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2014

Rafael D. Natera Hidalgo

Fiscalidad de los Contratos Civiles y Mercantiles

http://digital.wke.eshtt //di it l k

Acceso On-line a escritos y

formularios

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2014

Fiscalidad de los Contratos Civiles y Mercantiles

Fundamentosy formularios

Contenido actualizadoa septiembre de 2014

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F C C C C

Fundamentos y formularios 2014

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odos los derec os reser ados los efectos del art 2 del eal ecreto e islati o 1 1 de

12 de abril por el ue se aprueba la ey de ropiedad ntelectual olters lu er spa a se opone e presamente a cual uier

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PRÓLOGO A LA DÉCIMA EDICIÓN

Como en anteriores ediciones hemos venido expresando, esta obra está dirigida al profesionalque ha de elegir adecuadamente la figura contractual a celebrar, teniendo en consideración no sóloel contenido del propio contrato elegido sino las consecuencias fiscales que le atañen, es decir, lasobligaciones y derechos que de él se derivan, así como, especialmente, las consecuencias fiscalesdel mismo.

Normalmente, los contenidos de los contratos desde el punto de vista civil o mercantil, van evo-lucionando a lo largo del tiempo, es decir, van sufriendo mutaciones, que vienen a recoger la nece-saria adaptación a los cambios doctrinales, jurisprudenciales y legislativos que se van produciendoo que la propia dinámica social demanda.

Si ello es así en esos campos jurídicos, no sucede lo mismo en el ámbito fiscal, donde la evolucióny los cambios se producen con una mayor rapidez, a veces, demasiada, debido a la propia imbrica-ción de lo fiscal con los cambios económicos y con las medidas para controlar o dirigir aquellos,todo ello, supeditado a salvaguardar los intereses generales, en una u otra dirección, o con más omenos intensidad, según sean las prioridades de cada momento para cada política económica. Loanterior significa que, lo que valía para un ejercicio para un determinado contrato, puede quedarobsoleto en el siguiente, de ahí la imperiosa necesidad de todo profesional de estar al día y tener unmedio de consulta, seguro, ágil y sencillo donde acudir; esa es y ha sido nuestra primordial pretensióndesde la primera edición de esta obra.

Si en los prólogos correspondientes a las ediciones de 2012 y 2013 decíamos que el año veníacargado de novedades, qué decir del presente año, donde las novedades se han producido y se siguenproduciendo, lamentablemente para la seguridad jurídica necesaria, de una manera continuada ypersistente, motivo del atraso en publicar la presente edición. Pues bien, en ella, al igual que en lasediciones anteriores, hemos procurado recoger de forma exhaustiva dichas incidencias, tanto doc-trinales como meramente fiscales.

Y así, la nueva normativa que regirá en 2014 la hemos desgranado tanto en el tratamiento doctrinalcomo en el fiscal de cada uno de los contratos.

Como bien conocen los ciudadanos se preparan nuevas novedades que, al parecer, pueden venira simplificar la tributación y la carga impositiva que actualmente se ven, nos vemos, obligados asoportar, ojalá. Bienvenidos sean los cambios, siempre que se produzcan con la suficiente coheren-cia, proporcionen una mayor seguridad jurídica y un sistema contributivo más justo, sencillo, eficazy menos gravoso. En definitiva, que redunde en un despegar para la economía del país, después delas tribulaciones padecidas y que aún hoy día estamos padeciendo.

Y con la misma pretensión que en ediciones anteriores, los autores esperamos que los profesio-nales lectores puedan consultar el tratamiento, contenido y consecuencias fiscales actualizadas decada contrato, de manera fácil y eficaz, a fin de que puedan prever y contestar a las inquietudes desus clientes en cualquiera de los ámbitos, civil, mercantil o fiscal que les afecte. Igualmente, comoen años anteriores, se han incluido los formularios relativos a cada contrato, a fin de facilitar aún másla labor del profesional.

Esperamos que nuestra labor haya sido acertada y así sea entendida por todos nuestros amableslectores.

Rafael D. Natera Hidalgo

Córdoba, septiembre 2014

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A Mary, mi mujer por su amor y comprensión por las horas nodedicadas.

A mi madre, a su memoria, igualmente, por su amor y dedicación.

