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GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y RÉGIMEN TARIFARIO PARA MATERIALIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONTINUIDAD, AMPLIACIÓN Y COBERTURA.
JAIME ALEXIS GERARDO CASTRO SANTOS
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SEDE BOGOTÁ
FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO PUBLICO
BOGOTÁ COLOMBIA
2021
GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y RÉGIMEN TARIFARIO PARA MATERIALIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONTINUIDAD, AMPLIACIÓN Y COBERTURA.
JAIME ALEXIS GERARDO CASTRO SANTOS
TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL
TITULO DE MAGISTER EN DERECHO PUBLICO
DIRECTOR: MAURICIO TORRES GUARNIZO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SEDE BOGOTÁ
FACULTAD DE DERECHO
MAESTRÍA EN DERECHO PUBLICO
BOGOTÁ COLOMBIA
2021
TITULO DEL PROYECTO
Garantía de la prestación del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para
materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 9
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 10
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 15
1.3 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ...................................................................... 17
1.4 OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 17
1.5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................... 17
2. METODOLOGÍA........................................................................................................ 18
2.1 ENFOQUE ........................................................................................................... 18
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 18
2.3 Tipo de diseño ..................................................................................................... 19
2.4 Recolección de información ................................................................................. 19
CAPÍTULO I. ESQUEMA GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ................................................................................................. 20
1.1 NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. ................................................................... 20
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA. ............................................................................................................. 23
1.3 Estructura del sistema eléctrico colombiano ........................................................ 29
1.3.1 Sistema interconectado nacional .................................................................. 36
CAPÍTULO II. COMPROBACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE AMPLIACIÓN,
COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
...................................................................................................................................... 58
2.1 Aspectos históricos .............................................................................................. 60
2.2 Principio de ampliación ........................................................................................ 63
2.3 Principio de cobertura .......................................................................................... 66
2.4 Principio de continuidad ....................................................................................... 70
Capítulo III. Fallas de la regulación del régimen tarifario de energía eléctrica bajo los
modelos de Análisis económico del derecho ................................................................ 76
3.1 regulación del régimen tarifario de energía eléctrica ........................................... 76
3.1.1 Propósitos rectores de la regulación tarifaria en Colombia ........................... 82
3.1.2 Actualidad de las Tarifas eléctricas de acuerdo a las regulaciones .............. 84
3.2 El Derecho y su relación con la economía ante las regulaciones ........................ 99
3.3 Modelos de Análisis económico del derecho con enfoque hacia las Fallas de la
regulación del régimen tarifario de energía eléctrica ............................................... 108
3.3.1 Análisis económico del derecho .................................................................. 108
3.3.2 Análisis normativo ....................................................................................... 110
3.3.2 Análisis práctico .......................................................................................... 112
3.3.3 Análisis aplicado ......................................................................................... 113
3.4 Eficiencia como principio regulador del análisis normativo para las fallas del
sistema tarifario ....................................................................................................... 114
3.5 Importancia de la regulación económica En el sistema tarifario por parte del estado
................................................................................................................................. 118
Capítulo IV. impacto que generan las fallas del régimen tarifario a las empresas que
dedican su actividad a la prestación de servicio público de energía eléctrica como a los
usuarios beneficiarios del mismo. ............................................................................... 121
4.1 El sistema tarifario desde la perspectiva de las empresas que dedican su actividad
a la prestación de servicio público de energía eléctrica ........................................... 122
4.1.1 Pérdidas ...................................................................................................... 126
4.1.2 Permanencia de las Empresas en el Mercado Eléctrico ............................. 128
4.2 El sistema tarifario desde la perspectiva de loS usuarios del servicio público de
energía eléctrica ...................................................................................................... 131
4.2.1 Tarifas eléctricas e inflación sobre el consumidor ....................................... 133
4.2.2 Economía del bienestar .............................................................................. 134
4.3 Teoría Económica Neoclásica ........................................................................... 135
4.4 LA ESCUELA AUSTRÍACA DE ECONOMÍA ..................................................... 140
4.5 LA ESCUELA DEL PATERNALISMO LIBERTARIO ......................................... 148
CONCLUSIONES........................................................................................................ 154
Bibliografía .................................................................................................................. 164
Libros ....................................................................................................................... 164
Leyes, Decretos y Resoluciones ............................................................................. 165
Páginas web ............................................................................................................ 167
Anexos ........................................................................................................................ 171
Anexo 1. Instrumento ............................................................................................... 171
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Legislación y su impacto en los costos ......................................................... 159
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Objetivos de la modificación del sistema eléctrico ......................................... 31
Figura 2. Marco regulatorio ........................................................................................... 33
Figura 3. Estructura institucional ................................................................................... 34
Figura 4. Estructura del mercado .................................................................................. 36
Figura 5. Cadena productiva del sector eléctrico .......................................................... 39
Figura 6. Generadores ................................................................................................. 41
Figura 7. Ubicación de las plantas hidráulicas y térmicas. ............................................ 42
Figura 8. Distribución .................................................................................................... 45
Figura 9. Relación de comercializador con la demanda y mercado .............................. 46
Figura 10. Precio de escasez y precio máximo ............................................................. 49
Figura 11. Precio versus capacidad de generación ...................................................... 50
Figura 12. Oferta ........................................................................................................... 51
Figura 13. Precio para la bolsa ..................................................................................... 52
Figura 14. Complementarios ......................................................................................... 53
Figura 15. Generación real versus ideal ........................................................................ 54
Figura 16. Penalización ................................................................................................. 56
Figura 17. Monto a favor o a cargo ............................................................................... 57
Figura 18. Producción primaria de energía en Colombia entre 1971 y 2005 ................ 66
Figura 19. Tecnología asociada la matriz eléctrica en Colombia. ................................. 68
Figura 20. Cobertura del sistema eléctrico de Colombia para el año 2018. .................. 69
Figura 21. Precios de la tarifa eléctrica en varios países .............................................. 72
Figura 22. Resoluciones CREG/2020 ........................................................................... 86
Figura 23. Empresas de generación ............................................................................. 89
Figura 24. Componente T y Demanda de Energía SIN ................................................. 92
Figura 25. Demanda...................................................................................................... 93
Figura 26 Componentes PR .......................................................................................... 96
Figura 27. Conceptos restricciones ............................................................................... 98
Figura 28. Pérdidas ..................................................................................................... 127
Figura 29. Curva de equilibrio ..................................................................................... 137
1. INTRODUCCIÓN
El suministro eléctrico yace trascendente hacia el movimiento de la humanidad y su
importe comprende un elemento concluyente para gran parte de la competitividad
económica. En razón de ello, la electricidad perenemente disfruta de ser indispensable
en todos los países y ha sido supervisada por sucesivos gobiernos. (Alvarado, Lavilla y
Muro, 2009). En este sentido, son diversos los elementos que intervienen para garantiza
el paso de la energía eléctrica tanto en el ámbito industrial, productivo y social.
De esta forma, existe el esquema reglamentario en el nivel nacional donde Colombia fija
posición en cuanto al esquema de funcionamiento de su sistema eléctrico, donde abarca
aspectos que controlan el que hacer comercial, técnico y económico de quienes se
encuentran involucrados, empresas prestadoras de servicio, usuarios y gobierno. De
modo que, el suministro de electricidad se discurre un servicio público, sustentado en
nociones como la continuidad, ampliación y cobertura, entre otros.
Sin embargo, menciona Alarcón (2016) que, en un análisis cuidadoso de la falta de
suministro eléctrico óptimo de Colombia, se aprecia que ha afectado la escala de los
planes de emergencia diseñados para evitar un alto impacto económico. Ello pone en
duda la eficiencia del sistema eléctrico para garantizar principios como los mencionados
anteriormente, siendo la eficiencia según Cossío (2015) no un fin en sí mismo
considerado sino más bien un camino para lograr el propósito del sistema de supervisión.
Debido a lo anterior se expone el presente estudio con el objeto de establecer la
eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios de
continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del
Análisis económico del derecho. Para lo cual el siguiente documento se estructura
inicialmente por planteamiento del problema que comprende Justificación y Objetivos,
seguido por el capítulo I, que muestra el desarrollo del objetivo primero, detallar el
esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica, mientras el
capítulo II, plantea sobre el objetivo segundo, la comprobación de los principios de
ampliación, cobertura y continuidad del servicio público de energía eléctrica.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para la sociedad moderna, la electricidad se exime de ostentación, sino una necesidad
para el desarrollo de sus actividades diarias, a saber, salud, entretenimiento, trabajo,
educación, producción, entre otras. Es por eso por lo que la sociedad busca cada vez
más, una cobertura de electricidad más efectiva y mayor, existiendo inclusive
desigualdad de condiciones, el desarrollo de la ciudadanía consigue certificar la
asistencia de actividades comerciales en función de la sociedad actual.
Al respecto, señala Matías (2014), la sociedad busca protección real y eficaz, sin
embargo, la realidad es diferente, ello tiene origen sobre que la prestación de este
servicio (electricidad en este caso) se produce y es costosa y de alta demanda, envuelve
varias insuficiencias en explícitos fragmentos de la colectividad, no obstante a su vez no
llega a todos o llega con deficiencias, ello conlleva a consecuencias ambientales y
socioeconómicas, aunque el país está tratando de encontrar una solución, se dificulta el
satisfacer a los clientes finales.
Cabe destacar, que el sector eléctrico es una de las partes más representativas de la
economía nacional, porque constituye uno de los servicios públicos básicos para el
progreso e incremento del país. Al respecto menciona Benavides (2018), que el
suministro eléctrico depende del Sistema Nacional de Interconexión (SIN) y del Área de
No Interconexión (ZNI) en varios sistemas locales aislados; el SIN ocupa un tercio del
territorio y cubre el 96% de la población, el sistema ZNI cubre los dos tercios restantes
del territorio nacional y solo brinda servicios al 4% de la población.
Otro aspecto característico del sistema eléctrico en Colombia es la implementación de
unas oportunidades de ventas de energía libre a partir de 1995. Su estructura está
basada en la Ley N°142 (Ley de Servicio Público) y la Ley N ° 143 (Ley de Electricidad)
de 1994; es CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas Natural), es la
responsable de monitorear el mercado para el abastecimiento eficaz de electricidad, fijar
los importes de la energía al comprador y certificar el independiente paso al sistema, los
importes de transferencia y reglas del mercado mayorista, que en última instancia deben
garantizar la particularidad y confianza de la prestación, así como los beneficios
económicos.
Esta delicada situación, según Alarcón (2016) puede interponerse en el logro del objeto
constitucional, señalado en el capítulo quinto sobre la intención general del Estado y los
actividades comerciales oficiales, en especial la constitución política colombiana
establecida en el artículo 367, donde el gobierno está comprometido en decretar el
método de prestación de servicios públicos domiciliarios, su cobertura, financiación,
calidad y determinación, así como el Sistema tarifario, proporcionado por municipios y
departamentos
Cabe destacar, particularmente en cuanto al tema de las tarifas, que sólo con la exacta
sujeción de dichas nociones, los servicios públicos populares logran indemnizar las
insuficiencias primordiales de la sociedad y ayudar a optimar su disposición de existencia
y prosperidad familiar. En concordancia con estos parámetros del marco legal
colombiano, es necesario examinar las reglamentaciones actuales en cuanto al
compromiso del Estado, ya que se trata de proteger al máximo los beneficios de los
habitantes y mantener el respeto a los mismos.
En este sentido, las tarifas del servicio eléctrico representan un aspecto de relevancia
para el usuario del servicio, ya que de la identidad del coste de la prestación y el importe
cobrado a los diferentes beneficiarios (tasas), se pagan los aciertos y desaciertos en
materia técnica, de gestión y políticas gubernamentales. En términos específicos, el
sistema tarifario actual determina que el costo unitario (CU) del servicio eléctrico se
compone de la suma de la generación de energía (G), transmisión (T), distribución (D),
mercado (Cv), pérdida (PR) y límite (R).
Al respecto, la Ley N ° 143 de 1994 estableció el Servicio Público de Electricidad, donde
define normas, principios y procedimientos para la reproducción, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en a nivel nacional. Pese
a los mencionados marcos regulatorios del servicio eléctrico doméstico, expresa Plata
(2008) que la situación o problemas en la prestación de los servicios públicos internos
en Colombia se deben a la falta de vigilancia de las entidades correspondientes, como
la Superintendencia del Servicio Público de la Familia y la Comisión Fiscalizadora, que
se consideran actividades económicas según la carta política.
De esta forma, sobre la calidad o eficiencia en los servicios empresariales, los
comercializadores son responsables de este concepto de calidad de servicio (CREG 108
en 1997 y No. 156 en 2011). Por lo tanto, debe existir una normativa a través de la cual
se pueda ajustar la calidad de los servicios eléctricos para que su deficiencia no
perjudique la economía pública o privada.
En este sentido, desde el derecho económico, señala Cossío (2015) la eficiencia es más
que un objetivo en sus propios términos, sino un medio para lograr el propósito del
sistema de supervisión, en este caso del servicio eléctrico domiciliario, de hecho, el
objetivo del sistema debe ser lograr un óptimo costo, cabe destacar que el propósito del
sistema dependerá de escenarios foráneas al derecho económico. Por lo tanto, al asumir
que el sistema legal tiene como objetivo la justicia, entonces a través del derecho
económico se busca la eficiencia del régimen regulatorio para lograr mejor sus objetivos,
que es la justicia en este caso.
Específicamente, Querol (2014) señala dos perspectivas de eficiencia, la primera,
mientras sea posible pasar de una tarea a otra, se mejorará de acuerdo con Pareto, en
el que al menos un actor mejorará su situación sin dañar la situación del otro actor, por
el contrario, la segunda, en el momento donde la repartición extiende la prosperidad
completa, así en cuanto a Kaldor Hicks, la distribución se considera eficaz; y operativa,
para evitar comparaciones de utilidad entre personas, el bienestar global suele ser lo
mismo que comparar personas con personas, el nivel de riqueza total se vincula en
cambio de comparar entre personas.
Sin embargo, cuando se habla de derecho económico, no se menciona el
establecimiento de un método legal sin el concepto de justicia. La economía no se fija
metas, en cambio cuando se habla de derecho económico, implica utilizar herramientas
de análisis objetivo para observar lo que realmente está sucediendo en el ordenamiento
jurídico, una vez que se observa este hecho en términos del sistema eléctrico domiciliario
colombiano, se debe realizar una comparación la meta original de servicio social y
derechos humanos y de ser permitido implantar adelantos que favorezcan a los
propósitos establecidos por los legisladores de la constitución de 1991.
De manera que, mediante mecanismos legales como la Resolución CREG N ° 097 de
2008 se regulan los criterios asociados hacia la noción de continuidad de los servicios
(indicadores que indican la duración y frecuencia de la interrupción), y se determina la
compensación para los usuarios en función de la práctica del operante de las redes en
la supervisión de los servicios públicos residenciales (SSPD) Interrupción del servicio; la
calidad de la energía se rige por la Resolución CREG N ° 024 de 2005, mientras que las
preocupaciones comerciales sobre la calidad del usuario final se rigen por la Resolución
CREG N ° 108 de 1997 y la Resolución CREG N ° 156 de 2011.
Es decir, los cortes de energía poseen importante repercusión en la economía, y en
muchas ciudades de Colombia, el Pacífico y la costa atlántica, según Palazuelo (2019)
los servicios en muchos lugares se han reducido, unas horas al día, o se ha vuelto un
recorte en la vida diaria.
Las consecuencias, seguramente serán más graves en lugares donde la micro y
macroeconomía del país tiene un impacto profundo. Además, debido a que muchos de
ellos son turistas, centros comerciales, industriales o poblaciones en áreas rurales, para
cumplir con el plan económico del gobierno, han comenzado a madurar
tecnológicamente, por lo que los resultados esperados no se reflejan en la realidad y los
beneficios económicos.
De manera similar, especifica Alarcón (2016), un análisis cuidadoso de la falta de
suministro eléctrico óptimo de Colombia ha afectado la escala de los planes de
emergencia diseñados para evitar un alto impacto económico, no obstante, La Ley N °
1506 de 2012 se promulgó de manera especial para atender desastres en la asistencia
de actividades comerciales públicos domiciliarios.
Así las cosas, el funcionamiento óptimo o no óptimo, influye en la economía nacional de
manera directa e indirecta, pues el aspecto tarifario no sólo contempla el pago de la
prestación de los consumidores finales sino también por parte del estado, el impuesto
departamental del sector energético de Colombia tiene relevancia y los fondos
recolectados son empleados para auxiliar el paso al sistema de redes y el dispendio de
corriente eléctrica a los más necesitados.
Para adoptar este sistema, explica García (2017) los usuarios de electricidad se dividen
en cuatro clases: técnico, productivo, gubernamental y domiciliar, su vez, la categoría de
vivienda se fracciona en seis clasificaciones o clases socioeconómicas, bajo-bajo, bajo,
medio-bajo, medio, medio-alto y alto, así, los usuarios productivos y hogares de estratos
mayores costean el 20% del costo unitario del servicio, mientras los hogares del primer,
segundo y tercer piso recogen contribuciones del 60%, 50% y 15% correspondiente a los
coste unitarios; según el piso térmico 47, esto está entre 130 kWh y 173 kWh de consumo
vivo; el exceso de consumo se paga en su totalidad, en tanto los hogares de clase media
y los usuarios gubernamentales no acogen contribuciones ni pagaron tarifas.
Por tanto, la cuestión de las actividades comerciales gubernamentales domiciliarios, en
particular el servicio eléctrico, reviste importancia económica y social, cuya eficiencia es
un tema no sólo técnico sino del orden del derecho económico, ya que los intervinientes,
estado, comercializadora deben garantizar un servicio eficiente a los usuarios en todo el
territorio nacional, cumpliendo con continuidad, ampliación y cobertura, sin embargo ante
la problemática de deficiencias eléctricas se hace necesario, establecer criterios jurídicos
que delimiten los medios para cumplir con el orden constitucional en la materia, razón
por la cual se propone la presente investigación, garantía de la prestación del servicio
público de energía eléctrica y régimen tarifario para materializar los principios de
continuidad, ampliación y cobertura .
En este sentido, con la ayuda de un análisis de derecho económico, se pretende
comprender el sistema legal mediante el examen de los resultados de dicho sistema en
un contexto donde la sociedad colombiana racional ajusta su comportamiento de acuerdo
con sus reglas, para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura del
sistema eléctrico domiciliario bajo un régimen tarifario justo.
Tal cosa, puede ser lograda mediante el análisis del derecho económico, que para
Cossío (2015) se aborda desde dos perspectivas, uno el método de determinar las reglas
legales para ayudar a lograr el propósito de su creación, y el otro es tratar las normas
como un instrumento para lograr fines. es decir, como se crean diversas reglas de
incentivo para determinar y proponer las reformas necesarias a fin de lograr
efectivamente las metas del sistema, en el primer método se hace referencia a un análisis
positivo mientras en el segundo el método es normativo.
Así, hacia los efectos de garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica
y régimen tarifario para materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura,
se seguirá un análisis normativo, que recorrerá el sistema de leyes y jurisprudencias
existentes en la materia, de tal forma que puedan plantearse las reformas necesarias
para lograr un sistema eléctrico domiciliario eficiente jurídicamente.
1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Desde el nacimiento del siglo XIX hasta la etapa actual se ha analizado la evolución de
las empresas de servicios públicos, en esta etapa, la liberalización de los servicios
impulsada en Colombia introdujo el paradigma del mercado integrado, donde lo ideal es
en términos de calidad y continuidad, un medio de retribución de capitales hacia el
concepto asociado a ofrecer determinadas prestaciones a la sociedad con un valor
económico asequible.
Sin embargo, la economía no se puede implementar sin la ley, pero la ley se ha integrado
con la antropometría, la sicología y lo histórico en el proceso de globalización mucho
antes de que surgiera el concepto convirtiéndose en constitución de la edificación de la
presunción económica. Estos parámetros ayudan a considerar la idea de la aplicación
más que a localizar la idea de la aplicación, porque los conceptos relacionados con la
eficiencia y su aplicación son privilegiados (Gutiérrez, 2015).
Dicho método examina la imparcialidad a partir la representación de la eficiencia, y
fracción de la falta de medios disponibles y del objetivo que las personas persiguen como
personas racionales: buscar el bienestar y extender las bondades, en cuanto a las
intenciones de esta investigación, de los servicios de electricidad domiciliaria, no sólo
desde la perspectiva técnica, sino desde la económica, ya que el estado debe garantizar
el acceso a dicho recurso energético.
En tal sentido, la eficiencia en términos de derecho económico permite abordar la
garantía de la asistencia del servicio público de energía eléctrica y régimen tarifario para
materializar los principios de continuidad, ampliación y cobertura, como medio para
encontrar un orden social, político y económico en la sociedad colombiana.
De tal manera que, desde la perspectiva social, la actual investigación ofrecerá la
circunstancia a la colectividad colombina, de revisar la normativa legal en cuanto a el
servicio eléctrico domiciliario, buscando espacios para fortalecer sus derechos sobre el
aspecto tarifario, de manera que el servicio pueda ser de calidad y cumpla con sus
objetivos de derechos humanos, ya que la electricidad es un principio vital, que impacta
en las actividades de salud, economía, laboral y entretenimiento.
Por otra parte, en cuanto al aspecto práctico, la revisión normativa permitirá resolver
elementos de derechos en lo económico, como el aumento tarifario que recae en los
usuarios del servicio energético, estando en ramificación de estrategias y arbitrajes
reflejados en el funcionamiento deficiente del sistema eléctrico. De tal manera que se
determinen mejoras a la regulación que controla la actuación del estado, empresarios
del sector eléctrico y usuarios.
Así, en lo contemporáneo, se aborda una problemática que se suscita en la actualidad
para la sociedad colombiana, como es la deficiencia del sistema eléctrico domiciliario, de
tal manera que se pretende encausar desde la vía legal, con regulaciones que permitan
el cambio del curso de la problemática hacia un escenario de servicio de calidad y tarifas
justas para los usuarios.
En cuanto a la vertiente metodológica, este estudio representa un recurso científico para
el análisis normativo en el derecho económico, que introduce mecanismos
metodológicos en cuanto a la recolección de información y análisis, sobre la ley
reguladora, en lo que a ella respecta, está constituida por normas que implican que el
Estado interfiere en actividades controladas por entidades económicas privadas.
1.3 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿Cómo garantizar la prestación de servicio público de energía eléctrica, en torno a la
determinación del régimen tarifario para materializar los principios de continuidad,
ampliación y cobertura, a la luz de los criterios del análisis económico del derecho?
1.4 OBJETIVO GENERAL
Determinar la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los
principios de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los
criterios del Análisis económico del derecho
1.5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Detallar el esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica
2. Comprobar los principios de ampliación, cobertura y continuidad del servicio público
de energía eléctrica
3. Establecer las fallas de la regulación del régimen tarifario de energía eléctrica bajo los
modelos de Análisis económico del derecho
4. Determinar el impacto que genera las fallas del régimen tarifario a las empresas que
dedican su actividad a la prestación de servicio público de energía eléctrica como a los
usuarios beneficiarios del mismo.
2. METODOLOGÍA
A continuación, se explican los mecanismos utilizados para emprender la consecución
de los propósitos del presente estudio, por lo cual se precisa enfoque, tipo de
investigación, tipo de diseño, y Recolección de información. Para Tamayo y Tamayo
(2016) el aspecto metodológico; es considerado “un proceso que, mediante el método
científico, procura obtener información relevante para entender, verificar corregir o aplicar
el conocimiento dicho conocimiento se adquiere para relacionarlo con la hipótesis
presentada ante los problemas planteados tal como se pretende en este estudio” (p.23).
2.1 ENFOQUE
Cualquier estudio conlleva al requerimiento de posicionarlo dentro de un esquema que
corresponda a la corriente epistemológica, que permita en los subsiguientes viabilizar la
ruta de la metodología a seguir como camino para el logro de los propósitos del estudio,
por tales razones, en esta investigación se especifica la corriente cualitativa, la cual
consiste en esencia en el logro de la ejecución de un proceso constructivista y globales,
Mediante los procesos qué esperan entregar explicaciones, de ellas, por tanto implica
hallar la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los
principios de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los
criterios del Análisis económico del derecho.
En ese sentido, Strauss y Corbin (2012) sostienen que la investigación cualitativa puede
tratar sobre registros narrativos de los fenómenos que son estudiados; contextos en los
cuales se producen encuentros que no serían posibles empleando metodologías
estadísticas y otros caminos cuantitativos, de acuerdo como se realizó en el presente
estudio donde se tomó la información documental jurídica existente y es analizada de
manera cualitativa
2.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
De manera que la tipología del presente estudio es aplicada, ya que se orientó a la
búsqueda de información que pueda aplicarse directamente a la práctica del derecho
económico, con el objeto de determinar la aplicabilidad de la teoría y los principios sobre
la eficiencia del servicio público de energía eléctrica y materialización de los principios
de continuidad, ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del
Análisis económico del derecho.
Precisamente, el investigador desde este campo investigativo busca mostrar alternativas
de soluciones inmediatas a los problemas existentes a los que se enfrenta la sociedad
desde la perspectiva de los usuarios y empresarios con respecto al sistema tarifario
desde la apariencia del derecho económico, estando efectivamente el estudio diligente y
ventajoso con el esmero de hallar datos repercutan verdaderamente en la praxis
2.3 TIPO DE DISEÑO
En esta sección se presentan los aspectos que guían esta investigación, adecuados para
determinar el diseño de la investigación. Según Arias (2012) el diseño de la investigación
se muestra a modo de estratega global, asumida por quien investiga en la búsqueda de
respuesta a la problemática planteado, definido como secundarios en estudio
documental que será el que corresponda a esta investigación ya que se enfocará en una
revisión sistemática de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina, y el fenómeno que se
describió como problema de investigación
Así, la Teoría fundamentada representa el diseño del presente estudio en función de
Strauss y Corbin (2012) Strauss y Corbin (2012) utiliza los datos obtenidos por otros
investigadores del campo de sustento en la confección de la proposición que sustenta la
investigación; es decir, la teoría se formula a partir de las ideas realistas de las personas
que participan en otras investigaciones documentadas.
2.4 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Según Bavaresco (2014)” la investigación no tiene significado sin las técnicas de
recolección de datos. Estas técnicas conducen a la verificación del problema planteado”
(p. 360). A manera de resumen la recolección de datos en este estudio, se seleccionaron
los que aportaron a la consecución de los propósitos y a obtener la información necesaria
de manera organizada y precisa siendo el instrumento del anexo 1, el que permitió
recolectar de manera organizada los datos encontrados en la documentación jurídica
revisada.
CAPÍTULO I. ESQUEMA GENERAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Como punto de partida para el presente capítulo, se aclara que la prestación del servicio
público de energía para el régimen legal colombiano, de acuerdo con Ley 142 de 1994
en su artículo 14.21, es conceptualizado como “el transporte de energía eléctrica desde
las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida la
conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de
generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión” (p.18)
de manera que los análisis siguientes tendrán en cuenta dicho principio, que rige el
esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica.
1.1 NOCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
De acuerdo con Paredes (2005) dentro del propósito esencial del Estado, sin temor a
equivocaciones implica el bienestar general de los ciudadanos, ellos se hace evidente
mediante la preocupación pública, en la cual la gestión o diligenciamiento público se
presenta como el responsable de dicha labor esencial consistente en garantizar
posesiones y prestaciones a los ciudadanos, garantizando los derechos a estos en la
manutención de la vida en el mantenimiento de la salud, supervivencia, crecimiento del
ser, beneficios sociales, información bajo la responsabilidad del gobierno, garantizando
de esta forma los asuntos comunes que a final de tema se convierte en un beneficio
común de los habitantes.
A tal fin, es necesario detenerse para hacer mención de que no sólo es correspondencia
del estado a mostrarlos, además de ello pudiese realizarlo en función de la titularidad a
otros como terceros ofreciéndoles una posición activar civitatis, logrando de esta forma
además de enlaces legales- gerenciales, acuerdos jurídicos- privados.
Es por ello que, la llamada escuela realista que emerge de la colegiatura francesa, que
tuvo como creador a León Duguit proponente de un principio ampliado de servicio público
especificando que cualquier acción en lo administrativo conlleva en esa misma forma
hacia la acción del servicio público. En este sentido, Jėze (2003) prosigue la colegiatura
con una perspectiva unilateral, colocando la tilde en el método judicial en conjunto con la
administración mediante el cual se orienta la gerencia de las prestaciones, públicas otra
forma, el proceso de la prestación pública y su reglamentación jurídica y administrativa.
De esta manera, para el citado autor, la creación del servicio público comprende en la
disponibilidad hacia una específica necesidad del colectivo, la cual sea puesta en
satisfacción con la ejecución de un servicio público. Consecuentemente, es suficiente
decir, que la doctrina intentar resolver la problemática qué implica conceptualizar,
delinear y poner de manifiesto las características al servicio público. De forma que revisa
con objetividad las especificidades que comprenden los intereses públicos en sus
diversas manifestaciones:
1. Garantizar la continuidad en la complacencia de una necesidad colectiva de la
sociedad, esto se traduce en buscar el permanente bienestar de la comunidad
complaciendo los intereses comunes.
2. Lo uniforme de su realización, dicho de otra forma, la equidad en los tratamientos de
los usuarios se palpa al brindar un servicio de calidad a todos sin exclusión.
3. Mostrar determinadas acciones ante la opinión pública con confianza, obteniendo el
agradecimiento final.
Por tanto, la noción de servicio público nace en Francia mediante decisiones de
jurisprudencia qué en totalidad fueron tres, logrando constituir parte del acervo de la
clásica del derecho administrativo ofrecido al mundo, según Hernández (2015) “Arrêt
Blanco del Tribunal de Conflictos, de 8 de febrero de 1873; Arrêt Terrier del Consejo de
Estado, de 6 de febrero de 1903; Arrêt Feutry del Tribunal de Conflictos, de 29 de febrero
de 1908; Arrét Thérond del Consejo de Estado, de 4 de marzo de 1910” (p.45).
A partir de estas tres jurisprudencias, la escuela con bases científicas liderizada por
Maurice Haurio, perteneciente a la colegiatura de Tolouse y de acuerdo con Leon Duguit
su controversial antagonista y continuado por Roger Bonnarda, Gaston Jèze, Louis
Rolland y Charles Eisenmann, representativos de la colegiatura de Burdeos, crean el
precepto de servicio público en el país francés.
Pasado una variedad de análisis, se hace notorio que en la prestación pública se
manifiestan dos criterios, el criterio de servicio que comprende la tarea de ofrecimiento
abordado específicamente por el administrador o de forma no específica, por un
específico o un órgano dirigido a ofrecer algún beneficio generalizado, público o
colectivo; y la conceptualización de lo público qué conlleva a la gerencia a título del
colectivo, inicialmente Cómo labor del gobierno, sin dejar de lado la opción de gerencia
mediante otros en particular.
Según Ibarra (2009) el servicio público “es la actividad destinada a satisfacer una
necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones
concretas por parte del Estado, de particulares o ambos, sujetos a un régimen jurídico
que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, con fines sociales” (p.78).
La idea de servicio público en el transcurso de mucho tiempo en problemas dada la
presencia primera, de los servicios públicos sociales y luego de los industriales y
comerciales, parecía que estaba destinada a desaparecer y es justo, a inicios del siglo
veintiuno, el momento en el que surge como el ave fénix, ahora bajo una nueva
esquematización, de la prestación universal a cada uno de los sujetos en la novedad
modelada como regulaciones desde la economía el derecho.
En cuanto a la carta política de Colombia de 1991, el artículo 365 de la Constitución
establece claramente que los servicios públicos son inherentes al objetivo del estado de
derecho en la sociedad, y el Estado está obligado a garantizar que se brinden servicios
efectivos a todos los residentes en el territorio de Colombia de la misma manera. Pueden
ser provistos directamente por el Estado, y los particulares también tienen derecho a
pactar la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta que, si bien el Estado
brinda servicios públicos de manera exclusiva, la cobertura y eficiencia brindada no son
óptimas, pero la supervisión de estos. Los servicios serán funciones a ser realizadas por
el estado.
Al respecto Arias (2008) refiere que para el artículo 365 de la constitución los servicios
públicos (I) son inherentes al propósito social del país, (ii) El Estado tiene la
responsabilidad de asegurar que se brinde alimentos efectivos a todos los residentes en
el territorio nacional y mantener todo el control, control y vigilancia sobre ellos; y (iii) él
Puede ser proporcionado Directamente o indirecta mediante organizaciones comunales
y/o por individuos además del Estado (p. 78).
Ahora bien, en la C-691-08 Corte Constitucional de Colombia, se entiende por servicio
público “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general
en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se
realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”. (p.1)
1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Desde la promulgación de la Ley N ° 142 de 1994 (sistema de servicio público interno) y
la Ley N ° 143 de 1994 (sistema de generación, interconexión, transmisión, distribución
y comercialización de energía en territorio nacional), el sector eléctrico de Colombia ha
experimentado importantes desarrollos. En mayor medida por la cimentación de
infraestructura para asegurar la asistencia segura de los servicios públicos, la protección
de este servicio se ha incrementado considerablemente y la industria se ha vuelto cada
vez más poderosa.
Para algunas personas en el sector eléctrico, la Ley N ° 142 de 1994 tiene la ventaja,
mientras que, para otras, la Ley N ° 143 de 1994 tiene prioridad de aplicación debido a
su particularidad. Cuando la Consulta del Consejo de Estado y la Comisión de la Función
Pública utilizaron conceptos para definir los alcances de cada uno, superaron esta
discusión. En particular, dijo que, por su particularidad y exclusividad para la industria
eléctrica, la aplicación de la Ley No. 143 es mejor sobre la No. 142, esta última es un
complemento de la ley especial.
Así, justo en la Ley N° 143 de 1994 se instituyeron reglamentos hacia medios de
generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía en
Colombia, otorgó autorizaciones energéticas y expresó demás reglas en el tema de
energía. Dentro de ello, plantea los principios de los servicios públicos de energía
eléctrica, indicados en el artículo 6 como, “eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad,
neutralidad, solidaridad y equidad” (p.1), estando como directrices de las actividades del
sistema eléctrico nacional colombiano.
En este sentido, el artículo 6 la Ley N ° 143 de 1994 mantiene concordancia con el
artículo 3 de la 142 de 1994 considerando al estado como “instrumento para la
intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones
asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley” (p.1) de
manera que entiende la ordenación del servicio público domiciliario energético mediante
la implementación de los principios fundamentales.
En cuanto, al principio eficiencia señala el mencionado artículo 6 de la Ley N ° 143 de
1994, “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se
garantice la prestación del servicio al menor costo económico” (p.12) es decir, la
eficiencia se encuentra asociada al acceso económico de los servicios eléctricos,
considerando para ello la administración adecuada de los patrimonios, estando en este
puesto la intervención del estado como instrumento para la vigilancia en cuanto a la
utilización procedente de los patrimonios como de las tarifas que son asignadas por las
empresas privadas a los usuarios, buscando un equilibrio entre la garantía de un servicio
eficiente como derecho legal de todos los colombianos y el beneficio económico que le
brinda la ley a las empresas para lucrarse del negocio del suministro de electricidad.
