GACETA PARLAMENTARIA No.42 27 DE JULIO DE 2007... · Órgano de difusión interna del Poder...
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GACETA PARLAMENTARIA Órgano de difusión interna
del Poder Legislativo del Estado de México
Año 1
No. 42 Julio 27, 2007
“2007. AÑO DE LA CORREGIDORA DOÑA JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ”
I N D I C E PÁGINA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 3
ASUNTOS TRATADOS EN LA SESIÓN DELIBERANTE DE FECHA 25 DE JULIO DE 2007, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y EL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, FORMULADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.
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INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU ARTÍCULO 125, ADICIONANDO LA FRACCIÓN XII, FORMULADA POR EL LICENCIADO CRISÓFORO ZARATE MACHUCA.
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INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, FORMULADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.
40
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MÉXICO, A CONTRATAR FINANCIAMIENTO, FORMULADA POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL.
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PROPUESTA PARA DESIGNAR DOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y DOS SUPLENTES DE LA LEGISLATURA, PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PREMIACIÓN DE LA PRESEA “ESTADO DE MÉXICO”, FORMULADA POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO EL PROYECTO DE DECRETO RESPECTIVO.
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PROPUESTA PARA DESIGNAR UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, PARA INTEGRAR CADA UNO DE LOS JURADOS CALIFICADORES DE LAS PRESEAS: PRESEA AL MÉRITO CÍVICO, “ISIDRO FABELA ALFARO”; PRESEA A LA PERSEVERANCIA EN EL SERVICIO A LA SOCIEDAD, “GUSTAVO BAZ PRADA”; PRESEA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”; Y PRESEA AL MÉRITO EN LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE, “JOSÉ MARIANO MOCIÑO SUÁREZ LOZADA”, FORMULADA POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO EL PROYECTO DE DECRETO RESPECTIVO.
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ACUERDO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE HABRÁN DE FUNGIR DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO DE RECESO.
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PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO ANDRÉS MAURICIO GRAJALES DÍAZ, EN RELACIÓN CON CENTROS DE ACOPIO DE PILAS.
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ASUNTOS TRATADOS EN LA SESIÓN DELIBERANTE
DE FECHA 9 DE JULIO DE 2007, PENDIENTES DE PUBLICACIÓN DICTAMEN FORMULADO A LAS TRES INICIATIVAS DE DECRETO VINCULADAS CON LA CREACIÓN DE MUROS DE HONOR E INSCRIPCIÓN DE NOMBRES DE PERSONAJES SOBRESALIENTES EN EL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL DECRETO RESPECTIVO.
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DICTAMEN FORMULADO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE HACE UNA ATENTA RECOMENDACIÓN A LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, PARA QUE COORDINADAMENTE Y EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS CON EL OBJETO DE REFORZAR EL COMBATE AL NARCOMENUDEO EN EL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ACUERDO RESPECTIVO.
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ASUNTO TRATADO EN LA SESIÓN DELIBERANTE
DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2007, PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DICTAMEN FORMULADO A LAS INICIATIVAS DE DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 Y 229 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN Y AGRAVAMIENTO DE PENALIDAD EN DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, ESPECÍFICAMENTE PARA LA TALA CLANDESTINA, ASÍ COMO EL DECRETO RESPECTIVO.
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ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
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Acta de la Sesión Deliberante de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México, celebrada
el día veinticinco de julio de dos mil siete.
Presidente Diputado Julio César Rodríguez Albarrán
En el Centro Regional de Cultura Sor Juana Inés de la Cruz, ubicado en la población de
Nepantla, Municipio de Tepetlixpa, Estado de México, declarado Recinto Oficial del Poder
Legislativo, siendo las trece horas con diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil
siete, la Presidencia abre la sesión, una vez que la Secretaría pasó lista de asistencia y
verificó la existencia del quórum.
La Presidencia instruye a la Vicepresidencia, dé lectura al decreto por el que la
Legislatura declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de México al Centro
Regional de Cultura “Sor Juana Inés de la Cruz”, ubicado en la población de Nepantla,
Municipio de Tepetlixpa, Estado de México.
La Presidencia agradece la presencia en la sesión, de miembros de diversos
ayuntamientos de municipios de la Entidad.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta de orden del
día. La Presidencia hace una aclaración respecto del orden de presentación de los
asuntos contenidos en la propuesta de orden del día.
La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos.
La Presidencia solicita la dispensa de la lectura de los proyectos de decreto de las
iniciativas y dictámenes contenidos en el orden del día. La dispensa es aprobada por
unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría provea su inserción íntegra
en el Diario de Debates.
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1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido incorporada en la
Gaceta Parlamentaria. El acta es aprobada por unanimidad de votos.
2.- La diputada Tanya Rellstab Carreto hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa para reformar La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo
125, adicionando la fracción XII, formulada por el licenciado Crisóforo Zarate Machuca.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de la Juventud y
el Deporte, para su estudio y dictamen.
3.- El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto que reforma el Código Penal del Estado de México, en materia de
trata de personas, formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Procuración y
Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.
4.- La diputada Tanya Rellstab Carreto hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de Metepec, México, a
contratar financiamiento, formulada por el titular del Ejecutivo Estatal.
La Presidencia registra la iniciativa y la remite a las Comisiones Legislativas de
Legislación y Administración Municipal, Planeación y Gasto Público y de Vigilancia del
Órgano Superior de Fiscalización, para su estudio y dictamen.
5.- El diputado Domitilo Posadas Hernández hace uso de la palabra, para dar lectura a la
iniciativa de decreto que reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y
el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, formulada
por los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.
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La Presidencia registra la iniciativa y la remite a la Comisión Legislativa de Gobernación y
Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
6.- El diputado Mario Santana Carbajal hace uso de la palabra, para dar lectura al
dictamen formulado a la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del
artículo 91 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del
Estado.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por
unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la
Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,
para los efectos conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
7.- La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero hace uso de la palabra, para dar
lectura al dictamen formulado a la iniciativa de decreto por la que se reforman los
artículos 273 Bis y 274 del Código Penal del Estado de México.
Sin que motiven debate el dictamen y proyecto de decreto, son aprobados por
unanimidad de votos en lo general y en lo particular, y la Presidencia solicita a la
Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal,
para los efectos conducentes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios.
8.- La Presidencia informa que el punto número 8 del orden del día se retira.
9.- La diputada Juana Bonilla Jaime hace uso de la palabra, para dar lectura al dictamen
formulado al Punto de Acuerdo para que se esclarezca, se detenga y se castigue a los
responsables del homicidio de Aldo Zamora, defensor de los bosques que forman parte
del Parque Nacional Lagunas de Zempoala.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Rafael Ángel Aldave Pérez.
