Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
-
Upload
angelita-rodriguez -
Category
Education
-
view
10.098 -
download
5
Transcript of Fuentes del derecho laboral y contratos de trabajo
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
Facultad Ciencias Empresariales
Tecnología en Costos y Auditoria
FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO
Preparado por
Angela Viviana Rodriguez Bejarano
Bogotá, Colombia
2012
FUENTES DEL DERECHO LABORAL Y CONTRATOS DE TRABAJO
1. Síntesis de las fuentes del Derecho Laboral
(Wikipedia)
Constitución: En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que
tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han
comenzado a incorporarse sociales que regulan garantías mínimas asegurables
para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a
aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que
adquieren el rango normativo máximo: el constitucional
Tratados internacionales: Los tratados internacionales constituyen una fuente
directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de
los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a
respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada
legislación nacional.
Ley: La ley es la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada
Estado dentro su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y
dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como
empleados dentro de determinada jurisdicción.
Códigos laborales: El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las
disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que
contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y
trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de
infracciones a las normas legales.
Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales
que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general
encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo. También existen leyes
que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación laboral en temas particulares
y muy específicos.
2. Cuadro comparativo de las épocas de los antecedentes del Derecho Laboral
ROMA CLÁSICA EDAD MEDIA EDAD MODERNA
Esclavismo FeudalismoLiberalismo y
comunismo
Agricultura como
principal actividad
Aparecen las
actividades
artesanales
Revolución industrial
Actividades
comerciales era solo
de extranjeros,
La riqueza no solo se
obtiene por nacer en
familia noble, las
necesidades humanas
pueden satisfacerse y
gracias a ello
Surgen grandes
fábricas, grandes
mercados, maquinaria.
enriquecerse
se reconocían con
honores públicos de
aquí la palabra
“honorarios”
Nace el concepto
“consumo”Nace a competencia
En 1940 se crea el
manifestó comunista
del Derecho del
Trabajo
3. Fuentes del Derecho Laboral en Colombia:
Constitución Política de Colombia
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad
social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las
políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y
funcionamiento.
(Organizacion Internacional del Trabajo) Tratados internacionales
Algunos de los tratados son los siguientes
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)
Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)
Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
(núm. 6)
Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920
(núm. 8)
Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo
(agricultura),1921 (núm. 12)
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo),
1921 (núm. 16)
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
(núm. 17)
Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925
(núm. 19)
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
(núm. 26)
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930
(núm. 30)
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87)
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949 (núm. 98)
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos
(agricultura), 1951 (núm. 99)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
(núm. 106)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
(núm. 111)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Edad mínima especificada: 15 años.
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del
trabajo), 1976 (núm. 144)
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública,
1978 (núm. 151)
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas
inválidas), 1983 (núm. 159)
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)
De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los
artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados.
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores,
1993 (núm. 174)
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Leyes
Son las que modifican el código sustantivo del trabajo
(http://www.iss.gov.co) Algunas leyes:
Ley 50 de 1990: por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del
Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Ley 584 de 2002: Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del
Código Sustantivo del Trabajo
Ley 550 de 1999: Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la
reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para
asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las
regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las
normas de esta ley.
Ley 755 de 2012: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo - Ley María.
Ley 789 de 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la
protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de
Trabajo
Ley 188 de 1959: por la cual se regula el contrato de aprendizaje
Ley 812 de 2003: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-
2006, hacia un Estado comunitario.
Entre otras
Código laboral:
En Colombia es el Código Sustantivo del trabajo: La finalidad primordial de este
Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
4. Contratos: Características, componentes y clasificación
El contrato laboral es un acuerdo bilateral a la cual una persona se compromete
a prestar un servicio a otra persona natural o jurídica.
Entre sus elementos encontramos dos grupos los generales y los esenciales:
En los Generales se observan la capacidad, que se refiere a la forma de
obligarse, el consentimiento que nos indica que hay un común acuerdo entre las
dos partes
Un objeto licito, que nos indica que la actividad a realizar es licita o legal y una
causa licita que determina que este bien hecho.
En los esenciales se encuentra la Prestación, que es la labor a la cual se obliga a
ejercer; la continua subordinación, que quieres decir que tiene una dependencia
constante el empleador y por último la retribución económica que se refiere al
pago.
Los contratos se pueden clasificar según dos criterios:
- Por su forma: en los cuales encontramos los verbales, los escritos y de obra.
- Por su Duración: los cuales pueden ser a termino fijo, a termino indefinido o
por tarea
Algunas de sus características son:
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual
- Conmutativo
- Que tenga tacto sucesivo
- Que sea principal
Es importante conocer cada uno de los componentes, características y saber
identificar la clase de contrato para así entender algunos de los deberes y
derechos que se adquieren al contraer un contrato laboral; así mismo es
fundamental que a la hora de firmar un contrato se evalué si contiene cada uno
de los elementos y así estar seguros de la legalidad y que comprenda cada uno
de los aspectos mínimos que puedan darnos fe de que el contrato se encuentra
en condiciones optimas y por lo tanto firmar o aceptar con total confianza.
5. Liquidación de indemnizaciones a los vinculados laboralmente antes de la ley 50
del 29 de Diciembre de 1990 y hasta el 27 de Diciembre de 1992
(http://www.iss.gov.co)
Decreto 2351 de 1965:
ARTICULO 8o. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA
CAUSA.
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del patrono o si éste da lugar a la terminación unilateral
por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley,
el primero deberá al segundo por concepto de indemnización.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso
determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicios no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa;
b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de
cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los
cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes, y proporcionalmente por fracción;
c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de
diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta
y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le
pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)
días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción.
5. Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuos de
servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante
demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones
de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o
la indemnización en dinero prevista en el numeral 4. literal d) de este artículo.
Para decidir entre el reintegro y la indemnización, el juez deberá estimar y tomar
en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esa apreciación
resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón a las incompatibilidades
creadas por el despido, podrá ordenar, en su lugar, el pago de la indemnización.
6. En las empresas de capital inferior a un millón ochocientos mil pesos ($
1.800.000), las indemnizaciones adicionales establecidas en los literales b), c) y
d) serán de un cincuenta por ciento (50%), y en las de capital de un millón
ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) hasta tres millones quinientos mil pesos
($3.500.000), dichas indemnizaciones serán de un setenta y cinco por ciento
(75%).
7. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin
justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización
equivalente a treinta (30) días de salario. El patrono depositará ante el juez el
monto de esta indemnización descontándolo de lo que le adeude al trabajador
por prestaciones sociales mientras la justicia decida.
8. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes
acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y
condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.
Ley 50 de 1990:
ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA
CAUSA.
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación
unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas
en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a
continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso
determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo
de servicios no mayor de un año;
b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de
cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los
cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de
diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta
y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le
pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45)
días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al
primero y proporcionalmente por fracción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en
vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del
empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o. del artículo 8o. del Decreto -
ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al
nuevo régimen.
5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin
justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización
equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto
de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones
sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor
correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes
acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y
condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.
REFERENCIAS
(s.f.). Obtenido de http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo
%20Sustantivo%20del%20trabajo.pdf
http://www.iss.gov.co. (s.f.). Obtenido de
http://www.iss.gov.co/portal/LEGISLACIONVPRL/Codigo%20Sustantivo%20del
%20trabajo.pdf
Organizacion Internacional del Trabajo. (s.f.). Obtenido de
http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/appl-byCtry.cfm?
CTYCHOICE=0140&lang=ES
Wikipedia. (s.f.). Recuperado el 01 de Septiembre de 2012, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral#Fuentes_del_Derecho_laboral