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1 ART Law & Tax | Boletín Informativo
FISCALES
Boletín Fiscal
Enero 2018.
Ciudad de México, 1 de febrero de 2018
2 ART Law & Tax| Boletín Informativo
ÍNDICEI. FACTURACIÓN 3.3, ÚNICA VERSIÓN VALIDA EN 2018 ------------------------------------------- 4
II. VERSIÓN ANTICIPADA. ANEXO 1-A DE LA RMF PARA 2018 ------------------------------------- 4
III. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL -------------------- 5
IV. ANEXOS 14 Y 15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 ----------------------- 5
V. ACTUALIZACIÓN DE LOS CATÁLOGOS PARA EL CFDI VERSIÓN 3.3 ----------------------------- 6
VI. ANEXO 16 Y 16-A “DICTAMEN FISCAL” -------------------------------------------------------------- 7
VII. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM). -------------------------------------------------- 8
3 ART Law & Tax | Boletín Informativo
Estimados clientes y amigos:
A continuación, les presentamos un boletín informativo con las principales noticias y novedades fiscales que se dieron a conocer en diversos medios y que afectan la materia fiscal. Asimismo, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con el contenido de este documento. La opinión contenida en el presente informe constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados, por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.
4 ART Law & Tax| Boletín Informativo
I. FACTURACIÓN 3.3,
ÚNICA VERSIÓN VALIDA
EN 2018
Les recordamos que con base en las
disposiciones fiscales, a partir del 1º de
enero de 2018 la única versión valida de
facturación es la 3.3.
En esta versión se integran los datos
utilizando catálogos y patrones con la
finalidad de mitigar o disminuir la
posibilidad de cometer errores en su
elaboración; sin embargo, uno de los
principales problemas al elaborar la
factura, es que a los contribuyentes aún
se les dificulta saber que clave de
producto y/o servicios les corresponde,
ya que las claves no coinciden con las
actividades que éstos llevan a cabo,
razón por la cual, esperamos que el
Servicio de Administración Tributaria
(SAT) se pronuncie al respecto.
Por otra parte, para que los
contribuyentes conozcan que están
emitiendo o recibiendo facturas
realizadas con la nueva versión, estos
son algunos datos que se pueden identificar fácilmente:
1. La forma y método de pago se
aprecia con claves.
2. Contiene una clave de los
productos y servicios compuesta
por 8 dígitos, así como una clave
de unidad de medida.
3. Por cada producto o servicio
registrado se puede verificar los
descuentos e impuestos que se
aplican, en caso de que los haya.
4. Se puede identificar el lugar de
expedición del comprobante,
solamente identificando con el
número del Código Postal.
El objetivo de la autoridad, con la
versión de facturación 3.3, es que en los
próximos años se puedan eliminar
declaraciones informativas, ofrecer
declaraciones mensuales de impuestos
pre llenadas, así como simplificar la
contabilidad electrónica.
Adjuntamos link con el comunicado de
prensa del SAT para su pronta
referencia:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2
017_135
II. VERSIÓN ANTICIPADA.
ANEXO 1-A DE LA RMF
PARA 2018
El pasado 11 de enero el SAT dio a
conocer a través de su página de
Internet, la versión anticipada del Anexo
1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018 (RMF), en este anexo se
encuentra las fichas de trámites y
requisitos de las distintas disposiciones
fiscales.
Para más información podrán consultar
el siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fis
cal/normatividad/Paginas/RMF_2018_v
ersiones_anticipadas.aspx.
5 ART Law & Tax| Boletín Informativo
III. CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACION DE LA
SUBCONTRATACIÓN
LABORAL
El pasado 11 de enero el SAT liberó la
aplicación para dar cumplimiento a la
obligación de obtener la información por
operaciones de sub contratación laboral,
tanto para el contratante, como para el
contratista, esto con base en lo
dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre
la Renta y la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (obligación vigente a partir del
ejercicio 2017).
La aplicación se encuentra disponible en
el buzón tributario, a la cual se muestran
tres apartados:
Autorización del contratista
para la consulta del CFDI y
declaraciones: los contratistas
darán autorización a los
contratantes para que puedan
consultar la siguiente información:
RFC del contratante
Nombre, denominación o razón
social
Número de contrato
Fecha inicial
Fecha final
Trabajadores
El Contratista autoriza al contratante
para que consulte la información de
los Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet y declaraciones, de
conformidad a las disposiciones
fiscales.
Consulta por el contratante
del CFDI y declaraciones: se
autoriza al contratante para que consulte lo siguiente:
CFDI por concepto de pago de
salarios.
CFDI del pago de cuotas obrero
patronales al Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Declaración de pago provisional
de retenciones por salarios de
impuesto sobre la renta.
Declaración de pago definitivo
del impuesto al valor agregado.
Aviso de cumplimiento de las
obligaciones del ejercicio
2017: Se deberá enviar el
reporte al SAT con la siguiente información:
RFC del contratista
IVA trasladado
Total del servicio
Inicio de servicio
Fin de servicio
Al día de hoy, el SAT no ha emitido una
guía o manual de llenado relacionada
con el aplicativo.
IV. ANEXOS 14 Y 15 DE LA
RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2018
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público dio a conocer el pasado 19 de enero los Anexos 14 y 15 de la RMF:
6 ART Law & Tax| Boletín Informativo
Anexo 14 de la RMF para
2018: Donatarias autorizadas.
