 2003 se

señala que respecto de la variable “N” deberán

descontarse los días de incapacidad y ausentismo,

lo cual no debe considerarse así pues no está

contemplado ni en la LSS ni en el RACERF

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, número

75, quinta época, año VII,

marzo de 2007, págs. 400

y 401

IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com

8 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

En juicio ¿quién debe

demostrar que una

enfermedad es profesional?

Enfermedades profesionales. Su

reconocimiento por parte de la Junta, no

depende de que el Instituto Mexicano del

Seguro Social controvierta o no los hechos

constitutivos de la demanda, sino de que el

actor los demuestre en el juicio laboral

Tesis aislada: I.8o.T.20 L

Cuando en un juicio se controviertan enfermedades

profesionales, corresponde al trabajador demostrar

que tienen esa naturaleza y no al Instituto, pues

esos hechos no son propios de dicho organismo

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, junio de 2007,

págs. 1056 y 1057

¿Qué ocurre cuando el patrón

niega la notifi cación de un

riesgo de trabajo?

Califi cación de accidente o enfermedad

de trabajo. Debe notifi carse al patrón previo

a la rectifi cación de la prima del Seguro

de Riesgos de Trabajo en el que se ubica la

empresa

Tesis aislada: 25235/05-17-10-1

Cuando el patrón niegue lisa y llanamente que

el Instituto no le notifi có la califi cación de un

accidente o enfermedad como de trabajo, el IMSS

deberá probar que le notifi có al patrón, previo a

la resolución de la rectifi cación de la prima del

Seguro de Riesgos de Trabajo, la califi cación como

riesgos de trabajo de los siniestros ocurridos a

colaboradores de dicho patrón

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio

de 2007, págs. 478 y 479

Registro inicial de la empresa

¿motivación sufi ciente en la

rectifi cación de la prima?

Rectifi cación de la prima del Seguro de

Riesgos de Trabajo, para considerar

debidamente la resolución, respecto de la

actividad de la empresa, es sufi ciente que

la autoridad motive su determinación, en

el escrito de registro inicial de la empresa

Tesis aislada: 2187/06-04-01-8

Como la actividad de la empresa se desprende del

análisis de la hoja de inscripción de las empresas y

modifi caciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo,

requisitada y autorizada por el patrón, tratándose

de resoluciones del IMSS donde se rectifi que la

prima, se considera que la resolución impugnada

se encuentra debidamente motivada

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 77,

quinta época, año VII, mayo

de 2007, págs. 594 y 595

¿Cuándo se declara la nulidad

de una modifi cación en la

prima del Seguro de Riesgos

de Trabajo?

Prima para el cálculo de las cuotas

obrero patronales del Seguro de

Riegos de Trabajo. Si el demandante logra

demostrar que la fecha en que aconteció el

accidente de trabajo es distinta a la señalada

en la resolución, debe declararse la nulidad

lisa y llana de ese acto

Tesis aislada: 5113/06-12-01-8

Si en el juicio de nulidad el patrón demuestra que

la modifi cación de la prima del Seguro de Riesgos

de Trabajo, efectuada por el Instituto, se basa en

un riesgo de trabajo ocurrido en fecha distinta a

la señalada en la resolución modifi catoria y así

lo demuestra en el juicio, el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la

nulidad lisa y llana de ese acto

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio

de 2007, pág. 522

¿Cuándo se considera que un

accidente es de trabajo?

Accidente de trabajo. No tiene tal carácter

el ocurrido al trabajador fuera del lugar

donde presta sus servicios y, por tanto, no se

encuentra bajo la subordinación del patrón

Tesis aislada: IV.3o.T.251 L 248/2007

Si el accidente es sufrido fuera del lugar donde

presta sus servicios, éste no debe considerarse

como de trabajo, porque en esos momentos no está

bajo la subordinación de su patrón

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta.

Tomo XXVI, novena época,

septiembre de 2007, pág.

2452

Salario base de cotización (SBC)

Séptimo día ¿integra al SBC? Aportaciones al Instituto Mexicano

del Seguro Social. El séptimo día debe

considerarse como parte integrante del

salario para efectos de su pago

Tesis aislada: VIII.3o.26 L 408/2006

La cantidad pagada al trabajador por el séptimo

día debe formar parte de su SBC, pues se le entera

por el servicio prestado durante seis días de la

semana

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, novena época,

enero de 2007, págs. 2192

y 2193

Propinas ¿forman parte del

SBC?

Propinas. No forman parte del salario base

de cotización

Tesis aislada: 13246/05-11-01-1

Cualquier suma de dinero percibida por el

trabajador de parte de un tercero no forma parte

de su SBC pues no es su patrón quien se la da

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 73,

quinta época, año VII, enero

de 2007, págs. 2019 y 2020

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172

31 de Diciembre de 2007 9

INFORME

ESPECIAL

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PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿SBC igual a salario integrado

contemplado en la LFT?

Salario base de cotización previsto en

el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley

del Seguro Social. Es equivalente al salario

integrado defi nido en el artículo 84 de la Ley

Federal del Trabajo

Tesis aislada: I.3o.T.161 L 2103/2006

Se considera que el SBC es equivalente al salario

integrado referido en la Ley Federal del Trabajo,

pues además de la cuota diaria en él se integran

otras prestaciones

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, novena época,

abril de 2007, págs. 1827

y 1828

Incremento del SBC al

mínimo del área geográfi ca

respectiva ¿viola el principio

de proporcionalidad?

Seguro Social. Los artículos 29, fracción

III, de la Ley relativa y 62, fracción I, de

su Reglamento en materia de Afi liación,

Clasifi cación de Empresas Recaudación y

Fiscalización, al incrementar el monto del

salario base de cotización de los trabajadores

con jornada reducida, no violan el principio

de proporcionalidad tributaria

Tesis aislada XIX.2o.A.C.39 A 402/2005

Cuando el SBC de los trabajadores con

jornada reducida resulta inferior al mínimo

y por disposición de la Ley y el Reglamento

deba igualarse al salario mínimo del área

geográfi ca que se trate, no se viola el principio

de proporcionalidad tributaria pues dichas

aportaciones no tienen la naturaleza de un

impuesto

Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta.

Tomo XXV, junio de 2007,

pág. 1176

Pagos por días festivos,

sábados y vacaciones

laborados ¿forman parte del

SBC?

Salario base de cotización. En su

integración deben considerarse los pagos

efectuados por el patrón a sus trabajadores

por concepto de días festivos, sábados, así

como vacaciones trabajadas

Tesis aislada: 1561/03-07-01-9

Las cantidades que paguen los patrones a sus

trabajadores por los conceptos señalados, deben

integrarse al SBC de dichos colaboradores toda vez

que se les entregan como contraprestación a los

servicios prestados y no como indemnización por

la renuncia a un derecho laboral

Revista del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, número 78,

quinta época, año VII, junio

de 2007, pág. 493

Disposiciones difundidas en 2007Ordenamientos emitidos por el Infonavit sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales y los derechos de sus trabajadores.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Reglas para el Otorgamiento

de Créditos

Modifi caciones a las reglas para el otorgamiento de créditos de vivienda a trabajadores

derechohabientes del Infonavit que entraron en vigor en enero de 2007, entre las

que destacan la eliminación de la fi gura del ahorro mínimo para la vivienda de tipo

económico y los cambios en la determinación de la puntuación para obtener el crédito

hipotecario

20-12-06 149

15-01-07

pág. 24

Nota aclaratoria a las Reglas

para el Otorgamiento de

Créditos a los Trabajadores

Derechohabientes del

Infonavit publicadas el 20 de

diciembre de 2006

Cambio al inciso b) de la regla décima, con lo cual se precisa que al trabajador que tenga 12

bimestres o más de cotización, el Instituto le otorgará 34 puntos

30-03-07 156

30-04-07

pág. 7

Infonavit

IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com

10 31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Código de Ética del Infonavit Disposiciones para regular las conductas de los trabajadores del Instituto, funcionarios y

miembros de sus órganos de gobierno –Asamblea General, Consejo de Administración,

Comisión de Vigilancia, Comité de Auditoría, etc.– para asegurar que todo miembro

del Infonavit que detecte alguna violación a las disposiciones legales, reglamentarias o

regulaciones de ética, la reporten a la Comisión de Vigilancia o al Área de Administración de

Personas del Infonavit, sin que sean objeto de represalias posteriores

30-03-07 156

30-04-07

pág. 8

Disposiciones de carácter

general en materia de

contabilidad, aplicables al

Infonavit

Señala que a partir del 1o de junio de 2007 el Infonavit deberá observar lo dispuesto en los

“Criterios de Contabilidad para el Infonavit” sobre: esquema general de su contabilidad,

conceptos integrantes de los estados fi nancieros y específi cos, así como estados fi nancieros

básicos

11-05-07 158

31-05-07

pág. 12

Aviso por el que el Infonavit

renuncia a ejercer el derecho

de preferencia para adquirir

en primer lugar frente a

cualquier otra persona el

inmueble objeto del crédito

hipotecario otorgado por el

Infonavit

Indica que el Instituto no tiene ningún interés en ejercer el derecho referido una vez

liquidado el crédito hipotecario otorgado a un trabajador

25-05-07 163

15-08-07

pág. 11

Acuerdo por el que se reforma

el Estatuto Orgánico del

Infonavit

Se otorgan nuevas funciones y responsabilidades a las Subdirecciones Generales de Crédito

y de Administración de Cartera respectivamente y se crean las Coordinaciones del Programa

de Certifi cados de Vivienda Infonavit (CEDEVIS) y Servicio a Derechohabientes y Acreditados,

entre otros aspectos

27-07-07 164

31-08-07

pág. 5

Acciones implementadas durante 2007Líneas de acción del Infonavit a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de patrones y trabajadores en materia de vivienda.

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Más opciones para el pago

de amortizaciones

Se habilitaron nuevos centros de pago de las amortizaciones de los créditos de vivienda de

los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(Infonavit) en diversas cadenas comerciales

– 151

15-02-07

pág. 12

Índice de Calidad de Vivienda Se implementó un programa para califi car las viviendas económicas y tradicionales que

pueden adquirirse con un crédito del Instituto, a efecto de que el derechohabiente de dicho

organismo adquiera la mejor dentro de sus posibilidades

– 153

15-03-07

pág. 11

Ajuste del pago de

amortizaciones

Se comunicaron las adecuaciones al Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que

permiten calcular la amortización a enterar cuando un acreditado tiene incidencias o

incapacidades que disminuyen el monto de dicha amortización

– 155

15-04-07

pág. 11

Enlace Infonavit-Empresas Herramienta puesta a disposición de los patrones a través de la página de Internet

del Infonavit por medio de la cual se mejora la comunicación electrónica entre

aquéllos y el Instituto, a fin de comunicarles las modificaciones o beneficios en sus

procedimientos

– 155

15-04-07

pág. 12

Infonavit extiende sus

benefi cios a la industria

cañera y alcoholera

Convenios suscritos entre las industrias en comento con el Infonavit a fi n de que los

trabajadores de aquéllas se benefi cien con un crédito de vivienda del Instituto

– 156

30-04-07

pág. 2

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ESPECIAL

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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN

DOF IDC

Programa de facilidades de

pago 2007

Mecanismo de regularización para los patrones con créditos a su cargo anteriores al primer

bimestre de 2007 por concepto de aportaciones de vivienda, así como las actualizaciones y

recargos respectivos

– 156

30-04-07

pág. 5

Cartas compromiso a

derechohabientes

Se dieron a conocer las diversas cartas compromiso emitidas por el Infonavit, en las

cuales precisa los estándares de servicio a observar por el personal institucional,

relativas a: precalificación para solicitar un crédito, inscripción para obtener un crédito

que se destinará a la compra de una vivienda nueva o usada, formalización de un crédito

destinado a la compra de vivienda, envío de estados de cuenta del crédito hipotecario y

entrega del Fondo de Ahorro 72-92

– 157

15-05-07

pág. 11

Constancia de situación fi scal

patronal

Sistema a disposición de los patrones a través de la página de Internet del Infonavit mediante

el cual pueden generar una constancia de cumplimiento de sus obligaciones en materia

de vivienda cuando participen en las licitaciones del Instituto, el programa de Infonavit

ampliado como proveedores de bienes y servicios o despachos externos de cobranza y aspiren

a obtener un crédito con un tercero

– 158

31-05-07

pág. 11

Nuevo estado de cuenta Se informó que para facilitar la consulta de estatus del crédito de los trabajadores, el Infonavit

diseñó un nuevo estado de cuenta expedido en dos versiones según el comportamiento del

benefi ciario del crédito

– 159

15-06-07

pág.13

Convenio UNAM-Infonavit Acuerdo establecido entre el Instituto y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad

