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ETAPAS EVOLUTIVAS 1.- permuta:termino jurídico del intercambio de cosas. 2.-compraventa no monetaria intercambio de otros bienes dependiendo de la necesidad de cada persona que intercambiara 3.-monetariael problema no fue lo material sino el hecho de no contar con dinero 4.-compraventa de crédito: prestar dinero con interés, para que no se pierda nada de dicho crédito 5.-Capital de trabajo:tener dinero y que lo invertido lo vuelvas a ganar al doble de la compra, lo cual trae ingresos, es por ello que surge el credito por crear ingresos. 6.-compraventa internacional en compensación: se intercambian bienes por cosascon los tratados internacionales OLAR A PESO. Historia del derecho mercantil 1-derecho mercatil subjetivo: los comerciantes se regulaban a si mismos de sus problemas, hay gremios de actividad y región 2.- derecho mercantil objetivo: se genera or no poder aplicar las figuras de comerciante y civil dentro de las transacciones 3.-Derecho mercantil dual: es cuando se une el Sujetivo con el objetivo 4.-Derecho de los tratados internacionales de comercio: es una protección de la industria del comercio para transportar productos. 5.- Hay dos tipos de tratados 1) COMERCIO:INTERCAMBIO DE PRODUCTOS 2)LEYES UNIFORMES:iguala leyes para que al momento de intercambiar productos no haya probema. 6.-Crisis de autonomía de la voluntad:en la pacta sub servanda, teorías de la mano invisible de Adam Smith, da el derecho del consumidor yel derecho de competencia de no crear monopolios. ART3 Y ART4: dice quienes son los comerciantes ART75:dice que actos son de cmercio.

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Compraventa no monetaria

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ETAPAS EVOLUTIVAS

1.- permuta:termino jurídico del intercambio de cosas.

2.-compraventa no monetaria intercambio de otros bienes dependiendo de la necesidad de cada persona que intercambiara

3.-monetariael problema no fue lo material sino el hecho de no contar con dinero

4.-compraventa de crédito: prestar dinero con interés, para que no se pierda nada de dicho crédito

5.-Capital de trabajo:tener dinero y que lo invertido lo vuelvas a ganar al doble de la compra, lo cual trae ingresos, es por ello que surge el credito por crear ingresos.

6.-compraventa internacional en compensación: se intercambian bienes por cosascon los tratados internacionales OLAR A PESO.

Historia del derecho mercantil

1-derecho mercatil subjetivo: los comerciantes se regulaban a si mismos de sus problemas, hay gremios de actividad y región

2.- derecho mercantil objetivo: se genera or no poder aplicar las figuras de comerciante y civil dentro de las transacciones

3.-Derecho mercantil dual: es cuando se une el Sujetivo con el objetivo

4.-Derecho de los tratados internacionales de comercio: es una protección de la industria del comercio para transportar productos.

5.- Hay dos tipos de tratados 1) COMERCIO:INTERCAMBIO DE PRODUCTOS 2)LEYES UNIFORMES:iguala leyes para que al momento de intercambiar productos no haya probema.

6.-Crisis de autonomía de la voluntad:en la pacta sub servanda, teorías de la mano invisible de Adam Smith, da el derecho del consumidor yel derecho de competencia de no crear monopolios.

ART3 Y ART4: dice quienes son los comerciantes

ART75:dice que actos son de cmercio.

FUENTES FORMALES Y TRADICIONALES: se dividen en PRINCIPALES: leyes uniformes y tratados Y SECUNDARIAS: la jurisrudencia solo aplicada por los litigantes.

SUPLETORIEDAD: salvedad de interpretación:

1)la supletoriedadme la tiene que marcar la ley que designe la supletoriedad.

2)la materia de supletoriedad viene regulada siempre en una ley original.

LGTOC ART2 FRACCI,LMG,CODIGO DE COMERCIO FRACII,DERECHO COMUN

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LETRA DE CAMBIO

En la antiguedad: Se describe como un instrumento probatorio derivado del contrato de cambio trayecticio.

Edad Media: Nace la letra moderna en Italia con el movimiento de las cruzadas, se extiende con el desarrollo comercial y marítimo.

Como instrumento circulante: Cambia por las necesidades comerciales, con finalidad de facilitar su circulación, es así que en 1673 con la ordenanza de Luis XIV se introduce el endoso para sustituir el dinero

Los principios Modernos: Al ser circulante se le vincula al contrato de cambio trayecticio hasta XIX, pero aun eran ineficientes por modificaciones en el cambio del crédito y finanzas; se busca máxima seguridad así que Einert en 1839 publica su obra «El Derecho de Cambio según las necesidades del siglo XIX» en el que dice que la letra de cambio debe ser independiente del contrato de cambio.

