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DISPOSICION COE N°21/20 Página 1 de 20 Versión 0. Fecha:19/05/2020 GUIAS PARA LA ATENCION PSICOLOGICA EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19 INTRODUCCION El presente documento fue elaborado en base al Protocolo de Consulta médica programada en el contexto de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina. El contexto actual de la pandemia por el nuevo coronavirus exige adaptar las lógicas y dinámicas del funcionamiento de los efectores del sistema de salud tanto públicos como privados. Este documento define lineamientos y brinda recomendaciones para garantizar la continuidad de los servicios de salud mental en dicho contexto. Importante: Dadas las características de la enfermedad y la dinámica actual de la pandemia, estas recomendaciones se encuentran en revisión continua y podrán sufrir modificaciones teniendo en cuenta nuevas evidencias que puedan ir surgiendo. DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO En el escenario epidemiológico actual, las definiciones de caso sospechoso y de las zonas con circulación local son altamente dinámicas y están sujetas a revisión continua. Definición de caso sospechoso: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso VER ANEXO 1 Zonas de transmisión: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local VER ANEXO 2 CONSIDERACIONES GENERALES DE ATENCIÓN Por el momento y en forma transitoria, todas las consultas psicológicas deberían limitarse a situaciones especiales e impostergables. Postergar las consultas y procedimientos no prioritarios tiene como objetivo reducir la circulación de personas, limitar la posibilidad de transmisión viral e impedir la exposición innecesaria de los equipos de salud. Se aconseja reprogramar o suspender los turnos de pacientes inmunosuprimidos, o adultos mayores de 60 años que sufren patologías crónicas o con comorbilidad. Factores de riesgo: o Personas con diabetes/cardiopatías/hipertensión. o Pacientes con trasplantes. o Pacientes con cáncer. o Personas con desnutrición. o Pacientes que sufren EPOC o conjunto de enfermedades pulmonares, o Embarazadas. Alentar que todo trámite que pueda ser realizado en forma remota se realice de esta manera y permita acortar al mínimo posible la interacción persona a persona que pueda ocurrir en sala de

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GUIAS PARA LA ATENCION PSICOLOGICA EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19

INTRODUCCION

El presente documento fue elaborado en base al Protocolo de Consulta médica programada en el contexto de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina. El contexto actual de la pandemia por el nuevo coronavirus exige adaptar las lógicas y dinámicas del funcionamiento de los efectores del sistema de salud tanto públicos como privados. Este documento define lineamientos y brinda recomendaciones para garantizar la continuidad de los servicios de salud mental en dicho contexto.

Importante: Dadas las características de la enfermedad y la dinámica actual de la pandemia, estas recomendaciones se encuentran en revisión continua y podrán sufrir modificaciones teniendo en cuenta nuevas evidencias que puedan ir surgiendo.

DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO

En el escenario epidemiológico actual, las definiciones de caso sospechoso y de las zonas con circulación local son altamente dinámicas y están sujetas a revisión continua. Definición de caso sospechoso: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso VER ANEXO 1 Zonas de transmisión: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local VER ANEXO 2

CONSIDERACIONES GENERALES DE ATENCIÓN

• Por el momento y en forma transitoria, todas las consultas psicológicas deberían limitarse a situaciones especiales e impostergables. Postergar las consultas y procedimientos no prioritarios tiene como objetivo reducir la circulación de personas, limitar la posibilidad de transmisión viral e impedir la exposición innecesaria de los equipos de salud.

• Se aconseja reprogramar o suspender los turnos de pacientes inmunosuprimidos, o adultos mayores de 60 años que sufren patologías crónicas o con comorbilidad. Factores de riesgo:

o Personas con diabetes/cardiopatías/hipertensión. o Pacientes con trasplantes. o Pacientes con cáncer. o Personas con desnutrición. o Pacientes que sufren EPOC o conjunto de enfermedades pulmonares, o Embarazadas.

• Alentar que todo trámite que pueda ser realizado en forma remota se realice de esta manera y permita acortar al mínimo posible la interacción persona a persona que pueda ocurrir en sala de

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espera y consultorio (por ejemplo, solicitar turnos, autorizar estudios, confirmar datos, etcétera).