Nacional Autónoma de México, a fi n de que ésta última participe directamente en el área

de cobranza del Infonavit realizando estudios socioeconómicos a los acreditados morosos

para determinar su capacidad real de pago y con base en ello cubra las amortizaciones de su

crédito de vivienda

– 163

15-08-07

pág. 11

Contacto Infonavit Página de Internet creada por el Infonavit para facilitar a los derechohabientes la búsqueda de

la vivienda que se ajuste a su capacidad de crédito y a sus necesidades

– 163

15-08-07

pág. 12

Crédito conyugal Infonavit-

FOVISSSTE

Nuevo esquema de crédito al que pueden acceder los matrimonios en los cuales uno de los

cónyuges sea derechohabiente del Infonavit y el otro del FOVISSSTE, en el cual podrán sumar

la cantidad otorgada por el Infonavit como crédito y el saldo de la subcuenta de vivienda de

uno, al crédito concedido por el FOVISSSTE

– 165

15-09-07

pág. 4

Fideicomiso para

recuperación de Cartera

Lanzamiento de programa piloto del Fideicomiso para la depuración de cartera vencida y

reservada del Instituto, en el que participan 5,000 créditos con un promedio de más de 30

mensualidades vencidas para los cuales se hubiesen agotado todas las etapas de cobranza. La

vigencia de este programa comprende de julio a diciembre de 2007

– 167

15-10-07

pág. 16

Pago anticipado del crédito

hipotecario

Los derechohabientes del Instituto que hubiesen adquirido un crédito de vivienda con un

Banco o Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) en el período 2002-2007, pueden

adherirse al programa Apoyo-Infonavit a fi n de aplicar las aportaciones patronales a su favor

y el saldo de su subcuenta de vivienda al pago de dicho crédito

– 167

15-10-07

pág. 15

Lineamientos para recuperar

cartera

Se dieron a conocer las reglas a las que deben sujetarse tanto el personal del Instituto como

el de los despachos externos con los que cuenta para reintegrar los recursos destinados al

otorgamiento de créditos de vivienda

– 169

15-11-07

pág. 10

Sin tope el valor de las

viviendas

El Infonavit informó que no se exigirá un valor máximo de la vivienda cuando el préstamo

se destine a construcción en terreno propio, ampliación o remodelación de vivienda,

liquidación de un pasivo y adquisición en propiedad de una vivienda en cofi nanciamiento

con un Banco o una Sofol

– 170

30-11-07

pág. 11

Benefi cios para afectados en

Tabasco

Se señalan los benefi cios otorgados por el Instituto a los patrones y acreditados en Tabasco,

afectados por las inundaciones en dicha demarcación, entre los que destacan las prórrogas

para el pago de amortizaciones y aportaciones correspondientes a los bimestres quinto y

sexto de 2007

– 170

30-11-07

pág. 10

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Tesis aisladas y jurisprudencias 2007Selección de las resoluciones emitidas por los Tribunales de la materia, más trascendentes para los sectores obrero y patronal.

Caducidad

PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿Qué disposición se aplica

al invocar la caducidad

de las facultades de

comprobación del

Infonavit?

Caducidad de las facultades del

Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores para

determinar aportaciones patronales

omitidas. Debe aplicarse la Ley de la

materia y no el Código Fiscal de la Federación

Tesis aislada: V-P-2aS-515

Cuando en un juicio contencioso

administrativo se haga valer que operó la

caducidad de las facultades de comprobación

del Infonavit para liquidar las aportaciones

patronales omitidas, debe aplicarse lo

dispuesto en el artículo 30 de la Ley del

Infonavit, ya que el Código Fiscal de la

Federación (CFF) sólo es de aplicación

supletoria, esto es, sólo cuando no hay

disposición al respecto en la Ley de la materia

se invoca dicho Código

Revista del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa,

número 73, quinta época, año VII,

enero de 2007, págs. 978 y 979

En amortizaciones ¿opera

la caducidad?

Caducidad de facultades para determinar

aportaciones para la vivienda. No opera

tratándose de amortizaciones

Tesis aislada: V-P-2As-516

Las aportaciones de vivienda tienen un

tratamiento distinto a las amortizaciones

de crédito por su propia naturaleza, en este

contexto la caducidad no opera tratándose de

las segundas pues no están contempladas así

en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo

de la Ley del Infonavit

Revista del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa,

número 73, quinta época, año VII,

enero de 2007, págs. 979 y 980

¿Opera la caducidad

para determinar

amortizaciones?

Infonavit. Caducidad de sus facultades para

determinar amortizaciones

Tesis aislada: 13305/05-17-02-3

El artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la

Ley del Infonavit no contempla la extinción de

las facultades por caducidad respecto de los

descuentos, abonos o amortizaciones

Revista del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa,

número 77, quinta época, año VII,

mayo de 2007, pág. 584

Créditos

¿Mayores condiciones a

las establecidas en la Ley

para la liberación de un

crédito por invalidez del

acreditado?

Créditos otorgados por el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores. La estipulación en un

contrato de compraventa en el sentido de que

para su cancelación, en caso de invalidez del

asegurado, requiere que éste no hubiera sufrido

un siniestro preexistente o que tuviera secuelas

de padecimientos generados manifi esta y

prolongadamente por enfermedades o riesgos

de trabajo con anterioridad a su otorgamiento

es ilegal, porque tales requisitos no los exigen

los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y

51 de la Ley que rige al referido Instituto

Tesis aislada: VII.2o.A.T.80

No es válida la cláusula en un contrato de

compraventa que condicione la liberación

del crédito en caso de invalidez, a que el

acreditado no hubiese sufrido un siniestro

preexistente o tuviese secuelas de

padecimientos generados por accidentes o

enfermedades de trabajo con anterioridad al

otorgamiento del crédito

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Tomo XXV, novena

época, marzo de 2007, págs. 1659

y 1660

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INFORME

ESPECIAL

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Empleo de recursos de vivienda para pensiones

PROBLEMÁTICA QUE

RESUELVE

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

¿En qué consiste el

otorgamiento del amparo

contra el artículo octavo

transitorio de la Ley del

Infonavit?

Infonavit. Efectos de la concesión

de amparo por la declaratoria de

inconstitucionalidad del artículo octavo

transitorio del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley relativa. Publicado en el Diario

Ofi cial de la Federación el 6 de enero de 1997

Tesis aislada: 1a. XXXVII/2007 850/2006

Cuando se concede el amparo al trabajador

que considere que el artículo en comento es

contrario a lo dispuesto por la fracción XII del

numeral 123 constitucional, se le devolverán

y entregarán los fondos acumulados en la

subcuenta de vivienda correspondiente a

la parte de las aportaciones que hubiese

acumulado, respecto de las cuales la

autoridad ejecutora hubiese negado su

devolución con apoyo en el numeral octavo

transitorio de la Ley en comento

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Tomo XXV, novena

época, febrero de 2007, págs. 647

y 648

¿Por qué el artículo octavo

transitorio de la Ley del

Infonavit es contrario a la

Constitución?

Infonavit. El artículo octavo transitorio

del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Ley

relativa, publicado en el Diario Ofi cial de la

Federación el 6 de enero de 1997, transgrede

el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la

Constitución Federal

Tesis aislada: 1a. XXXVIII/2007 850/2006

Se considera que lo dispuesto en el artículo

en comento es contrario a lo señalado en la

fracción XII, apartado A de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por

señalar que las aportaciones de la subcuenta

de vivienda se destinen a un fi n distinto para

las que fueron constituidas: las pensiones de

los trabajadores

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Tomo XXV, novena

época, febrero de 2007, pág. 648

Prórrogas

¿Es aplicable la prórroga

por dos años sin intereses

en caso de una invalidez

temporal?

Infonavit. Los artículos 145 de la

Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley

del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores, reconocen

implícitamente el derecho de prórroga

de dos años sin intereses para el pago del

crédito de la vivienda al acreditado que

presente invalidez temporal

Tesis aislada: 2a. XCI/2007 268/2007

El derecho de prórroga de dos años sin

intereses debe aplicarse al acreditado

que sufra una invalidez temporal, por su

notoria insolvencia y la posibilidad de que

llegue a determinarse la existencia de una

invalidez defi nitiva

Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta. Tomo XXVI, novena

época, julio de 2007, págs. 376 y

377

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo

electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López,

correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.

Teléfono: 9177-4151.

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14 31 de Diciembre de 2007

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DONACIÓN: UNA OPCIÓN DE TRANSMISIÓN 2CONOZCA TODO SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTA

FIGURA LEGAL ● CONCEPTO● CARACTERÍSTICAS● ESPECIES● CAPACIDAD

◗ Sujetos susceptibles de ser donatarios ● BIENES OBJETO DEL ACTO● FORMALIDADES

◗ Perfeccionamiento del contrato● OBLIGACIONES DE LAS PARTES● ACTOS CELEBRADOS POR MANDATARIOS● NULIDAD● REVOCACIÓN

◗ Ingratitud por delito● TERMINACIÓN● REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS E

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA● COROLARIO● CONTRATO DE DONACIÓN DE ACCIONESA MENORES● CONTRATO DE DONACIÓN DE INVENTARIOS

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13

DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL EN EL DF EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

Jurídico Corporativo 172Contenido

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

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INFORME

ESPECIALEn

ero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

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Donación: una opción de transmisiónAproveche esta fi gura para transmitir el dominio de sus bienes, sobre todo si otros actos no le convencen o convienen, incluso fi scalmente.

ConceptoEs un contrato por virtud del cual una persona (donante) transfi ere a otra (donatario) gratuitamente una parte o la to-talidad de sus bienes presentes. Como se ve, dicha operación no puede comprender los bienes futuros; además el donante debe reservarse para sí bienes sufi cientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones (artículos –arts.– 2332 y 2333 del Código Civil para el Distrito Federal –CCDF–).

Mediante esta fi gura puede llevarse a cabo la transmisión gratuita de un derecho real (propiedad, usufructo, uso y habi-tación, copropiedad, servidumbre) o de un derecho de crédito (cesión gratuita de un crédito).

CaracterísticasEs un contrato: gratuito; generalmente unilateral, y excepcio-nalmente bilateral cuando se trata de una donación onerosa; formal, pues sólo es consensual cuando recae sobre bienes muebles con valor inferior a $200.00 (art. 2343 del CCDF); principal; intuitu personae; generalmente instantáneo, aun-que puede ser de ejecución periódica o de tracto sucesivo (ver-bigracia los honorarios).

EspeciesDe acuerdo con los doctrinarios, las especies son:● inter vivos, o entre vivos (art. 2338 del CCDF)● mortis causa o por muerte, está condicionada a la muerte

del donante y se equipara al legado, debiendo regularse por los artículos 1301 al 1471 del CCDFEn ambas casos, el contrato surte sus efectos hasta que el

benefi ciario acepta la donación, siempre que esté vigente el deseo de donar o hubiese muerto el testador sin revocar el testamento.

La donación también puede ser, conforme a los artículos 2334 al 2337 y 2361 del mismo Código:● pura, la otorgada sin condición alguna● condicional, si depende de algún acontecimiento incierto● onerosa, sub-modo o con carga, cuando el donatario se

obliga a pagar un gravamen o alguna deuda o deudas en favor de tercero o a realizar una determinada presta-ción. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, dedu-cidas de él las cargas

● remuneratoria, si se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar

● antenupcial, que equivale a los llamados “regalos de boda”● entre consortes

CapacidadEl donante debe tener capacidad de ejercicio (poder ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos) para poder donar; por ello, ni los menores ni los mayores discapa-ces o sus representantes pueden hacer donaciones (arts. 436 y 576 del CCDF).

Cuando se trata de bienes adquiridos por un menor con el fruto de su trabajo, el menor sí puede donarlos y sin interven-ción de su representante legal (arts. 428 y 429 del CCDF).

Los menores emancipados pueden donar bienes inmue-bles con autorización judicial (art. 643, fracción II del CCDF), pues sólo tiene la libre administración de sus bienes.

Sujetos susceptibles de ser donatariosNo hay restricción para ser donatario; incluso el artículo 2357 del CCDF dispone que los no nacidos pueden adquirir por do-nación, siempre y cuando hubiesen sido concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables.

Bienes objeto del actoEl objeto de este contrato debe ser siempre un bien pre-sente, y no bienes futuros, ello en virtud de que quedaría al arbitrio del donante adquirir o no el bien y de esa manera revocar o dejar sin efecto la donación.

