Funciones de Los Cuerpos Policiales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA SIMÓN BOLÍVAR ZARAZA ESTADO GUÁRICO FACILITADOR: PARTICIPANTES: Prof. ABG. NILSON ZAPATA Bravo planas Dulce María C.I.2.766.973 Viettri Á. Ali R. C.I. 5.620.976 Martínez Ángel C.I 10.492.419 Guevara José C.I.13.794.910 Rodríguez Bravo María A. C.I 13.580.246 Rodríguez César C.I 17.950.068

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RMULO GALLEGOSFUNDACIN MISIN SUCREALDEA SIMN BOLVARZARAZA ESTADO GURICO

FACILITADOR:PARTICIPANTES:

Prof. ABG. NILSON ZAPATABravo planas Dulce MaraC.I.2.766.973Viettri . Ali R. C.I. 5.620.976Martnez ngel C.I 10.492.419Guevara Jos C.I.13.794.910Rodrguez Bravo Mara A. C.I 13.580.246Rodrguez Csar C.I 17.950.068

Seccines: A y B Semestre 10 Nocturno

Zaraza, octubre del 2014FUNCIONES DE LOS CUERPOS POLICIALESCUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS, PENALES Y CRIMINALSTICAS(CICPC)El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (CICPC), antes conocido como Cuerpo Tcnico de Polica Judicial (CTPJ) y en sus orgenes como Polica Tcnica Judicial (PTJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento cientfico de los delitos con miras a la posterior aplicacin de la justicia por los rganos competentes. Eventualmente se promulg de la constitucin de 1999, que estableci en su Artculo 332 la necesidad de crear un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas. Tal denominacin pas a sustituir a la de Polica Tcnica Judicial.MISIN El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas es una institucin que garantiza la eficiencia en la Investigacin del delito, mediante su determinacin cientfica, asegurando el ejercicio de la accin penal que conduzca a una sana administracin de justicia.VISIN Ser la Institucin indispensable, por su reconocida capacidad cientfica y mxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el ms alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigacin del fenmeno delictivo organizado y criminalidad violenta.VALORES INSTITUCIONALES1. Respeto2. Honestidad3. tica4. Moral5. Disciplina6. Vocacin de servicioFUNCIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS PENALES Y CRIMINALSTICASEl Decreto con fuerza de Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, establece las competencias del CICPC, como rgano principal en materia de investigaciones penales, que estar al servicio exclusivo de los intereses del Estado.Artculo 11. Corresponde al rgano principal de investigaciones penales:Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Pblico, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetracin de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y la responsabilidad de los autores y dems partcipes, identificacin de las vctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.Colaborar con los dems rganos de seguridad ciudadana en la creacin de centros de prevencin del delito y en la organizacin de los sistemas de control o bases de datos criminalsticos para compartir la informacin de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotrfico, terrorismo internacional, desaparicin de personas, movimiento de capitales ilcitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.Elaborar, analizar en coordinacin con el Instituto Nacional de Estadstica y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadsticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las polticas de prevencin y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.Desarrollar polticas de prevencin, orientacin, publicidad, colaboracin e informacin a fin de aplicar medidas tcnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.Auxiliar en caso de necesidad a la Direccin Nacional de Identificacin y Extranjera, y colaborar en la identificacin, localizacin y aprehensin de ciudadanos extranjeros solicitados por otros pases.Las dems actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.OBJETIVOS1. Optimizar las acciones de Investigacin Criminal tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos delictivos. Capacitar el capital humano integrado a la Institucin, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.2. Elevar el sentido de pertenencia institucional, vinculado a la dinmica cientfica y tecnolgica, a travs de la prctica de los valores del CICPC.3. Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y econmico.

