FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN … · Ordenanza Nº 0007-2006-GORE-ICA.- Declaran en...

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SUMARIO Lima, domingo 2 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9423 Pág. 316047 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 095-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 316048 R.S. Nº 096-2006-PCM.- Aprueban donaciones efectuadas a favor de diversas organizaciones sociales e instituciones públicas 316048 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 177-2006-EF/43.- Modifican R.M. Nº 170-2006-EF/43 que autorizó viaje del Viceministro de Hacienda a Brasil 316049 INTERIOR R.M. Nº 0952-2006-IN.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Comunicación Social 316049 PRODUCE R.M. Nº 089-2006-PRODUCE.- Designan Asesor II del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería 316049 R.M. Nº 090-2006-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisional para la extracción de jurel en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006 316050 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0361-2006-RE.- Autorizan viaje de Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en EE.UU., a Chile, en comisión de servicios 316052 R.M. Nº 0375-2006-RE.- Designan delegación para participar en la VIII Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que se realiza en Brasil 316052 R.M. Nº 0377-2006-RE.- Oficializan el I Congreso Internacional de Medicina Intensiva que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo 316053 RR.MM. Nºs. 0384 y 0385-2006-RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones a favor de la asociación Socios en Salud - Sucursal Perú y de INPPARES 316053 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 137-2006-TR.- Autorizan participación del Ministerio en la organización del evento "II Conferencia de Economía Laboral CEL - II", a realizarse en la ciudad de Lima 316055 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 267-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 316055 R.M. Nº 277-2006-MTC/02.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguros 316056 R.D. Nº 1861-2006-MTC/15.- Establecen disposiciones aplicables a Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre, relativas a presentación de plan de estudios, evaluaciones a conductores y otras informaciones 316057 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 046-2006-BCRP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio que permita operar depósitos a plazo en mercados financieros internacionales por medio de un sistema dealing y brinde servicio de información 316058 J N E Res. Nº 171-2006-JNE.- Inscriben a Corporación Globalmark S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 316059 Res. Nº 347-2006-JNE.- Acreditan al Consejo Por la Paz como institución facultada para presentar observadores en el proceso de Elecciones Generales de abril de 2006 316059 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 186 y 190-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 316060 S B S RR. SBS Nºs. 300 y 380-2006Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Moquegua y Tacna 316061 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. Nº 009-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión de los "Bonos de Arrendamiento Financiero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión" del Registro Público del Mercado de Valores 316062 INDECI R.J. Nº 174-2006-INDECI.- Renuevan autorización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil 316063 R.J. Nº 175-2006-INDECI.- Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil 316065 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 2 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9423 Pág. 316047

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P C M

R.S. Nº 095-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportesy Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 316048R.S. Nº 096-2006-PCM.- Aprueban donaciones efectuadas a favor dediversas organizaciones sociales e instituciones públicas 316048

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 177-2006-EF/43.- Modifican R.M. Nº 170-2006-EF/43que autorizó viaje del Viceministro de Hacienda a Brasil 316049

INTERIOR

R.M. Nº 0952-2006-IN.- Aceptan renuncia de Directora General dela Oficina General de Comunicación Social 316049

PRODUCE

R.M. Nº 089-2006-PRODUCE.- Designan Asesor II del Comité deApelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería 316049R.M. Nº 090-2006-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisionalpara la extracción de jurel en todo el litoral peruano hasta el 30 dejunio de 2006 316050

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0361-2006-RE.- Autorizan viaje de Consejero de Prensade la Embajada del Perú en EE.UU., a Chile, en comisión deservicios 316052R.M. Nº 0375-2006-RE.- Designan delegación para participar en laVIII Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobrela Diversidad Biológica que se realiza en Brasil 316052R.M. Nº 0377-2006-RE.- Oficializan el I Congreso Internacionalde Medicina Intensiva que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo

316053RR.MM. Nºs. 0384 y 0385-2006-RE.- Aprueban inafectación delIGV e ISC correspondientes a donaciones a favor de la asociaciónSocios en Salud - Sucursal Perú y de INPPARES 316053

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 137-2006-TR.- Autorizan participación del Ministerio enla organización del evento "II Conferencia de Economía LaboralCEL - II", a realizarse en la ciudad de Lima 316055

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 267-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 316055

R.M. Nº 277-2006-MTC/02.- Designan representantes titular yalterno del Ministerio ante la Comisión encargada de elaborar elAnteproyecto de la Ley de Contrato de Seguros 316056R.D. Nº 1861-2006-MTC/15.- Establecen disposiciones aplicablesa Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General deCirculación Terrestre, relativas a presentación de plan de estudios,evaluaciones a conductores y otras informaciones 316057

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 046-2006-BCRP.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio que permita operar depósitos a plazo enmercados financieros internacionales por medio de un sistema dealingy brinde servicio de información 316058

J N E

Res. Nº 171-2006-JNE.- Inscriben a Corporación GlobalmarkS.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 316059Res. Nº 347-2006-JNE.- Acreditan al Consejo Por la Paz comoinstitución facultada para presentar observadores en el proceso deElecciones Generales de abril de 2006 316059

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 186 y 190-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión dedelito contra la fe pública 316060

S B S

RR. SBS Nºs. 300 y 380-2006Autorizan a El Pacífico PeruanoSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros el traslado de oficinasespeciales ubicadas en los departamentos de Moquegua y Tacna

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CONASEV

Res. Nº 009-2006-EF/94.45.- Disponen exclusión de los "Bonosde Arrendamiento Financiero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión"del Registro Público del Mercado de Valores 316062

INDECI

R.J. Nº 174-2006-INDECI.- Renuevan autorización de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil 316063R.J. Nº 175-2006-INDECI.- Amplían jurisdicción de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil 316065

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2006-PCM

Lima, 31 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el ingeniero José Javier Ortiz Rivera, Ministro deTransportes y Comunicaciones, se ausentará del país durantelos días 3 al 6 de abril de 2006, por motivos personales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel señor Ministro de Transportes y Comunicaciones asícomo encargar el Despacho Ministerial correspondienteen tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JoséJavier Ortiz Rivera, Ministro de Transpor tes yComunicaciones, del 3 al 6 de abril de 2006 para losfines a que se refiere la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno alEstado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro deTransportes y Comunicaciones al Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, señor Rudecindo VegaCarreazo, a partir del 3 de abril de 2006 y en tanto durela ausencia de su Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06033

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2006-PCM

Lima, 31 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 043-2006-DP-GCActiv. del 27 de febrerode 2006 de la Gerencia Central de Actividades delDespacho Presidencial;

SUNAT

Res. Nº 056-2006/SUNAT.- Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema dePago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

316066

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GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0007-2006-GORE-ICA.- Declaran en emergenciael Medio Ambiente y la Salud Pública de diversas localidades de laprovincia de Nasca y la salud ocupacional y condiciones laboralesde obreros de empresa minera 316067

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 097-2006/GRP-CR.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Piura 316068Ordenanza Nº 098-2006/GRP-CR.- Aprueban modificaciónde los Cuadros para Asignación de Personal de las Redes deSalud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca dela Dirección Regional de Salud Piura 316069Ordenanza Nº 099-2006/GRP-CR.- Aprueban cambio dedenominación de la Actividad Productiva Pima a Actividad Pima enel Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regionalde Piura 316070Acuerdos Nºs. 331 y 332-2006/GRP-CR.- Exoneran deprocesos de selección suministro de combustible para unidadesmóviles de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonnay para realizar trabajos que mitiguen daños en pueblos del bajoPiura 316071

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. Nº 002-2006-ALC/ML.- Ratifican al Comité Electoral yaprueban calendario para el Proceso de Elecciones de losRepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal 316073

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 23.- Autorizan viaje del Gerente de Seguridad Ciudadanaa Brasil para participar en la Segunda Misión Técnica sobre TransporteUrbano Colectivo 316073

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Acuerdo Nº 023-2006-MDR.- Autorizan viaje de Regidora y servidora España para participar en el Seminario de Clausura del ProgramaURB-AL de la Unión Europea 316074

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 435-2006-SGLHU-GDU-MSS.- Aprueban proyecto deregularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicadoen el distrito 316075

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

R.A. Nº 326-06-MDS.- Aprueban solicitud de recepción de obras dehabilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 316077

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����� ���������������Lima, domingo 2 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia Central deActividades Nº 003-2005/SGPR/GCActiv. del 27 de enerode 2005 se aceptó la donación de juguetes y víveres,por un valor total de S/. 4 198,50, efectuada por laEnergoprojekt Hidroinzenjering S.A. y por la Panadería,Pastelería y Bodega "La Virgen de Nazaret" S.R.L., afavor del Despacho Presidencial;

Que, mediante el Memorándum Nº 101-2006-SGPR-GCActiv, el Memorándum Nº 028-2006-DP/GER.LEG yel Informe Técnico Nº 004-2006/DP/GCActiv/JAD elDespacho Presidencial ha evaluado y fundamentado laaprobación de las donaciones de los bienes antesmencionados hasta por la suma de S/. 4 198,50, a favorde diversas organizaciones sociales e institucionespúblicas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, elDecreto Legislativo Nº 804 y el Decreto SupremoNº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas porel Despacho Presidencial de diversos bienes por un valorascendente a S/. 4 198,50 (Cuatro mil ciento noventa yocho y 50/100 Nuevos Soles), a favor de diversasorganizaciones sociales e instituciones públicas, cuyascaracterísticas, valor y respectivo donatario y/obeneficiario se encuentran detallados en el Anexo queforma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06034

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2006-EF/43

Lima, 29 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 170-2006-EF/43,de fecha 27 de marzo de 2006, se autorizó porexcepción, el viaje del señor Waldo Mendoza Bellido,Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía yFinanzas, a la ciudad de Belo Horizonte, RepúblicaFederativa del Brasil, para participar en las ReunionesAnuales de las Asambleas de Gobernadores del BancoInteramericano de Desarrollo y de la CorporaciónInteramericana de Inversiones, que se realizarán del 3al 5 de abril de 2006;

Que, el citado funcionario deberá asistir a reunionesprevias a dicho evento, a partir del 1 de abril de 2006,motivo por el cual es necesario modificar con eficaciaanticipada la Resolución Ministerial Nº 170-2006-EF/43;

De conformidad con lo dispuesto en las LeyesNºs. 27619 y 27444, el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 170-2006-EF/

43, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución, en los extremos del monto delos viáticos, de la siguiente manera:

Viáticos : US $ 1 200,00

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términosde la Resolución Ministerial Nº 170-2006-EF/43.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05855

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0952-2006-IN

Lima, 31 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2125-2005-IN de 01SET2005, se designó a la señorita AlexandraLizette DEL CARPIO FLORES en el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo IV,Categoría F-5, Directora General de la Oficina Generalde Comunicación Social del Ministerio del Interior;

Que, vista la renuncia al cargo antes referidopresentada por la mencionada funcionaria, se ha vistopor conveniente aceptarla, dándosele las gracias porlos servicios prestados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, y lo dispuesto por la LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porla señorita Alexandra Lizette DEL CARPIO FLORES enel cargo público de confianza de Director de SistemaAdministrativo IV, Categoría F-5, Directora General de laOficina General de Comunicación Social del Ministeriodel Interior, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción ySaneamiento, encargado del DespachoMinisterial de la Cartera del Interior

06045

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2006-PRODUCE

Lima, 1 de abril del 2006

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����� ��� ����������� Lima, domingo 2 de abril de 2006

Visto el informe Nº 15-2006-PRODUCE/RR.HH defecha 3 de marzo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 059-2006-PRODUCE/DVM-PE,el Viceministro de Pesquería solicitó la designación delIng. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, en el cargo deconfianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Apelaciónde Sanciones del Viceministerio de Pesquería delMinisterio de la Producción;

Que, mediante Informe del visto, el Director deRecursos Humanos de la Oficina General deAdministración, informa que se encuentra vacante ypresupuestado el cargo de confianza antes referido;

Que, por Oficio Nº 491-2006-PRODUCE/OGA del 7de marzo de 2006, la Directora General de Administración,solicitó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, laaceptación de la propuesta efectuada por el Viceministrode Pesquería, a efectos de tramitar la designación delmencionado profesional, quien viene siendo destacadoal Ministerio de la Producción en mérito de la ResoluciónDirectoral DE-271-2005 del 30 de diciembre de 2005;

Que, por Oficio DE-100-068-PRODUCE/IMP del 10de marzo de 2006, el Director Ejecutivo del Instituto delMar del Perú - IMARPE, comunicó a la Dirección Generalde Administración que al encontrarse destacado elmencionado profesional, no existiría inconveniente paraproceder a la designación solicitada;

Que, al respecto el Manual Normativo de PersonalNº 002-92-DNP, define a la designación como aquella acciónadministrativa consistente en el desempeño de un cargode responsabilidad directiva o de confianza, por decisiónde la autoridad competente en la misma o diferente entidad,con los derechos y limitaciones que las leyes establecen;

Que, en consecuencia deberá dictarse el actoadministrativo que formalice la acción de personal dedesignación del Ing. Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga,en el cargo antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27789 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Producción ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing.Jorge Eliseo Zuzunaga Zuzunaga, en el cargo de AsesorII del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministeriode Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónMinisterial al Instituto del Mar del Perú, para los finescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2006-PRODUCE

Lima, 1 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº DE-100-092-2006-PRODUCE/IMPdel 31 de marzo de 2006 y el Informe Nº 095-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 31 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de la

Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia,corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos;

Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca,dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el t ipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzopesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, seaprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero dejurel y caballa, en cuya Primera Disposición Transitoria yComplementaria establece que el Ministerio de Pesquería,hoy Ministerio de la Producción, en base a las condicionesbiológicas y oceanográficas podrá autorizartemporalmente la extracción del recurso jurel con tallasdiferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citadoreglamento y fijará una tolerancia distinta de ejemplaresjuveniles como captura incidental;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-2006-PRODUCE del 17 de enero del 2006 se estableció apartir de las 24:00 horas del día 18 de enero de 2006, unRégimen Provisional para la extracción de jurel(Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoral peruanohasta el 31 de marzo de 2006, con la participación deembarcaciones pesqueras de mayor escala, con permisode pesca vigente para la extracción de jurel y que hayansuscrito Convenio de Abastecimiento con la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados a que se refiereel literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 150-2001-PE;

Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con OficioNº DE-100-092-2006-PRODUCE/IMP del 31 de marzodel 2006 alcanzó el informe “Avance de la Pesquería deJurel en el Litoral Peruano durante enero - marzo del2006”, mediante el cual señala que las proyecciones dela población de jurel, basado en datos reales obtenidosdurante el desarrollo de esta pesquería enero a marzodel 2006, confirman los resultados de las simulacionesefectuadas anteriormente, y que la extracción de estosmeses no tuvo efectos negativos en la población de jurel;además, informa que los principales indicadores deabundancia de jurel son superiores a los inicialmenteprevistos; asimismo, teniendo en cuenta la actual mayordisponibilidad de jurel, que viene presentando índices deabundancia relativa superiores al promedio, se harealizado una proyección de captura de 60 mil toneladasde jurel para el período abril - junio de 2006; por lo que,teniendo en cuenta que se ha observado una mayordisponibilidad de jurel, los elevados índices de abundanciarelativa (ton/viaje) obtenidos durante marzo y ladisminución en los rendimientos producto de laestacionalidad de sus capturas, el IMARPE concluyeque es posible continuar en los próximos meses con laactividad extractiva de jurel;

De conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delos recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y demás normascomplementarias y ampliatorias;

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer a partir del día siguiente dela fecha de publicación de la presente ResoluciónMinisterial, un Régimen Provisional para la extracción dejurel (Trachurus picturatus murphyi) en todo el litoralperuano hasta el 30 de junio de 2006, con la participaciónde embarcaciones pesqueras de mayor escala, conpermiso de pesca vigente para la extracción de jurel yque hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con laIndustria Conservera, Congeladora y de Curados a quese refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE.