Asimismo, hay bienes que sólo pueden ser objeto de dona-ción, pero no de enajenación como la sangre humana, tejidos y órganos de una persona; y hay otros que están fuera del comercio (no pueden celebrarse actos jurídicos sobre ellos), entre los cuales se incluyen los órganos únicos esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de una persona viva a otra.

La donación no puede hacerse en “bloque” o en “paquete”, sino que hay que detallar claramente cuáles son los bienes que se donan.

FormalidadesPor regla general todas las donaciones son formales (arts. 2341 al 2344 del CCDF), sobre todo la recaída sobre bienes inmuebles, que debe hacerse en la misma forma que para su venta exige la ley (art. 2345).

La donación verbal sólo producirá efectos legales cuan-do el valor de los muebles no pase de $200.00; si el valor de los muebles excede de $200.00, pero no de $5,000.00, debe hacerse por escrito. Si la donación excede de $5,000.00, ésta se reducirá a escritura pública.

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2 31 de Diciembre de 2007

INFORME

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Cuando la donación es sobre bienes inmuebles se nece-sita de escritura privada con la fi rma de ambas artes y de dos testigos cuyas fi rmas se ratifi quen ante notario, juez competente o del titular del Registro Público de la Propie-dad (RPP), pero si el valor de dichos bienes exceden del equi-valente a 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF al momento de la operación, se requiere de escritura pública. Asimismo, se requiere, en ambos casos, de su inscrip-ción en el RPP para producir efectos frente a terceros.

La razón de la mayor formalidad en las donaciones es pro-teger el patrimonio del donante, para darle la oportunidad de refl exionar sobre su actuación, sobre todo al exigirle que acuda ante el notario público y sea consciente del acto que va a realizar.

Perfeccionamiento del contratoPara que la donación sea perfecta requiere siempre de la acep-tación expresa del donatario y con la misma formalidad legal exigida (arts. 2340 y 2346 del CCDF); son necesarias la capa-cidad de goce y de ejercicio del donatario, por lo que cuando falte ésta, en el caso de los menores o incapaces, es preciso que el respectivo representante legal (quien ejerce la patria potestad o el tutor) haga la aceptación de manera expresa y con la formalidad legal requerida.

Lo anterior se sustenta con la tesis que al rubro cita DO-NACIÓN, NATURALEZA DE LA., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, LII, pág. 1543, misma que dispone “para que la donación sea perfecta, es indispensa-ble la manifestación de voluntad del benefi ciario, siguiendo la regla general de que para la existencia y validez de los contra-tos, es indispensable la aquiescencia de las partes.”

En este tenor, si antes de la aceptación fallece el donante, el contrato ya no pude perfeccionarse, excepto en tratándose de la donación mortis causa. Por lo tanto, cuando se trata de donación entre ausentes la oferta del donante puede caducar por muerte del mismo, en caso de que el donatario no hubiese aceptado expresamente, o si el donante no hubiese tenido an-tes conocimiento de la aceptación (art. 2346 del CCDF).

Obligaciones de las partesDONANTE DONATARIO

Conservar la cosa antes de

la entrega. El donante sólo

responde por su culpa grave o

dolo en la custodia de la cosa,

hasta que llegue el día en que

debe entregarla

Por ser la donación un contrato

unilateral, generalmente sólo

engendra obligaciones a cargo

del donante y no a cargo del

donatario

DONANTE DONATARIO

Hacer la entrega de la cosa

donada

Este contrato sólo por excepción

es bilateral cuando se trata de

una donación onerosa, en la cual

el donatario queda obligado

a cumplir con las cargas que

aceptó, mismas que pueden

consistir en: redimir la cosa

donada de un gravamen, pagar

las obligaciones del donante, o

en benefi ciar a un tercero con

una prestación

Responder u otorgar garantía

en caso de que su actuación

cause un daño al donatario,

sea en la cosa o derecho

objeto de la donación

Una vez aceptada la donación,

el donatario debe recibir la

cosa, en caso contrario podría

tener la obligación de pagar

almacenaje o liberar al donante

de responsabilidad si se pierde

la cosa

Actos celebrados por mandatariosEl representante requiere de cláusula especial y expresa para donar a nombre del mandante y en la que se precise el bien a donarse y la persona donataria, porque ni el mandatario gene-ral para actos de dominio puede hacer esta clase de actos sin esa cláusula especial (art. 2554, tercer párrafo del CCDF), por-que ese tipo de poderes generales se confi eren para conservar o defender y no para disminuir el patrimonio del mandante. Ello se confi rma con la siguiente jurisprudencia:

DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTA-DES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUAN-DO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ES-PECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS). De una interpretación literal de los artículos 2554 del Código Civil para el Distri-to Federal y su correlativo del Estado de Chiapas, el mandatario con poder general para actos de dominio re-quiere autorización expresa del mandante para celebrar contrato de donación. Los motivos y fundamentos son los siguientes: a) El contrato de donación es un contrato gratuito en tanto que genera provecho para una de las partes y principal, ya que tiene un fi n propio indepen-diente de los demás; b) El contrato de mandato no lleva un fi n en sí mismo, sino que se celebra como medio para la realización de otro acto o contrato; c) El man-dato generalmente se confi ere para la administración y conservación del patrimonio del mandante y no para la

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INFORME

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desintegración del mismo, salvo permiso especial otor-gado en cláusula específi ca. En el propio artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo 2528 para el Estado de Chiapas, se establece: “En los po-deres generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fi n de defenderlos”; d) De una interpretación analógica o por mayoría de razón, de conformidad con lo que establece el artículo 2499 del Código Civil para el Distrito Federal y el 2473 correlativo para el Estado de Chiapas, si el administrador no está facultado para conceder el uso gratuito de una cosa a través del comodato, sin permiso especial del comodante, como disposición temporal, con mayor razón, tampoco el mandatario general para actos de dominio debe considerarse autorizado a donar sin permiso expreso y especial del mandante y, e) Por razo-nes análogas no pueden los padres ni los tutores hacer donaciones de los bienes de sus representados (artículos 436 y 576 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 431 y 570 del Código Civil para el Estado de Chiapas). Por estos motivos, el mandato debe interpre-tarse con un criterio restrictivo. En el mandato existe la colaboración o la cooperación jurídica de una persona en los negocios de otra. Existe una utilidad práctica para suplir las defi ciencias de conocimiento o para suplir di-fi cultades de tiempo, lugar o multiplicidad de ocupacio-nes. Dadas las características de ambos contratos, dona-ción y comodato, que tienen como característica común que se celebran intuitu personae (en el primero se toma en cuenta a la persona del donatario y en el otro a la del mandatario), en el contrato de donación existe el ani-mus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confi anza en el mandatario, para que éste defi enda los bienes de aquél, como si el negocio fuese propio (artículo 2531). Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, es pre-ciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones. Primera SalaContradicción de tesis 8/97. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 21 de mayo de 1997. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.Tesis de jurisprudencia 34/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de 20 de agosto de 1997, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros

presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Ro-mán Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tesis: 1a./J. 34/97, Tomo VI, septiembre de 1997, pág. 213.

NulidadEs nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias (arts. 2347 del CCDF), criterio que se reafi rma con la siguiente tesis:

DONACIÓN. ES NULA SI EL DONANTE NO SE RE-SERVA LO NECESARIO PARA VIVIR SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍ-CULO 2347 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRI-TO FEDERAL). El artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal, textualmente, establece: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufruc-to lo necesario para vivir según sus circunstancias.”. La interpretación armónica y sistemática de dicho precepto legal, lleva a estimar que el legislador no coarta la liber-tad individual de las personas para disponer de sus co-sas, sólo lo condiciona para que se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias, lo cual debe enten-derse más allá del simple soporte personal (habitación, alimentos, sustento), sino que permita hacer frente a sus obligaciones crediticias ya pecuniarias o alimentarias, situación que el citado artículo advierte al señalar que el donante debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir, es decir, con bienes tangibles, susceptibles de adquirirse en propiedad o en usufructo. Por tanto, no sería lógico establecer que el propósito del legislador hubiese sido en el sentido de que, para que la donación no fuera nula, el donante sólo tuviera que reservarse la expectativa de unos ingresos futuros, ne-cesarios para vivir acorde a sus circunstancias, como lo sería el producto del trabajo que desempeña, puesto que con tal ingreso incierto no podría hacer frente a sus obli-gaciones crediticias o alimentarias las que, en la especie, vienen a procurar el bienestar y seguridad de la familia que el donante tiene. Así pues, el donante no puede dar la totalidad de los bienes, si éste no se reserva en pro-piedad o en usufructo lo necesario para hacer frente a dichas obligaciones. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Amparo directo 43/2004. Blanca Angélica del Carmen Seyde Dabbadie y otras. 27 de febrero de 2004. Una-

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nimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Sonia Araceli Mondragón Alonso.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tesis: I.13o.C.27 C, Tomo XIX, marzo de 2004, pág. 1553.

Por lo mencionado, las siguientes son restricciones aplica-bles a toda donación, por lo que el donante debe reservarse bienes sufi cientes para el cumplimiento de sus:● obligaciones alimenticias a su cargo, pues en caso con-

trario la donación puede declararse inofi ciosa y reducir-se o revocarse en la medida en que impida el incumpli-miento de tales obligaciones (art. 2348 del DDCF)

● demás obligaciones, ya que de no hacerlo y cae en es-tado de insolvencia, la donación puede anularse parcial o totalmente en la medida que se requiera para satisfacer el crédito del acreedorAsimismo, las donaciones hechas simulando otro contrato

a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nu-las, ya se hagan de un modo directo o por interpósita persona (art. 2358 del CCDF).

RevocaciónLas donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden revocarse por el donante cuando le hubiesen sobrevenido hijos que hubieren nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del CCDF.

Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su tota-lidad.

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos cuando sea:● menor de $200.00● antenupcial● entre consortes● puramente remuneratoria (arts. 2359 al 2364 del CCDF)

También son revocables las siguientes:● entre consortes mediante sentencia judicial cuando subsis-

ta el matrimonio y no se hubiese disuelto por divorcio o muerte, si a juicio del juez se prueba la causa justifi cada (arts. 228 del CCDF)

● por ingratitud del donatario si comete algún delito contra la persona, honra o bienes del donante, sus ascendientes o descendientes o cónyuge, o si se rehusa a socorrer según el valor de la donación al donante que se empobrece. La

acción prescribe en el plazo de un año, contado a partir de que se tuvo conocimiento del hecho

Ingratitud por delitoComo se observó, la comisión de un delito por parte del dona-tario en la persona del donante genera la revocación de la do-nación, pero se presenta un problema práctico en este tópico, dado que la acción prescribe en un año, pero el procedimiento penal puede prolongarse por un tiempo mucho mayor.

Ciertamente, al cometerse el ilícito, el donante deberá pre-sentar su querella o denuncia, según el delito de que se trate, y el Ministerio Público deberá iniciar la averiguación previa que pudiera concluir en el ejercicio de la acción penal. Poste-riormente, el juez penal recibirá la consignación, radicará el asunto y tramitará el proceso, en donde obviamente existirá una etapa probatoria que llevará tiempo.

Entonces existe la disyuntiva, pues, por un lado, existe la prescripción de la acción en un plazo determinado, pero por el otro, para comprobar la comisión del delito y que el donatario hubiese sido el responsable se requiere de la tramitación del citado proceso, el cual durará mucho más tiempo.

Por esta razón, y de una manera más justa que jurídica, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en tesis aislada vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, XI, marzo de 1993, página 368, resolvió lo siguiente:

REVOCACION DE LA DONACIÓN POR INGRA-TITUD, NO ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL DONATARIO DEBA SER CALI-FICADA COMO PUNIBLE EN EL JUICIO TRATÁN-DOSE DE LA. Tratándose de la revocación por ingra-titud de la donación, no es necesario que la conducta asumida por el donatario deba ser califi cada como pu-nible dentro de un proceso penal, en razón que de la interpretación de los artículos 2344 y 2346 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se desprende que si la prescripción de la acción de revocación de la dona-ción por causa de ingratitud debe promoverse dentro del término de un año contado a partir de que el donante tenga conocimiento de los hechos, es obvio que el esperar a que se dicte una sentencia defi nitiva que condene al donatario por la comisión de un ilícito en agravio del donante, traería como consecuencia que ya no pudiera ejercitarse la acción en comento, además de que, se trata de dos materias distintas en las que se persiguen fi nes diversos; supuesto que en materia civil se busca la verdad legal a la luz de los elementos de convicción que las partes aporten al juicio, y en materia penal se busca la verdad real con el objeto de sancionar o absolver al acusado.Amparo directo 588/92. Maribel Veneranda González Bretrón de Vázquez. 9 de diciembre de 1992. Unanimi-

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dad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Si bien la tesis se refi ere a la legislación de Chiapas, el espíritu de la norma civil en el DF es la misma, por lo que pudiera resultar aplicable por analogía.

