Gastos Reparables 2014

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Gastos Reparables del Imp. Renta 2014

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Gastos no deducibles al impuesto a la renta 2014 - SUNAT

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  • Gastos Reparables del Imp. Renta 2014

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  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Son deducibles los gastosnecesariospara producir y mantener la fuente productora de renta, as como los gastos vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por Ley (37 primer prrafo).

    RTF No. 06619-4-2002:Gastos financieros vinculados con dividendos.RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisicin de acciones.

    Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos debern sernormalmentepara la actividad que genera la renta gravada, as como cumplir con criterios tales comorazonabilidaden relacin con los ingresos del contribuyente,generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artculo, entre otros (37 ltimo prrafo).

    Grupo N 3

  • Renta BrutaGrupo N 3MenosMenosMenos

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  • Principio del devengadoArtculo 57 inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta

    Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

    Imputacin de gastos. Penltimo prrafo art. 57 LIRGrupo N 3

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  • Gastos de ejercicios anterioresEs deducible siempre y cuando se efecte la provisin antes del pagoEs decir:Cargo a resultados con abono a cuentas por pagar.Cargo a cuentas por pagar con abono a caja.

    Siempre que:Por razones ajenas al contribuyente no hubiera conocido de la existencia del gasto oportunamente.La SUNAT compruebe que el cargo del gasto en el ejercicio que se conozca no implica la obtencin de algn beneficio fiscal para el contribuyente.

    Grupo N 3

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  • Sustento documentario del gasto Adicionalmente al cumplimiento del principio de causalidad, los gastos deben encontrarse respaldados en el correspondiente comprobante de pago.Sobre el particular, el inciso j) del Artculo 44 de la Ley seala que no son deducibles los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos formales y sustanciales del Reglamento Comprobantes de Pago.Grupo N 3

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  • GASTOSSUJETOS A LMITE

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  • DEDUCCIONES DE INTERESES(37a -21,a)

    De los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de deudas siempre que hayan sido contradas:

    i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o,

    ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

    Slo son deducibles los intereses a que se refiere el prrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

    RTF No. 06619-4-2002:Gastos financieros vinculados con dividendos.RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisicin de acciones.

    Grupo N 3

  • Caso prctico:En el 2013La empresa MIRAY SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito prstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisicin de activo fijo y materias primas. Las operaciones fueron los siguientes:A los Bancos se le cancel el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013,Al Sr. Garca se le pag el 50% de los intereses.El capital ha sido cancelado ntegramente a todos los acreedores..La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT.,La empresa tiene inversin en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000. Por prstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 ms IGV durante el ejercicio.

    Grupo N 3

  • Grupo N 3DEDUCCIONES DE INTERESES(37a -21,a)

  • Grupo N 3DEDUCCIONES DE INTERESES(37a -21,a)

  • Grupo N 3REMUNERACION AL DIRECTORIO(37m -21,l)

  • La remuneracin del directorio est constituida por las sumas que perciban por el desempeo de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viticos, remuneracin fija por asistencia a juntas, remuneracin sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.)

    Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

    Grupo N 3REMUNERACION AL DIRECTORIO(37m -21,l)

  • Grupo N 3REMUNERACION AL DIRECTORIO(37m -21,l)

  • Grupo N 3GASTOS DE REPRESENTACIN(37,q - 21,m)

    Deducibles siempre que no excedan 0.5% de los ingresos brutos, con un lmite mximo de 40 UIT (S/.152,000).Gastos destinados a presentar una imagen para mantener o mejorar su posicin en el mercado (obsequios y agasajos a clientes).RTF 2200-5-2005, 6610-3-2003: acreditar fehacientemente el destino/entrega de los obsequios a travs de documentacin contable o interna.RTF 691-2-99: SUNAT deber analizar la relacin de causalidad a partir de criterios como fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad del gasto o la relacin de los beneficiarios con la empresa.

  • Grupo N 3GASTOS DE REPRESENTACIN(37,q - 21,m)

  • GASTOS RECREATIVOS(37,ll - 21,k)Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Grupo N 3

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  • Grupo N 3GASTOS RECREATIVOS(37,ll - 21,k)

    ConceptoImporte S/.Ingresos Netos 300,000 (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas) (20,000)

    Total 280,000 Gastos de recreativos cargados a gastos(Uniformes, Trofeos, aniversarios, show, etc.) 10,000 (-) Mximo deducible Limite 1: 0.5% de S/. 280,000 = S/. 1,400 (1,400) Limite 2: 40 UIT = 40 x S/. 3,800 = S/152,000Adicin por exceso de gastos de representacin 8,600

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  • MERMAS Y DESMEDROS(37,f - 21,c) Grupo N 3Merma: Prdida fsica, en el volumen, peso, o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

    Acreditacin:Informe tcnico por profesional independiente, competente y colegiado.Informe con metodologa empleada y pruebas realizadas.

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  • MERMAS Y DESMEDROS(37,f - 21,c) Grupo N 3Registro contable de Merma comercial:

    ---------------x------------------ Gasto 20,000 Activo20,000---------------x------------------En la medida que se cuente con Informe tcnico por profesional independiente, la merma ser deducible.

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  • MERMAS Y DESMEDROS(37,f - 21,c) Grupo N 3Desmedros: Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciendolas inutilizables.

    Acreditacin:Destruccin de existencias efectuada ante notario pblico.Comunicacin previa a Sunat en un plazo no menor a 6 das hbiles anteriores a la fecha que se llevar a cabo la destruccin de los bienes.

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  • MERMAS Y DESMEDROS(37,f - 21,c) Registro contable desmedro.

