Garantías mobiliarias terminado
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTUISTA 2011
DERECHO IV CICLO
INTEGRANTES:
JOSUE LOVERA GARCIA
JOSUE PEÑA PEREZ
VICTOR CASMA SALGUERO
JESUS ALVA CABRERA jUAN TITO NAVARRO
DERECHOS REALES Y
GARANTIAS
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INTRODUCCIÓN
Como primera parte del presente trabajo haremos algunos comentarios paraintroducir a los lectores del presente al tema materia de análisis, en el cual nosólo es necesario tener en cuenta el derecho sino también la economía.
Es conveniente que todo trabajo de investigación tenga introducción, lo cualpermite tener una idea inicial en el tema materia de estudio en el cual esnecesario tener en cuenta no sólo aspectos jurídicos sino también aspectoseconómicos, ya que la ley en mención tiene como finalidad reactivar laeconomía peruana, y no es una novedad en el derecho comparado.
En la presente investigación se desarrollará la nueva ley de garantía mobiliaria,en tal sentido podemos afirmar que con estos comentarios se podrá tener unaidea preliminar de ley en mención, a fin de poder conocer mejor la misma y asífacilitar su difusión y ejecución, lo cual permitirá un crecimiento
del mercado peruano, que es donde se une la oferta con la demanda ambasperuanas.
Sin embargo, en algunos supuestos sólo la oferta es peruana y otrasoportunidades sólo la demanda es peruana, ya que también es necesario teneren cuenta el comercio exterior y el derecho aduanero que son estudiadosambos, entre otros temas por el derecho de comercio internacional. Porejemplo si Japón exporta al Perú autos, o si el Perú exporta espárragosa Estados Unidos se puede constituir válidamente una garantía o variasgarantías mobiliarias internacionales.
Las novedades legislativas son muy importantes en los sistemas jurídicos que
cuentan con derecho positivo o legislación, dejando constancia que una leypuede dejar de lado bibliotecas enteras, por ejemplo la doctrina por la cual secomentaba la prenda agrícola, prenda industrial y registro fiscal de ventas aplazos, fue dejada de lado con la aprobación de la ley en mención.
Pocos estados cuentan con una legislación de avanzada en esta materia, en talsentido podemos afirmar que la ley en mención coloca al Estado Peruano ala vanguardia de las novedades legislativas que dispone la OEA.
Por lo cual estudiaremos la ley en mención tomando en cuenta la doctrina, lacual al igual que la ley es fuente del derecho.
La ley de garantías mobiliarias es una novedad legislativa, la cual correspondeestudiar y en el presente estudiaremos la misma.
Las novedades legislativas hacen muchas veces que el derecho mejore al igualque la economía y la realidad social, sin embargo, el límite es la seguridad jurídica por la cual el derecho no debe ser muy cambiante, ya que en este casose crearía inseguridad jurídica.
Es decir, no se puede aprobar normas como si el proceso de gestación denormas o proceso legislativo fuese un juego en el cual estuviesen permitidoslos experimentos sino que es un proceso muy delicado, el cual debe ser
consultado con jurisconsultos y no solo con especialistas, ya que los primerosse encuentran asesorados por los segundos.
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Es en este orden de ideas los especialistas son por lo general autores demalas leyes. Debiendo por tanto, ser autores de las leyes los jurisconsultosasesorados por especialistas.
La regulación de las garantías mobiliarias y sobre bienes incorporales en el
derecho peruano tenía una regulación desarticulada, y no permitía que losagentes económicos se desenvuelvan con facilidad en el mercado, en talsentido, podemos afirmar que no sólo se ha tenido en cuenta al derecho sinotambién a la economía, por lo cual los estudios únicamente o exclusivamente jurídicos no permiten tener un conocimiento global del tema sino sólo unconocimiento parcial o limitado.
Debo dejar constancia que cuando desarrollaba este artículo me sentífascinado por las bondades de la ley materia de análisis, la cual servirá paraque el mercado crezca a través de la constitución de garantías mobiliarias ygarantías sobre bienes incorporales o intangibles como derechos de
autor, marcaso patentes, entre otros.Las garantías y dentro de ellas las mobiliarias y las incorporales no sólogarantizan el cumplimiento del contrato de mutuo, sino también otrasobligaciones como la adquirida por el comprador en la compra venta a plazos oal crédito. Sin embargo, no queremos profundizar en este tema ya que hemosdesarrollado el mismo en un trabajo anterior.
Resulta difícil para un empresario vender sólo al contado porque el mercado sereduce, en este orden de ideas podemos afirmar que los empresarios estánorientados a que crezca su mercado, dejando constancia que se amplia el
mismo vendiendo a plazos.En todas las economías son de vital importancia las garantías mobiliarias, perotienen mayor importancia en la economía de Estados Unidos de Norteamérica,por que en este país la riqueza hace cien años se encuentra concentrada enbienes muebles.
Como hombres de derecho debemos felicitar esta iniciativa legislativa que tantafalta hacía al mercado peruano y por cierto no sólo al mismo sino también aotros mercados.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la hipoteca fue considerada por
mucho tiempo como la reina de las garantías (en el siglo anterior la hipotecaocupó gran parte del mercado, ya que era muy atractiva porque el bien no sepodía esconder y podía hipotecarse varias veces un mismo inmueble, luego fuedesplazada en gran medida por el fideicomiso en garantía, sin embargo,debemos dejar constancia, que no tenemos nada en contra de la hipoteca, peroes claro que poco a poco surgen nuevos contratos como el leasing, compraventa de empresas, fideicomiso, entre otros y también nuevas garantías, lascuales rebasan el campo de aplicación del Código Civil y del derecho civil, ental sentido somos del criterio que todas las garantías establecidas y reguladaspor el mismo deberían estar reguladas en otra norma que descodifique elCódigo en mención y regule además todas las otras garantías, dentro de las
cuales encontramos el seguro de título y el seguro de crédito que tanta faltahacen a la economía peruana, porque en la misma el crédito es muy costoso,
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en tal sentido muchas personas y entes autónomos se abstienen de comprar alcrédito y de celebrar contratos de mutuo, porque les resulta muy desventajoso,en tal sentido consideramos que uno de los objetivos de la ley es bajar lastasas de interés, lo cual se conseguirá no sólo con la misma sino también con
los seguros indicados, para lo cual debe aprobarse la norma correspondienteen el derecho peruano y en el derecho de otros estados, ya que la misma sirvea la economía, por lo que esperamos que próximamente se aprueben en elderecho peruano las normas respectivas, todo con el objeto de permitir que lastasas de interés bajen y el mercado crezca no sólo en el derecho peruano sinotambién en otros estados), la que poco a poco deja de ser utilizada para darpaso a otras garantías como el fideicomiso en garantía, contratos de garantíasobre bienes muebles, entre otras garantías.
La inscripción en el registro fiscal de ventas a plazos era bastante utilizada yaque establecía un procedimiento extrajudicial que era muy efectivo, por lo cual
al haber sido sustituida dicha garantía por la ley de garantía mobiliaria tendrágran margen de aplicación.