Terminación● Resolución de donaciones. Por regla general la donación

no puede rescindirse o resolverse, porque el contrato es unilateral, pero, por excepción, es posible la resolución de la donación cuando es onerosa, al ser un contrato bilateral en un sentido amplio. Aquí existen dos reglas:◗ sólo se considera donado el exceso que hubiere en el

precio de la cosa, deducidas de él las cargas, es decir, la diferencia entre el valor del bien donado y el valor de la carga impuesta, de tal manera que nunca puede ésta ser superior a aquél, por lo que el donatario puede sus-traerse a tales cargas mediante el abandono de la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación

◗ si el donatario no cumple con las cargas que se le impu-sieron y no abandona la cosa, el donante puede deman-darle la resolución de la donación

● Reducción de donaciones. Es una causa de terminación parcial o total, aplicable a las donaciones inofi ciosas en la medida y proporción en que éstas impiden al donante cumplir con sus deberes alimenticios

● Muerte del donante. Es causa de terminación de la donación, salvo pacto en contrario (donación mortis causa), cuando la donación consista en una pensión o renta vitalicia gratuita

Regulación específi ca para asociaciones religiosas e instituciones de asistencia privadaConforme a los artículos 9o y 16 al 18 de la Ley de Asocia-ciones Religiosas y Culto Público, y artículos 20 al 26 de su Reglamento, tales asociaciones tienen derecho a celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto sien-do lícitos y siempre que no persigan fi nes de lucro, así como tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio podrá constituirse por todos los bie-nes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, y será exclusivamente el indispensable para cumplir el fi n o fi nes propuestos en su objeto. Por lo tanto, sí podrán recibir en donación bienes muebles o inmuebles.

Los bienes que reciban tales asociaciones deben tener el carácter de indispensable, para cumplir con su objeto, por lo cual corresponderá a la Secretaría de Gobernación (Segob) emitir la declaratoria que reúnen esta característica, cuando se trate de:● cualquier bien inmueble

● sucesiones en las que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria

● fi deicomisos donde la asociación religiosa tenga el carácter de fi deicomisaria, salvo que la misma sea la única fi deico-mitente

● bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fi deicomisarias, instituciones de asistencia privada, insti-tuciones de salud o educativas, en cuya constitución, ad-ministración o funcionamiento intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras personasLas solicitudes de declaratorias de procedencia se respon-

derán por la autoridad en un término no mayor de 45 días, en caso de no hacerlo se entenderán aprobadas, y a petición de los interesados, la Segob expedirá la certifi cación de que ha transcurrido el término referido.

Asimismo, las asociaciones religiosas deberán informar: la ubicación y características del inmueble; superfi cie, medidas y colindancias, y uso que tenía y al que será destinado; además, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si existe confl icto por el uso, posesión o propiedad de los inmuebles de que se trate.

Por lo que corresponde a las instituciones de asistencia pri-vada (IAP´s) en el Distrito Federal, según los artículos 26 al 28 de la Ley de Instituciones de Asistencia privada del DF, los do-nativos recibidos requerirán de autorización previa del Con-sejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del DF (JAP) cuando sean onerosos o condicionales, y deberá manifestarlo por escrito al patronato de la IAP de que se trate quien deberá comunicarlo a la JAP; y una vez concedida la autorización, la institución lo hará del conocimiento del donante por escrito, para que quede perfeccionada la donación y se cumplan las formalidades ya citadas.

Este tipo de donaciones no podrán, en ningún caso, revocar-se una vez perfeccionadas. Sin embargo se admitirá la reduc-ción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba conforme a la ley, en la proporción que señale el juez competente atendiendo a las disposiciones legales.

CorolarioLa donación tiene formalidades específi cas que deben ser cumplidas para poder perfeccionarse, donde resalta el hecho de que la aceptación del donatario debe hacerse en vida del donante, salvo en el caso de tratarse de una donación mortis causa.

Conocer el alcance del contrato puede incluso proteger los derechos de terceros, tal y como sucede con las donaciones in-ofi ciosas.

A continuación se presentan dos modelos de contratos que serán útiles en la vida de la empresa.

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Normas ofi ciales

Otras disposiciones

Disposiciones dictadas en materia de normalización publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comerciales de animales

de compañía o de servicio y prestación de servicios para su cuidado y

adiestramiento

(6 de diciembre)

A los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio,

y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina

(nycobacterium bovis)

(3 de diciembre)

A las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos, incluyendo aquéllas

que posean únicamente un animal

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de EnergíaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y fe de erratas Regula las ventas de primera mano, así como el transporte, almacenamiento y

distribución de gas licuado de petróleo

(5 y 6 de diciembre)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se establecen las reglas de operación del Sistema de

Información Empresarial Mexicano

Prevé los lineamientos para captar, integrar, procesar y suministrar información

que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales y

reitera la obligación de los comerciantes e industriales, sin excepción, a registrar en

el SIEM a cada uno de sus establecimientos, renovar y realizar una actualización de

su información.

El registro se efectuará a través del formato autorizado que podrá obtenerse en las

instalaciones y ventanillas móviles de los operadores y sus promotores.

El registro tendrá un costo que se dará a conocer en este medio ofi cial de

información, y no se cobrarán tarifas mayores a las autorizadas.

Las reglas entrarán en vigor el 1o de enero de 2008

(5 de diciembre)

Acuerdo por el que se suspenden las labores durante el periodo que se indica Se suspenden las labores del 20 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, para

reanudarse el 7 de enero del mismo año

(13 de diciembre)

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Secretaría de Seguridad PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de la Ley del Registro Vehicular● A este Registro están obligados a inscribirse:

quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al

mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio

nacional

los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a

permanecer en territorio nacional

las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos

destinados a permanecer defi nitivamente en territorio nacional

quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia

Por su parte, los siguientes, deberán dar aviso al registro:

las comercializadoras y las distribuidoras respecto de la compra o venta de

vehículos

los carroceros por el ensamble o modifi cación de vehículo

las instituciones de seguros por: pago o cancelación de pólizas; robo o

recuperación, proporcionando el número de averiguación previa; destrucción o

pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo

de la misma, y enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el

número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador

las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás

entidades fi nancieras, así como las comercializadoras, de la constitución

o cancelación de gravámenes sólo cuando los créditos otorgados sean

garantizados con vehículos

las arrendadoras e instituciones fi nancieras cuando celebren contratos de

arrendamiento fi nanciero de vehículos

Este Reglamento entrará en vigor el próximo 6 de marzo

(5 de diciembre)

Procuraduría General de la RepúblicaAvisos mediante los cuales se dan a conocer el cambio del domicilio de las

ofi cinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los

Derechos de Autor y la Propiedad Industrial y de la Dirección General de

Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales

El nuevo domicilio lo tendrán en Avenida Insurgentes Sur número 235, planta

baja, mezzanine y 1er piso, y pisos 13o y 14o, Colonia Roma Norte, Delegación

Cuauhtémoc, Código Postal 06700, México, Distrito Federal.

Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias,

notifi caciones, citaciones y demás asuntos de su competencia se envíen y realicen

en ese domicilio

(4 de diciembre)

Banco de MéxicoResolución que modifi ca las Reglas a las que deberán sujetarse las

instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para

el público en general, a las que se refi ere el artículo 48 bis 2 de la Ley de

Instituciones de Crédito

Se establece que las instituciones de crédito:

pueden efectuar notifi caciones a los titulares de Cuentas Básicas de Nómina

y de Cuentas Básicas para el Público en General, a través de sus cajeros

automáticos

que no emiten tarjetas de débito, se obligan a ofrecer los servicios

mínimos gratuitos relativos a dichas cuentas, otorgando chequeras a los

cuentahabientes para realizar pagos, en sustitución de las mencionadas

tarjetas de débito, así como permitiéndoles efectuar retiros y consultas

de saldo en sus sucursales en lugar de hacerlo a través del uso de cajeros

automáticos

(30 de noviembre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circular 13/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que hace

referencia el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de

los Servicios Financieros para limitar el cobro de intereses por adelantado

El pago de los intereses en los créditos, a partir del pasado 13 de diciembre,

no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos,

situación que aplicará a créditos por importes inferiores al equivalente a 900,000

UDIS, así como hipotecarios por cualquier monto

(30 de noviembre)

Circular 14/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se

refi ere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros en materia de tasas de interés

A partir del pasado 13 de diciembre las instituciones fi nancieras podrán convenir

con sus clientes la tasa de interés que pretendan cobrar por los créditos, debiendo

pactar una sola tasa ordinaria, y una sola tasa de interés moratoria. Tales tasas

de interés deberán determinarse conforme a una tasa: fi ja, variable (que puede

determinarse bajo cualquier fórmula acordada con el cliente), o una tasa variable

con un límite máximo fi jo

(30 de noviembre)

Circular 15/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se

refi ere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)

Se señala que las instituciones de crédito, sociedades fi nancieras de objeto

limitado, sociedades fi nancieras de objeto múltiple, entidades de ahorro y crédito

popular, entidades fi nancieras que actúen como fi duciarias en fi deicomisos que

otorguen crédito al público, y sociedades que de manera habitual otorguen cré-

ditos, a partir del 13 de diciembre, deberán calcular el CAT de los mismos, ya sea

que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al

equivalente a 900,000 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda

por cualquier monto

(30 de noviembre)

Circular 16/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se

refi ere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros en materia de pagos anticipados

Dispone que las instituciones fi nancieras, a partir del 13 de diciembre, estarán

obligadas a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a

900,000 UDIS y de créditos hipotecarios por cualquier monto, siempre que los

clientes lo soliciten, estén al corriente en los pagos exigibles de conformidad con

el contrato respectivo y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual

o mayor al pago a realizarse en el período correspondiente. Las solicitudes y el

monto mínimo del pago anticipado mencionados no serán aplicables tratándose

de créditos en cuenta corriente

(30 de noviembre)

Circular 18/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se

refi ere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros en Materia de Registro de Comisiones

El registro de Comisiones se integrará con:

las comisiones que las Entidades Financieras hayan enviado al Banco de

México antes del 13 de diciembre

las comisiones que las Entidades Financieras registren conforme al

procedimiento establecido en esta Circular, y

la modifi cación que se realice a las comisiones anteriores

(11 de diciembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAcuerdo por el que se comunica período vacacional de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores

Se suspenden las labores de esta Comisión del 20 de diciembre de 2007 al cuatro

de enero de 2008

(10 de diciembre)

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Procuraduría Social del DFDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo A/007/2007 por el que se suspenden los términos en la tramitación

de los expedientes que se indican

Se consideran inhábiles y se suspendieron los términos desde el 15 de diciem-

bre de 2007 al 1o de enero de 2008, en la integración de los procedimientos

administrativos de aplicación de sanciones; recursos de inconformidad y revisión;

procedimientos arbitrales, conciliatorios o de amigable composición en materia

de arrendamiento, trámites de organización y registro condominal quejas en

materia administrativa y condominal

(7 de diciembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-

ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007

INFORME

ESPECIAL

APERTURA AGROPECUARIA, 2 ¿QUÉ OPINA LA SE?

AJUSTAN REGLAS PARA 3 OTORGAR BENEFICIOS

● CUADERNOS ATA● CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA● REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS● MERCANCÍAS ROBADAS● REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS● DECLARACIÓN DEL RFC GENÉRICO● PADRÓN DE IMPORTADORES● REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS● RECINTOS FISCALIZADOS● ENTRADA O SALIDA DEL PAÍS POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO● EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA● INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN POR FERROCARRIL● INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN POR TUBERÍAS, DUCTOS, CABLES

U OTROS● AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL EN TRANSPORTE MARÍTIMO● DESPACHO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES● IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES QUE CAUSARON ABANDONO● VALOR DE VEHÍCULOS PICK UP● ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL● EQUIPAJE DE PASAJEROS● IMPORTACIONES DE PASAJEROS SIN AGENTE ADUANAL● OPERACIONES VÍA POSTAL● EMPRESAS CERTIFICADAS● IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS● BIENES DE CAPITANES, PILOTOS Y TRIPULANTES EN TRÁFICO

INTERNACIONAL● ENVÍO Y REEXPEDICIÓN A FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA● RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO PARA APLICAR REGLA 8a● NOTIFICACIÓN DE PAMA EN IRREGULARIDADES ● NO CANCELACIÓN DE LA PATENTE O AUTORIZACIÓN DEL

AGENTE O APODERADO ADUANALES

● INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS VÍA TERRESTRE● MERCANCÍAS PELIGROSAS● MERCANCÍAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN● IMMEX● DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ● LOCALES PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES ● DUTY FREE● ANEXOS

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE

NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN

MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

Comercio Exterior 172Contenido

Enero

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

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URAOBLIGADA✓

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Apertura agropecuaria, ¿qué opina la SE?Con la desgravación arancelaria todos ganarán al contar con productos agropecuarios de calidad y precios, sobre todo el consumidor fi nal.

