FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ... · Construcción, ampliación y...
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¿QUÉ ES?
¿QUIÉN EJERCE
ESTOS RECURSOS?
¿QUÉ SECTOR REGULA
EL FONDO?
SOLICITUD DE
LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Son recursos aprobados y asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro
del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo
Regional.
OBJETIVOS:
Pavimentación de calles y
avenidas, alumbrado público,
drenaje y alcantarillado y
mantenimiento de vías.
Construcción, rehabilitación y
remodelación de espacios
educativos, artísticos y
culturales.
Construcción, ampliación y
mejoramiento de los espacios
para la práctica del deporte.
El artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016,
establece que estos recursos se destinarán a las Entidades Federativas, los Municipios y
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
ANEXO 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipalhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5417699&fecha=27/11/2015
EJERCICIO FISCAL 2016
104 MUNICIPIOSDEL ESTADO DE VERACRUZ
beneficiados con más de
700 MILLONESDE PESOS
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¿QUIÉN EJERCE
ESTOS RECURSOS?
¿QUÉ SECTOR REGULA
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LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por
conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP),
establecer las disposiciones para la aplicación de los recursos, así como
recibir los informes sobre la ejecución de los proyectos.
SOLICITUD DE
LOS RECURSOS
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LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
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ESTOS RECURSOS?
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REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
A más tardar el último día del mes de marzo de 2016, la Entidad Federativa, a través
de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado (SEFIPLAN), deberá presentar a
la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
Solicitud en hoja membretada, en
formato libre y firmada por el (los)
servidor(es) público(s) facultado(s)
para tal efecto.
Propuesta de la cartera de
proyectos de inversión a
realizarse con la totalidad
de los recursos asignados.
Expediente Técnico de acuerdo al monto solicitado,
en los formatos respectivos o en el sistema
electrónico que establezca la UPCP, incluyendo:
Cédula del Proyecto: en proyectos cuyo monto sea menor a
$10,000,000.00
Nota Técnica: en proyectos cuyo monto sea igual o mayor a
$10,000,00.00 y menor a $30,000,000.00
Nota Técnica con Costo Anual Equivalente (CAE): en proyectos
cuyo monto sea igual o mayor a $30,000,000.00 y menor a
$50,000,000.00
Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia
Simplificado: en proyectos cuyo monto sea igual o mayor a
$50,000,000,00.
Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Estatal y Municipal 2016.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423969&fecha=29/01/2016
Para obtener el Folio del Proyecto por parte de la Unidad de
Inversiones (UI) de la SHCP, dichos análisis deberán
sujetarse a lo establecido en el Anexo I de los Lineamientos
del Fondo.
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ESTOS RECURSOS?
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
A efecto de que la UI se
encuentre en aptitud de otorgar
el folio, se procederá conforme
a lo siguiente:
La UPCP remitirá a la UI, a través del sistema electrónico, el
Análisis Costo Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado, según
corresponda, del proyecto que se trate.
La UI analizará la información remitida por la UPCP en un plazo
máximo de 20 días hábiles contados a partir de su
recepción, a efecto de otorgar el Folio del proyecto o formular las
observaciones respectivas.
En caso de que la UI emita observaciones, las hará llegar a la UPCP y ésta al Ayuntamiento, para que sean atendidas en un
plazo no mayor a 10 días hábiles y una vez solventadas, se
enviarán a la UI para su valoración.
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El Folio del Proyecto es el número otorgado, por la Unidad de Inversiones (UI) de
la SCHP, a los proyectos cuyo monto sea igual o mayor a cincuenta millones de
pesos y que, previa revisión por parte de esa unidad administrativa, satisfacen los
criterios de rentabilidad socioeconómica.
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Los Lineamientos de Operación de este Fondo, publicados el 29 de enero de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación, definen los criterios para la aplicación, seguimiento,
control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos, estableciendo que:
Se debe llevar a cabo la formalización del convenio o mecanismo decoordinación específico con la UPCP, a través de la SEFIPLAN, para ello,los Ayuntamientos solicitarán autorización al Congreso para podersuscribir el Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado.
Los proyectos a cargo de este Fondo deberán sujetarse, cuandocorresponda, a los costos paramétricos puestos a disposición por laSHCP en el portal de internet, e incorporar en el expediente técnico laubicación geográfica georreferenciada.
Para los proyectos cuyo monto sea menor a 10 millones de pesos, losmunicipios tendrán como plazo hasta el último día hábil de marzo parapresentar la Cédula del Proyecto en el formato o en el sistema electrónicoque establezca la UPCP.
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Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Estatal y Municipal 2016.http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423969&fecha=29/01/2016
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Una vez celebrado el Convenio, los recursos serán ministrados de la siguiente manera:
50% a más tardar el último día hábil del mes de abril.