Las garantías y dentro de éstas también las mobiliarias y las incorporales sonutilizadas también en el comercio exterior, y derecho aduanero, porque en elderecho de comercio internacional también son necesarias las mismas, en talsentido consideramos conveniente dejar claramente establecido que lasgarantías rebasan los límites de los estados, por lo cual es conveniente tomarloen cuenta para estudiar también esta rama del derecho. Por ejemplo si seexporta hasta que no se pague el precio se puede constituir válidamente unagarantía, y en este supuesto no tendrá al parecer mucho campo de aplicación
la hipoteca sino otras garantías.Es decir, conviene el estudio del derecho no sólo por ramas sino tambiénpor instituciones, la cual constituye una mejor forma de estudio ya que se tieneen cuenta la parte práctica o aplicativa del derecho. En tal sentido esperamosque con el presente trabajo se brinde un idea bastante amplia del temagarantías que no sólo se ubica en el derecho civil sino también en otras ramasdel derecho, a las cuales nos referiremos al momento de estudiar el área deconocimiento. Dejando constancia que este último tema es importante estudiaren todos los temas jurídicos a fin a fin de tener una idea global del temaestudiado. Lo cual es necesario si aspiramos a ser jurisconsultos y no sólo
especialistas, ya que éstos últimos hacen mucho daño al derecho peruano yextranjero. Por que logran que se aprueben leyes sin tener en cuenta todas lasramas del derecho y lo mismo ocurre en su producción jurídica.
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ANTECEDENTES
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como
es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendoleyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , nosólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.;sino también en la ciudadanía en general.
Así, antes de la promulgación de la Ley de Garantía Mobiliaria, teníamos enforma desordenada, normas sobre la prenda agrícola, prenda industrial, prendaminera, prenda vehicular, entre otras. Históricamente la prenda aparece en elcampo del derecho antes que la hipoteca. Era natural que así fuera porqueresponde a una idea simple: la entrega de una cosa en garantía del pago deuna deuda. Es también la garantía que responde mejor a las necesidades de
sociedades primitivas, con deficiente organización social y falta de registros. Laprenda se constituía simplemente por la entrega manual de la cosa. Pero estaforma de garantía que consiste en la entrega de la cosa por el deudor,suficiente en las sociedades primitivas, no así en las sociedades modernas.Las cosas muebles han adquirido un valor antes insospechado, no solo en lacantidad sino individualmente consideradas. Esto ha motivado la organizaciónde registros en donde se inscribe el dominio de las cosas muebles valiosas.Por otra parte, hay muchos muebles (y particularmente las maquinas) que sonproductores de bienes de tal modo que existe un gran interés por parte deldeudor, de retenerlos en su poder, inclusive como medio de pagar la deudacontraída con el acreedor prendario. Así ha nacido la llamada prenda sin
desplazamiento, es decir, el derecho real constituido a favor de terceros sobreuna cosa mueble que no pasa a poder del acreedor, sino que conserva eldeudor. Es necesario decir que la prenda clásica, o sea con la entrega de lacosa, ocupa hoy un lugar modesto en la vida económica. Casi ha desaparecidode las transacciones privadas, solo tienen relevancia económica lasconstituidas a favor del banco que originalmente se dedicaba exclusivamente aestas operaciones, o de otras instituciones provinciales similares. Lo que hoytiene verdadera importancia económica son las prendas sin desplazamiento. Loque sustancialmente distingue la hipoteca de la prenda, no es el caráctermueble o inmueble de la cual recae el derecho real, sino la circunstancia deque el deudor conserve o no en su poder la cosa dada en prenda.
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LA PRENDA
Antecedentes.- “La palabra prenda ofrece en el lenguaje jurídico tresacepciones diversas: se aplica tanto al derecho real, al contrato que sirve paraconstituirlo, o a la cosa entregada en garantía”. 1 “Históricamente, la prendaaparece en el campo del derecho antes que la hipoteca. Era natural que asífuera porque responde a una idea simple: la entrega de una cosa en garantíadel pago de una deuda. Es también la garantía que responde mejor a lasnecesidades de sociedades primitivas, con deficiente organización social y faltade registros. La prenda se constituía simplemente por la entrega manual de lacosa. Pero esta forma de garantía que consiste en la entrega de la cosa por eldeudor, suficiente en las sociedades primitivas, no lo es en las modernas. Las
cosas muebles han adquirido un valor antes insospechado, no sólo en lacantidad sino también individualmente consideradas. Esto ha motivado laorganización de registros en donde se inscribe el dominio de las cosas mueblesmás valiosas. Por otra parte, hay muchos muebles /y particularmente lasmáquinas), que son productores de bienes, de tal modo que existe un graninterés por parte del deudor de retenerlos en su poder: inclusive como mediode pagar la deuda contraída con el acreedor prendario. Así ha nacido lallamada prenda sin desplazamiento, es decir, el derecho real constituido a favorde terceros sobre una cosa mueble que no pasa a poder del acreedor, sino quela conserva el deudor. Es necesario decir que la prenda clásica, o sea con laentrega de la cosa, ocupa hoy un lugar muy modesto en la vida económica.
Casi ha desaparecido de las transacciones privadas, sólo tienen relevanciaeconómica las prendas constituidas a favor del Banco que originariamente sededicaba exclusivamente a estas operaciones, o de otras institucionesprovinciales similares. Lo que hoy tiene verdadera importancia económica sonlas prendas sin desplazamiento.
En verdad, sería más propio llamarla hipoteca mobiliaria, por que lo quesubstancialmente distingue la hipoteca de la prenda, no es el carácter mueble oinmueble de la cosa sobre la cual recae el derecho real, sino la circunstanciade que el deudor conserve o no en su poder la cosa dada en prenda.”
Concepto de Prenda.- La prenda es el derecho real de garantía que seconstituye sobre bienes muebles, mediante la entrega al acreedor o a untercero. La prenda otorga al acreedor los derechos de retención, venta del bieny preferencia en el cobro del crédito. El artículo 1055 del Código Civil derogadopor la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677 prescribía que “ la p renda seconstituye sobre un bien mueble mediante su entrega física o jurídica, paraasegurar el cumplimiento de cualquier obligación.” También se entiende por prenda el contrato por el cual uno se obliga a entregar un bien mueble engarantía de una obligación. Esta acepción de prenda no fue recogida por elCódigo Civil Peruano. Sin embargo, el derecho real de prenda supone
necesariamente la celebración previa de un contrato de prenda. El Código Civilde 1852 reguló la prenda como contrato. El Código Civil de 1936 y el CódigoCivil vigente lo hicieron como derecho real.
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Caracteres.- La prenda es un derecho accesorio, indivisible, especial ymobiliario. Estas características, con excepción del mobiliario, son iguales parala hipoteca. Por ello nos vamos a referir solo del carácter mobiliario.
Carácter mobiliario.- En el Perú la prenda recae sobre bienes muebles. Estacaracterística es sumamente criticada porque la naturaleza mobiliaria oinmobiliaria de un bien no debe determinar las garantías que recaen sobre él.Además, los derechos que pueden ser objeto de garantía, no son móviles niinmóviles.