Ha vencido el plazo para cumplir con la apertura agropecuaria del maíz, frijol, leche en polvo y azúcar, compromiso adquirido en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– (Capítulo VII, Sector Agropecuario y medidas sanitarias y fi tosanitarias y Anexo 302.2) y en los sectores y población ajena a éste, aún prevalecen diversas dudas sobre: qué es; en qué consiste; cuáles son los productos sensibles a los que aplicará; si se está preparado para ello; cuál será la suerte del sector y si habrá renegociación.

A estos cuestionamientos y para el conocimiento general de nuestros suscriptores, responden funcionarios de la Subse-cretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.

¿En qué consiste la apertura agropecuaria del TLCAN?La apertura agropecuaria del TLCAN, también conocida como apertura 2008, se refi ere a la última fase de desgravación arancelaria de los productos agropecuarios sensibles (maíz, frijol, leche en polvo y azúcar).

La negociación del TLCAN reconoció desde su inicio las asi-metrías de la economía mexicana con respecto a los Estados Unidos de América y Canadá. Los plazos de desgravación fa-vorecieron de manera importante a México.

En particular, México obtuvo acceso inmediato y libre de arancel para el 88% y 61% de sus exportaciones agrícolas a Canadá y Estados Unidos, respectivamente. Además, un ca-lendario de desgravación gradual de hasta 15 años para sus productos más sensibles.

Es por ello que estando en el año 14 de la aplicación del TLCAN la apertura prácticamente ya ocurrió. La mayoría de los productos ya se encuentran libres de arancel y los arance-les que están pendientes de eliminación en maíz (18.2%), frijol (11.8%), azúcar (3.5 centavos de dólar por kilogramo) y leche en polvo (11.8%) tendrán su último corte de desgravación el 1o de enero de 2008.

¿Quiénes serán los más benefi ciados con esta apertura?Esta última fase de la apertura agropecuaria tiene un impacto económico marginal, debido a que prácticamente la desgra-vación ya se efectuó durante 14 años. Sin embargo, dado que la apertura genera mayor competencia económica (productos de mejor calidad y a menor precio) todos se benefi ciarán. En particular, el consumidor fi nal.

¿Es factible una renegociación del capítulo agropecuario?Para poder renegociar cualquier capítulo del TLCAN se requie-re del consentimiento de los tres países signatarios y cumplir con los procedimientos internos de aprobación. Atendiendo las solicitudes de diversas organizaciones, México ha planteado formalmente a Estados Unidos y a Canadá la posibilidad de revisar los compromisos adquiridos en el sector agropecuario.

Dichos países han manifestado que no están dispuestos a abrir negociaciones sobre el capítulo agropecuario.

Ante la falta de consenso, México no puede unilateralmente modifi car los términos del mismo. De hacerlo, Estados Unidos o Canadá podrían suspender benefi cios, o adoptar represalias comerciales de efecto equivalente contra nuestro país.

¿Cuáles son las fortalezas y debilidades del sector agropecuario para México?Consideramos que este tema es de la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

Al respecto, el Secretario de la SAGARPA ha manifestado en múltiples declaraciones de prensa que con base en las for-talezas y debilidades (sin enunciar cuáles son) el sector no está desprotegido, pues se ha y se seguirá apoyando con acciones (centros de investigación o tecnologías innovadoras para po-tenciar los procesos productivos, esquemas de fi nanciamiento, etc.) para hacer frente con éxito a la apertura agropecuaria.

En atención a lo anterior, el Ejecutivo Federal presentó el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 (27 de noviembre de 2007), el cual, entre otras, contempla las acciones a implementarse para la competitivi-dad en maíz, frijol, caña de azúcar y leche, cuyo compromiso será llevar a cabo una estrategia integral que permita: elevar la productividad y asegurar el abasto de estos cuatro produc-tos básicos; buscar aprovechar el potencial productivo de las regiones y alcanzar el balance entre la producción y el consu-mo, así como inducir unidades productivas rentables, estrate-gias que harán frente al proceso de desgravación arancelaria de productos mexicanos sensibles en el marco del TLCAN.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

COMERCIO EXTERIORTLCAN perspectiva México (6 de diciembre de 2007)�

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Ajustan reglas para otorgar benefi ciosSin bajar la guardia en la fi scalización, vía reglas se otorgan benefi cios adicionales y facilidades administrativas a los contribuyentes.

El 29 de noviembre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Fe-deración (DOF) la Cuarta Resolución de Modifi caciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007). Esta Resolución además de incluir correcciones a algunas imprecisiones que de origen contem-plaba, muestran diversas novedades, entre las que destacan:● el ajuste a las reglas aplicables a las importaciones y expor-

taciones temporales vía Cuadernos ATA, con el fi n de pro-mover esas operaciones prescindiendo del pedimento corres-pondiente y, por ende; de los servicios del agente aduanal

● simplifi cación administrativa del trámite de inscripción en el padrón de importadores de sectores específi cos

● regulación de las mercancías que hubieran sido robadas: en depósito fi scal, importadas temporalmente, tránsito de mercancías y de elaboración, transformación y reparación en recinto fi scalizadoPor la importancia que representan tales reglas para quie-

nes operan el comercio exterior en México, así como para conocer los benefi cios y procedimientos a seguir, enseguida se revisan agrupadas por tema las principales reformas.

Cuadernos ATAA efecto de promover las importaciones y exportaciones tem-porales de bienes a través del Cuaderno ATA (Cuaderno), en lugar de utilizar el pedimento o la forma ofi cial aprobada por el SAT, las autoridades hacendarias ajustaron las reglas aplicables a este documento aduanero internacional como declaración en aduana, que permite identifi car las mercan-cías e incluye una garantía válida para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios referidos más adelante.

Cabe aclarar que la importación de mercancías con algún otro documento ajeno al pedimento y sin utilizar los servicios de agente aduanal no es nueva en México, al así preverlo la Ley Aduanera desde hace más de una década. Ya que es hasta 2003 cuando se publican las reglas de operación del ci-tado Cuaderno (esto es en las RCGCE 2003), en el marco del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961 (publicado en el DOF el 5 de abril de 2001). No obstante, actualmente el uso de este Cuaderno ha sido casi nulo, por lo cual se han tenido que reformar las

reglas regulatorias para facilitar su operación, de las cuales cabe resaltar que:● el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar

la autorización correspondiente para actuar como asocia-ción garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA en México, en la cual podrán participar las personas morales constituidas como cámaras de comercio que cumplan con los requisitos

● la autoridad aduanera podrá aceptar, en el punto de en-trada de las mercancías, cualquier Cuaderno válido para su importación temporal por el plazo de seis meses en los siguientes convenios:◗ aduanero para la importación temporal de equipo pro-

fesional◗ aduanero relativo a las facilidades concedidas a la im-

portación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o una manifestación similar

◗ internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y material de publicidad

● los plazos de permanencia de las mercancías se computarán a partir de la fecha de presentación del Cuaderno sellado junto con las mercancías ante el personal de la aduana

● la autoridad podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente, cuando existan causas debidamente justifi cadas y acreditadas, previa soli-citud el vencimiento de su estadía

● tales importaciones temporales sólo podrán realizarse por las aduanas de: Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

● cuando las mercancías importadas temporalmente no pue-dan reexportarse por haberse sujetado a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la obligación de reexportación se suspenderá durante el período de embargo

● las disposiciones correspondientes a la importación tempo-ral bajo los Cuadernos también serán aplicables en el pun-to de salida para las exportaciones temporales al amparo mismo, cuando las operaciones se efectúen en las aduanas referidas y las mercancías se presenten ante el personal de la aduana, junto con el Cuaderno para su revisión y sello

● los Cuadernos deberán expedirse y controlarse conforme a lo establecido al efecto; debiendo acatar, las Asociaciones Garantizadoras las disposiciones aplicables

● los Cuadernos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el

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URAOBLIGADA✓

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Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, según lo establecido por el Capítulo 3.5. de la Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la regla 3.5.1., para operar como garantizadora de Cuadernos ATA

● quienes con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 hubie-ran presentado la solicitud de autorización para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, que aún no se hubiese resuelto en forma defi nitiva, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.5.1. de la Resolución; acatando los requisitos previstos en la convocatoria que pu-blique el SAT para otorgar la autorización correspondiente(Reglas 1.2., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.9.,

3.5.10. y 3.5.11.; y artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto)

Cuentas aduaneras de garantíaPara los importadores las cuentas aduaneras de garantía (medi-da para controlar y combatir la subvaluación de mercancías al momento de su importación, y asegurar mediante la garantía del pago de las contribuciones al comercio exterior) han repre-sentado considerables desembolsos; en consecuencia, proble-mas de liquidez, pues las cantidades garantizadas se recuperan una vez transcurrido el plazo de seis meses; o bien, en un lapso menor al mencionado, cuando hubieren transcurrido tres me-ses a partir de la fecha de importación, previo cumplimiento de los requisitos. Por ello se ha determinado poner reglas claras para que puedan seguir utilizando el benefi cio de no garantizar cuando se tenga el “Registro de empresas exentas del cumpli-miento de garantizar en cuentas aduaneras de garantía el pago de contribuciones en la importación defi nitiva de mercancías sujetas a precios estimados” (Registro).

Las precisiones a las reglas que otorgan dicho benefi cio son para disponer lo siguiente:● para solicitar el Registro deberá presentarse el formato ofi -

cial “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”

● además de lo previsto, se aclara que para obtener el Registro las personas morales debieron consignar en el último ejercicio fi scal declarado, ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a 500 millones de pesos

● como nuevo requisito se debe anexar a la solicitud: copia certifi cada del instrumento notarial que acredite que quien fi rma la solicitud está facultado para realizar actos de ad-ministración, y un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud

Este documento se presentará por única vez, en posteriores trámites bastará que las solicitudes estén fi rmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modifi cados o revocados; en caso contrario, se deberá

proporcionar copia certifi cada del poder notarial respectivo● la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA)

podrá solicitar por correo electrónico, información o docu-mentación adicional. De no atenderse la solicitud en dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del Registro

● no procederá el Registro cuando el solicitante tenga a su cargo algún crédito fi scal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión (esta información será verifi cada por la autoridad en la base de datos del SAT)

● el titular del Registro podrá solicitar expresamente su cance-lación, la cual quedará sin efectos a partir del día siguiente de la solicitud

(Regla 1.4.10.)

Regularización de MercancíasPara promover la regularización espontánea de los bienes que estando en el país bajo el régimen de importación temporal se encuentren ilegalmente por haber vencido su plazo de perma-nencia, se elimina la limitante de no aplicar tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, Prosec o de los Decre-tos de la Franja o Región Fronteriza, en la regularización de:● desperdicios generados con motivo de los procesos pro-

ductivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente

● maquinaria y equipo sin documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia

(Reglas 1.5.3. y 1.5.4.)

Mercancías robadasAnte la frecuente problemática del robo de mercancías de co-mercio exterior por las cuales existen obligaciones fi scales y aduaneras a cumplir y su falta de regulación aduanera, se establece el procedimiento a seguir en el caso del robo de las destinadas al régimen de importación temporal, depósito fi scal, tránsito y de elaboración, transformación o reparación en recinto fi scalizado, el cual dispone que por éstas:● se deberá presentar el pedimento de importación defi niti-

va, y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), cuotas compensatorias que (en su caso) correspon-dan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago; así como acreditar el cumplimiento de regulacio-nes y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente

(Regla 1.5.7.)

Registro de despacho de mercancías de las empresasComo una medida de simplifi cación administrativa, los intere-sados en obtener la inscripción en el registro del despacho de

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mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACOA, la “Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, sin que se requiera anexar la copia de la decla-ración anual del ISR del último ejercicio fi scal, o en su caso de los últimos cinco dictámenes de los estados fi nancieros, toda vez que esta información será verifi cada por la autoridad en la base de datos del SAT.