Cabe destacar que para la Ley 697 de 2001 la eficiencia Energética comprende “la
relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la
cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la
normatividad vigente sobre medio ambiente y, los recursos naturales renovables” (p.12),
de manera que se hace énfasis en el aprovechamiento de los recursos manteniendo en
vista el asunto de la economía, ya que la sostenibilidad implica la relación equilibrada
entre economía, sociedad y ambiente, complementando con ello, la noción de eficiencia
contenida a partir de 1994, para la aveniente perspectiva de sociedad sostenible.
No obstante, el término eficiencia para los servicios eléctricos se encuentra
estrechamente relacionado con el aspecto económico, en cuanto a los criterios para
definir el sistema tarifario, especificado en el artículo 84 de la Ley 142 de 1994, donde la
eficiencia económica será uno de los criterios a regir en las decisiones. Así la eficiencia
comprende un principio fundamental para el buen funcionamiento del sistema eléctrico
colombiano especificado por Ley y constituyendo un medio para la racionalización de los
recursos económicos, materiales y ambientales, dando uso energético garantizando su
acceso económico.
Desde otra óptica, en referencia al apartado 6 de la Ley 143 de 1994 alude la noción de
calidad, señalando que “el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se
establezcan para él” (p.12), así, la calidad de la energía es la regulación del suministro
de energía a través de reglas, estas reglas determinan el nivel, parámetros básicos,
forma de onda, armónicos, nivel de distorsión armónica, interrupción, entre otros.
En el transcurso de la evolución del sistema eléctrico colombiano se han manejado
variedad de indicadores para cuantificar la calidad del servicio eléctrico, combinando el
indicador FES (Frecuencia equivalente de las interrupciones del servicio) con el DES
(Duración equivalente de las interrupciones del servicio) siguiendo la regulación 070 de
1998 emitida por CREG, en cuanto a el indicador ITT (Índice Trimestral de la
Discontinuidad por Transformador) y ITAD (Índice Trimestral Agrupado de la
Discontinuidad) cuya fijación la realiza la CREG mediante la regulación 097 de 2008,
cuyo propósito fue aumentar la confiabilidad del estado de calidad del servicio ofrecido,
dado la mediación única de la DES y FES sobre las perturbaciones en el sistema de
distribución en su totalidad.
Así, actualmente el estado ha implementado mecanismos como la Superintendencia
responsable de Energía y Gas emprende el control mediante mecanismos técnicos
como, el índice de calidad del servicio, comprendiendo un instrumento instaurado por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPD) utiliza esta herramienta para monitorear y controlar la
eficacia del servicio eléctrico brindado por OR en el país.
Por otra parte, en cuanto al principio de continuidad, “el servicio se deberá prestar aún
en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de
las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas
por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al
usuario por el incumplimiento de sus obligaciones” contenido en el artículo 6 (Ley 143 de
1994, p.12).
En este sentido, el Estado garantiza el acceso continuo sin interrupciones a los usuarios
del sistema eléctrico, salvo condiciones señaladas expresamente, por tanto, en Colombia
se garantiza mediante el principio de continuidad la disponibilidad del servicio,
cumpliendo así con los principios de los derechos humanos. En tal sentido, la
Superintendencia delegada para Energía y Gas, define la continuidad del servicio como
aquella que “se logra cuando se mantiene el suministro sin ninguna interrupción” (p.1)
Al respecto, el artículo 334 de la constitución refiere, que el Estado intervendrá de manera
especial para aprovechar al máximo los recursos humanos y garantizar gradualmente
que todos, especialmente los de bajos ingresos, puedan obtener de manera efectiva
todos los bienes y servicios básicos. Cabe destacar que esto fue producto de la
modificación en el reciente texto por el primer artículo del Acto Legislativo 3 de 2011,
como se refiere a continuación.
Las prestaciones públicas de electricidad también se identifican por la continuidad de su
prestación, por lo que el servicio no puede ser interrumpido por violar las obligaciones
económicas que corresponden ocupar por manos de proveedores, es decir empresarios,
particularmente cuando la interrupción también impactará o vulnerará los derechos
básicos. Mediante, Las prestaciones públicas de electricidad, se puede garantizar que
se satisfagan las necesidades básicas de las personas y que puedan disfrutar del
derecho a la dignidad humana u otros derechos básicos en el sentido social,
especialmente cuando la situación normal de energía depende de su prestación efectiva.
Continuando con el análisis de los principios, se hace referencia al de adaptabilidad,
conceptualizado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 como “conduce a la incorporación
de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en
la prestación del servicio al menor costo económico” (p. 21), de manera que se establece
la relación con los principios de eficiencia, calidad y continuidad, que hasta ahora se han
explicado, ya que el sistema eléctrico debe acoplarse a las nuevas tendencias
tecnológicas que beneficien hacia el empleo adecuado de los patrimonios y adaptándose
a la nueva demanda de usuarios donde día a día se emplean más componentes que
consumen electricidad.
Adicionalmente a lo anterior las nuevas tecnologías para la prestación de servicios
eléctricos pueden favorecer al incurrimiento en la producción a costos disminuidos
reflejándose en el costo de la tarifa eléctrica que llega al usuario. Inclusive, la
adaptabilidad en términos de procedimientos de cálculos de acuerdo a lo que realiza la
Comisión De Regulación De Energía y Gas, en la Resolución No. 073 (2009 ), “por la
cual se modifica la Resolución CREG 160 de 2008, lo cual introdujo cambios favorables
en cuanto a la Fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público de
energía eléctrica para Procesos Competitivos para cada actividad, entre otros aspectos
que se adecuan en función de las demandas de la sociedad y el buen uso que se le da
a las nuevas tecnologías” (p.56).
Ahora bien, sobre el principio de neutralidad, refiere el artículo 6 de la Ley 143 de 1994
“dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin
discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y
características técnicas de la prestación del servicio” (p.12) siendo entonces el servicio
eléctrico aquel que se proveerá sin distingo de creencias, razas, sexo, cultos, estrato,
dando un trato igualitario a los usuarios.
Así las cosas, se menciona que la Ley 142 artículo 87.2 establece
“cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que
cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de
servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que
las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el
consumidor escoja la que convenga a sus necesidades” (p.1)
En este punto se destaca como la ley resguarda la posibilidad de que las empresas
prestadoras de servicio puedan ofrecer un servicio eléctrico de calidad
independientemente del usuario, mediante alternativas tarifarias que puedan ser
accesibles. A este respecto, el sistema legal colombiano busca garantizar la accesibilidad
al recurso eléctrico sin discriminación, logrando ofrecer opciones a los diferentes estratos
sociales.
Por otra parte, sobre el principio de solidaridad y redistribución del ingreso, señala el
artículo 6 de la Ley 143, al “diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el
establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos
ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los
consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas” (p.12) en este sentido,
la solidaridad se presenta como un principio de apoyo a los más débiles
económicamente, por parte de los que económicamente son más fuertes, no obstante
bajo control mediante procesos de las matemáticas con la capacidad de ofrecer limpieza
a los aportes que cada usuario hace a modo de Apoyar incondicionalmente la causa o
los intereses de los demás, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles,
siendo en este caso el acceso a la electricidad.
Por ello, es de mencionar que la SSPD (2021) emplea el Fondo de Solidaridad y Fondo
de Redistribución de Ingresos, con el cual se disponen recursos para pagar los subsidios
de quienes tienen bajos ingresos y así, puedan pagar los servicios públicos domésticos.
Es decir, el principio de solidaridad activa una estructura económica administrativa,
reglamentada en la ley como mecanismo para garantizar el sostenimiento del sistema.
Así, se creó el Decreto 847 de 2001, en el cual se establecen las Leyes 142 y 143 de
1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, sobre la cancelación, recaudación,
custodia y administración de las tributos de apoyo y de los auxilios sobre el tema de
prestaciones públicas de gas y electricidad, que reza en su artículo 1.2 sobre la
contribución de Solidaridad “Es un recurso público nacional, su valor resulta de aplicar el
factor de contribución que determina la ley y la regulación, a los usuarios pertenecientes
a los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio” (p,1) de
modo que los mencionados fondos que articulan el principio de solidaridad se sustentan
con las aportaciones de los máximos estratos y los empresarios.
Como principio final, y también con gran relevancia se menciona la equidad, el cual se
encuentra en Ley 143 de 1994 específicamente en el artículo 6 “el Estado propenderá
por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las
diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades
básicas de toda la población” (p.12) logrando que en cada espacio del territorio nacional
se cuenten con servicio de suministro de electricidad basado en los diferentes principios
que anteriormente se explicaron.
De este modo se da cumplimiento al principio de igualdad expresado en el artículo 13 de
constitución de 1991 en su artículo 13, especificando que “toda persona nace libre e igual
ante la ley, y recibirá la misma protección y trato por parte de las autoridades, y gozará
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ser discriminada por género,
raza, nacionalidad u origen familiar. idioma, religión, opinión política o filosófica”.
Allí, se refleja el principio de neutralidad y equidad, dónde este último, se caracteriza por
el uso de la igualdad para reconocer los derechos de todos y el uso de igualitario. Por
tanto, el acceso al servicio eléctrico en todo el territorio nacional debe ser garantizado y
provisto sin distingos que puedan originarse en la discriminación.
En función de los principios que fundamentan el servicio eléctrico colombiano, se
entiende que el servicio eléctrico comprende una vertiente técnica que permite como tal
la existencia y operatividad del servicio, una legal que rige toda su aplicabilidad en el
estado y otra dentro del tipo economía haciendo posible la adquisición y mantención del
servicio. Sin embargo, como se puede apreciar el punto convergente en cada uno de los
principios legales del sistema eléctrico sostienen una estructura legal - económica que
regula el resto de las variables, garantizando el acceso a la electricidad en toda la
geografía colombiana y en los consumidores finales.
Por otra parte, se devela como cada uno de los principios permiten la activación de
mecanismos para garantizar su propio cumplimiento, siendo el Estado garante de que la
intervención de los actores privados no dificulte la observancia de las cauciones que la
regulación presta a la ciudadanía como solidaridad, calidad, equidad, adaptabilidad,
eficiencia, neutralidad, y continuidad.
1.3 ESTRUCTURA DEL SISTEMA ELÉCTRICO COLOMBIANO
La estructura del suministro eléctrico es el resultado del dilatado procedimiento de
interposición gubernativo, originado en 1928, promulgando la Ley N ° 113, declarando el
uso de la energía hidroeléctrica como servicio público. Desde entonces, ha jugado un
papel central hasta la reforma de 1994. En el plan anterior, las empresas estatales
mantenían el monopolio del poder y se integraban verticalmente en determinadas áreas,
y proporcionaban servicios de generación, transmisión y distribución de energía. Esta
distinción en cuanto un espacio determinado se debe al desarrollo regional propuesto
por la nación.
Posteriormente, los sistemas eléctricos de Colombia se conectaron entre sí, y así nació
ISA-Interconectado Eléctrica S.A. E.S.P., que permite el intercambio de energía entre
métodos provinciales con el fin de maximizar el uso de la energía de todo el sistema. ISA
es responsable de coordinar el suministro de energía, siguiendo un proceso de
optimización, en el proceso para minimizar los costos del sistema, y planea expandir la
escala de los sistemas de generación y transmisión de energía, y planificar la
construcción y operación de nuevas plantas de energía cuando sea necesario.
Al igual que muchas naciones de Latinoamérica, expresa ISA (2021) la sección de
energía eléctrica colombiana vivió dificultades en el período comprendido por los
ochenta. Esta situación se debe especialmente a los subsidios a las tasas de interés y el
manejo politizado por los entes del estado, lo que ha llevado al deterioro del desempeño
del sector. Al mismo tiempo, se han desarrollado proyectos de generación de energía a
gran escala, y una gran cantidad de sobrecostos y retrasos finalmente han provocado
que el sector se convierta en un peso para la nación.
Por otro lado, a nivel mundial se cuestionó la efectividad de las concesiones gubernativos
en la asistencia de las actividades comerciales públicas y se iniciaron importantes
reformas en algunos países como Reino Unido, Noruega y Chile, según ISA (2021)
específicamente en Colombia, con base en lo anterior se introdujeron cambios al sistema
eléctrico para: Introducir la competencia en el sector energético, permitir que la inversión
privada llegue al punto de privatización de empresas estatales, excluir la unificación
erguida además de distanciar los servicios de transferencia, repartición y reproducción
de energía, mantener el rol del país solo como supervisor y regulador.
En función de ello, a iniciaciones del lapso de 1990, Colombia vio la necesidad de
modernizar el sector eléctrico, abrirlo al sector privado y seguir planes en desarrollo
pionero (especialmente el Reino Unido). Esta reorganización se llevó a cabo de
conformidad con la Ley N ° 142 (Ley de Servicio Público) y la Ley N ° 143 (Ley de
Electricidad) de 1994, en las que se precisa el cuadro preceptivo hacia el establecimiento
de las regulaciones que consientan determinarlo bajo una sana competencia y su
desarrollo, tal como se aprecia en la figura 1.
Figura 1. Objetivos de la modificación del sistema eléctrico
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
De modo que, las mencionadas leyes crearon un mercado mayorista de electricidad, las
regulaciones para este mercado son formuladas por la Comisión Reguladora de Energía
y Gas Natural-CREG. Para ello, el comité, con la consulta de consultante propios y
mundiales aunado al apoyo de empresas del mismo departamento, promulgó el 20 de
julio de 1995 reglamentos básicos e implementó el nuevo plan.
Dichos cambios se encuentran dentro del marco constitucional de colombiano, donde se
fija el deber del gobierno de actuar eficientemente sobre la asistencia de los servicios
públicos. Para ello, ha establecido un marco de independiente competitividad en las
tareas mencionadas, reconoció el consentimiento de las personas de este sector
económico y enfatizó el rol regulador del Estado.
El desarrollo de esta regulación ha llevado al establecimiento de un mercado público de
energía, los generadores ofrecen ofertas de venta al mercado público de energía y los
distribuidores, vendedores u otros generadores han aceptado el mercado. Paralelo al
mercado de energía mayorista, que opera a través del intercambio de energía, existe un
mercado de contrato que permite a los distribuidores y comerciantes comprar energía a
un importe establecido a los productores en un intervalo de tiempo específico.
Al desarrollar un marco regulatorio, se garantiza la provisión eficiente y continua de los
servicios públicos de electricidad en el país, y a través de señales de precios para
asegurar que el sector privado expanda el sistema. La nación colombina se ha dispuesto
una variedad de programaciones de participación privada con el fin de para reducir su
contribución a la generación de energía. La intervención de las empresas de
transferencia y repartimiento de energía inclusive en 1992, dichas empresas han sido
acaparadas estatalmente. Como parte del plan, se privatizaron algunos de los principales
activos de generación de energía del país, entre ellos: Chivor, Betania y algunas
centrales térmicas, posteriormente, se inició la desestatificación de los bienes de las
mencionadas actividades en la costa atlántica completa.
De esta forma, se concreta que el sistema eléctrico colombiano, se estructura legalmente
por un grupo de instrumentos que regulan la actuación de los intervinientes para el
manejo de este, desde el punto de vista operacional y económico, estando
apretadamente atados, en este sentido en la figura 2, se muestra el marco regulatorio
que se desprende de la constitución de 1991, hasta las reglamentaciones de
transacciones internacionales a corto plazo.
La estructura institucional del sector eléctrico se presenta en la figura 3, donde se detallan
los responsables según ley de la dirección, planeación, regulación, Consejo y comité,
control y vigilancia, operación y administración del mercado, correspondiendo a los entes
gubernamentales, presidencia y ministerios, junto a empresas privadas.
De modo que el sistema eléctrico colombiano, comprende un complejo entramado de
regulaciones que en su disposición permiten la independiente competitividad de los
empresarios privados, teniendo al Estado como agente regulador para mantener el
equilibrio de justicia y economía que permita el acceso continuo y de calidad a los
usuarios finales. A su vez el sistema legal contempla la equidad y adaptabilidad del
sistema manteniendo la eficiencia, sin embargo, son diversos los elementos en juego
desde la vertiente económica, puesto que los costos están coligados en tareas de
generación, transmisión, distribución y comercialización.
Figura 2. Marco regulatorio
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Figura 3. Estructura institucional
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Así, explica ISA (2021), la base del sector energético es que las empresas comerciales
y los grandes consumidores obtienen energía y electricidad en una amplia oportunidad
de compras y venta de bloques de energía, funcionando desenvueltamente bajo los
criterios de demanda y oferta. Hacia originar la competitividad asociada a los
generadores y permitir la participación de los agentes económicos, públicos y privados,
se debe integrar en un sistema interrelacionado participando dentro del medio de las
ventas y compras de energía al mayor.
Al respecto señalan Bello y Beltrán (2010) al igual que sus contrapartes, los
comercializadores y los magnos interesados proceden de acuerdo con la fijación de
convencimientos eléctricos con quienes generan. Los importes de la corriente en estas
actividades comerciales se establecen mediante convenimientos comunes con los
intervinientes en la contratación, excluyendo la intervención estatal. La empresa Expertos
en Mercadeo (XM) es responsable de la maniobra y dirección de las actividades
comerciales, es responsable del Centro Nacional de Despacho -CND-, el Administrador
del Sistema de Transacciones Comerciales -ASIC-, y el Cargo por Liquidación de Red y
el Administrador de Cuentas Delito -LAC-.
Cabe destacar, que en la figura 4, se muestra la estructura del mercado donde se
presentan los intervinientes en cada una de las actividades asociadas al logro del
consumo eléctrico, siendo la generación una de las funciones principales emprendida
por empresas registradas en el sistema y con capacidad de generar electricidad y
conforman o participan del mercado mayorista, seguidamente se menciona la
transmisión como función que permite llevar la electricidad generada a cada una de las
regiones, así la distribución se refiere a la entrega del servicio al usuario final,
adicionalmente se presenta la comercialización, regulada por el Centro Nacional de
Despacho en los procedimientos y a su vez guarda relación directa con los clientes
regulados y no regulados.
Así, se presenta la existencia del mercado mayorista eléctrico en Colombia, actividades
comerciales bajo competición concebido mediante el cambio normativo eléctrico bajo la
Ley 142 junto a la Ley 143 de 1994, con la participación de empresas del área de
generación, transmisión, distribución, comercialización y magnas clientelas para la
energía eléctrica. Encontrándose asociado al Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, correspondiendo al capítulo 7, sobre el
abastecimiento de gas Licuado del petróleo, glp, en el título III, Sector de energía
eléctrica, sección 5, denominado, Políticas Generales en Relación con la Actividad de
Comercialización del Servicio de Energía Eléctrica.
Figura 4. Estructura del mercado
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
1.3.1 Sistema interconectado nacional
En los finales del periodo de 1960, se enlazaron e interconectaron diferentes sistemas
eléctricos regionales. Hoy en día, el sistema de interconexión se denomina modelo
integrado, que permite operar al sector eléctrico de Colombia, mientras que la generación
y la red eléctrica se ubican en Colombia y proveen de electricidad en toda la nación. Se
involucra toda la sucesión productiva: generadores, transmisores, distribuidores y
comercializadores, que conforman el mercado energético mayorista colombiano.
Más de 19 empresas producen el 93% de la energía del país. Además, hay doce
transmisores de potencia. Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) es la más grande porque
posee alrededor del 75% de la red. Al mismo tiempo, cuenta con más de 41.000
kilómetros de circuitos de alta tensión y se posiciona como la empresa internacional de
transporte de energía más grande de América Latina, refiere el Ministerio de Energía
(2015).
Específicamente, la reglamentación CREG-042-1999 en el artículo 1, señala que el
sistema está Constituido por los aspectos que a continuación se mencionan enlazados
unos con otros: las empresas y materiales de producción, interconectado, los enlaces de
provincias e interprovinciales de transferencia, los enlaces para distribuir y la cantidad de
la corriente para cada consumidor, de acuerdo con lo establecido en Ley 143 de 1994 en
el artículo 11 de la CREG-042-1999.
En otro orden de ideas, menciona Twenergy (2019) “que a finales de los años sesenta,
se conectaron sistemas eléctricos regionales diferentes y se materializó la Interconexión,
hoy se llama sistema interconectado al modelo integrador que hace posible el
funcionamiento del sector eléctrico en Colombia, aquel donde se encuentran la
generación y redes eléctricas para abastecer a todo el país. En él participa toda la cadena
productiva: generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores, y conforman
el Mercado de Energía Mayorista colombiano”.
Continúa explicando Twenergy (2019), que dentro de las ciudades en las cuales hay
ausencia de un sistema interconectado por condiciones geográficas, los servicios de
energía eléctrica se brindan a través de organizaciones oficiales o particulares realizadas
conjuntamente diligencias para generar, distribuir y comercializar de energía, los
nombres de estos lugares son en términos de prestación, Zonas no interconectadas (ZNI)
Dichas zonas que no se encuentran conectadas son municipalidades, distritos,
jurisdicciones y granjas no incluidas en las conexiones El Sistema Nacional (artículo 1
de la ley 855 de 2003). Las organizaciones que públicamente ceden el acceso
públicamente de la corriente ubicadas en las zonas no interconectadas están en la
posibilidad de ejecutar, de manera global, las tareas para generar, distribuir, y
comercializar tal como reseña la Ley 143 de 1994 específicamente en el artículo 74. El
método para las tarifas utilizado para dichas zonificaciones se ubica en la resolución
CREG-091 del año 2007, exceptuando a Providencia, San Andrés y Santa Catalina,
especificación legal que comprende las ecuaciones hacia la determinación de los
importes por las tareas en cuanto a generar, distribuir y comercializar la electricidad, es
de mencionar qué en las referidas zonificaciones el acceso a la prestación obedece
primariamente al suministro de los generadores diésel, energía solar e hidroeléctrica
(CREG, 2017).
En este sentido, la mayor ventaja del sistema de interconexión es que puede integrar
energía en todos los territorios de la nación. En este sentido, la corriente generada en
Boyacá tiene capacidad para ser entregada al Valle del Kaká o Nariño, aunado a la
posible escasez de plantas en la costa atlántica se puede solucionar en los medios de
transporte, que pueden llevarla desde cualquier sitio de otras regiones. De igual forma,
se entiende al interconectado eléctrico como la conversión a un elemento más contenido
en la composición propia de la región colombiana.
De manera que, operacionalmente la estructura del sistema eléctrico colombiano se
presenta en función de la cadena productiva como se muestra en la figura 5, donde la
generación se da mediante plantas que conforman las subestaciones de generación,
luego esta electricidad producida es transmitida hacia las subestaciones de cada región,
luego es enviada a las subestaciones de distribución quienes hacen llegar la corriente al
consumidor final, cabe destacar que la corriente en este sistema no se acumula por tanto
la generación está delimitada por la demanda por horas.
1.3.1.1 Generación
El país colombiano es ubicado entre las naciones más ricas en agua del mundo y de
América Latina. Por lo tanto, actualmente, la principal empresa para generar electricidad
en la nación se basa en el 70% de los recursos hídricos, lo que la convierte en una matriz
limpia compuesta por recursos renovables como el agua, y el nivel de contaminación es
menor que el nivel general de la matriz energética global. En condiciones normales, no
depende en gran medida de los recursos fósiles, y los recursos fósiles emitirán más
dióxido de carbono a la atmósfera (Valles, 2014).
Figura 5. Cadena productiva del sector eléctrico
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Señala el mismo autor, treinta por ciento Sobrante lo constituyen suministros alternos,
considerando la disposición del bien como es el agua dependiente de los fenómenos
climáticos cómo los conocidos o denominados la niña y el niño. Razón por la cual el país
colombiano ha establecido ciertas estrategias sobre energía orientadas a resguardar en
manera constante en cuanto al suministro demandado de corriente que a su vez hace
posible generar empleando materiales fosilizados a saber, gas tanto licuado de petróleo
como natural, carbón y demás, qué cuándo se presentan eventualidades de bajas
hídricas permiten apoyar en poca medida el proceso para generar en las hidroeléctricas
de Gran tamaño.
El uso de la corriente cada año en la nación llega a valores alrededor de 70.000 GWh/
año proyectando hacia lo siguiente 11 años con base en la UPM (2019), se tiene una
expectativa de aumento en la media de 2% en el año, considerando lo que esperan del
rubro de la industria en cuanto a su dinamismo, la economía de la electricidad y el
aumento en la cantidad de autos accionados por electricidad, estimando para 2030
aproximadamente 400,000 puestos en marcha en las carreteras de Colombia.
Para suplir el aumento en la demanda visualizada en los futuros tiempos se requiere
continuar desarrollando el negocio energético en Colombia, bien sea para generar así
como para el traslado, siendo su planificación prevista con antelación de muchos años,
en tales razones, se vienen esquematizando y ejecutando diferentes estudios, que
envuelven una gran actividad Cómo es la hidroeléctrica de Ituango, cuyas actividades se
planificaron para el último mes del 2018 manejando 300 MW, adjudicado a la posibilidad
de generar entre las 8 turbinas del estudio, en líneas generales posee un equipamiento
capaz de manejar 2400 MW, implicando alrededor de 14% del equipamiento
completamente utilizado actualmente en la nación manejando 17200 MW lo que hace
ver la relevancia de estos estudios ámbito de la electricidad.
Al respecto, la UPME (2019) explica que la electricidad se produce a través de plantas
conectadas al sistema de interconexión nacional. Las actividades de generación de
energía se pueden combinar el comercializar, sin embargo, al distribuir o difusión no es
así. La corriente producida es posible negociarla dentro de la bolsa de valores, también
a través de convencimientos entre las partes inmiscuyendo además algunos encargados
de generar, comercializar o consumidores mayoristas quienes no le corresponde
apegarse a las regulaciones.
Existen tres tipos de generadores, según UPME (2004), como se muestra en la figura 6,
Los que pueden manejar la producción por encima de 20 MW, enlazados con el SIN a
los cuales les corresponde ofrecer a la oficina céntrica, mientras los que pueden generar
por encima de 10 MW pero sin superar MW tienen loción de ofrecer a la oficina céntrica
o no; los que tienen propia generación son personas jurídicas o naturales, cuyo propósito
es la satisfacción de los requerimientos propios, finalmente se encuentra la
cogeneración, quienes tienen capacidades de producir energéticamente hablando lo
eléctrico y térmico ofreciendo tareas de producción orientadas al ámbito del comercio e
industria; los sobrantes podrían entrar en negociación con proveedores mayores de
energía eléctrica así como usarla ellos mismo.
Figura 6. Generadores
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Al respecto sobre el control de los generadores señala XM (2021) “depende del Centro
Nacional De Despacho, encargado de efectuar la planeación, coordinación,
supervisión y control de la operación integrada de los recursos de
generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 33 y 34 de la Ley 143 de 1994 y en concordancia
con el reglamento de operación expedido por la CREG y los acuerdos técnicos
aprobados por el CON” (p.1).
En este punto es importante señalar que la generación eléctrica en Colombia es
principalmente hidráulica seguida por plantas térmicas, ubicadas en diferentes regiones
del país y de las cuales se muestra su ubicación en la figura 7, señalando en color azul
las correspondientes a generación hidráulica y en rojo a las térmicas.
Figura 7. Ubicación de las plantas hidráulicas y térmicas.
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
1.3.1.2 Transmisión
Para La regulación económica En cuanto la prestación pública hacia los hogares, se
presenta la comisión de regulación de energía y gas (CREG), la cual ha emanado
diferentes oficios añadiendo definiciones de grandes rasgos en cuanto a los aspectos
qué se deben mantener presente sobre las negociaciones a nivel Internacional de la
energía eléctrica (TIE), de esta forma la CREG (2003) ha definido diferentes Héctor
relevantes sobre la temática de las conexiones bilaterales a nivel internacional sobre, la
corriente pudiendo destacarse:
El sistema de transmisión nacional (STN), entendido como el conjunto entrelazado para
transmitir la corriente mediante un complejo lineado imaginaria requerida, integrando
unidades para conectar, operando con voltajes qué corresponden a 220 Kv o mayores.
Dicho conjunto para transmitir tiene la responsabilidad radar la corriente producida en la
extensión de la nación, donde constantemente se hacen planificaciones para expandir,
haciéndolos cada vez más fuertes y permisivos de poder ceder a la prestación pública la
corriente a mayor cantidad de personas.
Por otra parte, se define el sistema de transmisión regional (STR), constituido de enlaces
provinciales o interprovinciales para transmitir, integrado por un grupo de cableados en
conjunto con equipamiento, para operar a voltajes por debajo de los 220 kv no
pertenecientes Al conjunto para distribuir localmente. Dichos conjuntos poseen niveles
más bajos de voltaje localizándose en provincias, estornudos de cableados quedan fuera
del conjunto para distribuir localmente siendo la interconexión enfocada a la prestación
del conjunto para distribuir en zonas municipales distritales y locales.
En tanto, la transmisión también se ven asociadas a las operaciones eléctricas en el corto
tiempo a nivel internacional (TIE), siendo negociaciones en horarios obtenidos a través
de la coordinación de las entregas económicas, dentro de los negocios de compra y
venta de plazos cortos pertenecientes a países de las comunidades andinas, también
con naciones cuenten con regulaciones integradas a los negocios de electricidad bajo el
condicionamiento de La regulación, mediante acuerdos a nivel internacional. De manera
conforme a las normativas escritas, los sistemas eléctricos tienen funcionamiento dentro
del Sistema interconectado Nacional permisivo de que la corriente se traslada de por la
nación, permitiendo dicho sistema el reparto también recibimiento de la corriente en otras
naciones a través de una conexión nivel internacional elaborada para dichos propósitos.
El sistema de transmisión busca una energía eficiente, procurando la inexistencia de
interrupciones en la realización de la actividad económica pública Qué hace llegar la
corriente a los hogares, de manera que las naciones tras la búsqueda de opciones para
disminuir las posibilidades de falla se han venido agrupando o creando con vencimientos
para generar corriente, ante lo cual se han puesto en implementación negocios a nivel
internacional energéticos.
De modo que las conexiones energéticas entre naciones actualmente están establecidas
por negociaciones a nivel internacional de energía en plazos cortos, también TIE,
establecidos mediante convencimientos a nivel comercial tejados por operadores de las
negociaciones hay venta correspondiente Asunción Qué hacen parte de los convenios,
las cuales se llevan acabó mediante la conexión de las naciones internacionalmente.
Por tanto, se reconoce la existencia de un conjunto de regulaciones que guían las
negociaciones de la electricidad entre las naciones en tamaño reducido Por lo cual se
requiere preferir a los conjuntos de conexiones provinciales que hagan posible el cambio
entre ellos corriente como los de la comunidad andina mejorando eficiencia.
Mientras, el Sistema de Transmisión Nacional comprende la atmosfera donde se
ejecutan los negocios de compra y venta energética de corriente de acuerdo con XM
(2021):
“El STN garantiza el libre acceso a las redes de Transmisión, Viabiliza el desarrollo del
mercado a través de la libre competencia, Asegura la atención de la demanda con niveles
adecuados de calidad, seguridad y confiabilidad, Ingreso regulado aprobado por la
CREG a Tensiones iguales o superiores a 220 kV, Expansión en competencia y
Planeación centralizada” (p.56).
1.3.1.3 Distribución
El hecho de distribuir la corriente implica el llevar la carga de electricidad dentro del
conjunto provincial para transmitir y municipal. En función de UPM (2004) el provincial
maneja valores de voltaje y el municipal maneja un valor de voltaje 3,2,1, los cuales
ofrecen la prestación a las empresas dedicadas a comercializar Cómo se muestra en la
figura 8. En el país colombiano la totalidad las organizaciones que distribuyen
corresponden al mismo tiempo alas que comercializan, sin embargo, las que
comercializan necesariamente no distribuyen, es de destacar que acceder a este
conjunto debe hacerse sin discriminación.
Específicamente XM (2021) señala que, la transmisión se da a valores de voltaje por
debajo de 220 kV, en prerrogativas provinciales con entradas bajo regulación
catalogados como grupos 1,2 y 3 ofreciendo eficientemente el impulso, a su vez son
responsables por la expansión de las redes y el cubrimiento, recayendo los niveles de
criterios de calidad en la prestación del servicio sobre ellos. De modo que, la transmisión
y despacho de la corriente en los focos para consumir se divide así: con respecto al Nivel
4 el Voltaje nominativo es de 62 kV, mientras el Nivel 3 comprende 30 kV siendo el Voltaje
normativo menor a 62 Kv, en tanto el Nivel 2 de 1 kV el Voltaje normativo es menor de
30 kV, de igual forma el Nivel 2 posee un Voltaje normativo menor a 1 kV.
Figura 8. Distribución
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Para XM (2021) actualmente, el negocio energético de electricidad de proveedores al
mayoreo colombianos, se encuentra compuesto de variadas formas privadas y públicas
con ocupaciones determinadas de distribución, a través de las cuales se puede
garantizar la prestación de servicios eléctricos a todo el país, siendo cada entidad
fundamental para asegurar el suministro eléctrico, el sistema funciona con normalidad y
la prestación del servicio es continua.
1.3.1.4 comercialización
Para XM (2021), la comercialización “es una actividad consistente en la compra y venta
de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones
en dicho mercado o a los usuarios finales, realizando para ello: la compra de todos los
servicios asociados y requeridos para entregarla energía al usuario; la implicación de
costos de eficiencia reconocidos por la CREG para tarifa regulada” (p.85).
De igual manera como se aprecia en la figura 9, quienes hacen de consumidores últimos
de la corriente se encuentran inmersos el mercadeo de la electricidad a través de las
comercializadoras encargadas. De modo el valor a dicha corriente crea competencia de
la corriente en los negocios al mayor reflejándose en los precios a los consumidores,
Cabe destacar que dichos consumidores gozan de absoluta posibilidad para escoger la
empresa comercializadora que surtirá la corriente, a modo que empresa
comercializadora en un enfoque de atención al cliente.
Figura 9. Relación de comercializador con la demanda y mercado
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Así, el proceso de comercialización destaca el uso de los mercados mayoristas
caracterizados en la nación colombiana por la competitividad carácter otorgado por ley
de enmienda de electricidad realizada en 1994 dentro de la ley 142 y 143, integrando
como participantes a quienes generan, transmiten, distribuyen, comercializan y usa la
corriente de manera regulada o no. Su objetivo es intercambiar volúmenes numerosos
en electricidad dentro ver el conjunto de interconexión en la nación (SIN) mediante un
precio efectivo, reflejando el costo marginal de generar electricidad.
El negocio eléctrico se separa en mercado de contrato bilateral e intercambio de energía.