50% a más tardar en el mes de junio,
ambos del 2016, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
En este último caso, la UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios con las Entidades Federativas, a más tardar el 22 de abril de
2016.
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Para proyectos iguales o mayores a 10 millones de pesos, la fecha límite derecepción de la información técnica en el sistema electrónico será el 15 de noviembrede 2016.
La propiedad del inmueble en donde se ejecuten las obras de infraestructura,debe ser pública y no haber sido otorgada en comodato y/o arrendamiento.
Es responsabilidad del Ayuntamiento contar con todos los permisosfederales, estatales y municipales vigentes que sean necesarios para laejecución de los proyectos.
Los recursos de este Fondo no podrán usarse como contraparte estatal con otrosprogramas y/o fondos federales.
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El Ayuntamiento deberá contratar y registrar, conforme a las disposiciones establecidas porla Tesorería de la Federación (TESOFE), una cuenta bancaria, productiva, específica yexclusiva para la identificación, registro y control de los recursos del fondo, a la cual laEntidad Federativa transferirá los recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles posterioresa la entrega de los mismos por parte de la SHCP.
La Entidad Federativa deberá entregar proporcionalmente al Ayuntamiento, losrendimientos de los recursos depositados por la SHCP, durante el tiempo que semantuvieron en su cuenta bancaria.
Los recursos que no se encuentran vinculados a compromisos y obligacionesformales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2016,incluyendo los rendimientos financieros, se deberán reintegrar a la TESOFE dentro delos 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Dichos compromisos y obligaciones formales de pago se establecerán mediante loscontratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de losrecursos.
La Entidad Federativa, por conducto de la SEFIPLAN, deberá hacer pública lainformación relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que concargo a este Fondo realice a sus municipios, a través de su página de internet, dentro delos diez días naturales siguientes a que los recursos hayan sido depositados en lascuentas bancarias específicas.
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10%del monto total de los recursos
asignados.
Para Obras de Bacheo hasta el Para Gastos Indirectos hasta un
del costo total de la obra antes del IVA,
por concepto de supervisión, control,
inspección y vigilancia de las obras
financiadas.
Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidios federales, por lo que no pierden su
carácter federal, su aplicación y control están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución de los proyectosconvenidos, en ningún caso se podrán utilizar para gasto corriente y de operación, solo en loscasos siguientes se podrá destinar:
¿QUÉ ES?
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
La Entidad Federativa (SEFIPLAN) y el Ayuntamiento asumen plenamente, por sí mismos, los
compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de
cualquier otro tipo relacionados con los proyectos del Fondo.
• Destinar el UNO AL MILLAR del monto total de los recursos asignados, a favor de laContraloría General del Ejecutivo para vigilancia, inspección, control y evaluación delos proyectos.
EN OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
• Retener al momento del pago un monto equivalente al CINCO AL MILLAR, sobre elimporte de cada una de las estimaciones de trabajo, para los servicios de vigilancia,inspección y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federalde Derechos y en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa FiscalFederal.
EN OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE CONTRATO
Convenio de Colaboración Administrativa em materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el
Estado de Veracruz.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5402594&fecha=03/08/2015
Lineamientos para el Ejercicio y Comprobación de los Recursos del cinco al millar.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5099135&fecha=17/07/2009
De acuerdo a la modalidad de ejecución de las obras, el Ayuntamiento deberá considerar lo
siguiente:
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FISCALIZACIÓN
El Ayuntamiento deberá realizar de manera detallada y completa, el registro y control en materia
jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo,
que permita acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local competente, que el origen,
destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros
blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente:
Mantener registros específicos de cada Fondo, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.
Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado”, identificando el nombre del Fondo.
Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones
realizadas con recursos federales, conforme a los momentos contables y
clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Derivado del ejercicio de los recursos del Fondo, el Ayuntamiento deberá:
Asegurar, a través del Órgano de Control Municipal, la
implementación de mecanismos de control suficientes, que
garanticen la adecuada administración de los recursos.
Publicar en su página de internet y en otros medios accesibles a
los ciudadanos, la información relativa a la descripción de las
obras, incluyendo montos, metas, proveedores y avances
físicos y financieros.