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Suficientemente discutido el dictamen y el proyecto de acuerdo, son aprobados por
unanimidad de votos; y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo
y vigile su cumplimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
10.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta para
designar dos representantes propietarios y dos suplentes de la Legislatura, para integrar
el Consejo de Premiación de la Presea “Estado de México”. Asimismo se da lectura al
proyecto de decreto formulado por la Junta de Coordinación Política, por el que se
nombra a los diputados: propietario Azucena Olivares Villagómez, suplente Alejandro
Castro Hernández; propietario, Selma Noemí Montenegro Andrade, suplente Martha
Eugenia Guerrero Aguilar.
Sin que motiven debate la propuesta y el proyecto de decreto, son aprobados por
unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la
Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para
los efectos correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
11.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a la propuesta para
designar un representante propietario y un suplente, para integrar cada uno de los
jurados calificadores de las preseas: Presea al Mérito Cívico, “Isidro Fabela Alfaro”;
Presea a la Perseverancia en el Servicio a la Sociedad, “Gustavo Baz Prada”; Presea a la
Administración Pública, “Adolfo López Mateos”; y Presea al Mérito en la Preservación del
Ambiente, “José Mariano Mociño Suárez Lozada”. Asimismo se da lectura al proyecto de
decreto que remite la Junta de Coordinación Política, por el que designa a los diputados
en la siguiente forma: Presea al Mérito Cívico “Isidro Fabela Alfaro”, propietario Domingo
Hernández Hernández, suplente Gregorio Arturo Flores Rodríguez; Presea a la
Perseverancia en el Servicio a la Sociedad “Gustavo Baz Prada”, propietario Óscar
Guillermo Ceballos González, suplente José Suárez Reyes; Presea a la Administración
Pública “Adolfo López Mateos”, propietario Armando Bautista Gómez, suplente Joel Cruz
Canseco; y al Mérito en la Preservación del Ambiente “José Mariano Mociño Suárez
Lozada”, propietario Carla Bianca Grieger Escudero, suplente Francisco Javier Cadena
Corona.
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Sin que motiven debate la propuesta y el proyecto de decreto, son aprobados por
unanimidad de votos en lo general y en lo particular; y la Presidencia solicita a la
Secretaría expida el decreto respectivo y lo haga llegar al Titular del Ejecutivo Estatal para
los efectos correspondientes, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
12.- La Presidencia solicita a la Secretaría, disponga lo necesario para llevar a cabo la
elección de los Integrantes de la Diputación Permanente que habrán de fungir durante el
Segundo Período de Receso.
Una vez realizada la votación y el cómputo de la misma, la Presidencia declara que han
sido electos por sesenta y seis votos, como Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, los diputados Luis Antonio Guadarrama Sánchez y José Jesús Cedillo
González; como Secretario, el diputado Andrés Mauricio Grajales Díaz; como miembros,
los diputados Serafín Corona Mendoza, Blanca Estela Gómez Carmona, Rolando Elías
Wismayer, Máximo García Fabregat, Tomás Contreras Campuzano, Ricardo Gudiño
Morales; y como suplentes, los diputados Tanya Rellstab Carreto, Francisco Javier
Cadena Corona, Patricia Flores Fuentes, José Suárez Reyes y María de los Remedios
Herminia Cerón Cruz; y solicita a la Secretaría comunicar dicha elección al Gobernador
del Estado, al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, a los Ayuntamientos
de los Municipios de la Entidad, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las
Legislaturas de los Estados.
13.- Uso de la palabra por el diputado Andrés Mauricio Grajales Díaz, para formular Punto
de Acuerdo en relación con centros de acopio de pilas, formulado por los integrantes del
Grupo Parlamentario del PAN.
Para hechos, hace uso de la palabra el diputado José Salvador Neme Sastré.
Es admitido a trámite el Punto de Acuerdo por unanimidad de votos y la Presidencia lo
remite a la Comisión Legislativa de Protección Ambiental, para su análisis.
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La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando esta
última, que faltaron con justificación los diputados Marcos Jesús Acosta Menéndez,
Guillermina Cacique Vences, Alejandro Castro Hernández y Estanislao Souza y Sevilla.
14.- Agotados los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión siendo las dieciséis
horas con treinta minutos del día de la fecha y solicita a los diputados permanecer atentos
a la convocatoria de la próxima sesión.
La Presidencia agradece nuevamente la asistencia de los presidentes municipales,
diputados federales y público en general.
Diputados Secretarios
José Suárez Reyes Joel Cruz Canseco
Tereso Martínez Aldana
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HONORABLE ASAMBLEA.
A la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales le fueron turnadas, para efecto de su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, tres iniciativas de
decreto: una de ellas para inscribir en el salón de sesiones del
Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, los nombres
de los diputados que representaron al Estado de México en el
Congreso Constituyente de 1857, otra para instalar en el salón de
sesiones de la Legislatura “Muros de Honor del Estado de México”
y finalmente, aquella que propone inscribir en el Recinto del
Palacio del Poder Legislativo del Estado de México los nombres
de Nezahualcóyotl y el de Sor Juana Inés de la Cruz.
En cumplimiento de la tarea y después de haber llevado a cabo el estudio de las
iniciativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y demás
normas aplicables, la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales
emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Las iniciativas de decreto fueron presentadas conforme la siguiente reseña:
- Iniciativa de decreto para inscribir en el salón de sesiones del Recinto del Poder
Legislativo del Estado de México, los nombres de los diputados que representaron al
Estado de México en el Congreso Constituyente de 1857, fue presentada por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en uso del derecho dispuesto en el
artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y
Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez
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28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre Soberano de
México.
- Iniciativa de decreto para instalar en el Salón de Sesiones de la Legislatura
“Muros de Honor del Estado de México”, en uso del derecho previsto en el artículo 51
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
- Iniciativa de decreto para inscribir en el Recinto del Palacio del Poder Legislativo
del Estado de México los nombres de Nezahulacóyotl y el de Sor Juana Inés de la Cruz,
fue presentada por el Diputado Ángel Aburto Monjardín del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en uso del derecho establecido en los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Por razones de técnica legislativa y de economía procesal, toda vez que se trata
de tres iniciativas de decreto que tienen como finalidad el testimoniar, mediante las
inscripciones correspondientes en el salón de sesiones, el reconocimiento de la
Legislatura a hombres ilustres que con su actuación han contribuido al bienestar y
prosperidad del Estado de México y de la Nación Mexicana, se estimó pertinente realizar
el estudio conjunto de las propuestas y concretar la decisión de la comisión legislativa en
un solo dictamen, acompañado de dos proyectos de decreto.