Para más información podrán consultar
el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?co
digo=5510985&fecha=19/01/2018.
Anexo 15 RMF para 2018:
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos. Tarifa para
determinar el Impuesto
sobre Automóviles Nuevos
para el año 2018.
Para más información podrán consultar
el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php
?codigo=5510989&fecha=19/01/20
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V. ACTUALIZACIÓN DE LOS
CATÁLOGOS PARA EL
CFDI VERSIÓN 3.3
El pasado 22 de enero, el SAT dio a
conocer a través de su página de
Internet, la actualización de los
catálogos para los CFDI versión 3.3.
La modificación son las fechas de
vigencia de los diferentes catálogos, por
lo que recomendamos revisar las
vigencias de las claves que les
corresponden a sus empresas, ya que
las claves que hayan expirado no podrán
utilizarse a partir de la fecha indicada en
la columna fecha “Fin de vigencia”.
Los principales cambios por cada uno de
los catálogos para la versión 3.3., son
como sigue:
Catálogo de Aduana. Sin
modificaciones.
Catálogo de unidades de
medida. Se agregaron nuevas
claves y como consecuencias
nuevas unidades de medidas.
Catálogo de productos /
servicios.
o Se realizó el cambio en la
columna de IEPS trasladado a
opcional.
o Se cambió la columna de fecha
inicio de vigencia a la del día 14
de agosto de 2017.
o Se agregó la columna de
palabras similares para utilizar la
clave del servicio que más se
semeje al producto o servicio
facturado.
Catálogo de código postal.
Sin modificaciones.
Catálogo de formas de pago.
Se anexaron dos formas de pago
los cuales son:
o Aplicación de anticipos
o Intermediario pagos
Catálogo de impuestos. Sin
modificaciones.
Catálogo de Método de Pago.
Se eliminó el método de pago PIP
(Pago Inicial y Parcialidades).
Catálogo de moneda. Se
modificó el porcentaje de
variación de las monedas y la
columna de fecha inicio de
vigencia.
7 ART Law & Tax| Boletín Informativo
Catálogo de números de
pedimento operados por
aduana y ejercicio. Cambia de
la versión de la 1.0 a la 4.0.;
asimismo, se agregaron nuevos
códigos de aduanas, patentes y
con ellos las fechas inicio de
vigencia.
Catálogo de países. Sin
modificaciones.
Catálogo de patentes
aduanales. Se agregaron dos
códigos de patentes aduanales:
o Clave 1766
o Clave 1767
Catálogo de régimen fiscal.
Sin modificaciones.
Catálogo de tasas o cuotas de
impuestos. Sin modificaciones.
Catálogo de tipos de
comprobante.
Sin modificaciones.
Catálogo tipo factor.
Sin modificaciones.
Catálogo de tipos de relación
entre CFDI. Cambio de versión
de la 1.0 a la 2.0.
Catálogo de uso de
comprobantes.
Sin modificaciones.
La fecha límite para la adopción de las
nuevas claves incluidas en los
catálogos, se dará en un periodo de 3
meses posteriores a la fecha de entrada
en vigor de éstas.
Asimismo, para aquellas claves cuya
vigencia expiró, no se podrán utilizar a
partir de la fecha indicada en la columna
fecha “fin de vigencia”.
Podrán consultar los catálogos de claves
y sus modificaciones, en el siguiente
link:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fis
cal/factura_electronica/paginas/anexo_
20_version3.3.aspx
VI. ANEXO 16 Y 16-A
“DICTAMEN FISCAL”
El 22 de enero de 2018 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Anexo 16 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2018; asimismo, el 25 de
enero se publicó el Anexo 16-A.
Los anexos publicados contienen los
instructivos de integración,
características, cuestionarios y formatos
guía para la presentación del Dictamen
de Estados Financieros para Efectos
Fiscales (Dictamen Fiscal).
Se encuentran los siguientes
instructivos:
Instructivo para la integración y
presentación del dictamen de
estados financieros para efectos
fiscales emitido por contador
público inscrito, por el ejercicio
fiscal del 2017, utilizando el
Sistema de Presentación del
Dictamen 2017 (SIPRED'2017).
Instructivo de características
para el llenado y presentación
del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales
emitido por contador público
inscrito, por el ejercicio fiscal del
2017, utilizando el Sistema de
8 ART Law & Tax| Boletín Informativo
Presentación del Dictamen 2017
(SIPRED'2017).
Para más información podrán consultar
en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/index.php?yea
r=2018&month=01&day=22
http://www.dof.gob.mx/index.php?yea
r=2018&month=01&day=25&edicion=
MAT
VII. DECLARACIÓN
INFORMATIVA MÚLTIPLE
(DIM).
Los anexos de la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente al
ejercicio 2017 que no deberán
presentarse, son los siguientes:
Anexo 1 Sueldos, Salarios y concepto
de asimilados.
Anexo 2 Pagos y retenciones del ISR,
IVA o IEPS.
Anexo 3 Donativos.
Anexo 4 Primer apartado. Pagos
efectuados a residentes en el
extranjero. (El segundo apartado de los
préstamos de residentes en el
extranjero se tiene la obligación de
presentarla).
Lo anterior, con base en el artículo
noveno transitorio de las disposiciones
fiscales para 2014.
A t e n t a m e n t e
ART Law & Tax
C.c.p. Expediente de la Firma
Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por ART Law & Tax, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza ART Law & Tax, S.C, ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.