La naturaleza mobiliaria o inmobiliaria no debe ser un elemento esencial en lasgarantías, sino la posibilidad de que el bien sea entregado o registrado. Allídebe radicar la diferencia entre la prenda y la hipoteca.
Requisitos.- El artículo 1057 del Código Civil señalaba que los requisitos para
la validez de la prenda son: a) que grave el bien el propietario o quien estéautorizado legalmente; b) que el bien se entregue física o jurídicamente alacreedor, a la persona designada por este o a la que señalen las partes; c) laprenda debe asegurar el cumplimiento de una obligación (carácter accesorio) yd) debe constar en documento de fecha cierta.
Constitución por el propietario.- La prenda debe ser constituida por elpropietario del bien. Este requisito se justifica porque la prenda puede terminaren la venta del bien dado en garantía. En tal sentido, sólo es propietario el quecuenta con el poder de disposición, puede constituir la prenda. Además de serpropietario, el constituyente debe tener la libre disposición del bien (ser capaz,
por ejemplo).
Entrega.- La entrega tiene por objeto que el deudor no se quede con el bien,ya que de lo contrario podría venderlo a un tercero quien adquiriría supropiedad si se le entrega el bien y tiene buena fe, es decir, si desconoce de laexistencia de la prenda. La entrega se justifica también porque a través de ellase obtiene la posesión del bien, lo que constituye una forma de publicitar elgravamen, de dar a conocer a los terceros que el bien está afectado engarantía.
Obligación garantizada.- Este requisito tiene relación con el carácteraccesorio de la prenda. La prenda no tiene existencia autónoma. Por tanto nopuede haber prenda sin que exista una obligación que garantice, salvo laprenda en garantía de obligaciones futuras o eventuales.
Documento de fecha cierta.- El artículo 1061 del Código Civil prescribía quela prenda no surte efecto frente a tercero si no consta en documento de fechacierta, salvo el caso de la prenda con entrega jurídica, que surte efecto desdesu inscripción en el registro respectivo. El artículo siguiente, el1062°, señalabaque el documento en que consta la prenda debe mencionar la obligaciónprincipal y contener una designación detallada del bien gravado.
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Derechos del acreedor.- El acreedor prendario tiene derecho a retener el bien,a realizarlo (venderlo) en caso de incumplimiento del deudor y a ser preferidopara el pago de su crédito.
Prenda de créditos y títulos valores.- Los créditos y los títulos valorespueden ser objeto de garantía. El Código Civil regulaba la prenda de créditos ytítulos valores en los artículos 1084 a 1088 del Código Civil, que derogó la Leyde la Garantía Mobiliaria. Pueden prendarse los créditos siempre que seantransmisibles.
Prendas reguladas por leyes especiales.- El elemento esencial para elnacimiento del derecho real de prenda es la entrega. Sin embargo no todos losbienes pueden ser entregados a los acreedores pues de lo contrario el deudorse queda sin el bien que le sirve precisamente como medio de pago de susobligaciones. Es el caso de los bienes que sirven para la producción, como el
arado del agricultor o la maquinaria de un industrial o de un minero. Es decir,estamos hablando de la prenda agrícola, prenda industrial y prenda minera.Existen otros bienes muebles que sí pueden ser entregados en garantía, peroque normalmente sirvan para satisfacer necesidades como los carros o lascomputadoras, y que son identificables. En estos casos tampoco se justifica laentrega porque la afectación puede lograrse a través de mecanismos distintosa la posesión, desde que los bienes son identificables. Hay bienes distintos alos de la producción y a los de uso personal, que tampoco deben serentregados al acreedor porque sirven para ser comercializados y con elproducto de su venta el deudor paga su obligación: las materias primas de unestablecimiento comercial. Por ejemplo, una ferretería, cuya mercadería está
compuesta de clavos, tornillos y otros bienes similares.
Finalmente hay bienes que no pueden ser entregados porque no tienenexistencia corporal: los derechos. El derecho ha solucionado la necesidad deno entregar estos bienes creando prendas en las que no hay desplazamientoposesorio, sino registro. Se habla así de las prendas con registro. Se trata delas prendas sin desplazamiento, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, laprenda global y flotante y la prenda de propiedad industrial y derechos de autor.
Las prendas sin desplazamiento.- En el Perú había tres prendas sindesplazamiento: la prenda agrícola (Ley N° 2402), la prenda industrial (Ley N°23407, Ley General de Industrias) y la minera (Decreto Supremo N° 014 – 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.)
El Registro Fiscal de Ventas a Plazos.- El Registro Fiscal de Ventas a Plazoses un registro jurídico integrante del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos. Constituye una sección especial del Registro de Bienes Muebles. Eneste Registro se inscriben facultativamente contratos de compraventa debienes muebles identificables, como vehículos automotores o computadoras,
en los que el saldo de precio está pendiente de pago. Producido la inscripciónde un contrato de compraventa en el Registro de Ventas a Plazos, elcomprador queda legalmente prohibido de transferir el bien mientras no
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cancele el íntegro del precio. Así lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 6565.Esta ley y sus ampliatorias, también fueron derogadas por la Ley de la GarantíaMobiliaria.
La prenda global y flotante.- La prenda global y flotante estuvo regulada en elartículo 231° de la Ley de Bancos N° 26702, que ha sido derogada por la Leyde la Garantía Mobiliaria.
Se entiende por prenda global y flotante el gravamen prendario sindesplazamiento que se constituye sobre bienes fungibles que pueden sersustituidos por otros de igual naturaleza, siempre que no afecten el valor de laprenda ni los derechos del acreedor prendario. Bienes fungibles, son aquellosquepueden ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie, clase ovalor. Bienes fungibles son, por ejemplo, los clavos o tornillos del ferretero. Laprenda global y flotante es una institución desarrollada por la jurisprudencia
inglesa. El contrato de prenda global y flotante se inscribe en el Registro dePrenda Global y Flotante, el cual constituye una sección especial del Registrode Bienes Muebles del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Elconstituyente de la prenda global y flotante o el representante de la persona jurídica queda constituido en depositario de los bienes y obligado a devolver alacreedor otros de la misma especie y calidad o su valor en dinero, arequerimiento del acreedor, en caso de incumplimiento de la obligacióngarantizada. La prenda global y flotante sólo puede otorgarse a favor deinstituciones del sistema financiero.
Prenda de propiedad industrial y derechos de autor.- La prenda depropiedad industrial estaba regulada en la Ley de Propiedad industrial (DecretoLegislativo N° 823). La de los derechos de autor en la Ley de Derechos deAutor (Decreto Legislativo N° 822). Las marcas, lemas comerciales y nombrescomerciales pueden darse en garantía. Como se trata de derechos, no hayentrega. Lo que existe es inscripción en el registro correspondiente(INDECOPI). Los derechos de autor también pueden ser gravados. Tampocohay entrega, sino inscripción.
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LA GARANTÍA MOBILIARIA
Concepto. Se puede definir a la garantía mobiliaria como a aquel derecho real de garantíapor el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante laentrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendorealizarse con o sin desplazamiento del bien.