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Artículo 2º.- Las actividades extractivas de jurel quese desarrollen en el marco del presente RégimenProvisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento delas disposiciones contenidas en las ResolucionesMinisteriales Nºs. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE yDecretos Supremos Nºs. 024-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, en lo aplicable.

No será de aplicación de este régimen lo establecidoen el numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto SupremoNº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE y el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- La actividad pesquera artesanal seencuentra comprendida dentro de los alcances de lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesquerasque decidan participar en el presente régimen provisionalde pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca,deberán enviar comunicación escrita a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia -DINSECOVI con este fin, haciendo referencia alConvenio de Abastecimiento que hayan suscrito en suoportunidad.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia en coordinación con las DireccionesRegionales de la Producción de la jurisdicción,desarrollarán un sistema de control permanente durantela vigencia del presente régimen provisional de pesca,en cada punto de desembarque del área marítimanacional.

Artículo 6º.- La vigilancia y control de las zonas depesca se efectuará sobre la base de los reportes delSistema de Seguimiento Satelital (SISESAT),constituyéndose un medio probatorio para determinar lacomisión de infracción.

En caso que una embarcación pesquera seadetectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro

de las diez (10) millas marinas de la línea de costa,según corresponda o en zona de pesca prohibida o nopermitida, con velocidad de pesca y rumbo no constanteo en caso que la embarcación no emita señal deposicionamiento GPS (Global Positioning System) porun intervalo de tres (3) horas se entenderá que seencuentra realizando faenas de pesca; por lo que serásuspendida definitivamente del presente régimenprovisional de pesca.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas aparticipar en el presente régimen, a fin de que éstaautorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines detransparencia el Ministerio de la Producción en su páginaweb publicará la relación de embarcaciones pesquerasaptas para participar en el presente régimen, las quefueran suspendidas por el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 8º.- Los establecimientos industrialespesqueros que cuenten con licencia de operación parala elaboración de productos de consumo humano directo,sólo procesarán el recurso jurel proveniente de lasembarcaciones de mayor escala autorizadas a participaren este régimen, según la relación que publique laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia;así como, de la actividad pesquera artesanal.

Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Resolución será sancionadoconforme al Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PRODUCE y sus modificatorias.

Artículo 10º.- El IMARPE deberá informar alMinisterio de Producción los resultados del seguimientode la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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����� ��� � ����������� Lima, domingo 2 de abril de 2006

provisional de pesca autorizado, así como a la AltaDirección del Ministerio de la Producción, debiendorecomendar la medidas de ordenamiento pesquero quesean necesarias.

Artículo 11º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionalesde Producción de los Gobiernos Regionales Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna y la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro delámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

06044

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0361-2006-RE

Lima, 27 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que por necesidad del servicio y por disposición de laAlta Dirección, con la finalidad de continuar con laimplementación de una estrategia de diplomacia pública enla Embajada del Perú en Santiago de Chile, para incrementarel flujo de información entre Perú y Chile con el propósito depromover la imagen de nuestro país en el exterior ycontribuir a las relaciones bilaterales entre ambos países,se considera conveniente que el Consejero de Prensa dela Embajada del Perú en Washington D.C., Estados Unidosde América, participe de esta misión;

Estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAB)Nº 810, del Gabinete del Ministro, de 22 de marzo de2006;

De conformidad, con el artículo 83º Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; y el artículo 25ºde la ResoluciónMinisterial Nº 0138-RE, de 10 de marzo de 1997;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad deSantiago de Chile en comisión de servicios del Consejerode Prensa de la Embajada del Perú en los Estados Unidosde América, Rodolfo Pereira Terrones, para desarrollar lasacciones descritas en la parte considerativa de la presenteResolución, del 25 de marzo al 6 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue lacomisión de servicios del citado funcionario, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores debiendo el referido funcionariorendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la señalada comisión deacuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$

Rodolfo Pereira Terrones 650.13 200.00 13 + 1 2,800.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisiónel citado funcionario deberá presentar un informe ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05882

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0375-2006-RE

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú aprobó el Convenio sobre DiversidadBiológica, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, de11 de mayo de 1993;

Que, los objetivos de dicho Convenio son laconservación de la diversidad biológica, el uso sosteniblede sus componentes y la participación justa y equitativaen los beneficios que se deriven de la utilización de losrecursos genéticos;

Que, el Perú en su calidad de país rico en diversidadbiológica dedica una especial importancia a laconservación y uso sostenible de los recursos de sufauna y flora silvestres, dado que dichos recursosconstituyen un gran valor científico, cultural, recreativo,económico y social;

Que, en ese contexto, la Secretaría Ejecutiva delConvenio de Diversidad Biológica, mediante NotificaciónSCBD/OES/HZ/CS/jh/50323, de 21 de setiembre de 2005,ha invitado al Perú a designar a sus representantes queparticiparán en la VIII Reunión de la Conferencia de lasPartes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, quese lleva a cabo en la ciudad de Curitiba, RepúblicaFederativa del Brasil, del 20 al 31 de marzo de 2006, porlo que es necesario designar a la delegación nacional enel mencionado evento;

Que, en el proceso de las negociaciones de la VIIIReunión de la Conferencia de las Partes en el citadoConvenio, se adoptarán decisiones y recomendacionesdirectamente relacionadas con los intereses estratégicosdel Perú en materia de conservación de la diversidadbiológica y el uso sostenible de los recursos naturales.El segmento ministerial del citado evento, se realizarádel 26 al 29 de marzo de 2006;

Teniendo en cuenta la Carta Nº 0494-2006-CONAM/PCD, del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), de 7de marzo de 2006; la Carta Nº 34-2006- IIAP-P, delInstituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana(IIAP), de 7 de marzo de 2006; el Oficio Nº 315-2006-INRENA-J-IANP, del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA), de 13 de marzo de 2006; y, lodispuesto en las Hojas de Trámite (GPX) Nº 864, yNº 989, del Gabinete de Coordinación del Secretario dePolítica Exterior, de 13 y 21 de marzo de 2006,respectivamente;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del

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����� ��� ������������Lima, domingo 2 de abril de 2006

Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; y el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, designar ala delegación peruana que participa en la VIII Reunión de laConferencia de las Partes en el Convenio sobre la DiversidadBiológica, que se lleva a cabo en la ciudad de Curitiba,República Federativa del Brasil, del 20 al 31 de marzo de2006, la cual está conformada de la siguiente manera:

POR EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE(CONAM):

- Ingeniero Carlos Hernando Loret de Mola de Lavalle,Presidente del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),quien la preside;

- Bióloga María Luisa del Río Mispireta, Jefa de laUnidad de Biodiversidad y Bioseguridad del ConsejoNacional del Ambiente (CONAM); e,

- Ingeniero Carlos Ponce del Prado, Asesor delConsejo Nacional del Ambiente (CONAM).

POR EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, José David Hurtado Fudinaga, de la DirecciónGeneral de Medio Ambiente.

POR EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOSNATURALES (INRENA):

- Bióloga Ada Ruth Castillo Ordinola, Coordinadorade Áreas Naturales Protegidas (IANP);

- Bióloga Rosario Acero Villanes, Directora deConservación y Biodiversidad; y,

- Bióloga Marina Rosales Benítez, especialista enbiodiversidad.

POR EL FONDO NACIONAL PARA ÁREASNATURALES PROTEGIDAS (PROFONANPE):

- Economista Alberto Paniagua Villagra, DirectorEjecutivo de Fondo Nacional de Áreas NaturalesProtegidas (PROFONANPE).

POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LAAMAZONÍA PERUANA (IIAP):

- Ingeniero Hernán Tello Fernández, Director Nacionaldel Proyecto BIODAMAZ; e,

- Ingeniero Fernando Rodríguez Achung, Director delPrograma de Ordenamiento Ambiental (IIAP).

POR LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEEXPORTACIONES (PROMPEX):

- M. Sc. Jaime Cárdenas Pérez, Gerente Central deRegiones y Desarrollo (PROMPEX).

POR LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ(PROMPERÚ):

- Señor Juan Miguel Arévalo Castro, Miembro delConsejo Directivo de PROMPERÚ.

POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNA-MENTALES:

- Bióloga Silvia Sánchez Huamán, Directora Ejecutivade la Asociación Peruana para la Conservación de laNaturaleza (APECO); y,

- Doctor Manuel Ruiz Müller, de la Sociedad Peruanade Derecho Ambiental (SPDA).

ASESORES DE LA DELEGACIÓN:

- Bióloga Lily Rodríguez Ballona; e,- Ingeniero Fernando León Morales.

Artículo Segundo.- La participación de los citadosfuncionarios no irroga gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05883

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0377-2006-RE

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 264-2006-DVM/MINSA, mediante la cualel Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento"I Congreso Internacional de Medicina Intensiva", quese llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, del 6 al 8 dediciembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Huancayo es sede del evento "ICongreso Internacional de Medicina Intensiva", que sellevará a cabo del 6 al 8 de diciembre de 2006, el cualviene siendo organizado por la Unidad de CuidadosIntensivos del Hospital Base Huancayo -ESSALUD;

Que, el mencionado evento tiene por objetivos: elpromover la investigación en salud, la difusión deconocimientos y experiencias existentes sobre lapatología crítica más frecuente y en particular, en elhabitante de altura, el intercambiar experiencias entrelos profesionales de la salud involucrados en el manejodel paciente crítico y alcanzar consensos en el manejode las diferentes patologías que afectan al paciente críticocon énfasis en el habitante de altura;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "I CongresoInternacional de Medicina Intensiva", que se llevará acabo en la ciudad de Huancayo, del 06 al 08 de diciembrede 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05884

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0384-2006-RE

Lima, 31 de marzo de 2006

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����� ��� ����������� Lima, domingo 2 de abril de 2006

Visto, el expediente Nº 1211-2006, presentado por laasociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ,mediante el cual solicita la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) respecto a la donación recibida dePartners in Health, con sede en Boston, Massachusetts,Estados Unidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, la asociación SOCIOS EN SALUD -SUCURSALPERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEXque conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional- APCI, de conformidad con el DecretoLegislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación TécnicaInternacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM -Reglamento de la Ley de Cooperación TécnicaInternacional;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 13de mayo de 2004, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Boston, Massachusetts, se observa quePartners in Health, ha efectuado una donación a favorde la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSALPERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 250 bultosconteniendo 42,200 tabletas de Moxifloxacin 400 mg.,con un peso bruto de 146.36 kilos y valorizado enUS$ 90,730.00 (Noventa mil setecientos treinta y 00/100Dólares americanos), que serán distribuidasgratuitamente entre los pacientes que se encuentranregistrados en la Estrategia Sanitaria Nacional dePrevención y Control de la Tuberculosis (ex ProgramaNacional de Control de Tuberculosis) del Ministerio deSalud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Partners in Health, a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD -SUCURSAL PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivoal Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Partners in Health a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD - SUCURSAL PERÚ, consistente en 250 bultosconteniendo 42,200 tabletas de Moxifloxacin 400 mg., conun peso bruto de 146.36 kilos y valorizado enUS$ 90,730.00 (Noventa mil setecientos treinta y 00/100dólares americanos), que serán distribuidas gratuitamenteentre los pacientes que se encuentren registrados en laEstrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control deTuberculosis (ex Programa Nacional de Control deTuberculosis) del Ministerio de Salud.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNA T y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0385-2006-RE

Lima, 31 de marzo de 2006

Vistos, los expedientes Nºs. 10449-2005 y 1642-2006, presentados por el INSTITUTO PERUANO DEPATERNIDAD RESPONSABLE-INPPARES, mediante loscuales solicitan la Inafectación del Impuesto General alas Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de International PlannedParenthood Federation, con sede en Inglaterra.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDADRESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscritoen el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26de mayo de 2005, legalizada por el Consulado Generalde Perú en New York, se observa que InternationalPlanned Parenthood Federation ha efectuado unadonación a favor del INSTITUTO PERUANO DEPATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES;

Que, los bienes donados consisten en 1 paletaconteniendo 2,800 unidades de DIU-CT 380A (T de cobreC/W Backer Card), 3,500 frascos de Depo Provera 1mi., 3,500 unidades de jeringas 1 ml para Depo Proveray 680 unidades de Norplant con un peso bruto de 115.00kilos, valorizado en US$ 21,287.00 (Veintiún mil doscientosochentisiete y 00/100 dólares americanos), seránutilizados en los servicios de salud en planificación familiarque brinda INPPARES a la población de escasos recursoseconómicos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor International Planned Parenthood Federation;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

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����� ��� �����������Lima, domingo 2 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por International Planned ParenthoodFederation a favor del INSTITUTO PERUANO DEPATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, consistenteen 1 paleta conteniendo 2,800 unidades de DIU-CT 380A(T de cobre C/W Backer Card), 3,500 frascos de DepoProvera 1 ml., 3,500 unidades de jeringas 1ml para DepoProvera Y 680 unidades de Norplant con un peso brutode 115.00 kilos, valorizado en US$ 21,287.00 (Veintiúnmil doscientos ochentisiete y 00/100 dólaresamericanos), será utilizada en los servicios de salud enplanificación familiar que brinda INPPARES a la poblaciónde escasos recursos económicos a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06009

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2006-TR

Lima, 30 de marzo de 2006

VISTOS: La Carta de fecha 20 de enero de 2006, delos organizadores de la I Conferencia de EconomíaLaboral; y los Oficios Nºs. 140 y 423-2006-MTPE/3/11.2de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el artículo 1º dela Ley Nº 27779, establece que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, diseña y promueve las políticasactivas de empleo a fin de obtener un mejoramiento ensu calidad y cantidad; desarrolla mecanismos queaseguren la productividad y empleabilidad de la fuerzalaboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone ysupervisa el cumplimiento de las normas y leyeslaborales;

Que, en mérito a lo expuesto, el Centro deInvestigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), elGrupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) y el Centrode Estudios para el Desarrollo y la Participación(CEDRED), organizaron la “I Conferencia de EconomíaLaboral - CEL I”, que se llevó a cabo el 23 y 24 denoviembre de 2004, dicho evento fue auspiciado, entreotros, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,acordando sus organizadores, la realización de una “IIConferencia de Economía Laboral - CEL II”, que sellevará a cabo en el presente año;

Que, mediante carta de vistos, los organizadores dela I Conferencia de Economía Laboral - CEL I, cursanuna invitación a la Directora Nacional (e) de Promocióndel Empleo y Formación Profesional, a efectos de quegestione nuevamente, la participación del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, como uno de losorganizadores de la “II Conferencia de EconomíaLaboral - CEL II”, el mismo que se realizará en la ciudadde Lima, del 23 al 24 de noviembre de 2006;

Que, el citado evento tiene por objetivo concentrarlos estudios más recientes y destacados trabajos desdelas perspectivas de la economía y el derecho laboral,contando para ello con la participación de destacadosinvestigadores nacionales e internacionales, y nogenerarán gasto al presupuesto institucional ni al erarionacional;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa, de la DirectoraNacional (e) de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional y del Director General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con los Artículos 28° y 37º delDecreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; laLey N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y el literal d) del Artículo 12° de su Reglamentode Organización y Funciones aprobado por ResoluciónMinisterial N° 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la participación del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, como uno de losorganizadores del evento denominado “II Conferenciade Economía Laboral CEL - II”, que se llevará a caboen la ciudad de Lima, del 23 al 24 de noviembre de 2006.