• Promover en forma activa el uso de sistemas de prescripción electrónica que limite la necesidad de circulación de las personas. A tal efecto, recordar la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación que habilita la prescripción de forma digital. Se encuentra disponible en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227339/20200401 VER ANEXO 3

• Concurrir a la consulta siempre con barbijo o tapabocas.

• Mantener presente la importancia del distanciamiento social. • Al otorgar turnos, en lo posible respetar los días permitidos de circulación según la terminación de

DNI del usuario. Además, se sugiere enviar por WhatsApp o mail un comprobante del turno al usuario para que pueda circular y llegar sin problemas a la consulta.

• Se sugiere no realizar intercambio de dinero en efectivo y hacerlo por medio de digital (transferencia, posnet, código QR, link de pago, etc.).

• Se aconseja la organización de turnos considerando 60 minutos mínimo de consulta y no menos de 15minutos la posterior limpieza y desinfección de los objetos y superficies de uso frecuente.

• Se deberá realizar una consulta por usuario. No realizar sesiones grupales de niños ni de adultos.

• Debe asegurarse (también en caso de poli consultorios) que los turnos de consultas pediátricas y de adultos se realicen en horarios distintos, evitando que coincidan en salas de espera, siendo los turnos de niños posteriores a los de los adultos. De no ser posible, deberá realizarse en días diferentes.

• Recodar que las consultas y procedimientos considerados urgentes podrán continuar con los esquemas establecidos.

• En caso de consultorios equipados para la atención de niños (con caja de juego), el tiempo recomendado entre la partida de un usuario y la llegada del otro es de 1:15 hs (una hora con quince minutos), para poder desinfectar todos los elementos utilizados.

• Se colocará en lugar visible en el exterior del consultorio, pictograma de síntomas de COVID-19 (Autotriage), con la indicación que se deberá llamar al 107, quien se encargará del manejo del caso. Síntomas compatibles con COVID-19: fiebre de 37.5 °C o superior y tos, dolor de garganta, disnea (dificultad para respirar), mialgia (dolores musculares), afectación de sentidos olfativo y gustativo.

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

• El Colegio de Psicólogos de la provincia de La Rioja, implementará DDJJ y consentimientos a sus matriculados. Las mismas serán publicadas en la página web oficial www. colpsilar.com.ar

• Dada la frecuencia de transmisión horizontal de COVID-19 entre integrantes del equipo de salud, debe reforzarse la importancia de:

o No minimizar los síntomas. o No concurrir a trabajar enfermos. o Cumplir en forma estricta las medidas de aislamiento en caso de ser identificados como

contactos estrechos. o En caso de ser un contacto estrecho, para retornar al trabajo debe realizarse un hisopado

por covid-19 negativo. • Las autoridades de los centros asistenciales son las responsables de indicar la licencia con goce de haberes en caso de sospecha de COVID-19 y de garantizar la aplicación del Decreto 367/2020 el cual considera que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional. • Debe garantizarse la implementación de la Resolución N°29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificación de medidas de prevención en los ámbitos laborales y recomendaciones sobre la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP), en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. Ver ANEXO 3. • Es importante maximizar los esfuerzos para establecer equipos fijos de trabajo y con la menor cantidad posible de personal, con el objetivo de minimizar el impacto potencial del aislamiento de

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contactos estrechos en caso de infección del personal. • El profesional debe procurar llevar una muda de ropa para atender, diferente de la que usa para trasladarse (llegar al lugar de trabajo y partir de él). • No utilizar esmaltes, anillos, pulsera, reloj, cadenas, etc. • En caso de ser factible, es recomendable establecer un triage en forma telefónica en el día de la visita

o el día previo, para: o Indagar sobre la presencia de síntomas compatibles con COVID-19. o Recordar la importancia de concurrir sin síntomas respiratorios a la consulta. o Reprogramar las visitas de usuarios con un sistema inmunológico deprimido. o Reprogramar las visitas con usuarios de riesgo por edad avanzada o patologías crónicas y

multimorbilidad. o En caso de ser estrictamente necesario, priorizar la atención que constituyan grupos de

riesgo y adultos mayores a 60 años, reduciendo el tiempo de espera y asignando los primeros turnos del día a fin de minimizar la atención de personas con riesgo luego de haber concurrido al centro asistencial un alto número de personas.