ACTUALIZADA LA LEY DEL CICPCEl 15 de junio de 2012, fue publicado mediante Decreto N 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de la Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense, con competencia en materia de seguridad pblica para dar respuesta precisa al fortalecimiento de la investigacin criminal.El instrumento legal define y regula lo que se debe entender por servicio de Polica de Investigacin el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a travs de los rganos con competencia en materia de investigacin penal y policial, entendido esto como la unificacin las diligencias orientadas al descubrimiento y comprobacin cientfica de los delitos, la identificacin de autores, participes y vctimas en el objeto activo y pasivos de su perpetracin.En segundo lugar establece en el captulo tercero una serie de principios generales como el de celeridad, eficiencia, cooperacin, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad, participacin ciudadana, derechos humanos y debido proceso los cuales deben observar los funcionarios en el desarrollo de las investigaciones.Establece la rectora de la investigacin al Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia atribuyendo la coordinacin del CICPC, al Vice Ministerio de Investigaciones Penales. Tambin, consagra un sistema integrado de Polica de Investigacin con la finalidad de articular la actuacin de rganos y entes que ejercen investigacin penal para mejorar la eficiencia del servicio.Asimismo, definen los rganos especiales para la investigacin penal y sus competencias. Atribuye al CICPC y a los otros cuerpos de polica habilitados para ejercer investigacin penal, la ejecucin del Plan de Investigacin Cientfico Policial, adecuando sus niveles de actuacin a la capacidad y medios tcnicos necesarios para desarrollar apropiadamente la investigacin, as como los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Esta Ley atribuye la dependencia administrativa y funcional del CICPC al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Se establece las atribuciones de la institucin en dos situaciones: como rgano principal de investigacin penal y rgano de apoyo a la ejecucin de las decisiones de autoridades pblicas.En su articulado se especifican los requisitos y las atribuciones del Director General del Cuerpo. Se crea la Unidad Especial de Apoyo a la Investigacin, anteriormente denominadas Brigada de Acciones Especiales (BAE), y Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), para intervencin en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a las funcin de investigacin penal de la Institucin, brindando soporte efectivo y especializado en intervenciones vinculadas a estructuras criminales sofisticadas, se establece su competencia y actividades limitadas en atencin al protocolo de actuacin emanado del rgano rector.La ley establece en su TITULO IV, las normas generales sobre el plan de carrera del personal de Investigacin Penal, entre ellas cabe destacar: el ingreso, la formacin continua, la prohibicin de intervencin del servicio y los tres niveles que componen la organizacin jerrquica del Cuerpo.En el TITULO V de la Ley, se establece el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, establecindose sus atribuciones, dependiente administrativamente y funcional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.Asimismo, se menciona lo relativo al uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, como principio general de la actuacin de los funcionarios orientados por el respeto de la vida como valor supremo constitucional y el entrenamiento y capacitacin permanente en esta materia.El instrumento legal tambin establece los parmetros referido al control de la gestin al servicio de polica y la participacin ciudadana, donde destacan la rendicin de cuenta, la contralora social, mecanismos internos y externos de supervisin, as como la atencin a la vctima.En cuanto a la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica de la Polica de Investigacin publicada mediante Decreto N 9.046 de fecha 15 de junio de 2012, su objeto es regir la relacin de empleo pblico entre los funcionarios policiales de investigacin penal, los expertos legales y el CICPC.La ley define los actos de servicios, los deberes y derechos de los funcionarios, el plan de carrera de los funcionarios, policiales de investigacin, su ingreso, periodo de prueba, acreditacin, formacin continua, niveles jerrquicos, requisitos de ascenso, tipo de ascenso, causales de retiro, remuneraciones, beneficios sociales, vacaciones, permisos y licencias. De igual forma, establece el Sistema Disciplinario, rganos de control interno, sanciones y procedimiento.En su dcimo y ltimo captulo se define la figura de los expertos en materia de investigacin penal, requisitos de ingreso y rgimen jurdico aplicable.

CUERPO DE POLICA NACIONAL BOLIVARIANA

Es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia Comenz a operar el 20 de diciembre de 2009.3 En Venezuela de acuerdo a la Constitucin de 1999 coexisten policas que dependen separada y autnomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Polica Nacional depende del Gobierno federal de Venezuela.NUEVA LEYEl instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional, dictado por el presidente de la Repblica en base a las recomendaciones de la Comisin Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorg la ley habilitante del 1 de febrero de 2007.Por ser una ley orgnica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaro su constitucionalidad el 14 de marzo de 20084 publicndose su decisin en Gaceta Oficial No 38.891, se espera su promulgacin por parte del presidente de la Repblica el 24 de marzo de 2008.Recientemente, se promulg la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, publicadas en Gaceta Oficial N 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la anterior Ley de Polica Nacional, la cual crea y organiza la Polica Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contar de acuerdo con su artculo 36, con estaciones en todas las entidades federales del pas y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policas propias, debern trabajar en muchos casos con la Polica Nacional. Este instrumento legal, reglamenta adems el funcionamiento de las policas estatales y municipales, adems de contemplar la creacin de las Policas Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal. Mientras que la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administracin Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconmicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignificar la labor de los policas.Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.

BASE LEGALLa creacin de la Polica Nacional se basa en el artculo 332 de la Constitucin Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizar:1) Un cuerpo uniformado de polica nacional.2) Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas.3) Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil.4) Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres.5) Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna. La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y la ley."Se cre la Conarepol (Comisin Nacional para la Reforma Policial) que se encarg de la realizacin de encuestas y opiniones para la aprobacin de parte de la poblacin venezolana.Este proyecto se ha sido apoyado de innumerables encuestas y opiniones de la poblacin nacional y dirigido por el Gobierno del Presidente de Venezuela, Nicols Maduro.