La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no ma-yor a nueve días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado debidamente requisitada; de requerirse el cumplimiento de los requisitos omitidos o proporcionar otros elementos, el término empezará a correr desde que el requeri-miento se hubiera cumplido.(Regla 2.1.12.)

Declaración del RFC genéricoPara facilitar la operación aduanera se establecen las disposiciones a cumplir en el encabezado principal del pe-dimento, correspondiente al RFC del importador o expor-tador, así como los casos de operaciones de importación y exportación en los cuales se podrá declarar un RFC ge-nérico en los pedimentos; o la CURP en lugar del RFC.(Regla 2.1.13.)

Padrón de importadoresLa legislación aduanera esta-blece que quienes importen mercancías están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores (general) y Padrón de Importadores de Sectores Específi cos (secto-rial), en su caso; empero, el trámite ha resultado compli-cado, lo cual ha dado pie a las autoridades hacendarias a proceder poco a poco a su simplifi cación sin liberar el control, por lo que en esta ocasión se reestructura la regla para establecer, entre otros:● la reducción de los plazos

de los resultados de la solicitud de inscripción en los pa-drones de importadores general y sectorial, siendo estos: cinco y 20 días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud

● para la Administración Central de Contabilidad y Glosa ya no es obligación contar con la opinión de las Cámaras o asociaciones del sector correspondiente para incorporar al padrón sectorial a los contribuyentes

● a quienes estén inscritos actualmente en el padrón general se otorgará la inscripción en el sectorial, siempre que ten-gan el RFC activo, su domicilio fi scal esté localizado en el RFC y estén al corriente de sus obligaciones fi scales

● para la inscripción en el padrón de los siguientes sectores deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

Trámites a realizar a tráves de formatoofi cial en lugar de escrito libre

TRÁMITE FORMATO OFICIAL PLAZO DE LA RESOLUCIÓN

Padrón de empresas

transportistas

Registro en el Padrón de empresas

transportistas y/o para prestar los servicios

de consolidación de carga por vía terrestre

17 días hábiles

Registro para

exención de

cuenta aduanera

de garantía para

precios estimados

Solicitud de registro en el Padrón de

empresas exentas de otorgar cuenta

aduanera en la importación de mercancía

sujeta a precios estimados conforme a la

regla 1.4.10. de las RCGCE 2007

Tres meses contados a partir

de la fecha de su recepción

Registro de revisión

en origen

Solicitud de inscripción en el registro del

despacho de mercancías de las empresas

conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera

Nueve días hábiles

Autorización de

importación por

lugar distinto al

autorizado

Solicitud para la entrada al territorio

nacional o la salida del mismo por lugar

distinto al autorizado

15 días hábiles posteriores a

su presentación

Autorización para

importar o exportar

por tuberías

Solicitud de autorización para

introducción o extracción de mercancías

de territorio nacional mediante tuberías,

ductos, cables u otros medios susceptibles

de conducirlas

No establece un plazo

Autorización para

importar mercancía

sin el pago del IGI

Solicitud de autorización de exención

de impuestos al comercio exterior en

la importación de mercancía donada,

conforme a la regla 2.9.3. de las RCGCE 2007

11 días hábiles siguientes a

su presentación

Autorización

temporal para

exposiciones

internacionales en

depósitos fiscales

Solicitud de autorización de Depósito Fiscal

Temporal para Exposiciones Internacionales

de Mercancías, en los términos del artículo

121, fracción III de la Ley Aduanera

Un plazo no mayor a siete

días contados a partir de la

presentación de la solicitud

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◗ cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol, alcohol desna-turalizado y mieles incristalizables, estar inscritos en el RFC con las obligaciones fi scales que correspondan a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), y en su caso, en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y haber cumplido con el pago del IESPS de los cuatro últimos ejercicios fi scales y del ejer-cicio en curso, información que verifi cará la autoridad en la base de datos del SAT

◗ electrónicos para importar las mercancías descritas en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8519.89.99, sólo anexarse a la solicitud, el documento vigente mediante el cual se acredite: el con-sentimiento del titular de la patente o la licencia de uso o comercialización, según corresponda a las mismas

◗ precursores químicos y químicos esenciales; produc-tos radiactivos y nucleares; o productos químicos cla-sifi cados en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, según corresponda, además de proporcionar los datos completos de sus proveedores ex-tranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; así como el nombre, denominación o razón social y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada, se deberá anexar a la solicitud de inscripción, a través de disco compacto, la informa-ción del nombre, denominación o razón social, y RFC de las empresas transportistas contratadas para el traslado de las mercancías

◗ encendedores para la importación de los portátiles, desechables y recargables, no será necesario anexar a la solicitud copia del certifi cado de cumplimiento de la NOM-090-SCFI-2004

REINCORPORACIÓN AL PADRÓN

Para evitar demoras en el despacho de las mercancías, se rein-corporará al padrón de importadores, a quienes habiendo sido suspendidos por:● habérseles determinado mediante resolución defi nitiva un cré-

dito fi scal, lo cubran en su totalidad y no hubiere reincidencia● haber presentado documentación falsa para acreditar el

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no aran-celarias al momento de la importación, se allanen y cubran las sanciones correspondientes y demuestren su cumpli-miento

SECTORES PERMITIDOS A INSCRIBIR

El límite de sectores específi cos a inscribir en el padrón secto-rial es de seis y de requerirse adicionalmente otros, se deberá anexar a la solicitud, a través de disco compacto, la informa-ción: los datos completos de los proveedores en el extranjero,

nombre, denominación o razón social y domicilio, incluyen-do el equivalente al RFC del país de que se trate.

De estar inscrito en más de seis sectores, se tendrá la obligación, durante marzo de cada año, de anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación: número de pe-dimento correspondiente, datos completos de sus proveedores extranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; nombre, denominación o razón social, y RFC de las personas a quienes se vendió la mercancía importada; en el caso de no haber realizado venta o ser ésta parcial, indicará el domicilio completo donde se localizan las mercancías se-ñalando el inventario con que cuenta.

De incumplir, se suspenderán dichos padrones.

CASOS DE CANCELACIÓN DEL PADRÓN

Debido a las anomalías detectadas recientemente en el uso de los padrones, tanto el general como el sectorial, también serán objeto de suspensión cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de faculta-des de comprobación, se detecten mercancías:● que ostentan físicamente alguna marca de origen corres-

pondiente a un país exportador de mercancías en condicio-nes de prácticas desleales de comercio internacional, y el origen declarado en el pedimento sea distinto

● incorrectamente clasifi cadas y que en la fracción arancela-ria determinada por la autoridad, la misma se encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o al pago de cuotas compensatorias, o el IGI sea superiorTambién se suspenderá el padrón sectorial a los contribu-

yentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores dados de baja en el Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.(Reglas 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.5.)

Registro de empresas transportistasPara facilitar el transporte y tránsito de las mercancías de comercio exterior, se adecuan las reglas correspondientes al registro de empresas transportistas para llevar a cabo el trán-sito de las mismas y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre (Registro), en el sentido de disponer que:● para solicitar el Registro se deberá presentar el formato

ofi cial “Registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre” debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, ante la ACOA, y anexar la documentación correspondiente

● el resultado de la solicitud se dará a conocer en un página en Internet: www.aduanas.gob.mx, en un plazo mínimo de 17 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asig-nación de folio interno por parte de la autoridad aduanera

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● el registro tendrá vigencia de un año y para obtener nueva-mente su inscripción, se deberá presentar la solicitud por lo menos con 17 días de anticipación a su vencimiento

● el titular del registro podrá renunciar expresamente(Regla 2.2.12.)

Recintos fi scalizadosPara cumplir con la obligación de instalar las cámaras de circuito cerrado de televisión en los recintos fi scalizados, las personas autorizadas para operarlos deberán seguir los linea-mientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera.

Los particulares que al 30 de noviembre de 2007 cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de ma-nejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exte-rior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla señalada al efecto, antes del 1o de mayo de 2008.(Regla 2.3.3. y artículo Segundo)

Entrada o salida del país por lugar distinto al autorizadoPara la entrada o salida del país por lugar distinto al autorizado en la circunscripción de las aduanas de tráfi co marítimo de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despa-charse para su importación o exportación, se deberán conside-rar los siguientes cambios:● la autorización deberá presentarse en el formato ofi cial

“Solicitud de autorización para la entrada al territorio na-cional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, debidamente requisitado y en medio magnético con forma-to Word

● la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correctamente llenada y cumplir con los requisi-tos previstos

● previo al despacho se deberá informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación lo siguiente, mercancías que:◗ ingresen al país: nombre, número de registro y fecha de

arribo del buque◗ extraigan del mismo: nombre del buque y fecha de sa-

lida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar y cumplir con las demás obliga-ciones previstas

● se elimina la obligación de presentar anualmente el infor-me del pago de derechos

(Reglas 2.4.3. y 2.4.15.)

Empresas de transportación marítimaLas empresas de transportación marítima podrán presentar la información de las mercancías transportadas y consignadas en el manifi esto de carga en idioma español o inglés.(Regla 2.4.5.)

Introducción y extracción por ferrocarrilPara llevar un mayor control de los furgones por los cuales no se tiene un pedimento y que entran y salen del país con mercan-cías, se deberá presentar el aviso correspondiente por la empresa transportista a la aduana fronteriza, dentro de los dos días hábi-les siguientes al de la fecha de su introducción o extracción.(Regla 2.4.6.)

Introducción y extracción por tuberías, ductos, cables u otrosPara facilitar la entrada y salida del país de las mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas se dispone que:● la solicitud de autorización deberá presentarse en el forma-

to ofi cial “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de con-ducirlas” debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word

● además se elimina la obligación de presentar el informe anual del pago de derechos

TRÁNSITO INTERNACIONAL DE GAS NATURAL

Las empresas autorizadas podrán realizar el tránsito interna-cional de gas natural durante la vigencia del permiso; el cual deberá llevarse a cabo utilizando la ruta de transporte esta-blecida a través del gasoducto señalado en la autorización, identifi cando las características y ubicación de los medidores a utilizar en los puntos de entrada y salida del país.

La empresa encargada de conducir el gas natural no debe-rá obtener el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito.(Reglas 3.7.20. y 2.4.9.)

Agentes de carga internacional en transporte marítimoAnte la actual entrada en vigor (1o de mayo de 2007) de la obligatoriedad de informar sobre el servicio marítimo con-tratado por los agentes de carga internacional, se ajusta el contenido de la disposición para establecer que:● la información de las mercancías para las que contrataron

el servicio de transporte marítimo podrá proporcionarse en idioma español o inglés

● entre el 1o de septiembre y el 31 de octubre de 2007, dichos agentes no estarán obligados a proporcionar la información de las mercancías de transporte consignadas en el manifi es-to de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI

● para solicitar la conexión al SAAI, las asociaciones o cá-maras gremiales (que otorgarán la prestación de servi-cios de transmisión electrónica de la información de los agentes a la Administración General de Comunicaciones

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y Tecnologías de Información) deberán presentar también la documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fi rma la solicitud

(Regla 2.4.13. y artículo Tercero)

Despacho de embarcaciones y artefactos navalesAnte problemas de infraestructura en las aduanas marítimas que obstaculizan el despacho, se adiciona la regla con la cual se pretende agilizarlo, ello al permitir efectuar dentro de su circunscripción territorial, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mismas por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana-que corresponda para su despacho. Para ello se deberá:● presentar la solicitud en escrito libre ante la aduana co-

rrespondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de los mismos

● una vez autorizado el agente o apoderado aduanal, pre-sentará el pedimento ante el módulo de selección auto-matizado, y de tocar reconocimiento éste se practicará en el lugar en donde se encuentren éstos; en el caso de desa-duanamiento libre, se entregará el pedimento y se dará por concluido el despacho

(Regla 2.4.14.).

Importación defi nitiva de bienes que causaron abandonoAnte la reciente entrada en vigor del Nuevo Reglamento Inte-rior del SAT y por ende; al haber cambios en las atribuciones de sus unidades administrativas, se reforma la regla para es-tablecer que:● la solicitud de autorización para retirar para su importación

defi nitiva las mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono, deberá presentarse en escrito libre a la aduana de que se trate y presentar el aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa (en vigor a los 30 días siguientes a su publicación)

● los propietarios o consignatarios de mercancías a quienes se les hubiera notifi cado el abandono y al 29 de noviembre de 2007 hubieran presentado solicitud de autorización ante la Administración Central de Destino de Bienes, para im-portarlas en defi nitiva, y la misma estuviera pendiente de resolución, el trámite será concluido ante dicha Adminis-tración Central (esta disposición entrará en vigor a partir del 29 de diciembre de 2007)

(Regla 2.5.4. y artículo Décimo cuarto y único transitorio)

Valor de vehículos pick upPara determinar la base gravable del IGI de los vehículos pick up se podrá considerar el valor equivalente en moneda nacional

que corresponda a la unidad, conforme lo siguiente:

AÑO VALOR EN AÑO VALOR EN

MODELO DÓLARES MODELO DÓLARES

1998 2,860 1997 2,444

1996 1,975 1995 1,766

1994 1,495 1993 1,333

1992 1,232 1991 1,123

1990 999 1989 938

1988 844 1987 759

1986 705 1985 651

1984 589 1983 527

1982 y anteriores 457

(Regla 2.6.14.)

