Foro Semana Comex 2015

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Foro de Reflexión Políticas Comex. Semana del Comercio Exterior Santa Fe de la vera cruz, Ciudad de las convenciones. 29 de junio de 2015. La Ley 23101/84 de Promoción a las exportaciones a más de 30 años Este documento utilizó como base la estructura del excelente trabajo desarrollado en el año 2003 por CaCESFe y la Cátedra de Comercio Exterior de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Sobre el mismo se realizó una actualización de contenidos y normas, y finalmente un replanteamiento de propuestas. Coordinadores: DUMONT, Diego - RAVIDA, Marcelo. Participantes: ALMEYDA, Verónica AMBROGGIO, Mauro BALLARIO, Leandro BAREIRO, Claudia Bazán, Tamara BERNI, Bárbara BORGOGNO,Laura BRIGADA, Shirli BRUNO, Adrián BURCHER, Germán CABAS, Marcia CASAS, Micaela CASINA, Agostina CASSANELLO, Nicolás CHEMES, José María DAGHERO WINKELMANN, Braian DHERS, Oscar DÍAZ, Macarena DÍAZ, Mariana DONNA, María José EBERLE, Paulina GARCÍA De BRAHI, Leandro

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Propuesta de reforma de la Ley 23101 (preliminar), elaborada en Foro de Reflexión de la #SemanaComex 2015.

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  • Foro de Reflexin Polticas Comex. Semana del Comercio Exterior

    Santa Fe de la vera cruz, Ciudad de las convenciones. 29 de junio de 2015.

    La Ley 23101/84 de Promocin a las exportaciones a ms de 30 aos Este documento utiliz como base la estructura del excelente trabajo desarrollado en el ao 2003 por CaCESFe y la Ctedra de Comercio Exterior de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Sobre el mismo se realiz una actualizacin de contenidos y normas, y finalmente un replanteamiento de propuestas.

    Coordinadores: DUMONT, Diego - RAVIDA, Marcelo.

    Participantes:

    ALMEYDA, Vernica AMBROGGIO, Mauro

    BALLARIO, Leandro BAREIRO, Claudia

    Bazn, Tamara BERNI, Brbara

    BORGOGNO,Laura BRIGADA, Shirli

    BRUNO, Adrin BURCHER, Germn

    CABAS, Marcia CASAS, Micaela

    CASINA, Agostina CASSANELLO, Nicols

    CHEMES, Jos Mara DAGHERO WINKELMANN, Braian

    DHERS, Oscar DAZ, Macarena

    DAZ, Mariana DONNA, Mara Jos

    EBERLE, Paulina GARCA De BRAHI, Leandro

  • GARCA VITOR, Andrs GAUNA, Carolina

    GODANO, Sebastin GOMEZ, Carlos

    GONZALEZ, Luca GROSSI, Ivana

    KRAMMER, Kevin LORENZATTI, Daniel

    MACOR, Melani MAILLIER, Felipe

    MARQUEZ, Ral MATHIEU Francisco

    MAURIG, Melina MAYO, Luca

    MITRI, Evangelina MULLER, Agustn

    MURA, Gabriela PARINI, Mara Emilia

    PERASSI, Marcelo PEREZ CENA, Guillermo

    PEREZ, Rubn QUINODOZ, Mara Jos

    RIVERO, Virginia RODRIGO, Alberto

    RODRIGUEZ, Elizabet SABOREDO CABRAL, Paola

    SILGUERO, Fernando SOBRERO, Andrs

    SORIA, Jorge STREICH, Julieta

    SUAREZ, Joel TABORDA, Sebastin

    TERUELO VEINOVICH, Ma. Mercedes

    TIBALDO, Melisa

    TURINO; Fabin VANGERT, Vanesa

    WEIDMANN, Gabriel WULFSHON, Inde

    ZALAZAR, Avelina. ZAPATA, Franco

    ZORRILLA, Daniel

    Universidades representadas:

    Universidad Autnoma de Entre Ros (UADER)

    Universidad Catlica de Santa Fe (UCSF)

    Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales Rafaela (UCES)

  • Universidad de Concepcin del Uruguay (UCU)

    Universidad Nacional de Entre Ros (UNER)

    Universidad Nacional de Rosario (UNR)

    Universidad Nacional del Litoral (UNL)

    Universidad Siglo 21

    Universidad Tecnolgica Nacional (UTN).

