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MODALIDAD Tributación Ing. Edison Soza Mayra Alexandra Vaca P S

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CARATULA

MODALIDAD DE EDUCACIN A DISTANCIA MED

MATERIA: TributacinTUTOR: Ing. Edison SozaAUTOR:Mayra Alexandra Vaca Paredes

SEMESTRE

Septiembre - Febrero 2015

ACT.2.1Actividad de aprendizaje 2.1.1. Anexo Gastos Personales. Explique cada uno de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de la normativa vigente para el ao 2013, montos y fecha de presentacin. A su vez explique quines estn obligados a presentar el Anexo de Gastos Personales.Las personas naturales podrn deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, as como los de su cnyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.No sern deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados, conforme lo seala el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retencin y Documentos Complementarios o que no se respalden en lo sealado en el artculo 34 del Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno. Con base a lo mencionado, no sern deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales.Si en el ao 2013 tuviste ingresos por $10,180 o ms y gastos personales deducibles por $5,090 o ms.Sin perjuicio de los lmites sealados en el numeral anterior, la cuanta mxima de cada tipo de gasto no podr exceder a la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta en:Tambin se indica el nuevo cuadro para la aplicacin de gastos deducibles personales, es importante recalcar que la deduccin de gastos personales no podr superar el 50% del total de los ingresos gravados y de igual manera esta deduccin no podr superar el lmite establecido para el presente ao cuyo valor es de 13,234.oo USDPARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE DECLARAR GASTOS PERSONALESVIVIENDA (De un nico bien inmueble)AdquisicinConstruccinRemodelacinAmpliacinMejoraMantenimientoArriendoServicios bsicos, agua, gas, electricidad, telefono convencional. NAC-DGECCGC12-00006 del 23 de Abril del 2012.Alicuotas de condominioVESTIMENTAAdquisicion de prendas de vestirReparacion dde Prendas de vestirPaales de todo tipoSe excluye los accesorios de vestir y el lavado y titurado de ropaALIMENTACINProductos naturalesProductos artificialesRestaurantes (Compra de alimentos en centros de expendio preparados)Pensiones alimenticiasCualquier gasto que ingerimos para subsistir o para nuestra nutricin.Se excluye cualquier tipo de bebida alcohlica o energizantes.EDUCACINMatrculaPensinDerechos de gradotiles y textos escolaresGuarderas, Cuidado InfantilUniformesTrasporte escolarEquipos de computacinMaterial didctico para estudioIntereses de crditos educativos otorgados por instituciones autorizadasLos gastos destinados a la enseanza que se recibe de una persona o instruccin por medio de la accin docente.SALUDPagos de honorarios mdicosPagos de honorarios de profesionales de la saludServicio de salud brindado por Hospitales, Clnicas y laboratorios debidamente autorizados.Medicina prepagadaPrima de seguro mdicoDeducibles de segros mdicosMedicamentosInsumos mdicosLentes y protesisOtros accesorios para la salud.Se excluye gastos relacionados para el bienestar fsico y mental.

La informacin del anexo de Gastos Personales se entregar de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en el Portal de Servicios en Lnea. La presentacin de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del ao 2012, deber presentarse en el mes de febrero de 2013, segn el siguiente calendario en consideracin al noveno dgito de su cdula o RUC:Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al siguiente da hbil.2. Indique los bienes y servicios que gravan el Impuesto a los Consumos Especiales y sus respectivos porcentajes vigentes.3. Explique en forma detallada: concepto, pago y condiciones de los siguientes impuestos: Los impuestos a la salida de divisasEl hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envo o traslado de divisas que se efecten al exterior, sea en efectivo o a travs del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operacin se realice o no con la intervencin de las instituciones que integran el sistema financiero.La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, tambin denominado ISD, es del 5%.El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., segn lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente.Las Instituciones Financieras (IFIS), as como el Banco Central se constituyen en agentes de retencin del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposicin de terceros.Las empresas de courier que enven divisas al exterior por orden de sus clientes , se constituyen en agentes de percepcin.Las entidades y organismos del Estado, empresas pblicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el pas, misiones diplomticas, oficinas consulares, as como funcionarios extranjeros de estas entidades, no estn sujetos al pago del ISD en las transferencias, envos o traslados que efecten al exterior. A fin de no ser objeto de retencin, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos sealados en este prrafo deben estar acompaadas del formulario deDeclaracin de transaccin exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas,mismo que sellenar nicamente a travs de internet.

Las salidas de Divisas paga sobre:El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervencin de las instituciones del sistema financiero.Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarar y pagar sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo da de la nacionalizacin de los bienes; los importadores debern pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el cdigo 4580 en el campo Cdigo del impuesto.