El artículo 3 de la LGM, prescribe que la garantía mobiliaria es la afectación deun bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar elcumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sindesposesión del bien. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega delbien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero
depositario. La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deudaprincipal, los interese, las comisiones, los gastos, las primas de segurospagadas por el acreedor garantizado, las costas y costos procésales, loseventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades laindemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado porlas partes, hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídicoconstitutivo. Con respecto al pago derivado de la ejecución de garantíamobiliaria se imputara en el orden que se estableció precedentemente.
Sujetos intervinientes
El artículo 2 de la LGM, expresa los términos que se emplean, de los cuales seadvierte los sujetos que intervienen en la garantía mobiliaria, tenemos al:
Acreedor garantizado, es la persona en cuyo favor se constituye la garantíamobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier titulo, la obligacióngarantizada.
Adquiriente, es el tercero que por cualquier título adquiere un bien muebleafecto a la garantía mobiliaria.
Constituyente, la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye lagarantía mobiliaria conforme a la ley.
Depositario, la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materiade la garantía mobiliaria.
Deudor, la persona obligada al cumplimento de la obligación garantizada.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darsecon o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse laentrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercerodepositario.
Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, lascomisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedorgarantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de
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custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños yperjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto delgravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligacionespropias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligacionesgarantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable.
No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerdeque garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con elacreedor garantizado.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes mueblesespecíficos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidadde los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean
presentes o futuros, corporales o incorporales.
Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:
Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no
están unidos al suelo. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o
certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque
sean propietarias de bienes inmuebles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres
comerciales, marcas y otros similares. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados
con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad decréditos o derechos personales, excepto los cheques.
Los bienes muebles futuros. Las pólizas de seguro. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter
personalísimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de
ferrocarriles.
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En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados,excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo deservicios, los warrants y los Certificados de Depósito.
La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado,que las partes convengan. A falta de pacto la garantía mobiliaria afectará elbien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de laejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien muebleque resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación
El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizadoel derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectadoen garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender
dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada.
Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estarinscrita en el Registro correspondiente.
Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puedeproceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la formaestablecida en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantíamobiliaria en la ley de la materia.
El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y
penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediatadel bien mueble a quien corresponda.
La garantía mobiliaria es suscrita por las partes en formularios aprobados por laSuperintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendidapor el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas ensu otorgamiento
Bienes muebles comprendidos
El artículo 4 de LGM, establece que están comprendidos en la ley, lossiguientes bienes muebles:
Los vehículos terrestres de cualquier clase, las fuerzas naturales susceptiblesde apropiación, las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fintemporal, los materiales de construcción o procedente de una demolición si noestán unidas al suelo, los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles ono fungibles, el saldo de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o certificadosde depósitos a plazos en bancos u otras entidades financieras, conocimientosde en embarque, o títulos de análoga naturaleza, las acciones o participacionesen sociedades o asociaciones , aunque sean propietarias de bienes inmuebles,los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombrescomerciales, marcas, y otros similares, los créditos con o sin garantía
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mobiliaria, los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparadoscon hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos oderechos personales, excepto los cheques, los bienes muebles futuros. laspólizas de seguros, el derecho de obtener frutos y productos de cualquier bien ,
todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter de mobiliario, losderechos de dividendos o utilidades de sociedades, todo bien mueble dado enarrendamiento financiero o arrendado, las concesiones privadas que seanmuebles y que no tengan carácter personalísimo, las naves y aeronaves, lospontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demásmaterial rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto lasremuneraciones, los CTS, los warrants, los certificados de depósitos, los bienesdel estado, el patrimonio familiar, solo los frutos, el encaje bancario deconformidad con el artículo 163 de la Ley Nº 26702, y los fondos de pensiones.
Derechos y deberes del constituyente o eventual adquiriente
El artículo 11 de la LGM prescribe los derechos y deberes. El constituyente o eleventual adquirente del bien tendrá derecho a usar, disfrutar y disponer delbien afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos, con laúnica salvedad de abstenerse de todo lo que implica el abuso del bien; y aexigir al acreedor la entrega en depósito del bien a un tercero (en caso de quedicho mueble se encuentre en posesión del acreedor y se haya producido supérdida o deterioro), así como a obtener la indemnización respectiva. Encontraparte, se le obliga a:
Entregar la posesión del bien mueble dado en garantía al acreedor garantizadoo al representante designado para su venta, o en su defecto, al acreedorgarantizado cuando éste notifique al contribuyente su decisión de proceder a laejecución de la garantía mobiliaria,
Conservar el bien y evitar su pérdida y deterioro;
Permitir al acreedor garantizado inspeccionar el bien mueble en cualquiermomento; e
Informar, por conducto notarial, la ubicación, venta, traslado o transferencia delbien.
Derechos y deberes del acreedor
El acreedor garantizado se encuentra facultado para ejecutar la garantía ante elincumplimiento de la obligación. Puede asimismo exigir la entrega del bien auna tercera persona quien será el nuevo depositario, cuando se aprecie supérdida o deterioro.
Cuenta además con la facultad de ejecutar la garantía mobiliaria antes delvencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentosrazonables y objetivos de que el bien inmueble no se encuentra debidamenteconservado. Podrá hacer uso de los frutos o intereses que produzca el bien, los
mismos que se computarán a los intereses de la deuda garantizada y al capital.Con respecto a las obligaciones, tiene el deber de cuidar el bien (en el
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supuesto de ser depositario; en caso de pérdida o deterioro, deberá pagar laindemnización respectiva) y a devolverlo luego de satisfecha la obligación.
CONSTITUCIÓN
Formalidad
El artículo 17 de LGM, prescribe que la relación jurídica entre las partesderivada de la relación de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble seconstituye mediante el acto jurídico constitutivo unilateral debidamenteotorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. Paraque la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita enel registro correspondiente.
Con respecto a su formalidad, se establece que el acto jurídico constitutivoconstara por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente quedeje constancia de la voluntad de quien lo otorga incluyendo el télex, telefax,correo electrónico, medios ópticos o similares. Si esta garantía mobiliaria seconstituya por un tercero, no se requerirá el consentimiento del deudor.
Garantía mobiliaria preconstituída
La ley autoriza a las partes a preconstituir una garantía mobiliaria; esto es, aestablecerla con anterioridad a la existencia de una obligación garantizada, oante obligaciones eventuales; sobre bienes ajenos aun no transferidos alconstituyente o sobre bienes futuros. En dicho caso, su eficacia está sujeta aque el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble, a que el bienmueble llegue a existir o a que se contraiga una obligación futura o eventual.
PRELACIÓN
Con respecto a otro acreedor
En la ley de garantías mobiliarias se permite al deudor otorgar un mismo bienmueble como garantías de diferentes obligaciones, lo que origina la existencia
de varios acreedores. No obstante, la preferencia que tienen los mismos paraprocurarse el cobro y ejecutar la garantía, en su caso, se encuentradeterminada por la fecha de inscripción en el Registro correspondiente. Estosignifica que, si un acreedor inscribe su garantía antes que otros, éste seconstituirá en acreedor de primer rango, y los otros pasarán a ser acreedoresde segundo, tercer rango, etc.