SALAS DE ESPERA Y ÁREAS COMUNES

• Se sugiere asegurar el cumplimiento de las recomendaciones elaboradas para prevenir la transmisión del coronavirus en ámbitos con circulación de personas. Las recomendaciones se encuentran disponibles en este documento:

• https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico VER ANEXO 4 • Se colocarán 2 paños de piso humedecidos con lavandina diluida en agua.

o El primero será colocado en el lado exterior de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza del calzado en el mismo.

o El segundo, estará en el lado interior del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de calzado y deberá tener disponible alcohol en gel para limpieza de manos. Los paños de piso con lavandina se lavarán aproximadamente cada 2 horas.

• Una vez ingresado el usuario al recinto, se realizará el control de temperatura por medio de un termómetro infrarrojo o en su defecto se utilizará equipo desinfectado y cubierto con film tipo strech, que será cambiado en cada usuario y desinfectado nuevamente.

• En caso de ser necesario se aconseja diagramar y señalizar el flujo de circulación de usuarios, estableciendo un circuito físicamente posible para cumplir con el distanciamiento social.

• Evitar el ingreso de acompañantes a la sala de espera. Si en situaciones puntuales esto no fuera posible (por ejemplo, niños o personas que requieren de asistencia permanente), limitar el ingreso a un acompañante por usuario.

• Asegurar la disponibilidad de agua y jabón o soluciones de alcohol gel en consultorios y salas de espera.

• Eliminar revistas, juguetes, floreros, cortinado y todo material en general que pueda contaminarse y que requiera un complejo sistema de limpieza y desinfección.

• Asegurar que el mobiliario sea de materiales que permitan una fácil y frecuente desinfección. • Evitar la acumulación de personas y mantener en todo momento una distancia mínima de 2 metros. • Se recomienda la utilización de cofia para el cabello en mujeres o mantener el cabello recogido. • Se deberá rociar ropa y manos con alcohol en gel o solución de alcohol. • No utilizar esmaltes, anillos, pulsera, reloj, cadenas, etc. • No fumar. • La recepción de sobres, paquetes, encomiendas y envoltorios de encomiendas deberán descartarse

en el cesto destinado al material contaminado y luego proceder a desinfectar el contenido. • No pueden compartirse bebidas o alimentos. La vajilla no puede compartirse. • Se deben desinfectar todos los equipos de uso común (microondas, pava eléctrica, etc.)

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ATENCION EN EL CONSULTORIO

• Se recomienda rociar con alcohol diluido o alcohol en gel las manos del usuario. • El profesional psicólogo realizará lavado de manos en forma permanente con alcohol en gel

preferible con agua y jabón por no menos de 40-60 segundos. Ver Anexo 4. • Debe mantenerse en lo posible una distancia de 1.5 m o más con el usuario, recordando que debe

evitarse el contacto físico en la medida de lo posible. • En el caso de no poseer una barrera física de protección (o bien, que la misma obstaculice el vínculo

con el usuario) se recomienda el uso de barbijos y lentes o máscara de protección. • El profesional debería considerar preferentemente la opción de uso de máscaras faciales de material

transparente que brindan protección y permiten mantener el contacto visual con la expresividad facial.

• En los casos que sea necesario para el trabajo solicitar que los elementos como cartuchera completa, utensilios, espejos o juguetes sean traídos de la casa.

• Estos elementos, así como los cuadernos, libros o carpetas que traen los usuarios deben higienizarse antes de ser usados.

• Para el uso de elementos didácticos, deberán desinfectarse todos los implementos y realizar una intensiva limpieza de manos evitando posibles contaminaciones cruzadas entre los elementos que se manipulan.

• Antes y después de la atención de cada usuario, se deberá realizar una limpieza y desinfección de todos los espacios, herramientas y elementos utilizados. Ver ANEXO 5

• Eliminar todos los objetos innecesarios de las salas de atención. Cortinas, PC, adornos, papeles en paredes, sillas innecesarias.

• Asegurar que el mobiliario tenga recubrimiento de materiales que permitan una fácil y frecuente desinfección.

• Limpieza de filtros de aire acondicionado y ventiladores.