En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podr descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el prrafo anterior.

Los impuestos a la tierras ruralesEste impuesto grava a la propiedad o posesin de tierras de superficie superior a 25 hectreas en el sector rural, segn la delimitacin efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Regin Amaznica y similares existe trato preferencial en las hectreas no gravadas (70 hectreas).El Impuesto a las Tierras Rurales debe declararse nicamente a travs del formulario 111 por todos los sujetos pasivos que sean propietarios o posesionarios de predios ubicados en el sector rural.Se debe pagar eluno por mil (0,001) de la fraccin bsica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del ao fiscal en curso, siendo para el ao 2014: $10,41 por cada hectrea o fraccin de hectrea de tierra que sobrepase las 25 70 hectreas segn sea el caso.Para aos anteriores las tarifas a considerar son:AOTARIFA20108.9120119.2120129.72201310.18

Los impuestos a los activos en el exteriorSe crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compaas, inclusive si dichos fondos e inversiones se mantienen a travs de subsidiarias, afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo.

Estn obligados al pago de este tributo, tanto las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros como las entidades reguladas de manera directa por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compaas.

Para el clculo del impuesto se considerar como base imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos.La tarifa de este impuesto es del 0.25% mensual sobre la base imponible. Cuando la tenencia de activos se efecte por intermedio de subsidiarias, afiliadas u oficinas ubicadas en parasos fiscales o territorios de menor imposicin, se deber aplicar a la base imponible correspondiente la tarifa del 0.35% mensual.

Los impuestos a los ingresos extraordinarios4. Explique con sus palabras y grafique las siguientes normas generales de acuerdo con el Reglamento de Aplicacin de la LORTI: Partes Relacionadas Grupos econmicos Ingresos de fuente ecuatoriana

Partes relacionadasGrupos econmicosIngresos de fuente EcuatorianaA ms de las referencias de la ley , la administracin tributaria con el fin de establecer algn tipo de vinculacin por porcentaje de capital o proporcin de transacciones, tomara en cuenta, entre otros, , los siguientes casos:Para fines tributarios, se entender como grupo econmico al Previa la deduccin de los gananciales del 1. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o ms del capital social o de fondos propios en otra sociedad. conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como cnyuge o conviviente sobrevivientes, la sucesin indivisa ser considerada como una 2. Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cnyuges, o sus extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o ms de la unidad econmica independiente, hasta que se perfeccione la particin total de los bienes y, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa participacin accionaria en otras sociedades. en tal condicin, se determinar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta. o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan El Servicio de Rentas Internas podr considerar otros factores de relacin entre las partes Sern responsables de la contabilidad, de la presentacin de la declaracin del impuesto a la transacciones comerciales, presten servicios o estn en relacin de dependencia. que conforman los grupos econmicos, respecto a la direccin, administracin y relacin renta y del pago del tributo de las sucesiones indivisas, quienes tengan la administracin o Representacin legal de las mismas segn las normas del Cdigo Civil.3. Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o ms del capital social o de los fondos propios en dos o ms sociedades. comercial; de ser el caso se emitir una Resolucin sobre el mecanismo de aplicacin de estos criterios. 4. Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el Ecuador, realice el 50% o El Director General del Servicio de Rentas Internas deber informar sobre la conformacin ms de sus ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el pas.de los principales grupos econmicos del pas y su comportamiento tributario.

5. Indique los beneficios tributarios del Cdigo de la Produccin, respecto al Impuesto a la Renta.6. Por medio de un cuadro sinptico, indique cules son los requisitos, obligaciones y beneficios de los contribuyentes RISE.

Es el Impuesto que grava a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la explotacin y exploracin de recursos no renovables.

Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.

La Resolucin No. NAC-DGERCGC10-00036, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero de 2010, el Servicio de Rentas Internas autoriz el Formulario No. 112 y estableci los plazos para la declaracin y pag del impuesto a los ingresos extraordinarios;

De conformidad con lo previsto en el artculo 169 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el precio base de los recursos no renovables ser ajustado conforme la variacin del ndice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Amrica, publicado por el Banco Central del Ecuador;

El Banco Central no ha establecido una fecha determinada para la publicacin referida en el considerando anterior, es necesario modificar el plazo para la presentacin de la correspondiente declaracin y pago del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios;Para efectos de facilitar la declaracin y control de este impuesto, es necesario diferenciar en el formulario No. 112, entre las operaciones que generan ingresos extraordinarios y las que no lo hacen;

Que es obligacin del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas;De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se dieron unos cambios en el Formulario 112, siendo los siguientes:

Se incorpora la seccin RESUMEN DE VENTAS QUE NO CAUSAN INGRESOS EXTRAORDINARIOS En la seccin: RESUMEN IMPOSITIVO, se sustituy: TOTAL IMPUESTO CAUSADO por IMPUESTO CAUSADO'; y, TOTAL IMPUESTO A PAGAR por TOTAL IMPUESTO CAUSADOCuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al siguiente da hbil.Este impuesto debe ser declarado en el formulario 112, en caso de que tenga que liquidar algo de los aos 2008 y 2009, lo tiene que hacer de manera anual un formulario por cada ao, a partir del ao 2010, se lo debe hacer de manera mensual.