En cuanto a los procedimientos de disolución y liquidación de empresas, elorden de preferencia en el pago a los acreedores se rige según el artículo 42°,Orden de preferencia, numeral 42.1 de la Ley N° 27809, Ley General delSistema Concursal.
Con respecto a la cesión de derechos
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La nueva ley de garantías mobiliarias establece que la inscripción de la cesiónde derechos en el Registro correspondiente, ya sea en propiedad o engarantía, otorga preferencia para su pago al cesionario desde la fecha de talinscripción.
La cesión inscrita en el Registro correspondiente prevalece sobre la cesiónnotificada al deudor cedido.
La cesión de derechos, ya sea en propiedad o en garantía, no es legalmenteposible si ella está expresamente prohibida en el respectivo título.
Con respecto a la responsabilidad del acreedor cedente, el artículo 28°establece que el acreedor que habiendo cedido un crédito recibe el pago deldeudor cedido es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidadpenal que corresponda.
Con respecto a Títulos Valores La ley de garantías mobiliarias hace una excepción sobre el derecho depreferencia cuando concurran varios acreedores que tengan en común haberrecibido un mismo bien garantizado consistente en un título valor, puesto quese aplicará lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores.
TRANSMISIÓN DEL ACTO JURÍDICO CONSTITUÍDO EN GARANTÍAMOBILIARIA
En la presente ley se permite que el acto jurídico constitutivo de la garantíamobiliaria sea transmisible por cualquier forma permitida por la ley, para lo cuales necesario que dicha transmisión sea inscrita en el Registro correspondiente,a fin de que pueda producir efectos frente a terceros. En el caso de que elreferido acto sea transmisible por endoso, es aplicable lo establecido en la Leyde Títulos Valores.
EXTINCIÓN DEL CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA
En el caso de un crédito otorgado en garantía mobiliaria, su eventual extinciónpor medio distinto al pago no es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor
se hubiere constituido la garantía mobiliaria, salvo asentimiento de dichoacreedor garantizado.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
ACTOS INSCRIBIBLES.
Para otorgar mayor garantía a los acreedores, la LGM prescribe que actosserán inscritos en el Registro Mobiliario, siendo ellos:
1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a sueficacia, modificación o eventual cesión.
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2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a lagarantía mobiliaria regulada por esta Ley.
3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los efectos de suprelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma,
denominación o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechosde toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetoso no a modalidad, incluyendo:
a. cesión de derechos;
b. fideicomisos;
c. arrendamiento;
d. arrendamiento financiero;
e. contratos de consignación;
f. medidas cautelares;g. contratos preparatorios;
h. contratos de opción; e,
i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.
Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este artículo recaigan sobrebienes muebles registrados en un Registro Jurídico de Bienes, estos seinscribirán en la correspondiente partida registral. En caso contrario, seinscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos.
Los actos inscribibles referidos a bienes muebles futuros serán inscritos en elRegistro Mobiliario de Contratos y permanecerán allí luego de que dejen deserlo, a excepción de los bienes muebles ciertos que deban ser registrados enun Registro Jurídico de Bienes, cuyos actos ya inscritos serán trasladados alregistro correspondiente.
LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
Los efectos de la inscripción se computan a partir de la fecha en que ésta fueefectuada directamente o a partir de de la fecha que se anotó preventivamente
siempre que haya sido subsanada posteriormente), momento a partir del cualtal inscripción goza de oponibilidad frente a terceros.
En concordancia con lo establecido en el Sistema de los Registros Públicos, lainscripción en el Registro correspondiente se presume conocida, sin admitirseprueba en contrario. Esta presunción de conocimiento así como la presunciónde veracidad de la información otorgada a los Registros Públicos acarrea lassiguientes consecuencias:
La responsabilidad penal así como por los daños ocasionados por quienintencionalmente solicite la inscripción de un formulario de inscripciónconsignando información diferente a la del título constitutivo del acto inscribible
o que no corresponda a la realidad.
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Si existiese discrepancia entre el acto jurídico inscribible y la información en elasiento electrónico, prevalecerá frente a terceros la información contenida eneste último.
El domicilio de acreedor garantizado, el deudor, y en su caso, del constituyente,
será el que aparezca consignado en el asiento electrónico para efectos de todanotificación derivada de lo dispuesto en la presente Ley. Las partes podránmodificar su domicilio pero dicha modificación deberá constar en el asientoelectrónico correspondiente conforme al procedimiento que establezca laSUNARP.
Asimismo, será obligatoria la suscripción de un formulario de cancelación deinscripción luego de cumplida la obligación garantizada, pudiendo elconstituyente a exigirlo al acreedor garantizado. Si el acreedor garantizado senegare a suscribir el formulario de cancelación de inscripción dentro de los diezdías siguientes a la extinción de la obligación garantizada, el constituyente o el
deudor podrá recurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste, al Juez, sinperjuicio de la responsabilidad civil del acreedor garantizado. El Juez tramitaráesta pretensión como proceso sumarísimo.
Plazo de validez
La inscripción en el Registro correspondiente tiene vigencia por el plazoconsignado en el formulario de inscripción.
Cancelación del asiento electrónico:
Se cancelará el asiento electrónico de los actos inscribibles cuando:
1. Lo disponga una resolución judicial.
2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria, salvorenovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha devencimiento.
3. Cuando así lo solicite expresamente el acreedor garantizado.
En el caso del inciso 2, se procederá a la cancelación por la sola verificacióndel transcurso del plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria u otro actoinscribible.
REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SISTEMA INTEGRADO DEGARANTÍAS Y CONTRATOS
Sobre el registro mobiliario de contratos y el sistema integrado de garantías ycontratos, la Ley Nº 28677 -Ley de la Garantía Mobiliaria-, lo regula al detalleen sus artículos del 42 a 46.
Según ésta, en el Registro Mobiliario de Contratos se inscribirán las garantías ysus modificaciones posteriores. Este registro reemplazará y eliminará a losactuales 16 registros prendarios existentes, y estará conformado por una única
base de datos centralizada para todo el país, la cual será administrada yregulada por la Sunarp. En efecto, la LGM ha autorizado la creación del
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Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles el cual, através del sistema de índices de búsqueda, que será diseñado por la Sunarp,permitirá al público en general acceder a todos los asientos electrónicos queregistren actos inscritos, otorgados por una misma persona tanto en el Registro
Mobiliario de Contratos como en todos los Registros de Bienes.
DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La LGM, en su artículo 47 expresa, 2 tipos de ejecución de la garantía, y en suartículo 48, establece el arbitraje.
El Primero si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizadopuede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, dela siguiente manera o como consta en el acto constitutivo de la garantíamobiliaria. Como excepcionalmente, si mediare pacto se venderá el bien
mueble con arreglo al Código Procesal Civil, artículo 720 y siguientes (VentaJudicial).
Con respecto a la venta extrajudicial, en primer término en el acto constitutivo,de la garantía mobiliaria se otorga poder especifico e irrevocable a un terceropara realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantíamobiliaria.