Higiene personal, del profesional y del usuario

• El profesional psicólogo deber usar los Elementos de Protección Personal (EPP).

• Se recomienda el uso de ropa exclusivas para el trabajo (ambo).

• Concurrir al trabajo con la menor cantidad de efectos personales (llaves, anillos, collares, aros, anteojos, etc.) y/o mantenerlos al resguardo y desinfectados.

• Mantenga las uñas cortas.

• Procure llevar el cabello recogido. • Evite usar maquillaje. • Evitar el uso de teléfono celular.

• No fumar.

• Se sugiere la higienización de manos frecuentemente, teniendo especial atención: o Antes de iniciar la atención de cada cliente. o Antes y después de manipular alimentos, pedidos o residuos. o Al estar en contacto con mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc. o Después de manipular dinero, llaves, animales, etc. o Después de ir a los sanitarios. o IMPORTANTE: asegurar la absorción total del alcohol diluido o alcohol en gel en manos, ya

que, por tratarse de un producto inflamable, puede ocasionar accidentes al manipular herramientas o exponer las manos a fuentes de calor.

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CENTROS PRIMARIOS DE SALUD • Es obligación del empleador proveer de los elementos de bioseguridad necesarios. En caso de no

disponer de los mismos, el profesional podrá negarse a intervenir de manera presencial. • Debe priorizarse la atención en remota, tratando que la asistencia presencial sea solo en los casos

que el profesional considere indispensable. • Corren las mismas recomendaciones para sala de espera, atención en consultorio, y respecto de los

turnos y los tiempos, que se detallan más adelante.

ATENCION EN HOSPITALES Y CLÍNICAS

• Siempre que el profesional se encuentre dentro de una institución de salud, pública o privada, deberá respetar los protocolos propios de la institución y sus características específicas.

• En caso de cubrir interconsultas de usuarios internados, debe llevar el equipo de bioseguridad completo (el cual incluye bata, cofia, guantes, máscara, etc.).

• Es obligación del empleador proveer de los elementos de bioseguridad necesarios. En caso de no disponer de los mismos, el profesional podrá negarse a intervenir de manera presencial.

• Aun dentro de instituciones, debe priorizarse la atención remota, tratando que la asistencia presencial sea solo en los casos que el profesional considere indispensable.

• En caso que realice asistencia presencial al personal de salud de primera línea, no podrá ese mismo profesional realizar asistencia presencial en consultorios externos a usuarios en tratamiento ambulatorio. Tampoco podrá destinarse el mismo espacio físico para ambas funciones, debiendo la institución disponer un área limpia para la circulación y atención de usuarios de tratamiento ambulatorio.

ATENCION EN INSTITUTOS

• Dependiendo de las dimensiones de la sala de espera y la cantidad de consultorios, el profesional deberá coordinar con sus compañeros, los días y horarios de utilización del espacio. Se sugiere no más de dos profesionales atendiendo en paralelo, a fin de evitar la superposición de personas (usuarios y/o acompañantes) en la sala de espera.

• Respetar las consideraciones anteriormente mencionadas en SALAS y AREAS COMUNES.

PRÁCTICA COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA

• La modalidad de intervención del psicólogo (Presencial, Semipresencial u on-line) debe ser acordada conjuntamente con la autoridad judicial (Jueces y/o Secretarios de Juzgados), y debe ser decidida por el mismo profesional, considerando las singularidades de cada caso, evaluando la urgencia, los plazos requeridos y los objetivos de la intervención solicitada.

• La decisión sobre su modalidad de actuación es una prerrogativa exclusivamente técnica y, por ende, de arbitrio del profesional interviniente, ya sea como asesor, como perito o como experto.

• Es necesario que el psicólogo considere el riesgo de contagio hacia el propio Profesional y el riesgo de contagio del Evaluado o Destinatario de la intervención, junto con sus posibilidades de traslado.

• En los casos de intervenciones o actuaciones on-line, el psicólogo debe vigilar el resguardo y validez de la información obtenida, el respeto del secreto profesional, la validez y confiabilidad de los instrumentos evaluativos y la posibilidad de cumplimiento con lo solicitado por la autoridad judicial.

• Se sugiere a los profesionales que actúan en el ámbito de la justicia, la redacción de procedimientos de intervención, elevación a autorización en el Superior Tribunal de Justicia y luego difusión.