Evolución del sistema Anglo- Sajon: En el siglo XVIII la costumbre de los mercaderes es incorporada en el cuerpo del Common Law, la letra de cambio adquiere cuidadadania jurídica Inglesa.

Una Ley Uniforme: Al transcurso del siglo XVIII tanto juristas como comerciantes claman por la unificación del derecho cambiario y tras un congreso de juristas nacen 26 reglas que llevan por nombre «Reglas de Bremen» las cuales no logran tener aplicación practica. En 1908 surge un nuevo proyecto «Reglas de Budapest» que también fracasaron.

SUJETOS: GIRADOR, GIRADO/ACEPTANTE, ELBENEFICIARIO

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO

La mención de ser letra de cambio

La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero

El nombre del girado

El lugar y la época del pago

El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago

La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre

COMO PUEDE SER GIRADA LA LETRA DE CAMBIO:

A la vista

A cierto tiempo vista

A cierto tiempo fecha Y Dia fijo

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El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra, toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita

La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador, es decir, la misma que gira la letra puede designarse beneficiario a sí mismo. Esto sucede cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita.

ENDOSO: Cesión de un documento de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento

ACEPTACION: Es el acto mediante el cual, el girador le cede su lugar al girado como principal obligado a partir del momento en que acepte la letra. La aceptación debe constar en la letra y expresamente la palara acepto u otro equivalente, desde luego con la firma de quien acepta.

La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella.Se reputa rehusada la aceptación que el girado tacha antes de devolver la letra

ACEPTACION POR INTERVENCION: Consiste en que una persona puede aceptar a pagar una letra que no estaba obligado a aceptar ni pagar.

La intervención sólo existe en la figura de la letra de cambio.

AVAL: Persona que adquiere voluntariamente y consiste en la garantía personal que ofrece a un sujeto de que la obligación de aquel quien él avala será cumplida.

A falta de la mención de cantidad se entiende que el aval pagará el monto total por quien se presta.

El aval, debe indicar la persona por quien se presta.

DEL PAGO: Al no contar con dirección:

I.- Domicilio, residencia del girado, o aceptante. I

II.- Domicilio de recomendatarios, si los hay.

Presentada el día de vencimiento. A la vista serán 6 meses que sigan a su fecha. No rechazara pagos parciales. No se le obligara al tenedor recibir pago antes de la fecha. Al no exigirla en la fecha de vencimiento y después del plazo del protesto, el importe será

depositado en el banco de México.

DEL PAGO POR INTERVENCION::

Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención en el orden siguiente

El aceptante por intervención El recomendatario Un tercero

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DEL PROTESTO: Es la certificación auténtica levantada por un depositario de fe pública (un notario, un corredor público o la autoridad política del lugar), de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y no fue aceptada o pagada por el obligado. Dicha certificación debe constar en el documento o en hoja adherida a él. El protesto demuestra en forma autentica que la letra fue presentada para su aceptación y para su pago en tiempo y forma indicados.. Lo que debe contener el acta de protesto :

La reproducción literal de la letra con todo lo que en ella conste en su anverso y reverso.

b) El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra; haciendo constar si estuvo o no presente.

c) Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla total o parcialmente.

d) La firma de la persona con quien se entiende la diligencia o el motivo de su imposibilidad o resistencia a firmar, para el caso de que la hubiere.

e) La mención del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto.

f) La firma del notario, corredor o persona que autorice el protesto

TIPOS DE ACCIÓN CAMBIARIA: 1) Directa. 2) De Regreso.

TIPOS DE ACCIÓN ORDINARIA 1) Causal. 2) Enriquecimiento Ilegítimo.

LA PRESCRIPCIÓN: Se puede entender como la pérdida de la acción cambiaría por no haberse ejercitado en los términos establecidos legalmente.

CADUCIDAD: Supone el no nacimiento del derecho cambiario, aun cuando existiendo éste no se ejercite en determinado tiempo, prescribe en perjuicio del titular de este derecho.

LA ACCIÓN CAMBIARIA: Prescribe en tres años, a partir del vencimiento de la letra.

