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LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA Trabajo colaborativo 1 Grupo: 102011_68 Preparado por: Erika Hellen Achicante Código: Alba María Guzmán Código: Martha Cecilia Ramírez Oviedo Código 41.951.952 Presentado a Tutor: Alexander Pastrana

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LEGISLACION COMERCIAL

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LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA

Trabajo colaborativo 1

Grupo: 102011_68

Preparado por:

Erika Hellen AchicanteCódigo:

Alba María GuzmánCódigo:

Martha Cecilia Ramírez Oviedo Código 41.951.952

Presentado a Tutor:

Alexander Pastrana

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios

Septiembre del 2014

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CONTENIDO

Introducción

Requisitos para ser un comerciante.

Crear empresa en Colombia.

Escoger y proponer actividad económica para desarrollar empresa.

Tipos de sociedades vigentes en Colombia, características y cuál es la que constituiría para desarrollar actividad.

Mecanismos para proteger la propiedad Industrial.

Webgrafía.

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INTRODUCCION

Con el Desarrollo del presente trabajo se pretende fomentar la iniciativa empresarial de cada uno de nosotros, así mismo desarrollar habilidades cognitivas y prácticas que nos permitan identificar las formas societarias que se ajusten a nuestras ideas de empresa.

De igual forma identificar los elementos fundamentales para constituir una empresa tanto en materia legal como en el mundo mercantil y comprender la diferencia entre los tipos de sociedades que existen Analizar y comprender el concepto de comerciante y todas las implicaciones que conlleva su ejercicio como persona natural como jurídica, así como tener claro los conceptos y los mecanismo de como defender la propiedad industrial.

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REQUISITOS PARA SER UN COMERCIANTE

Para que un establecimiento de comercio pueda abrir legalmente al público, debe

cumplir una serie de requisitos a saber:

Inscribirse en el Registro mercantil: Todo establecimiento de comercio debe

inscribirse en el registro mercantil, entendido ese como el instrumento legal que tiene

como objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de

comercio así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos del

comerciante. El registro mercantil es tramitado en la Cámara de Comercio. (El no

Inscribirse genera sanción.)

Diligenciar el certificado de uso de suelos: Antes de proceder a la apertura de un

establecimiento de comercio, es preciso diligenciar en la oficina de planeación

municipal o quien haga sus veces, el certificado de uso de suelos. El objetivo de este

certificado, es que la autoridad competente certifique que la actividad desarrollada por

el establecimiento certificado, puede desarrollarse en el lugar. Esto es importante si se

tiene en cuenta que en determinados sectores de una ciudad no se pueden desarrollar

ciertas actividades, como es el caso de los bares y expendios de bebidas alcohólicas,

los cuales no pueden funcionar en determinadas zonas. Así como tampoco una fabrica

no se puede instalar un una zona clasificada como residencial.

Adquirir el certificado de Sayco & Acinpro: Los establecimientos de comercio que

hayan uso de música o difusión de cualquier obra protegida por derechos de autor,

debe pagar los respectivos derechos. Si el establecimiento de comercio no hace

utilización de este tipo de obras, debe de todas formas adquirir el certificado de no

usuario de música y demás obras sometidas a derechos de autor.

Adquirir el concepto sanitario: Todo establecimiento de comercio cuyo objeto social

sea el expendio de productos alimenticios, debe disponer de su respectivo concepto

sanitario. Igualmente, todos los empleados que manipulen alimentos, deben tener su

certificado de manipulación de alimentos.

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El concepto sanitario comprende aspectos como la seguridad de las instalaciones y el

nivel de sanidad del establecimiento. Al no contar con este concepto, el establecimiento

puede ser objeto de cierre, o las mercancías pueden ser decomisadas, en caso de

presentar riesgo para los consumidores.