• En el caso de priorizar las formas de intervención presenciales en el Fuero Penal, el Psicólogo debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones para la prevención del contagio de Covid-19 tanto en la persona del psicólogo como de los destinatarios de su intervención. Se privilegia la intervención

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presencial en aquellas situaciones de riesgo donde se ven amenazados los derechos esenciales y la seguridad de las personas sobre la que se realiza la intervención (como ser Violencia de Género, Maltrato Intrafamiliar, Abuso Sexual Infantil, entre otros). Deben priorizarse principalmente en los casos en que el riesgo de reiteración delictual pueda producirse por convivencia o la situación de aislamiento.

• En caso de desarrollarse la intervención con objetivos evaluativos y de manera online, deben utilizarse metodologías de exploración y diagnóstico que sean consideradas válidas y confiables. Si el psicólogo determina que no es posible cumplir con la condición de validez y confiabilidad, se sugiere contestar a la autoridad judicial sobre las limitaciones y sugerir otras formas de intervención.

• Cuando el psicólogo actúa como Perito, y la metodología de trabajo on-line no es compatible con los puntos periciales o la posibilidad de Control de la Prueba, se sugiere que el profesional proponga la alternativa técnica de realizar un informe preliminar, hasta tanto pueda realizar la Pericia de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja.

• En el caso de las Declaraciones Testimoniales en Cámara Gesell, es posible considerar que la presencia de las autoridades y las partes al proceso pueda resolverse en forma on-line. En cambio, se sugiere que, en caso de ser posible y con el objetivo de evitar la revictimizacion en la persona declarante (N, N y A) la declaración testimonial se realice en un encuentro presencial con el psicólogo siguiendo las disposiciones preventivas de la atención asistencial. Se sugiere a los profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios acordar los pasos a seguir con la autoridad solicitante en un protocolo de actuación en tiempos de pandemia, gestionando el consenso de las actuaciones con Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Superior Tribunal de Justicia.

• Respecto del espacio físico, sala de espera y consultorio como así también en cuanto a los turnos, se debe tener en cuenta las mismas recomendaciones generales que para el trabajo asistencial. Se sugiere anexar la precaución de guardar durante 24 hs como mínimo los protocolos un folio.

FINALIZADA LA SESIÓN:

• Descontaminar todas las superficies del consultorio, sala de espera y áreas comunes de los ambientes (sillas, pasamanos, manijas, puertas) con soluciones a base de alcohol (mínimo al 70%) o hipoclorito de sodio o agua oxigenada.

• Ventilar el ambiente. • Lavarse las manos con jabón entre usuarios y antes de salir del consultorio. • Lavarse todas las partes del cuerpo que hayan sido expuestas: cuello y orejas al atender el

teléfono, o al manipular objetos o material que haya traído el usuario y los lentes. • Recordar que el uso de guantes no reemplaza el lavado de manos. El lavado de manos con

agua y jabón es lo más efectivo en cuanto a medidas de prevención. Si las manos no están visiblemente sucias, puede emplearse solución de gel alcohólico.

• Todos los componentes de equipos en contacto con el usuario deben ser desinfectados luego de su uso.

AL REGRESAR AL HOGAR: • Desinfectar suela de calzado por ejemplo en batea con lavandina diluida o paño de piso

humedecido (con 1 cucharada sopera de lavandina diluido en 1 litro de agua). • Se recomienda bañarse cada vez que regresan al hogar. • Separar ropa de trabajo y lavarla inmediatamente con agua caliente a 40-60°C. • Desinfectar todas las superficies que tocaron: vehículo utilizado para traslado, picaportes,

rejas, vidrios, llaves, celular, billetera, etc. con solución de alcohol 70% o alcohol en Gel o lavandina diluida.

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GESTIÓN DE RESIDUOS Siempre que sea posible, los residuos generados se deben guardar por 72hs. Se implementará sistema de doble bolsa con rociado de desinfectante.

BIBLIOGRAFIA 2020. Limpieza Y Desinfección. Material Sanitario, Superficies Y Ambientes, Ministerio de Salud de la Nación. 2020. Protocolo de Consulta médica programada en el contexto de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina. 2020. Protocolo De Atención Presencial De Usuarios De Servicios De Salud Mental – COVID-19. Colegio de Psicólogos de La Rioja.

