giuliana llamoja

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STC Nº 728-2008-PHC/TC ³Caso Giuliana Flor de Paria LLamoja´ Que en el presente caso el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria la misma que es confirmada por la superi or , este pedido que se efectúa en base a la afectación a la debida motivación de la resoluciones judiciales, por haberse basado en criterios abiertamente desproporcionados e irracibles e ilógicos, es decir que se ha representado en una falsa motivación de las sentencia, por haber una manipulación de pruebas y alteración de los hechos, pero que básicamente se establece que en el fondo del asunto lo que se afecta específicamente el deber de l os magistrados de motivar adecuadamente las resoluciones, estableciendo claramente los fundame ntos facticos y jurídicos, conforme los establece el articulo 139 Inc. 5 de la constitución política. Y es por lo que la accionante interpone demanda de habeas corpus contra la resolución judicial firme condenatoria que le imputa el delito de parricidio, y alega que con la indebida motivación, se está vulnerando su derecho a la libertad individual. El Tr ibunal procede a re alizar un análisis externo de la sentencia judicial, pues detecta la existencia de la vulneración al derecho a la debida motivación de resoluciones en atención a la falta de motivación interna, tanto a nivel lógi co como narrativo, así como la de carácter e xterno, pues no se han expuesto las razones que conectan a la acusada con los hechos imputados. Además, el Colegiado percibe que se ha hecho un uso inmotivado de la prueba indiciaria, la que, al ser indirecta, requiere una explicación de la regla lógica que conecta el hecho base y la conclusión. Por lo que declara en este extremo fundada la demanda. Retomando la motivación de resoluciones judiciales, es necesario recordar que la misma tiene una finalidad múltiple, con efectos tanto dentro como fuera del proceso. En efecto, este derecho constitucional no sólo beneficia a las partes del caso, que podrán ejercer su derecho de defensa ante la incoherencia o irrazonabilidad de la decisión adoptada por el juez. Beneficia, además, a la propia magistratura, al pone r en evidencia el ejercicio de su función  jurisdiccional sujeta sólo a Derecho (la Constitución, la ley, la jurisprudencia, etc.), es decir, con independencia e imparcialidad; lo que (obviamente) será de especial interés cuando se trate de casos de particu lar relevancia como los de corrupción, graves violaciones a los derechos humanos, vulneraciones a la libertad de expresión o procesos contra funcionarios, entre otros. Por si fuera poco, la exposición clara y coherente de los m otivos de la decisión judicia l abunda en la construcción visible de las líneas jurisprudenciales que, a la larga, fomenta el posicionamiento del Poder Judicial como un verdadero Poder del Estado.  Finalmente, se precisa la legitimidad del TC para realizar un control constitucional externo de las resoluciones judiciales firmes en tanto éstas vulneren derechos fundamentales como el de presunción de inocencia; mas no procedería un análisis similar en el caso de alegarse la vulneración al principio de indubio pro reo.

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8/6/2019 giuliana llamoja

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STC Nº 728-2008-PHC/TC ³Caso Giuliana Flor de Paria LLamoja´

Que en el presente caso el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria lamisma que es confirmada por la superior , este pedido que se efectúa en basea la afectación a la debida motivación de la resoluciones judiciales, por haberse basado en criterios abiertamente desproporcionados e irracibles e

ilógicos, es decir que se ha representado en una falsa motivación de lassentencia, por haber una manipulación de pruebas y alteración de los hechos,pero que básicamente se establece que en el fondo del asunto lo que se afectaespecíficamente el deber de los magistrados de motivar adecuadamente lasresoluciones, estableciendo claramente los fundame ntos facticos y jurídicos,conforme los establece el articulo 139 Inc. 5 de la constitución política.

Y es por lo que la accionante interpone demanda de habeas corpus contra laresolución judicial firme condenatoria que le imputa el delito de parricidio, yalega que con la indebida motivación, se está vulnerando su derecho a lalibertad individual. El Tribunal procede a re alizar un análisis externo de lasentencia judicial, pues detecta la existencia de la vulneración al derecho a la

debida motivación de resoluciones en atención a la falta de motivación interna,tanto a nivel lógico como narrativo, así como la de carácter externo, pues no sehan expuesto las razones que conectan a la acusada con los hechosimputados. Además, el Colegiado percibe que se ha hecho un uso inmotivadode la prueba indiciaria, la que, al ser indirecta, requiere una explicación de laregla lógica que conecta el hecho base y la conclusión. Por lo que declara eneste extremo fundada la demanda.

Retomando la motivación de resoluciones judiciales, es necesario recordar quela misma tiene una finalidad múltiple, con efectos tanto dentro como fuera delproceso. En efecto, este derecho constitucional no sólo beneficia a las partesdel caso, que podrán ejercer su derecho de defensa ante la incoherencia oirrazonabilidad de la decisión adoptada por el juez. Beneficia, además, a lapropia magistratura, al poner en evidencia el ejercicio de su función  jurisdiccional sujeta sólo a Derecho (la Constitución, la ley, la jurisprudencia,etc.), es decir, con independencia e imparcialidad; lo que (obviamente) será deespecial interés cuando se trate de casos de particular relevancia como los decorrupción, graves violaciones a los derechos humanos, vulneraciones a lalibertad de expresión o procesos contra funcionarios, entre otros. Por si fuerapoco, la exposición clara y coherente de los motivos de la decisión judicia labunda en la construcción visible de las líneas jurisprudenciales que, a la larga,fomenta el posicionamiento del Poder Judicial como un verdadero Poder delEstado. Finalmente, se precisa la legitimidad del TC para realizar un controlconstitucional externo de las resoluciones judiciales firmes en tanto éstasvulneren derechos fundamentales como el de presunción de inocencia; mas noprocedería un análisis similar en el caso de alegarse la vulneración al principiode indubio pro reo.