Si bien los convenimientos entre las partes, también en mercado de plazos largos
implican esquemas con libre movimiento del negocio para quienes venden y compran,
las transacciones sobre electricidad, también mercado de plazos cortos son el negocio
del diario y todos los que generan y cuentan con registro están obligados a estar
participando. El mercado tiene reglas claras, que incluyen cotizaciones y declaraciones
de disponibilidad según UPME (2004).
Aunado a lo anterior, las empresas comercializadoras minoristas comprenden agentes
los cuales brindan servicios a los usuarios finales y les brindan servicios de despacho.
Debido a que los componentes de transmisión y distribución están regulados, logran
ceder productos mediante consumidores que no se rigen por regulaciones con importes
independientes, que consisten exclusivamente en tarifas para generar y comercializar de
energía. Los comerciantes y los mencionados consumidores han firmado
convenimientos de la electricidad, y los precios correspondientes a energía se pueden
determinar sin intervención estatal según UPME (2004).
Por otro lado, el comportamiento de los usuarios regulados a través de los importes la
corriente en el negocio está relacionado con el mercado mayorista, el cual depende de
la gestión de compras comerciales de sus agentes comercializadores para brindar
servicios de energía eléctrica, y este último debe transferir el costo de generación de
energía. a través de una fórmula estandarizada Propagar, distribuir y comercializar.
En otro orden de ideas, basados en XM (2021) se menciona al Comité de seguimiento al
mercado de energía mayorista (CSMEM), a partir que las autoridades reguladoras
iniciaron sus actividades, han considerado el mercado mayorista de energía (MEM) como
una situación en la que deben concentrar sus esfuerzos en buscar el comportamiento de
los agentes para cumplir con la normativa y así obtener una ventaja competitiva,
eventualmente transferido al usuario.
En este sentido la comercialización desde el mercado mayorista cuenta con el sistema
de intercambios comerciales (ASIC) como administrador a través de la escritura de
convenios de corriente a plazos largos; en cuanto al pago, despacho, cobranza y
erogación sobre el monto de las acciones o convenios de corriente en la bolsa ingeniera
Y quién comercializa.
Mientras, el pago y la gestión administrativa de los cargos en la cuenta debido a la
utilización de las conexiones del mecanismo a nivel nacional para el servicio de red
eléctrica (LAC) realiza las estimaciones de entradas y para compensar a quienes
transmiten y distribuyen, el pago y despacho de razones comercializa y la administración
proceso Financiero.
En este sentido, hacen parte de la comercialización aspectos económicos que forman la
base de los costos con base a los cuales se financia el sistema eléctrico colombiano,
hasta llegar a la facturación del usuario final, de manera que con base en XM (2021) a
continuación se menciona los principios de costo involucrados en la comercialización:
Importe en bolsa. Bajo situaciones regulares de accionamiento, implica el más alto valor
monetario para ofertar en los módulos con entrega central cuya programación se ha
realizado con el motivo de generación en la entrega normal en la que se encuentra
flexibilidad. Implica no me importa unitario dentro del conjunto para interconexión en los
esquemas de hora establecido.
Bajo las circunstancias donde se interviene en los importes diferentes, quedé
establecido en función de los procesos en situaciones ideales para operar, no obstante,
ante la intervención de precios para oferentes se hace hacia las empresas que generan
hidroeléctrica mente mediante represas encontrándose establecido en una
reglamentación para operar.
Importe de insuficiencia. La bolsa Sia en la nación colombiana, tiene como
administrador XM, Dónde se encuentra la participación de quienes generan y
comercializan, facciones de venta y compra de la corriente bajo importe fijados por la
bolsa, implicando un importe superior máximo para vender la electricidad denominado
importa de insuficiencia, Qué hace referencia al mayor monto posiblemente pagado ante
los demandantes de la nación por la corriente. Dicho importe este estimado cada mes en
función de ecuaciones fijadas dentro de la normativa donde se establece el marco de la
cuenta por confiabilidad.
En el momento que el importe de bolsa supera el importe de insuficiencia, se genera una
señal de que hay una situación crítica en el sistema y se activa esta norma para regular
el precio al que se compra la energía. El precio de escasez se determina de acuerdo con
los costos variables asociados al SIN y al precio del combustible, encima la figura 10, se
aprecia un ejemplo de la variación de dichos costos con respecto al tiempo.
Figura 10. Precio de escasez y precio máximo
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Aunado a lo anterior, cabe destacar que para participar en el mercado mayorista se debe
cumplir con lo siguiente según XM (2021):
• “Constituirse como una E.S.P en Colombia o ser una prestadora de servicios
de electricidad en la CAN(Ecuador). Certificado cámara de comercio
(Objeto Social).
• Firmar Pagarés, con su carta de instrucciones.
• Suscribir un Contrato de Mandato con el ASIC o el LAC.
• Si es un transmisor debe registrar sus activos.
• Si es un distribuidor debe tener cargos aprobados por la CREG.
• Si es un generador debe registrar contratos y/o participar en la Bolsa. Además,
debe presentar Garantías.
• Si es un comercializador debe registrar contratos y/o fronteras comerciales.
Además, debe presentar Garantías” (p.45).
Al cumplir con estos requisitos la empresa puede participar del mercado mayorista donde
los precios de la electricidad van a depender de la oferta y demanda, en la figura 11 se
aprecia el gráfico que describe el comportamiento de la capacidad de generación versus
precio, en el cual se aprecia la curva de la demanda y de la oferta, en el caso de la
demanda varía en función del día, mientras los precios de la oferta se logran en función
de la reserva energética, puesto que la capacidad de generación depende los posibles
proyectos.
Figura 11. Precio versus capacidad de generación
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Por tanto, en el detalle de la comercialización, según XM (2021) “antes de las 8 am los
generadores preparan y envían sus ofertas, las cuales se ordenan según el precio de
menor a mayor y se determinan las plantas de generación que atenderán la demanda”
(p.12), como se aprecia en la figura 12, la oferta comprende dos elementos el precio y la
disponibilidad de la planta, presentado la oferta de forma plana y diaria.
Figura 12. Oferta
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Por otra parte, sobre la formación del precio en bolsa, se presenta la figura 13, en la cual
se presenta la relación precio versus demanda, donde el margen para el generador sobre
la demanda nacional es mayor sobre la demanda internacional, así mientras mayor es la
demanda más se acerca el precio nacional al internacional o mejor dicho se hace menor
el margen entre ambos.
Ahora bien, a diferencia de la bolsa que es a corto plazo, se encuentran los
convenimientos a plazos largos dentro de las negociaciones al mayor, que en acuerdo
con XM (2021), implican:
Figura 13. Precio para la bolsa
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
• Los acuerdos financieros bilaterales cubren parte o la totalidad de los deberes
productivos de quienes generan y comercializan la energía.
• Dichos convenimientos niegan la inclusión del suministro real de corriente.
Comprenden instrumentos de protección de inseguridad de importes que se
pueden utilizar para aliviar la alta volatilidad de los precios de las acciones.
• Siempre que se determine la forma del contrato, hay total libertad y liquidación por
hora, cantidad y precio.
En cuanto a los tipos de contratos, que existen se menciona el Sufrague lo Concertado,
donde quien compra asume el compromiso de facturar por la totalidad de la corriente
concertada mediante una tasa específica, independientemente de si realmente hay
consumo o no. Bien en cuanto al monto del contrato firmado por el comprador es mayor
que su compromiso comercial, la diferencia se venderá en bolsa. Solo si el agente
comercial vende energía en el mercado de valores (XM, 2021)
Por otro lado, existe el Pague lo Demandado (Pay as Demand), Firma un contrato para
atender las necesidades comerciales de los agentes del negocio. La cantidad solo se
conoce al computar la solicitud completa del funcionario de compras. El vendedor asume
el riesgo de cambios dentro de la solicitud. (XM, 2021).
Dichos contratos se celebran bajo un mecanismo de colocación de convencimientos,
dónde hacia los funcionarios signado hora por hora los convenios establecidos de la
manera a continuación: En primera instancia le fijan los convenios cancele lo concertado,
seguidamente, se designan los convenios de la modalidad cancele lo solicitado en
función de mérito de importes. Al presentarse dos convenios bajo igual importe, es
facturado gradualmente, en función de las unidades convenidas por hora.
Fijados contratos, se debe poner la atención en el cumplimiento de estos, para lo cual de
acuerdo con la figura 14, existen servicios complementarios en el mercado mayorista,
con lo cual se pretende calidad del servicio, continuidad y eficiencia, reflejándose en
esquemas de costos que permiten controlar estas variables.
Figura 14. Complementarios
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Sin embargo, para los costos mencionados es necesario tener presenta las restricciones
que según XM (2021) presenta el sistema, siendo estas “limitaciones del sistema de
transmisión, que el despacho real es más costoso que la idea, como se muestra en la
figura 15. asociándose los costos a restricciones y son pagados por los
comercializadores, quienes a su vez los trasladan a sus usuarios, en tanto la generación
fuera de mérito se remunera a sus costos variables” (p.14).
Figura 15. Generación real versus ideal
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Estas restricciones están asociadas a las de tipo eléctricas, correspondientes a cada
elemento, mientras las operativas son características del sistema contentivo de cada uno
de los elementos. Corresponden Restricción en la infraestructura del Sistema
interconectado Nacional o de conexiones a nivel internacional, restricciones térmicas
permisibles dentro de las acciones de unidades de traslado cambios, limitaciones en las
acciones de los equipos como consecuencia de proteger piensen en ciertas instancias,
restricción en la cantidad de equipos o la no disponibilidad de ellos.
En igual forma, se tiene la solicitud en operaciones del conjunto energético de
electricidad para dar cumplimiento con certeza en espacios más pequeñas pues
espacios operativos, inhabilidad para definir las concepciones de cumplimiento de
expectativas del cliente, así como la confianza, voltajes regulares, definición amiento
óptimo del área eléctrica y mecánica, las necesidades de compensar reactivamente
aunado a regular la periodicidad del sistema de interconexión nacional. De esta forma,
de programación reciben pago en función de las limitaciones quienes generan
(reconcilien positivamente a importes reconciliados), mientras cancelan las limitaciones
quienes comercializan y realiza exportaciones internacionales canción de la demanda,
quienes operan las redes y transmiten.
No obstante, en todo este proceso de costos existe la reconciliación, según XM (2021)
“es la Diferencia que se presenta entre la generación real y la generación ideal de una
planta o recurso de generación. REC = Greal – Gideal” (p.25), donde la Generación
Perfecta o Despacho Perfecto (MEM) se paga a precio de bolsa al igual que generar
realmente o despachar realmente (CND), las discrepancias sobre generar realmente
perfecto se sufragan en diferente importe.
Cabe destacar que la reconciliación, coste por reconciliar positivamente a quienes
generan con seguridad, y que lo necesitaba para ir para el otro día o al siguiente día
antes de la química gastos relacionados con generar seguramente en valores externos
bajo el cual GR>GI donde el funcionario da en venta reconciliaciones (es quien toma).
En tanto, el monto para reconciliar negativamente implica montos referidos con general
desplazando en la entrega fidedigna por producciones externas seguras demerito obvien
encierros GR<GI el funcionario adquiere reconciliaciones (es quien entrega).
En este sentido, la producción normal es pagada de valores, mientras reconciliar
cancelado aprecio de reconciliar. Según XM (2021) “los Precios de Reconciliación
para plantas térmicas e hidráulicas son: PR para Reconciliación Negativa (CREG 034-
2001), PR para Reconciliación Positiva Hidráulicos (CREG 034-2001 y CREG 084-2005),
PR para Reconciliación Positiva Térmicos (CREG 034-2001 y CREG 084-2005)”
(p.44).
Aunado a las reconciliaciones, existe la regla principal y accesoria de repetición, la cual
pretende controlar de manera que la generación sea igual a la demanda, por cuanto los
generadores deben prestar regulación primaria de frecuencia, de igual forma les
corresponde prestar o comprar la prestación regulada secundariamente en periodicidad.
En términos de reglamentación, la normativa principal periódica se encuentra establecida
en el decreto CREG 023 de 2021, mientras la normativa secundaria de periodicidad tiene
términos de operación normalizados el decreto CREG 025/95 y el aspecto de
comercialización en CREG 064/2000.
Adicionalmente entre los medios de control se encuentra el seguimiento inmediato para
generar (AGC) consistiendo en La regulación inmediata mediante tecnología o
manualmente efectuada por quienes generan en cuanto a conservar la proporcionalidad
establecida mediante producción igual a solicitudes.
Como se aprecia en la figura 16, uno a uno los recursos para generar desviados de
entregas planificadas por horas en la granja externa con el 5% de tolerancia tendría
afectaciones en las negociaciones por comercialización Cómo establece la comisión
reguladora de energía y gas en 1998 para el reglamento 112. Cómo canje del pago,
quienes generan toman el compromiso de ceder su electricidad fija otorgada por un
importe de insuficiencia establecido por quién regula.
Figura 16. Penalización
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
En tanto, existe el compromiso de corriente fija, que comprende un enlace resuelto de la
subestación o del esquema que le sustituya, imponiendo A quién genera el compromiso
de producir, en función de la entrega perfecta, un número por día de corriente en el
tiempo con una vigencia de duración obligatoria, en la situación que el importe de la bolsa
este por encima del importe de insuficiencia. Dicho número de corriente es asignado de
acuerdo a la planificación degenerar en horarios consecuentes de la entrega perfecta
limitado en un número equivalente a lo establecido por asignación en la subasta,
tomando en cuenta únicamente las solicitudes hogares, estimada en función de lo
establecido en la CREG-071 específicamente artículo 2. En la figura 17, se presenta
Cómo se obtiene el monto a favor tienda de los precios de bolsa y escasez (insuficiencia)
y de la energía ideal y de obligación.
Figura 17. Monto a favor o a cargo
Fuente: Expertos en Mercadeo (XM, 2021)
Finalmente, lo expuesto en el presente capítulo conforma la explicación detallada sobre
cómo funciona el esquema general de prestación pública de la corriente, aspecto
importante hacia entender el contexto bajo el cual se determina la eficiencia de la
prestación pública de corriente y materialización de las nociones de continuación,
ampliación y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los juicios del Observaciones
económicas del derecho.
CAPÍTULO II. COMPROBACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE AMPLIACIÓN,
COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
En atención a lo explicado por Echeverri (2013) existe una naturaleza jurídico-política en
este país, el cual se considera respetuoso de todas las acciones legales con su
población, es decir que está a favor de cada individuo residente en su geografía, luego
entonces el acto de servir a la sociedad es definido en el mismo texto fundamental como
“inherentes al bien común popular”, lo cual significa para el mismo, la obligación de
configurar con equilibrio social la función de mantener la eficiencia hacia los elementos
poblacionales que integran sus ecosistemas y regiones.
Más bien por ello esta Constitución no es explicita en referencia a los actos de servicio
en el ámbito social que efectivamente pueden existir, significando un refuerzo en la
acción evolutiva para proteger y cumplir con los reglamentos pautados, de tal modo que
se movilizan con la denominación de servicio público requerido, pero la finalidad y las
fuentes se especifican en la constitución anterior. Del servicio público, se puede deducir
su carácter esencial. Se orienta el artículo 366 con el objeto de impulsar las actividades
estatales en materia sanitaria, educación e higiene al enfocarse en la felicidad grupal
mejorando la calidad de vida de la gente. Se clarifica como "una solución a necesidades
no satisfechas, así como agua potable limpia”.
Según cita la Constitución política:
Se utilizan para sostener financieramente los actos importantes de los que son
responsables, priorizando los servicios de salud, los servicios educativos, el agua
potable domiciliaria y el saneamiento básico, asegurando la provisión y ampliando
el enfoque compensatorio en los pobres que lo requieran (Colombia, 2007).
Es de esta manera que esta revisión de los aportes públicos significa una especie de
intervención económica del Estado, cuando se busca especialmente, de acuerdo con sus
mismos principios y objetivos, la solución de los problemas de cada habitante, las
comunidades buscando la oportuna mejora básica y fundamental de aquellos que no
poseen recursos suficientes. Ello incluye la idea de que la Constitución no es opuesta a
la utilidad de los elementos públicos esenciales, que sean prestados por empresas
particulares o privadas y que además exista una interrelación esencial entre aquellos
junto con el sistema de un gobierno justo, consciente en cuanto a la propuesta en las
regulaciones estatales incluidas en su prestación cuyo efecto se vuelve normal para
efectos de implementar lo que sostienen los Gobiernos.
Se entiende sobremanera que los Estados nunca se deben desprender de su capacidad
ordenadora en áreas de energía, aun cuando se oriente a los negocios propios el uso, la
coordinación y el ascenso de la capacidad de un servicio público como es la
electrificación normal, lo cual se vislumbra dentro de un estado social con participación
diversos componentes de sociedad.
Asintiendo en el aspecto formal del acto popular, se tiene que hay una especie de
monopolio (sistema tarifario, licencias, permisos, recopilación de información y
seguimiento del formato agentado) regulado en lo referente a la búsqueda informativa
bajo la Ley 244 de 1995 sobre la usabilidad y recomendaciones por un comité regulador.
Esto corresponde al antiguo modelo de administración estadounidense, que consiste en
instituciones independientes.
En Colombia, se valoró la continuidad decisional casi completa de las respectivas
comisiones de otros países, motivado a que las agencias gubernamentales están
adscritas a los ministerios periféricos y mantienen la asignación de lineamientos
generales con la acción permisiva de los comisionados, conscientes de todo, aunque
rara vez lo hacen.
El ente supervisor va a controlar especialmente aquellos factores lesivos a las
regulaciones indicativas de las soluciones en los actos leales a la población de acuerdo
con lo que exige la norma principal y de ello responde en todo caso al jefe de la nación,
al delegar en los organismos autorizados explícitamente para responder por los servicios
públicos familiares en el ente burocrático normatizado.
Según el investigador Pupo (2021) el área prestataria de electricidad en Colombia
comprende el 17% de toda la globalidad demandada en todo el país. Históricamente ha
estado dominada por la generación hidroeléctrica con una producción eléctrica anual
promedio de alrededor del 71% del total, seguida por la generación térmica convencional
(28% del total) y otras energías renovables (es decir, eólica, solar y bioenergía) que
representan solo 1% de todo lo producido. La fuerza generativa total en 2017 (14,4 GW)
consistió en 69,9% de energía hidroeléctrica, 29,2% de generación calórica,
referenciadas en equipos gasíferos, carbónicos, diésel, 0,8% de bioenergía y 0,1% de
energía eólica.
Actualmente no hay ningún sistema que almacene la energía eléctrica en gran formato
instalado en el país, y aunque los embalses de las presas hidroeléctricas almacenan
inmensas relaciones de trabajo, solo se puede utilizar para fines a largo plazo porque su
funcionamiento a corto plazo está restringido debido al sistema. La única relación con los
recursos hídricos hace que el sistema sea vulnerable a las anomalías climáticas cíclicas
causadas por El Niño y La Niña, la Oscilación Sur. Durante estos períodos, la acción
generativa por las centrales hidroeléctricas puede fluctuar entre el 45% y el 95% movido
por las fluctuaciones en las entradas naturales de agua a las presas. El sostenimiento
del trabajo básico con combustibles fósiles convencionales se utiliza para preservar el
equilibrio en el intercambio debido a limitaciones en la fuente generadora de poder
energético. Además, durante las estaciones secas, cuando se reduce la fuente impulsora
de toda la fuente hidroeléctrica, son utilizados para una demanda mayor de energía
(Pupo, 2021).
2.1 ASPECTOS HISTÓRICOS
De acuerdo con Santa María (2020) en la parte intermedia del siglo veinte, la energía
colombiana se obtenía de empresas localizadas y otras con rango estatal. El país había
asumido este rol porque el sector privado no habia podido expandir sus servicios con
mayor ahínco en los mercados más rentables, al igual a los desafíos de otros países en
desarrollo, aunque la constitución política de 1886 estuvo deteniendo cualquiera acción
de este tipo.
Era un modelo entonces, basado en lo regulatorio del ente empresarial estatal,
vinculadas verticalmente que habian confiado en los bancos multilaterales para
desarrollar el potencial hidroeléctrico dentro de una región que ha logrado expandir su
impulso económico con la fracción taxativa de un 4 por ciento e impulsar la presencia
servicial desde un 45 por ciento de la población en 1970 hasta 79% en 1990 (Santa,
2020).
No es un proceso parecido al de otros países vecinos, aquí el proceso está
descentralizado y estructurado de manera que dos empresas municipales, Empresa de
Energía y de Electrificación de Bogotá (EEEB) y Empresa Eléctrica de Medellín, atiendan
el mercado más grande del país. La corporación EPM en Medellín producía y distribuía
alrededor del 45% de su energía, el 55% restante es abastecido por empresas locales,
pero algunas son propiedad de gobiernos como el Instituto Colombiano de Electricidad y
Energía (ICEL). Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA), Corporación
Regional Valle del Cauca (CVC), Interconectado Eléctrica, SA.
La última compañía, forma un consorcio nacional propiedad de la empresa anterior
donde atiende una importante red de conexiones y capacidades. No obstante, el avance
de la expansión de cobertura, esta acción se había reducido en 1990, mostrando a la vez
un impacto en la deuda ascendiendo a 30 por ciento de todo lo estimado y un 33 por
ciento deficitario en el entorno financista.
Al mencionar la evolución de la parte eléctrica colombiana, se tiene que se caracteriza
por el empuje hacia los trabajos en función de lograr el desempeño de la obtención de
los créditos internacionales necesarios para pagar la energía, lo que se impone a la
resolución expansiva de un mercado en rápido crecimiento. Proteger a las empresas del
apoyo político y el oportunismo gubernamental.
Además, existe el desafío muy complejo para lograr accesibilidad a los puntos
geográficos lejanos, no solo en cuanto a ingresos familiares, de esta manera, en los años
sesenta, las validaciones se obtenían en la ciudad capital, en Antioquia, Valle del Cauca,
Caldas, por lo que se comenzó a idear la expectativa del uso de energía potencial hídrico
en grandes complejos especializados.
El sector de producción eléctrica en Colombia ha tenido una notable variación desde
1992 con las leyes 142 y 143 de 1994, cuando se abrió la oportunidad para los agentes
privados conformaran capital accionario e interviniera en al ámbito de la prestacion del
servicio, con regulación y competencia independientes, ideando la conducta apreciada
en cuanto a la mejora, la usabilidad e interconexión.
Suponiendo que la gestión organizativa en todo el ramo industrial produce servicios de
alta calidad de manera eficiente, el mercado mayorista se crea, buscando la formación
de costos mínimos declarando la formalidad junto con el precio de cada fabricante en un
formato de subasta. Además, se alienta a las redes que han comenzado a ser
consideradas un monopolio natural a reducir costos y mantener fuerte inclinación a la
gestión socio comunitaria, incluyendo las tasas de acción directa del país, la reforma
mantendrá un mecanismo de subsidio cruzado para las familias más pobres, permitiendo
que los que tienen menos recursos se beneficien de los servicios (Santa, 2020).
En otras palabras, garantiza la solidez financiera de la empresa en expansión. Es decir,
el nuevo modelo tiene como fundamento el principio de inversionistas, gestionada en
todas las filiales que prestan servicios eléctricos y para ello tienen acceso a los
movimientos indicativos de eficiencia y compensación competitiva de las empresas
vinculadas por sindicatos.
De otra parte, la expansión en el Caribe y otras áreas densamente pobladas depende
del desarrollo térmico. En ese momento, las empresas no estaban tratando de maximizar
las ganancias y el desafío era utilizar sistemas de reproducción energética en función de
tener la expansión eficiente de la generación de trabajo, así entonces se mueven las
pérdidas para no ser una preocupación, de tal modo que el desarrollo de economías a
escala y energía hidroeléctrica configura un potencial en la zona central.
Colombia no contaba con suficientes alternativas para permitir una comparación
eficiente, por lo que en teoría decidió configurar el modelo expansivo que incorporara
proyectos de planificación económicamente óptimos, con efectos responsables en
cuanto a la adquisición de los aspectos recursivos iniciales con efectos a largo plazo.
Entre los años setenta y ochenta, existió un impulso de los precios petroleros junto con
la mayor relevancia de los precios del café colombiano y la apreciación también de la
moneda. En 1977, junto con las gestiones políticas regionales y en parte por los entes
internacionales, la facilidad de préstamos patrocinada por el estado vino a ser un
procedimiento rápido para que cualquiera pudiera desarrollar sus propios proyectos.
Los deseos de autosuficiencia eléctrica provincial han desvirtuado el esfuerzo expansivo
de mínimo costo destacando la cabida a proyectos insuficientemente evaluados y
pobremente gestionados. La industria eléctrica es autónoma, regulada y poco común en
términos de su función en base a las regulaciones. Las reglas y los parámetros operativos
y de marketing han sido cuidadosamente revisados por representantes gubernamentales
y acordados entre los socios de ISA. En estas condiciones, el trabajo es todo intento de
combinar intereses antes del arbitraje (el gobierno estatal) sin que se proporcione una
alternativa viable. Cabe destacar que solo hasta la década de los ochenta empezaron a
ser reguladas las tarifas de energía en bloque por la Comisión Nacional Tasativa dentro
de la Autoridad Nacional de Planificación (DNP).
En resumen, hay varias situaciones en el sistema de poder colombiano en las que los
gobiernos nacionales, sectoriales y locales encuentran que esta situación, la estructura
institucional resultante de la mezcla de entes y agencias, es bastante difícil. Cada lado
tiene diferentes intereses en defensa y está unido para estimar el traspaso a la gestión
estratégica nacional. Además, ha habido emprendedores mitad gestionados y mitad
innovadores que sostienen una valoración anclada a los fines, influyendo entre el
comodín de las conveniencias, los beneficios se determinan por ajustes, de todo lo cual
impera la justicia y las buenas decisiones (Santa, 2020).
2.2 PRINCIPIO DE AMPLIACIÓN
Se entiende por este principio, la autogestión lograda por la nación colombiana en cuanto
a la unificación del parque energético con especial referencia al sector eléctrico nacional,
para la mejora de la calidad de vida de los pobladores, con basamento en las normativas,
una jurisprudencia y un modelo de desarrollo que sea capaz de sostener los momentos
potenciales de este sector.
De acuerdo con UPME (2015) la energía es factor determinante para el desempeño
integral del ser humano, utilizado para la mejora de sus actividades societarias, al mismo
tiempo de representar un grado importante en el bienestar de las familias. Como
resultado, el aprecio de los insumos de energía puede tener una fuerza valorada en la
competitividad de estas formas productivas. En el mismo renglón se tienen los valores
cuantiosos del trabajo pueden afectar negativamente el bienestar y la comodidad de los
hogares debido a la molestia de la pérdida de recursos financieros existentes, en cuanto
a que todos los modelos desarrollados actuales utilizan la energía eléctrica en sus bases.
Es por ello que el Banco Desarrollista Latino, FAC (Foment Andean Corporation) muestra
que la demanda de los servicios públicos (Agua, Energía, Gas) comporta una tendencia
inestable. De otra forma, las ayudas económicas constituyen un elemento constante en
la coyuntura socializada junto con la estabilización del mercado.
Por ello, el estamento impulsa la evaluación de los objetivos y su formalidad con el Plan
Financiero Nacional y la solicitud constante de fuentes energéticas con la idea de
materializar una política pública a mediano plazo, orientando los esfuerzos técnicos a la
mejor focalización, al desmonte de las contribuciones en algunos sectores comerciales
y al análisis de consumo de subsistencia (subsidios a la demanda) para generar con
estas decisiones un ahorro planificado con funciones ideales de ser invertidos en razones
sociales a largo plazo para garantizar el manejo eficiente en la atención de energía
(subsidios a la oferta).
La Constitución de 1991 logró varios avances importantes. Primero, estableció que las
tarifas deberían cubrir los costos incrementales del suministro y que los consumidores
de ingresos bajos tienen que obtener ayudas especiales derivados de otros apoyos
sociales con el formato del plan regional o nacional. En lo siguiente, se colocó un modelo
de asignación recursiva para maximizar las opciones de mercado, calidad y préstamo a
los beneficiarios. De esta manera, el mandato constitucional fue desarrollado en las leyes
142 de servicios públicos y 143 de energía electrificada con la adopción formal de un
plan de apoyo económico importante junto con la demanda, cuyo foco se relaciona con
base en la estratificación social de cada comunidad.
Los usuarios de ingresos altos ayudan a los usuarios de ingresos bajos a pagar los
servicios que satisfacen materialmente los proyectos. De acuerdo con esto, los primeros
tres niveles son subsidiados, el cuarto es neutral y los niveles 5 y 6 comportan la
característica de contribuyentes al igual que los suscriptores Comerciales e industriales,
compartiendo tal característica los usuarios no regulados. Estos subsidios se aplican
únicamente al llamado consumo básico o autosuficiencia. Esta es la cantidad mínima
mensual de servicios públicos suficiente para satisfacer las necesidades primarias del
usuario residencial promedio en cada categoría. Actualmente, el mínimo relacional es de
173 kWh / mes en zonas colindantes al nivel del mar y 130 kWh / mes en ciudades por
encima de este nivel. El artículo 367 constitucional define la realidad del costo asociado
a la prestación de los activos globales con la sugerencia de asistir los criterios de gestión
efectiva, realidad de precios, impacto social, así como la función del ingreso.
Con la expresión del investigador Pistonesi (2019) se define la inclusión de factores
relevantes para los requerimientos de mayores inversiones para ampliar el sistema
eléctrico del país, tomando en cuenta:
• El aumento distributivo de los componentes transmisores globales, en relación
con las variables geográficas de los recursos renovables variables, proyectos de
generación asociados y ubicación de los principales motores funcionales. Esto
prevalece para evitar problemas en la evacuación de la carga máxima. La
adecuación también implica el saneamiento de la transmisión porque puede
demorar más tiempo en concretarse que las fuentes básicas relacionadas con
maquinarias eólicas o fotovoltaicas.
• La expansión de los recursos que pueden aportar flexibilidad al sistema eléctrico
(hidroeléctricas con embalse, ciclos combinados, centrales de bombeo y
propulsión adecuada a los momentos de cada demanda). Según se ha informado
también en las obras de transmisión, la implementación de centrales
hidroeléctricas de embalse o de bombeo puede ser bastante más lenta que el
potencial energético definitivo.
• La interconexión y armonización de sistemas entre países limítrofes.
De otra manera, los productos generadores de energía que son comercializados y
transados a nivel global para el caso colombiano, constituyen cerca de la mitad de la
base energética nacional, como lo ilustra la Figura 18, donde se tiene una apreciación
del aumento sustancial con una política agresiva de hacer realidad el escenario de
“abundancia” de gas planteado por la UPME, dentro de lo cual se tiene la posible
elevación de 4.41 TPC (trillones americanos de pies cúbicos) de reservas probadas en
2007 según la British Petroleum, a incorporar y desarrollar 34.4 TPC reservado en un
lapso de 25 años, con inversiones de alrededor de USD 16,900 miles de millones (2007).
Esta meta duplica las metas cuantitativas del Plan 2019, recogidas por el Plan Energético
Nacional 2006-2025: añadir 17 TPC del reservorio gasífero. Las metas del Plan 2019
pueden resultar pequeñas para lograr la escala suficiente de reservas exportables que
remunerarían los costos de las formalidades y reservorios ubicados en la zona costera,
implicando la formulación de planes importantes para impulsar proyectos que inserten al
país en el esquema exigente del estamento global de bienes primarios como el recurso
carbonífero y gasiderol, dentro de la visión de Colombia como Cluster probado en el
campo de la energía de cada año.
Figura 18. Producción fundamental energética en Colombia entre 1971 y 2006.
Fuente: Pistonesi (2019).
2.3 PRINCIPIO DE COBERTURA
Se concibe por principio de cobertura el momento asistencial de energía eléctrica que
tiene la población colombiana en un tiempo definido. Principio que debería ser sumativo
en función del incremento de la capacidad incremental en cuanto a la gestión de los
factores disponibles en relación con la energía.
El impulso energético está dominado por la fuerza natural que sostiene el avance de
todas las actividades de mercado e industrializadas, así como idealmente el servicio de
las casas. Por ello, la categoría de los insumos utilizados en su producción ayuda en el
sostenimiento de una red competitiva de aquellos factores más intensivos. Al mismo
tiempo, se espera que la elevación de la valoración energética tenga un impacto
disminuido hacia la satisfacción en cada hogar con la presencia de los gastos monetarios
existentes, puesto que muchos de los bienes que consumen requieren energía para su
validación. En relación con esto, los organismos multilaterales como el BID junto con la
FAC (Corporación de Fomento) han mostrado que la demanda de los servicios públicos
(Agua, Eléctrico, Gas) tiende a ser poco elástica (UPME, 2015).
La atención subsidiada por otro lado es importante como factor de atención solidaria en
cuanto a inclusión social (contribuciones a la demanda) y la expansión de la cobertura
(contribuciones a la oferta). Es necesario definir planes estatutarios con cierto alcance,
orientar mejor los esfuerzos de ingeniería y evaluar la relación entre sus objetivos y los
presupuestos nacionales (NPG) junto con los aspectos vitales de atención energética.
Estas decisiones contribuyen a la autosuficiencia de ciertos sectores consumidores y del
mercado para generar ahorros de recursos financieros (subsidios) invertidos en políticas
públicas de regeneración vital para asegurar la exigencia de los servicios energéticos y
de esa manera contribuir al análisis (subvencionado a pedido).
La Ley 812 (Plan de Desarrollo) de 2003 establece que se deben aplicar concesiones al
costo de la utilidad de la relación de energía para que los aumentos de impuestos para
aquellos ubicados en los estratos 1 y 2 estén fijados al límite del servicio, o el costo de
la vida. Responder a la influencia de los precios puede tener graves consecuencias,
como se explica a continuación. Más recientemente, con complacencia de la normativa
1117 de 2006, se definió que desde enero 2007 hasta finales de diciembre 2010, este
aumento de impuestos para los usuarios del Grupo 1 y 2 relacionado con el consumo
básico o autosuficiente corresponde al indicador de precios consumibles. Es necesario
tratar, sin embargo, la tasa de subsidio cuyo tasamiento el rango porcentual de una 70%
de los costos de prestación de servicios de la parte principal junto a la otra mitad de los
servicios de la siguiente sección. La estructura y modalidad del sistema definen
negativamente los subsidios internos, como se describe en la siguiente sección,
afectando su financiación y sostenimiento a gran escape (Santa, 2020).
Hay una relación de acción energética colombiana ubicada en dos frentes: la energía
hidroeléctrica con una tasa de participación del 63,9 (67,7% incluidas las reducciones de
la parte hídrica) y el componente gasífero representando el 26,3% de la capacidad real
de 2014. Esta concentración hace que el sistema sea vulnerable a corto plazo. La
disponibilidad de gas natural a través del ciclo en el agua y su volatilidad, en el plazo
existencial, connotado por medio de plantas de descubrimiento nacionales y con la
disponibilidad de bienes importados. En la figura 19 se observa la participación
energética en la configuración del sistema eléctrico de Colombia.
Figura 19. Tecnología asociada la matriz eléctrica en Colombia.