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Fecha Versión Detalle

19/05/2020 V0 Puesta en vigencia de la guía.

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ANEXO 1: Caso sospechoso

DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19 | 11 de mayo de 2020

Criterio 1 Toda persona que presente

a-Fiebre (37.5 o más) y b-uno o más de los siguientes síntomas

• Tos

• Odinofagia

• Dificultad respiratoria

• Anosmia/disgeusia de reciente aparición sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica

Y

c- En los últimos 14 días

Tenga un historial de viaje fuera del país

Ó Tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina

Criterio 2

Todo personal de salud, residentes y personal que trabaja en instituciones cerradas ó de internación prolongada*, personal esencial**, y habitantes de barrios populares y pueblos originarios***

• Que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños **se considera personal esencial: Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas Personas que brinden asistencia a personas mayores *** Se considera barrio popular a aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios básicos. Fuente: Registro Nacional de Barrios Populares

Criterio 3

Toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19:

• Ante la presencia de 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

Criterio 4

Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Criterio 5

a-Jurisdicciones definidas con transmisión local*: Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. b-Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Pacientes con infección respiratoria aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación) *https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local

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Definición de contacto estrecho: Se considerará como contacto estrecho a: • Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas. • Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) Adicionalmente debe considerarse Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: • Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 • Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos) Contacto estrecho en un avión/bus:

Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos. Contacto estrecho en un buque: Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados. Caso confirmado COVID-19 Todo caso sospechoso o probable que presente resultados positivos por rtPCR para SARS CoV-2. Cuadro clínico El cuadro clínico, puede incluir un espectro de signos y síntomas con presentación leves como: fiebre y tos, malestar general, rinorrea, odinofagia, asociados o no a síntomas graves como dificultad respiratoria, taquipnea. Pueden presentarse como neumonía intersticial y/o con compromiso del espacio alveolar. Tratamiento No existe un tratamiento antiviral específico recomendado para la infección COVID-19. Las personas infectadas con COVID-19 deben recibir atención para aliviar los síntomas. Para casos severos, el tratamiento debe incluir soporte de las funciones vitales.

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ANEXO 2: Zonas de transmisión al 16/05/2020

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Area Metropolitana de la provincia de Buenos Aires

o RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate

o RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes

o RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.

o RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente

o RS XII: La Matanza • Provincia de Chaco: Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas. • Provincia de Tierra del Fuego: Ushuaia • Provincia de Córdoba: Ciudad de Córdoba • Provincia de Río Negro: Bariloche, Choele Choel, Catriel, Cipoletti • Provincia de Santa Fe: Rosario

Transmisión por conglomerado • Provincia de Neuquén: Loncopue

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ANEXO 3: Resolución 696/2020 RESOL-2020-696-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTO el EX-2020-18954084- -APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 17.132, N° 17.565,

N° 19.303, N° 27.541 y N° 25.506; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y el Decreto Nº 297/2020 y la

Disposición ANMAT N° 13.831/16; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que

la autoridad sanitaria, podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a dicho decreto

y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el

impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

Que, en ese contexto, cabe autorizar modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos

u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria,

declarada por la Ley N° 27.541, con motivo del COVID-19, introduciendo modificaciones a los procedimientos

previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los

pacientes con tratamientos crónicos o agudos.

Que ello tiene por objeto facilitar que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia

de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado

en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez,

pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para

que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice

habitualmente.

Que, de este modo, se persigue evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los

pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral, en

los términos del Decreto Nº 260/2020.

Que ello tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos,

en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes

psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas

circunstancias de aislamiento.

Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir de la solución que aquí se propicia.

Que el apartado 7 del artículo 19 de la Ley Nº 17.132 establece que los profesionales que ejerzan la medicina están

obligados a prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido,

profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o

recetas deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 19.303, sobre el despacho al público, indica que los sicotrópicos incluidos en la Lista

III y IV, sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.

Que, además, dicha ley prevé que los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el

director técnico de la farmacia durante DOS (2) años.

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565 prevé que la venta y despacho medicamentos fuera de las farmacias

habilitadas se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los

que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.