    Participacin especial: Despachantes Argentinos

    Escenario General Marco Poltico Contexto Internacional; Se presenta un nuevo orden econmico que fue asomando a partir de la globalizacin, donde las fronteras del comercio y el intercambio se han ido corriendo tan vertiginosamente que para algunos pases o regiones, ya casi no existen o tienden a desaparecer. Tambin, el eje de la concentracin econmica fue tomando rumbos ortodoxamente impensados, a tal extremo que el BRICS se coloc como el primero de la fila para demostrarle a la economa mundial que la vecindad geogrfica no es garanta de xito y que la desconcentracin geogrfica fortalece estratgicamente al mundo. Contexto Nacional; Con 32 aos de democracia, la Argentina se encuentra fortalecida con bases cvicas slidas para enfrentar los desafos que la nueva coyuntura impone. Durante los ltimos aos se han atendido polticas ms urgentes, quedando pendiente el impulso del comercio exterior. En lo referente a exportaciones, desde 2011, estas se encuentran estancadas. Por consiguiente, todos los sectores involucrados debemos llamarnos a la reflexin sobre el camino a seguir con miras al futuro. Compromiso social; Rescatando de la historia el protagonismo que ha tenido la Ciudad de Santa Fe en la fundacin poltica de nuestro pas, parece oportuno abrazar y revalorizar la Parte Dogmtica de nuestra Carta Magna. En especial, el artculo 75 inciso 19, que entre otros aspectos realza la meta de: promover el progreso econmico con justicia social, la productividad de la economa nacional, la generacin de empleo, la formacin profesional de los trabajadores, la defensa del valor de la moneda, la investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico, el crecimiento armnico de la Nacin y por ltimo promover polticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Marco Estratgico Cualquier proyecto que se inicie, necesita de planificacin y pericia, pero antes de pensar en el cmo, debemos detenernos en el quines. Por ello resulta necesario un encolumnamiento estratgico de los sectores involucrados: el sector pblico debe estar presente en el diseo de un andamiaje que a travs de sus instituciones y organismos acompaen con reglas que

  • fortalezcan el intercambio comercial; el sector acadmico, a travs de sus casas de estudio y centros de formacin profesional, debe nutrir de conocimientos especficos y brindar las herramientas disponibles que garanticen el xito en cada desafo que la coyuntura plantea; y por ltimo el sector privado, representado por industriales y empresarios, que es el que posee una especial visin de mediano y largo plazo, resultado de la experiencia. Este ltimo sector es el encargado final de la toma de decisiones en materia comercial, para lo cual es ingrediente sine qua non la previsibilidad del entorno. Aprovechando la fuerza que proporciona la sinergia de la terna estratgica mencionada (Pblico-Acadmico-Privado), podemos avanzar en una renovada Ley de Promocin de Exportaciones, que mantenga plena vigencia de su espritu y actualice sus contenidos al nuevo orden econmico mundial. El primer paso es dar a conocer el resultado de las conclusiones de este Foro de Reflexin de la III Edicin de la Semana Comex que se realiz en Santa Fe, del 29 de junio al 1 de julio de 2015. Luego, impulsar un debate nacional y federal en cada provincia, cada municipio y cada pueblo, para que aporten sus experiencias y plasmen sus necesidades en pos del fortalecimiento de las exportaciones en su conjunto. Finalmente, y como resultado de lo anterior, propiciar la sancin de leyes complementarias que devuelvan la vida a la Ley 23101. Marco temporal; Dicen que la ducha de la maana nos quita el sueo pero NO se lleva nuestros sueos. Soamos la realizacin de este primer Foro de discusin sobre esta Ley y vamos por ms. Habiendo superado las expectativas, convocamos e instamos a continuar con el debate, y nos comprometemos a presentarlo desde Buenos Aires al pas en este 2015, y desde all lograr el apoyo y la participacin de todos los sectores que anhelan un comercio exterior argentino con reglas competitivas, equitativas y sobre todo federales. El debate ya est instalado y vino para quedarse.

    Escenario particular

    LEY N0 23.101

    CAPITULO 1 OBJETIVOS

    Articulo 1. La instrumentacin y ejecucin de la poltica comercial de exportacin propender al logro de los siguientes objetivos:

    a) Expandir las exportaciones argentinas de bienes y servicios dentro del marco de una poltica permanente y estable, y procurando que los beneficios de los regmenes de promocin favorezcan primordialmente a quienes realicen esfuerzos para el incremento continuado de sus exportaciones;

    1- Propuesta: Establecer al final de cada ao calendario el tipo de cambio para los cuatro

    trimestres del ao siguiente, para que las Pymex gocen de certidumbre en el cierre de sus operaciones de exportacin.

  • 2- Propuesta: Eliminar o reducir los derechos de exportacin para las exportaciones de mayor valor agregado.

    3- Propuesta: Impulso, Promocin y Estmulo de la produccin y exportacin de productos

    orgnicos, por parte de PYMES de capital nacional pertenecientes a economas regionales.

    b) Diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, favoreciendo el crecimiento de las exportaciones con mayor valor agregado y de aqullas para las cuales el acceso al mercado externo les posibilite alcanzar niveles decrecientes de costos, procurando una mayor utilizacin de materias primas y tecnologa local y auspiciando la incorporacin de la empresa de capital nacional, especialmente las pequeas y medianas al mercado internacional;

    4- Propuesta: Estmulo especial a la aplicacin de los Programas Sociales y Planes de Empleo y a la utilizacin de dicha mano de obra con destino exclusivo a PYMES exportadoras de bienes con valor agregado y pertenecientes a economas regionales.