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Lineamientos para informar sobre los Recursos Federales transferidos a
las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297066&fecha=25/04/2013
En caso de que el Ayuntamiento incumpla con los plazos, términos y condiciones previstos en los Lineamientos
de Operación del Fondo, la SHCP podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas
sociales y de inversión en infraestructura.
https://www.sistemas.hacienda.gob.mx/PASH/jsps/acceso.jsp
En apego al artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las
Entidades Federativas y, por conducto de éstas los Municipios, deberán informar
trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación
de los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de
descentralización y reasignación, a través de la aplicación electrónica denominada Sistema del
Formato Único (SFU), la cual se encuentra disponible a través del siguiente enlace:
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Calendario para el registro de avances en el SFU
Reporte de avancesI
Trimestre
II
Trimestre
III
Trimestre
IV
Trimestre
Mes en que se reporta. Abril Julio Octubre Enero
Captura de información. 1 al 15 1 al 15 1 al 15 1 al 15
Revisión de información de
Ayuntamientos y emisión de
observaciones por parte de la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
18 18 18 18
Atención de observaciones por parte
de los Ayuntamientos para envío de
información consolidada.
20 20 20 20
Revisión de información y emisión de
observaciones por parte de las
Dependencias y Entidades Federales.23 23 23 23
Atención de observaciones por parte
de la Secretaría de Finanzas y
Planeación.
25 25 25 25
Cierre definitivo del SFU. 25 25 25 25
Para la entrega de la información, el Ayuntamiento deberá sujetarse al
calendario siguiente:¿QUÉ ES?
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ESTOS RECURSOS?
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EL FONDO?
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LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Para la oportuna recepción de la
información en el SFU, la Secretaría de
Finanzas y Planeación podrá requerir al
Ayuntamiento:
Capturar y validar la información de su
ámbito de competencia.
Poner a su disposición la
información en los plazos establecidos
para tal efecto.
Atender las observaciones que le realice, a efecto de
asegurar la calidad de la información.
Responsabilizarse de la información
capturada que se entregue al Congreso
de la Unión.
Lineamientos para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las
Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33.
Numeral Décimo Noveno, fracciones I a IV.
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LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
TRANSFERENCIA DE
RECURSOS Y RENDIMIENTOS
FINANCIEROS
• No transferir recursos entre los fondos y a cuentas
bancarias donde se administre otro tipo de recurso.
• Reintegrar a la TESOFE los recursos y rendimientos
no erogados o comprometidos al último día hábil de
diciembre.
Los recursos transferidos al Ayuntamiento para infraestructura municipal, están sujetos a
revisión y fiscalización, por lo que se recomienda poner especial atención a los mecanismos
de control interno y en los siguientes aspectos:
REGISTRO E INFORMACIÓN
FINANCIERA DE LAS
OPERACIONES• Registrar en la contabilidad las operaciones
relacionadas con este Fondo.
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DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
DESTINO DE LOS RECURSOS• Destinar los recursos exclusivamente a los proyectos
que cumplan con lo establecido en los Lineamientos
de Operación.
GASTOS INDIRECTOS • Aplicar máximo el 2% del costo de la obra antes del
IVA.
OBRA PÚBLICA
• Adjudicar la obra por licitación pública y en caso
contrario, acreditar de manera suficiente los criterios
en los que se sustentó la excepción, disponer de
contratos formalizados y contar con garantía de:
anticipo, cumplimiento y vicios ocultos.
• Asegurar que los trabajos se ejecuten de acuerdo
con el plazo y monto pactados, y en caso necesario
aplicar las penas convencionales por incumplimiento.
• Aplicar precios unitarios autorizados y amortizar los
anticipos otorgados.
• Realizar el pago de la obra de acuerdo a lo ejecutado
y que ésta cumpla con especificaciones de
construcción y de calidad establecidas.
¿QUÉ ES?
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LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
TRANSPARENCIA DEL
EJERCICIO
• Reportar oportunamente a la SHCP la información
trimestral sobre el ejercicio, destino, resultados
obtenidos y evaluación de los recursos del Fondo.
• Publicar los informes trimestrales reportados a la
SHCP, en su página de internet o en otros medios
accesibles al ciudadano.
• La publicidad, documentación e información relativa
a los proyectos deberá incluir la leyenda:“Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
• En las obas de infraestructura que se realicen con
cargo a los Recursos del Fondo, se deberá incluir la
leyenda:“Esta obra fue realizada con recursos federales
del Gobierno de la República”.
¿QUÉ ES?
¿QUIÉN EJERCE
ESTOS RECURSOS?
¿QUÉ SECTOR REGULA
EL FONDO?
SOLICITUD DE
LOS RECURSOS
EJERCICIO DE
LOS RECURSOS
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROYECTOS
REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz
Carretera Xalapa-Veracruz No. 1102, Esq. Boulevard Culturas Veracruzanas
Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz
Auditoría Especial de Evaluación y Atención Ciudadana
Dirección de Desarrollo para la Gestión Pública
Conmutador: 01 (228) 8418600
Ext. 1071