En este contexto, a continuación se reseñan, por separado, los motivos
sobresalientes expuestos por los autores de las iniciativas:
Iniciativa de decreto para inscribir en el salón de sesiones del Recinto del Poder Legislativo del Estado de México, los nombres de los diputados que representaron al Estado de México en el Congreso Constituyente de 1857.
Refiere el autor de la iniciativa que por la talla de los personajes que aportaron su
pasión, trabajo, conocimiento, ideas y talento, el Congreso Constituyente de 1857 está
considerado como uno de los más ilustrados de la historia mexicana. Emilio Rabasa, gran
conocedor de la historia constitucional, afirma que “ningún Congreso ha reunido ni
aproximadamente un grupo de hombres llamados a la notoriedad como el del 57”.
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Destaca que la Constitución de 1857 prohibió los títulos nobiliarios, prerrogativas y
honores hereditarios; leyes privativas y tribunales especiales; retroactividad de la ley y el
principio de la legalidad; celebrar tratados para la extradición de reos políticos y
delincuentes del orden común que hayan sido esclavos donde cometieron el delito o
tratados que alteren los derechos del hombre, así como la prisión por deudas de carácter
civil y de la violencia para ejercer algún derecho; garantía de acceso a la justicia gratuita y
penas de mutilación y de infamia.
Explica que el catálogo de derechos constituía “un resumen de los principios
proclamados en las Constituciones de los países más adelantados en el Derecho Público”
y estuvo basado en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, Bill of Right norteamericano, en menor medida, de la Constitución de Cádiz y
una parte de la Constitución de 1824, donde este tema aparecía de forma muy débil.
Precisa que entre otras de las innovaciones de esta Constitución de 1857, se encuentra el
juicio de amparo, que es el orgullo del sistema judicial mexicano.
Estima que a 150 años de ser firmada y jurada la Constitución de 1857, no hay mejor
momento para honrar la memoria de los Constituyentes que le dieron forma, cuyas
mentes lucidas y visionarias sentaron las bases para encaminar a México por una senda
de honestidad y respeto a las libertades, a la división de poderes y a la democracia.
Agrega que en el marco de los festejos del 150 aniversario de la Constitución de 1857,
organizados por el Gobierno del Estado de México, es justo que en nuestra entidad se le
rinda un merecido homenaje a sus hijos preclaros, a los Constituyentes Mexiquenses de
1857, y como parte de este reconocimiento, el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, propone que se inscriban en el Salón de Sesiones del
Recinto del Poder Legislativo, señaladamente los nombres de los Diputados electos para
representar al Estado de México ante el Congreso Constituyente encargado de redactar la
Carta Magna de 1857.
Iniciativa de decreto para instalar en el salón de sesiones de la Legislatura “Muros
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de Honor del Estado de México”.
Explica que los valores que le dan cohesión a la sociedad; libertad, democracia,
igualdad ante la ley, la instrucción, la familia…, han sido disminuidos por el crecimiento
demográfico, las crisis económicas, el efecto de la globalización económica, aunado a
universal, alejándonos de la cognición local.
Advierte que todo lo que se haga por la conciencia cívica, por poco que sea, los
beneficiarios serán nuestros hijos y así podremos entregarles una patria mejor.
De acuerdo a lo expuesto se propone:
Se instalen “Muros de Honor” en el salón de sesiones de esta Legislatura, dónde
se inscriba en letras de oro los nombres de próceres o instituciones, así como apotegmas
que sinteticen momentos históricos del Estado de México.
Iniciativa de decreto para inscribir en el Recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de México los nombres de Nezahualcóyotl y el de Sor Juana Inés de la Cruz.
Explica su autor que el genio de Nezahualcóyotl, se manifiesta por sus dotes
políticas y diplomáticas, de gran estadista, guerrero valeroso, filósofo, legislador, urbanista
de vanguardia, educador y gran poeta.
Menciona que Nezahualcóyotl cuyo significado es coyote hambriento o ayunado,
recibió una educación integral, dirigida a permitirle gobernar a su pueblo con valentía y
sabiduría, la demostró lo mismo en la batalla que en su sapiencia en el campo de las
ciencias, las artes y la literatura. Su formación intelectual se traducía en una gran
sensibilidad estética y un enorme amor por la naturaleza, que quedaron reflejados, no
sólo en la arquitectura de la ciudad, sino también en sus manifestaciones poéticas y
filosóficas.
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Destaca que en su carácter de legislador dictó 80 leyes, diseñó un sistema jurídico
que permaneció hasta la llegada de los conquistadores españoles, en materia de
administración de justicia, creo juzgados de primera instancia y tribunales de apelación,
seleccionando cuidadosa y rigurosamente a los ciudadanos más preparados y más
honorables para que realizarán honestamente esta importante función. Se destaca que
los juicios no podían demorar su trámite más de 80 días.
Precisa que en lo que se refiere a la propiedad y la tenencia de la tierra creo un
esquema en el que también se contemplaba la propiedad común de cada calpulli o barrio,
de propiedad privada llamada Pilalli, así como las tierras propiamente de propiedad
privada.
Por lo que hace a Sor Juana Inés de la Cruz señala que es Mujer prodigio ejemplo
universal de su género y de su época, infante enorme, poetisa y gran escritora
autodidacta que trascendió su tiempo y espacio. Mujer mexiquense de talla universal y
orgullo de todos los mexicanos.
Adiciona que no obstante los obstáculos que tuvo que vencer en su época; se
convirtió en un referente de la poesía barroca de habla-hispana.
Afirma que considerada una de las mujeres más notables y disciplinadas de su
tiempo, representó la antítesis de las ideas que impedían el avance literario. Estudió
Teología, Literatura, Historia, Música y Ciencia, además de ser humanista y promotora de
la libertad intelectual y del derecho a la cultura de las mujeres en México; nace para
orgullo de nuestro Estado en Nepantla, hoy municipio de Tepetlixpa en 1651.
Luchó siempre por la igualdad entre el hombre y la mujer, proclamó la educación
universal para las mujeres y la libertad de pensamiento.