Fuente: UPME (2015)
En todo esto, la práctica regular informativa del sistema energético (CPC, 2020), de
acuerdo con la figura 20, el acceso vital de energía fue de 96,5 % en 2018, definiendo
de esta forma que 500.000 familias, tal vez 1,5 millones de personas, no tienen relación
directa con esta fuente. Se tiene así que existen diferencias en el tema eléctrico que son
importantes porque el Archipiélago de San Andrés y Providencia, Risaralda, Quindío y
Bogotá D.C. se encuentran muy cerca de alcanzar una cobertura universal, y de otro
lado, La Guajira, Vichada y Vaupés presentan tasas de cobertura inferiores al 60 %. Por
otro lado el número de viviendas sin conexión material a la red eléctrica, se encuentran
condensadas en los departamentos de La Guajira (81.959 viviendas), Nariño (37.263),
Cauca (38.275) y Chocó (29.558).
Figura 20. Cobertura del sistema eléctrico nacional en el año 2018.
Fuente: CPC (2020).
2.4 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Se entiende por principio de continuidad, en el caso del sistema eléctrico colombiano, la
posibilidad de que este servicio perdure en el tiempo y que además tenga una mejora
continua que le permita dar la práctica del bien a los lugares necesitados. Por ejemplo,
según la Ley 144 de 1995, aplica lo mencionado en el articulado siguiente:
El fomento de las acciones de los servicios eléctricos está controlado por la
calidad, imparcialidad, puntualidad, adaptación, educación y prontitud. El principio
de eficiencia requiere la asignación y el uso correctos de elementos estables de
confianza en la prestación del servicio al menor costo económico, es por ello por
lo que hay un tema de atención solidaria para tener un servicio donde se
establezcan los requisitos técnicos para ello.
El principio de continuidad es donde la quiebra, liquidación, intervención, permuta
o fin de la relación de una empresa designada debe ser atendida sin interrupción
más allá de lo esperado por razones técnicas. Es relevante y exige más
importancia, por circunstancias imprevistas o factores asociados a reglamentos
para uso de la persona donde exista un incumplimiento de las obligaciones.
El principio de adaptación conduce a una combinación de la avanzada total en
tecnología, lo que viene a suponer una mejor calidad en la fase regulatoria en el
servicio al menor costo económico. El principio neutral exige una atención similar
en el trato de los usuarios en las mismas condiciones, sin apreciar diferencias
derivadas por la condición social o las condiciones técnicas, especiales o de otra
índole en los servicios.
Ser solidario y apreciativo de la distribución de los ingresos se entiende que, para
sostener un sistema de precios, se deben considerar ciertos factores para ayudar
a los necesitados del sector de consumidores de altos ingresos. Necesidades
primarias.
De acuerdo con el principio de imparcialidad, el Estado se esforzará por lograr un
alcance equilibrado en el tema de los servicios energéticos en las diversas
secciones geográficas nacionales tomando en cuenta los aspectos notorios y
necesarios de la población (Minenergía, 1994).
El mercado eléctrico colombiano en su forma actual, supera con creces el modelo
iniciado en 1995 para el logro de la continuidad sorteando muchas dificultades
connaturales en la búsqueda de una buena gestión novedosa en el esquema práctico de
asistencia según el marco legal. El esquema planteado en 1994 ha logrado evitar, hasta
el momento, racionamientos de la demanda, intervenciones bruscas por parte del
Gobierno, en términos de uso efectivo para la adopción de respuestas en las acciones
sustanciales a las leyes que lo rigen.
Es la atendencia para la actividad eléctrica con potencial de apoyo, la preocupación
principal, en el sector de los que consumen y producen el factor de atención a los pagos:
unos quieren verlos suficientemente altos para asegurarse que su inversión es
adecuadamente retribuida, mientras que otros desean que la renta sea la menor en
función de no impactar su competitividad, en usuarios de todo tipo, o su capacidad de
pago en usuarios residenciales. De eso se menciona por ambas partes al respecto de
los precios durante los 14 años de existencia del mercado, reflejando lo que piensa y es
la forma para organizar lo de este tema particular, que es bastante detallado.
La calidad de los servicios eléctricos ubicados en lo extenso de la vida va en el contexto
original de los sistemas eléctricos de que se debe garantizar un suministro permanente,
pero sosteniendo el momento de acción para asumir que el criterio por el cual los
consumidores atribuyen más el valor es la seguridad servicial, aunque los consumidores
tengan los mismos gustos y de hecho no los tengan. Los avances tecnológicos, incluidas
las herramientas de medición avanzadas, incorporan la usabilidad en todos los aspectos
relativos al consumo efectivo e incorporar los valores consecuentes con la actividad
plantada, en este sentido se refleja en la figura 21, los valores de este servicio en algunas
naciones de América.
Figura 21. Precios de la tarifa eléctrica en varios países
Fuente: Santa (2020)
En el gráfico anterior, Brasil muestra valores similares a Colombia y Venezuela, posee
uno bastanteinferior. Este último conviene a la forma de la existencia de muchas
subvenciones, y también aborda servicios que los empresarios consideran de mala
calidad. Sin embargo, procesado para el año 2009, Brasil registró un factor asociado de
R $ 235, con una tasa de cambio promedio de R $ 1,87, equivalente a US $ 12,5 en
comparación con Colombia, un aumento significativo (31%). (Santa, 2020).
Lo que se denomina efecto de energía (kWh) en cada zona es definido en función de:
a) Mecanismo integrativo comercial (procedimiento de mercado o de gestión);
b) Diferencial existente en las fuentes y precios de recursos, según la presencia o
ausencia de energía hidroeléctrica, costo de importación de combustible.
c) Distancia entre la central y el centro de consumo
d) Organización y regulación industrial transmisión y distribución de electricidad
e) La regulación de calidad
f) El fomento económico a los servicios energéticos y su atención global.
g) El régimen fiscalizado.
h) Recuperación retrasada de inversiones en el pasado. Tal como se expresa al
comparar los precios dotados de momentos de cambio significativos tanto en calidad
como en confiabilidad y, en algún momento, afectan la competitividad y / o los precios.
Se tiene luego que la comparación efectuada en cada zona electrificada según las
empresas locales en la encuesta del Foro Estratégico Globalizado, la región colombiana
está por encima de los chilenos y uruguayos, importando una cifra relativa al promedio
de toda la muestra (56 de 115 países, calificación de 5,1 sobre 7), lo cual significa que el
gasto momentáneo para la electricidad en Colombia posee mejor calidad según los que
brindan países como Venezuela y Argentina.
El aspecto de mercadeo de energía es crucial en los tipos de servicios y precios para
satisfacer los diferentes gustos de los consumidores siguiendo los esquemas utilizados
en relación con el tiempo de uso expresando los valores de los conceptos afinados en
los cortes. De esta forma, los usuarios pueden reducir su consumo o desconectarse si
reducen su precio conceptual antes del evento (UPME, 2015).
Según expresa Osorio (2020) toma en cuenta el análisis de la demanda de energía con
miras a los indicadores de confiabilidad de largo plazo, se ha investigado sobre los
elementos para gestionar la incertidumbre que rodea las predicciones de demanda, pues
esta puede crecer o disminuir de manera irregular, asociado a variables de tipo
económico, social y político, incluso factores de tipo climático, haciendo énfasis en que
es posible realizar estudios de pronóstico para un año, así como estudios de
modelamiento tratando de capturar patrones de apoyo en el aspecto relacional de su
forma estimativa, se tornan virtuosamente complementarios a la hora de lograr
explicaciones precisas frente al logro real de la demanda.
El aspecto fotovoltaico derivado de la parte solar y por vientos en el ámbito colombiano
posee una pequeña participación en la canasta eléctrica. Para los paneles fotovoltaicos,
actualmente el proceso va en que instalan 9-11 MW en referenciales de poco uso o de
acción neta específica y en el sector eólico, hay 19,5 MW provenientes del parque eólico
Jepirachi. Ante esta situación, la Ley 1715 de 2014 fue desarrollada con la idea de facilitar
la introducción de este tipo de ciencias aplicadas (UPME, 2015).
Las leyes proponen incentivos fiscalizables en cuanto a la propuesta de uso de estas
energías a partir de fuentes renovables. Primero, hay planes para reducir la imposición
rentable hasta en un 50% sobre la inversión, lo que podría aplicarse de manera
diversificada durante un tiempo considerable. Además, el IVA está exento para el uso de
maquinaria y servicios restringidos por la UPME del proyecto. La tercera medida
establece que todos los equipos, maquinaria, materias primas y consumibles importadas
para el proyecto FNCE relativos al parque nacional están exentos de aranceles.
En la fuente legal considerada 1715 de 2014, el país asume la integración de sus propias
fuentes de energía (FNCE) en los sistemas energéticos nacionales que consisten no solo
en sistemas nacionales interconectados, sino incluso en regiones inexistentes.
Interconectados están las fuentes, mecanismos y medios de transformación que
permiten utilizar la energía con fines útiles en bases al común realizado a nivel nacional.
Esto asegura la expansión del territorio, la formalidad sistemática, y la diversidad y
descentralización de los recursos renovables disponibles en las distintas regiones, el
aprovechamiento de estos abundantes recursos en cada región facilita el desarrollo de
nuevas actividades económicas y de calidad.
Se aprecia también que la capacidad de interconexión con los países vecinos podría
expandirse en Colombia en las próximas décadas. Sin embargo, esto dependerá de
varios factores inciertos como la situación económica, la política, los arreglos del
mercado, los perfiles de demanda y la futura combinación de poder de los países
involucrados. Las interconexiones regionales también podrían expandir
significativamente la penetración técnica incrementable de los trabajos en cada fase, en
este caso, incrementaría en un 24% del monto globalizado. Además, se evidencia una
caída de aproximadamente el 17,7% en las emisiones carbónicas y los niveles de fuentes
estables de energía se mantienen sin cambios.
CAPÍTULO III. FALLAS DE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LOS MODELOS DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO
3.1 REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La constitución actual de Colombia también conocida como Carta Política de 1991,
comprende los lineamientos regulatorios de los servicios públicos domiciliarios, siendo
una de las bases principales que los mencionados servicios podrían ser suministrados
por la figura estatal o empresas privadas, considerando a las tarifas como valores que
deben ser determinados con discreciones de idoneidad económica, eficiencia y
solidaridad.
Seguidamente a lo anterior, en el año 1994, formularon la ley 142, para las prestaciones
públicas en los hogares, así como la ley 143 específica del servicio de electricidad, donde
se desglosan los principios con base en la constitución. A pesar de haber sido sometidos
a cambios de grado, las referidas normativas comprenden el mecanismo jurídico de
regulación del negocio de la electricidad, cuyos elementos puntuales se mencionan de
acuerdo con Sangronis (2014):
- El compendio jurídico que regula de manera uniforme a la totalidad de las
organizaciones sin considerar el origen de su propiedad.
- El compendio de tarifas gobernado por las nociones de suficiencia económica,
eficiencia en lo financiero y solidaridad social.
- Un mecanismo particular de auxilios entrelazados bajo presupuestación aplicada
a los consumidores de todas las empresas, cualquiera sea la naturaleza de su
propiedad. Los usuarios industriales, comerciales de los residenciales de altos
ingresos pagan una contribución del 20% sobre el valor de sus consumos; los
usuarios residenciales reciben un subsidio financiado con dicha contribución. El
déficit es cubierto con recursos del presupuesto nacional. A partir de 2012 se
eliminó la contribución a los consumidores industriales de energía eléctrica y gas
natural.
- La no integración erguida de las tareas en la línea del negocio de electricidad a la
par de una especialización y separación contable.
- División de las tareas bajo regulación, para transmitir y distribuir mediante labores
competitivas particularmente para generar y comercializar.
- Eliminación de las preferencias en ley, libre ingreso, así como libertad para
integrar las conexiones de trasmisión y distribución.
- División en órganos especiales para cumplir roles del estado como regular, vigilar
y controlar el sector en cuanto a sus políticas.
- Libre elección de los de los usuarios para contratar siempre que logre el límite de
uso predeterminado Por quién regula.
- Planificación en el proceso para generar, así como la libre capacidad para invertir
en infraestructura.
- Confección del escenario para la compra y venta al mayoreo de la energía
eléctrica en plazos cortos y largos teniendo la intervención de quienes generan y
comercializan además de usuarios de alto consumo eléctrico.
Posteriormente, de una fijación en cuanto a las descritas regulaciones legales, el estado
se dio en venta a los capitalistas no nacionales, gran parte de sus patrimonios de
generación subsiguientemente, el componente de distribución casi completo. Mientras,
la organización eléctrica perteneciente a la ciudad de Bogotá se convirtió en una
organización dirigida a generar denominada EMGESA, así como en otra para distribuir
denominada CONDENSA; vendidas en parte empresas de capital no público. Con la
introducción de funcionarios novedosos se han dado diferentes modificaciones en las
propiedades.
En la actualidad, el negocio se constituye con empresas de generación en un número de
40, mientras los que comercializan son alrededor de 70, junto a los que operan la red,
así como quienes distribuyen son alrededor de 30, mientras quienes transmiten superan
las decenas. De manera la red eléctrica es activada por organizaciones dedicadas a
actividades específicas, XM, perteneciente a ISA, la organización para transmitir más
grande. En tanto quienes consumen son alrededor de 4600, conformando el 30% de
quienes solicitan el servicio, comprando de manera libre la corriente eléctrica a través de
convenimiento a plazos largos.
Luego de la existencia en 1994 leyes 142 y 143, ha seguido la promulgación de un
conjunto de legislaciones, que en esencia no conllevan alteraciones de las pautas
normativas establecidas en las señaladas inicialmente, ello debido a continuar en
esencia la formación de cuentas para los sectores junto a la corrección en parte del tema
de auxilios y aportes. Sin embargo, dichas reglamentaciones introducen malformaciones
y costos adicionales, se menciona entonces que en 2001 se emana la ley 689 alterando
sólo en algunas partes a la ley 142 del año 1994.
En otro orden de ideas, dicha ley introdujo cambios en el esquema de acciones contratos
de las organizaciones prestadoras de servicios públicos; se orientó a hacer más fácil el
seguimiento de la administración de las organizaciones con dinero invertido del estado
poniendo limitantes en la tipología de las propiedades de los funcionarios de seguimiento
en la intervención del sector público; específico los procesos para la inmiscusión y
cancelación de las organizaciones de prestación de Servicios al público mediante la
superintendencia de servicios públicos y acrecentó y específico las labores de dicho
organismo y además dispone la formación del régimen unitario informativo el cual estará
responsabilizado de este; de igual manera ordeno que las comisiones de regulación
desarrollaran un sistema de control de resultados en la gestión de las empresas de
servicios públicos.
Dicha legislación trata esencialmente de suministrar a la superintendencia de servicios
públicos de mecanismos para la intervención de las organizaciones que sufrían de
problemas económicos que dejaban en mala posición a los servicios prestados. Con
respecto a la norma 633 del año 2000, genera cuentas de sostenimiento económico para
suministrar energía a las localidades que no se encuentran conectadas (FAZNI)
costeando mediante la aportación de $1 indexado cada año a EEUU Con razón de los
kw por hora entregado a través del IPP.
La validez de la del mencionado método tenía una vigencia hasta el año 2014 de acuerdo
a lo establecido en la legislación 1099 de 2006, mientras la legislación 697 de 2001,
señala la programación para emplear racionalmente la corriente eléctrica, en tanto la
legislación 788 de 2002, establece la formación de cuentas de soporte económico para
dar energía a los sectores no urbanos que a su vez se encuentran conectados al sistema
(FAER) que podría ser financiado mediante el aporte de $1 indexado mediante uno por
uno de los kw hora entregados relacionado a la empresa peritos en los negocios
eléctricos.
La validez de esta cobranza, originalmente planteada no más del 2009, se amplió para
abarcar al 2018 mediante Las legislaciones 1376 del año 2010, también la legislación
1176 del año 2006, donde se crea el programa de normalización del sistema de red
eléctrica (PRONE) sobre el que se destinaría hasta 20% de lo que pueda disponer en
términos financieros y de infraestructura el FAER. Por otro lado, la legislación 1150
proclamada en el 2007, vino a modificar la ley 80 de contratos públicos específicamente
en el artículo 29 establece a la CREG como reguladora de las contrataciones, procesos
de factura, procesos de recaudaciones qué aportan financieramente a la luminaria
pública.
Por otra parte, en el año 2008 se establece la legislación para la cogeneración mediante
la numeración 1215, permitiendo vender El Sobrante de la cogeneración a quienes
comercializan atenidos al aporte de 20%, quedando en libertad de dicho gravamen el
producir un autoconsumo. Asignado a la comisión reguladora de energía y gas el
establecimiento de los recaudos que técnicamente deberían hacer cumplir tareas que
permitiese clasificar a quiénes se encuentra aptos para cogenerar.
Asimismo, en el 2010 la ley 1428 normalizo el incremento de las tarifas a los estratos 1
y 2 sujetando su gradual aumento al índice de precios al consumidor, estableciendo en
igual manera que los subsidios redistributivos no podrían superar el 60% y 50%,
respectivamente a cada estrato. Asimismo, la ley 1430 de 2010 subrogo la existencia de
la contribución solidaria por parte del sector industrial. Marco normativo que ha sido óbice
de fluctuaciones normativas transitorias o permanente que en algunos casos dependen
de los planes de desarrollo.
De esta manera, se da una modificación para edificar la pacificación dentro de la
legislación 508 de 1999, dónde se extiende el intervalo para desaplicar los auxilios que
superen los valores porcentuales establecidos dentro de la ley 142, en tanto,
encaminados al estado comunal planteado en la legislación 812 de 2003, asignó a los
grupos reguladores la elaboración de normativas que permitiese en controlar la toma de
disposiciones diferenciadoras en cuanto a los temas de continuidad y la calidad en las
prestaciones para el servicio dentro de las zonas encontradas fuera de las
interconexiones, barrio subnormales, comunidades de difícil gestión áreas rula rurales
de menor desarrollo, y territorios insulares.
Igualmente se dispuso, con el objeto de no permitir el decremento, de quienes
comercializan en el ramo eléctrico que deberían poseer en su cartera de compradores
un valor mínimo de consumidores que correspondan a la estratificación del 1 al 3. De la
misma manera las cuentas de Electricidad con fines sociales (FOES), deberían financiar
en parte con origen en las ganancias de cogestión obtenidas de la interacción energética
con la República del Ecuador, también colocó limitaciones al aumento de las tasas en
Las estratificaciones bajas, al indicador de quienes consumen. En tanto el plan de
crecimiento 2006-2010, sustentado en la legislación 1175 del año 2007, afianzó la FOES
entregándole sobre las entradas el 80% de las ganancias de cogestión y emitió
reglamentaciones en cuanto a las zonas para distribuir.
En fin, la legislación 1450 del 2011, para el bienestar social, derogó el aporte de los
consumidores industrial y gases natural; manteniendo la FAER, FOES y PRONE la
disposición que las cuentas del segundo podrían realizarse con dinero de la
presupuestación de la nación en tanto se terminen las ganancias de cogestión, las
cuentas del tercero serían con aportes de $1 el kw por hora transferido y la del primero
de igual manera en que se ha venido haciendo la financiación desde su apertura, dicho
de otra forma, mediante el aporte de $1 indexado en función de cada kw entregado.
Cabe señalar De igual forma, el compendio de normativa decretada esquema de
reglamento ubicada dentro de las planificaciones de crecimiento al igual varias de las
legislaciones mencionadas. Frecuentemente dichas reglamentaciones ocupan y regulan
manera condicionada. Así se debe mencionar en 2003 la creación del decreto número
3734 , especificando también la legislación 812 de 2013 en su Artículo 65 en cuanto al
ingreso de consumidores en estratificaciones bajas en el soporte de usuarios de quienes
comercializan y hacen uso de ser reconocidos, en los puestos de comercializar, en los
costes en los cuales son incurridos por comercializar a efectos de sus correspondientes
labores de quién comercializa en final posición relacionándose con los cálculos y
designaciones de la energía no aprovechada en primera instancia.
Por otra parte, se encuentra reglamentada desde el 2004 en el decreto 2696 las
actividades de las comisiones de regulacion. Desde la emanación de dicho decreto, los
grupos se hicieron responsables en la elaboración de una planificación estratégica con
proyección máxima de 5 años cómo realizar y dar a conocer la programación qué incluye
las regulaciones anuales, asimismo, se encuentra reglamentado lo concerniente a la
comunicación de índole generales y de las investigaciones que dan sustento, por cuánto
se tomó la elaboración de investigaciones periódicas a fin de determinar la influencia de
las regulaciones.
Por su parte, se hace una reglamentación en el 2006 mediante el decreto 2426 En
referencia prestaciones para alumbrar públicamente, especificando a la CREG compadre
Cómo te iba a preguntar cómo quién diseña los métodos relacionados en la
determinación los mayores costos que serán aprobados por las provincias a los
proveedores de los servicios. Por otra parte, En el 2007 se formulan los decretos 387 y
4977 con el objeto de fijar criterios condicionantes para la equidad competitiva dentro de
Quiénes participan en la compra y venta regulada dando origen al precepto
comercialización de Mercado, conocido como aquel que Integra el compendio de
consumidores bajo regulación y sin regulación, pertenecientes a las conexiones de la red
de operadores, disponibles para dichos mercados, en cuanto a las pérdidas de corriente
serán distribuidas a cada uno de quienes comercializan mediante prorrateo sobre la
venta Estableciendo un monto por comercializar, siendo me importe fijo, dejando ver el
coste en el que se basa La comercialización.
En manera que, se encuentra disponible la toma de planificaciones para la loción de
pérdidas de los cuales los gastos eficientemente recaerán en los consumidores finales
de la red, De igual forma toca la flexibilidad en la medición y para regular la compra de
corriente dentro de diferentes mercados regulación. Mientras, La regulación 388 de 2007,
formas zonas para distribuir (ADD) comprendidas como el grupo de líneas de
transferencia provincial o para distribuir localmente orientados acceder electricidad en
áreas urbanizadas así como la rural, donde operan una o más empresas del sistema Y
qué le acceden considerando su ubicación geográfica en función de la proximidad a los
campos de Mercado que atienden y a la noción de neutralidad fijada relación siendo el
propósito unir los puestos de acuerdo a la utilidad conexiones para distribuir en las
referidas zonas.
Complementariamente, es asignada a la comisión reguladora de energía y gas la
conceptualización de las exigencias en términos técnicos precisos para las
modificaciones en las conexiones de diferentes estatus, de modo que no sean afectados
los condicionamientos para conexiones y utilización de cada uno de los consumidores,
además se modificó o complemento en el año 2008 mediante decretos correspondientes
al 1111 y 3451, Además le acompañan un grupo de reglamentaciones decretan cuentas
para los diferentes sectores, entendidas como FAZNI, FAER, PRONE específicamente
en los decretos número 1124, 1122 y 1123 creados en el año 2008.
En tanto, se hacen cambios al decreto del año 2008 número 4813 con el 1124, mientras
el 2009 se decretó la modificación numerada 4926, coma sustituyendo el decreto 1123
de 2008, en tanto se reglamenta mediante el decreto 2220 2008 en cuanto a las zonas
de prestación exclusivas en áreas que no se encuentran dentro de la interconexión,
mientras la reglamentación 3414 del año 2009 ponen condicionamiento el restablecer
montos no variables de acuerdo a la disposición 387 del año 2007 así como decreto
CREG número 119 de año 2007 dando disposición de dinero para el financiamiento de
auxilios extras relacionados con la implementación telas mencionadas cuentas a las
facturas de las estratificaciones 1 y 2
3.1.1 Propósitos rectores de la regulación tarifaria en Colombia
De acuerdo con la CREG (2002) el propósito primordial de la regulación se orienta
a “promocionar la competencia cuando ésta sea posible, en los casos en que la
competencia no se haya desarrollado suficientemente o se presenten monopolios,
deberán regularse los precios de los servicios objeto de su acción, garantizando
la recuperación de los costos en que las empresas incurran con una gestión
económica eficiente” (p.52).
Consecuentemente, las tasas que se encuentran bajo regulación deberían
considerar los costes de eficiencia en cuanto a las organizaciones crecimiento
productivo debiendo ser distribuido dentro del grupo de quienes prestan los
servicios y quienes los consumen, de acuerdo cómo sucedía dentro de los grupos
de Mercado competencia. Bicho condicionamiento dirige a excluir de los gastos
de la Administración sin eficiencia a los consumidores permitiendo a su vez que
las organizaciones prestadoras no se hagan dueños de ganancias obtenidas de
acciones que restringen a la competencia.
En este sentido, para garantizar dicho propósito, la CREG (2002) orienta sus
acciones hacia el logro de precios unitarios del servicio mediante una ecuación de
tarifa, tal como se señalan a continuación:
• Dar garantías de la disponibilidad económica de quienes comercializan,
logrando recuperar los gastos incurridos al realizar las actividades que
permiten el acceso a la electricidad, bajo criterios de una economía
eficiente.
• Tener en alto los principios asociados a la productividad, así como a las y
ciencia para el establecimiento de los importes que como valor máximo se
emplearán para comercializar y a su vez sean incentivo condicionante para
la competitividad en la venta de la electricidad.
• Fijar a quienes comercializan y consumen un indicador de la eficiencia en
los gastos para hacer llegar la electricidad permitiendo la introducción
adicional para comercializar finalizando la competitividad en el área
eléctrica.
• Establecer un equilibrio prudente dentro de los propósitos para obtener
indicadores de importes en el área para generar, en función del consumidor
último dando visión de lo abundante o escaseaste, así como de disminuir la
elevada sensibilidad de los importes mencionados.
• Permitir indicadores sobre las pérdidas en términos deficiencia para quién
comercializa y distribuye
• Introducir incentivos para la compra óptima dentro de los negocios de
compra y venta al mayor de la electricidad, bien sea bajo regulación o sin
regulación en cada mercado.
3.1.2 Actualidad de las Tarifas eléctricas de acuerdo a las regulaciones
Los datos y disposiciones legales que se mencionan a continuación para dar contexto a
la regulación tarifaria y su praxis actual corresponden a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPD, 2021) referido a los componentes que conforman el costo
unitario de prestación del servicio (CU) del NT1 con propiedad del OR y las tarifas de
energía eléctrica durante el cuarto trimestre de 2020 aplicadas por los comercializadores
a los usuarios.
Lo cual es contentivo, del documento o informe con una breve descripción de la reciente
normativa que incide en la fórmula tarifaria o en el cálculo de la misma. Así mismo,
presenta un análisis del comportamiento de los diferentes componentes que
conforman el CU del mercado regulado, en el NT 1 con propiedad del OR durante el
trimestre y las tarifas aplicadas.
Así, durante el cuarto trimestre de 2020, se definieron los recursos de reposición de las
empresas ENELAR y DISPAC por los cuales queda en firme el asentimiento de entradas
de Distribución sustentado por los métodos establecidos mediante reglamentación
CREG 015 de 2018. Con lo anterior, ya son 18 de 29 operadores de red que se
encuentran con ingresos aprobados. Para este cuarto trimestre de 2020, la Comisión
de Regulación de Energía y Gas Combustible -CREG, libró una Resolución CREG 195
del año 2020, en donde se realizan algunas modificaciones a las decisiones encontradas
como reglamentación 015 del año 2018 de la CREG, entre las cuales se encuentra la
modificación del numeral 2.6 del anexo general, lo anterior se hace necesario con
el fin de que el LAC, en observancia de los advertido dentro del apartado 1.3, pueda
corregir la información de ingreso mensual de cota de voltaje 1 cuando el operador
entregue información de la variable OIj,n,t-1 en un plazo posterior al inicialmente
determinado.
Por otra parte, con la implementación de las medidas de aislamiento por parte del
gobierno nacional con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica establecida en el Decreto 417 de 2020 como consecuencia de la
pandemia por Covid-19, se evidenció un impacto significativo en la prestación del
servicio, afectando principalmente a las inversiones que debían realizar los usuarios
durante el 2020 para evitar el cobro por transporte de energía reactiva en exceso,
en consecuencia la comisión modificó las disposiciones contenidas dentro del apartado
16 correspondiente a la resolución 015 del año 2018 CREG, reformado por el apartado
1 de reglamentación 199 del año 2019 CREG. Por otro lado, con la cancelación de
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y la entrada de los nuevos dos operadores AIR-E
y CARIBEMAR DE LA COSTA, inició la aplicación a partir del mes de noviembre, la
Resolución CREG 188 de 2020 donde se incrementó en 20% el Costo Base de
Comercialización determinado dentro de la reglamentación 036 del año 2015 CREG
para cumplimiento con la Resolución MME 40272 de 2020, que a su vez indicó
adicionársele 300 puntos básicos al Riesgo de Cartera (RC) calculado.
Por lo anterior, se espera un incremento de alrededor de 20 $/kWh en el componente de
Comercialización y que impacta directamente el CU y las tarifas. Tener presente que
esta determinación se realizó con el objeto de viabilizar a futuro, la asistencia pública de
la electricidad dentro de la zona caribeña para mercados desconocidos de quienes
comercializan denominados Caribe Mar y Caribe Sol atendidos por Caribemar De La
Costa S.A.S. E.S.P. y Air-E S.A.S. E.S.P. respectivamente.
Así, la Comisión Reguladora de Energía y Gas, remitió una regulación N° 206 donde
ordena hacer notorio el plan de valor en donde se definen “las condiciones para el
traslado de los precios de los contratos resultantes del mecanismo promovido por el
promotor DERIVEX-CRCC, y se establecen los indicadores de evaluación aplicables,
conforme a lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2018”.
El proyecto se encuentra en comentarios hasta el 24 de febrero de 2021, en dicho
documento podrán encontrar: i) Disposiciones generales; ii) Disposiciones en materia de
traslado a usuarios regulados; iii) indicadores de resultados y auditoría, iv)
modificaciones al mecanismo del promotor; y v) Disposiciones transitorias. En resumen,
se presentan las resoluciones expedidas por la comisión reguladora pudiendo incidir
directamente o al contrario de forma indirecta en los cálculos del valor monetario unitario
de asistencia eléctrica, de acuerdo con la figura 22:
Figura 22. Resoluciones CREG/2020
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
El análisis realizado del comportamiento tarifario durante el cuarto trimestre de 2020
inicia con la observación agregada y particularizada de los elementos integrantes el costo
unitario de la asistencia eléctrica para cada trimestre y así obtener el comportamiento del
CU final en cada mercado, cuya determinación numérica se realiza a través de la
regulación 119 del año 2007 CREG aunado a las normativas emitidas en forma de
actualización y modificación.
En este sentido, se presenta un análisis detallado de cada componente, se hace
relevante destacar la inmersión analítica en este estudio qué debido a la presencia de
organizaciones que comercializan la electricidad teniendo participación en uno otros más
espacios para mercadear, se optó por emplear media no ponderada elementos
asociados uno a uno de los sectores empresariales presentes; no obstante, con el objeto
de lograr comparativas correctas sobre uno u otro comercializador. Resultó el estudio
que especifica la existencia de 34 organizaciones como proveedora en términos de
comercializar la electricidad en la nación con destino al mercado regulado, los tres CU
más alto para este segundo trimestre de 2020 corresponden: ENERTOTAL S.A E.S.P.
Cuyas capacidades para el mes de octubre era de 878, 57 pesos sobre kw hora, en
noviembre 868,61 $/kWh y en diciembre 880,61 $/kWh , todos en el mercado TOLIMA;
se debe tener en cuenta que no siempre la tarifa más alta indica un mal cálculo o mala
aplicación de la metodología tarifaria, sino que es el resultado de la aplicación de
la misma es elevado por efecto de los componentes generales del sistema o
propios del comercializador.
No obstante, debido a la aplicación de la metodología de la elección de tarifas, el CU
observado de parte de los consumidores de esta empresa en ese mercado correspondió
en octubre y noviembre 797,25 $/kWh y mientras en el mes de diciembre fue 80,123
$/kWh. sobre las empresas con menor valor del CU para el cuarto trimestre del año 2020
se encuentran el comercializador ENERCO S.A. E.S.P. en los mercados Caribe Mar y
Caribe Sol obteniendo para octubre 422,28 $/kWh y con valor de 473,72 $/kWh para el
mes 11 del año, en tanto para el mes 12 del año, el menor valor lo presentó ENERCO
S.A. E.S.P. en el mercado Caribe Sol con 463,82 $/kWh.A.
Para entender estos comportamientos, en las siguientes secciones se realiza el análisis
desagregado uno a uno sobre los elementos integrantes del valor por unidad de la
asistencia eléctrica, en acuerdo a la información certificada por los prestadores en
cumplimiento de los dispuesto en la Res. SSPD 20155 de 2019, modificada por la Res.
SSPD 59905 de 2019.
3.1.2.1 Generación
Considerando el factor dimensional de las organizaciones proveedoras de la asistencia
de la electricidad, dentro del estudio de los elementos para generar se estableció el
agrupamiento de las organizaciones en función de la cantidad de consumidores, ello
hacia el propósito de conformar gremios con rasgos parecidos y en consecuencia
analizarlos en función de sus particularidades.
En función de lo expuesto, se configuraron cuatro agrupaciones de acuerdo con lo
mostrado en la figura 23: La agrupación primera, se encuentra conformada por
organizaciones de consumidores mayores a 750,000, mientras la segunda agrupación
comprende organizaciones con consumidores en cantidad dentro del intervalo con límites
200.000 y 749.999; una tercera agrupación de organizaciones cuyos consumidores
oscilan en cantidad desde 50,000 hasta 199. 999 finalizando con el cuarto grupo de
organizaciones, contentivas de consumidores por debajo de 49.999. Los datos de la
cantidad de consumidores se obtuvo del Sistema Único de Información
(SUI).Adicionalmente y con el objeto de mostrar el valor equivalente del
componente en dólares, se incluye en las gráficas un eje horizontal secundario,
expresando en USD$/kWh; la TRM utilizada para la conversión del valor del
componente corresponde al promedio diario de los tres meses analizados en el
presente informe y que son publicados por el Banco de la República, dando
como resultado un valor de 3.661,58$/USD.
Figura 23. Empresas de generación
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
Para el cuarto trimestre de 2020, el porcentaje promedio de la demanda comercial
regulada atendida con contratos bilaterales (Qc) fue de 90,77%. En primera instancia y
de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, el componente de
Generación contempla dentro de su cálculo “un costo promedio ponderado por
energía ($/kWh), de las compras propias del Comercializador Minorista a través de
contratos bilaterales con destino al mercado regulado, liquidados en el mes m-1” (p.5),
correspondiente a la variable Pc; así mismo, un factor de ponderación α, “calculado
conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997 y un costo promedio
ponderado por energía ($/kWh), de todos los contratos bilaterales liquidados en el
Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado” (p.5)
(variable Mc)1. Si bien el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 20072 define el
componente de Generación mediante la siguiente fórmula:
Para efectos del presente análisis sólo se tuvo en cuenta lo asociado a los
convenimientos de ambas partes destinadas a las actividades comerciales reguladas y
se definirá esta nueva fórmula (únicamente con ocasión del presente análisis) como un
G*m, i, j de contratos de acuerdo con lo siguiente:
Nótese que este nuevo G* se traduce en el mayor valor monetario a introducir hacia el
consumidor último regulado, únicamente contemplando las compras de energía
mediante contratos bilaterales. Así las cosas, de manera inicial puede extraerse del
presente análisis que cuando el valor de la variable Pcde un Comercializador Minorista
se encuentra por debajo de la variable Mc para un mes en particular, esto generará una
utilidad en función de la diferencia entre estas variables y el factor de ponderación α. En
contraparte, cuando el valor de la variable Pcde un Comercializador Minorista se
encuentra por encima de la variable Mc para un mes en particular, se tendrá una pérdida
en función de la diferencia entre estas variables y el factor de ponderación α.