Certificado de seguridad: El certificado de seguridad es expedido por el respectivo

departamento de bomberos, y busca que el establecimiento de comercio cumpla con

las normas de seguridad en lo concerniente a extintores, salidas de emergencia,

botiquín de primeros auxilios, y demás mecanismos y herramientas de seguridad que

permitan en un momento dado atender una emergencia que se presente dentro del

establecimiento.

Control de pesas y medidas: Las pesas y medidas que se utilicen en el

establecimiento de comercio, debes estar debidamente “calibradas” de manera tal que

cumplan con su objetivo de forma exacta, puesto que vender productos con medidas y

pesos diferentes a los reales, es sancionable.

Lista de precios: El comerciante debe hacer público los precios de sus productos, lo

cual puede hacer colocándolos en el empaque o en el envase, o en una lista general

visible.

Inscripción en el RUT: Todo comerciante debe inscribirse en el Rut, y en el caso de

ser un comerciante perteneciente al Régimen simplificado deberá exhibir el Rut en un

lugar visible del establecimiento de comercio. En términos muy generales, los

anteriores son los requisitos más comunes que debe cumplir un establecimiento de

comercio para poder abrir al público.

Es importante tener claridad, que la policía nacional tiene facultad de sellar los

establecimientos de comercio que no cumplan con determinados requisitos, por lo que

se recomienda tener una carpeta con todos los documentos, para presentarlos a las

autoridades que en cualquier momento pueden visitar el establecimiento.

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CREAR EMPRESA EN COLOMBIA

Constituir una empresa en este país es un proceso cada vez más sencillo y económico. Colombia ha dado pasos de gigante en la simplificación de trámites, por lo menos en lo que a creación de empresas se refiere. Este artículo le permitirá conocer cuáles son los procedimientos y avances en este tema.

Constituir una empresa en este país es un proceso cada vez más sencillo y económico. Colombia ha dado pasos de gigante en la simplificación de trámites, por lo menos en lo que a creación de empresas se refiere. Este artículo le permitirá conocer cuáles son los procedimientos y avances en este tema.

La constitución de compañías es a la formalización de la economía, lo que el registro civil de los niños al Estado de Derecho. Un país donde se torna complejo legalizar un negocio, hace imposible la captación de impuestos y el cumplimiento de las normas básicas del ordenamiento jurídico.

Las Cámaras de Comercio, publicaciones especializadas como ésta, y blogs jurídicos han acabado con los tramitadores en este negocio, de forma que es perfectamente posible crear su propia empresa directamente, sin intermediarios y  sin abogados (que finalmente han tirado piedras sobre su propio tejado). Todo cuanto es necesario saber se consigue de manera libre en la red o de forma presencial en las Cámaras de Comercio.

Las entidades implicadas son la DIAN, las Cámara de comercio y una entidad bancaria. Un porcentaje superior al 90% de las empresas que se constituyen en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas) por lo que vamos a usar este tipo social para describir el proceso de formación

Estos son los pasos que debe seguir:

Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que  está disponible por no ser el de ninguna otra. 

Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía. Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y  entre ellos y la sociedad. Recomendamos cualquiera los siguientes.

Paso 3. PRE-RUT.  En la Cámara de Comercio, puede tramitar  el  PRE-RUT antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos, formularios diligenciados, la cédula del representante legal y la de su suplente.

Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.

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Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT, se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.

Paso 6. Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.

Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de la compañía, ya no figure como provisional.

Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios.

Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.

Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.

La creación de empresas en el país no presenta grandes desafíos. Sin embrago, la gestión de las mismas, por la gran cantidad de obligaciones formales relacionadas con información e impuestos, crea una barrera que no hemos podido superar para lograr que los autónomos o emprendedores estructuren sus operaciones, grandes o pequeñas, desde sociedades comerciales, manténgase informado y evite sanciones.

ESCOGER Y PROPONER ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA DESARROLLAR EMPRESA

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Uno de los pasos más importantes que debemos realizar antes de escoger la actividad económica para desarrollar empresa es la elección de la forma jurídica de la futura empresa, que deberá ser acorde con la actividad empresarial a realizar.