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Que por su parte el punto 1 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y el inc. a) del artículo 33 de la Ley N° 17.565,

establecen como obligación de los profesionales respectivos entre otras cosas: prestar la colaboración que le sea

requerida por las autoridades sanitarias, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Que, corresponde que durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y en especial durante la vigencia del

aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, los medicamentos contemplados en

la Ley Nº 19.303, en las Listas III y IV, y los restantes de receta archivada sin ser estupefacientes, puedan ser

prescriptos a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax de médicos a pacientes.

Que respecto de la dispensa, los dispensadores podrán recibir la receta a través de aplicaciones de mensajería vía

web, mail o fax y deberán imprimirla, sellarla, firmarla y agregarla al libro recetario y/o libros de psicotrópicos en

caso de corresponder.

Que a fin de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar

los medios para enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio del paciente, si éste

justifica el pedido.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y

REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y

IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento

de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo

receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de

mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto

N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados, durante el período fijado en

esta Resolución, excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la Disposición

ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente

a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I (IF-2020-19017628- APNSSCRYF#MS),

que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la

receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de

ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con

las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre

Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506

en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo

identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula,

que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se

firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del

financiador; e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la

receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta

la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el

tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE

(7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

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ARTÍCULO 4º.- Autorícese, con carácter excepcional y durante el período referido en el artículo 1° de la presente

Resolución, la dispensación de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente establecido -

aplicación de mensajes vía web, mail o fax-, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto

por el Decreto N° 297/2020.

ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será

potestad del paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena

y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al

profesional prescriptor.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de implementar el presente procedimiento, los profesionales prescriptores deberán

habilitar un libro denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos establecidos en el

Anexo I de esta Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dispondrá

procedimientos de fiscalización y control de lo establecido durante o después de la vigencia del aislamiento social,

preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, o el que eventualmente lo prorrogue y toda falta

que se detecte sobre el particular será encuadrada en el marco de la Ley N° 17.132, Título VIII, IX y X y la Ley

N° 17.565 Título IV, V y VI y sus respectivos decretos reglamentarios. Para tales efectos, los prescriptores y

dispensadores deberán conservar los documentos impresos, los libros que se solicitan y los registros de

informáticos correspondientes, según la normativa vigente.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que, si en lugar de usar el mecanismo aquí previsto el paciente tuviera en su poder

recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta

NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el profesional prescritor podrá prescribir en

formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del

paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la

preservación de la salud del mismo.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las

jurisdicciones a adherir a la misma.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -

www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2020 N° 16216/20 v. 01/04/2020

Fecha de publicación 01/04/2020

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ANEXO 4: Higiene de Manos

2.1 Lavado de manos con agua y jabón El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables o secadores de manos por soplado de aire. Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

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2.2 Higiene de manos con soluciones a base de alcohol El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método práctico para la higiene de manos Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado. Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 – 30 segundos. La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

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3. Adecuada higiene respiratoria La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe. Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados. Limpiar las manos después de toser o estornudar. Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de los materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria en áreas de espera u alto tránsito. Disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto. Es recomendable la disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos. Las soluciones a base de alcohol son el estándar internacional por alta eficiencia demostrada. El lavado de manos es una opción igual de efectiva, pero debe garantizarse que los suministros necesarios estén siempre disponibles. También se sugiere la colocación de material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.

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ANEXO 5: Limpieza y desinfección de material sanitario, superficies y ambientes

4. Desinfección de superficies y ventilación de ambientes La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc. La desinfección debe realizarse diariamente y esta frecuencia, depende del tránsito y de la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes. Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante debe realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente. Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente. 4.1 - Limpieza húmeda La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc). Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma. Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.

4.2 - Desinfección de las superficies Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección. Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego de su limpieza. Esta solución produce rápida inactivación de los virus y otros microorganismos El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):

Colocar 10ml (2 cucharadas) de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua. De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, se debe colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección. Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar. Dejar secar la superficie. El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

CAPACITACIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL El personal de limpieza y desinfección ambiental deberá recibir capacitación en medidas de prevención de infecciones. El personal de limpieza deberá usar EPP:

• Barbijo quirúrgico.