Artículo 2°.- La organización del citado evento noirrogará gastos al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06007

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurar

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el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/274/03/06, presentado el 20 de marzo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento de AIRBUS de la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 3, 4, 5 y 6 deabril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3251, 8335, 8336, 8613 y 8615, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0497-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento deAIRBUS, en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Lan Perú S.A., durante los días 2 al 6 de abril de2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,

deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar los chequeos técnicos aque se contrae la Orden de Inspección Nº 0497-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor OscarGustavo Camino Freundt, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 2 al 6 de abril de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3251, 8335, 8336, 8613 y 8615, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06025

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2006-JUS modificada por Resolución Ministerial Nº 029-2006-JUS, se constituyó la Comisión encargada de elaborarel Anteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros;

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Que, de conformidad al artículo 2º de dicha resolución,la mencionada Comisión estará integrada, entre otros,por un representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, es necesario designar al representante titular yalterno del Ministerio de Transportes y Comunicacionesante la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27791 y Nº 27594 y por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la doctora MónicaOrozco Matzunaga, profesional de la Oficina General deAsesoría Jurídica y al doctor Roberto Vélez Salinas,profesional de la Secretaría de Transportes, comorepresentantes titular y alterno, respectivamente, delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, ante laComisión encargada de elaborar el Anteproyecto de laLey de Contrato de Seguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06019

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1861-2006-MTC/15

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y 025-2005-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, el mismo que regula, entre otros temas, lacapacitación que deben recibir los conductores delservicio de transporte interprovincial de personas ensus diferentes ámbitos, así como del servicio detransporte de mercancías;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, modificado por el DecretoSupremo Nº 025-2005-MTC, establece qué entidadespodrán brindar la capacitación de los conductores, losrequisitos para acceder a la autorización, así como lascaracterísticas generales que deberán tener los cursos decapacitación;

Que, la Sétima Disposición Final del citadoReglamento dispone que la Dirección General deCirculación Terrestre expedirá las disposiciones quepermitan la mejor aplicación del Reglamento;

Que, resulta necesario emitir una ResoluciónDirectoral que establezca de manera complementaria laobligación de las Entidades de Capacitación de presentarun Plan de Estudios, las evaluaciones que deberánpracticar a los conductores y la información sobre losresultados que proporcionarán a la autoridad competente,así como, que apruebe el formato del Certificado deCapacitación al cual deberán ceñirse las Entidades deCapacitación, además de la realización de una campañaeducativa de seguridad vial dirigida a conductores;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Plan de EstudiosLas Entidades que sean autorizadas por la Dirección

General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones para operar comoEntidades de Capacitación deberán cumplir con presentar,en el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha depublicación de la Resolución Directoral de autorización, elPlan de Estudios que contenga, como mínimo, el temariodesarrollado de todas las materias que se señalan en elartículo 135º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y modificado por Decreto SupremoNº 025-2005-MTC, así como el horario académico, númerode horas asignadas a cada curso y los docentesresponsables del dictado de los mismos.

Artículo 2º.- EvaluacionesAl final del curso de capacitación de conductores, las

Entidades tomarán un examen a los conductores, cuyoresultado se expresará en “aprobado” o “desaprobado”.En el caso de los conductores desaprobados, seconsiderará que no han cumplido con el requisito de lacapacitación y en consecuencia quedan impedidos deconducir cualquier vehículo del servicio de transporteinterprovincial de personas en sus diferentes ámbitosy/o del servicio de transporte de mercancías.

Artículo 3º.- Asistencia a los cursos decapacitación

Para aprobar el curso de capacitación, es requisitoindispensable que los conductores hayan asistido al100% de las horas académicas propuestas por lasEntidades de Capacitación, así como haber aprobado elexamen correspondiente.

Artículo 4º.- Aprobación de formato y validez delos Certificados de Capacitación

Apruébese el formato de los Certif icados deCapacitación, el mismo que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral.

Los certificados de capacitación se otorgaránúnicamente a los conductores que hayan aprobado elexamen al final de la capacitación y su vigencia será deun (1) año, contado desde la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- Comunicación a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones

Las Entidades de Capacitación comunicarán, losúltimos días de cada mes, a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la relación de conductores que hayanaprobado la capacitación, con indicación del nombre decada uno de ellos, número de los certificados expedidosy su vigencia, así como el número de las licencias deconducir de los conductores aprobados.

Artículo 6º.- Publicación de la Resolución deAutorización

Las Resoluciones Directorales que autoricen aoperar a las Entidades de Capacitación de conductoresdeberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano,asumiendo éstas el costo de dicha publicación.

Artículo 7º.- Campaña EducativaCon el propósito de conseguir la mejor aplicación del

requisito de capacitación de conductores, dispóngase larealización de una campaña educativa que promueva elcumplimiento de dicha obligación desde el 1 de abril al 30de mayo del presente año, facultándose a los inspectoresde la Dirección de Fiscalización y Control de Serviciosdel MTC a extender durante ese período las actascorrespondientes con carácter preventivo en los casosen los que se detecten infracciones por incumplimiento alo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 046-2006-BCRP

VISTOS:

Los Memorandos Nºs. 033-2006-INT000 y 0015-2006-FIN200, emitidos por la Gerencia de OperacionesInternacionales el 16 de marzo de 2006 y la Subgerenciade Operaciones de Política Monetaria el 17 de marzo de2006, respectivamente, en los que se señala que ReutersLimited sigue siendo la única empresa que permite operardepósitos a plazo en los mercados financierosinternacionales por medio de un sistema dealing y brindatambién un servicio integral de información y cotizaciónen tiempo real especializado en los mercados de dineroy de productos.

El Informe Nº 022-2006-EST510 del Departamentode Economía Mundial del 15 de marzo de 2006, en el quese consigna las necesidades de dicha área de losservicios que presta Reuters Limited.

El Memorando Nº 0032-2006-GTI200, emitido por laSubgerencia de Servicios de Tecnologías de Informaciónel 16 de marzo del 2006, en el que se señala que elservicio que brinda la empresa Reuters Limited no admitesustituto.

El Informe Nº 053-2006-JUR200, emitido por laGerencia Jurídica el 23 de marzo de 2006, en el que seopina que la contratación del servicio integral deinformación y cotización en tiempo real debe efectuarsemediante acciones inmediatas ya que se trata de unservicio que no admite sustituto y la empresa ReutersLimited se presenta como proveedor único.

El Memorando Nº 0087-2006-ADM110 emitido por elDepartamento de Programación Logística el 22 de marzode 2006, en el que se establece que el valor referencialanual para la contratación del servicio de la empresaReuters Limited es de US$ 297 744,95.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al memorando de la Gerencia deOperaciones Internacionales mencionado en el exordiode esta resolución, el Banco requiere contratar un servicioque permita operar depósitos a plazo en los mercadosfinancieros internacionales por medio de un sistemadealing, al tiempo que brinda un servicio integral deinformación y cotización en tiempo real especializado enlos mercados de dinero y de productos.

En el memorando de la Gerencia de Tecnologías deInformación también se señala que el servicio a contratarha sido debidamente validado por las Gerencias deOperaciones Internacionales, Estabilidad Financiera yla Subgerencia de Economía Internacional.

En el Informe Legal se deja establecido que el marcojurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias.

De acuerdo con el inciso e) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, están exonerados del proceso de concurso público lacontratación de servicios que no admiten sustitutos.

06036

15 cm.

20.5 cm.

LOGO DE LA ENTIDADDE CAPACITACIÓN

Autorizada por R.D. Nº

CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN Nº _____

Se le otorga el certificado a: _________________________________________________________________________________Con Licencia de Conducir Nº: _______________________________________________________________________________En reconocimiento por haber aprobado el Curso de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte ________________________, según lo estipulado en el Artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC, dictado del _______ al _____ del año en curso, con un total de ____ horas lectivas.

_____________________________________Lugar y Fecha de Expedición

Fecha de Expiración: ___________________________________________

Representante LegalEntidad de Capacitación

Código de Barrasde Seguridad

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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En concordancia con la precitada norma, el artículo144 de su Reglamento, dispone que en los casos que noexistan servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidadpodrá contratar directamente; precisando que seconsidera que existe proveedor único en los casos quepor razones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, tales como patentes y derechos de autor,se haya establecido la exclusividad del proveedor

Conforme al artículo 20 de la misma Ley, las contratacionesa que se refiere el artículo 19, se realizarán mediante accionesinmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse medianteresolución del Titular del Pliego de la Entidad.

A tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo147 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba laexoneración y de los informes que la sustentan deben serremitidos a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobacióny publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diezdías hábiles de su emisión u adopción. Adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE.

Según lo indicado por la Gerencia Jurídica, los motivosexpuestos precedentemente permiten concluir que elservicio que se requiere contratar no admite sustituto y esbrindado por un único proveedor, por lo que se enmarcadentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de lacitada Ley, tal como se ha contratado en los últimos años.

El Banco se exoneró del proceso de selecciónrespectivo en años anteriores para contratar el serviciode la mencionada empresa por la misma causal.

El monto anual de la contratación, ascendente aUS$ 297 744,95, incluido impuestos, determina laexoneración de un proceso de concurso público,atendiendo a los montos aprobados por el Directoriopara el presente ejercicio presupuestal, al amparo de loestablecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo146 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde aesta Gerencia General aprobar la exoneración.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar del proceso de concursopúblico la contratación por un año del servicio que permitaoperar depósitos a plazo en los mercados financierosinternacionales por medio de un sistema dealing y brindetambién un servicio integral de información y cotizaciónen tiempo real especializado en los mercados de dineroy de productos, por cuanto éste no admite sustituto.

Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónpara que contrate el servicio antes indicado con laempresa Reuters Limited y por un valor referencial deUS$ 297 744,95, incluido impuestos, mediante accionesinmediatas y con cargo a los recursos de esta Institución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración, dentro del plazo de ley. Adicionalmente,deberá publicarse a través del SEACE.

Lima, 27 de marzo del 2006

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

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RESOLUCIÓN Nº 171-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 421-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

VISTO el pedido de inscripción, formulado por elrepresentante legal de la empresa CorporaciónGlobalmark S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005se aprobó el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras;

Que se aprecia de la copia legalizada notarial deldocumento de identidad del recurrente, testimonio deescritura pública de constitución social inscrita en losRegistros Públicos, indicación del domicilio del representantey de la oficina donde funciona la encuestadora, la constanciade pago de la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, enconsecuencia debe disponerse la inscripción de la empresaCorporación Globalmark S.A.C. como encuestadora,asignándosele un número de registro y procediéndose a laapertura de la partida correspondiente, como señala elartículo 5º del Reglamento citado;

Que es apropiado hacer de conocimiento que elartículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras a Corporación Globalmark S.A.C., lacual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas;

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea la encuestadora Corporación Globalmark S.A.C.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 098-REE/JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e).