Teniendo en cuenta que la empresa se configura como un sujeto de imputación de derechos y obligaciones, debemos encuadrar el proyecto empresarial en una figura jurídica concreta de las reguladas dentro de nuestro marco legal

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Una sociedad, al estar obligada a depositar sus cuentas contables en el Registro Mercantil, ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual. Por tanto, atiende a la voluntad del promotor por querer ofrecer una mejor imagen de su empresa, por lo anterior me inclino por la Sociedad por Acciones simplificadas .S.A.S, ya que la actividad económica que propongo es la venta de servicios, ya que tiene muchas ventajas ya que las mejores compañías en el mundo han sido fundadas sobre esta premisa: La atención y el servicio al cliente son su mayor obsesión.  Las compañías que se encuentran a la vanguardia en sus campos de acción son aquellas para las cuales la satisfacción del cliente es la fuerza motriz más importante de la empresa.

Ya que el propósito de cualquier empresa no puede ser sino uno solo: ´El crear y mantener clientes´. Muchos empresarios erróneamente piensan que el propósito de una nueva empresa es generar ganancias, vender más que sus competidores o ser líder en su industria. Sin embargo, lo cierto es que las ganancias, las ventas, el posicionamiento en el mercado y las utilidades, simplemente son una medida, un termómetro de qué tan bien está la empresa satisfaciendo o cumpliendo con su verdadero propósito, que es crear y mantener clientes, aunque es un poco mas difícil vender un bien intangible creo que genera mas retos de sacar la empresa adelante.

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TIPOS DE SOCIEDADES VIGENTES EN COLOMBIA, CARACTERÍSTICAS Y CUÁL ES LA QUE CONSTITUIRÍA PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD.

SOCIEDADES POR ACCIONES -S.A.-

Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.

Formación del Capital:

1. Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

2. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

3. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo 373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).

Revisor Fiscal: Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS -S.A.S.-

Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

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Formación del Capital:

Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad

1. Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

2. Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –LTDA-

Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.

Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.

Formación del Capital:

1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

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Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).

Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES)

Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.

Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.

Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.

Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.

2. Comanditarios hacen los aportes.

3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)

Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

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Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales Ésta corresponderá a todos y

cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños. La

representación legal de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y

de celebrar todas las operaciones comprendidas en el giro ordinario de los negocios

sociales.

Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública

Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.

1. El capital se paga todo al momento de constituirse.

2. El capital social se divide en partes de interés social.

3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Ejemplo: López “& Cia.”, Carvajal “y hermanos”, Ramírez “e hijos”

4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.

Se disuelve:

1. Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.

2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.

3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente.

4. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

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Respondes los socios:

1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio

2. En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)

3. En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.

4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

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MECANISMOS PARA PROTEGER LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los Diseños Industriales, los Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores.Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la OEPM son aplicables en todo el territorio nacional.

Marcas y nombres comerciales Invenciones Industriales Diseños Industriales Topografías de Productos Semiconductores

Existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizaciones supranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional.

Marca Comunitaria Marca Internacional Patente Europea Solicitud de Patente Internacional PCT Diseños Comunitarios Diseños Internacionales

1. , Patente de Invención y Modelo de Utilidad, Solicitudes en otros países.

Utilización de la información como herramienta de competitividad y la importancia del manejo de bases de datos de patentes como fuente de información tecnológica.

a) Patente de invención y patente de modelo de utilidad

En la Guía se habla de cómo puede ser protegida una invención o grupo de invenciones, las cuales pueden ser protegidas mediante patentes y por qué puede ser importante obtener este tipo de protección.

Una invención es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual.

Una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular (persona natural o jurídica dueñas de la invención) el derecho a impedir a otros la fabricación, venta, y/o utilización comercial de la invención protegida por un tiempo determinado.

El titular de una patente puede decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida, puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidos

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de común acuerdo y puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

A cambio de la protección que el Estado concede al inventor, éste debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.