A mis queridísimos nietos, María, Miguel Ángel, Tomás, Cristina, Rafael,Rocío y Álvaro por su inocencia y las continuas alegrías que nos

deparan.

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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

abr. abrilAEAT Agencia Estatal de la Administración Tributariaago. AgostoAN Audiencia Nacionalap. Apartadoart./arts. artículo/artículosBI Base imponibleBOE Boletín Oficial del EstadoBOP Boletín Oficial de la ProvinciaBORME Boletín Oficial del Registro MercantilCC Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar

en cumplimento de la Ley de 26 de mayo últimoCCDGT Contestación Consulta Dirección General de TributosCCo Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de ComercioCE Comunidad EuropeaCfr. ConfrónteseCU Coste UrbanizaciónDA Disposición AdicionalDD Disposición DerogatoriaDF Disposición Finaldic. diciembreDGRN Dirección General de los Registros y del NotariadoDGT Dirección General de TributosDT Disposición Transitoriaene. eneroep. epígrafefeb. febreroGESBI Gravamen especial de bienes inmueblesGP Ganancia patrimonialIAE Impuesto sobre Actividades EconómicasICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasIBI Impuesto Municipal sobre Bienes InmueblesIIEE Impuestos EspecialesIIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza UrbanaIP Impuesto sobre el PatrimonioIPC Índice de Precios al ConsumoIRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo AgrarioIS Impuesto sobre SociedadesISD Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesITP y AJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosIVA Impuesto sobre el Valor Añadidojul. juliojun. junioL LeyLAR Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos RústicosLAU 1994 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos UrbanosLC Ley 22/2003, de 9 de julio, ConcursalLCA Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de AgenciaLCS Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de SeguroLEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento CivilLGDCU Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.LGP Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de PublicidadLGT Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria

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LH Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de laLey Hipotecaria

LIP Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el PatrimonioLIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLIS y D Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesLIVA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AñadidoLHM Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento

de la posesiónLMPFF Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude FiscalLMV Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de ValoresLP Ley 11/1986, de 20 de marzo, de PatentesLPGE Ley de Presupuestos Generales del EstadoLPGE 2007 Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007LPGE 2011 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011LPH Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad HorizontalLPI Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Propiedad IntelectualLSRL Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad LimitadaLVPBM Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Mueblesmar. marzomay. mayon.º/núm. númeroNV Norma de valoraciónnov. noviembreNPGC Nuevo Plan General Contable, aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembreNV Norma de Valoraciónoct. octubreOM Orden Ministerialop. cit. Obra citadaOP Operación societariapág./págs. página/sp.ej. por ejemplopfo. párrafoPGC Plan General ContablePGOU Plan General de Ordenación UrbanaR/RR Resolución/sRAE Rendimientos de actividades económicasRCINM Rendimiento de capital inmobiliarioRCM Rendimiento de capital mobiliarioRD Real DecretoRDL Real Decreto LeyRD Leg. Real Decreto LegislativoRE Recargo de equivalenciaRGU Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión

Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana

RH Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento HipotecarioRIRPF Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas FísicasRIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto

sobre SociedadesRIS y D Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del

Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesRITP y AJD Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosRIVA Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto

sobre el Valor Añadido

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RRM Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del RegistroMercantil

S./SS. Sentencia/sSA Sociedad AnónimaSAT Sociedades Agrarias de Transformaciónsept. septiembreSMI Salario Mínimo InterprofesionalSOCIMI Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión InmobiliariaSRL Sociedad de Responsabilidad Limitadass. siguientesSTS Sentencia del Tribunal Supremot. tomoTEAC Tribunal Económico-Administrativo CentralTR Texto RefundidoTRITP y AJD Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados

TRLAU 1964 Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Arrendamientos Urbanos

TRLC Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legis-lativo 1/2004, de 5 de marzo

TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

TRLIRNR Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre la Renta de no Residentes

TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades

TRLPI Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposi-ciones legales vigentes sobre la materia

TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

TRLS Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

TRLSA Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas

TS Tribunal SupremoUA Unidad de Actuaciónv. verVBR Valor Básico RepercusiónVol. volumenVPO Vivienda de Protección OficialVUC Valor Unitario de Calle

SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

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1.

2.

3.

4.

5.

6.