Ante el incumpliendo del deudor, del cual dejara constancia el acreedorgarantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante, o ensu caso al constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la venta delbien mueble afectado en garantía mobiliaria , después de tres días hábiles de
recibida la carta notarial.Es nula la venta realizada en precio menor a las 2/3 partes del valor del bienmueble pactado por las partes, o en su defecto al valor comercial del bienmueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15días siguientes a la venta . Caduca pasando los 15 días (inc 2). En ningún casopodría suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria,salvo que el deudor cancele el integro de la deuda.
Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantíamobiliaria que dio lugar la venta, el representante deberá consignar a la ordendel Juez Especializado en lo Civil, el importe del total de la venta del bien
mueble dentro de los tres días hábiles siguientes al cobro del precio.Si hubiese gravámenes posteriores a la granita mobiliaria que ha dado lugar ala venta, el representante consignara a la orden del Juez el saldo del precio deventa que hubiese después de haberse hecho cobro el acreedor garantizado.
Si transcurriesen 60 días desde la remisión de la carta notarial al deudor y elbien mueble no hubiese sido vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar suejecución conforme al Código Procesal Civil.
Cualquier controversia respecto al monto de la extensión de algunos de losgravámenes, será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en vía
sumarísima, conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la venta delbien mueble afecto a garantía mobiliaria y bajo responsabilidad.
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Se permite la venta por arbitraje (establecido en el artículo 48), la misma quese realiza conforme a la ley de la materia, para lo cual es necesario que laspartes suscriban previamente un convenio arbitral o una cláusulacompromisoria.
IMPLICANCIAS DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
Las implicancias según la mayor parte de la doctrina se refiere a llevar en sí,
por ello, hemos visto por conveniente desarrollar este tema, ya que la ley de
garantía mobiliaria peruana del 2006 tiene o contiene implicancias que resulta
importante desarrollar a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio. La
ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, tiene las siguientes implicancias:
1) Para casi toda la doctrina la prenda en el derecho peruano desaparece para
ser reemplazada por la garantía mobiliaria. Sin embargo, nosotros somos del
criterio que esto es incorrecto porque la ley no puede cambiar el nombre
jurídico de otras fuentes del derecho, en tal sentido, para nosotros se puede
seguir denominando prenda a la garantía sobre bienes muebles, lo cual debe
ser materia de estudio y análisis. Es decir, sería tan absurdo como modificar el
código civil peruano de 1984 en lo referido a compra venta, y por ello pensar ysostener públicamente que ha variado su nombre jurídico en todas las fuentes
del derecho del sistema jurídico peruano. En todo caso, en algunos sistemas
jurídicos del extranjero coexisten al mismo tiempo y se puede constituir
cualquiera de los dos garantías, o la prenda o la garantía mobiliaria, y la
elección la realizan el acreedor con el deudor y el propietario del bien, según
sea el caso. Por lo cual haciendo derecho comparado, que sería propiamente
una microcomparación internacional y, es claro que esta opción legislativa
adoptada en el extranjero resulta ser mas adecuada o feliz, y en este orden de
ideas la opción legislativa adoptada en el derecho positivo peruano, resulta ser
poco feliz, o inadecuada.
2) La ley de garantía mobiliaria peruana es inconstitucional ya que los
procedimientos de ejecución de garantías, siempre deben ser judiciales y esta
ley hace exactamente lo contrario, sin embargo, existen algunos procesos que
siempre serán extrajudiciales como es el caso de la exclusión de socios , o
cualquier otra sanción en contra de los mismos, por ejemplo la multa en contra
de los indicados, lo cual no ha sido tratado por parte de la doctrina y en esteorden de ideas en caso que alguien se considere que es un experto en todo el
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derecho procesal comparado, debe dominar estos procesos, por lo tanto, en los
indicados se debe cumplir con el debido proceso, el cual es una garantía
consagrada en el artículo 139 de la constitución política peruana de 1993, la
que se aplica a los procesos judiciales en forma supletoria, lo que debe originarlos estudios por parte de los tratadistas del derecho procesal a efecto de gozar
o tener acceso a fuentes de información mas amplias.
3) Coloca al estado peruano a la vanguardia en materia de garantía mobiliaria,
el cual fue un tema introducido en el derecho hace cincuenta años, sin
embargo, la OEA lo trajo a colación hace algunos años, lo que genera un
cambio considerable sobre este tema y en este orden de ideas es claro que
merece la atención de todos los países que integran la mencionada
organización o sujeto de derecho internacional.
4) Se han realizado algunas publicaciones sobre la garantía mobiliaria al
menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia que el
tema se haya difundido. Por ejemplo han publicado sobre este tema Mario
CASTILLO FREYRE (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Marco
CORCUERA (autor de libro sobre garantía mobiliaria), Gunther Hernán
GONZALES BARRON (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), Jorge
AVENDAÑO VALDEZ (autor de artículo sobre garantía mobiliaria), entre otros.Dentro de los cuales destaca el primero. Por nuestra parte hemos contribuido a
la doctrina con libros y otras publicaciones sobre el tema en mención. En tal
sentido venimos preparando la segunda edición de uno de nuestros libros que
desarrolla este tema, con lo cual esperamos que se pueda tener conocimiento
sobre este tema. Y en todo caso la primera edición tuvo el prólogo del ilustre
profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, Doctor Jorge
AVENDAÑO VALDEZ, el cual le dió realce al libro del cual soy autor. Es decir,
este tema ha merecido el favor de la doctrina, la que debe ser estudiada aefecto de conocer y comprender mejor este tema.
5) Se debe capacitar a todos los que trabajan con este tema, a efecto de
permitir por parte de ellos, un conocimiento y dominio mas amplio del
mencionado tema, para que sea estudiado, difundido y aplicado en un medio
en el cual los estudiosos del derecho son muy pocos y casi todos los que
conocen el tema se encuentran concentrados en aplicar una ley que requiere
su interpretación en forma adecuada, por que de lo contrario tarde o tempranoel sistema puede colapsar.
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6) Se ha modificado varias normas del derecho positivo peruano, dentro de las
cuales podemos citar el código civil peruano de 1984, siendo ésta última una
de las normas mas importantes del derecho peruano, después de laconstitución política peruana de 1993. Lo cual es aceptado por la doctrina en
forma pacífica. Es decir, la ley de garantía mobiliaria peruana es bastante
importante no sólo en el derecho peruano.
7) Debe aprobarse el reglamento de la ley de garantía mobiliaria, el cual no es
igual o no será igual que el vigente reglamento de inscripciones del registro de
garantía mobiliaria.
8) Que se dispone el traslado electrónico de las prendas especiales ya
existentes al registro mobiliario de contratos.
9) Se ha unificado el registro de embarcaciones pesqueras con el registro de
buques, con lo cual el sistema registral será mas ágil, ya que la diferencia entre
ambos no era muy trascendente, por lo cual, felicitamos esta modificación
legislativa. Es decir, en el registro público no deben crearse excesiva cantidad
de registros que no se justifiquen, sino sólo los necesarios, para no entorpecer
ni recargar la función registral.