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RESOLUCIÓN Nº 347-2006-JNE

Expediente Nº ADM-2006-000801

Lima, 23 de marzo de 2006

VISTA la solicitud presentada por el señor FranciscoDiez-Canseco Távara, Presidente del Consejo Por la Paz,para acreditar a su representada como instituciónfacultada para presentar observadores electorales en elproceso de Elecciones Generales de Presidente,Vicepresidentes y Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino arealizarse el próximo 9 de abril de 2006;

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005, se convocóa Elecciones Generales de Presidente, Vicepresi-dentes, así como de los Congresistas de la Repúblicay representantes peruanos ante el ParlamentoAndino;

Que, para la autorización y acreditación de unaOrganización como institución facultada a presentarobservadores electorales, es necesario que laorganización sol ici tante presente la siguienteinformación y documentos respectivos: a) EscrituraPública de inscripción en los Registros Públicos, en laque figure como uno de sus principales fines laobservación electoral; b) Plan de observación electoral,debidamente fundamentado y detallado; c) Plan definanciamiento de la observación electoral precisandolos montos y el nombre de la entidad nacional ointernacional de la que proviene el financiamiento; d)Copia del documento nacional de identidad, carné deextranjería o pasaporte del Presidente, DirectorEjecutivo y/o representante legal de la organización quedesea obtener la acreditación, adjuntándose elrespectivo compromiso de honor de garantizar que suorganización sólo contará con ciudadanos aptos parala labor de observación electoral; y, e) Comprobante depago de la tasa correspondiente; de conformidad conlo establecido por los artículos 336º y 340º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, así como por losartículos 4º y 7º del Reglamento de ObservadoresElectorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y sumodificatoria aprobada por Resolución Nº 172-2006-JNE;

Que, el Consejo Por la Paz ha cumplido con losrequisi tos exigidos por la ley para presentarobservadores electorales en las distintas etapas delproceso de Elecciones Generales de Presidente,Vicepresidentes, Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino;sin perjuicio de los demás actos, tareas y restriccionesque se establezcan;

Que, los observadores electorales están facultadosa tomar notas y registrar las actividades señaladas enel artículo 337º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; estando prohibidos de: a) Sustituir uobstaculizar a las autoridades electorales en el ejerciciode sus funciones, ni realizar actos que directa oindirectamente constituyan interferencia en el desarrollodel proceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquiertipo o manifestarse a favor o en contra de agrupaciónpolítica o candidato alguno; c) Ofender, difamar ocalumniar a las instituciones, autoridades electorales,agrupaciones políticas o candidatos; d) Declarar eltriunfo de agrupación política o candidato alguno; e)Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional deElecciones solicitando información o entrega dedocumentos oficiales, en concordancia con loestablecido en los artículos 338º y 339º de la citada LeyOrgánica de Elecciones; y el Reglamento deObservadores Electorales, Resolución Nº 106-2006-JNE y su modificatoria aprobada por Resolución Nº172-2006-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Acreditar al Consejo Por la Pazcomo institución facultada para presentar observadoreselectorales en el proceso de Elecciones Generales dePresidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública y representantes peruanos ante el ParlamentoAndino a realizarse el próximo 9 de abril de 2006, debiendosujetarse su participación a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralespertinentes.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

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REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 186-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 00370-2006/SGDAR/GP/RENIECy el Informe Nº 295-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, el 21 de marzo del2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor fiscalizadora ha detectado queciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro y han obtenido irregularmente las Inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos ANDREA QUISPESECCE, TEOFILO SUCA LOAIZA, CECILIA OLGANOLASCO ALVINO, GEORGINA REQUEJO SANTACRUZ, SOFIA FERNÁNDEZ PEREZ, MOISÉSHINOJOSA CUEVA y ELENA PATIÑO VILCARANA,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes;

Que, de la revis ión de los documentosacompañados, se ha determinado que en todos loscasos analizados, ciudadanos no identificados, haninsertado declaraciones falsas en instrumento público,las cuales corresponden a hechos que debenprobarse con el documento, con el objeto de emplearlocomo si la declaración fuera conforme a la verdad, yusurpar la identidad de los ciudadanos referidos en elInforme del Visto;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central, mediante la Resolución Nº 442-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 31170932, 10175399, 40088450,27292327, 27705795, 19945509, 19997453 y 30564682,y en consecuencia los Documentos Nacionales deIdentidad se encuentran cancelados; los hechos antesdescritos por la forma y circunstancias cómo se hanllevado a cabo, constituyen indicios razonables de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente;

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����� ����������������Lima, domingo 2 de abril de 2006

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06003

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 190-2006-JEF/RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 00370-2006/SGDAR/GP/RENIECy el Informe Nº 000207-2006-GAJ/RENIEC, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, el 1 de marzo del2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, elórgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos, se ha podido detectar quediversos ciudadanos, que forman parte del Informe delVisto, han recurrido al Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, declarando datos falsos, losmismos que han sido detectados y corresponde tomarlas acciones legales con relación a ellos, en aplicaciónde la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, con fecha 12 de junio de 1989 el ciudadanoFROILAN QUISPE YAPO, insertando declaración dedatos falsos en instrumento público, obtuvoindebidamente el Documento Nacional de IdentidadNº 29561524 a nombre de JAIME AGAPITO QUISPEYAPO; util izando como sustento, una Partida deNacimiento que corresponde a un menor fallecido en elaño 1971; y de esta forma, usurpar una identidad queno le corresponde;

Que, con fecha 19 de abril de 1979, el ciudadanoTEOTIMO AGUILAR PEÑA, titular del DocumentoNacional de Identidad Nº 80444252, solicita y obtieneindebidamente otro Documento Nacional de IdentidadNº 27821740; esta vez, a nombre de ANSELMO PEÑA

PEÑA, uti l izando una Libreta Militar obtenidairregularmente mediante una Partida de Nacimiento queno le corresponde; y declarando datos falsos eninstrumento público, con la finalidad de usurpar la identidadde quien verdaderamente lleva ese nombre;

Que, con fecha 19 de julio del 2000, el ciudadanoJORGE CASTRO CONDORI titular del DocumentoNacional de Identidad Nº 07687011, obtuvo otroDocumento Nacional de Identidad; esta vez, a nombrede FIDEL CASTRO CONDORI con Nº 41332710,utilizando como sustento, una Partida de Nacimientode un menor fallecido en el año 1969; insertandodeclaraciones falsas en documento público con laf inal idad de usurpar una ident idad que no lecorresponde;

Que, si bien se ha procedido administrativamenteal excluir definitivamente del Registro Nacional deIdentificación de Personas Naturales, por usurpaciónde ident idad, las inscr ipciones afectadas y losDocumentos Nacionales de Identidad correspon-dientes, mediante Resolución Nº 442-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central; de los actuados seadvierten indicios razonables de haberse incurrido endelito contra la Fe Pública en agravio del Estado y deRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; hechoque es necesario perseguirse penalmente enresguardo de la seguridad jurídica registral, pues seha transgredido lo normado en los artículos 428º y438º de nuestro Código Penal;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra FROILANQUISPE YAPO, TEOTIMO AGUILAR PEÑA y JORGECASTRO CONDORI, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06004

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RESOLUCIÓN SBS Nº 300-2006

Lima, 9 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

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����� ����� ����������� Lima, domingo 2 de abril de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por El Pacífico PeruanoSuiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para quese le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicadaen el Jr. Abtao Nº 665, Oficina 204, distrito y provinciade Ilo, depar tamento de Moquegua, al Jr. ZepitaNº 411, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1.1. de la CircularNº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia eltraslado de la Oficina Especial;

Que mediante Resolución SBS Nº 305-98 de fecha17 de marzo de 1998, esta Superintendencia autorizó adicha aseguradora la apertura de su Oficina Especialubicada en Jr. Abtao Nº 665, Oficina 204, distrito yprovincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 019-2006-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtudde la facultad delegada mediante Resolución SBSNº 1096-05 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a El Pacífico Peruano SuizaCompañía de Seguros y Reaseguros, el traslado de suOficina Especial ubicada en el Jr. Abtao Nº 665, Oficina204, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua, al Jr. Zepita Nº 411, distrito y provincia de Ilo,departamento de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

05816

RESOLUCIÓN SBS Nº 380-2006

Lima, 23 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por EL PACÍFICO PERUANOSUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,para que se le autorice el traslado de su oficina especialubicada en la ciudad de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la CircularNº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, laempresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia el traslado desu oficina;

Que mediante Resolución SBS Nº 680-2002, estaSuperintendencia autorizó a El Pacífico Peruano Suizala apertura de su oficina especial ubicada en Av.Bolognesi Nº 185, cercado, provincia y departamentode Tacna;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 021-2006-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus

modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtudde la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICOPERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASE-GUROS, el traslado de su oficina especial ubicada enAv. Bolognesi Nº 185, cercado, provincia y departamentode Tacna; a la Av. Plaza Zela Nº 975, primer piso, cercado,provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

05818

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CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 009-2006-EF/94.45

Lima, 14 de marzo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006005518, así como el InformeInterno Nº 130-2006-EF/94.45.2 del 13 de marzo de 2006de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 024-2000-EF/94.50, se dispuso la inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores de los “Bonos de ArrendamientoFinanciero de Citileasing S.A. - Segunda Emisión”;

Que, mediante escrito presentado el 24 de febrero de2006, Citileasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de LimaS.A. el deslistado de los “Bonos de Arrendamiento Financierode Citileasing S.A. - Segunda Emisión” del Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión delRegistro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante carta del 28 de febrero de 2006, laBolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV sudecisión de admitir el deslistado de los mencionadosvalores y de elevar el expediente a CONASEV para losfines pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley de Mercadode Valores establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores tiene lugar porresolución fundamentada de CONASEV, cuando operela extinción de los derechos sobre el valor, poramortización, rescate total u otra causa;

Que, el artículo 38 de la Ley Mercado de Valores, enconcordancia con el artículo 34 del Reglamento deOferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión, dispone que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores genera laobligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerandoprecedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los “Bonos de Arrendamiento Financierode Citileasing S.A. - Segunda Emisión”, se encuentradentro de la causal de excepción a la realización de unaOferta Pública de Compra, contemplada en el artículo38, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

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����� ����������������Lima, domingo 2 de abril de 2006

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a laPublicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por losÓrganos Decisorios de CONASEV, establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción de valoresmobiliarios objeto de oferta pública y la exclusión de estos delRegistro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidasa través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial ElPeruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo del Directorio de CONASEV adoptado el 18de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado delos “Bonos de Arrendamiento Financiero de CitileasingS.A. - Segunda Emisión” del Registro de Valores de laBolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del RegistroPúblico del Mercado de Valores de los valores señaladosen el artículo anterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aCitileasing S.A., al Banco Wiese Sudameris, a la Bolsade Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerencia de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

04887

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 174-2006-INDECI

28 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 022-2006-INDECI/10.3 de la DirecciónNacional de Prevención, de fecha 20 de marzo del 2006,mediante el cual se remite la relación de los profesionales ytécnicos que se encuentran aptos para su renovación comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo once (11) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (03 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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����� ���� ����������� Lima, domingo 2 de abril de 2006

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO 01 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2006-INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO/ Nº DE RES. JEF. QUE FECHA COMITÉ/ UBICACIÓN GEOGRAFICA RENOVADO

ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA VENCIMIENTO ÓRGANO HASTA

ÚLTIMA SINADECI Distrito Provincia DepartamentoNº FECHA

RENOVACIÓN ASIGNADO

1 VARGAS ONOFRE 16421031 INGENIERO 48267 00310 6-Oct-03 6-Oct-05 CPDC CHICLAYO —- CHICLAYO LAMBAYEQUE 6-Oct-06

MACHUCA ALBERTO CIVIL

SEMINARIO

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE FECHA COMITÉ/ UBICACIÓN GEOGRÁFICA RENOVADO

ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA VENCIMIENTO ÓRGANO HASTA

ÚLTIMA SINADECI Distrito Provincia DepartamentoNº FECHA

RENOVACIÓN ASIGNADO

1 CASTRO EDSON 20041709 BACHILLER EN - 00089 17-Mar-04 17-Mar-06 CRDC JUNIN —- —- JUNIN 17-Mar-07

PEÑA ARQUITECTURA CPDC HUANCAYO —- HUANCAYO JUNIN

2 CUSICUNA ANGEL 23814230 INGENIERO 63287 00091 17-Mar-04 17-Mar-06 CDDC LA MOLINA LA MOLINA LIMA LIMA 17-Mar-07

QUISPE INDUSTRIAL CDDC ATE ATE LIMA LIMA

CRDC CUSCO —- —- CUSCO

CDDC SANTA ANITA SANTA ANITA LIMA LIMA

3 DOLORIER NILA 19996881 ARQUITECTO 2680 26-Sep-02 26-Sep-05 CPDC HUANCAYO —- HUANCAYO JUNIN 26-Sep-06

RIVERA ELIZABETH

4 MIRANDA JULIO 18197346 TECNICO EN - 00456 7-Dic-04 7-Dic-05 CPDC SANTA —- SANTA ANCASH 7-Dic-06

GUERRA ANTONIO SEGURIDAD

5 PANCORBO GIL 09157452 ARQUITECTO 1078 00272 5-Nov-02 5-Nov-05 DRDC DE LIMA- —- —- LIMA 5-Nov-06

RIVERA CARMELO CALLAO

6 YAYA DANTE 15390603 INGENIERO CIVIL 65875 00056 27-Feb-02 27-Feb-06 CDDC MALA MALA CAÑETE LIMA 27-Feb-07

CHUMPITAZ JAVIER

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE FECHA COMITÉ/ UBICACIÓN GEOGRAFICA RENOVADO

ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA VENCIMIENTO ÓRGANO HASTA

ÚLTIMA SINADECI Distrito Provincia DepartamentoNº FECHA

RENOVACIÓN ASIGNADO

1 CALISAYA HUGO 01278453 INGENIERO - 00107 17-Feb-04 17-Feb-06 CDDC PLATERIA PLATERIA PUNO PUNO 17-Feb-07

CCOSI AGRONOMO CPDC PUNO —- PUNO PUNO

2 LLERENA SANTOS 29717101 INGENIERO 40959 00057 9-Feb-05 9-Feb-06 CPDC CASTILLA —- CASTILLA AREQUIPA 9-Feb-07

ESCOBAR ELMER INDUSTRIAL

3 SALAS PEDRO 29281224 ARQUITECTO 3900 00294 1-Sep-04 1-Sep-05 CDDC J.L.BUSTAM. J.L.BUSTAM. AREQUIPA AREQUIPA 1-Sep-06

CHAVEZ DAGOBERTO Y RIVERO Y RIVERO

CDDC YANAHUARA YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA

CDDC SACHACA SACHACA AREQUIPA AREQUIPA

CDDC PAUCARPATA PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA

CDDC MIRAFLORES MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA

CDDC ALTO S. ALTO S. AREQUIPA AREQUIPA

ALEGRE ALEGRE

CDDC MARIANO MARIANO AREQUIPA AREQUIPA

MELGAR MELGAR

CDDC ANDARAY ANDARAY CONDESUYOS AREQUIPA

CDDC CERRO CERRO AREQUIPA AREQUIPA

COLORADO COLORADO

CPDC AREQUIPA —- AREQUIPA AREQUIPA

4 ZELAYA PATRICIA 29594892 ARQUITECTO 5215 00057 9-Feb-05 9-Feb-06 CPDC AREQUIPA —- AREQUIPA AREQUIPA 9-Feb-07

RAMAL CONSUELO CDDC CAYMA CAYMA AREQUIPA AREQUIPA

CDDC YANAHUARA YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA

CDDC J.L. BUST. J.L. BUST. AREQUIPA AREQUIPA

Y RIVERO Y RIVERO

05955

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 175-2006-INDECI

28 de marzo del 2006

VISTO, el Informe Nº 023-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 20 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo tres (3) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO 01 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO / Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHADistrito Provincia Departamento SOLIC.

1 FLORES ANA MARIA 29559083 BACHILLER EN - 00059 25-Feb-03 CRDC AREQUIPA —- —- AREQUIPA 5902 17-Mar-06FLORES ROSA ARQUITECTURA CDDC CERRO COLORADO CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA

2 PACHECO CARLOS 29409918 ARQUITECTO 8993 00059 25-Feb-03 CRDC AREQUIPA —- —- AREQUIPA 5902 17-Mar-06ESQUICHA AURELIO CDDC CERRO COLORADO CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO, APURIMAC Y MADRE DE DIOS)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO / Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHADistrito Provincia Departamento SOLIC.