EL CONFIRMING

FUNDAMENTOS

Concepto

Por confirming entendemos aquel contrato en el que un establecimiento financiero se encarga dela gestión de pagos de la otra parte a sus proveedores ofreciendo a éstos la posibilidad de cobrar lasfacturas antes de la fecha de vencimiento. Tiene por objeto gestionar los pagos.

Se trata de un contrato atípico, por lo que se regulará por lo establecido por las partes, por lasnormas del contrato de comisión y, en su caso, por las normas del contrato de arrendamiento, segúnlo que se pacte por las partes ya que la propia naturaleza del contrato dependerá de lo que se estipulepor éstas.

Elementos intervinientes

– Sujetos– Entidad de crédito– Empresario que cede la gestión de los pagos.– Acreedores.

Objeto del contrato

Viene constituido por los pagos que se van a efectuar y por el coste del servicio.

Forma

Se rige por las normas generales, aunque es cierto que es frecuente el establecimiento de unanotificación tipo por la que se notifica por parte del empresario la lista de clientes a la entidad decrédito.

Ventajas

1. Aporta una seguridad a los proveedores del empresario.

2. Evita costes de emisión de documentos de giro (cheques, pagarés y letras de cambio) y de pagode timbres.

3. Se obtiene una línea de crédito.

4. Mejora las condiciones de compra de la empresa

Desventajas

Este contrato puede originar una vinculación hacia una determinada entidad financiera, pudiendoesto conllevar perjuicios desde el punto de vista de no disfrute de las ventajas que puede comportarla competencia.

TRATAMIENTO FISCAL

Impuestos aplicables

• Entidad de crédito: IS, IVA, IAE

• Empresario que cede la gestión de los pagos: IRPF, IVA

EL CONFIRMING

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1.

1.1

1.2

1.3

• Acreedor: IRPF o IS, IVA

Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas

Entidad de crédito

Al ser una persona jurídica no se ve afectada en su imposición personal por este impuesto.

Empresario que cede la gestión de los pagos

La entidad de crédito cobrará por el servicio que presta al empresario, en el supuesto de que elempresario sea una persona física, dicha cantidad será un gasto deducible para este, siempre quedetermine sus rendimientos en estimación directa o en estimación directa simplificada, pero no enel supuesto de que le sea aplicable y haya optado por la estimación objetiva (índices signos o módu-los).

Si el empresario es una persona jurídica no se ve afectado por este impuesto.

Acreedor

Para el acreedor persona física, si ha entregado la mercancía o prestado el servicio, ya habrácomputado la venta, en consecuencia el simple hecho del pago no tiene trascendencia fiscal en esteimpuesto.

No obstante lo anterior, si es un profesional acogido al criterio de caja, se le habrá anticipadocon el cobro el devengo del ingreso.

En el supuesto de que corresponda con un anticipo, es decir, aún no se ha producido la puesta adisposición del cliente-empresario de los bienes o, no se ha prestado el servicio, en este caso, la ventano se habrá registrado y lo que se contabilizaría es un anticipo de clientes que no influye en la baseimponible del Impuesto.

En cualquier caso, tener en cuenta que la nueva disposición adicional 27.ª (se amplía su aplica-ción al ejercicio 2012, en virtud de lo dispuesto en la disp. final segunda del RD Ley 20/2011, de 30de diciembre y para 2013 por el artículo 5 de la Ley 16/2012 ampliada al ejercicio 2014 por la nuevaredacción de la D. Adicional 27ª de la Ley 35/2006, según redacción del artículo 63 de la Ley 22/2013de Presupuestos Generales del Estado), introducida por el artículo 72 de la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, establece con vigencia desde 1 de enerode 2009, que para cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, los con-tribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para elconjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 emplea-dos, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso porlas reducciones previstas en el artículo 32 de la LIRPF, correspondiente a las mismas, cuando man-tengan o creen empleo. A estos efectos se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleocuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjuntode sus actividades no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo 2008. Elimporte de la reducción calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribucionessatisfecha en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma inde-pendiente en cada uno de los periodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

CAPÍTULO 4. FINANCIACIÓN

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2.

2.1

2.2

2.3

Impuesto sobre Sociedades

Entidad de crédito

Para la entidad de crédito la comisión que cobre por la prestación del servicio será, indudable-mente un ingreso a computar en su Impuesto sobre Sociedades.

