Fraud Es

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TIPOS DE FRAUDES 1) ¿Qué es el fraude procesal? El fraude procesal es un acto doloso destinado a desnaturalizar el normal desarrollo de un  proceso, provocando situaciones injustas que afec ten los intereses de una o ambas partes y eventualmente de terceros. Existe fraude procesal “cuando media toda conducta, activa u omisiva unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, que  produce el apartamiento dañoso de un tramo del proceso o del proceso todo de los fines asignados; desviación que, por cualquier circunstancia y sin que medie culpa del afectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por el ordenamiento respectivo  Nuestro Código Procesal Civil, como se ha anotado, señala, como requisitos para la  procedencia de una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la existencia de fraude o colusión que afecten a un debido proceso. Por consiguiente, para decidir la presente controversia, debe determinarse si en el desarrollo del proceso judicial sustento de l a demanda ha existi do o no fraude procesal en los términos descritos y si el mismo ha afectado el debido proceso. 2) ¿En qué consiste el fraude u nilateral? En el ámbito procesal, el fraude tiene una significación más o menos semejante, en el que un litigante, en unos casos unilateralmente, hace uso del proceso para causar daño a su  propia contraparte o a un tercero (utilizando, p or ejemplo, un documento falso), y en otros, se produce un acuerdo entre dos personas con el propósito de seguir un proceso simulado (un proceso fraudulento), también con el propósito de perjudicar a un tercero, recibiendo en este último caso la denominación de colusión. 3) ¿En qué consiste el fraude concertado? Se enmarcan dentro de la figura genérica del fraude procesal, constituyendo la colusión una de sus variantes. A1 haberse concluido del presente proceso que existió un acuerdo entre

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TIPOS DE FRAUDES

1) Qu es el fraude procesal?El fraude procesal es un acto doloso destinado a desnaturalizar el normal desarrollo de un proceso, provocando situaciones injustas que afecten los intereses de una o ambas partes y eventualmente de terceros.Existe fraude procesal cuando media toda conducta, activa u omisiva unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, que produce el apartamiento daoso de un tramo del proceso o del proceso todo de los fines asignados; desviacin que, por cualquier circunstancia y sin que medie culpa del afectado, no puede ser subsanada mediante los remedios legales instrumentados a otros efectos por el ordenamiento respectivoNuestro Cdigo Procesal Civil, como se ha anotado, seala, como requisitos para la procedencia de una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, la existencia de fraude o colusin que afecten a un debido proceso.Por consiguiente, para decidir la presente controversia, debe determinarse si en el desarrollo del proceso judicial sustento de la demanda ha existido o no fraude procesal en los trminos descritos y si el mismo ha afectado el debido proceso.

2) En qu consiste el fraude unilateral?En el mbito procesal, el fraude tiene una significacin ms o menos semejante, en el que un litigante, en unos casos unilateralmente, hace uso del proceso para causar dao a su propia contraparte o a un tercero (utilizando, por ejemplo, un documento falso), y en otros, se produce un acuerdo entre dos personas con el propsito de seguir un proceso simulado (un proceso fraudulento), tambin con el propsito de perjudicar a un tercero, recibiendo en este ltimo caso la denominacin de colusin.

3) En qu consiste el fraude concertado?Se enmarcan dentro de la figura genrica del fraude procesal, constituyendo la colusin una de sus variantes. A1 haberse concluido del presente proceso que existi un acuerdo entre las partes, nos encontramos frente a un caso de colusin, el mismo que ha provocado la nulidad de la sentencia emitida.

4) Cundo se puede cuestionar la autoridad de cosa juzgada recada en una sentencia judicial?Solo se puede cuestionar la autoridad de la cosa juzgada recada en una sentencia judicial, cuando esta decisin ha sido obtenida sobre la base de un engao o simulacin o acto fraudulento, que agravie a tal punto el espritu delia justicia, y que mantener la cosa juzgada sera una aberracin, situacin que en el caso de autos se ha advertido.

5) Cules son las caractersticas de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta y qu consisten cada una de ellas?a) Que es excepcional, es decir, solo procede su utilizacin frente a causales especficas tipificadas en el ordenamiento jurdico, no teniendo lugar interpretaciones extensivas o integracin analgica a materia distintas de las reguladas por el ordenamiento procesal civil;b) Que, es residual, es decir', no puede ser usada si en un proceso existen mecanismos internos y ordinarios que puedan subsanar el vicio ocurrido a propsito de la comisin del fraude procesal;c) Que, es extraordinario, es decir, solo se puede cuestionar la autoridad de la cosa juzgada recada en una sentencia judicial, cuando esta decisin ha sido obtenida sobre la base de un engao o simulacin o acto fraudulento, que agravie a tal punto el espritu de la justicia, y que mantener la cosa juzgada sera una aberracin; yd) Que, es de extensin limitada, es decir, que si se debe declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, esta solo alcanza a los actos viciados de fraude.

6) Cul es el requisito que nuestro CPC establece como requisito para la procedencia de una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta?La naturaleza excepcional de la accin prevista en el artculo 178 del Cdigo Procesal Civil, hace que su admisin sea restrictiva, sin que puedan calificarse como fraude o colusin aquellos hechos que se discutieron y fueron resueltos y no impugnados, pues lo contrario supondra que las negligencias pueden subsanarse mediante la presente accin, lo que resulta inaceptable ya que se desnaturaliza la labor jurisdiccional.La Doctrina reconoce que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene, entre otras caractersticas, la de ser excepcional (slo procede frente a causales especficas), residual (no puede utilizarse si dentro del proceso hay otros mecanismos para subsanar el vicio ocurrido), extraordinaria (slo puede cuestionarse la autoridad de cosa juzgada recada en una sentencia cuando tal decisin haya sido obtenida en base al engao o simulacin) y de extensin limitada (la declaracin de nulidad slo atae a aquellos actos viciados de fraude).La primera parte del artculo 178 del Cdigo Procesal Civil, regula que hasta dentroCe seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a travs de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusin, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas parles, o por el juez o por este y aquellas.