Ahora bien, teniendo en cuenta que lo anterior puede llegar a ocasionar un impacto en
las tarifas trasladadas a los usuarios finales –toda vez que la variable Pcde cada
Comercializador Minorista afecta de manera directa el valor del componente de
Generación en un mes en particular –, el presente análisis propone contrastar este
escenario real con un escenario contra factual creado a través de la utilización de
una variable G**m,i,j de contratos neutra, el cual se calcula de manera individual para
cada Comercializador Minorista (manteniendo todo lo demás constante) y utilizando
un valor de la variable Pc igual a la variable Mc del mes analizado, es decir, un
escenario en el cual el Comercializador Minorista no tiene utilidades o pérdidas a
propósito de los convenimientos entre ambas partes destinado a la actividad
comercial regulada
Así las cosas, el objetivo de este análisis se basa en identificar el porcentaje de aumento
(o disminución) aproximado, para cada uno de los meses del tercer trimestre del año
2020, de la variable G*m,i,j de contratos respecto a la variable G**m,i,j de contratos
neutra para un usuario regulado atendido por cada uno de los comercializadores
minoristas del mercado
3.1.2.2 Transmisión
El elemento considerado transmisión posee un costo qué es determinado a través del
decreto 011 del año 2009 CREG siendo pagado mediante la empresa destinada a
liquidar y administrar fondos (LAC) denominada XM S.A. E.S.P, mediante asignaciones
debido a utilizar el sistema de transmisión nacional cuyo monto es único en todo el
territorio de la nación dirigido a todas las organizaciones. El transmitir es un elemento
determinado matemáticamente a través de relacionar las entradas en cada mes de quién
transmite versus las solicitudes de electricidad en el conjunto de interconexiones a nivel
nacional (SIN).
En función de lo expuesto, es relevante asentar que las entradas para transmitir varían
las veces que el haga la petición ante la comisión respectiva para actualizar el soporte
de su patrimonio y demás elementos asociados en la citada resolución, las referidas
peticiones son independientes a periodos fijos, en cambio las solicitudes de corriente
tienen un comportamiento variable mensual. La figura 24 muestra el comportamiento del
elemento T versus elemento de solicitudes de corriente para la primera unidad es $/kWh
mientras en la segunda TWh dentro del Sistema interconectado Nacional con las
cantidades en el segundo eje gráfica; lo anterior tiene por objetivo hacer ver con precisión
gráficamente de una vez las cantidades de T y las solicitudes en el Sistema
Interconectado Nacional.
Figura 24. Componente T y Demanda de Energía SIN
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
Con base en el análisis de los trimestres anteriores, se observó que, al manifestarse la
menor solicitud de electricidad, mayor es la cantidad del elemento de transmitir, ello de
acuerdo a las suposiciones de entradas para transmitir fijas en intervalos temporales
mayores a las intermitencias de la oferta del Sistema Interconectado Nacional.
Dicho comportamiento, que se vio reflejado en el segundo trimestre 2020, donde
la demanda disminuyó y comportamiento del componente fue creciente; esto debido a
que, la demanda continuo bajando hasta alcanzar el menor valor en el mes de mayo con
una disminución de aproximadamente 793.584 millones de kWh con respecto a abril de
2020, lo que significó un incremento de 5,13 $/kWh, no obstante, para finales del
trimestre la demanda incremento 437.291 millones de kWh lo que significaría una
disminución de 4,35 $/kWh, sin embargo, para este mes se evidencio un ∆T de
5,28$/kWh, influyendo significativamente en el comportamiento del componente. Las
variaciones en la demanda se deben a las acciones correspondiente a confinamiento
como medida de prevención promulgadas desde el gobierno nacional, con el fin de
mitigar el contagio por COVID-19.
Para el tercer trimestre 2020, se evidencia que la demanda continua con una tendencia
creciente hasta alcanzar 5.864 millones de kWh aproximadamente en el mes de
septiembre, esto debido a las medidas de apertura de diferentes sectores en el país en
el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Durante el cuarto trimestre 2020,
el componente presento una tendencia creciente en los meses de octubre y
noviembre, lo anterior se debe a que en el mes de octubre los ingresos incrementaron
$14.865 millones de pesos y la demanda disminuyo 82 millones de kWh respecto a
los valores presentados en el mes de septiembre, en noviembre, aunque la
demanda incremento y los ingresos presentaron una tendencia estable, la aplicación de
ajustes o ∆T calculados por el LAC representaron un incremento en el componente de
3,32 $/kWh
Figura 25. Demanda
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
3.1.2.3 Distribución
En cuanto al estudio del elemento para distribuir cabe destacar, a través de la
reglamentación del año 2007 numerada 388, cambiada por las regulaciones 1111 y 3451
ambas del año 2008 aunada a la 2492 del año 2014, el Estado fijó estrategias y
lineamientos asociados a la seguridad en la amplitud de la asistencia eléctrica, señalando
como una orden a la comisión reguladora de energía y gas crear enmarcado en el método
fijado para remunerar las tareas de distribuir electricidad, zonas para distribuir (ADD)
siendo entendidas como el conglomerado de líneas para transmitir regionalmente o
localmente con el objeto de prestar los servicios dentro de áreas urbanizadas y no
urbanizadas, en las cuales trabajan más de un operador de línea de conformidad con la
ubicación geográfica en función de la proximidad más corta de dónde se encuentra la
atención de sus actividades comerciales, asimismo deben cumplir la noción de
neutralidad fijada en la legislación, quedando estipulado la existencia de un puesto por
estatus de voltaje en cada zona para distribuir.
Así las cosas, en cuanto al estudio de este elemento se llevó a cabo la agrupación de
organizaciones de acuerdo a su función, generando inclusive una agrupación
denominado sin zona para distribuir, correspondiendo a las organizaciones excluida de
las zonas para distribuir, señalando la relevancia de que las organizaciones que si
pertenecen a las zonas para distribuir se denotan con la abreviatura "DtUN",
perteneciente al puesto único para distribuir por estatus de voltaje una a una de las zonas
para distribuir siendo estimado por XM S.A. E.S.P de datos obtenidos de cada una de
las organizaciones para que ellas que se encuentran aún dentro del método para
remunerar la tarea de distribuir identificada como 097 CREG, mientras que para aquellos
OR con ingresos aprobados, es calculado por el LAC.
En tanto, la organización excluida de las zonas para distribuir se basa en el puesto para
distribuir logrado resultivamente de la utilización del método 097 del 2008 CREG o el
cargo por uso publicado por el LAC dentro del esquema del decreto 015 del 2018 CREG.
Ya para este trimestre, el LAC calculaba los cargos por uso de 17 empresas que se
encontraban con aprobación de ingresos dentro del esquema del decreto 015 del 2018
CREG: EPM, CHEC, EDEQ, ESSA, CENS, CEO, CEDENAR, CELSIA COLOMBIA,
CELSIA TOLIMA, CETSA, CODENSA, EBSA, EEPOR Pereira, EEPOR Cartago,
EMCALI, ENELAR y RUITOQUE.
3.1.2.4 Comercialización
Tiene relevancia destacar, que la estimación del elemento de comercialización tiene
suprema dependencia de las normativas específicas de consentimiento del coste
primigenio para comercializar y peligros de portafolio de cada una de las organizaciones
involucradas, implicando ello los principales motivos sobre los cuales se dan variaciones
en dicho elemento. Adicionalmente, es válido recordar que el método de remuneración
del componente de comercializar en el marco de la Res. CREG 180 de 2014 se establece
como un costo máximo, por lo que regulatoriamente es posible aplicar un menor valor en
este componente; afectando directamente el valor del CU, el cual estaría por debajo del
máximo regulatorio, pero, tal como lo expresa la Res. CREG 031 de 1997
correspondiente a la legislación 142 y el artículo 5 del régimen de tarifas de libertad
regulada establece precios máximos y se autoriza a quien comercializa la aplicación del
monto bajo inferior siempre y cuando este económicamente sustentado. Similar a lo
realizado con Generación, se incluye en las gráficas un eje X secundario expresando el
valor del componente en USD$/kWh. La TRM utilizada para la conversión del valor
del componente corresponde al promedio diario de los tres meses analizados en el
presente informe y que son publicados por el Banco de la República dando como
resultado un valor de 3.661,58 $/USD$.
3.1.2.5 Pérdidas
El componente de Pérdidas reconoce al prestador el costo de las pérdidas de energía
que se considera aceptable en el proceso de llevarla energía hasta el usuario final, toda
vez que la existencia de estas pérdidas es inherente a la configuración de cada sistema.
Así mismo, cabe destacar que, el valor de las Pérdidas presenta una relación directa
con los componentes de Generación y Transmisión para el mes en que se calculan las
tarifas, donde el valor de las pérdidas asociadas al componente de Generación explica
aproximadamente un 85% del componente de Pérdidas, mientras el 15% restante
corresponde al valor de las pérdidas asociadas al componente de Transmisión.
3.1.2.6 Restricciones
El elemento de restricción incluye costos extras del conjunto derivado de la entrega de
corriente relacionada con limitaciones técnicas de las líneas para transmitir, también
pueden ser incurridos por consideraciones de confiabilidad y seguridad en la entrega de
la cantidad de corriente; los costos extras se absorben por parte de la demanda. Dicho
elemento nace para satisfacer las variadas agresiones a las líneas para transmitir
efectuadas entre los años 2000 y 2001, implicando que el valor por restricción, designado
como insignificante en entornos operativos normales de la red, cambiarse a formar parte
relevante de los valores que impactan sobre la taza. En este sentido, la comisión
reguladora de Electricidad y gas tomó límites para pagar la corriente que por limitaciones
en las líneas para transmitir.
El elemento de restricción es pasado a los consumidores estimándose en función con la
resolución 119 del 2007 CREG de la división del valor de restricción en moneda
colombiana impuesta en la ASIC a quién comercializa la electricidad como proveedor al
menor y las ventas generales de corriente de este elemento mensualmente M - 1. El
numerador de dicha fracción se llama CRS compuesto de restricción aliviada,
desviaciones y el valor para remunerar de un activo del STN de la variación Guatapé.
De esta manera la restricción cesada resulta de la suma algebraica de la restricción
general (resultante de generar bajo restricción) variadas concepciones sobre la forma en
que los valores monetarios programar cortés, el equipamiento de regasificación en
Cartagena, la alternativa de importes de insuficiencias, y más
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
De igual forma, dentro del componente de restricciones, aparte de reconocer la
generación por restricciones de la red, la CREG (2021) ha incorporado diferentes
“conceptos como la opción del precio de escasez reconocida a las plantas térmicas que
Figura 26 Componentes PR
operaron con combustibles líquidos durante las condiciones críticas ocasionadas por el
fenómeno de El Niño 2015-2016 de acuerdo con la Resolución CREG 178 de 2015”
(p.12).
Para el cuarto trimestre este concepto no contó con participación en las restricciones
asignadas. Otro concepto incluido en el componente de Restricciones corresponde al
ingreso regulado (IR) liquidado mensualmente por el ASIC para los generadores térmicos
a gas, que respaldan sus obligaciones de energía en firme con Gas Natural Importado
(GNI), con el objeto de poder proveer generación por seguridad con este combustible,
de conformidad con lo definido por la CREG mediante la Res. 062 de 2013.
El valor promedio a cargo del comercializador por este concepto corresponde al 10% del
total de las restricciones asignadas, con un valor en pesos estable. Así mismo, se tiene
en cuenta un concepto denominado “Distribución saldo neto TIE fuera de mérito “el cual
presento una disminución de 514 millones del valor asignado en el mes de noviembre
respecto al valores asignados en septiembre de 2020 Adicionalmente, el componente de
restricciones tiene en cuenta conceptos de alivios como Rentas de congestión con una
participación de 80,37% de los alivios a las restricciones asignadas
Por otro lado, el alivio por concepto de desviaciones asociado a la Res. CREG 060 de
2019, lo anterior, debido a la modificación realizada por la comisión al proceso de cálculo
de desviaciones y penalización contenido en el anexo A de la Resolución CREG-024 de
1995. Por un valor de 168 millones de pesos, lo que representa una participación de
16,19% de los alivios trasladados a la demanda.
Por otro lado, para el mes de noviembre de 2020 se evidencio la aplicación de otros
conceptos como Alivio por CIOEF, Alivio Asociado a la Resolución CREG 024/2015y
Alivio restricciones RES 05/2010. A continuación, se muestra la información utilizada
para el cálculo de las restricciones para el cuarto trimestre de 2020 y corresponde a los
meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, como se muestra en la figura 27.
Figura 27. Conceptos restricciones
Fuente: Superintendencia de Servicios (2020)
3.1.2.7 Opción tarifaria
La metodología de Opción tarifaria establecida en la Res. CREG 012 de 2020, ofrece al
comercializador la posibilidad de reducir el impacto para los usuarios debido a los
incrementos en las tarifas por las condiciones del mercado. De forma general, la
metodología de la opción tarifaria permite calcular un menor valor al CU obtenido de la
aplicación de la Res. CREG 119 de 2007. No obstante, como la empresa deja de percibir
parte de sus ingresos debido a que se traslada un CU obtenido de la Res. CREG 012 de
2020, debe aplicar la opción tarifaria hasta que se recupere el valor financiado, lo que se
traduce en cobros relativamente elevados, pero con incrementos parciales para el
usuario.
Ahora bien, debido a los incrementos presentados durante el año 2020 y al golpe
monetario derivado por el confinamiento preventivo como consecuencia del COVID-19,
la CREG publicó la Res. No. 058 de 2020, en la cual obliga a los comercializadores del
servicio de energía eléctrica a aplicar el método de la alternativa en tarifas establecida
mediante reglamentación 012 de CREG (2020), “cuando se presente un incremento
superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus
componentes” (p.22). Res. CREG 058 de 2020, en materia de la metodología de opción
tarifaria ha sido modificada por la Res. CREG 108 y 152 de 2020.
En esta última, se establecen las condiciones de aplicación de la variable PV, la cual
influye directamente en la recuperación de los saldos por parte de los comercializadores.
Frente a la aplicación de opciones tarifarias definidas según la Res. CREG 012 de 2020,
para el cuarto trimestre, 26 comercializadores, continúan aplicando la senda de Opción
tarifaria
3.2 EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON LA ECONOMÍA ANTE LAS
REGULACIONES
La relación entre derecho y economía se centra en temas relacionados con el ámbito de
la propiedad, la explotación y la posesión, y crea una serie de apoyos sobre esta base
como base para la formación de la teoría del valor. En este campo, el derecho romano
típico comenzó a discutir el equilibrio entre los derechos de propiedad y la propiedad
dentro de un marco más amplio. Sin embargo, solo una base legal es suficiente para
mantener un cierto concepto de gobernanza económica armoniosa, aspecto que
compete al presente estudio, donde el servicio eléctrico representa un servicio vital para
la sociedad, pero dada las regulaciones de la constitución de 1991 interviene el interés
o conveniencia económica de las empresas implicadas.
Estos aspectos de conveniencia de la empresa implicada en el negocio eléctrico, es la
inversión de sus activos y propiedades, entre los primordiales propósitos del esquema
legislativo se encuentra conceptualizar los derechos de pertenencia de los patrimonios
poseídos por cada agente económico y permitirle destinarlos del flujo de ingresos netos
obtenidos por el uso de dichos recursos (materiales o humanos). En lugar secundario,
también propone, establecer el condicionamiento entrante y el estatus de competitividad
para cada sector del negocio, mientras como tercer propósito, busca promover la
formación de mercados que existían. Indudablemente, “la función principal del marco
legal es definir los derechos de propiedad, entendidos como relaciones de
comportamiento legalmente reconocidas entre entidades económicas, que tienen su
origen en la existencia de commodities e involucran el uso de commodities” (Katz, 2001,
p. 29).
Las tendencias económicas están diseñadas para revelar brechas en el marco legal en
el análisis y evaluación de la situación por la que atraviesan los sujetos naturales o
jurídicos, en particular para los efectos de este estudio los usuarios del servicio eléctrico.
Así, la posición adoptada por la estructura jurídica en relación con la alocución monetaria
entrando en conglomerado anglosajón del common law y se ha distanciado del conjunto
romano-germánico, que aún actúa según la estructura y formulación del código. En este
sentido es propio para el análisis del régimen tarifario hacia determinar las acciones que
la legislación debe tomar en torno al papel de estado y las empresas que suministran el
servicio.
Aunado a ello, en las sociedades que se rigen por el derecho iberoamericano, la
penetración del análisis económico del derecho (AED) es tanto una herramienta positiva
para entender la ley. elemento de diseño de políticas, doctrina legal, discusión legislativa
o precedente, es bastante inestable. Estos fracasos para limitarse a la aceptación de
AED se explican enteramente por la escasa formación económica de abogados, jueces
o legisladores, que no parece prudente ni beneficiosa. Indudablemente, existen
problemas más graves. Vale la pena intentar identificar las barreras fundamentales para
la comunicación entre abogados y economistas. (Rubio, 2007, p. 34).
Así es como se da la existencia de otra disciplina y la capacidad de diálogo que se crea
entre ellas, puede ser beneficiosa para un determinado tipo de expresión, no
necesariamente agotando el discurso de una u otra, pero enriqueciéndolo, a través de
este paso, Ley y las entidades económicas se entienden como la posibilidad de una
misma lanza. Si el ordenamiento jurídico no resuelve el revisionismo entre ellas, no existe
ningún elemento de fondo para entender el comportamiento del estado y las empresas
en cuanto a su impacto en la economía y calidad de los usuarios de los servicios
eléctricos.
No se debe rechazar todo el análisis económico de la ley solo porque la versión más
agresiva de este análisis no pueda convencer. Una versión más radical cree que la
economía no solo explica las reglas e instituciones del sistema legal, sino que también
proporciona la guía más ética para la mejora del sistema. Se puede pensar que la
economía solo explica algunas reglas y sistemas legales, pero puede usarse para
mejorar muchos de ellos; o esto puede explicar muchos de estos problemas, pero esto
es lamentable, porque la economía es una guía poco ética para la política legal. (Posner,
2000, p. 31).
En este sentido, se evidencian argumentos de rechazo hacia la participación del aspecto
económico dentro de la argumentación legal, de manera que no es el resultado de
acciones premeditadas, más bien es la consecuencia de la consolidación de algunas
corrientes de ideología, “con respecto al AED, el neo institucionalismo combina la
perspectiva institucionalista de Coase con las premisas de la economía y del mercado
de Posner frente al desempeño legal. Dicha aseveración ha contribuido para que en el
derecho de manera interna se genere un proceso revisionista de su estructura ortodoxa”
(Posner, 2000, p. 33).
En consenso se espera que proporcionalmente se incremente la posibilidad de ubicar la
metodología AED, de modo que terminen las grandes falacias y desmedidas
perspectivas generadas en torno a dicho análisis, ubicándolo a su vez como una técnica
legítima útil en la explicación de algunos rasgos del comportamiento jurídico y aportar al
enriquecimiento del propio derecho (Cossio, 2002, p. 20). En este sentido el presente
estudio realiza observaciones sobre las regulaciones tarifarias desde el análisis
normativo, práctico y aplicado.
En tanto, al analizar o evaluar sobre las consecuencias a las que conlleva la aplicación
del derecho y su praxis, el debate se orienta hacia que la equívoca no corresponde al
área jurídica en sí, más bien es a los enfoques que se le da. Sumando a lo anterior, la
pretensión de lo jurídico al dar ejemplo de la gestión de Equidad en lo referente a una
composición administrativa, excluyendo consecuencias esperadas o importantes,
exponiendo desde eso la buena particularidad sobre la que es mirada el ejercicio del
derecho con el desinterés mostrado por las instancias jurídicas en exponer sus acciones.
Así, los problemas que existen para una mayor aprobación desde los ojos de los
abogados del AED tiene dos vertientes. La primera de tipo conceptual o de la teoría
obstaculizando la aproximación. Así, es de reseñar aspectos sobre las discrepancias
para emprender la formación de la justicia, las manifiestas diferencias en la costumbre
erudita, el acogimiento de algunos apócrifos elementales o afirmaciones, la predilección
de esquemas yuxtapuestos de la conducta humana o la relevancia respectiva, en lo
jurídico, de las sentencias del derecho y las legales. Secundariamente, podrían
presentarse problemas en cuanto a la praxis, en cuanto a las formas para la dilucidación
de los temas de utilidad de cada grupo epistemológico, el acceso a datos, aunado a
dificultades básicas en el método y de forma (Rubio, 2007. p. 34).
En este punto, el derecho se ha ocupado de disimular las ramificaciones de su campo
en diversas áreas, dejando a un lado las otras áreas del conocimiento. No obstante, una
realidad evidente a raíz del mencionado escenario presenta el derecho enfocado hacia
la competencia de valorar el estado de la ley, sin embargo débilmente hacia el del
entendimiento completo partiendo de diversas pretensiones dentro de lo que está
contenido, en este sentido el derecho no es complaciente con la necesidad de contar
con un derecho más aguerrido y causal de los requerimientos disciplinares, por ello las
regulaciones en el ámbito económico pueden tener fallas hacia la justicia o más allá de
ellas.
“Vale la pena recalcar el hecho de que la débil aceptación de Ley y economía en países
distintos a Estados Unidos ha solido ir acompañada de una desconfianza ante la
propuesta generada en prejuicios más que en razones de fondo. De hecho, esa
desconfianza se refiere a Ley y economía como si fuera una propuesta teórica
homogénea. Es crucial, entonces, que la paulatina divulgación del análisis económico
del derecho se realice de forma tal que los distintos paradigmas y versiones existentes
sean presentados en conjunto” (Gutiérrez, 2001, p. 58).
En los casos de negocios, la aparente inconsistencia entre estos dos aspectos los
mantiene siempre en alerta, es decir, por parte de la estructura legal, esperan lograr el
propósito de sus actividades o responder a los requerimientos y establecer las
dificultades o problemas de un legal. naturaleza causada por sus acciones. Se hace
necesaria una formación especial en el ámbito jurídico que involucre el ámbito de la
gestión empresarial cuando se trata de las condiciones que afrontan las empresas
representantes del sistema jurídico, donde las regulaciones juegan un papel
fundamental.
Ciertamente, “sólo de esta manera se contará con un sistema punitivo que pueda
reaccionar adecuadamente frente a la delincuencia organizativo-empresarial,
adaptándose a las circunstancias del caso concreto. Se precisa de un sistema coherente
que pueda integrar, por un lado, las exigencias del derecho penal moderno, y, por otro,
las necesidades de respuesta jurídico-penal frente a las organizaciones empresariales.
Dado que en la actualidad no se cuenta con dicho sistema, podría servir de excelente
guía para configurar el futuro modelo el completo y detallado sistema estadounidense
contenido en las directrices para dictar sentencias contra organizaciones, el cual tendría
que ser adaptado a la idiosincrasia normativa” (Gómez-Jara, 2011, p. 81).
La situación en discusión es parte de la exigencia de que la ley establezca un puente de
entendimiento con otros campos de trabajo que están permanentemente presentes en el
derecho económico. Esta estructura apela a la dirección de la ley para precisar
argumentos jurídicos y expresar aquellas actividades que requieran un marco legal para
la acción, o los departamentos tienen espacio. En lo que respecta a este caso, el derecho
económico representa un marco legal derivado de las normas legales, que encarna el
comportamiento económico, encontrando en las regulaciones un puente para ello.
La enseñanza de Coase de derecho tal vez se pueda resumir, usando sus propias
palabras, en lo siguiente: ''Si las transacciones de mercado son no costosas, todo lo que
importa (dejando de lado cuestiones de equidad) es que los derechos de las partes deben
estar bien definidos y los resultados de las acciones legales deben ser fáciles de predecir.
Pero la situación es muy diferente si las transacciones de mercado son tan costosas que
hacen muy difícil modificar el ordenamiento de derechos establecido por la ley. En tales
casos, las Cortes influyen directamente en la actividad económica” (Beyer, 1992, p. 20).
Proponer evaluar el número, contenido e impacto de la ley sobre cualquier tema es un
llamado a una reflexión amplia sobre lo que debe o puede contener la estructura de
cualquier ordenamiento jurídico. Lo importante es no promover continuamente nuevos
marcos legales o cláusulas para ampliar aún más el debate; lo relevante es que es
posible tener una base jurídica específica en temas sagrados, lo cual, a su vez, es claro
y completamente inválido, como en arbitraje, jurisdicción En el campo de los derechos,
la formulación y expresión de las leyes abrió el camino para la formulación y presentación
de las leyes. , La culpa y responsabilidad directa de la empresa, y el análisis de la
empresa como sujeto de responsabilidad jurídica y económica, etc.
El derecho y la economía interactúan de diferentes maneras, pero lo interesante aquí es
que la integración del derecho y la economía no solo tiene un impacto importante en la
economía y las disciplinas legales en sí mismas, sino que también tiene un impacto
importante en disciplinas relacionadas como la ciencia política y la sociología, tal es el
caso de esta investigación que involucra al estado, empresa privada y sociedad. “Varias
escuelas de pensamiento compiten en lo que Mercuro y Medema llaman un amplio
mercado de ideas, incluyendo la escuela de Chicago, la escuela del Public Choice, las
dos escuelas institucionalistas del análisis económico (es decir el neoinstitucionalismo y
el institucionalismo como tal) así como la escuela de New Haven” (Mercuro y Medema,
1997, p. 13).
Como señalaron Mercuro y Medema, la importancia actual de la relación entre el derecho
y la economía se puede demostrar mediante varios indicadores. En primer lugar, han
surgido recientemente algunas asociaciones, como la Asociación Estadounidense de
Derecho y Economía, la Asociación Canadiense de Derecho y Economía y la Asociación
Europea de Derecho y Economía. En América Latina, existe la Asociación de Derecho y
Economía de América Latina y el Caribe desde 1994. En segundo lugar, hay un gran
número de publicaciones importantes dedicadas a las contribuciones académicas en
este campo, entre las que se encuentran "Journal of Law and Economics", "Journal of
Legal Research", Journal of Law, Economics and Organization, Public Choice,
Constitutional Political Economy, y Comentario sobre derecho y economía internacional,
mencione solo los más conocidos.
Desde otro ángulo, las publicaciones en la temática de jurídica y economía manifiestan
en incremento. La comunicación de escritos científicos en esas áreas cuya longitud y
significado escrito manifiestan la realidad que ya para 1991 en el diario de economía
renombrado en el área del estudio de la economía del derecho como temática individual
inmersa en un conjunto clasificado de saberes económicos. El indicador terciario de la
importancia del área lo implica la realidad planes de estudio en economía del derecho
inmersos o pertenecientes a las universidades más renombradas, escolarmente en
Norteamérica. En la República de Colombia, existen universidades que han venido
trabajando un plan a nivel de maestría sobre el estudio de economía del derecho a partir
del año 1997 específicamente, La Universidad de Externado.
En tanto, el nacimiento del estudio de unidades del derecho se ubica en el marco del
conocido imperio de la economía científica siendo su mayor representante Gary Becker,
en un gran procedimiento de ilación dentro de la cientificidad social manejada desde hace
30 años. Ilación en la cual emergen disciplinas inexistentes como la elección pública y la
socia economía. De manera que el Imperio sobre el cual se hace referencia tiene
cimientos en la sucesión de Cossio Díaz (1997) desde las siguientes razones:
Un vértice de inicio. A la cientificidad social (unas cuantas) sobre los requerimientos de
dividir al ser humano en áreas en razón de hacerlo más explicativo.
La intención en conjunto de dicha ciencia de dar explicación al sujeto a través de la
imposición de una explicación de sus actuaciones.
Elaboración de un reducido grupo de suposiciones la intención de darle significado a la
universalidad pelea del comportamiento.
Una constante formación serie de hipótesis y teorías de los mecanismos que hacen
posible la comprensión de los comportamientos.
Una entereza disciplinar predictiva de las posibilidades comportamentales y sus efectos.
En este orden de ideas, se facilita mencionar que las utilizaciones de las teorías
económicas en el área del derecho obtienen sus inicios en un par de estudios mostrados
a los inicios de los 60, correspondientes al jurista, Guido Calabresi y otro al economista
Ronald Coase (Premio Nobel, 1991) dichos estudios se conciben Por quienes en la
praxis estudia el derecho económico, como las bases fundamentales emergentes de esta
disciplina.
De manera estudió abordado por Coace, se refiere puntualmente temática económica;
las preguntas sobre el tratamiento del sociales, dicho de otra forma, las consecuencias
ajenas generadas por las acciones de la economía. Dichas consecuencias o
externalidades en términos de economía conforman las directrices esenciales de los
puntos de encuentro entre lo económico derecho, colocando de manifiesto, en una parte,
la conceptualización de externalidad hacia la teorización de la economía en las
organizaciones, mientras, Por otra parte, la ubicación la centra en los conflictos
asociados con los costes del derecho estudio de la realidad jurídica.
En otro orden de ideas, el inicio del estudio entre costo versus beneficios para el
procesamiento de la toma de decisiones jurídicas implica para las teorías legales, la
probabilidad entablar un lenguaje familiar con la economía mientras se acoge la forma
de análisis en la examinación y cuantificación de las consecuencias del derecho.
Efectivamente, el estudio realizado por Calabresi utiliza teorías económicas ante la
examinación de lo que abarca modelos diferentes con significancia implicada en la
Concepción de distribuir los riesgos, para el mencionado autor la última Concepción
comprende las consideraciones imputar la responsabilidad qué dirección a la información
a la totalidad del derecho de daños.
Considerando entonces estudios, se plantea la idea seleccionar caminos para emprender
acción sobre el aspecto económico. Efectivamente, las vinculaciones económicas y
legales pudiesen presentarse Cómo acercamientos alternos de acuerdo a la
consideración de un comportamiento jurídico susceptible de explicaciones a partir del
avistamiento económico, también existe la opción de que se tome comportamiento
económico ante lo cual las normativas del derecho implican solamente el ámbito en el
cual se da la máxima del propósito de la conducta que se ha obtenido.
La primera observación conlleva a la examinación de las motivaciones para la
continuación y obediencia comportamiento jurídico, mientras la segunda conlleva a la
examinación de las leyes ámbito qué limita la evaluación de la decisión en términos
económicos. En forma más específica, la primera se tendría, materia de análisis del
comportamiento calificado desde la perspectiva jurídica, dicho de otra forma ejecutada
por un individuo cuyas actuaciones por motivos originados en una regla; desde la
segunda se dividiría la presupuestación de la cual el individuo realiza el accionar bajo el
cual pensó las intenciones ya está el máxima su utilización, para futuro establecer el
ámbito único dónde se da la máxima realizada, situación que pudiese contener propiedad
jurídica.
Por otro lado, en el desarrollo del estudio económico del derecho como disciplina
autónoma se crea un punto de inflexión en los años 70, más precisamente en 1973, una
vez que Richard Posner publica el manual titulado Economic Analisys of Law donde se
hace un análisis sistemático de la mayor parte de los campos del sistema jurídico
americano a partir del punto de vista del estudio económico. Por primera ocasión
aparecen incluidas en un trabajo las aplicaciones de la teoría económica a todos los
espacios de la teoría jurídica, a partir de las ramas clásicos del common law (propiedad,
contrato, responsabilidad civil y penal) hasta los más diversos temas de su aplicación
como la legislación fiscal, la antitrust, el proceso judicial y la misma Constitución.
Desde el estudio de Posner, el estudio económico del derecho pasa a transformarse en
una teoría institucionalizada en la cultura jurídica contemporánea. Según Roemer (1994)
esa institucionalización se expresa especialmente en:
A grado académico en la unión del estudio económico del derecho en los planes
de análisis de las escuelas de leyes de las más relevantes universidades americanas
aun cuando con diferentes grados de hincapié.
• A grado teórico, su predominación de mayor relevancia es la introducción de un
vocabulario y de unas temáticas concretas en el diálogo ordinario de los juristas y en el
diálogo entre los juristas y los economistas y en una totalmente nueva corriente: el
neoinstitucionalismo en economía.
• A grado a gusto, tanto jurídico como político, la predominación del estudio
económico del derecho fue uno de los fenómenos que más sorprende, debido a que sus
argumentos y contribuciones teóricas fueron y son usados con profusión en los
tribunales, en los cuales sin lugar a dudas la obra de Posner ha tenido una predominación
fundamental.
3.3 MODELOS DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO CON ENFOQUE HACIA
LAS FALLAS DE LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
3.3.1 Análisis económico del derecho
El estudio económico del derecho comprende una ramificación de las ciencias
económicas casi enteramente incluida dentro del campo de la microeconomía. Cuyo
propósito es examinar y evaluar el papel de las reglas jurídicas dentro del desempeño
de los mercados, por medio del análisis de su efecto sobre la conducta de los agentes
económicos y su consecuencia en las porciones y los costos. Al igual que la economía
como un todo, la exploración económica del derecho tiene un enfoque positivo y un
enfoque normativo. La exploración positiva busca describir el impacto de las reglas
jurídicas sobre los diversos mercados y en ciertas situaciones genera además teorías
que pretenden descubrir razones económicas en la adopción de ciertas reglas de parte
de las diferentes comunidades.
La investigación normativa, sin embargo, sirve para brindar prescripciones respecto de
cuáles reglas jurídicas son más correctas en una situación o en otra, según cuál sea el
propósito buscado por el legislador. La investigación económica de las reglas jurídicas
tiene una tradición subjetivamente extensa en lo cual tiene relación con posiciones en
relación con impuestos y otras ocupaciones de forma directa encaradas por el estado,
como por ejemplo políticas de gasto social y regulación de servicios públicos. Esta parte
de la disciplina forma la zona de las finanzas públicas o de la economía del sector público.
Más recientemente, la economía ha extendido su campo al estudio de las reglas que
componen el derecho privado de los territorios, así como además al análisis del derecho
constitucional y de las reglas penales no en relación con delitos impositivos. Esta y
conforma y se emplea la herramienta que orienta el presente análisis para decidir las
Fallas de la regulación del sistema tarifario de energía eléctrica.