    5- Propuesta: Reducciones impositivas y beneficios en cargas sociales por tiempo determinado, para nuevas incorporaciones de personal necesario para aumento de las exportaciones.

    c) Ampliar y profundizar la presencia de la Repblica Argentina en los mercados internacionales, conservando e intensificando las relaciones comerciales existentes con los que le son tradicionales, recuperando mercados perdidos, impulsando aquellos con los que hasta el presente el intercambio ha alcanzado niveles incipientes y propiciando la presencia argentina en nuevos mercados;

    6- Propuesta: Celebrar nuevos acuerdos comerciales, al igual que los pases de la costa pacifico de Amrica del Sur, sin descuidar el MERCOSUR. Es importante definir la postura de la Argentina para con el MERCOSUR. Como primera posibilidad se podra ver al bloque como mera zona de libre comercio (mejorando la posibilidad de negociacin con otros pases). Otra alternativa seria insistir en al consolidacin como mercado comn. En este ltimo caso, consideramos indispensable la creacin de un organismo supranacional que garantice al avance de la integracin regional.

    7- Propuesta: Promover la creacin y el crecimiento de carreras de estudios terciarios y universitarios relacionados con el comercio exterior. Para exportar ms se requiere de profesionales capacitados.

    d) Velar por el prestigio del comercio exterior del pas a travs de un adecuado contralor de las actividades de exportacin;

    8- Propuesta: Impulsar la creacin de una entidad gubernamental con rango de Ministerio

    Nacional cuya principal actividad sea el Comercio Exterior.

    9- Propuesta: Potenciar los programas de Marcas Regionales con especial nfasis en productos representativos y caractersticos de cada regin.

    e) Facilitar al fabricante o al exportador de bienes y servicios a ser exportados el acceso a los

  • insumos, bienes de capital, o partes de origen importado que sean necesarios para sostener el ritmo de la actividad exportadora cuando razones de desarrollo tecnolgico o de abastecimiento o circunstancias de mercado as lo determinen;

    10- Propuesta: Crear una ventanilla especial dentro de la VUCE (Ventanilla nica del Comercio Exterior) para atender las demandas de importaciones de insumos, partes y bienes de capital, necesarios para la exportacin.

    El canal para direccionar los requerimientos empresariales, ser el de las Instituciones representativas de los distintos sectores del comercio exterior.

    f) Asegurar que los beneficios que se deriven del comercio exterior alcancen a las economas regionales y a todas las provincias del pas;

    g) Promover y fomentar la creacin de compaas para el comercio exterior pblicas, mixtas y privadas; y la formacin de consorcios y cooperativas de exportacin, con el objeto de incrementar particularmente, la participacin de las empresas de capital nacional en los mercados externos sin perjuicio de afianzar, las ya existentes;

    COMPAAS DE EXPORTACIN. DEROGADO EL BENEFICIO

    Los Decretos bases de las Compaas de Exportacin fueron el N 174/85 (Consorcios) y N 175/85 (Compaas de Comercializacin Internacional). El Decreto N 2032/91 derog a los citados decretos. El Decreto N 256 (B.O. 18 de marzo de 1996), tom nuevamente el concepto de Compaas de Comercializacin Internacional, Consorcios de Exportacin o Cooperativas de Exportacin de Bienes y Servicios a los efectos de facilitar a estas compaas la devolucin del IVA. Este Decreto no est operativo por derogacin del artculo 44 de la Ley del IVA, segn Ley N 25239. La Ley N 24467 (Pequea y Mediana Empresa) tuvo por objeto promover el crecimiento

    y desarrollo de las PYMES creando instrumentos nuevos de apoyo y consolidando los ya

    existentes. En lo referente a consorcios, especialmente artculos 19, 20 y 21.

    Actualmente se encuentran legislados como consorcios de cooperacin por Ley 26005/05

    (con una figura contractual ms flexible)

    11- Propuesta: Otorgamiento de aportes no reintegrables para entidades intermedias sin fines de lucro (las Cmaras de Comercio Exterior del interior del pas) que organicen en breve plazo Incubadoras de Empresas Exportadoras.

    12- Propuesta: Sancionar un nuevo rgimen especial de devolucin de IVA para consorcios de exportacin y compaas de comercio internacional.

    13- Propuesta: Reintegro adicional para Consorcios de Exportacin que logren resultados. Este punto deber ser objeto de anlisis a la luz del ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS de la O.M.C.

    h) Impulsar la integracin y la cooperacin econmica y financiera, preferentemente con los

    pases latinoamericanos y otros pases en vas de desarrollo, propiciando los acuerdos bilaterales, multilaterales y el incremento del intercambio compensado y otras modalidades de comercializacin internacional;

  • i) Estimular la formacin de emprendimientos conjuntos, empresas binacionales o multinacionales, privadas, estatales y mixtas, en sus distintas variantes tendiendo a facilitar la colocacin de bienes y tecnologa nacional en el mercado de la empresa asociada y/o en terceros mercados, e incorporar tecnologa y financiacin no disponibles en el pas.

    14- Propuesta: Creacin y organizacin de un registro de empresas PYMES exportadoras de bienes con valor agregado, de capital nacional y pertenecientes a economas regionales para el otorgamiento de beneficios y estmulos al comercio exterior y su ms amplia difusin pblica.