TEMAS POR CORREGIR DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
En esta oportunidad nos ocuparemos de desarrollar los temas por corregir de la
ley en mención, el cual es un tema bastante importante, porque ninguna ley es
perfecta, sino en el mejor de los casos es perfectible, es decir, se busca la
perfección la cual es sólo un ideal, no sólo en el derecho peruano, sino también
en el derecho extranjero, e incluso en el lenguaje jurídico dicen los expertos:hecha la ley, hecha la trampa, y en todo caso es claro que debemos ocuparnos
de temas legales, pero que no siempre encuentran solución con una
modificación legislativa, sino con modificaciones en otras fuentes del derecho.
Los temas por corregir de la ley de garantía mobiliaria peruana del 2006, son
los siguientes:
1) Que hasta cierto punto resulta ser un tanto inseguro permitirse la garantía
mobiliaria sobre bienes muebles futuros , lo cual debe generar el debate a que
haya lugar.
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2) Se debe derogar el procedimiento extrajudicial de ejecución regulado por la
ley de garantía mobiliaria, porque viola el artículo 139 de la constitución política
peruana de 1993, o en caso contrario modificar esta última para permitir laejecución extrajudicial en este caso y en algunos otros, por ejemplo podría
emplearse una frase genérica conforme a ley, o en los casos que establezca la
ley, y en todo caso es claro que nosotros nos inclinamos por la primera opción,
por que en la segunda no existe un tercero imparcial que cuide que en el
proceso exista un debido proceso, ni tampoco órganos de control que
coadyuven a permitir o facilitar su independencia. Es decir, este tema debe ser
estudiado en forma bastante amplia a efecto de determinar en forma científica
sus ventajas y desventajas.
3) Se debe establecer las garantías que se registran en registros públicos y las
que se registran en Indecopi, para lo cual se debe tomar en cuenta el proyecto
de ley del empresariado, el cual aparece en Internet y de esta manera
comprender que los registros públicos a cargo del sistema nacional de registros
públicos no son los únicos, sino que son sólo algunos, y en todo caso en el
derecho peruano, hasta ahora nadie ha publicado un trabajo sobre todos los
registros.
4) Los que redactaron la ley de garantía mobiliaria no han tenido en cuenta los
registros a cargo de Indecopi, los cuales tienen un tratamiento distinto que los
registros a cargo de las oficinas registrales y en todo caso se refieren a bienes
incorporales, dentro de los cuales podemos citar los derechos de autor,
marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros, es decir, este es un tema
poco conocido y poco estudiado. En tal sentido se trata de un tema poco
estudiado, pero que necesita estudio y difusión en el derecho peruano y
extranjero.
5) Debe introducirse normas sobre garantías mobiliarias internacionales, las
cuales son muy importantes, por que el derecho de garantías no es igual en el
derecho comparado. Máxime que en no todos los países existe ley de garantía
mobiliaria, lo cual debe motivar los correspondientes estudios de derecho
comparado, a efecto de poder determinar similitudes y diferencias entre
diferentes sistemas jurídicos o familias jurídicas y de esta manera poder tener
acceso a fuentes de información mas amplias, con las cuales se superen lasasperezas del derecho peruano, al menos en el caso del tema tratado en el
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presente numeral, como es por cierto las garantías internacionales, por
ejemplo, cuando el acreedor se encuentra en España, el propietario en Estados
Unidos de Norteamérica y el bien mueble que puede ser por ejemplo un
vehículo en Lima, pero su registro aparece en Loreto, el cual aparentemente esun supuesto imposible, pero se puede presentar en la práctica, por lo cual el
derecho debe prevenir los hechos, para que no existan problemas de
aplicación, sobre la ley de garantía mobiliaria y de esta manera podamos tener
un derecho positivo mas perfeccionado, lo cual hará que tengamos una
economía mas ágil, lo que será materia de estudio. Es decir, todos pueden
solucionar casos o supuestos sencillos, fáciles o elementales, pero pocos
pueden solucionar casos complejos, estando dentro de éstos últimos las
garantías internacionales, como sería por cierto entre otras las garantías
mobiliarias internacionales, en un tiempo en el cual los límites entre países
poco a poco van desapareciendo y la economía internacional va adquiriendo
mas importancia.
6) Debe estudiarse hasta que punto conviene regular al mismo tiempo la
prenda y la garantía mobiliaria, pero en el mismo sistema jurídico, lo cual
hemos advertido en el derecho comparado, en el cual debe determinarse
causas y consecuencias. Es decir, una opción legislativa es sustituir la prenda
por la garantía mobiliaria y otra opción legislativa es que sólo exista una de lasdos, sin embargo, es tema no ha merecido estudios al menos hasta donde
alcanza nuestro conocimiento.
GARANTÍA SOBRE BIENES FUTUROS
Ahora estudiaremos la garantía sobre bienes futuros, dentro del cual un tema
mas específico es la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, el cual es un
tema que ha sido descuidado por parte de los tratadistas y en todo casodebemos dejar constancia que hace que el mercado de valores crezca, ya que
esta garantía puede titularse, es decir, con estas garantías, en todo o en parte
puede tramitarse un proceso de titulización de activos, el cual es un mecanismo
de financiamiento bursátil, es decir, éste compite con el financiamiento
bancario, teniendo el último una tasa de interés mas alta, por lo cual en el
primer de los casos la tasa de interés es mas baja, sin embargo, este tema ha
sido descuidado, por ello, recomendamos que los abogados de empresa deben
dominar a efecto de adoptar la mejor opción en materia de financiamiento. Este
tema se relaciona con la emisión de obligaciones, por lo cual deben estudiarse
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de manera conjunta a efecto de tener conocimientos detallados en un medio en
el cual las empresas eficientes son las que subsisten y las empresas
ineficientes son las que desaparecen, o continúan funcionando, trabajando u
operando, pero con pérdidas.
Las garantías son de dos tipos que son las siguientes:
1) Garantías sobre bienes presentes.
2) Garantías sobre bienes futuros.
En tal sentido en el presente trataremos sólo el segundo tema, por lo cual si
procede la garantía mobiliaria sobre bienes futuros, pero no la hipoteca sobre
bienes futuros. Esto sólo en lo referido al derecho peruano, lo cual debe ser
materia de acuciosos estudios en el caso de bienes inmuebles, por que es un
tema reciente al menos en la doctrina peruana.
Puede ser el caso que un departamento o un vehículo no existen, lo que no es
igual a no inmatriculado , por lo cual en el segundo caso en el derecho peruanosi se puede registrar la garantía mobiliaria, pero si se tratara de hipoteca, es
claro que no podría surtir efectos, y en este sentido es claro que el marco legal
en materia de garantía mobiliaria es diferente que en el caso de hipoteca y
anticresis, lo cual debe estudiarse a efecto de conocer mejor este tema.
Debemos precisar que el hecho de gravarse como propios los bienes ajenos y
no cumplir con que sean propios dentro del plazo pactado, hace que se incurra
en responsabilidad civil, por lo tanto, puede tramitarse el proceso civilcorrespondiente de daños y perjuicios, e incluso por daños punitivos, lo cual
debe ser materia de celosos estudios en otra sede, a efecto de tener
conocimientos mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto, la
indemnización a consecuencia de haber cometido el delito de estelionato.