Por ello, estima, preservar y difundir su legado, son el mejor reconocimiento que
los mexiquenses y los mexicanos podemos hacerle a ella y nuestra herencia cultural del
cual es y será parte importante de nuestro pasado y presente que nos identifica y nos da
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pertenencia. Lo hacemos con gran respeto, emoción y plena conciencia, de que de la
riqueza de nuestro pasado emana nuestra fuerza para fincar nuestro futuro.
CONSIDERACIONES
Expuestos los antecedentes de las iniciativas es de advertirse que compete a la
Legislatura su estudio y resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61
fracciones XLII y XLVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
pues le corresponde la facultad de conceder premios y recompensas por servicios
eminentes e importantes prestados a la humanidad, al Estado o a la comunidad.
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos
Constitucionales coinciden en el deber de los representantes populares del Estado de
México de testimoniar un merecido reconocimiento a quienes han concurrido a la
construcción de nuestro Estado y de la Nación Mexicana entregando su empeño, talento y
labor, en la consolidación de la identidad de los mexicanos y de los mexiquenses y por lo
tanto en la pertinencia de instalar, en el recinto legislativo, en el cual se inscriban los
nombres de próceres o instituciones, así como aquellos que sinteticen momentos
históricos del Estado de México.
Estimamos que es pertinente reconocer el trabajo de los diputados constituyentes
de 1856-1857 que participaron en representación del Estado de México, aportando su
talento en favor de una obra de enorme valor para las libertades, derechos e instituciones
que hoy disfrutamos en el Estado de México.
El Constituyente de 1856-1857 ha sobresalido en la trayectoria constitucional de
nuestro país, por la calidad humana de sus integrantes y por la obra que ha sido el
sustento del moderno estado del derecho.
Con una visión de justicia diseño las bases protectoras de los derechos humanos y
dio cabida al juicio de amparo que hoy permite a los mexicanos preservar sus garantías
individuales.
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En esa pleyade de hombres ilustres sobresale la figura patriota de los
representantes del Estado de México ante el Congreso Constituyente, cuyas ideas y tesis
guiaron ese código político del más avanzado liberalismo que fue la Constitución de 1857.
Los mexiquenses nos sentimos orgullosos de sus aportes y de su vocación
patriótica que contribuyó al basamento constitucional garantista, igualitario, tutelador de
los derechos del hombre, de nuestras libertades, entre otras: enseñanza, profesión,
industria o trabajo, tránsito y expresión, derecho a petición asociación o reunión, a
escribir, a publicar, a la propiedad, a un debido proceso legal, a la libertad bajo fianza, a
las garantías de audiencia, a la justicia efectiva y gratuita, la prohibición de penas de
mutilación y de infamia, la no retroactividad de la ley, y el principio de legalidad.
Por esta trascendente labor y en el marco de la conmemoración del Bicentenario
de la Independencia de México y con motivo del CL Aniversario de haberse sancionado y
jurado la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estimamos
conveniente inscribir la leyenda “a los constituyentes mexiquenses de 1857” en el Salón
de Sesiones del Recinto Legislativo y los nombres de los diputados constituyentes que
participaron en representación del Estado de México ante el Congreso Constituyente de
1856-1857, en el Salón Benito Juárez conforme la relación siguiente:
DIPUTADOS PROPIETARIOS DIPUTADOS SUPLENTES México
Mariano Arizcorreta. Prisciliano Díaz González.
Valentín Gómez Farías. Benito Gómez Farías.
José María Romero Díaz. Leocadio López.
León Guzmán. Vicente Riva Palacio.
Melchor Ocampo. Luis Velázquez.
Isidoro Olvera. Francisco Fernández de Alfaro.
Ponciano Arriaga. Sabás Iturbide.
Diego Álvarez. Rafael María Villagrán.
Antonio Escudero. Esteban Coronado.
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Fernando García y Caballero. J. María Luca y Borja.
Guillermo Prieto. Eulogio Barrera.
Francisco Modesto de Olaguíbel. Manuel Saavedra y Marvon.
José Luis Revilla. Joaquín Degollado.
Julián Estrada. Manuel Romero Rubio.
Manuel Fernando Soto. Antonio Atilano Guerrero.
Ignacio Peña y Barragán. Manuel Peña y Ramírez.
Esteban Páez. Faustino Galicia Chimalpopoca.
Justino Fernández. José María Mata.
Valentín Gómez Tagle. Francisco P. Calderón.
Total: 19 Total: 19
La educación, la salud y las garantías laborales fueron tareas prioritarias de su
gobierno, que ejerció con un profundo sentido humanista y con nobles propósitos de
beneficio social, apoyando a los más débiles y desprotegidos del Estado de México.
Por otra parte, reconocemos la importante labor del Rey Texcocano
Nezahualcóyotl que dio brillo a la época prehispánica durante 70 años; reconocemos que
se trata de un Gobernante que trascendió a su tiempo y cuyo talento generó una eficiente
organización administrativa y permitió la integración de un marco normativo que dio vida a
su pueblo y que ha servido de base por sus sólidas raíces a la construcción de nuestro
país.
En consecuencia, por su vida ejemplar compartimos con el autor de la propuesta
debe inscribirse su nombre en el Recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de
México, como un merecido reconocimiento de la representación popular y del pueblo del
Estado de México.
Asimismo, creemos como lo dice el autor que Sor Juana Inés de la Cruz, es sin
duda el ejemplo perfecto, para demostrar que ante la falta de oportunidades; la
perseverancia y la fortaleza derriban obstáculos y barreras culturales que nos ponen en
un plano de absoluta igualdad a los hombres y mujeres, no importando las fronteras
físicas e ideológicas.
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Por lo que es justo testimoniarle un merecido reconocimiento mediante la
inscripción de su nombre en el recinto del Palacio del Poder Legislativo del Estado de
México.
En ambos casos coincidimos con el promovente es más que una obligación moral,
motivo de orgullo para los mexiquenses reconocer la vida y obra de quienes nos legaron
el más elevado ejemplo de valor, fortaleza y sabiduría que el México prehispánico y el de
la época de la Conquista ofrece a las generaciones actuales y futuras.
Estamos convencidos de que el Estado de México ha sido por excelencia cuna de
personalidades de relieve universal, como Nezahualcóyotl, y Sor Juana Inés de la Cruz;
su obra y su legado son el ejemplo más claro de ello. Su legado ha trascendido en tiempo
y espacio, honrarlos hoy, es la oportunidad que tenemos para preservar su herencia
invaluable que le brindaron a nuestra patria.
Por lo expuesto, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son de aprobarse las iniciativas de decreto, de acuerdo con lo
expuesto en el presente dictamen y por lo tanto es procedente:
- Instalar “Muros de Honor en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder
Legislativo.