Tipos de protección

Una invención puede ser protegida a través de una Patente de Invención o una Patente de Modelo de Utilidad:

Patente de invención: protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Patente de modelo de utilidad: protege toda nueva forma, configuración o

disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

La protección se concede por un tiempo de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Se concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.

Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos.No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

Qué no se considera una invención:

- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.- Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentra en la naturaleza.- Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o

aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo.- Las obras literarias y artísticas.- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o

actividades económico-comerciales.- Los programas de computador o el soporte lógico.- Las formas de presentación de información.

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Invenciones en las que no es posible la patentabilidad: invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para lo siguiente:*Proteger el orden público, o la moral.* Proteger la salud, o la vida de las personas o de los animales.*Preservar los vegetales.* Evitar daños al medio ambiente.-Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de las personas o animales.- las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales.- los usos y segundos usos para productos o procedimientos.

Se puede patentar: - Los microorganismos modificados.- Las vacunas- Las proteínas modificadas.- Genes modificados.- Sistemas de expresión.

Trámite de solicitud de una patente: El procedimiento de concesión de solicitud de una patente está sometido a una serie de

requisitos formales de presentación, técnicos, plazos para los distintos trámites, publicación en la Gaceta Oficial, pago de tasas etc. La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con un mínimo de requisitos para que sea admitida a trámite y se le asigne fecha de presentación.

La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial a los 18 meses para patentes de invención y 12 meses para patentes de modelo de utilidad.

Una vez haya sido publicada la solicitud de la patente en la Gaceta de Propiedad Industrial, el solicitante debe pedir la realización del examen de patentabilidad.

La SIC examinará si la invención es patentable. Si encuentra que no es patentable o no cumple con alguno de los requisitos establecidos para la concesión de la patente, se requerirá al solicitante dos o más veces según sea necesario.

El solicitante tiene un plazo de tiempo a partir de la fecha de notificación, para dar respuesta al requerimiento. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez.

Si no hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, o s a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para la concesión, la SIC denegará la patente.

Si hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la solicitud será sometida a un examen definitivo. En este se evaluará la respuesta y los argumentos que el solicitante presenta (documentos, nuevas reivindicaciones o descripción, etc).

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Si el examen definitivo es favorable, se concede la patente.

b). Diseños industriales

Lo que puede ser protegido como diseño industrial y por qué puede ser importante obtener este tipo de protección.

Un diseño industrial es toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que de dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado.

El diseño siempre se incorpora a un producto o artículo que va a servir de patrón para fabricarlo a grandes escalas; el diseño puede ser de forma bidimensional, tridimensional.

Para ser protegido como diseño industrial debe ser perceptible a la vista.

El diseño industrial tiene un carácter estético, se protege el aspecto del producto y no su efecto técnico o funcional. La legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

La condición esencial del Diseño Industrial es la Novedad, que es un concepto universal, es decir, de evalúa con respecto a las creaciones a nivel mundial.

Cómo preparar la solicitud de registro de Diseño Industrial:Verificar si lo desarrollado cumple con las características del registro de Diseño Industrial. Se debe diligenciar el petitorio (formulario disponible en la página www.sic.gov.co).Con todos los documentos se debe acudir a la SIC, entidad encargada de tramitar.

Documentos para la presentación de la solicitud: *Indicación de que se solicita el registro de diseño industrial (petitorio). *Datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud y que hagan posible que la SIC se comunique con él. *Representación gráfica del diseño industrial cuyo registro se solicita.* El comprobante de pago de las tasas establecidas para el trámite.

Trámite de la solicitudUna vez se haya presentado la solicitud, la oficina procede a examinar si reúne los requisitos mínimos para ser admitida a trámite y asignar la fecha de presentación.En caso de la falta de un requisito, comunica verbalmente por parte del funcionario a cargo de la radicación, solicitando aclaración y/o información faltante. Cabe recordar que hasta tanto no se presente la solicitud con los requisitos mínimos no se puede asignar fecha de presentación.