    CAPITULO II PROMOCION A LAS EXPORTACIONES Artculo 2 Facltase al Poder Ejecutivo nacional dentro de los lmites de la presente ley para proceder a la instrumentacin y aplicacin de regmenes conforme a los objetivos determinados en el artculo 1

    Articulo 3 Sustityese el inciso d) del artculo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones) por el siguiente: d) Las exportaciones. Los exportadores podrn computar contra el impuesto que en

    definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la exportacin o a cualquier etapa en la consecucin de la misma les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo est vinculado a la exportacin y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, as como su pertinente actualizacin calculada mediante la aplicacin del ndice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturacin de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Direccin General Impositiva para el mes en que se efecte la exportacin. Si la compensacin permitida en este inciso no pudiera realizarse o slo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les ser acreditado contra otros impuestos a cargo de la Direccin General Impositiva, o en su defecto les ser reintegrado; RGIMEN DE RECUPERO DE IVA : Ley 23.349 y modificatorias VIGENTE

    15- Propuesta: Establecer un sistema de recupero automtico e inmediato del Impuesto al

    Valor Agregado. Artculo 4 Incorprase como ltimo prrafo del artculo 81 de la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones el siguiente:

    Las devoluciones y acreditaciones previstas en este artculo sern actualizadas por el Poder Ejecutivo nacional en forma tal que se garantice al exportador la restitucin en trminos reales del impuesto abonado. LEY DE IMPUESTOS INTERNOS N 24674 y sus modificatorias

    Artculo 5 Las devoluciones y acreditaciones previstas en el inciso d) del artculo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (ACTUAL ART. 43), y en el artculo 81 de la ley de Impuestos Internos, con las modificaciones introducidas por los artculos anteriores, subsistirn mientras stos se encuentren vigentes o en cualquier otro tributo que los sustituya.

    Artculo 6 Las exportaciones podrn gozar del rgimen de draw-back previsto en la ley 22.415,

  • en cuanto los productos encuadren en su mbito y no se acojan al rgimen de reembolsos. Las facultades y funciones previstas en el apartado 1 del artculo 821 de a mencionada ley, sern ejercidas por la Autoridad de Aplicacin de la presente ley.

    DRAW BACK. VIGENTE

    Decreto N 1012/91

    Aclaracin: La autoridad de aplicacin del Dto 1012/91 es la Secretara de Industria,

    Comercio y de la Pequea y Mediana Empresa, hoy Subsecretara de Poltica y Gestin

    Comercial

    Artculo 7 Admisin temporaria. Las exportaciones podrn gozar del rgimen especial de admisin temporaria de bienes o servicios a ser incorporados en bienes o servicios que exporten. Esta admisin temporaria se efectuar sujeta al rgimen y a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional en base al requisito de ser bienes que incorporen perfeccionamiento industrial, o que resulten imprescindibles para mejorar las posibilidades de exportacin de bienes de produccin nacional.

    ADMISIN TEMPORARIA. VIGENTE

    Decreto.N 2076/83, derogado por el Decreto N 1554/86

    Decreto N 1554/86, derogado por el Decreto N 590/91

    Resolucin N 72/92, derogado por el Decreto N 1330/04

    Decreto N 1439/96, derogado por el Decreto N 1330/04

    DE CARACTER PARTICULAR

    Artculo 8. Se entender por bienes y servicios promocionados aquellos que se encuentren incluidos en las listas que se confeccionan a tal efecto por el Poder Ejecutivo nacional, y que debern contemplar alguno de los siguientes principios: a) Segn la mayor capacidad para alcanzar niveles decrecientes de costo y su efecto

    multiplicador sobre el conjunto de la estructura productiva a travs del acceso al mercado externo;

    b) Segn mayor valor agregado; c) Segn la gravitacin regional de los productos, atendiendo a las condiciones globales de su

    produccin y/o elaboracin; d) Segn la importancia de los productos promocionados para diversificar e integrar la

    estructura productiva de las economas regionales.

    Decreto N 2353/85 (Productos Promocionados) . DEROGADO

    Artculo 9 La exportacin de los bienes y servicios promocionados gozar de uno o ms de los siguientes regmenes, en relacin al cumplimiento de los objetivos del artculo 1

    a) 1 Reembolso impositivo consistente en la restitucin, total o parcial, de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores en todas las etapas de produccin y comercializacin, as como los que se hubieren podido pagar en concepto de los tributos

  • por la previa importacin para uso y/o consumo a ttulo oneroso de toda o parte de la mercadera que se exportare para consumo a ttulo oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestado con relacin a la mencionada mercadera: o

    2 Reintegro impositivo consistente en la restitucin total o parcial, de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores, en todas las etapas de produccin y comercializacin, por los bienes y servicios que se exportaren para uso y/o consumo a ttulo oneroso y por los servicios que se hubieren prestado con relacin a los mismos. Los tributos interiores a que se refiere este apartado no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importacin para consumo. A los reembolsos y reintegros indicados en los apartados 1 y 2 les ser aplicable el rgimen previsto en el Captulo 2 de la Seccin X de la ley 22.415, salvo lo referente al tipo de cambio, el que, a los fines de su liquidacin, ser el correspondiente al tipo de cambio comprador del Banco de la Nacin Argentina del cierre del da hbil anterior al del pago efectivo.