- Inscríbase en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de México
con motivo de los ciento cincuenta años de que fue firmada y jurada la
Constitución de 1857, la leyenda “A los Constituyentes Mexiquenses de 1857”, así
como los nombre de Nezahualcóyotl y Sor Juana Inés de la Cruz.
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- Inscríbase en el Salón Benito Juárez del Recinto del Poder Legislativo los nombres
de los diputados que representaron al Estado de México en el Congreso
Constituyente de 1857.
SEGUNDO.- La Legislatura realizará la difusión del presente decreto.
TERCERO.- Se adjuntan el proyecto de decreto para los efectos correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, a los 09 días del mes de julio del año dos mil siete.
COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. CRUZ JUVENAL ROA SANCHEZ.
DIP. DOMITILO POSADAS HERNÁNDEZ.
DIP. MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ
RAYÓN.
DIP. MÁXIMO GARCÍA FABREGAT.
DIP. SERGIO VELARDE GONZÁLEZ.
DIP. FRANCISCO GARATE
CHAPA.
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO.
DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ.
DIP. RAÚL DOMÍNGUEZ REX.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
103
DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese en el Salón de Sesiones del Recinto del Poder
Legislativo del Estado de México “Los Muros de Honor del Estado de México”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Inscríbase en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del
Estado de México con motivo de los ciento cincuenta años de que fue firmada y jurada la
Constitución de 1857, la leyenda “A los Constituyentes Mexiquenses de 1857”, así como
los nombre de Nezahualcóyotl y Sor Juana Inés de la Cruz.
ARTÍCULO TERCERO.- Inscribirse en el Salón Benito Juárez del Recinto del Poder
Legislativo los nombres de los Diputados Constituyentes que participaron en
representación del Estado de México ante el Congreso Constituyente de 1856-1857.
ARTÍCULO CUARTO.- Se encomienda a la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos, la determinación del programa solemne, para fijar fecha, el
orden del día y el protocolo de la ceremonia alusiva con el que se de cumplimiento al
presente decreto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
“Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
104
PRESIDENTE
DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ALBARRÁN
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. TERESO MARTÍNEZ ALDANA
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
105
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la H. “LVI” Legislatura del Estado de México,
remitió a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración
de Justicia, para efecto de su estudio y dictamen, Punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado
para que en coordinación con las autoridades federales
correspondientes y las municipales del Estado, se tomen las
medidas necesarias con el objeto de combatir el narcomenudeo
en el Estado de México, formulado por el Diputado Julio César
Rodríguez Albarrán.
De conformidad, con lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 73, 78, 79 y 80 del
Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se
presenta el siguiente:
D I C T A M E N
ANTECEDENTES
El Punto de Acuerdo motivo del dictamen, fue presentado por el Diputado Julio César
Rodríguez Albarrán, en uso del derecho que la Ley Orgánica del Poder Legislativo le
confiere.
En sesión ordinaria de fecha 29 de marzo del año 2007, con fundamento en el artículo 47
fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, el Presidente de la “LVI” Legislatura del Estado de México, turnó el Punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado para que en coordinación
con las autoridades federales correspondientes y las municipales del Estado, se tomen
las medidas necesarias con el objeto de combatir el narcomenudeo en el Estado de
Dip. Carlos Alberto
Pérez Cuevas
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106
México, a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, para su
estudio.
Destaca el Punto de Acuerdo, que nuestro país, actualmente, se ve envuelto en
circunstancias alarmantes por la creciente ola de violencia desatada por el crimen
organizado.
Explica el autor que esta presencia expandida del crimen organizado ha propiciado
hechos de violencia a gran escala; ataques contra la seguridad de los mexicanos que se
tornan cada vez más frecuentes en lugares de grandes concentraciones urbanas, como
lo es el Estado de México.
El combate contra esa inseguridad se ha convertido en una de las prioridades del
Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa,
quien ha señalado que las acciones del Gobierno Federal serán más contundentes ante
las amenazas o ataques que infiere el crimen organizado sobre la sociedad mexicana.
Reconoce el autor, que la batalla que libra el Gobierno Federal con los grandes cárteles
de la droga no es sencilla, pero que además de combatir a estas organizaciones
criminales se advierte que, a la par, se debe dar combate al narcomenudeo que se
desarrolla al interior de las entidades federativas.
En esa virtud, precisa el autor, que hace no menos de una década que los cárteles de la
droga cambiaron su estrategia para comercializar su mercancía, innovando nuevas
técnicas de distribución a un mayor número de personas y de una manera más fácil y
rápida.
Señala el autor que el narcomenudeo ha generado grandes ganancias para las bandas
organizadas dedicadas a la comisión de este delito, toda vez que su forma de actuar
dificulta la aplicación de la ley y la impartición de justicia.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
107
Por ello, explica el autor, que el Estado de México, por su composición, es vulnerable al
consumo de drogas, ya que además, hoy en día, es más sencillo adquirirlas por su
alcance y precio.
Se suma a lo anterior las declaraciones que han hecho las autoridades de los Municipios
de Toluca, Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Ecatepec, Coacalco y Tlalnepantla, en
relación a que se tienen detectados un sinnúmero de expendios de venta de drogas al
menudeo.
De esta realidad, enuncia el autor, se deduce que el narcomenudeo es una mal que se
está generalizando en el Estado de México, con el consabido perjuicio que acarrea a la
sociedad en general y que representa un reto improrrogable para las autoridades.
Ante tal situación, el autor, precisa solicitar al Ejecutivo del Estado que en coordinación
con las autoridades federales competentes y los propios municipios, se tomen las
medidas necesarias para contrarrestar dicho fenómeno y evitar que este problema siga
dañando a nuestra sociedad, en especial a los adolescentes, ello en virtud de que estos
narconegocios se encuentran ubicados en establecimientos disfrazados de tiendas o
alrededor de centros escolares, áreas deportivas, fondas o locales de video juegos.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con el estudio que llevó a cabo la Comisión Legislativa de Procuración y
Administración de Justicia sobre el Punto de Acuerdo, desprendemos que su intención
obedece a los siguientes propósitos:
• Destacar la creciente ola de violencia a la que se enfrenta nuestro país por el crimen
organizado, lo cual arroja alarmantes cifras de asesinatos y un evidente deterioro
social.
• Acentuar la necesidad de instrumentar una estrategia conjunta de los tres niveles de
gobierno y las instancias gubernamentales competentes, que permitan combatir
efectivamente la delincuencia organizada.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
108
• Reconocer la suma de esfuerzos dados en el Estado Mexicano en contra del crimen
organizado.