El estudio económico del derecho no tiene precisamente que limitarse a aprender reglas
de derecho económico, convencionalmente, se incluye bajo la designación de derecho
económico a esas reglas que se refieren a las ocupaciones de las organizaciones
comerciales e industriales, con lo que frecuentemente esa expresión surge usada como
un sinónimo de derecho comercial. Una idea más rigurosa es la que emplea Olivera
(1980), que define al derecho económico como un “...sistema de reglas jurídicas que, en
un sistema de economía dirigida, regulan las ocupaciones de mercado de las
organizaciones y otros agentes económicos para hacer metas y fines de política
económica” (p.45).
En esa concepción, por consiguiente, entrarían dentro del derecho económico cada una
de esas reglas que involucran una participación del estado, tal es la situación del
presente análisis, en el desempeño de los mercados, con el propósito de influir sobre la
conducta que tales mercados tendrían de no existir dichas regulaciones. Como opuestas
a las reglas de derecho económico en el sentido planteado por Olivera, las comunidades
acostumbran a tener una serie de reglas cuyo objetivo es brindar un marco general dentro
del cual emergen y operan, de forma desregulada, los diversos mercados. de esta forma,
ejemplificando, las reglas que establecen derechos de propiedad sirven para fijar pautas
que realizan a la organización de los mercados, explicando quiénes van a ser los
oferentes (propietarios actuales) y los demandantes (aspirantes a propietarios futuros).
Del mismo modo, las reglas que establecen las obligaciones contractuales y
extracontractuales en sujetos que acostumbran a ser los componentes básicos sobre los
cuales descansa el propio criterio de mercado, y sin las cuales no existiría buena parte
de lo cual estudia la economía. Cada una de estas reglas son por consiguiente parte del
campo de análisis del estudio económico del derecho. Adicionalmente, el aporte de esta
rama de la economía ha sido además hallar un sentido económico en reglas
que aparentemente no poseen nada que ver con operaciones entre agentes del mercado,
y que sin embargo poseen predominación sobre la forma en la cual las comunidades
asignan sus recursos escasos a la satisfacción de sus diversas necesidades. De esta
modalidad, cualquier regla que perjudique de alguna forma los precios o beneficios
(objetivos o subjetivos, ciertos o contingentes) de un conjunto fundamental en sujetos
con susceptibilidad en cuanto a estudiar a partir de un criterio económico –tanto positivo
como normativo–, y podría integrar en cierta manera la razón de examen del estudio
económico del derecho.
3.3.2 Análisis normativo
El AED puede hacerse por igual a partir de un plano positivo o normativo. En el primer
caso se estudian hechos, que paralelamente tienen la posibilidad de ser de 2 tipos.
Cabe, en primera instancia, examinar cuáles son o tienen la posibilidad de ser las
secuelas reales de las reglas jurídicas (ya sean de procedencia constitucional, legal,
administrativo, judicial, privado, etcétera.), determinar cómo reaccionará la población
ante una cierta regla y cuáles van a ser los costes y beneficios que para la consecución
de ciertos objetivos se derivarán de tal actitud.
En este sentido, las regulaciones existentes en Colombia hacia el sistema tarifario, se ve
impactado por el comportamiento individual de las actividades operativas y comerciales,
tal como se ha señalado anteriormente, siendo según la CREG una manera de controlar
la libre competencia, en este sentido dicho propósito evidencia una aplicación del
derecho regulatorio en el ámbito económico. Sin embargo, tal como se ha señalado el
derecho económico a través de las regulaciones busca un fin de justicia más allá de la
conveniencia económica para los entes como empresas privadas que suministran las
actividades reguladas.
No obstante, la regulación en cuanto a la generación en su fórmula, expuesta
anteriormente, plantea un G* que se traduce en el costo máximo a trasladar al usuario
final regulado, únicamente contemplando las compras de energía mediante contratos
bilaterales. Sin embargo, en función del fin del derecho económico se debe tener en
cuenta que, si bien la generación de energía eléctrica es una actividad que implica
inversión y de acuerdo a la constitución de 1991 se puede realizar por una empresa
privada y obtener ganancias de ella, los usuarios no pueden costear las actividades que
puedan ser consecuencia de las acciones o decisiones de los empresarios.
En tal sentido, si bien la CREG realiza adecuaciones en función de las situaciones
particulares, no se debe adjudicar al usuario final todas las implicaciones que sufre la
generación eléctrica, así el ente regulador disponga un pago o aumento paulatino. Así
mismo, el valor de transmisión es variable lo que afecta al consumidor final, lo que se
presentó muy evidentemente durante las medidas de confinamiento debido a la
pandemia, incrementando la tarifa a pesar de la situación económica que estaba
impactando al país a raíz de la contingencia.
Por otro lado, en cuanto a la venta el cálculo del elemento C es dependiente en gran
medida de las soluciones particulares de asentimiento del precio base de venta y peligros
de cartera para todas las organizaciones, de manera que nuevamente la libre
competencia resulta un factor predominante que si bien está siendo regulado por la
CREG, predomina el factor de conveniencia para el sector comercial por encima de la
justicia de garantizar el acceso al servicio eléctrico con un costo que pueda ser manejado
por el usuario final, aunado a ello también se regulan las pérdidas y las restricciones que
a fin de cuentas son asumidas por el consumidor final.
Por tanto, en cuanto a la regulación principal de la constitución sobre un sistema de
tarifas reglamentados por la noción de economía eficiente, la existencia financiera de
suficiencia y desde la perspectiva social solidaridad, parece no estar inclinándose
apropiadamente hacia la solidaridad social ya que en el punto final de la cadena está el
consumidor final quien asume la mayor parte de los sobrecostos o impactos en el sistema
eléctrico nacional.
Aunado a los sobrecostos, se practica el sistema exclusivo de subsidios cruzados y
presupuestales aplicable a los usuarios de cada una de las organizaciones cualquier
persona sea la naturaleza de su propiedad, de manera que los estratos 6 y 5, subsidian
a los estratos 1,2 y 3, ello no presenta equilibrio en cuanto al pago por los recibido.
En otro orden de ideas el estudio positivo, en sitio secundario, involucra la forma cómo
influyen determinadas situaciones reales en el contenido y forma de ciertas elecciones
jurídicas. La teoría económica se ha usado para describir, ejemplificando, por qué ciertas
ordenaciones legislativas adoptan explícitos contenidos y no otros, o cómo influyen los
sistemas retributivos de los jueces o su doctrina sobre el sentido de sus elecciones. En
este sentido, acciones como las fallas mencionadas deben ser revisadas por los entes
legisladores de manera que puedan asumir medidas que direccionan adecuadamente
hacia la solidaridad social
De manera que la investigación normativa se encarga de estudiar qué es lo que los
agentes (el legislador, la Gestión, los tribunales, las piezas contratantes, etcétera.), a la
vista de las secuelas esperadas de sus distintas alternativas de actuación, deberían
hacer, qué elecciones deberían adoptar, qué reglas deberían ocasionalmente entablar,
con la intención de maximizar la satisfacción de ciertas preferencias.
3.3.2 Análisis práctico
El AED surgió y se ha desarrollado prácticamente en el campo académico, como un
sistema teórico dirigido a comprender, describir y ocasionalmente reprochar el orden
jurídico. Sin embargo, ello no borra que los conocimientos y las herramientas analíticos
hechos en el seno de esta corriente metodológica logren ser usados con una finalidad
no sencillamente cognoscitiva, sino velozmente práctica, para interpretar y utilizar el
ordenamiento jurídico al objeto de solucionar inconvenientes reales.
Por cierto, de esta forma se usa. En el método de preparación de ciertas reglas jurídicas,
ejemplificando, es inclusive obligado hacer un estudio de los costes y beneficios que
éstas tienen la posibilidad de acarrear y, es perfectamente regular que los jueces tomen
en cuenta y esgriman, para motivar sus elecciones, argumentos procedentes del AED.
En este caso, las fallas detectadas deben ser abordadas de manera práctica en cuanto
a la revisión de las fórmulas implicando por parte de los legisladores, ya que el peso de
los cambios o inestabilidades del sistema eléctrico recaen sobre el consumidor final, en
este sentido, las ecuaciones deben ser reorientadas a equilibrar los sobrecostos entre
estado, empresa y usuario final.
La regulación orientada hacia, la reacción de unas actividades comerciales al mayor de
electricidad de corto y extenso plazo con la colaboración de generadores,
comercializadores y monumentales clientes de electricidad, es una forma que el
gobierno asume para manejar el tema eléctrico donde el estado actúa como garante
mediante los mecanismos y organizaciones establecidos en ley, sin embargo el estado
debe participar de manera más contundente en la protección de la justicia económica de
los usuarios finales.
3.3.3 Análisis aplicado
Atrae situar de relieve que es viable examinar económicamente el Derecho, en el plano
puramente teórico, de algunas posibilidades, adoptando diferentes registros, en
funcionalidad de distintas situaciones, como por ejemplo el objetivo del estudio, el público
al que pretende dirigirse y los instrumentos empleados a dichos efectos. Cabría
diferenciar de esta forma 2 enormes géneros: el estudio importante y la exploración
aplicado. El primero está dirigido primordialmente a una amplísima sociedad universal,
incorporada mayoritariamente por académicos con estudios avanzados en economía.
Los trabajos en curso de ejecución acostumbran a exponerse en multitudinarios
congresos mundiales, previa selección por medio de un método abierto y competitivo.
Una vez finalizados, los trabajos se publican en revistas de efecto universal, si consiguen
superar largos y costosos métodos de evaluación externa por pares. La lengua de
publicación es, por descontado, exclusivamente el inglés. Los artículos tratan
comúnmente inconvenientes no específicos de un definido ordenamiento jurídico, sino
en general, abstractos. Hay, ciertamente, trabajos de tipo experimental, inevitablemente
referidos a uno o diversos sistemas normativos concretos, empero estas referencias se
realizan a título ilustrativo, el fin es casi continuamente examinar preguntas de relevancia
universal, que logren interesar en cualquier parte de todo el mundo, los contenidos son
cada vez más técnicos y sofisticados.
El número de artículos nuevos que se manifiestan exclusivamente en un lenguaje
puramente natural, que no tienen dentro modelos matemáticos ni estudios empíricos
cuantitativos, ha ido paulatinamente menguando hasta llegar a niveles ínfimos. Ni que
mencionar que en estas revistas no hay ni rastro de crónicas legislativas, comentarios
jurisprudenciales y formatos semejantes.
La investigación aplicada se dirige primordialmente a un público nacional, incluido por
académicos, empero además por expertos (abogados, jueces, consultores, burócratas,
etcétera.). Los autores no acostumbran a tener estudios mejores en economía, sino en
Derecho; son comúnmente maestros, aun cuando además tienen la posibilidad de
hallarse expertos prácticos. Varios de ellos responden al modelo del profesor-abogado,
el abogado que compagina la docencia y, en su caso, la averiguación del Derecho con
el ejercicio a gusto del mismo, comúnmente en la zona privado.
Muchas de las preguntas tratadas, de manera, acostumbran a ser concretas del que
corresponde ordenamiento jurídico nacional y tener una relevancia práctica instantánea.
Los estudios se escriben casi continuamente en alguna de las lenguas nacionales y se
publican en revistas y libros cuya difusión es prácticamente estatal, Siendo inapreciables
a nivel internacional. Si bien en ocasiones fueron anteriormente presentados en
congresos científicos, generalmente de entorno local, no constantemente pasa de esta
forma.
Sea como sea, y ya que fueron pensados para una audiencia carente por lo común de
conocimientos matemáticos y con el objeto de influir en la práctica de la sociedad jurídica,
los contenidos no son bastante técnicos. Se toman argumentos y teorías procedentes
del estudio económico importante y, convenientemente despojados de su artefacto
matemático, tamizados y traducidos a un lenguaje accesible para sus destinatarios, se
divulgan o se usan a la resolución de inconvenientes concretos que preocupan a esa
sociedad.
En este sentido, existe documentación nacional en cuanto a investigaciones que tratan
el tema tarifario eléctrico en Colombia, sin embargo, debe generarse una línea
investigativa a nivel nacional e internacional que aplique la defensa de los derechos de
los usuarios ante un sistema que mira sólo la competencia de los mercados y descuida
el bienestar del usuario.
Corresponde a los investigadores del área del derecho económico buscar alternativas o
propuestas que mejoren las consecuencias de la planificación que señala para generar
y la libre inversión en activos de generación, en cuanto al impacto que ello tiene sobre el
usuario final.
3.4 EFICIENCIA COMO PRINCIPIO REGULADOR DEL ANÁLISIS NORMATIVO
PARA LAS FALLAS DEL SISTEMA TARIFARIO
En función de lo planteado, las primordiales funcionalidades económicas que cumple el
derecho en una sociedad deben ver con puntos de eficiencia y con puntos de repartición
del ingreso. Los puntos de eficiencia permanecen involucrados prácticamente con la
solución de los inconvenientes originados en el ejercicio del poder de mercado, en la
realidad de externalidades reales y en la existencia de información asimétrica. Además,
tienen la posibilidad de incluirse dentro de este rubro los inconvenientes que poseen que
ver con el reparto del peligro entre los diversos agentes económicos, en acuerdo a la
normativa Colombiana Empresa privada y usuario final, siendo el gobierno un agente
regulador.
Los puntos de repartición del ingreso, en cambio, poseen que ver de manera directa con
el reparto de la riqueza que se produce en la sociedad. En su introducción al estudio
económico del derecho, Mitchell Polinsky (1989) dedica cierto espacio a discutir la
capacidad del sistema de reglas jurídicas como herramienta para influir sobre la
repartición del ingreso y a la conveniencia de utilizarlo en aquel papel. Su conclusión
elemental es que hay ciertas superficies del derecho que son propensos de influir en la
repartición del ingreso y otras que son incapaces de realizarlo, y que esa capacidad tiene
que ver con la realidad de interrelaciones contractuales entre las piezas entre las cuales
se quiere realizar la repartición en cuestión.
En impacto, si lo que realizan las reglas es conceptualizar la asignación de ciertos
derechos para que los mismos logren después ser oponibles frente a terceros, tales
reglas están afectando en inicio el reparto del ingreso en medio de las piezas
ocasionalmente relacionadas, siendo esto un factor que perjudica a la solidaridad
económica como principio de ley que regula el sistema tarifario. Por otro lado, si se
identifica una forma de transferencia de derechos entre las partes, estos efectos
distributivos serán considerablemente mínimos, sin embargo, la normativa se inclina
hacia las empresas comercializadoras.
¿Cuál es la diferencia entre el efecto de asignación de las reglas que otorgan los
derechos originales y las reglas que establecen las obligaciones que resultan de la
transferencia de estos derechos? comprende responsabilidad civil. Reglas objetivas y
subjetivas sobre la asignación de responsabilidad del trabajo mediante la redistribución
de ingresos entre actores y víctimas solo en caso de accidente entre sujetos ilimitados
por contrato directa o indirectamente. Si hay un contrato (explícito o implícito, inmediato
o intermedio), la eficiencia redistributiva se reduce porque el precio realiza una función
modificadora de beneficios.
De ese modo, Un precio regulado por debajo del precio de monopolio redistribuye los
ingresos a favor de los consumidores de bienes producidos por monopolios naturales, y
en los mercados regulados se aplican normas de contaminación más bajas a favor de
los producidos por un monopolio natural afectado. Ayuda a redistribuir los ingresos. dice
contaminación. Dadas estas características redistributivas, la teoría económica explica
la regulación económica como resultado de subastas entre sectores que buscan
recuperar la mayor parte del excedente generado en el mercado, y esto en parte
influyendo en la influencia sobre el poder público. Hemos desarrollado varias teorías
tratando de lograrlo. Los beneficia con ciertos precios mínimos o máximos, ciertas
bonificaciones o estándares, o ciertas restricciones a la entrada de otros minoristas en el
mercado. Sin embargo, si algunos aspectos de las relaciones económicas son
moderados y otros no están controlados, el efecto distributivo del ajuste por variables no
controladas puede cambiar.
Sin embargo, al tratarse de aspectos como los servicios eléctricos constituido como un
derecho humano y desde la perspectiva del derecho económico, los beneficios
económicos de las empresas deben ser supremamente limitados hacia la justicia y
solidaridad con los sujetos sociales como consumidores finales.
En contraste, al analizar el funcionamiento económico del derecho, Mitchell Polinsky
utilizó el derecho privado (y por lo tanto el derecho que rige), aunque el derecho privado
(y por lo tanto el derecho que rige) puede influir en la distribución del ingreso, esos
efectos son específicos por medios. Concluimos que el efecto es menor que el efecto
obtenido. Interrupción del sistema tributario y del sistema de subsidios. En efecto, el
efecto distributivo de las reglas que empoderan ciertos activos o regulan ciertas
actividades solo puede redistribuir los ingresos entre quienes deciden participar
directamente en la actividad mencionada y otros equivalentes, porque esto no afecta a
las personas en Japón. Las situaciones son diferentes, pero los diferentes gustos o
riquezas se distribuyen de diferentes maneras.
Al respecto, el sistema de subsidios empleados por el sistema normativo tarifario no es
justo con los estratos 6 y 5 quienes tienen que subsidiar un consumo eléctrico que ellos
no pueden regular, en lugar de asumir el estado estos costos asociados a garantizar la
calidad de vida de quienes no cuentan con los recursos necesarios para afrontar
completamente la carga económica de las tarifas eléctricas.
Para determinadas situaciones, “el costo de redistribuir ingresos utilizando este tipo de
normas es mayor que el que surge de utilizar medidas directamente redistributivas, así,
los usos de estos instrumentos económicamente más costosos sostienen que en ciertas
circunstancias resultan políticamente más fáciles de implementar” (Peltzman, 1976,
p.36).
Se puede entender que la idea de que la función económica básica de la regulación es
la obtención de la eficiencia, se encuentra la posibilidad de hallar dos buenas maneras
para obtener dicho propósito, los cuales se reconocen con las proposiciones legales
de Coase y de Hobbes, la proposición legal de Coase en la adaptación sobre la
cual él dan Cooter y Ulen (1997) sustenta que el derecho “debe estructurarse de
modo de eliminar los impedimentos para los acuerdos privados” (p.25), el teorema
normativo de Hobbes, por otro lado, establece que debe estar estructurado para
minimizar el daño causado por el incumplimiento de un acuerdo.
Aun así, el derecho privado no solo es útil para eliminar las barreras a las avenencias
para los actores económicos, y la ordenación no es solo para las transacciones
ineficientes. Variadas normativas de derecho privado continúan la fundamentación del
teorema normativo de Hobbes y buscan establecer reglas en la creencia de que crean
una asignación recíproca de derechos inalienables.
Inversamente, la regulación económica tiene el sistema tarifario orientado En particular,
abordar situaciones optimistas, independientemente de los costos de transacción y los
criterios de creación de mercado de licencias negociables, los criterios que requieren
información para abordar el tema de la selección adversa y las principales deficiencias
de la fijación de precios. Orientación para proteger los intereses competitivos de los
sectores privados que dañan el fin de consumidores para facilitar acuerdos entre varias
empresas, como los estándares que buscan.
3.5 IMPORTANCIA DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA EN EL SISTEMA TARIFARIO
POR PARTE DEL ESTADO
Posner (1998) en su análisis de la mejor elección entre el derecho privado y la regulación
pública, en el que las dos instituciones normativas en realidad utilizan dos enfoques
alternativos (y en algunos casos complementarios) para resolver problemas. Es A. Los
fenómenos que pueden requerir una intervención regulatoria muestran que no se trata
de una falla del mercado y que las reglas generales del derecho privado no se están
implementando bien su función. Al distinguir entre derecho privado y regulación, Posner
enfatiza dos características y otras dos características del segundo. Esto le permite
profundizar en las reglas mediante las cuales el derecho privado puede abordar los
problemas. Esto significa que en todos los casos el costo de los actores económicos
involucrados es relativamente alto, pero el número de actores involucrados es bajo.
Por el contrario, si hay muchos participantes y el costo por persona es relativamente
bajo, debería existir una regulación. En general, resolver problemas a través de
procedimientos no será rentable para los involucrados y el estado tiene una ventaja de
escala. él. Además de las normas generales de derecho privado, otro factor a favor del
uso de medidas regulatorias es la existencia de beneficios muy importantes relacionados
con la prevención de fallas de mercado. Se da preferencia adicional a las soluciones de
gestión sobre aquellas que se basan únicamente en la asignación de derechos entre
agentes privados cuando los costos de evitar que ocurran tales quiebras son menores
que los costos de prevenir y reparar la designación, por tales razones las regulaciones
del sistema tarifario deben ser y son un mecanismo para cuidar el beneficio de los
usuarios finales.
Con las consideraciones anteriores en mente, un análisis por separado de las tres causas
subyacentes de las fallas del mercado puede llevarnos un paso más allá para designar
las fortalezas y debilidades del derecho privado y la regulación de la siguiente manera:
fallas del mercado. De este análisis se extraen las siguientes conclusiones:
a) Los problemas derivados del ejercicio del poder de mercado, por definición, siempre
afectan a un gran número de víctimas y surgen en situaciones concretas en mercados
concretos y solo pueden resolverse mediante regulación. En situaciones en las que se
pueda legislar de forma general. Dependiendo del problema causado por la existencia
de un monopolio natural o prácticas anticompetitivas, el remedio más adecuado es la
regulación directa o la protección de la competencia, en este último caso se puede optar
por la solución correcta antes o por una solución ex-post, sin embargo, las normativas
colombianas que regulan el servicio eléctrico tienen como propósito controlar la
competencia en lugar de cuidar el beneficio de los usuarios finales.
b) Los problemas planteados por las externalidades pueden resolverse mediante el
estado de derecho, en el que participan múltiples personas en cada caso. La clave aquí
es definir los derechos de cada parte y establecer reglas que permitan transferirlos o
transferirlos a la parte con más probabilidades de evaluarlos. Por otro lado, cuando las
externalidades afectan a un gran número de personas (externalidades ambientales), la
única solución razonable es la regulación, y el derecho privado solo puede
complementarse en determinadas circunstancias. El mercado puede afectar a las
empresas comercializadoras de electricidad, pero no se espera que estos impactos
afecten a los usuarios finales.
c) Finalmente, los problemas que se derivan de la asimetría de información están, en
principio, dentro del ámbito del derecho privado. Porque el principal medio para
solucionarlos es que el papel de la ley "explica la brecha entre ellos y los contratos". Por
lo tanto, la mayoría de los problemas de elección y riesgo moral se resuelven mediante
las disposiciones incorporadas en el contrato. Esto incluye mecanismos de reporte y
monitoreo, disposiciones penales y de terminación anticipada, y un sistema de pago
basado en el desempeño. Así, los Estados representados por su organización celebran
el contrato.
No obstante, en determinados casos, la normativa puede complementar el derecho
privado mediante determinadas obligaciones de información y determinados controles
preventivos. Estos se pueden realizar de forma económica y pueden resultar muy
rentables.
Sin embargo, cuando él se define al papel del estado como propietario de los medios de
producción y que está legalmente definido por las normas de derecho administrativo de
las entidades públicas (incluidas las empresas públicas, las unidades descentralizadas y
el control centralizado). Esta decisión final significa elección entre un sistema que
apoyará primordialmente los intereses de las empresas o de los usuarios finales como
sociedad.
Finalmente, en el presente capítulo se explicaron de manera puntual las normativos que
regulan el sistema tarifario eléctrico, sin embargo desde la perspectiva del análisis
normativo se pudo visualizar que las actividades o componentes regulados, poseen
criterios económicos que permiten cuantificar la tarifa pero la principal falla del sistema
es el propósito de regulación la cual cuida los intereses de libre competencia entre las
empresas y ve al consumidos final como el componente sobre el cual recaen los
sobrecostos del sistema, dejando de lado la solidaridad social como principio.
CAPÍTULO IV. IMPACTO QUE GENERAN LAS FALLAS DEL RÉGIMEN TARIFARIO
A LAS EMPRESAS QUE DEDICAN SU ACTIVIDAD A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA COMO A LOS USUARIOS
BENEFICIARIOS DEL MISMO.
En función de los resultados obtenidos en el capítulo anterior, con respecto a fallas de la
regulación del régimen tarifario de energía eléctrica bajo los modelos de análisis
económico del derecho, se encontró que, desde el punto de vista normalista, el sistema
de regulación adjudica el sobrecosto de la energía eléctrica al consumidor final, sin
considerar que muchos de los sobrecostos son consecuencia de las decisiones o
acciones que toman unilateralmente las empresas de generación, distribución
transmisión y comercialización.
Sin embargo, dichas empresas a su vez en cuanto a su naturaleza son con fines de lucro,
no obstante desde la perspectiva del derecho económico debe existir un equilibrio entre
el lucro y el derecho de los consumidores finales a disfrutar de la energía eléctrica como
derecho fundamental, en este sentido la CREG tiene como objetivo regulatorio la libre
competencia, no obstante, en ese mercado competitivo los consumidores finales y
empresas se ven inmerso recibiendo el impacto de las mencionadas fallas regulatorias.
Por otra parte, desde la perspectiva del análisis aplicado el sistema regulatorio carece
de entidades académicas nacionales e internacionales que mediante línea de
investigación puedan apoyar el seguimiento y control de las políticas aplicadas en el
sistema tarifario eléctrico colombiano, aspecto que impacta tanto a consumidores finales
como empresarios, de manera que en el presente capítulo se explicará el impacto que
generan las fallas del régimen tarifario a las empresas que dedican su actividad a la
prestación de servicio público de energía eléctrica como a los usuarios beneficiarios del
mismo.
4.1 EL SISTEMA TARIFARIO DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS EMPRESAS QUE
DEDICAN SU ACTIVIDAD A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Es importante destacar que si bien los empresarios de generación, distribución,
transmisión y comercialización toman las decisiones sobre cómo manejar el negocio
eléctrico existen circunstancias que influyen sobre la tarifa eléctrica que no controlan los
empresarios. Según Mendoza (2021) las medidas asumidas de aislamiento en torno a la
pandemia ocasionada por el Covid-19 personas como Arboleda ejecutiva de XM, afirmó
la caída de la demanda es crítica para la industria, especialmente en las primeras etapas
del período de cuarentena, hubo un ligero repunte en mayo y una menor recuperación
para el mes de junio, en el momento que diversas organizaciones reiniciaron. El
desplome con más significado en cuanto a solicitudes fue producido en las industrias sin
regulación (industrias grandes), que cayeron un veintiún por ciento, en tanto las
industrias reguladas (residencial, pequeñas industrias y empresas) cayeron un 7,5%.
Al respecto, los empresarios del servicio eléctrico deben tomar medidas a nivel de revisar
todas las cuestiones como la micro distribución, la generación de energía distribuida y
las cuestiones relacionadas con la eficiencia energética, porque el departamento puede
continuar avalando un abastecimiento estandarizado y rentable pudiendo desarrollarse
ante nuevas fuentes de energía normal.
Por su parte, Castañeda (2021) explica otro atenuante que enfrenta el sector empresarial
eléctrico en la actualidad como es son los embalses del país y su volumen ha ido
disminuyendo, lo que obligó al sistema a generar electricidad a través de centrales
térmicas, aunque existían problemas de suministro de insumos térmicos al inicio del
aislamiento, estos problemas se resolvieron rápidamente. Las medidas tomadas por la
empresa y el gobierno han reducido y controlado en gran medida el riesgo de escasez.
implicando inversión suficiente para brindar el soporte requerido, lo que permitirá que el
embalse se recupere y alcance su nivel óptimo el próximo verano.
Desde la perspectiva de impacto a las organizaciones son las empresas distribuidoras
de electricidad las que desde el puto de vista económico que afrontan la crisis enfrentan
la situación más complicada, consiguieron garantizar los servicios, mientras que sus
finanzas se vieron muy afectadas dada la baja en las solicitudes y el congelamiento por
los pagos en las prestaciones por parte de la administración. El gobierno redujo la carga
para los usuarios durante el período de cuarentena, lo que provocó una reducción en la
recolección, afectando especialmente a las pequeñas empresas que brindan servicios a
grupos desfavorecidos.
Por su parte Manzur (2021), perteneciente a Asocodis plantea que unos de estos
impactos económicos se reflejan en los egresos de 2.5 billones de pesos para
reemplazar la casualidad. En este sentido dichas empresas solicitan al estado el
cumplimiento de asignación de créditos quedar en “Llevamos tres ciclos de facturación
vencidos y aún no se han presentado los desembolsos por parte del Gobierno a las
empresas, que han venido financiando el servicio” (p.1).
De igual manera, las empresas del servicio eléctrico se ven inmersas en un proceso de
endeudamiento ante eventualidades como las comentadas anteriormente, viéndose
afectadas al asumir los sobrecostos por eventualidades, ello en razón de un sistema
regulado donde el gobierno no interviene económicamente sino como mediador. En este
sentido, Los precios de la electricidad están regulados por la Comisión Reguladora de
Energía y Gas (CREG) con una resolución de cinco años.
En particular, la tarifa se determina en pesos ($ / kwh) por kilovatio hora con el precio
unitario (CU) como base de cálculo. Debido a las diferentes condiciones de mercado de
las cuatro empresas que se dedican a la prestación de este servicio: generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, las autoridades
reguladoras examinarán sus respectivos criterios específicos cuando sea necesario
determinar el precio unitario.
Las tarifas de acuerdo con un índice de precios determinado por la propia Comisión, y
los precios de la electricidad se han incorporado recientemente tanto al grupo de tarifas
reguladas a nivel nacional como a él canasto del índice de importes a quien consume
(IPC) total.
Cuanto más pesado es el producto, más atención se debe prestar a la formación de la
tarifa y los factores que la determinan, permitiendo un seguimiento más detallado de la
supuesta inflación de los productos regulados. Blanco (2016) recordó la canasta base en
1998, con una participación de 9.0% debido a los precios de las materias primas, y en
este grupo, los precios de la electricidad fueron de 1.46%. En la canasta de 2008, la
participación de la tarifa regulada aumentó a 15,26% y la importancia de la tarifa eléctrica
aumentó a 2,86%. Este último porcentaje es importante ya que es solo uno de los 123
artículos de la canasta del IPC. Nótese que la ponderación actual se acerca a los
promedios de otros países de la región, como México (2,27), Chile (2,59), Perú (2,95) y
Brasil (3,22).
La generación de energía es proporcionada por empresas que operan en mercados
autoritarios. En segundo lugar, hay empresas que transportan la energía de esta
generación a través de la gran red del país. Algunas empresas de radiodifusión operan
en un mercado más concentrado. Luego están las empresas que distribuyen el servicio
en la ciudad a través de la red de baja tensión hasta que lo traen a casa. Finalmente
participará una empresa comercial responsable de lectura, facturación y otros servicios.
Dentro de este marco empresarial las regulaciones que influyen directamente su
actuación las reseña Blanco (2016) como las más importantes, que involucran un clima
competitivo:
1. Comercialización: Ningún negocio supera el veinticinco por ciento (25%) de la
actividad. Es el término calculado como la división entre las ventas por energía eléctrica
de una organización (medidas en kWh) y los ingresos totales a los usuarios finales del
SIN.
2. Generación: La participación de una empresa en este concepto es la energía
empresarial total (ENFICC) de la planta de energía de esa empresa dividida por la suma
de las ENFICC de todas las industrias manufactureras. Además, el índice de
concentración de Herfindahl Hirschman (HIH) calculado también es de referencia. Las
regulaciones requieren que, si la tasa de participación en el proceso de fabricación es
del 25% al 30% y el IHH excede los 1800, el fabricante está sujeto a una supervisión
especial por parte de SSPD. Si la tasa de participación supera el 30% y el HHI supera
los 1800, el fabricante debe proporcionar suficiente energía a otras partes para participar
en actividades de producción por debajo de este límite. Por tanto, la CREG establece
que ningún fabricante puede adquirir acciones o activos. O, después de esta operación,
si su participación supera el 25%, realizaremos una fusión o consolidación.
4. Transporte y Distribución: la ley 143 de 1994 instituye las subsiguientes prácticas
referentes a la reglamentación del transporte y las funciones del ISA:
-Las empresas del Servicio Nacional de Conectividad (ISA) no pueden participar en la
producción, comercializar y distribuir la corriente eléctrica.
– El propósito de la organización ISA, “en lo sucesivo será el de atender la operación y
mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de
interconexión, la planeación y coordinación de la operación del sistema interconectado
nacional y prestar servicios técnicos en actividades relacionadas con su
objeto social” (Artículo 32).
-Si es necesario ejecutar una extensión del SIN utilizando una ruta que combine las
características de la Red Nacional de Transporte (RTCP) y Regional (STR), la CREG
determinará quién ejecutará esta extensión en caso de conflicto.
-SIN, en óptimas condiciones de manejo, inversión en redes de interconexión,
transmisión y distribución según clase de tensión, incluyendo costos de oportunidad
desde la perspectiva de capital, administración, operación y mantenimiento. Se incluye
el costo. Desde la perspectiva de la calidad, confiabilidad y sustentabilidad. Estos
comités tienen en cuenta los estándares de sostenibilidad financiera. Las tarifas de
acceso y uso de
-SIN incluyen las siguientes tarifas: Tarifa de conexión. Cubre el costo de conectar a los
usuarios a las redes afiliadas. Cargos fijos por servicios de conexión y cargos variables
por servicios de transporte a través de la red de conexión.
En este sentido, el estado regula la participación de las empresas en el sector eléctrico
nacional promoviendo la sana competencia, sin embargo, la existencia de pérdidas
rutinarias también afectan el desarrollo económico de las empresas donde la supervisión
del gobierno sólo llega a la aplicación de las normas que no comprende indemnizaciones
a las empresas por actividades que perjudican a las empresas y las cuales pueden
considerarse como consecuencias de la falta de políticas de vigilancia al servicio eléctrico
como tomas ilegales y accidentes consecuencias de acciones de grupos armados.
4.1.1 Pérdidas
En términos de la prestación de electricidad, las pérdidas comprenden la corriente
producida y transportada que los proveedores de la prestación del servicio
eléctrico no pueden cargar costos debido a las pérdidas generadas en el
transcurso del proceso de prestación del servicio, también debido a las tomas
ilegales de usuario de manera que llevan a dos tipos de pérdidas las entendidas
como técnicas y las no técnicas.
En cuanto a las técnicas, son manifestadas primordialmente por el
recalentamiento generado por el transporte de la energía eléctrica mediante las
líneas de tendido eléctrico, así como por los transformadores. Su cantidad se
estima mediante ecuaciones matemáticas para cada sistema nacional
individualmente, a raíz de que son propias a la prestación del servicio, se registran
completamente a modo del elemento del coste de la prestación.
Mientras las mermas fuera de tecnicidad, comprende la corriente obtenida de
forma no legal de la red por parte de usuarios que no se apegan al registro por
medio de los contadores de corriente, cuyo origen es el hurto, entre otras cosas,
la manipulación de dispositivos o sistemas de pago para reducir los registros de
consumo. En este caso se trata de pérdidas del sistema porque la energía no se
registra debido a la facturación del usuario final.