Además en el derecho peruano debemos dejar constancia que aparentemente
se comete delito de estelionato, lo que no es así, por que éste se comete
cuando se grava como propios los bienes ajenos, entre otros supuestos y no
cuando se grava como propios los bienes futuros, sin embargo, podría
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cometerse delito de estafa, el cual se encuentre previsto y penado en el código
penal peruano de 1991.
Los bienes futuros no son exactamente iguales que los bienes ajenos, ya quelos primeros son los que no existen, mientras que los segundos son los que
existen, en todo caso esta diferenciación no ha sido advertida en la doctrina
peruana, la cual debemos estudiar en este importante tema. En tal sentido no
pueden los mismos bienes ser al mismo tiempo futuros y ajenos por ser
implicante, o contrario, o excluyente, sin embargo, este tema resulta bastante
importante no sólo para los procesalistas, sino también para expertos en otras
ramas del derecho o disciplinas jurídicas.
BALANCE DE LA LEY DE SU ENTRADA EN VIGENCIA
Desde que la ley ha sido aplicada, sin embargo, fue escasamente difundida, lo
cual se aprecia en que pocas personas y peor aún pocos abogados conocen,
han estudiado y aplicado la ley de garantía mobiliaria, por lo cual, esperamos
que se difunda mas la misma (es decir, si bien es cierto que la ley en mención
se ha difundido, se requiere aún mas difusión, entre los distintos agentes
económicos, a efecto de mejorar la economía), con lo cual el mercado mejorará
y las transacciones comerciales serán mas ágiles. Si no se procede así, esclaro que el mercado puede colapasar, ya que los juzgados civiles y mixtos,
entre otros órganos jurisdiccionales, tendrán una excesiva carga procesal, a
consecuencia de procesos judiciales originados por desconocimiento de la ley
en mención, por ejemplo, es posible que en forma errónea mucha gente
todavía crea que la prenda sigue vigente en el código civil peruano de 1984.
El público en general no conoce la ley en mención, por lo cual, es posible que
se originen procesos judiciales a consecuencia de ignorar la norma indicada.En todo caso somos del criterio que deben coexistir no sólo en el derecho
peruano, sino en todo el mundo, la prenda y la garantía mobiliaria, para que en
el catálogo jurídico y legal, puedan los agentes económicos elegir la mejor
opción de acuerdo a cada caso, a efecto de que el mercado mejore, lo cual no
se ha tenido en cuenta con esta ley. Si aplicamos la microcomparación jurídica
interna de una rama del derecho a otra podemos afirmar que esto ocurre en el
derecho de garantías peruano actual, pero en el derecho societario peruano
actual, se sigue regulando en la ley general de sociedades la sociedad
colectiva, por lo tanto, en éste último caso, se mantiene en el catálogo legal
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este tipo societario, a efecto de que los agentes económicos en general, elijan
la alternativa que consideren ellos como mas adecuada a sus necesidades o
requerimientos. Aún en el caso que se constituyan pocas sociedades de este
tipo. Y lo mismo ocurre en el derecho civil, en el cual el anticresis es pocoutilizado (el cual ha sido reemplazado hasta cierto punto por la hipoteca, e
incluso se pretende que el fideicomiso en garantía sustituya a esta última, pero
esto tiene que ser analizado en otra sede), por lo cual en la realidad social
peruana se constituye pocos anticresis, sin embargo, no se lo ha eliminado del
catálogo legal, lo cual hace que el código civil peruano en materia de derechos
reales accesorios no sea una camisa de fuerza, sino que se brinda facilidades
a los agentes económicos que se desenvuelven en el mercado. Y esto último
no ocurre en el derecho de garantías peruano, lo cual debe ser materia de
estudios y análisis a efecto de determinar que la solución propuesta sea la
masadecuada. En todo caso hasta donde tenemos conocimiento no existe
ningún proyecto de ley ni anteproyecto de ley en el derecho peruano, sobre el
tema materia de estudio, ni tampoco en el sentido que proponemos, lo cual
hace notar que este tema no ha sido estudiado bajo esta perspectiva o
enfoque.
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CONCLUSIONES
En resumen, podemos señalar que las principales innovaciones de la LGM son:
La eliminación de los 16 registros prendarios existentes y su reemplazo por unsolo Registro Mobiliario de Contratos.
La creación del Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre BienesMuebles, a través del cual los usuarios podrán acceder a todos los asientoselectrónicos que registren las garantías mobiliarias otorgadas.
Se dispone que, salvo pacto en contrario, la garantía no solo comprenderá ladeuda principal (como sucede en la legislación aún vigente), sino también otrosconceptos, como las penalidades e indemnización por daños y perjuicios, asícomo los intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por elacreedor garantizado, costas y costos procesales, gastos de custodia y
conservación del bien.Se autoriza al acreedor a apropiarse del bien en caso de que el deudorincumpla en el pago de su obligación, esto es, se permite el pacto comisorio.
En caso de que el acreedor decida apropiarse de los bienes del deudor, deberáreembolsarle la diferencia (si es que la hubiera) en un plazo de 10 días; encaso contrario, el deudor podrá exigir el pago de una multa no menor de 5veces la diferencia, más intereses y gastos. Se promueve y regula la ventaextrajudicial de los bienes garantizados. De esta manera se intenta evitar queel remate de los bienes sea solicitado ante el Poder Judicial.
Como garantía para el deudor, se dispone que los bienes no pueden vendersepor debajo de las 2/3 partes de su valor.
Se regula un procedimiento expeditivo de incautación, con la finalidad de que elacreedor pueda tomar posesión inmediata de los bienes garantizados que seencuentran en poder del deudor.
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INDICE
INTRODUCCIÓN 2
ANTECEDENTES 5 LA PRENDA 6 LA GARANTÍA MOBILIARIA 10 CONCEPTO. BIENES MUEBLES COMPRENDIDOS 12 DERECHOS Y DEBERES DEL CONSTITUYENTE O EVENTUAL
ADQUIRIENTE 13 DERECHOS Y DEBERES DEL ACREEDOR 13 CONSTITUCIÓN 14 FORMALIDAD 14 PRELACIÓN 14 CON RESPECTO A OTRO ACREEDOR 14 TRANSMISIÓN DEL ACTO JURÍDICO CONSTITUÍDO EN GARANTÍA
MOBILIARIA 15 EXTINCIÓN DEL CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA 15
INSCRIPCIÓN REGISTRAL 15 ACTOS INSCRIBIBLES. 15 LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. 16 PLAZO DE VALIDEZ 17 REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SISTEMA INTEGRADO
DE GARANTÍAS Y CONTRATOS 17 DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA 18
IMPLICANCIAS DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA 19
TEMAS POR CORREGIR DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA21
GARANTÍA SOBRE BIENES FUTUROS 23
BALANCE DE LA LEY DE SU ENTRADA EN VIGENCIA 25
CONCLUSIONES 27 BIBLIOGRAFÍA 28-29