Encargo conferido al agente aduanalPara hacer congruentes los trámites electrónicos de inscrip-ción del padrón de importadores general y sectorial, los en-cargos conferidos a los agentes aduanales también deberán realizarse a través de la página www.aduanas.gob.mx, para lo cual se deberá contar con el Certifi cado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel antes FEA).

Para consultar el estatus de la solicitud de alta o revocación de las patentes, se deberá acceder a dicha página en el Siste-ma de Operación Integral Aduanera (SOIA).

En el caso de consolidación de carga terrestre bajo el ré-gimen de tránsito interno y tránsito interno por ferrocarril, el formato del encargo conferido al agente aduanal deberá presentarse personalmente o enviarse por mensajería ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.(Regla 2.6.17.)

Equipaje de pasajerosDerivado de las diversas necesidades que se les presentan a los pasajeros en sus viajes internacionales (ya sean residentes nacionales o en el extranjero), se determinó adicionar los si-guientes bienes que podrán traer en su equipaje: ● tratándose de bebés, artículos para su traslado, aseo y entre-

tenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)

● un quemador● cuatro cañas de pesca● tres deslizadores con o sin vela● trofeos o reconocimientos● una caminadora y una bicicleta fi jas● tres paquetes de software● documentos impresos● cinco videojuegos● un aparato para medir (presión arterial o glucosa) y sus

reactivos● cualquier artículo necesario para el traslado del equipaje

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● tratándose de pasajeros mayores de 18 años, seis litros de vino

● dos instrumentos musicales● demás artículos para campamento● un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche,

que podrá comprender, entre otros: un taladro, pinzas, lla-ves, dados, desarmadores, cables de corriente

PASAJEROS QUE INGRESEN POR VÍA TERRESTRE

Los pasajeros que ingresen al país vía terrestre tendrán una franquicia para introducir mercancías hasta por un valor de 75 dólares.

Del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexica-na provenientes del extranjero podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.(Regla 2.7.2.)

Importaciones de pasajeros sin agente aduanalPor la temporalidad, los pasajeros en viajes internacionales po-drán importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas o vino y 50 puros, con el procedimiento simplifi cado, sin utilizar los servicios de agente aduanal, en cuyos casos se pagarán las ta-sas globales de 65% y 175% respectivamente.

Además, para agilizar el despacho de las mercancías ajenas a su equipaje de pasajeros, podrán pagar las contribuciones (tasa del 15% sobre el valor de la mercancía) en cualquiera de las siguientes formas:● Internet a través de la página electrónica www.banjercito.

com.mx o www.aduanas.gob.mx (el comprobante tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago)

● aduana de entrada, en el formulario “Pago de contribucio-nes al comercio exterior”

● centros automáticos de pago de contribuciones habilitados para elloCuando traigan mercancía distinta del equipaje no declara-

da y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulacio-nes y restricciones no arancelarias y no cumplan, se podrá de-clarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente; en caso contrario, se iniciará el PAMA. (Regla 2.7.3.)

Operaciones vía postalPara promover la importación de mercancías extranjeras vía postal, se consideran las siguientes alternativas para realizar operaciones por ese medio, con los benefi cios señalados:● mercancías con valor en aduana por destinatario o consig-

natario:◗ igual o menor a 300 dólares, que no estén sujetas a

regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes

de consumo personal usados o nuevos, que conforme a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de co-mercialización: no estarán sujetas a pago del IGI, IVA y DTA, ni será necesario utilizar la “Boleta aduanal” o los servicios de agente o apoderado aduanal

◗ no exceda de 1,000 dólares: se podrá realizar con “Bole-ta aduanal”, y las contribuciones se determinarán apli-cando al valor de las mercancías una tasa global del 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5., según corresponda, utilizando en este caso el códi-go genérico 9901.00.06, y no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fi scales

Del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008 po-drán importarse con boleta aduanal, mercancías con valor en aduana de hasta 3,000 dólares.(Regla 2.7.6.)

Empresas certifi cadasPara seguir aumentando la competitividad de la industria na-cional vía la disminución del costo regulatorio mediante la simplifi cación de los procesos aduaneros y administrativos, las autoridades aduaneras siguen otorgando benefi cios a las empresas certifi cadas, de acuerdo con la modalidad en la que se ubiquen, tales como:● empresas de mensajería y paquetería, tratándose del des-

pacho por conducto de agente o apoderado aduanal de mercancías por ellas transportadas, remitidas por mexi-canos residentes en el extranjero, se permite del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, importarlas sin que sea necesario anexar al pedimento, la copia del certifi cado de matrícula consular o la documentación emi-tida por la autoridad migratoria del país extranjero que acredite la calidad migratoria del remitente siempre que el valor de las mismas no exceda de 3,000 dólares

● empresas IMMEX servicios, efectuar el cambio de régimen de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y declarar en el pedimento la clave correspondiente al pago del IGI efectuado.

Este benefi cio también aplicará cuando estas empresas enajenen partes y componentes a otras empresas distin-tas a las mencionadas, cuando estén clasifi cadas en las partidas 8409 y 8708

● empresas del sector eléctrico y electrónico, efectuar el des-pacho aduanero de las mercancías susceptibles de ser iden-tifi cadas individualmente para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embar-que o en relación anexa, los números de serie ni los datos de identifi cación individual referidos en el Anexo 18 de la Resolución, siempre que lleven un registro actualizado

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INFORME

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de la información, en el sistema de control de inventarios (disposición aplicable a partir del 30 de abril de 2008)

EMPRESAS CERTIFICADAS EN TODAS SUS MODALIDADES

Además de todos los benefi cios que tienen dichas empresas, tendrán los siguientes:● realizar el despacho de mercancías, sin que sea necesario

activar por segunda ocasión el mecanismo de selección au-tomatizado

● cuando estén inscritas en más de seis sectores específi cos, no tendrán la obligación durante marzo de cada año de informar por cada importación efectuada

NUEVA MODALIDAD

Las IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimien-to y remanufactura de aeronaves también podrán obtener autorización para operar como empresas certifi cadas, previo cumplimiento de las formalidades para su autorización.

Entre los benefi cios que tendrán estas empresas, están: ● mantener los bienes comprendidos en el artículo 108, frac-

ción I de la Ley Aduanera (insumos, partes y componentes, combustibles, envases y empaques, etc.), que importen tem-poralmente en el país por la vigencia del programa

● realizar el descargo de las mercancías importadas temporal-mente, en el sistema de control de inventarios por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que se requiera identifi carlas por número de serie, parte, marca o modelo

(Reglas 2.2.1., 2.6.15. y 2.8.3.; así como el artículo Noveno)

DICTAMEN DE IMMEX CERTIFICADAS

Respecto al cumplimiento de la presentación del dictamen, se deberá considerar lo siguiente:● el dictamen que demuestre el nivel de cumplimiento de las

obligaciones aduaneras de proveedores de empresas certi-fi cadas del sector eléctrico y electrónico, podrá emitirse por la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Teleco-municaciones y Tecnologías de la Información

● tratándose de proveedores de la industria automotriz ter-minal o de las empresas del sector eléctrico y electrónico, la entidad autorizada verifi cará en la revisión anual que se mantienen como proveedores; en caso contrario, no emiti-rá el dictamen favorable

(Regla 2.8.6. y 2.6.15.)

Importación de mercancías donadasPara llevar un mejor control de las mercancías extranjeras donadas en el extranjero y evitar que el benefi cio de no pagar IGI por su importación se desvirtue o se haga mal uso de éste, se reforma la regla para disponer que:● la solicitud de autorización para la introducción al país de

mercancías donadas sin el pago del IGI, deberá presentar-

se en el formato “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y cumplir con los requisitos establecidos al efecto

● cuando se trate de mercancía donada que se introduzca por las aduanas de franja fronteriza, para permanecer de manera defi nitiva en ella, se deberá solicitar ante la aduana correspondiente, su inscripción en el Registro de Donata-rias, mediante promoción por escrito. La autoridad notifi -cará en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud: el número de registro, así como las fracciones arancelarias de las mercancías inscritas y autorizadas para su introducción al país; de no recibirse la notifi cación en tal plazo se entenderá que fue negada la solicitud (negativa fi cta)

(Regla 2.9.3.)

Bienes de capitanes, pilotos y tripulantes en tráfi co internacionalDe conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera, los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo en tráfi co internacional están limitados para traer libres del pago del IGI su ropa y efectos usados perso-nales; empero, a través de esta reforma se les proporciona el benefi cio de traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, además de los bienes señalados, los siguientes:● manuales y documentos para el desempeño de su actividad

(impresa o digitalizada), así como un software (Flight Pack)● un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop,

notebook, omnibook o similares, y sus accesorios● un aparato portátil para el grabado o reproducción del so-

nido, imagen o video o mixto y sus accesorios● cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos

(CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproduc-ción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico

● libros, revistas y documentos impresos● una cámara fotográfi ca, incluyendo material fotográfi co● un aparato de telefonía celular o de radiolocalización● una agenda electrónica, con sus accesorios● una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el

traslado del equipaje(Regla 2.9.12.)

Envío y reexpedición a franja o región fronterizaAnte la frecuente necesidad que tienen las empresas para mo-vilizar a la franja o región fronteriza bienes para reparación, destrucción o sustitución y lo complejo que resulta regresarlas a su destino, se permite enviar de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa, maquinaria, equipo, partes daña-das o defectuosas que formen parte de equipos completos, para

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su reparación, destrucción o sustitución, para ello deberá:● presentar un aviso por escrito ante la aduana, sección

aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción y cantidad de mercancía que será enviada al resto del país o a la franja o región fronteriza

● anexar al aviso, copia del pedimento de importación defi -nitiva o de la factura que cumpla con los requisitos fi scales de conformidad con los artículos 29 y 29-A, según sea el caso, del Código Fiscal de la Federación

(Regla 2.10.11.)

Rectifi cación del pedimento para aplicar Regla 8aCon el fi n de promover la proveeduría en condiciones favora-bles en la producción de mercancías, las empresas que hubieran obtenido autorización por parte de la Secretaría de Economía (SE) para aplicar Regla 8a podrán realizar la rectifi cación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida aplicables a la fracción que les corresponda en el capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuando la autorización para aplicar dicha regla estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación defi nitiva o temporal y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación de la autoridad.(Regla 2.12.21.)

Notifi cación de PAMA en irregularidadesAnte la falta de disposiciones legales que establezcan el plazo en el cual la aduana debe notifi car el acta de hechos u omisiones o un PAMA, cuando derivado de un análisis del laboratorio se determinen irregularidades aduaneras sobre la mercancía pre-sentada al despacho, se adiciona esta regla para establecer que:● cuando en el dictamen de la Administración Central de

Laboratorio y Servicios Científi cos se determine alguna irregularidad por las mercancías presentadas al despacho, la autoridad aduanera tendrá un plazo de seis meses (con-tados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la toma de muestras durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento) para notifi car al inte-resado el acta de inicio del PAMA

● transcurrido el plazo sin que la autoridad aduanera notifi -que el acta de inicio del procedimiento, quedarán sin efec-tos las actuaciones derivadas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, permaneciendo a salvo las de-más facultades de comprobación de la autoridad aduaneraEstas disposiciones serán aplicables en las operaciones que

se tramiten a partir del 30 de noviembre de 2007.(Regla 2.12.22.)

No cancelación de la patente o autorización del agente o apoderado aduanalesCon el propósito de deslindar de responsabilidades al agente aduanal que pudiese ser motivo de la cancelación de su paten-

te, se precisa que incurrirá en éstas, cuando:● en el caso de importaciones defi nitivas realizada por em-

presas de mensajería y paquetería, acredite que el encargo le fue conferido por tales empresas, y lo compruebe con el documento que le hubieren proporcionado para ello o con el contrato de servicios celebrado

● existan denuncias de más de tres pedimentos, tratándose de la importación defi nitiva de mercancías cuyo valor decla-rado en el pedimento no exceda de 3,000 dólares; así como de las realizadas por empresas de mensajería y paquetería con valor similar al mencionado, siempre que el valor total de los pedimentos no excedan del monto señalado

(Regla 2.13.8.)