• Advertir la existencia de graves señales que reflejan la intensificación de respuestas
violentas de las organizaciones del narcotráfico contra las fuerzas de seguridad.
• Señalar el aumento de consumidores de drogas en el Estado México, por su facilidad
de adquisición.
En este sentido, el autor aprecia que se debe hacer un llamado respetuoso a diversas
instancias de gobierno involucradas mediante un Punto de Acuerdo, en los siguientes
términos:
ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que en coordinación
con las autoridades federales correspondientes y las municipales del Estado, se tomen las
medidas necesarias con el objeto de combatir el narcomenudeo en el Estado de México.
Esta Comisión considera que:
1. Resulta verdaderamente alarmante la situación a la que se enfrenta nuestro país
en el combate contra la delincuencia organizada. 2. Las cifras de asesinatos y los graves efectos que sufre la población civil debido al
crimen organizado, advierten la necesidad de sumar esfuerzos por parte de todas
las instancias gubernamentales en los tres niveles de gobierno, a fin de
instrumentar acciones y estrategias efectivas que permitan combatir la
delincuencia organizada de forma más certera y con apego a la legalidad.
3. Se advierte el peligro que representa para la Nación enfrentar a nuestro Ejército a
redes complejas del crimen organizado, el cual cuenta con una tecnología bélica
altamente sofisticada y una logística perfeccionada, por lo que reconocemos el
valor y decisión de nuestros policías y soldados por su contínua lucha.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
109
Por tanto, los integrantes de esta Comisión Legislativa encontramos que el Punto de
Acuerdo forma parte de acciones encaminadas a la atención de la cada vez más creciente
exigencia social de respeto a al estado de derecho y al orden constitucional.
Compartimos con el autor que es indispensable la suma de esfuerzos de todas las
instancias gubernamentales en los tres niveles de gobierno y la participación de la
sociedad civil en contra del crimen organizado, aunque reconocemos las acciones
emprendidas por diversas autoridades con este objetivo.
En esa virtud, apreciamos que en un marco de respeto y solidaridad para con todas las
instancias de gobierno, es correcto hacer un atento llamado para que, de conformidad con
las facultades legales que se les confiere, combatan el crimen organizado en un ambiente
de respeto a los derechos fundamentales y observando en todo momento el orden
constitucional.
Por lo expuesto nos permitimos concluir con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
ÚNICO.- Es de aprobarse el Punto de Acuerdo motivo de estudio en el presente
dictamen.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los días del mes de julio del año dos mil siete.
COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS
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110
DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL
DIP. JUANA BONILLA JAIME
DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA
DIP. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA
ROMERO
DIP. ROLANDO ELÍAS WISMAYER
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. GERMÁN RUFINO CONTRERAS
VELÁSQUEZ DIP. APOLINAR ESCOBEDO
ILDEFONSO
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111
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O ÚNICO.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que en coordinación con
las autoridades federales correspondientes y las municipales del Estado, se tomen las
medidas necesarias con el objeto de combatir el narcomenudeo en el Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete.
SECRETARIOS
DIP. JOSÉ SUÁREZ REYES
DIP. JOEL CRUZ CANSECO DIP. TERESO MARTÍNEZ ALDANA
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
112
HONORABLE ASAMBLEA.
Por acuerdo de la Presidencia de la H. “LVI” Legislatura
del Estado de México fueron turnadas a la Comisión Legislativa
de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, tres iniciativas de
decreto que reforman los artículos 9 y 229 del Código Penal del
Estado de México, en materia de actualización y agravamientos
de penalidad en delitos contra el ambiente, específicamente para
la tala clandestina.
Después de haber sustanciado el estudio de las iniciativas y ampliamente
discutidas en el seno de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de
Justicia, con fundamento en lo establecido en los artículos 68 y 72 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 75, 78, 79 y 80 del
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y demás
normas aplicables, se somete a la elevada consideración de la Legislatura el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
Las iniciativas de decreto motivo del estudio proceden de tres instancias diversas,
quienes en uso del derecho constitucional de iniciativa legislativa se sirvieron someterlas
a la Soberanía Popular conforme la reseña siguiente:
Iniciativa de reforma a los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de
México, formulada por el Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado de México y 28 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Dip. Rolando
Elías Wismayer
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
113
Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Penal del Estado de México, formulada por el titular del Ejecutivo Estatal,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del
Estado de México, formulada por el Diputado Domitilo Posadas Hernández del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad
con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado de México y
28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México.
Toda vez que las iniciativas tienen como propósito la reforma del mismo
ordenamiento penal sustantivo de la Entidad, persiguen un mismo objeto y fueron
turnadas a una sola comisión, se advirtió pertinente con apoyo en razones de técnica
legislativa y economía procesal llevar a cabo el estudio conjunto de las propuestas y
elaborar un solo dictamen en el que se expresara las coincidencias, para lo cual se
integra un proyecto de decreto que refleja la voluntad de la comisión de estudio.
Por otra parte, en cuanto a la metodología de estudio observada por la comisión
en la elaboración del dictamen, para mayor objetividad e ilustración de los trabajos, se
destacan en forma separada las razones expuestas sobre la justificación y alcances de
las medidas legislativas, a partir de la revisión de la exposición de motivos, por lo que los
diputados encargados del dictamen, nos permitimos dejar constancia de los aspectos
sobresalientes conforme el tenor siguiente:
1.- Iniciativa de reforma a los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de México, formulada por el Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Afirma el autor de la iniciativa que la Procuraduría General del Medio Ambiente
para el año 2000 había informado que en el Estado de México existían 289 aserraderos
clandestinos.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
114
Señala que la pérdida y afectación de los bosques son el principal problema que
enfrenta el Estado de México, ya que el deterioro de estos bosques tiene consecuencias
negativas directas para la población local y regional, por lo tanto su impacto es de orden
nacional e internacional. Algunas de estas consecuencias son: Disminución en la
captación de agua de los mantos acuíferos, reducción en la producción de carbón,
disminución en la producción de oxígeno, aumento en la pérdida de suelo por erosión,
disminución en los incentivos económicos para la conservación del microclima (mayores
variaciones de temperatura y humedad, que contribuye al calentamiento global de la
tierra), así como la pérdida de hábitat para una variedad importante de plantas y animales.