FUNCIONESAdems de las atribuciones comunes de los cuerpos de polica establecidos en el Artculo 34 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional,5 las atribuciones exclusivas de la Polica Nacional de Venezuela, establecidas en el Artculo 39 de esa Ley, son:1) Ejecutar las polticas emanadas del rgano rector en las siguientes reas del servicio de polica: fiscalizacin y aduanas, custodia diplomtica y proteccin de personalidades, penitenciaria, migracin, martima, fronteras y antisecuestro y las dems que determinen las leyes y reglamentos.2) Brindar a las policas extranjeras la colaboracin y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.3) Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomtico acreditado en el pas, de conformidad con el ordenamiento jurdico aplicable en esta materia4) La creacin de grupos o unidades tcticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.5) Ejecutar las polticas emanadas del rgano rector en las siguientes reas del servicio de polica: Fiscalizacin y aduanas. Custodia.6) Diplomtica y proteccin de personalidades, penitenciaria, migracin, martima, fronteras y antisecuestro y las dems que determinen las leyes y reglamentos.7) Brindar a las policas extranjeras la colaboracin y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la repblica.8) Proteger y brindar seguridad a los miembros del cuerpo diplomtico acreditado en el pas, de conformidad con el ordenamiento jurdico aplicable en esta materia.9) Ejercer el servicio de polica en las reas urbanas, extra-urbanas y rurales.10) Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participacin de la comunidad organizada.11) Propender a la solucin de conflictos a travs de la mediacin, conciliacin y dems mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. 12) Las dems que le confiere el ordenamiento jurdico vigente.

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

Es uno de los cinco componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Fundada el 4 de agosto de 1937 por el entonces Presidente de la Repblica, General en Jefe (Ej) Eleazar Lpez Contreras. A partir de este momento la institucin adquiere operatividad en todo el territorio nacional, haciendo efectivas las tareas que le fueron encomendadas, mantener el orden pblico y el resguardo de nuestras fronteras, reafirmadas una vez ms cuando se le dio a la Guardia Nacional Bolivariana un rango constitucional en el ao de 1999.

OBJETIVOSLa premisa de este cuerpo militar se encuentra definida en el Artculo 329 de la Constitucin Nacional de Venezuela. Constitucin Nacional de Venezuela, artculo 329: El Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas. La Fuerza Armada Nacional podr ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley.MISINLa Guardia Nacional Bolivariana conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas, cooperar en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin, ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuyan las leyes, as como tambin participar activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.La misin del Componente, se encuentra claramente definida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en sus Artculos:Artculo N 328: La F.A.N. constituye una institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la constitucin y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, est al servicio exclusivo de la nacin y en ningn caso al de persona o parcialidad poltica alguna. sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinacin. La F.A.N. est integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misin, con un rgimen de seguridad social integral propio, segn lo establezca su respectiva ley orgnica.Artculo N 329: El Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa Nacional. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas.VISINLa Guardia Nacional Bolivariana ser una institucin militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitucin y dems leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con una proyeccin de carcter universal. Sus hombres y mujeres, abnegados servidores pblicos, unidos por el ms puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una slida plataforma tecnolgica, logstica y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor ms preciado de la institucin: "EL HONOR ES SU DIVISA".FUNCIONES Las funciones especficas de la Guardia nacional estn establecidas expresamente en el artculo 28 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional y son las siguientes:1. Contribuir en el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano.2. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservacin de la seguridad y el orden pblico, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nacin.3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecucin de las operaciones tcnicas y materiales de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley, as como las requeridas para la cooperacin en el desarrollo de las operaciones militares.4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardera del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevencin e investigacin de los delitos previstos en la legislacin sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, contra el secuestro y la extorsin, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carcter estratgico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden pblico, investigacin penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a rganos de Proteccin Civil y Administracin de Desastres.5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas.6. Formular las polticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.7. Participar en la ejecucin de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.8. Participar en la integracin del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.9. anticipar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.10. Participar y cooperar en las actividades de bsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes especficos que le sean asignados.12. Participar en actividades de investigacin, desarrollo, ciencia y tecnologa, dirigidas a coadyuvar la mxima libertad estratgica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nacin.13. Ejercer, en coordinacin con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepcin o cuando sea necesario, en inters de la seguridad y defensa de la Nacin, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes.14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofe, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares.15. Cooperar con los otros componentes en la proteccin de la poblacin y en la proteccin del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histrico, econmico y geogrfico.16. Prestar apoyo operacional y de trasporte areo a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.17. Ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuye la ley.18. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico.