Guiadeestudio-Concursosyquiebras

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Derecho Comercial II

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  • DERECHO CONCURSAL

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    liUV. Dlli'STUDIO: COMERClAL

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    .. . ~ . ~ J .. CAPITULO I

    ' ' ' .. "'DEREC.HO CONCURSAL.

    , , .. ,,, ' ,;,, ~NTRODUCCION

    lNTRODUCClON.-

    T~RttUNOLOG,fA.; P~i~ _cO.ine:nzar debemos tener e n cuent:i que cunndo h~ blamos de "concursos" nos eslllrnos refiriendo a las dos clases de concursos que contenipla nuestra l~gislaci6n: el concurso preventivo y Ia quiebra.

    ' ' ' ' ' ' I' ' ' Los r~ocHSos ,CONCURSAL5.- Cuando.un deudor no curnplecon Ia obli-

    gaci6n contra ida, el.acreedor J1Uede iniciar una ncci6n individual. Pero el proble-ma surge. cuando hay. va{ios,acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todo.s los crepitos, porque en esecaso, algunos acreedores cobra-n\n Ia totalidad de s'u ~~edito y otros no cobranln nada (~I orden de .cobro va a depender de. ~u~n n!pido nctu6 cada ac,eedor). .

    ' Desde el aiio 19951os concursos se cncuentn>n regidos por Iii Icy 24.522 y sus modificatorias (25.563 y 25.589) y sus disposiciones son aplicables tanto a comer-~iri.ntes. como a no conierdo.ntes: ' ,

    'LOS CONCURSOS.-

  • ! . '

    238 ED11'0RIAL ESTUDIO .' '

    CLASIFICAC16N DB LOS CoNCUILos privilcgios que Otorgn Ia ley n ciei'IOS ncreedores no son' una excepci6n sino. una confirmnci6n n In cegla, yn que ~stn no implica una igualdad absoluta, sino' una "igualdnd e1l11'e igunles". 4Qv6 significn cS\O? Que todos lqs.acreedores que pertenezcnn n In mismn cnlegorln concurirun en igualdnd de condiciones (ej: igu:ll dnd entre ncreedorcsqulrogrnfnrios. iguotdad etllrcncroedorcs privil~gindos labomles, etc.).

    lwluisitorlcdgcl (u olieiosidnd): a diferencin de los procesosdispositivos (donde Ins paries lienen In cnrgn de imJ)IIIsar cl proce.

  • I I

    I

    2) E L P RESUPUESTO SUDJETIVO. ;.Quien puede ser declarndoen~W~~r I) las personas ffsicas (SC2n o no comerciantcs),

    2) las personas juridicas de cnr:!cJer privndo (QUedon comp~endidas las soci des regula res. las irregulares. las de hccho. las nsociocioncs civiles. etc.).

    3) las sociedades en las que el Estndo nacionol, provincial o municipal sea parte (cualquiera sen el porcentnje de $U pnrtlcipaci6n).

    Ouedan comprendidos: el pntrimonio del fallecido (mientras se mnntengn scpn. rndo del patrimonio de los sucesoo-es) y los dcudores domiciliados en el extranjero respecto,de los bienes existentes en el puis.

    l::jo pueden ser cleclnrodns co cslocyr:;o: Ins compniiias de seguros, las APJP, Ins entidades financieras y las aseguradorns de riesgos de trabajo. Tampoco los personas de existencia ideal de derecho publico (ej: el E.stado. Ia lglesin Cat61icn).

    COMPETENCIA.

    ;.A que juez le corresponde intcrvenir en un proceso concursal? La cornpe-tencia est4 dividida asf:

    A) EN R Az6N DE LA M ATERIA.

    Ciudad de Buenos Aires: intervienen losjueces con competencia ordinaria en m:uerin comercjal~

    Provincias en general: interviencn los jueces con competencia ordinnria en materi a civil y comercial:

    Cordoba y Mendoza: inrervienen los jueces con cornpctencio ordinaria en m:11eria concursal.

    11) EN RAz6N D1, T llRRITOK tO.

    Personas fisicns: si Ia concursadn es uno persona ffsica, ser:! competente: . el juez del Iugar del damjcjljo de lo persona;

    . si Ia persona fisica desnrrolla un negocio ser:! competence el juez del Iugar de Ia sede de Ia adminislracj6n del nc~ocjg;

    si hubiese varias sedes, sern competente el juez del Iugar de Ia se

  • .. 4

    ' 0 _, ' ' . Guu. DE ESTUDIO: COMERCIAL 243 @

    4 . . ~ . e . . .. .. ' . . . 4 CAPITULO II .. . ... : . ' .. .. ' ' 4 I . ' . . EL CONCURSO PREVENTIVO '

    @

    ~-l. JNTRODUCCI6N. @

    . C ONCEI .. fO. E.,t; un proccso destinado a evitar Ia quiebra a trnvc!s de un ~tcuer ~ . . -; do entre efdeuCybernet S.A. le prOpOric a cada ncrccdor un acucrd~) que consi:s1c en pagur cl 80'% de I ;a ' ~ dcuda en 10 cuotas men~unles. Los ncreedorcst sabicndo quC al rematarsc los bicncs en . ~ . ._ In quicbra proba_blementc recib:.n me nos de lo ofrccido.' ace(>tan el acuerdo . ~~, ..... ~ ' .l ::> ::-l ;.Qun!;N PUEDE PEDilt EL CONCURSO. PREYF.NTtvo? Adet)l:l.~ de los sujetos / .~ .. { ... ::.. ''f ...... '

    .. enumerados en el capitulo nnterior, las personas j uric.licas en Jigujdacj6n estIU IPU!A\.0 11\.'J'!!JJl..,Cru,Ul

  • RF.QUrsrros FORMALES.- Seencuernran enunieradosen el art. I I de Ia LCQ: I) Los comerciantes mntriCutados y las personas juridicas regularmente cons-

    CilUidas deben acredjtar su jnscripci6n en los regjstros respectjvgs. Ade-rn6s,todas las personas jul"ldicas -esten o no regularmente constituidas-deben ncompaiinr el j nstrumento consrj tutjvo y sus modjficaciones.

    2} Expresal" las cmrsns de

  • 246 EOlTORlM. ESTUO IO ':.

    EFECTOS DE LA APE RTURA DEL CONCURSO P REVENTIVO, . .

    ' I '

    a) EfBCTOS CON llELACION AL CONCURSADO,- . . 1

    El c6ncursado continUa en posesi6n de sus bienes, pero sufrira limitnciones para administl'arlos y disponer de t!los ("desapoderamieQ!O atenuodo .. ): . , . . '

    I. Actos gennitidos bajo Ia yj'gil aocia del s(ndjco: el .concursado pucde seguir realizando :tctos de admi11istraci611 ordi11aria pero bajo vigilancia del sfndico. , . . . . . .

    2. Actos' sujetos a muorjzacjQn j udjcjal: el concursa4o debe,pedir autoriza-ci6n nl juez para renlizar ,tod9s aquellos actos que, sin ~~~r prohibidos, ex~~de11 Ia adminisrracidn ordinaria del giro comercinl (cj: actos reJocior.mdo~ con ~ienes rcgistr~1blcs. Ia constituci6n de pterlda, etc.). ' ..

    3. Actgs probjbjdos: el concursado no pucdc r~alizar actos a tfwlo gratuito ni ttlterar Ia siwaciOu de los acreedo"res de causa o trtulq antt;rior al concurs~ (cj: no puedc pagar'lc t1 un ncreedor y 3 los OtTo$ no. porque violatfa C) principio,de igualdad).

    4. Viajes a( exterior: deberfi comunicarle al juez su intenci6n de 'viajar. Pero si el viaje fuere por u11 plnzo mayor de 40 dias debem pedir aworhaci611 judicial.

    Sandones ... Ante el incun1Piimient0 de CSIOS nonn'as. la l~y cStabtcceshncio.nes: lneficacia del acto: ante el incumplimiento de los casos 2 y 3 (octos sujctos a

    autorizaci6n y t'ICIOS prohibidos), Ia sancilSn es Ia ineficacia del acto respecto de los acreedores {el octo ser;_l v~l ido s61n entre las partes e inoponible a los acrccdores)

    Reemp!QZ{lOJe; adem~.s. en todos lo.s casos. el juez puede separnr ~I cqncursn-do de Ia administraci6n dC sus biene$ cfe.Signarido un' reemplazante.

    Coadminjstrador: cuando Ia conducta del concurSado nos'en tari grave. el juez' podnl designar un coadn\inistrador. un veedor o un interventor controlador,

    ! .. . b) Emcros coN R ELACI ON A ~os AcJ.t eEDORl!S DEL C o/ICURs,-.oo.- A creed ore< compreodjdos: queqan somei idos al proceso concursal los acree-.

    dol'es de cart.sa o tliulo anterior a Ia presentaci6n en concurso. En c.O.mbio, los de causa o tftulo posterior quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restriccioncs (ej: inicint un proceso individual)~

    - Suspensi6n de.jntereses: desde Ia presenlaci6n en concurso, se suspenden los intere.'ies de los creditos de causa o titulo anterior a Ia presentaci6n (excep-ci6n: c..o;ta suspensiOn no se aplica t1 los cr&Jitos garantitados con prepda .o hipoteca). ..

    .. ConversiOn de deudas no dinernrias (ej: obliP,aciorics de hacer): son converti-das a su valor en moneda de curso legal.

    - Pronto pa~o de credjtos labomles: 'es el derecho CJUC iicnen los acreedores laboroles de cobrar sus'rcnluneraciones e inI"'

    GUtA DE E!rruoro: COMERCL\L , 247

    c) E~&c-ros coN R ELACION A Los CoNTIIATos.-- Contratos en curso de ejecuci6n con ore.Stacjones recfpro~"ls pendjentez: el

    concursado puedc pcdir al juez autori:wcipn pam conti nuar con el cumplimiento de . estos contratos (cj: conlrnto de suministro de materia prima parnJnOOuei mercader(as).

    . Convenios coleetivos de trabajo: quedan suspendidos los convcnios colecti vos de trabajo pOi' el plazo de 3 a nos, o hasla que finaliceel concut'SO, o hast a que se cump1a el acuerdo preventivo (Ia sus1:lensi6n dunmi ha$ta que ocurrn nlgun:'l de estas situnciones).

    El concursado y Ia asociaci6n sindicalleg_ithnada deben negociar un "conve .. nio colectivo.de crisi.s'' Y.mientras tuoto.las ;elaciones lnboralcs se regil'~ll ~or dicho convenio, por los contrntos individualcs y porIa ley de comrato de trabaJO.

    -Servicios pUbticos; Ins cmpresas de servicios pUblicos no pueden suspender el scrvicio al concursado por deudns nnteriores a Ia at?ertur:'l del c?ncurs? Pero los servicios prcstndos con posterioridad deben ser pagados puntualmentc a su vencimicnto bajo apercibirniento de ~er suspendidos.

    d) EFECTOS CON R ELACI ON A LOS J UI Cil)S CONTRA EL CONCURSAilO. Juicios nueyos (prohibici6n): queda prohibido iniciar nuevos juicios contra

    el concursado, por eso los 1icreedores que quieran hacer valet' sus derechos debe-ran presentarse en c1 concurso y pedir Ia verilicaci6n de sus creditos. !Por supucsto que esta prohibici6n no rige parn los acreedorcs posted ores a l ~1 prescntnci6n).

    . Jujcjos en tn\mjte ([uero de airaccj6nl: los juicios de contenido patrimonial contra el concursado que esten en tramite, ser~n atr-afdos por el juzgado dondc tnlmita el concurso. El ncreedor podr:l optar por continuar COil el juicio en trti-mitc pe1o ante el tribunal del concurso (en cste CMO l:a sentencia obtcnida operan\ como verificoci6n del crCdito) o prescntarsc a verificar sr, 'Cridito' en el concur~o (en cste coso se suspendenl et juicio en tr~mite). Quedan excluidos del fuero de atrac-ci6n los juicios de expropiaci6n y los fund ados en rclaciones de 'familia.

    . Juicios lnbornles: cuando no proeediera el pronto pago de los crcditos labo-ral~s por ser controvert idos. e1 acreedor dcbcra pesentarse a verilicar su crec.lito.

    - Ejecucj6n por rcmate no iudicinl: el acl'eedor que tenga derecho a ejecutar bienes del concursado mediante remate no judicial . es decir, sin necesid~d de juicio previo (ej: acr-c.edore-s hipotecarios) debe rcndir cuentas en cl concurs(l den-tro de los 20 dias de haberse realizado el remate. Unn vez cubierto el credito del acrecdor. el remanente debe scr dcpositado a Ia orden del juzgado,

    Suspen:;j6o de rem ales y de me Drecauwrins: en In ejecuci6n tle credi-tos con garantia prendaria o hipotecarin el juez pucdeordennr Ia suspet1siu11 temporaria de Ia .mbasta y de las medidas precmuorias que imp it/an a/ tleudnr elusq de Ia ens a gravada. Esta suspension s6.1o procede en cas11s de necc;.sidnd y urgencia y no puede exceder de 90 dfas.

    FOTOCOPIAR EST UORO .BS OELITO. i\ LnS l!':l'llM;nHtl~ l .hS C:Uitkti.Srt'I,_Ol~ , , ~ ,.,._,,,. "'"' ""' ~ n:o ,. . .. ,.,,.., > ~>H.> ,. , ,.

  • -OJ ....,,u.AU.. ~.:> t U.U!U

    DESISTIMIENTO DEL r EDIDO DE CONCU RSO -

    CONClli'TO v CLASES.- El dcsistimiento implica Ia ~~a.lizaci6; de; concurso prevenliVO. Puede ser sancionatorio o voluntario: .

    De~islimien!o sancionatorio: si el deudor no cumple ciertas c . tas porIa ley, se lo tendrri por desistido del concurso preventivo' l;ls:~gas mpues-

    1) presentar los li bros referidos a su s ituacic:in 'econ6mica -. cargas son: 2) publicnr los edictos '

    ' 3) de~os.itll~ judicialmente_el importe para pagnr los gnstos de correspo.ndencia.

    de ;un::~~~.;n,:ento yol~mtarjo: el _concursado puede pedir nl juez.el desistimiento E I . . e ~?ncut so prevenuvo basta el dineo que comienzn el Periodo de .x: LIS I Vlrlad (~e~tOdo en el cual el concui'Sndci present:. Ins propuestns a sus acreedores)

    _'.~ qu~ rcqlllsllos serlin. n~esnrios parn que eljuez haga Iugar al desisLimiento~ s ekoncur.sado I~ sohctta nntes de Ia prjmern gyb)icaci6n deedictps no d

    necesana Ia conforn11dad de los acreedores . ' ser,

    - ~i lo ~olicita siespuC.s de Ia prjmcra publicacj6n d~ edictp~, debei~ obte.ner I~ conlonn d~d de Ia mayorfn de lqs ac,eedores que establece elan 3 qurogmt"nrios que representen el 75% del capital quirogrnrnrio). . I (ncreedores

    . El'ltivo (:iea snncJonatono o voluntnrio) nose admitir~ un nuevo ped.do d .P venti vo de 1 d 1 -

    1 e concurso pre-. n ro e ano postenor al desistimiento, cunndo ex.i'stiesen pedidos d'e

    quebrapendent:s: El objetivo deestn norma es impedir que un nuevo concurso preventtvo sea utlhzndo como necurso para evitnr Ia declaraci6n de quiebra. ..

    .IV. PERIODQ INFORMATIVQ.

    INTRODUCCION.-EI ' . Od . ~ . .

    pen . o n .. ormauvo abarca de.~de.el pm~eso de veri'icaci6n de cridit hasta el mforme general inclusive. 'I" . os

    E~ este periodo. los imervinientes sc encnrnan de apon.ar al proceso Ia' ~ macr6n o ' JnOr-

    , I nece~ana, para que el concursado,posteriormente, pueda presentar a Ills ncrear s son quirogrnfarios 0 privilegiados) st.. ormado por 4 etapns:

    1- Solicitud de verificaci6n de cr~ditos (hecha por los ncreedores) . . . ;- ?~serva~t6n d_c los creditos (hccha l>orcl deudor Y los ncreedore~ presenmdos(

    - n orme_ nd iVIdual (opini6n del sfn~ico sobre Ia prOcedencia de los'cred't ) 4- Resoluc16n Judicial (sobre In veriricaci6n onO'. de los cr&litos insin'uado~;.s

    FOTOCOP(AR P.S'I'E LIDRO SS DELITO , . , . 1,..\S 11HNAS 01!1. AltT. 112 Ol;l, t:c I) ICh Plc!~~~,I~S !"'IRACTOl~.$ UiS COitltHSf.'r()NDI"..N \'hY 11.723 o1o1 PttC'PII!OAO 11\.'YI!U!CT\1.\9

    GutA onEstUDJO: COMERCIAL 249

    1) Soucn'Uo DE VRIFICAC16N Oil CRI!mTOs.- Dentro del plnzo estableci-do por el juez en hi re5oluci~n de apertum del concurso, t!idos los acreedores (de causa o tftulo anterior ila presen'taci6n) deben solicitar hi sfndjco Ia verificaci6n de sus cr~ditos, i ndicando Ia causa, el monto y los privilegios: .

    -Causa: es el n~g'ocio jurfdico que dio origen al credito (ej: compr~venta). El acreedor, adem as de invocar dicho negcicio juridico, debern probar su existencia (presentar el contratO, Ia fnccura~ ecc.). Juri.ftuudellcitr: Jos fallos plenarios '';l'rar~linea" (197Q) y :!Difry" 0?80) cstnblecieron que at1n tmtandose de paga-res y cheques (que por ser tC~u los nbSlnlCIO$ no e$ necesnrio mencionar Ia causa) se debe invocar y pobarlacauso porIa que se recibi6 el titulo. Se trata asi, deevitar que el concurs ado y un tercero sin'iulen fraudule'ntamen'te creditos inexistentes.

    - Mot)fo: el ac~eedor debe e'specilicar In suma adeudada in~s los intereses. -' Prj.vilegiOs: debe indicar si ~u cn!dito es qui~vi:'raft,,:iO (com~n. sin privilegios)

    o l!riv!legiado qos ~ue presentan prefercncia en el oob;o, Ej: ncreedores hipotecarios) . . . .. ' .... ,, . ' . Efectos: el pedido de verificaci6n prOduce los mismos efectosque Ia demand a

    judicia!.(interrumpe Ia prescripci6n.e impide Ia cadueidnd del derecho y de In irlstaneia). . . . formnljdadcs:.la shlicitud ~ebe hacerse por escrito y porduplicado, ndjun-

    tnndo 'los lflulos que justifiqu'en el credito con 2 copins firmadas. ' ' ' , .,..

    Aranccl: por cnda solicitud de verificaci6n que presente, el ncreedor deberu pagnr ~l.sfndico un praocel de$5(1 que se agregnr5 a su credito. Nose pagad por verificar crtdjtos laboralcs o jnferjores a S I.OOQ. .

    . ! I o

    Verificari6n tarQfa: si algUn acreedo1 nose presenc6 n solicitar taveritica-ci6n en el plaza establecido,podr5 hacerlo luego, por nlguna de estas 2 vias: - micntraS trnmite el conc\lrso~a trave.s del incidente de verificttci6n tardfa,

    - o, cOnciUido 'el concurso, por Ia acdcin individual que COITCSponda. En ambos casos, cl acreedor debern presentarse dentro de los 2 niios de In

    presentnci6n en dcinCur:so~y'n qu~ veriC'ido ese plazo las acCiOnes prescribe~ (in~ clvso podr1a prcscribir ameS si Ia acci6n iOOividual liene un plaza de prescripci6il .!n~no~

    . . , 2) 0nSERVACI6N DE LOS CREOtTOS.- Vencido el plazo para so)icitar Ia ve-

    rificaci6n, el concuc;ado y Jos acreedores que se htlyan presemado a ycrilicar tcndrun 10 dlas p:irn fmpugnar y observar por escrito -en el domicilio del slndi-co-las solicitudes de.verificaci6n presentadns por los acreedores.

    Dentro de Ins 48 hs. de vencido el plnzo para impugnar, el sindico deben\ remi tir at juzgado l}na copia de las impugnaciones y o?servaciones recibidas.

    ... :; 1 ,., .,. J

    3) btFORM'lNDIVIOUAL.- Vencido el plazo para forrnular las observaciones, ei sfndico fendr:l, 2!J:'dias 'para presentar \'" !nfor,me en el que darasu opini~n fundada nconsejando Ia veriticaci6n o rechazo de cada uno de los creditos y privilegios reclamados (cl s(nd!co s6!.o informo.~ quien d~cide 1'o veriticaci6n es el juez).

    FOTOC.OPIA~ ESTB uuRo ss D.ELJTO. j\ &.0$1~FkAt."TtiJ\BS l,f.:i ctutt~.e~"'''NO i.N 1.,\.S PHNAS 1'> 1~1. A1l'f. 17:l tim. 0: II'>IGtl rm.: i\1, (I .IN 1 L'Ul ~ fK(WU!Do\1':1 1!\."''"f:I ,HGTVAI ~

    ~ . . . . ~ .........

    . '

  • 250 E DITORIAL ESTUOIO ..

    4) RESbLUCION J umCIAl.. Ocnlro de los 10 dias de presenrado el 'in(or_me individual' por el slndico, cl jua debe diclnr una resoluci6n sobre Ia procedencia (0 no) de cada uno de los cr&litos y privilegios reclmnados. ,

    a) si el cr&li1o o privilegio no fuc obscrvndo porel,lndico, el concursado o un acreedor, podr:l ser declarndo "verificado" si el jua lo e."imo procedente.

    b) si el cddi1o o privileglo Cue obss:rvndo por el slndieo, el concursado o un acreedor, el juet decidin\ si lo dec::lara "admisible" o :;Jradmisible".

    EfctiO verj10 '

    udo- tlt~ertt'dor no podr'

    ,._ ( adnrlilllt

    obscr-.do

    lnodm Ish

    INFORM GENERA L.

    '11111' d ;u;,l.t rdo

    cl ;ICfCCdcu pod r.l "'tlrcl ac:vt"a.lo

    tlurctdor 110 podri 'I'Oiu d ~Ctlcrdo

    ' Pro u dt' (' 1 .eccnode ~\'i(i6

    . .. . . . Treinta dlas desputs de presentado el infonne individual, el sfndieo debe pre-

    sentar un infom

  • . I

    lo

    I

    J~DITOIIJA.L ES1'UOIO

    Rl!SoLuCT6N OE Cmu:oRrucr6N Com . . sfndico debe opinnr sobre Ia cateor' . '6 . o ya vrmos, en el mformegenernl el linalizado el plnzo para obser~ar.,di~~~c;n;o~ropues.ra po: el deudo_r. Ahora bien, una resoluci6n fj j:wdo las cnteno( . I . me, el JUCZ Ilene _I 0 d~as para dictar

    . ' rns y os Qcreedo~s comprendido II . . Es dec~r, Ia categori zaci6n es efcctuada por el deudor lu sen e as.

    .,mdrco (en el informe gcnerol) y 1 1 ego anahzadn por el ma mente senl aprobada ( ) 1 . Jllcz In npruebn se nbre eiiJerfodo de I . 'd ' o no pore Jllez. Sr el tXC USIVI 3d.

    PEnfODO DE EXCL USTVIDAD.- ,

    Co~~:CRI'TO. En este periodo el ncuerdo prevenri vo po;. cnteorias a concurs:do debe formular prqpuestas de

    El periodo de exclusivid::;l cmnies:~ ~~~~ct'es y Obten~: su conformidnd. del jucz sobre Ia cnteori zac'r6n S d '6 o quedn notlhcada Ia resoluci6n

    ., ' u urac1 n es de 90 d't hdb'l . puede nmpliarlo por 30 elias m'ls (h;c,r I?Od'' ~ res, pero el Juez

    1 - l:.lS como- m6xamo).

    PROI'UES1'AS ll A CUERIJO PR!!VENT!VO - ventivo pueden consistir en: . Las propuestns de acuerdo pre-

    n) quito.. espcrn o ambos: h) entrega de bienc.s n los ncreedore.~: c) constituci6n dc'socied:!d con Ia~ ncrecd . . .

    culidnd de socios . ores qLurogrnfanos, en Ia que 6stos tengan

    d) teoiganiza~i6n d~ Ia !iOCiednd dcudor ( . . . . c) ndministmci6n de tddos o'parte 'd I ab~J: ~~st6~. CSCISJ6n. trnnsformaci6n); t) . . c as tenes en mtert.~; de los ncreed . n em,.s,_6n de obligac.iones negocinbles o debentures; . ores, o) emrsr6n de bono~ convertibles en ncciones: ~) COJ.l~lituci6n de gnrancra.s sobr~ hienes de rerceros; ~) tcsJ6n de nccione.s de otras sociedades: .. J) capitaliz;~ci6n de crCdiiOs en ncciones o en un pro tnma d . . . . k) cualquicr orro ncucrdo obtenido con co r 'd dg fi . e ptopJedad parCICI(Htdn;

    n orm' a su ICICnte en cadn cmegorin. Regia~: las relas a cumplir son ls . .

    9 " stgutentes: I} El deudor puede ejec{t

  • 254 EDITORIAL ESTUOfO .. ;.~(:

    (.Que se cnt:iendc por "capital computable"? "EI capital computable esta formado por los siguicntes crCditos< . t, ~ \ . .

    a) creditos quirografaJios verificados y declarados admisibles:(es:dccir, los dc de/a propuesta '!'~S las confom !idadcf de los ocreedores realizadtt' por escrito y con lirma certi licada.

    Presentadas las confonnidodes de los acreedores, el juez dictar6 una resolu ci6n dan do a conocer Ia existcncia del acuerdo. ,

    Finalizado ei'Pefiodo de Exclusividad sin que el deudor pre~en\e las,confor-midades, se decreta Ia quiebra Co el salvntaje en su caso).

    G uJA oe EsTuoro: C oMERCtAL

    VI. IMPUGNACI6N. HQMOLOGACI6N. NU LIDAO ... . YCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.

    IMPUGNACION.

    255

    Como dijimos, prese~~1das l;u; conformidades de los acteedorcs, el juez dicta-r~ una res91uci6n dando a conocer Ia existencin del acuerdo. A partir de

  • EDITORIAL E STUDIO .

    CONCI.UST6N DRL CONCURSO.-

    Una vez homologado el acuerdo e l juez debe declarar finalizodo el concurso. Pero antes de dar por finalizndo el concurso, se debe llevnr a cabo lo $iuiente

    l) c~nsLituir las g:wanlins nece!i:lrias para asegurar eJ cumplimiemo del ;cuerdo. 2) eJecutnr las medidits tendienres al cumpli miento del acuer-do, y 3) rnantener Ia inhibici6n general de bienes mientras secumpla el acuerdci.

    CUMPLTM IENTO DE L ACUERDO.-

    Concluido ~I con~urso, el deudor debe cumplir el ncuerdo. Una vezcumplido el acuerdo, el Juez ciJctn unn resoluci6n de declnrnci6n de cumplimiento . .

    ~ p:m ir de dicha resoluci6n cornienza ! "periodo de inhibici6n": periodo d' I An~ dur~nte el cual ~~ deudor. no podrc1 solicitar nuev{lmente su concurso p1e-ventvo, m Ia converst6n de qUiebrn en concurso preventivo.

    INCUMJ'I.IMTENTO DE L ACUERDO.-

    Ante el incumplimienro del acuerdo, se produce Ia "quiebra i1di recta " que consrste en Ia declarnci6n de quiebm por el frncaso del concurso preventivo.

    La quiebra indirecra puede scr declarndo de 2 forrnns: , . . - a pedjdo del acrecdor interesado ode los conrrolndores del acuerdo: cuando

    el deudor no cumpln el ncuerdo~ , .. , .

    . ~ o.sin necesjdad de perjcj6n: cuando el deudor, manifiesre e~ ~l i~ici~ su unposrbrhdnd de cumplir el acuerdo.

    NUL! DAD DEL ACUERO O.-

    S61o pueden plnntear Ia nulidad los acreedores comprendjdos en el acuerllo, denrro de l?s 6 me.c:e~ dcsde In homologaci6n del acuerdo. La sentencia que de: crete Ia nu hdnd debe contener In declaraci6n de quiebra del deudoi. '

    Cnusaies de nulidacl: para poder invocnr Ia nulidnd se cxige que al.guna de estas causales sea clescubiertn una vei vencido el plazo para imP.~gnar el acuerdo:

    -.dolo emp~eado por el deudor parn exagen.lr el pasi,vo. . , - pnra ocultar o exagerar el activo.

    - o para aparentar privileg.ios inexistentes o constituidos ilfcitamente. . Para que se configure nlguna de esras causales es necesario que exista 'una

    conducta tlo/osa por parte del deudor (no procede si hubo errQr, negligencia, etc.).

    f.OTOCOl' lAR EST LIBRO tS DELl TO. ,\ Ul$ 1NfllACTCUIHS I Ii$ Cc)M.IU1SPC)NDl'N l..t\S l'lti\:A$ 01!1. A ItT, f 72 Om, f;c l)lt:Cl I'I~N,\1. (IJ!\' 11.1'1'-lk Pile IIP;t!n. ... l) t~rttiJ!X:'T\1,\I ~

    "'

    Gu~.< DE ESTUDIO: Co~tERCIAL 257

    . ... . .. .. vn: PROPUESTA POR T ERCER OS [ 0 SAI.VATA.IE\. . '

    CoNCErTO. Consiste' en darle Ia posibilidad a terceros, de que ofrezcan pro-' puestas de actierdo a losacreedores yen caso de que estos acepten algona pro-

    puesta:el tercero que Ia forn10l6 a~quiera las acciones o cuotas sodales de Ia empresa, salv:indola de Ia quiebra.

    Este procedinliento ticne lUgar cuando 1a concursndn no llega n un acuerdo con sus,pcreedores. . '

    SUJETOS. Para abri'r esui procedimiento es necesario que Ia concursnda sea alguna de estas personas j urfdicas:

    , sociedades de responsabilidnd limitada, - socied:\des por acciopes., - sociedades coopermivaS: .

    .. o sOciedades en que el Est ado (nacionnl, provincinl o municip;'ll) sea parte. Nose !10drn abrir eSte.procedimiento cunndb sc trnte de personas fisicas, mu-

    tuales, aseguradoras, AFJP y cuando se Irate de pcquenos concursos. .. . ' . .

    . T Rh U'J'E. El rr~mite que debe realiznrse es el siguiente: ' .

    1) Apcrtura de! rcgistro: .vencido el Pe~iodo de Exclusividad sin que el de~-dor hubiera obtenido las conformidades, el jllet tendr~ 2 dfas para abrir un re~j-

    tro de oferentes en.el expcdi,_nte. , . Abiel'!o el registro, los ter:ccros (acrccdores o no) que esten interesados en nd-

    quirir las aq::iones 0 'cuotas socia'les de 1a concurs.ada, tienen 5 ctias para inscrj-~ a los' fi nes de formular u11a prop'uesta.

    S ivencido ese plato no h~biera ninguo inscripto, eljuez decl arnr~ Ia quiebra. ... ~ :i) Valuaci6n de las actiones o coot as sociales: si bay inscriptos en el regis-

    tro, el juez nombrar~ a un evnluador para que realice Ia valuaci611 de Ia empresa. (para estabtece'r Su valor real de mercndo). En base a est a valuaci6n. cl jucz dictara unn resoluci6n tilondo eJ valor de ln.s ncs:iones o cuotns socjoles de In empresa.

    3) P resentnci6n de propuestas: quienes se,hayan inscl'ipto en el registro po-drdn presentat Propuestas dt.acuerdo hasta el clia de Ia :mdiencia informati va, que sc rcaliznr:i 5 !)fas antes del vencimieoto del plazo para prcscntar Ins con for-midades de los acreedoreS.

    Los oferente~ podr6n m~ntener o modificnr Ia catcgorizaci6n realizada par el deudor en el Periodo de Exclusividad.

    E n esta etapa pi deudor recobra Ia posibilidad de obtener adhesiones a In pro-puesta que habin formuladO a a Ia nueva que formuln.~e. compitiendo sin ninguna preferencia con'el resto de l,o~ oferentes.

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    FOTO(;QPlAll ESTE UDRO BS. DEL.JTO,/t 1.qs tt'W&l\C'I'()ktiS t.I~S f;tll\fltl~f'(lNDr.N f_>\S Pl!NAS Dt\1. A ItT. Ill OtU~Cf OIGO l'ltN.\1, ('Ut\' H.72J d.: MIOI'UU'>.>\0 11,.,-l~.t'.CNM~

    .. ~ .. . -

  • 258 ' E DITORIAL E~"TUOIO :i) --

    4) Obtenci6n de Ius conforntidadcs: todos los ofcrentes, incluido el deudor, tienen un plazo para obtene~. I a~ confortnidades, que sera jl.e 20 dfas comados de.~de Ia res'oluci6o si~e tli6 el' valor del as acciones o cuolas ~ociales. El pri.mer oferente que presente en el expediente las confonnidndes.suficientes, adquiri ni el d~recho a que se le transfieran lasacciones o cuotas socialcs d1> Ia con~ursada:

    RigeniguaJes 111ayorlas y rcquisitos de forma que pafa el acuerdo preventjvq del Perfodo de Exclusividad. En este periodQ los acreedores podran otorgar su co'nfonnidad a una, varias o todas las,propuestas formuladas. : - ,

    5) Quiebra: cuando en esta etapn ningun oferente logtata las!conformidades nGCesarias para el acuerdo, oeste no fuese homologado por el juez, sc declarara

    f ' - . ' Ia quiebril sin mas tr~ntite. . . . . .

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    VIII. CONCURSO E N CASO DE AGR(IPAMIENTQ: ... . ' . . J. .

    B REVE Noct6N.- Cunndo 2 0 mas personas (fisicas 0 jurfdieas) intcgren en foqnn pcr,manente un conjunto econ6mico, pueden Splici'tnr en conjunto.su con-curso preventivo. ~abrtt "conjun~o ccon6mico" cuando s"us mie111brq~ eSten yin-culados entre sf y respondan a los mismos tilulnres y a un inleres grupal.

    Para Ia apertum del concurso bastnr~ con que 1 de lo~ integrantes del'agnipa-miento se encuentre en estado de oes~tci6n de pagos.-con Ia .condici6tl de que dicho estado pu.eda a fee tar a los demas integrantes del gr\po econ6mico: ..

    La solicitud debe comprender a l!lilill los integrnntes del ~grupaniiento sin exclusio~es y debe expone1 los hcchos en que funda Ia existencia del agiupa-mienfo y su exleriorizaci6n. Existir~ u'n proceso por cad a persona concursada:

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    I'OTOCOI'IAI\ BSTB LIDRO I!S DUTO. ,, u t~ th!I'.Ar.Tr t-t

  • LOU :>JNTESIS u RAFICA :SINTESJS lii\AFICA 26 1 ..

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    G UIA DE ESTUOIO: COMilRCIA.L

    CAPIT ULO Ill

    LA QUIEBRA

    I. ! NTRODUCC16N.

    CONCEPTO Y CLASES.

    26:\

    CONCPTO. Es un proceso por (ya ""' a pedido del .Propio deudor o a p

  • ED11'0RIAJ. ESTUDIO

    QUIERRA DIRECTA.-

    Lilley esrnblece que NOes necesnrinln plurolidad de ocrecdores (es decir que $0 puede pedir Aunque hnyo s61o un acreedor). Lll quiebrn direcrn puede ser solicirnda:

    I) PoR EL D EUOOR. AI solicirnr su quiebro, el deudordebecumplircon los mismt>< rtquisitns formalu exigidos paro Ia aperturo del concurso prevenrivo (an. II) y debe pnner todos sus bitnu n dispnsici6n dtl j11zgado.

    En caso de sociedades, est:ts medidas rambien se aplican a los socios ilimitn-dmnente TeSpnnsables que hay on decidindencin del fa!ljdo, 7) lntimaci6n al fnllido para que constituya domjcilio procesnl en ellugnr de

    tmmitnci6n del juicio. 8) Orden de comunicar a las autoridades competentc:s (prefeciUrn, pclicia nero-

    n6uticu. etc.) Ia pmbjbjcj6n de salida del pais que recae sobre el fnllido. 9) Orden de ycndcc los bjcoes del deudor y Ia desi~nacj6o de guien efecrunro

    Ins eonjeoncioncs. 10) Oesignoci6n de quien rcalizaal el invemarjo de los biencs del t'nllido. II) La designnci6n de nudjencin para el sorteo del sfodjco.

    Supuestos ~pcciulcs. Adentds, en los cnsos de: ' - maiebm djrCctn, o . ' . gujebro iodjrectn de,rlv41dn de Ia nulidn,d _o jncumn.llmiento deJ ~1cuerdo.

    In sentencin debe fijnr Ia fecha hnstala cunl se pueden pi'Csentar Ins soliCitudes de verificaiitl11 do critllros y Ins fechns para Ia presentoci6n de los informts illdivi-dua/ y general.

    PublicidniJ . Diet ada Ia ~ntcncin. el secretario del juzgado dnrd a conocer el estodo de quiebrn y el nombre y domicilio del sindico, publicando edictos duran-te S dfn.s en el diario de publicaciones legales (yen coda jurisdicci6n en Ia que el fallido tcnga CstBbJecimiento o en Ia que se domicilie un socio solidario).

    i. V que pucde bncer e.l dcudor frwte a Ia sent entia de quiebra? Tiene 3 posibilidades: .

    pedir In coovcrsi6n de Ia quiebra en concurso prevenuvo, incerponcr un rcauso de reposjci6n. plantear Ia jpcoonpe[eocja del juzgado. . .. A continunci6n desnrrollnremos cad a una de esm posbthdades .

    '

  • J

    266 EDITORIAL EsTuoto .... ! . . ' .. .

    CONVERSI6N.-Concepto: consiste en In transfornntci6n del proceso liquidativo (quiel>ra) en

    pl'l!velllivo (concurso preventivo) a pedido del deudor. .. . . Requlsitos: el deudor que solicite Ia conversion debe:' pedirla dentro de los 10 dfa5 a partir de Ia ultima publication tie :edictos. scr un sujeto concursable segun el art. 5 (ej: los Bancos no podrJan);. cumplir con los regyjsjtos form ales para pedir el concurso preventivo (art. I t). .. No proce~e Ia conversi6p.: en los siguie~tes casos: . . .. cuando el deudor se encuentre en el per(odo de jnhjb jcj6n (periodo de I oiio

    dc.sdc cl cumpl irnicnto del Ultimo concurso preventive); o cuando Ia quiebrase haya decretado por jncumplimjentci de un a~uerdo pre-:

    ventivo o'estando en trclmitoun concurso oreveotlvo. t

    Efectos del p~ido de conversion:'el deudor q~e SQ.Iicit6 la'conv~rsl6n de su quiebra en concurso preventivo, ya no podr3 interponer recurso lie reposiciOn para dejar sin cfccto Ia scntencia de quiebra (porquc no tiene sentido pedir que se deje sin efccto Ia sentencia de quicbra, si ya se pidi6 In convcrsi~n). . ...

    En cambio, el pedido de convcrsi6n nQ impide Ia continuaci6n del plan teo de incompe.tencia. . ;

    . ', I' RECURSO bE REPOSlCION. Concepto: es un recurso que puede interponer ! ~eudor para de jar s in ~fecto

    Ia sentencia d,e quiebra declaroda a pedidQ del acreedor.

    Rcquisitos: deben cumplirse los siguiente._~ rcquisitos: . . .. . . , ~ ~ el deudordebe interponer el recursodentro de los 5 d(ns a partir de que 10010

    conocimiento del decrcto de quiebra; . ~.> i el recurso debe estar fundndo en Ia fnha de regujsiios SlstrlncjaleS paro de-

    cretar Ia quiebaa (cj: que cl deUdor no cs un sujero concursable, o ql1e no ista' c"n cesa. I' ' '' .: ~ ,, ci6n de pogos).

    . ' 1\, .-_t. ;;En que casos se puede int~rponerJ:. s61o si I~ quiebr~ fue de,clnrada a pe~i- .

    do de un acreedor (el deudor que pidi6 su quicbra no pucdc intcrponer Ia rep0r los daijos y pejuicios causad_os.

    Levantamiento sin lramile: cs una variante del recurso de re(iosici6n, que posibilita el levontamiento inmediato de Ia quiebra. El juez podr~ revocar Ia de-clamci6n de qui~bra sin escuchar a hL : ( .'

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  • LOlS EDlTOtliAL ESTUDIO

    2) EFECTOS CON RELACI6N AL PATRIMON!O DEL FALLIDQ ..

    . n) Dcsnpoderanicuto. Tonpide que el fallido ejercite los derechos de d 's . coon n 1 0 b LP

    05t . Y ( IDifll~trac 1 ." so re sus bienes (los exislentes a In rccha de Ia sen1encin. de

    quoebro. Y los que adquoer~ ha~tn su rehnbiliraci6n). Dichas facuhades ser~n ejercidas exclusovnmente pore! sondoco y todos los ncros realiUldos porel fallido sobre los b1enes desapoderados, ser:1f1 ine.ficaces (inoponibles a ios acreedores).

    Quedan .excluidos del desapoderamient~, ciertos bienes enumeragos por Ia ley (hene~ tnembargllbles, dercchos no patrimoni.ales, ciertas indemnitociones, etc).

    b) Inca~I!aci6n. lnmediatamentc despues de declnrada Ia quiebra se procede a In 'ncaytaco6o de los boenes y pngeles del fa ll jdo, que se puede realizar mediante:

    In enrrega directa de los bienes al sfndico,

    In i ncauraci6n de los bienes del tleudor que estan en poder de ren;eros,

    - Ia cl~usura del eswblecilnienro del deudor (y dem6s lugarcs do0dc se encuen-trcn sus hoene.; y papeles).

    c) C~nscrvn~i6n Y adn~inistraci6n de los biencs. El sfndico toma posesi6n de los. b~enes btoJ? ~nven~~no y debe renlizor los medidn.~ necesarias par~Que cs E;( "P~riodo d(Sospecba"? Es el tiempo .que uanscurre entre Ia fetha de jnicio de Ia ce.sacj6n do R~os y Ia semencln deQuiebra. Si ese periodo fuern onuy largo at~ntarfa c.ontni.ln segurida~jurfdica, par eso Ia ley es!nblece uri lrmite temporal maximo, que es de 2 aiios contndos desde Ia sentencia de quiebra.

    ~ .. ' .~! ,

    cCsaci6n . de pagos

    I . Enero 2002

    ... r- ~-r- - - ------ -r--- --, .J.. . PERIODO DE SOSPECRA 1 Sentencia (no m~s de 2 ai\os) 1 de Quicbrn

    .. I~. ::. Diciembre 2002 Diciembre 2004

    INEFICACIA CoNCUR~~L.~ El acto declarado inefi'cuz. sera inoponible a los . . . ncreedores; pero teriara plena validez entre las partes y frente a terceros (diferen cin Con la.nUiidad). LoS supuestos de ineficacia concursaJ son 3: '

    , . .;:.', r-:.. .. . . i Actos inelicaces de pleno dcrccho. Si durante el periodo de sospecha cl

    deudor realiz6 alguno de los siguientes actos. el inismo scr6 declnr>ido ineficaz de pleno der~tho (sin'11eces1dad de pruebn o trnrnitacii.Sn): .

    1 '

    :a- acto$ a t1\do ~ratUito (ej: donaci6n. poiquc imp lien Uno disminuci6n deJ activo); 'ti. pngo anticjpado de deudas (porque viola el principia de iguaidad);

    'C- c00StjtuCj6n de bioote:l:o 'prenda sobre una deuda que ori ginariamente no tenia esa &t\rantfa (tambiCn viola cl principio de igualdnd'entrc acreCdores).

    2: ~ct~s ineli~aces por conocimienfo de Ia cesaci6n de pngos (" cci6n revo cator ia concurs31). Los de,;as actos que perj udiquen a los ricreedores realizados durante el periodo de sospechn podr~n ser declarados ineficaces, sj Qujeo cele bro el acto con el fallido i:onocra ~u estado de cesncj6n de pagos.

    . AI. igu~l.que en los acios inelicaces de pleno derecho, no es necesario que exista intenci6n de perjudicnr, pero. si deber~ probnl'se: que ~I acto s.e rcaliz6 . durante el neriodQ 'de SQspecha, que el tercero CQDOCja el estadO de c~snci6n de nagos defdeud9r y el perjuicio a los acreedpres. . . . . '

    3 Acci6n civil de fraude (o pautinna). Si el acto perjudicial a los acreedores fue realizado antes del periodo de sospecbn, podra interponerse esta ncci6n civil, pero (a.direrenciade las ncciOnes concursnles) aqui serd necesario probar el fraude.

    'FOTOCOPIAft t:STE UBRO ES O ELJTO. /. I.OS INFit.M.'T

  • ,

    270 EDJTOJ.UAL EsTuoto :. '!-

    4) EFECTOS GENERALES SODRE LAS REI:ACI'QN~S JVRiOIOAS.-" .

    a) Principia de univ~rsalidad. Declarada Ia ql)iebra, todos los:acreedores quednn sometidos a esta ley. No po aportes debidos :1 Ia sociednd (hasta Ia concurrencia del interes de los acrcedo.res), -

    e) Contratos a terrnino. Si al declarnrse Ia quiebra existier.a un 'contrato a termino no ven9ido (ej: un controto de distribuci6n a ttrmino) habra 3 posibilidades:

    si existe un saldo a favor del no falljdo; este podm presenta~se a verificar_(no es neccsarfo que espere hn.stala recha de vcncimienlo del conlmto paro cobrar);

    - si el saldo es a favor del fallido,el no fallido debe p'agar; '

    si no hubierasnldo. el contrnto se resuelve de pie no derecho .. . . 0 Seguros: La quieb'rn del asegurado no resuelve el contrato de seguro de

    daiios l?atr.in\oniales (aunque el 'rallido. dcje de pagar Ia prima), siend

  • h) Alimentos. S61o se pueden reclamor en el concurso los creditos alimentn-rios adeudados por e l fallido ~de Ia scnte'ncia de_ quiebra.

    i) Locaci6n de inmuebles. Los efectos dependen del destino que le deal bien:. - si el fallido es locatario y uJiliza el bien pam explprncj6n comercjal, se apli-

    can las reglas sobre contratos con presraciones recfprocds pendientes, o las re- glas sobre continuaci6n de Ia explotaci6n de Ia cmpresa (si se hubiCrn decididoeso);

    - si w iliza el bien vnra su vjvjendu. el conlraro ser~ ajeno nl concurso y no podr:in reclamnrse en CSie los alquileres adeudados; . .

    - si utiliza el jn'mueble p:1ra el comercio y vjyienda a! mjs'mo tiempo, se debe decidir ateOdiendo a las dem:is circunstnncias del contl'ato (destino piincipnl del inmuehle y de I~ Jocaci6n, Jn divisibilidad mmcrial del bien, etc.).

    j) Rcnta vilalicia. Si el con1raro de renra vilalicia es nneroso y el obligado n cumpl irlo cae en

  • - i

    274 E DITORIAL ESTUDIO I

    IV. TRAM liE DE LA OUIEDRA. . ., . ' . :. ! ; . (NCAUTACJ6 N, CONSERVACI6 N Y ADMINISTRAC I6N DE DIENES.

    ' Como ya vimos al tratar los efectos de Ia quiebro, u'na vei dei::larnda Ia mis.ma el fallido queda desaDoderndo de sus bienes (picrdc In ra~oltad de administrorlos y disponer de ellos), luego, se produce Ia jjJcautacj6n cl~~ sUs blenes. -\j papcles, lo cuales scr:ln conservados y admjnjstmdo~ por el sfn,dico, a los ef~cto~ .d'e .. ~u pos-terior liquidaci6n y distribuci6n entre los acrecdores. (faro, desarrol(ar esros temas remitimos al punto sobre "Efectos de Ia quiebra". } . , :

    L : ' .. ' ;

    CONTINUAC I6 N DE LA EXP LOTACI6N DE LA' EMPRJSSA .~ ..

    ' . ' .. ' Tambitn vimos qi.Je, excepcionalmenle, el sfndico puede COI)li!'u3r con In 'ex-

    plotaci6n de Ia empresa, cuando Ia in1errupci6n pudiera ~ausar un'ifariograve al in teres de los acreedores y a Ia conservaci6n del patrim.onio.'Y que incluso pucdc' infonnar al jucz sobre Ia conveniencia de enajennrla "en nuircha". {Para desa-rrollar este tema remilimos al fJUnto Y'obre "Efeclos Jc Ia gtdcbta". 1

    ' ' I

    PERIODO JNFORMATIVO.- t : t' ,: r~_,. . . ', ' . Proceso de verificaci6n de creditos.- En Ia sentencia del quiebra, el juez ,

    establecer~ Ia fecha l1asta In cual.los acreedores podr~n solicitar Ia verificnti6; de sus cr~ditos. Este proceso estd formado por 4 eta pas:

    1- Solicitud de verificaci6~ (~cha por los acrecdores), ~ : ' l ' ' 2- Observnci6n de los cr&litos (hechtt por el deudor y los a

  • LJO EOr rORIAL ESTUDIO

    Publieldnd.- Se publican cdictos por 2 dfos, hnciendo conocer Ia presentn-ci6n del infonne, el proyecto de distribuci6n final y Ia regulaci6n de honorarios.

    Los edictos pueden ser sustituidos por nolificacj6n personal o por c6dula a los ncreedon:s, cunndo el numero de estos o In economfa de gastos osf lo aconseje.

    Observadones.- Ocntro de los I 0 dfns siguientes, el.fallido y los ncreedores podnln formulnr observnciones al infom1c por omisiones, errores o falsedades.

    Reservas.- En todos los cosos, deben efectuarse las siguientes reservas: para, los cr6ditos que est~n sujetos a condici6n suspcnsiva.. . para los cr6ditos pcndientes de resoluci6n judicial o administnuiva.

    DISTRIRUCJ6N ..

    Poco de dividendo concursal.- Uno ve~ aprobado el proyecto de distribu-ci

  • 278 ' EDITORIAL ESTUDIO .'' .,

    b) Por uaeo total.- La quiebra Inmbien puedeconcftlitcuandolos bienes rea-lizados nlcan~an para pagar Iodos los credilos y los gaslos y costtis de Ia quiebra.

    Oporlunidad: el jucz podra declarar Ia conclusi6n ,;Qr pago to\al, una vez. apro-bada Ia distribuci6n definitiva (porque de all( surge si a!cnnzn para pagar los credi!os y las costas del proceso). . , . i , .

    Remanentc: si existe remanente, deben pagarse los. iJJieresps sttsp;ndidos a rafz ~e Ia declaraci6n de quicbra. El saldo debe entreg~r~e al deudor, , . .

    c) Por carla j)e naeo.- La quiebra tambien puede

  • -u u'-\11\...6 .C.:")l UUl U

    VII. LOS PRIVILEGIOS:

    CLASES DE CREDITOS.-

    1) PRJVILEGIAOOS.- Son aquellos creditos a los que Ia ley otorga una pre.fe-rencta en el cobro. Los cred11os pueden tener privilegio espe'cial 0 general:

    Con orivjle~io especial: cuando Ia pteferencia en el cobro r~c~e sobre el pro~uctdo de Ia venia de un bien detenninndo (ej: el acreedor bipOtc""rio se

  • 282 EOITO(l,IAL ESTUOIO : .

    2") GASTOS DE C ONSE RVACJ6N Y OF. J USTICIA: Luego de pngar loscredi tos con privilegio especial, se pagnmn los creditos .originagos porIa conserva ci6n. ndministmci6n y liquidacjun de los bienes del concursado y poreltrdmjte del concurso. ' . "

    ' I

    . . ,. . J) CREDITOS CON PRI VILG IOS G l!NER.\LES. Son los siguientes: 1. Los creditos por remunernciones y .subsidios familiares debidos al trabajn

    dor por 6 meses y los crCditos por incfemniwciones (pqracci'den~e.de trabajo, anti, giiednd, dcspido. etc.), vac~ciones y sueldo anunl C!)mplcmentado Y.lo,s .i!'Jportes por rondo de desempleo. . ., . . ' . ' :

    2. El capital por presta~iones adeudadns a orga~.isfnos de los sistemas de seguridad social, subsidios familiares y rondos de desempleo. . "

    3. Si el concursado.es persona ffsica: . '.' a) los gastos funerarios; . ; ' :

    ' b) los gustos de enfermedad dutante los t!llimos 6 rneses de vida; :. c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentnci6n y vcstimenta de1

    deudor y su familia durante los 6 meses anteriores a Ia preseQtaci6n en concurso o declnraci6n de quiebrn. . . . ..

    4. El capital por impuestos y tasas-adeudados al J':isco; ' . . . . " : . . t

    5. El capital por factums de credito ncepladas p(lr hasta $ 20.000 por cada vendedor o locador. ~. ... '

    Extension de l~s cr~dilos coi .;;;vilcgio general.'- t,Jhi.'~ez~agailos l~s'cre-' .- ' : ~ ' I '

    ditos con privilegio especial (m6s In reserva de gastos) y los'c'reditos por gastos de conservaci6n y justicia, podrdn pagarse los crcditos.con privilegio gen~ral. .;

    Con respeclo a estos creditos h~y que hncer una salvednd:''s6!o'podr:ln' cobrar se de Ia totalidad de, I ~roducto lfq~ido rcstanle, los crtditos del inciso I (es decir. los acreedores laborales con privilegio gcncml). . ' ,. : .'; :

    El t'esto de los creditos con privilegio general se p:igar~ asC: satisfechos los crMitos del inciso I, lo que quede de producto Jiquido de los bienes se di vidir:l en dos: con rma mitad se pagarfi el 're.~to de lo~ crtditos con prjvj!egjo general (dCI inciso 2 al 5). y con Ia otra mitad se pngaran lo's crtditos gujmgmfnrjos ..

    . . ' . ,. . ' Finahnente, si. los crCditos con privilegio genen'll no pudieron ser pagados en

    su totnlidnd'con Ia mitad que les correspondfa, participarii.n a P.T~rrata en la,;ni!ud de los quirografarios. A continuaci6n verernos un. ejem~lo Para comprenderlo me,ior. . . t

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    Gu!A DE ESTUOIO: C OMERC!AL 283

    Ejemplo del Orden de pago.- A continuaciiin podemos ver ungriilico con ll11 ejemplo del orden de pago de los crtditos o "r:inking de priol'idades".

    Supongamos que hay $ 10.000 pam repartir entre los acreedorcs. 'primero deben cobrar los acreedores coi1 j:>rivile,_;io especial, para lo cual se

    liquidan los bienes corrcspondienteS,.sep3rarido una sum;L para sotisfac;cr los ' gastos efectuados sobre los bienes. En estecaso dichoscrtditos son por S2.500

    (de los cuales se destinan $300 para Ia rcserva de gastos). Quedan $7.500. ' Luego se pagan los gastos de conservaci6n y justicia ($1.000). Qu'edan $6.500.

    En tercer Iugar cobramn los acreedores laborales con privilegio general, que ' tienen un'credito de $1.500. Quedan $5.000.

    Esos $5.poo deben dividirse en 2: con ..una mitad se pagan\ al reslo de los .acreedorcs con pdvilegio gcnernl. y con Ia otra a IO$ acrecdores quirografarios.

    Pero, si Ia prim ern mitad no nlcanxa para pagar Ia wtalida

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    GU!A DE ESTUOIO: CO~tERClAJ. 287

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    ' . ' CAPIT ULO IV

    ' . ~CUERPO .PREYENTIYO EXTRAJUDICIAL . ' .'

    ''INtRODUCCI6N. . . . . . . , Concepto: el. acuerd\' pr_eventivo extrajudicial (A.P.E.) es un contrato celebl'

  • '

    288 EDITORIAL ESTUDIO

    Efectos de Ia p rcscntaci6n: In ley 25.589 (modilicaiono de Ia 24.522) esrablece que a parrir de In presenrncion de In solicirud de homologaci6n del APE ~e ""' peoden JOdas Ins nccjone< de comenjdo J)atrjmonial contrn el deudor (Ia rcrormo ticncle a ('ltoteger ~I deudor, ya que modi fic6 eltexto a~leri~r en ~uanto disponra que los acreedores que no suscribinn cl acuerdo, cons.erynhllo sus nccjoocs individuates).

    Mnyorins: pnia Ia homologuci(ln del ncuerdo es nece~al'io que hayan presta-do su confonnidnd:

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    'I'EST DE

    AUTOEVAJ,UACION

    291

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    'TEST de AUTOEVALUACI6N .. NOTA. Todas Ins pregunlas aquf formuladns encuentran respuesta en cl texto de esta guia.

    DERECHO COMERCIAL PARTE GENERA L

    293

    CAPITULO 1 OR,IGEN Y EVOLUC I6N DEL DERECUO COMERCIAL. I) ;.Qu~ era Ia Lex MercalOI'ia y cudtes ernn sus carnclerfsticas? 2) c.CtuSndo y par qu~ .el de.reeho eomercinl se conviene en "rnma au16nomn'' ctel dcrecho? 3) [.Que significa que el ;derecho comcrcial em subjetivo? 4) l.CuAndo y por "qu~ comienza Ia .. objelivizaCi6n"' del derecho comercial? 5) tQue C6digo di6 origen a Ia Teorra de los Aetas de Comercio? ;_Yen que consis.tf:l? 6) 1.Poi que se dice que el derecho comercinl e.~ una .. categ:orla hi:~~t6rica .. ? 7) t.Cu5ndo rue sancionado el C6digo de Cotne,cio argentino y qui~nes to redactaron? . . ' . . . . .. CAPITULO TT EL DERECHO COMERCIAL Y LAS FUENTES DEL DE RECHO 'COMERCIAL.' ' ' . I) c.Qut es el derecho comercial? 2) [.C6mo se puede definir a Ia "'materia comcrcial"? 3) i.Cul\les son los sistemas que pueden urilizar las lcgislnciones paro. delimitar Ia "mate ria comercioJ'"? 1.. Y cu61 es el sislemo ndoptndo por nuestro lcgis1aci6n? 4) ;,Qu6 son las fuenles del dcrecho'? tY cuiles son Ins fuenres del derecho comercinl? 5) (.Qu~ es Ia eosuunbre comercial y cu:\les so11 s-us funciones? 6) 4Cu:11es son las 3 clases de coslumbres que existcn, segUn su relaci6n con Ia ley? 7) t.Cu51 es el orden de prelaci6n de Ins nonnns en dc~ccho comercial?

    CAPITULO lil EL ACTO DE COMERCIO. I)' t.Existe nlguna definici6n de acto de comercio'? ;..Cu:\1 es Ia postum de V i vante? 2) ;,Qu~caraclerisliclls presenla Ia enumernci6n de los nc10s de eomercio del Ql'l. 8? 3) Enumerc los nc1os de comcreio del nn. S. 4) t.C6mo pueden clasificarse los acros de comei'Cio, seg\in F'ontnnarrosn y seg6n H:1lperfn'? 5) lndique cu~lf.s de estas operociones. consti~uyen actos de co mercia:

    - persona que se dedico. a comprnr depnrtamentos antiguos. reciclarlos Y vcndcrlos para lucrar con su enajenaci6n;

    .. compafi(a de seg,uios que se dedictl a nsegurar inniuebles; - persona que se dedico a prestar dinero c011 el fin de obtenel' unn ganancia; - Ia occi vidnd de unn inmobiliaria (ope:mci6n de cOrretrtje); . - el rernate de u~ inmueble; - l ibrnmienro d un cheque pam pagar bienes destinndos al consumo del compr:~dor~ - lax isla que Lrnslada pasaje{os con su propio auto con el 11n de obtener una ganancia; ': ac1os inlernos (conslituci6n. funcionamiento, elc.) de una sociedad que se dedica n

    vender inmuebles;

  • '

    294 I AUTOEVALUACION I

    - persona que cruza a los turistas a traves de un rro en un bole; -contra to de rianz.1 ~r cl cual sc ga~?nli't;l el .cumplimieplo ~": un~ obligaci6n civil;

    S) 4Qut son los actos unllnteralmente CO!l)erciales? 1,Qut ley se les nplic.1?

    CAPITULO IV : :EL COMERCIANTE.-1) tC6mo puede ~crinir nl "comerciante"7 2) tC6mo se adqui~re Ia Clllidad de comerciante? 3) ;.Cu61es de estas personas pueden ejereer el comcrcio?

    una mujer casada sin nucorit:JCi6n de su marido - un escribano

    .. - un menor de cdad, mayor de 18 aiios emancip:>do civil mente - una eorporaci6n eclesidstica '

    ' ' - un con-edor

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    4) i.Cuales son las obligaciones del comerciante? ' ' ' ' '' ',' 1

    5) ;.Qut efectos tiene In lnscripci6n en Ia Matrfc~la del Com~;.innte?. '' '. . 1 ' 6) tCuales son los libnas decomercio obligatorios pam el comerci~nte? ;.Q~t f~rr~~li .dn-des debcn respctnr'? 1,Cu6l es )a venlllja de Uevar los libnas en forma legal? ,

    1 7) 1,Por cudnto tiempo debcn consr,rvar sus libros de cornercip los comqciantes? ;. y Ia documentaci6n respaldatorfa? 8) tQuitn est4 oblipdo a n:ndircuentas? i,Cu6ndodebe n:oliwse Ia rendi~i6n de cue~~?