    REINTEGROS. VIGENTE

    Decreto. N 1011/91 y complementarias

    b) Una deduccin en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador de hasta el 10% del valor F.OB. dejos bienes y servicios exportados;

    DEDUCCIN IMPUESTO A LAS GANANCIAS. NO OPERATIVO

    Decreto N 173/85 (No operativo)

    Fallos El Marisco SA Antonio Barillari CSJN (2009)

    Segn la CSJN el Dto 173 est vigente, pero no es operativo porque no estn definidas las

    listas de posiciones beneficiadas (las del Dto 173 perdieron vigencia una vez aprobado el

    Dto 2657/91 que adopta una nueva Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado).

    Nota: Analizar este punto a la luz del Acuerdo de Subvenciones y Medidas

    Compensatorias (OMC), aprobado por Ley 24.425.

    16- Propuesta: Ratificacin del establecimiento de la deduccin en el balance impositivo del impuesto a las ganancias que establece el art. 9, inc. b) de la Ley N 23.101. Este punto deber ser objeto de anlisis a la luz del ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS de la O.M.C.

    c) Prefinanciacin y financiacin consistente en el apoyo crediticio a las distintas etapas de la produccin y/o comercializacin de las operaciones de exportacin de bienes y servicios, sin que este apoyo afecte a las lneas crediticias ordinarias del exportador. Para las exportaciones de bienes de capital y plantas llave en mano, los bienes objeto de las mismas y la documentacin fehaciente que las respalden se podrn considerar requisitos suficientes para garantizar el otorgamiento de estos crditos.

    d) Postfinanciacin en condiciones especiales y montos relacionados con el valor 10.6. de los

    bienes y servicios exportados, con el propsito de asegurar la continuidad de las corrientes exportadoras;

  • e) Financiacin a los proyectos de asistencia tcnica o tecnolgica en estudios de prefactibilidad y factibilidad para su presentacin en licitaciones internacionales.

    RGIMEN FINANCIERO.DEROGADO

    Las Circulares Oprac 1, Comunicacin A 1080 y 1205 reglamentaban los regmenes de pre-financiacin, financiacin y post-financiacin que administraba el Banco Central de la Repblica Argentina (BCRA). Las operaciones de financiamiento por parte de este ltimo quedaron sin efecto a partir de la modificacin de la Carta Orgnica de dicha Institucin en el ao 1990, que determin que se eliminaran funciones vinculadas con operaciones directas en el comercio exterior, dejando de esta forma de financiar exportaciones (artculo 19 inc c- Carta Orgnica). Actualmente el Banco de Inversin y Comercio Exterior (BICE) tiene a cargo el tema, a travs de las distintas lneas crediticias vigentes.

    17- Propuesta: Establecer una lnea de crdito para empresas exportadoras con el mecanismo de los CREDITOS del BICENTENARIO, privilegiando el acceso a la misma por parte de exportadores de las economas regionales, e incluyendo la operatoria a travs del Banco de la Nacin Argentina.

    18- Propuesta: Avanzar en la creacin de un sistema de financiacin a las exportaciones a travs del Mercado de Capitales con tasas inferiores y distintas del sistema financiero tradicional.

    Artculo 10. Facltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer sistemas de control que permitan determinar en forma fehaciente el uso de los medios asignados por el artculo 9 incisos c), d) y e) para el financiamiento de las distintas etapas de las operaciones de exportacin.

    Artculo 11. El Poder Ejecutivo, a travs del rgano de aplicacin, establecer las condiciones de aplicabilidad de las normas referidas a las exportaciones promocionadas que se realicen bajo modalidades de comercio exterior que no impliquen movimiento efectivo de divisas.

    INTERCAMBIO COMPENSADO.

    Decreto N 176/85 (Vigente - No operativo)

    Estableci que se podan intercambiar mercaderas y servicios de exportacin argentinos por mercaderas y servicios de importacin necesarios para el pas, bajo la modalidad de intercambio compensado, en el que intervenan empresas, mercaderas y servicios argentinos, con empresas, mercaderas y servicios de uno o ms pases.

    Este rgimen no es operativo porque no est eximido de la obligacin de ingresar divisas por exportacin (por ejemplo, Comunicacion A 3587). El Dto. 173 nunca fue derogado.

    DE ECONOMIAS REGIONALES

    Artculo 12. El Poder Ejecutivo nacional, tender a promover con el mximo nivel de beneficios impositivos que acuerda la presente ley, a las exportaciones de economas regionales que cumplan con los principios establecidos en el artculo 8 Asimismo arbitrar las medidas necesarias de promocin de exportaciones, tomando en

  • cuenta la localizacin geogrfica de la produccin de los bienes y el uso de los puertos o aduanas ms cercanas a las zonas de produccin y de los sistemas de transporte que a tales fines determine.

    19- Propuesta: Reduccin retenciones (5%) sobre exportaciones de PYMES con valor agregado y pertenecientes a economas regionales.

    20- Propuesta: Eliminar toda norma que se contraponga a la utilizacin de los puertos o aduanas ms cercanas a las zonas de produccin y sistemas de transporte disponible. Por ejemplo, la Disposicin N 1108/13 de la Subsecretaria de Puertos y Vas Navegables de la Nacin.

    21- Propuesta: Propiciar que la totalidad de las provincias argentinas sancionen leyes de impulso, promocin y estmulo del comercio exterior, con nfasis en las exportaciones de PYMES que exporten bienes y productos con valor agregado; o que las provincias actualicen con estos alcances, las leyes especficas que tengan vigentes.