Empresario que cede la gestión de los pagos

Si el empresario es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, los pagos que le anticipa laentidad de crédito no redundan en la base imponible del Impuesto, ahora bien, la comisión que lecobra la entidad de crédito será gasto deducible.

Acreedor

Para el acreedor sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, si ha entregado la mercancía oprestado el servicio, ya habrá computado la venta, en consecuencia el simple hecho del pago notiene trascendencia fiscal en este impuesto.

En el supuesto de que corresponda con un anticipo, es decir, aún no se ha producido la puesta adisposición del cliente-empresario de los bienes o, no se ha prestado el servicio, en este caso, la ventano se ha registrado y lo que se contabilizaría es un anticipo de clientes que no influye en la baseimponible del Impuesto.

En cualquier caso, recordar que se estableció, por el artículo 77 de la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, una nueva disposición adicional 12.ª en el TRLIS, relativa a un tipo de gravamen reducidopor mantenimiento o creación de empleo. Disposición Adicional que ha venido siendo regulada condiferente contenido para los periodos iniciados dentro de los años 2009, 2010 por un lado y para losperiodos iniciados en 2011, 2012, 2013 y 2014 así:

La aplicación de esa escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al iniciode cada uno de esos periodos impositivos la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidady, además, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodoimpositivo que comience a partir de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazode doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese periodo. Para el cálculo de la plantillamedia de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislaciónlaboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Igualmente, el artículo 1.3 del RD Ley 13/2010, establece que las entidades que tengan la con-sideración de PYMES (cifra de negocios en el ejercicio inmediato anterior inferior a 10 millones deeuros), tributarán con arreglo a la siguiente escala: por la parte de base imponible comprendida entre0 y 300.000 euros al tipo del 25% y el exceso al tipo del 30%.

EL CONFIRMING

Fiscalidad de los Contratos Civiles y Mercantiles 2014 1139

«1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, las entidades cuyoimporte neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y laplantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala,excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferentedel general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 %.

En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012, 2013 y 2014 ese tipo se aplicarásobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en elúltimo párrafo del artículo 114 de esta Ley».

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3.

3.1

3.2

3.3

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponibleque tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la quese hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del períodoimpositivo cuando esta fuera inferior.

Por otro lado, el RD Ley 14/2010, en su disposición final 3ª ha establecido que con efectos paralos períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 4 del artículo108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Entidad de crédito

La entidad de crédito presta un servicio al empresario que le cede la gestión de los pagos, ademásde un crédito por hacer frente a los mismos. La gestión de los pagos es una operación sujeta y noexenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en consecuencia, deberá repercutir el IVA al tipo generaldel 21% a partir de 1 de septiembre de 2012, impuesto por el RD Ley 20/2012, por la comisión quecobre por la misma.

El adelanto del dinerario, o lo que es lo mismo la línea de crédito será una operación sujeta yexenta.

Empresario que cede la gestión de los pagos

El empresario deberá soportar el IVA que la entidad financiera le repercuta por el servicio degestión de los pagos.

Si los pagos se corresponden con anticipos a la operación principal, al haber recibido la corres-pondiente factura de su proveedor o acreedor, el IVA se entenderá soportado en el momento en quepor parte de la entidad de crédito se realice el pago efectivamente a aquél, independientemente deque la fecha de vencimiento sea posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.Dos de laLIVA.

Si los pagos no se corresponden con anticipos, quiere decir que por parte del proveedor o acree-dor, ya se ha realizado la entrega o prestado el servicio, en consecuencia, el IVA se habrá devengadoen la fecha en que se hayan producido tales circunstancias con independencia del plazo de venci-miento acordado en factura y del momento del pago por parte de la entidad de crédito.

Acreedor

El pago por medio de este contrato, puede tener las siguientes consecuencias:

CAPÍTULO 4. FINANCIACIÓN

1140

«4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tresperíodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjuntode entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millonesde euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayancumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél períodocomo en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios sealcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítuloVIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que lasentidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas comode reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dosperíodos impositivos anteriores a este último».

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4.