Refiere que Acción Nacional preocupado por el entorno ecológico es como se
considera que es necesario fortalecer el cuidado de nuestros bosques, además de buscar
normas efectivas y de combatir a la corrupción, pues es de todos conocido que operan
grandes mafias en la tala clandestina; por ello, se propone la siguiente iniciativa de
reforma del artículo 229 del Código Penal del Estado de México a fin de agravar las penas
que se contemplan, se propone un párrafo donde se contemple la participación de
servidores públicos aumentándose la pena hasta un tercio; además se propone incluir el
presente delito como grave, debido a que el daño causado a nuestros bosques es
irreversible.
2.- Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Explica el autor de la propuesta que la tala clandestina pasó a ser un
aprovechamiento sin control, realizada por la gente, como una forma de obtener recursos
económicos de manera ilícita, manejadas por bandas organizadas de delincuentes que
aprovechándose de los escasos recursos de los pobladores de las regiones, son
contratadas para realizar el derribo desmedido de árboles dentro de los bosques de la
Entidad, incluso utilizando como mano de obra a los menores de edad, sabedores de que
las medidas impuestas para estas personas son mínimas.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
115
Agrega que, es necesario actualizar la penalidad que se establece en el artículo
229 del Código Penal vigente en el Estado de México, para que en ellas se incluya el
factor de la gravedad que representa en estos tiempos la destrucción del entorno
ambiental, de tal manera que se endurezcan, buscando así inhibir la acción de quienes se
dediquen a esta ilegal actividad y castigar con mano dura a quienes inciten a realizarla o
logren un lucro indebido y constante de la tala clandestina, así como a los servidores
públicos que participen en estas acciones.
Para tales efectos propone la reforma a los artículos 9 y 229 del Código Penal
vigente en el Estado de México.
3.- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México, formulada por el Diputado Domitilo Posadas Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Menciona el autor de la iniciativa que según datos del Gobierno del Estado,
anualmente perdemos 4 mil 476 hectáreas por factores como el desmonte con fines
agrícolas, el crecimiento de la mancha urbana, siniestros, sobre pastoreo y tala; por esta
última cada día dejamos de tener aproximadamente 12 mil 200 metros cuadrados de
bosque o sea 4 millones 453 mil metros cuadrados al año. Esta pérdida se registra
fundamentalmente en los municipios de Ixtapaluca, Ecatzingo, Amecameca, Xalatlaco,
Ocuilan, Tianguistenco, Coatepec Harinas, Villa Guerrero, Calimaya, Tenango del Valle,
Zinacantepec, Temascaltepec, Villa de Allende, San José del Rincón, Donato Guerra,
Huixquilucan, Jilotzingo, Otzolotepec, Nicolás Romero, Villa del Carbón, Sultepec y
Almoloya de Alquisiras.
Destaca que en la prevención de la tala ilegal de los bosques y montes
mexiquenses mediante la participación de diversos cuerpos policíacos, oficialmente se
reconoce la aplicación de un operativo en promedio cada día con un detenido, también en
promedio, por cada operativo, es decir con poco más de 300 operativos al año e igual
cifra de detenidos; cabe hacer notar que pese a que del 16 de septiembre de 2005 a la
fecha las áreas correspondientes han elaborado 589 dictámenes periciales, se desconoce
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
116
la suerte legal de los involucrados en estos dictámenes, quedando como una asignatura
pendiente el legislar al respecto.
Precisa que ante esta situación, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática de esta Legislatura, asumiendo con responsabilidad
nuestro carácter de representantes populares y la obligación legal y moral que tenemos
como uno de los tres Poderes del Estado, nos permitimos proponer en esta iniciativa de
ley que reforma dos artículos del Código Penal de la entidad, tipificar como delito grave la
tala clandestina e ilegal de bosques y montes; castigar con mayor severidad a los autores
materiales e intelectuales, así como a las personas jurídicas colectivas y funcionarios
públicos que sean cómplices de este ilícito.
CONSIDERACIONES
Vistos los antecedentes y razones centrales que sustentan las iniciativas, se
aprecia que compete a la Legislatura su estudio y resolución de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, en virtud de que se reserva como facultad de la Soberanía Popular
del Estado de México la de expedir leyes, decretos y acuerdos para el régimen interior del
Estado en todos los ramos de la Administración del Gobierno.
Los integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de
Justicia aprecian que las tres iniciativas se orientan por un propósito común, perfeccionar
la normativa sobre penalidad contenida en el Título Segundo, Subtítulo Séptimo Capítulo
Uno, sobre Delitos contra el Ambiente, específicamente Tala Clandestina, y el
subsecuente agravamiento referido en el catálogo del artículo 9 del citado ordenamiento
penal.
Es oportuno destacar, que la ley obedece a un principio dinámico de movilidad
social que exige su revisión permanente para su actualización en congruencia con los
hechos sociales, particularmente, la normativa que describe las conductas proscritas por
la sociedad por resultar contrarias a sus intereses, a la paz y a la armonía.
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
117
En este sentido los legisladores compartimos la necesidad de perfeccionar el
marco jurídico penal del Estado de México, impulsado mediante las tres iniciativas de
decreto que se estudian.
Somos coincidentes con los autores de las propuestas legislativas en la
preocupación de generar disposiciones legales que permitan proteger el medio ambiente
y combatir en forma eficaz cualquier acción que lo dañe como la tala clandestina que, en
el último lustro, se ha visto seriamente incrementada.
La atención de la seguridad y la lucha contra la delincuencia son propósitos
esenciales del Estado y exigen de medidas oportunas para garantizar a los mexicanos y a
los mexiquenses seguridad en su vida, patrimonio y familia.
Es cierto, como se expresa en las iniciativas que el Estado de México posee una
importante superficie boscosa que constituye una gran riqueza natural y recursos
indispensables para la subsistencia y desarrollo del ser humano, por lo que orientar su
debido aprovechamiento, cuidar su conservación y evitar su destrucción forma parte de
los principios básicos de las autoridades y en especial de los representantes populares.
Se trata de una materia que por su trascendencia alcanza el nivel de las prioridades de
seguridad nacional.
Apreciamos, los integrantes de la comisión legislativa que en las iniciativas
presentadas subyace el propósito de mejorar la legislación para contribuir a la solución de
una compleja problemática derivada de la tala clandestina, delito que requiere de medidas
más severas para su erradicación.
Estamos convencidos de que el combate de la tala clandestina es complicado,
especialmente, porque los talamontes se han convertido en organizaciones complejas,
sofisticadas que en muchos casos han superado la capacidad de respuesta para la eficaz
protección de las zonas boscosas.