    .J ,., , : r CAPITULO V - T--OS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCJO . I) ~C6mo puede definir o los "ngentes auxiliares del comercio"? 2) Segun Ia enumeroci6n legnl/,quienes son agentcs auxlliares del comercio? Cud I ~s Ia crflica que rea liM In doctrina con n:spcclo a dicha enurneroci6n7. . :.~ .. 3) /,Como pueden clasificorse los agentes auxilinres del comercio? . 4} ;.C6mo puede definir nl corredor? j,Cudles son los requisilos pam ejercer s~~ctividnd? S) ;.C6mo puede dcfinir al n:matador? ;.Cuales son los n:quisitos para ejercer su actividad? 6) ;.C6mo pucde delinir al depositario? 7) i,C6mo pucde definir allnlnsportista? 8) j.Qu~ es un agente de bolsa? ;.Cudles son los n:quisitos para ejereer.su actividad7 9) 1,Que es un despac:hante de aduana1 ;.Cu:lles son los n:quisitqos p:1n1 ejercer su activicl.'ld7 I 0) j.Que es un nsesor de segunas? j.Cuales son los n:quisitos para ejercu.su actividad7 II) j.Cu:l.l csla ley que rige In nctividnd de los ngentcs nuxiliares del comcrcio "subordi nados" De unn bn:ve nocl6n sobre cndn.uno de ellos. , 1 ,. ' ... . . . . C~PI~ULO VI LA EMPRESA Y in, FOND O DE COMERC~O. , , 1) .Que conceptos de empn:sa conoce7;. Y que post urns doc!rinari33 existen con n:spec-to nl concepto juridico de empn:sa? 2) ;.Es lo mismo empresn y sociedad? Funda,;...te. . 3) ;.Que teorias conoce sobre lo natumlcza juridica de Ia emprcsa? 4) ;.Que formas de desccntrolizaci6n empresaria conoce y que caractcristicas presentan? 5) i.Qut es un fondo de comcrc.io? 6) ;.C6mo puc\!en clnsificnrsc los elementos del fondo de comercio? 7) De 5 ejemplos de elementos materiales del rondo de comcrcio de un.restaur~m. 8) i.Cuales son !os elementos inmatcrinles del rondo de corncrcio? De un breve conccpto de cndo uno de ellos.

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    I AUTOEVALUACI6N I 295

    CAPITULO VU- DERECHOS INDUSTRIALES Y NOMlJRES DE DOMI NIO EN INTERNET.-!) 1,Que es u,na mar~? j.Cudles ~ IM siguiente. cosas puedcn ser registrodns como marcts?

    In mnrca de dctergentes "el detergentc": el dibujo de un pingilino en el envase ~e una gaseosn: - lo forma del en vase de una gascosa: el color mnrr6n en un chocoJnte: Ia foto de Moradona en el envohorio de un olfajor.

    2) i.C6mo sc adquiere Ia propiedad de una marca? i. Y por que! pl:uo sc otorga? 3) Si n:gistro Ia marcadeccrvcza "losamigos" ;.que! ~biro deprotecci6n tendr4 mi m:ucn: nacional o intemacional'! i,Puede hal!er una man:a de cignrrillos con el mismo nombrc? 4) j.Que es una designaci6n? 1,C6mo se ndquierc su propiedod y c6mo sc pierde? 5) /,Que es una patentc de invenci6n7 j.C6mo sc obtiene y por que plow se otorgu? 6) 1,Que es una invenci6n y que n:quisilos debe rcunir para que sen pntentoble? (.Que

    ' Li pos de lnvcntos se pueden patcntnr? 7) 1,Qu6 es un modelo de utilidad?1,Que n:quisitos debe reonir el invento para que sell otorgado el certificado de modelo lie utilidad y por que plnzo se otorga7 8) i.Qu~ es un diseiio industrial? I, Que! requisitos debe n:unir para obtener su registm y por qu6 plnzo sc otorga? 9) LOut son los nombrcs de dominio de interne! y cual es su estruetura?

    CAPITULO VIII CONFLICTOS DE LA ACTIVID AD COMEUCIAL. I) /.Qut es lajurisdicci6n y n cargo de quicn est~? 2) (,Qu6 es Ia compclcncia? 1.Y c6mo pucdc scr distribuidll? 3) /,C6mo est~ compues1ala justicin comcrcial? 4) j.Qut es In >nediaci6n7 1.Cutlndo es obligatoria y codles son Ins excepcloncs'/ 5) 1.Cu6ntM closes de mediaci6n conoce? (.Como es clegido el mediador en cuda una? 6) /,Qu6 es el arbitmje? i.C6mo pueoe ser clasilicado? 7) LQue difercncia hay entre Ia el6usulo compromisoria y el compnamiso arbilrnl?

    CAPITULO IX - CONTRATOS COMERCIALES. I) Defina el conlrato de compmvenlll mercantil. Diferencia.( con Ia comprnvenln civil. 2) El conlmlo por el cual una pc

  • I AU llJ~VAI .lJt\1 .. ' 10('1 I

    SOCIEDADES , COMERCIALES

    CAP ITULO I LAS SOC IF:DADES COMERCIALES. INTRODUCCJ6N. I) Dt el eoneepto de socicdad comerciol. 2) LCu~les son los elemen1os de I> sociedod eomen:iol? 3) J,Ctlmo Je delermino Ia eomereinlid:ld de ll\S sociedades? 4) ;:Qut doferu~eias hny enlre los socicd:ldts ~gulares y las soeied:ldes no consri1uidas regularmenle? S) ;.Ctlmo pucdt Jer Ia rcspoou.>bilid:ld de los socios? 6) LCU~I es Ia clasinc:aci6n legnl de Ins soeied:ldts?

    CA PITULO II P ERSONALIDAD JURiDICA DE LA SOCIEDAD Y CONSTITUC16N DE LA SOCIEDAD. 1) c:Las socicdades oienen personalidad jurldieo?;. Y las sociedades irTcle.dpd de tipo d.esconociclo y qut r~gomen se le :oploca? .

    cArt1'ULO rx : socmo.Aoes EN PARTICULAR. 1) QU6 t$ una SOciCdOd Co!c:c!jyo? ;,.Qut rtspon.sabilidad lienen SUS SOCios? (.C6mo puc-de ser su nombre? 4C6mo e.m1 fonnodo su capitol? ;,C6rno cstfin compuestos sus 6rganos'! 2) ;,.Qu~ es una aoc;. en cdmj!ndito sjmple? ;.Qu~ responsabilidnd tienen sus socios? ;.C6mo pucdc 1er su oombrc? 1.C6mo est:1 form3do s:u c::tpiral? ;.C6mo se componen $U.S 6rganos? J) LQu6es una sgs., de cQpjral e industria? t,Qut ~ponsabilid~d ~iencn sus socios? i.C6m~ puede sc.r su nombt'e? L

  • 298 (AUTOEV1LlJ,\Ct6N I

    TITULOS DECR~DITO .

    CA PITULO I TITULOS DE CREDITO. INTRODUCC ION. I) 0. . . . " ~ S) 0CAI'ITULO IV EL CHEQUE. I) /.Qu6 contrntos dcben celebrorsc con cl bnnco airndo pam podcr libr~~ cheques? 2) /.Cu41cs son las 3 closes de relacioncs que surgcn del cheque? . . 3) 06 cl conccpto de "clatqut conuin". 4) ;.E!s v41ido el cheq6c comun que circuln fnlr4ndolc nlguno de sus requisil~? S) I.Qt~ ocurrc si presento un cheque comun al cobro, fah6ndole olguno de sus '!'quisitos? 6) /,Cu~les son las distintas formas de giro del cheque comiin?J.Y cu41 es su forma de tmnsmlsi6n?

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    I AUTOEVALUAC LIJN I 299

    7) ;.Hasta qut momenta sc puede endosar un cheque comun? 0Pucdo cndosnr y trM

  • DERECFIO CONCU RSAL

    CA PITULO I - DERECHO CONCURSAL. INTRODUCCI6N.-I) ;.Que clascs de concursos existen en nuestra lcgislaci6n? c.Qu6 objctlvo tiene cadtl uno? 2) ;,Cu~les son las curacterfsr ic~s de los concursos? 3) i.QuC es el estado de ces:tci6n de pngos'? t,Cutindo se configura e~te estado? Explique las l2) l.Qu~ es el "periodo de sospechn'"~ (,Cu.~les.son tn:~ supuestos de 1ner:.cactn concu~~~ l3) . En qut casos procede Ia "continuact6n 11\medw.ta de In emprcsn yen quC ~ns . oc~dc Jo "continuad6n ulterior (hn.stn Ia cnnjenaci6n de In emprcso. en m:ucha) ~

    ~:) . En ~ut momcniO comienzn lA tealizaci6n (ventn) de los bienes del rnllido? t.Cu1\tes son tns formas de tta1izaci~n'? . 15),. Quito debe prese~tar.el proyecto de distribuci6n final? ' . . . 16) ~Cudndo podr:l pagnr5e >los acreedores. . . . I?) z..Cudl es Ia difCrencia entr~ hl clausum del procedimiento y In conclus16n deJa