1 FARFAN DANIEL 23872256 ARQUITECTO 7497 00046 17-Feb-04 CRDC CUSCO —- —- CUSCO 5678 15-Mar-06MARTINEZ

05956

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SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 056-2006/SUNAT

Lima, 31 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del DecretoLegislativo Nº 940, aprobado por el Decreto SupremoNº 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció unSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, através de depósitos realizados por los sujetos obligadosen las cuentas abiertas en el Banco de la Nación,destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias,costas y gastos administrativos del titular de dichascuentas;

Que el artículo 13º del citado TUO dispone quemediante norma dictada por la SUNAT se designará losbienes y servicios a los que resultará de aplicación elreferido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valorfijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo alos registros, la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción y/o el depósito,el mecanismo de aplicación o destino de los montosingresados como recaudación, entre otros aspectos,habiéndose dictado al respecto la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias;

Que a fin de facilitar la aplicación del mencionadoSistema de Pago se ha considerado conveniente precisarel tratamiento de los servicios de arrendamiento de bienesinmuebles y fabricación por encargo incorporados através de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, y reducir el porcentaje para determinar elmonto del depósito en el caso de los bienes y serviciossujetos a dicho Sistema;

En uso de las facultades conferidas por el artículo13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normamodificatoria, y de conformidad con el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REFERENCIACuando en el texto de la presente norma se utilice el

término “Resolución”, se entenderá referido a laResolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ynormas modificatorias.

Artículo 2º.- PRECISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEARRENDAMIENTO DE BIENES

Precísase que tratándose del servicio dearrendamiento de bienes a que se refiere el numeral 2del Anexo 3 de la Resolución, no se considera comoarrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso debienes inmuebles lo siguiente:

a) El servicio de hospedaje.b) El servicio de depósito de bienes.c) El servicio de estacionamiento o garaje de

vehículos.

Artículo 3º.- PRECISIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DEFABRICACIÓN POR ENCARGO Y EXCLUSIONES

Tratándose del servicio de fabricación por encargo aque se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución:

a) Precísase que el proceso de elaboración,producción, fabricación o transformación implica la

obtención por parte del usuario de un bien de igual odistinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubierasido entregado por éste al prestador del servicio.

b) Precísase que dicho servicio no incluye la actividadde envase y empaque comprendida en la ClasificaciónIndustrial Internacional Uniforme (CIIU) de la NacionesUnidas - Tercera Revisión (7495), la cual se encuentracomprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución.

c) Modifícase el citado numeral de conformidad conel Anexo de la presente norma.

Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJESPARA LA DETERMINACIÓN DEL DEPÓSITO

Modifícase los porcentajes aplicables para ladeterminación del depósito de la siguiente manera:

a) Tratándose de los bienes señalados en losnumerales 3, 4, 5, y 6 del Anexo 2 de la Resolución,referidos a algodón; caña de azúcar; arena y piedra; y,residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios, será el diez por ciento (10%), sin perjuiciode que en el caso del algodón se aplique el porcentaje aque se refiere la nota 2 del referido Anexo de ser el caso.

b) Tratándose de los servicios señalados en los numerales1, 4 y 5 del Anexo 3 de la Resolución, referidos a intermediaciónlaboral y tercerización; movimiento de carga; y, otros serviciosempresariales, será el doce por ciento (12%).

Artículo 5º.- VIGENCIALa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación, siendo su artículo 4º aplicable a lasoperaciones cuyo momento para efectuar el depósito seproduzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- NO APLICACIÓN DE SANCIONESEn el caso de los servicios incorporados al Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral mediante la Resolución de SuperintendenciaNº 258-2005/SUNAT, no se aplicará la sancióncorrespondiente a la infracción prevista en el numeral 1del inciso 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el DecretoSupremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, cometidadesde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2006,siempre que el infractor cumpla con lo siguiente:

1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador delservicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito:

a) Comunicar a la SUNAT dicha situaciónconsiderando el procedimiento señalado en la Resoluciónde Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias, hasta el 7 de junio de 2006; y,

b) Hacer el depósito dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el númerode cuenta del prestador del servicio.

2. Tratándose de los demás sujetos obligados aefectuar el depósito al amparo del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria,realizar éste hasta el 7 de junio de 2006.

En los casos que el prestador del servicio hubierarecibido del usuario el íntegro del importe de la operaciónsujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, el depósito que éste efectúe enel plazo señalado en el párrafo anterior determinará quedicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no seasancionado por la infracción prevista en el numeral 1 delinciso 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria.

Lo señalado en el párrafo anterior no originarácompensación ni devolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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Anexo de la Resolución de SuperintendenciaNº 056-2006/SUNAT

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

7 Fabricación Aquel servicio mediante el cual el prestador del 12% de bienes mismo se hace cargo de una parte o de todo elpor encargo proceso de elaboración, producción, fabricación, o

transformación de un bien. Para tal efecto, el usuariodel servicio entregará todo o parte de las materiasprimas, insumos, bienes intermedios o cualquier otrobien necesario para la obtención de aquéllos quese hubiera encargado elaborar, producir, fabricar otransformar.

Se incluye en la presente definición a la venta debienes, cuando las materias primas, insumos, bienesintermedios o cualquier otro bien con los que elvendedor ha elaborado, producido, fabricado otransformado los bienes vendidos, han sidotransferidos bajo cualquier título por el compradorde los mismos.

No se incluye en esta definición:a) Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente avíos textiles, en tanto el prestador sehace cargo de todo el proceso de fabricación deprendas textiles. Para efecto de la presentedisposición, son avíos textiles, los siguientes bienes:etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos,aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas,cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill,sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas ycajas de embalaje.b) Las operaciones por las cuales el usuario entregaúnicamente diseños, planos o cualquier bienintangible, mientras que el prestador se hace cargode todo el proceso de elaboración, producción,fabricación o transformación de un bien.

06013

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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ORDENANZA REGIONALNº 0007-2006-GORE-ICA

EL CONSEJO REGIONAL DE ICA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica haaprobado la Ordenanza Regional siguiente: Declarar enEmergencia el Medio Ambiente y Salud Pública del distritode San Juan de Marcona, Bahía de San Nicolás y Bahíade San Fernando, provincia de Nasca.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo68º estipula que el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, nuestra Carta Magna antes aludida, en la 2daparte del inciso 2.2 del artículo 2º estipula, que todapersona tiene derecho a “gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 66º de la Ley de Leyes señala que losrecursos naturales renovables, y no renovables sonPatrimonio de la Nación, el Estado es soberano en suaprovechamiento, y agrega “Por Ley Orgánica se fija lascondiciones de su utilización y de su otorgamiento aparticulares. La concesión otorga a su titular un derechoreal sujeta a dicha norma legal;

Que, conforme a la acotada ley se establece y normala estructura, organización, competencias y funcionesde los Gobiernos Regionales dentro de los cuales se

encuentra el Gobierno Regional de Ica, que tiene entresus competencias constitucionales promover, y regularactividades y/o servicios en materia de agricultura,pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación,salud y medio ambiente, según lo señala el inciso g) delartículo 9º de la citada Ley Nº 27867;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, antes citada,establece, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar los planes y políticas en materiaambiental, en concordancia con los planes de losGobiernos locales. Implementar el sistema regional degestión ambiental, en coordinación con las ComisionesAmbientales Regionales; así como también, formular,coordinar, conducir y supervisar, la aplicación de lasestrategias regionales respecto a la diversidad biológicay sobre cambio climático, dentro del marco de laestrategias regionales respectivas y promover laeducación e investigación en la Región e incentivar laparticipación ciudadana en todos los niveles;

Que, la Comisión de Reglamento y Asuntos Legalesdel Consejo Regional de Ica ha recabado la informaciónde la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Libro Blanco, publicacionesperiodísticas y los aportes de los miembros de laComisión;

Que, teniendo en cuenta la actual situación del distritode San Juan de Marcona, y de acuerdo a lo estipuladopor el artículo 38º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntosde carácter general, la organización y la administracióndel Gobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia elMedio Ambiente y la Salud Pública del distrito de SanJuan de Marcona, Bahía de San Nicolás y Bahía de SanFernando, provincia de Nasca de la Región de Ica, aefectos que la finalidad del desarrollo regional integralsostenible, sea de alcance al Medio Ambiente y SaludPública de la Región.

Artículo Segundo.- DECLARAR en emergencia lasalud ocupacional de los Obreros de la Empresa MineraShougang Hierro Perú S.A. y en emergencia lascondiciones laborales en que vienen operando los obrerosy empleados de dichos centros de trabajo, a efectos quela finalidad de la elevación del nivel de vida y elmejoramiento de la salud ocupacional sea de alcance delos trabajadores de dicho lugar.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Gobierno Regional de Ica y a la DirecciónRegional de Salud, adopte las medidas necesarias parala consecución de la finalidad referida en el artículoprimero.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Social y a la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo, adopte las medidasnecesarias para la consecución de la finalidad referidaen el artículo segundo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GerenciaRegional de Desarrollo Económico y a la DirecciónRegional de la Producción para que adopten las medidasnecesarias a efectos de velar por la recuperación de lapesca artesanal y las condiciones de vida de lospescadores artesanales del distrito de Marcona.

Artículo Sexto.- Las Gerencias Regionales yDirecciones Regionales a que hace referencia la presenteOrdenanza Regional deberán coordinar con laMunicipalidad Distrital de Marcona, la Sociedad Civil ylos representantes de los obreros y empleados de laMina Shougang Hierro Perú S.A. y los pescadoresartesanales del lugar.

Artículo Sétimo.- AUTORIZAR al Presidente Regionala suscribir los Convenios, actos administrativos ydocumentación para el cumplimiento de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Octavo.- REMITIR los actuados alProcurador Público Regional para que, en el término dela distancia, ejerza las acciones legales, contra los

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representantes legales de la Empresa Shougang HierroPerú S.A., funcionarios públicos y terceros involucradosen los presuntos actos ilícitos y delictivos en agravio dela población, medio ambiente y salud pública de Marconaasí como en agravio de los trabajadores de la EmpresaMinera Shougang Hierro Perú S.A.

POR TANTO:

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional deIca, a los seis días del mes de marzo del año dos milseis.

VICENTE TELLO CÉSPEDESPresidente Regional

06018

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ORDENANZA REGIONALNº 097-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificada por La Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientospara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de las Entidades de laAdministración Pública; y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902,establece en el numeral 1, l iteral c), que soncompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesformular y aprobar su organización interna y supresupuesto institucional conforma a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificadapor la Ley Nº 27902, establece como atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del GobiernoRegional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal - CAP - de las entidades dela Administración Pública, y en el artículo 14º, numeral14.5, establece que en el caso de las DireccionesRegionales Sectoriales y demás entidades que mantienendependencia funcional y técnica con los Ministerios, elproyecto de CAP se elabora de conformidad con lasdisposiciones complementarias que establece elrespectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado dedicho Ministerio emitir opinión previa;

Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personalde la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Piura, ha sido formulado en concordancia con losdispositivos legales vigentes, asimismo se ha cumplido conel requisito previo de la opinión técnica favorable de la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Informe Nº 001-2006/GRP-410300,de fecha 6 de enero del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de laSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional,concluye y recomienda que es procedente la aprobacióndel Cuadro de Asignación de Personal -CAP- de laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Piura, y que debe ser aprobado mediante laOrdenanza Regional correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 166-2006/GRP-460000, defecha 22 de febrero del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legalrespecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personalde la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,señalando que en la elaboración del mismo se ha seguido elprocedimiento estipulado en el D.S. Nº 043-2004-PCM, porlo que compete al Consejo Regional emitir OrdenanzaRegional de aprobación del CAP de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Piura;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, elConsejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso desus facultades y atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARAASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE PIURA

Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, que constade cuarenta (40) cargos asignados, de acuerdo a losformatos Nº 01 y 02 (7 folios) que forman parte de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diariooficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de marzo delaño dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

06035

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ORDENANZA REGIONALNº 098-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de losGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria -Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM queaprueba lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración Pública; y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de ladescentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porla Ley Nº 27902, establece como atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,se aprobaron los lineamientos para la elaboración yaprobación del CAP de las entidades de la AdministraciónPública, en cuyo artículo 14º, numeral 14.5, estableceque en el caso de las Direcciones Regionales Sectorialesy demás entidades que mantienen dependencia funcionaly técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP seelabora de conformidad con las disposicionescomplementarias que establece el respectivo Ministerio,debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitiropinión previa; De existir opinión favorable correspondela remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debeemitir un informe previo y elevar el proyecto de CAPpara la aprobación por parte del Gobierno Regional;

Que, los proyectos de los Cuadros para Asignaciónde Personal de las Redes de Salud Piura Castilla, BajoPiura, Huancabamba y Huarmaca de la DirecciónRegional de Salud Piura han sido elaborados enconcordancia a lo establecido en la Directiva Nº 007 -MINSA/OGPE-V.01 - Directiva para la formulación deDocumentos Técnicos Normativos de GestiónInstitucional, aprobada mediante Resolución MinisterialNº 371-2003-SA/DM. Asimismo, cuentan con la opinióntécnica favorable de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico del Ministerio de Salud, por lo que contienenlas respectivas visaciones;

Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo4º de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de MédicosCirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivelnacional, concordante con el artículo 4º del Decreto

Supremo Nº 009-2004-SA - Reglamento de la LeyNº 28220, es necesario aprobar los proyectos de losCuadros para Asignación de Personal de las Redes deSalud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba yHuarmaca de la Dirección Regional de Salud Piura,debiendo adecuarse a la clasificación de cargos queaprobará posteriormente el Ministerio de Salud Piura yconsiguientemente a la totalidad de los lineamientosestablecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal de las Entidades de laAdministración Pública;

Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades de laAdministración Pública deberán modificar el Cuadro deAsignación de Personal en diferentes casos, siendo unode ellos por motivo de un reordenamiento de cargos queconlleve una afectación de su Presupuesto Analítico dePersonal - PAP, encontrándose la Entidad obligada aaprobar un nuevo CAP en los términos establecidos enlos artículos 14º y 15º del citado dispositivo legal;

Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplircon publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y enel portal electrónico de la Entidad, siendo ésta dentro delos 3 días calendario siguientes a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, bajo la responsabilidad delos funcionarios responsables conforme a la Ley detransparencia y acceso a la información pública;

Que, mediante Informe Nº 004-2006/GRP-410300,de fecha 12 de enero del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de laSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional,concluye y recomienda que es procedente la aprobacióndel Cuadro de Asignación de Personal de las Redes deSalud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba yHuarmaca mediante la Ordenanza Regionalcorrespondiente;

Que, mediante Memorando Nº 057-2006/GRP-460000, de fecha 10 de febrero del 2006, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno RegionalPiura, opina que es procedente la aprobación de losCAP's de las Redes de Salud Huancabamba, Huarmaca,Bajo Piura y Piura Castilla, en función a encontrarseenmarcado a derecho, y mediante Informe Nº 244 - 2006/GRP-460000, de fecha 13 de marzo del 2006, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno RegionalPiura, ratifica en todos sus extremos el contenido delMemorando Nº 057-2006/GRP-460000;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno RegionalPiura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE

PERSONAL DE LAS REDES DE SALUD PIURACASTILLA, BAJO PIURA, HUANCABAMBA

Y HUARMACA DE LA DIRECCIÓN REGIONALDE SALUD PIURA

Artículo Primero.- Apruébese la modificación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Piura Castilla, aprobado mediante laOrdenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de setecientoscincuenta y seis (756) cargos asignados necesarios,ciento noventidós (192) Contratos sujetos a modalidad yciento sesentiún (161) Contratos de Locación deServicios con personas naturales, de acuerdo a losFormatos 1 y 2 y Anexos 1 y 2 que forman parte de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Apruébese la modificación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Bajo Piura, aprobado mediante laOrdenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de seiscientos doce

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(612) cargos asignados necesarios, cientocuarentinueve (149) Contratos sujetos a modalidad yciento sesentidós (162) Contratos de Locación deServicios con personas naturales, de acuerdo a losFormatos 1 y 2 y Anexos 1 y 2 que forman parte de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Apruébese la modificación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Huancabamba, aprobado mediantela Ordenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de doscientos tres(203) cargos asignados necesarios y ochenta (80)Contratos de Locación de Servicios con personasnaturales, de acuerdo a los Formatos 1 y 2 y Anexos 1y 2 que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Apruébese la modificación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Huarmaca, aprobado mediante laOrdenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de ciento treinta (130)cargos asignados necesarios y cincuentisiete (57)Contratos de Locación de Servicios con personasnaturales, de acuerdo a los Formatos 1 y 2 y Anexo 2que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La Dirección Regional de SaludPiura efectuará la publicación de los Cuadros paraAsignación de Personal de sus Redes de Salud PiuraCastil la, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmacaaprobados en los artículos precedentes, en cumplimientoa lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.

Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Salud Piuraefectuará posteriormente las adecuaciones necesariasde los Cuadros para Asignación de Personal de susRedes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabambay Huarmaca, para dar pleno cumplimiento al DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de marzo delaño dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a los veintidós días del mes de marzo del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

06040

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ORDENANZA REGIONALNº 099-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,

modificada por La Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demásnormas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo12º establece que el órgano ejecutivo del GobiernoRegional se organiza en Gerencias Regionales,coordinadas y dirigidas por una Gerencia GeneralRegional, complementada con los órganos de Línea,Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece elreglamento correspondiente, conforme lo determine cadaGobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 287867 modificada por la Ley Nº 27902, establece ensu Artículo 38º que el Consejo Regional, como órganonormativo del Gobierno Regional, tiene la atribución deaprobar la organización del Gobierno Regional a travésde Ordenanzas Regionales;

Que, el objeto de la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR“Normas para la Formulación del Reglamento deOrganización y Funciones de los organismos de laAdministración Pública”, es normar el contenido y elprocedimiento para la formulación, aprobación yactualización del ROF de los Organismos de laAdministración Pública, además tiene por finalidadasegurar que los organismos tengan un documento queformalice la estructura de organización y funciones,oriente el esfuerzo institucional al logro de su finalidad yobjetivos, así como precisar las responsabilidades yefectuar en forma coherente las acciones de dirección ycontrol;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 11 de junio del 2005, se aprobó las modificacionesal Reglamento de Organización y Funciones -ROF - delGobierno Regional de Piura;

Que, mediante Oficio Nº 188-2005/GOB.REG.PIURA-ACTIV.PRODUCT.PIMA-D.E. 403000 del 12 de diciembredel 2005, el Director Ejecutivo de la Actividad ProductivaPIMA, indica que en el ROF del Gobierno Regional dePiura, el PIMA está considerado como una ActividadProductiva, indicando que la finalidad para la cual ha sidocreada, no es productiva sino es una Actividad dePromoción y Fomento sin fines de lucro del cultivo dealgodón PIMA Peruano, por lo que deben hacerse lasadecuaciones a los documentos de gestión;

Que, mediante Informe Nº 003-2006/GRP-410300,de fecha 12 de enero del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de suSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional,concluye y recomienda que es procedente modificar ladenominación de la Actividad Productiva PIMA a ActividadPIMA así como su naturaleza, a fin de cumplir con losobjetivos de promoción y fomento sin fines de lucro delcultivo de algodón PIMA Peruano para lo cual fue creado,por lo tanto debe modificarse el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF - del Gobierno RegionalPiura vigente, aprobado mediante la Ordenanza RegionalNº 074-2005/GRP-CR;

Que, mediante Informe Nº 176-2006/GRP-460000,de fecha 24 de febrero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, emiteopinión legal respecto al cambio de denominación deActividad Productiva PIMA por Actividad PIMA,señalando que de conformidad con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

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concordante con el Art. 103º de la Constitución Políticadel Estado, procede que el Consejo Regional emita laOrdenanza Regional respectiva, modificando ladenominación de la Actividad Productiva PIMA porActividad PIMA, conforme a lo establecido;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DEDENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

PIMA A ACTIVIDAD PIMA EN EL REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- Aprobar, el cambio dedenominación de la Actividad Productiva PIMA porActividad PIMA, en el artículo 14º punto I) y el artículo107, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)del Gobierno Regional de Piura, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CR.

Artículo Segundo.- Aprobar, que la Naturaleza dela Actividad PIMA, es de Producción y Fomento sin finesde lucro del cultivo de algodón PIMA peruano.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los catorce días del mes de marzo delaño dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional dePiura, a los veintidós días del mes de marzo del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

06037

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 331-2006/GRP-CR

Piura, 14 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 002-2006/GRP-401000-401300-S/ABAST, de fecha 5 de enero del 2006, de la OficinaSubregional de Administración de la Gerencia SubregionalLuciano Castillo Colonna, solicitando Exoneración deProceso de Selección para el Abastecimiento deCombustible.

El Informe Nº 003-2006/GRP-401000-401100, defecha 9 de enero del 2006,de la Oficina Subregional deAsesoría Legal de la Gerencia Subregional Luciano

Castillo Colonna, que emite opinión legal referida a laExoneración de Procesos de Selección para elAbastecimiento de Combustible.

El Informe Nº 004-2006 GRP-401000-401100, defecha 10 de enero del 2006, de la Oficina de GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, solicitandoExoneración de Proceso de Selección para elAbastecimiento de Suministro diario de Combustible paralas Unidades Móviles de la Gerencia Subregional"Luciano Castillo Colonna".

El Informe Nº 170-2006/GRP-460000, de fecha 23 defebrero del 2006, de la Gerencia Subregional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional Piura, sobre opinión legalpara Exoneración de Proceso de Selección.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que se pueden exonerar de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con dicha norma legal,exoneración que en virtud del artículo 20º inciso c) de lacitada norma se aprobará mediante Acuerdo de ConsejoRegional, requiriendo un informe técnico - legal previo;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece quela situación de desabastecimiento inminente se produceante una situación extraordinaria e imprevisible, en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa la continuidad de lasfunciones, servicio, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 030-2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 26 de enero del2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Pliego Presupuestal 457, por lo quetodos los procesos de selección deben adecuarse almismo, pero no obstante, existen situaciones que puedenconllevar a que se exonera la realización de determinadosprocesos, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto enel Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 002-2006/GRP-401000-401300-S/ABAST, de fecha 5 de enero del 2006, la OficinaSubregional de Administración de la Gerencia SubregionalLuciano Castillo Colonna, solicita tramitar ante laPresidencia Regional la Exoneración del Proceso deSelección referido al suministro diario de combustiblepara las unidades móviles de la Gerencia SubregionalLuciano Castil lo Colonna, por causal dedesabastecimiento inminente, a fin de adquirir en formadirecta, los combustibles, hasta por la suma deS/. 66,000.00;

Que, mediante Informe Nº 003-2006/GRP-401000-401100, de fecha 9 de enero del 2006, la OficinaSubregional de Asesoría Legal de la GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, emite opiniónrecomendando que se declare la exoneración delproceso de selección: Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2006-GRP-GSRLCC; correspondiente alsuministro diario de Combustible para las Unidades

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móviles de la Gerencia Subregional "Luciano CastilloColonna", por la causal de Desabastecimiento Inminente;

Que, mediante Informe Nº 170-2006/GRP-460000,de fecha 23 de febrero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emiteopinión legal respecto a la solicitud de la GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, y sostiene queesta situación puede considerarse como unacircunstancia extraordinaria que puede conllevar a quese declare la situación de Desabastecimiento Inminente,la misma que conforme al Inc. c) del Art. 20º del D.S.Nº 083-2004-PCM concordante con los artículos 146º y147º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones, la misma que debeser aprobada mediante acuerdo del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en SesiónExtraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006, elConsejo Regional del Gobierno Regional Piura, en usode sus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso deSelección la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-GRP-GSRLCC referente al suministro diario decombustible para las unidades móviles de la GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, por presentarsela causal de Desabastecimiento Inminente señalada enel Inc. c) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, hasta el31 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Regionalde Control Institucional del Gobierno Regional de Piura,de acuerdo al Artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM,inicie las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades civiles y/o administrativas de losfuncionarios o servidores públicos que con su actuar ydesenvolvimiento han conllevado a que se presente dichacausal.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, yencargar a la Gerencia Subregional Luciano CastilloColonna la presentación de los Informes Técnico y Legala la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación; así como la publicación en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdodel trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo RegionalGobierno Regional de Piura

06039

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 332-2006/GRP-CR

Piura, 14 de marzo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 032-2006/GRP-480400, de fecha 12 demarzo del 2006, de la Oficina de Abastecimientos,Servicios Auxiliares y Control Patrimonial de la OficinaRegional de Administración del Gobierno Regional Piura,solicitando Declaratoria de Desabastecimiento Inminentede Combustible;

El Informe Nº 258-2006/GRP-460000, de fecha 14 demarzo del 2006, de la Oficina Regional de Asesoría

Jurídica del Gobierno Regional Piura, que emite opiniónlegal referida a la Exoneración de Procesos de Selecciónpara el Abastecimiento de 8,000 galones de Combustible;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto;

Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que se pueden exonerar de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con dicha norma legal,contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citadanorma se realizarán mediante acciones inmediatas,requiriendo un informe técnico - legal previo;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que lasituación de desabastecimiento inminente se produce anteuna situación extraordinaria e imprevisible, en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa la continuidad de las funciones, servicio,actividades u operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corresponda,según sea el caso;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 030-2006/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 26 de enero del2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Pliego Presupuestal 457, por lo quetodos los procesos de selección deben adecuarse almismo, pero no obstante, existen situaciones que puedenconllevar a que se exonera la realización de determinadosprocesos, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto enel Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 032-2006/GRP-480400,de fecha 12 de marzo del 2006, el Jefe de la Oficina deAbastecimientos, Servicios Auxil iares y ControlPatrimonial de la Oficina Regional de Administración delGobierno Regional Piura, solicita la Declaratoria deDesabastecimiento Inminente de Combustible por lacompra de 8,000 galones de Petróleo por el monto deS/. 78,044.00; para que se exonere el proceso de seleccióny se proceda a adquirir directamente a PETROPERU;

Que, mediante Informe Nº 258-2006/GRP-460000, defecha 14 de marzo del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional Piura, emite opiniónrecomendando que se declare en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de 8,000 galonesde combustible, que serán utilizados en los trabajos demitigación a realizarse en las zonas del Bajo Piura (margenizquierda y derecha), por cuanto se ha incrementado elcaudal del río Piura, a causa de las continuas y torrencialeslluvias que se presentaron en las zonas altas de la sierra dePiura, y consecuentemente esta situación implica unacircunstancia extraordinaria que conlleva a solicitar laexoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectivay elevar todo lo actuado al Consejo Regional del GobiernoRegional Piura, para la emisión del Acuerdo correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en SesiónExtraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006, elConsejo Regional del Gobierno Regional Piura, en usode sus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

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ACUERDA:

Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso deSelección correspondiente, para la adquisición de 8,000galones de combustible (petróleo), para la realización detrabajos que permitan mitigar los daños sufridos por lospueblos del bajo Piura (margen izquierda y derecha),por presentarse la causal de DesabastecimientoInminente señalada en el inciso c) del Art. 19º del D.S.Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Regionalde Control Institucional del Gobierno Regional de Piura,de acuerdo al Artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM,inicie las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades civiles y/o administrativas de losfuncionarios o servidores públicos que con su actuar ydesenvolvimiento han conllevado a que se presente dichacausal.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, yencargar a la Gerencia General Regional la presentaciónde los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; así como lapublicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a loestablecido en el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdodel trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo RegionalGobierno Regional de Piura

06038

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2006-ALC/ML

Lurín, 23 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 0206-2006-GDHPV/ML emitido por laGerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27680 – Ley de ReformaConstitucional en sus artículos 197º y 199º establecenque las Municipalidades promueven, apoyan yreglamenten la Participación Vecinal para el desarrollolocal;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de laDescentralización en sus artículos 17º y 42º definen que“Los Gobiernos Locales están obligados a promover laparticipación ciudadana en la formulación debate yconcertación en sus planes”;

Que, en los artículos 102º al 105º de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, definen, establecenfunciones específicas y reglamentan al Consejo deCoordinación Local como órgano de coordinación yconcertación de la Municipalidad;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 075/ML aprobado el 24de noviembre del 2003, norma el proceso para la elecciónde los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local de la Municipalidad de Lurín;

Que, en el calendario de actividades para el presenteaño, esta prevista realizar la Elección de losrepresentantes de la Sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local de la Municipalidad de Lurín;

En uso de las facultades conferidas en la LeyNº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- RATIFICAR al Comité Electoral,encargado del proceso eleccionario, con las atribuciones yobligaciones especificadas en el artículo 28º de la OrdenanzaMunicipal Nº 075/ML, el mismo que está integrado por la Sra.Graciela Morris Abarca, Gerente Municipal, en el cargo dePresidente, Sra. Auristela Navarrete Vásquez, Gerente deDesarrollo Humano y Participación Vecinal, en el cargo deSecretaria y Sra. Angélica Blas Uribe, Subgerente de LimpiezaPública, Medio Ambiente y Áreas Verdes, en el cargo deVocal como Miembros Titulares y como Miembros Suplentes:Sra. Yohana Gómez Mejías, Secretaria General y Sr. ChristianCabrera Domínguez, Subgerente de Trámite Documentarioy Archivo.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en el cargo deSecretaria Técnica del Consejo de Coordinación Local ala señora Auristela Navarrete Vásquez, encargada delmantenimiento del Libro Registro de Organizaciones yde gestionar ante las Instituciones Rectoras de ProcesosElectorales su participación en calidad de VEEDOR, paragarantizar la transparencia y seriedad del proceso.