– Si corresponde a un anticipo en el momento en que reciba el pago de la entidad de crédito seentiende devengado el IVA, cualquiera que sea la fecha acordada en la factura, de acuerdo con loestablecido en el artículo 75. Dos de la LIVA.

– Si no se corresponde con un anticipo, es decir, la entrega del bien o la prestación de serviciose ha realizado, el Impuesto se habrá devengado cuando se hayan producido tales acontecimientos,con independencia de la fecha de pago acordada en factura y con independencia, igualmente de lafecha en que se realice el pago efectivamente por la entidad de crédito.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Por la formalización de este contrato no se devenga este impuesto para el empresario y el acree-dor, los cuales deberán estar dados de alta en los epígrafes correspondientes a las actividades eco-nómicas que realicen. La entidad de crédito deberá estar dada de alta por estas operaciones en elepígrafe 811 u 812, según sea una Entidad bancaria o Caja de ahorros, satisfaciendo una cuota distintapor cada establecimiento que variará en función del número de habitantes de la localidad en queradique.

Formularios

Contrato de confirming

En la ciudad de [Ubicación], a [Día] de [Mes] de [Año].

REUNIDOS:

De una parte, Don [Nombre], mayor de edad, [Estado civil], con domicilio en [Ubicación],calle .........., nº .......... y provisto de NIF [Número], como FACTOR.

Y de otra, Don [Nombre], mayor de edad, [Estado civil], con domicilio en [Ubicación],calle .........., nº .......... y provisto de NIF [Número], como CLIENTE.

INTERVIENEN

[La entidad que asume la gestión de pagos será una entidad financiera que reunirá necesa-riamente la forma de sociedad anónima, y que habrá de estar inscrita en Registro Especial deEntidades de Financiación del Ministerio de Economía y Hacienda. Por lo demás, hacer constarsi las partes intervienen en su propio nombre y derecho o, en su caso como, representante, con-sejero delegado, administrador de una sociedad –deberá reflejarse el nombre del representado,circunstancias personales, domicilio social si es una sociedad, fecha de constitución y notarioautorizante de la escritura fundacional–, igualmente se consignará la fecha de los poderes quefaculten para la intervención en el contrato, manifestando el interviniente que los mismos no lehan sido retirados, revocados ni suspendidos].

Las partes se reconocen mutua capacidad de obrar y obligarse y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el cliente es titular de una empresa dedicada a la venta de [Especifíquese], y teniendoen cuenta el considerable número de operaciones que realiza, está interesado en contratar conel BANCO el pago de los créditos que contra el cliente tengan sus proveedores y sean posterioresa la firma de este contrato.

II. Que ambas partes, convienen de común acuerdo llevar a efecto el presente CONTRATODE CONFIRMING con sujeción a las siguientes:

EL CONFIRMING

Fiscalidad de los Contratos Civiles y Mercantiles 2014 1141

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ESTIPULACIONES

PRIMERA. El presente contrato tendrá una duración de .........., con lo cual quedará extinguidollegado el [Día], de [Mes], de [Año]. A menos que las partes acuerden expresa o tácitamente lacontinuación del mismo. Pudiendo resolverse antes de la llegada de esa fecha, previa denunciadel mismo por una de las partes, con un mes de antelación.

SEGUNDA. El BANCO al comienzo de la vigencia de este contrato, solicitará a su cliente lalista de proveedores frente a los cuales se tengan que hacer los pagos.

TERCERA. El cliente se obliga a transferir al BANCO, todas las facturas emitidas a su cargo.

CUARTA. El banco se obliga a pagar a todos los proveedores que previamente hubieran sidoincluido en la lista por el cliente así como todas las facturas a cargo del cliente que previamentehuyesen sido comunicadas y todos los documentos cambiarios que hubiesen sido aceptados

QUINTA. El BANCO se obliga a hacerse cargo de los créditos del cliente hasta un límitede .......... , créditos que se cargarán en la cuenta nº ..........

SEXTA. El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por lo estipulado por las partes,en su defecto por la normativa del Código de comercio, usos mercantiles y Leyes especiales

Y en prueba de conformidad y aceptación firman el presente por duplicado ejemplar en ellugar y fecha al principio indicados.

Fdo.: ..........

CAPÍTULO 4. FINANCIACIÓN

1142

Fdo.: ..........

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ISBN: 978-84-9954-619-3

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