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DEFINICION LEGAL DELTITULO DE CREDITO: El concepto legal de título de crédito se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se desprende de la interpretación de los siguientes artículos:

ART. 5.- Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. SON DOCUMENTOS NECESARIOS

ART. 6.- Las disposiciones de este Capítulo (De las diversas clases de títulos de crédito) no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. SON DESTINADOS A LA CIRCULACION

ART. 14.- Los documentos y los actos a que este título (De los títulos de crédito) se refiere, solo producen los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente.REQUISITOS DE FORMALIDAD

ART. 38.- Es propietario de un título nominativo la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso.El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos SOLO PUEDEN EJECUTARLOS LOS PROPIETARIOS

ART. 167.- - La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.SON TITULOS EJECUTIVOS

LA INCOORPORACION: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.

LA LEGITIMACION: Para ejercitar el derecho necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: PASIVO: LA OBLIGACION DEL DEUDOR DE HACER E PAGO , PAGANDO A TITUAR QUE APAREZCA EN EL DOCUMENTO,ACTIVO: LA PROPIEDAD O CLAIDAD QUE TIENE EL TITULO DE CREDITO

LA LITERALIDAD: Quiere esto decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado

AUTONOMIA: es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio.

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EXCEPCIONES Y DEFENSAS: mecanismos a través de los cuales el demandado puede oponerse a las pretensiones del actor afectando la validez de la relación procesal o atendiendo al fondo del asunto, ya sea el argumentar el derecho que le asiste (excepcionándose) o al contradecir las afirmaciones vertidas por el actor y manifestando la inaplicabilidad de las disposiciones jurídicas invocadas por su contraparte (defendiéndose

EXCEPCIÓN: No se discute la certeza de los hechos o del derecho invocado por el actor pero, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces.

Defensa: Se discute la veracidad de los hechos o del derecho invocados por la contraparte

EXEPCIONES DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO: dispone que contra las acciones derivadas de un titulo de crédito sólo pueden oponerse las excepciones y defensas que en el mismo se enumeran. Esta enumeración tiene carácter limitativo, taxativo,

CLASES DE EXCEPCIONES:

A) Las que afectan a los presupuestos procesales 8 frac. I ,8 frac 2 3Y 4B) b) Las que se refieren a la materialidad misma del titulo 8 frac. 5-10C) Las que deriven de una relación personal entre actor y demandado 8 frac. 11

EXAMEN DE EXEPCIONES Y DEFENSA OPONIBLES CONTRA ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO

1. Las de incompetencia y falta de personalidad en el actor y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.-

2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el titulo.-3. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien

suscribió el titulo a nombre del demandado.-4. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.-5. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el titulo o el acto en él

consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o no se hayan satisfecho oportunamente

6. VI. La alteración del texto del documento o de los actos que consten en él.-7. VII. Las que se funden en que el título no es negociable.-8. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del título de

crédito o en el depósito del importe de la letra de cambio, en el caso del artículo 132 de la Ley.-

9. IX. Las que se funden en la cancelación del titulo, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente

10. Las de prescripción y caducidad11. XI. Las personales que tenga el demandado contra el actor

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JURISPRUDENCIAS

1.- COMPRAVENTA MERCANTIL: En el art 371 del Codigo de Comercio establece que serán mercantiles las compraventas, a las que el mismo código les da carácter la FRACCI del ART 75 previene que se reputaran actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres de mantenimiento y por lo que si un agricultor adquiere una maquina con el único fin de convertir la caña en azúcar es claro que debe de ser considerado como comerciante.

2.-COMPRAVENTA MERCANTIL: para que exista compraventa mercantil de bienes raicesse requiere que dicho contrato se celebra con el propósito de especulaciones comerciales y si del contrato no se deduce de manera clara y precisa , tal intención se deberá de demostrar con pruebas el carácter mercantil por los medios permitidos del derecho común o mercantil

3.-COMPRAVENTA LOS CONTRATOS MIXTOS O UNILATERALMENTE MERCANTILES SE RIGN POR LAS NORMAS DE CARÁCTER MERCANTIL, AUNQUE PARA UNA DE LAS PARTES SEAN ACTOS CIVILES: el contrat de compraventa puede ser civil, mercantil o mixto (UNILATERALMENTE MERCANTIL) lo ultimo significa que el contrato podrá ser civil para una de las partes y mercantil para la otra.

4.- DAÑO EN EL CREDITO DE LOS COMERCIANTES:el credito para el comerciante es un elemento esencial , y este cuando vaya en menoscabo hace un detrimento de su propiedad material, este le puede ocasionar un daño moral porque e credito es inmaterial ya que fatalmente repercute en su situación económica y produce daños patrimoniales.