    22- Propuesta: Desarrollar mecanismos de compensacin para equiparar el costo de los fletes soportados por PYMES exportadoras de las economas regionales, en relacin a las radicadas en los centros estratgicos.

    Articulo 13. El Poder Ejecutivo nacional establecer regmenes de promocin especial para exportaciones que tengan en cuenta exclusivamente productos originarios de economas regionales.

    Resolucin 762/93 Reintegro adicional para exportaciones de algunos productos mineros originados en el NOA Leyes N 23.018, 24.490 y 25.454 (Reembolso Adicional Exportaciones al Sur del Ro Colorado). Este incentivo tena previsto ser eliminado gradualmente desde 1999. No obstante en 1995 (Decreto 843) fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional, por estar comprendido en la categora de subsidios prohibidos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ronda Uruguay, y debido a que dichas subvenciones, conforme con la parte VIII del citado Acuerdo deban desmantelarse de manera progresiva en el plazo de ocho aos a partir del 1 de enero de 1995.

    23- Propuesta: Restablecimiento de reintegros adicionales a las exportaciones con valor agregado que realicen PYMES pertenecientes a economas regionales, que se realicen desde puertos patagnicos. Este incentivo, legislado originariamente por las Leyes N 23.018, 24.490 y 25.454 |

    tena previsto ser eliminado gradualmente desde 1999. No obstante en 1999 fue

    vetado por el Poder Ejecutivo Nacional.

  • 24- Propuesta: Establecimiento de reintegros adicionales a las exportaciones con valor agregado que realicen PYMES pertenecientes a economas regionales, que se realicen desde puertos ubicados en las hidrovas Paran-Paraguay y Paran-Tiet, con especial nfasis desde el puerto de Santa Fe hacia el norte, por encontrarse en la interseccin de la Corredor Bioceanico Central y la mencionada Hidrova. Este punto deber ser objeto de anlisis a la luz del ACUERDO DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS de la O.M.C.

    DE CARACTER ESPECFICO Artculo 14. Las exportaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentacin a dictarse podrn acogerse a los regmenes que a continuacin se mencionan segn corresponda:

    a) La exportacin de plantas completas, llave en mano y obras de ingeniera destinadas a la prestacin de servicios, que se vendan bajo la modalidad de Contratos de Exportacin gozarn de un reembolso adicional a los estmulos definidos en el artculo 9 inciso a), apartado 1 y 2 de la presente ley, en funcin de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones;

    CONTRATO DE EXPORTACIN LLAVE EN MANO. VIGENTE

    Decreto N 525/85. Derogado por Decreto 870/03

    Decreto N 1011/91

    Res. Gral. AFIP N 2742/2009

    Res. SICPME N 12/2004

    Decreto N 1011/91

    b) Las exportaciones de servicios y tecnologa de origen nacional gozarn de reembolsos porcentuales y eventualmente de otras medidas de promocin, conforme al monto contractual;

    25- Propuesta: Programa especial de promocin y estimulo de exportaciones de servicios y bienes intangibles.

    Ley 25.922/2004 Promocin Industria del Software. RG AFIP 3597/2014 Registro Especial de Exportadores de Servicios Los importes de los bonos de crdito fiscal estarn identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrn las siguientes caractersticas: ARTICULO 8 Ley 25922 Los beneficiarios del rgimen de la presente ley que desempeen actividades de investigacin y desarrollo en software y/o procesos de certificacin de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislacin laboral vigente), podrn convertir en un bono de crdito fiscal intransferible hasta el 70%

  • (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nmina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrn utilizar dichos bonos para la cancelacin de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podr utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporacin del beneficiario al rgimen de la presente ley y, en ningn caso, eventuales saldos a su favor harn lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado. Tener presente el Acuerdo General para el Comercio de Servicios (OMC), al cual nuestro pas ha adherido por Ley 24.425.

    c) Los contratos de operaciones de exportacin celebrados en firme, las presentaciones de ofertas en licitaciones internacionales y las exportaciones por adjudicaciones en concurso de precios de carcter pblico internacional, durante su vigencia total tendrn garantizados los desfasajes que puedan producirse ante las eventuales variaciones de los precios internos e internacionales en relacin con el tipo de cambio aplicable a la exportacin y a los estmulos definidos en el articulo 9 inciso a), apartados 1y 2 de la presente ley. Este ajuste compensador contemplar las variaciones de tipo de cambio, alcuotas de reembolsos o reintegros vigentes a la fecha de inscripcin del contrato, licitacin internacional o concurso de precios, y a la fecha de embarque, conjuntamente con la variacin de los precios internos e internacionales entre los momentos sealados;