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Examen de forma de la solicitud: el trámite inicia cuando se radica la solicitud ante la SIC con los documentos mínimos pertinentes. Una vez admitida la solicitud se procede a examinar si se han aportado todos los documentos y datos enumerados, que deben conformar la misma. Si existe alguna deficiencia u omisión en lo aportado se notifica al solicitante para que, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación se aporte los requisitos, es decir se hace un requerimiento.

Se cuenta con 30 días hábiles para contestar el requerimiento y se puede solicitar una prórroga del plazo por 30 días hábiles más, por una sola vez; si dentro de este plazo no se da cumplimiento al requerimiento, la solicitud se considera abandonada lo cual se ordena mediante resolución. Ya que hasta este momento del trámite la solicitud no ha sido publicada, la Oficina guarda confidencialidad sobre la misma.

Publicación de la solicitud: si la solicitud cumple con los requisitos de forma se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial.

Presentación de oposiciones: la publicación se realiza con el fin de que terceras personas la conozcan y quien tenga legítimo interés pueda presentar dentro de los siguientes 30 días hábiles después de la fecha de publicación, oposición fundamentada para desvirtuar el registro de Diseño Industrial.

Traslado de las oposiciones al solicitante: si se presenta oposición, la Superintendencia, una vez se haya verificado que dicha oposición cumple con los requisitos, se notifica por fijación en lista al opositor y al solicitante, para que en el término de 30 días hábiles, prorrogables por otro período igual, se presente las argumentaciones.

Examen de fondo: vencidos los plazos anteriores o si no se presentaron oposiciones, la oficina examina si realmente lo que se quiere proteger corresponde a un diseño industrial, es decir, si aquello que se quiere amparar es la forma externa y si, además, no se encuentra dentro de las excepciones para conceder este registro.

c). Documentos de Patente

Los documentos de patente constituyen una fuente importante de información tecnológica.

Los documentos de patente divulgan la información tecnológica al describir las invenciones conforme a los requisitos de la legislación sobre patentes. Estos documentos son fuente de información no solamente sobre lo nuevo (la invención), sino también sobre lo que ya se conoce. Esto evita que las empresas, centros de investigación e inventores independientes dupliquen esfuerzos e inversiones en encontrar soluciones ya existentes a problemas técnicos.

¿Dónde se puede encontrar la información de los documentos de patente?

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La información de patentes que cubre los campos de la tecnología, desde los más grandes y pequeños, hasta los más complejos y sencillos, está disponible al público a partir de los 18 meses de haberse presentado la solicitud. La publicación de los documentos de patente, está a cargo de las oficinas de propiedad industrial, quienes efectúan a través de unas publicaciones conocidas como “Gacetas”, a través de Internet.

¿Qué puede hacer con la información e patente?- Conocer el Estado de la Técnica.- Conocer información sobre los últimos desarrollos.- Conocer quién ha solicitado una patente para una invención determinada.- Conocer sobre invenciones relacionadas con la conocida por usted.- Conocer los Desarrollos Tecnológicos de competidores.

d). Tratado de Cooperación en materia de patentes

Protección de una solicitud de patente en varios países. Existen diferentes opciones, por ejemplo:

1. Se pueden presentar solicitudes de patente al mismo tiempo en todos los países en los que se desee proteger la invención (en algunos países es posible solicitar patentes regionales).

2. Se puede presentar una solicitud de patente en un país que haga parte del Convenio de París (uno de los estados miembros del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial). El PCT (Tratado de Cooperación en materia de patentes) permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar.

3. Se puede presentar una solicitud en virtud del PCT, que es un medio más simple, fácil y presenta mayores ventajas que las dos primeras opciones.

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CONCLUSIONES

El anterior trabajo nos permite conocer las diferencias que existen entre los tipos de Sociedad comercial que existen, Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.