GRUPO ITARIFA AD-VALOREMProductos del tabaco y sucedneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rap).150,00%Bebidas gaseosas 10,00%Perfumes y aguas de tocador20,00%Videojuegos 35,00%Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas adquiridas por la fuerza pblica300,00%Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos Automotrices. Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domestico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustin de gas.100,00%GRUPO IITARIFA AD-VALOREM1. Vehculos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 20.0005,00%Camionetas, furgonetas, camiones, y vehculos de rescate cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 30.0005,00%Vehculos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehculos de rescate, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.00010,00%Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.00015,00%Vehculos motorizados, cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.00020,00%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.00025,00%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.00030,00%Vehculos motorizados cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 70.00035,00%2. Vehculos motorizados hbridos o elctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea de hasta USD 35.0002,00%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.0008,00%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.00014,00%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.00020,00%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.00026,00%Vehculos hbridos o elctricos cuyo precio de venta al pblico sea superior a USD 70.00032,00%3. Aviones, avionetas y helicpteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:15,00%GRUPO IIITARIFA AD-VALOREMServicios de televisin pagada15,00%Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecnicos) y otros juegos de azar35,00%GRUPO IVTARIFA AD-VALOREMLas cuotas, membresas, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales35,00%GRUPO VTARIFA ESPECFICATARIFA AD-VALOREMCigarrillos0.1310 USD POR UNIDADN/ABebidas alcohlicas, incluida la cerveza6.20 USD POR LITRO DE ALCOHOL PURO75,00%

1. REFORMA A LA TARIFA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO* La tarifa del impuesto a la renta (IR) se reducir gradualmente por los prximos tres aos, de manera que para el- Ejercicio fiscal 2011 : 24%- Ejercicio fiscal 2012 : 23%- Ejercicio fiscal 2013 en adelante : 22%.* Los sujetos pasivos administradores u operadores de una ZEDE tendrn rebaja gradual adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa del IR ( al 2013 ser del17%)* La sociedad que transfiera su capital accionario en un monto no menor al 5% a favor de al menos 20% de sus trabajadores podr diferir el pago del IR y anticipo hasta por 5 ejercicios fiscales con intereses.2. REFORMA A LA FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO. Las sociedades recin constituidas , inversiones nuevas,personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que inicien actividades estarn sujetas al pago del anticipo despus del quinto ao de operacin efectiva.

4. EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CINCO AOS. CONTADOS DESDE EL PRIMER AO EN EL QUE SE GENERAN INGRESOS ATRIBUIBLES DIRECTA Y UNICAMENTE A LA NUEVA INVERSION1. Para las nuevas sociedades constituidas a partir de la vigencia del Cdigo de la Produccin (es decir a partir de enero del 2011)2. Que realizan nuevas inversiones en los sectores priorizados3. Que no se ubiquen en las zonas urbanas de Quito y Guayaquil .5. SUSTITUCION DE IMPORTACIONES Produccin de: Energas Abonos y fertilizantes. alimentos Agroqumicas, pesticidas renovables y fungicidas. Agroforestera Servicios Jabones, detergentes y Metalmecnica logsticos de cosmticos. comercio Otros productos Petroqumica qumicos Farmacutica exterior Cermica, azulejos y Turismo Biotecnologa y pisos. software Fabricacin de aplicados receptores de radio, televisin, celulares y electrnicos en general. Confeccin y materiales textiles Cuero y calzado Fabricacin de electrodomsticos 6. INGRESOS EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA1. Los intereses /rendimientos pagados por trabajadores a la empresa empleadora por prstamos para la adquisicin de acciones2. Los ingresos percibidos por Compensacin Econmica para el salario digno.3. Los ingresos d.e los fideicomisos mercantiles que no tengan actividad empresarial ni negocios en marcha.4. Los ingresos de los fondos de inversin y complementarios (Requisito: Retener el IR) 7. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA100% ADICIONAL de la depreciacin y amortizacin correspondientes a la adquisicin de Maquinarias,equipos y tecnologas para la implementacin de mecanismos de produccin ms limpia, generacin de energa de fuente renovable o a la reduccin del impacto Este gasto no podr ser mayor al 5% de los ingresos ambiental de la actividad totales. Siempre que tales adquisiciones no sean productiva y de emisiones de necesarias para cumplir con lo dispuesto por la gases de efecto invernadero. autoridad ambiental competente 8. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MEDIANAS EMPRESAS (ES DECIR TIENE ENTRE 50 Y 199 TRABAJADORES Y VENTAS ENTRE 1 Y 5 MILLONES): Remuneraciones y * Capacitacin tcnica ,Remuneraciones y beneficios beneficios sociales investigacin, innovacinsociales aportados al IESS, aportados al IESS, cuando se (NO MAYOR AL 1% DEpor incremento neto de trate de nuevas inversiones GASTOS EN SUELDOS )empleos (trabajadores en zonas deprimidas y se * Mejora en productividad:directos). contrate la trabajadores de estudios de mercado y la zona la deduccin se competitividad, (NO MAYOR mantendr por 5 aos. AL 1% DE LAS VENTAS ) * Gastos de viaje, estada y promocin comercial para acceso a mercados internacionales (NO MAYOR AL 50% DE COSTOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD) 9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IVA 0% CREDITO TRIBUTARIO CREDITO TRIBUTARIO Los que Asimismo, los Los operadores y introduzcan al contribuyentes administradores pas: Los dedicados al de ZEDEs tienen administradores transporte de derecho a crdito y operadores de carga al tributario por el ZEDES siempre extranjero tienen IVA pagado en la que los bienes derecho a crdito compra de bienes importados sean tributario por el y servicios destinados a la IVA pagado en provenientes del zona, o combustible territorio nacional incorporados a areo. los procesos productivos all desarrollados. 10. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Exoneracin de pagos Estn exonerados los realizados al exterior por pagos realizados al parte de exterior por concepto administradores y de amortizacin de operadores de ZEDEs capital e intereses por concepto de importaciones y para la generados sobre amortizacin de capital e crditos otorgados por intereses generados INSTITUCIONES sobre crditos otorgados FINANCIERAS, por por INSTITUCIONES plazos superiores a un FINANCIERAS ao, y con una tasa internacionales con inferior a la publicada plazo mayor a 1 ao y por el BCE con una tasa inferior a la publicada por el BCE .

ACT.2.2INGRESOSRELACION DE DEPENDENCIA35940LIBRE EJERCICIO5000GASTOSRELACION DE DEPENDENCIA3396.33LIBRE EJERCICIO0GASTO PERSONALESALIMENTACION 3383VIVIENDA3383SALUD1VESTIMENTA3383EDUCACION3383BASE IMPONIBLE24010.67FRACCION BASICA19920FRACCION EXCEDENTE4090.67IMPUESTO FRACCION BASICA875% IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE613.60TOTAL IMPUESTO1488.60RETENCIONES RELACION DEPENDENCIA180RETENCIONES LIBRE EJERCICIO500IMPUESTO A PAGAR808.60NOTA: NO HUBO NI PAGO ENDEBIDO NI PAGO EN EXCESO EL CONTRIBUYENTE GENERO IMPUESTO A PAGAR.

FORMULARIO

DECLARACIN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

FORMULARIO SRI-GP

EJERCICIO FISCAL2014CIUDAD Y FECHA DE ENTREGA/RECEPCIONCIUDADAOMESDIASANTO DOMINGO2014/January/01

Informacin / Identificacin del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)101CEDULA O PASAPORTE102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS500678936001ARIAS TORRES MANUELINGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneracin) (ver Nota 1)(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que ms ingresos perciba)103$ 35,940.00(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)1040.0(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS105$ 35,940.00GASTOS PROYECTADOS(+) GASTOS DE VIVIENDA106$ 3,383.00(+) GASTOS DE EDUCACION107$ 3,383.00(+) GASTOS DE SALUD108$ 1.00(+) GASTOS DE VESTIMENTA109$ 3,383.00(+) GASTOS DE ALIMENTACION110$ 3,383.00(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2)111$ 13,533.00NOTAS: 1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MS empleadores, presentar este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuar la retencin considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, ser presentada a los dems empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneracin del trabajo en relacin de dependencia.2.- La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total de sus ingresos gravados (casillero 105), ni tampoco un valor superior a USD$ 10.205 para el ao 2008.

Identificacin del Agente de Retencin (a ser llenado por el empleador)112 RUC113 RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS1790047660001UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

Firmas EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCIONEMPLEADO CONTRIBUYENTE