Artículo Tercero.- APROBAR el Calendario para elProceso de Elecciones de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local dela Municipalidad de Lurín.

- Actualización e Inscripciones 10 al 28 de Abril- Defecto de Tramitación e Impugnación 02 al 13 de Mayo- Asamblea Elección de Candidatos 14 de Mayo- Publicación de Listas 15 al 20 de Mayo- Presentación de Tachas a Candidatos 15 al 20 de Mayo- Publicación Definitiva de Listas 21 al 27 de Mayo- Elecciones 28 de Mayo- Proclamación y Juramentación 28 de Mayo

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Administración y Finanzas,Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia deDesarrollo Humano y Agencia de Desarrollo Local Zona“B”, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍAlcalde

06001

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

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ACUERDO DE CONCEJONº 23

Miraflores, 28 de marzo de 2006

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EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha;

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación para participar en laSegunda Misión Técnica sobre Transporte UrbanoColectivo: “Conociendo el Sistema Integrado deTransporte Público y Ordenamiento Vial de la Ciudad deCuritiba”, organizada por la Organización para elDesarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), laIniciativa Interamericana para la Cooperación de laSociedad Civil de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA) y la Asociación de Municipios delEstado de Paraná - Brasil (AMP), que se llevará a caboen la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, RepúblicaFederativa del Brasil, del 3 al 7 de abril de 2006;

Que, esta Segunda Misión Técnica sobre TransporteUrbano Colectivo está dirigida a autoridades locales,técnicos especialistas en transporte urbano colectivo yvialidad, agentes de desarrollo urbano, legisladoresinvolucrados en el tema de transporte urbano,representantes de ministerios de transporte einstituciones educativas de nivel superior que impartanmaterias sobre transporte público, de todos los paísesde América Latina, el Caribe y África de idioma portugués;

Que, el objetivo de la citada gira es cooperar con lasmunicipalidades e instituciones promotoras del desarrollourbano en el tema específico del conocimiento deltransporte público colectivo, para incentivar a la creaciónde programas de modernización de transporte y mejorade los sistemas viales en las ciudades, con el objetivo demejorar los sistemas de transporte público existentesen la actualidad así como la operatividad del ordenamientovial y sus relaciones con los gremios de transporte, paraque pueda lograrse en el mediano plazo la aplicación deprogramas propios, generando un aumento en la calidadde vida de los ciudadanos;

Que, los organizadores, teniendo en cuenta laimportancia de la ciudad de Miraflores como aliadaestratégica de ONWARD en cuanto al desarrollo urbanoen el Perú, decidieron otorgarle la beca ONWARD, quesubsidia parte del valor del costo de la inscripción;

Que, estando a lo expuesto, el Concejo considera útilpara la gestión que el Gerente de Seguridad Ciudadanaasista a dicho evento internacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación y autorizarel viaje del Gerente de Seguridad Ciudadana, Sr. JAIMEAZULA RIVERA, del 2 al 8 de abril de 2006, a efectos deque asista a la Segunda Misión Técnica sobre TransporteUrbano Colectivo: “Conociendo el Sistema Integrado deTransporte Público y Ordenamiento Vial de la Ciudad deCuritiba”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad deCuritiba, Estado de Paraná, República Federativa delBrasil.

Artículo Segundo.- El egreso derivado del viaje delSr. Gerente de Seguridad Ciudadana se afectará concargo al Presupuesto 2006 de la Municipalidad deMiraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: inscripciónUS$ 800.00, pasajes aéreos US$ 998.00, viáticosUS$ 600.00, Tarifa Córpac US$ 30.25.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deFinanzas y a la Subgerencia de Presupuesto yPlanificación Operativa el cumplimiento del presenteAcuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

05954

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

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ACUERDO DE CONCEJONº 023-2006-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17de marzo de 2006, el Informe Nº 01-2006-UCTI-MDR defecha 13 de febrero de 2006, e Informe Nº 02-2006-UCTI-MDR, de fecha 6 de marzo de 2006, emitidos porla Unidad de Cooperación Técnica Internacional, referenteal “Seminario de Clausura del Proyecto Común Urb -Alde la Unión Europea”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 01-2006-UCTI-MDR, defecha 13 de febrero de 2006, emitido por la Unidad deCooperación Técnica Internacional, informa que laMunicipalidad es miembro asociado del Proyecto Común,“La administración local como garante de atención delos adultos mayores, generadora de nuevos yacimientosde empleo, intercambio de experiencias, revisión depolíticas, elaboración de propuestas” del Programa URB-AL de la Unión Europea, coordinado por el ConsellComarcal de L Alt Empordá, España, proyecto querealizará su Seminario de Clausura en la ciudad deFígueres, España;

Que, dicha unidad ha confirmado la participación delSr. José Santos de la Cruz Avila y el técnico, Sr. JuanLucio Mendoza Zavala, que tienen a su cargo elseguimiento local y comunicaciones internacionales delindicado proyecto, de tal modo que el rol que cumpliránestará respaldado técnicamente;

Que, dicho proyecto tiene como objetivo difundir losresultados y capacitar a las entidades locales en laelaboración y fortalecimiento de las políticas de apoyo aladulto mayor a nivel municipal, que repercutirá en lamejora de su calidad de vida, y asimismo la Municipalidaddel Rímac pueda organizar mejor su rol municipal a finde potenciar la participación del adulto mayor y ademáspropiciará el establecimiento de relaciones y contactospara futuras formas de cooperación municipal;

Que, mediante Informe Nº 02-2006-UCTI-MDR, defecha 6 de marzo de 2006, emitido por la Unidad deCooperación Técnica Internacional, informa que elseminario se realizará del 4 al 6 de abril del año en curso,y por disponibilidad de vuelos nuestros representantestendrán que partir el día 1 de abril y retornar el día 9 delpresente año;

Que, en Sesión de Concejo de la fecha, se escuchóla propuesta hecha por la Srta. Regidora SandraWendolyne Elías Rodríguez, para que la señora RegidoraRosa Olinda Liza Nunton, participara en dicho proyecto,a cambio del Sr. José de la Cruz Ávila, por haber veladosiempre por el adulto mayor y tener amplio conocimientorelacionado con el tema, lo cual con el voto unánime delPleno del Concejo se aprobó dicha propuesta;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, mediante su Articulo 9º, Atribuciones delConcejo Municipal, Inciso 11) corresponde al ConcejoMunicipal Autorizar los viajes al exterior del país que encomisión de servicio o representación de la Municipalidadrealicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal ocualquier otro funcionario

Que, el Concell Comarcal de L Alt Emporda financialos costos de vuelo, alojamiento, alimentación y transportelocal y asimismo nuestra Municipalidad deberá cubrir elseguro de salud y el pago del impuesto CORPAC comoexpresión concreta de su compromiso y contrapartidaal proyecto común;

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Que, en uso de las atribuciones conferidas por elArtículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica deMunicipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Internode Concejo Vigente (RIC), con el voto UNÁNIME delPleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la señoraRegidora ROSA OLINDA LIZA NUNTON y al servidorestable señor JUAN LUCIO MENDOZA ZAVALA a laciudad de Figueres, España para participar en elSeminario de Clausura del Programa URB-AL de la UniónEuropea, coordinado por el Consell Comarcal deL Alt Emporda a realizarse los días 1 al 9 de abril de2006.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deAdministración y Finanzas los gastos a cubrir por el seguro desalud y pago del impuesto CORPAC, originados por el viajeespecificado en el Artículo Primero de dicho Acuerdo.Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,y Secretaría General el fiel cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

05938

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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RESOLUCIÓN SUBGERENCIALNº 435-2006-SGLHU-GDU-MSS

Expediente Nº 027065200521

Santiago de Surco, 1 de marzo de 2006

LA SUBGERENCIA DE LICENCIASY HABILITACIONES URBANAS

VISTO: La solicitud sobre Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada – Ordenanza Nº 216-MSSformulada por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DELEX FUNDO SAN ANTONIO - LOTE 5, quienes señalandomicilio legal en la Mz. “C” Lote 3 de la Urb. Las Viñasde San Antonio del distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16.12.2005 la Asociación dePropietarios del ex Fundo San Antonio - Lote 5 solicitamediante expediente Nº 027065200521 la Regularizaciónde la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de26,141.89 m2 constituido por el Lote Nº 05 del ex FundoSan Antonio del distrito de Santiago de Surco, provinciay departamento de Lima, acogiéndose a los alcances dela Ordenanza Nº 216-MSS;

Que, la Ordenanza Nº 216-MSS establece unProcedimiento de Excepción Transitor io, para laformalización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadasque se ubican en las áreas de Estructuración Urbana I yII del distrito de Santiago de Surco, cualquiera sea elestado de avance en que se encuentren, tanto en lofísico como en lo administrativo, con el fin de permitir suinscripción en los Registros Públicos y consiguienteregularización de las edificaciones existentes en los lotesque la conforman;

Que, efectuada la inspección ocular correspondientey de acuerdo a lo descrito en el Informe Nº 421-2006-SGLHU-GDU-MSS, se desprende que el proyecto de

Habilitación Urbana Ejecutada cuenta con obrasrecepcionadas de alumbrado público y privado así comoagua potable y alcantarillado. Respecto a la ejecución deobras de Pavimentación se advierte que estaCorporación en convenio con INVERMET y la Asociaciónde Propietarios del ex Fundo San Antonio - Lote 5 hanejecutado el asfaltado de la Av. Guardia Civil Sur queafecta al terreno materia de la regularización, así mismose verificó que las vías internas se encuentran a nivel deSubrasante y se ha ejecutado el 30% de las veredas;

Que, respecto a los aportes aplicables al presentecaso es preciso señalar que el terreno materia deregularización comprende un área bruta de 26,141.89m2 de los cuales 15,697.64 m2 están calificados conzonificación R-4 y han sido destinados para uso devivienda y 10,444.25 m2 están calif icados conzonificación C-3 y han sido destinados para usocomercial, teniendo en cuenta esta particularidad, losAportes Reglamentarios deben calcularse en función delárea bruta destinada para cada uso, lo cual determina:

PARA EL USO RESIDENCIAL: la Ordenanza Nº 216-MSS establece en su Tercera Disposición Transitoria,que para el cálculo de Aportes se deberán aplicar losartículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTCcon una tolerancia del 10%:

ÁREA PARA USO RESIDENCIAL AFECTA A APORTES: 15,697.64 m2

REGLAMENTO PROYECTO

APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT OBSERVACION (*)

RECREACION 8 1,255.81 0.00 0.00 1,255.81 SOLICITA REDENCIÓNPUBLICA

EDUCACION 2 313.95 0.00 0.00 313.95 SOLICITA REDENCIÓN

TOTAL 10

PARA EL USO COMERCIAL: la Ordenanza Nº 836-MML establece que para el cálculo de Aportes se deberánaplicar los artículos 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC con una tolerancia del 10%:

ÁREA PARA USO COMERCIAL AFECTA A APORTES: 10,444.25 m2

REGLAMENTO PROYECTO

APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT OBSERVACIÓN (*)

PARQUES 5 522.21 0.00 0.00 522.21 SOLICITA REDENCIÓNZONALES

OTROS USOS 2 208.89 0.00 0.00 208.89 SOLICITA REDENCIÓN(MUNICIPALI-DAD DISTRITAL)

RENOVACION 3 313.33 0.00 0.00 313.33 SOLICITA REDENCIÓNURBANA

TOTAL 10

(*) Es preciso señalar que tanto la Ordenanza Nº 836-MMLcomo la Ordenanza Nº 216-MSS establecen que para el caso deHabilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarsela inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente paraAportes Reglamentarios, se procederá al pago de la redención endinero por el déficit existente hasta antes de la Recepción de lasObras.

Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanasde la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 001-2006 de fecha 13.02.2006, emitió el DictamenFAVORABLE con relación a la solicitud formulada por laadministrada aceptando la redención en dinero por losdéficit de Aportes Reglamentarios, los mismos quedeberán ser cancelados antes de la Recepción de lasObras;

Que, respecto al pago por concepto de Liquidaciónque los administrados deben efectuar previo a la emisiónde la Resolución correspondiente y que se encuentraestablecido en el TUPA vigente, sin embargo en elpresente caso y tal como lo señala el MemorándumNº 166- 2006- GDU -MSS, la Ordenanza Nº 216- MSS,establece un régimen especial acerca del abono de laliquidación la cual está incluida en el monto único de

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S/. 150.00 Nuevos Soles establecido como pago dederechos y que ha sido cancelado mediante Recibo únicode Caja Nº 2816743 de fecha 16.12.2005. Asi mismo,teniendo en cuenta que la administrada ha cumplido conpresentar todos los requisitos exigidos en la Ordenanza216-MSS y contando con el Dictamen FAVORABLE de laComisión Técnica de Habil itaciones Urbanas esprocedente acceder a la solicitud presentada;

Estando a la normatividad contenida en la LeyNº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA,Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y en concordancia con las competenciasseñaladas en el Artículo 100º de la Ordenanza Nº 247-MSS de fecha 28.12.2005 que aprueba lasModificaciones a la Estructura Orgánica y el Reglamentode Organización y Funciones de la Municipalidad deSantiago de Surco, otorgando a la Subgerencia deLicencias y Habilitaciones Urbanas la facultad pararesolver en primera instancia los procedimientos deHabilitaciones Urbanas;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitudpresentada por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DELEX FUNDO SAN ANTONIO – LOTE 5 y en consecuenciaAPROBAR el Proyecto de Regularización de HabilitaciónUrbana Ejecutada con ejecución de Obras en mérito de laOrdenanza Nº 216-MSS del terreno de 26,141.89 m2constituido por el Lote Nº 05 del ex Fundo San Antonioubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima de acuerdo con los planos signadoscon los Nºs. 011.01-2006-SGLHU-GDU-MSS y 011.02-2006-SGLHU-GDU-MSS.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la conclusión delas Obras de Telecomunicaciones y Pavimentaciónpendientes de ejecución en un plazo de 18 meses ycuyas características deberán ajustarse a los siguientesparámetros:

Aceras.- Serán de Concreto de calidad de f’c=175kg/cm² de 0.10 m de espesor y construidas sobre unterraplén de material seleccionado de buena calidad ydebidamente nivelado y compactado.

El acabado será con mezcla cemento y arena fina,preparado en proporción 1:2 y de un centímetro deespesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cadacinco metros.

El desnivel de la acera con relación a la calzadaterminada será de 0.20 m.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oen contacto con jardines, se construirá un sardinel deconcreto de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo.Deberán ser vaciados total e independientemente de lalosa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecutenreparaciones no se comprometa al sardinel; la calidadde concreto será de f’c=175 kg/cm².