    -----------------x------------------ Provisiones del ejercicio 10,000 Por Prov desv. De existencias 10,000---------------------x-----------------------

    Si la destruccin de mercadera no cuenta con acta de destruccin por notario y comunicacin previa a Sunat, el gasto provisionado no es deducible.

    Grupo N 3

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  • Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, en la medida que no se encuentren cubiertas por indemnizaciones o seguros sern deducibles siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso.

    Adems cumplan con lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso c) del Artculo 21 del Reglamento

    FALTANTE DE INVENTARIO(37,d - 21,c) Grupo N 3

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  • Registro contable

    --------------------x-------------------- Gasto5,000Activo5,000Por registro contable del faltante del inventario.--------------------x--------------------De no probarse judicialmente la prdida de mercadera el gasto provisionado se adiciona en la determinacin del IR.FALTANTE DE INVENTARIO(37,d - 21,c) Grupo N 3

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  • Los Gastos de investigacin cientfica, tecnolgica, e innovacin tecnolgica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un limite mximo de 300 UIT.Condiciones:La investigacin es calificada como cientfica, tecnolgica o de investigacin tecnolgica por CONCYTEC.La investigacin es realizada directamente, para lo cual el contribuyente debe estar autorizado por CONCYTEC; y los centros de investigacin deben estar autorizado por CONCYTEC.

    INVESTIG. CIENTIFICA(37,a.3) Grupo N 3

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  • INVESTIG. CIENTIFICA(37,a.3) Grupo N 3

    ConceptoImporte S/.Ingresos 300,000 (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas) (20,000) Total Ingresos Netos 280,000 Gastos de investigacin cargados a gastos 40,000 (-) Mximo deducible Limite 1: 10% de S/. 280,000 = S/. 28,000 (28,000) Limite 2: 300 UIT x S/. 3,800 = S/. 1140,000Adicin por exceso de gastos de investigacin 12,000

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  • Amortizacin de intangiblesInciso g) del art. 44 de la LIR.No es deducible la amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricacin, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos.

    Grupo N 3

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  • Amortizacin de intangiblesGrupo N 3

    ConceptoImporte S/.Adquisicin de software 50,000Amortizacin contable 20% anual cargado a gasto.10,000

    Amortizacin tributaria en 10 aos. 10% x S/. 50,000 5,000Adicin por exceso de amortizacin 5,000

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  • Gastos de viajeAcreditar la necesidad del viaje con correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente. Adicionalmente, los gastos de transporte se sustenta con el pasaje.Viticos: alojamiento, alimentacin y movilidad.Lmite diario: el doble de lo que el gobierno central concede a funcionarios de mayor jerarqua.Sustento de movilidad: comprobantes con caractersticas mnimas o declaracin jurada del beneficiario de los viticos que no podr exceder ms de 30% del Lmite diario.

    Grupo N 3

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  • Gastos de viajeViajes exterior del pas.

    Grupo N 3

    Escala de viticos por zona geogrficaImporte US$frica480Amrica Central315Amrica del Norte440Amrica del Sur370Asia500Medio Oriente (Nuevo)510Caribe430Europa540Oceana385

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  • Gastos de viajeViajes interior del pas.

    Grupo N 3

    Importe de viticos diarios a nivel nacionalViticos que otorga el gobierno central. S/.Viticos diarios para fines tributarios. S/.320.00640.00

    ConceptoImporte S/.Viaje realizado a la ciudad de Arequipa. 4 das.Importe total cargado a gastos3,800Limite diario: S/. 640 x 4 das2,560Exceso de gastos de viaje1,240

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  • Gastos en vehculos automotoresGastos deducibles: gastos de cesin en uso (arrendamiento); funcionamiento (combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares); y, depreciacin.Resulten indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa: servicio de taxi, transporte turstico, arrendamiento, cesin en uso de automviles.Destinados a actividades de direccin, representacin y administracin (no incluye venta, cobranzas ni mensajera Informe 238-2004-SUNAT) slo sern deducibles en relacin con el nmero de vehculos por aplicacin de la siguiente tabla:

    Grupo N 3

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  • Gastos en vehculos automotoresGrupo N 3

    Ingresos netos anuales (UIT)Nmero de vehculosHasta 3,200 UIT1Hasta 16,100 UIT2Hasta 24,200 UIT3Hasta 32,300 UIT4Ms de 32,300 UIT5

    A fin de aplicar la tabla, se considerar:- La UIT corresponder al ejercicio gravable anterior- Los ingresos netos anuales devengados en el ao anterior, sin considerar los ingresos provenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de la realizacin de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

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  • Para el ejercicio 2014, se incluye para el limite las unidades vehiculares de las categorias B1.3 y B1.4.

    Grupo N 3Gastos en vehculos automotores

    Categora A2De 1051 a 1500 cc.Categora A3De 1501 a 2000 cc.Categora A4Mas de 2000 cc.Categora B1.3Camionetas distintas a pick-up y sus derivados de traccin simple (4x2) hasta 4,000 Kg. De peso bruto vehicular.Categora B1.4Otras camionetas distintas a pick-up y sus derivados, con traccin en las 4 ruedas (4x4) hasta 4,000 Kg. De peso bruto vehicular.

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  • Grupo N 3Gastos en vehculos automotores

    Ingresos netos del ejercicio 2013 450,000 Total vehculos A 4 Nmero mximo de vehculos segn tabla B 1 Porcentaje de gasto deducible (B/A) x 100 25%Total gastos de vehculos cargados a gasto 7,225 Mximo deducible: 25% de S/. 7,225 1,806 Adicin por exceso de gastos de vehculos 5,419

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  • MUCHAS GRACIAS

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