    RGIMEN DE CONTRATOS DE EXPORTACIN. DEROGADO

    Decreto N 526/85. Derogado por Decreto 2032/91 (en razn de que en poca de convertibilidad el Estado no consideraba necesario el Rgimen)

    d) El sistema de asistencia financiera promocional de exportaciones y/o importaciones de

    insumos destinados a incorporarse a exportaciones promocionadas, en el caso de los contratos de exportacin registrados, se ajustar como mnimo durante su vigencia total, a las condiciones imperantes a la fecha de registro de los mismos, de conformidad con los alcances y a norma principal que a tales fines instrumente el Poder Ejecutivo nacional;

    e) Para las exportaciones que se realicen a mercados no atendidos regularmente por lneas de transporte, o cuando a pesar de su existencia los costos de los fletes en relacin a pases competidores para un mismo producto e igual distancia de mercado resultaren superiores, el Poder Ejecutivo nacional podr instrumentar un sistema que contemple a situacin particular de los fletes. Tambin se contemplarn en este rgimen, las vas de transporte no habituales que agilicen la salida de los productos regionales al exterior y que favorezcan la integracin fsica con los pases limtrofes. Los fondos destinados a atender los presentes beneficios sern provistos con cargo a Rentas Generales;

    Sin reglamentar

    26- Propuesta: Establecimiento de tarifas de transporte martimo internacional sistema rdenes de Gobierno para recuperar la diferencia de flete perdida en las condiciones establecidas por el articulo 14 e) de la Ley 23101.

  • 27- Propuesta: Impulsar la creacin de una marina mercante explotada por un Consorcio Mercosureo, con la finalidad de favorecer la circulacin competitiva de mercancas provenientes de los pases del Mercosur.

    28- Propuesta: Impulsar la figura de los NVOCC con participacin del Estado. (Non Vessel Operating Common Carrier)-(porteador publico que no explota el buque). Seria aquel empresario de transporte que agrupa cargas de varios exportadores para aprovechar tarifas.

    29- Propuesta: Equiparar las condiciones de transporte ferroviario y fluvial con el transporte terrestre por carretera; reduciendo as el congestionamiento de las rutas, la contaminacin ambiental y los costos operativos.

    f) Un reembolso especial por venta a nuevos mercados, de acuerdo con los porcentajes y

    condiciones que fije el Poder Eecutivo.

    Sin reglamentar

    30- Propuesta: Establecimiento de reintegros adicionales por conquista de nuevos mercados.

    Articulo 15. Facltase al Poder Ejecutivo nacional para promover la instalacin y utilizacin de depsitos en el territorio nacional y especialmente en pases extranjeros cuando, por sus caractersticas, se consideren de inters a fin de facilitar la colocacin y/o distribucin de los productos argentinos en los mercados o reas de influencia. Para esta finalidad se estimular el uso de instalaciones y equipos de origen nacional.

    Zonas Francas . Ley 24.331/94 Hubo planes de reglamentar el Art. 6 (Bienes de Capital, hubo borrador) y los dems temas (sin borrador). Depsitos Fiscales. La nica normativa de fondo est en el Cdigo Aduanero Ley 22415, no refirindose expresamente a depsitos fiscales, sino a situaciones en que su uso aparece. Tamben su Decreto Reglamentario 1001/82. Ejemplo: "destinacin suspensiva de depsito de almacenamiento", "depsito provisorio de importacin y de exportacin", etc. Los depsitos fiscales expresamente son definidos y tratados por normas de inferior jerarqua. Por ejemplo, Res ANA 2747/83 (derogada, contiene definicin). Actualmente: RG AFIP 2420/08. Res ANA 3343/94 (habilitacin de depsitos fiscales)

    31- Propuesta: Impulsar el establecimiento y permanencia de depsitos fiscales o terminales de cargas en el interior del pas, beneficiando el acceso al equipamiento necesario para el cumplimiento de los estndares nacionales e internacionales.

    Articulo 16. El Poder Ejecutivo nacional podr otorgar a propuesta del Ministerio de Economa un incremento en los beneficios establecidos en la presente ley, a las empresas productoras y/o exportadoras de bienes y servicios promocionados que presenten y comprometan el cumplimiento de programas especiales de exportacin y/o concreten incrementos de sus exportaciones, como consecuencia de la realizacin de programas de inversin.

    PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIN. DEROGADO

  • Decreto N 176/86

    32- Propuesta: Establecimiento de reintegros adicionales a la concrecin de programas especiales de exportacin que incluyan inversiones para estos fines, en un lapso determinado.

    SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION

    Artculo 17. Bajo la denominacin de Seguro de Crdito a la Exportacin funcionar el sistema instituido por cuenta del Estado Nacional para la cobertura de los denominados riesgos extraordinarios (polticos, catastrficos de intransferencia, etc.) y cualesquiera otros que pudiendo afectar el cobro de los crditos derivados de operaciones de exportacin no sean cubiertos por entidades aseguradoras nacionales constituidas en el pas.

    Artculo 18. La Secretaria de Comercio, en su calidad de Autoridad de Aplicacin, intervendr en todo lo relativo a la implementacin, desarrollo y control del presente rgimen.

    Artculo 19. La poltica aseguradora derivada de la aplicacin de este sistema propender a facilitar el ingreso de los bienes y servicios argentinos en los mercados del exterior en condiciones de competencia con relacin a los plazos y condiciones de pago. Asimismo, posibilitar el acceso a los mecanismos de financiamiento promocional y en tal sentido la Autoridad de Aplicacin coordinar con los organismos pertinentes los aspectos operativos tendientes a la efectiva consecucin de tal fin.