Entendemos que es necesario unir esfuerzos y recursos y desde el ámbito
competencial de cada instancia pública, ejercer las acciones que den atención inmediata y
Julio 27, 2007 GACETA PARLAMENTARIA
118
permitan enfrentar a este tipo de delincuencia, evitando la pérdida de bosques, la
extracción ilegal de madera y el deterioro y desequilibrio del medio ambiente.
Los legisladores encontramos que las tres iniciativas presentadas coinciden en
reformar los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de México para endurecer las
penas y considerar delito grave la tala clandestina, con el propósito de impedir que
quienes cometan ese ilícito obtengan su libertad bajo fianza.
Del estudio particular de los tres proyectos de decreto de las iniciativas, los
integrantes de la comisión legislativa desprendimos elementos concordantes para
conformar un solo cuerpo normativo integrador de los propósitos esenciales que animaron
a los autores a la presentación de estas medidas legislativas.
Con base en lo expuesto proponemos para la reforma de los artículos 9 y 229 del
Código Penal del Estado de México el texto siguiente:
“Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido
por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo; el de
rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el
de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho previsto en los
artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por
elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de
autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado
señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de
transporte de pasajeros señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento
previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio contenido en las
fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito
de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la
falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y
documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de
funciones públicas o de profesiones prevista en el articulo 176 penúltimo párrafo; la
delincuencia organizada, prevista en el artículo 178; los cometidos por fraccionadores,
señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte,
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119
contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el de corrupción de menores, señalado
en los artículos 205 tercer párrafo, el de pornografía de menores e incapaces contenido
en el artículo 206 párrafos quinto y sexto y 208; el de lenocinio y trata de personas,
previstos en los artículos 209 y 210; el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219;
el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los
productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero,
fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el
artículo 230; el de lesiones que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio,
contenido en el artículo 241; el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 252
último párrafo; el de secuestro, señalado por el artículo 259, excepto el último párrafo; el
de privación de la libertad de infante, previsto en el artículo 262 primer párrafo; la
extorsión contenida en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que
se refiere el artículo 267; el de violación, señalado por los artículos 273, 273 bis y 274; el
de robo contenido en los artículos 289 fracción V, 290 fracciones I, II, III, IV, V y último
párrafo y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción
II, y 299 fracciones I y IV; el de fraude a que se refieren los artículos 306 fracción VIII y
307 fracción V; el de despojo a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos
tercero y cuarto; y el de daño en los bienes, señalado por el artículo 311; y, en su caso, su
comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes
especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.”
“Artículo 229.- Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe
en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o
destrucción de productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de
propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cinco a quince años de
prisión y de quinientos a mil días multa.
A los autores intelectuales, instigadores, a quiénes obtengan un lucro indebido o a
quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá
una pena de siete a quince años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa:
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I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras,
sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de
los montes o bosques;
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones
cargados con tocones de madera;
III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.
Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público,
quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente,
independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.”
Asimismo, los integrantes de la Comisión Legislativa de Procuración y
Administración de Justicia, en concordancia con una de las propuestas presentadas,
coinciden en la pertinencia de llevar a cabo, en su oportunidad, la revisión y adecuación
del marco jurídico aplicable, para establecer las sanciones correspondientes a las
personas jurídicas colectivas.
Por las razones expuestas, advirtiendo la pertinencia de actualizar la penalidad de
los artículos indicados para inhibir las conductas delictivas descritas, y proteger las zonas
boscosas del Estado de México, en consecuencia nos permitimos concluir con los
siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son de aprobarse las iniciativas de decreto que reforman los artículos
9 y 229 del Código Penal del Estado de México, en materia de actualización y
agravamientos de penalidad en delitos contra el ambiente, específicamente para la tala
clandestina, conforme el proyecto de decreto integrado como resultado del presente
estudio.
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SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital
del Estado de México, a los 19 días del mes de junio del año dos mil siete.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO PÉREZ CUEVAS
SECRETARIO
DIP. MARIO SANTANA CARBAJAL
PROSECRETARIO
DIP. JUANA BONILLA JAIME
DIP. KARLA LETICIA
FIESCO GARCÍA
DIP. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO
DIP. ROLANDO
ELÍAS WISMAYER
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. GERMAN RUFINO
CONTRERAS VELÁSQUEZ DIP. APOLINAR
ESCOBEDO ILDEFONSO
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DECRETO NÚMERO LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: el cometido
por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo; el de
rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el
de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho previsto en los
artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por
elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de
autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado
señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de
transporte de pasajeros señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento
previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio contenido en las
fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito
de falsificación de documentos previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la
falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y
documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de
funciones públicas o de profesiones prevista en el articulo 176 penúltimo párrafo; la
delincuencia organizada, prevista en el artículo 178; los cometidos por fraccionadores,
señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte,
contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el de corrupción de menores, señalado
en los artículos 205 tercer párrafo, el de pornografía de menores e incapaces contenido
en el artículo 206 párrafos quinto y sexto y 208; el de lenocinio y trata de personas,
previstos en los artículos 209 y 210; el tráfico de menores, contemplado en el artículo 219;
el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los
productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero,
fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el
artículo 230; el de lesiones que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio,
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contenido en el artículo 241; el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 252
último párrafo; el de secuestro, señalado por el artículo 259, excepto el último párrafo; el
de privación de la libertad de infante, previsto en el artículo 262 primer párrafo; la
extorsión contenida en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que
se refiere el artículo 267; el de violación, señalado por los artículos 273, 273 bis y 274; el
de robo contenido en los artículos 289 fracción V, 290 fracciones I, II, III, IV, V y último
párrafo y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción
II, y 299 fracciones I y IV; el de fraude a que se refieren los artículos 306 fracción VIII y
307 fracción V; el de despojo a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos
tercero y cuarto; y el de daño en los bienes, señalado por el artículo 311; y, en su caso, su
comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes
especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.
Artículo 229.- Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe
en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o
destrucción de productos de los montes o bosques, cualquiera que sea su régimen de
propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de cinco a quince años de
prisión y de quinientos a mil días multa.
A los autores intelectuales, instigadores, a quiénes obtengan un lucro indebido o a
quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá
una pena de siete a quince años de prisión y de setecientos a mil días multa.
Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa:
I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras,
sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de
los montes o bosques;
II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones
cargados con tocones de madera;
III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.
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Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público,
quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente,
independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del
Estado de México, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete.
PRESIDENTE
DIP. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ALBARRÁN
SECRETARIOS
DIP. ROLANDO ELÍAS WISMAYER
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ
DIP. KARLA LETICIA FIESCO GARCÍA