Estacionamiento.- Las Zonas de Estacionamientovehicular tendrán iguales especificaciones técnicas paralas capas sub-rasantes, base y superficie de rodadurade calzada.

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terrenonatural, eliminando el que contenga restos orgánicos,escarificando y mejorando su calidad en un espesor de0.20 m. mediante la adición de material granular,mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratoriopara el Índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidasde esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor,compactado, provenientes de cantera seleccionada, quecontenga proporciones adecuadas de material gruesocon diámetros máximos de 1 ½ “, finos y ligantes, enproporciones adecuadas. La mezcla y compactación seefectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimocontenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratoriopara el Índice C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con elconveniente bombeo del centro a los extremos,cuidando mantener el nivel de las tapas de buzonespara la aplicación de la futura capa asfáltica de 2” deespesor.

Superficie de Rodadura y Desgaste.- Estaráconstituida por una capa asfáltica en caliente de 3” quese aplicará previa imprimación cuidadosa y uniforme dela superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierrachacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00m. en pozas de concreto.

Rampas en Bermas para Personas conDiscapacidad.- En los extremos de los abanicos de lasaceras, en los lugares señalados en el Plano de Lotizacióny Vías, se construirán rampas peatonales que conectaranlos niveles superiores de las aceras de las calzadas, deacuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190“Adecuación Urbanística para las personas conDiscapacidad”, aprobada por Resolución MinisterialNº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que el Área BrutaTotal equivalente a 26,141.89 m2, cuya HabilitaciónUrbana Ejecutada se regulariza, se distribuye de acuerdoal siguiente cuadro de áreas:

Área Bruta Total 26,141.89 m2Área para Vías 7,757.02 m²Área Útil destinada para Uso de Vivienda 12,111.42 m²Área Útil destinada para Uso de Comercio 6,221.45 m²Area de Compensación 52.00 m²

Así mismo, respecto el Área Útil total cuyaregularización se aprueba, se distribuye de la siguientemanera:

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m²)

A 24 1 al 24 4219.11B 34 1 al 34 5490.93C 16 1 al 16 7419.25D 03 1 al 03 1203.58

TOTAL 77 ———— 18332.87

APORTES: En aplicación de la Ordenanza Nº 216-MSS y la Ordenanza Nº 836-MML, se aprueban lossiguientes cuadros de aportes reglamentarios:

ÁREA PARA USO RESIDENCIAL AFECTA A APORTES: 15,697.64 m2

REGLAMENTO PROYECTO

APORTE % ÁREA ÁREA % DÉFICIT OBSERVACION (*)

RECREACION 8 1,255.81 0.00 0.00 1,255.81 SE ACEPTA REDENCIÓNPUBLICA

EDUCACION 2 313.95 0.00 0.00 313.95 SE ACEPTA REDENCIÓN

TOTAL 10

ÁREA PARA USO COMERCIAL AFECTA A APORTES: 10,444.25 m2

REGLAMENTO PROYECTO

APORTE % ÁREA ÁREA % DEFICIT OBSERVACION (*)

PARQUES 5 522.21 0.00 0.00 522.21 SE ACEPTA REDENCIÓNZONALES

OTROS USOS 2 208.89 0.00 0.00 208.89 SE ACEPTA REDENCIÓN(MUNICIPALI-DAD DISTRITAL)

RENOVACION 3 313.33 0.00 0.00 313.33 SE ACEPTA REDENCIÓNURBANA

TOTAL 10

(*) Es preciso señalar que tanto la Ordenanza Nº 836-MMLcomo la Ordenanza Nº 216-MSS establecen que para el caso deHabilitaciones Urbanas Ejecutadas, en el supuesto de comprobarsela inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente paraAportes Reglamentarios, se procederá al pago de la redención endinero por el déficit existente hasta antes de la Recepción de lasObras.

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Artículo Cuarto.- DISPONER, que quede como cargainscrita en el Registro de Predios Zona Registral IX-Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelarlos déficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio deEducación por un área equivalente a 313.95 m2, a laMunicipalidad de Santiago de Surco por 1,255.81 m2 porRecreación Publica y 208.89 m2 por Otros Usos, aSERPAR por 522.21 m2 por concepto de Parques Zonalesy al Fondo Metropolitano de Renovación Urbana(FOMUR) por 313.33 m2; antes de la Recepción de lasObras; y en consecuencia, queda como garantía el lote16 de la Mz. “C”.

Artículo Quinto.- DISPONER que la ASOCIACIÓNDE PROPIETARIOS DEL EX FUNDO SAN ANTONIO-LOTE 5, efectúe la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco díasútiles contados a partir del día siguiente de notificado;sufragando los gastos a que hubiere lugar.

Artículo Sexto.- REMITIR, la presente Resolución ylos planos que se aprueban en copia certificada a laDirección Municipal de Desarrollo Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, para suconocimiento de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 010-2005- VIVIENDA.

Artículo Sétimo.- DISPONER se notifique la presenteResolución a la administrada, quien señala domicilio legalen Mz. “C” Lote 3 Urb. Viñas de San Antonio distrito deSantiago de Surco

Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento delos artículos precedentes a la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENMA VALVERDE MONTOYASubgerente de Licencias y Hab. Urbana

05961

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 326-06-MDS

Surquillo, 15 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SURQUILLO

Visto, el Expediente Nº 44894, ingresado el 20/05/1999; organizado por La ASOCIACIÓN PRO VIVIENDADE TRABAJADORES DE EDUCACIÓN – COPERVIDE,en el que solicitan la recepción de las Obras deHabilitación Urbana del terreno de 64,518.52 M2,constituido por una parte del Fundo “La Calera” ubicadoen el Lote B-1 de la Lotización La Calera de la Merced deldistrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto en la Ley Nº 26878,Ley General de Habilitaciones Urbanas, Art. 3º y 4ºcorresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbitode su respectiva circunscripción territorial, aprobar lassolicitudes para la recepción de las obras finales de lasHabilitaciones Urbanas presentadas para tal fin;

Que, de lo expuesto en el Informe Nº 017/06/SGCHU-GODU/MDS, de la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas de fecha 10/2/06, se desprendeque la recurrente ha cumplido con los requisitossolicitados por la Comisión Técnica Dictaminadora deHabilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Surquillo,por lo que opina se declare procedente lo solicitado;

Que, según el Certificado de Verificación de Áreas yLinderos Perimétricos Nº 001-99/DCHU-GODU/MDS,expedido por la Subgerencia de Catastro y HabilitacionesUrbanas de la Municipalidad de Surquillo, de fecha 21/10/99; se ha comprobado que quedan determinadas lasmedidas perimétricas del lote matriz urbanizado e inscritoen la ficha Nº 298184, conforme a los planos de replanteossignados con los números: C-1, P-1, y U-1; conforme sedetalla en la Memoria Descriptiva que forman parte de lapresente Resolución;

Que de acuerdo a la documentación adjunta alExpediente materia de la presente solicitud, la recurrenteha cumplido con la cesión de los aportescorrespondientes a Recreación Pública y Educación;

A mérito de lo expuesto, con las facultades conferidaspor la Ley Nº 26878, Ley General de HabilitacionesUrbanas y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Considérese cumplido por laASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE TRABAJADORESDE EDUCACIÓN – COPERVIDE, de conformidad conlos Planos de Replanteos, signado con los números:C-1, P-1 y U-1. La ejecución de las obras autorizadaspor Resolución Directoral Regional Nº 672-81- VI-6455del 31 de diciembre de 1981, expedida por el Ministeriode Vivienda y Construcción, correspondiente a laHabilitación Urbana con construcción simultánea devivienda, del terreno de un área total de SESENTA YCUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROSCUADRADOS CON CINCUENTA Y DOSCENTÍMETROS CUADRADOS (64,518.52 M2.)

Artículo Segundo.- Descripción del Inmueble; cuyaHabilitación Urbana se aprueba:

TERRENO: Constituido por una parte del exfundo“La Calera” (referente al lote B-1)

ÁREA: 64,518.52 m2 (Sesenta y Cuatro Mil QuinientosDieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y DosCentímetros Cuadrados)

LINDEROS:

Por el Nor Oeste: Colinda con la Cooperativa ReductoLtda. 508.

Por el Nor Este: Colinda con la UrbanizaciónTelefónicos.

Por el Sur Este: Colinda con la Urbanización La Calerade Monterrico y el Conjunto Residencial y Comercial LaAurora.

Por el Sur Oeste: Colinda con la Urbanización AuroraEste II etapa, el conjunto habitacional La Merced y laUrbanización Aurora Este I etapa.

MEDIDAS PERIMÉTRICAS:

Según los colindantes antes descritos la AsociaciónPro Vivienda de los Trabajadores de Educación“COPERVIDE” está limitada por las medidas perimétricassiguientes:

POR EL NOR OESTE: Vértices “I”, “J”, “K”, “L”, “M”,“N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “A”, está conformado poruna línea quebrada de 10 tramos.

Primer tramo: Línea “I”-“J” de treinta y seis metroslineales con cero nueve centímetros lineales (36.09 mL)y un ángulo interno en “I” de cincuenta y nueve gradostreinta y seis minutos ocho segundos (59º36’8”).

Segundo tramo: Línea “J”-“K” de veintiún metroslineales (21.00 mL) y un ángulo interno en “J” deDoscientos setenta grados (270º00’00”).

Tercer tramo: Línea “K”-“L” de treinta y cinco metroslineales (35.00 mL) y un ángulo interno en “K” de noventagrados (90º00’00”).

Cuarto tramo: Línea “L”-“M” de ocho metros lineales(8.00 mL) y un ángulo interno en “L” de Doscientossetenta grados (270º00’00”).

Quinto tramo: Línea “M”-“N” de veintisiete metroslineales (27.00 mL) y un ángulo interno en “M” de noventagrados (90º00’00”).

Sexto tramo: Línea “N”-“O” de veintidós metroslineales con cincuenta centímetros lineales (22.50 mL) y

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un ángulo interno en “N” de Doscientos setenta grados(270º00’00”).

Sétimo tramo: Línea “O”-“P” de treinta metros lineales(30.00 mL) y un ángulo interno en “O” de noventa grados(90º00’00”).

Octavo tramo: Línea “P”-“Q” de Quince metros lineales(15.00 mL) y un ángulo interno en “P” de Doscientossetenta grados (270º00’00”).

Noveno tramo: Línea “Q”-“R” de treinta y siete metroslineales (37.00 mL) y un ángulo interno en “Q” de noventagrados (90º00’00”).

Décimo tramo: Línea recta de “R”-“A” de once metroslineales (11.00 mL) y un ángulo interno en “R” deDoscientos setenta grados (270º00’00”).

POR EL NOR ESTE: Vér tices “A” y “B”, estáconformado por una línea de 01 tramo.

Primer Tramo: Línea Recta de “A” – “B” de DoscientosVeintiocho metros lineales (228.00 mL) y un ángulo internoen “A” de cuarenta y dos grados diecisiete minutos,diecisiete segundos (42º17’17”).

POR EL SUR ESTE: Vértices “B”, “C” ,“D” y “E”, estáconformado por una línea quebrada de 03 tramos.

Primer Tramo: Línea Recta de “B” – “C” de DoscientosTreinta y siete metros lineales (237.00 mL) y un ángulointerno en “B” de Ochenta y nueve grados, cuarenta ynueve minutos, cuarenta y tres segundos (89º49’43”).

Segundo Tramo: Línea Recta de “C” – “D” decincuenta y cuatro metros lineales (54.00 mL) y un ángulointerno en “C” de Doscientos cincuenta y siete grados,treintiun minutos, cuatro segundos (257º31’4”).

Tercer Tramo: Línea Recta de “D” – “E” de cientocincuenta metros lineales (150.00 mL) y un ángulo internoen “D” de Ochenta y seis grados, treinta y seis minutos,veintinueve segundos (86º36’29”).

POR EL SUR OESTE: Vértices “F” ,“G”, “H”e “I” estáconformado por una línea quebrada de 04 tramos.

Primer Tramo: Línea Recta de “E” – “F” de Ochentametros lineales (80.00 mL) y un ángulo interno en “E” denoventa y dos grados, cuarenta y cuatro minutos yveintinueve segundos (92º44’29”).

Segundo Tramo: Línea Recta de “F” – “G” de cientocuarenta y ocho metros lineales con cincuentacentímetros lineales (148.50 mL) y un ángulo interno en“F” de ochenta y siete grados, cincuenta y cuatrominutos, veintidós segundos (87º54’22”).

Tercer Tramo: Línea Recta de “G” – “H” con cientotreinta y dos metros lineales y veintitrés centímetroslineales (132.23 mL) y un ángulo interno en “G” de

Doscientos setenta y dos grados, cincuenta y nueveminutos, cuarenta y seis segundos (272º59’46”).

Cuarto Tramo: Línea Recta de “H” – “I” con cientoveintidós metros lineales y sesenta y siete centímetroslineales (122.67 mL) y un ángulo interno en “H” de cientosetenta y nueve grados, veintiún minutos, cuarenta ycuatro segundos (179º21’44”).

PERÍMETRO: La suma perimetral de todos sus linderoses de Mil Cuatrocientos metros lineales con dieciochocentímetros lineales (1,400.18 mL) y la suma real de susángulos internos es de Tres Mil Seiscientos Grados(3,600º00’00”).

CUADRO GENERAL DE ÁREASÁREAS ÁREAS INSCRITAS ÁREAS

PREOVISIONALMENTE REPLANTEADAS

AREA UTIL DE VIVIENDA 34,244.49 M2 34,192.56 M2

AREA ÚTIL DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN 2,921.00 M2 3,050.75 M2

AREA UTIL OTROS FINES 5,476.25 M2 6,014.12 M2

AREA DE RECREACION PÚBLICA 3,082.33 M2 3,082.33 M2

AREA DE HUACA 893.00 M2 893.00 M2

HUACA PIE MONTICULO 1,717.67 M2 1,717.67 M2

AREA DE VIAS PÚBLICAS 15,537.26 M2 15,151.64 M2

AREA DE COMPENSACIONES 416.45 M2

AREA BRUTA 63,872.00 M2 64,518.52

Artículo Tercero.- Los propietarios de la HabilitaciónUrbana quedan obligados a insertar en los Contratos deCompra-Venta que celebren, las cláusulas queestablezcan la indivisibilidad de los lotes que estarándestinados a uso residencial.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajoriesgo y costo a cargo de los interesados, dentro de lostreinta días de su Notificación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resoluciónde Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, a losRegistros Públicos de Lima, para los efectos quecorrespondan, cursando de oficio lo pertinente, cuyosactos correrán a cargo del recurrente.

Regístrese, comumíquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

05962

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU