Fiscalidad de las cláusulas suelo
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Implicaciones fiscales de la revisión de las
“cláusulas suelo”Emilio Pérez Pombo
1 de marzo de 2017
0. Marco legal y tributario de referencia
� Precedentes jurisprudenciales:
� Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, ratificada por las
Sentencias de fecha 16 de julio de 2014 y 24 de marzo de 2015.
� Limitación de la retroactividad: la declaración de nulidad no afecta ni a las situaciones definitivamente
decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes
del 9 de mayo de 2013.
� Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 21 de diciembre de
2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
� Cuestiona la limitación de la retroactividad y, entiende que, conforme la normativa comunitaria de
protección a los consumidores y a la declaración de la cláusula contractual como abusiva, en la
medida que es nula, no ha existido y debe restaurarse la situación de hecho.
� Normativa reguladora:
� Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
1. Definición y naturaleza del problema.
� Definición de “cláusula suelo” (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 1/2017): “cualquier
estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca
inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a
la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato”.
� La “cláusula suelo” no se corresponde necesariamente con contratos de derivados financieros,
como un swap de tipos de interés (IRS), utilizados habitualmente como mecanismos de
cobertura de riesgos. Un swap de intereses es un contrato en el que dos partes acuerdan,
durante un periodo de tiempo establecido, un intercambio mutuo de pagos periódicos de
intereses denominados en la misma moneda y calculados sobre un mismo principal, pero con
tipos de referencia distintos. En el caso más habitual, una de las partes paga los intereses a
tipo variable en función del Euribor, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo, o bien variable,
pero referenciado, en este supuesto, a otra base distinta.
� La definición “normativa” limita la aplicación a préstamos o créditos con garantía hipotecaria.
� Se habla de “consumidores”. El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 1/2017 remite al artículo 3 del
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios: “personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
1. Definición y naturaleza del problema.
� Definición de “cláusula suelo” como limitación del tipo variable de interés:
Fuente: Cinco Días
2. Referencias tributarias
� Antes del 21 de enero de 2017 (fecha de publicación Real Decreto-ley 1/2017):
� Resolución de la Dirección General de Tributos V4977-2016 de fecha 17 de noviembre de
2016. Tratamiento fiscal en IRPF de la compensación obtenida por aplicación abusiva de la
cláusula suelo.
� La cantidad económica percibida como compensación del exceso del tipo de interés, no constituye
renta alguna sujeta al IRPF.
� Obligación de regularizar el exceso de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio
2016 junto con los intereses de demora.
� Los intereses percibidos por la demora del tiempo (entre el cobro del exceso indebido y el abono de la
compensación) se consideran “indemnizatorios” (no remuneratorios) y, por tanto, se calificarán como
“ganancias patrimoniales” sujetas al gravamen del IRPF. Deberán imputarse al periodo en que se
reconozcan y cuantifiquen.
� Resoluciones de la Dirección General de Tributos V5254-2016 y V5255-2016 de fecha 13 de
diciembre de 2016. Ratifican el criterio e insisten en la necesidad de regularizar la deducción
por inversión en vivienda habitual.
2. Referencias tributarias
� Régimen fiscal previsto en el Real Decreto-ley 1/2017: nueva Disposición Adicional
Cuadragésima Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
� Aplicación en relación a las “cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos”.
� No se integrará en la base imponible del IRPF:
– Las cantidades indebidamente satisfechas de las cláusulas de limitación de tipos de interés.
– Los intereses indemnizatorios.
� Da igual que ello se obtenga “en efectivo o a través de otras medidas de compensación”.
2. Referencias tributarias
� Régimen fiscal previsto en el Real Decreto-ley 1/2017: nueva Disposición Adicional
Cuadragésima Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
� Cuando las cantidades indebidamente satisfechas formaron parte de la base de la deducción
por inversión en vivienda habitual (estatal o autonómica):
� Se pierde el derecho a la deducción.
� Obligación a regularizar, exclusivamente, en relación a las cantidades indebidamente deducidas en
los ejercicios no prescritos, sin incluir intereses de demora.
� ¿Qué fecha o momento se toma como referencia para la prescripción? ¿El acuerdo/sentencia?
� La regularización debe realizarse en el ejercicio en que se celebre/formalice el acuerdo.
� En cualquier caso, no procede dicha regularización, cuando la compensación se efectúe
minorando el principal pendiente del préstamo.
2. Referencias tributarias
� Régimen fiscal previsto en el Real Decreto-ley 1/2017: nueva Disposición Adicional
Cuadragésima Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
� Cuando las cantidades indebidamente satisfechas se consideraron gasto deducible
(rendimientos de capital inmobiliario o actividades económicas):
� Se pierde el derecho a la deducción fiscal.
� Obligación a regularizar, exclusivamente, en relación a las cantidades indebidamente deducidas
respecto de los ejercicios no prescritos.
� La regularización se efectuará mediante declaración-liquidación complementaria correspondiente a
cada uno de los ejercicios.
– Dicha regularización debe efectuarse entre la fecha del acuerdo/sentencia/laudo y la fecha de
finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF.
� Obligación de regularizar y cómputo de la prescripción.
– Sin sanción, intereses de demora ni recargos por presentación extemporánea.
� La presentación de la declaración-liquidación complementaria interrumpe la prescripción.
2. Referencias tributarias
� Régimen fiscal previsto en el Real Decreto-ley 1/2017: nueva Disposición Adicional
Cuadragésima Quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
� Cuando las cantidades indebidamente satisfechas se correspondan con periodos cuyo plazo
de presentación de la autoliquidación del IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al
acuerdo con la entidad financiera para la devolución:
Por ejemplo: excesos de tipo de interés abonados durante el ejercicio 2016 y que el acuerdo con la
entidad financiera se firmó el pasado 28 de febrero de 2017.
� No deben formar parte de la base de deducción por inversión de vivienda habitual o cualquier otra
deducción autonómica en cuota.
� No gasto deducible.
3. Dudas adicionales
� ¿Qué pasa con los que hubiesen regularizado dichas cantidades antes de la publicación
del Real Decreto-ley 1/2017?
� La norma entró en vigor el día de su publicación en el BOE (21 de enero de 2017).
� NOTA informativa de la AEAT de fecha 24 de enero: “Por último, si el contribuyente ya hubiese
regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación
de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y,
en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.”
c. Balmes, 310, principal 1ª
08006 Barcelona
T. 932.000.796
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