Introducción de mercancías vía terrestrePara tener un mayor control de las mercancías que se introduz-can por tráfi co terrestre por aduanas de la frontera norte del país, los agentes o apoderados aduanales están obligados a indicar en el pedimento de importación no sólo los datos del número eco-nómico de la caja o contenedor, sino también el correspondiente al tipo de contenedor y vehículo de autotransporte.

Los requisitos e información a presentar por el agente aduanal no se aplicarán a las operaciones efectuadas por fe-rrocarril.(Regla 3.1.5.)

Mercancías peligrosasPara una mayor vigilancia de las mercancías peligrosas que se introduzcan o salgan del territorio nacional, el agente aduanal está obligado a asentar en el pedimento de importación o ex-portación, según corresponda, el identifi cador “PG” (Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución), en el que se indique la clase y división (Apéndice 19 del Anexo), así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias.

Esto procederá siempre que dichas mercancías estén clasi-fi cadas en las fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01, 2811.11.01, 2814.10.01, 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02, 2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01(Regla 3.1.7.)

Mercancías para mantenimiento y reparaciónQuienes requieran de refacciones para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones de servicio internacional, tendrán la alternativa de poder importarlas temporalmente, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, ello in-

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dependientemente de que puedan adquirirse éstas en terri-torio nacional.(Regla 3.2.17.)

IMMEXPara seguir fomentando las operaciones de comercio exte-rior de las empresas IMMEX, son otorgados benefi cios que representarán ahorros monetarios y administrativos, tales como:● cambiar de régimen los desperdicios generados de los pro-

cesos productivos a partir de bienes importados temporal-mente, que se pretendan destinar a mercado nacional, y pagar el IGI conforme a las tasas preferenciales, previstas en los acuerdos comerciales o tratados

● rectifi car las claves de retorno asentadas erróneamente en el pedimento (exportación defi nitiva –clave A1– en lugar de un retorno de una importación temporal –J1 o J2–), lo cual podrá realizarse por única vez, sin importar el tiempo que se tarde para ello, o que las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación

● estas empresas sólo deberán inscribirse en el padrón de im-portadores sectorial, conforme al procedimiento general, cuan-do realicen importaciones defi nitivas y cambios de régimen

● aun cuando en las IMMEX no se trata de un benefi cio directo, es importante considerar que cuando éstas donen desperdi-cios, maquinaria y equipos obsoletos, las donatarias deberán presentar trimestralmente a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre, a través de agente aduanal el pedimento de importación defi nitiva de tales bienes

(Reglas 2.2.1., 3.3.12., 3.3.14. y 3.3.35.)

PITEX Y MAQUILADORAS

Por la transición que están pasando las empresas con progra-ma Pitex y de maquila a las que aún no les ha sido otorgado el IMMEX por la SE, los titulares de dichos programas seguirán operando de acuerdo con lo siguiente:● cuando al 13 de noviembre de 2006 hubieran contado con

un programa de maquila o Pitex, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimen-to e identifi cadores que les correspondan, conforme a los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE para 2006

● cuando a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identifi cadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos y apéndices señalados anterior-mente. También aplica a las que tuvieron más de un progra-ma por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX

● cuando al 1o de febrero de 2008 no se les hubiera asignado un IMMEX o su programa sea cancelado, deberán retornar al extranjero o cambiar de régimen las mercancías impor-tadas temporalmente conforme a la regla 3.3.26.

● de no haber pagado el IGI correspondiente en el pedimen-to de retorno ni mediante pedimento complementario, po-drán tramitar la rectifi cación del pedimento de importación temporal y aplicar las tasas Prosec, por las importaciones realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de sep-tiembre de 2006, cuando en la fecha de la rectifi cación cuenten con la autorización del programa y que el trámite se realice a más tardar el 30 de abril de 2008.

(Artículos Quinto, Sexto y Décimo)

Despacho de mercancías de la industria automotrizPara agilizar el despacho aduanero de los vehículos extranje-ros, las empresas de la industria automotriz terminal o ma-nufacturera de vehículos de autotransporte o las personas que acrediten su relación con éstas, podrán importarlos o exportar-los por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fi scal y su extracción para retorno al extranjero, siempre que:● los vehículos estén clasifi cados en las fracciones aran-

celarias 8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03 y 8704.31.99 de la TIGIE

● se cuente con la autorización para importar o exportar mercancías por lugares distintos a los autorizados

● se cumpla con el procedimiento correspondiente(Regla 3.6.21.)

Locales para exposiciones internacionales Los interesados en obtener la autorización temporal para el establecimiento de locales para exposiciones internacionales, deberán hacer su solicitud a través del formato ofi cial “Solici-tud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Expo-siciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”.

La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la presenta-ción de ésta debidamente requisitada y se hubiera dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos, con esta reforma se subsana la omisión que se tenía de regular el plazo en el cual las autoridades aduaneras debían resolver las solicitudes.(Regla 3.6.25.)

Duty freeComo parte de los benefi cios otorgados a las personas au-torizadas para operar mercancías en depósito fi scal para su exposición y venta en aeropuertos y puertos (tiendas Duty free), a partir de esta reforma podrán:● llevar a cabo el desistimiento del pedimento de introduc-

ción a depósito fi scal, cuando la mercancía amparada en los pedimentos no hubiera ingresado al local autorizado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas al efecto, y siempre que el pedimento de introducción a de-

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pósito fi scal, se hubiera sometido ante el mecanismo de selección automatizado pero no así en el plazo establecido en el pedimento de exportación defi nitiva virtual (a más tardar un día después de la presentación a depósito fi scal)

● rectifi car los datos contenidos en el pedimento para au-mentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantifi car la mercancía, cuando al arribo de la misma al depósito fi scal para su exposición y venta, se de-tecten diferencias por sobrantes; esto procederá siempre que el trámite se efectué dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, y la autoridad aduane-ra no hubiere iniciado sus facultades de comprobación

(Regla 3.6.26.)

Anexos Se modifi can los Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29, mismos que se publicaron en el DOF el 3 de diciembre de 2007.

COMERCIO EXTERIORSe actualizan las RCGCE 2007 (2 de agosto de 2007)Reglas de Carácter General (10 de septiembre de 2007)

��

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria

defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 22 de septiembre de

1994 y confi rmada mediante las resoluciones publicadas el 15 de diciembre de 2000 y

14 de junio de 2005, a las importaciones originarias de China 1

Se confi rma la resolución fi nal del examen de vigencia de la cuota compensatoria

impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de

procedencia, publicada en el DOF el 11 de enero de 2007, en la que se determina la

continuación de la vigencia de la cuota compensatoria defi nitiva de 125.96% por cinco

años más contados a partir del 21 de febrero de 2006, publicada el 11 de enero de 2007

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria

defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994

y confi rmada en las resoluciones del 14 de noviembre de 1998 y 4 de noviembre de

2005, a las importaciones originarias de China 1

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria

defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de noviembre de

1994 y confi rmada mediante las resoluciones del 14 de noviembre de 1998; 15 de

diciembre de 2000 y 7 de febrero de 2007, a las importaciones originarias de China 1

Se declara de ofi cio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias defi nitivas

impuestas en la resolución publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994 y

confi rmadas mediante las resoluciones fi nales del 15 de diciembre de 2000 y 3 de

marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria

defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994

y confi rmada en las resoluciones fi nales de exámenes publicadas el 15 de diciembre

de 2000 y 3 de marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2

Elementos esenciales de la Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de noviembre al 13 de diciembre.

Cuotas compensatorias

Candados de latón y de bronce

8301.10.01

(21 de noviembre)

Válvulas de hierro y acero

8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18,

8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24

(22 de noviembre)

Productos químicos orgánicos

Partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01

(26 de noviembre)

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes

8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01

(antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02,

8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99

(3 de diciembre)

Hilados y tejido

3005, 5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, 5508 a

la 5516, 5803 y 5911

(3 de diciembre)

Prendas de vestir y otras confecciones textiles

6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310

(5 de diciembre)

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

www.saludempresarial.com Comercio Exterior IDC 172

31 de Diciembre de 2007 13

INFORME

ESPECIAL

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Page 94: M.R. Jurídico Fiscal - idc.brightspotcdn.com · Gerente de Arte Felipe Castro Villegas ... y Distribución Julián A. León Astorga ... Empresarios Vs Ley Electoral

Otras disposiciones

Juguetes

9503.00.01 (antes 9501.00.01), 9503.00.02 (antes 9501.00.03), 9503.00.03

(antes 9501.00.99), 9503.00.05 (antes 9502.10.02), 9503.00.06 (antes

9502.10.99), 9503.00.10 (antes 9503.20.03 y 9503.20.99), 9503.00.11 (antes

9503.30.99), 9503.00.12 (antes 9503.41.01), 9503.00.14 (antes 9503.49.99),

9503.00.16 (antes 9503.60.02), 9503.00.18 (antes 9503.70.02), 9503.00.19

(antes 9503.70.03), 9503.00.99 (antes 9503.70.99 y 9503.90.99), 9503.00.23

(antes 9503.90.05), 9503.00.24 (antes 9503.90.06), 9503.00.25 (antes

9503.90.09), 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99

(5 de diciembre)

Furazolidona

2934.99.01

(7 de diciembre)1 Período de revisión, del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 20072 Período de revisión del 1o de enero al 30 de junio de 2007

Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota

compensatoria defi nitiva impuesta mediante la resolución fi nal publicada

en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y confi rmada por las resoluciones

publicadas el 14 de septiembre de 1998; 22 de noviembre de 2004; 15 y 26

de diciembre de 2000 y 6 de octubre de 2006 a las importaciones originarias de

China, independientemente del país de procedencia1

Concluye el procedimiento de revisión y a partir del 24 de octubre de 2007, se

elimina la cuota compensatoria defi nitiva de 117% impuesta a las importaciones

originarias de China, independientemente del país de procedencia

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

1. Cuarta Resolución de modifi caciones a las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior para

2007 y sus Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29

Ver su revisión en esta edición (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de noviembre y 3 de diciembre).

2. Decreto Promulgatorio de las fracciones arancelarias

omitidas y correcciones al Tratado de Libre Comercio en-

tre los Estados Unidos Mexicanos y la República Orien-

tal del Uruguay, fi rmado en la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres

Las fracciones omitidas en el tratado son: 16041402, 16041403, 16041901, 16041902, 16042001, 16042002.

Además, se corrigen las páginas: 19 –dice Anexo 3-05 (4), debiendo decir Anexo 3-03- (4)–; 25 fi la No. 34 del Anexo 3-03 (4), Sección A- Lista de Productos de México y 72 fi la No. 8 del Anexo 3-03 (4), Sección B- Lista de Productos de Uruguay (Secretaría de Relaciones Exteriores, 30 de noviembre).

3. Acuerdo por el que se modifi can diversos cupos para

importar en 2007 leche en polvo

Entre otros, se reforma el artículo segundo del Acuerdo corres-pondiente al contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 23 de enero de 2007, para establecer que se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer período de 2007, así como del saldo no asignado del contingente arance-lario referido (Secretaría de Economía, 30 de noviembre).

4. Acuerdo que modifi ca el diverso por el que se da a cono-

cer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo es-

tablecido, preparaciones a base de productos lácteos con

un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso,

excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

Se redistribuye el monto del cupo no asignado en las li-citaciones públicas de 2007, para complementar el abasto de materia prima de las empresas industriales que utilizan prepa-raciones a base de productos lácteos como insumo (Secretaría de Economía, 7 de diciembre).

5. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la

Resolución fi nal de la investigación antidumping sobre las

importaciones de tubos de sección circular con diámetro ex-

terior superior a 406.4 mm de hierro o acero soldados longi-

tudinalmente con arco sumergido, originarios de México

Los interesados en el caso podrán impugnar la resolución defi nitiva mediante una Reclamación dentro de los 30 días si-guientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel; o en su caso, presentar un Aviso de Compare-cencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la misma (Secretaría de Economía, 7 de diciembre).

6. Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Se-

cretaría de Economía durante el periodo que se indica

La dependencia suspenderá sus labores del 20 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008 (reanudándose el 7); por ende, di-chos días se considerarán inhábiles para todos los efectos lega-les, y no correrán los plazos de los trámites que se llevan a cabo ante la misma (Secretaría de Economía, 13 de diciembre).

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INFORME

ESPECIAL

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