• Camisolín hidrorrepelente de manga larga.

• Protección ocular.

• Calzado impermeable.

• Guantes.

• Cofia. PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DILUCIONES

✓ Los productos de limpieza y desinfección utilizados habitualmente en los establecimientos sanitarios, tienen la capacidad suficiente para inactivar el virus. No se requieren productos especiales.

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✓ Los desinfectantes probados para eliminar virus son: hipoclorito de sodio 500- 1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%, compuestos fenólicos, compuestos de amonio cuaternario y peróxido de hidrogeno 0,5%, monopersulfato de potasio.

✓ La dilución correcta de hipoclorito de sodio para desinfección de áreas críticas es de 1000ppm y es dependiente de la concentración inicial de clorado. Ej: partiendo de una concentración inicial de 55gr. de cloro por litro, hacer la siguiente cuenta: 1000 (ppm) x 1000 (ml de agua en el pulverizador) /55000 (gr. de cloro a mg) = 20 cc de cloro en 1 litro de agua. Los clorados se utilizan en superficies ya limpias y enjuagadas. Solo se usan en pulverizadores. La concentración mínima para la eliminación del virus es 500 ppm.

✓ En el caso de utilizar productos compuestos de amonio cuaternario para la desinfección de superficies e instrumental, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

o Evitar el contacto con los ojos y la piel. o Llevar guantes de protección y protección ocular. o Eliminar el producto y su recipiente como residuos peligrosos. o En caso de proyecciones, salpicaduras o de contacto con los ojos lavar abundantemente con

agua segura durante 15 minutos, manteniendo los párpados separados. o En caso de proyecciones, salpicaduras o de contacto con la piel retirar inmediatamente toda

la ropa manchada o salpicada, que no debe volver a utilizarse antes de ser descontaminada. Lavar en forma inmediata y con abundante agua.

o Contener y recoger las fugas con materiales absorbentes no combustibles, por ejemplo: arena, tierra, vermicular, tierra de diatomeas en bidones para la eliminación de los residuos. Absorber el producto disperso con materiales absorbentes no combustibles y barrer o retirar con una pala. Colocar los residuos en bidones con vistas a su eliminación. No mezclarlos con ningún otro residuo. Lavar con abundante agua la superficie manchada y no recuperar el producto con vistas a una reutilización. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MATERIAL SANITARIO

✓ Los coronavirus son virus envueltos por una capa lipídica lo que les hace ser especialmente sensibles a los desinfectantes de uso habitual en el medio sanitario.

✓ El material que vaya a ser utilizado posteriormente con otro paciente deberá ser correctamente limpiado y desinfectado o esterilizado, dependiendo del tipo de material de que se trate, de acuerdo a los protocolos habituales del establecimiento.

✓ Las ramas de laringoscopios deberán esterilizarse o al menos deberán contar con desinfección de alto nivel. Otros implementos como oxímetros, estetoscopios y bolsas de reanimación deberán desinfectarse también.

✓ Se recomienda el uso de flim tipo strech para cubrir dichos elementos y luego del contacto con el paciente, desecharlo y repetir los pasos de desinfección y protección con film. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS SUPERFICIES Y AMBIENTES Es importante asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los ambientes.

✓ El procedimiento de limpieza y desinfección de las superficies y de los ambientes en contacto con el paciente se hará de acuerdo con la política habitual de limpieza y desinfección del establecimiento.

✓ No se deben rociar las superficies con desinfectante. Rociar sobre un paño limpio y seco, y empaparlo lo suficiente. Las superficies deben limpiarse a fondo durante más de 1 minuto.

✓ Limpiar las superficies horizontales de las habitaciones o zonas de aislamiento, con cuidado especial en las superficies donde el paciente haya estado acostado o tocado con frecuencia; esto se hará entre turno y turno. Limpieza de piso cada 2hs.

✓ Se emplearán los detergentes y desinfectantes habituales autorizados por la autoridad competente para tal fin (con efecto virucida) y para las superficies se utilizará material textil desechable.

✓ La limpieza general se hará siempre en húmedo, desde las zonas más limpias a las más sucias.

✓ El material utilizado que sea desechable, se introducirá en un contenedor de residuos con tapa y etiquetado con las advertencias precisas.