    SEGURO DE CRDITO A LA EXPORTACIN.VIGENTE

    Ley N 20299

    FACULTADES DE VERIFICACIN Artculo 20. El Poder Ejecutivo nacional estar facultado para establecer las condiciones y formas de control de calidad de los bienes y servicios exportados, para asegurar que los mismos satisfagan las exigencias de los mercados del exterior.

    33- Propuesta: Implementacin de sistemas de aseguramiento de la calidad para bienes y servicios exportables. Deber instrumentarse a travs de un organismo publico-privado que efectu no solo la supervisin de calidad sino que tambin realice un control tico sobre las acciones de los exportadores.

    34- Propuesta: Establecer beneficios para empresas que implementen la utilizacin de energas alternativas en la fabricacin de productos destinados exclusivamente a la exportacin y adems propicien el cuidado del medio ambiente.

    Articulo 21. El Poder Ejecutivo nacional estar facultado para establecer controles en cuanto a que los bienes y servicios que se exporten cumplan las especificaciones establecidas segn documentacin fehaciente de exportacin.

  • Artculo 22. Crase el Fondo Nacional de Promocin de Exportaciones con el objeto de apoyar y estimular al sector exportador de capital nacional, preferentemente de la pequea y mediana empresa, y de las economas regionales, mediante acciones de promocin comercial. Este Fondo ser administrado por la Autoridad de Aplicacin de la presente ley.

    Articulo 23. Facltase al Poder Ejecutivo nacional a imponer un gravamen de hasta el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0.50%) sobre las importaciones realizadas bajo el rgimen de destinacin definitiva de importacin para consumo, con destino al Fondo creado en el artculo anterior. La aplicacin, percepcin y fiscalizacin de este impuesto estar a carga de la Administracin Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del artculo 761 de la ley 22.415 y su recaudacin ser acreditada diariamente a travs del Banco de la Nacin Argentina en una cuenta especial denominada Fondo Nacional de Promocin de Exportaciones, a la orden de la Secretaria de Comercio.

    Cuando no existan fondos comprometidos, stos podrn ser transferidos a Rentas Generales, por disposicin del Secretario de Comercio.

    FONDO NACIONAL DE PROMOCIN DE EXPORTACIONES (FOPEX). DEROGADO

    Decreto. N179/85

    35- Propuesta: Instrumentacin del FOPEX (Fondo Nacional de Promocin de Exportaciones). El mismo contemplara un aporte no reintegrable porcentual para cmaras de comercio exterior baja la rbita de FECACERA que presten especial apoyo a exportadores.

    Artculo 24. El Poder Ejecutivo nacional incluir anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la Administracin Nacional, el clculo de recursos con la estimacin de lo producido por el fondo creado por el articulo 22 de la presente ley y las autorizaciones para las erogaciones.

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 25. Los reembolsos y/o reintegros a otorgarse en virtud de regmenes promocionales que se sancionen en lo sucesivo, no sern acumulativos a los concedidos con fundamento en la presente ley ni en las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 22.415.

    Articulo 26. Todas las aduanas del pas debern acomodar su funcionamiento a los efectos de facilitar el cumplimiento del objetivo de la presente ley.

    Artculo 27. Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional dictare la reglamentacin de la presente ley sern de aplicacin las normas legales vigentes, en la medida que no resultaren incompatibles con ella. Artculo 28. La Secretara de Comercio en su calidad de Autoridad de Aplicacin intervendr en todo lo relativo a la implementacin y aplicacin de la presente ley.

    Artculo 29. La presente ley regir a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn

  • Oficial; no obstante, las modificaciones introducidas por los artculos 3 y 4 producirn efectos respecto de exportaciones cuya solicitud de destinacin de exportacin para consumo se registre a partir de dicha fecha.

    DISPOSICIN TRANSITORIA Artculo 30. Facltase al Poder Ejecutivo nacional, hasta tanto sea aprobado el Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la Administracin Nacional para el Ejercicio del ao 1985, a autorizar las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley. El monto mximo a autorizar no podr exceder el total de los recursos percibidos por la aplicacin del artculo 23. Articulo 31. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Palabras Finales

    A ms de 30 aos de la sancin de la Ley 23101, nos encontramos con la plena vigencia de su

    espritu. Sin embargo es necesario avanzar en el camino de su reglamentacin y revalorizar

    aquellas normas que s respaldan a la misma.

    La Ley 23101 es importante por promocionar las exportaciones (variable clave en la economa

    de un pas), pero mucho ms por haber pensado en las economas regionales concretamente.

    Son las empresas de estas economas, las que exportan mayor valor agregado, generan ms

    empleo y distribuyen el ingreso en los lugares ms recnditos del pas.

    Todas las propuestas fueron diseadas para que desde el sector pblico se trabaje en respaldar

    las polticas de Estado que la sociedad demanda; desde el sector acadmico en la dotacin de

    las herramientas necesarias para que los profesionales puedan estar a la altura que la realidad

    socio-econmica impone; y, para que desde el sector privado, a travs de la responsabilidad

    social empresaria, se puedan diagramar y planificar estrategias a mediano y largo plazo; con

    reglas claras y equitativas.

    Con la esperanza de que este documento sea el inicio de una nueva etapa en la consideracin

    de las exportaciones argentinas, damos por concluido este primer Foro de Reflexin de

    Polticas Pblicas en Comercio Exterior.