Adicionalmente se presentan unas llamadas mermas eficientes, que comprenden
la adición completa de las mermas por tecnicidad a la disminuida parte las no
técnicas, implicando un monto de recuperación mayor al del a corriente robada o
sin registrar. Por otra parte, los proveedores que presentan montos de corriente
mayores a las Pérdidas Eficientes les corresponden adjudicarse en términos
financieros los montos correspondientes a las mencionadas pérdidas en razón de
no poder trasponérselas a los usuarios últimos. En la figura 28 los márgenes de
pérdidas
Figura 28. Pérdidas
Fuente: CREG (2018)
En razón de ello, Actualmente existen empresas de mayor valor que la establecida
por la CREG, por lo que el Estado discurrió oportunamente llevar a cabo en un
plan de reducción de pérdidas no técnicas. Esto es para lograr el índice de
eficiencia del sistema de distribución. Así, se emitió el Decreto 387 de 2007,
modificado por el Decreto 4977 de 2007 en el cual estipulo las siguientes ordenes
para la CREG:
1. Implementar un plan de reducción de pérdidas para ayudar a las empresas a
alcanzar el nivel de eficiencia determinado por el comité. La OU, la unidad que
administra, opera y mantiene la red de distribución, es responsable de
implementar los planes anteriores.
2. Obtener la rentabilidad de las opciones de reducción de pérdidas de energía no
técnicas para los operadores de la red.
3. El costo real de la opción de reducción de pérdidas no técnicas debe ser
asumido por los usuarios de cada red, incluidos los conectados directamente a la
red doméstica.
4. La planificación para la disminución de la merma sin tecnicidad deben seguir
un camino que disminuya con el tiempo (seguimiento).
4.1.2 Permanencia de las Empresas en el Mercado Eléctrico
Es importante entender el impacto que producen las pérdidas para los proveedores del
servicio eléctrico, sin embargo, ellos permanecen en el negocio. Sobre ello Smith explica
una teoría relevante que tiene particular idoneidad en la situación de los mercados
eléctricos. Sus conjeturas hacen énfasis que la segmentación del trabajo además de
estar especificado también la amplitud de oportunidades de venta. En este sentido
Umaña (2010) explica que “a medida que el mercado de electricidad ha ido
evolucionando de una interconexión de nivel municipal, a una de nivel regional, a otra de
nivel nacional y, en los últimos años, a otra de nivel internacional, mayor ha sido la
división del trabajo requerida para atender las cambiantes y nuevas necesidades de
provisión de energía eléctrica, así como las innovaciones desarrolladas que jalonan y
responden al crecimiento de la economía” (p.55).
El mismo autor Umaña (2010) explica que en función de lo hasta ahora comentado se
justifica el cimiento de las formulaciones en cuanto al origen y consecución de los
sistemas económicos, resultando desde su que la segmentación de las labores al interior
y en interacción las empresas logran que los empleados y las organizaciones se
desarrollen y aumenten sus capacidades mediante el conocimiento organizacional. Así
la productividad en las operaciones crearía una tendencia a la mejora, conllevando
sustancialmente, aunado a diversos elementos al aumento de las ventas aunado al
crecimiento de los clientes potenciales de los servicios ofrecidos.
El sustancial aumento de los clientes interesados por los servicios eléctricos confiere un
incentivo a los propietarios de las empresas a ampliar sus tareas y a una mayor
segmentación del trabajo. En cuanto al conocimiento e interacción con los clientes
potenciales que consecuentemente lleva a la optimización de competencias modificación
en el aprendizaje empresarial; la composición de los esquemas mentales, propósitos y
pensamientos, son cambiantes, en contraparte, el mercado y las empresas se
desarrollan en conjunto (Ávila & Hernández, 2005).
Desde la perspectiva teórica, el desarrollo en conjunto se utiliza como instrumento para
examinar muchos fenómenos que interactúan de diferentes agentes., como el caso del
análisis del derecho económico sobre el tema del impacto tarifario sobre las empresas.
Carney & Gedajlovic (2000), Carroll, Long & Lewin (1999) y Levithal & Myatt (1994),
Nelson (2002) así como otros estudiosos, ocurren en estudios referentes al método de
examinación de desarrollo conjunto entre empresas con clientes potenciales para feed
back de la una a la otra que van desarrollando interactivamente.
Este fenómeno se da en variedad de países como Colombia y en dentro de los mercados,
sin embargo, la evolución con diferente rapidez tanto en países de primer mundo como
los que no; la ola de innovación, la aplicación del desarrollo científico a la producción, la
composición más amplia de conocimientos relevantes, la estructura horizontal integrada
y el sistema de producción flexible, cada una de estas características de la producción
piloto es diferente., universalmente son aprovechadas primero por los clientes
potenciales en naciones con buenos organismos detrás del país que hereda los
organismos explotados (Acemoglu et al., 2005)1.
De manera que en lo sucesivo se puede apreciar en función del recuento de Umaña
(2010) el desarrollo empresarial que vivido desde fines del siglo XIX hasta principios del
siglo XXI, la industria energética colombiana se centró en la diversidad, evolución y
distribución de diferentes tipos de creatividad en el desarrollo de la industria energética
colombiana., lo cual deja ver la inversión por parte de las empresas para entender lo que
cada una de ellas arriesga en el mercado eléctrico de difusión tecnológica así como Las
olas superpuestas de progreso tecnológico en el mercado eléctrico colombiano son más
que las producidas en los mercados desarrollados. Asimismo, la evolución del sector
energético Colombia tiene un ciclo de vida tecnológico en el sector energético más largo
que los países desarrollados, por lo que el desarrollo del sistema está influyendo en el
desarrollo del sector.
Así, se propone analizar los cambios en la participación de la innovación en el desarrollo
histórico del sector eléctrico colombiano, así como las organizaciones, finanzas y
mercados que se han producido en los cuatro ciclos históricos. Este análisis muestra la
situación específica del sector eléctrico de Colombia (García, et al., 2006), ya que el
desarrollo histórico de Colombia también es muy diferente al de los países vecinos.
Además, la evolución se forma en el contexto de la DP y no tiene plena aplicabilidad en
los países en desarrollo. Puede mejorar el poder explicativo de estas teorías
desarrollando análisis específicos en PED. (Vargas, et al., 2003).
En este sentido, teóricamente el desarrollo de la economía evolutiva, la teoría de los
coeficientes y el desarrollo analítico de Carlota Pérez (2002) constituyen el eje central.
Los estudios de caso se realizan a nivel nacional desde finales del siglo XIX hasta
principios del siglo XXI, siempre que aún sea imposible hablar del mercado interno
conectado internacionalmente, salvo por los hallazgos, entre Colombia, Perú y Ecuador.
De esta manera, Se observó que el desempeño del grupo empresarial ISA SA en los
procesos y recursos cambiantes, su formación y desarrollo histórico y si los procesos de
innovación que involucran al mismo grupo empresarial están involucrados en la
democratización de la propiedad. Reflejando la evolución del modelo económico
tecnológico observado en uno de los principales actores colombianos del sector
energético, encontramos que ciertas condiciones son propicias para promover y apoyar
a la empresa. Grupo ISA S.A como ejemplo de desarrollo comercial del sector eléctrico
colombiano para promover la expansión en el exterior y el desarrollo avanzado de
iniciativas, apoyado a través del desarrollo de la economía evolutiva, de esta forma, los
empresarios a nivel de generación, distribución, transmisión y comercialización han
invertido en los sistemas eléctricos del país por lo cual el impacto económico de las
pérdidas influye en la evolución tecnológica del país.
4.2 EL SISTEMA TARIFARIO DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUARIOS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En función de lo expuesto por Rincón (2011) Los consumidores finales se pueden dividir
en dos categorías según su nivel de consumo.:
- Regulados: Son usuarios cuyas compras de energía están sujetas a las tarifas
establecidas por la CREG. En 2009, su consumo correspondió a la demanda neta
de energía del sistema de 62,5, o 5.679 GW cada hora.
- No regulados: Se trata de usuarios cuya demanda eléctrica media mensual de
los últimos 6 meses es 0,1 MW superior a la media de los últimos 6 meses, es
decir, 55 MWhme de energía (reglamento 131, 1998 CREG). Según esta
resolución, "los usuarios con mayor consumo pueden convertirse en usuarios no
regulados si superan el límite de potencia o si el consumo de energía permanece
constante incluso cuando la demanda de electricidad no es alta.
En el sistema público-privado, los precios de la energía se forman en mercados abiertos,
donde interactúan variables erráticas como el comportamiento hidrológico, determinando
la composición del suministro entre energía derivada del agua y energía térmica más
cara. La electricidad se comercializa en el mercado mayorista mediante contratos de
compraventa entre el comprador licitador y el consumidor, o mediante intercambios de
precios al contado.
El valor de la factura recibida por el usuario, o "precio unitario" (CU), que comprende el
componente generador (G), el componente remitente (T), el componente de marketing
(C), la contabilización del componente de pérdida (P) y restricciones (R). Estas variables
son las más volátiles en mercados controlados y no regulados (grandes consumidores),
el componente de generación eléctrica (G).
Sin embargo, de acuerdo con Hurtado (2020) en un mercado no regulado, el precio
generado es el precio medio de los contratos a largo plazo, pero en un mercado regulado
el factor G depende menos de los precios de estos contratos que el precio de mercado
(spot). Con base en la exposición anterior disponible para los comercializadores,
recientemente unió los dos grupos de 10 factores que componen los precios regulados
por país, como los precios totales de la electricidad. Cuanto mayor es el peso de los
servicios energéticos, más atención se presta a la formación de tarifas y los factores que
las determinan, y más de cerca se puede monitorear la llamada inflación de los productos
regulados.
Por tal sentido, se destaca que la tarifa eléctrica no sólo influye sobre el consumidor final
directamente a raíz del sobrecosto originado de las tareas de las organizaciones
prestadoras de electricidad, sino que el aumento o disminución de dicha tarifa impacta
sobre la situación inflacionario del país, influyendo sobre el costo de otros productos.
En este sentido, las regulaciones sobre las tarifas eléctricas permiten acciones por parte
de las comisiones que no resultan ni favorables ni constitucionales como el caso donde
el alto tribunal dio a conocer la sentencia que tuvo en una presentación del Juez de Paz
Alejandro Linares Cantillo, declaró inconstitucional agregar un costo por kilovatio-hora de
energía eléctrica consumida para fortalecer la buena voluntad en Colombia.
Cabe destacar que, para el tribunal, las normas objeto de control artículo 313 del Plan
Nacional de Desarrollo (Ley 1955, 2019), no se encuadran en las excepciones señaladas
en el segundo párrafo del artículo 359, por lo tanto, la generación de ingresos objetivo-
específicos, no guarda relación con el concepto “inversión social”, de manera que el
derecho económico desde el enfoque práctico se hizo valer.
El artículo en cuestión creó el cobro del excedente en la tasa por cuatro pesos en kilovatio
consumido dentro de las estratificaciones de la 4 al 5 del país cuyo objeto es capitalizar
a Electricaribe. Donde la Alta Corte enfatizó que, sin lugar a dudas, los servicios públicos
son específicos para el propósito del país, y están obligados a entregarlos de manera
efectiva a todos los ciudadanos del país. Sin embargo, este objetivo no se define
específicamente en la distribución específica de la renta nacional generada por los
estándares exigidos por la legislación que certifica los planes de desarrollo.
Dentro del fallo, precisó que esta decisión entrará en vigencia de inmediato y en el futuro
y se aplicará a cada período de pago que comience después de la fecha de notificación
de a decisión a través del comunicado de prensa oficial.
De esta manera la Sentencia T-761/15 resultante contiene de manera resumida lo
siguiente: en la sociedad moderna, el acceso a la electricidad es una condición para
poder beneficiarse de otros servicios y garantías básicos. Hoy en día determinadas
actividades de la vida cotidiana que parecen naturales solo se pueden realizar
accediendo a la red eléctrica. Con la electricidad es posible participar de la riqueza
económica, cultural e informativa y vivir en un espacio totalmente climatizado,
almacenado y refrigerado.
Uno de los compromisos de la comunidad internacional para superar la pobreza es
garantizar el acceso a la electricidad y viviendas adecuadas. La pobreza energética es
un concepto desarrollado por las Naciones Unidas y la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) para explicar la difícil
situación de millones de personas en todo el mundo y no puede garantizarse en la
práctica. Cantidad mínima de electricidad para protegerse del mal tiempo (calefacción) y
para enfriar y cocinar alimentos.
4.2.1 Tarifas eléctricas e inflación sobre el consumidor
Tal como se refirió anteriormente, uno de los impactos sobre los consumidores es la
influencia de la tarifa eléctrica sobre la inflación del país, Al respecto Minenenergía (2021)
señala que la contribución de la energía sobre la inflación mensual de precios al
consumidor se redujo en 10 Pb en enero de 2021: 0.022%.
Las contribuciones mensuales de los principales energéticos en enero de 2021 y su
variación respecto a diciembre de 2020 fueron: GN –0.02% (bajó 11 pb); EE –0.003 %
(bajó 2pb) y CL 0.043% (subió 4pb). En enero de 2021 el costo mensual de
restricciones para generación se redujo en 7.7%, lo que ayudó a reducir la inflación
mensual de EE y su contribución sobre la inflación al consumidor. La capacidad de los
embalses en enero de 2021 (63% nivel, 100% volumen) fue mayor con relación a enero
de 2020 (54%, 70% aportes); así, el Sistema Interconectado nacional (SIN) conto con
más recursos hídricos en generación para enfrentar la temporada seca de comienzo de
año, reduciendo presiones inflacionarias de EE a nivel mensual. La energía contribuyó
negativamente sobre la inflación anual al consumidor (–0.14%) por noveno mes seguido
Las contribuciones por energético, en enero de 2021 y su variación respecto a diciembre
de 2020 fueron: GN 0.04% (bajó 1pb); EE 0.13% (subió 4pb) y CL –0.31% (subió 5 Pb).
El aumento de la contribución de los precios de EE sobre la inflación anual al consumidor
recoge efectos acumulados durante los doce últimos meses en oferta y demanda. En
demanda, por el mayor consumo residencial (por el confinamiento); en oferta, por el
aumento promedio interanual de 560% en el costo de restricciones (por retrasos en
proyectos de transmisión) y la mayor generación térmica en los doce últimos meses.
Aunque el nivel y volumen de los embalses en enero de 2021 es relativamente alto en
comparación con otros meses de enero, el nivel disminuyó con relación a diciembre de
2020 (72%) por la caída en el nivel de lluvias. Lo anterior, no alteró la participación de
fuentes energéticas en la generación: hidráulicas 71%; b) térmicas con GN, 11% y; c)
térmicas con carbón 11%. La generación hidráulica se redujo (–3.8%) en enero de 2021,
lo que se compensó con el crecimiento mensual en generación térmica (carbón 1.9%,
GN 0.8% y fuel oil –ACPM 9.1%) que, por su efecto agregado en los últimos doce meses,
en el aumento de costos de generación, sustentala mayor contribución de la EE sobre la
inflación anual al consumidor en Colombia.
4.2.2 Economía del bienestar
Expuesto el impacto que generan las fallas del régimen tarifario a organizaciones
dedicadas a prestación de servicios públicos eléctricos y a los usuarios beneficiarios de
los mismos, se fundamenta en la teoría del bienestar que la tarifa eléctrica debe ser
orientada hacia un modelo que desde la perspectiva positiva del derecho económico
busque la satisfacción social por encima del beneficio económico, dentro de un sistema
regulatorio.
Por tanto, la economía del bienestar es pertinente ya que según Inestroza (2014) se
refiere a la asignación de bienes y recursos para promover el bienestar social. Se trata
de una distribución de recursos económicamente eficiente para el bienestar de las
personas. Los economistas del bienestar buscan orientar la política pública de tal manera
que la distribución sea económica y socialmente beneficiosa para todos los sectores de
la sociedad, considerando que la tarifa eléctrica es un valor que recae sobre la inflación
del país.
En este sentido, la tarifa eléctrica debe ser estudiada desde el derecho y la estructura de
la economía, los mercados que la componen, para lograr una asignación eficiente de
bienes y recursos en la sociedad. El objetivo de la economía del bienestar es el bienestar
general de la sociedad, por tanto, la economía del bienestar implica una evaluación de
las políticas económicas, orientando las políticas públicas para el bien mayor de la
sociedad, el estudio de la economía del bienestar utiliza las herramientas del análisis de
costo-beneficio y las funciones de bienestar social.
Los supuestos subyacentes del estudio son la mensurabilidad y comparabilidad del
bienestar social en varios sectores de la sociedad y consideraciones éticas y filosóficas
sobre el bienestar social, implica la aplicación de la teoría de la utilidad en economía. La
utilidad se refiere al valor que percibe la sociedad de los bienes y servicios ofrecidos a la
sociedad. En la teoría de la utilidad, los consumidores buscarán maximizar su utilidad en
sus acciones como compradores con vendedores a través de las leyes de la oferta y la
demanda.
Existen varios criterios para medir si las ganancias de bienestar derivadas de un cambio
en la economía superarían las pérdidas, si las hubiera como en el caso de las empresas.
Cuando se analiza en términos de eficiencia de Pareto, los recursos no pueden asignarse
para mejorar la situación de un individuo sin empeorar la situación de uno o más
individuos. El supuesto subyacente para este análisis de costo-beneficio es que las
ganancias y pérdidas de servicios públicos se pueden medir en términos de dinero.
La economía del bienestar busca lograr un estado que maximice la satisfacción general
de una sociedad, maximizando el excedente del productor y del consumidor para los
diversos mercados que componen la sociedad.
4.3 TEORÍA ECONÓMICA NEOCLÁSICA
En contraposición a la economía del bienestar se presenta la teoría económica
neoclásica, que según Formal (2017) es un enfoque amplio que intenta explicar la
producción, los precios, el consumo de bienes y servicios y la distribución del ingreso a
través de la oferta y la demanda. Integra la teoría del costo de producción de la economía
clásica con el concepto de maximización de la utilidad y marginalismo. La economía
neoclásica incluye el trabajo de Stanley Jevons, María Edgeworth, Leon Walras, Vilfredo
Pareto y otros economistas.
La economía neoclásica surgió en la década de 1900. En 1933, los modelos de
competencia imperfecta se introdujeron en la economía neoclásica. Se utilizaron algunas
herramientas nuevas, como las curvas de indiferencia y las curvas de ingresos
marginales. Las nuevas herramientas fueron fundamentales para mejorar la sofisticación
de sus enfoques matemáticos, impulsando el desarrollo de la economía neoclásica.
En la década de 1950, se combinaron las teorías macroeconómicas keynesianas y las
teorías microeconómicas neoclásicas. La combinación condujo a la síntesis neoclásica,
que ha dominado el razonamiento económico desde entonces. Las teorías económicas
dentro del neoclasismo se ocupan primariamente de la concesión eficaz de recursos
escasos y a la igual toma en cuenta el desarrollo a plazos largos de los recursos en la
producción de servicios y bienes.
La economía neoclásica integra la teoría del costo de producción de la economía clásica
con los conceptos de maximización de la utilidad y marginalismo. La economía clásica
establece que el costo de producción impulsa el valor de un bien o servicio. La economía
neoclásica enfatiza la demanda como un impulsor clave del valor de un producto o
servicio.
Hay muchas ramas que utilizan diferentes enfoques en la economía neoclásica. Todos
los enfoques se basan en tres supuestos centrales:
Las personas son racionales al elegir entre resultados identificables y asociados con
valores.
- El propósito de un individuo es maximizar la utilidad, como el propósito de una
empresa es maximizar las ganancias.
- Las personas actúan de forma independiente con información perfecta (completa
y relevante).
Con los supuestos fundamentales anteriores, se han desarrollado varios estudios y
enfoques. Por ejemplo, la maximización de la utilidad puede explicar la demanda de un
producto o servicio. La interacción de la oferta y la demanda explica los precios y, por
tanto, la distribución de los factores de producción.
Las teorías económicas de neoclasismo, trata primariamente de una asignación eficiente
de recursos de producción limitados. Igualmente toma en cuenta el crecimiento que
permite el crecimiento de recursos a largo plazo y una mayor producción de bienes y
servicios. Hace hincapié en que la proporción de las actividades comerciales es la clave
para la asignación eficiente de recursos. Por lo tanto, el equilibrio del mercado debe ser
una de las principales prioridades económicas del gobierno.
En un gráfico de oferta y demanda de la figura 29 Hay dos curvas. Uno representa la
oferta y el otro representa la demanda. Estas curvas se representan frente al precio (eje
y) y la cantidad (eje x).
En este gráfico de mercado, el punto de equilibrio es la intersección de las curvas de
oferta y demanda. El equilibrio es una de las dos variables de equilibrio, siendo la otra el
precio de equilibrio.
Figura 29. Curva de equilibrio
Fuente: Luzardo (2016)
Mirando de izquierda a derecha, la curva de oferta aumenta. De hecho, existe una
relación directa entre precio y oferta. Por lo tanto, a medida que aumenta el precio de un
producto, existe un mayor incentivo para que el productor ofrezca el producto y la
cantidad ofrecida aumenta a medida que aumenta el precio.
La curva de demanda que representa a los compradores desciende. De hecho, existe
una relación inversa entre demanda y precio. La curva tiene caminos opuestos, por lo
que termina cruzando los gráficos de oferta y demanda. Es el punto de equilibrio
económico y también representa la cantidad y el precio de equilibrio de un producto o
servicio. Dado que cruces ocurren en puntos de las curvas de oferta y demanda, tanto
los productores como los consumidores deben aceptar la producción / compra de bienes
o servicios de equilibrio a precios de equilibrio.
Hipotéticamente, este es el estado más eficiente que puede alcanzar el mercado y el
estado al que pende naturalmente. En teoría, un gráfico de oferta y demanda sólo
representa el mercado de un producto o servicio. En realidad, siempre hay muchos otros
factores que influyen en las decisiones, como las limitaciones logísticas, el poder
adquisitivo y los cambios tecnológicos u otros desarrollos industriales.
La economía neoclásica también desarrolló estudios sobre la utilidad y el marginalismo,
la utilidad mide la satisfacción recibida al consumir bienes y servicios, afirma que la toma
de decisiones de las personas sobre el consumo depende de su evaluación de la utilidad.
Las personas asignan sus ingresos para maximizar sus niveles de utilidad. Por lo tanto,
la utilidad es un factor clave que impulsa el valor de un producto o servicio.
El marginalismo explica el cambio en el valor de un producto o servicio con una cantidad
adicional. La combinación de los dos conceptos nos lleva a la "utilidad marginal". La
utilidad marginal se refiere al cambio en la utilidad como resultado de un aumento en el
consumo.
La ley de la utilidad marginal decreciente establece que a medida que aumenta la
cantidad consumida, la utilidad marginal disminuye. La utilidad marginal puede incluso
volverse negativa más allá de cierto nivel de cantidad. Por tanto, la utilidad total se
maximiza en la cantidad en la que la utilidad marginal es igual a cero.
La economía clásica surgió en el siglo XVIII. Incluye el trabajo de Adam Smith, David
Ricardo y muchos otros economistas. La teoría del valor y la distribución de la economía
clásica establece que el valor de un producto o servicio depende de su costo de
producción. El costo de producción está determinado por los factores de producción, que
incluyen trabajo, capital, tierra y espíritu empresarial.
La economía neoclásica se deriva de la economía clásica con la introducción del
marginalismo. Se afirma que las personas toman decisiones basadas en márgenes (por
ejemplo, utilidad marginal, costo y tasa marginales de sustitución) el proceso se conoce
como la "revolución marginal". Hay varias diferencias importantes entre la economía
clásica y la economía neoclásica, en términos de sus teorías, la economía clásica
establece que el precio de un producto es independiente de su demanda, la producción
y otros factores que afectan el suministro de ese producto son los impulsores clave.
La economía neoclásica enfatiza las elecciones (demanda) de los consumidores. Las
preferencias personales, la asignación de recursos y algunos otros factores pueden influir
en la demanda de los consumidores. Así, en la economía neoclásica, el valor de los
productos y servicios está por encima de sus costos de producción.
En términos de sus enfoques, el estudio de la economía clásica es más empírico. Se
centra en explicar el modo de producción capitalista a través de análisis sociales e
históricos. El estudio de la economía neoclásica depende de modelos matemáticos.
Implementa un enfoque matemático en lugar de un concepto histórico.
1. Supuestos poco realista
Una de las críticas más comunes a la economía neoclásica son sus supuestos poco
realistas. El supuesto de comportamientos racionales ignora la vulnerabilidad y la
irracionalidad de la naturaleza humana.
La economía del comportamiento se centra en el estudio de los comportamientos
irracionales en la toma de decisiones económicas. El estudio proporciona evidencia
empírica de los comportamientos humanos en una economía. También se argumenta si
la maximización de la utilidad o los beneficios es el único objetivo de un individuo o
empresa.
2. Dependencia excesiva de sus enfoques matemáticos
La economía neoclásica es criticada por su excesiva dependencia de sus enfoques
matemáticos. Falta ciencia empírica en el estudio. El estudio, basado excesivamente en
modelos teóricos, no es adecuado para explicar la economía actual, especialmente sobre
la interdependencia de un individuo con el sistema. También puede dar lugar a sesgos
normativos.
3. Dependencia excesiva de modelos matemáticos complejos y poco realista
La economía neoclásica también se considera demasiado dependiente de modelos
matemáticos complejos y poco realistas. Los modelos complejos no son aplicables para
describir la economía real. En respuesta a las críticas, el educador y economista
estadounidense Milton Friedman afirmó que una teoría debe ser juzgada por su
capacidad para predecir. La complejidad del modelo o el realismo de los supuestos no
es un estándar para juzgar una teoría.
4.4 LA ESCUELA AUSTRÍACA DE ECONOMÍA
Desde otra perspectiva económica se presenta el colegiado de Austria, que fue fundada
en 1871 con William Stanley Jevons y Leon Walras, publicando los Principios
económicos de Carl Menger, que desarrolló la revolución del marginalismo en el análisis
económico. Menger dedicó los principios de la economía a su colega alemán William
Roscher, una importante escuela histórica alemana que había dominado el pensamiento
económico en los países de habla alemana.
Su libro, señala Vidal (2011), que Menger, sostiene que el análisis económico es de
aplicación universal y que la unidad correcta de análisis es la persona y su elección.
Escribe que estas elecciones están determinadas por los gustos subjetivos de cada
individuo y el rango en el que se toman las decisiones. Creía que la lógica de la elección
era un ingrediente esencial en el desarrollo de una teoría económica mundialmente
legítima.
Por otro lado, el colegiado histórico sostiene que la economía no puede producir
principios universales y que la investigación científica debería centrarse en cambio en la
investigación histórica detallada. Las escuelas de historia sostienen que estuvo mal que
los economistas británicos clásicos creyeran en el tiempo y en las leyes económicas
transnacionales.
La economía de Menger reafirma la visión clásica de la economía política en el derecho
universal y utiliza el análisis marginal para hacerlo. Los estudiantes de Roscher,
especialmente Gustav Schmoller, hicieron una gran excepción al defender la "teoría" de
Menger y menospreciar a Menger y sus seguidores como una "escuela" para el trabajo
de Jugendbahn Babelky Friedrichweiser de Viena.
Desde la década de 1930, los economistas de la Universidad de Viena y otras
universidades austriacas no se han convertido en líderes de la llamada Escuela
Austriaca. Durante las décadas de 1930 y 1940, la Escuela Austriaca se trasladó a Gran
Bretaña y Estados Unidos, y los académicos involucrados en este enfoque de la
economía se encontraban principalmente en la Escuela de Economía de Londres (1931-
1950), George Mason University (1981), la Universidad de Nueva York (1944) y Auburn.
University (1983).
Muchas de las ideas de los principales economistas austriacos de mediados del siglo
XX, como Ludwig von Mises y Fah Hayek, eran ideas de economistas clásicos como
Adam Smith y David Hume, u objetos individuales de principios del siglo XX, como Knut.
Wicksell, Menger, Bohmbawerk, Friedrich von Wicksell. La diversa combinación de
tradiciones intelectuales en economía es aún más evidente para los economistas
austriacos modernos, que han sido influenciados por los economistas modernos. Estos
incluyen a Armen Alchian, James Buchanan, Ronald Coase, Harold Demsets, Axel Ray
John Hughvd, Douglass North, Manker Olson, Vernon Smith, Gordon Tullock, Leland
Jaeger, Oliver, incluidos Williamson, Israel Kirzner y Murray Rothbard. Se puede
argumentar que las escuelas de negocios austriacas están activas en economía hoy en
día, pero también se puede argumentar que la etiqueta "Austria" ya no tiene sentido. Este
artículo se centra en las principales propuestas económicas que creen los austriacos.
Proposición 1: El ser humano elige personalmente.
Las personas, junto con sus diseños y proyectos, son el comienzo de cualquier análisis
económico. Solo el individuo toma la decisión. La tarea principal del análisis económico
es poder comprender los fenómenos económicos en función de planes y metas
individuales. La tarea secundaria del análisis económico es monitorear las
consecuencias no deseadas de las elecciones individuales.
Proposición 2: La examinación del orden de las actividades comerciales se ocupa
principalmente del comportamiento de los intercambios y las instituciones en las que
operan.
La ciencia del estudio del orden del mercado cae dentro del alcance de la "cataláctica"
porque el sistema de precios y la economía de mercado se entienden mejor como la
"cataláctica". Estos términos derivan del significado griego original de la palabra
"catassi". Es intercambiar y entablar amistad con extraños a través del intercambio. La
cataláctica llama la atención analítica sobre las relaciones conmutativas que ocurren en
los mercados, las negociaciones que caracterizan el proceso de intercambio y las
instituciones en las que se produce el intercambio.
Proposición 3: La "verdad" de las ciencias sociales es lo que la poblacion opina y
especula.
A diferencia de la ciencia física, las humanidades comienzan con metas y planes
individuales. La eliminación de metas y planes en la ciencia física conduce al progreso
en la superación de problemas antropológicos, mientras que en las humanidades la
exclusión de metas y planes conduce a un rechazo científico del comportamiento
humano hacia ese propósito. En las humanidades, la "verdad" del mundo es lo que los
agentes piensan y creen.
El significado que un individuo le da a las cosas, métodos, lugares y personas determina
cómo son guiados en la toma de decisiones. El propósito de la ciencia del
comportamiento humano es comprender, no predecir. Las humanidades pueden lograrlo
porque es lo que estamos estudiando, o porque tenemos conocimientos internos, pero
porque las ciencias naturales se basan en conocimientos externos, por lo que el objetivo
de la comprensión es inalcanzable. Dado que somos agentes humanos, podemos
comprender las metas y planes de otros seres humanos.
Un experimento mental clásico llamado a transmitir esta distinción esencial entre la
ciencia del comportamiento humano y la ciencia física son los "datos" de las
observaciones de Marte en la estación Grand Central en la ciudad de Nueva York.
Nuestros marcianos dicen que cuando la mano llega al 8, hay una perturbación cuando
el cuerpo sale de estas células, y cuando la mano llega al 5, hay una perturbación cuando
el cuerpo regresa. Pude observar, pueden incluso predecir los movimientos de sus
manos, cuerpos y cajas. Sin embargo, a menos que el marciano comprenda el propósito
y los planes (lanzadera y movimiento), su comprensión "científica" de los datos de la
Gran Estación Central es limitada. La ciencia del comportamiento humano es diferente
de las ciencias naturales, y empobrecemos las humanidades al tratar de empujarlas
hacia el marco filosófico / científico de las ciencias naturales.
Proposición 4: La ganancia y el costo son subjetivos.
Todos los fenómenos económicos pasan por el cerebro humano. Desde 1870, los
economistas han estado de acuerdo en que el valor es subjetivo, pero según Alfred
Marshall, muchos argumentan que el aspecto del costo de la ecuación está determinado
por condiciones objetivas. Marshall señaló que el valor subjetivo y el costo objetivo
determinan el precio, al igual que dos hojas de tijeras cortan un trozo de papel. Sin
embargo, Marshall no podía reconocer que el costo también era subjetivo, ya que el costo
en sí estaba determinado por el valor del uso alternativo de recursos escasos. De hecho,
las dos cuchillas cortan el papel, pero la oferta está determinada por el juicio subjetivo
individual.
Cuando se emprende un comportamiento, se tien que hacer una elección. Es decir, uno
debe seguir un camino y el otro no. La atención a las alternativas en las elecciones
conduce al costo de oportunidad, uno de los conceptos que define el pensamiento
económico. El costo de una acción es el valor de una alternativa más atractiva que fue
abandonada durante la ejecución de esa acción. Por definición, las acciones
abandonadas no se llevan a cabo. Por lo tanto, cuando se toma una decisión, los
beneficios esperados de un activo se miden contra los beneficios esperados de un activo
alternativo.
Proposición 5: Los sistemas de precios almacenan información que las personas
necesitan procesar para tomar decisiones.
El precio es un resumen de las condiciones comerciales del mercado. Los sistemas de
cobro ayudan a exponer información relevante a los participantes del mercado y se
benefician mutuamente del intercambio. En el famoso ejemplo de Hayek, cuando las
personas notaron un aumento en los precios del estaño, no les importó si la causa era
un aumento en la demanda de estaño o una disminución en la oferta. En cualquier caso,
el aumento del precio del estaño hará que su uso sea más económico. Los precios del
mercado cambian rápidamente a medida que cambian las condiciones básicas y la gente
necesita adaptarse rápidamente.
Proposición 6: La propiedad privada de los medios de producción es un requisito previo
para los cálculos económicos racionales.
Los economistas y pensadores sociales han reconocido desde hace mucho tiempo que
la propiedad privada proporciona un poderoso incentivo para la asignación eficiente de
recursos escasos. Sin embargo, los partidarios del socialismo creen que el socialismo
puede superar estos problemas de incentivos cambiando la naturaleza humana. Ludwig
von Mises ha demostrado que incluso si ocurren los llamados cambios en la humanidad,
el socialismo fracasará porque los planificadores económicos no pueden calcular
razonablemente el uso de recursos alternativos. Mises sostiene que, sin la propiedad
privada de los medios de producción, no habría mercado para los medios de producción
y, por lo tanto, no habría precio monetario para los medios de producción. Y sin un precio
monetario que refleje la escasez relativa de medios de producción, los planificadores
económicos no pueden calcular razonablemente los usos alternativos de los medios de
producción.
Proposición 7: Unas actividades comerciales competitivas son procesos de develamiento
corporativo.
Muchos economistas ven la competencia como una situación. Pero el término
"competencia" evoca actividad. Los empresarios no tendrían ningún papel si la
competencia fuera el caso, pero dado que la competencia es una actividad, los
empresarios juegan un papel muy importante como agentes de cambio que impulsan los
mercados en nuevas direcciones.
Los empleadores prestan atención a las oportunidades no reconocidas de beneficio
mutuo. Los emprendedores obtienen ganancias reconociendo oportunidades. Aprender
unos de otros al descubrir los beneficios del comercio cambiará el sistema de mercado
para una asignación de recursos más eficiente. Los descubrimientos empresariales
garantizan que el mercado libre se oriente hacia el uso más eficiente de los recursos.
Además, el atractivo de las ganancias mantiene a los emprendedores en busca de
innovaciones para aumentar su capacidad. Para los empresarios que admiten
oportunidades, las imperfecciones de hoy representan las ganancias del mañana. 1 el
sistema de precios y la economía de mercado son herramientas de aprendizaje que
guían a las personas a descubrir intereses comunes y utilizar los recursos escasos de
manera eficiente.
Proposición 8: La riqueza no es imparcial.
La riqueza o moneda constituye el medio de cambio generalmente aceptado. A medida
que la política del gobierno distorsiona las monedas, también lo hace el comercio. El
objetivo de la política monetaria es minimizar estas distorsiones. Un aumento en la oferta
monetaria, no compensado por un aumento en la demanda de dinero, hace que los
precios suban. Sin embargo, los precios no se ajustan inmediatamente en toda la
economía. Algunos ajustes de precios son más rápidos que otros. Esto significa que el
precio relativo está cambiando. Cada uno de estos cambios afecta el patrón de
intercambio y producción. El dinero, por su propia naturaleza, no tiene por qué ser
neutral.
La importancia de esta proposición se hace evidente cuando se discuten los costos de
la inflación. La teoría cuantitativa del dinero afirma correctamente que imprimir dinero no
aumenta la riqueza. Por lo tanto, si el gobierno duplica la oferta monetaria, beneficiará a
los propietarios del dinero. Duplicar el precio reduce las posibilidades de compra. Sin
embargo, mientras que la teoría cuantitativa del dinero representa un avance importante
en el pensamiento económico, la interpretación mecánica de la teoría cuantitativa del
dinero subestima el costo de la política inflacionaria. Si el precio simplemente se duplica
cuando el gobierno duplica la oferta monetaria, los agentes pueden ajustar este precio
siguiendo de cerca las cifras de la oferta monetaria y ajustando su comportamiento en
función del ajuste. Por lo tanto, se minimiza el costo de la inflación.
Sin embargo, la inflación es devastadora para la sociedad en muchos niveles. Primero,
la inflación prematura también viola la confianza básica entre el gobierno y sus
ciudadanos, ya que el gobierno usa la inflación para confiscar la riqueza de las personas.
En segundo lugar, la inflación inesperada se redistribuye porque los deudores ganan a
expensas de los acreedores. En tercer lugar, algunos precios (p. Esto significa que la
inflación distorsiona el modelo. Del comercio y la producción.
En la economía moderna, el dinero es el vínculo de casi todas las transacciones, por lo
que la distorsión de la moneda afecta estas transacciones, por lo que el objetivo de la
política monetaria es minimizar estas distorsiones financieras simplemente porque la
moneda no es neutral.
Proposición 9: La estructura de capital consta de distintos productos básicos que tienen
usos específicos y deben ser compatibles entre sí.
Hoy en día, la gente de Detroit, Stuttgart y Tokio está diseñando coches que no se
comprarán en diez años. ¿Cómo sabe cómo asignar recursos para lograrlo? La
producción siempre está orientada hacia una demanda futura incierta y el proceso de
producción requiere varias fases de inversión. Desde el más lejano al más cercano. El
valor de todos los productos en cada etapa de producción se deriva del valor que los
consumidores otorgan al producto manufacturado. El plan de producción
coordina idealmente los diversos productos básicos con la estructura de capital que
produce el bien final de la manera más eficiente. Si los medios de producción son
homogéneos, se pueden utilizar para producir tantos productos finales como deseen los
consumidores. En caso de error, los recursos se reasignarán rápidamente y con un costo
mínimo para producir el producto final más deseado. Sin embargo, los medios de
producción no son uniformes ni diversificados. Las fábricas de automóviles pueden
fabricar automóviles, pero no chips de computadora. El complejo ajuste del capital para
producir una variedad de bienes de consumo depende de las señales de precios y de los
cuidadosos cálculos económicos de los inversores. Los sistemas de precios defectuosos
pueden llevar a los inversores a cometer errores al ajustar los activos fijos. Cuando se
descubren lagunas, los agentes reorganizan sus inversiones, pero al mismo tiempo
pierden recursos.
Proposición 10: Las instituciones sociales son a menudo el resultado del comportamiento
humano, pero no del diseño humano.
Muchas de las instituciones y prácticas más importantes no son el resultado de una
planificación directa, sino un subproducto de las acciones tomadas para lograr otros
objetivos. Los estudiantes del Medio Oeste en enero, que intentaron evitar el frío y fueron
a clase temprano, pudieron cruzar el patio en lugar de caminar largas distancias. Cruzar
el patio en la nieve deja huellas. Cuando muchos estudiantes los siguen, van más allá.
Su objetivo es ir temprano a clase y evitar el frío, pero en el proceso se abren paso en la
nieve, lo que en realidad hace que sea más fácil para el próximo estudiante lograrlo. La
historia de "El camino en la nieve" es un ejemplo simple de "un producto del
comportamiento humano, pero no de los humanos" (Hayek, 198, p. 7). La economía de
mercado de él y su sistema de precios son ejemplos de procesos similares. La gente no
va a crear rangos comerciales complejos ni señales de precios para construir una
economía de mercado. Su intención era simplemente mejorar la suerte de la vida, pero
sus acciones llevaron a un sistema de mercado. Dinero, derecho, idioma, ciencia, etc.
estos no son proyectos humanos, sino fenómenos sociales que se pueden atribuir a
personas que se esfuerzan por mejorarse y producir resultados en el proceso. Beneficia
al público.
El significado de estas diez proposiciones es muy básico. Si esto es cierto, la teoría
económica se basaría en la lógica verbal y estudios empíricos centrados en el proceso
histórico. En términos de política pública, se plantearán serias dudas sobre la capacidad
óptima de los altos funcionarios para intervenir en el sistema económico, y mucho menos
administrar adecuadamente la economía.
Quizás los economistas deberían abrazar la creencia médica: “Primero, no hagas daño.
La economía de mercado se desarrolla de acuerdo con la tendencia natural a mejorar la
condición humana y, al hacerlo, descubre compromisos beneficiosos para todos para
lograr este objetivo. Adam Smith codificó por primera vez este mensaje en La riqueza de
las naciones. A lo largo del siglo XX, los economistas austriacos han sido los más
fervientes defensores de este mensaje, no por sus anteriores compromisos idealistas,
sino por la lógica de su argumento.
4.5 LA ESCUELA DEL PATERNALISMO LIBERTARIO
Otro modelo económico de interés ante las fallas del sistema tarifario es la escuela del
paternalismo libertario, que comprende sólo una de las posibles justificaciones de las
políticas de empuje, y no siempre la menos cuestionable; en particular, como argumentan
Guala y Mittone (2015), algunos empujones que son tanto pro-propios como pro-sociales
pueden ser más fáciles de justificar éticamente por su último efecto que por el primero.
Por otro lado, los primeros resultados de la encuesta sugieren que los empujones a favor
de uno mismo son más aceptables para el público que los pro-sociales (cf. Hagman et
al. 2015, este tema), en cuyo caso una justificación democrática podría tener que
centrarse en los efectos pro-yo de los empujones.
En cualquier caso, para estar plenamente justificados, los empujones deben compararse
con posibles medidas alternativas (como educación, impulso o medidas paternalistas
clásicas) según varios criterios que incluyen su transparencia, para garantizar que la
condición de exclusión voluntaria pueda ser elegida, y para permitir a la sociedad
impugnar su uso, así como sus efectos generales sobre la autonomía.
Ahora vamos a mostrar que tales criterios normativos dependen de manera crucial de
los mecanismos a través de los cuales operan los empujones, una cuestión relacionada
con el tema más amplio del apoyo probatorio de las políticas de empujones.
Soporte probatorio
Más allá de ser normativamente permisible, las políticas de comportamiento también
deben estar respaldadas empíricamente para estar justificadas. De hecho, los
defensores de las políticas conductuales a menudo han enfatizado su apoyo probatorio
como una de sus señas de identidad (Sanders y Halpern. 2014). Sin embargo, a menudo
no está claro cuáles son estos estándares probatorios. A continuación, distinguimos tres
tipos de afirmaciones que necesitan ser respaldadas por evidencia para justificar las
políticas de comportamiento: primero, que las personas cometen sesgos sistemáticos
que pueden corregirse o explotarse mediante una intervención en algún entorno de
laboratorio ideal. En segundo lugar, que la intervención produce el efecto deseado en el
real entorno objetivo: esto se refiere a la validez externa de la afirmación de eficacia. En
tercer lugar, necesitamos información sobre cómo la intervención produce el efecto
deseado en el entorno objetivo; esto se refiere a la evidencia sobre los mecanismos
subyacentes. A continuación, revisamos algunos de los debates sobre políticas de
comportamiento en cada una de estas dimensiones.
Soporte probatorio en un entorno de laboratorio
En la mayoría de los casos, las políticas de comportamiento se basan en pruebas de
experimentos de comportamiento. Históricamente, las políticas de empuje se
desarrollaron a partir del programa Heurística y sesgos. Este programa comenzó con el
objetivo de mostrar que el juicio y la decisión humanos reales bajo incertidumbre
divergían sistemáticamente del juicio y la decisión racionales predichos por los modelos
económicos neoclásicos, como la teoría de la probabilidad o la teoría de la utilidad
esperada.
El método principal de este programa fue realizar experimentos de comportamiento en
condiciones de laboratorio. Solo más tarde los académicos asociados con el programa
Heuristics and Biases emplearon esta afirmación de divergencia sistemática para
justificar las intervenciones diseñadas para devolver a las personas al curso de acción
racional (para más antecedentes históricos, (Heukelom, 2014), agregando una capa
prescriptiva a la teoría descriptiva.
Por tanto, los empujones se basan a menudo en pruebas de experimentos de laboratorio.
La primera pregunta que surge es si las conclusiones de Heurística y Sesgo sobre estos
experimentos son correctas. ¿El comportamiento real en los experimentos de laboratorio
diverge sistemáticamente de lo que predecirían los modelos neoclásicos? Y en caso
afirmativo, ¿proporciona evidencia para los modelos alternativos propuestos por el
programa Heurística y Sesgos? Estas cuestiones son objeto de un intenso debate en los
departamentos de economía y psicología de todo el mundo.
Una primera crítica insiste en que la desviación de los modelos neoclásicos identificados
en algunos de estos experimentos son meros artefactos del diseño experimental: los
resultados experimentales son muy sensibles a los cambios en la redacción de las tareas
experimentales, por ejemplo, en términos de probabilidades de eventos únicos en lugar
de que las frecuencias de eventos repetidos (Gigerenzer 1991, 1996; Kahneman y
Tversky 1996; Gigerenzer 2015).
Para ilustrarlo, se tiene la llamada falacia de conjunción, al respecto Tversky y Kahneman
(1983) habían demostrado que los sujetos, después de escuchar la descripción de una
persona, llamémosla Linda, juzgan más probable que la conjunción de dos oraciones A
y Bs son verdaderas para Linda que una sola oración A es verdadera para ella. Por
supuesto, tal juicio viola la teoría básica de la probabilidad. Sin embargo, Gigerenzer
(1991) señaló que la supuesta falacia desaparece si el problema se expresa en términos
de frecuencias. Es decir, si los sujetos se les dice que hay 100 personas que
corresponden a la descripción de Linda, que entonces no juzgan que hay más personas
que cumplen A y B que solamente una. Esto plantea interrogantes acerca de la
interpretación heurística y sesgada de estos experimentos como reveladores de una
falacia profundamente arraigada (para obtener resultados de no robustez similares, ver
Bohm y Lind 1993 y Cubitt et al. 1998).
Una segunda crítica admite que los experimentos conductuales podrían proporcionar
evidencia de la desviación del comportamiento real de los modelos neoclásicos, pero
niega que proporcionen evidencia para cualquiera de los modelos alternativos. Estos
críticos afirman que los modelos alternativos no se prueban lo suficientemente
rigurosamente: en lugar de probar su poder predictivo en datos experimentales fuera de
la muestra, estos modelos generalmente solo se ajustan a los datos muestreados.
Debido a que estos modelos tienen muchos grados de libertad, no es difícil, según
afirman los críticos, alcanzar un alto grado de ajuste con los datos, incluso cuando el
modelo está mal especificado (Berg y Gigerenzer 2010; Binmore y Shaked 2010;
Binmore y Shaked 2010 y Brandstätter et al. 2008) para los críticos de la teoría de la
perspectiva acumulativa en ese sentido). Esto plantea preguntas sobre la interpretación
heurística y sesgada de estos experimentos como evidencia de sus modelos alternativos.
Si los problemas anteriores pueden superarse, los experimentos respaldan las
afirmaciones de que la intervención produce cierto comportamiento en el entorno del
laboratorio. Sin embargo, esto no es suficiente para la justificación de la política: después
de todo, lo que importa para la política es (i) que el sesgo que se supone que contrarresta
opera en la población objetivo, y (ii) que la intervención de la política produce el efecto
deseado en la población objetivo. población. Por esta razón, la eficacia de una
intervención de política, es decir, su efecto sobre el comportamiento en condiciones
experimentales se distingue de su eficacia, definida como su efecto en la población
objetivo-prevista. La posible diferencia entre eficacia y efectividad constituye el llamado
problema de validez externa:
“La eficacia no es evidencia alguna de efectividad a menos que y hasta que se pueda
producir un gran cuerpo de evidencia adicional para demostrar que la eficacia puede
viajar, tanto a la nueva población como a los nuevos métodos de implementación”
(Cartwright 2009, 133).
La validez externa es un problema general para todas las políticas que se proponen con
base en la evidencia de experimentos de laboratorio (Hogarth, 2005). Las formas de
investigar la validez externa consisten en proporcionar argumentos por los que la eficacia
en un entorno ideal implicaría eficacia en el entorno real, o intentar establecer
afirmaciones de validez realizando experimentos (de campo) directamente en la
población objetivo. La primera estrategia recurre, por ejemplo, a información mecanicista
(Steel 2008) o información sobre la similitud relevante del experimento y las poblaciones
objetivo (Guala 2005). Por ejemplo, Camerer (2004) sostiene que existe una similitud
importante entre los "datos de campo que ocurren naturalmente" y los resultados
experimentales, lo que proporciona evidencia que respalda la teoría prospectiva "en la
naturaleza".
Los economistas experimentales también han lanzado una crítica importante contra la
aplicación del Programa de Heurística y Prejuicios en el ámbito económico y, por tanto,
contra las políticas de empuje. Binmore (1999) sostiene que los agentes económicos
enfrentan decisiones importantes repetidamente y, por lo tanto, aprenden a comportarse
racionalmente; por lo tanto, los resultados de experimentos económicos de un solo paso
en condiciones de laboratorio no se aplican. Aunque las falacias sistemáticas de sujetos
inexpertos pueden ser muy relevantes, por ejemplo, para los modelos de elección del
consumidor, el dominio de las decisiones económicas genuinas es significativamente
diferente del de los experimentos típicos de heurística y sesgos y, por lo tanto, las
conclusiones de los experimentos no pueden aplicarse a este dominio.
Otra estrategia para superar los problemas de validez externa es evitar por completo
inferencias de eficacia a efectividad y, en cambio, confiar en experimentos de campo.
Tales experimentos de campo, según afirman sus partidarios, arrojan evidencia que
respalda la efectividad de inmediato y, por lo tanto, elimina el problema de la validez
externa (Levitt y List, 2009). Por ejemplo, una propuesta de política reciente para mejorar
las tasas de recaudación de impuestos se ha probado en dos grandes experimentos de
campo natural en la población del Reino Unido (Hallsworth et al. 2014).
A pesar de las ventajas obvias de los experimentos de campo sobre los experimentos de
laboratorio en lo que respecta a la validez externa, persisten los problemas. Por un lado,
los experimentos de campo evitan el problema de la validez externa si la población del
experimento y la población objetivo son realmente la misma. El problema de validez
externa reaparece si la evidencia de, por ejemplo, un experimento de campo en el Reino
Unido se utiliza para justificar, por ejemplo, una intervención política en Alemania
(Cartwright y Hardie, 2012). También reaparece cuando existen diferencias de tiempo
considerables entre los experimentos de campo y la implementación de las políticas en
esa misma población. Debido a que, durante esos períodos de tiempo, una población
generalmente sufre muchos cambios (por ejemplo, demográficos, políticos,
tecnológicos), el problema de la validez externa reaparece aquí también.
De manera conclusiva, en este capítulo se abordó el impacto generado por las fallas del
régimen tarifario a las empresas que dedican su actividad a la prestación de servicio
público de energía eléctrica como a los usuarios beneficiarios del mismo, siendo para los
primeros las pérdidas y para los segundos el pago de sobrecostos y la inflación. Ello
como consecuencia de un modelo regulatorio que hace énfasis en el control de la libre
competencia.
Al respecto, se presentaron teorías económicas como Economía del bienestar, La
escuela austríaca de economía, y La escuela del paternalismo libertario, como principios
que concuerdan con el derecho económico donde se da prevalencia a al bienestar social
sobre el beneficio económico. En este sentido, el estado a pesar de tener un papel de
interventoría lo hace desde la perspectiva de control legal, sin embargo, el estado
debería patrocinar las alternativas económicas para absorber los impactos explicados
sobre las empresas y los consumidores finales, de una manera ecléctica que reoriente
el papel de la CREG en cuanto a su objetivo.
En contraposición se presentó la teoría neoclásica, cómo modelo que persigue la utilidad,
lo cual se contrapone a lo perseguido por el principio del derecho económico. Cabe
destacar que, si bien el derecho económico persigue el bienestar social, tampoco busca
la pérdida de las empresas, a su vez estas forman parte del interés social, razón por la
cual se debe plantear un modelo ecléctico que permita introducir de manera práctica
cambios en las regulaciones actuales, dando participación al estado como agentes
responsables de afrontar los impactos.
CONCLUSIONES
Luego del desarrollo investigativo centrado en “Determinar la eficiencia del servicio
público de energía eléctrica y materialización de los principios de continuidad, ampliación
y cobertura, analizando régimen tarifario bajo los criterios del Análisis económico del
derecho”. Se llega a las conclusiones, las cuales obedecen a los objetivos de la
investigación.
Con respecto al objetivo específico número 1. “Detallar el esquema general de prestación
del servicio público de energía eléctrica”.
Se concibe como el servicio de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida la conexión y medición, siendo el
objetivo del Estado, el bien común de las personas; garantizando los derechos de los
ciudadanos, con el fin de propender el bienestar de la vida, así el interés colectivo que
en fin de cuentas se traduce en bien común de la sociedad.
En cuanto a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la carta política de
Colombia de 1991 en su el artículo 365 establece que los servicios públicos son objetivos
del estado de derecho en la sociedad, por lo tanto, el Estado se obliga a garantizar la
efectividad de estos, llegando a toda la geografía nacional, favoreciendo a toda la
población sin distingo de estrato.
Cabe destacar, que el estado de forma unilateral no puede con la carga técnica y
económica para abastecer de energía eléctrica a toda la población, por lo tanto, los
particulares tienen derecho a acordar la prestación de los servicios públicos, pero serán
supervisados por el Estado, es esta una manera de hacer más fluido el servicio eléctrico.
La Ley N° 143 de 1994 estableció regulaciones para sistemas de generación,
interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía en el territorio
nacional, otorgó permisos de energía y emitió otras normativas en materia energética.
Planteo los principios de los servicios públicos de energía eléctrica, indicados en el
artículo 6 como, eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y
equidad, siendo ellos los que regirán las actividades del sistema eléctrico nacional
colombiano.
Dentro del el esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica se
han venido manejando ciertos indicadores para cuantificar la calidad del servicio
eléctrico, realizando una combinación entre los mismos.
DES: Duración equivalente de las interrupciones del servicio
FES: Frecuencia equivalente de las interrupciones del servicio.
Dichos indicadores solo miden interrupciones de los circuitos de distribución completos
ITA: Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad
ITT: Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador.
Ambos indicadores fueron establecidos, por medio de la CREG en la Resolución 097 de
2008, con el objeto de aumentar la confiabilidad del estado de calidad del servicio
dispuesto.
Se implementan mecanismos como la Superintendencia delegada para Energía y Gas,
encargada del seguimiento, a través de medios técnicos como, el índice de calidad del
servicio, herramienta creada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el objeto de hacer
seguimiento y control de la calidad del servicio eléctrico brindado por OR en el país.
Según el CREG-042-1999, el sistema está compuesto por las plantas y equipos de
generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de
transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. No todas
las ciudades se encuentran interconectadas, en su mayoría condiciones geográficas; en
consecuencia, el suministro de energía eléctrica se hace por medio de empresas
públicas o privadas que realizan cohesivamente actividades de generación, distribución
y comercialización de energía.
La tarifa aplicable a las (ZNI) se rige por la Resolución CREG-091 de 2007, exceptuando
el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableciéndose fórmulas
para fijar los costos de las actividades de generación, distribución y comercialización de
energía, localmente por medio de plantas de generación diésel, paneles solares y
pequeñas centrales hidroeléctricas.
El esquema general de prestación del servicio público de energía eléctrica es funcional,
tanto para las zonas interconectadas, como para las que no lo están, específicamente,
puede integrar energía en todas las regiones del país; además de emplear diversos
medios de transporte ante una posible escasez. De esta manera, la interconexión
eléctrica ha venido a mejorar la calidad de vida del colombiano.
Por último, la estructura del sistema eléctrico colombiano se presenta en función de la
cadena productiva, generándose el fluido mediante plantas que conforman las
subestaciones de generación, luego se transmite hacia las subestaciones de cada
región, siendo enviada luego a las subestaciones de distribución, las cuales son el último
eslabón del sistema, por cuanto conducen la electricidad al consumidor final, dicho
suministro no se acumula, en consecuencia la generación está delimitada a la demanda
por horas.
Con respecto al objetivo específico número 2. “Comprobar los principios de ampliación,
cobertura y continuidad del servicio público de energía eléctrica”
En cuanto al principio de ampliación:
Se refiere a la capacidad que tiene el estado colombiano para garantizar la posibilidad
de ampliación del sistema eléctrico nacional, que cubra las necesidades y el potencial de
desarrollo de toda la población.
Considerando la responsabilidad del Estado y con el fin de definir una política pública a
mediano plazo, se han implementado formas para generar una ampliación del servicio,
al respecto los subsidios son una herramienta de política pública importante para la
inclusión social (subsidios a la demanda) y para la ampliación de cobertura (subsidios a
la oferta).
Se han realizándolos esfuerzos técnicos para la mejor focalización, al desmonte de las
contribuciones en algunos sectores comerciales y al análisis de consumo de subsistencia
(subsidios a la demanda) para generar con estas decisiones un ahorro de recursos
monetarios los cuales sean invertidos en una política pública a largo plazo para
garantizar la universalización del servicio de energía (subsidios a la oferta).
Se desarrollan las leyes 142 de Servicios Públicos y 143 de Electricidad sobre el sistema
de subsidios cruzados a la demanda, focalizados con base en la estratificación
socioeconómica de las viviendas: los usuarios de altos ingresos ayudarían a los usuarios
de bajos ingresos a pagar las tarifas de los servicios que cubrieran sus necesidades
básicas, los tres primeros estratos recibirían subsidio, el cuarto sería neutro y los estratos
5 y 6 serían contribuyentes junto con los usuarios comerciales, industriales y
consumidores no regulados.
El artículo 367 de la constitución estableció que el régimen tarifario de los servicios
públicos tendría en cuenta los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera,
solidaridad y redistribución de ingresos.
De lo expresado, la ampliación del sistema eléctrico colombiano requiere:
La ampliación y adecuación de la infraestructura de transmisión y distribución, en relación
con la distribución geográfica de los recursos renovables variables, proyectos de
generación asociados y ubicación de los principales centros de carga.
La expansión de los recursos que pueden aportar flexibilidad al sistema eléctrico
(hidroeléctricas con embalse, ciclos combinados, centrales de bombeo y
almacenamiento de energía y sistemas de manejo de la demanda).
La ampliación, implica la implementación de centrales hidroeléctricas de embalse o de
bombeo puede ser bastante más lenta que el ritmo de crecimiento de la potencia ERV.
Ampliación de la interconexión y armonización de sistemas entre países limítrofes.
El porcentaje de energéticos transables podría subir sustancialmente con una política
agresiva de hacer realidad el escenario de “abundancia” de gas planteado por la UPME.
Principio de Cobertura:
Se refiere al rango de asistencia de energía eléctrica que tiene la población colombiana
en un lapso determinando de tiempo.
La cobertura energética debería ser sumativo en función del aumento de la capacidad
tecnológica y del uso adecuado de los recursos disponibles para la generación eléctrica.
En materia de legislación energética La Ley 1117 de 2006 implantó que desde enero de
2007 hasta el 31 de diciembre de 2010 el aumento de tarifa para los usuarios de estratos
1 y 2 en función de sus consumos básicos o de subsistencia, corresponda como máximo
a la variación del IPC. De lo expresado, la tasa porcentual del subsidio no podrá ser
superior al 60% del costo en atención al en los estratos 1 y al 50% en el estrato 2.
La cobertura en cuanto a la generación eléctrica en Colombia se centra en dos fuentes,
la hidroelectricidad con un 63.9%83 y por gas natural con un 26.3% de la capacidad
instalada, ello tomando como referencia el año dos mil catorce. Lo expuesto, presume
un nivel estimado de vulnerabilidad en torno a los ciclos hidrológicos; así como a mediano
y largo plazo considerando el recurso de gas natural. Todo lo anterior, representan un
potencial factor para la disminución de la cobertura de suministro energético.
A pesar de lo expresado, la cobertura del suministro eléctrico se ha mantenido en niveles
muy aceptables, se diría óptimos, cercanos al 96,5 % en el año dos mil dieciocho. Lo que
indica que el índice de la población que cuenta con el servicio eléctrico es elevado, aun
cuando hay un porcentaje cercano al 3.5% no cuentan con acceso a este servicio.
Principio de Continuidad
Se refiere a la prestación de un servicio permanente, el cual propenda una mejora
sustancial, brindando la atención y suministro ininterrumpido a la ciudadanía en sus
hogares y comunidad en general.
De lo anterior, atendiendo a lo expresado en la Ley 143 de 1994, todo lo concerniente al
servicio eléctrico serán regidos por los principios de eficiencia referido a la administración
justa y equitativa de los recursos, calidad, como su nombre lo indica debe ser un servicio
óptimo, continuidad está en relación con la no interrupción del servicio, sea cual fuere la
causa, adaptabilidad, se refiere a la progresiva incorporación de tecnología que
proporcionen mayor efectividad al servicio, neutralidad se refiere a la prestación de un
servicio igualitario, sin prebendas, solidaridad se basa en la ayuda solidaria de los
sectores con mayores ingresos económicos y equidad, término que refiere igualdad y
equilibrio en la prestación del servicio.
Es de acotar, que en cuanto a la continuidad desde mil novecientos noventa y cinco no
se han suscitado crisis en torno al suministro eléctrico, el mismo ha tenido un
funcionamiento estable, aun cuando la consolidación de este ha demandado de mucha
inversión técnica y económica. Ello, ha logrado que no se tenga que llegar a
racionamientos, por cuanto se practica un mantenimiento preventivo que hasta el
momento ha garantizado la cobertura y continuidad en toda la república.
Con respecto al objetivo específico número 3. “Establecer las fallas de la regulación del
régimen tarifario de energía eléctrica bajo los modelos de Análisis económico del
derecho”.
Las leyes 142, de servicios públicos domiciliarios y 143 del servicio de electricidad,
contienen los principios constitucionales, estas se han adecuado según los
requerimientos de suministro, realizándose modificaciones menores. Dichas normas,
resumen la legislación en materia de regulación actual sobre el sector eléctrico. Las
mismas atienden a ciertos aspectos muy puntuales, donde destacan la unificación del
régimen legal y regulatorio, para la prestación del servicio independiente, los principios
de eficiencia económica, suficiencia financiera y solidaridad social, los cuales rigen el
sistema de tarifas nacionales, un sistema de subsidios cruzados implementado para
todas las empresas, sin distingo al tipo de propiedad, la eliminación de los monopolios
legales y la libertad de contratos.
Fallas específicas de la regulación del régimen tarifario:
Posteriormente, a las leyes 142 y 143 de 1994, se han expedido una serie de leyes, las
cuales han introducido distorsiones y exceso de costo.
Tabla 1. Legislación y su impacto en los costos
Legislación Dictamen
Ley 633 de 2000 Crea el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las
Zonas No Interconectadas (FAZNI). Dicho fondo es costeado con
el aporte de un peso cancelado anualmente al IPP de EEUU por
cada kilovatio hora despachado.
Ley 697 de 2001 Establecimiento del programa de uso racional de la energía
(PROURE)
Ley 788 de 2002 Creación del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de
las zonas rurales interconectadas (FAER), financiado con el
aporte de un peso cancelado por cada kilovatio hora despachado.
Su vigencia fue ampliada hasta 2018 por la ley 1376 de 2010.
Ley 1176 de 2006 Creación del programa de normalización de redes eléctricas
(PRONE) al mismo se destinarían el 20% de los recursos del
FAER.
Ley 1150 de 2007 Modifica la Ley 80 de contratación pública, específicamente, el
art. 29 dispuso a la CREG regular el contrato, la facturación y el
recaudo de la contribución con la que se financia el alumbrado
público.
Ley 1215 de 2008 Trata sobre la cogeneración, permitió la venta de excedentes de
cogeneración a los comercializadores sujetos a la contribución del
20%; la producción de autoconsumo quedaba libre de dicho
gravamen.
Encargó a la CREG la definición de los requisitos técnicos que
debía cumplir una actividad para ser considerada como
cogeneración.
Ley 1428 de 2010 Acordó el incremento de las tarifas de los estratos 1 y 2 al
crecimiento del índice de precios al consumidor y dispuso que el
subsidio para dichos estratos no podría exceder del 60% y 50%
del costo, respectivamente.
Ley 1430 de 2010 Eliminó, desde enero de 2012, la contribución de solidaridad al
sector industrial.
Ley 812 de 2003 Encomendó a las comisiones de regulación la expedición de
regulación que permitiera la adopción de esquemas diferenciales
en términos de calidad y continuidad para la prestación de los
servicios en las zonas no interconectadas.
Determinó que los comercializadores de electricidad y gas debían
tener en su base de clientes una cantidad mínima de usuarios
pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
Creó el Fondo de Energía Social, (FOES), financiado
parcialmente con recursos provenientes de las rentas de
congestión resultantes de los intercambios de energía con
Ecuador.
Limitó el incremento de las tarifas de los estratos bajos al
crecimiento del índice de precios al consumidor.
Ley 1175 de
2007
Plan de desarrollo 2006–2010, fortaleció el FOES asignándole el
80% de los ingresos de las rentas de congestión e introdujo
disposiciones sobre las áreas de distribución.
Ley 1450 de 2011 Eliminó la contribución de los usuarios industriales de gas natural;
mantuvo el FOES, el PRONE y el FAER.
Con respecto al objetivo específico número 4 “Determinar el impacto que genera las
fallas del régimen tarifario a las empresas que dedican su actividad a la prestación de
servicio público de energía eléctrica como a los usuarios beneficiarios del mismo”.
En atención al presente objetivo, se mencionan algunas acciones que son consideradas
fallas del régimen tarifario a las empresas y usuarios, las cuales han generado un
impacto.
• Se adjudica el sobrecosto de la energía eléctrica al consumidor final, obedeciendo
ello a criterios inconsultos de las empresas de generación, distribución transmisión
y comercialización.
• Uno de los objetivos centrales del CREG es regular la libre competencia, sin
embargo, debido a la competitividad del mercado los consumidores finales y
empresas reciben el impacto de las fallas regulatorias.
• Se evidencia la carencia de un sistema formativo que mediante la línea de
investigación apoyen el seguimiento y control de las políticas aplicadas en el
sistema tarifario, lo cual impacta a consumidores finales y empresarios.
• Hay situaciones que escapan al control de las empresas, como la pandemia
ocasionada por la Covid-19, lo que desencadenó las medidas de aislamiento, ello
generó la caída de la demanda para la industria, mayormente en las primeras
etapas del período de cuarentena.
• La caída más significativa de la demanda ocurrió en las industrias no reguladas
(grandes industrias), cayendo en un 21%, por su parte, las industrias reguladas
(residencial, pequeñas industrias y empresas) cayeron un 7,5%.
• Existen los elementos naturales como son los embalses del país y su volumen ha
ido disminuyendo, lo que obligó al sistema a generar electricidad, mediante
centrales térmicas. Las empresas distribuidoras de electricidad garantizaron los
servicios, por el contrario, sus ingresos fueron afectados por la caída de la
demanda y el congelamiento de los pagos de los servicios por parte del gobierno.
• Se produjo una reducción de la carga para los usuarios durante el período de
cuarentena, ocasionando una reducción en la recolección, afectando
directamente a las pequeñas empresas.
• Las empresas del servicio eléctrico se ven inmersas en un proceso de
endeudamiento ante eventualidades como la ocurrida con la pandemia,
asumiendo los sobrecostos, ello debido a un sistema regulado donde el gobierno
no interviene económicamente sino como mediador.
• El estado ejerce su función reguladora, propiciando la competencia leal, pero, la
existencia de pérdidas sistemáticas, afectan el desarrollo económico de las
empresas donde la supervisión del gobierno se centra en la aplicación de las
normas, no comprendiendo indemnizaciones a las empresas por actividades que
las perjudican y son consecuencia de la falta de políticas de vigilancia al servicio
eléctrico como tomas ilegales y accidentes consecuencias de acciones de grupos
armados.
• Las pérdidas que no son de carácter técnico comprenden la corriente obtenida de
forma no legal de la red por parte de usuarios que no se apegan al registro por
medio de los contadores de corriente, producto del hurto, manipulación indebida
de equipos o de sistemas de facturación para disminuir registros de consumo,
entre otros.
• De igual modo, existen las perdidas eficientes, las cuales se refieren a la adición
completa de las pérdidas técnicas a una pequeña parte las no técnicas, implicando
un monto de recuperación mayor al de la corriente robada o sin registrar.
• En cuanto a los proveedores que presentan montos de corriente superiores a las
Pérdidas Eficientes se adjudican en términos financieros los montos
correspondientes a las mencionadas pérdidas, ya que no pueden trasladarlas a
los usuarios últimos.
• En atención a los consumidores, como impacto se deriva la influencia de la tarifa
eléctrica sobre la inflación del país.
• El incremento de la contribución de los costos de EE sobre la inflación anual al
consumidor tiene efectos acumulados durante los doce últimos meses en oferta y
demanda.
• En demanda, por el mayor consumo residencial, debido al confinamiento; en
oferta, por el aumento promedio interanual de 560% en el costo de restricciones,
debido a los retrasos en proyectos de transmisión y la mayor generación térmica
en los doce últimos meses.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
ANEXO 1. INSTRUMENTO
Base de
datos
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